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CONGRESO - - ·¼e_l::- - · REPÚBLICA CONGRESISTA DE LA "Decenio de la igualdad de oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Universalización de la Salud' CONG~ESO DE LA ~EPÚBLICA MEA DE TRAMITE Y DIGITAUZACION DE DOCUMENTOS ·Prnyecto de Ley N° .•. q _f i .2 _6 / 10 2o - e ~ PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO 055-99-EF SOBRE IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL PEQUEÑO EMPRESARIO EMPRENDEDOR e 2020 DE AUTOS USADOS. Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del grupo parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista, FREDDY LLAULLI ROMERO, en uso de sus facultades legislativas que les confiere los artículos 102º numeral 1) y 107° de la Constitución Política del Perú; y los artículos 22° inciso c), 74º, 75° y 76º del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente Proyecto de Ley: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO 055-99-EF SOBRE IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL PEQUEÑO EMPRESARIO EMPRENDEDOR DE AUTOS USADOS. FORMULA LEGAL Artículo 1.- Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo: Inclúyase en la lista de productos afectos a la tasa del 10% contenida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias: PARTIDAS PRODUCTOS ARANCELARIAS 8703.10.00.00 Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas: que exclusivamente utilizan gas, gasolina y gas, diésely/o semidiésel y gas, como combustible; híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico); eléctricos (con motor eléctrico) y los demás diferentes a motor de émbolo y motor eléctrico. 8703.21.00.1 O/ Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados 8703.33.90.90 concebidos principalmente para el transporte de personas que exclusivamente utilizan gas, gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas.
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CONGRESISTA DE LA CONGRESO --·¼e l::--· REPÚBLICA ...

Nov 16, 2021

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CONGRESO --·¼e_l::--·

REPÚBLICA

CONGRESISTA DE LA

"Decenio de la igualdad de oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Universalización de la Salud'

CONG~ESO DE LA ~EPÚBLICA MEA DE TRAMITE Y DIGITAUZACION DE DOCUMENTOS

·Prnyecto de Ley N° .•. q_fi.2_6 / 10 2o - e ~ PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO 055-99-EF SOBRE IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL PEQUEÑO EMPRESARIO EMPRENDEDOR

e 2020

DE AUTOS USADOS.

Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del grupo parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista, FREDDY LLAULLI ROMERO, en uso de sus facultades legislativas que les confiere los artículos 102º numeral 1) y 107° de la Constitución Política del Perú; y los artículos 22° inciso c), 74º, 75° y 76º del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente Proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO 055-99-EF SOBRE IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL PEQUEÑO EMPRESARIO EMPRENDEDOR DE AUTOS

USADOS.

FORMULA LEGAL

Artículo 1.- Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo:

Inclúyase en la lista de productos afectos a la tasa del 10% contenida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:

PARTIDAS PRODUCTOS ARANCELARIAS 8703.10.00.00 Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados

concebidos principalmente para el transporte de personas: que exclusivamente utilizan gas, gasolina y gas, diésely/o semidiésel y gas, como combustible; híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico); eléctricos (con motor eléctrico) y los demás diferentes a motor de émbolo y motor eléctrico.

8703.21.00.1 O/ Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados 8703.33.90.90 concebidos principalmente para el transporte de personas

que exclusivamente utilizan gas, gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas.

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"Decenio de la igualdad de oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Universalización de la Salud"

Inclúyase a la lista de productos afectos a la tasa del 20% contenida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:

PARTIDAS PRODUCTOS ARANCELARIAS 8703.10.00.00 Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados

concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, de cilindrada superior a 1.500 cm3

8703.23.10.00/ Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados 8703.24.90.90 concebidos principalmente para el transporte de

personas, Que exclusivamente utilizan gasolina. 8711.20.00.00/ Sólo: Motocicletas y velocípedos usados, que 8711.50.00.00 exclusivamente utilizan gasolina; excepto aquellos

con adaptaciones especiales para discapacitados, de cilindrada superior a 125 cm3

Establécese como productos afectos a la tasa del 15% en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:

