Página 1 de 18 ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSE.JO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATNO EL 01 DE .JULIO DEL 2018. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS, ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL 0E VOTOS. CON B. ASE A LOS DATO.S CONSIGNADO.SEN EL ACTA DE-CÓMPUTO MUNl(;.lPAL rE; LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL~ DE MORELOS, EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. f 3. El ocho de septiembre del año pasado, en sesión solemne el pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el que se elegirán al Gobernador del Estado, 2. El seis de septiembre del año dos mil diecisiete, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/056/2017, mediante el cual se aprobó el calendario de actividades a desarrollar durante el proceso electoral local del Estado de Morelos 2017-2018. l. El nueve de agosto de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Número 5522, 69 Época, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado, dirigida a todos los ciudadanos y partidos políticos del estado de Morelos,a participar en el proceso electoral ordinario que tendrá lugar el día primero de julio del año dos mil dieciocho, para la elección de Gobernador, integrantes del Congreso y de los Ayuntamientos del Estado de Morelos. ANTECEDENTES ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS. ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS. CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. IMPEPAC/CEE/340/2018
19
Embed
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos... · 2019. 3. 5. · página 1 de 18 acuerdo impepac/cee/340/2018,
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Página 1 de 18
ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSE.JO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATNO EL 01 DE .JULIO DEL 2018. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS, ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL 0E VOTOS. CON B. ASE A LOS DATO.S CONSIGNADO.SEN EL ACTA DE-CÓMPUTO MUNl(;.lPAL rE; LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL~ DE MORELOS, EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. f
3. El ocho de septiembre del año pasado, en sesión solemne el pleno del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso electoral local
ordinario 2017-2018, en el que se elegirán al Gobernador del Estado,
2. El seis de septiembre del año dos mil diecisiete, el Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/056/2017, mediante el cual se
aprobó el calendario de actividades a desarrollar durante el proceso
electoral local del Estado de Morelos 2017-2018.
l. El nueve de agosto de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial "Tierra
y Libertad", Número 5522, 69 Época, fue publicada la Convocatoria emitida
por el Congreso del Estado, dirigida a todos los ciudadanos y partidos
políticos del estado de Morelos, a participar en el proceso electoral ordinario
que tendrá lugar el día primero de julio del año dos mil dieciocho, para la
elección de Gobernador, integrantes del Congreso y de los Ayuntamientos
del Estado de Morelos.
ANTECEDENTES
ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS. ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS. CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.
IMPEPAC/CEE/340/2018
Página 2 de 18
ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018. DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE .JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS. CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS, EN CUMPLl~i A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ~O DE MORELOS, EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.
7. El día primero de julio de la presente anualidad se llevó a cabo la
.Jornodo Electoral del Proceso Electoral Estatal Ordinario del año que
6. El ocho de diciembre del año inmediato anterior. el Consejo Estatal
Electoral, aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/104/2017, mediante el cual se
adicionó al calendario de actividades a desarrollar durante el proceso
electoral ordinario local 2017-2018, específicamente la actividad
identificada con el número 17 Bis. que complementa la actividad identificada
con el número 17.
En ese sentido y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 104, segundo
párrafo. del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, el Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, Morelos,
llevó a cabo la sesión de instalación respectiva.
5. Con fecha veintiuno del mes de noviembre de dos mil diecisiete, el
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos Electorales y
Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/089/2017,
mediante el cual aprobó la designación de las y los Consejeros(as)
Presidentes(as). Consejeros(as) y Secretarios(as) propietarios que
integraran los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el proceso
electoral local ordinario 2017-2018; así como, lista de Consejeros(as) y
Secretarios(as) suplentes; y la lista de reserva correspondiente.
4. El veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo
Estatal Electoral. emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/088/2017, mediante el
cual se aprobaron las modificaciones al calendario de actividades a
desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos
2017-2018.
miembros del Congreso Local e integrantes de los 33 Ayuntamientos de la
Entidad.
