CONDICIONES DE RENOVACIÓN PÓLIZA VIDA GRUPO 2017-2018 OBJETIVO: Resarcir la pérdida económica sufrida por los beneficiarios en caso de muerte de los empleados y asociados a SANDERCOOP. Póliza colectiva de vida. Cubre de acuerdo al valor asegurado tomado por cado asociado. El primer beneficiario es SANDERCOOP (para cubrir su deuda con la entidad), en segunda instancia el asociado o los beneficiarios estipulados por él y tercera instancia los de ley. VIDA GRUPO: AMPARO BÁSICO MUERTE NATURAL O ACCIDENTAL La Equidad Seguros se obliga a indemnizar la suma asegurada al fallecimiento de cualquiera de las personas amparadas, de acuerdo con las condiciones generales de la presente póliza. INVALIDEZ Se considera como Invalido el asegurado menor de 60 años de edad, que por cualquier causa, de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral, determinada de acuerdo con el manual único de calificación de invalidez de que trata el decreto 917 de 1999.
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CONDICIONES DE RENOVACIÓN PÓLIZA VIDA GRUPO 2017-2018 … · 2018-03-13 · CONDICIONES DE RENOVACIÓN PÓLIZA VIDA GRUPO 2017-2018 OBJETIVO: Resarcir la pérdida económica sufrida
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CONDICIONES DE RENOVACIÓN PÓLIZA VIDA GRUPO
2017-2018
OBJETIVO:
Resarcir la pérdida económica sufrida por los beneficiarios en caso de
muerte de los empleados y asociados a SANDERCOOP.
Póliza colectiva de vida. Cubre de acuerdo al valor asegurado tomado por
cado asociado. El primer beneficiario es SANDERCOOP (para cubrir su
deuda con la entidad), en segunda instancia el asociado o los beneficiarios
estipulados por él y tercera instancia los de ley.
VIDA GRUPO:
AMPARO BÁSICO
MUERTE NATURAL O ACCIDENTAL
La Equidad Seguros se obliga a indemnizar la suma asegurada al
fallecimiento de cualquiera de las personas amparadas, de acuerdo con las
condiciones generales de la presente póliza.
INVALIDEZ
Se considera como Invalido el asegurado menor de 60 años de edad, que
por cualquier causa, de cualquier origen, no provocada intencionalmente,
hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral, determinada de
acuerdo con el manual único de calificación de invalidez de que trata el
decreto 917 de 1999.
La indemnización por invalidez no es acumulable al seguro de vida, por lo
tanto una vez pagada la indemnización por dicha invalidez, La Equidad
quedara libre de toda responsabilidad en lo que se refiere al seguro de vida
del asegurado inválido.
PLAN ODONTOLÓGICO EMERGENCIA BÁSICA
Ampara los gastos incurridos a consecuencia de una emergencia
odontológica, entendiéndose como tal cualquier ocasión inesperada o
repentina que amerita atención odontológica paliativa urgente o
apremiante y que origine procedimientos o servicios amparados por este
plan que sean indicados para tratar el dolor originado por las siguientes
causas:
Infecciones, abscesos, caries, pulpitis, inflamación o hemorragia, originando
los siguientes tratamientos:
- Consulta de emergencia
- Radiografía periapical
- Amalgama
- Resina
- Lonómeros de vidrio
- Detartraje
- Profilaxis
- Pulpectomía
- Exodoncias simples
- Cementación de coronas y temporales
- Obturación Provisional
Beneficios:
Común a todas las atenciones de emergencia se realizarán las radiografías
periapicales que sean necesarias en cada caso. Están cubiertas las
afecciones Buco-Dentales, según lo establecido en el anteriormente, aun
cuando su origen sea preexistente a la suscripción de este Anexo. No se
aplicarán periodos de carencia. Los tratamientos cubiertos antes
mencionados son al 100%. No hay bonos ni copagos.
AUXILIO POR MATERNIDAD – PATERNIDAD
En el evento de presentarse el nacimiento de un hijo(a) del asegurado, La
Equidad reconocerá la suma de ciento cincuenta mil pesos mlc ($150.000.)
por única vez del nacimiento y una sola vez por vigencia.
Nota: El embarazo no debe ser preexistente al ingreso del asegurado padre
o madre a la póliza.
VALOR ASEGURADO Y PRIMA
De acuerdo con lo establecido en las condiciones particulares de la póliza
y una vez analizado la siniestralidad incurrida en la vigencia anterior