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CONSORCIO JURÍDICO DR STALIN ALDAS Ha estudiado DR. EN JURISPRUDENCIA Y ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DL ECUADOR en Universidad Nacional de Chimborazo
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Consorcio juridico dr stalin aldas

Jul 22, 2016

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CONSORCIO JURÍDICO DR STALIN ALDAS Ha estudiado DR. EN JURISPRUDENCIA Y ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DL ECUADOR en Universidad Nacional de Chimborazo
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CONSORCIO

JURÍDICO

DR STALIN ALDAS

Ha estudiado DR. EN JURISPRUDENCIA Y ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DL ECUADOR en

Universidad Nacional de Chimborazo

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CONSORCIO JURIDICO ALDAS

&ASOCIADOS

MISIÓN, VISIÓN Y VALORES MISIÓN

Nuestra misión es proporcionar asistencia jurídica de calidad, con base en principios éticos y sentido de

justicia, para cubrir las necesidades y los requerimientos globales de nuestros clientes en el ámbito del

derecho, proponer estrategias y soluciones jurídicas que den seguridad a sus negocios y patrocinar la

defensa de sus intereses, defendemos los derechos de las personas ,de la mujer del niño adolecente

etc.

VISIÓN

ser un referente en la prestación de servicios jurídicos tanto en el ámbito nacional como internacional;

ejercerá liderazgo en la gestión profesional de soluciones jurídicas a favor de cada uno de sus clientes, a

quienes brindará asistencia profesional personalizada y de óptima calidad en el ámbito del derecho, a fin

de orientar la realización de sus actividades y proyectos evitando riesgos, contrariedades y obstáculos de

la vida diaria; será un estudio jurídico de renombre no solo por los resultados obtenidos en favor de sus

clientes sino también por la vocación y los altos valores con que realiza su trabajo.

OBJETIVOS

Las acciones de están sujetas a los siguientes valores:

Ética;

Justicia;

Perseverancia;

Liderazgo.

Perseverancia;

Liderazgo.

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Jurisprudencia La jurisprudencia es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación

jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador (art. 321 CPC) de la jurisprudencia, cuya aplicación reposa en el Tribunal Supremo de Justicia.

Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los

órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repiten en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.

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El estudio de las variaciones de la juris a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizás con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.

En el Derecho anglosajón es una fuente de importante magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes, hechos o pruebas que incriminen al detenido sin violar o vulnerar sus principales derechos.

En el Derecho continental, la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque varia sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular vinculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en el derecho argentino). Finalmente, y como alternativa más extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales inferiores.

En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.

Esto es así especialmente cuando el Poder Judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como elejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una teoría del Derecho, a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social.

La jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.

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Sentencia condenatoria unánime

La perseverancia de la familia de Gaby Díaz

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Fausto S. e Iván R., dos estudiantes universitarios, uno de

la Universidad San Francisco y otro de la Universidad

Salesiana, reparten su vida entre los estudios en Quito y

sus visitas a Riobamba, donde viven sus familias y sus

amigos. Hacen lo que hacen los jóvenes de su edad y de su

clase: salen, beben, vuelven a Quito, van a clases. Los

vemos en los pasillos de la universidad, en los bares, en

casas de amistades. Quizás han estado en nuestras clases,

de visita en nuestras casas o se nos han cruzado en el

supermercado.

Es el 22 de julio de 2013. Fausto S. e Iván R. aprovechan

una reunión social para hacer lo que hacen miles de

hombres alrededor del mundo y que encubren miles de

personas alrededor del mundo. Ambos toman en ese

momento la vida de Gaby Díaz, una muchacha de 19 años

que ha ido a la reunión sin saber que esa noche dos

personas iban a destruir su integridad y su vida. Según

testimonios en este caso, uno de los dos hombres era su

mejor amigo. Gaby sufre una violación. Sobrevive, su

familia la recoge de la casa en donde estaba. Antes de que

la recojan, ambos hombres le sacan fotos.