1 M PEPAC/CEE/340/2018
Página 3 de 18
ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS, ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS. CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ~O DE MORELOS. EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. 0
11. Cerrada la instrucción por el Tribunal Local el día veintitrés de agosto
de la presente anualidad, el Pleno del Tribunal emitió la sentencia
correspondiente en fecha cinco de septiembre del dos mil dieciocho,
declarando en su considerando sexto lo siguiente:
10. Una vez realizados las acciones a que se refiere el numeral 327 del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, el Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, remitió en fecha
trece de julio las constancias respectivas al Tribunal Local, ello de
conformidad con el numeral 332 del código comicial local.
9. Inconforme con lo anterior, el día 9 de julio de la presente anualidad, el
ciudadano Israel Rafael Yudico Herrera, Representante Propietario del
Partido Socialdemócrata de Morelos, presentó recurso de inconformidad en
contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal
electoral de Cuernavaca y en consecuencia en contra de las constancias de
mayoría correspondiente.
Con la misma fecha el consejo municipal de Cuernavaca del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana emitió el
acuerdo IMPEPAC/CMC/113/2018, de fecha cuatro de julio de la presente
anualidad, por el que se declaró la validez y calificación de la elección de
Presidente y Síndico Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
8. El día cuatro de julio de la presente anualidad, el Consejo Municipal
Electoral de Cuernavaca, Morelos, inició la sesión permanente de cómputo y
escrutinio, y una vez culminada se remitió la documentación y expedientes
correspondientes, al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense y
Participación Ciudadana.
transcurre, con la finalidad de renovar al Ejecutivo Estatal y los Integrantes
del Poder Legislativo y a los Miembros de los Ayuntamientos de la Entidad.
IMPEPAC/CEE/340/2018
Página 4 de 18
ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS. ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS, CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS. EN CUMPLIM~?J~ LA SENTENCIA TEEM/RIN{325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL t:~ DE MORELOS, EL DiA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.
[ ... ]
TERCERO: De conformidad con el considerando QUINTO se declara
FUNDADO el agravio hecho valer por el partido recurrente,
únicamente por cuanto hace a la casilla 235 básica, por actualizarse
/os extremos de la causal de nulidad contemplada en la fracción VI del
artículo 376, del Código de Ja materia; por lo tanto se declara la nulidad
de la votación recibida en esa casilla.
CUARTO: Consecuencia del resolutivo que antecede, se MODIFICAN
los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de Ja
elección de ayuntamiento de Cuernavaca More/os, para quedar en Jos
términos precisados en el considerando SEXTO de la presente
sentencia, misma que sustituye, el acta de cómputo referida;
ordenándose al Consejo de Cuernavaca, del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, la recomposición del
mismo para los efectos legales correspondientes, otorgándose/e un
término de TRES días a partir del día siguiente de su notificación;
debiendo informar al Tribunal dentro de las veinticuatro horas
siguientes, dicha cumplimentación.
[ ... ]
Así mismo dentro del capítulo relativo a los resolutivos de la sentencia
aludida se señala lo siguiente:
[ ... ]
Una vez concluido el análisis de /as casi/las impugnadas por el
recurrente y habiendo resultado FUNDADO el agravio hecho valer por
el Partido Socialdemócrata de More/os, en su escrito recursal,
únicamente por lo que hace a la casilla 235 básica, por haberse
actualizado la causal de nulidad prevista en la fracción VI del artículo
375 del Código de instituciones y Procedimientos Electorales para el
estado de More/os; y por ello haberse declarado la nulidad de la
votación recibida en dicha casilla; es procedente realizar la
recomposición del cómputo total de votos en base a /os datos
consignados en el acta de cómputo Municipal de la elección de
Ayuntamiento del municipio de Cuernavaca, More/os ...
[ ... ]
IMPEPAC/CEE/340/2018
Página 5 de 18
ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS, ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS. CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS. EN CUMPLIMQA LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ~O DE MORELOS. EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.
l. COMPETENCIA. De conformidad con lo establecido en los artículos 41,
Base V, apartado C y 116. párrafo segundo. fracción IV. incisos a) y b). de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, párrafo tercero.
del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, tendrán 9 su cargo en sus
respectivas jurisdicciones. la organización de las elecciones bajo la premisa
de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores de la
materia los de constitucionalidad, certeza. imparcialidad, independencia,
QUINTO. Se CONFIRMA la declaración de vafidez de la elección del
Ayuntamiento de Cuemavaco. fo calificación de Ja efeccion. así como
fa expedición de Ja constancia de mayoría a favor del candidato
registrado por la coalición "juntos haremos historia"; realizada por el
Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, del Instituto Morelense de
Procesos Electora/es y Participación Ciudadana.
[. .. ]
12. Así mismo es dable precisar que de la misma resolución, materia del
presente acuerdo, se desprende que, la recomposición del cómputo total
de la votación emitida, no anula la declaración de validez de la elección
del Ayuntamiento de Cuernavaca y la calificación de la elección,
realizada por el Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, esto en
términos del resolutivo quinto de la sentencia aludida, que señala lo
siguiente:
IMPEPAC/CEE/340/2018
Página 6 de 18
ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018. DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS. ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS. CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELE. CCJ.ÓN DEL A.YUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUE~AVACA MORELOS. EN CUMPU~MIENTO A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE . · . . O DE MORROS, EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTEANUALIDAD.
V. El precepto 160 del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos dispone que, el proceso electoral
ordinario, que comprende tres etapas: preparación de la elección. jornada
electoral y resultados y declaraciones de validez de las elecciones; se inicia
en el mes de Septiembre del año previo al de la elección y concluye con los
IV. El artículo 78, fracciones 1, XXXVI y XXXVII, del Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, prevé que son
atribuciones del Consejo Estatal Electoral, llevar a cabo la preparación,
desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, en ese sentido, este
órgano comicial, recibirá de los Consejos Distritales y Municipales
Electorales, los cómputos de la elección de Diputados por el principio de
mayoría relativa y de miembros de los 33 Ayuntamientos, para el efecto de
realizar los cómputos totales y declarar la validez de las elecciones y
determinar la distribución de regidores, otorgando en todos los casos las
constancias respectivas.
111. El artículo 41. fracción l. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación con el ordinal 23 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos. en su conjunto prevén que la
renovación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos, se
realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, a través del
sufragio universal, libre, secreto y directo.
11. El artículo 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 71 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos; establecen que el Consejo Estatal Electoral es el
Órgano de Dirección Superior y Deliberación del. Instituto Morelense y
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones Constitucionales
y legales en materia electoral y se integra por un Consejero Presidente; seis
Consejeros electorales; un Secretario Ejecutivo y un representante por cada
Partido Político con registro o coalición.
IMPEPAC/CEE/340/2018
Página 7 de 18
ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS, ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS, CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CVERNAVACA MORELOS, EN CUMPLIM~A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-'3 DICTADA POR EL TR1BUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL L.,.......,O DE MORELOS, EL DIA CINCO DE SEPTIEMBRE DE.LA PRESENTE ANUAUDAD.
IV. Cinco regidores: Axochiapan, Jojutla, Puente de lxtla, Tepoztlán,
fil. Siete regidores: Aya/a, Emiliano Zapata, Temixco y Yautepec;
11. Nueve regidores: Cuautla y Jiutepec;
l. Once regidores: Cuernavaca;
VIII. Por su parte. el artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, establece que el número de regidores correspondiente a cada
Municipio, será:
VII. En el° mismo sentido. el artículo 17 del Código comicial, dispone que el
municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política
y administrativa del Estado: estará gobernado por un ayuntamiento de
elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y un Síndico,
electos por el principio de mayoría relativa. y por regidores electos según el
principio de representación proporcional. Para las elecciones de los
integrantes de los Ayuntamientos se estará a lo dispuesto por la
Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y el presente Código.
Mexicanos, dispone que los Estados adoptarán su régimen interior, la forma
de Gobierno Republicano, Representativo, Democrático, Laico y Popular,
teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa. el municipio libre. Cada municipio estará integrado por un
Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente
Municipal y el número de regidores y síndicos que determine la ley. Los
municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la ley.
VI. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
cómputos y las declaraciones que realicen los Consejos Electorales o las
resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Órgano
.Jurisdiccional correspondiente.
