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La Constitución de 1812. El texto se enmarca cronológicamente en plena Guerra de la Independencia contra la invasión francesa y en el comienzo de la Revolución liberal burguesa en España. Su autor es colectivo: los 184 diputados convocados a Cortes en Cádiz por el Consejo de Regencia, a quien la Junta Suprema Central traspasó sus poderes en 1810. Los diputados se reunieron en la Isla de León el 24 de septiembre de 1810 en una Asamblea Constituyente, en vez de hacerlo en las tradicionales Cortes estamentales. La Constitución fue promulgada el 19 de marzo de 1812, día de San José; por eso se la conoce como “la Pepa”. Junta Suprema: Organismo que había asumido el poder en ausencia del rey- Fernando VII, retenido en Francia por Napoleón- y coordinado la lucha contra los franceses. La Constitución o ley fundamental se compone de un discurso preliminar y 384 artículos, divididos en 10 títulos, que establecen la forma de Estado, de gobierno y los derechos y deberes de los españoles: - En el Art. 1 aparece el concepto de nación española”, definida como el conjunto de todos los ciudadanos, sin hacer distinción entre los españoles de los dos hemisferios. La nación es única: se rechazan el regionalismo y el foralismo así como el movimiento emancipador en las colonias americanas. - En el Art. 2. la Nación se declara libre e independiente y no podía ser considerada propiedad de ninguna familia real- como en el Antiguo Régimen-. - El Art.3 refleja el principio de soberanía nacional: el poder está en el pueblo a través de sus representantes, no en el rey, de origen divino. La Nación se da a sí misma las leyes. - En el Art.4 se citan derechos fundamentales del individuo que la Nación debe proteger, como la libertad y la propiedad, considerada un derecho sagrado e inviolable, lo que nos indica el carácter burgués del documento. No existe explícita declaración de derechos, pero se reconocen otros en los diversos artículos, como la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y prensa y la inviolabilidad de domicilio. Estos derechos son “legítimos”, ya que los da la Naturaleza a todos los hombres y no la pertenencia a ningún estamento. No aparecen recogidos ni el derecho de reunión ni de asociación. - En el Art.8 aparece la obligatoriedad de que todos paguen impuestos de forma proporcional a su riqueza. Ya no estarán exentos los privilegiados. - El Art. 12 establece un Estado confesional ya que la religión oficial y única será la católica, apostólica y romana. Se trata de
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Constitucion de cadiz

Feb 19, 2023

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Page 1: Constitucion de cadiz

La Constitución de 1812.

El texto se enmarca cronológicamente enplena Guerra de la Independencia contra lainvasión francesa y en el comienzo de laRevolución liberal burguesa en España. Su autor es colectivo: los 184 diputadosconvocados a Cortes en Cádiz por el Consejode Regencia, a quien la Junta Suprema Centraltraspasó sus poderes en 1810. Los diputadosse reunieron en la Isla de León el 24 deseptiembre de 1810 en una AsambleaConstituyente, en vez de hacerlo en lastradicionales Cortes estamentales. LaConstitución fue promulgada el 19 de marzode 1812, día de San José; por eso se laconoce como “la Pepa”.

Junta Suprema:Organismo quehabía asumidoel poder enausencia delrey- FernandoVII, retenidoen Francia porNapoleón- ycoordinado lalucha contralos franceses.

La Constitución o ley fundamental se componede un discurso preliminar y 384 artículos,divididos en 10 títulos, que establecen laforma de Estado, de gobierno y los derechosy deberes de los españoles:

- En el Art. 1 aparece el concepto de “naciónespañola”, definida como el conjunto de todoslos ciudadanos, sin hacer distinción entrelos españoles de los dos hemisferios. Lanación es única: se rechazan el regionalismoy el foralismo así como el movimientoemancipador en las colonias americanas.- En el Art. 2. la Nación se declara libre eindependiente y no podía ser consideradapropiedad de ninguna familia real- como enel Antiguo Régimen-.- El Art.3 refleja el principio de soberaníanacional: el poder está en el pueblo a travésde sus representantes, no en el rey, deorigen divino. La Nación se da a sí mismalas leyes.- En el Art.4 se citan derechosfundamentales del individuo que la Nacióndebe proteger, como la libertad y la propiedad,considerada un derecho sagrado e inviolable,lo que nos indica el carácter burgués deldocumento. No existe explícita declaraciónde derechos, pero se reconocen otros en losdiversos artículos, como la igualdad ante la ley,la libertad de expresión y prensa y la inviolabilidad dedomicilio. Estos derechos son “legítimos”, ya quelos da la Naturaleza a todos los hombres yno la pertenencia a ningún estamento. Noaparecen recogidos ni el derecho de reuniónni de asociación.- En el Art.8 aparece la obligatoriedad deque todos paguen impuestos de formaproporcional a su riqueza. Ya no estaránexentos los privilegiados.- El Art. 12 establece un Estado confesionalya que la religión oficial y única será lacatólica, apostólica y romana. Se trata de

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una concesión a los absolutistas.- El Art. 14 indica la forma de Estado: unamonarquía parlamentariay no absoluta. FernandoVII será el monarca reconocido. Se transmitepor herencia, en línea de sucesión masculina.- Los Artículos 15, 16 y 17 establecen ladivisión de poderes . El Art. 15 indica que elpoder legislativo corresponde a las Cortes con elRey. Las Cortes, compuestas por diputadosque representan a la Nación y se reúnen enCámara única, elaborarán las leyes,sancionadas y promulgadas por el rey.El poder ejecutivo lo tiene el rey,- Art. 16-cuya persona es sagrada e inviolable, como indicael Art.168; no está sujeto aresponsabilidad, pero sí sus ministros.Aunque el rey está sometido a ciertoslímites, posee derecho de veto suspensivotemporal.

“Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferiosArt. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familiani persona.Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamenteel derecho de establecer leyes fundamentales.Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, lapropiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (...)Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sushaberes para los gastos del Estado (...).Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana,única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquierotra (...).Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey.Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunalesestablecidos por la ley (...)Art.34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, departido y de provincia (...)Art.168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (...)

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Art.366. En todos los pueblos de la Monarquia se establecerán escuelas de primeras letras, en las quese enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, quecomprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles (...)

TEXTO 1: Fragmento de la Constitución de Cádiz (19-03-1812)

“Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la

Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las

mismas Cortes han decretado y sancionado lo siguiente:

Art. l. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes

fundamentales.

Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes a los gastos del Estado.

Art. 12. La religión de la Nación Española es y será perpetuamente la católica, apostólica romana, única verdadera. La Nación la protege

por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

Art. 14. El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 16. La potestad de ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.

Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencias, revisión o

aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes

Cádiz, 19 de marzo de 1812″

COMENTARIO

El texto propuesto para comentar es un conjunto de artículos de la Constitución Española promulgada en

Cádiz en 1812. Es la primera “carta magna” de la Historia de España, si no tenemos en cuenta el

Estatuto de Bayona. Para la realización del comentario seguiremos los siguientes pasos: localización

del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones,

señalando la importancia que tuvo el texto.

2.- ANÁLISIS

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El tema central del texto es la exposición de algunos principios fundamentales de la Constitución y las

principales ideas hacen referencia a la soberanía nacional, la división de poderes y la religión

nacional. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.

Previamente al articulado se incluye un párrafo que muestra la autoría del texto (las Cortes) y quién

la hace pública (Fernando VII aunque teniendo en cuenta que está “en cautiverio” se encarga de ello la

“Regencia del Reino”).

El resto del texto lo componen nueve artículos comenzando por la determinación de quiénes forman la

nación española (“todos los españoles de ambos hemisferios”, es decir, tanto los residentes en España

como en América) (art. 1). La nación es única: se rechaza el regionalismo y el foralismo así como el

movimiento emancipador de las colonias americanas y declara la igualdad total entre la península y los

americanos. El gobierno de esta Nación será una monarquía moderada y no absoluta. Fernando VII será el

monarca reconocido. El poder se transmite por herencia, en línea de sucesión masculina (artículo 14).

El artículo 3 aclara la soberanía, es decir, en manos de quién está el poder. Recoge, en este sentido,

el principio ilustrado (Rousseau) de la soberanía nacional (“reside esencialmente en la Nación”, es

decir, en todos los españoles). En correspondencia con este derecho se recoge una obligación (artículo

8), que no es otra que la de pagar “todos” los correspondientes impuestos. Debemos recordar que, hasta

el momento, únicamente lo hacía el tercer estado o pueblo (campesinos y burgueses). Con gran rotundidad

se afirma (artículo 12) la situación de la Religión (y, con ello, la de la Iglesia). No ha de ser otra

(se prohíbe el ejercicio de cualquier otra) que la “católica, apostólica romana” que, además, lo será a

perpetuidad. La “división de poderes” (Locke y Montesquieu) se recoge en los artículos 15, 16 y 17. El

poder legislativo será compartido por las Cortes y el Rey quedando, con ello, a medio camino del

parlamentarismo inglés; el ejecutivo en manos del Rey y el judicial en los tribunales correspondientes.

Desde el capítulo 17 hasta el 371 hay una gran laguna en el texto, recogiendo únicamente en este último

el principio de la “libertad de imprenta” indicando que se puede hacer sin cortapisas anteriores a la

publicación y bajo las normas que establezcan las leyes. Estas medidas reflejan el programa de los

liberales, protagonistas de las Cortes Constituyentes.

3.-CONTEXTUALIZACIÓN

Tras la invasión francesa de España y la coronación de José I como rey por su hermano Napoleón en 1808,

el pueblo español no consideró legítimo el nuevo gobierno y se autoconcedió el poder soberano, en

ausencia del rey Fernando VII, mediante la creación de juntas. Para coordinar la acción política y

militar de las juntas contra la ocupación, se creó la Junta Suprema Central, primero con sede en

Aranjuez y después, huyendo del avance francés, en Cádiz. Esta Junta contaba con importantes personajes

de la política española, como los ilustrados Floridablanca y Jovellanos, y decidió convocar Cortes a

fin de redactar una Constitución que contrarrestase el “Estatuto de Bayona”, ley fundamental impuesta

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por José I al comienzo de su reinado y que nunca se sometió a la voluntad popular española.

Sin embargo, las Cortes de 1810 no se celebraron conforme a la tradición. Se estableció que debían ser

unicamerales, es decir, que no hubiera división por estamentos. Los diputados de todas las provincias,

incluidos los de ultramar, fueron buscados entre los residentes en Cádiz, dada la imposibilidad de

hacer elecciones por el estado de guerra y ocupación que se vivía en España. Esto dio una gran ventaja

a los liberales, puesto que la población gaditana estaba formada en su mayoría por burgueses de clase

media con tendencias progresistas. No hubo ningún representante del campesinado ni ninguna mujer. Así

pues, la mayoría liberal en las Cortes no se correspondía en absoluto con la ideología profundamente

conservadora de la mayoría de la población, que aclamará a Fernando VII cuando restaure el absolutismo.

Como vemos en el texto, se proclama la soberanía nacional, el fin de los privilegios fiscales y la

división de poderes. Se recogen también algunas exigencias de los más conservadores, como el

establecimiento del Catolicismo como única religión aceptada en el Estado. Pero los absolutistas verán

ignoradas sus ideas en el Título IV, que restringe fuertemente los poderes del rey: este habrá de

contar con el consentimiento de las Cortes, a las que no puede disolver, a la hora de abdicar o

ausentarse del país (quizá por el temor de los españoles a que se volvieran a repetir los sucesos de

Bayona de 1808), así como para ceder parte del territorio nacional o sus bienes, firmar alianzas o

incluso contraer matrimonio. Tampoco podrá imponer contribuciones, conceder privilegios, expropiar o

privar de su libertad a nadie. Vemos así cómo se reconocen indirectamente ciertos derechos individuales

(a la libertad, a la igualdad jurídica y a la propiedad) aunque no exista una Declaración como en el

caso de Francia.

El principal error de esta Constitución sea quizá su tratamiento a las colonias americanas. El no

reconocerles derechos de autonomía ni cederles parcelas de soberanía probablemente disuadió a los

liberales hispanoamericanos de intentar llevar a cabo las reformas deseadas sin romper con la

metrópoli. La abolición de esta Constitución y los graves problemas internos que vivió España durante

el nefasto reinado de Fernando VII alejaron definitivamente los destinos de ambas orillas del

Atlántico.

Por otra parte, uno de los pasajes más relevantes de esta Constitución es el juramento que debe

formular el monarca antes de comenzar su reinado. Por primera vez en la Historia aparece una

Constitución, es decir, una ley formulada por los representantes del pueblo, como fuente legítima de

poder, aunque sumada al derecho divino (“por la gracia de Dios y la Constitución”). Se reconoce además

el derecho a la rebelión y a la desobediencia civil en caso de que el monarca incumpla su parte del

contrato.

CONCLUSIONES

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Aunque la Constitución no se llegase a aplicar en su momento por causa de la guerra y, una vez

terminada esta, fuese rechazada por Fernando VII, este primer desafío al absolutismo en España sería

muy importante en el futuro por servir de modelo no sólo a los liberales españoles, sino también a

europeos y americanos. Por último, es importante señalar que fue la primera ley fundamental aprobada

por un Parlamento Nacional en España.

En definitiva, este documento supone la irrupción de las ideas de la modernidad (razón, contrato

social, libertad, derechos individuales) en la política española, hasta entonces anclada en la

tradición propia del Antiguo Régimen. Nos encontramos, por tanto, frente al primer paso hacia la

Democracia en nuestro país. Es la primera Constitución española (si no tenemos en cuenta el “Estatuto

de Bayona”). Los avatares que va a pasar durante el reinado de Fernando VII serán numerosos siendo

abolida en varias ocasiones. Su importancia, además de por ser la primera, deriva del profundo influjo

que tuvo en las posteriores Constituciones españolas y americanas.

“Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.Art. 2. La nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia nipersona.Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente elderecho de establecer sus leyes fundamentales.Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, lapropiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen […].Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única yverdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra […].Art. 14. El gobierno de la Nación Española es una Monarquía moderada hereditaria.Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Art. 16. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunalesestablecidos por ley”.Cádiz, 19 de marzo de 1812.

Circunstancias históricas: Este texto se redacta en plena guerra de la independencia contra la invasiónfrancesa y en el comienzo de la revolución liberal burguesa. En 1812 parte de la península estaba ocupada porlos franceses y las cortes representaban la resistencia política. Además estas Cortes vienen para suprimir elvacío de poder existente tras las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII. La nación española no reconoceesas abdicaciones y se levantó en armas. Los sucesos del 2 de mayo suponen la creación de juntas provinciales,y la junta central o Nacional, la creación de de estas juntas suponen la victoria de Bailén y un movimientopopular conocido como la guerrilla.

Autor: Su autor es colectivo. El 22 de mayo de 1809 se crea la junta central, presidida por el conde deFloridablanca que convoca cortes. En dichas cortes se enfrentan dos ideas para la creación en dos modelos, elprimer modelo es al estilo inglés (bicameral) y el segundo es al modelo francés revolucionario (unicameral).Al final se opta por el modelo inglés y antes de disolverse en la regencia, en enero de 1810 suscribe unllamamiento a cortes en dos cámaras. Las cortes estaban formadas por 104 diputados y de ellos 47 eransuplentes. Había distintas tendencias: absolutistas, jovellanistas y liberales. No se sabe el número dediputados, pero si se sabe que lleva la firma de 185.La constitución se crea por la idea del liberal de Lequerica. La comisión acordó recabar la ayuda de algunaspersonas instruidas, pero solo se llamo a Ranz de Romanillos fue instado a presentar el proyecto de laconstitución.

Fecha: Se reúnen en el teatro cómico de la Isla de León el 24 de diciembre de 1810 en una asambleaconstituyente. Las reuniones se trasladan a la iglesia de San Felipe Neri en Cádiz. Fue promulgada en 19 de

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marzo de 1812.

Análisis: La idea fundamental es acabar con el antiguo régimen promulgando una constitución basada en lasoberanía nacional. La constitución de 1812 representa la primera ley de leyes escrita que además refleja losideales de la burguesía y el liberalismo español. Sienta las bases del futuro estado liberal y centralista.-Art. 1.: Aparece el concepto de nación española, definida como el conjunto de todos los españoles. La naciónes única: se rechaza el regionalismo y el foralismo así como el movimiento emancipador de las coloniasamericanas y declara la igualdad total entre la península y los americanos.-Art. 2.: La nación se declara libre e independiente y no podía ser considerada propiedad de ninguna familia.Esta soberanía Nacional suponía la ruptura con el Antiguo régimen. Y el monarca se convierte en un reyconstitucional. Y todas sus decisiones deben estar con el permiso de las cortes y llevar su referendo.-Art.3.: Refleja el principio de soberanía nacional, el poder está en el pueblo a través de susrepresentantes, no en el rey, de origen divino. La Nación se da a si misma las leyes.-Art. 4.: Se citan derechos fundamentales del individuo que la Nación debe proteger como la libertad y lapropiedad. No existe explícita una declaración de derechos, pero se reconocen otros en los diversos artículos,como la igualdad ante la ley, libertad de expresión, prensa, propiedad privada.-Art. 12.: Establece un estado confesional ya que la religión oficial y única será la católica, apostólica yromana. Se trata de una concesión a los absolutistas.-Art. 14.: Indica la forma de estado: una monarquía parlamentaria y no absoluta. Fernando VII será el monarcarecocido. Se transmite por herencia, en línea de sucesión masculina.-Art. 15. 16. 17.: Establecen la división de poderes. En el artículo 15 indica que el poder legislativocorresponde a las cortes con el rey. Las cortes, compuestas por diputados que representan la Nación y sereúnen en Cámara única. En el artículo 16 cuya persona es sagrada en inviolable. Aun que el rey está sometidoa ciertos límites posee derecho a veto temporal. En el artículo 17 reside el poder judicial reside en lostribunales de justicia.Destaca la enumeración de derechos y libertades la reiteración en la defensa de la igualdad, política,jurídica, fiscal etc. La libertad de opinión e imprenta, la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia yel derecho a la educación pública y obligatoria son otros rasgos del carácter progresista de estaconstitución. Cabe destacar en esta constitución las contradicciones producidas entre los liberales y losabsolutistas. Esta constitución tiene un pensamiento ilustrado en Sieyés o de Locke es la declaración desoberanía nacional. Montesquieu está presente el la separación de poderes y Rousseau en la defensa de losderechos del ciudadano.La constitución estuvo en vigor hasta el regreso de Fernando VII en 1814, cuando el monarca la derogó pararetornar el absolutismo. El alzamiento de Riego en 1820 restauró la constitución y el régimen liberal hasta1823. Finalmente esta constitución tuvo un tercer periodo de vigencia entre 1836 y 1837.

Comentario de texto: La constitución de 1812 tiene como antecedentes el tratado de Fointanebleau (27/10/1807)entre Godoy y Napoleón, por el que se permitía el paso de tropas francesas hacia Portugal y una serie debeneficios a favor de España. Napoleón dividió Portugal en tres partes. Pero también Napoleón decidió eliminara todos los Borbones del trono español. Godoy al tener miedo de Fernando VII, hizo que Carlos IV comenzara adesconfiar de su hijo con falsas acusaciones e intento que Carlos IV desheredara a su hijo. El partidofernandísta creó un decreto por el cual en caso de que Carlos IV muriera su sucesor seria su hijo. Godoy acusoa su hijo por traición y entrego los documentos a su padre. El 29/10/1807 fue arrestado Fernando VII y todo supartido. Godoy viendo la reacción popular pidiendo perdón al padre en nombre de su hijo.La invasión de Napoleón empezó a principios de 1808. En estos momentos la familia real estaba alojada enAranjuez. Godoy llegara a Aranjuez el 13/3 y toma la decisión de trasladar a la familia real trasladar a lafamilia rea a Sevilla el día 15. Pero la noche del 17 hubo un levantamiento del pueblo por rumores sobre lahuida de los reyes. Afortunada mente la familia real salió al balcón y desmintió cualquier rumor, y el pueblopidió la cabeza de Godoy. Días después Godoy fue descubierto y llevado a prisión de la guardia de corps.Carlos IV abdico a favor de su hijo el día 19/3/1808. Fernando era el deseado, pero adopto medidas tantointeriores como exteriores. Pero los franceses no reconocieron a Fernando como rey. Murat avanzó hacia Madrid.El día 23/03 los franceses entraron en Madrid. Carlos IV decreto que su abdicación había sido nula porque fuedebido a la fuerza. Napoleón prometió que Fernando VII sería reconocido como rey si acudía a un encuentro conNapoleón. Pero Fernando antes de irse dejo una junta suprema de gobierno. Murat exigió la salida del infanteD.Francisco pero el pueblo de Madrid, pero el pueblo de Madrid se levanto ante los franceses. Pero estasublevación fue reprimida con crueldad y solo sirvió como ruptura entre Francia y España. El 20/04 llegaFernando VII y poco después llega su padre. Ellos tuvieron reuniones sobre las abdicaciones y después demuchas reuniones (incluso por cartas) Napoleón le da a elegir a Fernando la abdicación o la muerte. Y Carlosle cede el trono a Napoleón.La guerra comienza en 1808 por revueltas populares y aparecen juntas locales, provinciales y una juntacentral. Esta guerra consta de un alzamiento de la formación de las juntas supremas como deseo de las juntas

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supremas. Después de esta junta suprema se crea una junta propuesta por Fernando. Esta propuesta fue aceptadaprimeramente por la junta de valencia y en agosto todas las juntas estaban de acuerdo en construir 1 gobiernocentral. Este gobierno central estuvo dividido en Madrid y en Aranjuez, pero Floridablanca consigue que setraslade a Madrid. Esta guerra tuvo cinco fases: 1_Alzamiento nacional y operaciones iniciales. 2_ La campaña de Napoleón en España y operaciones del año 1809, hasta la guerrilla. 3_ El esfuerzo francés de1810 para liquidar la guerra en España y Portugal.4_ La guerra de desgaste durante los años 1811 y 1812. 5_ Ofensiva aliada de 1813 y 1814. En esta fase cabe destacar la Batalla de Bailén, donde Dupont se dirigióhacia Cádiz pero a la vuelta el general Castaños venció al general Dupont.Después de estas guerras hubo 1 conflicto político con 2 poderes predominantes:1_ José I. 2_la junta centralY había diferentes fuerzas políticas: 1_ los afrancesados. 2_frente patriótico. 3_ los liberales.En esta época hay 1 afrancesamiento institucional, luego lo sigue el reinado de José I, que era de carácterbenévolo y dio a España una carta otorgada. Las consecuencias fueron económicas sociales y políticas. Con la constitución de Cádiz se inicia el liberalismo. La junta central tomo importantes decisiones como ladecisión de un tratado de paz y una alianza con el Reino Unido (14/1/1809). Fernando VII decreto el 5 de Mayola convocatoria a cortes (ultimo acto de Fernando VII antes de su abdicación). El día 22 de Mayo de 1809 lajunta central presidida por el conde de Astorga da una convocatoria a cortes. Pero antes se produce unenfrentamiento entre Jovellanos y Liberales, por las ideas políticas de cómo debían regirse las cortes, losprimero optaban por la opción de una constitución bicameral (modelo ingles) y los segundo por una unicameral(modelo francés). Al final la junta central opto por la opción de los Jovellanos. Antes de disolverse la juntacentral y dar paso a la de regencia en enero de 1810 suscribe un llamamiento a cortes con dos cámaras, peromisteriosamente el decreto de reunión de los privilegiados no se llego a publicar.En esta constitución se desechan las cortes estamentales, se impulso el principio de un hombre un voto y asíquedo clara la soberanía nacional debido a que era una constitución de ideología liberal. En esta constituciónse llevaba acabo una doble labor; legislativa y constituyente. Esta revolución se basa en los principios deRousseau y Montesquieu.Las cortes se inician en el teatro Cómico de la Isla de León. Las cortes estaban formadas por 104 personas yde ellas 47 eran suplentes. El sacerdote Diego Muñoz Torrero, quien propone que se aprobase un autenticoproyecto de decreto, en el primer punto establecía que los diputados que componen este congreso y querepresentan la nación española se declaran legítimamente constituidos en cortes generales y extraordinarias yque reside en ellas la soberanía nacional. Se restablece a Fernando VII como rey de España, pero con unadivisión de sus poderes.El 24/02/1811 se inician las sesiones en la iglesia de sn Felipe Neri, no se sabe con certeza el número dediputados que compusieron las cortes, solo se sabe que esta constitución lleva la firma de 185 diputados.Destaca el alto número de eclesiásticos, el predominante grupo de funcionarios y abogados y el escaso númerode la burguesía comercial. Es una minoría instruida que opera movida por la reforma institucional. Más del 50%de los diputados pertenecían al tercer estado.Esta constitución se divide en 10 títulos y 384 capítulos con ideas liberales predominantes; limita lamonarquía hereditaria, reconoce al catolicismo como religión oficial, establece la división de poderes, etc.Este gobierno se divide los poderes legislativo, ejecutivo y judicialEsta constitución es un acto revolucionario en si misma, acabando con el antiguo régimen e inaugurando unNuevo Régimen. El país se declara “libre e independiente, y no puede ser patrimonio de ninguna familia nipersona”.Esta constitución es la primera ley escrita que representa los ideales de la burguesía y el liberalismoespañol. En esta constitución se ven muy claramente las llamadas contradicciones de la constitución del 12. Laconstitución confía al rey el derecho a veto transitorio. Días después de esta constitución se trata el temade la libertad de imprenta.Esta constitución estableció una monarquía liberal y parlamentaria basada en los principios de la soberaníanacional y de la separación de poderesTodos los consejos excepto el consejo de estado desaparecen excepto el consejo de estado. En las cortestambién se dedicaron a la reforma social. Pero esta constitución no suprime ni el mayorazgo ni las propiedadesde grandes familias. También se impone una ley agrícola.La mayoría de la población española permaneció al margen de este cambio político.En cuanto a su duración, la constitución del 12 estuvo en vigor en tres periodos distintos:- Desde 1812 hasta 1814, cuando Fernando VII tras regresar de su exilio la declara abolida.

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- Entre 1820-1823, durante el trienio liberal o constitucional.- Entre agosto de 1836 y junio de 1837, cuando la regente Mª Cristina, tras los sucesos de la Granja se veráobligada a admitir la constitución de 1812 mientras se elabora otra (1837)Toda esta tarea legislativa no significo un triunfo definitivo de los liberales, el pueblo se sienteabsolutista, no reconoce este proceso revolucionario de Cádiz y por ello aclamará la llegada de Fernando VIIcomo rey absoluto. A partir de 1814, los españoles estarán divididos ideológicamente, esta ruptura se harásangrienta a lo largo de S: XIXlunes, 6 de febrero de 2012

El texto es una selección de artículos de la Constitución de 1812 y se trata de una fuente primaria yaque está escrito en el momento en que sucedió el hecho de que trata. Es un documento histórico denaturaleza jurídica, ya que es una Constitución, y por tanto, emana de una autoridad y es de obligadocumplimiento y de carácter político.En cuanto a las circunstancias espacio-temporales, podemos situar el texto cronológicamente el 19 demarzo de 1812, durante la Guerra de la Independencia contra la invasión francesa (1808-1813) y en elcomienzo de la Revolución liberal en España, en un momento en el que está en declive el poderío militarfrancés en la península, al haber programado Napoleón la retirada de parte de su ejército de Españapara emprender la campaña militar que invadiría Rusia. Y podemos localizarlo espacialmente en Cádiz,donde se refugiaron las autoridades de España, una vez invadida Andalucía por los franceses, únicaciudad libre de la presencia francesa, cosmopolita y de una gran actividad comercial (fue sede de laCasa de Contratación), con una importante clase burguesa de ideología liberal.Los autores de esta Constitución fueron los 300 diputados convocados a Cortes en Cádiz por el Consejode Regencia, a quien la Junta Suprema Central traspasó sus poderes en 1810. Los diputados se reunieronen una Asamblea Constituyente, en vez de hacerlo en las tradicionales Cortes estamentales.Los diputados eran elegidos mediante sufragio universal indirecto entre propietarios que representabanespecialmente a la burguesía liberal de los territorios españoles (península y archipiélagos) ycolonias latinoamericanas y pertenecientes a tres ideologías enfrentadas: absolutistas, partidarios delantiguo régimen, jovellanistas o reformistas ilustrados y los partidarios de cambios radicales y de unnuevo estado basado en la soberanía nacional y en la separación de poderes, es decir, liberales, cuyaideología como vemos en el texto termina imponiéndose. Desde el punto de vista social sonrepresentantes de las clases medias, mayoritariamente burgueses, pero también miembros de la nobleza ydel clero, entre ellos destacan Argüelles, Muñoz Torrero, el poeta Quintana, el conde de Toreno. No hayen ellas ni campesinos, ni obreros, ni jornaleros. Desde el punto de vista jurídico, no todos eranpropietarios de escaño, sino que muchos eran suplentes, elegidos entre la población gaditana, por nopoder llegar todos los diputados a consecuencia de la guerra. El alto porcentaje de gaditanos influiránotablemente en el carácter liberal de la Constitución.Su destino y finalidad es público y de carácter nacional, ya que va dirigido al pueblo español,considerando como tal a los ciudadanos de España y de sus colonias, aunque también ejerció influenciaen otras Constituciones fuera de nuestras fronteras (Portugal, Nápoles o Latinoamérica) y su intenciónes la de anular el Antiguo Régimen y sentar las bases para la creación de un nuevo Estado Liberal.

2- Análisis.La idea principal coincide con la intencionalidad del texto, esto es, acabar con el Antiguo Régimen ysentar las bases del Estado Liberal.La estructura del texto -compuesto por varios artículos- nos permite agrupar las principales ideas delmismo.

