Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología CONGRESO DE LA REPÚBLICA EDUARDO CABRERA GANOZA PRESIDENTE Pre dictamen recaído en el PROYECTO DE LEY 2703/2013-CR Ley que crea el registro de vigilancia y monitoreo del servicio de Internet
Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología CONGRESO DE LA REPÚBLICA
EDUARDO CABRERA GANOZA
PRESIDENTE
Pre dictamen recaído en el PROYECTO DE LEY 2703/2013-CR
Ley que crea el registro de vigilancia y
monitoreo del servicio de Internet
Ley que crea el registro de vigilancia y
monitoreo del servicio de
Internet
Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Texto
Sustitutorio
PCM
(ONGEI)
• Emite sugerencias y recomendaciones
Ministerio de Economía y Finanzas
•Opinión desfavorable
Osiptel
• Emite sugerencias
Sociedad Nacional de Industrias
• Opinión favorable
I. Opiniones recibidas:
Ley que crea el registro de vigilancia y
monitoreo del servicio de
Internet
Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Texto
Sustitutorio
Tiene por objeto crear el Registro Nacional de Vigilancia y Monitoreo del Servicio de Internet (RENVIMOSI), para supervisar, vigilar y monitorear la prestación del servicio de acceso a Internet, estableciendo altos estándares de calidad y eficiencia. La iniciativa legislativa busca designar al OSIPTEL como el responsable del Registro Nacional de Vigilancia y Monitoreo del Servicio de Internet.
II. Contenido de la propuesta:
¿Se cuenta con un marco constitucional y legal para exigir la calidad del servicio de acceso a Internet? CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología
III. Análisis de la propuesta legislativa:
• Artículo 65 de la Constitución Política: “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. …”.
• Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, enfatiza el derecho de acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión del consumidor.
• Resolución CD-138-2012-CD/OSIPTEL, TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, artículo 6: las empresas operadoras están obligadas a brindar, previamente a la contratación y en cualquier momento en que sea solicitada, información clara, veraz, detallada y precisa.
• Resolución CD 040-2005-CD/OSIPTEL, anexos 6 y 7, Procedimiento para la medición, cálculo y reporte del indicador de calidad del servicio de acceso a Internet.
• No existe norma con rango de ley que establezca un estándar con el que se pueda medir o verificar la velocidad de transmisión de datos del servicio de acceso a Internet en beneficio de los usuarios.
¿Existen instrumentos para garantizar y medir la calidad del servicio de acceso a Internet? CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología
III. Análisis de la propuesta legislativa:
• El Ministerio de Transportes y Comunicaciones señala en los informes 261-2013-MTC/26; 290-2013-MTC/2 y291-2013-MTC/26, que se requiere una herramienta uniforme para medir la velocidad del servicio de Internet y que actualmente existen diversas formas de hacer referencia a la velocidad del servicio de acceso a Internet, como las llamadas velocidad pico, velocidad configurada, velocidad promedio por usuario, velocidad mínima garantizada, velocidad mínima promedio, entre otras.
• El Organismo Peruano de Consumidores y Usuarios (OPECU), publicó un informe comparativo de las velocidades promedio de Internet en el país; el cual demostró que en el Perú la velocidad de subida es de 0,70 megabits por segundo (Mbps) y 3.37 de bajada, descendiendo en el noveno y octavo puesto, respectivamente, en Sudamérica.
¿Existen instrumentos para garantizar y medir la calidad del servicio de acceso a Internet? CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología
III. Análisis de la propuesta legislativa:
POSICIÓN VARIACIÓN
MUNDO
SUDAMÉRICA PAIS 21.JUL.13 31.JUL.12 MBPS PORCENTUAL
43 1 ECUADOR 5.05 2.72 2.33 85.7 %
55 2 URUGUAY 4.30 1.02 3.28 321.6 %
95 3 PARAGUAY 2.45 1.81 0.64 35.5 %
97 4 CHILE 2.41 2.54 -0.13 -5.1 %
111 5 COLOMBIA 1.93 1.26 0.67 53.2 %
129 6 BRASIL 1.67 1.15 0.52 45.2 %
151 7 ARGENTINA 1.09 0.96 0.13 13.5 %
167 8 BOLIVIA 0.78 0.56 0.22 39.3 %
170 9 PERÚ 0.70 0.59 0.11 18.6 %
181 10 VENEZUELA 0.49 0.49 0.05 11.4 %
VELOCIDAD DE SUBIDA (MBPS) AL 21 DE JULIO DEL 2013
Fuente: netindex.com, Ookla Elaborado por :OPECU
¿Existen instrumentos para garantizar y medir la calidad del servicio de acceso a Internet? CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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III. Análisis de la propuesta legislativa:
VELOCIDAD DE DESCARGA (MBPS) AL 21 DE JULIO DEL 2013
Fuente: netindex.com, Ookla Elaborado por :OPECU
POSICIÓN VARIACIÓN
MUNDO
SUDAMÉRICA PAIS 21.JUL.13 31.JUL.12 MBPS PORCENTUAL
38 1 URUGUAY 15.30 4.85 10.45 215.5 %
66 2 CHILE 8.71 8.57 0.14 1.6 %
76 3 BRASIL 7.29 6.16 1.13 18.3 %
95 4 ECUADOR 5.87 3.65 2.22 60.8 %
109 5 COLOMBIA 4.81 3.26 1.55 47.5 %
115 6 ARGENTINA 4.64 3.84 0.80 20.8 %
123 7 PARAGUAY 4.19 2.83 1.36 48.1 %
138 8 PERÚ 3.7 2.62 0.75 28.6 %
175 9 VENEZUELA 1.96 1.72 0.24 14.0 %
178 10 BOLIVIA 1.58 1.25 0.33 26.4 %
Ley que regula el
Observatorio Nacional de
Internet
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Texto
Sustitutorio
De la fórmula legal propuesta:
REPORTE Observatorio Nacional de Internet
CALIDAD DEL SERVICIO
Ley que regula el
Observatorio Nacional de
Internet
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Texto
Sustitutorio
IV. Fórmula legal con texto sustitutorio:
LEY QUE REGULA EL OBSERVATORIO NACIONAL DE INTERNET
Artículo 1. Objeto de la Ley Establécese el marco normativo del Observatorio Nacional de Internet para promover la calidad en la prestación del servicio de acceso a Internet provisto por las empresas de telecomunicaciones y proveer a los usuarios una herramienta para verificar la idoneidad del servicio de acceso a Internet contratado.
Ley que regula el
Observatorio Nacional de
Internet
Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología
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Texto
Sustitutorio
Artículo 2. Definición de Observatorio Nacional de Internet Para los fines de la presente Ley, se denomina Observatorio Nacional de Internet al sitio centralizado desde donde se monitorea la calidad del servicio de acceso a Internet y el costo, en el ámbito nacional e internacional, y donde se recolecta, almacena y preserva información digital de los resultados de las mediciones realizadas y obtenidas. El Observatorio Nacional de Internet dispone de una herramienta de medición de velocidad de Internet para que los usuarios puedan verificar la idoneidad del servicio de acceso a Internet contratado. La herramienta de medición de velocidad de Internet y la información disponible en el Observatorio Nacional de Internet son de acceso libre, sin fines de lucro y sin requerimientos de registro, suscripción o pago alguno y están disponibles en la página web del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
Ley que regula el
Observatorio Nacional de
Internet
Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Texto
Sustitutorio
Artículo 3. Observatorio Nacional de Internet 3.1 Establécese el Observatorio Nacional de Internet y la
herramienta de medición de velocidad de Internet, que son administrados por el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) y se constituye en la máxima instancia para medir la velocidad de Internet de todos los proveedores del servicio de acceso a Internet; así como para recolectar, almacenar, preservar y difundir los resultados de las mediciones realizadas y obtenidas.
3.2 El Observatorio Nacional de Internet monitorea, recolecta,
almacena, preserva y difunde los resultados de las mediciones realizadas con la herramienta de velocidad de Internet; así como la calidad del servicio de acceso a Internet y su costo en el ámbito nacional e internacional.
3.3 La herramienta de medición de velocidad de Internet es de fácil
acceso, contiene definiciones expresadas en un lenguaje que permita su fácil comprensión y es compatible con los equipos terminales fijos y móviles, que permite al usuario medir de forma inmediata la velocidad efectiva de subida y de bajada de la conexión a Internet en uso.
Ley que regula el
Observatorio Nacional de
Internet
Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología
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Texto
Sustitutorio
3.4 El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), responsable del Observatorio Nacional de Internet y de la herramienta de medición velocidad de Internet, asume las siguientes funciones:
a) Implementar y administrar el Observatorio Nacional de
Internet y la herramienta de medición de velocidad de Internet en la página web del Osiptel y recolectar, almacenar, preservar y difundir los resultados de las mediciones realizadas y obtenidas.
b) Establecer los criterios, parámetros e indicadores que contribuyan a lograr un observatorio eficiente de medición, cálculo y reporte de velocidad, costos y calidad del servicio de acceso a Internet que permita, entre otros usos, conocer la situación de la provisión del servicio en el ámbito nacional e internacional.
c) Recolectar, almacenar, preservar y difundir los resultados de las mediciones realizadas con la finalidad de realizar las acciones correctivas y sancionatorias necesarias ante las empresas de telecomunicaciones para que cumplan con las condiciones del servicio contratados por los usuarios.
Ley que regula el
Observatorio Nacional de
Internet
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Texto
Sustitutorio
d) Realizar evaluaciones comparativas de la velocidad, la calidad del servicio de acceso a Internet y de los costos entre las empresas de telecomunicaciones que brindan el servicio entre departamentos y países.
e) Establecer procedimientos de reclamo ante las empresas de telecomunicaciones cuando los resultados de medición de velocidad de Internet y de calidad del servicio difieran de los establecidos en los contratos de prestación de servicios de acceso a Internet suscritos por los usuarios.
f) Promover el uso y el aprovechamiento de la información disponible en el Observatorio Nacional de Internet y generada por la herramienta de medición de velocidad de Internet.
g) Implementar los mecanismos internos necesarios para la correcta aplicación de la presente ley.
Ley que regula el
Observatorio Nacional de
Internet
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Texto
Sustitutorio
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo máximo de sesenta días, contados a partir del día siguiente de su promulgación; a partir del cual el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tendrá un plazo de un año para la puesta en servicio del Observatorio Nacional de Internet. SEGUNDA. La implementación de las medidas y acciones previstas en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto.