COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERÍA NAVAL, TRANSPORTE MARITÍMO E INGENIERÍA PORTUARIA. RUIDO GENERADO POR LOS BUQUES: SU IMPACTO EN LOS “HOMBRES DE LA MAR” Y EN EL MEDIOAMBIENTE. LAS EXENCIONES REGULATORIAS Y SUS IRREVERSIBLES CONSECUENCIAS. Publio Beltrán Ingeniero Naval- Fundador /Director TSI- Técnicas y Servicios de Ingeniería, S.L. Madrid (España). [email protected]; www.tsisl.es RESUMEN: Han transcurrido treinta y un (31) años desde la promulgación de la Resolución IMO A.468 (XII) “Código de Niveles de Ruido a bordo de Buques”, que entró en vigor el 19 de Noviembre de 1981, y su modificación o revisión por medio de la Resolución MSC.337(91) “Adopción del Código de Niveles de Ruido a bordo de Buque”, adoptada por el Comité de Seguridad Marítima (MSC) el 30 de Noviembre de 2012 y cuya entrada en vigor se prevé para el 1 de Julio de 2014. Los “cambios regulatorios aplicados” se han limitado, única y exclusivamente, a: introducir una nueva subdivisión en el tamaño (GT) de los buques entre 1.600 hasta 10.000 GT, y por encima o igual de 10.000 GT; mantener los mismos límites de ruidos, para todos los espacios de los primeros, y reducir, tan solo en 5 dB(A), los límites de ruidos en determinados espacios de habilitación de los segundos (≥10.000 GT). Se ha incrementado, asimismo, en 5 dB el Índice Ponderado de Reducción Acústica entre cabinas, para mejorar la “privacidad”. Por último, se han emitido recomendaciones sobre la determinación experimental de este “indicador” (Rw) así como sobre la conveniencia de realizar estudios de predicción en las fases tempranas de los nuevos proyectos. Todo ello de forma muy genérica y con injustificadas exenciones que, proyectadas a lo largo del tiempo, limitan su objetivo básico de protección de la salud de los hombres de la mar frente al ruido. En paralelo, a este “cambio regulatorio” ha transcurrido la vida profesional del autor. Su actividad de más de 37 años se ha centrado, principalmente, en la resolución de problemas de vibraciones y ruidos en buques y en la industria, disponiendo de más de 2.000 estudios de estas actividades. Lo anterior, unido a su directa participación en los proyectos de Investigación de la UE: “BESST”, “SILENV” y “AQUO”, dirigidos todos ellos a la “reducción del impacto ambiental de todo tipo y tamaño de buques”, le permiten una “plataforma crítica” de análisis de este cambio regulatorio en particular. En el presente artículo, tras un repaso del Marco Regulatorio actual, del impacto del ruido en la salud de las personas y, en particular, de los hombres de la mar, y de las capacidades tecnológicas actuales de la Construcción Naval, se realiza un análisis crítico documentado de las “injustificadas limitaciones” de la Resolución MSC. 337(91) -Código de Niveles de Ruido a bordo de los Buques-, de próxima aparición en el Sector Marítimo Mundial. 1 VISIÓN GENERAL DEL MARCO REGULATORIO. 1.1. Introducción. El “ruido”, entendido como un “sonido no deseado”, ha sido identificado como uno de los factores más contaminantes de las sociedades industrializadas, siendo el transporte, en todas sus variantes: aéreo, terrestre y marítimo, uno de sus principales agentes. El ruido está presente en toda actividad humana, relacionándose, en muchas ocasiones, con el nivel o grado de desarrollo industrial de dichas sociedades. Así, se estima que en los Estados Unidos de América (USA) aproximadamente 40 millones de personas, y en Alemania entre 4 y 5 millones de personas (12 -15% del personal laboral), están sometidos a “niveles de ruidos ocupacional” definidos como “peligrosos” por la Organización Mundial de la Salud (WHO, 2001). Entendiendo como “ruido ocupacional” el que se evalúa en