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Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de
Propiedad Intelectual Patentes
Rodrigo de la Cruz*
1. Los Conocimientos Tradicionales
Hay varias aproximaciones ha-cia una definicin de lo que son los
conocimientos tradicionales, ms sin embargo, no existe y no podra
haber una sola que aglutine con uno solo frente a un tema tan
complica-do y ms an cuando los propios pueblos indgenas titulares
de esos conocimientos son tan diversos cul-turalmente. Al respecto,
un concepto que adopt el Grupo Indgena Re-gional sobre
Biodiversidad de la Co-munidad Andina (CAN), con miras a una futura
Decisin para la protec-cin a los conocimientos ancestrales, fue el
siguiente:
Los conocimientos tradiciona-les son todas aquellas sabiduras
an-cestrales y conocimientos colectivos e integrales que poseen los
pueblos indgenas, afroamericanos y comu-nidades locales,
fundamentados en la praxis milenaria y su proceso de interaccin
hombre-naturaleza,
y transmitidos de generacin en ge-neracin, habitualmente, de
manera oral1.
Visto este concepto, podemos decir que estos conocimientos no
solo se asocian con la biodiversidad, sino con las prcticas
culturales en general, como los cantos, los ritua-les, las danzas,
las artesanas, los tejidos y la clasificacin de semillas, entre
otros. Dada esta riqueza, tam-bin los intereses externos aumentan,
principalmente desde la bio-indus-tria, con fines mdicos,
alimenticios, agroqumicos y cosmticos.
Igualmente, dentro del marco del Convenio sobre la Diversidad
Bio-lgica (CDB), las partes y gobiernos del Convenio acordaron que,
en la medida de lo posible y segn proceda, con arreglo a su
legislacin nacional, respetarn, preservarn y mantendrn los
conocimientos, las innovaciones y las prcticas de las comunidades
in-dgenas y locales que entraen estilos tradicionales de vida
pertinentes para
*
PuebloindgenaKichwa/Kayambi(provinciadeImbabura,repblicadelEcuador).CandidatoamagsterenDerechosdePropiedadIntelectualenlaUniversidaddelasAmricas(UDLA),2010.Especialistaenregulacionessobreacceso
a los recursos genticos, propiedad intelectual y conocimientos
tradicionales para la Comunidad Andina (CAN), el
ConveniosobrelaDiversidadBiolgica(CDB)ylaOrganizacinMundialdelaPropiedadIntelectual(OMPI).1
CAN/CAF. Elementos para la proteccin sui generis de los
conocimientos tradicionales colectivos e integrales desde la
perspectiva indgena. Caracas, mayo de 2005.
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Rodrigo de la Cruz
la conservacin y la utilizacin soste-nible de la diversidad
biolgica; y pro-movern su aplicacin ms amplia, con la aprobacin y
la participacin de quienes posean esos conocimientos, innovaciones
y prcticas, y fomenta-rn que los beneficios derivados de la
utilizacin de esos conocimientos, in-novaciones y prcticas se
compartan equitativamente2.
Del mismo modo, dentro del seno del Comit Intergubernamen-tal
sobre Recursos Genticos y Pro-piedad Intelectual y Conocimientos
Tradicionales y Folclor (IGC, por sus siglas en ingls) de la
Organi-zacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI3), se ha
tratado el tema de los conocimientos tra-dicionales de manera ms
amplia e integral, incluyendo su asociacin con los recursos
genticos y con las expresiones culturales tradicionales. En este
sentido, el enfoque de esta discusin se ha sustentado en
con-siderar que los Conocimientos Tra-dicionales son importantes
desde un punto de vista cultural, intelectual y espiritual para las
comunidades que los crean, ejercen, mantienen y ve-lan por
preservarlos como sistemas de conocimientos. De acuerdo con esto,
se ha admitido que son prc-ticas que:- se generan, conservan y
transmi-
ten en un contexto tradicional;- se asocian claramente a la
cultu-
ra o a una comunidad tradicio-nal o indgena que los conserva y
los trasmite de una generacin a otra;
- estn vinculados a una comuni-dad local o indgena que se
con-sidera como custodio o deposi-taria de esos conocimientos, y
asume la responsabilidad cultu-ral al respecto; es decir, la
obli-gacin de preservar esos cono-cimientos, consciente de que la
apropiacin indebida, o el uso degradante de esos conocimien-tos,
sera perjudicial u ofensivo; esta relacin puede expresarse de
manera formal o informal en el Derecho consuetudinario o en la
prctica;
- tienen su origen en una activi-dad intelectual en distintos
m-bitos: social, cultural, ambiental y tecnolgico; y,
- son reconocidos por la comu-nidad de origen como
conoci-mientos tradicionales4.Dentro del mismo mbito de la
CAN, la Decisin 391 sobre Acceso a los Recursos Genticos (julio
de 1996), en el Captulo II, del Reco-nocimiento de los
Conocimientos, Innovaciones y Prcticas Tradicio-nales, se menciona
en el artculo 7,
2 PNUMA. Cumbre de la Tierra, Ro de Janeiro Brasil, 1992.
Convenio sobre la Diversidad Biolgica (CDB), Art. 8(j).3 LaOMPI
(WIPO,siglaen ingls)esunorganismoespecializadodeNacionesUnidas
(desde1974),cuyomandato es desarrollar un sistema internacional de
proteccin de la propiedad intelectual, mediante la cooperacin con
los Estados y la colaboracin con otros organismos internacionales.
Administra los convenios acerca de la propiedad intelec-tual. Se
fund en 1967 y tiene su sede en Ginebra. Vase, para mayor
informacin, la pgina: www.wipo.org4
VanselosdocumentosWIPO/GrTKF/IC/5/8(prrafo69)yWIPO/GrTKF/IC/5/12
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79AFESE 54
Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de
Propiedad Intelectual Patentes
que los Pases Miembros, en con-formidad con esta Decisin y su
legislacin nacional complementa-ria, reconocen y valoran los
dere-chos y la facultad de decidir para las comunidades indgenas,
afro-americanas y locales, sobre sus co-nocimientos, innovaciones y
prc-ticas tradicionales asociadas a los recursos genticos y sus
productos derivados. Y, de hecho, la propia Decisin 391, en la 8va
Disposi-cin Transitoria, estableci que la CAN elaborar, dentro de
los tres meses posteriores a la presentacin de los estudios
nacionales por los Pases Miembros, una propuesta para establecer un
rgimen espe-cial o una norma de armonizacin, segn corresponda, que
est orien-tada a fortalecer la proteccin de los conocimientos,
innovaciones y prcticas tradicionales de las co-munidades indgenas,
afroamerica-nas y locales, de conformidad con lo establecido en el
artculo 7 de la presente Decisin, el Convenio 169 de la OIT y el
CDB5.