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Así, -en el artículo 1: aparece el concepto de “nación española” definida como el conjunto de todos losciudadanos, sin hacer distinción de todos los españoles de ambos hemisferios (España tenía colonias enAmérica del Sur y Filipinas), ya que se considera que la constitución puede servir para aplacar lasreivindicaciones liberales de los criollos y sus posibles ansias de independencia, aún así es deseñalar que mulatos, mestizos, indios y negros no tuvieron los mismos derechos de elección de diputadosy que el porcentaje de representación de las provincias latinoamericanas fue inferior al de las de lapenínsula y de los archipiélagos y sin distinción por estamentos. Además, a pesar de hablar deigualdad, no abolió la esclavitud. La nación es única, se rechaza el regionalismo y el foralismo.En el artículo 2 aclara la absoluta libertad e independencia de la nación española que ha padecido unacrisis dinástica (Motín de Aranjuez) en la que Fernando VII ha usurpado el poder real a su padre CarlosIV y posteriormente el pueblo ha comprobado el abandono de nuestros reyes al abdicar en Napoleón(abdicaciones de Bayona). El pueblo español no admite que Napoleón sea dueño de España, no acepta aJosé I como su rey y se levanta contra los franceses defendiendo su independencia.En el artículo 3, defiende uno de los puntos básicos del liberalismo político, la Soberanía nacional:“la soberanía reside esencialmente en la Nación”. Este artículo es de suma importancia, ya que concedeal pueblo español la legitimidad del poder a través de sus representantes y significa el abandono de lasoberanía monárquica absolutista. Idea reflejada por primera vez en la primera Constitución española,que tiene sus precedentes en el parlamentarismo inglés y en la creación de estados liberales como es elcaso del estadounidense y de la Ilustración y Revolución Francesa y tomada del filósofo ilustradoRousseau., en “El Contrato Social”.El artículo 4 intenta garantizar los derechos individuales sin llegar a concretarlos, tan solo nombrados de ellos esenciales para la ideología burguesa: la libertad civil y con ello la libertad demovimiento, de expresión, de pensamiento y económica, pero no de culto, al garantizar la libertad civilse está actuando contra la monarquía absolutista y contra los antiguos derechos feudales de nobleza yalto clero (señoríos jurisdiccionales). El otro derecho fundamental para una burguesía capitalista esel de la propiedad privada, en este sentido observaremos como parte de la legislación que realizanestas Cortes va encaminada a sacar al mercado propiedades que con anterioridad estaban amortizadas o demanos muertas, que eran imposible comprar o vender. Y con la desaparición del mayorazgo y una tímidadesamortización eclesiástica, la propiedad privada de la burguesía se verá acrecentad, al ser ellos susposibles compradores.El artículo 6 habla de algunas de las principales obligaciones de los españoles, como el amor a laPatria, término que ha dejado atrás la denominación de reinos, desde que los Decretos de Nueva Plantade los Borbones unieran con las mismas leyes a toda España. Esta idea de unidad queda fortalecida antela invasión francesa, despertando un fuerte sentimiento nacionalista. Por último el valor supremo de laigualdad, que fue uno de los motores que mueven al pueblo llano en la revolución francesa,especialmente el referido a igualdad económica, queda rebajado a la recomendación de ser “ justos ybenéficos”.En el artículo 12 el Estado se declara confesional es decir afirma que la única religión de España serála católica, quedando prohibida cualquier otra religión, Este artículo fue una concesión a losabsolutista y demuestra la influencia y el poder que sigue teniendo la iglesia a la vez que es un gestode prudencia condicionado por la necesidad de conservar el apoyo del clero.-Artículos 15, 16 y 17: establecen la división de poderes (idea del filósofo ilustrado Montesquieu en“El espíritu de las leyes”, frente a la concentración de los mismos en el absolutismo en la persona del

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rey).En el artículo 15 nos habla de que el poder legislativo reside básicamente en las Cortes con el rey(unicamerales, las únicas con una sola cámara, junto con las de la Constitución republicana de 1931),estas Cortes difieren de las anteriores en que no están reunidas por estamentos sociales sino elegidasde forma conjunta por el pueblo, mediante sufragio universal indirecto masculino, ahora bien el reytiene la potestad de sancionar las leyes o impedir su inmediata aplicación mediante el veto suspensivode dos años y puede promover desde el gobierno la redacción de leyes (iniciativa legislativa).El artículo 16 centra el poder ejecutivo en el rey, es decir el rey posee la dirección del gobierno,nombra y cesa a los secretarios de despacho (precedente de ministros) y dirige la administración delEstado y se ayudaría de un Consejo del Estado, sí bien se trataría de una monarquía limitada ante laposibilidad de que el monarca intentara extender sus poderes.El artículo 17 proclama que el poder judicial radica en los tribunales, prohibiéndole a las Cortes y almonarca juzgar, acabando con los señoríos jurisdiccionales. Se establece un código único salvo paraeclesiásticos y militares, estableciéndose garantías para la seguridad de los ciudadanos.El artículo 27 nos habla de las Cortes que es la institución central del nuevo régimen, puesto querepresenta a la voluntad de la Nación, sus poderes son muy amplios: elaboración de leyes, sucesión dela corona, aprobación de los tratados internacionales, fijación anual de contribuciones y las fuerzasdel ejército, etc. Deben reunirse anualmente y se crea una Diputación Permanente integrada por 7diputados que tiene como fin velar por el cumplimiento de la Constitución mientras las Cortes no estánreunidas. Los diputados serán elegidos por dos años, siendo incompatibles con cualquier otro cargopolítico siendo la residencia la única condición para ser elector y candidato, aunque con una exigenciade renta para estos.El artículo 172 nos habla de las limitaciones del monarca inspiradas en la desconfianza ante el posibleretorno al absolutismo, por ello él no puede impedir la celebración de Cortes.

Muchos de estos artículos recogen principios básicos del liberalismo político y serán la base delfuturo Estado Liberal.

3- Comentario.En cuanto al comentario debemos centrarlo en:-Las Cortes de Cádiz.-La constitución de 1812

La Constitución de 1812 es la primera de la Historia de España. José I llega a España con el Estatutode Bayona de 1808 que pretende hacer las veces de una Constitución, si bien al no ser redactada por losrepresentantes del pueblo español no podemos considerarla ni Constitución ni española, es más bien una“Carta Otorgada”.La Constitución de 1812 surge en el contexto de una España ocupada por las tropas francesas dentro deun periodo bélico: la Guerra de la Independencia, que tiene un doble sentido, es una guerra deliberación nacional contra el invasor francés, pero también una guerra civil ya que se enfrentanespañoles que han jurado lealtad al rey impuesto por Napoleón, José I (son los afrancesados) ypatriotas que luchan en nombre del rey cautivo Fernando VII, divididos a su vez en absolutistas que soncontrarios a cualquier cambio y que cuando piden convocatoria de Cortes lo hacen a la maneratradicional: por estamentos, y los liberales que quieren cambiar las estructuras políticas, sociales y

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económicas haciendo una Constitución. Así mismo la Guerra de la Independencia es también una guerrainternacional (contraofensiva aliada, dirigida por Wellington).Tratamos la vertiente de la Guerra de la Independencia como proceso revolucionario, y aquí hablamos delas Cortes de Cádiz y de la Constitución de 1812.Finalizamos diciendo que la Constitución de 1812 tuvo una corta aplicación ya que el rey Fernando VIIdecreta su abolición en 1814 cuando regresa de Francia.

4- Conclusión.El espíritu liberal de esta Constitución está influido por el sistema político parlamentario inglés, sibien aquí aún no existe una auténtica constitución (por lo menos escrita), será en EEUU en 1787 y enFrancia, con la revolución Francesa en 1791, donde se redacten las primeras constituciones, que habíanmodificado el curso de la historia, proclamando el fin de las tiranías absolutistas y que serán modelospara el resto de estados liberales que surgen durante el siglo XIX. Esta Constitución es una de las más importantes del constitucionalismo español: es la primeraConstitución, punto de partida y ejemplo para las demás Constituciones hasta 1978.Las Cortes de Cádiz no se limitaron únicamente a gobernar la nación, sino que emprendieron unagigantesca tarea que provocó, más que una reforma de la monarquía, una verdadera revolución. Elresultado final fue la aparición de un nuevo modelo de Estado, el liberal burgués, trazado en laConstitución de Cádiz de 1812.El proceso revolucionario de Cádiz fue defendido por una minoría de la sociedad, precisamente por losgrupos más instruidos y preparados intelectualmente. Casi todos ellos jóvenes pertenecientes a lasclases medias urbanas. Se ha llegado a decir que existe una enorme separación entre los liberalesgaditanos y el resto de la península, por lo que la obra de Cádiz sólo fue entendida por ellos,quedando el resto del país al margen de este proceso.Ello explica la facilidad con que Fernando VII pudo acabar con la Constitución de 1812 y volver alabsolutismo.

Comentario de texto Constitución de Cádiz

Se trata de un texto histórico de carácter jurídico, en concreto 9 de los 384 artículos de laconstitución de Cádiz, también conocida como la Pepa debido a que se promulgo el día del padre el 19 demarzo en 1812.

La Junta Central Suprema convoco las Cortes, que se celebraron en Cádiz ya que la ciudad tenía unfuerte talante liberal al albergar una potente burguesía mercantil, a comerciantes extranjeros y amuchos liberales y reformistas ilustrados que huían de la guerra. Además fue el último reducto españolporque estaba protegida por la marina británica. Los destinatarios son las personas del pueblo y elobjetivo es darles a conocer las ideas liberales que rompe con las características del Antiguo Régimeny da un paso hacia el estado liberal. Tratándose de una constitución diremos que es una fuente primariadirigida a los españoles de los dos hemisferios, por lo tanto de carácter publico.

La idea principal de este texto es la abolición de algunas de las características del Antiguo Régimende carácter absolutista, mediante unas normas decretadas por las Cortes. En el texto aparecen 9 de los384 artículos de los que consta la constitución de Cádiz. El primer artículo dice que tanto losespañoles de la península como los de las colonias pertenecen a la Nación española. En el tercer

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artículo presenta la soberanía nacional, la población elige a los diputados que les representaran a lahora de crear y aprobar leyes por sufragio universal masculino selectivo (solo podían votar los hombresmayores de 25 años y con un cierto nivel económico). Por lo tanto disminuye el poder del rey. En elarticulo ocho se refiere a los impuestos que a diferencia de en el Antiguo Régimen, no habráprivilegiados sino que toda la población tendrá que pagarlos. En el artículo doce explica como lareligión católica será solo católica, lo que fue un guiño a los que apoyaban el absolutismo. Los tresartículos siguientes hablan sobre como se reparten los poderes en este nuevo estado liberal. Por últimoel artículo 371 trata sobre el fin de la censura que se había dado en el Antiguo Régimen, al prohibirseescritos procedentes de Francia y proclama la libertad.

Nos encontramos en España finales de siglo XVIII. Gobierna el monarca Carlos IV, absolutista y se dauna sociedad estamental y grupos privilegiados. Hay una gran crisis económica y social. En Francia,tras la revolución en 1789 se instala un régimen liberal. Aparece la soberanía nacional, la división depoderes de Montesquieu, los derechos del hombre y del ciudadano, se forma un estado laico y liberalismoeconómico. Las ideas de la revolución Francesa (igualdad, fraternidad y libertad) fueron recibidas conagrado por los intelectuales y burgueses ilustrados, pero con lógico temor por los gruposprivilegiados. Carlos IV ordenó el cierre ideológico de las fronteras, prohibiendo libros y panfletos,autorizando la inquisición para actuar contra los intelectuales sospechosos, quedando reflejado elpoder absolutista del rey. Medidas ejecutadas por el ilustrado conde de Floridablanca. La radicaciónrevolucionaria en Francia se plasmo con la instauración de la republica y la muerte en la guillotina desu monarca Luis XVI. Carlos VI no tuvo mas remedio que declarar la guerra a la Francia revolucionaria yaliarse con Gran Bretaña y Portugal. Finalmente firmaron la paz de Basilea en 1795. Durante el mandatode Carlos IV las guerras y los bloqueos del comercio colonial terminaron por arruinar la débil economíahispánica y por agravar el elevado endurecimiento de la hacienda real, provocando hambrunas yaumentando la conflictividad. Algunos sectores intelectuales y burguesía reivindican la supresión delabsolutismo y del régimen estamental de Antiguo Régimen. En 1808 se dio la guerra de la independenciacomo respuesta a la entrada de tropas francesas. Se dieron levantamientos populares, el primero el 2 y3 de mayo en Madrid. Napoleón designo a su hermano José Bonaparte como nuevo rey de España, tambiénconocido como Pepe Botella. Napoleón conquisto España salvo el reducto de Cádiz, protegido por mar porlos británicos. Desde 1812 las fuerzas militares de Napoleón fueron debilitándose. Se restituye laCorona a Fernando VII en el tratado de Valançay. José dio así un primer paso para la supresión delAntiguo Régimen en base al estatuto de Baiona. La junta central suprema convoco cortes en Cádiz, ciudadcon fuerte talante liberal, al albergar una potente burguesía mercantil. En Cádiz se reunieronprincipalmente miembros de las clases medias intelectuales y también representantes del clero y de lanobleza. Las cortes de Cádiz asentaron las bases para terminar con el Antiguo Régimen al proclamar unaamplia variedad de derechos señoriales de la nobleza y el clero, así como las aduanas interiores y losgremios; a si mismo las Cortes abolieron la Inquisición. A pesar de la radical novedad de estalegislación, los nobles y el clero consiguieron que el nuevo Estado fuera confesional y defendiera elCatolicismo como religión única y que reconociera las propiedades privadas. Esto quedo reflejado en losartículos de la constitución, como en el artículo catorce por ejemplo. La mayoría de la poblaciónespañola estaba en contra. En esta constitución se de el reconocimiento de la soberanía nacional,representada en las cortes. Se da la división de poderes, entre el ejecutivo (el rey), el legislativo(las cortes) y el judicial (los tribunales de justicia), esto se ve reflejado en los artículos quince,dieciséis y diecisiete del texto que estamos comentando. El liberalismo empezaba a asentar sus bases.Con la vuelta de Fernando VII al trono tras el tratado de Valançay (1813) restauro el absolutismo,quedando invalidada esta constitución.

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Esta constitución se creo con el fin de abolir el Antiguo Régimen y la sociedad estamental. Esta cartamagna es la base de la actual constitución española firmada en 1978. Además fue la primeraconstitución. No solo tuvo gran importancia en España, sino en toda Europa sobre todo en laconstitución Italiana. Este año se celebra el bicentenario de la Constitución de Cádiz y se recuerda laimportancia de esta carta magna, que fue el primer paso para un estado liberal. La constitución deCádiz estuvo vigente durante tres periodos, de 1812 al 1814, donde se restauro el absolutismo, sevolvió a instaurar de 1820 a 1823 y por ultimo de 1836 al 1837. CLASIFICACIÓN DEL TEXTO.

1. Destino del texto.

Es un documento público destinado a la totalidad de la nación española, realizado por losdiputados de las Cortes de Cádiz (autoría colectiva), a partir de un proyecto de Antonio RanzRomanillos.

2. Contexto histórico.

Tras el alzamiento del pueblo de Madrid contra las tropas napoleónicas (2 de mayo de 1808) y lasabdicaciones Bayona, dio comienzo la Guerra de la Independencia (1808-1814) que enfrentó a losespañoles contra los franceses. Durante su desarrollo, los franceses intentaron instaurar por lafuerza en España un sistema político basado en los principios del liberalismo político, aunque con unmarcado carácter autoritario (Estatuto de Bayona).

La guerra significó una crisis política que puso en cuestión los principios del Antiguo Régimen.Ante el vacío de poder producido por la invasión francesa, se formaron en muchas localidades unasjuntas que asumieron el gobierno y la defensa del país en nombre de Fernando VII. Estas hicieron unaconvocatoria de Cortes para escuchar la voz de la nación. Las Cortes se celebraron en Cádiz por estarlibre del dominio napoleónico (1810-13) y la clase media urbana fue su protagonista. Entre losdiputados existían, como en el resto de la sociedad, varias sensibilidades: unos eran defensores delabsolutismo (serviles); otros (“los jovellanistas”), pretendían un régimen intermedio entre el viejoabsolutismo y el modelo constitucional; y por último estaban los liberales.

En las Cortes se impusieron las ideas de los liberales que aprobaron un conjunto de leyes quepretendían terminar con el Antiguo Régimen (libertad de imprenta, supresión de la Inquisición y de losseñoríos jurisdiccionales…). Sin duda la obra más importante fue la Constitución de Cádiz (1812) quesancionó muchos de los principios típicos del liberalismo: soberanía nacional, igualdad jurídica,reconocimiento de derechos y libertades individuales, división de poderes, establecimiento de unamonarquía constitucional, sufragio universal, creación de la Milicia Nacional, limitación de lospoderes del rey, libertad económica…

Consecuencias.

Por primera vez en la historia de España se redacta una constitución por representantes delpueblo, que va a significar el fin del Antiguo Régimen y que introduce los principios del liberalismode la Revolución Francesa (1789). Es un modelo universal junto con la francesa y la americana. LasCortes de Cádiz se convirtieron en un mito para los liberales españoles de todo el siglo y fijaron elprograma del liberalismo español durante décadas. Eso sí, la Constitución de Cádiz apenas pudoaplicarse y solo tuvo tres pequeños momentos de vigencia. El primero desde su promulgación hasta suderogación por Fernando VII al regresar a España (1814). Tras seis años de absolutismo, el segundoperiodo se vivió durante el Trienio Liberal (1820-1823), que finalizaría con la intervención de losCien Mil Hijos de San Luis y daría paso a la “década ominosa” (1823-1833). Su última etapa de vida

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acaeció desde el motín de los sargentos de La Granja (12 de agosto de 1836) hasta la promulgación dela Constitución de 1837.

IDEA PRINCIPAL.

Establece los siguientes principios: la soberanía nacional (artículos 1-3), incluyendo dentro de lamisma a los españoles de las colonias de América, recalcando la libertad e independencia de la nacióny su derecho a legislar; Se establece como religión única a la católica; se impone una monarquíaconstitucional con separación de poderes: el ejecutivo queda en manos del rey, el legislativo en lasCortes y el judicial en los tribunales (artículos 14-17).

CONTEXTO HISTÓRICO: en 1812, en plena Guerra de la Independencia. Hay que tener en cuenta que parte dela península está ocupada por tropas francesas, y que las Cortes representan la resistencia políticaante el invasor, pero además las Cortes de Cádiz vienen a suplir un “vacío de poder”, es decir, el reylegítimo era José I Bonaparte, ya que Carlos IV y su hijo Fernando VII habían abdicado en Bayonaentregando el trono a Napoleón y este a su hermano. Sin embargo, parte de la Nación española, noreconoció esa cesión de la soberanía y se levantó en armas. Los sucesos del 2 de mayo de 1808 enMadrid, se extendieron por todo el país. En algunas provincias se crearon Juntas Provinciales y seformó una Junta Suprema Central o Nacional que intentó coordinar los esfuerzos bélicos lo que trajocomo resultado la victoria de Bailén (julio de 1808) además de un movimiento popular de resistenciaespontáneo, que dio lugar a la “guerra de guerrillas” y a los “guerrilleros”, que por su cuentahicieron la guerra a los franceses. Fueron famosas las partidas guerrilleras del Empecinado, el curaMerino, o la resistencia de algunas ciudades, “sitios” como Gerona y Zaragoza. Este vacío de poder hizoque la Junta Suprema Central, intentara convocar una reunión de representantes de todas “lasEspañas”(Cortes), para organizar jurídicamente esa resistencia al invasor francés. La mayor parte delos representantes eran miembros de la burguesía, (aunque también los hubo de la nobleza y el clero) loque permitió el triunfo de la reunión conjunta en una cámara única y la proclamación de la soberaníanacional.

IDEAS DEL TEXTO

El preámbulo y los tres primero artículos analizan los conceptos de Nación y Soberanía. Estos son dosconceptos adoptados a partir de las ideas de la Ilustración y de la Revolución Francesa, que van aconstituir la ideología del siglo XIX: el Liberalismo, del que la constitución española va a se unprototipo muy copiado por otros países (Portugal, Italia, Noruega, Suecia... y las excoloniasamericanas que adquieren su independencia).

Estos conceptos otorgan a la política un nuevo sentido, los estados ya no tienen un concepto“patrimonial”, no son posesión del monarca que los gobierna, ahora la Nación la forman los ciudadanos,en este caso los españoles y en el artículo 1 de aclara que son españoles tanto los ciudadanos deEspaña como los que viven en la colonias de Ultramar (los dos hemisferios).

Por otro lado, la Soberanía, es decir, la legitimidad del poder ya no reside en la autoridad del quegobierna “por la gracia de Dios”, sino que el poder reside en el propio pueblo, en la nación, y loejerce a través de sus representantes elegidos.

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El artículo 4 y el 13 mencionan las obligaciones de la Nación (concretándose en las obligaciones desus representantes) y del Gobierno que a través de las leyes deben garantizar la libertad y laprosperidad de los ciudadanos. Estas ideas están en la línea de explicar los objetivos de las leyes:buscar la felicidad y prosperidad de los ciudadanos.

El artículo 8 sancionan una de las características del nuevo modelo liberal: la desaparición de losprivilegios, sobre todo de tipo fiscal. “Todos” los españoles están obligados a pagar impuestos.

El artículo 12 demuestra que el sistema político liberal no era antirreligioso y que una parteimportante de los diputados de las Cortes eran miembros del clero, de forma que la Iglesia conserva suposición eminente, en tanto que la religión católica es definida como la oficial, única y verdadera, yse prohíbe el culto de cualquier otra. Se trata de uno de los aspectos menos “progresistas” de laConstitución, fruto del compromiso alcanzado de por los liberales con los absolutistas.

Los artículos del 14 al 17 determinan el modelo político del sistema liberal que será una monarquíalimitada (hereditaria y moderada), basada en la separación de poderes:

el legislativo que reside en las Cortes con el rey;

el ejecutivo, representado por el monarca,

el Judicial, competencia exclusiva de los tribunales

CONCLUSIÓN

El espíritu liberal de esta constitución está influido por el de la Revolución Francesa de 1789, quehabía modificado el curso de la Historia, proclamando el fin de las tiranías absolutistas. En unaaparente paradoja, las tropas napoleónicas y “un dictador militar” fueron los que provocaran estosaires renovadores.

El fin de la Guerra de Independencia se produjo tras el Tratado de Valencay, por el que el reyFernando VII fue “restaurado”. Y lo primero que hace al volver del destierro es anular la Constitucióny continuará con un gobierno absolutista, en la línea de lo que se hace en “la Europa de laRestauración” (Congreso de Viena y Santa Alianza) después de derrotar a Napoleón.

La, idea principal del texto es la idea de soberanía nacional, y nación. Estos son dos conceptosadoptados a partir de las ideas de ilustración y de la Revolución Francesa, que van a constituir laideología del siglo XIX: el Liberalismo. La religión católica es la única aceptada y rechaza cualquierotra práctica. Los artículos del 14 al 17 determinan el modelo político del que será una monarquíalimitada (hereditaria y moderada),no absoluta (el monarca jura y acata la constitución y ésta limitasus poderes.) basada en la separación de poderes: el legislativo que reside en las Cortes con el rey;el ejecutivo, representado por el monarca, el Judicial, competencia exclusiva de los La separación depoderes es uno de los elementos esenciales de un régimen liberal y que viene de la tradición ilustradade Montesquieu, e incluso anteriormente de Locke. Los derechos políticos fundamentales, como el de

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prensa, igualdad ante la Ley, libertad civil o el derecho de propiedad…extensible a los americanos enlas colonias.

Textos: La Constitución de Cádiz de 1812 (solucionado)Por Rafaelrodrigo

La Constitución de 1812. "Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferiosArt. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familiani persona.Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamenteel derecho de establecer leyes fundamentales.Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, lapropiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (...)Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sushaberes para los gastos del Estado (...).Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana,única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquierotra (...).Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey.Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunalesestablecidos por la ley (...)

Análisis:Este fragmento hace mención por vez primera en la Historia a la Nación española, que para los liberalesde principio de siglo XIX estaba formada tanto por los españoles peninsulares como los residentes en laIndias. Cabe destacar que virreinatos como Nueva España y el Perú enviaron representantes a estasCortes.Cabe destacar la inclusión de la soberanía nacional que representa una clara ruptura con el AntiguoRégimen, representado por los Borbones, haciendo mención expresa de la libertad de la Nación, negandopor tanto el derecho divino de la monarquía. Tras el regreso de Fernando VI se volvería a un modelopolítico absolutista primero durante el sexenio (1814-20) y posteriormente durante la década ominosa(1823-33)Así mismo reviste importancia la desaparición de los privilegios fiscales, obligando a todos losciudadanos a contribuir a los gastos del Estado. Ya se intentó mediante el catastro de Ensenada, perono sería hasta el Gobierno del progresista Calatrava, durante la Regencia de María Cristina (1833-1843)cuando su ministro de Hacienda Mendizábal consiguiese esta necesaria reforma de la Hacienda.Finalmente se hace mención a la separación de poderes, idea ilustrada que aparece recogida en lasconstituciones americana de 1787 y francesa de 1791, que sirvieron de modelo a la española de Cádiz.Pese a ser una constitución monárquica que entregaba el poder ejecutivo a la Corona en su largoartículo 172 recogía hasta doce limitaciones expresas al poder del rey, como suspender o disolver las

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Cortes, abdicar o abandonar el país sin permiso de ellas. De esta forma se intentaba garantizar elpoder legislativo de las Cortes y evitar sucesos como las abdicaciones de Bayona de mayo de 1808.Las Cortes serán unicamerales, elegidas por sufragio universal indirecto de los varones mayores de 25años y deberán reunirse durante un mínimo de tres meses al año. Sin embargo, tanto el Estatuto de 1834,como las constituciones progresista de 1837 y moderada de 1845 optarán por el sistema bicameral y elsufragio censitario.

El análisis del texto constitucional nos permite comprobar que se implanta una monarquía parlamentaria(art. 14) como forma de gobierno, al tiempo que se proclama la Soberanía Nacional (art.3) y la divisiónde poderes, correspondiendo el ejecutivo al Rey (a. 16), el legislativo a las Cortes (a. 15) y eljudicial a los tribunales (a. 17). Como sistema electoral, en los artículos 34 y 92 vemos que seimplanta el masculino indirecto.

En cuanto a los derechos y deberes ciudadanos, encontramos referencias a los siguientes:

· Derechos:

· Libertad, propiedad e igualdad (a. 4)

· Derechos procesales e igualdad ante la ley (a. 247, 248, 303, 339)

· Libertad de imprenta (a. 371)

· Educación elemental (a. 366)

· Obligaciones:

· Contribuir al sostenimiento económico del Estado (a. 339)

Las relaciones Iglesia/Estado se establecen según el principio del Estado confesional (a. 12). Ladefensa de la religión católica, única cuyo ejercicio público está permitido, se interpreta como unaconcesión a la tradición, dada la defensa que de este principio hicieron los absolutistas y el elevadonúmero de clérigos como diputados.

El artículo 258 hace referencia al nuevo modelo territorial centralizado, característico del ordenliberal, y que se deduce del establecimiento de un único código para toda la monarquía (se suprimiráncasi todos los privilegios territoriales).

Finalmente, encontramos una referencia a la creación de un nuevo cuerpo de orden público, la MiliciaNacional (a. 362), formada por voluntarios, de ámbito municipal, y cuya finalidad es la defensa delnuevo orden legal, además del orden público, convirtiéndose así en un cuerpo identificado con elliberalismo.

Vemos algunos otros aspectos en el articulado que merecen explicación o comentario. Así, encontramos enel primer artículo la definición de la Nación como el conjunto de ciudadanos de ambos hemisferios,declarando de éste modo la igualdad, en derechos y obligaciones, de los habitantes de la Península ylos americanos. Además, la Nación en su soberanía no “pertenece” a la Familia Real (a.2), afirmación dela Soberanía Nacional y que redunda en la ruptura con el absolutismo. En el mismo sentido, el monarcadeja de ser un rey absoluto para convertirse otro constitucional, es decir, que tiene sus poderesdefinidos en la Constitución y compartidos con el Parlamento (a. 172): no puede impedir la reunión delas Cortes (nacerá entonces la “Diputación Permanente”) ni abdicar sin el permiso de éstas, no puedeimponer tributos y necesita el refrendo (firma) de los ministros para todas sus decisiones, pues ellosson los responsables y a través de quienes el monarca ejerce el poder ejecutivo.

Destaca en la enumeración de derechos y libertades la reiteración en la defensa de la igualdad

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(artículos 1, 4, 248, 258, 339) política, jurídica, fiscal, etc., así como el establecimiento degarantías para el cumplimiento de dichos derechos. También en el campo procesal se impone la garantíade los derechos básicos, como la eliminación de la tortura en las confesiones de los reos y laconcesión del habeas corpus (por el que todo detenido debe ser puesto a disposición judicial). La libertadde opinión e imprenta, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia y el derecho a la educaciónbásica, pública y obligatoria (que incluye una formación cívica, a. 366), son otros rasgos del carácterprogresista de esta constitución.

Resultan más extrañas, por eso mismo, las concesiones a los absolutistas, principalmente en laconfesionalidad del Estado. Ya hemos indicado que la significativa presencia de eclesiásticos explicatambién este hecho. La religiosidad impregna el texto desde el mismo preámbulo, en el que encontramosuna invocación a Dios. Del mismo modo, los estudiosos destacan el componente ético de la constituciónpor sus alusiones a la finalidad del “buen gobierno”, las “leyes justas”, la “felicidad”, etc.

Del análisis realizado se infiere la influencia ejercida sobre esta constitución por el pensamientoilustrado, encontrando la inspiración de Sieyès, Rousseau y Locke en la declaración de SoberaníaNacional, que ambos pensadores ya habían defendido. Montesquieu está presente en la separación depoderes y Rousseau, además de en el concepto de soberanía nacional, en la defensa de los derechos delciudadano (dchos. individuales): libertad, propiedad, igualdad. La constitución francesa de 1791, hijade la Revolución, o la de Estados Unidos de 1787, con su Declaración de Derechos, son clarosreferentes.

La Constitución de 1812 estuvo en vigor hasta el regreso de Fernando VII en 1814, cuando el monarca laderogó para retornar al absolutismo. El alzamiento de Riego en 1820 restauró la Constitución y elrégimen liberal hasta 1823. Finalmente. La Constitución de Cádiz tuvo un tercer periodo de vigenciaentre 1836 y 1837.

