1 CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERU - CGTP - DIAGNÓSTICO Y ESTRATEGIA SINDICAL: SECTOR COMERCIO, HOTELES, RESTAURANTES Y TURISMO Lima, 2005 Proyecto: Reestructuración y Fortalecimiento de La CGTP Sectoriales del Comercio y de la Alimentación
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CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES … · 297.7 millones y Supermercados Peruanos con US$ 290 millones. Hipermercados Metro, se mantiene como la, comercializadora líder, pero
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CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERU
- CGTP -
DIAGNÓSTICO Y ESTRATEGIA SINDICAL:
SECTOR COMERCIO, HOTELES, RESTAURANTES Y TURISMO
Lima, 2005
Proyecto: Reestructuración y Fortalecimiento de La CGTP Sectoriales del Comercio y de la
Alimentación
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INDICE
I. Tendencias del Sector comercio (5)
II. Ingresos: sector comercio, hoteles y restaurantes (8)
III. Ingresos por clases y número de empresas del sector comercio, hoteles y restaurantes (8)
IV. Población Económicamente Activa de la Sección Comercio (12)
VI. Empleo permanente y temporal de una muestra de 23 Empresas del sector de elaboración de alimentos y bebidas (13)
VII. Remuneraciones promedios de los trabajadores de la División Nº 15 elaboración de alimentos y bebidas.(14)
VIII. Organización sindical en los trabajadores de los sectores de agricultura, caza, silvicultura y elaboración de alimentos y bebidas (14)
IX. Negociación colectiva en el sector comercio, y sector de hoteles y restaurantes. (16)
X Principales grupos económicos en el sector comercio (16)
XI Descripción de algunas empresas del sector comercio (17)
XII Estrategia de organización sindical (19)
Anexos:
1) Relación de empresas del sector (22)
2) PEA por divisiones del CIIU (57)
3) Federaciones registradas (59)
4) Convenios colectivos (60)
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DIAGNÓSTICO DEL SECTOR, COMERCIO, HOTELES, RESTAURANTES Y TURISMO
I. Sector comercio
El 2004 fue un año positivo para el sector comercio cuya expansión fue de 4.7%, nivel superior al obtenido en el año anterior (3.6%), debido tanto al aumento del consumo privado (3.3%), como a la recuperación de las remuneraciones reales (4.5%), pero sobre todo al buen desempeño del comercio exterior, que en el caso de las exportaciones aumentaron en 39.6% y las importaciones se incrementaron en sólo el 18.9%. Los sectores más dinámicos que contribuyeron a este crecimiento fueron manufactura (6.7%) y minería (5.2%).
La inversión en general, y en especial de maquinaria y equipo, se vio favorecida en el 2004 por dos motivos fundamentales: la rebaja de aranceles de diversos bienes de capital a una tasa de 4% y por la caída del precio del dólar.
En la campaña navideña del 2004 las ventas se habrían incrementado 18% con relación a similar periodo del 2003, de acuerdo con estimaciones de la Cámara de Comercio de Lima y otros analistas privados.
La penetración de los supermercados continúa, incrementándose por segundo año consecutivo en dos puntos porcentuales con lo cual tienen 25% del total de ventas, agregándose Tottus y Preko al dinamismo de Wong, Plaza Vea, Metro, Santa Isabel y Minisol. Es evidente que la competencia se ha acentuado y ha llevado a los líderes a cambiar de estrategia para mantener la fidelidad y brindar mayor comodidad y facilidades de pago a sus clientes. Las ventas de los supermercados se habrían incrementado en cerca de 12% en el 2004.
La expansión de los centros comerciales continúa siendo sostenida, estimándose un crecimiento cercano al 20% durante el 2004, aumentando la ocupación de tiendas en el Jockey Plaza, Plaza San Miguel, Larco Mar y el Mega Plaza. No obstante, parece que el dinamismo se acentuaría en el 2005, pues de acuerdo a la Asociación de Centros Comerciales, Entretenimiento y Afines se invertirían alrededor de US$ 70 millones de dólares, en la construcción de nuevas tiendas en centros comerciales.
En el rubro farmacéutico persiste el desarrollo de las cadenas de farmacias, aunque con mayor presencia de la inversión local. Si bien hay una lenta recomposición en la capital, la consolidación de dichas cadenas dependerá de lo que suceda en las provincias.
Respecto a la venta de autos nuevos, también se habría registrado una recuperación importante (20%), debido a las mayores facilidades de crédito que ofrecen las entidades financieras, aunque las mayores ventas corresponden a vehículos comerciales, debido a que la importación de vehículos se encuentra suspendida.
La Cámara de Comercio de Lima, considera que el 2005 será el año de las oportunidades para el sector empresarial y que se consolidaría la economía
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nacional y se estima que el sector comercio crecería en alrededor de 4.3%, lo cual sería impulsado por la expansión de la manufactura y las importaciones.
Las empresas comerciales que destacaron por tener los ingresos más altos fueron: Hipermercados Metro con US$ 362.5 millones, Saga Falabella con US$ 297.7 millones y Supermercados Peruanos con US$ 290 millones.
Hipermercados Metro, se mantiene como la, comercializadora líder, pero sus ventas disminuyeron en 6.9%, logrando utilidades por US$ 505 mil.
Saga Falabella, continuó mejorando sus ventas, debido a su ingreso al rubro de supermercados. Los beneficios reportados ascendieron a US$ 977 mil.
Supermercados Peruanos (ex Grupo Santa Isabel), mantiene su ubicación, gracias al éxito que viene obteniendo con su formato de Plaza Vea, la empresa ha reportado pérdidas por US$ 15 millones.
Tiendas por Departamento Ripley también logró un crecimiento importante de sus ingresos 15.2%, que le permitió sumar US$ 239.4 millones de dólares en ventas.
Wong a tenido una reducción de sus ingresos en 24.2%, que se explican por el establecimiento de precios más competitivos y la reestructuración de algunos locales.
Química Suiza, registró ingresos por US$ 205.9 millones de dólares, mientras que Ferreyros acortó distancias con US$ 199.6 millones de dólares, mostrando una notable recuperación al crecer 16%, y quedo muy cerca de ella
Principales inversiones en el sector comercio
El Grupo Wong programó la apertura de 8 nuevos locales (hipermercados) entre el 2004 y 2005, lo cual supone un desembolso estimado de US$ 38 millones de dólares. Adicionalmente la empresa viene trabajando con Future Brand en el cambio de imagen de Metro que enfrenta una mayor competencia de Plaza Vea y Tottus, lo cual incluso implica la transformación de algunos supermercados del formato Wong a Hipermercados Metro.
Debe destacarse que las 28 tiendas de Wong (12) y Metro (16) en conjunto contarían con el 64% del total de ventas de los supermercados. La cadena tiene 250 productos con marca propia que representan 12% del total de sus ventas.
Supermercados Peruanos del Grupo Interbank, propietarios de 35 locales de Santa Isabel (21), Plaza Vea (08) y Minisol (6) poseen el 33% de las ventas de supermercados. La empresa también ha replanteado la expansión de sus operaciones, reconvirtiendo dos tiendas Santa Isabel al formato Plaza Vea (San Juan de Miraflores y la Molina) que le viene dando buenos resultados, habiendo cerrado dos locales (Callao y Rímac) por los altos costos de mantenimiento.
En los últimos tres años el área de ventas se ha expandido en 62%, durante el 2004 y el 2005 la empresa estará concentrada en consolidar la marca y remodelar locales. La venta de productos propios representa 5.3% del total de ventas.
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Ripley, tiene programado inaugurar tres nuevas tiendas entre el 2004 y el 2006, sin descartar su incursión en provincias y en el negocio de supermercados.
Saga Falabella, inauguró supermercados Tottus (San Isidro, Mega Plaza y Feria del Pacífico) entre el 2003 y 2004 que cuentan con el 7% de las ventas de los supermercados, teniendo previsto incorporar cuatro nuevas tiendas antes del 2007. Asimismo, reacondicionó su tienda Falabella de San Isidro e inauguró una atienda en Piura, cuyo costo se estima en US$ 3 millones; teniendo programada la construcción de tres tiendas adicionales, ubicándose la primera de ellas en Miraflores.
Sodimac Perú, empresa especializada en la venta de artículos para el hogar y ligada a Saga Falabella, concluyó la construcción de su primer local (de 14 mil metros cuadrados) en San Miguel, el cual tuvo un costo de US$ 7.5 millones.
Para el 2005 tienen proyectado abrir tres tiendas que ubicarían en el Jockey Plaza, Mega Plaza y en el Sur de Lima. Adicionalmente abrirían otras dos tiendas en el futuro, estimando que tendrían acceso al 15% del mercado de artículos para el hogar en el 2008.
Casa & Ideas de Chile, pretende seguir a su competidor Sodimac en el Perú, teniendo previsto abrir una tienda en el 2005 en el Jockey Plaza, cuya inversión demandaría unos US$ 3 millones, para luego construir dos nuevas tiendas en otros puntos de la capital. La competencia para Ace Home Center ha, llegado por partida doble.
DHL, tiene planes de inversión para el periodo 2004 y 2007 por un monto aproximado de US$ 13 millones para expandir las operaciones de la empresa que enfrenta una creciente competencia.
Sur Plaza Boulevard que se ubica en el balneario de Asia cuadriplicó el área de sus instalaciones, y ahora cuenta con 28,000 metros cuadrados, incrementándose el número de establecimientos en 50%, considerando que cuenta con 1.2 millones de visitantes.
Almacenes París (Chile) del Grupo Luksic, competidora de Saga Falabella y Ripley, abriría una tienda en el Jockey Plaza que constituiría su primera experiencia internacional.
Minka, inició la ampliación de sus instalaciones en unos 8 mil metros cuadrados adicionales debido a la elevada ocupación de sus tiendas del centro comercial, lo cual implica una inversión aproximada de US$ 1.2 millones.
Electra del Perú, tenía programada una inversión US$ 2 millones de dólares para inaugurar tres tiendas en Lima a fines del 2004. Para el 2005, pretende ingresar con fuerza en el norte del país, para lo cual desembolsará una inversión aproximada de US$ 6.5 millones de dòlares.
Total Artefactos, más conocida como la Curacao, espera crecer 10% por la ampliación de sus locales en Lima y la apertura de sucursales en provincia.
Cine Planet inaugurará dos nuevos complejos de cines en el 2005, uno de los cuales se encuentra ubicado en La Molina y ha demandado un costo de US$ 3 millones de dólares, mientras que el otro complejo se encuentra en una zona central de Lima (Plaza Puruchuco).
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II. Ingresos: sector comercio, hoteles y restaurantes
El año 2003, el producto bruto interno fue US$ 60,594´000,000 dólares, los ingresos de las 10,000 empresas del Top, en el mismo año ascendió a US$ 58,723´000,000 dólares. En términos porcentuales la participación de los ingresos de las 10,000 empresas de la muestra, en el producto bruto interno representó el 96.91 %.
Este porcentaje nos permite afirmar que los ingresos de las 10,000 empresas más importantes del país cubren la mayor parte de los ingresos del producto bruto interno del país.
De allí la importancia de la muestra y que se toma como base para elaborar el diagnóstico del sector de comercio, hoteles, restaurantes y turismo.
La sección comercio, representó el 29.00 % de los ingresos totales de las secciones de la muestra, con US$ 15,316´000,000 dólares.
Por otro lado la sección hoteles y restaurantes obtuvo ingresos por 239´354,000 dólares, en términos porcentuales representó el 0.42 % del total de ingresos de las secciones de la muestra.
En el gráfico Nº 1, se puede apreciar los ingresos de las secciones de la muestra de 10,000 empresas, de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
Gráfico Nº 1
Ingresos por secciones del CIIU - 2003 en US$ dólares
Sum. de elect., gas y
agua, 2,441,531,000,
4%
Intermediación
f inanciera,
1,497,871,000
3%
Construcción,
1,245,634,000
2%
Adm. Púb. Def.
1,245,254,000
2%
Agricultura,
ganadería..
1,155,681,000
2%
Otras secciones,
2,452,972,000
5%
Act. Inmob.emp.
2,513,064,000
5%
Transp., almac. y
comun. 4,283,514,000
8%
Explot. de minas y
canteras,
6,715,824,000
12%
Ind. Manuf.
15,134,399,000
28%
Comercio al por mayor
y menor,
15,695,316,000
29%
Otras Secciones: Otras actividades de servicios comunitarios (1.27 %). Pesca (1.0 %). Enseñanza (0.98 %). Servicios sociales y de salud (0.63 %). Hoteles y restaurantes (0.42 %). Organizaciones y órganos extraterritoriales (0.0.3 %). Fuente: El Top, las 10,000 empresas 2005. Elaboración: ASilvaP.
III. Ingresos por clases y número de empresas del sector comercio, hoteles y restaurantes
Los ingresos en el año 2003, del sector comercio, hoteles y restaurantes, representó l asuma de US$ 15,695´316,000 (29.0 %), por otro lado los ingreso de la sección de hoteles y restaurantes fue US$ 239´354,000 dólares (0.42 %).
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Las clases más importantes de la sección comercio son:
1. Venta al por mayor de otros productos, representó el 19.09 % del total de ingresos de la sección comercio. Se han registrado 474 empresas. Los ingresos totales de las 474 empresas en el año 2003 totalizaron US$ 2,946´740,000 dólares. Las empresas más importantes son: Química Suiza S. A., Kimberly Clark Perú S. A., Albis S. A., Industrias Pacocha S. A., Representaciones DECO S. A. C., DROKASA S. A., entre las más importantes.
2. Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, 14.54 % del total de los ingresos de la sección comercio. En esta clase se han registrado 397 empresas, los ingresos aproximados en el año 2003, fueron US$ 2,244´084,000 dólares. Las empresas más importantes son: San Ignacio S. A., Cargill Ameritas Perú S. R. L., Distribuidora Central del Norte S. A. C., San Benedicto S. A. British American Tobacco del Peerú S. A. C., Amerop Perú S. A., entre las más importantes.
3. Comercio al por menor no especializado en almacenes. 13.47 % de los ingresos de la sección comercio, existen registradas 114 empresas, los ingresos de las mismas en el año 2003 fue US$ 963´176,000 dólares. Las empresas más importantes son: Hipermercados Metro S. A., Supermercados Peruanos S. A., E. WONG S. A., Consorcio Andino S. A., Hipermercados Aotus S. A., Mercantil Pizarro S. A., entre las más importantes..
4. Venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, equipo y materiales de fontanería y calefacción, 5.49 % de los ingresos de la sección comercio; existen registradas 150 empresas. Los ingresos el año 2003 ascendieron a US$ 848´029,000 dólares. Las empresas registradas son: Tradi S. A., Distribuidora Norte Pacasmayo S. A., La Viga S. A., Comercial del Acero S. A., A. Berio y Cia. S. A. C., entre las más importantes.
5. Ventas de partes, piezas y vehículos automotores, 4.82 % de los ingresos de la sección comercio; existen registradas 244 empresas, las cuales han tenido ingresos por US$ 744´629,000 dólares el año 2003. Las empresas más importantes son las siguientes:
Detroit Diesel MTU Perú S. A. C., Autores Peruana S. A., Alfredo Pimentel Sevilla S. A., entre las más importantes.
6. Venta al por mayor de metales y materiales metalíferos , 4.41 % de participación en los ingresos de sección comercio. Están registradas 21 empresas; los ingresos de las mismas en el 2003 fue US$ 681´460,000 dólares. Las empresas más importantes son: Consorcio Minero S. A., A. Y. S. S. A., B. H. L. Perú S. A. Jendysv´s Word Company S. A. C., Sociedad Minera Trece Barras S. A. C., Oro Fino Asociado S. A., Investment S. y R. S. A. C., Moly Cop Perú S. A. C., J. & C Aurysur S. C. R. L., Gestión Minera S. A., entre las más importantes
7. Venta al por menor de otros productos en almacenes no especializados 4.28 % de participación en los ingresos de la sección comercio. Existen registradas 33 empresas, los ingresos de
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estas empresas el año 2003 fue US$ 660´146,000 dólares. Las empresas principales son: Saga Falabella S. A., Tiendas por departamentos Ripley S. A., Aguaytía Suministros y equipamiento S. A., entre las más importantes.
8. Venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales, 4.14 % de participación en los ingresos totales de la sección comercio, existen registradas 80 empresas y los ingresos el año 2003 fue US$ 638´503,000 dólares. Las principales empresas son: Ferreyros S. A. A., Mitsui Maquinarias Perú S. A., Sándwich del Perú S. A., Nokia Perú S. A., entre las más importantes.
9. Venta de vehículos automotores, 3.31 % de participación en los ingresos de la División 15, elaboración de alimentos y bebidas. Existen registradas 32 empresas, las principales son: Ajinomoto del Perú S. A., Sociedad Suizo Peruana S. A., ASA Alimentos S. A., Corporación Misqui S. A., Cocina de Vuelo Do campo S. A. (abastece de comida a los pasajeros de las líneas aéreas), Puratos Perú S. A.
10. Además existen 13 clases más en la sección comercio que representa el 19.56 % de los ingresos, con 508 empresas.
Clases de la sección Hoteles y restaurantes
1 Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje, en la muestra están registradas 24 empresas, en el 2003, han tenido ingresos por US$ 124´039,000 dólares, las principales empresas son las siguientes: Inversiones La Rioja S. A., Corporación Turística Peruana S. A., Perú OEH S. A., Inversiones Nacional de turismo S. A., Inmobiliaria de Turismo S. A. C., entre las más importantes.
2 Restaurantes, bases y cantinas, en la muestra están registradas 24 empresas, con ingresos totales de US$ 115´315,000 dólares, las principales son: DELOSI S. A., SIGDELO S. A. APC Corporación S. A., BEMBOS S. A. C., Operaciones Arcos dorados del Perú S. A. C., entre las más importantes.
Ver anexo Nº 1, relación de empresas de Comercio, hoteles y restaurantes.
Cuadro Nº 1
Ingresos por clases sector comercio 2003
en miles de Dólares
CIIU Clases
Nº Emp. Ing. %
5190 Venta al por mayor de otros productos 474 2,946,740 19.09
5122 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco 397 2,244,084 14.54
5141 Venta al por mayor de comb. Sól., líq. y gaseo. y de prod. Conexos 114 2,079,578 13.47
5211 Comercio al por menor no especializado en almacenes 28 963,176 6.24
5143 Venta al por mayor de mat. Cons., art. Ferret. equipo mat. Font. Calef. 150 848,029 5.49
5030 Ventas de partes, piezas y accesorios de vehiculos automotores 244 744,629 4.82
5142 Venta al por mayor de metales y materiales metaliferos 21 681,460 4.41
5219 Venta al por menor de otros productos en almacenes no especializados 33 660,146 4.28
5150 Venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales 80 638,503 4.14
5010 Venta de vehiculos aumtomotores 73 611,136 3.96
Otras clases 508 3,020,383 19.56
9
2,122 15,437,86
4 100.0
0
5139 Venta al por mayor de otros enseres domésticos 41 503,734 16.68
5121 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y de animales vivos 59 455,432 15.08
5231 Venta al por menor de productos farmaceuticos y medicinales, cosmeticos y artículos de tocador 44 428,322 14.18
5239 Venta al por menor de otros productos en alamacenes especializados 78 383,331 12.69
5233 Venta al por menor de aparatos, art. y equipos de uso doméstico 33 316,175 10.47
5131 Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado 71 268,375 8.89
5234 Venta al por menor de art. ferret., pinturas y prod. de vidrio 42 160,784 5.32
5110 Venta al por mayor a cambio de una retribución o por contrata 30 137,937 4.57
5220 Venta al por menor de alim., bebidas y tab.n alm. Esp. 40 124,090 4.11
5232 Venta al por menor de prod. textiles, prendas de vestir, calzado y art. cuero 18 93,505 3.10
5252 Venta al por menor no realizado en almacenes 34 79,077 2.62
5149 Venta al por mayor de prod. Interm., desp. y desechos 8 43,691 1.45
5020 Mantenimiento y reparación de vehiculos automotores 10 25,930 0.86
508 3,020,383 100.0
0
Ingresos por clases sector de hoteles, restaurantes
en miles de dólares
5510 Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal 24 124,039 51.82
5520 Restaurantes, bares y cantinas 24 115,315 48.18
48 239,354 100.0
0
Fuente: El Top, 10,000 empresas 2005 Elaboración: ASilvaP
Gráfico Nº 2
Ingresos por clases sector comercio 2003, en US$
Venta al por mayor de
metales y materiales
metaliferos
4%
Ventas de partes,
piezas y accesorios
de vehiculos
automotores
5%
Venta al por mayor de
mat. Cons., art. Ferret.
equipo mat. Font.
Calef.
5%
Comercio al por menor
no especializado en
almacenes
6%
Venta al por menor de
otros productos en
almacenes no
especializados
4%
Venta al por mayor de
maquinaria, equipo y
materiales
4%
Venta de vehiculos
aumtomotores
4%
Otras clases
21%Venta al por mayor de
otros productos
19%
Venta al por mayor de
alimentos, bebidas y
tabaco
15%
Venta al por mayor de
comb. Sól., líq. y
gaseo. y de prod.
conexos
13%
Fuente: Cuadro Nº 1 Elaboración: ASilvaP
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IV. Población Económicamente Activa de la Sección Comercio.
La población económicamente activa en el sector comercio, en 1993 fue de 1´293,100 personas, lo que representaba el 17.7 % de la población económicamente activa del país que en ese año fue 7´305,000 personas.
La cifra proyectada de la población económicamente activa (PEA) del país el año 2002, fue 12´853,100 personas, para el mismo año la PEA del sector comercio fue 2´799,600 personas, en términos porcentuales esta cifra representó el 21.8 % de la PEA nacional.
Según el Instituto Nacional de estadística e Informática INEI – Encuesta Nacional de Hogares, Niveles de vida y Pobreza, mayo 2003 – Abril 2004, la Población Económicamente Activa fue 13´013,298 personas, de las cuales para el sector comercio corresponden 2´468,318 personas, en términos porcentuales representa el 19.0 % de la PEA nacional.
La PEA del sector hoteles y restaurantes en el 2004 fue 733,681 personas, lo que representa el 5.64 % de la población económicamente activa nacional.
La PEA del sector de hoteles y restaurantes, es la más numerosa, sólo es superada por Agricultura, ganadería, caza y actividades afines y por la división comercio al por menor excepto la venta y reparación de vehículos.
Se adjunta Anexo Nº 2, PEA por divisiones 2004.