Por lo visto, y debido a la im-portancia de estos conocimientos,
hay varios organismos internaciona-les que se encuentran abordando
el tema, como los siguientes:
En elCDBGrupos deTrabajosobre el Art. 8J y de Acceso a los
Recursos Genticos y Distri-
bucin de Beneficios. En el IGCde laOMPI, por la
identificacin de los mecanis-mos de proteccin legal de los
conocimientos tradicionales re-lacionados con los derechos de
propiedad intelectual.
El Foro Intergubernamental deBosques de las Naciones Uni-das,
por su vinculacin estrecha entre conocimientos tradiciona-les y la
conservacin y uso sos-tenible de los bosques de todo tipo.
La Comisin de las NacionesUnidas sobre Comercio y Desa-rrollo
(UNCTAD, por sus siglas en ingls), por la bsqueda de alternativas
de comercio rela-cionados con los recursos de la biodiversidad.
LaOrganizacinde lasNacio-nes Unidas para la Alimenta-cin y la
Agricultura (FAO), por su vinculacin estrecha de los conocimientos
tradicionales asociados con los recursos fito-genticos, tiles para
la alimen-tacin y la agricultura.
LaOrganizacinde lasNacio-nes para la Educacin, la Cien-cia y
Cultura (UNESCO), por su relacin con las cuestiones culturales y el
folclore.
LapropiaNacionesUnidas,conla Declaracin sobre los Dere-chos de
los Pueblos Indgenas
5 A la presente fecha (octubre/08), la CAN an no cuenta con una
normativa regional andina de Proteccin a
losConocimientos,InnovacionesyPrcticasTradicionalesdelasComunidadesIndgenas,AfroamericanasyLocales,peroal
menos ya dispone con una propuesta de Elementos para la proteccin
sui generis de los conocimientos tradicionales colectivos e
integrales desde la perspectiva indgena (Caracas, mayo/05).
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Rodrigo de la Cruz
(septiembre de 2007), porque ha relacionado el conocimiento
tradicional con los derechos hu-manos y la libre determinacin de
los pueblos indgenas (Art. 31).6
ElProyectodeDeclaracindelaOrganizacin de Estados Ame-ricanos
(OEA) sobre Derechos Indgenas, por la misma razn de la Declaracin
de las Nacio-nes Unidas sobre Derechos Ind-genas.
LaComunidadAndina(CAN),por la falta de medidas para la proteccin
de los conocimientos tradicionales y prevenir la bio-piratera en
los pases andinos.
De estos organismos, el CDB, el IGC de la OMPI y la CAN, son los
que directamente han recibido el mandato de desarrollar el tema de
los conocimientos, innovaciones y prcticas tradicionales, con miras
a trabajar en polticas y marcos de regulacin sobre el acceso a los
co-nocimientos tradicionales, llegando inclusive al desarrollo de
un Siste-ma sui generis de proteccin de los conocimientos
tradicionales en el mbito nacional, regional e interna-cional, por
un lado, asociados a los recursos genticos, y por otro, con
respecto a las prcticas culturales y
expresiones del folclor, aunque bajo esta especificacin sobre
todo el es-fuerzo le corresponde a la OMPI.
En cualquier caso, para que esto se haga efectivo, las partes y
los gobiernos se han encontrado con diferencias de forma y fondo en
las negociaciones internacionales, parti-cularmente referidos
a:
Elcarcteryalcancedelafutu-ra norma, es decir, si debe ser
vinculante o no y sobre cul debe ser la materia protegida.
Reconocimientodelosderechosde propiedad intelectual colecti-va
de los pueblos indgenas, con sus propias caractersticas, fren-te a
consideraciones de dominio pblico.
Proteccin defensiva, porquelos pueblos indgenas conside-ran que
sus conocimientos son ms tiles por su valor per se, antes que por
el valor econmi-co.
Proteccinpositivamedianteelderecho consuetudinario y/o los
propios derechos de propiedad intelectual.
Elementosdeunapropuestadenorma sui generis.
El consentimiento libre, previoe informado.
Fuente de origen de los cono-
6 Art. 31.- 1. Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener,
controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus
conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales
tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologas y
culturas, comprendidos los recursos humanos y genticos, las
semillas, las medicinas, el conocimiento de
laspropiedadesdelafaunaylaflora,lastradicionesorales,lasliteraturas,losdiseos,losdeportesyjuegostradicionales,y
las artes visuales e interpretativas. Tambin tienen derecho a
mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad
intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos
tradicionales y sus expresiones culturales
tradicionales.2.Conjuntamenteconlospueblosindgenas,losEstadosadoptarnmedidaseficacesparareconoceryprotegerelejerciciode
estos derechos.
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81AFESE 54
Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de
Propiedad Intelectual Patentes
cimientos tradicionales para efectos de su utilizacin por
ter-ceros con fines de investigacin cientfica y comercial.
Sitiosylugaressagrados. Objecincultural.
Tratamientodelosconocimien-
tos relacionados con sitios y lu-gares sagrados.
Distribucin equitativa de be-neficios, incluyendo productos
derivados, entre otros.
