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COBIfRflO REGIOflfU CflJflmnRCfl DIRECCIÓn REGIOflfU DE EDUCflCIÓn - Cajamarca, 2 5 VISTOt La R.D.R. 4389-2O13/ED-CAJ. y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO! Que, mediante Resolución Directoral Regional 4389-2O13/ED-CAJ, de fecha 26 de noviembre de 2O13, se resuelve declarar procedente la solicitud de Nulidad de la Resolución Directoral UGEL OO97-2O13/ED-CAJ, de fecha 28 de febrero de 2O13, por parte del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca; Que, el numeral 2O1.1 de! artículo 2O1° de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", prescribe: "Lot erroret material o aritmético» en lot aetot adminíttrativot pueden ter recttfícadot con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a in$tancia de lot adminittradot, tiempre que no te altere lo tuttancialde tu contenido ni eltentido de la decitrón* " Que, mediante Resolución Directoral UGEL OO97-2O13/ED-CAJ, de fecha 28 de febrero de 2O13, se resuelve reasignar por Interés Personal-Interna, a la administrada Socorro Violeta ZAMBRANO LINARES, del cargo de Profesora de Aula del CEBE-Cajamarca al cargo de Profesora de Aula del J.N.E. O81-Pueblo Joven Simón Bolívar-Cajamarca, asimismo se dispuso reasignar por Unidad Familiar-lnter UGEL, a la administrada Ángela Violeta ORTiZ ZUÑIGA, del cargo de Profesora de Aula de la I.E. 13O-Celendín, distrito y provincia de Celendín, al cargo de Profesora de Aula del CEBE "Cajamarca", distrito y provincia de Cajamarca, a partir del de marzo de 2O13, por las consideraciones expuestas en el citado acto administrativo. Que, con Oficio N^ 2984-2O13-GR.CAJ-DRE-CAJ/UGEL-D/ADM, de fecha \S de octubre de 2O13, ingresado a ésta Superioridad con Expediente N^ 1662O-2O13, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca, solicita se declare la nulidad de la Resolución Directoral UGEL NS OO97-2O13/ED-CAJ, de fecha 28 de febrero de 2O13, que resuelve reasignar por Unidad Familiar-lnter UGEL, a la administrada Ángela Violeta ORTiZ ZUÑIGA, del cargo de Profesora de Aula de la I.E. 13O-Celendín, distrito y provincia de Celendín, al cargo de Profesora de Aula del CEBE "Cajamarca", distrito y provincia de Cajamarca, a partir del de marzo de 2O13, al haberse reasignado a la administrada en la plaza de Educación Básica Especial, sin cumplir con los requisitos establecidos en la Directiva 025-2012-GR.CAJ/DRE.CER, tal como ha sido señalado en el Informe Legal 1O9-2O13- GR-CAJ-UGEL/OAJ e Informe OO4- 2O13-GR.CAJ/DRE.CAJ/UGELCAJ/CER. En atención a dicha solicitud se emitió la Resolución Directoral Regional 4389-2O13/ED-CAJ, de fecha 26 de noviembre de 2O13, mediante la cual se declaró procedente la petición de nulidad de la Resolución Directoral UGEL OO97-2O13/ED-CAJ, de fecha 28 de febrero de 2O13. Que, mediante Resolución Directoral UGEL 2775-2O13/ED-CAJ, de fecha 26 de diciembre de 2O13, se resuelve en el artículo segundo, retornar a la administrada Socorra Violeta ZAMBRANO LINARES, a su plaza de origen como profesora de aula del CEBE "Cajamarca", distrito y provincia de Cajamarca, en atención a lo resuelto por la Superioridad mediante R.D.R. 4389-2O13/ED-CAJ, a partir de la emisión de la citada resolución. Contra dicho acto administrativo la antes citada administrada interpone recurso de apelación ante la UGEL Cajamarca, con el Expediente 1335822-2014, e! mismo que ha sido elevado a la Superioridad con el Expediente 6O69-2O14.
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CONSIDERANDO! - educacioncajamarca.gob.pe · dispuso reasignar por Unidad Familiar-lnter UGEL, a la administrada Ángela Violeta ... sin cumplir con los requisitos establecidos en

Sep 19, 2018

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Page 1: CONSIDERANDO! - educacioncajamarca.gob.pe · dispuso reasignar por Unidad Familiar-lnter UGEL, a la administrada Ángela Violeta ... sin cumplir con los requisitos establecidos en

COBIfRflO REGIOflfU CflJflmnRCfl

DIRECCIÓn REGIOflfU DE EDUCflCIÓn

-

Cajamarca, 2 5

VISTOt La R.D.R. N° 4389-2O13/ED-CAJ. y demás documentos que se adjuntan;

CONSIDERANDO!Que, mediante Resolución Directoral Regional N° 4389-2O13/ED-CAJ, de fecha 26 de

noviembre de 2O13, se resuelve declarar procedente la solicitud de Nulidad de la Resolución DirectoralUGEL N° OO97-2O13/ED-CAJ, de fecha 28 de febrero de 2O13, por parte del Director de la Unidad deGestión Educativa Local de Cajamarca;