La obra legislativa de las Cortes de Cádiz, con la Constitución de 1812 en cabeza, implantó losprincipios liberales en España: monarquía parlamentaria, separación de poderes e igualdad de todos losciudadanos ante la ley, de ahí su trascendencia histórica y la importancia como modelo para losliberales del siglo XIX, no sólo en España. En los años 20 de aquel siglo alentó los procesosrevolucionarios europeos, sirviendo de modelo para las constituciones de Francia, Portugal, variosEstados alemanes e italianos y para las nuevas naciones que surgieron en América tras la emancipaciónde los Territorios de Ultramar. Sin embargo, su efectividad y alcance fueron muy limitados, pues en unpaís en guerra, ocupado por un ejército extranjero y en el que la mayoría de la población defendía aultranza las viejas tradiciones del Antiguo Régimen (defensa del Altar y el Trono), fueron muy pocaslas medidas que realmente se llevaron a la práctica, al menos durante su primer periodo de vigencia.

1.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812.

“Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no puede ser patrimonio de ninguna familia nipersona.

Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación...

Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, lapropiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos...

Art. 6. El amor a la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismoel ser justos y benéficos.

Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica, romana,única verdadera... y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

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Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey.

Art. 16. La potestad de ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17. La potestad de aplicar las leyes... reside en los tribunales...

Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por losciudadanos en la forma que se dirá.

Art. 172. Las restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes: Primera: No puede el Rey impedirbajo ningún pretexto la celebración de las Cortes...

Tercera: No puede el Rey engañar, ceder, renunciar o en cualquier manera traspasar a otra la autoridadreal ni alguna de sus prerrogativas.”

3.- ANÁLISIS DEL DOCUMENTO

Las ideas recogidas en el texto se articulan en torno a 5 epígrafes: La nación española, la religión,forma de Estado y división de poderes, constitución de las cortes y elección de diputados, e igualdadjurídica:

1º.La idea principal gira en torno al concepto de soberanía nacional (art.3) que marca el fin delAntiguo Régimen en España. Este artículo es de suma importancia, ya que concede al pueblo lalegitimidad del poder. Los artículos 1 y 4 abordan el concepto de nación y las obligaciones que tienela nación como tal, en concreto el art. 1 aclara que son españoles tanto los ciudadanos de España comolos que viven en las colonias de ultramar.

2º. El artículo 12 establece un estado confesionalmente católico, negándose la libertad religiosa. Paraexplicar esta idea, debemos saber que un número importante de diputados eran eclesiásticos.

3º. Otra idea clave viene marcada por la forma de gobierno y la división de poderes propia delliberalismo. Estamos ante una monarquía constitucional (art.14) basada en la separación de poderes. Alrey le corresponde el poder ejecutivo (art. 16), el legislativo reside en las Cortes con el rey(art.15) y el judicial en los tribunales de justicia (art. 17).

4º. Según el art. 27 las Cortes representan a la nación y son los ciudadanos los que eligen a losdiputados, lo que nos indica que las Cortes se convierten en voluntad y voz de la nación. El art. 34alude a la forma de elección de los diputados.

5.- otra idea que aparece en el texto, en concreto en el art. Art. 172. Las restricciones a laautoridad del Rey.

4.-VALORACIÓN

En cuanto su valoración, la Constitución de 1812 es, sin duda, la más importante del constitucionalismoespañol, por muchos y diversos factores: es la primera constitución española, fue el punto de partidapara todas las demás constituciones del siglo XIX, llegando su influencia hasta la actual de 1978,además, aunque inspirada en la francesa de 1791, sirvió de fuente para el constitucionalismo americanoy europeo. La constitución refleja un marcado carácter liberal, incluso un poco utópico Unaconstitución que obligaría a cambiar las estructuras de una nación de un golpe, quizás demasiadorápido.

COSTUMBRES, SOCIEDAD, VIDALa sociedad de esta época estaba organizada en clases sociales: -La clase alta estaba formada por los nobles, empresarios, los banqueros…-La clase media estaba compuesta por agricultores, comerciantes, médicos…

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-La clase baja la formaban los jornaleros agrícolas. -Las ciudades aumentaron su población y crecieron, con esto sehicieron reformas urbanísticas, como el derribo de casas viejas y laapertura de nuevas avenidas. -La vida cultural en Europa: característica principal, su carácterburgués y democrático.

RELIGIÓNEn España, la hegemonía política y cultural se veía influida por el catolicismo. Toda cuestión políticatenía un transfondo religioso.

CONSTITUCION DE 1812 “LA PEPLa decisión más importante de carácter político que tomaron las cortes de Cádiz fue la aprobación de laConstitución, proyecto que comenzó a discutirse en Marzo de 1811, en una comisión presidida por JoséLuis Muñoz Torrero y de la que formaron parte tres diputados americanos y diez peninsulares.

Durante Las Cortes de Cádiz se encontraban al mismo tiempo diferentes ideologías.

Por un lado estaban los Realistas (absolutistas), que eran partidarios del Antiguo Régimen. Éstos

consideraban innecesaria una nueva Constitución. Entre ellos se encontraban: José Pablo Valiente, Pedro

María Ric, Francisco Rodríguez de la Bárcena, Francisco Gutiérrez de la Huerta, Alonso Cañedo.

Por otro lado estaban los Liberales, los cuales eran partidarios de una nueva Constitución para salirde la crisis existente. Dentro de esta corriente encontramos a la vez dos tendencias diferenciadas, latendencia Reformadora, que querían realizar una nueva Constitución modificando y subsanando otra yaexistente. Y la tendencia Revolucionaria, que querían elaborar una Constitución nueva la cual gobernaseuna nueva sociedad. Los liberales más destacados fueron: Agustín de Arguelles, Diego Muñoz Torrero,Manuel José de Quintana.

Los Diputados coincidían en que era necesario articular una Constitución que recogiese nuevas leyesfundamentales. José Mexía Lequerica fue quien en diciembre de 1810, propuso que no se separaran losdiputados del Congreso "sin haber hecho una Constitución". El 18 de agosto de 1811 se presentó elprimer borrador a las Cortes. La Carta Magna se compuso de 384 artículos organizados en 10 títulos,siendo una de las constituciones más extensas.

CREACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Esta fecha, el 19 de marzo, fue elegida por la abdicación de Carlos IV en Fernando VII y por coincidir

con la onomástica de José I. Por la mañana, los miembros de la Regencia, diplomáticos y personalidades

distinguidas acudieron al Oratorio de San Felipe Neri, donde ya estaban los diputados. Luego se oficio

una misa en la Iglesia del Carmen. Y por la tarde, se promulgó el texto en voz alta por toda la ciudad.

RASGOS PRINCIPALES DE LA CONSTITUCIÓN

Tendencia Ideológica Liberal.Soberanía Nacional.División de poderes Ejecutivo, legislativo y judicial.Rey Sin veto. Poder EjecutivoCortes Unicamerales. Poder legislativoTribunales Desaparecen privilegios entre nobleza y

funcionarios. Poder judicialsufragio Universal Masculino.25 añosCongreso Un diputado por cada 75000 habitantes.

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Privilegiosestamentales

Fin. Igualdad de derechos ante la ley.

Territorios con fueros Se omiten.

Derechos individualesReconocidos. Educación, libertad deimprenta, inviolabilidad del domicilio,libertad y propiedad.

Religión Confesional católica

Derechos y Libertades Constitución de Cádiz 1812

Libertad de expresión (Artículo: 371):

- Se abolen los Juzgados de Imprenta y censuras previas.

- Permiten la expresión del pensamiento, escribiendo y publicando sus ideaspolíticas sin necesidad de licencia o revisión.

Derechos penales (Artículo: 127, 131, 247, 287, 290, 293, 295, 300, 302, 303):

- Derecho de exponer pruebas antes de apresar a cualquier individuo.

- Derecho del arrestado a prestar declaración antes de proceder a su prisión.

- Derecho a la fianza.

- Abolición del tormento.

Cuestión religiosa (Artículo: 12):

- La religión será la Católica, Apostólica, Romana, única verdadera.

- Prohíbe el culto a cualquier otra.

- Derecho de sufragio (Artículo: 27, 91-97):

- Derecho al voto, para la elección de diputado a Cortes.

- Tener una determinada renta anual procedente de bienes propios.

- Ser mayor de 18 años de edad.

- Sufragio masculino.

Constitución Bienio 1845ProgresistaCarácter Doctriniario(Compatibilidad libertad – orden.)

Libertad de expresión (Artículo 2):- Supresión del Jurado para calificar los delitos de imprenta.- Todos los españoles puedan imprimir y publicar libremente sus ideas sinprevia censura, con sujeción a las leyes.Derechos penales (Artículo 7):- No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español,ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.Cuestión religiosa (Artículo 22, 11):

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- Unidad Iglesia-Estado.- La religión de la nación española es católica, apostólica y romana, sin serexcluyente de cultos.Derecho de sufragio (Artículo 15):- Derecho al voto, los españoles que, además de tener treinta años cumplidos,pertenezcan a las clases como: obispo, embajador, ministro, grandes de España.

Constitución 1869

Libertad de expresión (Artículo 17):- Derecho de emitir libremente sus opiniones, hablado o escrito.Derechos penales (Artículo 3):- El detenido será puesto en libertad o entregado a la Autoridad judicialdentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.Cuestión religiosa (Artículo 16, 21):- La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religióncatólica. - El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado atodos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglasuniversales de la moral y del derecho.Derecho de sufragio (Artículo 16):- El derecho al voto es privado.

Segunda República 1931

Primera vez que se dedica un título, en exclusiva a los derechos y deberes delos españoles.- Libertad de expresión (Artículo 31):- Derecho a la libertad de expresión y difusión de pensamiento.- Derechos penales (Artículo 22):- Contribuir a un debido cumplimiento y procurar el descubrimiento de losdelitos de carácter público.Cuestión religiosa (Artículo 3, 26, 27):- Consagración del laicismo del estado.- Libertad de conciencia y culto.- Disolución de la compañía de Jesús, nacionalización de sus bienes.- Se consideraba el catolicismo como religión oficial, con cierta tolerancia decultos.Derecho de sufragio (Artículo 36):- Equiparación de los ciudadanos de ambos sexos, mayores de 23 años.- Fue España uno de los primeros países en reconocer el derecho a las mujeres.

Constitución 1978

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaciónalguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otracondición o circunstancia personal o social’. Art 14

Libertad de expresión (Artículo 20):- Expresión libre de pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, elescrito o cualquier otro medio de reproducción.- Libertad de expresiones artísticas, de cátedra y enseñanza.Derechos penales (Artículo 25):- Principio de legalidad penal: nadie puede ser condenado o sancionado poracciones u omisiones que no constituyan un delito, falta o infracciónadministrativa según la legislación vigente.- Las penas estarán orientadas a la reeducación y reinserción social ycultural.- Derecho a un trabajo remunerado y beneficios de la Seguridad Social.Cuestión religiosa (Artículo 16):

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- Libertad ideológica y religiosa: Se garantiza la libertad de los individuosde culto. - Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología.- Cooperación estatal con la Iglesia religiosa y con las demás confesiones.Derecho de sufragio:- Derecho al voto, todos los españoles, mayores de 18 años de edad, sin darimportancia al nivel económico ni al sexo de la persona.

Conclusión

A través de las tablas expuestas, se puede observar, que a lo largo de la historiade España se han sucedido once, constituciones y estatutos en total. Cada unade ellas ha ido dejando una herencia en la siguiente. Y se pueden observargrandes cambios y avances como por ejemplo, los derechos de la mujer, que vanen aumento, desde 1931 donde se le da el derecho al sufragio a las mujeres. Porotro lado, otro gran cambio, es en el tema religioso, donde se permite, sinobligar el culto a cualquier otra religión.El legado que nos queda en la Constitución española, 1978, vigente en laactualidad de la Constitución de 1812, “La Pepa” es el “Derecho de Libertad deexpresión”, en la Constitución de 1812, es la primera vez que se da importanciaa los Derechos y Deberes de los españoles. Y desde esa época, es el derechocomentado anteriormente el que se sigue manteniendo. En 1812 se abole elJuzgado encargado de la corrección y censura previa de las publicaciones,gracias a este hecho, en la actualidad se mantiene la libre expresión delpensamiento, tanto de forma oral como escrita.

“La Pepa” tuvo una gestación complicada, pero también de ahí le vino sucarácter. En un país envuelto en plena lucha por su Independencia,jovellanistas, absolutistas y liberales fueron llamados a Cortes. Éstas fueronestablecidas en Sevilla, San Fernando -entonces llamada Isla de León- y,finalmente en Cádiz, bastión del liberalismo español. Sin embargo, en mitad deuna guerra de Independencia, los desplazamientos eran arriesgados. Entre lasausencias de los llamados entre las provincias que se hallaban ocupadas, y lasde sus homólogos en las colonias americanas, hubo de recurrirse al llamamientode suplentes. Dada la situación en la que entonces se encontraba el país, casitodos ellos fueron elegidos en Cádiz. El resultado, debido a la tendencialiberalista tan acusada entre la población gaditana, fue una composición deideología predominantemente liberal en la comisión reunida.

El impacto de este factor no fue pequeño; debe recordarse que antes de estaconstitución, España se encontraba en el Antiguo Régimen, y es por eso queestas novedades aportadas por la constitución de 1812 supusieron una auténticaruptura con toda etapa anterior:

Soberanía Nacional: Por primera vez se defiende que la soberanía resideen la Nación, incluyendo ambos hemisferios y sin distinción de razas –aunquenacionalidad no fuese equiparable a ciudadanía-. Además, se define la NaciónEspañola como libre e independiente, no susceptible de ser patrimonio deninguna familia o persona. Separación de poderes, que antes se reunían en la persona del rey. Derecho a representación política, a elegir y ser elegido diputado en elparlamento. Derecho a voto, sufragio universal masculino indirecto -mayores de 25-. Libertad de Expresión, Libertad de Prensa e Imprenta. Derecho a la integridad física, concebido para toda persona enterritorio español, no sólo ciudadanos. Derecho a la Libertad Personal, salvo por motivos de seguridad delEstado.

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Derecho a la inviolabilidad del domicilio y la privacidad de lacorrespondencia. Derecho a no ser juzgado por tribunales constituidos ad hoc. Se abolían muchos de los privilegios de la Corona, que debía someterse ala ley, instituyéndose el

Un mismo estado para ambos hemisferios en el XIX[editar]

En los primeros días hubo propuestas americanas encaminadas a abolir elentramado colonial y poner las bases de un mercado nacional con dimensioneshispánicas que abarcaran también a los territorios de América, con reducción dearanceles a los productos americanos, apertura de más puertos coloniales parael comercio, etc. Un proyecto anterior en un siglo a la Commonwealth de GranBretaña. Los decretos gaditanos tuvieron una amplia repercusión y trascendenciadurante las décadas posteriores, tanto en la península como en América.

La Constitución fue jurada en América, y su legado es notorio en la mayor partede las repúblicas que se independizaron entre 1820 y 1830. Y no sólo porque lessirvió como modelo constitucional sino, también, porque esta Constituciónestaba pensada, ideada y redactada por representantes americanos como unproyecto global hispánico y revolucionario. Parlamentarios como el mexicanoMiguel Ramos Arizpe, el chileno Fernández de Leiva, el peruano Vicente MoralesDuárez, el ecuatoriano José Mejía Lequerica, entre otros, en los añosposteriores se convirtieron en influyentes forjadores de las constitucionesnacionales de sus respectivas repúblicas.

Sin duda, a ello contribuyó la fluida comunicación entre América y lapenínsula, y viceversa: cartas privadas, decretos, diarios, periódicos, elpropio Diario de Sesiones de Cortes, panfletos, hojas volantes, correspondenciamercantil, literatura, obras de teatro, canciones patrióticas, etc., que abordo de navíos españoles, ingleses o neutrales informaban sobre losacontecimientos ocurridos en uno y otro continente. Hubo ideas, pero tambiénhubo acción, dado que se convocaron procesos electorales municipales,provinciales y a Cortes, y se verificaron las elecciones, lo cual provocó unaintensa politización en ambos espacios.

Asimismo, el envío de numerario por parte de consulados de comercio, dueños deminas, hacendados, recaudaciones patrióticas, etc., al Gobierno peninsular fueconstante, e imprescindible para pagar la intervención de los ingleses, asícomo el armamento de las partidas guerrilleras tras la derrota del ejércitoespañol en la batalla de Ocaña, el 19 de noviembre de 1809.

Es importante insistir en que estas medidas contaban con el respaldo de lasmayor parte de la burguesía criolla americana, partidaria de los cambiosautonomistas y no necesariamente de una independencia que implicase la rupturacompleta con la Monarquía.

La Constitución de Cádiz de 1812 (Selección)

Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismopertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyesfundamentales.

Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente lacatólica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyessabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.

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Artículo 117.- En todos los años el día 25 de febrero se celebrará la últimajunta preparatoria, en la que se hará por todos los diputados, poniendo la manosobre los Santos Evangelios, el juramento siguiente: ¿Juráis defender yconservar la religión católica, apostólica, romana, sin admitir otra alguna enel reino? -R. Sí juro. ¿Juráis guardar y hacer guardar religiosamente laConstitución política de la Monarquía española, sancionada por las Cortesgenerales y extraordinarias de la Nación en el año de mil ochocientos y doce? -R. Sí juro. ¿Juráis haberos bien y fielmente en el encargo que la Nación os haencomendado, mirando en todo por el bien y prosperidad de la misma Nación? -R.Sí juro. Si así lo hiciereis, Dios os lo premie; y si no, os lo demande.

Artículo 173.- El Rey en su advenimiento al Trono, y si fuere menor, cuandoentre a gobernar el reino, prestará juramento ante las Cortes bajo la fórmulasiguiente: «N. (aquí su nombre) por la gracia de Dios y la Constitución de laMonarquía española, Rey de las Españas; juro por Dios y por los SantosEvangelios que defenderé y conservaré la religión católica, apostólica, romana,sin permitir otra alguna en el reino: que guardaré y haré guardar laConstitución política y leyes de la Monarquía española, no mirando en cuantohiciere sino al bien y provecho de ella: que no enajenaré, cederé nidesmembraré parte alguna del reino: que no exigiré jamás cantidad alguna defrutos, dinero ni otra cosa, sino las que hubieren decretado las Cortes: que notomaré jamás a nadie su propiedad y que respetaré sobre todo la libertadpolítica de la Nación, y la personal de cada individuo: y si en lo que hejurado, o parte de ello, lo contrario hiciere, no debo ser obedecido; antesaquello en que contraviniere, sea nulo y de ningún valor. Así Dios me ayude, ysea en mi defensa; y si no, me lo demande.»

Artículo 212.- El Príncipe de Asturias, llegando a la edad de catorce años,prestará juramento ante las Cortes bajo la fórmula siguiente: «N. (aquí elnombre), Príncipe de Asturias, juro por Dios y por los Santos Evangelios, quedefenderé y conservaré la religión católica, apostólica, romana, sin permitirotra alguna en el reino; que guardaré la Constitución política de la Monarquíaespañola, y que seré fiel y obediente al Rey. Así Dios me ayude.»

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Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Artículo 131.- Las facultades de las Cortes son: Primera. Proponer y decretarlas leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario.

Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Artículo 168.- La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta aresponsabilidad.

Artículo 225.- Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el secretariodel despacho del ramo a que el asunto corresponda. Ningún tribunal ni personapública dará cumplimiento a la orden que carezca de este requisito.

Artículo 226.- Los secretarios del despacho serán responsables ante las Cortesde las órdenes que autoricen contra la Constitución o las leyes, sin que lessirva de excusa haberlo mandado el Rey.

Artículo 228.- Para hacer efectiva la responsabilidad de los secretarios deldespacho, decretarán ante todas cosas las Cortes que ha lugar a la formación decausa.

Artículo 229.- Dado este decreto, quedará suspenso el secretario del despacho;y las Cortes remitirán al Tribunal Supremo de Justicia todos los documentos

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concernientes a la causa que haya de formarse por el mismo tribunal, quien lasustanciará y decidirá con arreglo a las leyes.

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Artículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles ycriminales reside en los tribunales establecidos por la ley.

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Artículo 18.- Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen suorigen de los dominios españoles de ambos hemisferios y están avecindados encualquier pueblo de los mismos dominios.

Artículo 27.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representanla Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.

Artículo 31.- Por cada setenta mil almas de la población, compuesta como quedadicho en el artículo 29, habrá un diputado de Cortes.

Artículo 34.- Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntaselectorales de parroquia, de partido y de provincia.

Artículo 35.- Las Juntas electorales de parroquia se compondrán de todos losciudadanos avecindados y residentes en el territorio de la parroquiarespectiva, entre los que se comprenden los eclesiásticos seculares.

Artículo 38.- En las juntas de parroquia se nombrará por cada doscientosvecinos un elector parroquial.

Artículo 41.- La junta parroquial elegirá a pluralidad de votos oncecompromisarios, para que éstos nombren el elector parroquial.

Artículo 59.- Las Juntas electorales de partido se compondrán de los electoresparroquiales que se congregarán en la cabeza de cada partido, a fin de nombrarel elector o electores que han de concurrir a la capital de la provincia paraelegir los diputados de Cortes.

Artículo 78.- Las juntas electorales de provincia se compondrán de loselectores de todos los partidos de ella, que se congregarán en la capital a finde nombrar los diputados que le correspondan para asistir a las Cortes, comorepresentantes de la Nación.

Artículo 91.- Para ser diputado de Cortes se requiere ser ciudadano que esté enel ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, y que haya nacido enla provincia o esté avecindado en ella con residencia a lo menos de siete años,bien sea del estado seglar, o del eclesiástico secular; pudiendo recaer laelección en los ciudadanos que componen la junta, o en los de fuera de ella.

Artículo 92.- Se requiere además, para ser elegido diputado de Cortes, teneruna renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.

Artículo 93.- Suspéndese la disposición del artículo precedente hasta que lasCortes que en adelante han de celebrarse, declaren haber llegado ya el tiempode que pueda tener efecto, señalando la cuota de la renta, y la calidad de losbienes de que haya de provenir; y lo que entonces resolvieren se tendrá porconstitucional, como si aquí se hallara expresado.

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Artículo 109.- Si la guerra o la ocupación de alguna parte del territorio de laMonarquía por el enemigo impidieren que se presenten a tiempo todos o algunosde los diputados de una o más provincias, serán suplidos los que falten por losanteriores diputados de las respectivas provincias, sorteando entre sí hastacompletar el número que les corresponda.

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Art. 324.- El gobierno político de las provincias residirá en el jefe superior,nombrado por el Rey en cada una de ellas.

Artículo 325.- En cada provincia habrá una diputación llamada provincial, parapromover su prosperidad, presidida por el jefe superior.

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Artículo 366.- En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas deprimeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar,y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breveexposición de las obligaciones civiles.

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Artículo 371.- Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir ypublicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobaciónalguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad queestablezcan las leyes.

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Artículo 6.- El amor de la Patria es una de las principales obligaciones detodos los españoles y, asimismo, el ser justos y benéficos.

Artículo 9.- Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con lasarmas, cuando sea llamado por la ley.

Artículo 361.- Ningún español podrá excusarse del servicio militar, cuando y enla forma que fuere llamado por la ley.

DE LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCION Y MODO DE PROCEDER PARA HACER VARIACIONESEN ELLA

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 372. Las Cortes en sus primeras sesiones tomarán en consideración lasinfracciones de la Constitución, que se les hubieren hecho presentes, paraponer el conveniente remedio y hacer efectiva la responsabilidad de los quehubieren contravenido a ella.

Art. 373. Todo español tiene derecho a representar a las Cortes o al Rey parareclamar la observancia de la Constitución.

Art. 374. Toda persona que ejerza cargo público, civil, militar

o eclesiástico, prestará juramento, al tomar posesión de su destino, deguardar la Constitución, ser fiel al Rey y desempeñar debidamente su encargo.

Del gobierno politico de las provincias y de las diputaciones provinciales

Art. 324. El gobierno político de las provincias residirá en el jefe superior,nombrado por el Rey en cada una de ellas.

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Art. 325. En cada provincia. habrá una diputación llamada provincial, parapromover su prosperidad, presidida por el jefe superior.

Esta Constitución fue redactada por los diputados de las Cortes de Cádiz de1810-14, en su mayoría liberales (hecho que se refleja en el contenido deltexto), y estaba destinada a todos los ciudadanos españoles “de amboshemisferios”, de los cuales se erigieron representantes. Se publicó en marzo de1812, en plena Guerra de la Independencia, estando ocupada por el ejércitofrancés (aunque con gran resistencia popular) toda la península a excepción deLisboa y Cádiz, gracias a su defensa y suministro por parte de la flotabritánica.

En el texto se resumen los principales rasgos de la Constitución de Cádiz:soberanía nacional, división de poderes según el modelo de Montesquieu,mantenimiento de la monarquía y la religión católica (para intentar enlazar latradición católico-realista con el liberalismo), reconocimiento de derechos ylibertades, igualdad jurídica, etc. Estas medidas reflejan el programa de losliberales, protagonistas de las Cortes Constituyentes.

Aunque la Constitución no se llegase a aplicar en su momento por causa de laguerra y, una vez terminada esta, fuese rechazada por Fernando VII, este primerdesafío al absolutismo en España sería muy importante en el futuro por servirde modelo no sólo a los liberales españoles (llamados por ello “doceañistas”),sino también a europeos (de hecho, los revolucionarios napolitanos de 1820 latomaron como propia) y americanos. Por último, es importante señalar que fue laprimera ley fundamental aprobada por un Parlamento Nacional en España.

Desarrollo del tema:

Tras la invasión francesa de España y la coronación de José I como rey por suhermano Napoleón en 1808, el pueblo español no consideró legítimo el nuevogobierno y se autoconcedió el poder soberano, en ausencia del rey Fernando VII,mediante la creación de juntas. Para coordinar la acción política y militar delas juntas contra la ocupación, se creó la Junta Suprema Central, primero consede en Aranjuez y después, huyendo del avance francés, en Cádiz. Esta Juntacontaba con importantes personajes de la política española, como los ilustradosFloridablanca y Jovellanos, y decidió convocar Cortes a fin de redactar unaConstitución que contrarrestase el Estatuto de Bayona, ley fundamental impuestapor José I al comienzo de su reinado.

Sin embargo, las Cortes de 1810 no se celebraron conforme a la tradición. Seestableció que debían ser unicamerales, es decir, que no hubiera división porestamentos. Los diputados de todas las provincias, incluidos los de ultramar,fueron buscados entre los residentes en Cádiz, dada la imposibilidad de hacerelecciones por el estado de guerra y ocupación que se vivía en España. Esto diouna gran ventaja a los liberales, puesto que la población gaditana estabaformada en su mayoría por burgueses de clase media con tendencias progresistas.Así pues, la mayoría liberal en las Cortes no se correspondía en absoluto conla ideología profundamente conservadora de la mayoría de la población, queaclamará a Fernando VII cuando restaure el absolutismo.

Además de los liberales, también estuvieron presentes en Cádiz los“jovellanistas”, que pretendían establecer un compromiso entre la nación y elrey a través de unas Cortes Estamentales, siguiendo el modelo inglés, y losabsolutistas, que pretendían mantener el statu quo. Pero la Constitución de1812, inspirada en la francesa de 1791, siguió fundamentalmente los principiosdel Liberalismo.

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Como vemos en el texto, se proclama la soberanía nacional, el fin de losprivilegios fiscales y la división de poderes. Se recogen también algunasexigencias de los más conservadores, como el establecimiento del Catolicismocomo única religión aceptada en el Estado. Pero los absolutistas veránignoradas sus ideas en el Título IV, que restringe fuertemente los poderes delrey: este habrá de contar con el consentimiento de las Cortes, a las que nopuede disolver, a la hora de abdicar o ausentarse del país (quizá por el temorde los españoles a que se volvieran a repetir los sucesos de Bayona de 1808),así como para ceder parte del territorio nacional o sus bienes, firmar alianzaso incluso contraer matrimonio. Tampoco podrá imponer contribuciones, concederprivilegios, expropiar o privar de su libertad a nadie. Vemos así cómo sereconocen indirectamente ciertos derechos individuales (a la libertad, a laigualdad jurídica y a la propiedad) aunque no exista una Declaración como en elcaso de Francia.

El principal error de esta Constitución sea quizá su tratamiento a las coloniasamericanas. El no reconocerles derechos de autonomía ni cederles parcelas desoberanía probablemente disuadió a los liberales hispanoamericanos de intentarllevar a cabo las reformas deseadas sin romper con la metrópoli. La aboliciónde esta Constitución y los graves problemas internos que vivió España duranteel nefasto reinado de Fernando VII alejaron definitivamente los destinos deambas orillas del Atlántico.

Por otra parte, uno de los pasajes más relevantes de esta Constitución es eljuramento que debe formular el monarca antes de comenzar su reinado. Porprimera vez en la Historia aparece una Constitución, es decir, una leyformulada por los representantes del pueblo, como fuente legítima de poder,aunque sumada al derecho divino (“por la gracia de Dios y la Constitución”). Sereconoce además el derecho a la rebelión y a la desobediencia civil en caso deque el monarca incumpla su parte del contrato.

En definitiva, este documento supone la irrupción de las ideas de la modernidad(razón, contrato social, libertad, derechos individuales) en la políticaespañola, hasta entonces anclada en la tradición propia del Antiguo Régimen.Nos encontramos, por tanto, frente al primer paso hacia la Democracia ennuestro país.

La "Pepa" pasará a la historia por ser la única constitución española que hadedicado un Título exclusivamente a la educación, tal es la importancia que sele dió al tema educativo. Cuando las Cortes de Cádiz aprobaron el titulo IX dela Constitución, dedicado a la instrucción pública, los diputados estabanreconociendo de hecho su deuda con los hombres de la ilustración. Aquí, como entantos otros aspectos de la mítica Constitución gaditana, los liberalesaparecen como herederos de las ideas matrices de la Ilustración. En efecto, lafe en la educación básica común a todos los hombres, la conveniencia de lagratuidad total de la instrucción elemental, la necesidad, en fin, de un plangeneral de la instrucción pública, son ideas que hombres como Jovellanos,Cabarrús o Campomanes habían difundido con extraordinaria tenacidad por todo elterritorio nacional.