Una vez descrito este panorama, cabe una pregunta: por qu tanto
inters por los conocimientos tradi-cionales y, a la vez, tanta
dispersin en el tratamiento de los mismos? La respuesta la podemos
encontrar en la variedad de intereses que hay so-bre ellos y, en
especial, de los agen-tes externos que, tradicionalmen-te, se han
beneficiado o lucrado de las bondades de los conocimientos
tradicionales. La explicacin est tambin en que, por ejemplo, los
bioprospectores y las empresas far-macuticas tienen un inters
particu-lar para acceder a los conocimientos tradicionales, por la
enorme reduc-cin en tiempo y en dinero para sus investigaciones
biolgicas. Pues, se ha dicho que, cuando una investiga-cin se hace
al azar, debe efectuarse un anlisis de unas 10 mil muestras para
encontrar una que sea suscep-tible para entrar en el mercado. Un
laboratorio moderno puede analizar
unas 150 mil muestras por ao; no obstante, cuando consultan a
los in-dgenas, los especialistas en prospec-cin biolgica pueden
aumentar sus probabilidades de xito, desde una muestra de cada
10.000, hasta una de cada dos. Entonces, si Shaman Pharmaceuticals
por ejemplo, prue-ba que tres comunidades diferentes estn usando,
con fines medicinales, el mismo tipo de planta, se recoge la planta
para estudiarla cuidadosa-mente7.
La siguiente descripcin de los diferentes actores interesados en
los conocimientos tradicionales nos corrobora el anlisis y la
reflexin efectuada: la Bio-Industria busca productos derivados de
la biodi-versidad, sobre todo las empresas naturistas,
farmacuticas, alimenti-cias, cosmticas y de investigacin de nuevos
materiales biolgicos. La industria fitomejoradora tiene espe-cial
inters en identificar y acceder a prcticas tradicionales de
fitome-joramiento, variedades criollas y parientes silvestres de
las especies cultivadas. La industria extractiva se apoya en el
conocimiento tradicio-nal para identificar recursos natura-les de
alto valor comercial, tambin lo utilizan en los estudios de
impac-to ambiental para las actividades de prospeccin y explotacin
de los re-cursos naturales. La industria del di-seo tiene inters
por todos aquellos diseos y pinturas naturales usados
7
PNUD/rAFI.ConservacindeConocimientosAutctonos:IntegracindedosSistemasdeInnovacin(pg.26).
Nueva Cork, septiembre de 1994.
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Rodrigo de la Cruz
por los pueblos indgenas. La indus-tria cultural, sobre todo la
industria fotogrfica, flmica, literaria y disco-grfica, tambin est
interesada en tener acceso a estos conocimientos. La industria
turstica, en el campo del etnoturismo, tiene especial inte-rs en el
conocimiento de prcticas tradicionales como ritos y ceremo-nias, as
como en la identificacin de lugares escnicos. Existe, adems, un
inters en el conocimiento de plantas maestras y/o psicotrpicas,
utiliza-das por los Chamanes para obtener estados de xtasis.
Igualmente, en la regin de los pases andinos, los pueblos
indge-nas han presentado mltiples decla-raciones y posiciones con
respecto a lo que se ha empezado a llamar El Patrimonio Intelectual
Colectivo e Integral de los Pueblos Indgenas8. Como se ha
mencionado, estos co-nocimientos no slo se asocian con las prcticas
mencionadas, sino con el mundo cosmognico indgena y con todo un
sistema de saberes que est en el Hawa Pacha (lo que esta arriba),
Kai Pacha (lo que est aqu presente) y Uku Pacha (lo que est
adentro)9. Por ejemplo, no est por dems mencionar el gran
conoci-
miento que tienen los pueblos ind-genas sobre los ecosistemas
donde habitan y sobre el comportamiento del clima y de las
estaciones; de ah la asociacin tradicional a los ciclos agrcolas,
as como al uso sostenible de los recursos naturales, como los
recursos del bosque, la caza y la pes-ca, entre otros.
De los varios pronunciamientos y declaraciones, el que ha
perdurado en el tiempo y permanece vigente, brindando pautas para
el posicio-namiento como pueblos indgenas, es el efectuado por la
Coordinadora de las Organizaciones Indgenas de la Cuenca Amaznica
(COICA)10, como resultado del Encuentro Re-gional Indgena sobre
Pueblos In-dgenas y Propiedad Intelectual, con el auspicio del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)11, del
cual resaltamos algu-nos aspectos claves, que en el mismo se
definen como principios de polti-ca bsica:
Para losmiembros de los pue-blos indgenas, el conocimien-to y la
determinacin del uso de los recursos son colectivos e
intergeneracionales. Ningu-
8 Han manifestado, por ejemplo, que los pueblos indgenas apoyan
el desarrollo de la investigacin para el descubrimiento de nuevas
alternativas de supervivencia de la humanidad, a travs de sus
conocimientos tradicionales en el uso de plantas medicinales,
dentro del marco del respeto a sus derechos fundamentales, en
especial, a la propiedad intelectual colectiva que tienen sobre sus
conocimientos tradicionales, las propias tradiciones culturales,
sus territorios y sus
propiasformasdeorganizacin(COICA.DocumentoBiodiversidadyDerechosdelosPueblosIndgenas,Quito1999).9
Cursivas en idioma kichwa (Ecuador).10
COICAeslaorganizacinregionaldearticulacinycoordinacinentrelospueblosindgenasdelacuencaamaznica
(Brasil, Bolivia, Per, Ecuador, Colombia, Venezuela, Guyana,
Surinam y Guyana Francesa).11
COICA/PNUD,DeclaracindeSantaCruz,EncuentroregionalIndgenasobrePueblosIndgenasyPropiedadIntelectual,SantaCruz,Bolivia.Septiembrede1996.COICABiodiversidadyDerechosdelosPueblosIndgenas:ManualdeCapacitacindeBase.Segundaedicin1999,Quito-Ecuador.ruralAdvancementFoundationInternational(rAFI).Conser-vacindeConocimientosAutctonos:Integracindedossistemasdeinnovacin.NewYork,septiembrede1994.
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83AFESE 54
Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de
Propiedad Intelectual Patentes
na poblacin indgena, ya sea de individuos, comunidades o
miembros del gobierno, puede vender o transferir la propiedad de
los recursos que son del pue-blo y que cada generacin tiene la
obligacin de salvaguardar para la prxima.
Todos los componentes de laproblemtica de la propiedad
intelectual (determinacin del acceso a los recursos naturales,
control del conocimiento o pa-trimonio cultural, control del uso de
sus recursos y regulacin de las condiciones de aprove-chamiento),
son componentes de la libre determinacin.
