REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD FERMIN TORO CATEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL Consejo moral republicano (Ensayo) INTEGRANTE: KRYSTIAN EDGHILL C.I: 17.504.253
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
CATEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL
Consejo moral republicano
(Ensayo)
INTEGRANTE:
KRYSTIAN EDGHILL C.I: 17.504.253
Correo: [email protected]
SAIA-A
Introducción
En el presente ensayo desarrollaremos a fondo el poder ciudadano en nuestro país conociendo así mismo cuales son sus funciones dentro de los ámbitos que les compete y por cuales órganos gubernamentales están integrados, para ellos accederemos a la constitución de la republica en busca de cuáles son esos órganos y que funciones deben tener para poder ser parte del consejo moral republicano en nuestra nación
Estructura del consejo moral republicano. Objeto, organización, elección, autonomía, funcionamiento
“El Consejo Moral Republicano, es la evocación del pensamiento del Libertador Simón Bolívar, hoy hecho realidad. Transcurridos 193 años desde que pronunció ante el Congreso de Angostura uno de sus más admirables discursos, donde no sólo fue enfático en cuanto a su desprendimiento del poder, sino que, además, exaltó la moral a lo largo de sus recomendaciones para la Patria que se estaba forjando”.
“Moral y luces son los polos de una república; moral y luces son nuestras primeras necesidades”, dijo Simón Bolívar, esta es una frase que ha trascendido a lo largo de los años, tal vez un tanto incomprendida o poco asimilada. No fue hasta 1999, 180 años después de aquel Congreso y con la aprobación en referéndum popular de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando realmente se dieron los primeros pasos orientados a darle vida a esta propuesta de El Libertador de crear un Poder Moral.
“En los debates de la Asamblea Nacional Constituyente, que tuvo la misión de redactar la Constitución Bolivariana de 1999, se concibió la creación de dos poderes adicionales a la tradicional distribución de los poderes de Charles-Louis de Secondat (Montesquieu): Ejecutivo, Legislativo y Judicial. De esta manera, nacieron el Poder Electoral y el Poder Ciudadano, cuyo órgano de expresión es el Consejo Moral Republicano”.
“La Ley Orgánica del Poder Ciudadano señala que el Consejo Moral Republicano es el órgano de expresión del Poder Ciudadano y estará integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República”.
Dentro de las competencias que tiene el Consejo Moral Republicano previstas en la Ley están las de: Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, entendiendo estas como los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud; así como a la obligación que tienen los funcionarios públicos y obreros, de los organismos públicos, a actuar dando preeminencia a los intereses del Estado por encima de los intereses de naturaleza particular.
De igual forma, el Consejo Moral Republicano tiene dentro de sus competencias promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución Bolivariana de Venezuela. También, está la de promover el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas y los valores trascendentales de la República.
Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Calificar las faltas graves que hubieren cometido los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
Solicitar de los funcionarios públicos la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y urgente.
Asimismo, este órgano del Poder Ciudadano podrá formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones y además impondría a las autoridades y funcionarios públicos las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano si hubiere lugar.
El Consejo Moral Republicano está en la obligación de velar por la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la administración del Estado.
Entonces podemos decir que el concejo moral republicano es el órgano por medio del cual el pueblo da a conocer sus opiniones y expresiones, el mismo, integrado por los funcionarios y organismos ya mencionados, está en el deber en dar a conocer y representar la voluntad de pueblo. Protegiendo al pueblo contra la corrupción velando por que en los órganos públicos se respeten y se acaten todas las virtudes ya mencionadas para su correcto y honesto funcionamiento, en busca de un bien común. Así mismo el consejo moral republicano tiene diversas funciones como las de promover los valores culturales y educativos.
El consejo tiene el deber de llamar la atención a aquellos organismos de administración pública que obren de manera errada dando sanciones a sus representantes para buscar un correcto y armonioso funcionamiento de dichos órganos públicos.
Defensoría del pueblo
“La Defensoría del Pueblo en nuestro país fue creada a partir
de la Constitución de 1999, no obstante su origen data en la figura
del Ombudsman, fundada en Suecia en 1809 que quiere decir: "el
que actúa en nombre de otro", "su representante”, y en los
principios educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador
Simón Bolívar.”
Históricamente, la figura del Ombudsman surge de la
necesidad de idear un mecanismo para oponerse al poder de la
administración del Estado, cuando éste es ejercido desconociendo
los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.
El origen del Ombudsman se ubica en el siglo XVI, como un
mecanismo de control de la Administración Pública, basado
fundamentalmente en el prestigio y en el poder de persuasión y
negociación de una persona frente a los Poderes del Estado.