IMPEPAC/CEE/340/2018
Página 8 de 18
ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN 'DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS, CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DE1- AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA M. ORELOS, EN CUMPLIMIENTO~ LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE~ DE MORE_QS; EL DÍA cnsco DESE:PTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.
Al momento de realizar la asignación de regidurías. el Consejo Estatal observará las disposiciones constitucionales relativas a la sobre y subrepresentación; para ello se deberá observar la misma fórmula establecida para la asignación diputados por el principio de representación
1 Artículo 18. La asignación de regidurías se sujetará a las siguientes reglas: Se sumarán los votos de los partidos que hayan obtenido cuando menos el tres por ciento del total de los sufragios emitidos en el municipio correspondiente; el resultado se dividirá entre el número de regidurías por atribuir para obtener un factor porcentual simple de distribución, asignándose a cada partido, en riguroso orden decreciente, tantas regidurias como número de factores alcance hasta completar las regidurías previstas.
X. Ahora bien. respecto a la sobre y subrepresentación, conviene señalar
que para el caso de la asignación de regidurías se tomará en consideración
lo establecido para diputados por el principio representación proporcional,
en el artículo 16 del Código Comicial vigente para la asignación de diputodosf
por aplicarse la fórmula para los regidores, según lo dispuesto por el artículo
181), que dispone lo siguiente: ningún partido político podrá contar con un
número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje
del total de la Legislatura, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de
• Al momento de realizar la asignación de regidurías, el Consejo Estatal observará
las disposiciones constitucionales relativas a la sobre y subrepresentación; para
ello se deberá observar la misma fórmula establecida para la asignación
diputados por el principio de representación.
• El resultado se dividirá entre el número de regidurías por atribuir para obtener
un factor porcentual simple de distribución, asignándose a cada partido, en
riguroso orden decreciente, tantas regidurías como número de factores alcance
hasta completar las regidurías previstas.
• Se sumarán los votos de los partidos que hayan obtenido cuando menos el tres
por ciento del total de los sufragios emitidos en el municipio correspondiente;
IX. En esa tesitura, el artículo 18 del Código en mención, señala que la
asignación de regidurías se sujetará a las siguientes reglas:
V_ Tres regidores: Amacuzac, Atlatiahutan. Coat/án del Río, Huitzilac . .Jcmtete!co, ..]onaGatepec de Learuiro Valle; Mazatepec, Miacatlón, Oeuituco. Ternoac; Tepalcingo, TetecaJa, Tetela del Volcán, Tiotnepantia. Tlayacapan. Totolapan yZocua/pan deAmilpas.
Tla/tizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Xochitepec, Yecapixt/a y Zacatepec, y
IMPEPAC/CEE/340/2018
Página 9 de 18
ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018. DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS. CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMlENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS. EN CUMPLIMIE~NTO A.. LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR a TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL E ·. . DE MORELOS. EL DiA CINCO [)E SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.
XI. Resulta importante también señalar que, la resolución recaída al
Recurso de Reconsideración SUP-REC-892/2014, la Sala Superior, razonó
LEGISLATIVOS", se concluye que los lineamientos constitucionales de sobre
y subrepresentación deben ser atendidos por las autoridades electorales al
momento de realizar la asignación de regidores por el principio de
representación proporcional de los Ayuntamientos. Lo anterior es así.
debido a que dicho principio tiene como finalidad que los contendientes en
una elección municipal cuenten con un grado de representatividad acorde
a su presencia en los municipios que formen parte del Estado, de tal manera
que se permita su participación en la integración de dichos órganos con el
objeto de que se tenga una representación proporcional al porcentaje de su
votación total y evitar la sobre y subrepresentación.
De conformidad con lo previsto en los artículos 115. fracciones l. primer
párrafo y VIII. primer párrafo; así como 116, párrafos segundo, fracción //, y
tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como de lo dispuesto en la jurisprudencia de Ja Suprema Corte de Justicia
de la Nación de rubro "REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. AL
INTRODUCIR ESTE PRINCIPIO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL, SE DEBE
A TENDER A LOS MISMOS LINEAMIENTOS QUE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL SEÑALA PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LOS LÍMITES A LA SOBRE Y
SUBREPRESENTACIÓN SON APLICABLES EN LA INTEGRACIÓN DE LOS
AYUNTAMIENTOS.
