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Reglamento Estudiantil de Pregrado página 1 UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO No. Acuerdo por el cual se adopta el Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar. El Consejo Superior Universitario, en uso de sus facultades legales y al tenor del artículo 109 de la ley 30 de 1992, que organiza el servicio público de la educación superior. ACUERDA Expedir el Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar de conformidad con la Constitución Política de Colombia que garantiza la autonomía universitaria y de la Ley 30 de 1992 que propende por el despertar en los educandos de un espíritu reflexivo en un ambiente de libertad de cátedra, libertad de pensamiento y de pluralismo ideológicos y bajo el respeto de la particularidad de las formas culturales existentes en el país. TITULO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES El Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar, acoge los siguientes principios como preceptos que gobiernan toda su interpretación y aplicación y que prevalecen sobre cualquier otra disposición de este reglamento educativo.
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Oct 28, 2018

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Reglamento Estudiantil de Pregrado página 1

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ACUERDO No.

Acuerdo por el cual se adopta el Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar. El Consejo Superior Universitario, en uso de sus facultades legales y al tenor del artículo 109 de la ley 30 de 1992, que organiza el servicio público de la educación superior.

ACUERDA Expedir el Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar de conformidad con la Constitución Política de Colombia que garantiza la autonomía universitaria y de la Ley 30 de 1992 que propende por el despertar en los educandos de un espíritu reflexivo en un ambiente de libertad de cátedra, libertad de pensamiento y de pluralismo ideológicos y bajo el respeto de la particularidad de las formas culturales existentes en el país.

TITULO DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES El Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar, acoge los siguientes principios como preceptos que gobiernan toda su interpretación y aplicación y que prevalecen sobre cualquier otra disposición de este reglamento educativo.

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ARTICULO 1º. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. El presente reglamento tiene por finalidad establecer normas sustantivas y adjetivas para la regulación de las relaciones entre la Universidad Popular del Cesar y los estudiantes de este centro educativo en el nivel de pregrado. Estableciéndose en el presente reglamento derechos para los estudiantes y garantías para el ejercicio de los mismos, a sí como sus obligaciones frente a la Universidad, frente a sus compañeros y la comunidad en general. El Reglamento estudiantil regula el comportamiento de los estudiantes dentro del ámbito de la Universidad Popular del Cesar.

ARTICULO 2º. DIGNIDAD HUMANA. La Universidad Popular del Cesar, fiel al principio de Dignidad Humana, fundante del Estado Social establecido en el Artículo 1 de la Constitución Política de Colombia, proclama el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en las relaciones entre los estudiantes y sus Directivos, profesores, empleados y trabajadores, y entre estos.

ARTICULO 3º. SOLIDARIDAD La Universidad Popular del Cesar, obrará en el tratamiento de los asuntos de los estudiantes vinculados a este centro educativo, respondiendo siempre con una visión humanitaria en la valoración de las situaciones en que halla estado en peligro su vida su salud o ante situaciones estructurales de injusticia social. Es un deber social de todos los estudiantes de la Universidad Popular del Cesar, responder con acciones humanitarias ante situaciones que coloquen en peligro los derechos fundamentales de las personas.

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ARTICULO 4. LIBERTAD DE CATEDRA Esta figura de la democracia académica comporta el libre ejercicio de la voluntad, la inteligencia y la imaginación. En la Universidad Popular del Cesar el conocimiento y los saberes serán objeto del libre análisis, en cualquiera de las áreas de la cultura (Científica, filosófica, técnica, humanista, etc.) La libertad de cátedra es la expresión de la aceptación y el respeto a las diferencias. En su praxis no tiene cabida vicios ideológicos como el dogmatismo, el sectarismo y demás errores del pensamiento que conduce a violencia lesiva e intolerancias.

ARTICULO 5. LIBERTAD DE ESTUDIAR Se concibe la libertad de estudiar como la obligación que tiene la Universidad de posibilitar a la juventud colombiana el ingreso a estudiar en la institución en cada uno de los programas que ofrece. Consecuente con éste postulado la Universidad adquiere el compromiso de abrir nuevas Facultades, Carreras y Programas de Pregrado, postgrado y de extensión, en el contexto de un ambicioso y realista plan de desarrollo económico.

ARTÍCULO 6 PRIMACIA DE LA INVESTIGACION EN EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA.

La función esencial de la Universidad es la docente investigativa en los campos de la ciencia, la técnica y la cultura y, ante ésta, las demás son básicamente instrumentales. Por lo tanto, y en cumplimiento de su misión, debe la Universidad:

a. Desarrollar en sus estudiantes una actitud científica y crítica que les permita tener acceso a los conocimientos en forma libre y consciente.

b. Contribuir al desarrollo en el estudiante de habilidades que le permitan acceder al proceso de aprendizaje.

c. Proporcionar los elementos necesarios para entender la ubicación de la persona dentro de la sociedad, los valores culturales de la misma y las responsabilidades ante ella.

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ARTICULO 7º. PREVALENCIA DE LA JUSTICIA MATERIAL. En la solución de los asuntos estudiantiles que se sometan a consideración de los distintos órganos de la Universidad, prevalecerá el concepto de justicia material, entendida esta como la búsqueda y alcance de la solución que mayormente consulte la especificidad de los hechos objeto de estudio, la misión de la Universidad y los fines esenciales del Estado.

ARTICULO 8º. REGLAS SUPERIORES DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN.

Las normas contenidas en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales sobre derechos Humanos ratificados por el Estado Colombiano, en especial los que contengan disposiciones sobre el derecho a la educación, hacen parte integral de este reglamento y constituyen parámetros para su interpretación y aplicación.

ARTICULO 9. PRINCIPIO DEMOCRATICO Se garantiza la democracia participativa y el control político y jurídico en el ejercicio del poder de los órganos de gobierno de la Universidad.

ARTICULO 10. CLAUSULA PRO HOMINE En la interpretación de las normas del presente reglamento se estará a la interpretación más garantista frente al derecho que se trate.

TITULO II DE LOS ESTUDIANTES

CAPITULO I DEFINICION

ARTICULO 10. Es estudiante de la Universidad Popular del Cesar la persona que tiene matricula vigente en uno de los programas académicos que esta ofrece en los niveles de pregrato.

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CAPITULO II

DE LOS DERECHOS ARTICULO 11. Los estudiantes de la Universidad Popular del Cesar tienen derecho a:

1. Expresar, discutir y examinar con toda libertad las doctrinas, las ideas o los conocimientos, dentro del respeto debido a la opinión ajena y a la cátedra libre.

2. Utilizar los recursos de la Universidad para su educación, de conformidad con las reglamentaciones respectivas.

3. Ser admitido, aconsejado y oído por quienes tienen la responsabilidad directiva y docente.

4. Disfrutar de los servicios de bienestar universitario que la universidad ofrece, de conformidad con sus reglamentos.

5. Presentar por escrito solicitudes y reclamaciones ante la autoridad competente y obtener respuesta oportuna.

6. A la entrega de un carnet que lo identifique como estudiante de la institución

7. Elegir y ser elegido en los órganos de dirección de la Universidad de acuerdo con las reglamentaciones sobre la materia.

8. A la asociación y a la huelga con los objetivos propios de la actividad estudiantil.

9. A representar a la institución en los eventos académicos, deportivos, culturales y científicos, de conformidad con el acuerdo que sobre el tópico expida el Consejo Académico

PARAGRAFO: La enunciación de derechos en este artículo no implica la negación de otros que se deriven de los principios establecidos en el presente reglamento, ni de aquellos derechos que son inherentes al individuo.

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CAPITULO III

DE LOS DEBERES ARTICULO 12. Son deberes de los estudiantes:

1. Cumplir con los Reglamentos y Estatutos de la Universidad. 2. Obrar de acuerdo al principio de solidaridad señalada en el presente

reglamento 3. Obrar de acuerdo al principio de Dignidad Humana indicado en este

Reglamento. 4. Respetar a la Universidad, a las personas con funciones directivas,

docentes y administrativos, sus condiscípulos y demás personas que presten servicios en la Universidad.

5. Participar en el proceso de evaluación docente de manera objetiva, seria e imparcial.

6. Participar en las actividades académicas y presentar las pruebas de evaluación previstas en los programas.

7. Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza, enseres, equipos y dotación general de la Universidad.

8. Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás.

CAPITULO IV DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

ARTICULO 13. Se pierde la calidad de estudiante: 1. Cuando se ha completado el ciclo de estudios previstos. 2. Cuando no se haga huso sin causa justificada a juicio del Consejo

Académico de la Universidad Popular del Cesar, del derecho de matricula o de renovación de esta, en los plazos señalados por la Universidad.

3. Cuando se halla impuesto una sanción académica o disciplinaria de forma temporal que suspenda dicha calidad.

4. Cuando por enfermedad debidamente comprobada por el servicio médico de la Universidad, el Consejo Académico considere inconveniente la participación temporal y definitiva del estudiante en la vida de la comunidad universitaria, por que coloca en peligro esta comunidad.