Aún cuando la fe en la fuerza transformadora de la educación proviene de laherencia de la Ilustración, el papel de la educación en la nueva sociedadliberal que se prepara, adquiere connotaciones propias y relevantes. Losliberales, arraigados en la tradición progresista del siglo XVIII español,tienen fe en el progreso, ligado ahora al desarrollo de la instrucción. Pero almismo tiempo tienen fe en la igualdad, que en el liberalismo de la primera horaes no solo Igualdad, sino fundamentalmente igualdad ante las luces, igualdadante la educación. De ahí que la instrucción, tal y como la definiese el

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"Informe Quintana", de 1813, deba ser universal —extensible a todos— pública —abierta a todos los ciudadanos—, gratuita, uniforme y libre.

Para los liberales gaditanos la educación aparece, pues, no sólo como factor deprogreso sino también como elemento básico del nuevo régimen político que nace.Nuestros liberales son conscientes de que una democracia estable sólo esposible si cuenta con una población educada para la libertad, con una poblaciónbásicamente instruida, conocedora de sus derechos y de sus deberes, forjada enla difícil virtud de la convivencia y de la tolerancia. Tal es la concepciónque late en el dictamen que la comisión de Instrucción Pública de las Cortesrealizara en torno al primer proyecto legislativo regulador de la educación:

"Sin educación, es en vano esperar la mejora de las costumbres: y sinéstas son inútiles las mejores leyes, pudiéndose quizás asegurar quelas instituciones más libres, aquéllas que más ensanche conceden alos derechos de los ciudadanos, y dan más influjo a la Nación en losnegocios públicos, son hasta peligrosas y nocivas, cuando falta enella razón práctica, por decirlo así, aquella voluntad ilustrada, donexclusivo de los pueblos libres, y fruto también exclusivo de unarecta educación nacional. Con justicia, pues, nuestra Constituciónpolítica, obra acabada de la sabiduría, miró la enseñanza de lajuventud como el sostén y apoyo de las nueva Instituciones; y aldedicar uno de sus postreros títulos al importante objeto de laInstrucción pública, nos denotó bastantemente que ésta debía ser elcoronamiento de tan majestuoso edificio."

(Dictamen sobre el proyecto de Decreto de arreglo general de laenseñanza pública, de 7 de marzo de 1814).

Dentro de esta concepción, los diputados españoles trazarán el esquema básicodel edificio educativo preconizado por los nuevos tiempos. Siguiendo las pautasque marca Condorcet en sus famosas "Memorias" sobre la instrucción pública,establecerán tres grados en el proceso educativo: una primera enseñanza, deextrema importancia para la nación, una segunda enseñanza, cuya ausencia es en sentirde la Comisión la principal causa del atraso en que se halla la educación en nuestra Monarquía; unatercera enseñanza que facultará para el ejercicio profesional.

Constitucion de 1812. Titulo IX.- De la instrucción pública.-Capitulo único

artº 366

En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primerasletras, en las que se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el elcatecismo de la religión católica, que comprenhenderá también una breveexposición de las obligaciones civiles.

artº 367

Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otrosestablecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanzade todas las ciencias, literatura y bellas artes.

artº 368

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El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reyno, debiendoexplicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidadesy establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas ypolíticas.

artº 369

Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocidainstrucción, a cuyo cargo estará, baxo la autoridad del Gobierno, la inspecciónde la enseñanza pública.

artº 370

Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán quantopertenezca al importante objeto de la instrucción pública.

artº 371

Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideaspolíticas sin necesidad de licencia, revision o aprobación alguna anterior a lapublicación, baxo las restricciones y responsabilidad que establezcan lasleyes.

La Constitución de 1812 fue una carta para España y sus colonias. No soloparticiparon en su redacción plumas americanas y fue debatida y aprobada porrepresentantes americanos en las Cortes de Cádiz, sino que también al otro ladodel Atlántico fue acatada y jurada, se difundió en la prensa y dejó un legadoperdurable.Ilustración: Raúl.

La singularidad que define a la Constitución de 1812, según esta visión, es quefue una carta bihemisférica, lo cual condicionó los debates, sus artículos, susplanteamientos, sus características, sus consecuencias. Es decir, no solo fueredactada por plumas americanas –cinco diputados americanos pertenecían a lacomisión de redacción constitucional–, sino que fue debatida y aprobada porrepresentantes americanos en las Cortes de Cádiz. Es más, recientes estudiosdemuestran que la Constitución fue jurada y publicada en la Nueva España,Centroamérica, Perú, el Reino de Quito, Chile, Cuba, Puerto Rico, Panamá, SantoDomingo, Filipinas, la Banda Oriental, partes de Venezuela y de Nueva Granada.

En miles de pueblos americanos se repartieron ejemplares de la Constitución,que fue acatada, jurada, puesta en práctica y sancionada. Se leyó en las plazasde pueblos y ciudades, su articulado se difundió en la prensa, se comentó en laliteratura y en cartas particulares, se explicó mediante catecismos políticos,odas, canciones y obras teatrales. Y también sabemos hoy, a través de estosestudios, que su legado fue perdurable. Incluso fue la Constitución que estuvoen vigor en el México independiente desde 1821 a 1823.

Además de su trascendencia americana, la Constitución doceañista tambiénimpactó e irradió en el espectro del constitucionalismo europeo y americano enlas siguientes décadas. Influyó en la Constitución de Noruega –la de Eidsvoll–de 1814, en la de Nápoles y Sicilia de 1820, en la colombiana de 1821, en laportuguesa de 1822, en la chilena de 1822, en el Acta Federal mexicana de 1824,en la de El Salvador de 1824, en la de Perú de 1826 o en la de Bélgica de 1831.

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Durante el siglo XIX y principios del XX, la Constitución de 1812 se convirtióen un auténtico mito de la lucha por la democracia. No solo porque fueproclamada tres veces –1812, 1820, 1836–, sino porque los liberales y losdemócratas, e incluso los republicanos, consideraron a los liberalesdoceañistas los verdaderos Padres de la Patria. Una patria gaditana querepresentaba banderas revolucionarias contra el “despotismo”, que en estos añospostreros del ochocientos y primeros del novecientos se seguía identificandocon los Borbones, la dinastía que en 1814 y 1823 derrotó al doceañismo mediantelas armas. Héroes parlamentarios y constitucionales, liberales y democráticos,que el franquismo eliminó sustituyéndolos por otros cuyos valores no eran lapluma y la oratoria, sino la bayoneta y el sable.

La Constitución doceañista, no obstante, generó múltiples contradicciones,conflictos, antagonismos y, evidentemente, un sismo en ambos hemisferios. EnAmérica porque, entre otras consideraciones, quienes tenían que aplicarla(virreyes, capitanes y generales) sabían que su poder omnímodo se desvanecería,sus rentas se mermarían y sus privilegios se abolirían con la entrada en vigorde la Constitución. Por lo tanto, hubo múltiples resistencias, bloqueos yrestricciones a su puesta en marcha, en especial porque en América fueron losrepresentantes del Antiguo Régimen colonial quienes tuvieron el encargoparlamentario de poner en marcha el régimen constitucional. Quizá ahí radiqueuno de los problemas para explicar la lentitud del arranque delconstitucionalismo doceañista en América. Por eso, en la mayor parte de lasocasiones, estas autoridades van a provocar, prolongar, crear o incentivarsituaciones de guerra contra determinadas juntas pretextando sus veleidadesindependentistas. Es el caso, por ejemplo, de las actuaciones del virrey Joséde Abascal o del capitán general Francisco Javier Elío contra las juntas deQuito y de Buenos Aires.

Un Estado constitucional de dos hemisferios

Hay que destacar como característica singular de la Constitución de 1812 que seelaboró, pensó, debatió e ideó con un propósito claro, directo y posibilista:una Constitución para ambos hemisferios. Y así se plantea no solo porque elartículo 1 expresa lo que es la “Nación española” (“la reunión de los españolesde ambos hemisferios”), sino porque esa dinámica hispana que decretaron lasCortes desde el primer día de su instalación fue una constante de la que no sepudo escapar el texto constitucional.

Art. 1. La Nación Española es la reunión de todos los españoles de amboshemisferios. Art. 2. La Nación Española es libre e independiente, y no es, nipuede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 3. La Soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismopertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyesfundamentales.

Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias yjustas la libertad civil, la propiedad, y los demás derechos legítimos de todoslos individuos que la componen.

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Art. 8. También está obligado todo Español, sin distinción alguna, a contribuiren proporción de sus haberes para los gastos del Estado.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art.16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminalesreside en los tribunales establecidos por la ley.

Art. 92. Se requiere además, para ser elegido diputado de Cortes, tener unarenta anual proporcionada, procedente de bienes propios.

Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas deprimeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar,y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breveexposición de las obligaciones civiles.

COMENTARIOEl fragmento consta de una selección de artículos de la Constituciónde 1812, como su título indica. Por tanto, y debido a su carácter legal, setrata de un documento jurídico. Respecto al autor, podemos hablar de un autorcolectivo, las Cortes de Cádiz, debido a que una constitución es el resultadode un consenso general que da como resultado dichos artículos. El destinatarioengloba a todas las personas que están bajo el mismo gobierno que haestablecido la ley (el artículo 1 habla de los españoles de ambos hemisferios). Eneste fragmento en concreto se hace especial hincapié en establecer a toda lanación como soberana, por lo que podría pensarse, a grandes rasgos, autoracolectiva y destinataria a la vez.

La Constitución de 1812 fue promulgada el 19 de marzo de 1812 (de ahí elsobrenombrede "la Pepa") en las Cortes de Cádiz. Esta Constitución fueelaborada en una España en guerra y ocupada por las tropas napoleónicas. Seelabora en Cadiz porque esta ciudad junto a Lisboa fueron las únicas que aún nohabían sido ocupadas por las tropas napoleónicas, a pesar de que Cádiz síestaba sitiada. Las Cortes fueron convocadas por la Junta Suprema Central antela imposibilidad de ésta de dirigir la guerra, con el fin de que la naciónfuera reorganizada, como un último intento de reconducir el futuro incierto deEspaña. A pesar del reinado de José Boanaparte, buena parte del peso del poderrecaía en las Juntas y las Cortes, que fueron el principal motor de lacreación de esta constitución, ante el múltiple rechazo de muchos españoles alhermano de Napoléon. Antes de la reunión de las Cortes, se consultó a losayuntamientos sobre posibles reformas a realizar. Entre las múltiplesrespuestas y peticiones, una cosa estaba clara: había que hacer algo con ladesafortunada monarquía absoluta que había llegado al desastre máximo conCarlos IV.

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Este texto tiene como tema la creación de un régimen liberal en España quemarcará la ruptura con el Antiguo Régimen. Se trata de una colección deartículos importantes que pertenecen a la Constitución de 1812, y que entotal consta de 384 artículos Su tramitación se vió afectada por lasdiferencias entre absolutistas y liberales, lo que traería más adelanteconsecuencias. Los absolutistas o serviles, que defendían la soberanía real yla vuelta al Antiguo Régimen ,y los liberales, la mayoría, partidarios de lasoberanía nacional, que querían aprobar una Constitución,siguiendo el ejemplode la Constitución francesa de 1791. También existían otros grupos, como losjovellanistas, que habían apoyado el despotismo ilustrado, que se sitúan en unpunto intermedio entre absolutistas y liberales: piensan que hay una necesidadde reformas, pero respetando los pilares del Antiguo Régimen.

La constitución de 1812 fue finalmente una Constitución claramente liberal yfue creada para tanto regular el poder en una España en guerra como pararealizar una reorganización de la sociedad. Se hizo con una idea principal quefue la de la una declaración de derechos del ciudadano que incluye la libertadde pensamiento, igualdad de españoles ante la ley,derecho de petición, derechode propiedad,etc., pero sobre todo el reconocimiento de todos los derechoslegítimos de los individuos que componen la Nación Española, palabra clave,pues la Constitucion se centra en la Nación que define en el primer artículocomo el conjunto de todos los ciudadanos de ambos hemisferios, haciendoreferencia a territorios peninsulares y colonias americanas. El siguienteartículo hace referencia a la libertad del país, alegando que no pertenece aninguna familia en concreto, como antaño, con la familia real y el AntiguoRégimen, así como el periodo de poder en manos de José Bonaparte, hermano deNapoléon, después de las abdicaciones de Bayona. Este último fue un cambio muyimportante, ya que España había atravesado varias épocas de monarquía absoluta.De esta manera, el artículo 3 continúa con la idea de soberanía nacional.

Otro cambio muy relevante que el texto refleja es la separación de poderes,teniendo como idea secundaria el texto una reestructuración del Estado a partirde un limitamiento de la monarquía derivado de esta separación de poderes: elpoder legislativo (Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey), elejecutivo (Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.) y el judicial (Art.17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidospor la ley.) Así, se pasó a tener una monarquía hereditaria pero constitucional,debiendo el Rey jurar y acatar la Constitución.

Por último, y aunque la Constitución acepta el sufragio universal masculino, elartículo

92 estipula que no podrá ser diputado de las Cortes cualquiera, sino alguienque tenga una renta anual, procedente de bienes propios. De esta manera, selimitaba la entrada de clases bajas como diputados, además de no establecercomo requisito pertenecer a la nobleza. Así, muchos burgueses pudieron accedera las Cortes sin quejas ni problemas, pues cumplían todas las condicionesexigibles. Como herencia de las ideas ilustradas, el artículo 366 hacereferencia precisamente al punto más importante que perseguía la Ilustración:la razón. Así, se implanta un nuevo método obligatorio de enseñanza pública,

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creyendo firmemente que a través de la educación mejoraría la situación delEstado

La Constitución de Cádiz es fundamental en la historia de España, pues seinspira en la Constitución francesa de 1791 pero es más avanzada y progresistaque ella, ya que acepta el sufragio universal y una amplia garantía dederechos. La guerra de Independencia no permitió llevar a la práctica lolegislado por las Cortes. Además, la mayoría de la sociedad española quedó almargen: eran campesinos, monárquicos absolutistas por estar muy influidos porel clero y la nobleza. Fernando VII anuló la Constitución y la obra de lasCortes de Cádiz en marzo de 1814. Sin embargo, la Pepa fue una referencia clavepara el liberalismo posterior (se restablece en el Trienio liberal, porejemplo). Además, su influjo

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fue decisivo en otras constituciones de América del Sur y de Europa, como las deItalia y Portugal.

Por tanto, esta Constitución supuso un cambio muy significativo en la historia deEspaña. A pesar de su posterior fracaso, fue un empujón hacia adelante en cuanto asistema político. El Antiguo Régimen llevaba mucho tiempo dañando a la mayor partedel país (el tercer estamento) y esta constitución constituyó un soplo de airefresco para todos ellos. Posteriormente, con la restauración del Antiguo Régimen,seguían resonando los artículos aprobados en las Cortes de Cádiz en las cabezas delos españoles, así que su aparición no fue en vano. Los artículos que se hanrecogido en este comentario son primordiales para el posterior desarrollo de la leyen España; prueba de ello es que algunos siguen vigentes hoy en día y son pilaresclave en nuestra actual constitución: la soberanía nacional, la separación depoderes y la educación pública obligatoria.

troducción. 1. España: regulación constitucional de la libertad deexpresión. 2. Virreinato de Nueva España: regulación constitucional de la libertad deexpresión.3. Virreinato del Río de la Plata: regulación constitucional de la libertadde expresión.4. Virreinato de Nueva Castilla: regulación constitucional de la libertad deexpresión. 5. Virreinato de Nueva Granada y Capitanía General de Venezuela: regulaciónconstitucional de la libertad de expresión. 6. Capitanía General de Chile:regulación constitucional de la libertad de expresión. 7. Capitanía General deGuatemala: regulaciónconstitucional de la libertad de expresión. 8. Conclusiones. 9. Bibliografía y documentaciónPrincipios inspiradores La soberanía nacional es recogida en el artículo 3, al señalar que lasoberanía reside esencialmente en la Nación y, por lo mismo, pertenece aésta exclusivamente. Esta apelación ya se había concretado en el Decreto de1810 al determinar que la identificación anterior entre Rey y Estado severía literalmente rota al reconocer la Constitución la soberanía a un nuevosujeto, como era la Nación. La división de poderes, con una serie de peculiaridades, al mencionarse alos tres poderes clásicos, pero más que una división es una separaciónestricta. Apenas tenían canales de comunicación entre sí. En lo único que seadvertía una tímida colaboración era en el ejercicio de la potestadlegislativa entre las Cortes y el Rey. La representatividad: ruptura con el viejo mandato imperativo, pues losdiputados son representantes de la nación, excluyéndose las partes que loeligieron. Sufragio censitario. La representación de la Nación no se plantea como underecho sino como una función que compete ejercitar a los más capaces por suformación o posición económica. Con ello, el sufragio censitario seconfigura como un rasgo característico de este constitucionalismo liberal,limitando la participación en este proceso político de una parte de lapoblación. Derechos y deberes de los ciudadanos

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La Constitución carece de un título específico, pero a lo largo del texto serecogen de forma diseminada distintos derechos. Por un lado, el artículo 12(la religión de la nación española es y será perpetuamente la CatólicaApostólica Romana, y la nación la protege por leyes sabias y justas yprohíbe el ejercicio de cualquier otra) es confesional y cerradamenteconfesional, al imponer una religión y prohíbir el resto. Es pues, a sensucontrario, la negación de la libertad religiosa. Los derechos reconocidos ydiseminados por el texto reproducían los derechos individuales burguesesimportados de la Revolución francesa, así, el artículo 4 habla de lalibertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos (cláusulaabierta). La igualdad parece enunciada de forma menos enfática que en laDeclaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se formulabala existencia de un solo fuero para toda clase de personas en causas civilesy criminales y se reconocía el sufragio activo. Existía libertad deexpresión (excepto a los escritos religiosos). Se articulaban garantías enlas detenciones y procesos judiciales: prohibición del tormento,inviolabilidad personal y domiciliaria, el habeas corpus, a ser informado delas causas, entre otras. Se dedicaba un título específico a la instrucciónpública, dando importancia a la enseñanza y reconociendo una instrucciónpública para todos los ciudadanos. Instituciones políticas Parlamento Era unicameral para evitar intermediaciones entre los representantes de lasoberanía y el Rey, evitando así una segunda cámara de aristócratas elegidospor el Rey. El proceso de elección se regulaba con todo detalle, mediantesufragio indirecto en cuatro grados: la primera elección era casi universal(varones mayores de edad) para luego ir restringiéndose conforme avanzahacia un sufragio censitario pasivo. La legislatura era de dos años y regíael principio de automaticidad de la convocatoria, ya que no dependía de lavoluntad real, se reunían cada año durante tres meses y se preveían sesionesextraordinarias. Además, había una Diputación Permanente que velaba por lospoderes de la Cámara cuando ésta no estaba reunida. Las sesiones, salvo quedispusieran lo contrario, eran públicas. Tenían potestad para crear suReglamento de organización y funcionamiento interno, y se establecía lainviolabilidad de los diputados en sus opiniones y en el ejercicio de susfunciones, y la inmunidad en causas criminales contra ellos que debían serjuzgadas por un Tribunal de las Cortes.Ejercía la potestad legislativa juntocon el Rey, ya que la iniciativa se atribuía a éste y al diputadoindividual. También tenía una potestad financiera en cuanto fijaba losgastos de la Administración y aprobaba el reparto de las contribuciones. Rey y Consejo de Estado La figura del Rey se regulaba como un órgano constitucional que teníapoderes limitados (poder constituido) en la medida que compartía el poderpolítico con otras instituciones (sobre todo, las Cortes). El art.172 ponede relieve un amplio número de materias en las que no podía intervenir. Desus funciones, cabe destacar la legislativa a través de 2 instrumentos: 1)iniciativa legislativa y 2) la sanción y promulgación de las leyes, así comola posibilidad de interponer un veto suspensivo de carácter temporal endeterminadas condiciones. El poder ejecutivo recae en el Rey, al tener la competencia sobre ladirección de la política interior y exterior, ejercicio de la funciónejecutiva y potestad reglamentaria (en lo no atribuido a las Cortes) y ladefensa. En esencia, parecidas a las ejercidas hoy en día por el Gobierno.La figura del Rey era inviolable y no sujeta a responsabilidad,articulándose en el texto constitucional la figura del refrendo.Se preveíala existencia de un Consejo de Estado cuyos miembros eran nombrados por elRey a propuesta de las Cortes, que asesoraban al Rey y no tenían función

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jurisdiccional (diferencia del Estatuto de Bayona). Sus dictámenes no eranvinculantes.

La constitución de Cádiz estaba compuesta por 10 títulos y un total de 384artículos basados en el liberalismo.

Históricamente, los aspectos más relevantes introducidos por estaconstitución fueron:

En primer lugar, encontramos que la Constitución de 1812 manifiesta que lasoberanía reside fundamentalmente en la nación española, que desde esemomento, esta entendida como la unión de todos los españoles, tanto lospeninsulares como los de las diferentes colonias. Por tanto, pertenece aesta unión exclusivamente el derecho de establecer las leyes fundamentalesdel reino. De este modo, se establece también que la Nación española eslibre e independiente, lo que quiere decir, que no es ni puede serpatrimonio de ninguna familia ni persona.

Otro de los principios más destacados fue la organización política. La Pepa,estableció la separación de poderes. Encontramos, por tanto, una divisiónentre los poderes legislativo, judicial y ejecutivo.

El primero de estos reside en las Cortes (unicamerales) junto con el Rey. Elmonarca podía promulgar y vetar las leyes (mediante el veto suspensivo hastaun máximo de dos veces cada tres años). El poder judicial se encontrabaplenamente en los tribunales, y por último, el poder ejecutivo, que si eradirigido por el Rey, pero con una gran cantidad de limitaciones. Algunas deestas limitaciones son que sus ordenes han de ser validadas por el ministrocorrespondiente, en ningún caso puede disolver las Cortes, la políticaexterior ha de ser supervisada por la Cámara o el nuevo sistema denombramiento de ministros, el cual está basado en “la doble confianza”, esdecir, a parte de la decisión del Rey, las cortes deben estar conformes conla decisión.

Todas estas reformas, supusieron que el monarca no tuviera el controlabsoluto. La soberanía y poder supremo que hasta ahora poseía el Estado pasaahora a la Nación.

Encontramos el llamado derecho de representación, es decir, la Nación puedeejercer su poder mediante sus representantes en las Cortes, las cuales sereunían durante un mínimo de tres meses al año y disponían de un mandato dedos años a partir del 1 de marzo. Los diputados eran elegidos mediantesufragio universal masculino indirecto, es decir, podían votar los mayoresde 25 años, que escogían a unos compromisarios, y estos elegíandefinitivamente a los diputados. Sin embargo, existían una serie derequisitos para poder ser candidato a diputado: se debía tributar a Haciendauna renta anual procedente de bienes propios y ser españoles. Por tanto, alfinal, el Parlamento seguía en manos de las clases adineradas.

Por otro lado, la constitución establece un Ejército permanente, reguladopor las Cortes, tanto en los efectivos, como en dotación y ordenanzas.Además del ejército, se instaura la Milicia Nacional cuyos objetivos eranreforzar al Ejército en guerra y defender el Estado liberal. Estabaorganizada por provincias y dependía directamente de las Cortes y del Rey.

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Respecto a la religión, se declaró como única religión permitida era lacatólica pese a que se abolió el Tribunal de la Inquisición en 1813. Esteaspecto tan poco acorde con el espíritu liberal de la constitución de 1812se debe a la necesidad de apoyo por parte del clero contra la invasiónfrancesa. Aunque la Iglesia vio como se le expropiaban algunas tierras paraponerlas en manos de burgueses. Lo que propicio la creación de latifundiospues la mayor parte de las tierras estaba regida por burgueses o nobles, alos cuales no se les quitaron tierras. Sin embargo, decidieron suprimirprivilegios de la nobleza que atentaban contra los derechos de losciudadanos.

Además, la Constitución reconoce los derechos individuales tales como laeducación, libertad de imprenta y de expresión y la inviolabilidad de lapropiedad, domicilio y libertad. Además, se impone la igualdad de ciudadanosante la ley, tratando así de abolir los privilegios estamentales.

Por último, resumimos en este esquema la organización de los artículos másimportantes:

· Igualdad de los españoles de ambos hemisferios (Artículo 1) · Derechos civiles (Artículo 4) · La ciudadanía (Artículos 18 a 26) · Libertad de opinión y prensa (Artículo 371) · Defensa de la Patria (Artículo 9) · Las Cortes, el Rey y la Justicia (la separación de poderes) (Títulos 3,4 y 5)

Art. 3. “La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece aésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”.

Art. 4. “La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas lalibertad civil, la propiedad, y los demás derechos legítimos de todos losindividuos que la componen”.

Art. 5. “Son Españoles: Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados enlos dominios de las Españas, y los hijos de éstos”.

Art. 13. “El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin detoda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que lacomponen”.

Art. 242. “La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminalespertenece exclusivamente a los tribunales”.

Art. 255. “El soborno, el cohecho y la prevaricación de los magistrados y juecesproducen acción popular contra los que los cometan”.

Art. 306. “No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos quedetermine la ley para el buen orden y seguridad del Estado”.

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Art. 325. “En cada provincia habrá una Diputación llamada provincial, para promover suprosperidad, presidida por el jefe superior”.

Art. 366. “En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primerasletras en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y elcatecismo de la religión católica, que comprenderá también una breveexposición de las obligaciones civiles”.

Art. 367. “Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y deotros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para laenseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes”.

Art. 371. “Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar susideas políticas sin necesidad de licencia, revisión ó aprobación algunaanterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad queestablezcan las leyes”.

La Constitución de 1812 recoge muchos de los principios fundamentales que

siguen vigentes en nuestros días. Algunos de ellos los tenemos tan

asimilados que parece increíble que en otro tiempo las cosas no fueran

iguales. Pero lo cierto es que, en el momento de su proclamación,

significaron una auténtica ruptura con lo que existía con anterioridad. Es

muy importante mostrar a los ciudadanos que principios que para ellos son

tan habituales como la libertad individual, la libertad de prensa, o la

inviolabilidad del propio domicilio son derechos que disfrutamos ahora, pero

que se planteaban como absolutamente modernos e innovadores en La Pepa.

Mostramos aquí un extracto de los principios fundamentales de la

Constitución de 1812 explicados en un lenguaje sencillo y también enlazamos

con el texto integro.

PRINCIPIOS DESTACADOS DE LA CONSTITUCIÓN

Soberanía Nacional

Separación de Poderes

Derecho de representación

Libertad de Expresión / Libertad de Prensa e imprenta

Derecho a integridad física

Libertad Personal

Inviolabilidad del domicilio

Garantías Procesal y Penal División de Poderes. o Poder legislativo: Cortes Unicamerales

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o Poder judicial: tribunales o Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones: Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministrocorrespondiente. No puede disolver las Cortes Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello ladecisión de las Cortes se convierte en ley. Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados porlas Cortes (“doble confianza”) Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberaníamediante sus representantes en Cortes. Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculinoindirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a losdiputados. Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fiin de losprivilegios estamentales. Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo queequivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de lasprovincias vascas y de Navarra no se derogaron esplícitamente. Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad deimprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad. El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidadde contar con la colaboración del clero en la lucha contra los francesesexplica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de laconstitución. ¿Por qué fue tan importante la Pepa? A lo largo de sus 384 artículos,el texto reconocía por primera vez algunos derechos que, si bien hoy nospueden parecer básicos, en aquella época supusieron toda una revolución. Porejemplo, se recogía por primera vez el derecho de propiedad y lainviolabilidad del domicilio particular. Además, se prohibía aplicar penas alos familiares de quien había cometido un delito, y el castigo debía recaerexclusivamente sobre el culpable de los hechos. La tortura estaba prohibiday se articulaba el derecho a la integridad física. La constitución reconocíala libertad de expresión y de prensa "sin necesidad de licencia, revisión oaprobación alguna anterior a la publicación". Sin embargo, el textoproclamaba a España como Estado confesional, no reconociendo la libertadreligiosa, ni tampoco hablaba de derechos de las mujeres ni de sufragiofemenino.En cuanto a la organización política, la Pepa incorporó la separación depoderes y retiró el control absoluto a la monarquía. La soberanía, poderpleno y supremo del Estado, pasa ahora a la Nación. El poder del Rey se violimitado y sus actos debían ser refrendados por los Secretarios de despacho.Los diputados a las Cortes se elegían mediante sufragio indirecto y para sercandidato era necesario poseer una renta anual procedente de bienes propios.Esto hacía que el Parlamento quedara en manos de las clases acomodadas. La Constitución de 1812 llegó a tener gran influencia en las ideasconstitucionales portuguesas y en las de las viejas colonias españolas, enel surgimiento del Estado italiano e incluso en la Rusia zarista. La Constitución de Cádiz significó el despertar efímero de España alconstitucionalismo y a la modernidad en lo político y pretendió también másde un cambio en lo social. En sentido estricto, se puede decir que laConstitución de 1812 es la primera de nuestra historia constitucional, puesla Carta de Bayona de 1808 quedaba lejos del concepto moderno deConstitución. Fue un texto breve en el tiempo de vigencia y muy limitado en

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su aplicación. Nació en el contexto convulso del levantamiento popularfrente al dominio francés, en pleno periodo bélico. Participaron en sudiscusión desde el variado movimiento ilustrado español y quieres abogabanpor las doctrinas del liberalismo afrancesado hasta quienes se alineaban enla idea de la restauración más conservadora y defensora de la tradición. Poreso, si bien en parte la obra constitucional de Cádiz sigue muy de cerca elconstitucionalismo francés, especialmente el que se concreta en laConstitución de 1791 también tiene retazos de tradición. Se ha dicho que lagaditana es una Constitución de síntesis entre la tradición y la modernidad.

Las Cortes fueron convocadas por la Junta Suprema Central Gubernativa y seconvirtieron en el primer Parlamento español en sentido moderno. Ejercieronel poder constituyente y a lo largo de 1811 llevaron a cabo los trabajosparlamentarios de elaboración del texto constitucional finalmente promulgadoel 19 de marzo de 1812 -festividad de San José- de donde le viene elsobrenombre de “La Pepa”.Pueden señalarse como notas más características de la Constitución de 1812las siguientes: a) Es un texto de una extensión desmesurada –nada menos que 384 artículos- ydesborda con mucho el número de preceptos que suelen tener los textosconstitucionales (la actual Constitución Española, también extensa, tiene169 artículos). Así, regulaba con detalle reglamentista numerosos aspectoscomo el sistema electoral o la organización de los Ayuntamientos yDiputaciones o el proceso de elaboración de las leyes. Esta minuciosidad,lejos de ser una solución, fue una fuente de problemas porque aparte demezclar lo principal con lo secundario daba carácter y rigidez de textoconstitucional a cuestiones menores y complicaba su adaptación a lasnecesidades.b) Se caracterizó por una rigidez o resistencia al cambio extraordinaria. Deentrada, prohibía cualquier cambio en el plazo de ocho años desde su puestaen práctica (art. 375) y después, para llevarlo a cabo, fijaba unprocedimiento realmente complejo para cualquier modificación, supresión oadición, al incluir numerosas fases en la propuesta y tramitación de lainiciativa (intervención de tres Legislaturas) y ratificación del texto conmayorías de dos tercios (arts. 376 y siguientes). Esta hiperrigidezreflejaba una voluntad de perdurabilidad de la obra de los constituyentesgaditanos que a la postre se volvió contra la misma Constitución.c) En parte fue un texto original, sobre todo ad intra pero menos siatendemos a los referentes comparados y a la influencia francesa de 1791; esa la par revolucionaria (soberanía nacional y división de poderes) yconservadora de la tradición (monarquía y confesionalidad). Aunque carecíade un catálogo de derechos y libertades, algunos se formulaban dispersos enel texto y, desde luego, fueron anticipados en los Decretos de Cortes:libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, ciertos derechos enmateria penal, abolición de penas de horca, de tormento, de apremio yconfiscación de bienes y derecho de sufragio, universal –masculino- elactivo y censitario el pasivo. La Constitución contenía en su parte generalun interesante artículo 4º según el cual “La nación está obligada aconservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, lapropiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la

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componen”. Este precepto seguía al que declaraba la soberanía de la NaciónEspañola (artículo 3º). En lo que se refiere a la organización de los poderes, las Cortes y elRey eran poderes constituidos. Las Cortes –unicamerales, según el modelorevolucionario- se reunían anualmente y se nombraban por períodos de dosaños y no eran reelegibles inmediatamente. En los tiempos en que las Cortesno estaban reunidas se preveía la actuación de la Diputación permanente. Losdiputados gozaban de inviolabilidad y el cargo de diputado era incompatiblecon el de ministro, de acuerdo con una aplicación más radical del principiode separación de poderes. La Constitución no atribuía al monarca la facultad de disolución regia –rasgo propio de los modelos de separación rígida de poderes- y tampoco erafacultad suya la convocatoria. Las Cortes tenía autonomía de existencia yfuncionamiento y un extenso elenco de funciones (de orden constitucional, enrelación con la Corona –sucesión, regencia…-, legislativas –aunque éstascompartidas con el rey-, tributarias y presupuestarias, entre otras).Quedaba así establecido un modelo de monarquía limitada –monarquía moderada-aunque el monarca participaba todavía de importantes potestades (compartíacon las Cortes la función legislativa –en la iniciativa y la sanción- yejercía el poder ejecutivo –expedición de decretos y reglamentos,nombramiento y cese de los secretarios de estado y despacho o declaración deguerra y paz o mando de los ejércitos-). En la potestad legislativa elmonarca tenía reconocido poder de veto.

El Rey, regulado en la Constitución por detrás de las Cortes (aquellas en eltítulo III y este en el Título IV) era declarado sagrado e inviolable y nosujeto a responsabilidad. Se le atribuía el tratamiento de Majestad Católicay tenía asignadas numerosas funciones (arts. 170 y ss: aparte de compartirel poder legislativo con las Cortes, tenía el poder ejecutivo,reglamentario, declaraba la paz y la guerra, mandaba los ejércitos, dirigíalas relaciones diplomáticas, etc.). En este periodo, estamos muy lejos aúnde la parlamentarización de la monarquía y no se atisba la institución de unEjecutivo colegiado, aunque los Secretarios de Despacho, dependientes delnombramiento y cese del monarca, le asistían en el desempeño de la potestadejecutiva. Si bien la Constitución se aprobó en marzo de 1812 en parte el contenido dela misma y los nuevos principios de soberanía nacional, división de podereso el reconocimiento de algunos derechos y libertades se habían adelantadomediante los Decretos dictados por las Cortes generales y extraordinarias. Yes que el Decreto de Cortes fue el instrumento dispositivo principal y caucepara la mayor parte de la decisiones de las Cortes. En septiembre de 1810desde la sesión constitutiva de las Cortes los cambios políticos y socialesse impulsaron con la aprobación de centenares de decretos y órdenes queempezaron a dar forma al nuevo Estado.

CAPITULO III Del Gobierno Art. 13. El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puestoque el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de losindividuos que la componen. Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderadahereditaria.

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Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con elRey. Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. CAPITULO VIII De la formacion de las leyes, y de la sancion real Art. 132. Todo diputado tiene la facultad de proponer a las Cortes losproyectos de ley, haciéndolo por escrito, y exponiendo las razones en que sefunde. Art. 133. Dos días a lo menos después de presentado y leído elproyecto de ley, se leerá por segunda vez; y las Cortes deliberarán si seadmite o no a discusión. Art. 134. Admitido a discusión, si la gravedad del asunto requiriese ajuicio de las Cortes, que pase previamente a una comisión, se ejecutará así. Art. 135. Cuatro días a lo menos después de admitido a discusión elproyecto, se leerá tercera vez, y se podrá señalar día para abrir ladiscusión. Art. 136. Llegado el día señalado para la discusión abrazará ésta elproyecto en su totalidad, y en cada uno de sus artículos. Art. 137. Las Cortes decidirán cuándo la materia está suficientementediscutida; y decidido que lo está, se resolverá si ha lugar o no a lavotación. Art. 138. Decidido que ha lugar a la votación, se procederá a 7 ella inmediatamente, admitiendo o desechando en todo o en parte clproyecto, o variándole y modificándole, según las observaciones que se hayanhecho en la discusión Art. 139. La votación se hará a pluralidad absoluta de votos; y paraproceder a ella será necesario que se hallen presentes a lo menos la mitad yuno más de la totalidad de los diputados que deben componer las Cortes. Art. 140. Si las Cortes desecharen un proyecto de ley en cualquierestado de su examen o resolvieren que no debe procederse a la votación, nopodrá volver a proponerse en el mismo año. Art. 141. Si hubiere sido adoptado, se extenderá por duplicado enforma de ley, y se leerá en las Cortes; hecho lo cual, y firmados ambosoriginales por el presidente y dos secretarios, serán presentadosinmediatamente al Rey por una diputación. Art. 142. El Rey tiene la sanción de las leyes. Art. 143. Da el Rey la sanción por esta fórmula, firmada de su mano:"Publíquese como ley."

Constitución de Perú

La constitución política peruana de 1993 es la vigente en el derecho peruano, locual debe tenerse presente en los estudios comparativos sobre el derechoconstitucional que abarque dicho derecho, como es por cierto el sistema jurídicoperuano y de esta forma es claro que resulta para nosotros fácil o sencillo elestudio de esta constitución. La cual es reciente, y tiene mas de quince años devigencia, ha sufrido modificaciones, lo cual es conocido por parte de losdiferentes autores.

Un tema importante es que deja desamparados a los pensionistas, en tal sentidoesperamos el reeemplazo de las normas constitucionales que así lo regulan, al menosdentro del derecho peruano.

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Otro problema es el de las comunidades campesinas por que les brinda diferentetratamiento, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos delderecho comparado.

Otro tema es el referido a los poderes del estado, los cuales en la constituciónperuana son tres y son el poder legislativo, ejecutivo y judicial, lo cual havariado en la historia de las constituciones peruanas y en el derecho comparado,incluso pocos saben que la doctrina debe acuñar que existen distintos tipos depoderes, por ejemplo el poder electoral, registral, municipal, empresarial, de lascámaras de comercio, de los colegios profesionales, entre otros, lo cual debe sermateria de estudio por parte de los tratadistas.

Es decir, los poderes del estado no son tres en todo el mundo, sino que varían loque debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas y en todo caso estetema tiene implicancia en el derecho penal del futuro, específicamente con elfuturo tratamiento del delito de abuso de autoridad, el cual es mas limitado en laactualidad en el derecho penal peruano.

El derecho constitucional peruano se encuentra poco desarrollado, lo cual esresponsabilidad de los constitucionalistas, y esto implica responsabilidad por sufalta de tratamiento y de esta forma es claro que estamos a la espera de libros omejor dicho tratados por publicarse, lo cual mejorará o contribuirá al desarrollode los pueblos.

La constitución política peruana peruana vigente es de 1993, la cual tiene comoantecedentes legislativos nacionales inmediatos a la de 1979 y de 1933, entreotras, y en todo caso debe ser materia de estudio los libros de historia delderecho para tener un conocimiento mas amplio, el cual es necesario para determinarsus alcances, en todo caso encontramos ciertas diferencias, y en todo caso debemosremontarnos al derecho español para averiguar los inicios del derechoconstitucional peruano, todo lo cual debe ser materia de estudio por parte de lostratadistas del derecho constitucional comparado, a efecto de tener mayorconocimiento sobre este tema.

La constitución peruana para algunos es la norma que prima sobre todo, sin embargo,no se ha tenido en cuenta los derechos humanos, los cuales priman incluso sobre laconstitución y sobre los gobernantes, entre otros, por ello, no necesitan estarconsagrados en la constitución, lo cual debe ser materia de estudio por parte delos tratadistas.

Esta constitución debe tenerse en cuenta con las otras constituciones peruanas aefecto de permitir un seguimiento a través de la historia del derechoconstitucional peruano y de esta forma es claro que esto debe ser materia deestudio por parte de los tratadistas del derecho constitucional comparado a efectode poder gozar con mayor información, la cual es muy escasa en el derecho comparadoperuano.

El derecho peruano constitucional comparado se encuentra poco desarrollado, lo cualdebe motivar los estudios para poner fin a este problema a efecto de que existanpublicaciones de tratados y de esta forma es claro que debemos remontarnos a losinicios de la república, por ello debemos remontarnos a 1821, en cuyo 28 de juliose declaró la independencia del estado o república peruana, lo cual marca un hitoimportante en la historia del derecho de todo el mundo, por lo cual es claro que se

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trata de un hecho histórico, lo cual debe ser materia de estudio por parte de lostratadistas.

El derecho constitucional peruano comparado es muy útil para conocer laconstitución peruana a efecto de determinar sus antecedentes aplicando entre otrasla interpretación histórica, a efecto de encontrar el verdadero origen del derechoconstitucional peruano.

Según hemos estudiado han existido o regido en el estado peruano cerca de quincetextos constitucionales, es decir, en el derecho peruano no se respeta los valores,ya que no se respeta la seguridad, por ello, es claro que no se tiene en cuenta quecon este modo o forma de legislar existe mucha inseguridad jurídica, máxime que loslegisladores al parecer legislan de acuerdo a la persona o intereses de algunaspersonas y no de acuerdo al derecho, pero no son justos sino injustos, por ello,esperamos que todo esto sea materia de estudio por parte de los tratadistas.

Si un jurisconsulto defiende que en Perú han regido tantas constituciones es claroque adopta una posición antiética lo cual debe ser materia de estudio por parte delos tratadistas y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudiopor parte de los tratadistas.

En todo caso las instituciones a las cuales se les encarga redactar un textoconstitucional deben informar al público en general de todo el problema que estogenera, lo cual no ha sido materia de estudio por parte de los estudiosos delderecho constitucional comparado, lo cual ha causado una serie de problemas y deesta forma es claro que somos un caso raro, extraño o el hazmerreír en elmencionado, por que sería tan absurdo como pretender tapar el sol con un dedo. Deesta forma es claro que cuando existen derechos contrapuestos es claro que lasautoridades deben resolver o decidir según el caso, y en todo caso es claro queaplicando el derecho comparado estos problemas no se presentan en el derecho civilespañol, ni tampoco en el derecho civil francés, en los cuales se cuenta con códigocivil que viene durando en algunos casos muchos años, e incluso resulta necesariodejar constancia que tienen en algunos casos mas de doscientos años, lo cual esmateria de estudio por parte de los estudiosos del derecho constitucionalcomparado.

Si un abogado no conoce estos temas es claro que puede afirmar que el derechocomparado sólo se hace en la misma rama del derecho, por ejemplo del derechoconstitucional al mismo de un mismo país o de varios países, sin embargo, esto noocurre siempre por que el derecho comparado puede hacerse entre distintas ramas delderecho, por ejemplo entre derecho constitucional y derecho civil y societario oempresarial o concursal o político, lo cual es sostenido por parte de la doctrinamas respetada y en este orden de ideas es claro que antes de hacerse una afirmaciónen la doctrina es claro que se debe tener mucho conocimiento del tema a efecto depoder crear doctrina que contribuya al desarrollo del derecho y no repetirprincipios que sólo sirven para perjudicar el desarrollo indicado, por ejemplo, enel derecho peruano se regula en la constitución que el presidente de la repúblicano puede ser denunciado, lo cual es tan equivocado que ni siquiera merece sermateria de estudio, en tal sentido cualquier abogado se da cuenta que es una normacon nombre propio por lo cual sería tan absurdo como que exista una constituciónestablezca que el autor del presente no pueda ser demandado, ya que en ambos casosse atenta contra los derechos humanos, los cuales establecen que todos somosiguales ante la ley y en todo caso es claro que ante cualquier violación del códigopenal es claro que merece la sanción del caso, y peor aún teniendo su altainvestidura, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, sin

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embargo, este tema no ha sido desarrollado por parte de la doctrina peruana yextranjera, por lo cual se ha incurrido en responsabilidad y losconstitucionalistas del derecho peruano merecen ser sancionados a efecto de ponerfin a tremenda injusticia, lo cual genera un craso error en el derecho peruano, locual es posible que ocurre, pero lo peor es que no es materia de comentario, locual nos preocupa.

"Historia

La historia del constitucionalismo en el Perú está vinculada con el nacimiento de la República, en 1821, luego deque José de San Martín decretara la independencia del Perú.

En esas circunstancias surgió la necesidad de elaborar y aprobar, al igual que se había dado ya en otrasnaciones, una constitución que estableciera la forma de organización de Estado que se iba a dar al Perú. Es eneste episodio donde se llevó a cabo la primer debate del recién convocado Congreso Constituyente.

La posición de San Martín y de algunos precursores como Hipólito Unanue era establecer en el país unamonarquía constitucional. Por otro lado, también la facción republicana tenía muchos adeptos, siendo éstaposición la que finalmente se impuso en el Congreso.

Desde entonces, el Perú ha sido regido por varios textos constitucionales de distintas orientaciones, cada una deellas graficó la tendencia política predominante en ese preciso momento histórico.

Estatuto de Bayona

Nunca rigió en el Perú virreinal, por lo que la primera Constitución aplicada en el Perú fue la Constitución deCádiz promulgada el año 1812.

Constitución de Cádiz

Constitución jurada en todas las intendencias del virreinato y aplicada parcialmente por el virrey Abascaldurante los años 1812 - 1814 y en el periodo de los virreyes Pezuela y La Serna durante los años 1820 - 1824.

La importancia de las Cortes de Cádiz y de la Constitución de 1812 radica en que sirvieron de cauce para ladifusión de la libertad de pensamiento y el ejercicio de las prácticas electorales. En efecto, gracias a la libertadde imprenta surgieron diversas publicaciones políticas difusoras de las nuevas corrientes de pensamientoherederas de la ilustración.

Del mismo modo, mediante las prácticas electorales para la elección de alcaldes y regidores, diputadosprovinciales y representantes a las Cortes, los "peruanos" empezaron a ejercer los derechos de ciudadanía yconsiderarse "iguales" a los peninsulares.

Durante el periodo de 1812 - 1814 hubo tres procesos electorales para elegir a los miembros de losayuntamientos constitucionales de las principales ciudades del Perú (sin contar la infinidad de elecciones en losayuntamientos de los demás pueblos y ciudades). Hubo dos procesos electorales para elegir a los diputados delPerú ante las Cortes españolas (22 propietarios y 10 suplentes) y para elegir a los miembros de las DiputacionesProvinciales (Diputaciones Provinciales de Lima y del Cusco).

Las instituciones de la Constitución de Cádiz que tuvieron vigencia en el Perú fueron la escuela de muchos de lospolíticos que forjarían nuestra vida republicana. En ello radica su importancia. Por tanto, no debe caerse en elerror de considerar a esta Constitución como la fuente de inspiración de la Constitución de 1823, como

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aparentemente lo daria a entender una comparación superficial del articulado de ambas constituciones. Esasemejanza tuvo otra razón y es la que manifestó José Faustino Sánchez Carrión (encargado de la redacción delarticulado del Proyecto de Constitución y del Discurso Preliminar o Exposición de Motivos) a José Larrea y Loredoen una de sus cartas.

Constituciones

Constituciones del Perú

Inicio devigencia

Término devigencia Nombre Expedida/ Aprobada Promulgada Lugar

8 de julio de1808

19 de marzo de1812

Acte Constitutionnel del"Espagne*(fr: "ActaConstitucional deEspaña")Estatuto deBayona

NapoleónBonaparte/Cortes José I de España Bayona

19 de marzode 1812

24 de marzo de1814

Constitución Política dela MonarquíaEspañola*"La Pepa"

Cortes Generales deEspaña

Fernando VII deEspaña Cádiz

Estatuto de Bayona de 1808

La crisis del Antiguo Régimen absolutista se agudizó en 1808, produciéndose el Motín de Aranjuez contra Godoyy el propio Rey Carlos IV de España. Éste abdica en favor de su hijo Fernando VII de España, pero antes deconsolidarse en el poder, Napoleón convocó en Bayona una Asamblea de notables españoles, a los que presentóun texto de Constitución, promulgado el 8 de julio de 1808.

Organizaba España como una monarquía hereditaria en que el monarca ocupaba el centro del poder político,pero con la obligación de respetar los derechos de los ciudadanos proclamados en su texto.

Nació en un contexto complejo, dictado fuera de territorio nacional y con un marcado carácter afrancesado,apadrinado por los liberales moderados. Debido a que no fue elaborada por los representantes de la Nación,por su origen y proceso no puede considerarse una Constitución, sino una Carta otorgada: el proyecto deEstatuto fue presentado por Napoleón a 65 diputados españoles a los que solo se les permitió deliberar sobre sucontenido. No existió voluntad previa de elaborar un documento constitucional, se les impuso un texto y seaceptó por unas Cortes reducidas convocadas en territorio francés.

Se abre con la definición confesional del Estado, para tratar después todo lo referente a la Corona y, en títuloposteriores, aborda el entramado institucional, finalizando con un desordenado reconocimiento dedeterminados derechos y libertades. Pese a establecerse un conjunto de instituciones, no puede hablarse dedivisión de poderes: las atribuciones del monarca eran amplísimas, las Cortes se estructuraban en larepresentación estamental y las facultades del Senado y de las propias Cortes carecían de fuerza para obligar.Aun así, debido al contexto histórico, este diseño no pudo desarrollarse.

Respecto de los derechos y libertades, cabe destacar el exacerbado carácter confesional que se le atribuye aEspaña:

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El artículo 1 señalaba que "La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en todas las posesionesespañolas, será la religión del Rey y de la Nación y no se permitirá ninguna otra."

En un último título se contempla (disposiciones generales) una serie de derechos y libertades. La influencia de laRevolución francesa fue importante: se regulaban derechos de los inicios del liberalismo burgués, lo que suponíaun avance respecto la situación existente:

Supresión de aduanas interiores. Inviolabilidad del domicilio. Libertad personal. Derechos del detenido y preso. Abolición del tormento (relacionado con la integridad física y moral).

La Corona

El Estatuto preveía un papel predominante del monarca, aunque su estatuto personal y prerrogativas no veníanclaramente enunciados. No obstante, del ámbito funcional de las instituciones, se revelan los amplios poderesdel Rey. La importancia se observa en su ubicación (tras la religión) y que le dedica 4 de los 13 títulos.

Las Cortes

Tampoco tuvieron vida efectiva. Se estructuraba en 3 estamentos (alto clero, nobleza y pueblo), donde seadvertía una clara influencia del Antiguo Régimen, así como contradicción con los principios inspiradores de laRevolución. No se les confería de modo expreso la función legislativa, aunque sí de forma tácita en algunospreceptos.

El Gobierno y la Administración

Desconocía la institución del Gobierno. Contemplaba un título a los ministerios en el que establece un número(7-9) y su denominación. Los ministros eran responsables de la ejecución de las leyes y órdenes del rey. Tambiénregula la Administración de Hacienda, que aboga por la supresión de aduanas interiores, separa el Tesoropúblico del de la Corona y se configura un Tribunal de Contaduría para el examen y aprobación de las cuentas.

Consejo de Estado

Órgano que agrupaba funciones diseminadas del Antiguo Régimen y acaba con la polisinodía en la que seconfundían funciones de orden normativo con otras ejecutivas y judiciales. Tenía la facultad de examinar yextender los proyectos de leyes civiles y criminales y los reglamentos generales de la Administración. No debenconfundirse sus funciones con las del actual Consejo de Estado, meramente consultivo.

Poder judicial

Tenía importancia crucial. Se configuraba como independiente, aunque el Rey nombraba a todos los jueces. Searticulaba en distintas instancias a la que los ciudadanos podían acudir, se establecía la publicidad del procesocriminal y se emplazaba a la creación de un solo código de leyes civiles y criminales y otro de comercio paraEspaña y las Indias, para poder racionalizar el caótico sistema normativo de entonces.

Características de la Constitución de 1812

La Constitución jugará un papel importante en cuanto símbolo del constitucionalismo decimonónico: representala bandera del liberalismo español durante décadas frente a las posiciones absolutistas.

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A pesar de su simbolismo, su vigencia fue muy reducida e intermitente: estuvo en vigor solo seis años y enperíodos distintos:

De 1812 a 1814 (vuelve Fernando VII y deroga el texto). En 1820 (inicio del trienio liberal) a 1823. vuelve Fernando VII con los 100.000 hijos de San Luis. De 1836 a 1837 (cuando se promulga una nueva constitución) Adolece de tener una enorme extensión de artículos (384), la más extensa del constitucionalismo. Además,

regulaba determinados temas con un carácter exhaustivo (como el caso del sistema electoral que constituyeprácticamente una ley electoral dentro de la Constitución). Es debido a que se dudaba de las reacciones delmonarca frente a un texto que limitaba su poder y por otra parte, por el racionalismo imperante.

Esa desconfianza se mostraba en las cláusulas de reforma que la convertían en una Constitución superrígida:tales eran las trabas que se aproximaba a las cláusulas de intangibilidad, vg.: el 375 expresaba que no podíarealizarse la reforma hasta pasados ocho años de la práctica en todas sus partes.

Respecto de las influencias, se inspiró en la tradición de las antiguas leyes fundamentales del Reino [citarequerida] (aunque sus dictados suponían una ruptura con los principios del Antiguo Régimen), peroprincipalmente en el Estatuto de Bayona, en la Constitución francesa de 1791 y la estadounidense de 1787.

Principios inspiradores

La soberanía nacional es recogida en el artículo 3, al señalar que la soberanía reside esencialmente en la Nacióny, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente. Esta apelación ya se había concretado en el Decreto de 1810 aldeterminar que la identificación anterior entre Rey y Estado se vería literalmente rota al reconocer laConstitución la soberanía a un nuevo sujeto, como era la Nación.

La división de poderes, con una serie de peculiaridades, al mencionarse a los tres poderes clásicos, pero más queuna división es una separación estricta. Apenas tenían canales de comunicación entre sí. En lo único que seadvertía una tímida colaboración era en el ejercicio de la potestad legislativa entre las Cortes y el Rey.

La representatividad: ruptura con el viejo mandato imperativo, pues los diputados son representantes de lanación, excluyéndose las partes que lo eligieron.

Derechos y deberes de los ciudadanos

La Constitución carece de un título específico, pero a lo largo del texto se recogen de forma diseminada distintosderechos.

Por un lado, el artículo 12 (la religión de la nación española es y será perpetuamente la Católica ApostólicaRomana, y la nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra) es confesional ycerradamente confesional, al imponer una religión y prohíbir el resto. Es pues, a sensu contrario, la negación dela libertad religiosa.

Los derechos reconocidos y diseminados por el texto reproducían los derechos individuales burguesesimportados de la Revolución francesa, así, el artículo 4 habla de la libertad civil, la propiedad y los demásderechos legítimos (cláusula abierta).

La igualdad parece enunciada de forma menos enfática que en la Declaración de los Derechos del Hombre y delCiudadano de 1789, se formulaba la existencia de un solo fuero para toda clase de personas en causas civiles ycriminales y se reconocía el sufragio activo. Existía libertad de expresión (excepto a los escritos religiosos).

Se articulaban garantías en las detenciones y procesos judiciales: prohibición del tormento, inviolabilidadpersonal y domiciliaria, el habeas corpus, a ser informado de las causas, entre otras. Se dedicaba un títuloespecífico a la instrucción pública, dando importancia a la enseñanza y reconociendo una instrucción públicapara todos los ciudadanos.

Instituciones políticas

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Parlamento

Era unicameral para evitar intermediaciones entre los representantes de la soberanía y el Rey, evitando así unasegunda cámara de aristócratas elegidos por el Rey. El proceso de elección se regulaba con todo detalle,mediante sufragio indirecto en cuatro grados: la primera elección era casi universal (varones mayores de edad)para luego ir restringiéndose conforme avanza hacia un sufragio censitario pasivo.

La legislatura era de dos años y regía el principio de automaticidad de la convocatoria, ya que no dependía de lavoluntad real, se reunían cada año durante tres meses y se preveían sesiones extraordinarias. Además, habíauna Diputación Permanente que velaba por los poderes de la Cámara cuando ésta no estaba reunida.

Las sesiones, salvo que dispusieran lo contrario, eran públicas. Tenían potestad para crear su Reglamento deorganización y funcionamiento interno, y se establecía la inviolabilidad de los diputados en sus opiniones y en elejercicio de sus funciones, y la inmunidad en causas criminales contra ellos que debían ser juzgadas por unTribunal de las Cortes.

Ejercía la potestad legislativa junto con el Rey, ya que la iniciativa se atribuía a éste y al diputado individual.También tenía una potestad financiera en cuanto fijaba los gastos de la Administración y aprobaba el reparto delas contribuciones.

Rey y Consejo de Estado

La figura del Rey se regulaba como un órgano constitucional que tenía poderes limitados (poder constituido) enla medida que compartía el poder político con otras instituciones (sobre todo, las Cortes). El Art.172 pone derelieve un amplio número de materias en las que no podía intervenir. De sus funciones, cabe destacar lalegislativa a través de 2 instrumentos: 1) iniciativa legislativa y 2) la sanción y promulgación de las leyes, asícomo la posibilidad de interponer un veto suspensivo de carácter temporal en determinadas condiciones.

El poder ejecutivo recae en el Rey, al tener la competencia sobre la dirección de la política interior y exterior,ejercicio de la función ejecutiva y potestad reglamentaria (en lo no atribuido a las Cortes) y la defensa. Enesencia, parecidas a las ejercidas hoy en día por el Gobierno. La figura del Rey era inviolable y no sujeta aresponsabilidad, articulándose en el texto constitucional la figura del refrendo.

Se preveía la existencia de un Consejo de Estado cuyos miembros eran nombrados por el Rey a propuesta de lasCortes, que asesoraban al Rey y no tenían función jurisdiccional (diferencia del Estatuto de Bayona). Susdictámenes no eran vinculantes.

Secretarios de Estado y de Despacho

Nombrados y separados por el Rey, estableciéndose un cargo incompatible con el de diputado (separaciónrígida de poderes). La Constitución no contemplaba al Gobierno como órgano colegiado. No obstante, lapráctica condujo a la existencia del órgano de Gobierno (reunión de los Secretarios) presidido por el Rey y,mediante Decreto de 1824, por el Presidente del Consejo de Ministros en ausencia de éste. Se configuraba estePresidente como un primus inter pares que dirigía las sesiones cuando no estuviera presente la figura del Rey.

Organización territorial

Se reconocía la integración del Estado en comarcas y provincias con cierta descentralización incipiente decarácter administrativo. El gobierno se articulaba a través de Diputaciones y Ayuntamientos y se preveía lafigura del Jefe Superior, nombrado por el Rey, al que se le confería el gobierno político de las provincias ypresidencia de los Ayuntamientos (donde hubiere). Es una excepción al principio electivo, interferencia del podercentral en las instituciones locales y un precedente de la institución del Gobernador civil.

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Juntas de Gobierno de América

Es importante mencionar la constitución de las Juntas de Gobierno que se crearon enHispanoamérica ante la gravedad de la crisis de la monarquía española y la invasiónnapoleónica en la península. Estas Juntas de Gobierno que surgen como la primeraorganización colectiva entre 1810 y 1830 van a desempeñar un rol capital en lasluchas por la independencia de América que al principio no tuvieron un carácterseparatista, proclamando incluso su adhesión al Rey más no a España, pero luegoproclaman su soberanía y consecuentemente, su independencia de metrópoli. En esteespacio germinal de la independencia de las colonias, se debate sobre elliberalismo económico, pero también se confrontan teorías políticas en torno a dospuntos en discordia:

El profesor Virgilio Roel1 [6] nos explica didácticamente estas diferencias:Primero, estando el rey en cautiverio ¿sus representantes en América tenían unnombramiento válido? La respuesta por parte de los partidarios de la independenciarespondían que no, por la misma razón que los españoles sustituyeron a las antiguasautoridades por las juntas gubernativas peninsulares. Los no alineados en estaposición sostuvieron contrariamente que por ausencia del rey la regencia de Cádizlo sustituía, y que en consecuencia, todas las autoridades reconocidas o nombradaspor la regencia tenían plenos poderes.

La mayoría de los criollos de los virreinatos de Buenos Aires y Nueva Granada, delas capitanías generales de Chile y Venezuela, y de las presidencias de lasaudiencias de Quito y Charcas, adoptaron una posición independentistas, mientrasque los criollos aristócratas y ricos del virreinato de Lima, estuvieron en contrade la independencia, a diferencia de los criollos no ricos y provincianos del Perú,sí fueron partidarios de las juntas y de la independencia.