Para reforzar lo anterior, conviene señalar la Jurisprudencia 47 /2016,
consultable en la página del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, cuyo rubro y contenido a la letra señalan:
votación estatal emitida. Esta disposición no se aplicará al partido político
que, por sus triunfos en distritos uninominales. obtenga un porcentaje de
curules del total de la legislatura. superior a la suma del porcentaje de su
votación estatal emitida más el ocho por ciento, en todo caso, deberá
observarse que ningún partido político sobrepase de doce diputados por
ambos principios.
1 M PEPAC/CEE/340/2018
Página 10 de 18
ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS. CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL. MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS, EN CUMPLIM~g~ A LA SENTENCIA IEEM/RIN/325/2018-3 01.CTADA POR EL TR!Bl)NAL ESTATAL ELECTORAL DEL ~O DE MORELOS. EL DIA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRE$ENTE ANUALIDAD.
XIII. En correlación con lo establecido en la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, el artículo 180 del Código comicial vigente,
estipula que las candidaturas para miembros de ayuntamientos. se
registrarán ante el Consejo Municipal Electoral que corresponda, por
planillas integradas por candidatos a Presidente Municipal y un Síndico
propietarios y suplentes, que se elegirán por el principio de mayoría relativa
y, en su caso, una lista de regidores. propietarios y suplentes en número igual
al previsto para ese municipio en la legislación, que se elegirán por el principio
de representación proporcional. Atendiendo al principio de paridad de
XII. De conformidad con el artículo 110. fracción IX del Código Comicial local.
los Consejos municipales son competentes para realizar el cómputo de la
elección de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y entregar las
constancias respectivas, remitiendo al Consejo Estatal, los cómputos con los
expedientes respectivos para la asignación de regidores y la entrega de
constancias respectivas.
que. los límites a la sobre y sub representación previstos en el artículo 116.
fracción 11. párrafo tercero, de la Constitución resultan de aplicación
obligatoria y directa para la asignación de diputados de representación
proporcional, sin que ello genere una situación de incertidumbre, y sin que
sea aplicable el límite previsto en el diverso artículo 105 constitucional para
las modificaciones a las normas electorales. por tratarse de una reforma
Constitucional que constituye una base general que debe ser verificada por
las autoridades electorales al momento de aplicar las reglas previstas para
la asignación de diputados por el principio de representación proporcional. lo
cual no implica una alteración o modificación sustancial a las reglas del
sistema diseñado por las legislaturas locales para la asignación de diputados
de representación proporcional, en tanto que se circunscribe a establecer
límites a la sobre y sub representación atendiendo a la finalidad del principio
de representación proporcional. definida previamente en la propia
Constitución.
IMPEPAC/CEE/340/2018
Página 11 de 18
ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS, ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS, CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ~O DE MORELOS, EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.
XVI. Derivado de los resultados obtenidos en el cómputo total de la
votación. el Partido Socialdemócrata de Morelos, promovió el Recurso de
Inconformidad en contra de "los resultados consignados en el acta de
cómputo municipal electoral de Cuernavaca. More/os y por ende la
entrega de la constancia de mayoría".
XV. En ese sentido, de conformidad con el artículo 256 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. una vez
concluido el proceso de cómputo, el Consejo Estatal Electoral. realizó la
asignación de las regidurías correspondiente al ayuntamiento del municipio
de Cuernavaca, declarando conjuntamente mediante sesión solemne de
fecha ocho de juJio de la presente anualidad la validez de las elecciones y
como consecuencia de ello entrego las constancia a los ciudadanos que
resultaron ganadores en los 33 Ayuntamientos, incluido el municipio de
Cuernavaca.