Paralosindgenas,elsistemadepropiedad intelectual significa la
legitimacin de la malversa-cin del conocimiento y de los recursos
de nuestros pueblos con propsitos comerciales. Los sistemas de
propiedad intelec-tual prevalecientes, reflejan una concepcin y
prctica que es:
i) Colonialista, ya que los ins-trumentos de los pases
desa-rrollados son impuestos para apropiarse de los recursos de los
pueblos indgenas.
ii) Racista, ya que disminuye y minimiza el valor de nuestros
sistemas de conocimiento.
iii) Usurpadora, porque es esencialmente una prctica de
robo.
Para los pueblos indgenas, labiodiversidad y el conocimiento
de un pueblo son conceptos in-herentes a la nocin de
territo-rialidad. Los temas sobre acceso a los recursos tienen que
verse desde esta perspectiva.
Laspatentesyotrosderechosdepropiedad intelectual sobre las
formas de vida son inaceptables para los pueblos indgenas.
Las innovaciones indgenasconstituyen procesos acumula-tivos que
incluyen todas las ma-nifestaciones de la creatividad indgena.
El fortalecimiento de la identi-dad cultural de los pueblos
ind-genas y de sus formas de orga-nizacin propias, son elementos
esenciales para la conservacin de los conocimientos
tradicio-nales.
2. La biodiversidad y su importancia para los pueblos
indgenas
En el siguiente cuadro (pgina siguiente) se muestra la
importancia de la biodiversidad y de su situacin en el mbito
global:
En la regin de la cuenca ama-znica se encuentra entre el 30 y el
50% de la diversidad biolgica de la tierra, y los mdicos
tradiciona-les indgenas de la regin son los custodios, por siglos,
de los cono-cimientos acumulados de los recur-sos medicinales
naturales de la re-gin. Los cientficos creen que esos mdicos pueden
tener la clave del descubrimiento de nuevos medica-
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Rodrigo de la Cruz
mentos importantes, que podran beneficiar a millones de personas
en todo el mundo13. Los pases andinos ocupan espacios muy
importantes en esta regin considerada de alta biodiversidad en el
mundo: Bolivia 824.000 km2, Colombia 406.000 km2, Ecuador 123.000
km2, Per 956.751 km2 y Venezuela 53.000 km214.
Asimismo, los pases andinos concentran un alto porcentaje de la
biodiversidad del planeta, y ocu-pan el primer lugar en el mundo en
diversidad y endemismo de plantas vasculares, de aves, de anfibios
y
del total de vertebrados. La subre-gin es, adems, lugar de
origen de importantes recursos fitogenticos andinos, amaznicos y
costeros, que proveen alrededor del 35% de la produccin
agroalimentaria e in-dustrial del mundo. Este importan-te
patrimonio natural representa el 25% de la diversidad biolgica y se
encuentra tambin asociado a la in-mensa riqueza y diversidad
cultural andina15, en el cual coexisten aproxi-madamente 200
pueblos indgenas culturalmente diversos.
Vista esta situacin, se puede afirmar que mientras que los
cono-
Recursos SituacinRefugios del pleistoceno de la
biodiversi-dad.
Casi el 100% se encuentran en las comuni-dades indgenas y/o
agrcolas del Sur.
Tierras y aguas con mayor diversidad bio-lgica.
El 90% no tienen proteccin gubernamen-tal, pero son mantenidas
por comunidades rurales.
Conocimientos tradicionales colectivos e integrales.
El 99% de todos los expertos con prctica en biodiversidad son
miembros de las co-munidades indgenas y rurales.
Medicina tradicional. El 80% de la poblacin mundial para la
se-guridad de la salud se provee de la medicina tradicional y las
plantas medicinales.
Fitogenticos. 90% de los fitomejoradores y otros inves-tigadores
agrcolas viven en comunidades rurales
En contraste a estos datos, el 95% de los derechos de propiedad
intelectual, especialmen-te patentes de invencin, pertenecen a las
grandes empresas o instituciones gubernamen-tales, sobre todo de
los pases industrializados del Norte12. Es decir, la materia prima
de los recursos biolgicos se encuentra en el Sur, mientras que la
tecnologa se encuentra en el Norte.
12
ruralAdvancementFoundationInternational(rAFI).ConservacindeConocimientosAutctonos:Integracinde
dos sistemas de innovacin. New York, septiembre de 1994.13
Organizacin Panamericana de la Salud (Revista). Volumen 7, Nmero 3,
200214 Amazona sin Mitos. Tratado de Cooperacin Amaznica, 1993. Hoy
Organizacin del Tratado de Coopera-cin Amaznica (OTCA).15
Estrategia Regional de Biodiversidad de los Pases del Trpico
Andino, CAN (Decisin 523).
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85AFESE 54
Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de
Propiedad Intelectual Patentes
cimientos cientficos estn protegi-dos, los nicos que no lo estn
son, precisamente, los conocimientos tradicionales de los pueblos
indge-nas y de las comunidades locales. Una situacin agravante es
que es-tos conocimientos se encuentran en franco perodo de
deterioro debido a que se han reducido a una prctica depositada en
los ancianos o perso-nas sabedoras de las comunidades y, no as, en
las nuevas generaciones que se encuentran en un proceso de
aculturacin debido a la penetracin de agentes externos de toda
ndole, generando impactos culturales, so-ciales y econmicos. De all
la im-portancia de preservar, recuperar y proteger los
conocimientos tradi-cionales relacionados con la biodi-versidad y
las prcticas culturales. Pero tal proteccin se ha dicho que debe
necesariamente involucrar el
reconocimiento de los fundamentos espirituales de los sistemas
ancestra-les, la proteccin de los territorios indgenas, el carcter
colectivo del mismo y el reconocimiento de que las prcticas
ancestrales de los pue-blos indgenas son maneras distintas de
generar conocimientos, y no ne-cesariamente un conocimiento que
tiene que ser incorporado dentro de los marcos occidentales,
sujetos a la libre oferta y demanda, es decir, a la comercializacin
de los mismos.
Los siguientes cuadros ilustran la importancia de los recursos
gen-ticos y del conocimiento tradicional en el comercio
internacional.