5. Por bajo rendimiento académico.

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PARAGRAFO 1: Quien aspire reingresar a la Universidad después de haber sido excluido por bajo rendimiento académico, podrá hacerlo en cualquiera de los programas que esta institución ofrece y para el efecto deberá someterse al proceso de selección establecido para los nuevos aspirantes. Si el aspirante desea regresar al programa del que fue excluido deberá solicitar reintegro dentro de los términos señalados en el calendario académico, no obstante tal reintegro solo podrá solicitarlo transcurridos dos años contados a partir de la fecha de la exclusión. PARAGRAFO 2. Quien reingrese al mismo programa donde se produjo su exclusión por bajo rendimiento académico solo tendrá derecho a convalidar u homologar el 50% de las asignaturas cursadas, siempre y cuando su reintegro se produzca dentro de los 3 años siguientes a su exclusión.

TITULO III

DEL REGIMEN ACADEMICO

CAPITULO I DE LA INSCRIPCION Y LA ADMISION

ARTICULO 14. La admisión es el acto por el cual la Universidad selecciona académicamente, de la población estudiantil que voluntariamente solicite la inscripción, a quienes de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos por la institución pueden matricularse en cualquiera de los programas que ésta ofrece. ARTICULO 15. Quien aspire ingresar a uno de los programas de pregrado, deberá inscribirse dentro de las fechas que señale la Universidad, presentando la siguiente documentación:

a. Formulario de inscripción debidamente diligenciado. b. Copia del documento de identidad. c. Exámenes de estado con puntaje no inferior al exigido por la

Universidad. PARAGRAFO: La Rectoría, mediante resolución reglamentara los procesos y procedimientos de inscripción y admisión. ARTICULO 16. La admisión estará condicionada a los cupos disponibles en cada periodo académico. ]

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ARTICULO 17. Se contemplara un cupo equivalente al 20% de los cupos establecidos para cada carrera en la Sede de Valledupar y las distintas Seccionales de la Universidad, para ser llenado por los aspirantes de los estratos socioeconómicos más pobre.

PARAGRAFO 1. Por estrato socioeconómico más pobre se entenderán los estratos uno (1) y dos (2). PARAGRAFO 2. Para efectos de la determinación de la procedencia a los estratos socioeconómicos más pobres con el formulario de inscripción se anexaran dos declaraciones juradas que versen sobre este hecho rendidas ante notario, una de estas rendida por el aspirante o por quien sufragara sus estudios. PARAGRAFO 3. Dentro de los 15 días siguientes a la expedición del presente acuerdo el Comité de admisiones señalara los parámetros para corroborar la veracidad de la información contenida en las declaraciones jurada a la que se refiere la norma anterior.

PARAGRAFO 4. La falsedad en la información suministrada dará derecho a la Universidad dentro de los 5 años siguientes a la matricula del aspirante a realizar la anulación del acto de admisión u otorgamiento del cupo, lo que conlleva la anulación de todas las asignaturas del programa académico que se hallan cursado, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que halla lugar y en todo caso ante esta situación la Universidad compulsara copias al órgano jurisdiccional competente para que se investiguen infracciones de carácter penal.

PARAGRAFO 5. Cuando el 20% de los cupos señalados en este artículo no correspondan a un número entero, el Comité de Admisiones procederá a realizar la aproximación a los enteros superior o inferior inmediatos.

ARTICULO 18. Los aspirantes a los cupos establecidos para el presente Programa deberán obtener el puntaje mínimo de ingreso ordinario que se establezca para la Universidad, en los respectivos exámenes de estado. ARTICULO 19. Los aspirantes admitidos de acuerdo a lo establecido en al articulo anterior, pagarán la matrícula mínima y serán beneficiarios del préstamo – beca, en el monto que resulte del análisis de su situación socioeconómica. El mantenimiento de este préstamo–beca a lo largo de la carrera estará sujeto al rendimiento académico de cada estudiante, según reglamentación que para el efecto expida la Rectoría de la Universidad..

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ARTICULO 20. El Comité de Admisiones, de acuerdo con los estudios estadísticos sobre el desarrollo del programa que se establece con la concesión de los cupos establecidos en el artículo 17 y al seguimiento realizado sobre los admitidos, presentará al Consejo Superior Universitario propuestas que permitan extender la cobertura del mismo y las modificaciones correspondientes. ARTICULO 21. El desmonte por parte de la Universidad del programa dirigido a los estratos socioeconómicos más pobres a que se refieren las normas anteriores exige una consulta previa a la ciudadanía ubicada dentro de la jurisdicción del Municipio donde se encuentren situadas sus sedes. ARTICULO 22. IHHABILIDAD. Se encuentra inhabilitado para ingresar como estudiante de pregrado a la Universidad Popular del Cesar, quien se encuentre matriculado en un programa académico de la Universidad Popular del Cesar y aspire a ingresar a otro programa académico de esta.

CAPITULO II DE LA MATRICULA

ARTICULO 23. La matricula es el acto por el cual el aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante e implica el pago de los valores económicos determinados a favor de la Universidad. ARTICULO 24. La matricula constituye un contrato que obliga a la Universidad Popular del Cesar a ofrecer una educación acorde con los parámetros sociales y culturales exigidos por la comunidad, bajo los supuestos de libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación científica o tecnológica y acorde con las políticas que fije el Estado Colombiano, y para el estudiante el deber de cumplimiento de las normas sobre comportamiento, rendimiento personal y académico establecidas en este reglamento y demás disposiciones que expida la Universidad en ejercicio de su autonomía. ARTICULO 25. La Rectoría mediante resolución reglamentará los procesos y procedimientos de matricula, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el Consejo Académico. ARTICULO 26. Los aspirantes admitidos que se matriculen por primera vez como estudiante deberán llenar los siguientes requisitos:

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Presentar el diploma de bachiller o el de normalista superior o su fotocopia autenticada, o en su defecto una constancia emitida por la autoridad competente en la que conste que el registro del diploma está en tramite. 1. En este último caso se concede al estudiante un plazo de dos (2) semestres para la presentación del diploma.

2. Presentar la libreta militar o el documento donde conste que esta se encuentra en trámite legal. 3. Presentar el recibo de pago del valor de la matricula. ARTICULO 27. La matricula debe renovarse para cada periodo académico mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Presentar el formulario de registro, que se suministrará al estudiante

al comienzo de cada período académico. 2. Presentar el recibo de pago del valor de renovación de la matricula. 3. Presentar los recibos de paz y salvo exigidos por la Universidad en

general. PARAGRAFO. Los estudiantes que después de dos (2) semestres de iniciada la carrera no hayan presentado sin causa justificada su diploma de bachiller o normalista superior, deberán hacerlo para poder renovar la matricula. ARTICULO 28. Tanto la matricula como su renovación deben realizarse dentro de los plazos establecidos en el calendario académico. Articulo29. El aplazamiento del uso del derecho de matrícula para personas admitidas a la Universidad, podrá ser autorizado por el Comité de admisión, previo estudio y demostración de las causas de la solicitud, las que deberán estar relacionadas exclusivamente con las siguientes situaciones: prestación del servicio militar, enfermedad grave, realización de estudios en el exterior y problemas de carácter socioeconómico. Parágrafo. El aplazamiento del uso del derecho de matrícula podrá ser otorgado por una sola vez y hasta por un período de un año contado apartir de la fecha en la que el aspirante debió matricularse.

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CAPITULO III DEL REGISTRO

ARTICULO 30. El registro es el acto por el cual el estudiante, dentro del plazo fijado en el calendario académico de la universidad, registra las asignaturas que ha de cursar en el respectivo período académico. ARTICULO 31. Para el registro de asignaturas se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

1. Haber aprobado las asignaturas que son prerrequisitos para las que el alumno pretende registrar.

2 Que no se presente cruce de horarios.

3 Registrar un máximo de veintitrés (20) créditos académicos por semestre.

PARAGRAFO 1: Para el registro de asignaturas electivas no se tendrá en cuenta el límite de los veintitrés (20) créditos, para aquellos estudiantes que iniciaron sus estudios antes de la implementación del sistema SUCA. ARTICULO 32. En casos excepcionales, debidamente justificados, los Jefes de Departamento autorizarán el registro extemporáneo de asignaturas el cual se hará en las dos primeras semanas de clases previo el pago de los valores que determine la Universidad. ARTICULO 33: Será competencia del Consejo de Facultad resolver sobre las solicitudes de apertura colectiva de cursos.

CAPITULO IV DE LAS TRANSFERENCIAS

ARTICULO 34. DEFINICION. La transferencia interna es el derecho que tiene un estudiante de la Universidad Popular del Cesar para acreditar en un programa académico las asignaturas cursadas en otro programa de esta Universidad.

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ARTICULO 35. Las transferencias internas de los estudiantes de la Universidad Popular del Cesar, no requieren examen de admisión y estará sujeta a los siguientes requisitos:

1. Afinidad entre la carrera en la que ha estado matriculado el estudiante y aquella a la que aspira ser trasladado, a juicio del Consejo de Facultad.

2. Tramitar la solicitud en el Centro de Admisión de Registro y Control Académico, dentro de las fechas establecidas por la Universidad en el Calendario Académico.

3. Tener aprobado el ciclo básico o 30 créditos académicos. 4. Promedio ponderado general no inferior a 3.2. PARAGRAFO 1. Las solicitudes de la transferencia entre la sede principal y sus seccionales y extensiones se consideran de carácter interna. ARTICULO 36. INTRAFACULTAD. El estudiante podrá solicitar transferencia a otro programa de la facultad en la cual se encuentra matriculado ARTICULO 37. ITERFACULTADES. El estudiante podrá solicitar transferencias a otro programa de otra facultad, atendiendo específicamente las afinidades existentes entre los programas que se detallan a continuación: A) Licenciaturas en ciencias naturales y educación ambiental con

ingeniería ambiental y Sanitaria e ingeniería agroindustrial. B) Licenciatura en matemáticas, con énfasis en informática, con

ingeniería de sistemas. C) Microbiología con ingeniería agroindustrial e ingeniería ambiental

y sanitaria.

