Creando el futuro juntos Confianza para evolucionar Calendario Tributario y Legal 2019 Tax
Creando el futuro juntos Confianza para evolucionarCalendario Tributario y Legal 2019 Tax
International Tax Review
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EneroM M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
Declaración y pago gravamen a los movimientos financieros
Fecha inicial Fecha final Presentación
5/01/2019 11/01/2019 15/01/2019
12/01/2019 18/01/2019 22/01/2019
19/01/2019 25/01/2019 29/01/2019
ICA Régimen simplificado Bogotá
Año gravable 2018 25/01/2019
ICA Régimen común anual 2018 y VI Bim 2018 (Bogotá)
Año gravable 2018 18/01/2019
Declaración y pago impuesto sobre las ventas – IVA (Bimestral, Cuatrimestral)
Periodo Último dígito Presentación
Noviembre - Diciembre
Septiembre - Diciembre
0 11/01/2019
9 14/01/2019
8 15/01/2019
7 16/01/2019
6 17/01/2019
5 18/01/2019
4 21/01/2019
3 22/01/2019
2 23/01/2019
1 24/01/2019
Servicios financieros y transporte aéreo (Dcto 2634/12)
25/01/2019
Declaración y pago retención y autoretención
en la fuente (Mes Diciembre 2018)
Declaración y pago impuesto nacional al
consumo (Noviembre - Diciembre)
Último dígito
Presentación
0 11/01/2019
9 14/01/2019
8 15/01/2019
7 16/01/2019
6 17/01/2019
5 18/01/2019
4 21/01/2019
3 22/01/2019
2 23/01/2019
1 24/01/2019
Impuesto nacional a la Gasolina y ACPM
Periodo gravable: Diciembre
17/01/2019
Declaración y pago impuesto nacional al carbono
Declaración y pago impuesto nacional al carbono
17/01/2019
Notas
FebreroV S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28
Declaración y pago gravamen a los movimientos financieros
Fecha inicial Fecha final Presentación
26/01/2019 1/02/2019 5/02/2019
2/02/2019 8/02/2019 12/02/2019
9/02/2019 15/02/2019 19/02/2019
16/02/2019 22/02/2019 26/02/2019
Grandes contribuyentes - Impuesto sobre la renta (Pago Primera Cuota)
Último dígito
Presentación Último dígito
Presentación
0 8/02/2019 5 15/02/2019
9 11/02/2019 4 18/02/2019
8 12/02/2019 3 19/02/2019
7 13/02/2019 2 20/02/2019
6 14/02/2019 1 21/02/2019
Impuesto nacional a la Gasolina y ACPM
Periodo gravable: Enero
15/02/2019
Declaración y pago retención y autoretención en la fuente (Mes Enero)
Notas
MarzoV S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
Declaración y pago gravamen a los movimientos financieros
Fecha inicial Fecha final Presentación
23/02/2019 1/03/2019 5/03/2019
2/03/2019 8/03/2019 12/03/2019
9/03/2019 15/03/2019 19/03/2019
16/03/2019 22/03/2019 27/03/2019
Declaración y pago impuesto sobre las ventas – IVA (Bimestral,
Cuatrimestral)
Periodo Último dígito
Presentación
Enero - febrero
0 8/03/2019
9 11/03/2019
8 12/03/2019
7 13/03/2019
6 14/03/2019
Declaración y pago impuesto sobre las ventas – IVA (Bimestral,
Cuatrimestral)
Periodo Último dígito
Presentación
Enero - febrero
5 15/03/2019
4 18/03/2019
3 19/03/2019
2 20/03/2019
1 21/03/2019
Servicios financieros y transporte aéreo (Dcto 2634/12)
22/03/2019
Declaración y pago retención y autoretención en la fuente (Mes Febrero)
Declaración y pago impuesto nacional al
consumo (Enero - Febrero)
Último dígito
Presentación
0 8/03/2019
9 11/03/2019
8 12/03/2019
7 13/03/2019
6 14/03/2019
5 15/03/2019
4 18/03/2019
3 19/03/2019
2 20/03/2019
1 21/03/2019
Impuesto nacional a la Gasolina y ACPM
Periodo gravable: Febrero
15/03/2019
Declaración y pago impuesto nacional al carbono
Periodo gravable: Enero - Febrero
15/03/2019
ICA Régimen común con pago bimestral Bogotá
Bimestre Enero - Febrero
15/03/2019
Impuesto predial Bogotá
Declaración web para pago por
cuotas
29/03/2019
AbrilL M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
Declaración y pago gravamen a los movimientos financieros
Fecha inicial Fecha final Presentación
23/03/2019 29/03/2019 2/04/2019
30/03/2019 5/04/2019 9/04/2019
6/04/2019 12/04/2019 16/04/2019
13/04/2019 19/04/2019 23/04/2019
20/04/2019 26/04/2019 30/04/2019
Último dígito
Presentación Último dígito
Presentación
0 9/04/2019 5 16/04/2019
9 10/04/2019 4 22/04/2019
8 11/04/2019 3 23/04/2019
7 12/04/2019 2 24/04/2019
6 15/04/2019 1 25/04/2019
Predial Bogotá- pago 10% de descuento
Descuento pronto pago 5/04/2019
Grandes contribuyentes - Impuesto sobre la renta ( Segunda Cuota)
Declaración y pago retención y autoretención en la fuente (Mes Marzo)
Declaración activos en el exterior personas jurídicas
Últimos números del NIT
Presentación
96 - 00 9/04/2019
91 - 95 10/04/2019
86 - 90 11/04/2019
81 - 85 12/04/2019
76 - 80 15/04/2019
71 - 75 16/04/2019
66 - 70 22/04/2019
61 - 65 23/04/2019
56 - 60 24/04/2019
51 - 55 25/04/2019
46 - 50 26/04/2019
41 - 45 29/04/2019
36 - 40 30/04/2019
Declaración de renta y pago personas jurídicas (Primera cuota)
Impuesto nacional a la Gasolina y ACPM
Periodo gravable: Marzo 16/04/2019
Declaración activos en el exterior grandes contribuyentes
MayoM J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
Declaración y pago gravamen a los movimientos financieros
Fecha inicial Fecha final Presentación
27/04/2019 3/05/2019 7/05/2019
4/05/2019 10/05/2019 14/05/2019
11/05/2019 17/05/2019 21/05/2019
18/05/2019 24/05/2019 28/05/2019
Declaración de renta y pago personas jurídicas (Primera cuota)
Declaración activos en el exterior Persona Jurídica
Últimos números del NIT Presentación
31 - 35 2/05/2019
26 - 30 3/05/2019
21 - 25 6/05/2019
16 - 20 7/05/2019
11 15 8/05/2019
06 10 9/05/2019
01 05 10/05/2019
Declaración y pago impuesto sobre las ventas – IVA (Bimestral, Cuatrimestral)
Periodo Último dígito Presentación
Enero - abril
Marzo - Abril
0 9/05/2019
9 10/05/2019
8 13/05/2019
7 14/05/2019
6 15/05/2019
5 16/05/2019
4 17/05/2019
3 20/05/2019
2 21/05/2019
1 22/05/2019
Servicios financieros y transporte aéreo (Dcto 2634/12)
24/05/2019
Declaración y pago retención y
autoretención en la fuente (Mes Abril)
Declaración y pago impuesto nacional
al consumo (Marzo-Abril)
Último dígito
Presentación
0 9/05/2019
9 10/05/2019
8 13/05/2019
7 14/05/2019
6 15/05/2019
5 16/05/2019
4 17/05/2019
3 20/05/2019
2 21/05/2019
1 22/05/2019
Impuesto nacional a la Gasolina y ACPM
Periodo gravable: Abril 17/05/2019
Impuesto predial Bogotá
Primera cuota impuesto predial (SPAC)
10/05/2019
ICA Régimen común - Bimestre II Bogotá
Bimestre Marzo - Abril 17/05/2019
Declaración y pago impuesto nacional al carbono
Periodo gravable: Marzo - Abril 17/05/2019
Impuesto de vehículo Bogotá con descuento
10% de descuento 3/05/2019
JunioS D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
Declaración y pago gravamen a los movimientos financieros
Fecha inicial Fecha final Presentación
25/05/2019 31/05/2019 5/06/2019
1/06/2019 7/06/2019 11/06/2019
8/06/2019 14/06/2019 18/06/2019
15/06/2019 21/06/2019 26/06/2019
Grandes contribuyentes - Impuesto sobre la renta (Pago Tercera Cuota)
Personas jurídicas Impuesto sobre la renta (Pago segunda cuota)
Declaración y pago retención y autoretención en la fuente (Mes Mayo)
Último dígito
Presentación Último dígito
Presentación
0 11/06/2019 5 18/06/2019
9 12/06/2019 4 19/06/2019
8 13/06/2019 3 20/06/2019
7 14/06/2019 2 21/06/2019
6 17/06/2019 1 25/06/2019Impuesto nacional a la Gasolina y ACPM
Periodo gravable: Mayo 20/06/2019
Predial Bogotá (sin descuento)
Pago única cuota 21/06/2019
Impuesto vehiculo Bogotá sin descuento
Último plazo sin sanción 28/06/2019
Notas
JulioL M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
Declaración y pago gravamen a los movimientos financieros
Fecha inicial Fecha final Presentación
22/06/2019 28/06/2019 3/07/2019
29/06/2019 5/07/2019 9/07/2019
6/07/2019 12/07/2019 16/07/2019
13/07/2019 19/07/2019 23/07/2019
20/07/2019 26/07/2019 30/07/2019
Declaración y pago impuesto sobre las ventas – IVA (Bimestral, Cuatrimestral)
Periodo Último dígito Presentación
Mayo - Junio
0 9/07/2019
9 10/07/2019
8 11/07/2019
7 12/07/2019
6 15/07/2019
5 16/07/2019
4 17/07/2019
3 18/07/2019
2 19/07/2019
1 22/07/2019
Servicios financieros y transporte aéreo (Dcto 2634/12)
26/07/2019
Declaración y pago retención y autoretención en la fuente (Mes Junio)
Declaración y pago impuesto nacional al consumo (Mayo-Junio)
Precios de Transferencia Informe Local, Declaración Informativa e Informe Maestro
Último dígito Presentación Último dígito Presentación
0 9/07/2019 5 16/07/2019
9 10/07/2019 4 17/07/2019
8 11/07/2019 3 18/07/2019
7 12/07/2019 2 19/07/2019
6 15/07/2019 1 22/07/2019
Impuesto predial Bogotá
Segunda cuota impuesto predial
(SPAC)
12/07/2019
Impuesto nacional a la Gasolina y ACPM
Periodo gravable: Junio 17/07/2019
ICA Régimen común - Bimestre III Bogotá
Bimestre Mayo - Junio 19/07/2019
Declaración y pago impuesto nacional al carbono
Periodo gravable: Mayo - Junio
17/07/2019
AgostoJ V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
Declaración y pago gravamen a los movimientos financieros
Fecha inicial Fecha final Presentación
27/07/2019 2/08/2019 6/08/2019
3/08/2019 9/08/2019 13/08/2019
10/08/2019 16/08/2019 21/08/2019
17/08/2019 23/08/2019 27/08/2019
Declaración activos en el exterior personas naturales
Declaración de renta y pago de personas naturales
Últimos números del NIT Presentación
99 Y 00 6/08/2019
97 Y 98 8/08/2019
95 Y 96 9/08/2019
93 Y 94 12/08/2019
91 Y 92 13/08/2019
89 Y 90 14/08/2019
87 Y 88 15/08/2019
85 Y 86 16/08/2019
83 Y 84 20/08/2019
81 Y 82 21/08/2019
79 Y 80 22/08/2019
77 Y 78 23/08/2019
75 Y 76 26/08/2019
73 Y 74 27/08/2019
71 Y 72 28/08/2019
69 Y 70 29/08/2019
67 Y 68 30/08/2019
Declaración y pago retención y
autoretención en la fuente (Mes Julio)
Último dígito
Presentación
0 9/08/2019
9 12/08/2019
8 13/08/2019
7 14/08/2019
6 15/08/2019
5 16/08/2019
4 20/08/2019
3 21/08/2019
2 22/08/2019
1 23/08/2019