XIV. Al respecto. la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, en la sentencia recaída al SUP-JRC-680/2015 y
acumulados, aun cuando la paridad de género fue cumplida en la postulación
de candidaturas. sí la orientación del voto en las urnas no evidencia como
efecto una integración paritaria del órgano: las legislaturas, así como las
autoridades electorales y los partidos políticos, acorde con el artículo 41
dirigidas a garantizar en las candidaturas condiciones de equidad en la
participación política de las mujeres, que permitan alcanzar la igualdad en la
integración de los órganos legislativos.
género, cada planilla que se registre, se integrará por un propietario y un
suplente del mismo género. Con el objeto de garantizar la equidad de género.
la lista de regidores alternará las fórmulas de distinto género hasta agotar
la lista correspondiente.
IMPEPAC/CEE/340/2018
Página 12 de 18
ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018; DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL PdR EL QUE SE MODIFICA ~U SIMILAR 1.MPEPAC/CEEJ262/2Ql8 POR EL QUE 5_E EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACION DELA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE (;UERNAVACA. MORELOS. ASÍ Cc;1MO LA E!'°'TREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICION DEL COMPUTO TOTAL DE VOTOS, CON BASE A LOS QATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA M.ORELOS. EN CUMPUM~'i_A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL t:~O DE MORELOS, EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.
Lo anterior se sostiene en virtud de que, una vez que el Consejo Municipal
Electoral del Cuernavaca, ha efectuado la recomposición total de los votos
XVIII. Ahora bien una vez que el Tribunal Estatal Electoral se ha pronunciado
por cuanto a la nulidad de la casilla en comento, y vinculado al Consejo
Municipal Electoral de Cuernavaca a la recomposición del cómputo total de
los votos en base a las directrices marcadas en la resolución dictada en los
autos del expediente TEEM/RIN/325/2018-3, con fecha cinco de septiembre
el presente año, como consecuencia de dicha recomposición, este Órgano
Estatal advierte una variante en la asignación de las regidurías. cuyo origen
es precisamente la recomposición del cómputo total de votos, ordenada por
el Tribunal Local.
XVII. En ese tenor. derivado de la sustanciación del Recurso de
Inconformidad interpuesto por el Partido Socialdemócrata de Morelos, el
Tribunal Electoral del Estodo de Morelos, emitió resolución en fecha cinco de
septiembre del presente año, respecto del Recurso· de Inconformidad
identificado con el número de expediente TEEM/RIN/325/2018-3,
interpuesto por el Partido Socialdemócrata de Morelos. en el cual se resolvió
que. dadas las circunstancias planteadas por el Partido Socialdemócrata de
Morelos respecto a que la casilla 235 básica presentaba diferencias entre los
datos plasmados en el acta de escrutinio y cómputo, modificando el cómputo
final de la votación recibida el día primero de julio en la casilla 235 básica
instalada para la elección del Ayuntamiento de Cuernavaca. ello es así pues
de acuerdo a las argumentaciones vertidas por el Pleno del Tribunal Electoral
en la resolución en comento, las diferencias que tuvo de inicio la impugnación
materia de la resolución planteada, si trasciende a los resultados finales de
la votación. por lo que, siguiendo la directriz planteada por el Tribunal
Electoral, al haberse actualizado y acreditado en los extremos la causal de
nulidad prevista en el artículo 375 fracción VI del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. se concluyó la
anulación de la casilla referida.
IMPEPAC/CEE/340/2018
Página 13 de 18
ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL éON$E.JO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCJÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE .JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DÉ REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MQRELOS, ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS. CON BASE A LOS DATOS CONSJGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DELA ELE¬ CÍÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL M.UNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS, EN <;:UMPU~NTq A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRilBUNAL ESTATAL ELECTORAL O~O DE MORELOS, EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.