PARTIDAS PRODUCTOS ARANCELARIAS 8703.10.00.00 Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados

concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, de cilindrada superior a 1.400 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3

8703.22.10.00/ Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados 8703.22.90.90 concebidos principalmente para el transporte de

personas, que exclusivamente utilizan gasolina, de cilindrada superior a 1.400 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3

Inclúyase en la lista de productos afectos a la tasa del 10% en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:

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FREDDY LLAULLI ROMERO CONGRESISTA PE LA REPÚBLICA

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REPÚ.BUCA "oecenio de la igualdad de oportunidades para Mujeres y Hombres"

"Año de la Universalización de la Salud"

PARTIDAS PRODUCTOS ARANCELARIAS 8703.10.00.00 Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados

concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, de cilindrada inferior o igual a 1.400 cm3

8703.21.00.1 O/ Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados 8703.22.90.90 concebidos principalmente para el transporte de

personas, que exclusivamente utilizan gasolina, de cilindrada inferior o igual a 1.400 cm3

8711.10.00.00 Sólo: Motocicletas y velocípedos usados, que exclusivamente utilizan gasolina; excepto aquellos con adaptaciones especiales para discapacitados.

8711.20.00.00 Sólo: Motocicletas y velocípedos usados, que exclusivamente utilizan gasolina; excepto aquellos con adaptaciones especiales para discapacitados, de cilindrada inferior o igual a 125 cm3

Firmado digitalmente por: LLAULLI ,ROlv1ERO Freddy FAU 20161749126 soft ·

t'"X~ ·¡ 1.t1tivo: So_y el autor del documento

•...•.. ___,-Fech~: 16/12/2020 18:46_:45-0500

Firmado digitalmenie par: INGASALES Leonardo FAU 20161749128 sofi I : l'l.~ . rlibtivo: ~-s'eñal de

i i,:r:O:n,..u. · .conforrnidad . - ' . . : F~cha:.f1/12Í2020 2_):3Qj1-0500

Firmado digitalmenie por: .AGUILAR ZAl.t0RAMánuel FNJ 20161749128 sofi I < l'l~ rlibtivo: En señal de

/ OmI'rAL: confonnidad . : F écha: 2011212020 09 :30 :35-0500

Firmado · digitalr:nente por: FABIAN DIAZ~YESSY NELIDA

¡ rl~11> 1 M:rl:ivo: Doy 'v" Bº _ ,' Ol'.GI:TAI; Fecha: 1711212020 19:34:04-0:iOO

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' Firmado digiialmente por: GARCIA O'vlEDO Paul Gabriel FAU 20161749126' soft

n~ . lootivo: En señai de ' 1 Dl'.GI:!l!AL ;I contorrnidad

· • Fecha: 20/121'2020 23 :38 :43-05.00

Firmada digiialmente por: 'FABIAN DI~ YESSY tiELIDA FIR 45369316. hard . /

1 n;;,a.q._ :¡ I.btivo: En señal de tlXGl:'r)J; 1 . confonnidad .. • 'Fecha: 17112/2020 19:33:42,0500

Firmado digiialmente por: 'BAJOHERO OLIV.AS WILMER. .SOLIS FIR 22891145,hard

I n~ ,1

1.ooth,o: _En señal dé Dl'.Gli.rAL, '. , confonnidad "

_ Fecha: 21/12!202009:28:27:0500

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

Li ma, 23 de marzo de 2020

Visto el Oficio N° 033-2021/MAZ-CR, suscritopor el senor Congresista MANUEL AGUILARZAMORA; considerese retirada Ia firma delCongresista Peticionario de Ia proposici^n N°6856/2020-CR.

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REPÚ.BLICA

FREDDY LLAULLI ROMERO CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA

"Decenio de la igualdad de oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Universalización de la Salud"

1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Norma Constitucional: La Constitución Política del Perú siendo nuestra legislación de máxima jerarquía regula sobre el Régimen Económico, estableciendo que la iniciativa privada es libre y que se ejerce en una economía social de mercado. También estipula que el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren desigualdad; en tal sentido promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. Además combate toda práctica que limite la libre competencia y el abuso de posición de dominio o monopolios. Finalmente garantiza que la inversión nacional y extranjera tengan las mismas condiciones y por último defiende el interés de los consumidores y usuarios.