El 13 de agosto de 2013, Gaby y su familia presentan la

denuncia en Riobamba. Los cargos por delito de violación

contra los acusados se formulan el 1. de mayo de 2014,

nueve meses después de la denuncia. Pasan nueve largos

meses. A esa fecha, se dispone prisión preventiva contra

ambos hombres. Sólo que para ese momento Gaby ya no

estaba.

El 5 de abril de 2014, Gaby Díaz se quita la vida. Gaby

fue sobreviviente de una violación en la medida en que

logró salir del lugar donde estaba la noche en que la

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atacaron. No murió inmediatamente pero sí murió por

consecuencia directa del ataque que había sufrido. Esa

noche, los dos criminales tomaron su vida aunque no la

hubieran asesinado. Es lo que debemos lamentar

profundamente como sociedad y que debe lamentar

también la administración de justicia, que se demoró casi

un año en dictar prisión y un año y cinco meses en dictar

sentencia.

Antes de que se dictara la prisión preventiva en mayo de

2014, Gaby llegó a ver a los criminales en la calle, recibió

amenazas, intentaron intimidarla. Los nueve meses que

pasaron entre el delito cometido contra ella y su suicidio

fueron una larga agonía y tuvo que vivir con el hecho de

que sus violadores estuvieran sueltos en la calle y pudieran

agredirla. Además, estos dos hombres cometieron el

mismo delito contra otras mujeres. Han sido sentenciados

como criminales seriales, con un modus operandi

premeditado. El 2 de febrero tendrá lugar la audiencia del

caso de Evelyn S., otra víctima de violación de estas

mismas dos personas.

Gaby y su familia lograron hacer la denuncia y su madre y

su familia, con extraordinaria fortaleza, perseveraron hasta

lograr la prisión para los dos delincuentes, con la enorme

solidaridad de las amigas de Gaby y de los activismos.

Todas estas personas tuvieron la sabiduría de reconocer

que el crimen no debía callarse, que Gaby tenía todo el

derecho de hacer pública su agresión y no avergonzarse de

ello de ninguna manera, que la víctima era ella y no los

dos hombres que la violaron. En una cultura que encubre a

los violadores, la frontalidad y determinación de estas

personas son una lección para toda la sociedad y, en

especial, para la administración de justicia.

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Ha sido un proceso que ha demorado demasiado y en

donde la misma administración de justicia maltrató a la

víctima, hecho que no puede pasarse por alto de ninguna

manera. La conciencia y la sensibilidad de qué es la

violencia de género, qué significa atentar contra la

integridad física y sexual de una mujer, parecen todavía

algo ajeno y desconocido para la justicia ecuatoriana. Se

ha condenado a dos violadores seriales, pero el costo de

ello es la vida de una persona debido al gravísimo

desconocimiento de los funcionarios sentados en los

puestos en donde se administran los casos, que parecen no

ver la urgencia con que deben tratarse. Entre la denuncia

de Gaby y su familia y la sentencia, ella decidió quitarse la

vida, y el entorpecido modo en que se llevó el caso

durante los primeros meses tienen que ver con su decisión.

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Gaby te extrañamos", es una de las leyendas que acompañan a

una foto que se publica en Facebook y en Twitter. Los perfiles de

los jóvenes riobambeños, en las redes sociales, se inundaron de

'selfies' (autorretratos).

Esto es parte de la campaña impulsada en la capital del

Chimborazo contra la violencia sexual y también para que los

presuntos agresores de Gaby Díaz paguen por su delito.

Gabriela se quitó la vida en abril pasado, ocho meses después de

ser agredida sexualmente. Desde entonces, sus amigos y

familiares piden justicia, con una campaña que se tomó las redes

sociales.

Tenía 18 años de edad cuando fue violada. Ese día su

personalidad alegre y sociable cambió, se volvió triste, depresiva

y constantemente sufría ataques de estrés postraumático.

"El trauma fue tan severo que la obligó a quitarse la vida", dice

su madre, Jeaneth C.

En julio del 2014 se presentó la denuncia a la Fiscalía de

Chimborazo. Después de que se conociera su caso, otra joven

también lo hizo. La víctima culpó a los presuntos agresores, I. R y

F. S, los mismos hombres que presuntamente abusaron

sexualmente de Gaby.

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Los implicados fueron detenidos el 1 de mayo pasado en Quito y

en Cuenca, respectivamente. En el allanamiento de sus viviendas

recuperaron como evidencias, fotografías, computadoras,

prendas de vestir y bebidas alcohólicas. Según la Fiscalía, eso

determinó los indicios de responsabilidad penal en contra de las

dos personas aprehendidas.

Para pedir justicia por su muerte y para evitar que otras mujeres

sean agredidas, los amigos y compañeros de la joven iniciaron la

campaña que se denomina #Niunamujermás. Con ese hashtag se

publican todos los días, en Facebook y Twitter, al menos 50

'selfies' de jóvenes de Quito, Guayaquil, Ambato, incluso de otras

partes del mundo.

"Buscamos que otras jóvenes que fueron violentadas conozcan la

historia de Gaby y se animen a denunciar", dice María G., una de

las promotoras de la cruzada. Ella decidió trasladar la lucha a las

redes sociales para así visibilizar el caso de su mejor amiga.

En el primer mes, la página de Facebook Justicia para Gaby

alcanzó los 2 500 'likes' y en Twitter más de 500 seguidores. "El

objetivo es hacer bulla", dicen los estudiantes del segundo

semestre de Enfermería, que también apoyan el proyecto.

Además de los jóvenes, algunas personalidades famosas como

los participantes del programa 'Yo me llamo' se unieron a la

campaña. Una de las fotografías que causó revuelo en el perfil de

Facebook fue la de Johnny Galarza, que imita a Rudy La Scala en

el 'reality' de televisión.

Los padres y madres de familia decidieron participar. Asistidos

por sus hijos, algunos se tomaron fotografías con carteles que

expresan la preocupación por la seguridad de sus hijas y nietas.

"Cuando mi pequeña me contó lo que le había pasado nos

pusimos a llorar las dos y decidimos denunciar para que sus

agresores no le hicieran daño a nadie más", recuerda la madre

de Gaby.

Ambas se dedicaron a localizar a otras chicas que también fueron

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agredidas por las mismas personas y las convencieron de que

fueran a la Fiscalía. "Además de los dos casos que ya se

investigaron, hay nuevas denuncias en contra de los presuntos

implicados. Los agentes fiscales de la Unidad Especializada de

Delitos Sexuales ya trabajan en esos casos", explica Diego

Andrade, fiscal.

El caso está en etapa de instrucción fiscal en el Juzgado de

Garantías Penales de la provincia. Las pruebas recuperadas por la

Fiscalía ya fueron presentadas y únicamente se espera la

sentencia definitiva.

"Estamos agradecidos con todas las personas que cada día se

suman para pedir justicia por Gaby. Solo queremos eso", aclaró

Jeaneth C.

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El recuerdo de ‘Gaby’ vive en el centro de atención a víctimas

La nueva dependencia, ubicada en Riobamba, provincia de

Chimborazo, brinda soporte a las personas que sufren

situaciones de violencia y maltrato.

Un promedio de 50 casos de violencia intrafamiliar atiende a

diario la Fundación Nosotras con Equidad, entidad que se ocupa de personas que han sufrido maltrato físico, sicológico, sexual y

escolar.

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La institución, ubicada en Riobamba, en la provincia de

Chimborazo, funciona hace 18 años, y su objetivo es brindar

asistencia legal y sicológica.

El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con el fin de continuar con la política de atender a personas que sufren esta

situación, inauguró el 28 de enero el Centro de Atención a

Víctimas „Gaby Díaz‟, que opera en las instalaciones de la fundación.

El nombre „Gaby Díaz‟ tiene su historia. La joven fue víctima de

violencia y pidió antes de morir que no olviden su caso. Historia

Gaby Díaz era una estudiante de 19 años y cursaba la carrera de

Enfermería en la Universidad Nacional de Chimborazo, en su

natal Riobamba.

Su madre, Jannet Cañizares, la recuerda siempre como una persona alegre, carismática y sobre todo emprendedora.

Pero la personalidad de la joven cambió en julio de 2013, cuando

„Gaby‟ fue víctima de agresión sexual por parte de Fausto S. e

Iván R., compañeros de estudio que conocía mucho tiempo.

El lamentable hecho le causó una profunda depresión que la condujo al suicidio el 5 de abril de 2014. Antes de morir, en una

carta solicitó que se haga justicia, para que los culpables sean

sancionados como se merecen.

Para Jannet Cañizares, el centro de atención que lleva el nombre de su hija será de “ayuda para las mujeres que sufren

agresiones”.

El proceso

El Tribunal Penal de Chimborazo dictó sentencia condenatoria el

16 de enero de 2015 a los procesados Fausto S. e Iván R., por el delito de violación a la joven Gaby Díaz.

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Stalin Aldás, abogado que representó a la familia de „Gaby‟,

manifestó que están a la espera de la sentencia por escrito.

Como los procesados fueron juzgados con el anterior código,

podrían recibir 16 años de privación de libertad.

Fundación Nosotras con Equidad

Nancy Tapia, abogada de la fundación, aspira a que la nueva dependencia „Gaby Díaz‟ abarque en atención a más lugares de la

provincia (Chimborazo) o fuera de ella.

En la fundación trabajan 3 equipos técnicos (incluido el del centro), que constan de una sicóloga, abogada y una trabajadora

social.

El 80% de los casos es de maltrato sicológico y físico del esposo

contra su pareja, el 5% corresponde de la esposa hacia su cónyuge, el 5% de padres a hijos, el 3% de hijos a padres y el 2%

restante de maestros a estudiantes.

El 12 de agosto de 2014, la fundación atendió el primer caso de

femicidio suscitado en Ecuador dos días después de haberse aprobado el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Desde 2014 hasta la fecha, la fundación ha atendido 4 casos,

cuyas víctimas fueron reubicadas en casas de acogida.

El Ministerio de Justicia ha fortalecido la red de Centros de

Atención y Casas de Acogida de mujeres y sus familias ampliando la cobertura.

El jueves último, en Cuenca la ministra de Justicia, Ledy

Zúñiga, firmó convenios con las Casas de Acogida y Centros de

Atención de Azuay, Cañar y Loja.

La titular de Justicia comunicó que este año se planea la ampliación de la cobertura de las casas de acogida para extender

la atención a las víctimas, con una inversión de $�3‟000.000.

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Igualdad ante la ley

El principio de igualdad ante la ley o igualdad legal es el

que establece que todos los seres humanos son iguales

ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de

sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la

democracia. El principio de igualdad ante la ley es

incompatible con sistemas legales de dominación como la

esclavitud, la servidumbre, el colonialismo o la

desigualdad por sexo o religión.1 2

El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros

conceptos, derechos y principios emparentados, como la

igualdad de oportunidades y la igualdad social.

Igualdad ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos y

garantías del ordenamiento jurídico. El contenido de las

leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde,

sobre la fase o en función de la justicia.Igualdad ante la

ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de la

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ley, no sólo los órganos del Estado, como asimismo, tales

órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento

jurídico, sin incurrir en discriminación.

Índice

1 El principio por países

2 En las monarquías parlamentarias

3 Referencias

4 Véase también

5 Enlaces externos

El principio por países

En El Salvador Se reconoce en el artículo 3 la

Constitución de la República de 1983:

Art. 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el

goce de los derechos civiles no podrán establecerse

restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad,

raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni

privilegios hereditarios.