Cuadro Nº 2
PEA de 6 y más años de edad, según ramas de actividad económica Censo 1993 y proyecciones 2002
Ramas de actividad 1993
2002 a/
Económica Total % Total %
TOTAL 7,305.8 100.0 12,853.1 100.0
Sector primario 2,082.2 28.5 2,763.9 21.5
Agric.,ganad.,caza y silvicult.y pesca 2,009.1 27.5 2,699.2 21.0
Explotacin de minas y canteras 73.1 1.0 64.7 0.5
Sector secundario 1,044.7 14.3 1,743.8 13.6
Industrias manufactureras 789.0 10.8 1,243.3 9.7
Construccion 255.7 3.5 500.5 3.9
Sector terciario 4,178.9 57.2 8,345.4 64.9
Suministro electricidad, gas y agua 21.9 0.3 32.5 0.3
Comercio 1,293.1 17.7 2,799.6 21.8
Servicios 1,760.7 24.1 3,518.7 27.4
Establecimientos financieros 58.4 0.8 78.7 0.6
Transportes y comunicaciones 343.4 4.7 705.0 5.5
Actividades no especificada 701.4 9.6 1,210.9 9.4 a/ Los datos corresponden a la PEA estimada. Fuente: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA (INEI) - "Censo Nacional 1993", "ENAHO IV-2001". "Proyecciones de PEA".
Cuadro Nº 3
PEA por divisiones sector comercio, hoteles y restaurantes, 2004
División PEA
50 Venta, mantenimiento y rep de vehiculos auto.. 175,910
51 Comercio al por mayor y en comisión, excepto.. 239,351
52 Comercio al por menor, excepto vehículos, autom. 2´053,057
55 Hoteles y restaurantes 733,681
PEA Nacional 13´013,298
% de la PEA Sector comercio 19.0 %
% de la PEA sector hoteles y restaurantes 5.64 % Fuente: INEI – Encuesta Nacional de Hogares, Niveles de vida y Pobreza, mayo 2003 – Abril 2004 Elaboración: ASilvaP.
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VI. Empleo permanente y temporal de una muestra de 23 Empresas del sector de elaboración de alimentos y bebidas.
La tendencia del empleo en todas las ramas productivas de la economía es a reemplazar a los trabajadores permanentes por trabajadores temporales, con esta política los empresarios consiguen dos objetivos, uno es la libre disponibilidad de mano con remuneraciones mínimas y muy pocas condiciones de trabajo y de vida y la otra es separar a los trabajadores contratados de la organización sindical.
En sectores como el minero, la contratación y subcontratación de trabajadores es muy intensa, actualmente de aproximadamente 85 mil trabajadores mineros metalúrgicos, más de 55 mil son contratados y sólo 28 mil son permanentes.
En el caso del sector de elaboración de alimentos y bebidas, la tendencia es ir reemplazando a los trabajadores permanentes por trabajadores de contrata.
De una muestra de 9 empresas del sector comercio, trabajan 10,382 personas, de las cuales 9,654 son permanentes (92.99 %) y 7.28 son contratados (7.01 %).
De los trabajadores permanentes, 133 son funcionarios (1.38%), 8,610 son empleados (89.19 %) y 911 (9.44 %) son obreros.
La muestra sólo arroja 728 trabajadores temporales, es posible que la información que aparece en las memorias de las empresas, no contabilizan a los trabajadores temporales.
Otra característica importante es la mayoría de empleados (89.19 %) y sólo 9.44 % de obreros.
Cuadro Nº 4 Trabajadores permanentes y temporales de una muestra de 9 empresas, sector comercio
VII. Remuneraciones promedios de los trabajadores de la División Nº 15
elaboración de alimentos y bebidas.
Según la Revista Análisis Salarial del mes de abril, el promedio de las remuneraciones brutas nominales de ejecutivos, empleados y obreros del sector privado según ramas de actividad económica y negociación colectiva, al mes de diciembre del 2004 (cifras preliminares), son las siguientes:
Las remuneraciones de los trabajadores del comercio, en empresas con negociación colectiva a diciembre del 2004 es como sigue: la remuneración de los Ejecutivos de empresas con negociación colectiva, no figura en la muestra. Las remuneraciones de los ejecutivos de las empresas que no tienen negociación colectiva ascienden a S/. 14,412.71 Nuevos Soles. Las remuneraciones totales de los ejecutivos de empresas que tienen negociación colectiva y ejecutivos de empresas que no tienen negociación colectiva ascienden a 14,412.71 Nuevos Soles.
Los empleados de empresas del sector comercio con negociación colectiva no reporta ingresos en la muestra, mientras que los empleados de empresas que no tienen negociación colectiva percibieron S/. 2,190.27 Nuevos Soles.
Las remuneraciones promedio de los obreros de empresas de comercio que tienen negociación colectiva fue S/. 1,743.47 Nuevos soles, mientras que los obreros de empresas que no tienen negociación colectiva fue S/ 880.81 Nuevos Soles. La remuneración total de los obreros de empresas del sector comercio, con negociación colectiva y sin negociación colectiva fue S/. 939.57 Nuevos Soles.
Cuadro Nº 5 Promedio de remuneraciones brutas nominales de ejecutivos, empleados y obreros del sector comercio
diciembre de 2004 – En Nuevos Soles Corrientes.
Ejecutivos Empleados Obreros Eje + Emp.
Con negociación ….. ……. 1,743.47 ……
Sin negociación 14,412.71 2,190.27 880.81 2,835.07
Total 14,412.71 2,190.27 939.57 2,835.07 Fuente: Análisis Salarial Vol. XVI – Nº 173 de Abril de 2005. Elaboración: ASilvaP.
VIII. Organización sindical en los trabajadores de los sectores de agricultura, caza, silvicultura y elaboración de alimentos y bebidas.
Sindicatos en el sector comercio.
1. Sindicato de trabajadores del Country Club Tenis Terrazas.
2. Sindicato de Trabajadores de Club Law Tenis de la exposición
3. Sindicato Único de Obreros y Empleados del Centro Recreacional de Huampaní
4. Sindicato de Trabajadores Country Club La Planicie
5. Sindicato de Trabajadores Rinconada Country Club.
6. Sindicato de Trabajadores del Jockey Club
7. Sindicato de Empleados del Jockey Club
8. Sindicato de Eventuales del Jockey club
13
9. Sindicato Unitario del Parque de las Leyendas.
10. Sindicato de Obreros del Parque de las Leyendas.
11. Sindicato de Obreros del Country Club El Bosque
12. Sindicato de Empleados del Country Club El Bosque.
13. Sindicato de Trabajadores del Hotel Bolivar (La empresa actualmente se encuentra en Reestructuración)
14. Sindicato de Trabajadores del Centro Recreacional Koricancha.
15. Sindicato de Trabajadores del Centro Recreacional Los Girasoles de Humapaní
16. Sindicato de la Asociación de Oficiales de la PIP.
17. Sindicato de Trabajadores de Lima Cricket y Foot Ball Club.
18. Sindicato de Trabajadores del Club Nacional.
19. Sindicato de Trabajadores de Lima Golf Club.
20. Comité de Trabajadores de Grifo Leuro S. A.
21. Sindicato de Trabajadores del Touring y Automovil Club del Perú.
22. Sindicato de Trabajadores de Snacks América Latina.
23. Asociación Deportivo y Recreacional de Trabajadores de Electrolima.
24. Sindicato de Trabajadores del Country Club de Villa Asociación Civil
25. Sindicato de Trabajadores de Ferreyros S. A.
26. Sindicato de Trabajadores del club La Esmeralda.
27. Sindicato de Trabajadores de la Asociación Real Club de Lima.
28. Sindicato de Trabajadores de la Asociación de Industriales de Panadería
29. Sindicato de Empresa del Mercado Mayorista S. A.
30. Asociación Civil Centro cultural Deportivo Lima
31. Federación Nacional de Trabajadores en Hoteles y Ramas Similares del Perú.
Además existen y han existido organizaciones sindicales de segundo grado en el comercio, hoteles y restaurantes.
La estrategia sindical para la organización sindical nacional del sector de comercio, hoteles y restaurantes debe considerar la existencia de estas federaciones.
En el anexo Nº 3 se presenta la relación de las federaciones que han existido de las cuales algunas todavía siguen teniendo su reconocimiento ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
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IX. Negociación colectiva en el sector comercio, y sector de hoteles y restaurantes.
Como se ha visto anteriormente, las empresas del sector no tienen organización sindical. Salvo el Sindicato de Ferreyros, los sindicatos existentes, pertenecen al rubro de recreación es decir se ubicarán en el sector de hoteles, restaurantes y afines.
Se presentan los resultados del aumento de remuneraciones de los convenios colectivos firmados entre las empresas y los sindicatos.
Como se puede observar en los aumentos de remuneraciones, de la muestra de 7 Convenciones Colectivas, hay diversidad de arreglos, postergación de la negociación por un año, debido a la dificila situación económica de la empresa (Lima Cricket Football Club.
Aumento del salario en 8.0 % (Ferreyros S. A.), no es un mal arreglo, considerando que el jornal básico fuera 40 Nuevos soles, el aumentó fue S/. 3.20 Nuevos Soles diarios. Pero si los básicos son 60 soles, el aumentó sería S/. 4.80 Nuevos Soles.
El sindicato de Medifarma consiguió además del aumento, una bonificación por única de 605 Nuevos Soles.
En el anexo Nº 4, se adjuntan los convenios colectivos del sector comercio, y sector de hoteles y restaurantes.
Cuadro Nº 6 Resultados de la negociación colectiva en 7 empresas del sector elaboración de alimentos y bebidas 2004 y
2005.
Empresa Sindicatos Vigencia Aumentos 2004
Casino de la Policía Sindicato de Trabajadores del Casino de la Policía
01/01/04 al 31/12/04
15.00 Nuevos Soles mes
Club de Regatas Lima
Sindicato de Obreros del Club Regatas Lima
01/04/04 al 03/04/2005
1.33 Nuevos Soles diarios
Asociación Country Club El Bosque
Asociación Country Club El Bosque
16/03/04 al 15/03/05
Bolsa económica por única vez de S/. 750 Nuevos Soles para cada
trabajador.
Compañía Exportadora El Sol S. A. C.
Sindicato de Empleados y Obreros de la Compañía Exportadora El Sol S. A. C.
01/05/04 al 30/04/05
Aumento de 24 Nuevos Soles mensuales para los Empleados y S/.
0.80 Nuevo Sol diario para los Obreros.
Ferreyros S. A. A. Sindicato de Obreros de Ferreyros S. A. A.
20/01/04 al 19/01/05
Aumento al básico equivalente al 8.0 % del jornal básico
Lima Cricket Football Club
Sindicato Único de Trabajadores de Lima Cricket And Football Club
22/12/03 al 21/12/04
Debido difícil situación económica no se acordó aumento, sólo se revisará
el 10 % por consumo en el bar y restaurante.
MEDIFARMA S. A. Sindicato de Trabajadores de Medifarma S. A.
01/09/03 al 30/08/04
Aumento de 1.10 Nuevos soles diarios, más una Bonificación por única vez de 605 Nuevos Soles.
Fuente: Convenios Colectivos de los Sindicatos y las Empresas 2004 y 2005. Elaboración: ASilvaP.
X Principales grupos económicos en el sector comercio
De un total de 46 grupos económicos publicados por el Top de las 10,000 empresas en el 2005, con información económica del 2003, con ingresos de US$ 16,795´807,000 dólares.
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En el sector de comercio tienen influencia 08 grupos económicos, con ingresos de US$ 4,464´145,000 dólares, en términos porcentuales esta cantidad representa el 26.55 % del total de ingresos de los 46 grupos a nivel nacional.