PARAGRAFO 1. Las transferencias interfacultades que no guarden relación con las anteriores afinidades serán resueltas en el Consejo Académico previo estudio del respectivo Consejo de Facultad.

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ARTICULO 38. Condiciones de Aprobación. El Consejo de la respectiva facultad hará el estudio de la solicitud de transferencia interna y tendrá en cuenta los siguientes parámetros:

A. Aceptación o negación del traslado. B. Asignaturas reconocidas. C. Intensidad de créditos igual o mayor a la exigida en el programa al

cual es transferido. D. Disponibilidad de cupos. E. El Consejo de Facultad estudiará y emitirá el concepto

correspondiente a: a.) Aceptación o negación del traslado b.) Asignaturas reconocidas c.) Calificaciones de las asignaturas aceptadas d.) Ubicación Académica.

La decisión tomada será remitida al Centro de Admisiones y Registro y Control Académico.

ARTICULO 39. Toda transferencia esta sujeta a la disponibilidad de cupos e igualmente el estudiante deberá someterse al nuevo régimen de costo de matricula originado en el cambio de código estudiantil que produzca dicha transferencia.

PARAGRAFO. A ningún estudiante se le concederá más de una transferencia. El Centro de Registro y Control Académico será el encargado de hacer cumplir este parágrafo.

ARTICULO 40. Transferencia Externa. Se define como transferencia externa, el derecho que tiene un estudiante para acreditar y homologar en la Universidad Popular del Cesar, las asignaturas cursadas y aprobadas, en un programa académico de otra institución de educación superior reconocida por el Estado.

ARTICULO 41. El derecho de transferencia se aplicara en los siguientes casos:

a.) Por solicitud individual. b.) Por autorización del ICFES cuando este ordene el cierre o suspensión

de un programa de otra institución del país. c.) Por convenio Inter – Institucional. d.) Por disposiciones del Ministerio de Educación Nacional.

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PARAGRAFO. En ningún caso podrá haber transferencias de un programa académico que no cuente con la aprobación por parte del estado.

ARTICULO 42. Para efectos de transferencia externa se aplicaran, además de la disponibilidad de cupos, los siguientes criterios:

a.) Antecedentes personales disciplinarios y académicos del estudiante. b.) Promedio general no menor de tres punto cinco o el equivalente al

70% en otra escala de calificaciones.

ARTICULO 43. Para tener derecho a transferencia externa se deben cumplir además los siguientes requisitos:

a.) Presentar recibo de pago de los derecho estudio de su situación

académica. b.) Hacer la solicitud dentro de los plazos fijados en el calendario

académico. c.) Adjuntar a la solicitud los certificados de las calificaciones obtenidas

en la institución de procedencia, donde se indique intensidad horaria, plan de estudio y contenidos programáticos. Todos los documentos deben estar refrendados por la autoridad académica competente y debidamente autenticados.

ARTICULO 44. EL centro de Admisiones y Registro y Control académico deberá recepcionar y remitirá la documentación referente a las transferencias y las remitirá a los Consejos de Facultad respectivos, para que estos órganos determinen o no la aceptación de la transferencia.

PARAGRAFO. Los Consejos de Facultad harán la devolución a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico de los documentos relativos a las transferencias, indicando además:

a.) Aprobación o negación de la transferencia. b.) Asignaturas aprobadas. c.) Ubicación académica. d.) Calificación de las asignaturas aceptadas.

ARTICULO 45. Reconocimiento de asignaturas. El reconocimiento de toda asignatura estará sujeto a las siguientes condiciones:

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a.) Contenido programático, el cual deberá tener por lo menos el 85% de equivalencia con la asignatura a homologar.

b.) Calificación aprobatoria no menor de 3.5. c.) Un número de créditos igual o mayor al estipulado en la Universidad

Popular del Cesar.

PARAGRAFO. Para la transferencia externa no se homologara más del 70% de los créditos académicos del programa. Los casos excepcionales serán resueltos por el Consejo Académico. ARTICULO 46. No procederá la transferencia externa en los siguientes casos:

a.) Cuando el solicitante no haya aprobado por lo menos los dos (2)

primeros semestres, o 30 créditos académicos del respectivo programa o carrera.

b.) Cuando el solicitante haya estado por fuera de la universidad de donde procede por un lapso superior a 4 semestres académicos.

c.) Cuando el solicitante tenga promedio ponderado general de calificaciones inferiores a 3.5, o su equivalente inferior al 70% en otra escala de calificaciones.

ARTICULO 47. No se reservara cupo para los aspirantes que se abstengan de matricularse en el periodo académico para el cual fueron admitidos.

PARAGRAFO. En caso de enfermedad grave, fuerza mayor debidamente comprobada o situación económica adversa, el Consejo de Facultad podrá reservar el cupo hasta por un período académico a los aspirantes admitidos.

CAPITULO V DEL REINTEGRO

ARTICULO 48. El estudiante que estuvo matriculado en algún programa de pregrado en la Universidad Popular del Cesar y no renovó matricula, podrá solicitar su reintegro a la Oficina de Admisión Registro y Control Académico. PARAGRAFO. Para quienes se hallen excluidos de la Universidad por bajo rendimiento académico se estará a lo previsto en los parágrafos 1 y 2 del Artículo 13.

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CAPITULO VI

DE LA CANCELACION DE LA CARGA ACADEMICA Y DE ASIGNATURAS

ARTICULO 49. La cancelación total de la carga académica procederá en los siguientes casos:

1.) Cuando el estudiante lo solicite antes de la realización de los exámenes finales aduciendo bajo rendimiento académico que sea verificable y siempre que el bajo rendimiento académico se refiera al semestre que cursa.

1. Por fuerza mayor o caso fortuito demostrados, tales como un

naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público y las demás situaciones que se desprendan de la legislación colombiana.

2. Por otras razones fortuitas que afecten el normal desarrollo y

desempeño del estudiante, tales como la enfermedad grave debidamente certificada o diagnosticada; insolvencia económica demostrada del estudiante o de quien sufraga sus estudios.

Parágrafo: En todo caso de cancelación de la totalidad de la carga académica el estudiante tendrá derecho a la reserva automática del cupo para el semestre inmediatamente siguiente a la cancelación; vencido el semestre inmediatamente siguiente solo se reservara el cupo si el estudiante lo solicita. ARTICULO 50. La cancelación total de la carga académica será solicitada ante el Consejo de la respectiva facultad, quien en la sesión que se haga inmediatamente al recibo de la solicitud decidirá sobre esta. ARTICULO 51. La cancelación de asignaturas procederá en los casos previstos en el artículo anterior de este reglamento y será solicitada ante el Jefe de Departamento de la respectiva facultad, quien decidirá sobre esta dentro de los 10 días siguientes al recibo de la solicitud, previa autorización del Decano respectivo. PARAGRAFO: En el primero de los casos previstos en el artículo anterior la cancelación de asignaturas se deberá solicitar antes de la realización de los exámenes finales correspondientes al semestre que se este cursando de acuerdo al calendario académico.

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CAPITULO VII DE LA UNIDAD DE CREDITO Y OTRAS PARTICULARIDADES

SOBRE EL REGIMEN ACADEMICO . ARTICULO 52. El régimen académico de la Universidad Popular del Cesar esta sujeto al sistema de Unidades de crédito. Un crédito académico es la unidad de media de la actividad académica de un estudiante. Equivale a 48 horas totales de trabajo académico del estudiante, de las cuales 16 horas son de acompañamiento docente. Las demás horas son las que el estudiante emplea en actividades independiente de estudio, preparación de exámenes u otras necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje.

ARTICULO 53. El programa calendario, será distribuido a los estudiantes en la primera semana de clases por medio del profesor respectivo.

El programa calendario es un elemento de programación académica que se elabora con el propósito de ordenar el desarrollo de cada asignatura durante un período de tiempo determinado. ARTICULO 54. El desarrollo de los cursos dictados por la Universidad, tanto teóricos como prácticos y teórico-prácticos, se hará conforme a lo establecido en el respectivo programa–calendario. ARTICULO 55. El programa-calendario debe contener como mínimo: a. Identificación de la asignatura: nombre y código. b. Requisitos. c. Objetivo del curso. d. Metodología a utilizar. e. Contenido ordenado en temas y sub-temas, distribuido en las semanas de

actividad académica programada para cada período lectivo. f. Metodología y calendario de pruebas de evaluación, presentación de

trabajos o realización de prácticas. g. Bibliografía recomendada para cada tema del programa. h. Numero de créditos.

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Parágrafo 1. Un curso será válido cuando el curso se desarrolle al menos en el noventa por ciento (85%) del programa calendario. Parágrafo 2. Cuando en el plan de estudios no esté establecidas cuales asignaturas son consideradas como teóricas, prácticas o teórico-prácticas, esta clasificación se hará por determinación del Consejo De Facultad respectivo. ARTICULO 56. La hora de acompañamiento docente es el periodo de actividad académica orientada por un docente. Su duración es de 60 minutos. ARTICULO 57. La lectura y comprensión de textos en un idioma moderno extranjero será requisito de la formación de pregrado.