Estos derechos otorgados por nuestra constitución se ven vulnerados por el decreto supremo 181-2019-EF; porque impide que la iniciativa privada de pequeños emprendedores peruanos que se dedican a importan autos usados se ejerza normalmente; ya que estableció un tributo del 40% para todas las importaciones de vehículos usados, que grava en exceso su actividad económica produciendo el incremento del precio del producto que comercializan, lo cual es perjudicial a este sector de pequeños empresarios peruanos, más aún en estas circunstancias de pandemia mundial, la cual ha golpeado fuertemente la economía mundial y más aún la de nuestro país, provocando que muchos pequeños empresarios se encuentren con las actividades económicas y empresariales totalmente paralizadas trayendo como consecuencia una crisis financiera. En comparación con los importadores de autos nuevos de capital nacional y extranjero que son beneficiados con menores impuestos, bajo el argumento de tratarse de autos nuevos, "menos contaminantes", quedando establecidos LOS PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 40% del ISC contenidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF en la forma siguiente:

PARTIDAS PRODUCTOS ARANCELARIAS 8701.20.00.00 Tractores usados de carretera para semirremolques

De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 095-2018-EF publicado el 9.5.2018, vigente desde 10.5.2018.

8702.10.10.00/ Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados para el 8702.90.90.90 transporte colectivo de personas

De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 095-2018-EF publicado el 9.5.2018, vigente desde 10.5.2018.

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"Decenio de la igualdad de oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Universalización de la Salud"

8703.10.00.00 Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, diésel y/o semidiésel De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 095-2018-EF publicado el 9.5.2018, vigente desde 10.5.2018.

8703.21.00.1 O/ 8703.33.90.90

Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, diésel y/o semidiésel De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 3º del Decreto Supremo N° 095-2018-EF publicado el 9.5.2018, vigente desde 10.5.2018.

8704.21.10.1 O/ 8704.90.99.00

Vehículos automóviles usados concebidos para el transporte de mercancías De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 095-2018-EF publicado el 9.5.2018, vigente desde 10.5.2018.

8706.00.10.00/ 8706.00.99.00

Chasis usados de vehículos automóviles, equipados con su motor De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 095-2018-EF publicado el 9.5.2018, vigente desde 10.5.2018.

8707.10.00.00/ 8707.90.90.00

Carrocerías usadas de vehículos automóviles, incluidas las cabinas De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 095-2018-EF publicado el 9.5.2018, vigente desde 10.5.2018.

8711.10.00.00/ 8711.50.00.00

Sólo: Motocicletas y velocípedos usados, que exclusivamente utilizan gasolina, diésel y/o semidiésel De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 095-2018-EF publicado el 9.5.2018, vigente desde 10.5.2018.

8703.10.00.00 Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas: que exclusivamente utilizan gas, gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas, como combustible; híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico); eléctricos (con motor eléctrico) y los demás diferentes a motor de émbolo y motor eléctrico. Incluido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 1812019-EF, publicado el 15.6.2019 y vigente desde el 16.5.2019.

8703.21.00.1 O/ 8703.33.90.90

Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de

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personas que exclusivamente utilizan gas, gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas. Incluido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 1812019-EF, publicado el 15.6.2019 y vigente desde el 16.5.2019.

8703.40.10.00/ 1 Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados 8703.80.90.90 concebidos principalmente para el transporte de

personas. Incluido por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 1812019-EF, publicado el 15.6.2019 y vigente desde el 16.5.2019.

8703.90.00.1 O/ 8703.90.00.90

Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas. Incluido por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 1812019-EF, publicado el 15.6.2019 y vigente desde el 16.5.2019.

8711.10.00.00/ 8711.90.00.00

Sólo: Motocicletas y velocípedos usados: que exclusivamente utilizan gas, gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas, como combustible; híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico); eléctricos (con motor eléctrico) y los demás diferentes a motor de émbolo y motor eléctrico. Incluido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 1812019-EF, publicado el 15.6.2019 y vigente desde el 16.5.2019.