Impuesto nacional a la Gasolina y ACPM
Periodo gravable: Julio 16/08/2019
SeptiembreD L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
Declaración y pago impuesto sobre las ventas – IVA (Bimestral,
Cuatrimestral)
Periodo Último dígito Presentación
Julio - Agosto
Mayo - Agosto
0 10/09/2019
9 11/09/2019
8 12/09/2019
7 13/09/2019
6 16/09/2019
5 17/09/2019
4 18/09/2019
3 19/09/2019
2 20/09/2019
1 23/09/2019
Servicios financieros y transporte aéreo (Dcto 2634/12)
27/09/2019
Declaración y pago gravamen a los movimientos financieros
Fecha inicial Fecha final Presentación
24/08/2019 30/08/2019 3/09/2019
31/08/2019 6/09/2019 10/09/2019
7/09/2019 13/09/2019 17/09/2019
14/09/2019 20/09/2019 24/09/2019
Declaración activos en el exterior personas naturales
Declaración de renta y pago de personas naturales
Últimos números del NIT Presentación
65 y 66 2/09/2019
63 y 64 3/09/2019
61 y 62 4/09/2019
59 y 60 5/09/2019
57 y 58 6/09/2019
55 y 56 9/09/2019
53 y 54 10/09/2019
51 y 52 11/09/2019
49 y 50 12/09/2019
47 y 48 13/09/2019
45 y 46 16/09/2019
43 y 44 17/09/2019
41 y 42 18/09/2019
39 y 40 19/09/2019
37 y 38 20/09/2019
35 y 36 23/09/2019
Declaración y pago impuesto nacional al
consumo (Julio-Agosto)
Último dígito
Presentación
0 10/09/2019
9 11/09/2019
8 12/09/2019
7 13/09/2019
6 16/09/2019
5 17/09/2019
4 18/09/2019
3 19/09/2019
2 20/09/2019
1 23/09/2019Impuesto nacional a la Gasolina y ACPM
Periodo gravable: Agosto
17/09/2019Impuesto predial Bogotá
Tercera cuota impuesto predial (SPAC)
13/09/2019
ICA Régimen común - Bimestre IV Bogotá
Bimestre Julio - Agosto
20/09/2019
Declaración y pago impuesto nacional al carbono
Periodo gravable: Julio - Agosto
17/09/2019
Declaración de renta y pago de personas naturales
Últimos números del NIT Presentación
33 y 34 24/09/2019
31 y 32 25/09/2019
29 y 30 26/09/2019
27 y 28 27/09/2019
25 y 26 30/09/2019
Declaración y pago retención y
autoretención en la fuente (Mes Agosto)
OctubreM M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
Declaración y pago gravamen a los movimientos financieros
Fecha inicial Fecha final Presentación
21/09/2019 27/09/2019 1/10/2019
28/09/2019 4/10/2019 8/10/2019
5/10/2019 11/10/2019 16/10/2019
12/10/2019 18/10/2019 22/10/2019
19/10/2019 25/10/2019 29/10/2019
Declaración activos en el exterior personas naturales
Declaración de renta y pago de personas naturales
Últimos números del NIT
Presentación
23 y 24 1/10/2019
21 y 22 2/10/2019
19 y 20 3/10/2019
17 y 18 4/10/2019
15 y 16 7/10/2019
13 y 14 8/10/2019
11 y 12 9/10/2019
09 y 10 10/10/2019
07 y 08 11/10/2019
05 y 06 15/10/2019
03 y 04 16/10/2019
01 y 02 17/10/2019
Declaración y pago retención y autoretención
en la fuente (Mes Septiembre)
Último dígito
Presentación
0 8/10/2019
9 9/10/2019
8 10/10/2019
7 11/10/2019
6 15/10/2019
5 16/10/2019
4 17/10/2019
3 18/10/2019
2 21/10/2019
1 22/10/2019
Impuesto nacional a la Gasolina y ACPM
Periodo gravable: Septiembre
16/10/2019
Notas
NoviembreV S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
Declaración y pago gravamen a los movimientos financieros
Fecha inicial Fecha final Presentación
26/10/2019 1/11/2019 6/11/2019
2/11/2019 8/11/2019 13/11/2019
9/11/2019 15/11/2019 19/11/2019
16/11/2019 22/11/2019 26/11/2019
Declaración y pago impuesto sobre las ventas – IVA (Bimestral, Cuatrimestral)
Periodo Último dígito Presentación
Septiembre - Octubre
0 12/11/2019
9 13/11/2019
8 14/11/2019
7 15/11/2019
6 18/11/2019
5 19/11/2019
4 20/11/2019
3 21/11/2019
2 22/11/2019
1 25/11/2019
Servicios financieros y transporte aéreo (Dcto 2634/12)
26/11/2019
Declaración y pago retención y autoretención en la fuente (Mes
Octubre)
Declaración y pago impuesto nacional al consumo (Septiembre-
Octubre)
Último dígito Presentación
0 12/11/2019
9 13/11/2019
8 14/11/2019
7 15/11/2019
6 18/11/2019
5 19/11/2019
4 20/11/2019
3 21/11/2019
2 22/11/2019
1 25/11/2019
Impuesto nacional a la Gasolina y ACPM
Periodo gravable: Octubre
14/11/2019
Impuesto predial Bogotá
Cuarta cuota impuesto predial (SPAC)
8/11/2019
ICA Régimen común - Bimestre IV Bogotá
Bimestre Septiembre - Octubre
15/11/2019
Declaración y pago impuesto nacional al carbono
Periodo gravable: Septiembre - Octubre
14/11/2019
DiciembreD L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
Declaración y pago gravamen a los movimientos financieros
Fecha inicial Fecha final Presentación
23/11/2019 29/11/2019 3/12/2019
30/11/2019 6/12/2019 10/12/2019
7/12/2019 13/12/2019 17/12/2019
14/12/2019 20/12/2019 23/12/2019
21/12/2019 27/12/2019 30/12/2019
Informe País por PaísPrecios de transferencia
Último dígito
Presentación
0 10/12/2019
9 11/12/2019
8 12/12/2019
7 13/12/2019
6 16/12/2019
5 17/12/2019
4 18/12/2019
3 19/12/2019
2 20/12/2019
1 23/12/2019
Declaración y pago retención y autoretención
en la fuente (Mes Noviembre)
Último dígito
Presentación