La mayoría de los grupos que operan en el sector comercio son extranjeros, España (REPSOL), Suiza (Glencore), Chile (Saga Falabella y Ripley), Estados Unidos (EBEL).
Tres Grupos son peruanos, E. Wong, Ferreyros y Mitchel.
Cuadro Nº 7
Principales grupos económicos sector comercio 2003
Ord. GRUPO PROCEDENCIA INGRESOS TOTALES 2003
S/. US $
1 REPSOL ESPAÑA 7,310,985 2,101,462
2 WONG PERÚ 2,365,815 680,027
3 GLENCORE SUIZA 1,501,127 431,482
4 FALABELLA CHILE 1,475,510 424,119
5 RIPLEY CHILE 1,066,418 306,530
6 FERREYOS PERÚ 807,288 232,046
7 EBEL USA 624,273 179,440
8 MICHELL PERÚ 379,348 109,039
TOTAL 15,530,764 4,464,145
XI Descripción de algunas empresas del sector comercio
Saga Falabella
Se constituyó el 11 de noviembre de 1953, el capital social suscrito y pagado de la sociedad asciende a S/. 115´246,662 representado 115´246,662 acciones comunes de S/. 1.00 de valor nominal cada una.
Cuenta con 344 accionistas, al 31 de diciembre del 2004, el accionista que es el titular demáas del 5.0 % del capital es:
Inversiones y Servicios Falabella Perú con 109´954,308, que cubre el 95.40 % de las acciones.
Inversiones y Servicios Falabella Perú es una empresa de nacionalidad peruana. Todos los accionistas tienen derecho a voto.
Pertence al CIIU 5219
Su objeto social es desarrollar actividades comerciales tanto en el país como en el extranjero, su giro principal es Tienda por departamentos.
Saga Falabella S. A., ha aumentado sus ingresos de S/. 555´860,000 Nuevos Soles a 1,005´631,000 Nuevos Soles, en el período de 1999 al 2004.
Por otro lado ha distribuido S/. 17´991,000 Nuevos Soles, por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Ha pagado Impuesto a la renta por S/. 42´259,000 Nuevos Soles.
Ha obtenido utilidades en el mismo período de S/. 94´055,000 Nuevos Soles.
Al 31 de diciembre del 2004, Saga Falabella contaba con 3,375 trabajadores, entre directores y empleados, el número de trabajadores disminuyí en 14.8 % respecto al año 2003, al 31 de diciembre el número de trabajadores fue 3,963 entre directores y empleados, no reporta trabajadores obreros.
Ferreyros S. A.
Es otra empresa importante del sector comercio, se constituyó el 14 de septiembre de 1922.
El capital social está representado por 218´000,000 de acciones comunes de un valor nominal de S/. 1.00 Nuevo Sol cada una, integramente suscritas y pagadas, de los cuales 86.96 % pertence a inversionistas nacionales y 13.04 a inversionistas extranjeros.
La estructura accionaria al 31 de diciembre del 2004, fue la siguiente:
In-Cartadm (AFP Intgera) 13.15 %
NV-Cartadm (AFP Unión Vida) 10.87 %
La Positiva Seguros y Reaseguros S. A. 10.16 %
HO-Cartadm (AFP Horizonte) 8.85 %
Horseshoe Bay Limited 6.46 %
PR Cartdm (AFP Profuturo) 6.45 %
Corporación Cervecur S. A. A. 5.02 %
El objeto social de la empresa es dedicarse a la compra y venta de mercaderías y productos nacionales y extranjeros, la importación y exportación de mercaderías y artículos en general, la provisión de servicios y realización de inversiones y comisiones.
La sociedad puede, asimismo, intervenir en todos los actos y celebrar todos los contratos que las leyes permitan y que conduzcan a la realización de los mismos o que convengan a los intereses sociales incluyendo la constitución de sociedad y la adquisición de acciones y/o participaciones de sociedades sea por compra u otro medio o participando en aumentos de capital.
La empresa tiene como CIIU 5150.
Cuentas básicas de Ferreyros S. A. A.
Los ingresos de Ferreyros S. A., han aumentado significativamente, pasando de S/. 708´396,000 a 1,005´631,000 Nuevos Soles corrientes, el acumulado de los cinco años suma la cantidad de S/. 4,235´795,000 Nuevos soles. En el período de 1999 al 2004.
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Por otro lado la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresas suman un total de S/. 9´152,000 Nuevos soles en el mismo período..
El impuesto a la renta acumulado pagado asciende a S/. 32´074,000 Nuevos Soles, en el mismo período.
Las utilidades netas de la empresa en el período antes mencionado ascienden a S/. 44´283,000 Nuevos Soles.
Cuadro Nº 9 Cuentas Básicas de Ferreyros S. A.1999 – 2004
Fuente: Estados de Ganacias y Pérdidas de Gloria S. A. 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 Elaboración: ASilvaP.
Al 31 de diciembre del 2004, Ferreyros S. A. contaba con 34 funcionarios, 443 personal técnico, 141 vendedores y empleados, 641 obreros y 51 trabajadores de contrata, en total suman 1,310 trabajadores.
Como se puede observar en el cuadro Nº la cantidad de trabajadores han aumentado de 1,098 a 1,310 en el período de 2002 al 2004.
En Ferreyros S. A., existe el sindicato de trabajadores de Ferreyros S. A.
Cuadro Nº 10
Trabajadores de Ferreyros 2002 - 2004
2004 2003 2002
Permanente:
Personal Ejecutivo 34 33 28
Personal técnico 443 376 342
Empleados vendedores 141 143 135
Obreros 941 592 565
Sub Total 1,559 1,144 1,070
Eventual 51 25 28
Total 1,610 1,169 1,098
XII. Estrategia de organización sindical con sindicatos nacionales por
rama de actividad económica.
Según los artículos 10º, 11º, 13º, 18º y 23º de los Estatutos de la Confederación General de Trabajadores del Perú CGTP, aprobados en el Congreso Estatutario, realizado el 6 y 7 de Noviembre del 2003, señala los cambios que se deben dar para lograr una Reestructuración Organizativa de la Central.
Los cambios apuntan principalmente a tener sindicatos nacionales por rama de actividad, ello significa que se debe superar o mejorar la actual estructura de la
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organización por empresa. Esta propuesta debe llevarse a cabo teniendo en consideración diversos problemas, en particular la cultura de organización por empresas que prima en nuestros trabajadores.
El Artículo 10° de los estatutos dice que la afiliación a la CGTP es un acto voluntario sin otra condición que la aceptación y práctica de los objetivos señalados en la Declaración de Principios y en general, las obligadas por el respeto al presente Estatuto y demás normas, resoluciones y actos que se produzcan a su amparo.
El Artículo 11° dice que la afiliación se realizará directamente a la CGTP o a través de las organizaciones bases según el diseño organizativo de los órganos respectivos y la situación laboral de la persona. Los trabajadores afiliados directamente formarán parte de las organizaciones de base de las sectoriales que para tal efecto constituya la CGTP. La afiliación directa se rige por el reglamento de afiliación y organización
El artículo 13º, dice que el afiliado/a al momento de inscribirse se compromete a cotizar regular y directamente a la CGTP, así como ser un activo integrante de una base sindical.
El artículo 18 º dice que la CGTP se organiza mediante dos estructuras sindicales:
a) La estructura territorial, tiene un ámbito funcional intersectorial que constituye la suma de organizaciones sindicales de determinada jurisdicción regional, subregional o provincial.
b) La estructura de sector o rama económica, que constituyen la suma de organizaciones sindicales de una o varias ramas afines de la producción o servicios, organizados a nivel nacional.
Ambas tienen niveles organizativos diferentes, asumen responsabilidades distintas y deben desarrollar funciones complementarias de común acuerdo cuando las circunstancias lo requieran.
El artículo 23 dice que la CGTP cuenta con CGTP Sectoriales. Estas instancias agrupan a todos los afiliados/as a través de las actuales Federaciones de Rama; sindicatos de empresas o de actividades afines. Las CGTP Sectoriales establecerán seccionales según su reglamento respectivo.
Las CGTP Sectoriales son las siguientes:
CGTP Sector de la Administración Pública, CGTP Sector de Agrario y Ganadero, CGTP Sector de Banca, Finanzas y Seguros, CGTP Sector de Construcción y Afines, CGTP Sector de Comercio, Hotelería y Turismo, CGTP Sector de la Educación, CGTP Sector de Energía, Minero Metalúrgico, Siderúrgico, Gas y Petróleo, CGTP Sector de Industria, Alimentos, Bebidas y Afines, CGTP Sector de la Industria Manufacturera y Afines, CGTP Sector de Jubilados y Pensionistas, CGTP Sector de la Salud y Afines, CGTP Sector de Servicios Comunales: Municipales y Agua, CGTP Sector de Textil, Confecciones y Afines, CGTP Sector de Trabajadores Autónomos., CGTP Sector de Transportes y Comunicaciones, CGTP Sector Pesca, Mar y Litoral.
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PEA por divisiones sector comercio, hoteles y restaurantes, 2004
División PEA
50 Venta, mantenimiento y rep de vehiculos auto.. 175,910
51 Comercio al por mayor y en comisión, excepto.. 239,351
52 Comercio al por menor, excepto vehículos, autom. 2´053,057
55 Hoteles y restaurantes 733,681
PEA Nacional 13´013,298
% de la PEA Sector comercio 19.0 %
% de la PEA sector hoteles y restaurantes 5.64 % Fuente: INEI – Encuesta Nacional de Hogares, Niveles de vida y Pobreza, mayo 2003 – Abril 2004 Elaboración: ASilvaP.
Tomando como referencia la población económicamente activa de lo sectores de comercio, hoteles y restaurantes, la PEA de comercio llega a cerca de los dos millones y medio de personas y la de hoteles y restaurantes para las 700 mil personas, en conjunto estos dos sectores pasarían los tres millones de personas.
A la cantidad habría que sumar las diferencias que existen en las empresas, por el lado de comercio al por menor y comercio al mayor son grandes conglomerados de trabajadores, mientras que el sector de hoteles y restaurantes, por más grandes fueran no llegan a tener la capacidad económica de las empresas de comercio.
La segunda característica tiene que ver con la contraparte con quien se vas a negociar.
La propuesta sería que para el sector comercio se constituya una organización nueva, es decir que se empiece a formar el sindicato nacional, sin tener que pasar por federaciones existentes, se incorporarían los sindicatos existentes, como Ferreyros, Exportadora del Sol S. A, Medifarma S. A., y otros que puedan existir.
El nombre debería poner énfasis en comercio al por mayor y comercio al por menor y afines (reparación y ventas de vehículos automotores).
Para el caso de hoteles y restaurantes, se debería tomar como base los sindicatos existentes que son afines a la recreación y servicios.
Debido a los problemas que enfrentan los sindicatos existentes en el sector de hoteles y restaurantes, creo que se debería optar por formar una nueva estructura sindical nacional y paralelamente ir incorporando a los sindicatos existentes.
La Secretaría Nacional de Organización de la CGTP, quienes han tendido una importante participación en la organización y el desarrollo de los Talleres que se han realizado, para los trabajadores del sector comercio, sector hoteles y restaurantes han propuesto una serie de actividades tanto en infraestructura, comunicación, base de datos y servicios que se debe dar, con el fin de lograr la constitución de los sindicatos nacionales propuestos
Las propuestas de la Secretaría Nacional de Organización deben formar parte del presente documento.
Lima, julio del 2005.