Por ello, la expectativa es gran-de en cmo acceder a los
conoci-mientos tradicionales relacionados con la biodiversidad y
las prcticas culturales sin el menor costo posible, ya que se est
tratando a estos cono-
Nombre del compuesto
Uso teraputico Fuente Uso en medicina tradi-cional
Cocana Analgsico local Erythroxylum coca Supresor del
apetitoCodena Analgsico, antitusivo Papaver somniferum Analgsico,
sedanteCorfina Analgsico Papaver somniferum Analgsico
sedanteQuinina Antimalaria, antipirtico Chinchona ledge-
rianaAntimalaria
Strichnina Estimulante del sistema Nervioso
Strychnos nux v-mica
Estimulante
Reserpina Tranquilizante Rauvolfia serpentina
TranquilizanteTheofilina Diurtico, broncodilata-
dor, Hongizidal localCamellia sinensis Diurtico, estimulante
Noscapina Antitusivo Papaver smniferum Analgsico, sedante
Fuente: Farnsworth, N. Screening Plant for New Medicines. En:
Biodiversity. E.O. Wilson.Editor. National Academy Press,
Washington D.C., 1988
CUADRO No. 1: Ejemplo de plantas y compuestos medicinales
actualmente utilizados y producidos por la industria farmacutica,
originados en la biodiversidad andino-amaznica:
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cimientos nada ms como a un va-lor instrumental necesario de
libre disponibilidad - para incrementar la rentabilidad a favor de
las grandes multinacionales de la bioprospec-cin, y no se los
considera como un valor intrnseco por lo que stos re-presentan para
los pueblos indgenas.
3. Los Derechos de Propiedad Inte-lectual (DPI)
El sistema internacional de los DPI, considera tres tipos de
derechos de propiedad intelectual:
i) La propiedad industrialii) Derechos de autor y derechos
conexos iii) Derechos de obtentores de nue-
vas variedades vegetalesLas normas acerca de la pro-
piedad industrial confieren el dere-cho de excluir a cualquier
otro del aprovechamiento econmico de las creaciones aplicables en
la industria y el comercio. Las normas del de-recho de autor
confieren al creador de una obra literaria o artstica, la
posibilidad de divulgarla o reprodu-cirla y beneficiarse por los
derechos patrimoniales que le confiere. Y los derechos de
obtentores de nuevas variedades vegetales, que tienen su propio
sistema de proteccin bajo la Unin para la Proteccin de Nue-vas
Variedades Vegetales (UPOV), permiten establecer un control
mo-noplico sobre nuevas variedades de plantas creadas por los
cultivadores o granjeros.
Como sabemos, la propiedad industrial fue establecida en los
si-glos XVIII y XIX con la revolucin industrial en Europa,
estableciendo en el mbito nacional, regmenes para la proteccin de
la creacin inventiva, que permitieron la expan-sin del comercio
internacional. As, crecieron rpidamente las grandes ciudades y se
expandieron las redes ferroviarias, el comercio interoce-nico y la
industrializacin del cam-po. Las leyes de propiedad industrial
permitieron establecer monopolios exclusivos de grandes empresas
mul-tinacionales y controlar sus tecnolo-gas y mercados.
16 Ten Kate, Kerry, Laird, Sarah.1999. The Comercial Use of
Biodiversity. Access to Genetic Resources and
BenefitSharingEarthscanPublicationsLtd.London,p.1
CUADRO No. 2: Algunos datos y referencias interesantes:
Tema Problema Cifras/mercadoBeneficios de los mercados de los
recursos genticos
Limitada participacin (justa y equitativa) en los beneficios
deriva-dos de los mercados de los recursos genti-cos a nivel
global
...El mercado anual combinado de produc-tos derivados de
recursos genticos en estos sectores frmacos, nutracuticos,
principa-les cultivos, horticultura, aplicaciones biotec-nolgicas
en reas diferentes a la agricultura y salud, cosmticos est entre
los US$ 500 billones y US$ 800 billones.16
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87AFESE 54
Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de
Propiedad Intelectual Patentes
El rgimen de patentesLas patentes son un derecho
de exclusiva, concedido por una autoridad competente (Oficinas
de Propiedad Industrial o Intelectual), sobre una invencin, que
puede ser un producto nuevo o un proceso mediante el cual se ofrece
una nueva manera de hacer algo o una nueva solucin tcnica a un
problema. La patente concede un derecho de pro-piedad privada y
exclusiva al titular de la invencin, que segn la norma andina sobre
propiedad industrial (Decisin 486), pueden ser personas naturales o
jurdicas por un plazo de 20 aos contado a partir de la fecha de
presentacin de la respectiva soli-citud en el Pas Miembro (Art.
50).
Segn esta misma Decisin, los requisitos bsicos para el
otorga-miento de una patente son tres:i) Novedad (producto
nuevo).ii) Nivel inventivo (no obvio)ii) Aplicacin industrial
(produc-
cin industrial y utilidad en el mercado).Las caractersticas ms
importan-
tes de una patente son: la propiedad privada y su finalidad
comercial. La duracin de una patente generalmen-te va entre los 17
hasta los 20 aos, tiempo durante el cual el titular puede explotar
comercialmente el producto derivado en el mercado nacional e
internacional. La patente puede ser explotada directamente por
el titular o ste puede licenciar a un tercero (empresa) mediante un
contrato de licencia, quien paga una regala y se encarga de
desarrollar el producto o de comercializarlo en el mercado.
En el mbito jurisdiccional de la CAN, los conocimientos
tradiciona-les sobre plantas solamente podran ser patentables si el
proceso llega a un producto derivado, que puede ser descrito,
controlado y reproducido tcnicamente, mediante aplicacin
industrial, pero siempre y cuando se cumplan con los tres
requisitos bsi-cos de una patente (novedad, altura inventiva y
aplicacin industrial). Lo que se patenta no es la planta mis-ma en
su estado natural17, sino los principios activos aislados del
estado natural y combinaciones de genes y sus derivados, resultado
de la apli-cacin biotecnolgica. En la regin Andina, estn prohibidas
las paten-tes sobre formas de vida humana, animal y vegetal en
estado natural.17 Sin embargo, en los Estado Unidos, por ejemplo,
se permite el patentar la planta misma resultante de un
me-joramiento gentico y la vida huma-na ya que, con la ingeniera
gentica, se puede aislar un gen y descubrir una nueva funcin que
puede ser til para la medicina.18
17 Decisin 486, art. 20, literal c) No sern patentables: Las
plantas, los animales y los procedimientos esencial-mente biolgicos
para la produccin de plantas o animales que no sean procedimientos
no biolgicos o microbiolgicos.18
En1993,rAFItoclaalarmasobrelastendenciasenelpatentamientodelavida,conrespectoaposiblesabusos
y sobre la comercializacin de material gentico humano. Al mismo
tiempo descubrieron que el gobierno de los EE.UU. estaba reclamando
derechos de patente sobre la lnea de clulas de una mujer indgena
gaym panamea de 26 aos de edad. Los guaym exigieron que el gobierno
norteamericano retirara el reclamo de la patente y empezaron una
campaainternacionalentodoslosmbitos.Elgobiernonorteamericanofinalmenteretirlapatente.
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88
Rodrigo de la Cruz
Y por qu la relacin entre biodiversidad, conocimientos
tradi-cionales y patentes? Cul es el va-lor real de la
biodiversidad y de los conocimientos tradicionales? Estas y otras
preguntas son muy frecuen-tes en el tratamiento del tema. Una
respuesta genrica la podemos en-contrar en los mismos estudios que
se han hecho sobre el costo/tiempo que se invierte por parte de la
indus-tria de la bioprospeccin pues, se ha dicho que, si un
cientfico acude a la ayuda del conocimiento tradicional puede
ahorrar hasta en un 400% en tiempo y en dinero para identificar un
componente activo de una plan-ta, potencialmente til para un fin
determinado.19
De igual manera, segn estudios en la materia, y siendo muy
conserva-dores, se estima que, a nivel global, el valor de los
conocimientos tradi-cionales podra llegar a un 10% del valor anual
del mercado global de productos derivados de los recursos genticos
y biolgicos, calculado en unos USD$800 billones, y que ese 10% al
que se le puede atribuir la intervencin del conocimiento
ances-tral, podra llegar a unos USD$500 millones, cifra por lo dems
muy sig-nificativa, especialmente en el contex-to de la situacin
social y econmica actual de los pueblos indgenas.20
Por lo visto, se puede afirmar que hay un gran inters por los
co-
nocimientos tradicionales y los re-cursos genticos en donde el
rgi-men de patentes tiene una lgica de intervencin, porque est
ligado al comercio, ya que la proteccin de una invencin o creacin
es absolu-tamente determinante para estable-cer un control
monoplico sobre un invento que le confiere un derecho exclusivo de
explotacin, previo al cumplimiento de unas solemnida-des. En esta
dinmica podemos ver tambin que con el progreso de la industria
biotecnolgica, a travs de la manipulacin gentica de seres vivos
sean animales o plantas se obtienen derivados o nuevas formas de
vida que es necesario proteger mediante la propiedad intelectual,
para salvaguardar las inversiones realizadas en la investigacin,
siendo las patentes, en estos casos, la forma ms comn de
proteccin.
Si bien se ha dicho que el rgi-men de patentes incentiva el
desa-rrollo de una economa nacional a travs de la creacin de ms
oportu-nidades de mercado, el caso espec-fico del patentamiento de
formas de vida acarrea aspectos ticos y de or-den moral que son
perjudiciales, ya que lo que hacen es monopolizar en una empresa el
control sobre formas de vida animal o vegetal resultantes de una
intervencin de la ingeniera gentica; haciendo anti tico poder
aceptar que, por ejemplo, el pan de
19 PNUD/rAFI.Opcit20 Ruz, M (2006) La Proteccin Jurdica de los
Conocimientos Tradicionales: Algunos Avances Polticos y
Nor-mativosenAmricaLatina,UICN,BMZ,SPDA.Lima,Per.
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89AFESE 54
Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de
Propiedad Intelectual Patentes
cada da sea objeto de un monopo-lio privado. Por ello se ha
dicho que al menos los cultivos alimentarios y aqullos de
principios activos para la elaboracin de frmacos, deberan estar
excluidos del rgimen de paten-tes, porque son imprescindibles para
la seguridad alimentaria y la salud pblica.
Visto esta situacin de los DPI y las principales caractersticas
del rgimen de patentes, un interrogante obvio que se nos presenta
es: cmo un sistema de los DPI, establecido para proteger
invenciones de la pro-piedad industrial, podra ser adecua-do para
proteger el patrimonio inte-lectual, colectivo e intergeneracional
de los pueblos indgenas?
Esfuerzos para encontrar sali-das a esta disyuntiva se
encuentran abordndose en los organismos in-tergubernamentales de la
propiedad intelectual ya mencionados, y en especial en el marco del
CDB y de la OMPI. As, en el CDB, como se ha dicho, se encuentran en
proceso de elaboracin unos elementos de lo que se ha denominado un
futuro Sis-tema sui generis para la proteccin de los conocimientos,
innovaciones y prcticas tradicionales de las co-munidades indgenas
y locales, aso-ciados a los recursos genticos, que dan respuesta a
los postulados del artculo 8 (j), que dispone la conser-vacin,
preservacin, uso sostenible y distribucin equitativa de benefi-
cios por la utilizacin de los cono-cimientos tradicionales.
Igualmente, en la OMPI se encuentra en proceso el tratamiento de
similares elemen-tos para un Rgimen de proteccin de los
conocimientos tradicionales, para el cual ya se ha avanzado en la
formulacin de un Proyecto de ob-jetivos y principios para la
protec-cin de los conocimientos tradicio-nales, mencionado en el
documento WIPO/GRTKF/IC/10/5, as como en un resumen de opciones
polticas y mecanismos jurdicos (documento WIPO/GRTKF/IC/9/INF/5)21.
En es-tos dos mbitos no se descarta que su proteccin se realice
tambin por la va de los actuales sistemas de los DPI y, bsicamente,
se ha menciona-do, por ejemplo, que los Derechos de Autor, las
Marcas Colectivas y las Denominaciones de Origen, podran ofrecer
una buena oportunidad para la proteccin de los conocimientos,
innovaciones y prcticas tradicio-nales de los pueblos indgenas. Un
aspecto trascendental dentro del m-bito de la OMPI, es el progreso
en cuanto al desarrollo de uno de los elementos claves para la
proteccin de los conocimientos tradicionales, como lo es el Derecho
consuetudina-rio, es decir, la proteccin mediante las propias leyes
consuetudinarias de los pueblos indgenas.