0 10/12/2019
9 11/12/2019
8 12/12/2019
7 13/12/2019
6 16/12/2019
5 17/12/2019
4 18/12/2019
3 19/12/2019
2 20/12/2019
1 23/12/2019
Impuesto nacional a la Gasolina y ACPM
Periodo gravable: Noviembre
13/12/2019
Notas
M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
Enero 2020
Declaración y pago gravamen a los movimientos financieros
Fecha inicial Fecha final Presentación
28/12/2019 3/01/2020 8/01/2020
Declaración y pago impuesto sobre las ventas – IVA (Bimestral, Cuatrimestral)
Periodo Último dígito Presentación
Noviembre - Diciembre
Septiembre - Diciembre
0 10/01/2020
9 13/01/2020
8 14/01/2020
7 15/01/2020
6 16/01/2020
5 17/01/2020
4 20/01/2020
3 21/01/2020
2 22/01/2020
1 23/01/2020
Servicios financieros y transporte aéreo (Dcto 2634/12)
24/01/2020
Declaración y pago retención y autoretención en la fuente (Mes Diciembre)
Declaración y pago impuesto nacional al consumo (Noviembre-Diciembre)
Último dígito Presentación
0 10/01/2020
9 13/01/2020
8 14/01/2020
7 15/01/2020
6 16/01/2020
5 17/01/2020
4 20/01/2020
3 21/01/2020
2 22/01/2020
1 23/01/2020
Impuesto nacional a la Gasolina y ACPM
Periodo gravable: Diciembre
16/01/2020
Declaración y pago impuesto nacional al carbono
Periodo gravable: Noviembre - Diciembre
16/01/2020
ICA Régimen común anual 2019 y VI Bim 2019 (Bogotá)
Bimestre Noviembre - Diciembre
17/01/2020
ICA Régimen simplificado 2019 Bogotá
Año gravable 2019 24/01/2020
Indicadores
Concepto Tarifa Comentario
Salario mínimo $ 828.116 Un 6% más que el 2018.
UVT $ 34.270 Resolución 56 del 22 de noviembre de 2018.
TRM $ 3.164 Banco de la República.
IPC 3,18% Cifra inferior al 4,09% del 2017.
DTF 4,56%
PIB 2,8% En el tercer trimestre de 2018, el Producto Interno Bruto, en su serie original, creció 2,7% respecto al mismo periodo de 2017.
Interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo
19.16% Resolución 1872 27 diciembre 2018
Interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo
36.65% Resolución 1872 27 diciembre 2018
Precio del petróleo (WTI) US$50,83 Dólares por barril al 9 de enero de 2019
Reajuste fiscal 4,07% El Decreto 2391 de 2018 calcula mal el reajuste fiscal para el año gravable 2018, ya que se usó el IPC de octubre 1 de 2016 a octubre 1 de 2017 (4,07 %). El Gobierno tendrá que expedir una norma nueva con correcciones.
Tasa de interés interbancaria (efectiva anual)
4,26% Al 4 de enero de 2019
Índice COLCAP - Índice de capitalización
1.377,61
Plazos para expedir Certificados Tributarios
Concepto Plazo
Pagos originados en la relación laboral, legal o reglamentaria.
Hasta el día 29 de marzo de 2019
Retenciónes en la fuente por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral, legal o reglamentaria.
Hasta el día 29 de marzo de 2019
Valor patrimonial de aportes y acciones y dividendos gravados y no gravados.
Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de la solicitud
Parte no gravada rendimientos financieros pagados a ahorradores.
Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de la solicitud
Autorretenedores El certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva
Certificados
Req No Obligados a Declarar
Con base al Decreto 2442 del 2018 artículo 1.6.1.13.2.7 los contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios son:
A. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2018 los asalariados no responsbales de IVA del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en la relación laboral, legal o reglamentaria y las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean resposables del IVA del régimen común siempre y cuando en relación con el año 2018 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 no exceda 4.500 UVT ($ 149.202.000)2. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 46.418.000)3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 46.418.000)4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 46.418.000)5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan las 1.400 UVT ($ 46.418.000)
B. Las Personas Naturales que pertenezcan al monotributo
C. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2018 las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente.
Calendario Tributario 2019 – Laboral
Intereses a las cesantías
Cesantías Informe SENA para modificación de la cuota aprendices
Dotación Legal Prima
Enero x x
Febrero x
Marzo x
Abril x
Mayo
Junio x
Julio x
Agosto x
Septiembre x
Octubre
Noviembre
Diciembre x x
*Ver abajo información detallada sobre cada concepto.
CALENDARIO TRIBUTARIO 2019 – LABORAL
I. HISTÓRICO DE SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL Y AUXILIO DE TRANSPORTE EN COLOMBIA (2009 – 2019)
El artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo (en adelante “C.S.T.”), define el salario mínimo como “el salario que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural”.