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ANEXO 1
Relación de Empresas del Sector
Sección G COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS
AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS
División 50 VENTA , MANTENIMIENTOL Y REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y
MOTOCICLETAS ; VENTA AL POR MENOR DE COMBSUTIBLE PARA AUTOMOTORES
Año 2002
501 VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
CLASE 5010 Venta de vehiculos automotores Nro. CIIU EMPRESA Ing. Total Util Neta %
1 1 5010 TOYOTA DEL PERU S.A. 64,282 0 10.39
2 2 5010 VOLVO PERU S.A. 60,071 -4,914 9.71
3 3 5010 NISSAN MAQUINARIAS S.A. 39,852 0 6.44
4 4 5010 MITSUI AUTOMOTRIZ S..A 37,012 47 5.98
5 5 5010 DIVERMOTOR S.A. 30,141 0 4.87
6 6 5010 MC AUTOS DEL PERU S.A. 20,278 1,116 3.28
7 7 5010 EUROMOTORS S.A. 19,812 746 3.20
8 8 5010 DAI ICHI MOTORS S.R.L. 18,913 0 3.06
9 9 5010 HONDA DEL PERU S.A. 18,072 278 2.92
10 10 5010 SCANIA DEL PERU S.A. 16,628 -7,896 2.69
Fuente: INEI- Encuesta Nacional de Hogares, Niveles de Vida y Pobreza, mayo 2003 - abril 2004.
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ANEXO 3
RELACIÓN DE FEDERACIONES DEL SECTOR COMERCIO, HOTELES Y RESTAURANTES
1. Federación Nacional de Trabajadores de Casas Comerciales y Ramas Conexas (FENTRACCSC). El número de Registro ante el Ministerio es RD Nº 97-DR de fecha 12/04/1971. Aparece como Secretario General Juan Carlos Saldarriaga Malpartida.
La dirección es Avenida Nicolás de Piérola Nº 757 Oficina 300 - Lima
2. Federación de Trabajadores de Casas Comerciales del Perú. Aparece como Secretario Saturnino Calapuja, Dirección Plaza Dos de Mayo Nº 8.
3. Federación Nacional de Trabajadores de Comerciantes en Mercados y Anexos (FENTRACOM). Secretario General Rodrigo Pérez Hinostroza. Dirección Avenida Nicolás de Piérola Nº 757, Oficina 300 Lima.
4. Federación Nacional de Trabajadores en Gastronomía, Hotelería, Restaurantes, Bares, Servicios Turísticos y Afines. RD Nº 013-90-DV-RS de fecha 17/01/1990. Su Secretario General Luis Diestra Urquizo. Dirección Avenida Nicolás de Pierola Nº 757, oficina 300 – Lima. Teléfono Nº 427-2817
5. Federación Nacional de Trabajadores de Hoteles y Ramos Similares del Perú RM-248 de fecha 13/10/1942.
6. Federación Nacional de Trabajadores de Mercados y Similares, Secretario General José campos, dirección Jirón Lampa 768 Puesto 1 – Lima.
7. Federación de Obreros Panificadores de Lima y Callao. RD-452-72-DR, de fecha 21/12/1972, Secretario General René Alvarado Huamán Dirección El Chaco Nº 1356 Telefono Nº 431-3632
8. Federación Obrera de Panificadores Progreso y Justicia de los balnearios del Sur RM s/n de fecha 07/07/1939 Jirón El Carmen Nº 527 Lima Teléfono Nº 447-2381.
9. Federación Obrera Panaderos Estrella del Perú RM S/N de fecha 29/04/1931, su Secretario General Lorenzo Ipanaque Requena, Dirección Jirón Huanta Nº 527 Lima. Teléfono 427-1382
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ANEXOS 4
CONVENIOS COLECTIVOS
CASINO DE POLICÍA
En el local del Casino de Policía sito en la Av. Garcilaso de la Vega Nº 1256, Lima, siendo las 15:00 horas del día 02 de Setiembre de 2004, se reunieron las comisiones negociadoras del pliego de reclamos presentado por el Sindicato de Trabajadores del Casino de Policía para el año 2004.
En representación del Casino de Policía asistieron los miembros de la comisión integrada por el Coronel PNP ® Emilio Álvarez Ríos, Coronel PNP ® Guido Yabarrena Farfán, Mayor S. PNP Héctor Beltrán Acosta, el Gerente General Mauricio Aldo Madico León y el Asesor Legal Dr. Henmer Alva Neyra, contando además con la asistencia del Presidente del Consejo Directivo, General PNP ® Rómulo Zevallos Solano.
Por el Sindicato Único de Trabajadores del Casino de Policía, asistieron los Trabajadores Martín León Collantes, Secretario General, Pedro Alejos Timoteo, Secretario de Defensa, José Chávarry Gonzales, Secretario de Organización y, el Sr. Julio Torreblanca Álvarez, en su condición de Asesor Técnico de la Federación Nacional de Trabajadores Hoteleros y Ramos Similares.
Luego de amplias deliberaciones se llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Aumento General: Se conviene en otorgar a los trabajadores comprendidos en el presente pliego un aumento general de S/. 15.00 Quince con 00/100 Nuevos Soles mensuales sobre sus remuneraciones básicas, a partir del 01 de enero del presente año.
SEGUNDO: Asignación Familiar: Se conviene en mantener para el presente pliego el otorgamiento del 5% de la Remuneración Básica a los trabajadores, por cónyuge o conviviente, o hijos menores de edad.
TERCERO: Asignación Escolar: Se conviene en mantener el pago de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) otorgado por una sola vez en el año, en el mes de marzo, para todos los trabajadores durante el presente pliego.
CUARTO: Préstamo Escolar: Se conviene en otorgar la suma de S/. 500.00 (Quinientos con 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Préstamo Escolar para el presente pliego importe que será devuelto por los trabajadores en 10 armadas mensuales descontadas por la Planilla de Pagos.
QUINTO: Asignación por Fallecimiento: Se conviene en mantener para el presente pliego el pago de S/. 1,500.00 (Mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles), a los familiares de los trabajadores en caso de fallecimiento de éste, así mismo se otorgará al trabajador por este concepto la suma de S/. 750.00 (Setecientos cincuenta Nuevos Soles), en caso de fallecimiento de padre, cónyuge o hijos.
SEXTO: Permiso por Fallecimiento: Se conviene en mantener para el presente pliego el permiso con goce de remuneraciones, al trabajador cuando ocurra el fallecimiento de familiares directos (Cónyuge, padres o hijos), de 05 (cinco) días cuando esto ocurra en la ciudad de Lima o Callao y 07 (siete) días cuando ocurra fuera de la ciudad de Lima o Callao.
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SÉPTIMO: Movilidad: Se conviene en mantener para el presente pliego el otorgamiento de 02 pasajes diarios por concepto de movilidad a los trabajadores que tengan horario corrido y 04 pasajes diarios a los trabajadores que por necesidad de servicio tengan horario partido, o se trasladen a la Sede La Molina para el cumplimiento de sus labores, para el efecto ambas partes establecen que el monto del pasaje vigente es de S/. 1.20 (Uno con 20/100 Nuevos soles).
OCTAVO: Bonificación Vacacional: Ambas partes convienen en no otorgar este concepto.
NOVENO: Justiprecio por Alimentación: Se conviene en mantener para el presente pliego el otorgamiento de S/. 100.00 (Cien nuevos soles) a los trabajadores cuando hagan uso de su período vacacional.
DÉCIMO: Gratificaciones: Se conviene en mantener para el presente pliego el otorgamiento de este concepto a los trabajadores, durante Fiestas Patrias y Navidad, por el importe de 30 días de sueldo de acuerdo a ley.
DÉCIMO PRIMERO: Quinquenio: Se conviene en mantener para el presente pliego el otorgamiento de este concepto a los trabajadores, equivalente a 5% de su remuneración básica por cada 05 años de tiempo de servicios, este pago será mensual.
DÉCIMO SEGUNDO: Uniformes: Se conviene en mantener para el presente pliego el otorgamiento de 01 uniforme para invierno y 01 uniforme para verano, así como un par de zapatos negros cada año.
DÉCIMO TERCERO: Licencia Sindical: Se conviene en mantener para el presente pliego el otorgamiento de la Licencia Sindical de acuerdo a ley.
DÉCIMO CUARTO: Canasta Navideña: Se conviene en mantener para el presente pliego el otorgamiento de la Canasta Navideña conformada por los siguientes productos: 01 panetón, 02 latas de leche, 02 barras de chocolate, 02 pollos, 01 botella de champagne, 01 lata de gratinado, 01 kl de arroz, 01 kl de azúcar y 01 botella de aceite vegetal.
DÉCIMO QUINTO: Local Sindical: Se conviene en mantener para el presente pliego, ceder el uso de un ambiente para la realización de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Sindicato Único de Trabajadores del Casino de Policía, cuando así sea solicitado.
DÉCIMO SEXTO: Carnet Sanitario: Se conviene en mantener para el presente pliego, el compromiso del Casino de Policía de sufragar los gastos que ocasione el otorgamiento del Carnet Sanitario anualmente.
DÉCIMO SÉPTIMO: Bonificación por el Día del Trabajo: Se conviene en otorgar de acuerdo a Ley.
DÉCIMO OCTAVO: Participación del Pliego: Se conviene que todos los beneficios contenidos en el presente pliego serán otorgados a los afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Casino de Policía, quedando a criterio del Casino de Policía su otorgamiento a los demás trabajadores no sindicalizados.
DÉCIMO NOVENO: Vigencia del Pliego: Se conviene que el presente pliego tendrá vigencia por acuerdo de ambas partes, desde el 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2004.
CLÁUSULA FINAL: Los reintegros provenientes del presente pliego serán abonados a los trabajadores en 03 armadas mensuales a partir del mes de Setiembre del presente año.
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CLUB DE REGATAS LIMA
En Chorillos, siendo las 13:00 horas del día lunes nueve de agosto del año dos mil cuatro, se reunieron de una parte y en representación del Club de Regatas «Lima» los señores: Dr. Óscar Pomar Fonseca, Director Secretario; Alex Plácido Vilcachagua, Asesor Legal; Pedro Loguercio Marruffo, Gerente General y Carlos Hinostroza Varea, Jefe de Recursos Humanos, y de la otra parte en representación del Sindicato de Obreros del Club de Regatas «Lima», la Comisión Negociadora conformada por los señores: Magno Caque Caquipoma, Secretario General; Pedro Salazar Solórzano, Secretario de Defensa; Fructuoso Caque Caquipoma, Secretario de Organización; y Hilario Choque Uscamayta, Secretario de Estadística, para continuar con las conversaciones sobre el Pliego de Reclamos presentado por la organización sindical, período 2004-2005, en su etapa de Trato Directo:
Luego de las conversaciones, las partes convinieron en dar por solucionado los puntos con respecto al Pliego de Reclamos, período 2004-2005.
Cláusula Primera - Aumento General: El Club de Regatas Lima conviene en otorgar a todos sus trabajadores obreros sindicalizados un aumento general de S/. 1.33 (uno y 33/100) nuevos soles diarios al jornal básico a partir del 01 de abril de 2004.
Cláusula Segunda - Asignación Familiar: El Club de Regatas Lima, conviene en otorgar una Asignación Familiar mensual a sus trabajadores obreros sindicalizados en los siguientes montos:
a) Por cónyuge o conviviente la suma de S/. 55.00 (Cincuenticinco y 50/100 nuevos soles) mensuales.
b) Por cada hijo menor de edad la suma de S/. 45.00 (Cuarenticinco y 00/100 nuevos soles) mensuales.
Cláusula Tercera - Asignación por Educación: El Club de Regatas Lima, conviene en otorgar una asignación mensual por educación, a sus trabajadores obreros sindicalizados, equivalente a S/. 140.00 (Ciento cuarenta y 00/100 nuevos soles), manteniéndose en las mismas condiciones pactadas en el punto tercero del convenio colectivo 2003-2004.
Cláusula Cuarta - Asignación por Alimentación: El Club de Regatas Lima conviene en mantener este punto en las mismas condiciones pactadas en el punto cuarto del convenio 2003-2004.
Cláusula Quinta - Asignación Anual por Educación de los Hijos: El Club de Regatas Lima conviene en incrementar la asignación anual por educación de los hijos de S/. 130.00 (Ciento treinta y 00/100 nuevos soles), manteniéndose en las mismas condiciones pactadas en el punto quinto del convenio colectivo 2003-2004.
Cláusula Sexta - Asignación por Fallecimiento del Trabajador: El Club de Regatas Lima conviene en otorgar una asignación por fallecimiento del trabajador correspondiente a la suma de S/. 4,000 (Cuatro mil y 00/100 nuevos soles). Sólo los trabajadores obreros estables sindicalizados tienen derecho a percibir la asignación por fallecimiento así pactada.
Cláusula Sétima - Asignación por Fallecimiento de Familiar Directo del Trabajador: El Club de Regatas Lima conviene en incrementar la asignación por fallecimiento del familiar directo del trabajador: padres, cónyuge o conviviente, hijos menores de edad de S/. 3,750 (Tres mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), manteniéndose en las mismas condiciones que el punto séptimo del Convenio 2003-2004.
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Cláusula Octava - Asignación Vacacional: El Club de Regatas Lima conviene en mantener con carácter permanente y en las mismas condiciones pactadas en el punto noveno del Convenio 2003-2004.
Cláusula Novena - Pasajes Urbanos: El Club de Regatas Lima conviene en mantener con carácter permanente y en las mismas condiciones pactadas en el punto noveno del Convenio 2003-2004.
Cláusula Décima - Asignación por Mantenimiento del Local Sindical: El Club de Regatas Lima conviene en mantener este punto en las mismas condiciones pactadas en el punto décimo del convenio 2003-2004.
Cláusula Décimo Primera - Bonificación por Contacto de Agua: El Club de Regatas Lima conviene en mantener este punto en las mismas condiciones pactadas en el punto Undécimo del convenio 2003-2004.
Cláusula Décimo Segunda - Bonificación por Personal Especializado: El Club de Regatas Lima conviene en mantener este punto con carácter permanente y en las mismas condiciones pactadas en punto Duodécimo del Convenio 2003 - 2004.
Cláusula Décimo Tercera - Bonificación por Altura: El Club de Regatas Lima conviene en mantener este punto con carácter permanente y en las mismas condiciones pactadas en punto Décimo Tercero del Convenio 2003-2004.
Cláusula Décimo Cuarta - Bonificación por Jubilación: El Club de Regatas Lima conviene en mantener este punto con carácter permanente y en las mismas condiciones pactadas en punto Décimo Cuarto del Convenio 2003-2004.
Cláusula Décimo Quinta - Prácticas Deportivas: El Club de Regatas Lima conviene en mantener este punto con carácter permanente y en las mismas condiciones pactadas en punto Décimo Quinto del Convenio 2003-2004.
Cláusula Décimo Sexta - Préstamo Extraordinario: El Club de Regatas Lima conviene en mantener este punto con carácter permanente y en las mismas condiciones pactadas en punto Décimo Sexto del Convenio 2003-2004.
Cláusula Décimo Séptima - Préstamo por Educación: El Club de Regatas Lima conviene en mantener este punto con carácter permanente y en las mismas condiciones pactadas en punto Décimo Séptimo del Convenio 2003-2004.
Cláusula Décimo Octava - Bonificación por Hospitalización: El Club de Regatas Lima conviene en mantener este punto con carácter permanente y en las mismas condiciones pactadas en punto Décimo Octavo del Convenio 2003-2004.
Cláusula Décimo Novena - Gratificación Ordinaria: El Club de Regatas Lima conviene en mantener este punto con carácter permanente y en las mismas condiciones pactadas en punto Décimo Noveno del Convenio 2002-2003.
Cláusula Vigésima - Uniformes: El Club de Regatas Lima, conviene en mantener este punto en las mismas condiciones pactadas en el punto vigésimo noveno (uniformes) del convenio 1994-1995 para todos sus trabajadores obreros sindicalizados.
Cláusula Vigésimo Segunda - Aguinaldo Navideño: El Club de Regatas Lima conviene en mantener en las mismas condiciones este concepto, entregando a los trabajadores afectados una canasta de alimentos valorizada en S/. 100 (Cien nuevos soles). La entrega se realizará antes de las celebraciones navideñas.
En aras de la armonía y paz laboral, el Club de Regatas Lima, conviene en otorgar a cada trabajador obrero sindicalizado una gratificación extraordinaria por única vez, como bonificación
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por cierre de pliego y paz laboral, equivalente a S/. 360 (Trescientos sesenta y 00/100 nuevos soles), la cual será pagada de la siguiente manera: S/. 300 (Trescientos y 00/100 nuevos soles) a la firma del presente convenio colectivo; y los S/. 60 (Sesenta y 00/100 nuevos soles) restantes, el día treinta de agosto del presente año.
Asimismo se conviene en retirar los siguientes puntos:
Punto Vigésimo Primero: Trámite de Jubilación
Siendo las 15:00 hrs. las partes convienen concluir dicha reunión, y se da por concluido el Pliego de Reclamos del período 2004-2005.
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COUNTRY CLUB EL BOSQUE
ACTA DE TRATO DIRECTO DE PLIEGO DE RECLAMOS
AÑO 2004-2005
En San Borja, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro, siendo las 03:15 horas, se reunieron en la sala del Directorio de la Asociación Country Club “El Bosque”, los señores: ALFREDO ERNESTO PAULETTE VARGAS y CARLOS ALBERTO TERÁN CUBAS en la condición de Gerente General y Asesor Legal respectivamente en representación de LA ASOCIACIÓN COUNTRY CLUB “EL BOSQUE”, y por otra parte en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA ASOCIACIÓN COUNTRY CLUB “EL BOSQUE”, los señores: MARCOS LÓPEZ PÉREZ, ADRIANO HUAMANCAYO MANCILLA, JACINTO ALBACALLE SÁNCHEZ Y ROBERTO D. OBLITAS GARCÍA, en su calidad de Secretario General, Secretario de Defensa, Secretario de Economía y Secretario de Organización; con la finalidad de dar inicio a la reunión de TRATO DIRECTO del proyecto de la Negociación Colectiva Año 2004-2005, de conformidad con el Art. 57 de la Ley 25593, Reglamentado por el D.S. Nº 011-92-TR; después de amplias deliberaciones acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La Asociación Country Club El Bosque conviene en otorgar una Bonificación por cierre de Pliego y por única vez a cada uno de sus servidores empleados sindicalizados la suma de S/. 750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), dicho pago se efectuará dentro de los tres (03) días hábiles a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.
SEGUNDO: DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES: La Asociación Country Club El Bosque, seguirá otorgando todos los derechos y beneficios de sus trabajadores por efectos de pactos y convenios anteriores en las mismas condiciones y permanencias establecidas.
TERCERO: La vigencia del presente Convenio Colectivo rige a partir del 16 de Marzo de 2004 al 15 de Marzo de 2005.
CUARTO: Con la suscripción del presente Convenio Colectivo se da por solucionado en forma definitiva el Pliego de reclamos período 2004-2005, solicitando a la Autoridad de Trabajo su registro y archivo correspondiente.
Con lo que terminó la presente, leída que fue, firman su conformidad.
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EXPORTADORA EL SOL S.A.C.
En Lima, a los Dieciocho días del mes de junio del año dos mil cuatro, siendo las diez horas, se reunieron en el local de EXPORTADORA EL SOL S.A.C., ubicado en la Av. Argentina 3065 - Lima, de una parte Antonio Bouroncle Caro, con DNI Nº 09141213, en su condición del Director Gerente General, asesorado por el Dr. Pedro Morales Basadre y; de la otra parte los señores trabajadores: Eulogio Rivera Mendoza, Secretario General; Moisés Tongo Durand, Secretario de Defensa; Contanzo Condori Luque, Secretario de Organización y Abraham Munayco Olivan, Secretario de Economía del Sindicato de Empleados y Obreros de la Compañía Exportadora El Sol S.A.C., en representación de dicha agrupación gremial, con el objeto del proseguir las negociaciones en trato directo destinadas a encontrar solución satisfactoria al Pliego de Reclamos, que sobre mejoras salariales y condiciones de trabajo ha presentado el mencionado Sindicato con fecha 16 de abril del año en curso.
Abierta la Junta y luego de reiniciarse las negociaciones llevadas a efecto con motivo de reuniones anteriores sostenidas los días 12, 18 y 27 de mayo; 10 y 16 de junio, las partes, empresa y trabajadores, han llegado al siguiente convenio colectivo, en virtud del cual se da solución integral y definitiva en trato directo al referido Pliego de peticiones en los términos y condiciones siguientes:
Punto Primero.- Conciliado. La empresa conviene en otorgar a su personal de trabajadores, a partir del Primero de Mayo del año dos mil cuatro, el siguiente aumento general: Empleados: Veinticuatro 00/100 nuevos soles (S/. 24.00) mensuales, sobre los sueldos básicos que actualmente viene percibiendo.
Obreros: Ochenta Céntimos (S/. 0.80) diarios sobre los jornales básicos que actualmente vienen percibiendo.
Punto Segundo.- Asignación Escolar. Conciliado. La empresa conviene en otorgar por concepto de asignación escolar a sus trabajadores estables empleados y obreros con un hijo en edad escolar debidamente acreditada, la suma de S/. 275.00 (Doscientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles); empleados y obreros, con dos hijos en edad escolar debidamente acreditado, la suma de S/. 320.00 (Trescientos veinte nuevos soles); empleados y obreros con tres o más hijos en edad escolar debidamente acreditado la suma de trescientos ochenta 00/100 nuevos soles (S/. 380.00). Estas asignaciones se otorgan por una sola vez en el curso del mes de marzo de 2004. En casos plenamente justificados a criterio de la Empresa podrá otorgarse un préstamo complementario para este fin, amortizable en cuotas mensuales o semanales según sea el caso.
Punto Tercero.- Asignación por el día 1º de Mayo. Conciliado. La empresa conviene en colaborar a la celebración del Día del Trabajador el 1º de Mayo de 2004, mediante el aporte en efectivo a entregarse al Sindicato y cuyo monto será de acuerdo a las posibilidades económicas de la empresa.
Punto Cuarto.- Beneficios generales. Conciliado. La empresa conviene en otorgar los siguientes beneficios generales a sus trabajadores estables; dentro de los previstos en el inc. d) del art. 43º del D.L. Nº 25593.
a) Almuerzo de fin de año.- La empresa conviene en organizar en el mes de diciembre de 2004 un almuerzo de camaradería, al cual asistirán los trabajadores estables de la Compañía, así como aquellos que la Gerencia General estime oportuno invitar.
b) Movilidad por fallecimiento de un trabajador.- La empresa conviene en los casos de producirse el fallecimiento de un trabajador, proporcionar Movilidad para que una comisión de
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trabajadores concurra al sepelio; siempre que ello no afecte el rendimiento de la producción a criterio de la empresa.
c) Útiles de escritorio para el sindicato.- La empresa conviene en proporcionar útiles de escritorios, destinados exclusivamente al trabajo sindical.
Punto Quinto.- Asignación por fallecimiento de un trabajador.- Conciliado. La empresa conviene en otorgar en casos de fallecimiento de un trabajador, a los deudos, la suma equivalente a noventa jornales básicos o tres sueldos básicos, según sea el caso.
Tratándose del fallecimiento del cónyuge del trabajador o de alguno de sus hijos menores de edad así como de padres del trabajador, siempre que cuenten con más de sesenta años, se otorgará una asignación equivalente a 60 (sesenta jornales).
Queda expresamente convenido que el hecho de fallecimiento, la condición de cónyuge, hijo o padres del trabajador, así como la edad de los mismos, deberán ser debidamente acreditados.
Punto Sexto.- Beneficios colaterales. Conciliado. La empresa conviene en otorgar a los trabajadores los siguientes beneficios colaterales, como son:
a) Cena.- La empresa conviene en otorgar una asignación por concepto de cena solo al personal de trabajadores que laboran en turno de noche. El monto de las asignaciones por este concepto será fijado por la empresa y reajustado periódicamente. Detallar de acuerdo a lo real.
b) Permiso en caso de defunción de un familiar del trabajador.- La empresa conviene, tratándose del fallecimiento de padres del trabajador que residen en Provincias alejadas de la Capital, en otorgar un permiso hasta por un máximo de ocho días con goce de haber, según la distancia donde se encuentre el lugar de fallecimiento y a criterio de la administración y/o Gerencia de la Empresa.
c) Bonificación por tiempo de servicios.- La empresa conviene en otorgar con carácter extraordinario y por una sola vez al personal de trabajadores, una bonificación por tiempo de servicios, en la forma siguiente:
c.1) Al cumplir cinco años de servicios ininterrumpidos el equivalente a medio sueldo o quince jornales básicos, según sea el caso.
c.2) Al cumplir diez, quince y veinte años de servicios ininterrumpidos, equivalente a dos terceras partes del sueldo o veinte jornales básicos, según sea el caso.
Punto Séptimo.- Préstamo vacacional. Conciliado. La empresa conviene en otorgar en calidad de préstamo a sus trabajadores, al retorno de su descanso vacacional, hasta la suma de S/. 620.00 (Seiscientos veinte nuevos soles 00/100); monto que será amortizado por el trabajador, mediante el descuento de sus sueldos o salarios que perciben, por lo menos a razón de sesenta 00/100 nuevos soles (S/. 60.00) mensuales o quince 00/100 nuevos soles (S/. 15.00) semanales, según sea el caso, hasta la total cancelación del préstamo concedido.
En caso el pedido del préstamo sea por una cantidad menor al máximo permitido, cabe la posibilidad de pedir el saldo, previa cancelación de la cantidad solicitada inicialmente.
Se hace expresa aclaración en relación con la oportunidad del otorgamiento de este préstamo, el cual solo se podrá hacer efectivo al total cumplimiento del período vacacional.
Queda expresamente convenido que dicha bonificación deberá hacerse efectiva a solicitud del trabajador en el curso del año en que se adquiere el derecho a percibir tal beneficio.
Punto octavo.- Beneficios colaterales. Conciliado. La empresa conviene en otorgar a su personal de trabajadores estables, los siguientes beneficios colaterales en los términos y condiciones que se precisan:
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a) Víveres.- La empresa conviene en proporcionar a su personal obrero estable, tanto masculino como femenino, mensualmente lo siguiente: Quince tarros de leche; cuatro jabones para el personal obrero masculino y dos jabones para el personal obrero femenino, dos rollos de papel higiénico; dos kilos de azúcar y tres bolsas de detergente. Además, una lata de café (500 gramos) cada tres meses. El personal de empleados recibirá mensualmente quince tarros de leche y una bolsa de detergente.
b) Movilidad.- La empresa conviene en otorgar a sus trabajadores el equivalente al valor de dos o cuatro pasajes básicos, según sea la lejanía. Tratándose de trabajadores que terminen sus labores después de las once de la noche y que reciben regularmente dos pasajes, gozarán de un pasaje urbano adicional. Queda expresamente convenido que la calificación del domicilio del trabajador en zona alejada será determinada por la Empresa y que la asignación por movilidad es por día efectivo de labor.
c) Control Médico.- La empresa adoptará las medidas que juzgue oportunas que permitan un eficiente control de la salud de su personal de trabajadores, coordinando una revisión periódica, mediante la visita de un médico, a fin de cuidar el capital humano de la empresa, preocupación constante de los Directivos de la empresa.
Punto Noveno.- Gratificaciones. Conciliado. La empresa conviene en otorgar, por concepto de gratificaciones a su personal estable de trabajadores.
Empleados: Un sueldo básico por Fiestas Patrias y un sueldo básico por navidad.
Obreros: Treinta jornales básicos por Fiestas Patrias y Treinta Jornales Básico por Navidad de acuerdo a ley.
Punto Décimo Primero.- Licencia sindical. Conciliado. En concordancia con lo establecido en el artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 25593, la empresa conviene en otorgar licencia sindical a dos dirigentes del sindicato, para que asistan a actos o reuniones de carácter obligatorio, vinculadas a sus funciones sindicales, debidamente sustentados. Dichos permisos sindicales deberán ser solicitados por escrito a la Gerencia, con una anticipación no menor de 48 horas y al que concurrirán dos dirigentes por vez.
Punto Décimo Segundo.- Canasta navideña. Conciliado. La empresa conviene en proporcionar a su personal de trabajadores estables una canasta con víveres, con motivo de las Fiestas de Navidad, cuyo contenido sería el siguiente: Dos panetones D’onofrio. Dos chocolates. Tres tarros de leche. 1/2 kilo de galletas. Una mermelada. Un champagne. Un kilo de arroz. Un paquete de fideos
Sin embargo queda a criterio de la empresa y de acuerdo a sus posibilidades económicas, la inclusión de pavo o pollo así como el recorte de productos.
Punto Décimo Tercero.- Atención médica ESSALUD. Conciliado. La empresa conviene en otorgar permiso para que el trabajador acuda a ESSALUD, en los casos de encontrarse padeciendo de alguna dolencia; debiendo el trabajador acreditar ante la Empresa haber sido atendido mediante la presentación de la constancia respectiva expedida por el mencionado Instituto del Seguro Social.
Punto Décimo Cuarto.- Préstamo a trabajadores por hijos en edad de estudios superiores o técnicos. La empresa convienen en otorgar la posibilidad de un préstamo de hasta S/. 350.00 (Trescientos Cincuenta 00/100 nuevos soles) por cada hijo que el trabajador tenga en proceso de estudios superiores y/o técnicos.
El monto que será amortizado por el trabajador, mediante el descuento de sus sueldos o salarios que perciben, a razón de S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles) mensuales o S/. 25.00 (Veinticinco Nuevos Soles) semanales según sea el caso, hasta la total cancelación del préstamo concedido.
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Punto Décimo Sexto.- Vigencia del pacto. Conciliado. Las partes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43º inc. c) del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Negociaciones Colectivas, convienen que la vigencia de la presente negociación colectiva será de UN AÑO, que empezará a regir el primero de Mayo del dos Mil Cuatro y caducará el treinta de abril del año dos mil cinco.
Queda de esta forma total y definitivamente solucionado en trato directo el Pliego de Peticiones que sobre mejoras salariales y condiciones de trabajo presentó el Sindicato de Empleados y Obreros de la Compañía Exportadora El Sol S.A., con fecha 16 de abril de 2004 y en cumplimiento con lo establecido con el artículo 58º del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Negociaciones Colectivas, se procederá a su presentación ante la Autoridad de Trabajo para su correspondiente registro.
Firman las partes otorgantes la presente acta en señal de plena conformidad.
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FERREYROS S.A.A.
En Lima, a los quince días del mes de julio de 2004, siendo las 11:00 a.m. se reunieron en la Sala de Reuniones de la Gerencia de Personal, los señores Andrés Gagliardi Wakeham y Carlos Cortés Carrillo, y de la otra parte y en repesentación del Sindicato de Obreros de Ferreyros S.A.A., los señores William Vásquez Paz - Secretario General, Zenobio Ramos Rodríguez - Secretario de Defensa, José Loayza Mendieta - Secretario de Organización, Andrés Salazar Garibay - Secretario de Disciplina y Daniel Guerra Machicado Secretario del Int. Ext. Actas y Archivos, con el objeto de celebrar la presente convención colectiva de trabajo referente al Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato de Obreros Ferreyros S.A.A. de fecha 06 de mayo de 2004.
I.- CLÁUSULAS NORMATIVAS
1. Continuidad y vigencia de los convenios colectivos.- La empresa conviene en continuar otorgando los beneficios no considerados en el presente convenio, en las mismas condiciones y montos con que se viene otorgando en la práctica, mientras no sea modificada por una convención colectiva posterior, sin perjuicio de aquellas pactadas con carácter permanente o cuando las partes expresen su renovación o prórroga total o parcial.
2. Reunión de las partes en la presente negociación.- La representación de la empresa, manifiesta que no hay ningún inconveniente como siempre ha sido su norma, de reunirse las veces que sean necesarias con la representación sindical, para llegar a la solución de la presente negociación colectiva.
II. CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
Cláusula Nº 1 - Aumento General.- La empresa conviene en otorgar un aumento del 8% del jornal básico, incremento AFP e incremento adicional de AFP, a partir del 1º de agosto de 2004, a los trabajadores que tengan más de tres meses de labores continuas en la empresa, a dicha fecha.
Cláusula Nº 2 - Asignación Familiar.- Se acordó en modificar el pacto por Asignación Familiar que viene concediendo la empresa, para que a partir del 20 de enero de 2004, se efectúe en las siguientes cantidades:
a) Por cónyuge: Elevar de S/. 28.00 a S/. 33.00
b) Por cada hijo: Elevar de S/. 20.00 a S/. 25.00
La presente asignación familiar es reglamentada y otorgada dentro de las mismas condiciones y políticas convenidas en el punto 2.1 del pacto de 1981.
Cláusula Nº 3 - Asignación Escolar.- Se acordó modificar el importe de la Asignación Escolar Anual, elevándola de S/. 150.00 a S/. 190.00 anuales por cada hijo en edad escolar que cursen estudios respectivos, de acuerdo a la política de la empresa, suma que será abonada en el mes de marzo.
Cláusula Nº 4 - Asignación Vacacional.- Se acordó modificar el importe de la Asignación Vacacional de S/. 165.00 que viene otorgando la Empresa, para que a partir del 1º de junio de 2004, sea elevado a S/. 200.00 por una sola vez al año, cuando el Trabajador haga uso de su descanso vacacional.
Cláusula Nº 5 - Préstamo Vacacional.- La Empresa conviene en elevar a partir del 1º de julio de 2004, de S/. 500.00 a S/. 550.00 el préstamo vacacional que otorga a sus trabajadores obreros que salgan de vacaciones y a su solicitud voluntaria, el mismo que será descontado en forma mensual y, en un plazo de 06 meses contados a partir de la fecha en que se otorga éste. Tendrán derecho al préstamo vacacional, los trabajadores cuyo compromiso de amortización por
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préstamos otorgados no exceda del 25% de su haber mensual, incluyendo la amortización de este préstamo.
Cláusula Nº 6 - Asignación por Aniversario del Sindicato.- Se acordó elevar la Asignación por Aniversario del Sindicato, de S/. 6,000.00 a S/. 7,500.00, importe que se otorgará al Sindicato de Obreros por una sola vez, la misma que será entregada 30 días antes del Aniversario del Sindicato.
Cláusula Nº 7 - Auxilio por Defunción.- Se acordó el ingreso de 15 trabajadores al beneficio del Auxilio por Defunción, manteniéndose la participación de la empresa por trabajador que se hubiese acogido a este beneficio, el mismo que continuará siendo el 60% de la prima semanal de S/. 17.00, es decir, S/. 10.20; corresponderá al Trabajador asumir el restante 40% de la prima semanal de S/. 17.00, es decir S/. 6.80.
Vigencia.- El presente pacto tendrá como duración un año, respetándose este tiempo, que se contará a partir del 20 de enero de 2004 y concluirá el 19 de enero de 2005, comprometiéndose el Sindicato a no presentar durante este lapso, ningún pliego de peticiones solicitando aumento de remuneraciones ni nuevas condiciones de trabajo, salvo que el gobierno disponga lo contrario.
Asimismo, las partes acuerdan, que el importe diario que se paga al personal por planilla en columna aparte, como incremento AFP e incremento adicional AFP, se incluirá al jornal básico, a partir del mes de agosto de 2004, dejándose de pagar al personal en columna aparte dichos conceptos a partir de dicho mes.
Con la firma del presente convenio, queda solucionado el Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato Obrero de fecha 06 de mayo de 2004 y recepcionado por la empresa el mismo día, no habiendo ningún punto pendiente por resolverse.
Después de leída la presente acta final que da por solucionado el Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato de Obreros de Ferreyros S.A.A., las partes se ratifican en el contenido de la misma, siendo suscrita por la totalidad de los representantes de la empresa y el Sindicato en señal de aprobación, conformidad y aceptación, acordándose elevarlo a la Dirección General de Trabajo para su registro y archivo.
LIMA CRICKET & FOOTBALL CLUB
En el distrito de Magdalena del Mar, en sesión llevada a cabo el veinticinco de agosto del año dos mil cuatro, siendo las doce y treinta de la tarde, se reunieron las siguientes personas: Sr. Rosendo Quispe Lavado, Sub-Secretario General; el Sr. Ladislao Puma Leva, Secretario de Organización; y la Sra. María E. Silva Huamán, Secretaria de Defensa; todos ellos representantes del Sindicato Único de Trabajadores del Lima Cricket and Football Club, a quienes en adelante se les denominará EL SINDICATO; y, de la otra parte, en representación del Lima Cricket and Football Club, Los Sres. Charles Rokes, Presidente del Consejo Directivo del Club, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07718172, Timothy Bayli Garner, Vice-Presidente del Consejo Directivo, debidamente identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08238548 y Pedro Ávila Salas, Administrador, con Documento Nacional de Identidad Nº 08779187, asesorados por el Dr. Manuel Delgado Bedoya, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07773156, a quienes se denominará como EL CLUB.
Esta reunión constituyó la culminación de varias Sesiones conjuntas que se llevaron a cabo ininterrumpidamente desde el mes de Diciembre del 2003 hasta la fecha, con motivo del Pliego de Reclamos presentado por el aludido Sindicato, para ser aplicado en el período anual comprendido entre el 22 de diciembre del 2003 al 21 de diciembre del 2004.
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Después de una sucesiva presentación de mutuas consultas y opiniones, las partes han acordado armoniosamente celebrar y suscribir la siguiente Convención Colectiva de Trabajo para el año 2004 y dar así por solucionado definitivamente el Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato en referencia con fecha 3 de Diciembre del 2003, bajo las condiciones y términos siguientes, no sin antes dejar constancia que ambas partes convinientes conocen la deficitaria y grave situación económica y financiera del Club, motivo por el cual la suscripción de este Convenio Colectivo con sus acuerdos definitivos se había venido postergando sucesivamente, a la espera que la posición económica de la institución mejorase, lo cual, sensiblemente, no había ocurrido pero tampoco se podía esperar más tiempo, pues este Convenio se halla en suspenso, y no era posible que siguiera sin formalizarse:
PRIMERA.- Lima Cricket and Football Club y su Sindicato convienen y acuerdan que, dado el muy grave y deficitario estado económico de la Institución, durante este período que corre del 22 de diciembre del 2003 al 21 de diciembre del 2004, no habrá aumentos o incrementos del sueldos y salarios.
Por su parte, EL CLUB se compromete a ponerse al día con todos sus trabajadores en el cumplimiento de sus obligaciones remuneratorias y salariales, a la brevedad que le sea posible, luego de lo cual, una vez alcanzado este objetivo, las partes se reunirán para tratar sobre el 10% del porcentaje de servicios por consumo de Bar y Restaurante, a que se refiere el punto 4) de su Petitorio.
De esta forma queda resuelto el punto primero del Pliego de Reclamos, presentado por el Sindicato.
SEGUNDA.- Respecto al punto segundo del Pliego, las partes convienen en mantener la Asignación por Fallecimiento de padres, cónyuge e hijos, tanto de empleados como de obreros sindicalizados, en la suma de S/. 2,000.00 (Dos Mil Nuevos Soles).
TERCERA.- Con relación al punto Tercero, EL CLUB y EL SINDICATO acuerdan, también, que la Asignación Escolar que abonará EL CLUB seguirá siendo de S/. 330.00 (Trescientos Treinta Nuevos Soles) para los 2 primeros hijos en edad escolar, y de S/. 230.00 (Doscientos Treinta Nuevos Soles) a partir del Tercer hijo en edad escolar.
Queda claramente establecido por las partes convinientes que el monto correspondiente a la escolaridad se pagará en 2 partes, de acuerdo al flujo de caja que tenga el Club, y aplicándose la Cláusula Sexta de esta Convención, si llegara el caso.
CUARTA.- En cuanto al punto cuarto del Pliego de Reclamos, EL CLUB y EL SINDICATO acuerdan con respecto al porcentaje del 10% por consumo de Bar y Restaurante que reciben los trabajadores, y que devengan sólo por los meses que corren de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2004, que ambas partes suscribientes se reunirán para tratar y definir sobre este tema, en cuanto EL CLUB se ponga al día en el pago de sus obligaciones laborales y económicas para con sus trabajadores.
QUINTA.- Con referencia al punto cinco del Pliego Petitorio de Reclamos, las partes acuerdan que si se presentara el caso que el Sueldo Mínimo Legal fuera superior a los sueldos y salarios del Club; EL CLUB cumplirá escrupulosamente con el mandato de la ley.
SEXTA.- Dada la grave crisis económica y de falta de liquidez que afronta el Club, el Sindicato Único de Trabajadores autoriza a su empleador, cuando no exista liquidez dineraria, a pagar con retrazo y por partes las obligaciones económicas que tenga para con sus trabajadores, sólo por el tiempo que dure la falta de liquidez dineraria.
SÉPTIMA.- EL SINDICATO retira los puntos Seis, Siete, Ocho y Nueve de su petitorio, en atención a las siguientes consideraciones:
a) En cuanto punto 6), porque los uniformes están pactados en anteriores Convenios.
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b) En cuanto al punto 7) sobre Préstamos, porque ya está normado por el Club, para sólo en caso de emergencias.
c) En cuanto al punto 8) sobre Bonificaciones por Tiempo de Servicios porque también está pactado y regulado en anteriores Convenios Colectivos.
d) En cuanto al punto 9 sobre la Asignación Familiar, porque conforme a la Ley Nº 25129 a su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 035-90-TR del 6 de junio de 1990, la Asignación Familiar sólo opera para los trabajadores de la actividad privada que carezcan de Negociación Colectiva, lo que no se da en el presente caso.
e) En cuanto al punto 10), las partes acuerdan que si los puntos permanentes enumerados en el Petitorio están acordados en anteriores Convenciones Colectivas de Trabajo, estas seguirán cumpliéndose escrupulosamente por EL CLUB.
OCTAVA.- Las partes convienen en que este Convenio Colectivo de Trabajo regirá desde el 22 de Diciembre del 2003 al 21 de Diciembre del 2004, estando sujeto a lo preceptuado por los Artículos 42°, 43° y siguientes del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR denominado Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, tiene fuerza vinculante para las partes que lo adoptan y será presentado al Ministerio de Trabajo y Promoción Social con el objeto que sea conocido, registrado y archivado.
Siendo las catorce horas de la tarde y no habiendo otro asunto que tratar, las partes suspendieron la sesión conjunta para preparar la presente Acta, la misma que luego de leída, fue aprobada en su integridad por unanimidad y sin observaciones.
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MEDIFARMA
En Lima, a los quince días del mes de julio de 2004, siendo las 3:30 p.m. se hicieron presentes por ante el Despacho del Conciliador de la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas de una parte: MEDIFARMA S.A., representado por la señora Patricia Carmen Hayashida, con DNI 06603404, en su calidad de Gerente Financiero, tal como se acredita con la copia del poder otorgado por ante la Notaria Jorge Eduardo Orihuela Iberico de fecha 19 de agosto de 1979, registrada en la partida electrónica Nº 11012839, dicho documento se exhibe en este acto, asesorado por la Dra. Iris Carmen Rosa Novoa Vergara, con registro del CAL Nº 21421, y de la otra parte SINDICATO DE TRABAJADORES MEDIFARMA S.A., representado por los dirigentes y miembros de la comisión negociadora señores: Belisardo García Díaz, con DNI 08591961, en su calidad de Secretario General, Pascual Hermitaño Custodio, con DNI 25841509, en su calidad de Secretario de Defensa, Nelly Rocha Cabanillas, con DNI 08329677, en su calidad de Secretario de Organización, tal como se acreditan en autos folios siete, asesorados por el Señor Ricardo Angel Gallardo Maraví, con DNI 07599544, en su calidad de Sub Secretario de Defensa de la CGTP tal como se acredita con su credencial respectiva, quienes concurren a la reunión de conciliación señalada para el día de hoy expediente 78565-2003-DRTPSL-DPSC-SDNC, referente a pliego petitorio.
Iniciada la diligencia luego de haber deliberado ampliamente, las partes arribaron a los siguientes acuerdos:
Primero: La empresa conviene en otorgar a cada uno de los trabajadores sindicalizados, un aumento general sobre sus jornales básicos por la suma de S/. 1.10 (Un Nuevo Sol con diez céntimos) diarios. Este incremento rige a partir del 01 de setiembre de 2003, la misma que es aceptada por los representantes del sindicato.
Segundo: La empresa conviene en otorgar a cada uno de los trabajadores sindicalizados una bonificación por única vez por la suma de S/. 605.00 (Seiscientos cinco y 00/100 nuevos soles), la misma que es aceptada por los representantes del Sindicato.
Tercero: Los acuerdos arribados en los puntos primero y segundo de esta acta, serán pagados el 20 de agosto del 2004.
Cuarto: Respecto a los demás puntos del pliego de reclamos 2003-2004, ambas partes acuerdan que estos no tendrán incremento alguno.
Quinto: El presente Convenio Colectivo rige a partir del 01 de setiembre de 2003 al 31 de agosto de 2004.
Sexto: Con la suscripción del presente acuerdo conciliación, se da por solucionado en forma definitiva el Expediente Nº 78565-2003-DRTPEL-DPSC-SDNC.
Con lo que terminó la presente diligencia, leída que fue firman su conformidad de lo que doy fe.