Por otro lado, contradice la política de transición hacia vehículos con fuentes de energía no contaminantes que el Poder Ejecutivo tiene como propósito para los próximos años.

El poder ejecutivo a través del Ministerio de economía y finanzas dictó el Decreto Supremo 095-2018-EF, que tuvo como principal objetivo desincentivar la importación de vehículos contaminantes y promover la importación devehículos con menores externalidades negativas para la salud que genera el parque automotor, esto basado en la preocupación de los niveles de emisiones de Dióxido de carbono (CO2). Según datos del Banco Mundial hasta el año 2016, Perú registra un constante crecimientos en los niveles de emisiones de CO2 en toneladas métricas per cápita (Ver Gráfico1) desde el 2013, sin embargo, sigue siendo menor a los niveles de emisiones de países como Colombia, Chile y México, además según el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), el transporte terrestre genera el 37% de emisiones.

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"Decenio de la igualdad de oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Universalización de la Salud"

Gráfico 1

Emisiones de C02 (toneladas métricas per cáplta) - Peru, Colombia, Chile, Mexico

Fuente: Banco Mundial

Según MINAM el Perú tiene una tendencia a la baja (Ver Gráfico 2) en sus niveles de emisiones de CO2 debido a sus metas de reducción establecidas, el promedio para el mercado peruano es de 190,5 gr/Km según dichas estimaciones, sin embargo esto se contradice con los índices de contaminación de emisiones en constante incremento según se puede ver el Gráfico 1, esto se debe en gran parte a las políticas de distintos ministerios entre ellos el Ministerio de Transportes y el de Economía y Finanzas, éste último a través de su Decreto Supremo 181-2019-EF, contradice directamente el objetivo planteado en el Decreto Supremo 095-2018-EF, que tenía como objetivo incentivar la importación de vehículos menos contaminantes ya sean nuevos o usados y se sustentó en un estudio realizado con dicho objetivo junto al Ministerio del ambiente MINAM.

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"Decenio de la igualdad de oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Universalización de la Salud"

Gráfico 2 Emisiones de C02 de frotas vehiculares en diferente$ regiones del mundo

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Fuente: MINAM

En la exposición de motivos del Decreto Supremo 181-2019-EF, se precisa que se ha observado un crecimiento en la importación de vehículos a GLP, el cual tiene una variación acumulada del 191 % entre diciembre del 2016 y diciembre del 2018 (Ver Gráfico 3), lo cual indica que el objetivo del Decreto Supremo 095- 2018-EF se ha visto reflejado en dicho incremento, disminuyendo así las externalidades negativas generadas por los vehículos que ingresan al parque automotor en los últimos años, siendo éstos ecológicos, sin embargo en dicha exposición de motivos no precisa técnicamente que los vehículos usados importados en los últimos años principalmente desde el 2015 sean más contaminantes que los vehículos nuevos importados, para que se les de un tratamiento de la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo ISC de manera injusta que afecta directamente a la competencia de libre mercado para los importadores de vehículos usados, al grabarse el ISC al 40% sin explicación que valide la misma.

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FREDDY LLA!ULU ROMERO CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA

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"Año de la Universalización de la Salud"

--~------············································ GráfKX> 3

Importaciones de autos usados a GLP, 2016-2018 (Cantidad acumulada)

1189

Ene ,-----,--·- .. - ----- ·----- ---,,.,----,-·--------

Feb Mar Abr M¡¡y Jun Jul Ago Sep +Acum-16 -s-Acurn-t? +Acum-18

Oct Nov Ole

Fuente: SUNAT

Cabe precisar que en nuestro país los requisitos mínimos que se solicitan a los automóviles nuevos corresponden a la tecnología EURO IV o EPA Tier 2 (Descontinuado hace 1 O años en países desarrollados}, la cual evolucionó incluyendo filtros y catalizadores y demás tecnología, cada vez más eficientes para capturar y reducir las emisiones de partículas contaminantes y que al día de hoy las normativas o estándares exigidos en países desarrollados corresponden a EURO VI o EPA Tier 4, respecto a la importación de vehículos ecoamigables nuevos se graba a la tasa del 0% según el Literal A del Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF mientras que a la importación de los vehículos usados se graba a una tasa del 40% del mismo literal y apéndice antes mencionado, esto demuestra que se pretende beneficiar a un grupo económico (Importadores de vehículos nuevos) y perjudicar a otro grupo económico (Importadores de vehículos usados) que se dedican a actividades similares comprendidos dentro de la misma partida arancelaria (8701.20.00.00, 8702.10.10.00/8702.90.90.90, etc) según lo establece el Decreto Supremo 181-2019-EF, esto sin considerarse dentro de su exposición de motivos, que los vehículos usados importados en su 95% son importados con tecnología de estándares EURO VI o EPA Tier 4, además los vehículos eléctricos son propulsados por motores eléctricos que utilizan la energía almacenada en baterías recargables, es por ello que no requieren realizar el proceso de combustión, lo cual resulta menos nocivo para el medio ambiente y la salud. Además cuentan con prestaciones altas en seguridad, en nuestro país se comercializa vehículos con prestaciones en seguridad mínimas o inexistentes a

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"Decenio de la igualdad de oportunidades para Mujeres y Hombres' "Año de la Universalización de la Salud"

precios muy similares, lo que representa para los importadores de vehículos nuevos, mayores utilidades por la venta de dichos vehículos, los cuales estarían poniendo en mayor riesgo la vida de los consumidores, ante un posible accidente de tránsito; también es cierto que por ser usados debemos tener presente el cuidado del medio ambiente y la salud pública, estos automóviles usados son menos contaminantes en comparación de los automóviles nuevos que cuentan con tecnología EURO IV. En efecto, los vehículos usados que se venden en el Perú mayormente derivan del mercado norteamericano y una parte de Corea del Sur que utilizan motores híbridos que tienen doble motor de combustión interna y eléctrica, son vehículos que utilizan el motor eléctrico pero también disponen del motor convencional para conseguir prestaciones similares a la de un vehículo convencional o un sistema de combustible de fábrica a gas GLP, cuyos estándares de calidad son muy altos, cabe resaltar que no se trata de automóviles adaptados. Estos vehículos aprovechan mucho mejor la energía que los convencionales logrando menores emisiones de dióxido de carbono.

El Decreto Supremo en mención también vulnera la promoción al empleo; ya que al grabar con un impuesto selectivo al consumo excesivo (40%) la importación de automóviles usados, disminuye considerablemente, lo que perjudica tanto a los pequeños empresarios dedicados a dicha actividad como a los talleres de mecánica y otros emprendedores que se dedican a actividades anexas al rubro; por tanto el Estado no está cumpliendo con una de sus finalidades que es la promoción de pequeñas empresas establecidas. Esta norma está beneficiando a las grandes empresas nacionales y extranjeras que importan automóviles nuevos en gran escala, con ello provocan el cierre y desaparición de pequeñas empresas que se dedican a la importación de automóviles usados en pequeñas escalas.

Según la Cámara de comercio de Lima (CCL), considera que las modificaciones realizadas en el Decreto Supremo 181-2019-EF no se hicieron de acuerdo a lo que dicta la constitución, con el peligro que esto significa, puesto que se ha pasado por alto el principio constitucional de reserva de ley antes citado y esto marca un antecedente riesgoso ya que más adelante podría hacerse lo mismo con el Impuesto a la Renta (IR) o el Impuesto General a las Ventas (IGV) con el mismo criterio inconstitucional, además la CCL indicó que esto atenta contra la estabilidad tributaria y la seguridad Jurídica, por lo que pidió al Congreso de la República revertir esta situación, puesto que está en sus manos ya que sus funciones permiten modificar el artículo 61 de la Ley del IGV que es el que vulnera el referido principio constitucional permitiendo los cambios mencionados 1.