Históricamente el salario mínimo en Colombia ha tenido una variación de la siguiente manera (últimos 10 años):
AÑO VALOR SALARIO MÍNIMO
% AUMENTO AUXILIO DE TRANSPORTE
TOTAL
2009 $496,900.00 7.70 % $59,300.00 $556,200.00
2010 $515,000.00 3.60 % $61,500.00 $576,500.00
2011 $535,600.00 4.00 % $63,600.00 $599,200.00
2012 $634,500.00 5.80 % $67,800.00 $634,500.00
2013 $589,500.00 4.02 % $70,500.00 $660,000.00
2014 $616,000.00 4.50 % $72,000.00 $688,000.00
2015 $644,350.00 4.60 % $74,000.00 $718,350.00
2016 $689,455.00 7.00 % $77,700.00 $767,155.00
2017 $737,717.00 7.00 % $83,140.00 $820,857.00
2018 $781,242.00 5.90 % $88,211.00 $869,453.00
2019 $828,116.00 6.00 % $97,032.00 $925,148.00
Para el año 2019, el salarió mínimo será de COP $828.116 de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2451 de 2018.
Adicionalmente, los trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, deben recibir un subsidio de transporte equivalente a COP $97.032 al mes para el año 2019 de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2452 de 2018.
II. SALARIO INTEGRAL
Los trabajadores cuyos ingresos mensuales sean mayores o iguales a diez (10) salarios mínimos mensuales, pueden optar por ser remunerados a través de un salario integral (artículo 132 del C.S.T) el cual incluye el valor correspondiente a la retribución por el trabajo nocturno, extraordinario, dominical, festivo, así como las prestaciones sociales correspondientes a la prima legal de servicios, cesantías e
intereses a las cesantías. El único concepto que no se encuentra incluido dentro del concepto de salario integral son las vacaciones.
En ningún caso, el salario integral puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional de la compañía, que en ningún caso puede ser inferior al 30%.
Por último, el salario integral por mandato expreso de la norma debe constar por escrito, pues de lo contrario, el salario pactado así supere los 13 salarios mínimos se entenderá como salario ordinario.
Para el año 2019, el salario integral mínimo mensual corresponde COP $10.765.508.
III. REMUNERACIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO Y SUPLEMENTARIO
Tanto el empleador como el trabajador son libres de acordar las horas laborales sin exceder el límite legal de horas a la semana. La Ley dispone una jornada laboral de cuarenta y ocho (48) horas semanales, y ocho (8) horas diarias.
Por otra parte, el empleador y el trabajador pueden acordar que dicha jornada sea realizada en horarios de trabajo flexibles distribuidos en un número máximo de seis (6) días a la semana, con un día obligatorio de descanso (artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 51 de la Ley 789 de 2002).
El número de horas trabajadas por día puede ser dividido en forma variable con mínimo cuatro (4) horas continuas por día y un máximo de diez (10) por día, sin lugar al pago de horas extras por las dos (2) horas adicionales.
Ahora bien, es importante tener en cuenta los siguientes conceptos:
A. Trabajo nocturno: Trabajo nocturno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las nueve de la noche (9:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.) de acuerdo a lo establecido en la Ley 1846 de 2017.
Por lo anterior, los trabajadores que laboren en el periodo comprendido como trabajo nocturno tienen derecho al pago de un recargo por hora del 35% (artículo 179 del C.S.T). *Se realizará este sobrecargo con excepción de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal C de la ley 50 de 1990.
B. Hora extra diurna: Corresponde a la hora adicional a la jornada laboral ordinaria y que se encuentra comprendida entre las seis de la mañana (6:00 a.m.) y nueve de la noche (9:00 p.m.).
El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la hora trabajo ordinario diurno de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del C.S.T.
C. Hora extra nocturna: Corresponde a la hora adicional a la jornada laboral ordinaria y que se encuentra comprendida entre las nueve de la noche (9:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m).
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor de la hora del trabajo ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del C.S.T.
D. El trabajo en domingo y festivos se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 del C.S.T.
Los aumentos pueden ser concurrentes, es decir, si una hora extra exigida al trabajador es prestada un domingo o un día festivo, tendría un recargo del 100%, 25% por ser hora extra y 75% por ser dominical.
IV. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Según el artículo 57 del C.S.T., entre las obligaciones del empleador se encuentran las siguientes:
A. Poner a disposición de los trabajadores las herramientas de trabajo necesarias para el desarrollo de la labor.
B. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección.
C. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad.
D. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
E. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador.
F. Entre otras, determinadas en el C.S.T.
Es importante que el empleador cumpla con sus obligaciones con el fin de evitar eventuales quejas del trabajador frente a las diferentes autoridades laborales y en consecuencia posibles sanciones.
V. APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Todo empleador está obligado a inscribir a sus trabajadores al Sistema Integral de Seguridad Social, para cubrir todos los riesgos que puedan afectar su salud o sus ingresos. La inscripción es obligatoria para todos los trabajadores dependientes o independientes. Así mismo, el empleador deberá informar al trabajador sobre los aportes pagados (artículo 32 Ley 1393 de 2010).
Dentro del Sistema Integral de Seguridad Social se encuentra pensión, salud y riesgos laborales.
El marco normativo que exige la afiliación al Sistema de Seguridad Social y los aportes a este, se encuentra en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003.
Ahora bien, si un trabajador gana más de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales, el límite máximo sobre el cual contribuirá al sistema de pensiones, y en general a los sistemas de salud y riesgos laborales es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales (Artículo 3 Decreto 510 de 2003). Este límite no aplica para los aportes a parafiscales (caja de compensación, SENA, ICBF).
En los contratos de trabajo, los aportes al Sistema de Seguridad Social se realizan sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) del trabajador de la siguiente manera:
Porcentaje total del aporte
Porcentaje correspondiente
al Empleador
Porcentaje correspondiente al
Trabajador
Salud 12.5% 8.5% 4%
Pensión 16% 12% 4%
Riesgos Laborales (el aporte dependerá de grado de riesgo de la Compañía)
0.0522%- 6.9% 0.0522%- 6.9% 0%
La Compañía deberá tener en cuenta las siguientes fechas para realizar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social:
A. Aportantes con 200 o más cotizantes:
Dos últimos dígitos del NIT o documento
de identificación
Día hábil de vencimiento
00 al 10 1°
11 al 23 2°
24 al 36 3°
37 al 49 4°
50 al 62 5°
63 al 75 6°
76 al 88 7°
89 al 99 8°
B. Aportantes con menos de 200 cotizantes.
Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación
Día hábil de vencimiento
00 al 08 1°
09 al 16 2°
17 al 24 3°
25 al 32 4°
33 al 40 5°
41 al 48 6°
49 al 56 7°
57 al 64 8°
65 al 72 9°
73 al 79 10
80 al 86 11
87 al 93 12
94 al 99 13
VI. APORTES A PARAFISCALES
Los aportes parafiscales son contribuciones de carácter obligatorio impuestas por la ley en cabeza de los empleadores y que se realizan al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Cajas de Compensación Familiar.
El aporte se realiza de la siguiente manera:
Porcentaje total del aporte
Porcentaje correspondiente
al Empleador
Porcentaje correspondiente al
Trabajador
SENA 2% 2% 0%
ICBF 3% 3% 0%
CCF 4% 4% 0%
VII. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
La legislación laboral colombiana mediante los artículos 104 y 105 del C.S.T., obliga a los empleadores a elaborar un Reglamento Interno de Trabajo, el cual se define como un conjunto de normas que determinan las condiciones y las obligaciones de los trabajadores, con sus prohibiciones, así como las obligaciones y prohibiciones de los empleadores, respecto de todo aquello que se relacione con el ámbito laboral (uniformes, jornadas, estipulaciones especiales de consideración de la empresa como el capítulo de acoso laboral de acuerdo a la Ley 1010 de 2006, etc.).
Por lo tanto, está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
VIII. PRIMA LEGAL DE SERVICIOS
El artículo 306 del C.S.T., establece que todo empleador está obligado a pagar a los trabajadores, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por cada año. Este pago se reconocerá en dos pagos, así:
- La primera mitad se deberá pagar máximo el 30 de junio.- La segunda mitad se deberá pagar a más tardar los primeros veinte (20) días de
diciembre.
Adicionalmente, su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
IX. AUXILIO DE CESANTÍA
El Artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que, al momento de terminar una relación laboral, cada trabajador tiene derecho a recibir el pago de un auxilio de cesantía, el cual es equivalente a un (1) mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por el trabajo llevado a cabo durante fracciones de año.
Mediante el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, se estableció que el pago de las cesantías se debe realizar en un Fondo Privado de Cesantías, que debe ser escogido por el trabajador.
El depósito lo debe realizar el empleador antes del 15 de febrero de cada año, es decir, la fecha límite de consignación será el día 14 de febrero.
El empleado no puede retirar las cesantías mientras que el contrato laboral esté vigente, excepto si se realiza un pago parcial de cesantías que expresamente se destina a compra o remodelación de vivienda o estudios universitarios.
Es importante tener en cuenta los criterios de exoneración de aportes parafiscales que determina el estatuto tributario.
X. INTERESES SOBRE CESANTÍA
La Ley 52 de 1975, estableció un interés de carácter legal en cabeza de todos los empleadores a favor de sus trabajadores. Estos intereses corresponden al 12% interés legal anual sobre el valor de la cesantía que cada trabajador tenga acumulado a 31 de diciembre de cada año y deben ser pagados en enero de cada año.
Los intereses sobre cesantía son diferentes a los intereses o rendimientos financieros que los fondos de cesantías deben reconocer a sus afiliados sobre el monto de sus ahorros por concepto de cesantías.
XI. PERIODO DE PRUEBA
El periodo de prueba, es un lapso en el cual ya existe contrato de trabajo, pero la ley le da la facultad al empleador durante un periodo de medir las capacidades del trabajador. En el caso de terminar el contrato de trabajo durante este periodo, no habría lugar a indemnización.
La duración del periodo de prueba está regulada por el artículo 78 del C.S.T. de la siguiente manera:
A. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
B. En los contratos a término indefinido, el periodo de prueba puede ser de máximo dos meses.
En los casos donde el empleador y el trabajador celebren contratos de tracto sucesivo, renovables y prorrogables, no es válida la estipulación del periodo de prueba. Solo se puede estipular para el primer contrato.
XII. INDEMNIZACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR
A. Indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa
1. Contratos a término indefinido: En los contratos a término indefinido es importante tener en cuenta 2 variables:
Trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV)
Trabajadores que devenguen diez (10) omás SMMLV
Hasta 1 año de servicio 2% 2%
Más de 1 año de servicio Treinta (30) días de salario por el primer año y veinte (20) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción.
Veinte (20) días de salario por el primer año y quince (15) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción.
2. Contratos a término Fijo: La indemnización será el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; y no será menor a 15 días.
3. Contratos por obra o labor: La indemnización corresponderá al tiempo que falte para la finalización de la obra o labor que no será menor a 15 días.
XIII. COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
El Comité de Convivencia Laboral, es un grupo de trabajadores, conformado por mínimo 2 representantes del empleador y 2 representantes de los trabajadores. Este grupo busca prevenir el acoso laboral y contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo (Ley 1010 de 2006 y Resolución 652 de 2012).
Adicionalmente, el Comité de Convivencia Laboral tiene la obligación de reunirse ordinariamente cada 3 meses y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de inmediata atención e intervención.
Toda empresa deberá conformar un Comité de Convivencia Laboral de acuerdo a la normatividad laboral vigente.
XIV. VACACIONES
Las vacaciones son un descanso remunerado de 15 días hábiles consecutivos al que tienen derecho los trabajadores que hubieran prestado sus servicios durante 1 año al empleador o proporcional al tiempo prestado de servicios (artículo 186, C.S.T., modificado por el Artículo 27 de la Ley 789 de 2002).
Adicionalmente, la Ley 995 de 2005, autoriza a que en los casos donde el contrato laboral termine cuando el empleado aún no ha disfrutado del beneficio de vacaciones, que la remuneración del tiempo de vacaciones sea en dinero.
A su vez, la Ley 1429 de 2010 definió que el empleador y el trabajador pueden pactar el pago en dinero de hasta la mitad de las vacaciones, mediante una solicitud previa del trabajador.