Siendo esta la situacin, las re-acciones tampoco se han hecho
es-perar y han venido, en especial, de
21
ElIGCdelaOMPI,continasudesarrollodeelementosparalaproteccinjurdicadelosconocimientostradi-cionalesdelospueblosindgenasycomunidadeslocales,yaslohahechoenlasdosltimasreunionesdelIGCxIeIGCxII.
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90
Rodrigo de la Cruz
los propios pueblos indgenas en todo el mundo. Reacciones que
han ido tomando cuerpo con diferentes matices y estrategias son,
por ejem-plo, el Foro Indgena Internacional sobre Biodiversidad
(FIIB), organis-mo que viene dando seguimiento a las discusiones
sobre conocimientos tradicionales y acceso a los recursos genticos
dentro del CDB, y que ha manifestado que los conocimientos
tradicionales son de propiedad in-telectual colectiva de los
pueblos in-dgenas y comunidades locales; que estos estn muy ligados
al derecho a la libre determinacin y los territo-rios indgenas; que
es imprescindible que para cualquier toma de decisin al respecto
debe contarse con la par-ticipacin de estos pueblos y con su
consentimiento informado previo; la inclusin del derecho a la
objecin cultural cuando se considere que el acceso a los
conocimientos tradicio-nales atenta contra su cosmovisin y
espiritualidad; la objecin respecto a que los conocimientos
tradiciona-les son de libre utilizacin dominio pblico y, entre
otros, que su pro-teccin debe estar regulada por los mismos
sistemas de los DPI que, igualmente, no son aceptados por los
pueblos indgenas22.
En este sentido, desde el propio FIIB se ha buscado el
establecimien-to de alianzas estratgicas y polticas para hacer
frente a este fenmeno
de la globalizacin, y en ello parti-cularmente se han podido
encontrar algunas coincidencias polticas con los grandes bloques de
negociacin de los propios gobiernos de la regin de Amrica Latina y
la Unidad Afri-cana quienes, de alguna manera, han manifestado
tener posiciones polti-cas de salvaguarda de la integridad de estos
conocimientos y que los mismos deben estar protegidos en beneficio
de los propios pueblos in-dgenas y con sistemas de proteccin
internos que rigen en las mismas co-munidades, por ejemplo, a travs
del derecho consuetudinario.
De acuerdo con esta opcin, su proteccin es un asunto que
com-pete exclusivamente a los pueblos indgenas que los poseen y lo
ge-neran. Por lo tanto, es potestad de stos y de las comunidades
decidir sobre los mecanismos internos para su proteccin, si bien no
se excluye la participacin del Estado en su obligacin de proteger
el patrimo-nio cultural de la nacin, como lo prevn las propias
Constituciones nacionales (en la regin andina, particularmente la
de Ecuador)23. Esta alternativa de proteccin me-diante las propias
leyes consuetudi-narias ha sido manifestada por va-rios pueblos
indgenas del mundo y, en los pases andinos, siguiendo esta
corriente, el Grupo de Exper-tos Indgenas sobre Biodiversidad
22 DeclaracionesdelFIIB,en
lasCOPsyGruposdeTrabajosobreelartculo8(j)yAccesoyDistribucindeBeneficiosdelCDB.Vaseporejemplo,DeclaracindeClausuradelFIIBenelGrupodeTrabajodeComposicinAbiertasobreAccesoyParticipacinenlosBeneficios.CuartareuninGranada(Espaa),30deenero3defebrerode2006.
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91AFESE 54
Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de
Propiedad Intelectual Patentes
y Conocimientos Tradicionales de la CAN insert una recomendacin
en la propuesta de Elementos para la proteccin de los conocimientos
tradicionales colectivos e integrales desde la perspectiva indgena
(Ca-racas, mayo de 2005) en el sentido de que, dadas las
caractersticas de los conocimientos tradicionales co-lectivos e
integrales se opte, para su proteccin, por los sistemas propios y
ancestrales de los pue-blos indgenas, permitiendo as que las
comunidades tengan una mayor consolidacin de sus estructuras
tradicionales internas, dado que las instancias de representacin de
los pueblos indgenas sean en el mbito nacional o local gozan de
personera jurdica y, como ta-les, cabe perfectamente que en su
normativa interna (estatutos y re-glamentos) se prevea una especie
de protocolos internos en donde se contemplen atribuciones y
com-petencias para la proteccin de los conocimientos, innovaciones
y prcticas tradicionales, colectivos e integrales de los pueblos
indgenas.
Dentro de esta misma corriente las organizaciones de los pueblos
in-dgenas han coincidido en que un r-gimen sui generis podra ser el
meca-nismo ms idneo para la proteccin
de los conocimientos tradicionales, dadas las caractersticas
propias de estos conocimientos, pues una medi-da dentro del marco
de los DPI, ni si-quiera incorporando nuevos elemen-tos, resuelve
el problema de fondo, es decir, la naturaleza misma del
co-nocimiento, dado que no garantiza su continuacin y dinmica ya
que, en muchos pueblos, la propiedad privada no es conocida ni
aplicada en sus relaciones sociales y econ-micas, ni an en sus
relaciones con el mercado. Subsisten an sistemas de reciclaje
social y econmico, for-mas de intercambio de trabajo por trabajo,
distribucin de excedentes, trueque de elementos, reciprocidad de
servicios, materiales y objetos de uso.
Entonces, la propuesta de Ele-mentos ya mencionada plantea la
proteccin de los conocimientos tra-dicionales teniendo como
principios rectores los siguientes:
El reconocimiento del carcterde propiedad intelectual colecti-va
de los pueblos indgenas.
El vnculo imprescindible en-tre stos, la territorialidad y la
identidad cultural de los pue-blos indgenas.
El principio de la intercultura-
23 Constitucin Poltica del Ecuador, Captulo 4, sobre los
Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionali-dades, Art. 57.-
Se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indgenas, de conformidad con la Constitucin y con
los pactos, convenios, declaraciones y dems instrumentos
internacionales de derechos huma-nos, los siguientes derechos
colectivos: 12) Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos
colectivos; sus ciencias, tecnologas y saberes ancestrales; los
recursos genticos que contienen la diversidad biolgica y la
agrobiodiversidad; sus medicinas y prcticas de medicina
tradicional, con inclusin del derecho a recuperar, promover y
proteger los lugares rituales y sagrados, as como plantas,
animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el
conocimiento de los recursosypropiedadesdelafaunaylaflora.Se prohbe
toda forma de apropiacin sobre sus conocimientos, innovaciones y
prcticas.
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92
Rodrigo de la Cruz
lidad orientado al dilogo de saberes.
La conservacin, revitalizaciny uso como un componente de la
libre determinacin de los pueblos.
Los conocimientos intangiblesasociados a los recursos gen-ticos
son inalienables e impres-criptibles.
Los conocimientos tradiciona-les colectivos e integrales
cons-tituyen todo un sistema de sabe-res ancestrales.
Conclusiones finales
La naturaleza de las normasconsuetudinarias, enraizadas en lo ms
profundo de la cosmo-visin de los pueblos indgenas, ha hecho
posible que los cono-cimientos tradicionales existan y que,
mediante sus prcticas culturales tradicionales, se sigan adaptando
y mejorando espe-cies vegetales y animales, a la vez que les han
permitido man-tener una relacin de armona entre el hombre y la
naturaleza, para el buen gobierno en el uso y manejo de los
recursos natu-rales.
Elmodusoperandide losDPI,adecuado para un sistema que no tiene
articulacin con ella, debe ser estudiado con mucha profundidad
porque, de aplicar-se su normativa en la proteccin de los
conocimientos tradicio-
nales, podra ir en detrimento directo del carcter per se de
tales conocimientos que son co-lectivos, integrales,
intergenera-cionales, imprescriptibles y con procedimientos de
innovacin permanente.
Sin embargo, los pueblos ind-genas tienen sus propios siste-mas
de control de los conoci-mientos tradicionales y de las expresiones
culturales tradicio-nales, ello no deja de preocupar frente a las
amenazas externas y la vulnerabilidad de los siste-mas internos
comunitarios, que no han sido suficientes para fre-nar la
biopiratera en territorios indgenas que deja de manifies-to la
falta de una instituciona-lidad estatal fortalecida que tu-tele por
los derechos que tienen los pueblos indgenas sobre sus propios
conocimientos tradicio-nales y sobre los recursos de la
biodiversidad en su conjunto.
Por lo visto, las reglas de jue-go para el acceso a los recursos
biolgicos y genticos, as como para el uso de los conocimien-tos
tradicionales asociados no han respetado los principios de equidad
y de los derechos ad-quiridos ancestral y milenaria-mente por los
propios pueblos indgenas, pues la biopiratera y la folclorizacin de
las expre-siones culturales tradicionales de los pueblos indgenas
es un fenmeno recurrente, ya que
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93AFESE 54
Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de
Propiedad Intelectual Patentes
detrs de esta riqueza intangi-ble de los pueblos indgenas y
comunidades locales, se encuen-tran muchos intereses externos que
pretenden su apropiacin con fines comerciales.
Espor esta raznque, ademsde los sistemas propios de con-trol de
los conocimientos tra-dicionales, hay la necesidad de establecer
marcos legislativos claros y legalmente vinculantes que apoyen,
refuercen y priori-cen la proteccin de los conoci-mientos
tradicionales asociados a los recursos biolgicos y a las
expresiones culturales tradicio-nales de manera conjunta.
Por tanto, de conformidad con la realidad jurdica existente en
la regin andina, en especial del reco-nocimiento de los derechos
colecti-vos de los pueblos indgenas en las Constituciones Polticas
del Ecuador y Colombia, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos
Indgenas y Tri-bales en Pases Independientes y la Declaracin de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos In-dgenas
referente a la proteccin de los conocimientos tradicionales, es
relevante que se tomen en cuenta los siguientes aspectos:
Que el enfoque de un Sistemasui generis para la proteccin de los
conocimientos, innova-ciones y prcticas tradicionales est orientado
a la afectiva pro-
teccin de tales conocimientos, innovaciones y prcticas
tradi-cionales, mediante sus propias leyes consuetudinarias
recono-cidas por la legislacin nacional positiva.
Quesereafirmeenelreconoci-miento de la titularidad colecti-va,
el carcter intergeneracional e integral de tales conocimien-tos,
innovaciones y prcticas tradicionales, en favor de los pueblos
indgenas y comunida-des locales, que son los genera-dores y
poseedores de tales co-nocimientos.
Un mayor desarrollo y com-prensin del principio del
consentimiento libre, previo e informado de los pueblos in-dgenas y
comunidades locales para la utilizacin de sus cono-cimientos,
innovaciones y prc-ticas tradicionales, as como de las expresiones
culturales tradi-cionales.
Que se trateaprofundidad laobjecin cultural para el uso de los
conocimientos, innova-ciones y prcticas tradiciona-les y las
expresiones culturales tradicionales, en razn a que muchos de los
conocimientos tradicionales son sagrados y no pueden estar sujetos
a los siste-mas de utilizacin que se vienen desarrollando en las
negocia-ciones internacionales, tanto en el CDB como en la
OMPI.
QueesteSistemasuigenerisfo-
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mente y respete de la manera ms amplia posible las prcticas
ancestrales de uso, manejo e in-tercambio de recursos genticos y
conocimientos tradicionales entre los propios pueblos ind-genas, al
interior de sus comu-nidades.
Quesegaranticelajustayequi-tativa participacin en los
bene-ficios por el acceso a los conoci-mientos tradicionales.
Queelestablecimientoderegis-tros pblicos para la proteccin de
los conocimientos tradicio-nales guarde coherencia con los patrones
culturales de los propios pueblos indgenas y co-munidades locales,
y que de la custodia de tales conocimientos tambin participen los
propios pueblos indgenas.
Laparticipacindelospueblosindgenas y comunidades lo-cales en la
rectora nacional e internacional sobre la conserva-cin y proteccin
de los conoci-mientos tradicionales.
Que se garantice la participa-cin directa de los pueblos
ind-genas y las comunidades locales a travs de sus organizaciones
representativas y de expertos indgenas, en las negociaciones del
Sistema sui generis para la proteccin de los conocimien-tos,
innovaciones y prcticas tradicionales, en el mbito na-cional como
internacional.
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Cactus
Javier Oate 2010