1 https://www.expreso.eom.pe/economia/ccl-pide-eliminar-facultad-del-ejecutivo-para-modificar­ el-isc/

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FREDDY LLAIJLLI ROMERO CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA

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REPÚBUCA "Decenio de la igualdad de oportunidades para Mujeres y Hombres"

"Año de la Universalización de la Salud"

En este sentido, tampoco se está facilitando la libre competencia y menos se promueve, ya que las normas vigentes favorecen a los importadores de vehículos nuevos, cuyo poder económico es considerablemente mayor frente a los importadores de autos usados. Los empresarios que comercializan autos nuevos no pagan impuestos en el nivel que lo hacen los pequeños importadores de autos usados, con lo cual se está afectando la competencia y el libre desenvolvimiento del mercado que debe funcionar en base a una economía social de mercado y no a una economía distorsionada.

Finalmente el artículo 63 de la Constitución obliga que la inversión nacional y extranjera se sujeten a las mismas condiciones. Sin embargo, la norma dictada en el ámbito del Ministerio de Economía favorece a empresas la mayoría de ellos de capitales extranjeros que venden autos nuevos que incluso no son de buena calidad que han sido muy cuestionados por Organizaciones que fomentan la comercialización de vehículos seguros en latinoamérica y desprotege a pequeños empresarios de capitales peruanos que importan autos usados cuya calidad en materia de seguridad y cuidado al medio ambiente es superior.

Es necesario agregar en este aspecto, que aproximadamente el mercado de vehículos nuevos alcanza más del 98%, mientras que el de autos usados no supera el 2% en lo que a importación de vehículos respecta para el año 2018. Los vehículos usados que se importan a nuestro país principalmente son deportivos, de paseo, suntuarios y de otras características que no son comercializados por las firmas que venden autos nuevos, los cuales corresponden a las categorías M1 (Seda, Hatchback, Suv y pickup) y L 1 (Motos lineales), se distribuyen en combustibles Gasolina, Gasolina y gas, gas y los vehículos con fuentes de alimentación alternativas como Gasolina y electricidad, gas y electricidad y eléctricos. Y como ya se mencionó cuentan con tecnología correspondiente a normativas Euro V y Euro VI, esto de implementación obligatoria en sus países de origen, mientras que la normativa vigente en el Perú solo exige unidades de tecnología Euro IV a los vehículos nuevos importados, siendo éste aproximadamente hasta 6 veces más contaminante que los vehículos usados importados al Perú en lo que a tecnologías y/o estándares de emisiones de gases contaminantes se refiere.

Es decir, a los vehículos usados que tienen mejor calidad se les está grabando con un impuesto mayor, lo cual es contradictorio porque con eso se estaría sancionando económicamente al pequeño empresario dedicado a la importación de vehículos usados, los cuales cuentan con mejor seguridad y cuidado del medio ambiente en comparación de los automóviles nuevos que sólo utilizan tecnología EURO IV. Los importadores de vehículos nuevos con la tecnología

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EURO IV justifican que los mayores niveles de contaminación al medio ambiente se debe a la baja calidad del combustible en el Perú siendo éste Euro IV principalmente producido por la refinería de Talara, cabe precisar que dicha refinería tiene proyectado iniciar la producción de combustible Euro V y Euro VI para el año 2021, lo cual permitiría el uso de las fuentes energéticas disponibles en nuestro país y con ello reduciría la dependencia de los derivados del petróleo que son insuficientes y que se estaría importando. Los vehículos usados importados a la fecha ya vienen preparados para dichos combustibles por lo que resulta válido afirmar que los vehículos usados importados contaminan menos que los vehículos nuevos importados.

Por otro lado tampoco se está defendiendo a los consumidores porque se está facilitando que se comercialice en el país vehículos nuevos con menor tecnología como lo es la EURO IV, muchos de ellos de calidad cuestionable e incluso más dañinos para la salud y medio ambiente; y se está evitando que los peruanos puedan acceder a vehículos usados que son muchas veces de mejor calidad; ya que cuentan con la tecnología EURO V y EURO VI en comparación con un auto nuevo.

Norma Específica: Decreto Supremo 181-2019-EF en su numeral 1.9. del artículo 1 º establece que los vehículos de las partidas arancelarias 8703.10.00.00, es decir los vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas que exclusivamente utilizan gas, gasolina y gas, diésel y/o seme diésel y gas, como combustible; híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico); eléctricos (con motor eléctrico) y los demás diferentes a motor de émbolo y motor eléctrico, deben estar gravados con una tasa del 40% del impuesto selectivo al consumo. Lo mismo sucede con los bienes de las partidas arancelarias 8703.21.00.10/8703.33.90.90, 8703.40.10.00/8703.80.90.90, 8703.90.00.10/8703.90.00.90 y 8711.10.00.00/8711.90.00.00; es decir los siguientes vehículos: automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas que exclusivamente utilizan gas, gasolina y gas, diésel y/o semi diésel y gas; automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas y finalmente motocicletas y velocípedos usados que exclusivamente utilizan gas, gasolina y gas, diésel y/o semi diésel y gas, como combustible , híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico), eléctricos (con motor eléctrico) y los demás diferentes a motor de émbolo y motor eléctrico.

De acuerdo a lo manifestado en la exposicron de motivos de la norma que aumenta la tasa del impuesto selectivo al consumo para los vehículos usados, aparece que se incrementa el referido impuesto no con una finalidad

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recaudatoria, sino para la protección de la salud de las personas y del medio ambiente y lo que se está tratando de hacer es aumentar el ISC a los vehículos más contaminantes y reducirlo a los vehículos menos contaminantes. Esta hipótesis es rebatible, como ya se expuso los vehículos usados que se importan en muchos casos son menos contaminantes que los autos nuevos porque cuentan con alta tecnología como lo son EURO V y EURO VI que cumplen ampliamente los requisitos de seguridad y cuidado del medio ambiente, siendo superiores a los estándares requeridos por nuestro país como lo es la tecnología EURO IV, mientras que los autos nuevos que ingresan en mucho mayor número al Perú son mucho más contaminantes. Basta efectuar algunos análisis. Es decir, con esto se estaría fundamentando la reducción del Impuesto Selectivo al Consumo a los autos usados para que sean más accesibles y estén al alcance de los consumidores.

Por lo que el incremento de ISC no tiene coherencia porque favorece sin fundamento alguno a los grandes grupos empresariales que importan autos nuevos y desfavorece a los pequeños importadores de autos usados hasta ponerlos al borde de la quiebra, en vista que sus operaciones empresariales son gravadas con mayores impuestos equiparando sus precios finales a los de los vehículos nuevos, más aún en las actuales circunstancias que existe una crisis económica y financiera muy seria y grave, causada por una pandemia mundial que ha afectado la economía de nuestro país y de los ciudadanos.

Si nuestro país tiene como prioridad la seguridad y cuidado del medio ambiente por lo que a través del OS 181-2019-EF está grabando con 40% del ISC a los autos usados más contaminantes; porque también lo hace con los autos usados con mayor tecnología (EURO Vy EURO VI) como son los automóviles eléctricos y algunos híbridos, que son menos contaminantes en comparación con los autos nuevos que actualmente se comercializan en nuestro país. Entonces hay una contradicción en la normativa dictada por el gobierno al estar estableciendo barreras de ingreso a través de los tributos de vehículos eléctricos usados que evitan la contaminación en el Perú lo cual contradice la argumentación referida que sostiene que hay necesidad de autos eléctricos para evitar la contaminación ambiental.

Consecuentemente, no es cierto que los vehículos usados impiden el mercado de vehículos eléctricos, al contrario ya se venía importando vehículos eléctricos usados cuando se dictó el OS 181 :..2019-EF, con lo cual se dificultó que se importara mayor número de autos usados eléctricos. Este decreto supremo sólo ha favorecido a importadores de vehículos nuevos y perjudicando la sana competencia comercial de autos en el mercado nacional.

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En conclusión el OS 181-2019-EF ha sido dictado sin que haya justificación válida y sin contribución alguna para la seguridad de la población o cuidado del país, esencialmente en el medio ambiente. Es más, perjudica significativamente la actividad de jóvenes emprendedores peruanos que se dedican a la importación de vehículos usados y que generan trabajo para técnicos automotrices y en otras actividades.

Es necesario resaltar la contradicción de la exposición de motivos del decreto supremo 181-2019EF que establece que no se incrementa el pago del ISC para autos usados para recaudar sino para evitar la contaminación ambiental; sin embargo, las empresas que venden autos nuevos están autorizados a recibir en parte de pago autos usados y por tanto los revenden, lo cual obviamente va en contra de los objetivos que estípula la norma, es decir no contribuye para evitar la contaminación ambiental. Entonces se podría presumís que las normas sólo favorecen a un olígopolio de empresas que comercializan autos nuevos y perjudican sin ninguna argumentaciórn contundente ni comprobada a los empresarios pequeños o emprendedores peruanos.

11.- ANALISIS COSTO BENEFICIO

La aprobación de la norma no ocasionará egresos al erario nacional del Estado Peruano, por el contrarío permitirán mayor dinamismo en nuestra economía, principalmente en el mercado automotor y con eso la reactivación de la economía. Además en el caso de los combustibles se estaría promoviendo el uso de las fuentes energéticas disponibles en nuestro territorio, lo que va a permitir disminuir considerablemente la dependencia de los derivados del petróleo que son insuficientes en nuestro país y que se está importando. Este proyecto de ley es totalmente procedente conforme se ha sustentado ampliamente en la exposición de motivos y va a promover un mayor dinamismo económico, los cual va a ser muy beneficioso especialmente en estos momentos de crisis que vive el Perú por causa del Covid-19 y especialmente ayudará a los emprendedores o pequeños importadores peruanos. Teniendo en consideración que muchos ciudadanos necesitan desplazarse de forma segura, con mínimo riesgo de contagio, se ven en la necesidad de adquirir este tipo de vehículos y generarán impuestos a favor del Estado.

Las tecnologías EUROV y EURO VI de los autos usados cumple ampliamente con la seguridad y cuidado del medio ambiente, siendo superior a la de los autos nuevos que cuentan con la tecnología EURO IV, siendo más dañinos para el medio ambiente.

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En efecto, los micro y pequeños empresarios como emprendedores que se dedican a la importación de autos usados requieren de apoyo del Estado y de las leyes para poder recuperarse del detrimento económico que ha ocasionado la pandemia que está golpeando no solo el Perú sino todo el mundo, es más en todos los países se están dictando medidas para apoyar esencialmente a sectores empresariales que son los más afectados. Por otro lado, la norma no va a causar ningún efecto negativo al país, menos al medio ambiente. Los importadores de autos nuevos no se van a ver afectados ya que como se ha explicado importan vehículos en un número mucho mayor que los que venden autos usados.

Además, se pretende volver al objetivo de recaudación anual de SI. 830 millones que se tenía por Objetivo en el Decreto Supremo 095-2018-EF, lo cual ha resultado contraproducente a la aplicación del Decreto Supremo 181-2019-EF, puesto que la imposición de un Impuesto de índole confiscatorio, ha reducido considerablemente la importación de vehículos menos contaminantes que promueven el uso de vehículos más eficientes, por ende, la recaudación de ingresos para el fisco.

II1.- EFECTO DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La propuesta está acorde con la Constitución Política del Estado, tal como se explica en la primera parte de la exposición de motivos. En efecto, respeta el principio de la libre competencia y de la libertad de empresa, al igual que fomenta la promoción del empleo; pero sobretodo el cuidado del medio ambiente que también protege el Estado Peruano.

En este sentido, permitirá que la importación de vehículos usados y nuevos se haga en similares condiciones y que presten seguridad a la vida, salud de los consumidores y cuidado del medio ambiente del Perú. Que el flujo de venta seguirá siendo muy menor a la venta de vehículos nuevos, pero sobre todo se seguirá creando muchos puestos de trabajo en las pequeñas empresas y en otras que prestan otros servicios en el área de talleres y almacenes.

Lima, diciembre del 2020