Por último, por disposición del artículo 190 del C.S.T, el trabajador puede acumular hasta 2 años de su periodo de vacaciones con la condición de que anualmente disfrute por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones (para trabajadores técnicos y de confianza y manejo podrán ser hasta por 4 años).
XV. DOTACION DE LABOR
Los trabajadores que ganen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales, deben recibir de su empleador un par de zapatos y un vestido de labor, cada cuatro (4) meses, es decir, tres (3) veces al año (artículo 230, Código Sustantivo del Trabajo). Las fechas de entrega de estas dotaciones son el treinta (30) de abril, treinta y uno (31) de agosto y veinte (20) de diciembre.
XVI. LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA FAMILIA
El 26 de julio de 2017 se expidió la Ley 1857, que modifica la Ley 1361 y complementa las medidas de protección de la familia en Colombia.
Dentro de sus disposiciones, la norma establece:
A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para incentivar y hacer viable la integración familiar.
B. Así mismo, establece que los empleadores tienen como obligación facilitar, promover y gestionar una “Jornada Semestral” en la cual el trabajador pueda compartir con su familia. Lo anterior podrá ser viable en un espacio suministrado por la compañía o logrando lo pertinente ante la caja de compensación familiar.
C. Por último, la norma estableció el “Día Nacional de la Familia” para el quince (15) de mayo. Esta opción reviste una oportunidad para trabajar y fomentar la unión familiar y motivar a los empleadores a apoyar de forma decidida el desarrollo integral de sus colaboradores, con equilibrio vida personal y profesional.
XVII. LICENCIA DE MATERNIDAD Y CREACIÓN DE SALAS AMIGAS DE LA FAMILIA LACTANTE
El Congreso de la República de Colombia mediante las leyes 1822 y 1823 de 2017 el artículo 236 del C.S.T., y determina que las mujeres que den a luz tendrán derecho a disfrutar de dieciocho (18) semanas de licencia de maternidad, es decir 4 meses y medio. La norma no modificó la duración de la licencia de paternidad, que se mantiene en 8 días.
Por otra parte, las modificaciones contemplaron la creación de salas amigas de la familia lactante en el entorno laboral. Por lo que las Entidades Públicas Territoriales y las empresas privadas están obligadas acondicionar lugares dignos para que las trabajadoras en estado de lactancia puedan atender las necesidades alimenticias de los recién nacidos.
Las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleados tendrán el plazo de 6 meses para crear las salas amigas de la familia lactante.
Aquellas empresas con más de 1.000 empleados tienen un plazo de 2 años para adoptar las medidas señaladas. (Ley 1823 de 2017).
XVIII. TRABAJADORES EXTRANJEROS
El ingreso al país de empleados extranjeros, así como su permanencia y salida, están regulados por el gobierno colombiano, pero siempre con base en tratados internacionales.
Los empleados extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones de los empleados locales, excepto los privilegios diplomáticos en ciertos asuntos tales como los controles de la autoridad durante su permanencia en el país (Constitución Nacional de Colombia, Artículo 100).
Las leyes colombianas aplican a los empleados extranjeros desde el momento en que firman el contrato laboral, el cual debe realizarse por escrito. Los empleados extranjeros no están obligados a afiliarse al sistema de pensión colombiano, siempre que estén cubiertos por programas de seguridad social en pensión en sus países de origen o residencia.
Para que los extranjeros puedan cotizar en el exterior, los beneficios de pensión deben ser similares. Lo anterior, siempre que la permanencia del extranjero en territorio Colombiano no sea con ánimo de permanencia; de lo contrario, el extranjero deberá afiliarse al sistema de pensiones Colombiano.
Adicionalmente, la Resolución 6045 de 2017 establece los siguientes tipos de visado para los extranjeros en Colombia:
A. Visa de visitante o visa tipo “V”: El extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en él sin establecerse (ej. Negocios, transferencias intracorporativas, etc…).
B. Visa de Migrante o visa tipo “M”: El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumpla las condiciones para solicitar la visa de Residente (ej. Contrato de trabajo en Colombia, cónyuge de nacional colombiano, extranjeros de Mercosur, etc…).
C. Visa de Residente o visa tipo “R”: El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país.
Régimen de Precios de Transferencia
Régimen de Precios de Transferencia
Se encarga de evaluar que los precios pactados por compañías vinculadas en la transferencia de bienes tangibles y/o intangibles se encuentren en cumplimiento del principio de plena competencia (arm´s length principle), es decir, como si se hubiese pactado en condiciones comparables con o entre partes independientes.
Los contribuyentes que hayan celebrado operaciones con vinculados económicos del exterior, vinculados ubicados en zona franca, y/o personas, sociedades, entidades o empresas domiciliados en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Declaración Informativa: si el patrimonio bruto de la compañía es mayor o igual a 100.000 UVT o sus ingresos brutos son mayores o iguales a 61.000 UVT.
- Informe Local: si el patrimonio bruto de la compañía es mayor o igual a 100.000 UVT o sus ingresos brutos son iguales o superiores a 61.000 UVT; y adicionalmente, por tipo de operación, dichas transacciones superaron el monto anual acumulado de 45.000 UVT.
- Informe Maestro: contribuyentes que cumplan con los topes para la presentación del Informe Local y que pertenezcan a Grupos Multinacionales.
- Informe País por País: los contribuyentes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
• Entidades Matrices o Controlantes de grupos multinacionales, que reúnan los siguientes requisitos:
- Sean residentes en Colombia.
- Tengan empresas filiales, subsidiarias, sucursales o establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero.
- No sean subsidiarias de otra empresa ubicada en el territorio nacional o residente en el extranjero.
- Estén obligadas a presentar estados financieros consolidados. - Hayan obtenido en el año o periodo gravable inmediatamente anterior ingresos
consolidados para efectos contables, iguales o superiores a 81.000.000 UVT.
• Entidades residentes en el territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la entidad matriz o controlante del grupo multinacional como entidad sustituta para presentar en nombre del Grupo Multinacional el Informe País por País.
• Una o más entidades o establecimientos permanentes residentes o ubicados en el territorio nacional que pertenezcan a un mismo grupo multinacional, cuya entidad matriz o controlante resida o se ubique en el extranjero y que reúnan los siguientes requisitos:
- Que de manera conjunta tengan una participación en los ingresos consolidados del grupo multinacional igual o mayor al 20%.
- Que la matriz no haya presentado en su país de residencia el Informe País por País.
- Que el grupo multinacional haya obtenido en el año o periodo gravable inmediatamente anterior ingresos consolidados para efectos contables iguales o superiores a 81.000.000 UVT.
- Notificación Informe País por País: la entidad perteneciente a un grupo multinacional que resida para efectos fiscales en Colombia notificará a la DIAN si es la Matriz o Controlante o la Entidad Sustituta. Cuando dicha entidad no sea la Matriz o Controlante ni la Entidad Sustituta, deberá notificar a la DIAN la identidad y residencia fiscal de la Entidad informante.
Calendario Tributario 2019 – Legal
Plazos para envío de Estados Financieros a la Superintendencia de Sociedades
Mediante Circular Externa 201- 000005 de 2018 la Superintendencia de Sociedades estableció los plazos de reporte de los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2018. Las sociedades obligadas a reportar, deberán entregar sus Estados Financieros en las fechas señaladas a continuación:
Últimos dos dígitos del NIT (sin número de
verificación)
Envío de información 2019
Últimos dos dígitos del NIT (sin número de verificación)
Envío de información 2019
01 - 05 Miércoles 27 de marzo
51 - 55 Miércoles 10 de abril
06 - 10 Jueves 28 de marzo 56 - 60 Jueves 11 de abril
11 - 15 Viernes 29 de marzo 61 - 65 Viernes 12 de abril
16 - 20 Lunes 01 de abril 66 - 70 Lunes 22 de abril
21 - 25 Martes 02 de abril 71 - 75 Martes 23 de abril
26 - 30 Miércoles 03 de abril 76 - 80 Miércoles 24 de abril
31 - 35 Jueves 04 de abril 81 - 85 Jueves 25 de abril
36 - 40 Viernes 05 de abril 86 - 90 Viernes 26 de abril
41 - 45 Lunes 08 de abril 91 - 95 Lunes 29 de abril
46 - 50 Martes 09 de abril 96 - 00 Martes 30 de abril
Los plazos son improrrogables y la información deberá diligenciarse en miles de pesos. Es necesario precisar que, los estados financieros de fin de ejercicio únicamente se entenderán recibidos cuando también se hubieran presentado: (i) Certificación del Contador; (ii) Dictamen del Revisor Fiscal; (iii) Informe de Gestión; (iv) Notas explicativas de los estados financieros.
Presentación de Formulario No. 15 Banco de La República
Mediante modificación a la Circular DCIN 83 publicada con Boletín 33 del 24 de septiembre de 2018, se eliminó el Formulario No. 15 “Conciliación patrimonial
- empresas y sucursales del régimen general” y del “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores”
Presentación de Formulario No. 13 Banco de La República
Todas las empresas pertenecientes al régimen especial, es decir que hacenparte del sector de minería e hidrocarburos, receptoras de inversión extranjera,están obligadas a presentar un formulario No. 13 informando el estado de dichainversión al Banco de La República.
El plazo para informar la actualización de las cuentas patrimoniales y el procedimiento para su transmisión electrónica mediante la presentación del Formulario No. 13, es de seis (6) meses contados a partir del cierre contable a 31 de diciembre.
Es importante tener en cuenta que las empresas obligadas a presentar EstadosFinancieros ante la Superintendencia de Sociedades NO están obligadas apresentar Estados Financieros ante el Banco de La República.
Guía de Formularios CambiariosBanco de la República
Operación Formulario
Información de endeudamiento externo otorgado a residentes
Formulario No. 6
Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes
Formulario No. 7
Relación de operaciones cuenta de compensación Formulario No.10
Declaración de Registro de Inversiones Internacionales Formulario No. 11
Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganizaciones Empresariales
Formulario No. 11 A
Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales
Formulario No. 12
Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales (sucursales de régimen especial).
Formulario No. 13
Renovación de matrícula mercantil y reunión ordinaria de Asamblea de Accionistas.
Cámara de Comercio
Teniendo en cuenta que se acerca el cumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil y la reunión ordinaria de Asamblea de Accionistas, en el primer trimestre del año, nos permitimos comentar:
1. De acuerdo con el artículo 410 del Código de Comercio, la matrícula mercantil de los comerciantes (personas naturales y jurídicas) debe ser renovada de forma anual antes del 31 de marzo de cada año.
La renovación de la matrícula mercantil se realiza de manera virtual a través de la página de la Cámara de Comercio, siguiendo éstos pasos (i) obtención de clave virtual en caso de no tenerla, (ii) diligenciamiento del formulario de renovación por internet o en físico y (iii) pago en efectivo o PSE. El costo de ésta, está directamente relacionado con los activos de la sociedad
2. De acuerdo con el artículo 446 del Código de Comercio, al final de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses se debe llevar a cabo la reunión ordinaria anual en la cual se deberá aprobar los estados financieros del año anterior, el detalle de pérdidas y ganancias, el proyecto de distribución de utilidades, el informe de gestión del representante legal y el informe del revisor fiscal. Esta acta no se registra en la Cámara de Comercio.
ContactosPara saber cómo su compañía puede anticipar retos y escoger las mejores prácticas, por favor contactar a: [email protected]
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BogotáEdificio Deloitte.Cra 7 No. 74-09Tel: 57(1) 426 20 00
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CaliEd. Centroempresa. Sector C, Piso 3.Cll. 64 Norte No. 5B-146.Tel: 57(2) 650 75 00
BarranquillaEd. World Trade Center.Of. 1101/02Cll. 76 No. 54-11Tel: 57(5) 366 96 00
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