Segundo, ¿el cautiverio del rey convertía automáticamente a los cabildos en losúnicos organismos de gobierno válidos, ¿sí o no? La mayoría consideró que loscabildos se formaban por sus representantes, con la excepción de algunos cabildos,como el de Lima, cuyos asientos estaban comprados desde el siglo XVII. Lospeninsulares no estaban de acuerdo porque aducían que atribuir el gobierno a loscabildos, con prescindencia de las autoridades centrales, comportaba undesmembramiento de la cohesión imperial y un peligro para el reino.

La Constitución de Cádiz de 1812.conceptuó que la Nación española era

“la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios; no era ni podía ser elpatrimonio de ninguna familia ni persona; la soberanía residía esencialmente enella y estaba obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas, lalibertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuosque la componen”.

Españoles eran todos los nacidos en los dominios de España, en cualquier parte delmundo, sin distinción alguna; la religión católica era la única religión de laNación, prohibiéndose el ejercicio de otra; su gobierno era el de una Monarquía

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moderada y hereditaria; la persona del Rey, sagrada e inviolable, pero se leestablecía frenos y limitaciones constitucionales; las Cortes y el Rey tenían lapotestad de legislar, pero era el Rey quien tenía el derecho del veto; en líneasgenerales las Cortes tenían una superior autoridad al Rey, quien debía ejecutar lasleyes y a los tribunales judiciales su aplicación, delimitando claramente ladivisión de poderes.

En su Título III, se establecía el mecanismo y funcionamiento, atribuciones ycompetencia del Poder Legislativo, representada por las Cortes, que constaba de unasola Cámara, cuyo receso daba lugar a la Diputación Permanente.

El Título V, normaba sobre la administración de Justicia, con las facultades,jurisdicciones y la inamovilidad de los Jueces; se conservaba el fuero eclesiásticoy militar; pero sujeto a leyes y ordenanzas; en materia penal se consideraba quesólo la autoridad competente podía arrestar a una persona; estaba prohibido laconfiscación de bienes.

El Título VI, versaba sobre la administración municipal, tanto de España como delas colonias, detallando su organización, atribuciones y competencias de laautoridad municipal: Alcaldes y Regidores, elegidos por los vecinos. El Título VII,se refería al sistema tributario, siendo las Cortes las encargadas deestablecerlas.

El Título VIII normaba sobre la fuerza militar.

El Título IX, trataba sobre la Educación, obligando al Estado a crear escuelas entodos los pueblos; y en el artículo 371º establecía el derecho a la libre emisióndel pensamiento y a la libertad de imprenta, suprimiendo el Santo Oficio de laInquisición, creando un régimen de plena tolerancia.

Se afirmó los derechos como el de la propiedad, petición, igualdad en la obtenciónde los cargos públicos suprimiendo la probanza de noble; el derecho a lainviolabilidad de domicilio y seguridad personal; se abolió la esclavitud, pudiendolos negros optar grados literarios, tomar los hábitos religiosos y profesar la fecatólica; se proclamó la libertad de imprenta (libertad para escribir, imprimir ypublicar, sin necesidad de licencia, sólo ciñéndose a la Ley).

La composición de las Cortes se dividió entre liberales y absolutistas; y losdiputados americanos, que agrupaba al 20 por ciento de los integrantes, votabanunidos en todo aquello que podía beneficiar a los pobladores de las coloniasamericanas.

El estudioso constitucionalista, doctor Vicente Ugarte del Pino, en su Historia delas Constituciones Nacionales, precisó las características de la Constitución deCádiz, señalando las siguientes:

1. Consagró el principio de la igualdad entre americanos y peninsulares.

2. Proclamó la libertad de pensamiento y expresión.

3. Proclamó la soberanía del pueblo, sustituyendo la soberanía del Rey.

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4. La Constitución que se aprobó sin la presencia del Rey, no se hizo contra el Rey,pero tampoco a su favor, proclamándose en nombre de la Nación y del Rey.

5. Estableció la división del Poder, limitando el absolutismo de la monarquía.

6. Derogó todos los símbolos del antiguo vasallaje y proclamó la absoluta igualdad delos hijos de ambos hemisferios españoles.

7. Los representantes de las Cortes no representarían a los viejos estamentos (clero,nobleza y estado llano) sino a la Nación.

8. Otorgó el voto a los analfabetos.

9. Se estableció la idea de que la Constitución de Cádiz era el resultado de laconquista de los pueblos.

La Constitución de Cádiz llegó a Lima en setiembre de 1812, el régimen virreinalpresidido por José Fernando de Abascal (1806-1816), muy a su pesar, juró observarlapara garantizar la legitimidad de la monarquía imperial y legitimar el régimen,caso contrario hubiera incurrido en desacato y rebeldía contra el Consejo deRegencia y las Cortes, que reemplazaban al rey ausente2 [7] .

Fundamento Ideológico y significado político de la Constitución de Cádiz.

La elaboración de la Constitución de Cádiz no fue un acto mecanicista ni linealsino de contradicción dialéctica entre las ideas liberales y conservadoras, entreel pasado y el futuro, entre la tradición y el progreso, entre el discurso y larealidad fáctica, la ilustración y el romanticismo que confluían en esas momentos.Son muchas las variables de carácter nacional e internacional que se entrecruzanpara tener un enfoque integral de un proceso de cambio en el mundo que se inicia enel siglo XVIII y detona en el siglo XIX con la independencia de las colonias enAmérica.

Como bien afirma De la Blanca Torres,3 [8] la Constitución de Cádiz no es el frutode un acuerdo de voluntades, una especie de consenso en el que juega un papelrelevante la capacidad persuasiva de unos u otros, como si fuera éste un documentomás o menos eclético. Las Cortes de Cádiz no sólo responden a una necesidad histórica,en uno de esos momentos claves donde las voluntades se pliegan a las demandasreales que no son satisfechas por el Antiguo Régimen. Esa necesidad históricaexpresa el centro de gravedad que supone el momento y que exige una respuesta.

Ese centro de gravedad es la búsqueda de su propia identidad histórica española ahídonde la nación es sujeto de soberanía, con derecho a existencia propia sobre labase de un constitucionalismo histórico que habían convertido en hombres libres asus antepasados. No se equivoca el profesor Dalla Vía4 [9] cuando afirma que

“La exaltación de la soberanía nacional condujo a una inocultable exacerbación dela representación popular que subordinaba por obvia consecuencia, a la monarquía en

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gesto inequívoco de afirmación del principio democrático que inspiró todo el textoy el proceso gaditano.5 [10] ”

En ese contexto se advierte la influencia de la teoría política del liberalismo queprocede de diversas fuentes, la noción de origen, soberanía popular y convencionaldel poder político que viene desde Vittoria y Suárez, los tratadistas del derechopúblico, los teóricos del liberalismo moderno como John Locke, Rousseau yMontesquieu y Sieyés, la concepción del derecho natural del siglo XVIII, elespíritu de cambio de la revolución francesa y americana.

El doctor Vicente Ugarte del Pino considera que esta Constitución forma parte delconstitucionalismo nacional, sosteniendo que

“la inclusión de la Constitución de 1812 se justifica como una Constituciónnuestra, por haber sido discutida artículo por artículo y votada por diputadosperuanos... y por haber sido jurada y promulgada en Lima y en todos los pueblos delPerú, con las formalidades de la época, incluso haberse efectuado eleccionesmunicipales y nombramientos de autoridades conforme a ella”.

Su promulgación y difusión consolidó el sentimiento liberal, floreciendo unperiodismo nutrido y doctrinario que reconocía las bondades de las normasconstitucionales, según el historiador jesuita Rubén Vargas Ugarte en su Manual deEstudios Peruanistas, que ilustrativamente comenta el doctor José Pareja PazSoldán, quien a su vez describe que se produjo una “explosión de libertad”,preparándose la pronta emancipación de las colonias, hasta entonces sufriendo elvejamen de la explotación y discriminación.

El espíritu reformista, proclamando principios igualitarios y de libertad inflamanel patriotismo de los americanos. La idea de la independencia prende en elpensamiento de los más ilustres intelectuales del Perú.

Luis Alayza Paz Soldán refiere que la Constitución de Cádiz representó el bautismopolítico para los peruanos y

“no es la primera norma suprema de la nación española, sino de la nación peruana; ycomo tal merece la consideración de los hombres que estudian y piensan”.

Con esta Constitución se afirmará la conciencia autonomista y separatista.

El tribuno José Faustino Sánchez Carrión, la figura más brillante del primerCongreso Constituyente peruano, se inspira y nutre de las concepciones jurídico-políticos de la Constitución de Cádiz, tan es así que el artículo 14º de laConstitución de 1823, que transcribe el amor a la patria y la necesidad de serjusto y benéfico, es calco del artículo 6º de la Constitución de Cádiz.

Es consenso, la opinión de distinguidos juristas, políticos e historiadores sobrela enorme influencia de la Constitución de Cádiz en toda América, sin embargo, elprofesor Reinaldo Vanossi6 [11] expresando sus dudas respecto de las virtudes

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intrínsecas del texto, su importancia, la inserción por primera vez de principiosliberales, incluso la participación de los miembros de esas cortes de españoles queno pertenecen a la metrópoli sino a las colonias, los considera datos arcónticos.

Vanossi sin considerarse un apologista de la Constitución de 1812 y sin caer en elnegativismo que niega todo tipo de influencia, trascendencia o importancia, laconsidera inferior en comparación a otras conquistas en el proceso delconstitucionalismo. Su actitud lo considera ponderada, que bien podría llamárselaintermedia.

El profesor argentino conceptúa que con una España invadida y sin ningún sectormayoritario los rebeldes lucharon por una monarquía absoluta y no por una monarquíaconstitucional, hecho que está demostrado en la composición de las Cortes y el porqué la Constitución de Cádiz originalmente no se llama ni lleva el título deConstitución, porque es la historia la que la denomina Constitución de 1812,llamándola “la Pepa” por haberse promulgado el día de San José, el 19 demarzo7 [12] .

Vanossi considera que la Constitución de Cádiz es producto de una transacción, noes una Constitución liberal, típica, clásica; pero tampoco es una Constitucióntotalmente monárquica absolutista. Por ejemplo, el presidencialismo no viene deCádiz sino de los exiliados argentinos que vivieron la experiencia delconstitucionalismo chileno de 1833; la influencia de la Constitución de EstadosUnidos de 1787 complementada en 1791 con el bill of rights de las diez primera Enmiendasque por pedido especialmente de Madison y Jefferson se estimo necesaria agregarle:el modelo del federalismo de clara influencia norteamericana.

“Constitución de Cádiz, más qué en la letra influyó con el espíritu de Cádiz y estoes lo importante ¿por qué influyó? Porque estaban luchando contra un doble enemigo:el doble enemigo era por un lado el invasor extranjero, pues estaban luchandocontra el bonapartismo y tenían que diferenciarse del bonapartismo; y el otroenemigo era interno, era el “fernandismo”, es decir, el absolutismo local quequería volver al poder absoluto… Así y todo evita el absolutismo, trata de evitarel despotismo, trata de evitar el gobierno tiránico: son todas prescripcionesválidas y muy meritorias, lógicas en una Constitución que aspiraba a ser liberal.De modo que algo de liberal tenía en cuanto procuraba reemplazar la monarquíaabsoluta por la monarquía constitucional y eliminar al invasor extranjero,restableciendo la soberanía nacional.”

Pero el significado y trascendencia de la Constitución de Cádiz no es porque seconvirtió en el modelo y la prédica de las reivindicaciones de los derechosfundamentales en toda América, sino en un laboratorio de nuevas formas de Estado yde gobierno con presencia soberana del pueblo, con poder constituyente,facultándose la potestad inmanente y autónoma de darse una Constitución legal ylegítima que resolviera sus necesidades históricas.

“el texto constitucional gaditano es, en suma, si no el único, sí uno de los másimportantes paradigmas y fuente indiscutible del constitucionalismo latino eiberoamericano emergente. La tarea constituyente de las Cortes ejerció unainfluencia esencial en el nacimiento de algunas instituciones y prácticas políticas

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fundamentales de nuestros países. De modo particular, introdujo la idea delsufragio universal, predicó el carácter nacional de la educación, promovió el tratoigualitario del indígena y la reforma agraria, auspició la regionalización de laadministración de justicia, consagró el derecho de amparo, apostó por laeliminación de los mayorazgos y buscó fundar un modelo económico basado en el laissezfaire.”

Desde entonces la Constitución de Cádiz va a influir de manera decisiva en todaslas constituciones del siglo XIX, fundamentalmente, en el concepto de la soberaníade la Nación sobre la soberanía divina de los reyes; la división de los poderessobre el absolutismo tiránico; la libertad de pensamiento, expresión, igualdad ytolerancia, sobre el abuso, el oscurantismo, la intolerancia, la represión, eldespotismo y la discriminación.

Constitución de Cádiz y la Constitución peruana de 1993

Antecedente y referente de nuestroconstitucionalismo republicano•Primera carta constitucional para América,dictada por españoles y americanos, quesentóbases para emancipación de América•Carta de corte monárquico, de espíriturepublicano y emancipador•Sus instituciones han estado y están presentes enlas doce constituciones políticasdel Perú (1823-93)

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•Con ella se inauguró la monarquía constitucional•Se instauró la división de poderes entre el legislativoy el ejecutivo•Se consagró el principio de ciudadanía a partir de los25 años•Se impulsó la igualdad entre americanos y españoles,en relación a derechospolíticos

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•Proclamó la libertad de pensamiento•Ratificó las bases democráticas del gobiernomunicipal•Oficializó e institucionalizó la presencia de lospartidos políticos•Concibió necesidad de contar con Estados sólidos,libres con respeto de los derechosy libertades

CARACTERÍSTICAS•

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Pese a su simbolismo: Vigencia reducida eintermitente (seis años y períodosdistintos)•Enorme extensión de artículos (384), la más extensadel constitucionalismo•Constitución superrígida “No podía realizarse lareforma hasta pasado 08 años de la práctica en todassus partes” (Cláusula de intangibilidad: 375)

PRINCIPIOSINSPIRADORESSoberaníanacionalDivisión depoderesRepresentatividad

La Comisión Permanente aparece en la Constitución peruana de 1860 y se mantiene enlas constituciones de 1979 y de 1993, en actual vigor. Los antecedentes de estasconstituciones se encuentran en la Constitución de Cádiz de 1812 y en laConstitución española de 1978.

La Constitución de Cádiz de 1812

El antecedente de la Constitución peruana de 1860 se encuentra en la Constituciónde Cádiz de 1812, que recoge --en los artículos 157, 158, 159 y 160 del Capítulo Xdel Título III, referido a la“Diputación Permanente de Cortes”-- lanaturaleza, finalidad y alcances de la Comisión Permanente.

1 BERNALES, Enrique: La Comisión Permanente en la Constitución de 1993. En: La Constitución de 1993. Análisisy Comentarios. Comisión Andina de Juristas, Lecturas sobre Temas Constitucionales Nº 10. Lima, julio de 1994, p.153.

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En efecto, la referida constitución española disponía, en el artículo 157, que“antes de separarse las Cortes nombrarán una Diputación, que se llamará DiputaciónPermanente de Cortes, compuesta de siete individuos de su seno, tres de lasprovincias de Europa, tres de las de ultramar, y el séptimo saldrá por suerte entreun diputado de Europa y uno de Ultramar”.

Asimismo,señalaba, en el artículo 158, que “al mismo tiempo nombrará las Cortes dossuplentes para esa diputación, uno de Europa y otro de Ultramar”. Y, disponía, enel artículo 159, que “la diputación permanente durará de unas Cortes ordinarias aotras”.

Adicionalmente, establecía, en el artículo 160, como facultades de dichadiputación, las siguientes:

1) Velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes, para dar cuenta alas próximas Cortes de las infracciones que haya anotado; 2) Convocar a Cortesextraordinarias en los casos prescritos por la Constitución; 3)Desempeñar lasfunciones que se señalan en los artículos 1112 y

1123; y, 4) Pasar aviso a los diputados suplentes para que concurran en lugar delos propietarios;

Los citados artículos definen las siguientes características, que se hanconsiderado como básicas de un mecanismo de Comisión Permanente4:

a) Se origina en el propio Parlamento unicameral o bicameral, que elige de suseno un número reducido de representantes que son los que compondrán la Comisión.

b) Sólo entra en funciones mientras dura el receso de una legislatura a otra delParlamento.

c) Asegura la continuidad del Congreso y su presencia en decisiones que la propiaConstitución considera indispensables para la preservación del Estado de Derecho yevitar la concentración del poder en el gobierno.

d) Disposiciones como la que le encarga ”velar sobre la observancia de laConstitución y de las leyes”, o la de “convocar a Cortes extraordinarias”, handesaparecido, por cuanto han sido reservadas al Congreso pleno o al Presidente dela República, en el caso de la convocatoria a legislatura extraordinaria.5

2.1 La Constitución de 1860

La Constitución de 1860 recogió, en los artículos 105, 106, 107, 108, 109 y 110 delTítulo XIII, disposiciones relativas a la naturaleza, composición y atribuciones dela denominada “Com isión Permanente del Cuerpo Legislativo”, cuya finalidad era lade “asegurar la continuidad funcional del Congreso durante el receso de éste”12.

El artículo 105 de la citada Constitución estaba referido a la composición de laComisión, la misma que se estableció en siete senadores y ocho diputados y comosuplentes tres senadores y cuatro diputados. Asimismo, el artículo 108 recogió laobligación de los integrantes de la Comisión de desempeñar los encargos de suspropias Cámaras para la formación y revisión de leyes dando cuenta de ellooportunamente.

En la Constitución del 1979 reaparece el organismo parlamentario de la ComisiónPermanente. El artículo 164 establece su funcionamiento durante el receso. El

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artículo 176 señala una atribución específica con relación al fuero de losparlamentarios, encargándole que autorice su levantamiento para que puedan serdetenidos y procesados, en caso de delito flagrante. El artículo 177 se refiere ala facultad de cada Cámara de elegir a sus representantes ante la ComisiónPermanente, la misma que según el artículo 185, estaba compuesta por cincosenadores y diez diputados, además de los presidentes de cada Cámara como miembrosnatos.

Asimismo, el artículo 199 menciona a la Comisión Permanente en relación con sufacultad, durante el receso parlamentario, de tramitar y aprobar con el votoconforme de dos tercios de sus

miembros, los créditos suplementarios, transferencias y habilitaciones de partidasde la ley de 13 “Artículo 55.- Los Senadores y los Diputados no pueden ser acusados ni presos sin previaautorización del Congreso, y en su receso de la Comisión Permanente, desde un mes antes de abrirse lassesiones hasta un mes después de cerradas, excepto "infraganti" delito, en cuyo caso serán puestosinmediatamente a disposición de su respectiva Cámara, o de la Comisión Permanente en receso del Congreso.”

14 BERNALES, Enrique: La Comisión Permanente en la Constitución de 1993., op. cit., p. 156.

15 Según se ha señalado, “las aparentes suspicacias que despertó su existencia fueron determinantes para quelas constituciones de

1920 y de 1933 prescindieran de la Comisión Permanente”. Ibíd., p. 157.

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presupuesto. Y, el artículo 231 establece la obligación del Presidente de laRepública de dar cuenta a la Comisión Permanente, durante el receso del Congreso,de los estados de excepción.16

2.3 La Constitución de 1993

La Constitución de 1993 recoge disposiciones sobre la Comisión Permanente en losartículos 99,

101, 134 y 135. El primero de ellos otorga a la Comisión Permanente la atribuciónde acusar a todos aquellos funcionarios a los que la Constitución somete aantejuicio en casos de infracción de la Constitución y por todo delito que cometanen el ejercicio de sus funciones19. Asimismo, el

artículo 10120 le otorga las atribuciones de designar al ContralorGeneral, a propuesta del

16 Si bien la propia Constitución autorizó que existiese un Reglamento de la Comisión Permanente, lasdisposiciones de ese cuerpo no podían crear atribuciones que a nivel constitucional estuviesen específicamentereservadas al Parlamento, por ejemplo legislar, salvo que la propia Constitución estableciese situacionesexcepcionales que así la facultasen. Pero la concepción de la Constitución de 1979 fue más bien restrictiva enmateria de atribuciones constitucionales, por lo cual debe entenderse que el Reglamento debía referirse acuestiones de fiscalización, como cualquier otra comisión del Congreso, y adicionalmente, asuntos deadministración y funcionamiento.

17 RUBIO, Marcial y BERNALES, Enrique: “Constitución y Sociedad Política. Mesa Redonda Editores, Lima, 1988, p.335.

18 Cabe señalar que, según los referidos autores, el Reglamento de la Comisión Permanente aprobado en lasegunda legislatura ordinaria de 1980 se remite estrictamente a las atribuciones determinadas en laConstitución, sin añadir otras derivadas de la tradición parlamentaria y agregan que los miembros de laComisión Permanente han actuado hasta la fecha ejerciendo funciones de fiscalización política. Ver: BERNALES,Enrique: La Comisión Permanente en la Constitución de 1993., op.cit. p. 160.

19 “Artículo 99. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; alos representantes al Congreso; a los ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a losmiembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; alDefensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en elejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.”

20 “Artículo 101. Los miembros de la Comisión Permanente son elegidos por éste. Su número tiende a serproporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento delnúmero total de congresistas.

Son atribuciones de la Comisión Permanente:

1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República.

2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca ySeguros.

3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del presupuesto, durante el recesoparlamentario.

4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue.

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No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobaciónde tratados internacionales, leyes orgánicas, ley de presupuesto y ley de la cuenta general de la República.

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presidente de la República, y de ratificar al Presidente del Banco Centralde Reserva y al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones.

Adicionalmente, el citado artículo recoge una figura en virtud de la cual laComisión Permanente puede sustituir al Congreso en atribuciones propias yordinarias de éste, como es el caso de la facultad concedida en el inciso 4,mediante la cual el Congreso puede delegar facultades legislativas en la ComisiónPermanente, con la limitación de algunos asuntos que el propio textoprohíbe. 21

Según ha señalado el autor Enrique Bernales a partir de la lectura de estos dosartículos, que están referidos a la naturaleza, atribuciones y funciones de laComisión Permanente, resulta claro que aquella ha sido tratada como si fuera unente propio22. Agrega que las disposiciones recogidas en los citadosartículos no tienen precedente en el derecho constitucional peruano, “se trata dedispositivos que son extraños a la naturaleza de la institución y que claramenteresponden

a la necesidad de encontrar algún mecanismo que sustituyese al Senado, que seeliminaba paradar paso al Parlamento unicameral”23.

Por su parte, el autor peruano Natale Amprimo señala que “la crítica a esteorganismo ha sido basada en que no se han respetado nuestros antecedentesconstitucionales ni la doctrina comparada, puesto que se le ha otorgado unacalidad de ente propio; y que si bien responde a la necesidad de reemplazar alSenado eliminado por el Congreso unicameral, la Comisión

Permanente adquiere funciones propias y estables”24.

En tal sentido, en palabras del autor Enrique Bernales, “la Constitución de 1933 seha excedido en las atribuciones otorgadas a este organismo. Pero lo queresulta más criticable aún, es la mentalidad en cierta forma vergonzante con laque el constituyente procedió al establecimiento del Congreso unicameral. El textodemuestra un cierto recelo, y apela al reforzamiento de la ComisiónPermanente,hasta convertirla, en ciertos aspectos, en el Senado de la Constituciónprecedente”25

"Artículo 185°. — La Comisión Permanente está integrada por los congresistas contendencia proporcional al número de representantes de cada grupo parlamentario. Sonelegidos por el Congreso y no excederán del 25% de los congresistas.

Podría decirse que el bicentenario de la Constitución sancionada en Cádiz en 1812corona un proceso de renovación historiográfica que desde hace más de dos décadasviene suscitando estudios dedicados al período liberal sobre los dos hemisferios dela monarquía1. Mientras algunos autores como John Lynch y Timothy Anna subrayaronla continuidad de la voluntad imperialista por parte de los liberales peninsulares,otros le atribuyen a la experiencia fidelista liberal que sigue a la invasiónnapoleónica de la península y la captura del rey Fernando VII en 1808 contenidosprofundamente innovadores en la concepción y práctica de lo político2. El abandonodel dualismo rígido -y por momentos enmascaradamente teleológico- entre tradición ymodernidad para evaluar una compleja coyuntura atlántica no exime de la preguntapor los cambios y continuidades desde un desafío que requiere siempre unaacercamiento situado, pero en diálogo, con otros niveles contextuales en escalas detiempo y espacio.

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Hace cuatro años, antes de que se multiplicaran los trabajos sobre liberalismo araíz del bicentenario de la carta política, Víctor Peralta hacía un balance de loscaminos recorridos por la historiografía para evaluar su impacto en el espacioperuano3. Según el autor, la nueva historia política que floreció en los años 80marcó en Perú el interés por los procesos electorales, la creación y dinámica delos ayuntamientos constitucionales y las diputaciones provinciales, la cuestiónétnica y el surgimiento de una nueva cultura política favorecida por la libertad deimprenta4. Los debates por la continuidad y el cambio se situaban entonces deacuerdo a estas dimensiones.

El presente estudio pretende indagar en la cultura ceremonial y las fiestas delpoder que en los años 1812 y 1813 animaron la vida de los habitantes de Lima, conel fin de aportar elementos desde la dimensión ritual a la línea especialmentedesarrollada por Víctor Peralta y en buena medida por Ascensión Martínez Riazasobre el surgimiento de una nueva cultura política liberal fidelista, quienes, paraello, se han centrado en la producción, circulación y recepción de impresos. En losanálisis de la dimensión cultural del fidelismo limeño destacamos asimismo elantecedente de Armando Nieto5.

Las tensiones entre absolutistas y los llamados constitucionalistas o liberalessurgen al calor de una guerra contra "el francés", pero también en una lucha contralas autonomías y posteriormente contra la voluntad separatista que adopta la formade guerra civil en los dominios americanos. No existen cuerpos de doctrina eidentidades políticas preestablecidas, los lenguajes políticos disponibles debieronreinventarse en forma constante en correlación con los impredecibles vaivenes quefue adquiriendo el conflicto armado en un desesperante contexto de crisisimperial6. En el caso del virreinato peruano, Víctor Peralta ha demostrado que elfidelismo post 1808, controlado por el virrey conservador Fernando de Abascal,fomentó un discurso antidespótico contra la invasión napoleónica, alimentado por unlenguaje liberal impulsado desde Cádiz que se le escapará de las manos al propiovirrey, especialmente gracias al decreto de libertad de imprenta de 1810, y que ala larga engarzará perfectamente con el "sistema de libertad" importado por laExpedición libertadora al mando del general San Martín en 18217.

En este marco, las expresiones festivas y ceremoniales de la apoteosis gaditana,analizadas a partir del cruce de fuentes tales como relaciones oficiales, artículosde prensa, documentos administrativos, memorias, epístolas y crónicas de viajeros,nos permiten indagar en la forma en que se gestionó la innovación, en los modos enque se escenificaron en búsqueda de legitimidad las nuevas semánticas políticas yexaminar la vívida tensión entre los valores vigentes y los anhelos de cambio, asícomo las maneras rituales en que se construyen las lealtades y se habilitan lasacciones. Se verá en las páginas que siguen cómo los rituales políticos operaron dediversos modos y fueron manipulados en Lima por distintos actores de acuerdo a lacoyuntura, en un momento de crisis monárquica sin precedentes.

El 12 de marzo de 1812 las Cortes promulgaron la Constitución política de laMonarquía española, con un contenido inédito, puesto que asumía que la soberaníaradicaba en la nación y no en el rey. El liberalismo peninsular había conseguidoimponer su voz en el Congreso. Por su parte, Lima estaba orgullosa, porque uno desus hijos dilectos, el oidor José Baquíjano y Carrillo, había sido nombradoConsejero de Estado por la regencia. La ciudad se entregó a fiestas alegres en suhonor, así como después se compungió en homenajes fúnebres por otro de sus hijos,Vicente Morales y Duárez, cuando llegó la noticia de su fallecimiento al pocotiempo de ser nombrado presidente del Congreso Nacional. El ritual más importanteen aquel año fue la jura de la Constitución, texto recibido en la Ciudad de los

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Reyes con alegría por parte de amplios sectores del pueblo y con gran recelo porparte del virrey Fernando de Abascal. La proclamación de la constitución en lasciudades y villas del virreinato obedeció a una fórmula y forma que tomaba elmodelo de las proclamaciones reales8. Este ritual abría las puertas a otro, elritual electoral popular, destinado a la creación de ayuntamientos constitucionalesy diputaciones provinciales. Nuestro examen de este último se detendrá en algunosrasgos que lo conectan con los anteriores, sin extendernos demasiado, puesto que lalínea de estudios electoralistas ha indagado suficientemente en ellos, sobre todopara el caso de Lima9. En cambio, es interesante sumar al corpus de este bieniogaditano las fiestas realizadas en honor a la Constitución por los habitantes yautoridades locales de Chorrillos, un pequeño pueblo pesquero con gran presenciaindígena a 20 kilómetros de la capital. Estos cinco rituales políticos, más allá desus distintas motivaciones y consecuencias, se ofrecen como laboratorioperformativo de la experiencia liberal en Lima y sus alrededores. En 1814, larestauración absolutista derrumbó el edificio simbólico y ritual que inauguraba elproceso gaditano, pero su gravitación, suscribiendo a la tesis de Peralta, dejaráindelebles consecuencias en la cultura política peruana —no solo por el nuevointerregno liberal entre 1820 y 1823— y dentro de ella, añadimos, la experienciaritual habrá adquirido e instalado nuevos y perdurables significados10.

FIESTAS ALEGRES POR JOSÉ BAQUÍJANO Y FIETSAS LUCTUOSAS POR VICENTE MORALES; LOSFESTEJOS CÍVICOS POR LOS "PADRES DE LA PATRIA"

El prominente limeño Dr. don José Baquíjano y Carrillo, conde de Vistaflorida,conocido por su controvertido Elogio en el recibimiento del virrey Jáuregui 30 añosantes, gozaba del cargo de oidor cuando llegó a la ciudad la noticia de sunombramiento como Consejero de Estado en la Cortes, el 28 de junio de 1812. Elacontecimiento suscitó grandes fiestas, promovidas tanto por el cabildo como porlos habitantes de todas las clases de la ciudad. Si bien el cabildo establecióinmediatamente los días 4, 5 y 6 de julio para las fiestas en la Plaza, previendorepiques e iluminaciones las tres noches y un banquete en sus salones11, lasdemostraciones de júbilo comenzaron antes y terminaron después por propiainiciativa de los habitantes de la ciudad. En efecto, al conocerse la noticia, enforma espontánea integrantes de todos los sectores sociales fueron alegres afelicitar al doctor Baquíjano a su propia casa. De modo que los escenarios fueronla plaza mayor destinada al pueblo, las salas del cabildo, reservadas a los vecinosprincipales, y la propia casa de Baquíjano, donde se encontraron todos lossegmentos siguiendo el orden estamental.

Fue el ideólogo y poeta liberal don José Antonio Miralla12quien escribió la relaciónde las fiestas13. Toda narración de una fiesta debe ser considerada como unacombinación de mito y realidad, acontecimiento y deseo. Sería metodológicamenteingenuo concebir la narración como relato mimético de los hechos, así como seríaepistemológicamente errado no tener en cuenta que todo hecho histórico es un hechointerpretado. En tanto principal fuente disponible sobre las fiestas dedicadas aBaquíjano, la relación del liberal Miralla obliga a no perder de vista elfictio deltexto. Con todo, hemos seleccionado momentos clave del acontecimiento festivo quenos llevan a asumir un pacto de verosimilitud con su narrador. La incorporación enel impreso de poemas y canciones de otros autores reducen asimismo la posibilidaddel solipsismo liberal.

En palabras de Miralla, toda Lima veía que el imperio "por primera vez miraba a unhijo suyo influir en sus destinos"14. La fidelísima Ciudad de los Reyes, que habíabuscado siempre el mejor posicionamiento dentro de la monarquía, también ahorapretendía un papel destacado en la nueva monarquía constitucional que estaba

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naciendo. Junto con esta renovada aspiración de la ciudad, nacía asimismo una nuevaforma de concebir las fiestas del poder, que, al decir de Miralla, ya no eran "untributo servil a los poderosos, [sino] elogio verdadero al hombre virtuoso"15. Surgeasí un tópico que estará presente en las fiestas cívicas independentistas y luegoen cada momento en que un caudillo intentará legitimar su llegada al poder: eltópico de la autenticidad, correlato retórico-performativo que había habilitado elprincipio de re-troversión de la soberanía en 1808.

Al mismo tiempo, los súbditos se convertían repentinamente en conciudadanos yBaquíjano en el más virtuoso "padre de la patria", quien iba a "salvar con susconsejos la península oprimida y asegurar en el goce de sus derechos a todo elcontinente americano"16. Estas expresiones aparecen en muchos de los poemas que sele dedicaron y que fueron compuestos por quienes serían conocidos posteriormentecomo precursores de la independencia. Uno de ellos fue José Faustino SánchezCarrión, que estaba lejos de adoptar una postura separatista, por lo que sorprendeverificar en la retórica monárquica constitucionalista las mismas ideas expuestaspor los indepen-dentistas. Su oda a Baquíjano comienza con los versos: "Atadoestaba el Continente nuevo/ Trescientos años con servil cadena"17. Invocaba a Lima,Perú y América liberadas de "la horrible cadena", celebrando "la santa libertad"18.La patria española, el bien de la única "nación", convivía en su poema con estasotras patrias subterráneas. Miralla se ocupó de incluir también una descripción delas fiestas que obsequió con el mismo motivo la ciudad de Arequipa. El secretariodel intendente José Piñeyra ordenó que se cantara una canción que él mismo habíacompuesto en honor a Baquíja-no, cuya letra decía: "No temáis, indianos,/ porque élromperá/ las cadenas que otros/ quieren remachar"19; y, en otra parte, "[...] nosvindicará/ sagrados derechos/ de la libertad"20.

El clérigo Mariano Arce añadía los versos siguientes en un brindis, "Mas no hay quetemer nada:/ Tiene parte Baquíjano en el mando:/ Ningún liberticida/ logrará susintentos [...]"; se refería a la patria española en manos del tirano Bonaparte.Así, la conquista de los derechos de igualdad por parte de los americanos en lasCortes Constituyentes se confundía en las mismas metáforas con la libertad ante elopresor francés. Mientras Sánchez Carrión apuntaba a una patria limeña y americana,Arce se refería a una sola e indivisible patria española. Coincidiendo con elsentido de patria sugerido por Sánchez Carrión, Mariano Melgar finalizaba su sonetode la siguiente manera: "La América no más será oprimida/ con este Consejero, y elhispano/ A este patricio deberá la vida"21. A Baquíjano el Perú le deberá, decía enuna oda Melgar, "el bien del suelo patrio y del ajeno"22. Por su parte, José MaríaCorbacho, asesor del cabildo, enfatizaba en sus poemas el carácter de padre de lapatria de Baquíjano: "fuiste proclamado/ de la patria por padre y por consuelo"23; yafirmaba en otro lugar que había sido "[...] elevado a Consejero/ para ser nuestropadre verdadero"24.

En la mayoría de los poemas aparece el vocablo "patria" con sus dos acepciones,mientras que apenas se alude a la "nación" en uno de ellos. Aunque por momentosaparece el calificativo de "héroe" asociado a la calidad de constituyente,predominan las expresiones "padre de la patria", "ciudadano benemérito" o bien"benemérito de la patria". El concepto de "héroe" es empleado con preferencia paralos militares25. En los poemas sorprende la ausencia del rey. Esos son los valores,con su inherente polisemia, que observamos en las fiestas cívicasconstitucionalistas.

Los poemas fueron colgados de la arquitectura efímera en la plaza, pronunciados enlos brindis en el cabildo o recitados ante el mismo Baquíjano en su casa. Losactores se agruparon de acuerdo a su identidad corporativa, como era habitual. Un

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segmento se destaca por su participación en el ritual, en comparación con su papelpasivo que se le asignaba en las fiestas absolutistas: las mujeres. Excluidas delos medios formales de la política, en efecto las mujeres fueron un actor cada vezmás visible en las fiestas cívicas26. Según Miralla, numerosas damas compusieron suspoemas en honor a Baquíjano, declamándolos ante él en su casa. La relaciónreproduce los sonetos, en su mayoría compuestos por las damas principales, como labaronesa de Nordenflycht —esposa del célebre minero— doña Isabel Horbea, doña MaríaJosefa de Sierra y Ramírez —esposa del brigadier que se estaba destacando en elAlto Perú— y la marquesa de Conchán. Pero también se reproducen los versos de "unapobre apasionada", entre los cuales le decía al Consejero "[...] nuestra MadrePatria te bendice"27. Las mujeres más humildes le obsequiaban "un pececillo vivo;otra, un tierno polluelo; algunas, un poco de verduras; otras, flores delicadas[...]"28.

Cada sector leía de diferente manera el acontecimiento político. Mientras losjóvenes estudiantes del Convictorio San Carlos y las autoridades locales investíana Baquíjano como "virtuoso conciudadano" o "padre de la patria", grupos de esclavosse presentaron ante el amado oidor, organizados en naciones, para ofrecerlecanciones y danzas al nuevo amo que los defendía29. Miralla reproduce la canción enlengua africana que los negros congos ofrecieron a Baquíjano en su casa30. Lacanción le dice adiós al amo que los protegía, porque, traduce Miralla, "aunquetenemos amo,/ Tú solo nos dominas hasta las uñas y las manos"31. Según el autor,mientras entonaban sus canciones muchos bailaban "alrededor en mil variadascontorsiones, quien lloraba de contento, y quien arrebatado en el entusiasmoarrojaba al aire un salto y daba un giro completo antes de caer al suelo"32. Laparticipación africana fue incluida por el autor de la relación con el fin de darcuenta del carácter auténticamente "democrático" de las fiestas. Por su masividad yespontaneidad, para él era evidente que no las motivaba la orden de un tirano, sinoel ciudadano virtuoso.

El carácter ciudadano de las fiestas también podía observarse en la escenografía.Los propietarios pegaron en las puertas de sus casas carteles con poemas más omenos sofisticados, de acuerdo a su estrato social. Un pobre artesano había puestoen su puerta, con caligrafía rudimentaria, "¡Viva mi paisano Baquíjano. Padre delos pobres!"33. Este uso del espacio urbano, probablemente intensificado desde eldecreto de libertad de imprenta, pone de manifiesto el sentido de ciudadaníaimplicado en la fiesta, en la que comienzan a verse los individuos además de lascorporaciones implicadas en las fiestas cívicas.

La arquitectura festiva también fue sensible a los cambios, puesto que en lugar dearcos triunfales se destacaron las pirámides. Cierto, estas no representaban lavictoria revolucionaria, pero sí encarnaban la virtud patriótica. Dondetradicionalmente el Consulado levantaba un arco en el ritual de entrada de losvirreyes, ahora se había dispuesto uno de estos monumentos. En la cima flameaba unallama que expresaba el amor por Baquíjano, acompañada por la inscripción, "[...] lahonra del Perú"34. Por su parte, el Tribunal de Minería construyó tres pirámidestemporarias frente a su casa, las cuales estaban decoradas con las inscripciones:"Viva la patria y su hijo benemérito el Excmo. Señor Conde de Vistaflorida [...]"35.Otra novedad con respecto a las fiestas del poder real anteriores fue ellanzamiento de un globo aerostático, que fue acompañado de un soneto explicativo,según el cual el globo representaba la partida hacia lo alto del hijo de Lima, peroal mismo tiempo la promoción de "América"36. Asimismo, siguiendo la tradición de lasfiestas del poder, se sacaron a la calle dos retratos del consejero acompañados devarios poemas. La presencia física de Baquíjano no era suficiente, se necesitabadel simulacro. ¿O tal vez el retrato no podía estar ausente en las fiestas delpoder, ejerciendo en estos rituales su propia magia? La imagen era saludada por la

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gente, mientras se disparaban cohetes en la plaza y las orquestas ejecutaban sumúsica37. Si bien el rey no era aludido en los poemas, aparecía en el discursoplástico. Se había erigido no muy lejos de la pirámide del Consulado un castillocon leones, en cuya cima podía contemplarse una estatua ecuestre del monarca.

El autor de la relación se preocupa de dejar en claro que los festejos no causaronel menor disturbio. Sin embargo, sabemos que el virrey percibió estasdemostraciones como una amenaza potencial, algo similar a lo que había ocurridopoco antes con los festejos limeños en honor a José Manuel de Goyeneche, militarcriollo oriundo de Arequipa, con motivo de su victoria en Huaqui38. En estaoportunidad, si bien dio permiso al cabildo para fijar los días del festejo yasistió de buena gana al banquete y baile que la corporación municipal ofreció aBaquíjano la noche del 5 —donde llevó para que se luciera a su única hija Ramona—asegura Manuel de Mendiburu que "[...] quiso dar color de sedición a unos actosenteramente distantes de tales tendencias"39. Abascal puso la tropa en alarma —latropa fue otro elemento ausente en la coreografía de esta fiesta— e incluso, segúnMendiburu, se llegó a poner en prisión a algunas personas acusadas por un sargentodel regimiento de la Concordia de estar tramando una conspiración40. José de la RivaAgüero y Osma desestima la versión de Mendiburu y defiende la tesis de que existióun grupo liberal peruano que no buscaba la independencia41. Lo cierto es que el celoabsolutista del virrey y su lucha contra los revolucionarios porteños y chilenoshacían que aumentaran sus sospechas ante toda expresión de tono liberalconstitucionalista.

Es difícil afirmar categóricamente si hubo o no conspiraciones separatistas en laLima de aquellos años. Posiblemente muchas de ellas fueron inventos del virrey ofalsas acusaciones de terceros. Si bien la historiografía nacionalista peruanasostiene que hubo un importante número patriotas separatistas, Thimoty Annaminimiza su incidencia42. Sugiere José de la Riva Agüero y Osma que el separatismopolítico creció en Lima a partir de la decepción liberal ante la reacciónabsolutista de 1814, invocándolo en secreto por algunos vecinos. En todo caso, lasfiestas de Baquíjano no muestran un deseo separatista por parte de los limeños,aunque sí dejan apreciar los distintos usos que iban tomando los conceptos depatria y patriotismo, y cómo convivían en una misma celebración, exponiéndosemediante recursos escenográficos en forma directa a toda la población43.

Otro limeño, también ex mercurista44, que participó en las Cortes de Cádiz fueVicente Morales y Duárez, quien se encontraba en la península cuando fue nombradodiputado suplente por el Perú. Son famosos sus discursos a favor de los indios y dela igualdad de derechos entre americanos y peninsulares45. El 2 de abril de 1812,Morales murió de apoplejía, cuando acababa de ser nombrado presidente de lasCortes. El 7 de noviembre del mismo año que Lima homenajeó a Baquíjano, serindieron los "honores patrios" a Morales46. La relación de las exequias la dedicael cabildo constituyente al "Soberano Congreso Nacional" y desde la primera líneaexclama:

"¡Padres de la patria! SON LOS DIPUTADOS, LOS REPRESENTANTES. Vosotros que habéistenido en vuestra sociedad a ese ilustre americano; vosotros, a quieneslas virtudes que os adornan os hacen los únicos capaces de apreciar las devuestro compañero; vosotros, para quienes es preciso que se invente un nuevo título dehonor, porque en nuestra habla tan fecunda aun no se encuentra el quecorresponde a vuestros eminentes servicios [...]"47.

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El autor anónimo afirma que españoles y americanos son compatriotas, cuyo padrecomún es el Congreso Nacional, producto generoso de "Dios, la Patria y lareligión48. La cabeza del cuerpo místico de la monarquía ya no es el rey sino elcongreso, representante del nuevo sujeto de soberanía. Por su parte, el patriotaMorales recibió, dice la relación, los mismos honores que el patriota limeño condede la Unión49. En esta ocasión, el patriotismo guerrero quedaba unido entonces alpatriotismo cívico, por haber sacrificado ambos sus vidas al servicio de la patriay la religión50. Es significativa, asimismo, la exigencia de un "nuevo título dehonor" para los representantes que los miembros del ayuntamiento constitucionalexpresan mediante el lenguaje ritual.

El arzobispo dio permiso al cabildo para construir un túmulo y organizar unasfunciones, destinadas tanto a aliviar el alma del difunto como a transformar supersona en un modelo a imitar por sus heroicas acciones. El túmulo, construido enla catedral, medía más de dos varas de alto y en sus columnas se escribió la frase:"LA PATRIA RECONOCIDA A SU REPRESENTANTE PRESIDENTE DEL AUG. CONG. NACION. ELBENEM. VICENTE MORALES"51. Alrededor de este se dispusieron seis estatuasalegóricas, representando la religión, la prudencia, la justicia, la caridad, lapaz y la fortaleza. Arriba del cenotafio se colocó una almohada de terciopelo negrocon bordes de oro en la que se posó una toga, metonimia de la profesión deldifunto. A sus lados, dos genios sostenían los grados universitarios alcanzados porMorales. Un poco más arriba, otra almohada contenía una espada, un bastón y unsombrero, metonimias de los cargos públicos que había obtenido. En la cúspide sehabía colocado el escudo familiar del notable limeño, símbolo de su identidadsocial52. Sobre el cenotafio se levantaba un segundo cuerpo rodeado de velas. En lacima, una llama simbolizaba el amor de Morales por su patria53. Tampoco faltaron dospirámides llenas de luces. Además del cabildo, los colegios de Santo Toribio y SanCarlos —donde se había formado Morales—también contribuyeron con el aparato,colocando su retrato entre velas y poemas.

Delante de esta arquitectura el arzobispo llevó a cabo la misa, a la que concurrióel virrey, acompañado por los tribunales, siguiendo el código de las funciones detabla. Por iniciativa del cabildo, el elogio fúnebre fue enviado en copias a otrasciudades del virreinato, con el objetivo de "Que los americanos, pues, que habitan enlos pueblos y provincias distantes de la capital vean las acciones ilustres de estegran Peruano a fin de que les sirva de estímulo, para la imitación en el servicio delestado, de la patria y religión"54. Así, el funeral tenía un importante valor comopedagogía patriota; un sentido muy distinto al de las exequias reales, las cualestenían como principal objetivo construir el centro numinoso de la persona real. Eneste caso se priorizaba el valor programático sobre el conservador. Además, si lacostumbre indicaba que el elogio fúnebre a la persona real debía ser enviado a lametrópoli como prueba de fidelidad, en esta ocasión se enviaría no solo copia alSoberano Congreso Nacional, sino también a las ciudades dependientes de la capital,para que los habitantes del virreinato se informasen y siguieran el ejemplo. Nosabemos qué habrá pensado Abascal al leer entre las poesías dedicadas a Morales,los siguientes versos: "Tu patria Lima y el peruano reino. / Perdimos ¡ay! Perdimos[al ilustre Morales]"55.

La jura de fidelidad a la Junta Central en 1809 no había sido un acto público,solamente se exigió a las autoridades cumplir con el juramento de oficio en lassalas consistoriales y despachos oficiales56.. La primera jura pública de lealtad aun sujeto distinto al rey fue la exigida por las Cortes reunidas en Cádiz a laconstitución política de la monarquía sancionada en marzo de 1812. Por supuesto laasunción de la soberanía por parte de la junta era momentánea, hasta que serestituyera el rey en su legítimo trono. En enero de 1810, el Consejo de Regenciasustituyó a la Junta Central y convocó a Cortes extraordinarias, a las que

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concurrieron aproximadamente 300 diputados, de los cuales 63 representaban a lasprovincias americanas fidelistas, contándose entre estos últimos 15 representantesdel Perú. No obstante, es importante aclarar que muchos de los diputados americanosfueron designados en calidad de suplentes porque se encontraban en la península enese momento, así como también muchos otros elegidos en sus provincias nuncallegaron a realizar el viaje. En todo caso, los sucesivos decretos del 24 al 27 deseptiembre comenzaron por afirmar que residía en las Cortes la soberanía nacional.Su instalación fue motivo de una jura de las autoridades en sus respectivosdespachos y luego de otra jura pública, en Lima y demás ciudades del virreinato,las cuales siguieron el modelo de la capital. Después del juramento de lasautoridades, el ritual tuvo su sanción religiosa con un Te Deum en la iglesiaprincipal. Las tropas formadas en la Plaza Mayor hicieron tres salvas de veintiúncañonazos y se anunció al vecindario el feliz suceso con repique general decampanas y tres noches de iluminación. Siguieron tres días de rogativas públicaspidiendo auxilio por la nación, la religión y la liberación del monarca.

Por primera vez aparecía mencionada la nación antes que el rey en un ritual delpoder del antiguo régimen. Sin embargo, en el momento de la jura, la fórmulacontinuó siendo "por el rey, la patria y la religión". La exigencia de lacelebración y la fórmula de juramento llegaron en una instrucción a Abascal desdelas mismas Cortes, quien a su vez envió copia a todos los gobernadores intendentesde las provincias, los cuales cumplieron sin demoras con la orden. Por pedido delvirrey, enviaron luego a la capital un certificado firmado por escribano57.

La constitución se publicó y juró en la corte de Cádiz en 19 de marzo de 181258 y enLima entre el 2 y 6 de octubre del mismo año. Abascal recibió en septiembre eldecreto de la Regencia del 18 de marzo, con instrucciones precisas de la forma yfórmula para el juramento de la Constitución Política de la Monarquía Española59. Sele exigía transmitir a todas las capitales de partido la misma instrucción, paraque los gobernadores la cumplieran en todos los pueblos de su jurisdicción. Elvirrey exigió triples certificados, para conservar uno en su despacho y enviar, talcomo se le exigía, dos copias al Congreso. En los pueblos en los que no habíaescribano fue necesario hacer llegar uno para que labrara acta. Esta es la primeradiferencia, aunque no la más sustancial, que aparece con respecto a las jurasreales: la "burocratización de la lealtad".

El segundo rasgo que caracterizó a este nuevo ritual fue la disociación entre elceremonial de publicación de la carta política y su juramentación. Abascal hizollegar al cabildo la instrucción, eligiendo el día 2 de octubre para la publicaciónde la constitución en la Plaza Mayor60. Este ritual consistió en la lectura públicadel texto completo en los tablados que tradicionalmente se montaban en los cuatrolugares acostumbrados para jurar a un nuevo soberano: la Plaza Mayor, la Plaza dela Merced, la Plazuela de Santa Ana y la de la Inquisición. El cortejo deautoridades y vecinos principales, incluyendo los reyes de armas, fue exactamenteel mismo que en el caso de una proclamación o jura real. En sus sesionespreliminares, el cabildo había resuelto:

"que ella [la publicación] se verificase con la misma solemnidad con quese acostumbra hacer la proclamación y fiesta de jura del monarca español,concurriendo el Exmo. Señor, Tribunales y personas distinguidas en paseo acaballo, formándose los tabladillos con el correspondiente adorno [...]como también para que se le hagan unas demostraciones públicas de juegos ydanzas, como son de estilo en las fiestas reales [...]"61.

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El acompañamiento militar formó parte del espectáculo. Delante del cortejo iba unacompañía de Dragones Montados y una compañía de los Granaderos del Regimiento de laConcordia, al final una compañía de Granaderos del Real de Lima y de la Guardia deCaballería y por los costados, como siempre, separaba a las autoridades desfilantesdel público el piquete de alabarderos. Durante la publicación se hicieron tressaludos de artillería, uno al comienzo, otro en el medio y el tercero al final62.

El día 3 juraron obediencia a la constitución el virrey, los miembros de laAudiencia y los del cabildo en sus respectivos despachos. El domingo 4, juraron enlas iglesias de sus parroquias todos los habitantes de la ciudad y el clero. Losaltos tribunales, Universidad y colegios lo hicieron en sus edificios. Losmilitares juraron formados en batallones de acuerdo a cada regimiento: el Real deLima y Concordia en la Plaza Mayor; el de Número y Pardos en la Plazuela de laInquisición; y el de Dragones y Morenos en la Plazuela de Santa Ana. El juramentose hizo una vez leída la constitución, nuevamente por completo, y ante la fórmulasiguiente: "Juráis por Dios y por los Santos Evangelios, guardar y hacer guardar laConstitución Política de la Monarquía Española sancionada por las Cortes Generalesy extraordinarias de la Nación, y ser fieles al Rey". La respuesta fue, "Sí,juro"63, a lo que solían seguir alegres exclamaciones de vivas a la Nación, al Rey ya la Constitución, y ocasionalmente "a los padres de la patria". En las iglesias laleyó un delegado político; en los despachos de los tribunales y corporaciones másimportantes, el presidente de cada cuerpo; a los militares en la plaza, un oficialdesignado para tal fin. En todos estos ámbitos estuvo presente un escribano paradar testimonio por certificado64. Los días 4 y 5 se dedicaron a los regocijospúblicos, para lo cual el cabildo —integrado por criollos entusiastas de recibir lanueva carta política en teoría tan favorable a los derechos americanos— decidiógastar 12.000 pesos para las funciones, suma que invertía con muchas dificultadesen las inexcusables entradas de virreyes65.

En otras ciudades y pueblos del virreinato se simplificó el ritual a dos días, unodestinado a la publicación en la Plaza Mayor y el siguiente a la jura en el templofrente a los Santos Evangelios, siguiendo, eso sí, algunos días de fiestas conmúsica, danza, comedias66, cohetes y toros en la plaza. La lectura en la plazamuchas veces fue en "idioma índico67, y en ocasiones se hacía un disparo defusilería al término de cada capítulo68. El juramento en la iglesia agregaba al "sí,juro" un "amén", ante el gobernador o delegado del gobernador, siendo el cura quientenía la responsabilidad de copresidir el acto, que acompañaba de un sermónpatriótico —o también llamado "discurso político moral" en el artículo 2° de lasinstrucciones— y una misa de acción de gracias con Te Deum. El escribano tomabanota por detrás. Al igual que en Lima, por lo general se reservó el domingo para eljuramento. Así, la misa del domingo se transformaba de esta manera en un actopolítico sin precedentes. Además, ese día religioso permitía reunir en el pobladocentral a las poblaciones alejadas69. Por ejemplo, en el pueblo de Paucartambo,partido de Cuzco, el juramento se hizo al acabar la misa, poniéndose todos de pie.Cuando el subdelegado del gobernador escuchó el "Sí, juro", "inmediatamente sedescubrió a Nuestro Señor Santísimo Sacramentado y se cantó solemnemente, por elexpresado señor Cura y el Coro el Te Deum [...]"70.

Aunque en la fórmula del juramento aparecía evocado el rey, así como también enocasiones se ponía un busto que lo representaba en los balcones de las casasprincipales de los poblados durante las noches de fiestas71, la fuente principal delegitimidad de la soberanía nacional provenía de la liturgia religiosa, en elinterior del templo. Este es el tercer rasgo de las primeras fiestasconstitucionalistas, el juramento se confirma como acto sagrado. De ese modo losconstitucionalistas gaditanos sacralizaron literalmente al texto político72. Esteaspecto es esencial del paradigma del liberalismo católico. A esto debe añadirse el

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hecho de que el interior del templo aparecía como un espacio más idóneo que laPlaza Mayor para el control disciplinario. Junto con ello, la voz convocante delcura se mostraba como el canal más eficaz para construir la nueva obediencia. Suautoridad para transmitir el mensaje adoctrinador a la comunidad era más respetadaque la de los delegados del gobernador, por más que el juramento debía hacerse anteeste último. El género del sermón fue la mejor arma publicitaria para laconstitución.

Sin embargo, la sacralización no siempre dio el resultado esperado. El juez delpartido de Conchucos de la provincia e intendencia de Tarma, José Fernández Pa-tiño, realizó una larga odisea a través de los pueblos de su jurisdicción, llevandola constitución con el objetivo de ser jurada ante su presencia. Iba acompañado delos testigos-asistentes José Baltazar Solís y Justo Muñoz, a falta de escribanopúblico. En el pueblo de Sihuas, un terrible accidente no solo puso en peligro laaceptación del texto sagrado, sino que casi le cuesta la vida al juez. Al concluirsu lectura en la iglesia del pueblo, se desplomaron sobre el gran número de gentecongregada siete tijeras que sostenían una bóveda postiza de yeso, causando lamuerte de dos mujeres e hiriendo mortalmente a muchas otras personas. FernándezPatiño anota en el informe: "aunque yo procuré salvarme por la Sacristía conbastante trabajo, y dirigirme a las dos puertas principales para que la gente no seatropellase una a otra con la confusión, no por eso pude estorbar se sofocasen tresmujeres en una de las puertas, por haberla cerrado la misma gente"73. En medio de ladesesperación, "el Indio Antonio Alayo amotinaba a los de su clase, diciéndoles queaquella desgracia había sucedido por las leyes injustas que el subdelegado acababade publicar, y así que se le prendiese y matase [...]"74. Por suerte la multitud nole hizo caso y

"se puso un altar portátil a la puerta de él [el templo] y se concluyóallí el sacrificio principiado, prestando el señor Cura sobre los SantosEvangelios el Juramento mandado, haciendo lo mismo el pueblo, sin embargoque el referido Indio Antonio Alayo gritaba en altas voces, no jurasenunas leyes tan inicuas, sin nada conseguir de la multitud [...], perologró que por la noche [...] no se celebrase en aquella población por losIndios, la Jura de la Constitución, con aquella solemnidad que permitía suproporción, aunque sí lo hicieron los Españoles y mestizos [...]"75.

El cuarto rasgo de este ritual político no es de menor trascendencia que elanterior y se inscribe en el debate entre cambio y continuidad. Si bien una mayoríade autores, como Federica Morelli, Antonio Annino, Marie Danielle Demélas yCárdenas Gutiérrez, ve en la forma del ritual de la jura elementos de continuidad —actores tradicionales— que ponen en cuestión la aprehensión moderna de laciudadanía, por no incluir en la lista a los que subrayan la continuidad desde elplano jurídico, como Marta Lorente y Carlos Garriga76, Ivana Frasquet, en la líneade Manuel Chust, hace hincapié en los cambios en la concepción de la representaciónque logró activar el ritual. Consideramos que el dilema del cambio y la continuidadobliga a un especial recaudo para el historiador de lo simbólico, tentado enencontrar lo viejo en lenguajes nuevos o lo nuevo en lenguajes viejos. Sin tener encuenta los procesos jurídicos, políticos, materiales y militares, además deculturales, es difícil encontrar una respuesta concluyente. Por ello, en este puntonos limitamos a señalar que el ritual estudiado presenta un cambio que no debedespreciarse en relación a las juras reales. La jura de obediencia al nuevo sujetode soberanía —la nación representada en la carta constitucional— ya no era poraclamación de la multitud indiferenciada en la plaza, sino por cada individuofrente a escribano o autoridad que tomaba constancia. El hecho de que esa jura

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fuera de manera grupal y parroquial no deja de marcar una diferencia con la jurapor aclamación.

En cuanto las interpretaciones y apropiaciones del ritual, observaba en Lima elviajero inglés William Bennet Stevenson que "desde ese momento, el único libro quese leía y estudiaba por todas las clases sociales, era la Constitución española"77.En este sentido, el ritual gaditano, como todo ritual político, fue el canal paraque múltiples actores hicieran visibles sus anhelos. Un expediente nos ilustrasobre un conflicto suscitado entre la archicofradía de pardos de la Virgen delRosario, que rendía culto en el convento de Santo Domingo, y el prior de eseconvento. Como hemos observado, el ritual político constitucional estabafuertemente apoyado en la liturgia católica. En esa ocasión, los pardos queríandedicarle una misa de acción de gracias a la nueva Constitución, que según ellosabría el camino para considerarlos ciudadanos españoles pardos. Ofrecían su propiainterpretación de los artículos que los beneficiaban y querían cumplir con laobligación de la sanción religiosa de la carta política78. Los mayordomos,representantes de la archicofradía en el pleito y uno de los cuales era tambiéncapitán de milicias, se quejaban porque:

"pues estando qual estamos en el Artículo 6to de nuestra SabiaConstitución declarados por Españoles todos los hombres libres sinrestrinción [sic] cuando somos llamados en el Art. 22 para poder disfrutardel ejercicio de Ciudadanos, privilegio declarado en cerca de tres siglosde servicios para merecerlo y después de un maduro examen en el Santuariode la Justicia sería un escándalo que un religioso sacerdote se opusieseindirectamente a las Soberanas determinaciones"79.