ARTÍCULO 58 Los Consejos de Facultad determinarán, mediante Resolución, el idioma o los idiomas modernos extranjeros prioritarios para cada programa de pregrado adscrito a la Facultad, dentro de los siguientes: inglés, francés, alemán, italiano y portugués.

Parágrafo. Los Consejos de Facultad remitirán copia de las respectivas resoluciones al Comité de Programas Curriculares, el cual se ocupará de las acciones generales que deba emprender la Universidad para articular las políticas relativas a los idiomas modernos extranjeros. Artículo 59. Se establece como plazo para el cumplimiento del requisito de lectura y comprensión de textos en idioma moderno extranjero la mitad de la carrera, es decir el cuarto semestre para carreras de ocho semestres y el quinto para las de diez.

En este lapso no podrá presentarse examen más de una vez por cada semestre.

Parágrafo. Quien no apruebe el primer examen en el plazo establecido tendrá la oportunidad de presentarlo una vez más antes de comenzar el quinto o el sexto semestre, según el caso, y de no aprobarlo no podrá registrar ninguna asignatura de otros semestres académicos hasta que cumpla con este requisito.

En esta última circunstancia, el estudiante quedará, además, automáticamente y solamente hasta por un año calendario, en situación académica especial, equivalente a la que se deriva de la concesión de reserva de cupo. Transcurrido el año sin aprobar el examen, la situación

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se asimila a la pérdida de una asignatura del plan de estudios con las consecuencias académicas que tal situación lleva consigo.

ARTICULO 60. El desarrollo de la competencia comunicativa en una lengua extranjera con suficiencia, con énfasis en comprensión de lectura, como parte de la formación integral de los estudiantes de pregrado será requisito para obtener el grado en la Universidad Popular del Cesar. Para cumplir con este requisito la Universidad ofrecerá formación en lenguas extranjeras a los estudiantes de pregrado, orientada al desarrollo de una competencia integral en lengua extranjera con modalidades de pedagogía intensiva, aprendizaje semiautónomo y uso de tecnologías educativas actuales.

CAPITULO VIII EEVVAALL UUAACCII ÓÓNN AACCAADDÉÉMM II CCAA

ARTICULO 61. La evaluación académica es un proceso continuo que busca valorar las actitudes, destrezas y competencias del estudiante frente a un objeto de conocimiento para establecer el cumplimiento de los objetivos educacionales propuestos. ARTICULO 62. La evaluación académicas podrá realizarse mediante pruebas escritas, orales o prácticas, según lo que, a juicio del profesor y de las directivas de la carrera, convenga a la naturaleza de la asignatura. PARAGRAFO: Se considera improcedente aplicar un mismo tipo de evaluación para tomar la calificación correspondiente a cada reporte de nota ARTICULO 63. En la Universidad Popular del Cesar se realizarán las siguientes pruebas académicas: 1. Parciales. 2. Finales. 3. De habilitación. 4. Supletorias. 5. De validación por suficiencia. ARTICULO 64. Pruebas parciales son las que se realizan en el transcurso de cada período académico y deberán ser por lo menos dos (2) por asignatura.

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Parágrafo. En las asignaturas prácticas, los Consejos de Facultad determinarán el sistema de evaluación. ARTICULO 65. Pruebas de fin de período son las que se realizan al terminar cada período académico, en la época determinada por el calendario de la Universidad, con el objeto de evaluar en forma integral los conocimientos adquiridos. ARTICULO 66. Pruebas de habilitación. Son aquellas que pueden presentar los estudiantes que han perdido asignaturas teóricas, con una nota no inferior a dos (2.0). La nota definitiva de la asignatura será la obtenida en el examen de habilitación. Parágrafo. Si el estudiante no hace uso del derecho a presentar examen de habilitación en las fechas programadas por la respectiva facultad, la asignatura se considerará perdida y la calificación será la obtenida al final del período académico, salvo por incapacidad médica debidamente comprobada, caso en el cual el Consejo la Facultad fijará al estudiante una nueva fecha de habilitación. ARTICULO 67. Solo tendrá derecho a habilitar asignaturas el estudiante que haya aprobado como mínimo el 60% de los créditos matriculados en el semestre. Artículo 68. Quien pierda una o más asignaturas teóricas deberá repetirlas o validarlas en el período académico siguiente. Si pierde asignaturas teóricas por tercera vez, no tendrá derecho a matrícula, a menos que el promedio de notas de la carrera, incluyendo las materias perdidas, sea igual o superior a tres (3.0) , caso en el cual se le dará como última oportunidad al estudiante, opción de repetición o de validación en el siguiente período académico. Parágrafo 1. El estudiante que opte por la validación asumirá la preparación directa de la respectiva asignatura, se someterá a la programación académica que en materia de exámenes de validación fije la respectiva Facultad, está obligado a registrar la materia que se valida en el momento de renovación de la matrícula. Parágrafo 2. Si la asignatura que el estudiante pierde es una asignatura de contexto o electiva, podrá repetir ésta o cursar y aprobar una asignatura distinta pero que corresponda a la misma tipología de la que inicialmente perdió.

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ARTICULO 69. Quien pierda una asignatura práctica o teórico - práctica en la repetición, no tendrá derecho a matrícula durante los dos (2) semestres siguientes, a menos que el promedio de notas en la carrera, incluidas las notas perdidas de las asignaturas perdidas, sea igual o superior a tres punto dos (3.2), caso en el cual tendrá derecho a cursar la materia por tercera vez; la no aprobación de una materia de esta última opción, hará perder el derecho a matrícula dentro de los tres (3) semestres o periodos académicos siguientes. ARTICULO 70. Pruebas Supletorias] Son aquellas que se presentan en fecha distinta a la señalada oficialmente para efectuar las pruebas parciales o de fin de período, cuando por causas justificadas, a juicio del Jefe de Departamento, el estudiante no haya podido presentarse oportunamente a la realización de estas. ARTICULO 68. Para presentar un supletorio, el estudiante deberá estar debidamente matriculado y acreditar que ha padecido calamidad domestica, impedimento constitutivo de fuerza de fuerza mayor o enfermedad certificada y refrendada por el Servicio Medico de la Universidad y cumplir con el siguiente procedimiento: A.) Solicitud ante el Jefe de Departamento dentro de los 5 días

siguientes a la realización del parcial o de la prueba final. B.) El estudiante que haya sido autorizado para la presentación de la

prueba supletoria procederá a cancelar en la tesorería los derechos económicos correspondientes dentro de los 4 días siguientes a la aprobación de la misma

C.) El profesor practicará la prueba supletoria dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expedición de la orden, previa presentación de la autorización expedida por el Jefe de Departamento.

D.) El profesor remitirá la nota dentro de los 3 días siguientes a la realización de la prueba.

PARAGRAFO 1. Cuando la justificación de la prueba supletoria sea enfermedad, con la solicitud ante el Jefe de Departamento se arrimara una constancia expedida por el Servicio Medico de la Universidad sobre esta situación. PARAGRAFO 2. Cuando la causa de la no presentación del parcial o del examen final sea la enfermedad, la realización de la prueba supletoria se realizara dentro de los 5 días siguientes a aquel en que ceso la incapacidad.

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PARAGRAFO 3. Ningún docente esta facultado para acordar con los estudiantes pruebas supletorias sin la autorización del Jefe de Departamento. El Jefe de Departamento anulara las calificaciones correspondientes a pruebas supletorias que se realicen contraviniendo lo reglado. PARAGRAFO 4. Cuando los documentos presentados por el estudiante para fundamentar la solicitud de examen supletorio resulten falsos o adulterados, el Jefe de Departamento procederá a anular la presentación del supletorio. De este acto se dará cuenta al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico. PARAGRAFO 5. Cuando un estudiante deje de presentar evaluaciones por estar representado a la Universidad en eventos académicos, culturales o deportivos, podrá solicitar exámenes supletorios ante el Jefe de Departamento, sin cancelar los derechos pecuniarios. Los plazos establecidos comenzaran a contar a partir de la finalización de la actividad. ARTICULO 69. Prueba de validación de suficiencia, es aquella prueba que puede conceder el Consejo De Facultad, al estudiante que desee demostrar que tiene los conocimientos que corresponden a una determinada asignatura teórica no cursada en la Universidad.

Esta validación se concederá una sola vez por materia y solo se podrán validar 2 asignaturas por periodo académico y hasta seis (6) asignaturas en el curso de la carrera.

Parágrafo. En caso de pérdida de la prueba de validación de suficiencia, la materia correspondiente será considerada dentro del régimen de las asignaturas perdidas. ARTICULO 70. Las pruebas de validación se harán y calificarán por un jurado integrado por no menos de dos profesores, nombrados por el Director del respectivo Departamento, entre los cuales debe incluirse necesariamente un profesor de la asignatura que se examine. Parágrafo 1. EL Consejo Académico reglamentará la forma como se efectuarán y evaluarán estas pruebas.

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Parágrafo 2. La validación de materias perdidas versará sobre el contenido del programa–calendario vigente cuando el alumno cursó la materia. En la validación por suficiencia y por traslado, la prueba versará sobre el programa-calendario vigente en el período académico durante el cual se presenta la prueba. ARTICULO 71. Las pruebas de validación, cualquiera sea su clase, causarán los derechos que fije la Universidad. ARTICULO 72. EL PROMEDIO PONDERADO. El promedio ponderado es una medida que indica el rendimiento académico del estudiante durante su permanencia en la Universidad. El rendimiento académico esta determinado por el promedio ponderado semestral y por el promedio ponderado acumulado. Para la obtención del promedio ponderado se multiplica la calificación definitiva en cada asignatura por el número de créditos correspondientes, los productos obtenidos se suman, el resultado de esta suma se divide por el número total de créditos de las asignaturas tenidas en cuenta. ARTICULO 73. EL PROMEDIO PONDERADO SEMESTRAL, se establecerá cuando el cómputo se efectué en todas las asignaturas cursadas en un programa académico. PARAGRAFO. Los promedios ponderados se expresaran en unidades y décimas (Un entero y una cifra decimal). ARTICULO 74. EXAMENES PREPARATORIOS. Los exámenes preparatorios serán definidos y reglamentados por el Consejo Académico. PARAGRAFO. En la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales, en lo referente a preparatorios se estará a lo reglado en el Acuerdo 004 del 13 de febrero de 2003. ARTICULO 75. DE LOS SEMINARIOS. Los seminarios se regularan por los Acuerdos que se expidan por parte de los Consejos Superior y Académico.

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CAPITULO IX DE LAS CLASES

ARTICULO 76. La clase es un componente esencial del proceso enseñanza aprendizaje. En tal sentido su relación permanente con el desarrollo investigativo, la misión y los principios filosóficos de la Universidad es necesario e indispensable. Con el objeto de evitar lugares comunes en la enseñanza, repetición de temas, incoherencias o vacíos en el contenido de los programas, la clase exige integración e interdisciplinariedad, con la participación directa de profesores y estudiantes. La actualización, la integración entre el saber científico y el humanismo, la motivación emanada de la misma dinámica dentro del aula, en el laboratorio, en el trabajo de campo, deben imprimirle a la clase ambiente de estudio y participación colectiva. Son indispensables jornadas de reflexión pedagógica, que comprometen a los profesores de todas las Facultades con el objetivo especifico de someter a debate el gran tema de la clase (la clase magistral, el constructivismo, la clase – acción y la investigación, etc.) En estos debates la participación de los estudiantes será directa y activa. ARTICULO 77. La lectura es factor definitivo en la eficacia de la clase, en el trabajo investigativo y en la formación del perfil profesional y oculto. En todas las carreras se incluirán seminarios y talleres de lectura y escritura, evaluados permanente por el Consejo Académico.

CAPITULO X DE LAS CALIFICACIONES

ARTICULO 78. En todas las Facultades de la Universidad Popular del Cesar, las notas o calificaciones serán numéricas de cero (0) a cinco (5), en unidades y décimas. Si en los cómputos de las notas parciales o definitivas resultaren centésimas, estas se aproximarán a la décima superior si su numero es igual o mayor a cinco (5) o no se tendrán en cuenta si es inferior. Es aprobatoria la calificación de tres (3.0).

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ARTICULO 79. Es obligación del profesor dar a conocer las notas a sus discípulos, por conducto de la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, las notas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su realización. Las notas o calificaciones de cada una de las pruebas deberán publicarse en las carteleras de la Facultad a la que pertenezca el estudiante, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su realización. El profesor deberá entregar las pruebas o exámenes escritos a los estudiantes dentro de los 5 días siguientes a su realización. Los exámenes orales se verificarán ante un jurado que estará integrado por un mínimo de dos miembros del personal docente, del cual hará parte al menos un profesor de la asignatura. La nota de los exámenes orales será dada a conocer inmediatamente después de concluida la prueba. ARTICULO 80. La nota final se obtendrá computando la de fin de período con las calificaciones de las pruebas parciales, en la proporción que determine el Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar. ARTICULO 81. Los jurados y profesores son autónomos en la calificación de las pruebas que estén a su cargo. ARTICULO 82. El estudiante tendrá derecho a solicitar al respectivo Jefe de Departamento del Programa de la Facultad la revisión de las pruebas escritas, cuando considere que la calificación otorgada es injusta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la nota. En caso de aceptar el reclamo, el Jefe de Departamento designará dos (2) nuevos calificadores para que efectúen la revisión. La nota definitiva correspondiente a la prueba reclamada, será el promedio aritmético de las calificaciones fijadas por los dos nuevos calificadores. ARTICULO 83. Cuando una prueba sea anulada por fraude, se calificará con cero (0) y el profesor de la asignatura informará por escrito del caso al Consejo de Facultad por medio del Director de Departamento.

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CAPITULO XI DEL REGISTRO DE NOTAS

ARTICULO 84. El registro de notas se realizara en línea por cada docente que administre la asignatura para lo cual a cada uno de estos se le hará entrega de una clave o contraseña secreta por parte de la Oficina de Sistemas , y se realizara dentro de los términos señalados por el Consejo Académico. PARAGRAFO 1: El registro de notas correspondiente al periodo académico que se esté desarrollando, por fuera de los términos establecidos por el Consejo Académico, solo procederá con la autorización del Decano de la Facultad, cuando razonablemente considere que existe una causa justificada para hacerlo. PARAGRAFO 2. El registro de notas correspondiente a un periodo académico anterior solo podrá ser autorizado por el Consejo de la respectiva facultad.

CAPITULO XII GGRRAADDOO

ARTICULO 85. La Universidad Popular del Cesar otorga los siguientes títulos, de acuerdo con los programas que ofrece, a nivel de pregrado, Profesional y a nivel de especialización el título de especialista en el área que se haya cursado. ARTICULO 86. Son requisitos para optar a un título o grado profesional de la Universidad Popular del Cesar los siguientes: a. Haber aprobado la totalidad de las asignaturas ] contenidas en el plan de

estudios. Se considera cumplido este requisito cuando el estudiante haya obtenido nota aprobatoria en todas las asignaturas contenidas en el plan de estudios de la respectiva carrera, y cumplido con el número mínimo de asignaturas establecidas para el núcleo flexible..

b. Demostrar suficiencia en una lengua extranjera , con énfasis en comprensión de lectura, de acuerdo con las pruebas establecidas por la Universidad.

C. El Examen Preparatorio o el desarrollo de los seminarios establecidos. D. La monografía o la realización de la Judicatura, esta última en lo que respecta al programa de Derecho.

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PARAGRAFO 1. En aquellos programas donde se haya establecido serán requisitos de grado El Semestre Industrial y el Servicio Social Obligatorio. PARAGRAFO 2. Existe exención de requisitos de monografía, judicatura, exámenes preparatorios y seminarios, cuando estos últimos sean requisitos de grado, para aquellos estudiantes que obtengan 4.50 de promedio general y no hallan perdido nunca una asignatura a lo largo de la carrera. La exención de estudiantes con promedios generales de 4.50, sin perder asignaturas a lo largo de la carrera, es un procedimiento automático que debe cumplirse de acuerdo con las normas establecidas. PARAGRAFO 3. Las modalidades Semestre Industrial y Servicio Social Obligatorio, requieren reglamentaciones especiales, que los Consejos de Facultad deben producir teniendo en cuenta las características de sus programas y las necesidades del entorno social. ARTICULO 87. LAS MONOGRAFIAS. La Monografía es una investigación sobre un tema respecto de la realidad social circundante, la nacional o la internacional, que debe culminar con la formulación de una posible solución al problema objeto de estudio, o con una propuesta que genere la producción de conocimientos en el ámbito del saber. ARTICULO 88. Toda monografía tendrá un director, quien será un docente en ejercicio de la Universidad, encargado de guiar permanentemente al estudiante durante el tiempo de su elaboración. La calificación se hará por un jurado compuesto por un mínimo de 3 profesores de la respectiva área, distintos del director de la monografía. ARTICULO 89. La monografía recibirá una de las siguientes calificaciones:

a. Aprobado b. Reprobado Las monografías aprobadas podrán, además, recibir las siguientes menciones: a. Meritoria b. Laureada.

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PARAGRAFO 1. La mención meritoria será otorgada por el Decano respectivo, a solicitud motivada y unánime del Jurado calificador. PARAGRAFO 2. La mención laureada será otorgada por el Consejo de Facultad, a solicitud del Decano, previa petición motivada y unánime del Jurado calificador. El laureado tendrá derecho a que la Universidad le publique su monografía. ARTICULO 90. La ceremonia de grado] deberá estar presidida por el Rector de la Universidad o por el Decano de la Facultad respectiva, e incluirá la lectura del Acta de Grado, aprobada por el Consejo Académico. Parágrafo 1. En caso de ausencia justificada del Rector y del Decano la ceremonia de grado estará presidida por el Vicerrector Académico o por el Jefe de Departamento. Parágrafo 2. Cuando exista causa justificada, el grado podrá otorgarse por poder, debidamente autenticado, previa autorización del Consejo Académico. ARTICULO 91. El juramento que debe hacer el graduando al momento del grado, se someterá a la siguiente formula: “JURA USTED OBEDECER LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, HONRAR A LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR Y CUMPLIR FIEL YLEGALMENTE LOS DEBERES DE LA PROFESION” El graduando deberá responder “SI JURO”. ARTICULO 92. En caso de pérdida o deterioro del diploma original del título, podrá expedirse un duplicado del mismo a solicitud del interesado Si alguno de los directivos de la Universidad que suscribieron el Diploma original han muerto o están ausentes; por parte de la Secretaria General de la Universidad, se caligrafiaran sus nombres en el sitio de las firmas respectivas, anteponiendo una nota, en la cual se expresara la razón por la cual dichas personas no firman el duplicado que se expide. En lugar visible del diploma se anotara la palabra DUPLICADO. PARAGRAFO 1. El interesado en obtener un duplicado del Diploma original de grado o título hará la solicitud ante el Secretario General de la

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Universidad, a la cual anexara el Acta de Grado y el Registro Civil de nacimiento. PARAGRAFO 2. La expedición de un duplicado causara a favor de la Universidad los derechos económicos que esta determine. ARTICULO 93. Los diplomas que expida la Universidad llevarán las firmas del Rector, del Secretario General de la Universidad, del Decano correspondiente y el Vicerrector Académico. .

CCAAPPÍÍ TTUULL OO XXII II II

DDEE LL OOSS II NNCCEENNTTII VVOOSS ARTICULO 94. La Universidad Popular del Cesar otorgará incentivos a los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico, vocación profesional, espíritu de cooperación en la vida universitaria o que sobresalgan en la producción cultural o científica. ARTICULO 95. Son incentivos reconocidos por la Universidad, los siguientes: a. Otorgamiento de delegaciones, comisión y representaciones. Serán

concedidas por los Consejos de Facultad, salvo cuando se confieran al exterior, las cuales serán autorizadas por el Consejo Académico.

b. Publicación de trabajos en los medios de comunicación de la Universidad. (Revistas periódicos etc.).

c. El mejor lector: Semestralmente la universidad premiará con matriculas de honor a los dos mejores lectores de cada facultad. El Consejo académico reglamentara los concursos.

c. Concesión de permisos para asistir a certámenes culturales o eventos deportivos. Serán concedidos por los Consejos de Facultad.

d. Exención del pago de derechos de matrícula y Matrícula de Honor. Se otorgarán por el Consejo Superior.

e. Becas para cursos de postgrado en el país o en el exterior]. Las otorgará el Consejo Académico, previa recomendación del Consejo de Facultad respectivo, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Superior.

f. Grado de Honor. Será otorgado por el Consejo de Facultad. El Grado de Honor se adjudicará por cada promoción de las ceremonias de grado al mejor alumno de cada carrera que hubiere obtenido el más

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alto promedio y terminado los estudios de pregrado en la Universidad sin haber habilitado, repetido, ni validado, salvo por suficiencia, ninguna asignatura y cuyo trabajo de grado, si lo hubiere, hay sido calificado laureado o meritorio. En caso de empate, los Consejos de Sede seleccionarán al estudiante que a partir de criterios académicos, tales como número de matrículas de honor, reconocimientos académicos, sea considerado el mejor. El diploma correspondiente contendrá la mención GRADO DE HONOR, y será entregado, en presencia del Consejo Académico, por parte del presidente de este órgano.

ARTICULO 96. A los alumnos de cada período académico de cada carrera que obtengan los dos (2) promedios de notas más altos, se les concederá exención del pago de derechos de matrícula para el período académico siguiente, y solamente pagarán la cuota de Servicio Médico. No se considerará, para efectuar el promedio, a quienes hubieran repetido materias, presentando pruebas de habilitación o validación, excepto de suficiencia, durante el transcurso de la carrera. Parágrafo. De los estudiantes que sean eximidos del pago de derechos de matrícula, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, el que obtenga el mayor promedio, siempre y cuando éste no sea inferior a cuatro (4.0), se hará acreedor a la Matrícula de Honor. ARTICULO 97. Se otorgaran becas de postgrado una vez al año, a los estudiantes que hayan terminado los estudios de pregrado en la Universidad Popular del Cesar con las más altas calificaciones en promedio, sin haber habilitado, ni repetido, ni validado, salvo por suficiencia, ninguna asignatura. El Consejo Académico reglamentara lo referente a estas becas. ARTICULO 98. La Beca de Postgrado comprenderá: a. Exención del pago de derecho de matrícula, excepto la cuota

correspondiente por servicio Médico, cuando el postgrado se realice en la Universidad Popular del Cesar.

b. Asignación mensual que fijará periódicamente el Consejo Superior Universitario.

PARÁGRAFO. Para cada vigencia fiscal la Universidad destinará una partida que garantice el cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo.

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ARTICULO 99. Los reinsertados a la paz y a la sociedad civil, por virtud

del desarrollo de procesos adelantados conforme al derecho internacional público y al bloque de constitucionalidad, y los estudiantes pertenecientes a las comunidades indígenas, recibirán tratamiento especial, en cuanto al ingreso a la Universidad se refiere.

El Consejo Académico definirá el tratamiento preferencial conforme a

criterios de proporcionalidad y razonabilidad. .

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I

PRINCIPIOS RECTORES

ARTICULO 100. La Universidad Popular tiene la potestad disciplinaria dentro de los términos indicados en el presente Reglamento.

ARTICULO 101. La acción disciplinaria que corresponde a la Universidad la ejerce por los Jefes de Departamentos, el Comité Disciplinario y el Consejo Académico.

ARTICULO 102. Función del régimen disciplinario. En armonía con los principios generales del presente reglamento, el régimen disciplinario está orientado a prevenir, corregir y sancionar conductas contrarias a la vida institucional de la Universidad Popular del Cesar.

Las conductas contrarias la vida institucional de la Universidad Popular del Cesar constituyen faltas disciplinarias.

ARTICULO 103. Son conductas contrarias a la vida institucional de la Universidad Popular del Cesar, aquellas que atentan contra el orden académico, o contra la ley, los estatutos y reglamentos universitarios.

ARTICULO 104. Legalidad. Los destinatarios del régimen disciplinario que se promulga solo serán investigados y sancionados por conductas que aparezcan descritas como contrarias a la vida institucional de la Universidad.

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ARTICULO 105. Debido proceso. El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este reglamento.

ARTICULO 106. Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

ARTICULO 107. Presunción de inocencia. A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado.

ARTICULO 108. Cosa Juzgada. El destinatario de las normas disciplinarias cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferido por el órgano competente de la Universidad no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, a un cuando a este se le de una denominación distinta.

ARTICULO 109. Celeridad de la actuación disciplinaria. El funcionario competente impulsara oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en este reglamento.

ARTICULO 110. Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas solo son sancionables a título de dolo o culpa.

ARTICULO 111. Favorabilidad. En materia disciplinaria la norma permisiva o favorable, a un cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien este cumpliendo sanción.

ARTICULO 112. Igualdad ante la norma disciplinaria. Los órganos disciplinarios de la Universidad Popular del Cesar trataran de modo igual a los destinatarios de la norma disciplinaria, sin discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, posición social o económica, religión, opinión política o filosófica.

ARTICULO 113. Derecho a la Defensa. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado.

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ARTICULO 114. Proporcionalidad. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fije este reglamento.

ARTICULO 115. Toda decisión de fondo deberá motivarse.

ARTICULO 116. Interpretación de la norma disciplinaria. En la interpretación y aplicación de la norma disciplinaria el funcionario competente deberá tener en cuenta que la finalidad del proceso que se adelanta conforme el régimen disciplinario de la Universidad Popular del Cesar, es la prevalecía de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas que en el intervienen.

ARTICULO 117. Oralidad en la Actuación. Todos los procedimientos de la actuación disciplinaria serán orales.

CAPÍTULO II

AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DISCIPLINARIA

ARTICULO 118. La ley disciplinaria se aplicara a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro del perímetro de cualquiera de las sedes de la Universidad Popular del Cesar.

CAPITULO III

SUJETOS DISCIPLINABLES

ARTICULO 119. Destinatarios de la Ley disciplinaria. Son destinatarios de la Ley disciplinaria los estudiantes de la Universidad Popular del Cesar aunque se hayan retirado de la Universidad.

PARAGRAFO. En el caso de quien se halla retirado de la Universidad, la imputación se le formula por faltas cometidas durante su permanencia como estudiante en esta.

ARTICULO 120. Autores. Es autor quien cometa la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla, aun cuando los efectos de la conducta se produzcan después de dejar de ser estudiantes de la universidad.

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CAPITULO IV

FORMAS DE REALIZACION DEL COMPORTAMIENTO

ARTICULO 121. Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes de estudiante o con ocasión de ellos. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo equivale a producirlo.

CAPITULO V

DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS AL ORDEN ACADÉMICO

Artículo 122. Son conductas contrarias al orden académico:

a. Fraude en actividad evaluativa: Se entiende por fraude en actividad evaluativo:

a.1. Copiar o tratar de copiar en cualquier actividad evaluativa el desarrollo del tema que se trate, a un compañero.

A.2. Usar o tratar de usar información sin autorización del profesor, o facilitar, en cualquier forma, que otros lo hagan.

b. Sustracción de cuestionarios: Se entiende como tal la sustracción u obtención no autorizada por el docente respectivo, de cuestionarios o parte de ellos para exámenes o pruebas evaluativos.

c. Suplantación: Se entiende por suplantación:

C.1. La falsificación de una prueba ya calificada o entregada para ser resuelta, en forma que se altere el contenido que antes tenía.

C.2. Sustituir a un estudiante en la presentación de una actividad evaluativo, o permitir ser sustituido en ella.

Parágrafo. Se entiende por actividad evaluativa la comprendida desde la preparación del tema hasta la revisión de la prueba, en consonancia con lo establecido en el presente reglamento.

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CAPÍTULO VI

DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LEY, LOS ESTATUTOS Y LOS REGLAMENTOS UNIVERSITARIOS.

ARTICULO 123. Son conductas contrarias a la ley, los estatutos, los Acuerdos y reglamentos de la Universidad, las siguientes:

a. La falsificación de documentos, exámenes, calificaciones, el uso de documentos supuesto o fingidos y la mutación de la verdad por cualquier otro medio para fines académicos.

b. Obstaculizar o impedir la aplicación de los reglamentos vigentes de la Universidad.

c. Atentar contra los integrantes de la comunidad universitaria.

d. Impedir la libertad de cátedra o de aprendizaje mediante la coacción física o moral.

e. Usar indebidamente con fines diferentes a los que han sido destinados, las instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la Universidad.

f. El comercio, el suministro y consumo de drogas enervantes, estupefacientes en predios o instalaciones universitarias.

g. Todo daño material causado a la planta física o implementos de la Universidad.

h. Todo acto de sabotaje a los cursos, pruebas evaluativas o a otras actividades propias de la Universidad.

i. Coartar la participación de los integrantes de la comunidad universitaria en los procesos de escogencia de sus representantes a los diferentes organismos de dirección de la Universidad.

j. La tenencia o almacenamiento de explosivos, armas de fuego, armas blancas o de cualquier elemento que fundamentalmente permita presumir su uso contra la vida o integridad física de las personas, o que se pueda emplear para destruir o dañar los bienes de la institución.

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CAPITULO VII

DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

ARTICULO 124. Las conductas contrarias a la vida institucional de la Universidad Popular del Cesar, constituyen falta disciplinaria.

ARTICULO 125. Las faltas disciplinarias para efectos de la sanción se calificarán como graves o leves.

ARTICULO 126. Se determinara si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:

a. El grado de culpabilidad.

b. La naturaleza del bien jurídico lesionado o puesto en peligro.

c. El grado de perturbación que la conducta constitutiva de la falta halla producido en la prestación del servicio público de educación.

d. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.

b. Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes.

c. Los motivos determinantes del comportamiento, los cuales se apreciarán según se haya procedido por motivos innobles o fútiles o por nobles o altruistas, y

d. Las condiciones sociales y personales del inculpado, incluido aquí la existencia o no de antecedentes disciplinarios.

ARTICULO 127. Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:

a. Reincidir en la comisión de faltas.

b. Realizar el hecho en complicidad con estudiantes u otros servidores de la Universidad.

c. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por los profesores o directivos de la Universidad.

d. Cometer la falta para ocultar otra.

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e. Eludir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros.

f. Infringir varias obligaciones con la misma acción u omisión, y

g. Preparar ponderadamente la infracción y las modalidades empleadas en la comisión de la misma.

ARTICULO 128. Serán circunstancias atenuantes o eximentes, entre otras:

a. Buena conducta anterior.

b. La ignorancia invencible.

c. El confesar la falta oportunamente.

d. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.

ARTICULO 129. Para efectos de la reincidencia solo se tendrán en cuenta las faltas cometidas en los 24 meses inmediatamente anteriores a la comisión de la que se juzga.

CAPÍTULO VII

DE LA DEFINICION Y LA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

ARTICULO 130. Los estudiantes que observen una conducta constitutiva de falta disciplinaria, serán objeto, de acuerdo con la calificación que de éstas se haya hecho, de las siguientes sanciones:

a. Amonestación privada para las faltas leves culposas.

b. Amonestación pública para las faltas leves dolosas.

c. Matrícula condicional, para faltas grave dolosas.

d. Cancelación temporal de matrícula para faltas graves dolosas.

e. Suspensión de la Universidad, para las faltas graves dolosas.

f. Perdida de los incentivos otorgados por la Universidad para las faltas leves culposas.

ARTICULO 131. Limite de las sanciones. La suspensión de la Universidad no será superior a 5 años ni inferior a 3 años; la cancelación

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temporal de matricula no será inferior a dos años ni superior a tres años; la matricula condicional no será inferior a tres años ni superior a cuatro años y la perdida de incentivos que será por el mismo término de la sanción principal.

ARTICULO 132. Todas las sanciones disciplinarias se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante.

ARTICULO 133. De la definición de las sanciones.

a. La suspensión implica la cesación temporal de la relación del estudiante con la Universidad, por el término fijado en el fallo.

b. La amonestación privada implica un llamado de atención formal y será efectuada verbalmente o por escrito.

c. La amonestación pública encierra un llamado de atención formal, que será hecha por resolución motivada que se fijará en lugar público y deberá además ser publicada en los medios de comunicación social de la Universidad.

d. La matricula condicional, es la sanción por la que se comisiona el acto de matricula, por el término establecido en el fallo, a la no comisión de faltas disciplinarias y a la observancia de buena conducta.

e. La Cancelación de matricula, consiste en la sanción que se aplica al estudiante que incurre en fraude durante el desarrollo de la formalización de su matricula, consistente en la aportación de información falsa para obtener la renovación de esta.

f. La pérdida de los incentivos. Consiste en la perdida de este estimulo otorgado por la Universidad, a aquel estudiante que gozando de tal prerrogativa incurra en alguna de las falta disciplinaria culposa. En todo caso la perdida de incentivos consiste una sanción accesoria y será por el mismo término de la sanción principal.

RTICULO 134. Todas las sanciones disciplinarias serán aplicadas por la Universidad sin perjuicio de las sanciones penales cuando hubiere lugar a ellas.

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CAPÍTULO VIII

DE LA COMPETENCIA

ARTICULO 135. Ejercen la función disciplinaria los Jefes de Departamento, los Decano, el Comité Disciplinario y el Consejo Académico.

ARTICULO 136. El Comité Disciplinario. El Comité Disciplinario estará integrado de la siguiente manera:

a. Un Representante de los Decanos. b. Un Profesional de la Oficina Jurídica. c. Un profesional de la Oficina de Control Disciplinario. d. Un Representante de los estudiantes y e. Un Representante del Consejo de la Facultad a la cual pertenezca

el investigado.

ARTICULO 137. La acción disciplinaria se iniciará de oficio, a solicitud o información de funcionario público o por queja, debidamente fundamentada, presentada por cualquier persona.

ARTICULO 138. La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán procedentes aunque el estudiante se haya retirado de la Universidad.

De toda decisión se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.

ARTICULO 139. Si los hechos materia del procedimiento disciplinario fueren constitutivos de delitos perseguibles de oficio, se ordenará ponerlos en conocimiento de autoridad competente, acompañando copia de los documentos que corresponda.

La existencia de un proceso penal con relación a los mismos hechos no dará lugar a la suspensión de la acción disciplinaria, salvo en el caso de prejudicialidad.

CAPITULO IX

LA EXTINCIÒN DE LA ACCION DISCIPLINARIA

ARTICULO 140. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del investigado. 2. La prescripción de la acción disciplinaria.

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Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.

ARTICULO 141. Toda acción disciplinaria prescribirá en el término de cinco años, contados a partir de la fecha de la comisión del hecho; si éste fuere continuado, a partir de la fecha de realización del último acto.

CAPÍTULO X

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO, LA INDAGACION Y LA INVESTIGACION.

ARTICULO 142. ORGANOS. Corresponde al Director de Departamento realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de falta disciplinaria que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo.

ARTICULO 143. Indagación. Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria, el Director de Departamento del programa a que pertenezca el estudiante, procederá a establecer si aquella puede calificarse como tal.

Decretada la apertura de la indagación, se comunicara tal decisión al estudiante al día siguiente de aquel en que se adopte a la dirección que figure en el expediente académico.

ARTICULO 144. Duración de la indagación. El término de que dispone el Director de Departamento para adelantar la indagación es de 60 días, contados desde el día siguiente a aquel en que se ordenó la apertura de indagación.

ARTICULO 145. El Director de Departamento hará la imputación factica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o participe de la falta objeto de la indagación, en caso contrario procederá a ordenar el cierre y archivo de la indagación.

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Parágrafo. La imputación factica se entenderá como el pliego de cargos que inicialmente el Director de Departamento considera se ha estructurado y con esta se da inicio a la investigación.

ARTICULO 146. La imputación factica se formulara en audiencia pública, para la celebración de la cual citara el Director de Departamento al estudiante imputado dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del término de la indagación.

El imputado tiene derecho a comparecer con abogado a la audiencia de formulación de la imputación.

ARTICULO 147. Procedimiento en caso de aceptación de la imputación.

Si el imputado por iniciativa propia o por acuerdo con el Director de Departamento acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación.

ARTÌCULO 148. Formulada la imputación dentro de los 10 días siguientes a este acto, el Director de Departamento citara audiencia para que el estudiante presente sus descargos y solicite las pruebas que estime necesarias para su defensa.

ARTICULO 149. El término de que dispone el Director de Departamento para desarrollar la investigación y formular la acusación ante el Comité Disciplinario u ordenar el archivo de la actuación es de 40 días, contados a partir del día siguiente a la realización de la audiencia de descargos.

ARTÌCULO 150. Presentación de la acusación.

El director de Departamento presentara el escrito de acusación ante el Comité Disciplinario para adelantar el juicio cuando de los elementos materiales probatorio, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta constitutiva de falta disciplinaria existió y que el imputado es su autor o participe.

La acusación constituye la teoría del caso que el Director de Departamento respectivo ha planteado inicialmente en el pliego de cargos y que considera seria y fundadamente, con probabilidad de verdad, ha sido acreditada dentro del término de los 40 días siguientes a la formulación de la imputación factica.

ARTICULO 151. Audiencia de formulación de la imputación. Dentro de los 3 días siguientes al recibo del escrito de acusación, el Comité

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Disciplinario señalará fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia de formulación de la acusación.

ARTICULO 152. TRAMITE. Abierta por el Comité disciplinario la audiencia, ordenara el traslado del escrito de acusación al estudiante imputado, concederá la palabra al Director de Departamento, al defensor del estudiante si lo hubiere designado y luego al imputado, para que expresen oralmente las causales de impedimento, recusación, nulidades, las causales de incompetencia y las observaciones sobre el escrito de acusación.

Resuelto lo anterior el Presidente del Comité concederá la palabra al Director de Departamento para que sustente la acusación.

ARTICULO 153. Descubrimiento de la prueba.

Dentro de la audiencia de formulación de la acusación, se llevara a cabo el descubrimiento de la prueba. A este respecto el Comité de Control Disciplinario solicitara al Director de Departamento que aporte todas las pruebas o evidencia física que tenga en su poder; la misma solicitud se realizara al estudiante imputado, o a su defensor si lo tuviere.

Parágrafo. Si las partes consideran que hay alguna prueba por practicar a si lo solicitaran y el Comité Disciplinario de considerar pertinente y conducente la prueba o pruebas solicitadas, las decretara y practicará dentro de los 10 días siguientes, lo cual se hará en audiencia pública.

ARTICULO 154. FIJACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. Practicadas las pruebas, o vencido el plazo indicado en el parágrafo del artículo anterior sin que las mismas se hubieran practicado por caso fortuito o fuerza mayor o por ser imposible su práctica, El Comité Disciplinario señalara fecha para la celebración del juicio oral.

ARTICULO 155. JUICIO ORAL.

El día y hora señalados el Comité Disciplinario instalara el juicio oral, previa verificación de la presencia del estudiante imputado y su defensor si lo hubiere designado, y del Director de Departamento.

Una vez instalado el juicio oral se concederá el uso de la palabra al Director de Departamento para que realice la presentación del caso.

Terminada la presentación del caso por el Director de Departamento, se concederá el uso de la palabra al Defensor del imputado si lo tuviere y

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luego al estudiante imputado para que presenten su alegación, de no existir defensor, se concederá inmediatamente el uso de la palabra a este último.

Parágrafo. En todo caso la intervención de las partes no podrá exceder de dos horas.

ARTICULO 156. Terminada la presentación de los alegatos, el Comité Disciplinario clausurara el debate y decretara un receso de dos (2) horas para anunciar el sentido del fallo.

ARTICULO 157. Decisión o sentido del fallo.

La decisión será individualizada frente a cada uno de los enjuiciados y cargos contenidos en la acusación, y deberá referirse a las solicitudes hechas en los alegatos finales. El sentido del fallo se dará a conocer de manera oral y pública inmediatamente después del receso previsto en el artículo anterior, y deberá contener la falta disciplinaria por la cual se halla a la persona culpable o inocente.

En el fallo el Comité Disciplinario individualizara la sanción a imponer, si a ella hubiere lugar.

Finalizada la audiencia de juicio oral, dentro de los 15 días calendarios siguientes el Comité Disciplinario celebrara audiencia donde proferirá el fallo.

ARTICULO 158. A falta de sala para celebrar las audiencias, el Director de Departamento, el Comité Disciplinario, El Decano o el Consejo Académico, cuando a cada uno de estos órganos les corresponda realizarlas, habilitaran un recinto público idóneo.

CAPITULO XI

PRUEBAS

ARTICULO 159. Criterio general.

En la actuación disciplinaria son admisibles todos los medios probatorios señalados en la Ley.

ARTICULO 160. Sana Critica.

En todos los casos las pruebas allegadas se apreciarán conforme a reglas de la sana crítica.

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CAPITULO XII

NOTIFICACION DE LOS ACTOS Y CITACIONES .

ARTICULO 161. Criterio General.

Se notificaran los fallos y los demás actos que resuelvan aspectos de fondo al interior de la actuación disciplinaria.

ARTICULO 162. Formas.

Por regla general los actos se notifican a las partes en estrado.

En caso de no comparecer a las audiencias a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. En este evento la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación.

Las decisiones adoptadas con posterioridad al vencimiento de los términos señalados en este reglamento deberán ser notificadas personalmente a las partes que tuvieren vocación de impugnación.

ARTICULO 163. Registro de la notificación.

El secretario deberá llevar un registro de las notificaciones realizadas tanto en audiencia como fuera de ella, para lo cual podrá utilizar los medios técnicos idóneos.

ARTICULO 164. Citaciones. Procedencia.

Cuando se convoque a la celebración de una audiencia o deba adelantarse un trámite especial, deberá citarse oportunamente a las partes y demás personas que deban intervenir en la actuación.

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CAPITULO XIII

RECURSOS

ARTICULO 165. Son recursos la reposición y la apelación.

Salvo el fallo la reposición procede contra todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia.

La apelación procede, contra los actos que nieguen la práctica de pruebas, el que niega una solicitud de nulidad y contra el fallo.

El recurso de apelación deberá interponerse verbalmente en la misma audiencia donde se adopte la decisión y deberá sustentarse en la misma, salvo cuando el acto que se notifique sea el fallo, caso en el cual se interpondrá el recurso y este deberá sustentarse por escrito ante el Comité Disciplinario dentro de los 3 días siguientes a la celebración de la audiencia.

Del recurso de apelación conocerá el Consejo Académico el cual deberá resolver en audiencia pública dentro de los 20 días siguientes al recibo del expediente.

Sustentado el Recurso de apelación el Comité Disciplinario lo remitirá a la Secretaria del Consejo Académico dentro de los 3 días siguientes a la sustentación.

Del Recurso de apelación interpuesto contra las decisiones de los Directores de Departamento conoce el Decano y deberá resolverse dentro de los 10 días siguientes a su interposición, lo cual deberá hacerse en audiencia pública.

CAPITULO XIV

EXCLUSION DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA ARTICULO 166. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. Esta exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:

3. Por fuerza mayor o caso fortuito. 4. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de

mayor importancia que el sacrificado.

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5. En cumplimiento de orden legitima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

6. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.

7. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable. 8. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no

constituye falta disciplinaria. 9. En situación de ininputabilidad.

CAPITULO XV DE LA TERMINACIÒN ANTICIPADA DEL PROCESO

ARTICULO 167. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.

TTII TTUULL OO VV DDEE LL OOSS CCEERRTTII FFII CCAADDOOSS

ARTICULO 168. La Universidad, a petición de parte interesada, podrá expedir constancias y certificados a sus estudiantes y egresados. Los certificados deberán ser expedidos de acuerdo con las normas legales vigentes al momento de expedirlos, y causarán los derechos que la Universidad fije. ARTICULO 169. Para la expedición de un certificado, las Secretarías de Facultad observarán las siguientes normas: a. El documento se redactará en idioma español. b. Si se trata de calificaciones, se anotará obligatoriamente:

1. Numero del certificado. 2. Identificación completa del interesado: Apellido(s); nombre(s) según

el registro civil; cédula o tarjeta de identidad y lugar de expedición. 3. Código y denominación del curso. 4. Intensidad horaria semanal.

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5. Semestre y año en que cursó las asignaturas que se certifican. 6. Calificación en letras y números. Cuando el certificado de notas sea

una fotocopia del kárdex se podrá omitir el requisito de las letras. Cuando se trate de fotocopia del kárdex la copia que se le entregue al estudiante deberá ser autenticada por el Secretario de la Facultad.

7. Escala de calificaciones y mínimo aprobatorio. 8. Información acerca de si ya se confirió el título o grado profesional y

la correspondiente fecha. Para el caso en que el estudiante no se haya graduado se harán constar las sanciones a que se haya hecho acreedor, con excepción del retiro de clase y la amonestación privada.

9. Número de páginas en que se expide. Si contiene enmendaduras o interlineaciones, precisarlas y salvarlas.

10. Fecha de expedición. 11. Firma(s) autorizada(s). 12. Autenticación por la Secretaría General de la Universidad de la(s)

firma(s) autorizada(s). Parágrafo 1. Cuando un estudiante matriculado o que haya perdido la calidad de estudiante solicite un certificado, éste incluirá todas las asignaturas cursadas aprobadas y no aprobadas. El cálculo del promedio se realizará de conformidad con las normas vigentes. Parágrafo 2. Cuando un egresado solicite un certificado, éste excluirá las asignaturas perdidas y éstas no serán tenidas en cuenta para el cálculo del promedio ARTICULO 170. La persona autorizada para certificar debe exigir al solicitante los paz y salvos vigentes, en los casos contemplados en los reglamentos de la Universidad.

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DDII SSPPOOSSII CCII OONNEESS GGEENNEERRAALL EESS

ARTICULO 171. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 009 de 1994 expedido por el Consejo Superior, y demás disposiciones que le sean contrarias. ARTICULO 172. El presente Acuerdo rige a partir del primer semestre académico del año 2008. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.- Dado en Valledupar., a los del mes de (2007). EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO,