8/18/2019 conducencia pertinencia y utilidad
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Pucallpa, 2016
UNIVERSIDAD CATOLICA
LOS ANGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO PROCESALPENAL II
EMA:
CONDUCENCIA, PERTINENCIA YUTILIDAD
TEOR!A DEL CASO
OCENTE:
DR "ULIO CESAR BARRIENTOS GRIMALDO
LUMNO:
LUCERO "A#MIN SANCHE# MOSOMBITE
ICLO:
VII$NOCHE
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RESENTACION
DEDICATORIA
El presente trabajo vadedicado a todos lo queposeen inters sobreestos te!as i!portantes"
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El presente trabajo está referido a un tema muy importante referido al
Derecho Penal el cual todos los estudiantes del derecho debemos
conocer c!mo son los temas de Pertinencia "onducencia y Utilidad
de la Prueba y el otro tema referido a la #eor$a del "aso% En tanto
iremos des&losando punto a punto el tema con la finalidad 'ue sea
entendible para 'uien lo leyese%
INTRODUCCION
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El presente trabajo (a a tratar sobre dos temas importantes referentes al
juicio oral en el derecho procesal penal como la conceptuali)aci!n de la
pertinencia de la prueba asi como tambi*n de conducencia y utilidad de la
misma%
+ale decir 'ue no toda prueba propuesta por las partes debe ser admitida
por el jue) para la admisi!n concreta de cada prueba es indispensable 'ue
se cumplan los requisitos intrínsecos de pertinencia conducencia y utilidad%
Por otro lado podemos definir 'ue La #eor$a del "aso es la tesis o la
propuesta de soluci!n 'ue las partes dan a los hechos 'ue son objeto de
contro(ersia% Es lo 'ue se pretende 'ue el jue) crea, es la (ersi!n 'ue de
los hechos ofrece cada sujeto procesal% La #eor$a del "aso supone 'ue
cada parte toma una posici!n frente a los hechos la e(aluaci!n de las
pruebas y la calificaci!n jur$dica de la conducta%
I. CONDUCENCIA, ERTINENCIA Y
UTILIDAD DE LA RUEBA
1 LA PRUEBA%
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"onstituye la mejor forma de lle&ar a descubrir la (erdad de un hecho o de
una afirmaci!n% #anto la doctrina como la jurisprudencia son coincidentes en
afirmar su importancia en el proceso penal y su trascendencia en los casos
de inter*s p-blico%
No cabe duda 'ue nos encontramos ante la prueba como acti(idades
procesal del jue) y de las partes y la prueba como derecho, sobre lo -ltimo
#ala(era El&uera ha precisado sus alcances:
Derecho a ofrecer medios de prueba, derecho a 'ue los medios de prueba
sean admitidos, derecho a 'ue se act-en adecuadamente los medios de
prueba admitidos, derecho a 'ue se ase&ure la producci!n o conser(aci!n
de la prueba, derecho a una (aloraci!n nacional de las pruebas actuadas, y
la obli&aci!n de moti(ar el ra)onamiento probatorio%
La palabra prueba es utili)ada en derecho en tres sentidos fundamentales:
Para hacer referencia a los medios mediante los 'ue se aportan elementos
de juicio a fa(or de una determinada conclusi!n% Para indicar la acti(idad consistente en la aportaci!n de elementos de juicio
o la fase o procedimiento en el 'ue se reali)a% Para hacer referencia al resultado producido por la aportaci!n de elementos
de juicio con relaci!n a la confirmaci!n o falsaci!n de una determinada
hip!tesis acerca de los hechos%
11 El &'()*& +) la pu)'a%
El objeto de prueba es todo a'uello 'ue debe ser in(esti&ado anali)ado y
debatido en el proceso con la finalidad de formar con(icci!n en el jue) para'ue decida con certe)a% La misma ley se encar&a de establecer sobre 'ue
afirmaciones de hecho .o como el c!di&o lo denomina /hechos01 recae la
prueba, y serán a'uellas 'ue se refieran a la imputaci!n en si misma .'ue
incluye circunstancias 'ue lo modifican1 como a sus consecuencias