Que, el numeral 2O1.1 de! artículo 2O1° de la Ley N° 27444 "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", prescribe: "Lot erroret material o aritmético» en lot aetotadminíttrativot pueden ter recttfícadot con efecto retroactivo, en cualquiermomento, de oficio o a in$tancia de lot adminittradot, tiempre que no te altere lotuttancialde tu contenido ni eltentido de la decitrón* "

Que, mediante Resolución Directoral UGEL N° OO97-2O13/ED-CAJ, de fecha 28 de febrero de2O13, se resuelve reasignar por Interés Personal-Interna, a la administrada Socorro VioletaZAMBRANO LINARES, del cargo de Profesora de Aula del CEBE-Cajamarca al cargo deProfesora de Aula del J.N.E. N° O81-Pueblo Joven Simón Bolívar-Cajamarca, asimismo sedispuso reasignar por Unidad Familiar-lnter UGEL, a la administrada Ángela VioletaORTiZ ZUÑIGA, del cargo de Profesora de Aula de la I.E. N° 13O-Celendín, distrito yprovincia de Celendín, al cargo de Profesora de Aula del CEBE "Cajamarca", distrito yprovincia de Cajamarca, a partir del Oí de marzo de 2O13, por las consideraciones expuestasen el citado acto administrativo.

Que, con Oficio N^ 2984-2O13-GR.CAJ-DRE-CAJ/UGEL-D/ADM, de fecha \S de octubre de2O13, ingresado a ésta Superioridad con Expediente N^ 1662O-2O13, el Director de la Unidadde Gestión Educativa Local de Cajamarca, solicita se declare la nulidad de la ResoluciónDirectoral UGEL NS OO97-2O13/ED-CAJ, de fecha 28 de febrero de 2O13, que resuelvereasignar por Unidad Familiar-lnter UGEL, a la administrada Ángela Violeta ORTiZZUÑIGA, del cargo de Profesora de Aula de la I.E. N° 13O-Celendín, distrito y provincia deCelendín, al cargo de Profesora de Aula del CEBE "Cajamarca", distrito y provincia deCajamarca, a partir del Oí de marzo de 2O13, al haberse reasignado a la administrada en laplaza de Educación Básica Especial, sin cumplir con los requisitos establecidos en la DirectivaN° 025-2012-GR.CAJ/DRE.CER, tal como ha sido señalado en el Informe Legal N° 1O9-2O13-GR-CAJ-UGEL/OAJ e Informe N° OO4- 2O13-GR.CAJ/DRE.CAJ/UGELCAJ/CER. En atención adicha solicitud se emitió la Resolución Directoral Regional N° 4389-2O13/ED-CAJ, de fecha 26de noviembre de 2O13, mediante la cual se declaró procedente la petición de nulidad de laResolución Directoral UGEL N° OO97-2O13/ED-CAJ, de fecha 28 de febrero de 2O13.

Que, mediante Resolución Directoral UGEL N° 2775-2O13/ED-CAJ, de fecha 26 de diciembrede 2O13, se resuelve en el artículo segundo, retornar a la administrada Socorra VioletaZAMBRANO LINARES, a su plaza de origen como profesora de aula del CEBE"Cajamarca", distrito y provincia de Cajamarca, en atención a lo resuelto por la Superioridadmediante R.D.R. N° 4389-2O13/ED-CAJ, a partir de la emisión de la citada resolución. Contradicho acto administrativo la antes citada administrada interpone recurso de apelación ante laUGEL Cajamarca, con el Expediente N° 1335822-2014, e! mismo que ha sido elevado a laSuperioridad con el Expediente N° 6O69-2O14.

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'Dinectvutt RetoHaigl ~- 20141 SD-Que, de la revisión del Expediente N° 6O69-20Í4 y Expediente N° 1662O-2O13, se advierte que¡a UGEL Cajamarca, mediante Informe Legal N° 1O9-2O13-GR-CAJ-UGEL/OAJ, de fecha O3 deoctubre de 2O13, la Asesora Legal de la UGEL Cajamarca, opina por Declarar la Nulidad deOficio de la Resolución Directoral UGEL N° OO97-2O13/ED-CAJ, de fecha 28 de febrero de 2O13,de manera general, lo cual ha conducido a cometer un error material al emitir la R.D.R: N°4389-2O13/ED-CAJ, toda vez que la nulidad peticionada recae en la reasignación efectuada ala administrada Angela Viólela ORTIZ ZUÑIGA, y no la reasignación de la administradaSocorre Violeta ZAMBRANO LINARES/ quien fue reasignada del cargo de Profesora deAula del CEBE Cajamarca, al cargo de Profesora de Aula del J.N.E. N° O81-Pueblo JovenSimón Bolívar, distrito y provincia de Cajamarca, movimiento de personal distinto alefectuado a favor de Ja administrada Angela Viólela ORTIZ ZUÑIGA/ siendo que lafundamentación fáctica y jurídica para solicitar la nulidad de la Resolución Directoral UGELN° OO978-2O13/ED-CAJ, recae en la reasignación de la administrada Angela Viólela ORTIZZUÑIGA, aún más, en el Informe N° 004-2O13-GR.CAJ/DRE.CAJ/UGELCAJ/CER, de fecha O9de setiembre de 2O13, emitido por el Presidente de la Comisión de Reasignaciones 2013 de laUGEL Cajamarca, se concluye: "Solicito a Usted, eleve al órgano inmediato superior, a fin deque se deje sin efecto la reasignación de la docente Ángela Violeta ORTIZ ZUÑICA, paraproceder a regularizar la situación laboral de dicha docente con un plaza vacante que segenere por cese, ya que su plaza de origen en la I.E.I. N° 13O-EI Rosario-Celendín, ya ha sidocubierta."; de lo cual se advierte que la nulidad peticionada recaía únicamente en lareasignación de la administrada Angela Viólela ORTIZ ZUÑIGA.

Que, en el acápite 11 del Informe N° OO4-2Q13-GR.CAJ/DRE.CAJ/UGEL.CAJ/CER, de fecha O9de setiembre de 2O13, se informa también que la administrada Socorro VioletaZAMBRANO LINARES/ Profesora de Educación Inicial en el CEBE Cajamarca, es reasignadapor interés personal, con cambio de nivel a la I.E.I. N° O81, de conformidad con el numeral 7.22de la Directiva N° 25-2O12-GR.CAJ/DRE.CER "Normas y Procedimientos para la Reasignaciónde Personal Docente con Título Pedagógico y Auxiliares de Educación de Instituciones yProgramas Educativos del Ámbito Regional de la DRE-CAI, para el año 2O13", el cualprescribe: *Lo$ docentet que Jeteen ter reatignadot cambiando de nivel emodalidad educativa de acuerdo a tu título pedagógico, deberán etpecificarlo entu tofícitud**, en tal sentido la reasignación de la citada administrada se efectúo conforme aLey.

Que, por lo expuesto, de conformidad con lo prescrito en el numeral 2O1.1 del artículo 2O1° dela Ley N° 27444, debe precederse a la modificación de la Resolución Directoral N° 4389-2O13/ED-CAJ, a fin de declarar la nulidad de la Resolución Directora! UGEL N° OO97-2O13/ED-CAJ, de fecha 28 de febrero de 2O13, sólo en el extremo de la reasignación por Unidad Familiar- ínter UGEL, efectuada a favor de la administrada Angela Violeta ORTIZ ZUÑIGA/quedando subsistente la reasignación por interés personal-interna, efectuada a favor de laadministrada Socorro Violeta ZAMBRANO LINARES.

Estando a lo actuado en la Dirección de Gestión Administrativa, el Informe Legal N2 1143-2014-GR-CAJ-DRE/OAJ;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; D.S. N°O15-20O2-ED-Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación yde las Unidades de Gestión Educativa Local;

SE RESUELVEt

ART. 12 MODIFICAR/ de Oficio el artículo 1° de la Resolución Directoral Regional N° 4389-2O13/ED-CAj, de fecha 26 de noviembre de 2O13, en e! extremo que resuelve declarar procedente lapetición de nulidad de la Resolución Directoral UGEL N° OO97-2O13/ED-CAJ, de fecha 28 defebrero de 2O13, por parte del Director de ¡a Unidad de Gestión Educativa Local deCajamarca; siendo lo correcto: "DECLARAR PROCEDENTE la petición de nulidad de la

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C-afamarca

Resolución Directoral UCEL N° OO97-2O13/ED-CA!, de fecha 28 de febrero de 2O13, parpartedel Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca, en el extremo queresuelve reasignar por Unidad Familiar-lnter UCEL, a la administrada Ángela VioletaORTIZ ZUÑICA, del cargo de Profesora de Aula de la /.£ N° BO-Celendín, distrito yprovincia de Celendín, al cargo de Profesor de Aula del CEBE "Cajamarca", distrito yprovincia de Cajamarca, en consecuencia NULO DE OFICIO el citado acto administrativoen dicho extremo, en consecuencia $UB$I$TENTE en sus demás extremos. "

ART. Z2 DISPONER, se proceda a !a notificación de la UGEL Cajamarca así como de los interesados,con el presente acto resolutivo, para conocimiento y demás fines pertinentes.

ART. 12 PUBLICAR, la presente en el Portal de Transparencia de la Dirección Regional deEducación - Cajamarca, en el plazo de tres (O3) días, en atención a la R.M. N5 398-2OO8-PCM.

ART. 45 DISPONER, que la Oficina de Trámite Documentaría, o la que haga sus veces en laDirección Regional de Educación - Cajamarca, notifique a los interesados comprendidos enla presente Resolución, de acuerdo al Art. 18° de la Ley N^ 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

Regístrese y Comuniqúese,

fflGWALñRMgLie. FÉLIX JOSÉ SILVA URBANODirector Regional de Educación

CAJAMARCA

FJSU/DRECCMD/DGARHAC/OAJWFUL/PROV.Tiraje: 18

P.R.2955-2014