El prior no entró en el debate sobre el controvertido art. 22, que en realidadexcluía de la ciudadanía a los pardos y demás súbditos de origen africano salvo quedemostraran "servicios calificados a la patria", entre otras condiciones, sino queen su argumento aducía que ya había ofrecido la misa de gracias en todos susconventos y se oponía a este pedido, porque, según sus palabras, "la misa quequerían se cantase los dichos Mayordomos no era por la Constitución, sino por lagracia concedida a los Pardos", y que ello "abriría una puerta para que cada uno,por las gracias particulares que se le hiciesen, intentase lo mismo: y ve aquí elSantuario convertido en Casa de farsa [...]"80. Si para los primeros se trataba decumplir con un derecho, para el prior se estaba exigiendo un privilegio que iba encontra del principio universal de ciudadanía. Los mayordomos sostenían que semancillaban sus nuevos derechos por su color de piel. Así, el lenguaje ritual essiempre un campo de disputa y muchas veces un canal privilegiado para obtenerreconocimiento social, político y jurídico.

Además del ritual de juramento, las instrucciones provenientes de Cádiz -queAbascal aplicó siempre a regañadientes por ser un obstinado absolutista- precisabanla forma para instituir el procedimiento electoral. Todos los habitantes pasaron aelegir no solo a sus representantes municipales por votación universal (porentonces solo masculina), sino también provinciales, además de los diputadoselectores de sus pueblos con el fin de participar en las Cortes81. Los padroneselectorales se diseñaron sobre la jurisdicción parroquial. Las iglesias y conventosfueron los lugares de reunión más idóneos, puntos neurálgicos de la identidadbarrial. Pero también se convirtieron en lugares de disputa en las jornadaselectorales. El proceso dio como ganadores en Lima a los liberales liderados por elfiscal de la Audiencia Miguel de Eyzaguirre y el conde de la Vega del Ren. El 15 de

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diciembre se realizó el traspaso oficial sin inconvenientes, a pesar de que elcabildo constitucional quedó enfrentado en sus intereses al virrey y la Audiencia.

Al asumir el cargo por un año, el nuevo alcalde constitucional debía jurar con unafórmula muy diferente a la establecida para los alcaldes perpetuos y casi idénticaal juramento que acababan de hacer ante la constitución. Se juraba por "DiosNuestro Señor y por los Santos Evangelios de guardar la Constitución, ser fiel alRey y observar la fidelidad debida en el Ministerio"82. En el resto del virreinato,el ritual electoral popular comenzó muchas veces literalmente al día siguiente dela jura de la carta política. En gran parte se debió a que la jura se realizó en lamayoría de los poblados relevados83 entre diciembre de 1812 y enero del añosiguiente, coincidiendo con la apertura del año concejil. La Nochevieja del año 12fue para muchos habitantes una fiesta electoral. El espacio en que se llevaba acabo la elección no era la iglesia sino el cabildo, aunque en ocasiones losconventos prestaron sus recintos para estos fines. No obstante, antes del acto —seaeste en el cabildo o en un convento— se asistía por la mañana a una misa de graciasen la iglesia principal, a donde regresaban una vez concluida la votación parasancionar la elección con un Te Deum. La Constitución determinaba además que debíahaber repique de campanas la víspera de elecciones, así como también al comenzar yal terminar la votación el día de la cita. Según el artículo 3, la votación debíaser individual y secreta84.

Este dispositivo ritual era completamente nuevo para muchos pueblos, puesto que laconstitución creó cabildos allí donde no había y sus parroquias excedían el númerode mil. También se crearon por primera vez censos bajo responsabilidad de lospárrocos y sus asistentes en aquellas comarcas, de acuerdo a una clasificaciónnueva. En estos casos, la junta electoral se reunía en una casa particular quepasaría a funcionar como cabildo85. Este proceso implicó también el surgimiento deun nuevo vocabulario público. Así, por ejemplo, un bando convocaba en Piura "atodos los ciudadanos, para la elección de electores"86 para la diputaciónprovinciales y para los regidores del cabildo. Esto contribuía a desmantelar lapersistente configuración simbólica que distinguía una república de indios separadade una república de españoles. Por ejemplo, en Piura se eligió como alcaldeordinario constitucional a don Andrés Ayala, clasificado como "ciudadano españolindio"87. A pesar de que el procedimiento electoral estaba detallado en la mismaConstitución, el ritual revistió diferentes matices de acuerdo a cada región opueblo.

Ahora bien, el nuevo cabildo constitucional limeño consiguió más autonomía en elgobierno de la ciudad y mayor peso en el equilibrio ceremonial y, por ende, en lagestión del espacio público. El 23 de mayo de 1813 se hizo efectiva ladeterminación de las Cortes según la cual el cabildo asumía la presidencia en lasprocesiones que antes competía a la Audiencia88. La Constitución confirmó lajudicatura de comedias otorgada al cabildo en 1806 y extendió su injerencia en elplano económico89. No debe pensarse que fue el liberalismo el motor de conquistas deautonomía y prerrogativas municipales. Por lo menos desde 1802 el cabildo de Limatenía un diputado en la corte de Madrid con órdenes de comprar beneficios jurídicosy simbólicos para la ciudad, anhelando los mismos privilegios que el cabildo deMéxico90. En este punto, el cabildo constitucional continuaba una tendenciaanterior.

Las Cortes suprimieron el paseo del pendón, por estar asociado a los tiempos de laconquista. En efecto, en el almanaque de 1813 deja de aparecer esta ceremonia91.Aunque el almanaque del año siguiente tampoco menciona el paseo del pendón, aparecela fiesta de tabla por el día de San Fernando92. En esto había coincidencia con las

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medidas adoptadas paralelamente por los revolucionarios de Buenos Aires. En 1811 sehabía resuelto allí que la ciudad pasearía el pendón real los 25 de mayo,aniversario de la instalación de la junta, en lugar de los 10 de noviembre, día delpatrono de la ciudad San Martín de Tours. El gobierno suprimió esta "señal deconquista" por ser una "ceremonia humillante introducida por la tiranía, el 24 demayo de 1812"93. Asimismo, el cabildo limeño consiguió en 1812 que Abascal loexceptuara del paseo a caballo los 1 de enero, "por varias y poderosasconsideraciones políticas"94, aunque no desarrolló cuáles eran. Consideraba, eso sí,el paseo "gravoso e incómodo"95, con lo cual es probable que también se quisieraeliminar la connotación aristocrática, incómoda para un cabildo elegido por elpueblo.

FUNDACIÓN SIMBÓLICA DE UNA NUEVA ERA: FIESTAS, CALENDARIOS Y MONUMENTOS

El programa de la Constitución pretendía fundar una nueva era de libertad políticaen la Monarquía. Las reformas incluían la creación de cabildos constitucionales, lalibertad de imprenta, la abolición de la mita y la supresión de la Inquisición,símbolo de la tiranía y el despotismo. El virrey pasaba a ser jefe político y debíacogobernar con la Diputación Provincial en materia económica, política, religiosa yadministrativa, a la vez que asumía el mando militar en caso de guerra.

Principalmente, la constitución permitió a los americanos sentir el comienzo de unanueva relación con la metrópoli. El artículo 1 sostiene que "La nación española esla reunión de los españoles de ambos hemisferios". Esto motiva variasobservaciones. Desde ese momento quedaban oficialmente invertidos los usos dePatria y Nación, de acuerdo a lo que el historiador Fernández Albaladejo observópara la década de 1760. El concepto de patria seguía escondiendo las peligrosasambivalencias que había denunciado Feijóo en 1732 entre la patria española (madrepatria) y las patrias particulares o provinciales. En cambio el concepto de naciónya no escondía el valor étnico de otrora, sino que la Constitución lo presentabacomo superador de las ambivalencias del primero. Este último adquirió un contenidoterritorial, llegando a ser sinónimo de Estado. Como sostiene José CarlosChiaramonte, habrá que esperar hasta la década de 1830 para que la generaciónromántica y el principio de nacionalismos le impriman al concepto de nación uncontenido cultural96.

Así, hasta el último minuto la Constitución se presentó como un arma para superarel desacuerdo con los "patriotas" revolucionarios97. En 1821, cuando ya estaba enlas costas del Perú la expedición libertadora y un mes después de que el generalJosé de La Serna hubiera reemplazado por la fuerza a Pezuela en el cargo de virrey,el periódico oficial El triunfo de la Nación publicaba un artículo anónimo en el que sealegaba:

"¿Qué entendemos por patria los españoles? ¿Acaso Lima, Trujillo, Arequipa o Huaman-ga? No señor: ¿por ventura Castilla, Aragón o Galicia? Tampoco, sino lanación española, cuyos límites describe la Constitución en el Capítulo I delTítulo 2 [...] todo patriotismo provincial que destruya estos principios esinsano. [Firma] El Español"98.

Durante el trienio liberal (1820-1822) unos versos proclamados en el Cuzco realistadel virrey La Serna con motivo del día de San Fernando confirman que a esas alturasya se habían consolidado los dos campos semánticos opuestos: patria para los inde-pendentistas y nación para los realistas. Con la copa de vino alzada, el "patriota"

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realista decía: "[...] ¡Qué viva Fernando/ que vivan sus pueblos/ que viva laSerna/ con dulce gobierno/ ¿Qué viva la patria?/ por qué no diremos?/ patria que ados mundos/ estiende [sic] su seno [...]"99. En esos mimos instantes en Lima no seoía otra exclamación distinta a "viva la patria".

El ritual guerrero empezó a incluir desde el primer momento el patriotismo en suversión nacional, tal como preconizaba la Constitución. El 8 de febrero de 1813, elpueblo costero de Chorrillos organizó una fiesta patriótica por las noticias de lostriunfos de "nuestra madre España" ante el "infame corso"100, definiendo alpatriotismo como "un fuego sagrado que arde en todos los lugares [incluyendo elpueblo más pequeño] donde existen ciudadanos virtuosos"101. Estos ciudadanos eranpor igual españoles europeos y españoles americanos. Asimismo, al igual comoobservamos en el caso del ceremonial patriótico en honor a los padres de la patria,se utilizó en estas fiestas un lenguaje verbal y plástico que lo emparentabaestrechamente a aquel que se observaba en las fiestas mayas de la Buenos Airesrevolucionaria102. Los humildes vecinos levantaron columnas en la medida de susposibilidades y las adornaron con palmas y olivas103. Se entonaban "cancionespatrióticas" y las mujeres se distinguieron porque "[...] solo quisieron cantar enobsequio de la madre patria"104. Exclamaban unánimes, sin distinción de sexo, edad,condiciones y castas, ¡viva la patria! y se preocuparon por proscribir "parasiempre todo baile francés"105

La fiesta cumplió con la tradición de distribuirse en tres días. El lunes 7 sebailó y cantó en la plaza; el martes se asistió a una misa de gracias y un Te Deum,estando presente todo el pueblo y autoridades religiosas, civiles y militares; y elmiércoles hubo un banquete con baile, toros y cohetes. En el desarrollo de losespectáculos se brindó por el "Soberano Congreso nacional, por el Rey, por nuestroshermanos de Europa, por los hijos de América, por los Indios, por la unión general,por la felicidad común"106. La fiesta de Chorrillos traducía a su lenguaje elartículo 1 de la Constitución. El autor de la relación alzó la copa por los"¡Indios nobles de aquel afortunado pueblo! Vosotros habéis dado a vuestro patriosuelo una gloria inmortal. La nación más generosa del mundo, que os acaba deconceder los honores y distinciones de que sois verdaderamente dignos [...]"107. Lafiesta constitucional fue empleada para evitar la "seducción", como se llamabaentonces el trabajo de propaganda revolucionario.

De acuerdo con Francisco Javier Maestrojuán Catalán, el proyecto gaditano se dotó"de un aparato simbólico propio, que va desde el [...] empeño en articular uncalendario constitucional, la mitificación del coraje patriótico ejemplificado enlos héroes y, unido a todo esto, los proyectos monumentales, destinados aconmemorar a los protagonistas y eventos de la gesta revolucionaria"108. Como hemosanalizado hasta aquí, con el fin de que el nuevo sistema de soberanía nacionalencontrara aceptación se profundizó en el carácter indisociable desde el punto devista ideológico y performativo de las esferas política y religiosa. De hecho, unade las primeras medidas de los representantes de Cádiz fue adoptar como patrona dela Nación a Santa Teresa, la mística de linaje converso, desplazando a Santiago,asociado a las tendencias conservadoras109. De ese modo se imponía una tradiciónreligiosa intelectual por sobre la herencia guerrera.

El 23 de septiembre de 1813 Abascal envió al arzobispo un oficio ordenando una misade gracias en la catedral al día siguiente, conmemorando la instalación de lascortes en 1810. Aclaraba que debía realizarse "lo mismo en lo sucesivo"110. A lafunción, como en las habituales fiestas de tabla, debían asistir todas lascorporaciones civiles, militares y religiosas. Era imperativo "la vestimenta degala y salva de artillería"111. El 30 de marzo había enviado un oficio preparatorio

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en este mismo sentido al cabildo112. El virrey era el encargado de hacer cumpliresta nueva efeméride impuesta a todas las ciudades de la monarquía por el Consejode Regencia. Los tiempos de sesiones de las Cortes debían comunicarse ritualmente atoda la nación, de modo que todas sus partes comulgasen con el soberano Congreso.Pero la sincronía en todo el territorio seguía siendo imposible. Por ello recién el26 de abril de 1814 Abascal dio orden de que se cumpliera el decreto de las Cortesde 1 de octubre de 1813, el cual determinaba que en todos los pueblos de lamonarquía se cantara un Te Deum por acción de gracias y se realizaran tres días derogativas públicas, "implorando auxilio divino para el acierto del Congreso"113.

El soberano decreto del 15 de marzo de 1813 ordenaba celebrar anualmente lapromulgación de la Constitución (19 de marzo). No hay que olvidar que según elartículo 179 el rey seguía siendo Fernando VII. María Josefa Cuesta de Leonardoapunta que en Granada la celebración incluía un retrato del rey junto al libro dela constitución, ambos ubicados en los balcones del cabildo y custodiados con losmismos honores por la guardia114 En Lima, Abascal se limitó a transmitir el decretoal arzobispo y al cabildo, para que se cumpliera con misa de acción de gracias y TeDeum115. El aniversario de la constitución quedó asociado al aniversario de laresistencia española del 2 de mayo. El Consejo de Regencia envió un decreto en 1811sobre la obligación de celebrar este día patrio en todos los pueblos de lamonarquía. Abascal transmitió el oficio al cabildo el 3 de marzo de 1812116. Reiteróel decreto de las Cortes el 29 de julio de 1814, insistiendo en que "[...] debencelebrarse todos los años en memoria de los primeros mártires de la libertadespañola [...]"117. En los funerales limeños de Vicente Morales, aparecía esta fechasugiriendo los primeros pasos para la confección de un panteón patriótico cívico-guerrero en donde la Ciudad de los Reyes pretendía hallar su justo lugar: el condede la Unión y Vicente Morales quedaban asociados a los mártires del 2 de mayo118.

Indudablemente la revuelta popular contra la ocupación francesa en Madrid fue unacontecimiento del cual se sirvieron los constitucionalistas para crear el mito deorigen de la soberanía nacional. En aquella época era una fecha celebrada en Limapor españoles europeos y españoles americanos, pero más tarde se convirtió en elmito de origen del nacionalismo españolista del moderno Estado-nación119. En laactualidad está asociada con los festejos identitarios de la ciudad de Madrid.

Antes de imaginar un programa de monumentos, las Cortes decretaron rebautizar elespacio de la monarquía con las coordenadas de la nueva era. Determinaron que lasplazas donde se hubiera jurado la constitución pasaran a llamarse Plaza de laConstitución. De ese modo, el centro del poder de la "ciudad letrada", el espaciode sociabilidad por excelencia, se convirtió en el primer monumento de la libertadpolítica. Desde 1813 y hasta hoy el afamado Zócalo mexicano ostenta como nombreoficial el de Plaza de la Constitución y lo mismo se verifica para la plazaprincipal de Huancayo. El cabildo limeño escogió al liberal, y por momentos"conspirador", conde de la Vega del Ren para colocar la placa en la Plaza Mayor120.

Una de las medidas de las Cortes que se recibieron con mayor entusiasmo por losvecinos de Lima fue la abolición del Tribunal de la Inquisición. Abascal emitió elbando el 17 de julio de 1813, sin ocultar su alegría con la medida, puesto quedesde la creación del cementerio Presbítero Maestro, mantenía una relación incómodacon el fanatismo de esta institución. En julio se dio a conocer otro decreto de lasCortes que autorizaba a destruir en los lugares públicos toda inscripción quehumillara a los familiares de los procesados por el tribunal121. Esta medidadespertó entre los vecinos diferentes propuestas para reutilizar el edificio deesta extinta institución y rebautizar el nuevo espacio.

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En el periódico El Investigador, un anónimo que firmaba con las siglas T.R.A. proponíaque la plaza de la Inquisición pasara a llamarse plaza de la Constitución.Exhortaba a que "se coloque en ella una lápida según lo ordenó el Congreso, en quese explique este simpar laudable acontecimiento, primer signo de nuestra santa libertad eindependencia"122. En efecto, la Inquisición se había convertido en el símbolo visiblede la opresión. La propuesta pareció profética, porque si bien no se efectuó en elmomento, formó parte del plan de reforma protectoral nueve años después, pero enhonor a la primera asamblea constituyente del Perú independiente. Por su parte,Víctor Peralta reconoce el resurgimiento del proyecto ilustrado al referir lareacción de otros dos anónimos publicados en el mismo periódico. Uno de ellosproponía convertir la sede en un colegio aplicado a la instrucción elemental de lasmujeres, para sacarlas, según al autor, del ámbito de frivolidad en que vivían,apegadas a las modas, paseos y diversiones. Otro proponía transformarla enbiblioteca para albergar las colecciones de libros que no encontraban espacio en laUniversidad de San Marcos123.

Tampoco llegaron a hacerse efectivas estas sugerencias. Antes bien, la comunión desentimientos entre las máximas autoridades y el pueblo en relación a este símbolode la tiranía desató una auténtica fiesta iconoclasta. Una multitud aprovechó lapasividad de las fuerzas del orden y lo que había sido pensado como una visita depuertas abiertas al edificio del ex tribunal se convirtió en un saqueo. El inglésStevenson presenció la destrucción por parte de la turba enfervorizada no solo delos archivos, sino de los muebles y aparatos. Comenta en sus memorias, "yo asistí,y fuimos a visitar al monstruo, como luego se atrevieron a llamarlo"124. No perdióoportunidad de llevarse un souvenir, aunque no satisfizo su morbosidad: "Yo separéquince casos y los llevé a mi casa; pero no eran de gran importancia"125. Asimismo,como una operación bajtiniana de antimemoria, don Joaquín Larriva depositó en lassalas del edificio un papel con el "Epitafio" del Tribunal. Los primeros cuatroversos del poema satírico decían: "En aqueste sarcófago se encierra/ un fantasmaque al mundo tuvo en poco;/ fue el espantajo, el malandrín, el coco;/ a nadie diola paz, y a todos guerra"126.

RESTAURACIÓN DEL CEREMONIAL ABSOLUTISTA Y EL RETORNO CONSTITUCIONALISTA EN ELTRIENIO LIBERAL (1820-1823): ALTERNANCIAS AL CALOR DE LA GUERRA

El edificio simbólico que empezaba a construir la nueva era constitucionalista sederrumbó cuando al regresar Fernando VII al trono de España se negó a cumplir supromesa de jurar la constitución y reinstaló el absolutismo. Abascal decidiócelebrar en 1814 el retorno del rey con una procesión del Rosario, enagradecimiento por su intercesión. Todas las corporaciones de autoridades y vecinosnobles de Lima acompañaron a la imagen en su salida el día 11 de septiembre y a suregreso, el día 19127. El 6 de octubre el virrey decretó anulada la Constitución yrecién el 30 de diciembre llegó oficialmente la noticia de la disolución de lasCortes, precisamente un día antes de que el nuevo cabildo constitucional electohiciera el juramento de asunción. El cabildo perpetuo volvió inmediatamente congran regocijo y junto con él regresó también el ceremonial antiguo. El pendón realhabía sido guardado por la esposa del conde de Montemar y Monteblanco, quizás comorecuerdo de una vieja hierofanía del poder real. En la sesión del 2 de enero de1815, "deliberada la restitución de los paseos públicos"128, el cabildo resolvióexigir su devolución a la condesa y nombrar al alcalde ordinario don José AntonioErrea para que el día 6 portara la insignia, oficiando de alférez real. Se acordótambién formar una comisión de urgencia para que empleara 300 pesos en laorganización del paseo129.

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En los años que siguieron, por lo menos hasta que los militares liberales al mandode Riego consiguieron reinstalar la Constitución en 1820, el cabildo limeño regresóa la estrategia asumida a partir de 1802, es decir, buscar autonomía política yconfirmar y aumentar sus prerrogativas simbólicas en el marco de la políticaabsolutista. Además de exigir que se conservaran las judicaturas obtenidas en 1806,el cabildo intentó modificar la ceremonia del pendón. Recordó al virrey que loshonores adquiridos lo igualaban al cabildo de México y que allí no se llevaba acabo a caballo la ceremonia del paseo del pendón.

La brevedad del período constitucional no dio tiempo para que las Cortes debatieranposibles reformas del ceremonial político en torno al virrey. Sin embargo, no esdescabellado especular que la formación de las Diputaciones Provinciales hubierarepercutido en la construcción ritual de su vice-majestas. Los hechos demuestran que laentrada de Pezuela se llevó a cabo con el habitual código absolutista. Es más, elnuevo virrey nombrado en forma interina se preocupó de que se le obsequiara contodo el aparato. En ello puede ser que haya jugado un papel la vanidad personal,pero también deducimos que en el contexto de la restauración era importante quequedara marcado el no cambio, necesidad que aumentaba en aquellos tiempos deextrema fragilidad política a causa de la guerra contra los insurgentes. RecuerdaStevenson, que "el virrey Abascal dispensó muchas ceremonias, lo que no hizoPezuela, su sucesor"130. Un cronista anónimo de los primeros tiempos republicanosseñala que tales manifestaciones "no le correspondían como interino"131. Aunqueestaban vigentes las nuevas ordenanzas en torno al recibimiento de virreyesestablecidas por el visitador Jorge de Escobedo en 1787132, según la cuales selimitaba el gasto de las funciones a 12.000 pesos, el cabildo superó esa suma pormás de 4.000 pesos.

La Constitución volvió a proclamarse en Lima el 15 de septiembre. El programa fueformalmente idéntico al de la vez anterior. Se montaron los cuatro tablados en loslugares habituales y el desfile estuvo precedido por una compañía de Húsaresmontada, ocho sargentos de cada cuerpo y una compañía de Granaderos. Despuésseguían los tribunales y generales con el virrey, yendo detrás las compañías deCaballería y Alabarderos. Pezuela -quien compartía con Abascal su poco aprecio porel constitucionalismo- anotó en su diario:

"No se oyó ni un ¡Viva! ni la menor demostración de alegría hasta que enla Plaza de Santa Ana, el Oidor Osma tiró a la multitud de Negros y Zambosque seguían la comparsa, un puñado de plata, y esto les avivó y gritaroncon algunos vivas para ver si se les echaba mas plata, pues ni esta genteni los mas principales ni de otras clases manifestaron ni regocijo nirepugnancia en el acto; parecía y lo creí así que todo les era indiferente"133.

El juramento se llevó a cabo el 17 en las parroquias, con supervisión de loscabildantes. Los generales y brigadieres juraron ante el virrey en el Palacio y,como la vez anterior, los cuerpos con más de 600 soldados juraron formados en laPlaza. La celebración no presentó ningún desborde que amenazara la autoridad real.Apenas una noche "se presentaron Valleumbroso, García Camba y Bazo, con otros muypocos, capitaneando una multitud de Negros y Zambos con hachas encendidas gritando:¡Salga el Virrey al balcón y viva la Constitución! pero se retiraron, y no hubonovedad aunque estaban calientes y salieron del café"134.

A finales de septiembre emisarios de los dos bandos se dieron cita en Miraflorescon el objetivo de encontrar una forma de poner fin a la guerra. El marco de

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negociación había cambiado. En esos mismos días, Pezuela envió un oficio alcabildo, mandando que se volviera a colocar la placa sobre la Plaza Mayor, con elnombre de Plaza de la Constitución135. A pesar de que los derechos de laconstitución de Cádiz coincidían en gran medida con la aspiración de San Martín, nolograron ponerse de acuerdo sobre la cuestión incondicional de la autonomíapolítica. San Martín había propuesto la entronización de un rey español en el Perú,pero debía ser la cabeza de un Estado independiente. Pezuela no cedió y lasnegociaciones llegaron a su fin.

Un grupo de generales realistas aprovechó el creciente descrédito del virrey encuanto a su capacidad para manejar la crisis económica y la emergencia militar, yreunidos en Aznapuquio resolvieron su destitución, siendo reemplazado por uno deellos, el general La Serna. Aunque la opinión se plegó de inmediato a lasdisposiciones de este último, el acto había terminado de horadar un sistema deautoridad que había perdurado por siglos. Al mismo tiempo, La Serna por primera vezpuso en cuestión la centralidad de Lima, al decidir estratégicamente dejarla enmanos del enemigo y partir con todo el ejército primero a Huancayo y luego a Cuzco.La histórica rivalidad entre la ex capital del Tawantinsuyo y la cabeza del reinopareció aflorar en esta coyuntura, si se considera la inversión festiva de laprimera en el recibimiento del nuevo virrey. En ese ritual de continuidad de poderse perseguía una doble legitimación, la del virrey La Serna, por un lado, y la deCuzco como nuevo centro del virreinato, por el otro. La celebración tuvo lugarentre el 30 y 31 de diciembre de 1821 y en ella participaron todas lascorporaciones de la ciudad. El comisionado por el cabildo, don José de la Cuba, seencargó de contratar a los peones, músicos, iluminadores y reposteros para losbanquetes en honor al virrey136. Se gastaron del fondo de Propios 820 pesossolamente para los refrescos. Entre los exquisitos dulces se contabilizaron 16pilones de helado. El cabildo encargó a un carpintero, pintor y un sastre laconfección de un ramillete en pan de oro para obsequiar a La Serna. El ritualcortesano también se convirtió en culto al héroe militar, puesto que el ramilleteestaba adornado por 12 figuras de soldados de caballería hechos de pasta, junto con4 cañoncitos de artillería137.

A MODO DE CONCLUSIÓN

Si el lenguaje liberal aparece en Lima con la eclosión de periódicos gracias aldecreto de libertad de imprenta —como ya se ha estudiado— también es puesto enescena, producido y reapropiado en fiestas y ceremonias que pretenden llegar enforma directa a toda la población. Nuestro objetivo fue concentrarnos en ellasdurante el bienio limeño 1812-1813, cuando las Cortes sancionan la Constitución enCádiz y entonces puede observarse en todo su esplendor la configuración de unimaginario ritual liberal. Las fiestas por Baquíjano y las exequias por Moralesconstituyen momentos significativos de expresión de la cultura política en elespacio público, instancias en que la dimensión performativa cumple un papelmedular en la creación de sentido. Hemos dado cuenta de la polisemia nonecesariamente en tensión entre conceptos y expresiones como "patria","patriotismo", "padre de la patria" y "nación", que activa el ritual político, yasea mediante el soporte iconográfico y arquitectónico (globos, pirámides, cartelesde vecinos) como también por alocuciones, poemas y canciones.

Miralla impone la retórica de la autenticidad en la relación de fiestas por suamigo Baquíjano, en contraste con las relaciones de fiestas del poder real que lepreceden. A través de su escrito pudimos acercarnos, aunque sea fragmentariamente,a las formas de participación y las lecturas que realizaron del evento las damas dela élite y de sectores populares, los grupos de castas y de esclavos, así como a la

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prestancia de intelectuales reformistas no solo de Lima sino también de Arequipa.En las exequias de Morales, los miembros del ayuntamiento constitucional utilizaronel lenguaje ritual tradicional para exigir un "nuevo título de honor" a losdiputados "padres de la patria". Las exequias asumían visiblemente una nuevafunción como dispositivos de pedagogía cívico-patriota, al tiempo que proyectaban,como había sido su función tradicional, el prestigio de la ciudad en el mapa de lamonarquía.

Aunque el ritual de publicación y jura de la constitución presenta muchas analogíascon otros espacios ya estudiados, en la medida en que las instrucciones desde Cádizeran las mismas, hemos desagregado la forma en que se realizó en Lima y marcado lasnovedades con respecto a las juras reales que le precedieron: pusimos nuestroénfasis en la burocratización de la lealtad, y en la razón práctica y simbólica dellenguaje litúrgico y del espacio parroquial que desplazan la aclamación indife-renciada en la plaza. El ritual electoral fue consecuencia de la jura, y susformas, vocabulario y dinámicas también fueron apuntadas, aunque más sucintamente,puesto que ha sido objeto de estudios por parte de peruanistas dedicados a lahistoria de las elecciones.

Nos pareció importante continuar con la recepción, interpretación y apropiación delos rituales por parte de las clases populares, por lo que nos hemos detenido en uncaso de demonización accidentada de una carta política destinada a lasacralización, suceso ocurrido en un alejado pueblo de indios, así como tambiénanalizamos la utilización del ritual de la jura por parte de un grupo de pardos deLima que luchaban por derechos de ciudadanía. Una fiesta de Chorrillos, por suparte, nos mostró la performance cautelar de las autoridades, con el fin de unificarlas lealtades hacia la monarquía en su lucha contra Napoleón y evitar la seducciónde los insurgentes sobre los indios, los cuales brindaron con los criollos por sunueva condición de ciudadanos de una misma nación y la "unión general".

Este bienio 1812-1813, rico en celebraciones, también animó a los habitantes de laciudad a lanzarse en un auténtico ritual de inversión sobre el edificio de laInquisición, al conocerse el decreto de abolición. Todas estas expresiones festivasoficiales y populares, sagradas y profanas de tinte liberal, en donde convivenviejos y nuevos contenidos, se enmarcan también en un proyecto gaditano porconstruir nuevas efemérides y rebautizar espacios de la nueva monarquía. Sinembargo, la restauración de 1814 provoca una "vuelta atrás" de este imaginariopuesto en escena, donde el fortalecimiento de rituales absolutistas intentacontrarrestar la avanzada militar separatista y conjurar la crisis de la autoridadsuprema.

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