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jur$dicas tanto penales como ci(iles% En todo puede ser objeto de prueba
sal(o los casos e2ceptuados%
#ipificada en el en el art$culo 345
3% 6on objeto de prueba los hechos 'ue se refieran a la imputaci!n la
punibilidad y la determinaci!n de la pena o medida de se&uridad as$ como
los referidos a la responsabilidad ci(il deri(ada del delito%
7% No son objeto de prueba las má2imas de la e2periencia las leyes naturales
la forma jur$dica interna (i&ente a'uello 'ue es objeto de cosa ju)&ada lo
imposible y lo notorio%
8% Las partes podrán acordar 'ue determinada circunstancia no necesita ser probada en cuyo caso se (alorará como un hecho notorio% El acuerdo se
hará constar en el acta%
No toda prueba propuesta por las partes debe ser admitida por el jue) para
la admisi!n concreta de cada prueba es indispensable 'ue se cumplan los
requisitos intrínsecos de pertinencia conducencia y utilidad%
12 C&-+uc)-c.a +) la Pu)'a%
Es la idoneidad le&al 'ue tiene una prueba para demostrar determinado
hecho es asunto de derecho referente al medio probatorio debe e2istir
relaci!n entre el hecho o circunstancia 'ue se 'uiere acreditar con el
elemento de prueba 'ue se pretende utili)ar %
9ue el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho%
Contrario sensu la inconducencia se presenta cuando el medio probatorio
no es id!neo para demostrar el hecho%
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cuesti!n de derecho 'ue el jue) debe e2aminar y pronunciarse al respecto
al considerar el medio probatorio propuesto y en caso 'ue no se cumpla
recha)arlo in limine.
#ambi*n se puede decir 'ue la conducencia de la prueba es un re'uisitointr$nseco para su admisibilidad y esta debe ser e2aminada por el jue)
cuando (aya a resol(er sobre las pedidas por las partes o las 'ue
oficiosamente puede decretar y con esto persi&ue un doble fin%
→ E(itar un &asto in-til de tiempo trabajo y dinero pues la inconducencia
si&nifica 'ue el medio 'ue 'uiera utili)arse es inefica) para demostrar as$
sea en concurrencia con otros el hecho a 'ue se refiere%
→ Prote&er la seriedad de la prueba en consideraci!n a la funci!n de inter*sp-blico 'ue desempea e(itando 'ue se entorpe)ca y dificulte la acti(idad
probatoria con medios 'ue de antemano se sabe 'ue no prestaran ser(icio
al&uno al proceso% As$ por tanto la conducencia e2i&e dos re'uisitos:
→ 9ue el medio respecti(o est* en &eneral autori)ado y no prohibido e2presa
o tácitamente por la ley o 'ue el jue) lo considere l$cito%→ 9ue el medio presentado sea (álido en &eneral como instrumento de
prueba y 'ue no est* prohibido en particular por la ley para el hecho 'ue
con *l se pretende probar .'ue no e2ista e2presa prohibici!n le&al para el
caso concreto1%
1/ P)*.-)-c.a +) la Pu)'a%
Es el hecho 'ue se pretende demostrar con la prueba 'ue ten&a una
relaci!n directa con el hecho in(esti&ado% Ejemplo: Es impertinente laprueba 'ue tiende a demostrar la buena conducta de un sujeto procesal
cuando lo 'ue está tratando de demostrar es la cuant$a de un presunto
dao patrimonial%
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Mientras 'ue la conducencia es asunto de derecho referente al medio
probatorio la pertinencia es de hecho por relacionarse con lo 'ue
constituye materia de debate o la Litis%
"onsiste en 'ue el hecho a demostrar se refiera o ten&a relaci!n con los'ue confi&uran la contro(ersia%
Es impertinente la prueba 'ue tiende a demostrar un hecho ajeno al debate
e2istente entre las partes%
El jue) debe e2aminarla al pronunciarse sobre la proposici!n de pruebas y
recha)arla si es manifiesta u ostensible, supuesto contrario lo indicado es
ordenarla por la posible incidencia 'ue pueda tener para establecer los
hechos objeto del proceso%
D). Eca-+.a menciona 'ue es /la relaci!n entre el hecho objeto de *sta
y los fundamentos de hecho de la cuesti!n por decidir 'ue permite a a'u*l
influir en la decisi!n0%
6i tiene (inculaci!n con el objeto de prueba o las circunstancias
concomitantes% Por ejemplo en un caso de ;omicidio "alificado son
pruebas pertinentes: El reporte de llamadas telef!nicas y los mensajes de
te2to 'ue acreditan las amena)as pre(ias 'ue hi)o el acusado a la ($ctima%
La prueba es impertinente cuando se solicita la declaraci!n del PNP 'ue
recepcion! la declaraci!n del imputado%
13 U*.l.+a+ +) la Pu)'a%
;ace referencia 'ue con la prueba radican en 'ue esta debe prestar unser(icio -til al con(encimiento del jue) de no tener este prop!sito el jue)
debe recha)ar de plano tal prueba%
;ace referencia a 'ue con la prueba pueda establecerse un hecho materia
de la contro(ersia 'ue a-n no se encuentra demostrado con otra%
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Una prueba puede ser conducente y pertinente y sin embar&o in-til%
Ejemplo: si el demandado en un proceso rei(indicatorio acepta la posesi!n
del bien toda prueba tendente a establecer este hecho es in-til por cuanto
tal aceptaci!n entraa admisi!n y por ende 'ue se sustrai&a del tema deprueba%
La prueba in-til constituye una (iolaci!n del principio de la econom$a
procesal: implica surtir una actuaci!n 'ue no (a a producir resultado al&uno
en el proceso%
• Es -til cuando contribuye al conocimiento del hecho%• Es in-til si el hecho 'ue pretende probar está ya probado o nada aporta al
conocimiento de un hecho%• La prueba -til conduce a la (erdad%
II. LA TEORÍA DEL CASO
2 CONCEPTO%
Es por sobre todas las cosas un punto de (ista% Es un án&ulo desde el cual
es posible (er toda la prueba% Nuestra teor$a del caso no puede consistir en
cual'uier cosa 'ue nos pare)ca con(eniente in(entar sino 'ue depende
fuertemente de las proposiciones fácticas 'ue podremos probar en el juicio%
El juicio oral es un espacio p-blico mediante el cual un &rupo de personas
establecen una relaci!n jur$dica 'ue permite 'ue se re-nan para 'ue un jue) administre justicia% Para ello e2iste un fiscal 'ue acusa y un defensor
'ue defiende% "ada parte aparece en el proceso respaldando su teor$a del
caso 'ue orienta los objeti(os y las estrate&ias 'ue se han de se&uir en el
desarrollo del proceso%
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La #eor$a del "aso es la tesis o la propuesta de soluci!n 'ue las partes dan
a los hechos 'ue son objeto de contro(ersia% Es lo 'ue se pretende 'ue el
jue) crea, es la (ersi!n 'ue de los hechos ofrece cada sujeto procesal% La
#eor$a del "aso supone 'ue cada parte toma una posici!n frente a los
hechos la e(aluaci!n de las pruebas y la calificaci!n jur$dica de la
conducta%
La #eor$a del "aso es pues el planteamiento 'ue la acusaci!n o la defensa
hace sobre los hechos penalmente rele(antes las pruebas 'ue los
sustentan y los fundamentos jur$dicos 'ue lo apoyan% 6e presenta en el
ale&ato inicial como una historia 'ue reconstruye los hechos con prop!sitos
persuasi(os hacia el ju)&ador% Esta historia persuasi(a contiene escenariospersonajes y sentimientos 'ue acompaan toda conducta humana% Es la
teor$a 'ue cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la
forma en 'ue ocurrieron los hechos la responsabilidad o no del acusado
se&-n las pruebas 'ue presentarán durante el juicio% Es el &ui!n de lo 'ue
se demostrara en el juicio a tra(*s de las pruebas%
En t*rminos muy sint*ticos diremos 'ue #eor$a del "aso es el resultado de
la conjunci!n de las hip!tesis fáctica jur$dica y probatoria 'ue manejan el
fiscal y el defensor respecto de un caso concreto% O sea es el conjunto de
hechos 'ue *l ha reconstruido mediante la prueba y ha subsumido dentro
de las normas penales aplicables de un modo 'ue pueda ser probado, este
conjunto es el 'ue defenderá ante el jue)%
21 4Cu5-+& ) c&-*u) la *)&7a +)l ca&8
La teor$a del caso se empie)a a construir desde el primer momento en 'ue
se tiene conocimiento de los hechos% Una (e) 'ue se ten&a la informaci!n
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'ue ser(irá a cada una de las partes se debe definir cuál será la teor$a del
caso a demostrar% 6e plantea inicialmente como hip!tesis de lo 'ue pudo
haber ocurrido% Estas hip!tesis deben ser sujetas a (erificaci!n o
comprobaci!n mediante las dili&encias 'ue se practican durante la
in(esti&aci!n% Las hip!tesis de in(esti&aci!n se con(ierten en teor$a al
finali)ar la misma% 6e modifica y se ajusta hasta 'ue empiece el juicio%
La #eor$a del "aso no se comien)a a desarrollar en el momento de la
audiencia sino desde la misma in(esti&aci!n% "on la notitia criminis y las
primeras entre(istas tanto el defensor como el acusador están en posici!n
de iniciar lo 'ue será el borrador de su teor$a del caso% Las pruebas 'ue
(ayan acopiando irán perfilando esa idea hasta hacerla tomar cuerpo de
hip!tesis%
No hay duda de 'ue en la #eor$a del "aso el abo&ado deberá ir aadiendo
y desechando elementos% Para cuando lle&ue al juicio el liti&ante deberá
haber acopiado todos los elementos probatorios 'ue demostrarán su
hip!tesis fáctica y jur$dica los cuales serán muy importantes en la
preparaci!n del caso%
No todos los elementos de la historia son -tiles y al&unos 'ue parecen no
ser
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b-s'ueda de la prueba 'ue confirme la e2istencia de esos hechos
jur$dicamente rele(antes% 6i es el defensor para saber cual es su estrate&ia
defensi(a 'ue fundamentos tiene el asunto para demostrar la inocencia o
cuál es el &rado de compromiso del imputado para e2aminar la posibilidad
de ne&ociar% Es decir se deben considerar si están reunidos los re'uisitos
de tipicidad antijuridicidad y culpabilidad recordando 'ue cada uno de
estos supuestos e2i&e a su (e) re'uisitos 'ue hay 'ue anali)ar y probar%
Para 'ue la teor$a del caso sea (erdaderamente -til debe cumplir con las
si&uientes condiciones: S)-c.ll)9% Los elementos 'ue la inte&ran deben contar con claridad y
sencille) los hechos sin necesidad de acudir a a(an)ados raciocinios% L:;.ca% Por'ue debe &uardar armon$a y debe permitir deducir o inferir las
consecuencias jur$dicas de los hechos 'ue la soportan% C)+.'.l.+a+% Para lo&rarse e2plicar por s$ misma como un acontecimiento
humano real acorde con el sentido com-n y las re&las de la e2periencia%
Debe ser fundamentalmente persuasi(a% La credibilidad está en la manera
como la historia lo&ra persuadir al ju)&ador% Su
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Una buena #eor$a del "aso será entonces a'uella 'ue contiene una
hip!tesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuaci!n t$pica de los
mismos sin 'ue se entre en sofisticados ra)onamientos fácticos o
do&máticos 'ue sea cre$ble por'ue su posibilidad de acaecimiento es
notoria y su formulaci!n es l!&ica y 'ue lo&re e2plicar con&ruentemente la
mayor cantidad de hechos 'ue sustenten la propia pretensi!n e incluso
a'uellos 'ue fundamentan la teor$a del caso de la contraparte y 'ue han
podido salir a lu) en el transcurso del juicio%
23 El)>)-*& +) la *)&7a +)l ca&
231 JR!DIC" : Lo jur$dico consiste en el análisis de los elementos de derecho
de lo 'ue 'ueremos establecer% Para el defensor ello si&nifica e2aminar los
elementos de la conducta punible para establecer si hace falta al&uno de
ellos% #ambi*n puede suceder 'ue se plantea una teor$a para 'ue se
disminuya la punibilidad% Por ejemplo se indica 'ue el acusado actu! como
c!mplice o 'ue reali)! la conducta punible en estado de ira o de intenso
dolor% Es el punto de partida todo &ira en torno de esto% "onsiste en el
encuadramiento jur$dico de los hechos dentro las disposiciones le&ales
tanto sustanti(as como procedimentales% Es la subsunci!n de la historia en
la norma penal aplicable%
232 #$C%IC": Lo fáctico consiste en los /hechos0 rele(antes o más bien tiene
'ue (er con las afirmaciones fácticas 'ue 'ueremos 'ue acepte el ju)&ador
para establecer lo jur$dico% Por ejemplo en un caso de homicidio: Lo
jur$dico consistir$a en establecer 'ue aun'ue al&uien mat! a la ($ctima no
fue su cliente el homicida% O sea no disputaremos 'ue /al&uien0 mat! a la
($ctima con dolo% Nos centraremos en demostrar 'ue no fue el sindicado%
Esto nos lle(a a lo fáctico% El defensor presentar$a (arios hechos para
subsumirlos en la jur$dico ./no fue el cliente01: .i1 El sindicado no estu(o en
el lu&ar de los hechos, .ii1 el sindicado estaba en su casa cuando mataron a
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la ($ctima, .iii1 el sindicado no ten$a m!(il para matar a la ($ctima y .i(1 la
polic$a no encontr! la pistola 'ue mat! a la ($ctima% Pero estos hechos no
se demuestran solos sino a tra(*s de pruebas lo cual nos lle(a a la
e(aluaci!n de lo probatorio .las pruebas 'ue establecen la e2istencia de los
hechos 'ue se ale&an1% El primer hecho se demuestra por medio del
testimonio del cliente 'ue indica 'ue no mat! por el testimonio del testi&o
presencial 'ue no obser(! bien al autor y por la cinta de cámara de (ideo
del lu&ar de los hechos 'ue demuestra 'ue el autor era más alto 'ue el
sindicado% El se&undo hecho se demuestra por el testimonio de la no(ia del
sindicado 'ue *l estu(o con ella en la casa% El tercer hecho se demuestra
por testimonio de ami&os del sindicado y ($ctima 'ue eran muy ami&os los
dos% @ por -ltimo el cuarto hecho se demuestra por testimonio de la polic$a'ue manifiesta 'ue nunca encontraron la pistola% As$ pues tenemos 'ue lo
fáctico sustenta lo jur$dico% Es la identificaci!n de los hechos rele(antes o
conducentes para comprobar la responsabilidad o no responsabilidad del
procesado hechos 'ue deben ser reconstruidos durante el debate oral a
tra(*s de las pruebas% Los hechos contienen las acciones con
circunstancias de tiempo los lu&ares o escenarios los personajes y sus
sentimientos el modo de ocurrencia los instrumentos utili)ados y el
resultado de la acci!n o acciones reali)adas%
23/ &R"'(%"RI": "uando se sabe cuáles son los hechos rele(antes (iene la
determinaci!n y la clasificaci!n de las pruebas 'ue demuestran cada
supuesto% Esto me permite saber 'ue fortale)as y debilidades tiene la
#eor$a del "aso para definir si hay lu&ar a formular acusaci!n cuando se
trata de la ?iscal$a, o para saber 'ue tan comprometida está la
responsabilidad del defendido cuando se trata del defensor% Es decir lo
probatorio consiste en e2aminar las pruebas 'ue 'ueremos presentar para
establecer lo fáctico tal como ya se mencion!% 6ustenta la teor$a fáctica y
la jur$dica% Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para
establecer la certe)a de la ocurrencia de la conducta punible y de la
responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia
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condenatoria para la ?iscal$a o la ausencia o deficiencia de estos re'uisitos
en el caso de la defensa fallas procedimentales esenciales o la ruptura de
la cadena de custodia 'ue hace perder la autenticidad de la prueba% La
teor$a probatoria es el modo de comprobar ante el jue) los planteamientos
formulados%
La #eor$a del "aso entonces está compuesta por tres ni(eles de análisis:a1 La teor$a de los hechos o teor$a fáctica,b1 La teor$a jur$dica o teor$a del derecho aplicable al caso, yc1 La base probatoria% La ra)!n de describir la #eor$a del "aso como
compuesta por tres elementos es 'ue si se dejara por fuera la base
probatoria lo 'ue tendr$a el liti&ante ser$a una buena historia pero no un
buen caso por'ue le faltar$an los elementos de con(icci!n 'ue lo
demuestren% Para 'ue haya caso penal es necesario 'ue ten&amos
prueba% #anto es as$ 'ue si en la etapa de in(esti&aci!n no es posible
reco&er los elementos de con(icci!n 'ue demuestre el dicho del
ofendido el fiscal pasará a la etapa de formulaci!n de su re'uerimiento
con una conclusi!n ne&ati(a o sea 'ue no hay delito 'ue perse&uir% La
prueba es el elemento 'ue permite formular un re'uerimiento acusatorio%
6i el fiscal o acusador no tiene suficientes elementos de con(icci!n en
dicha audiencia de control el jue) encar&ado le recha)ará su
re'uerimiento por falta de fundamentaci!n probatoria% La relaci!n entre
los tres elementos de la teor$a del caso es de continuidad: Primero
encontramos 'ue los hechos .teor$a fáctica1 tienen rele(ancia penal% En
se&undo lu&ar los encuadramos dentro de las normas penales 'ue
creemos aplicables .teor$a jur$dica y subsunci!n1% En tercer lu&ar
contrastamos esos hechos con la prueba .teor$a probatoria1, cada
elemento t$pico de la historia será demostrado por otro elemento decon(icci!n%
En las situaciones fácticas jur$dicas o probatorias discutibles será la
habilidad del fiscal la 'ue pueda demostrarle al jue) o al jurado 'ue su
hip!tesis de la historia s$ es una teor$a del caso admisible%
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2? Fu-c.&-) +) la *)&7a +)l ca&
La teor$a del caso sir(e para pensar or&ani)adamente el caso y monitorear
cada etapa del juicio% Permite construir la historia persuasi(a con si&nificadopenal rele(ante% En cada fase del juicio oral la teor$a del caso ayuda a:
6ir(e de objeti(o espec$fico para 'ue los ser(idores p-blicos y las partes
puedan planear y ejecutar las acti(idades de inda&aci!n e in(esti&aci!n y
lue&o las propias del juicio% Es decir sir(e para tra)ar el pro&rama
metodol!&ico de la in(esti&aci!n los cuales han de tener relaci!n con las
hip!tesis delicti(as 'ue se (an creando% Las hip!tesis son objeti(os
espec$ficos 'ue permiten a cada parte construir su teor$a del caso y 'uelue&o cada parte e2pondrá con el prop!sito de persuadir 'ue la suya es la
más cre$ble por su (eracidad y justicia%
Planear y or&ani)ar el ale&ato de apertura% La presentaci!n inicial de la
teor$a del caso se reali)a en el ale&ato de apertura% Este como se (erá más
adelante contiene la presentaci!n del tema la narraci!n de los hechos las
pruebas 'ue sustentarán la teor$a y se practicarán en el juicio y lo 'ue
lo&rará probarse% La teor$a del caso es la esencia del ale&ato de apertura'ue permite or&ani)arlo l!&ica y persuasi(amente en sus aspectos fácticos
probatorios y jur$dicos%
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para la ?iscal$a ya 'ue permite presentar la historia paso a paso o
sistemáticamente o estrat*&icamente 'ue es la mejor forma para la defensa
ya 'ue está diri&ida a probar un supuesto jur$dico determinado% La
or&ani)aci!n de la prueba permite eliminar las pruebas innecesarias y
direccionar las pruebas 'ue se presentarán hacia el hecho 'ue se 'uiere
probar relacionarlas con los supuestos jur$dicos y anticipar su contradicci!n
por los demás sujetos procesales%
Permite establecer el orden en 'ue los testi&os y peritos serán presentados
pri(ile&iando los testimonios fuertes al comien)o y al final para causar
impacto sobre el ju)&ador bajo el principio psicol!&ico 'ue lo 'ue se retiene
es lo primero y lo -ltimo% #ambi*n permite or&ani)ar los interro&atorios
orientando *ticamente al testi&o sobre su declaraci!n y la secuencia del
e2amen as$ como orientarlo frente al contrainterro&atorio 'ue (endrá
despu*s% Ayuda a anali)ar las debilidades de los testi&os propios y
ad(ersos y a preparar el contrainterro&atorio respecti(o%
?acilita a partir de los hechos jur$dicamente rele(antes interro&ar y
contrainterro&ar a los testi&os%
Preparar el ale&ato de conclusi!n% La culminaci!n del debate oral es elale&ato final% 6e aconseja siempre disear la teor$a del caso a partir del
ale&ato de conclusi!n y de(ol(erse para saber cuáles son las pasos 'ue
hay 'ue dar y los presupuestos fácticos jur$dicos y probatorios 'ue deberán
presentarse para 'ue los ar&umentos estable)can las promesas reali)adas
en el ale&ato de apertura%
Adoptar y desechar estrate&ias de defensa% "on un buen diseo de la
teor$a del caso el defensor está en capacidad de identificar cuál es sumejor posibilidad de defensa%
Define los temas y la or&ani)aci!n de los ale&atos de apertura y finales%
La teor$a del caso consiste en subsumir los hechos .teor$a fáctica1 dentro
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de la normal aplicable .teor$a jur$dica1 se&-n los elementos de con(icci!n
recopilados .teor$a probatoria1 de modo 'ue permitan construir una historia
con si&nificado penal rele(ante% No importa si el si&nificado penal rele(ante
es condenatorio o absolutorio, basta con 'ue la teor$a del caso concluya:
?ulano es o no esB autor responsable de tal delito y lo demuestre%
La #eor$a del "aso identifica la acci!n el sujeto acti(o el sujeto pasi(o los
objetos in(olucrados las circunstancias de modo tiempo y lu&ar y las
compara con los re'uisitos 'ue en ese mismo sentido e2i&e el tipo penal% 6i
se lo&ra un encuadre si&nificati(o se relaciona con la prueba 'ue se ha
acopiado% 6i cada elemento de la historia tiene un referente en la prueba
'ue as$ lo demuestre se tiene una teor$a del caso%
Desde la perspecti(a de la acusaci!n la #eor$a del "aso es una e2plicaci!n
jur$dica de por 'u* ciertos hechos ocurridos deben dar lu&ar a una sanci!n
penal en contra de su autor% Desde la !ptica de la defensa la #eor$a del
"aso es la e2plicaci!n jur$dica de por 'u* no debe sancionarse a a'uel a
'uien se tiene por autor% 6e&-n lo (erá el !r&ano jurisdiccional la teor$a del
caso es la postulaci!n 'ue cada parte le presenta para 'ue la asuma como
una (erdad jur$dica% El jue) deberá finalmente admitir una y solo una teor$a
del caso la cual plasmarán en su decisi!n final%
En suma la #eor$a del "aso es el medio ideal para diri&ir la in(esti&aci!n,
planificar direccionar y ejecutar la práctica de pruebas en el juicio, tener un
concepto claro de la importancia de cada prueba y eliminar la prueba
superflua e innecesaria, determinar la forma en 'ue se reali)an los
interro&atorios y contrainterro&atorios en el juicio, preparar los ale&atos,
entre otros%
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CONCLUSION
Puedo concluir diciendo 'ue estos temas tratados son muy
importantes en el Cuicio Oral el cual ayudan en la reali)aci!n del
proceso penal son fundamentales para la reali)aci!n de la misma%
Podemos decir tambi*n 'ue la teor$a del caso es el asunto central de
la historia persuasi(a presentada ante el Cue)% ο Es una frase un
emblema emblema una calificaci!n de los hechos 'ue se repite
dentro de todo el juicio oral%
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BIBLIOGRAFIA
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8/18/2019 conducencia pertinencia y utilidad
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INDICE
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