En Argentina el principio de igualdad ante la ley está

reconocido en el artículo 16 de la Constitución:

La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni

de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos

de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y

admisibles en los empleos sin otra condición que la

idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las

cargas públicas

En Nicaragua, Artículo 27 de la Constitución, ley máxima

de la nación:

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Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho

a igual protección. No habrá

discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad,

credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión,

origen, posición económica o condición social. Los

extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los

nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos

y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los

asuntos políticos del país... El Estado respeta y garantiza

los derechos reconocidos en la presente Constitución a

todas las

personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.

En España, Artículo 14 de la Constitución:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda

prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,

raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o

circunstancia personal o social.

En Colombia el principio está establecido en Artículo 13º

de la constitución:

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,

recibirán la misma protección y trato de las autoridades y

gozarán de los mismos derechos, libertades y

oportunidades sin ninguna discriminación por razones de

sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,

opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad

sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos

discriminados o marginados.

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El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que

por su condición económica, física o mental, se encuentren

en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

En Chile, está asegurado en el art. 19 N° 2 de su Carta

Fundamental:

La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo

privilegiados.

En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda

libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias

arbitrarias.

En México, el primer artículo establece las garantías

individuales y la igualdad ante la ley con el siguiente

texto:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas

gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta

Constitución y en los tratados internacionales de los que el

Estado Mexicano sea parte. [...] Estas garantías tienen el

objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a

todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.

La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que

se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición

económica, etc.

Art. 1º Goce para todo individuo de las

garantías que otorga la constitución.

Art. 2º Prohibición de la esclavitud.

Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de

sexo.

Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.

Page 65: Consorcio juridico dr stalin aldas

Art. 13º Prohibición de fueros

En Ecuador, está regulado en el art. 11 de la Constitución:

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los

siguientes principios:

(...) 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los

mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar

de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad

cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación

política, pasado judicial, condición socio-económica,

condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,

portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por

cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o

permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar

o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que

promuevan la igualdad real en favor de los titulares de

derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

(...)

Como complemento, el art. 9 de la misma Constitución,

establece también la igualdad, en cuanto a la titularidad de

los mismos derechos y deberes, entre ecuatorianos y

extranjeros:

Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el

territorio

Page 66: Consorcio juridico dr stalin aldas

ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las

ecuatorianas,

de acuerdo con la Constitución.

Y el Código Civil, en desarrollo del principio, establece :

Art. 43.- La ley no reconoce diferencia entre el

ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la adquisición y

goce de los derechos civiles que regla este Código

En las monarquías parlamentarias

Existe un debate sobre la existencia del principio de

igualdad ante la ley en sistemas de monarquía

constitucional, como España, Reino Unido, Japón o

Camboya.3 4

Quienes sostienen que en las monarquías parlamentarias el

principio de igualdad ante la ley no existe o solo existe de

manera atenuada, argumentan que toda monarquía, por

atenuados que estén los poderes del rey y los nobles, es en

sí misma una contradicción al principio de igualdad ante la

ley. Sin importar las diferencias entre los distintos

sistemas de monarquía, el principio no existe si la ley de

un país establece que algunos cargos públicos y el

ejercicio del poder político que ellos conllevan, sólo puede

ser ocupados por algunos ciudadanos y no por otros,

simplemente a causa de los antepasados de quienes

descienden.

Quienes sostienen que la monarquía parlamentaria no es

incompatible con el principio de igualdad ante la ley

utilizan diferentes argumentos, según las características de

cada sistema. En España, argumentan que, la desigualdad

de nacimiento y de mujer o hombre (sexo) establecida

Page 67: Consorcio juridico dr stalin aldas

para el acceso al trono, no implican desigualdad ante la ley

porque se trata de una desigualdad establecida por una ley

constitucional, que queda fuera del ámbito de acción de

dicho principio.