La figura del Defensor del Pueblo, el Ombudsman o el Procurador
de Derechos Humanos, como también se le conoce, fue creada
para constituirse en un límite a los abusos cometidos por las
autoridades estatales, así como para promover el respeto de los
derechos humanos y contribuir a dotar a la sociedad de una cultura
interior sobre la vigencia de los mismos.
Se trataba de un comisionado parlamentario encargado de
supervisar el cumplimiento de la ley por parte de los funcionarios y
funcionarias de la Administración Pública y de los tribunales de
justicia. Algunos de los rasgos fundamentales del Ombudsman
sueco se han mantenido y consolidado a lo largo del tiempo,
cuestión que ha venido a caracterizar a la gran mayoría de las
Defensorías del Pueblo.
Estas instituciones son autónomas, de carácter complementario,
cuyo objetivo es supervisar la actuación los órganos de la
Administración Pública y de justicia, aunque no sustituirlos en sus
funciones, sino velar por el correcto funcionamiento de los mismos.
Asimismo, sus actuaciones no tienen carácter de cosa juzgada,
pero están respaldadas por la autoridad del Parlamento y por la
autoridad moral de su titular, quien hace uso de mecanismos tales
como la mediación y la persuasión entre partes en conflicto y el uso
de recomendaciones.
El Ombudsman es elegido y revocado por el propio Parlamento y
tiene la obligación de presentar informes anuales y especiales, sin
que el mismo pueda condicionar su labor protectora. Los
procedimientos para la presentación de quejas son gratuitos,
rápidos y libres de formalidades.
Su competencia
La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
37.995 del 05/08/2004, en su artículo 15, establece sus
competencias o funciones, las cuales describimos a continuación:
1. Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado o la
interesada, cualquier investigación conducente al
esclarecimiento de asuntos de su competencia, de conformidad
con los artículos 2 y 4 de la presente Ley.
2. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las
acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas
corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o
recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente,
las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la
indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como
para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las
víctimas por violación de derechos humanos.
3. Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a
instancia de parte o por solicitud del órgano jurisdiccional
correspondiente.
4. Mediar, conciliar y servir de facilitador en la resolución de
conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias
permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines
tutelados.
5. Velar por los derechos y garantías de las personas que por
cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas,
internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada
su libertad.
6. Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y
establecimientos de los órganos del Estado, así como cualquiera
otra institución o empresa en la que se realicen actividades
relacionadas con el ámbito de su competencia, a fin de
garantizar la protección de los derechos humanos.
7. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las
acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
8. Solicitar a las personas e instituciones indicadas en el artículo 7
de esta Ley, la información o documentación relacionada al
ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva
alguna y, formular las recomendaciones y observaciones
necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
9. Denunciar ante las autoridades correspondientes al funcionario
o funcionaria o particular que incumpliere con su deber de
colaboración preferente y urgente, en el suministro de
información o documentación requerida en ejercicio de las
competencias conferidas en el numeral 8 de este artículo o que
de alguna manera obstaculizare el acceso a los lugares
contemplados en el numeral 6 de este artículo.
10. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos,
amparar y proteger los derechos e intereses legítimos,
colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades,
desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de
los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones
necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas
de los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo
del mal funcionamiento de los servicios públicos.
11. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los
correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación
de los derechos del consumidor y el usuario.
12. Promover la suscripción, ratificación y adhesión de tratados,
pactos y convenciones relativos a derechos humanos, así como
promover su difusión y aplicación.
13. Realizar estudios e investigaciones con el objeto de presentar
iniciativas de ley u ordenanzas, o formular recomendaciones de
conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.
14. Promover, divulgar y ejecutar programas educativos y de
investigación para la difusión y efectiva protección de los
derechos humanos.
15. Velar por la efectiva conservación y protección del medio
ambiente, en resguardo del interés colectivo.
16. Impulsar la participación ciudadana para vigilar los derechos y
garantías constitucionales y demás objetivos de la Defensoría
del Pueblo.
17. Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza o
violación de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños
y adolescentes.
18. Las demás que establecen la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Ministerio público: Objeto u organización.
“Es un órgano del Poder Ciudadano que actúa en representación del interés general, garantizando el cumplimiento del ordenamiento jurídico mediante el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en pro de una respuesta efectiva y oportuna a la colectividad, que propenda a la preservación del Estado social, democrático, de derecho y de justicia”.
Es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado venezolano.
Estructura global organizativa del Ministerio Público.
1. Despacho de la Fiscal General de la República.
2. Vice fiscalía.
3. Dirección General de Apoyo Jurídico.
4. Dirección General de Actuación Procesal.
5. Dirección General para la Protección de la Familia y la Mujer.
6. Dirección General Contra la Delincuencia Organizada.
7. Dirección General Administrativa.
8. Dirección General de Apoyo a la Investigación Penal.
Fiscal General de la República.
Según el artículo 284 de la constitución dice que la fiscal general de la republica es la directora general del ministerio publico del país, quien conjunto con los funcionarios determinados por la ley dirigen el ministerio publico de la republica por un periodo de tiempo de 7 años.
Artículo 284 El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley. Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República serán designados o designada para un período de siete años.
Artículo 285 Son atribuciones del Ministerio Público: 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. 2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y
responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. 5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones. 6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.
En el art 285 de la constitución se determinan las funciones y atribuciones que tendrá la fiscal general luego de ser electa para el cargo.
Contraloría General de la República: Objeto u organización.
La Contraloría General de la República es un órgano que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa que pertenece al Poder Ciudadano. Se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano. Está bajo la responsabilidad del Contralor General de la República, elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años.
Funciones:
Controlar la Deuda Pública sin perjuicio de las facultades que se
atribuyan a otros órganos.
Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas
jurídicas del sector público, sometidos a su control, practicar
fiscalizaciones; disponer el inicio de investigaciones sobre
irregularidades contra el patrimonio público.
Instar al Fiscal General de la República a que ejerza acciones
judiciales a que hubiera motivo de infracción o delitos cometidos
contra el patrimonio público.
Artículo 287 La Contraloría General de la República es el órgano
de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes
públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas
a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y
organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección
de los organismos y entidades sujetas a su control.
Artículo 288 La Contraloría General de la República estará bajo la
dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la
República, quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento
y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud
y experiencia para el ejercicio del cargo. El Contralor o Contralora
General de la República será designado o designada para un
período de siete años.
Artículo 289 Son atribuciones de la Contraloría General de la
República: 1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones
relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se
atribuyan a otros órganos, en el caso de los Estados y Municipios,
de conformidad con la ley. 2. Controlar la deuda pública, sin
perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el
caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. 3.
Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas
del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones,
disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el
patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los
reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de
conformidad con la ley. 4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la
República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar
con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el
patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio
de sus atribuciones. 5. Ejercer el control de gestión y evaluar el
cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de
los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público
sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y
bienes. 6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Contraloría de la Fuerza Armada: atribuciones de los órganos del poder ciudadano.
La contraloría de la fuerza armada es el órgano encargado de vigilar, controlar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes públicos de las fuerzas armadas nacionales y órganos adscritos a ella, tomando en cuenta para ello la competencia y alcance de la contraloría general de la republica
Artículo 291 La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional es parte integrante del sistema nacional de control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República. Su organización y funcionamiento lo determinará la ley respectiva y estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la
Fuerza Armada Nacional, quien será designado o designada mediante concurso de oposición.
Poder ciudadano atribuciones
El Poder Ciudadano tiene tres misiones que le son fundamentales: la primera, lo constituye como guardián de la ética pública; la segunda, como guardián de la legalidad; y la tercera, como medio educador. En los dos primeros órdenes, la CRBV prescribe precisas obligaciones de colaboración de la Administración Pública (tanto la nacional, como la estadal y la municipal), para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.
La constitución dicta el procedimiento correspondiente para el ejercicio de tan delicada función. El papel de educador constituye la misión de mayor importancia para el Poder Ciudadano ya que el Consejo Moral Republicano debe velar por establecer medidas que promuevan el arraigo patriótico de los ciudadanos a través del conocimiento y estudio de la Constitución y la implantación de instituciones y estrategias pedagógicas que estén dirigidas a alimentar el pensamiento democrático de la sociedad.
Conclusión
Luego de haber investigado y analizado el texto expuesto en el presente ensayo podemos ver la importancia de todos los órganos encargados de velar y garantizar los derechos a igual que los deberes en nuestra sociedad, cuando hablamos del consejo moral republicano sabemos que nos referimos a un organismo nacido para velar por la moral, la educación, los valores, la buena administración de los recursos, en general para velar por el bien común de nuestros habitantes como sociedad de paz, de igual manera conocemos como está integrada por todos eso órganos creados para tales fines como lo son Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República, conocidos a su vez como el poder ciudadano en nuestro país.
Bibliografía
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA (1999), SEGUNDA VERSION: GACETA OFICIAL
5.453 DEL 24-MAR-2000
http://www.ministeriopublico.gob.ve
http://www.mp.gob.ve/web/guest/fiscal-general
http://www.defensoria.gob.ve/conocenos/defensoria-en-venezuela.html
http://www.cmr.gob.ve/index.php/poder-ciudadano