CONGRESISTA MARIO JAVIER QUISPE SUAREZ SUAREZ “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” Año de la Universalización de la Salud. PROYECTO DE LEY QUE EXONERA DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LOS MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS PARA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL COVID-19. El congresista que suscribe, Mario Javier Quispe Suarez, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en uso de sus facultades de iniciativa legislativa previsto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y según lo estipulado en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de Ley: FORMULA LEGAL PROYECTO DE LEY QUE EXONERA DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LOS MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS PARA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE COVID-19. Artículo 1°. - Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto exonerar del pago del Impuesto General a las ventas y de los derechos arancelarios a los medicamentos e insumos médicos necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID 19.
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CONGRESISTA MARIO JAVIER QUISPE SUAREZ
SUAREZ
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para
mujeres y hombres”
Año de la Universalización de la Salud.
PROYECTO DE LEY QUE EXONERA
DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A
LAS VENTAS Y DE LOS DERECHOS
ARANCELARIOS A LOS
MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS
PARA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y
TRATAMIENTO DEL COVID-19.
El congresista que suscribe, Mario Javier Quispe Suarez, integrante del Grupo
Parlamentario Alianza para el Progreso, en uso de sus facultades de iniciativa
legislativa previsto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y según lo
estipulado en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República,
presenta a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de Ley:
FORMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE EXONERA DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS Y DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LOS MEDICAMENTOS E
INSUMOS MÉDICOS PARA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
COVID-19.
Artículo 1°. - Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto exonerar del pago del Impuesto General a las
ventas y de los derechos arancelarios a los medicamentos e insumos médicos
necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID 19.
CONGRESISTA MARIO JAVIER QUISPE SUAREZ
SUAREZ
Artículo 2°. - Modificación del Texto Único Ordenado del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Incorpórese como inciso s) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el siguiente texto:
Artículo 2º.- Conceptos no gravados
No están gravados con el Impuesto: (...)
s) La venta e importación de los medicamentos e insumos necesarios para
la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se utilizan para
la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID 19, efectuados de
acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 3º.- Modificación del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de
Aduanas
Modificase el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, en
los siguientes términos:
Artículo 15º.- Están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de
acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento, las
siguientes mercancías: (...)
l) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional
de equivalentes terapéuticos para la prevención, diagnóstico y tratamiento del
COVID 19.
CONGRESISTA MARIO JAVIER QUISPE SUAREZ
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Artículo 1º.- Relación de medicamentos e insumos exonerados del IGV e ISC, e
inafectos de derechos arancelarios
El Poder Ejecutivo en un plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley, aprobará mediante decreto supremo, a
propuesta del Ministerio de Salud, la relación de medicamentos e insumos, materia de
aprobación de los artículos precedentes, cuyos alcances de dicho dispositivo serán
constantemente evaluados y actualizados, bajo responsabilidad, a fin de que los
beneficios se destinen a la población comprendida en la presente Ley.
Artículo 2º.- Derogación de normas
Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a la presente Ley.
CONGRESISTA MARIO JAVIER QUISPE SUAREZ
SUAREZ
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el mundo, actualmente, atravesamos una crisis sanitaria originada por el virus COVID-
19 (Nuevo coronavirus)1. El 11 de Marzo del 2020, La Organización Mundial de la Salud la
reconoció como una pandemia global2. Al mes de abril de 2020, se ha informado de más
de 1.67 millones de casos de COVID-19 en más de doscientos países y territorios, lo que
ha dado como resultado más de 100 000 muertes y más de 370 000 casos de recuperación.
En la cima de países con mayor número de infectados se encuentra Estados Unidos,
seguido por España, Italia, Alemania, Francia y China.
La propagación de la Covid-19 ha llevado a las autoridades de distintos países a tomar
medidas estrictas para prevenir la expansión del virus; los gobiernos han impuesto
restricciones de viajes, cuarentenas, confinamientos, cancelación de eventos y el cierre de
establecimientos. Se han cerrado colegios y universidades en más de 124 países, Un tercio
de la población mundial se encuentra confinada, con fuertes restricciones de movimiento.
Sin embargo, a pesar de todas las medidas que se han tomado, el virus avanza fuertemente
y cada vez son más los contagiados, asimismo cada vez aumentan los casos de muerte
por coronavirus en el mundo.
El Perú, no es ajeno a esta realidad. Desde la confirmación del primer caso de coronavirus
en Perú, la cifra de infectados continúa en incremento, generando una situación de riesgo
que se espera sea controlada con la declaratoria de emergencia nacional establecida por
el presidente Martín Vizcarra.
El primer caso confirmado de pandemia de enfermedad por coronavirus en Perú se anunció
el día 6 de marzo de 2020 en la ciudad de Lima, mientras que el primer fallecimiento en el
país fue confirmado el día 19 de marzo de 2020 en la ciudad de Lima, dos semanas después
del primer caso.
1 «El coronavirus y otras epidemias de China». WebSalud. 1 de febrero de 2020. 2 «WHO Director-General's opening 7remarks at the media briefing on COVID-19—11 March
2020». World Health Organization. 11 de marzo de 2020