XX. En virtud de lo anterior, la asignación de regidores al Ayuntamiento de
Cuernavaca. Morelos. en atención a la recomposición del cómputo total de
XIX. En ese orden de ideas, en correlación con lo señalado en el
considerando anterior, y toda vez que es de dominio público que, para que
las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales sean cumplidas,
estas adquieren el carácter vinculativo para las autoridades o ciudadanos a
quienes van dirigidos. siendo así de orden público, lo que en esencia exige que
estas decisiones o acciones que se adopten en el asunto en cuestión, no
tiendan a estar a la voluntad propia, que generen dificultad para llegar al
objetivo. materia de la resolución emitida, esto es. que debe lograrse su pleno
cumplimiento y proceder en su caso adoptar las medidas necesarias para
lograr su fin, siendo por esta razón y en virtud de que una vez seguidas las
directrices marcadas por el Tribunal Local. se advirtió por este Consejo
Estatal que el resultado final de los cómputos presentan variantes que
impactan en las regidurías, por lo que en consecuencia este Consejo Estatal
Electoral procederá a modificar la asignación de las regidurías al
Ayuntamiento de Cuernavaca, pues ello se ajusta a los principios rectores de
la actividad electoral; luego entonces con ello se logra garantizar que los
ciudadanos morelenses ejerzan sus derechos político electorales, a través de
la posibilidad de acceder al poder público mediante los resultados de las
elecciones, lo que se traduce en un proceso legalmente válido.
emitidos en la jornada electoral, respecto de la casilla 235 básica instalada
para la elección del Ayuntamiento de Cuernavaca. se ha advertido que
genera un desplazamiento y variación en las asignaciones de las regidurías
realizadas conforme a la fórmula aplicada, en ese sentido este Consejo
Estatal Electoral, en atención a esa variante, determina aprobar el ANEXO
ÚNICO que corre agregado al presente acuerdo, mismo que refleja los
resultados obtenidos como consecuencia de lo advertido por este Consejo
Electoral en la recomposición total de los votos y la variación de las
asignaciones de las regidurías del municipio de Cuernavaca.
IMPEPAC/CEE/340/2018
Página 14 de 18
ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS. ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS. CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AY. UNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNA. VACA MORELos. EN CUMPLIM~ENJO A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/201S-3 DICTADA POR EL IRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL~DO DE MQRELOS. EL "DIA CINCO DÉ SEPTIEMBRE DE_ LA PRESENTE ANUALIDAD.
Como se puede apreciar la relación de miembros del Ayuntamiento de
Cuernavaca cumple con el principio de Paridad de Género contenido en los
artículos 1° y 41 Base l. de la Constitución Federal, 164 y 180 del Código de
JO OJERNAVACA "Ri~ HINOJOSA M IND.S'ENDielTE POR REGIOumA WGO OROZOO QJERNA\.';ACA~ A.C.
CANOIDAlVRA INOEPENOlEN"D; 01* ·~91~· EDIJAID)
u OJ~VACA •ACOÓNPOSITll/A llSAAB. soro H ~ GO!:Mes HANZO 'PCR CUERHAVACA" SllVA A.e 1
'
los votos, por el principio de representación proporcional, corresponde a los
ciudadanos registrados ante este Organismo Electoral, quedando las
asignaciones de la manera siguiente.
IMPEPAC/CEE/340/2018
Página 15 de 18
ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSE.JO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA :;u SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACION DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE .JULIO DEL 2018. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN El MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS. ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS: EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS, CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR El TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ~DE MORELOS, El DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.
En mérito de lo antes expuesto y en términos de lo establecido por los
artículos I", 41, Base V, apartado C. 115 yll6, párrafo segundo, fracción IV,
incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12,
numeral 2; 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, y 17, 18, 59. 63, párrafo tercero, 71, 78, fracciones l. XXXVI y XXXVII,
De conformidad con el artículo 79. fracción VIII, inciso f), del Código comicial
vigente. la Consejera Presidente de este instituto Morelense, ordena remitir
la relación de la integración de los 33 Ayuntamientos para su publicación en
el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano del Gobierno del Estado, y en
uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, para efectos de su
difusión.
XXI. Bajo ese contexto, advertida la recomposición, y una vez asignada la
regiduría de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18
del Código Electoral para el Estado. este Órgano Electoral estima
conveniente otorgar las constancias de asignación únicamente a los
Regidores propietario y suplente del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Morelos. que resultaron triunfadores por la variación en la recomposición
del cómputo total de votos. es decir a los ciudadanos, Ulises Vargas
Estrada e Israel Rafael Yudico Herrera. por el Partido Socialdemócrata
de Morelos. y dejando subsistentes las ya otorgadas. por lo que se instruye
al Secretario Ejecutivo de este Consejo Estatal Electoral, para que en auxilio
de las labores de este órgano comicial, haga entrega de manera
personalizada a los Regidores del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, de
las constancias de asignación descritas en el cuerpo del presente acuerdo,
documentos que quedan expeditos en las oficinas que ocupa la Secretaría
Ejecutiva de este Organismo Electoral para su entrega respectiva.
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, así
como en los acuerdos aprobados por este Consejo Estatal Electoral.
1 M PEPAC/CEE/340/2018
Página 16 de 18
ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018. DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS. ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS. CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNIÓPIO DE CUERNAVA:.CA MGRELOS. EN CUMPLIM~!.?_ A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL IRl.BUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ~O DE MORELOS, EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.
SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en la página oficial de internet del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, de
conformidad con el principio de máxima publicidad.
QUINTO. Intégrese la lista de miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Morelos a la relación completa de integrantes de los 33 Ayuntamientos de
la Entidad y publíquese en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Consejo Estatal
Electoral. para que haga entrega de las constancias respectivas a los
regidores electos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. en términos
de lo razonado en el presente acuerdo.
TERCERO. Se aprueba la reasignación de Regidurías para la integración
del Ayuntamiento de Cuernavaca. Morelos, únicamente por cuanto a la
Regiduría que se integrara por el Partido Socialdemócrata de Morelos. en
términos de lo señalado en la parte considerativa del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueba el ANEXO ÚNICO que corre agregado al presente
acuerdo y forma parte integral del mismo.
PRIMERO. Este Consejo Estatal Electoral, es competente para emitir el
presente acuerdo. en términos de lo expuesto en la parte considerativa del
mismo.
ACU.ERDO
79. fracción VIII. inciso f), 110. fracción IX; 160; 180; 245. fracción VII; 256 del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos; este Consejo Estatal Electoral emite el siguiente:
IMPEPAC/CEE/340/2018
Página 17 de 19
ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL O UE SE EMITE LA QECLARAélóN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS. AS[ COMO LA l;NTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS, CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL AC_TA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVA-CA MORELOS; EN CUMPLIM~Tt A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR El TRJBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ~O DE MORELOS. EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALl_DAD.
MTRA. ISABEL GUADARRAMA BUSTAMANTE
CONSEJERA ELECTORAL
DR. UBLESTER DAMIAN BERMUDEZ CONSEJERO ELECTORAL
LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN CONSEJERA ELECTORAL
MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN CONSEJERA ELECTORAL
CONSEJEROS ELECTORALES
M~·~.~~~~~~ SECRETAR!
M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEB"A CONSEJERA PRESIDENTA
El presente acuerdo es aprobado por mayoría de votos en sesión
permanente del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el catorce de
septiembre de dos mil dieciocho, con voto en contra de la Consejera
Presidenta M. en C. Ana Isabel León Trueba y voto particular a favor de la
Consejera Licenciada Xitlali Gómez Terán siendo dieciocho horas con diez
minutos.
IMPEPAC/CEE/340/2018
Página 18 de 18
ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018. DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAc;:/CEE/262/20l8 POR EL QUE SE EMllE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIQN DE LA ELECCIÓN dUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 D~ JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPVTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS, ASÍ C_OMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANC)AS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS: EN AlENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN EJEL CÓMPUTO TOTAL DE VQTOS. CON BASE A LOS DATQSCONSIGNADOS .EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL OE LA ELEGC)ÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICrPIO DE CUERNAVACA MORELOS, EN CUM~~TO A LA SENTENCIA TE~M/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL ~TADQ DE MORELOS. EL DIA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.
C. ERICK MONTESINOS MENDOZA PARTIDO HUMANISTA DE MORELOS
LIC. ALEJANDRO RONDIN CRUZ PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
C, VIOLETA GARCIA CRUZ PARTIDO SOCIALDEMOCRATA DE
MORE LOS
LIC. ALBERTO ALEXANDER ESOUIVEL OCAMPO
MOVIMIENTO CIUDADANO
C. LUZ ANDREA BRITO CASTRE.JON PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE