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Corresponde al Expediente Nº 5805-3117952/08 ANEXO 10 CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL. REGION:……………….. DISTRITO:…………….. PLANILLA RESUMEN DE INSCRIPCION Nº de Orden APELLIDO Y NOMBRE D.N.I Distrito Cargo Esc. Distrito Solicitado Puntaje Antigüedad C. Jerárquicos Transitorios Sanciones Pcia. de Bs. As. Rama SI NO Firma de Secretaría de Asuntos Docentes:
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concurso inicial 42 pags

Jun 07, 2015

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Corresponde al Expediente Nº 5805-3117952/08

ANEXO 10

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES

PARA LA SUPERVISION DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL.

REGION:……………….. DISTRITO:…………….. PLANILLA RESUMEN DE INSCRIPCION

de O

rde

n

APELLIDO Y NOMBRE

D.N.I

Distrito

Cargo

Esc.

Distrito Solicitado

Puntaje

Antigüedad

C. Jerárquicos Transitorios

Sanciones

Pcia. de Bs. As.

Rama

SI NO

Firma de Secretaría de Asuntos Docentes:

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Corresponde al Expediente Nº 5805-3117952/08

ANEXO 11

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES

PARA LA SUPERVISION DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL

NOMINA DE CONCURSANTES APROBADOS

Apellido y Nombre

DNI

Cargo Titular

Re

gió

n

Distrito

P.

Escrita

P.

Escrita

Informe

Colo- quio

C

on

fere

ncia

P

unta

je

Pu

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Co

nve

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o

Pro

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io

De

cre

to

252

/06

De

c.

252

Promedio

final

Notificación

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ANEXO 1

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA

LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA

SUPERVISION DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL

VACANTES A CUBRIR

REGION VACANTES SEDE

1

1

1

Brandsen

Magdalena

2

1

3

4

Avellaneda

Lanús

Lomas de Zamora

3

4

La Matanza

4

3

Quilmes

5

1

2

1

Almirante Brown

Esteban Echeverría

Ezeiza

7

1

Hurlingham

8

2

Merlo

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9

1

1

1

Malvinas Argentinas

José C. Paz

Moreno

10

1

1

1

1

1

1

1

1

Cañuelas

Gral. Las Heras

Gral. Rodríguez

Luján

Marcos Paz

Navarro

San Andrés de Giles

Suipacha

11

1

Escobar

12

1

1

1

Baradero

Ramallo

San Pedro

13

1

1

1

Colón

Rojas

San A. de Areco

14

1

1

1

Chacabuco

Florentino Ameghino

L. N. Alem

15

1

1

1

1

Alberti

Carlos Casares

Chivilcoy

Bragado

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1 Pehuajó

16

1

1

1

1

Carlos Tejedor

Gral. Villegas

Rivadavia

Tres Lomas

17

1

1

Chascomús

Rauch

18

1

1

1

1

Ayacucho

Dolores

La Costa

Villa Gesell

19

1

1

Mar Chiquita

Gral. Pueyrredón

20

2

1

1

Necochea

Lobería

Tandil

21

1

1

Laprida

Cnel. Dorrego

22

1

Cnel. Rosales

23

1

1

1

1

Adolfo Alsina

Cnel. Suárez

Daireaux

Tornquist

24

1

1

Saladillo

Roque Pérez

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25

1

Bolivar

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ANEXO 2

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA

LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA

SUPERVISION DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL

INTEGRANTES DEL JURADO

a) TITULAR Sr. Subsecretario de Educación

Lic. Daniel Belinche SUPLENTE Sra. Directora de Gestión Institucional de la Dirección Provincial de

Educación Inicial Lic. Nora Claudia Leone _____________________________________________________________________ b) TITULAR Sra. Directora de la Dirección Provincial de Educación Inicial

Mg. Sc. Elisa Spakowsky

SUPLENTE Sra. Directora de Gestión Curricular de la Dirección Provincial de

Educación Inicial Lic. Ana Malajovich

c) TITULAR Sr. Director Provincial de Gestión Educativa

Prof. Jorge Ameal

SUPLENTE Sra. Asesora de la Dirección de Inspección General

Lic. María Teresa Hopital _____________________________________________________________________ d) TITULAR Sra. Inspectora Jefe

Prof. Elizabeth Young b) SUPLENTE Sra. Inspectora Jefe Prof. Nancy Bocchichio

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ANEXO 3

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA

LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA

SUPERVISION DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL

1. - CONDICIONES GENERALES:

- ARTICULO 80° DEL ESTATUTO DEL DOCENTE (Ley 10579) Y SUS MODIFICATORIAS (10614, 10693,10743).

El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este capítulo siempre que: a) Ser titular de la Rama en la que desea concursar o pertenecer a las Ramas de Educación Física, Educación Artística o Psicología y Asistencia Social Escolar, con desempeño titular, en el nivel que aspira.

b) Reviste en situación de servicio activo al momento de solicitarlo. c) Haya merecido una calificación no menor a ocho (8) puntos en los dos (2) últimos años, en los que hubiera sido calificado. d) Reúna las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira, determinadas por la reglamentación. e) Haya transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un período no menor de un (1) año, desde su reintegro a la función de la que fueran relevados. - ARTICULO 80° DE LOS DECRETOS Nº 2485/92, 441/95 Y 1189/02 REGLAMENTARIOS DEL ESTATUTO DEL DOCENTE: A: I: La titularidad en una Dirección Docente será de “situación de revista” y no necesariamente de desempeño real. En consecuencia los docentes de una Rama de la Enseñanza que se encuentren prestando servicios en otras Direcciones Docentes o en otros Organismos en el momento de la inscripción, satisfacen el requisito establecido en este inciso. II: .................................................................................................................................... III: .................................................................................................................................. B: Sin reglamentar.

C: La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años calificados en el cargo u horas cátedra o módulos sobre cuya base se solicita el ascenso.

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D: En ningún caso se exigirán otras condiciones que las determinadas en los artículos 80 y 82 del Estatuto del Docente y del presente Decreto Reglamentario. E: Sin reglamentar RESOLUCIÓN 4091/02 Artículo 1°: Computar a los efectos del Art. 80, inc. c) de la Ley 10579 y su reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo y horas cátedra sobre las cuales se solicita el ascenso, o en función jerárquica transitoria por la cual se los hubiere relevado. NO PODRAN CONCURSAR: Quienes hayan sido sancionados en la forma prevista en el inciso e) del apartado II del Artículo 132 del Estatuto del Docente mientras se hallen dentro del lapso fijado en la respectiva Resolución. PODRAN CONCURSAR: Quienes se encuentren bajo investigación presumarial o sumario administrativo; en este último caso, su promoción, en caso de aprobar, quedará condicionada al resultado de las actuaciones, dado que podría recaer la sanción prevista en el Artículo 132 del apartado II Inciso e) y f). Se reservará la vacante y en caso que las sanciones no fueran las mencionadas en el párrafo precedente, el Acto Administrativo de promoción tendrá efecto retroactivo exceptuado la remuneración (Artículo 143 de Estatuto del Docente y Artículo 76 A 3.2 del Decreto Reglamentario 2485/92 y su modificatorio 441/95). 2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS: Antigüedad Docente: Cumplir los requisitos específicos de antigüedad docente de gestión pública exigidos en la forma prevista en el Artículo 82 del Decreto 2485/92, modificado por Decreto 441/95, Reglamentación del Estatuto del Docente:

a) Poseer una antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter titular, provisional o suplente en la Provincia de Buenos Aires de diez (10) años.

b) Para aspirar a la cobertura del cargo que se concursa, se requerirá una antigüedad mínima de siete (7) años de desempeño efectivo en la Dirección Docente que corresponda, en carácter de titular, provisional o suplente.

En ambos casos es de aplicación lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 4607/98: “Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes que han ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales”.

Asimismo es de aplicación la Resolución Nº 1277/99 que se refiere al reconocimiento de antigüedad en servicios de Gestión Privada, la que establece en los siguientes artículos: “Artículo 1º: Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios de educación privada reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación a todos los efectos estatutarios”. “Artículo 2º: Determinar que la antigüedad en la “Dirección Docente” a la que alude el Artículo 82 del Decreto 2485/92, en el caso de docentes que

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acrediten servicios privados de los consignados en el artículo anterior, será la antigüedad en el nivel y modalidad del servicio que se tratare”. En todos los casos la Antigüedad en los servicios será computada al 31 de diciembre del año anterior del llamado a Concurso. 3- APLICACIÓN RESOLUCIÓN 11326/97 ARTÍCULO 1: - Determinar que el docente con asignación transitoria de funciones jerárquicas quedará eximido de presentarse a concurso cuando las vacantes previstas en la convocatoria afecten su unidad familiar. ARTICULO 2: - Establecer que el docente comprendido en los alcances del Artículo 1, deberá solicitar, en cada caso, la correspondiente eximición al Tribunal de Clasificación, durante el período de inscripción. El Tribunal de Clasificación dictaminará en concordancia con la normativa vigente sobre las condiciones que determinan la afectación de la unidad familiar. “Se considera afectada la unidad familiar cuando en virtud de la prestación de tareas docentes se lesione la convivencia del núcleo familiar, entendiéndose por tal el constituido por el cónyuge o conviviente, padres o hijos que convivan habitualmente en hogar común”. (Art. 89 - V Decreto 2485/92). 3.1 Documentación a presentar en caso de solicitar eximición. 3.1.1 – Documento de identidad donde conste el domicilio declarado o constancia oficial de domicilio. 3.1.2. – Certificado de matrimonio o acreditación de convivencia. 3.1.3. – Acta de Nacimiento (en caso de hijos menores a cargo). 3.1.4. – Documentación de padres (que habiten en hogar común o debieran ser atendidos por el docente por razones de enfermedad oficialmente documentado), si correspondiere. 3.1.5. - Horario de medios de transporte a utilizar, avalado por la empresa correspondiente donde consten tiempo de recorrido y frecuencia (quedan exceptuados de la presentación de esta constancia, cuando la distancia entre el domicilio del agente y el lugar de trabajo, excediera de cien (100) kilómetros). 3.1.6. – Informe de Asistente Social avalando la existencia de las razones invocadas.

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ANEXO 4

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA

LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA

SUPERVISION DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL

NORMAS LEGALES

Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.579 y sus Modificatorias. ESTATUTO DEL DOCENTE. Capítulo XIV: De los ascensos. ARTICULO 74 Los ascensos con carácter titular constituyen la promoción a cargo superior con estabilidad y podrá realizarse sólo dentro del inciso escalafonario correspondiente, a excepción de lo establecido en el inciso a) del Artículo 80°. ARTICULO 76 Los ascensos se realizarán para los cargos establecidos en el Artículo 11°. a) Por Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, para los cargos de los siguientes Ítems: V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII Y XIII del Inciso a)......................................................................................................................................... ARTICULO 81 Los concursos serán públicos y se realizarán en períodos no mayores de dos (2) años, salvo que existan aspirantes aprobados de otros concursos anteriores y por lo tanto no fuera necesario un nuevo llamado. El jurado podrá declararlo total o parcialmente desierto cuando los concursantes obtuvieran un promedio inferior a siete (7) puntos. En caso de presentarse un sólo aspirante no quedará eximido de rendir las pruebas correspondientes. Las decisiones del jurado se adoptarán por simple mayoría de votos, teniendo el presidente doble voto en caso de empate. ARTÍCULO 82 En los ascensos se deberá respetar el orden de méritos asignados por los Tribunales de Clasificación o por los jurados respectivos. La reglamentación establecerá la forma en que deberán computarse los antecedentes, y los requisitos específicos de acuerdo con las características de los niveles u Organismos. ARTICULO 83 Los jurados en los Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición para los cargos que se enuncian a continuación se integran con: ................................................................................................................................... IV. – Inspector a) El Subsecretario de Educación o quien lo reemplace. b) El Director de la Rama u Organismo correspondiente. c) Un Director de otra repartición. d) Un Inspector Jefe. ARTICULO 84 Las pruebas de oposición constarán de:

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a) Una o más pruebas escritas. b) Uno o más coloquios grupales. Se agregará además en los concursos para los cargos de los Ítems V, X, XI y XII un informe escrito, y para el cargo del Ítem V una conferencia en acto público. En cada caso se determinará el temario según el cargo que se concurse. ARTICULO 85 Aquellos docentes que hubieran aprobado el concurso, deberán someterse a un examen psicofísico como medida previa a su promoción, debiendo reiterarse dicho examen cada cinco (5) años. ARTICULO 87 El personal docente que hubiera obtenido como mínimo siete (7) puntos en el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, y no hubiera sido promovido por falta de vacantes, tendrá derecho al ascenso antes del próximo concurso. ARTICULO 88 Todo docente que ocupando un cargo jerárquico como provisional no se presentase al próximo llamado a Concurso para ascender con carácter titular o si en éste obtuviese una calificación menor a siete (7) puntos, deberá reintegrarse al cargo u horas cátedra titular. DECRETO N° 2485/92 - REGLAMENTARIO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE Y SU MODIFICATORIO DECRETO N° 441/95 Y RESOLUCIONES 11324/97, 4607/98 Y 1277/99.- ARTICULO 76 A. Por concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.

A. 1. De la convocatoria.

A.1.1. El Tribunal de Clasificación respectivo o el plenario de los mismos; este último para el caso de los cargos de los Ítem VII a IX del inciso a) del escalafón y los cargos de los Centros de Investigación Educativa, propiciará el dictado del acto resolutivo llamando a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición. En estas convocatorias deberá consignarse: I. La nómina total de vacantes y cantidad a cubrir. II. La nómina de integrantes del o los jurados constituidos y la de suplentes de cada uno de sus miembros. III. Las condiciones generales para los ascensos y específicas para cada nivel y modalidad establecidos en los Artículos 80° y concordantes del Estatuto del Docente y su Reglamentación. IV. El temario de cada una de las pruebas de oposición. V. La bibliografía correspondiente a cada uno de los temas. VI. El modelo de las planillas de inscripción. VII. La escala de conversión para el puntaje docente. A1.2. El llamado se hará efectivo con una anticipación no menor de veinte (20) días hábiles al de la apertura de la inscripción, la que durará diez (10) días hábiles, asegurando la respectiva notificación fehaciente por parte del personal docente. A1.3. Las instancias jerárquicas superiores deberán adoptar las medidas conducentes a asegurar en toda la Provincia, la información y asesoramiento de los docentes sobre el concurso.

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A1.4. A cada servicio educativo dependiente de la Dirección Docente del respectivo llamado a concurso, o a todos los servicios educativos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación cuando el concurso sea propiciado por el plenario de los Tribunales de Clasificación, se remitirá un (1) ejemplar de la Resolución de convocatoria con sus correspondientes anexos. El Director responsable del servicio educativo notificará por escrito a la totalidad del personal docente del mismo y archivará dicha documentación. En el caso de las Direcciones Docentes cuyo personal se desempeña en servicios educativos de otras ramas, la notificación estará a cargo de la Secretaría de Inspección del distrito. A.2. De las vacantes. A. 2.1. La determinación de la cantidad de vacantes a cubrir será facultad del Tribunal de Clasificación respectivo o del plenario de los mismos, según corresponda. A.2.2.La nómina de vacantes se ordenará por Región y deberá contener en la convocatoria el siguiente detalle: I. – Ítem V y VI: distrito sede de los cargos. ...................................................................................................................................... A.3. De la inscripción. A.3.1. Los aspirantes formularán su inscripción de la siguiente manera: A.3.1.1.Para el Ítem VI del inciso a) del escalafón podrán inscribirse hasta en diez (10) distritos que correspondan a un mismo jurado; ................................................................................................................................................. La inscripción sólo será válida en aquellas vacantes previstas en la convocatoria.

A.3.2. Los docentes bajo sumario podrán inscribirse en las condiciones establecidas en el Artículo 143° del Estatuto del Docente. A.3.3. Los docentes realizarán su inscripción en una (1) de las Secretarías de Inscripción de la Provincia de Buenos Aires, a su elección, ajustando su pedido a lo pautado en el punto A.3.1. del presente Artículo. Toda notificación deberá efectuarse al último domicilio constituido por el docente, conforme al Artículo 161° de la presente Reglamentación. A.3.4. Dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de la inscripción, las Secretarías de Inspección elevarán a la Dirección de Tribunales de Clasificación las solicitudes de inscripción de los aspirantes y dos (2) ejemplares de la planilla resumen de los inscriptos, confeccionada por triplicado y ordenada alfabéticamente. A.4. Del concurso. A.4.1. La Dirección de Tribunales de Clasificación, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de recibida la documentación de inscripción giradas por las Secretarías de Inspección, efectuará la selección de los aspirantes de acuerdo con los requisitos generales y específicos exigidos para concursar. Efectuada la selección, se confeccionarán dos (2) listados: I- Aspirantes en condiciones de concursar, especificando en cada caso situación de revista y condiciones requeridas en los Artículos 80° y 82° del Estatuto del Docente y su Reglamentación; y II- Aspirantes que no reúnan las condiciones para concursar, con aclaración de la causa.

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Ambas nóminas se remitirán a las Secretarías de Inspección para conocimiento de los aspirantes en su sede por el término de cinco (5) días hábiles pudiendo interponerse los recursos o las recusaciones de los miembros del jurado, dentro de los plazos previstos. Vencido el término, sin que se hubieren presentado recursos o resueltos los que se hubieren interpuesto con notificación a los interesados, la Dirección de Tribunales de Clasificación dará a las nóminas carácter definitivo y remitirá al jurado la de los aspirantes en condiciones de concursar en un plazo máximo de dos (2) días. En esta instancia y dentro de las veinticuatro (24) horas, los miembros del jurado podrán excusarse con causa fundada. En caso de que el jurado advirtiere un error de hecho en las nóminas recibidas, está facultado para propiciar su enmienda ante la Dirección de Tribunales de Clasificación. Cuando proceda sustanciar recursos jerárquicos, la Dirección General de Cultura y Educación dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días hábiles para resolverlo. La resolución se girará a la Secretaría de Inspección del distrito donde se formalizó la inscripción a efectos de que en el término de dos (2) días hábiles se notifique al recurrente. A.4.2. Al finalizar las pruebas de oposición, el jurado confeccionará un acta general en la que constará la nómina de todos los concursantes con indicación de la nota obtenida en cada una de las pruebas o la aclaración de “ausente” o “eliminado” según corresponda. El jurado requerirá de la Dirección de Tribunales de Clasificación los puntajes de los docentes aprobados, el que será convertido de acuerdo con una escala de siete (7) a diez (10) puntos confeccionada a tal efecto. La calificación final del concurso será el promedio de la sumatoria de las pruebas de oposición y el puntaje convertido. Mientras dure su condición de interino, el titular participará del concurso con puntaje cero (0). Serán eliminados aquellos concursantes que no obtuvieren como mínimo un promedio final de siete (7) puntos. En los casos de igualdad de puntaje, a los fines de la determinación del orden de mérito, se establecen las siguientes prioridades: I Mayor promedio en las pruebas de oposición. II Mayor puntaje docente. III Mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que concursa, en la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires. IV Mayor antigüedad en la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires. V Si subsistiera la paridad, el jurado efectuará un sorteo en acto público. A.4.3. El jurado remitirá a la Dirección de Tribunales de Clasificación: I La nómina de aspirantes que cumplieren las pruebas del concurso, consignando la calificación obtenida en cada una, el puntaje docente de cada aspirante y el promedio final de los aprobados; y II La nómina de aspirantes que hubieren aprobado el concurso, ordenados según el puntaje final, en orden decreciente. La Dirección de Tribunales de Clasificación remitirá copia a las Secretarías de Inspección para conocimiento y notificación de los interesados, los que podrán en el plazo de diez (10) días hábiles, solicitar aclaratoria y/o rectificación si se comprobare error material, debiendo intervenir para su resolución, el jurado actuante. A.5. De la elección de vacantes

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A.5.1.La Dirección de Tribunales de Clasificación procederá a citar a los aspirantes comprendidos en la nómina consignada en el punto A 4.3.II, de acuerdo con el orden que ocupan en la misma. Estos aspirantes elegirán las vacantes de su preferencia según lo solicitado en las planillas de inscripción. El aspirante que no efectuare elección alguna, perderá su derecho y deberá volver a concursar. Cumplido los trámites de los concursos, la Dirección de Tribunales de Clasificación propiciará las promociones correspondientes. A.6 En todos los concursos de títulos, antecedentes y oposición para cubrir cargos jerárquicos titulares, al promedio final del mismo se adicionará el siguiente puntaje suplementario, el que pasará a integrar dicho promedio: 0,20 puntos por año lectivo o fracción no menor de seis meses, por el desempeño de funciones jerárquicas sin estabilidad y de igual nivel y cargo al que se concursa. En caso de desempeños sucesivos, sin simultaneidad, los puntajes resultantes serán acumulables. El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, no podrá exceder de 10 puntos. El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, es el que se tendrá en cuenta a los fines de la eliminación del concursante. Resolución 889/07: Artículo 1°- Determinar que la adición del puntaje suplementario previsto en la cláusula transitoria del Decreto N° 1189/02 y en el artículo 76° inciso A.6 del decreto 2485/92 modificado por Decreto N° 252/06 se computará al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria a concurso.

.................................................................................................................................... C.- Disposiciones comunes a los incisos A y B. C.1. El ascenso implicará el cese en el cargo por el cual la normativa vigente habilita al docente para concursar. En el caso de docentes con horas cátedra éstos cesarán en quince (15) horas cátedra del nivel medio o doce (12) de nivel terciario, titulares por las cuales la normativa vigente habilita al docente para concursar, si no alcanzare el número de horas establecido deberá cesar en la cantidad de horas que desempeñare. C.2. En todos los casos, la toma de posesión del nuevo destino se efectuará dentro de los siguientes plazos, a partir de la notificación del Acto Resolutivo pertinente: 1. En el mismo distrito: tres (3) días hábiles y 2. En otro distrito: siete (7) días hábiles. ARTICULO 82 Corresponde al Jurado establecer el orden de mérito de los aspirantes que hubieran aprobado el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, y corresponde al Tribunal de Clasificación establecer el orden de mérito de los aspirantes que hubieren aprobado el Concurso de Títulos y Antecedentes. El Tribunal de Clasificación, al efectuar la selección de aspirantes, además de las condiciones generales para los ascensos, tendrá en cuenta los requisitos específicos de antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter de titular, provisional y/o suplente de la Provincia de Buenos Aires en los distintos cargos que se consignan: A.- Ítem V del inciso A. Diez (10) años. .................................................................................................................................... Para aspirar a los cargos en los incisos A, B, y C, se requiere una antigüedad mínima de siete (7) años de desempeño efectivo en la Dirección Docente que corresponda, en carácter de titular, provisional o suplente.

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Es de aplicación lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 4607/98 “Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes que han ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales”. Asimismo es de aplicación lo pautado en la Resolución Nº 1277/99: “Artículo 1 Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios de educación privada reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación a todos los efectos estatutarios”. “Artículo 2 Determinar que la antigüedad en la “Dirección Docente” a la que alude el Artículo 82 del Decreto 2485/92, en el caso de docentes que acrediten servicios privados de los consignados en el artículo anterior, será la antigüedad en el nivel y modalidad del servicio que se tratare” En todos los casos la antigüedad en los servicios será computada al 31 de diciembre del año anterior del llamado a concurso. ARTICULO 83 El presidente del jurado es el integrante de mayor jerarquía del mismo. Cuando en alguna rama de la enseñanza no existen cargos de los enunciados en los apartados I, II, III, y IV del Artículo 83 del Estatuto del Docente, el jurado se integrará con los cargos equivalentes de dichos ítems escalafonarios. Son causales de recusación y excusación de los miembros del jurado las establecidas en los Artículos 131 y 151 del Estatuto del Docente. En caso de reemplazo de alguno/s de los miembros del jurado se notificará a los concursantes, quienes podrán recusar al /los reemplazante/s en el plazo de dos (2) días. ARTICULO 84 Las pruebas de oposición se rendirán en el orden de prioridades que establece la siguiente reglamentación: ......................................................................................................................................... 1. Para el cargo del ítem V: 1.1. Dos (2) pruebas escritas. 1.2. Un (1) informe escrito sobre organización, orientación y crítica del trabajo al nivel servicio. 1.3. Un (1) coloquio grupal. 1.4. Una (1) conferencia en acto público. .................................................................................................................................... Cada concursante tiene derecho a tener vista de su prueba escrita dentro de los dos (2) días de ser notificado de la calificación de la misma. Los jurados intervinientes acordarán las medidas conducentes a fin de elaborar un calendario para la recepción de las pruebas de oposición que posibiliten a los participantes presentarse a rendirlas dentro de los plazos establecidos por esta reglamentación. A los fines de asegurar la no identificación de los concursantes, estos no firmarán las pruebas escritas con su nombre y apellido. La identificación se hará colocando un número de cuatro (4) cifras precedido por una letra a elección del participante. Antes de la iniciación de la prueba, cada aspirante procederá a escribir en el anverso de su sobre el signo identificatorio elegido y colocará en su interior una nota en la que consignará el referido signo, su nombre y apellido, el tipo y número de documento de identidad. Será responsabilidad del jurado asegurar el resguardo de dicho sobre. La calificación de cada una de las pruebas se efectuará con una escala de valoración de cero (0) a diez (10) y será expresado en forma individual por cada uno de

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los miembros del jurado y promediados entre sí, pudiendo utilizarse el centésimo si el caso lo requiere. Los aspirantes que fueren calificados con menos de cinco (5) puntos en cualquiera de las pruebas serán eliminados y no podrán seguir concursando. Todas las pruebas se realizarán en los recintos o establecimientos que determine el jurado. PRUEBAS DE OPOSICIÓN La elaboración del temario general se efectuará por las Direcciones Docentes a nivel central, asegurando, la adecuación a las realidades educativas zonales, la normatización del nivel de exigencia y la unificación del criterio de evaluación. Para cada una de las pruebas de oposición, el jurado elaborará tres (3) problemáticas por integrante, las que en sobre cerrado, serán sorteadas en el momento del examen en presencia de los concursantes con excepción del Tema de Conferencia en Acto Público, el que será sorteado con tres (3) días de antelación a la fecha de disertación. En el Acto Público deberán estar presentes los concursantes por sí o por otro a los efectos de la notificación. Cuando los concursos no sean simultáneos, las problemáticas a resolver serán diferentes para cada uno de los grupos que se constituyan. En todos los actos de recepción y evaluación de las pruebas de oposición y durante el transcurso de substanciación deberán estar presentes y en funciones, los integrantes del jurado en su totalidad. La no presentación a rendir cualquiera de las pruebas en el día y hora de su realización, sea cual fuere la causa que motivó la ausencia, producirá la eliminación del concursante: 1. Prueba escrita: Para cada prueba escrita se sorteará un único tema para todos los aspirantes que rindan ante un mismo jurado. Las pruebas escritas tendrán una duración máxima de tres (3) horas. Se realizarán en hojas previamente firmadas en la parte superior por los miembros del jurado y se confeccionará con tinta o lapicera esferográfica. Consistirán en situaciones educativas concretas que requieran respuestas fundamentadas y aplicación de conocimientos de los especificados en el temario. Las Direcciones Docentes elaborarán las planillas de evaluación que utilizará el jurado para cada una de las pruebas. Evaluadas las pruebas escritas y al solo efecto de la constitución de las ternas para la recepción de las pruebas restantes, se determinará un promedio parcial para cada aspirante o se considerará la nota de la prueba escrita si ésta es única. Las ternas se formarán siguiendo el orden decreciente de los puntajes obtenidos. En caso de igualdad de puntaje y si hubiere más de tres (3) aspirantes para integrar una terna se tendrá en cuenta el orden alfabético y el número de sigla. El último grupo que se forme podrá estar integrado por cuatro (4) o dos (2) concursantes. Posteriormente se procederá a abrir los sobres identificatorios, en acto público con la asistencia y participación de los interesados. 2. Informe escrito: La prueba informe escrito sobre organización, orientación y crítica del trabajo a nivel aula, nivel escuela o servicio, -según correspondiere- se confeccionará sobre un tema único para todos los concursantes. El contenido del informe será acorde con las funciones del cargo para el que se concursa. Los integrantes de cada terna deberán visitar el mismo servicio educativo. El jurado seleccionará los establecimientos o servicios a los que concurrirán los concursantes y mediante sorteo se fijará cual deberá visitar cada terna.

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Los participantes dispondrán de hasta dos (2) horas para reunir datos, efectuar observaciones y recoger los elementos de juicio necesarios para la redacción del informe escrito. Transcurrido dicho lapso, los concursantes se reunirán en el recinto del concurso disponiendo de dos (2) horas para la redacción del informe a cuyo efecto podrán tener a la vista los datos y elementos recogidos en la visita. 3. Coloquio grupal:

El coloquio grupal será público y rendido en conjunto por los integrantes de cada terna, deberá ser grabado, antecedente que se conservará hasta la promoción de los concursantes. 4. Conferencia en acto público: A los fines de la prueba conferencia en acto público, los integrantes de cada grupo disertarán por separado sobre un mismo tema. La prioridad para disertar estará dada por el orden que ocupan en la terna. Los disertantes no podrán presenciar las conferencias. La conferencia no será leída y tendrá una duración mínima de quince (15) minutos y máxima de cuarenta y cinco (45) minutos. Los concursantes podrán hacer uso de un plan previamente autorizado por el jurado. Dicho plan sólo consignará los enunciados de los aspectos a tratar y será presentado en cinco (5) ejemplares de un mismo tenor en el instante de ingresar al recinto de la conferencia. Una vez autorizado por el jurado, el concursante utilizará uno de esos ejemplares. Al término de la conferencia, el jurado podrá establecer un diálogo con el disertante sobre asuntos vinculados con el tema de la conferencia a fin de mejor evaluar las condiciones profesionales necesarias para el cargo a cubrir. La conferencia pública deberá ser grabada, antecedente que se conservará hasta la promoción de los concursantes. Las Direcciones Docentes elaborarán los instrumentos de evaluación para el coloquio grupal y la conferencia en acto público. Al concluir la evaluación de cada prueba de oposición el jurado confeccionará un acta en la que figurarán todos los docentes participantes con el puntaje obtenido, consignándose también los presentes y ausentes. En caso de impugnación, las que podrán efectuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, el jurado deberá contestar el recurso de revocatoria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la presentación del mismo. Si dicho recurso fuera rechazado deberá elevar las actuaciones dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado el interesado al Director General de Cultura y Educación, quien resolverá en esta segunda instancia, en forma definitiva en un lapso de cinco (5) días a partir de la recepción del mismo. ARTICULO 85 Corresponde la intervención de la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o los Organismos que determine. ARTICULO 87 El personal docente que habiendo aprobado un concurso para cargos titulares, no hubiera accedido por falta de vacantes, será convocado en el próximo movimiento anual docente, de acuerdo a la elección realizada en su inscripción al momento del concurso, el orden de mérito obtenido en el mismo y las prioridades establecidas en el Artículo 55, apartado II del Estatuto del Docente. Al aspirante que rechazare dicho ofrecimiento se le dará por perdido el derecho y deberá volver a concursar.

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RESOLUCION N° 11324/97:

ARTICULO N° 1: Determinar que agotadas las instancias previstas en el Artículo 87 del Decreto 2485/92 y antes de una nueva convocatoria, deberá darse a los docentes que aprobaron Concurso de Inspectores y no accedieron al cargo por falta de vacantes en los distritos seleccionados al momento de la convocatoria, la posibilidad de elegir entre las vacantes restantes.

ARTICULO N° 2: Determinar que el docente que estuviera comprendido en los alcances del artículo 1° y no eligiera vacante, no perderá el derecho del concurso hasta que se produjeren vacantes en los distritos seleccionados al momento de la convocatoria.

ARTICULO 88 : Si agotadas todas las instancias del concurso, el cargo se mantuviere vacante, los docentes que se hallaren desempeñando el cargo jerárquico en forma transitoria y que no hubieren podido presentarse a concurso por no reunir las condiciones exigidas por el Estatuto del Docente y su Reglamentación, podrán continuar desempeñando dichas funciones transitorias.

DENTRO DEL ARTICULO PRECEDENTE ESTAN COMPRENDIDOS LOS DOCENTES QUE

SOLICITAREN SU EXIMICIÓN POR LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 11326/97.

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Corresponde al Expediente Nº 5805-3117952/08

ANEXO 5

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA

LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION

DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL

TEMARIO Y BIBLIOGRAFIA A. Política Educativa y Sistema Educativo. 1. Marco legal de la política educativa 1.1. Estado y Educación. Ordenamiento Jurídico- 2.- Fundamentos político-ideológicos de la transformación educativa provincial: Ley Nacional de la promoción y protección integral de los derechos de los niños, la Ley de Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes. Fundamentos político-pedagógicos de la transformación educativa provincial en el contexto de la implementación Ley Nacional de Educación Nº 26206 y de la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires Nº 1368. 1.2. Ley Nacional de Educación Nº 26206. - Consensos y acuerdos en el marco del Consejo Federal de Educación. - El Sistema Educativo Nacional. Gobierno y Administración. - Estructura política-pedagógica del Sistema Educativo. 1.3. Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires Nº 13688. - Principios fundamentales de la Educación Bonaerense. - Fines y objetivos de la política nacional y provincial en el campo educativo. - El Sistema Educativo Provincial. Gobierno y Administración. - Estructura política-pedagógica del Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires. - Funciones y objetivos de la Educación Inicial. 1.4.- Normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires. - Normativa vigente-específica- para el Nivel Inicial. 1.5. Organización técnico – administrativa del nivel provincial, regional y distrital. Propósitos y funciones. 1.6. El proceso de regionalización y descentralización del Sistema Educativo en la Provincia de Buenos Aires. - Estructura supervisiva del nivel regional y distrital. - Fundamentos generales, específicos y particulares de la supervisión areal. - El Inspector areal como Inspector de Enseñanza.

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Bibliografía MARCO NORMATIVO

Constitución de la Nación Argentina. Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Convención Internacional de los Derechos del niño (Naciones Unidas). Código Civil (Cap. Responsabilidad Civil) Art, 1117º y concordantes. Código Procesal Penal (las denuncias-obligaciones del art. 80º).

LEYES 26206/06: Ley de Educación Nacional. 13688/07: Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires. 13298/04: De la promoción y protección integral de los derechos de los

niños y Decretos reglamentarios. 26061: Ley de Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y

adolescentes. 7647/70: Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos

Aires. 10579/87: Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires. Decreto

Reglamentario Nº 2485/92, su complementario Nº 688/93 y modificatorios. DECRETOS

6013/58 y modificatorio 619/90: Reglamento General para escuelas

Públicas. 4767/72: Manual de Cooperadoras Escolares. 252/05: Designación de docentes por suplencias de 3 o 4 días. 3991/97: Uso de la bandera oficial de la Provincia de Buenos Aires. 355/73: Ampliación Manual de Cooperadoras. 2485/92: Reglamento del Estatuto del Docente. 688/93: Régimen de Licencias. 2590/94: Promulgación de la Constitución Provincial. 441/95: Modif. Dec. 2485/92-Reg. Estatuto Docente. 3918/98: Accidentes de Trabajo.

RESOLUCIONES

306/07: Estructura orgánico funcional de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

3232/06: Propuestas de creación de servicios educativos. 3869/06: Tramitación de establecimientos educativos. 1935/94 y 704/85: Imposición de nombre a establecimientos educativos. 426/06: Reglamentación de Lecciones Paseo. 2150/05: Uso compartido de edificios. 824/05: Cobertura de cargos jerárquicos. 3367/05: Confección de POF. 6017/03: “Nueva Regionalización Educativa”. 6000/03: Creación de la Unidad Educativa de Gestión Distrital. 150/72: Reglamento General para los Jardines de Infantes. 1935/84: modificada por Resolución 704/85 (imposición de nombre). 19369/90: (Mod. Art. 12 y 15 del Reglamento General para los Jardines de

Infantes).

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2306/90: Jornada Completa. 251/93: Reglamentación del decreto de Licencias. 4343/90: Adicional Jornada Completa. 4450/91: POF Jardines maternales. 5448/84: Permanencias. 6910/86: Locales escolares. 1986/05: Salas maternales. 669/04: Experiencia educativa “ Escuela Infantil”. 23447/90 Integraciones escolares. 478/93 Grupos heterogéneos. 611/94 Falta de idoneidad Provisionales y Suplentes. 2543/03: Integración. 3655/07: Marco General de Política Curricular

DISPOSICIONES

63/08 Pautas para la confección de Listados de Emergencia 33/96 Dirección de Reconocimientos Médicos

CIRCULARES

1/94 de Subsecretaría de Educación (abandono del cargo) 2.- Política Educativa de la Provincia de Buenos Aires

2.1.- El derecho al respeto por las diferencias: de capacidades, de género, de culturas 2.2.- La obligatoriedad educativa. El Estado como garante de la educación común y obligatoria de 14 años. 2.3.-El nivel inicial en la Provincia. La construcción de lo público en el campo educativo 2.4.- El ejercicio de la plena ciudadanía en el marco de una gestión pautada por la participación democrática, dentro y fuera de la institución escolar. 2.5.- Perspectiva ética y legal de la educación inicial. La universalización de la educación de los niños. Las implicancias pedagógicas de la justicia social. 2.6.- Enseñar y aprender en la Educación Inicial. Definiciones acerca de su especificidad. Bibliografía

Filmus, Daniel Para qué sirve la escuela. Buenos Aires Norma. 1994 Frigerio G. y Diker G. La transmisión en las sociedades, las instituciones y

los sujetos. Un concepto de educación en acción. Buenos Aires. Novedades Educativas. 2004

D.G.CE Diseño Curricular para el Jardín Maternal Resolución Nº 4124/02 D.G.C.E. Diseño Curricular para la Educación Inicial. Marco General.

Resolución 3161/07

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D.G.C.E. Marco General de la Política Curricular. Resolución 3655/07 Nuñez, Violeta Los nuevos sentidos de la tarea de enseñar: más allá de la

dicotomía enseñar vs. Asistir. Conferencia en el MECyT. 2003 Nuñez, Violeta Pedagogía Social: un lugar para la educación frente a la

asignación social de los destinos. Conferencia en el MECyT. 2003 3.- La función supervisiva 3.1.- El Inspector de la educación pública: Funciones y responsabilidades en referencia a los marcos general, específico y particular de intervención. 3.2.- El proceso de toma de decisiones como soporte de la tarea educativa. Las dimensiones político-pedagógicas y técnico-administrativas como articuladoras de las prácticas supervisivas. La información como instrumento en la toma de decisiones. 3.3.- Propuestas curriculares e institucionales contextualizadas en el marco de la orientación, la capacitación, la actualización y la evaluación de las prácticas 3.4.- Las propuestas de supervisión como proceso educativo de índole regional y distrital. Articulación entre niveles y modalidades. Procesos de participación socio-comunitario y socio-educativo. 3.5.- Criterios, selección y organización del proyecto supervisivo. Redes sociales y comunitarias. Redes educativas 3.6.- Técnicas de supervisión 3.7.- Las instituciones educativas. Articulación entre la macro y la micro política institucional 3.8.- La evaluación como herramienta pedagógica en la intervención supervisiva. Las dimensiones pública y privada en el proceso de evaluación Bibliografía

Baquero, Ricardo La escuela, condiciones para el aprendizaje. Conferencia

en el 2º Encuentro de Formación de Equipos Jurisdiccionales. Programa Integral de Igualdad Educativa (PIIE) 2005

Blejmar, Bernardo Gestionar es hacer que las cosas sucedan. Buenos Aires. Novedades Educativas. 2005

D.C.G.C. y E. Circulares técnicas y documentos de apoyo de la Dirección de Educación Inicial Año 2000 en adelante (en particular “El inspector de educación inicial hoy”, “La asistencia técnica del inspector de educación inicial” y “ El período de inicio en las instituciones de educación inicial”)

Duschaztky, Silvia- Birgin Alejandra ¿Dónde está la escuela?. Ensayo sobre la gestión institucional en tiempos de turbulencia. Buenos Aires. Manantial. 2003

Fernandez Lidia Instituciones Educativas. Dinámicas institucionales en situaciones críticas. Buenos Aires. Paidós 1994

Grinberg S.y Rossi M. Proyecto Educativo Institucional. Acuerdos para hacer escuela. Buenos Aires. Magisterio del Río de la Plata.2005.

Nicastro, Sandra La historia institucional y el director de la escuela. Versiones y relatos. Buenos Aires. Paidos. 1997

Page 24: concurso inicial 42 pags

Nicastro, Sandra. Revisitar la mirada sobre la escuela. Exploraciones acerca de lo sabido. Rosario. Homo Sapiens. 2006

D.G.C.y C. Filosofía Política de la Enseñanza. En Anales de la Educación Común. Tercer Siglo Año 2, Nº 4

Sirvent, Ma. Teresa Estilos participativos ¿Sueños o realidades?. En Revista Argentina de Educación. Año III, Nº5. Buenos Aires 1984

Macchiarola de Sigal Viviana Enfoques de planeamiento y racionalidad de la acción. Mimeo. Universidad de Río Cuarto

Dussel Inés Pedagogía y burocracia: notas sobre la historia de los inspectores. Revista argentina de educación, Año 13, n° 23, oct. 1995

Ginocchio María Virginia Orden Uniformidad y control La prescripción estatal en los orígenes del sistema educativo. Universidad San Andrés 2005. en www.udesa.edu.ar

4.- La educación inicial en el Sistema Educativo Bonaerense

4.1.- La educación inicial. Propuesta pedagógica y didáctica 4.2.- Construcción y conceptualización de la acción didáctica en referencia al objeto de conocimiento de carácter complejo y provisorio 4. 3.- La mirada cultural, institucional y pedagógica en la educación inicial. 4.4.- Política y propuesta curricular en el nivel inicial. El valor de la interculturalidad en la formación de los niños. 4.5.- La organización de los tiempos, los espacios y los recursos en las propuestas institucionales, areales, distritales y regionales como facilitadores de la enseñanza.

Bibliografía

Amuchastegui Martha “Escolaridad y rituales” en Carli S. (comp.) De la familia

a la escuela. Infancia, socialización y subjetividad. Buenos Aires. Santillana. 1999

D.G.CE Diseño Curricular para el Jardín Maternal Resolución Nº 4124/02 D.G.C.E. Diseño Curricular para la Educación Inicial. Resolución 3161/07 D.G.C.E Leer en la sala de 5 y en primer año de la E.P.B. Programa

Capacitando en la Escuela. 2007 D.G.C.y E. Orientaciones didácticas para el Nivel Inicial. 1ª, 2ª, 3ª y 4ª parte. D.G.C y E. La lectura en el nivel inicial. 2002 Edwards, Verónica -"Las formas del conocimiento en el aula".En Rockwell

Elsie (comp.) La escuela cotidiana, México, F.C.E.., 1995 Grunfeld, Diana Reflexiones sobre el trabajo con el nombre propio. En

Novedades Educativas Tomo 23. Buenos Aires. 2000 Harf, Ruth Si este no es el juego ¡el juego dónde está?. Preguntas y no

respuestas. En 0 a 5 La educación en los primeros años. Buenos Aires Novedades educativas 2002

Page 25: concurso inicial 42 pags

Lerner, Delia La enseñanza y el aprendizaje escolar. Alegato contra una falsa oposición. En Castorina et al. Piaget- Vigotsky Contribuciones para replantear el debate. Buenos Aires. Paidós 1996

Malajovich, Ana Recorridos didácticos en la Educación Inicial. Paidos. 2000 Sarlé Patricia Enseñar el juego, jugar la enseñanza. Buenos Aires. Paidós.

2006 Schlemenson, Silvia El aprendizaje un encuentro de sentidos. Buenos Aires.

Santillana. 1996 Spakowsky Elisa, Label Clarisa, Figueras Carmen La organización de los

contenidos en el Jardín de Infantes Colihue, 1996 Terigi Flavia Reflexiones sobre el lugar de las artes en el currículo escolar. En

Akoschky et al Artes y escuela. Buenos Aires. Paidós. 1998 Terigi Flavia Curriculo: Itinerarios para aprender un territorio. Santillana

Buenos Aires. 1999 Valiño, Gabriela El juego en la infancia y en el nivel inicial. Conferencia en el

marco del Encuentro Regional de Educación Inicial. M.N.C. y E. 2006 en www.me.gov.ar/curriform/publicaciones

Textos publicados en Infancia en red. Por ejemplo Enseñar o asistir ¿opuestos?; Dejar crecer o enseñar; ¿Me ayudas a dibujar?; Evaluar en la educación infantil, La evaluación institucional en la escuela infantil; La enseñanza de valores, un saber que se transmite; La escuela infantil en comunidades de riesgo: marginalidad, exclusión social y escuela. www.educared.org.ar/infanciaenred/dilemas

5.- La comunidad educativa en la educación inicial 5.1.- Las familias en el nivel inicial. Cambios y continuidades en la organización familiar 5.2.- La inclusión de las familias y la comunidad en la tarea educativa del nivel. Construcción de itinerarios posibles. Participación plural y democrática 5.3.- Las instituciones escolares y el trabajo local con otras instituciones y con redes sociales 5.4.- La articulación intra e interniveles educativos 5.5.- Las asociaciones co-escolares, la asociación cooperadora. Bibliografía

Carli S. (comp.) De la familia a la escuela. Infancia, socialización y subjetividad. Buenos Aires. Santillana 1999

Duschatzky, S.-Skliar, C. La diversidad bajo sospecha. Buenos Aires. Bordes. 2000

Frigerio G.- Dicker G. Infancias y adolescencias. Teorías y experiencias en el borde. Cuando la educación discute la noción de destino. En Rev. Ensayo y Experiencias Nº 50. Buenos Aires. Novedades Educativas. 2003

Kaplan Carina. Buenos y malos alumnos. Descripciones que predicen. Buenos Aires. Aique 2003

Martins Pablo “Del niño carente al sujeto democratizado”. En Martins- Redondo Igualdad y educación. Escritura entre (dos) orillas. Buenos Aires. Del Estante. Fundación CEM. 2006

Page 26: concurso inicial 42 pags

Siede Isabelino “Familias y escuelas: entre encuentros y desencuentros” En

D.G.C. y E. La Educación Inicial Hoy: Maestros, niños, enseñanza. Ciclo de conferencias 2007

Sinisi, Liliana “La relación nosotros-otros en espacios escolares multiculturales. Estigma, estereotipo y racionalización”. En Neufeld,M.R.-Thisted,J. (comp.) De eso no se habla… los usos de la diversidad sociocultual en la escuela. Buenos Aires. Eudeba. 2001

Varela B.- Ferro L. “Prácticas y representaciones habituales respecto del género”. En Las ciencias sociales en el nivel inicial. Buenos Aires. Colihue. 2000

Zelmanovich Perla Apostar a la transmisión y la enseñanza. A propósito de la producción de infancias” En D.G.C. y E. La Educación Inicial Hoy: Maestros, niños, enseñanza. Ciclo de conferencias 2007

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Corresponde al Expediente Nº 5805-3117952/08

ANEXO 6

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA

LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA

SUPERVISION DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL

DECLARACION JURADA

1. DISTRITOS PARA LOS QUE SE INSCRIBEN (Ver Art. 76° inc. A 3.1.1 Decreto N°

2485/92 y sus modificatorias 441/95 y Anexo I):

1)…………………………….. 6)………………………………….

2)…………………………….. 7)………………………………….

3)…………………………….. 8)………………………………….

4)…………………………….. 9)…………………………………..

5)……………………………... 10)…………………………………...

2. DATOS PERSONALES:

Apellido y Nombres…………………………………………………………………………

Documento de Identidad: Tipo……..…. N°………………………………………………

Lugar de Nacimiento:………………………………………………Fecha………………..

Domicilio real…………………………………………………………………………………

Localidad…………………………..Partido…………………………..TE.…………………

3. SITUACION DE REVISTA:

Titular del cargo…………………………………………… Foja N°……………………

Establecimiento N°………….. Distrito………………………………………………….

Cargo que desempeña actualmente………………………. Establecimiento N°……

Distrito………………………… Localidad…………………………. TTE.………………..

Puntaje docente al 31/12/07………………………………………………………………..

4. REQUISITOS PARA CONCURSAR:

4.1. CONDICIONES GENERALES

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4.1.1. ¿Se encuentra en situación de revista Activa a la fecha de esta Solicitud? (encerrar con

círculo lo que corresponda)

SI NO

4.1.2. ¿Se encuentra con cambio de funciones transitorio o definitivo? (ex – Tareas Pasivas)

SI NO

4.1.3. Si se le otorgó un cambio de funciones transitorias (ex – Tareas Pasivas) que ya

cesaron, especificar fecha de cese. …………………………………………

4.1.4. Dos últimas calificaciones obtenidas (1) (2)

Año…………….. Calificación………………………….

Año……………… Calificación…………………………….

(1) La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años calificados en el

cargo, horas cátedra y/o módulos sobre cuya base solicita el ascenso. (Se debe indicar el

año al que corresponda)

(2) Resolución N° 4091/02, Artículo 1°: “Computar a los efectos del Art. 80°, inc. c) de la Ley

10579 y su reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo y horas cátedra sobre

las cuales se solicita el ascenso, o en función jerárquica transitoria por la cual se los

hubiere relevado.

4.1.5. Imputación de faltas disciplinarias en cualquier Nivel o Modalidad (Encerrar con círculo

lo que corresponda)

Bajo sumario actual ………………………………………….… SI NO

Sanciones con postergación de ascenso………………… SI NO

Resolución N°……………………. Disposición N°…………………..

4.2. CONDICIONES ESPECIFICAS:

4.2.1. Antigüedad en la Docencia de Gestión Pública de la Provincia de Buenos Aires con

carácter de titular, provisional o suplente al 31/12/07.

……………………………………………………………………………………………………………

4.2.2. Antigüedad en el desempeño efectivo en la Dirección Provincial de Educación Inicial, con

carácter de titular, provisional o suplente al 31/12/07.

……………………………………………………………………………………………………………

4.2.3. Antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que concursa, al 31/12/07.

…………………………………………………………………………………………………..

4.2.4. Desempeño en otros cargos con carácter de titular

…………………………………………………………………………………………………..

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Para la cumplimentación de los puntos 4.2.1; 4.2.2; 4.2.3 y 4.2.4, es de aplicación lo

establecido en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N°1277/ 99.

4.2.5. Antigüedad en el desempeño docente ejercido en servicios educativos de la Provincia de

Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales al 31/12/07.

SI…………. NO…………….

Distrito…………………………………. Establecimiento………………………….

Cargo……………………….…………….. Desde…………….. Hasta……………

5. Resolución N° 11326/97. Solicita Eximición:

SI………………….. NO…………………

5.1. Adjunta documentación: ……………….Folios.

LOS DATOS CONSIGNADOS TIENEN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA:

Lugar y fecha …………………………………………………………………………..

Firma del aspirante……………………………………………………………………..

CERTIFICACIÓN A CARGO DE LA AUTORIDAD INTERVINIENTE:

Certifico que la firma que antecede es auténtica y que el aspirante presenta…………… folios.

Lugar y fecha……………………………… ……………………/…………………/………….

…………………………………………………..

Firma y sello de la Autoridad

Interviniente

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RECIBO DE INSCRIPCION PARA EL INTERESADO SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES DE……………………………………………………… EL/LA DOCENTE…………………………………………………………………………………… D.N.I. ……………………..FOJA Nº……………………SE ENCUENTRA INSCRIPTO/ A COMO ASPIRANTE PARA EL CONCURSO DE TITULOS ,ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL FECHA: FIRMA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE SELLO

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Corresponde al Expediente Nº 5805-3117952/08

ANEXO 7

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA

LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION

DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL

TABLA DE CONVERSIÓN DE PUNTAJE

PUNTAJE DOCENTE PUNTAJE POR CONVERSIÓN

Desde 0 a 269,99 ………………………….. 7,00

270 a 275,99 ………………………….. 7,05

276 a 281,99 ………………………….. 7,10

282 a 287,99 ………………………….. 7,15

288 a 293,99 …………………………. 7,20

294 a 299,99 …………………………. 7,25

300 a 305,99 …………………………. 7,30

306 a 311,99 ………………………….. 7,35

312 a 317,99 ………………………….. 7,40

318 a 323,99 …………………………. 7,45

324 a 329,99 ………………………… 7,50

330 a 335,99 ………………………… 7,55

336 a 341,99 …………………………. 7,60

342 a 347,99 …………………………. 7,65

348 a 353,99 ………………………… 7,70

354 a 359,99 ………………………… 7,75

360 a 365,99 ……………………….. 7,80

366 a 371,99 ………………………… 7,85

372 a 377,99 ……………………….. 7,90

378 a 383,99 …………………………. 7,95

384 a 389,99 ………………………….. 8,00

390 a 395,99 …………………………. 8,05

Page 32: concurso inicial 42 pags

396 a 401,99 ………………………… 8,10

402 a 407,99 …………………………. 8,15

408 a 413,99 …………………………. 8,20

414 a 419,99 ………………………… 8,25

420 a 425,99 ………………………….. 8,30

426 a 431,99 ………………………… 8,35

432 a 437,99 ………………………… 8,40

438 a 443,99 …………………………. 8,45

444 a 449,99 ………………………… 8,50

450 a 455,99 ………………………… 8,55

456 a 461,99 ………………………….. 8,60

462 a 467,99 ………………………….. 8,65

468 a 473,99 ……………………….. 8,70

474 a 479,99 ………………………. 8,75

480 a 485,99 ………………………… 8,80

486 a 491,99 ………………………. 8,85

492 a 497,99 ………………………….. 8,90

498 a 503,99 …………………………. 8,95

504 a 509,99 ………………………… 9,00

510 a 515,99 ………………………….. 9,05

516 a 521,99 …………………………. 9,10

522 a 527,99 …………………………. 9,15

528 a 533,99 ………………………… 9,20

534 a 539,99 …………………………. 9,25

540 a 545,99 ……………………….. 9,30

546 a 551,99 ……………………… 9,35

552

558

564

570

a

a

a

a

551,99

563,99

569,99

575,99

……………………….

……………………….

……………………….

………………………..

9,40

9,45

9,50

9,55

576 a 581,99 ………………………….. 9,60

582 a 587,99 ………………………….. 9,65

588 a 593,99 ……………………….. 9,70

594 a 599,99 ……………………….. 9,75

Page 33: concurso inicial 42 pags

600

a

605,99

…………………………..

9,80

606 a 611,99 ……………………….. 9,85

612 a 617,99 ……………………….. 9,90

618 a 623,99 ………………………… 9,95

624 o Más ………………………….. 10,00

Page 34: concurso inicial 42 pags

Corresponde al Expediente Nº 5805-3117952/08

ANEXO 8

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA

LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA

SUPERVISION DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL

CRONOGRAMA DE ACCIONES DE LA PRIMERA ETAPA

20 días hábiles 19/08/08 al 15/09/08

Convocatoria a Concurso, Difusión y notificación docente.

10 días hábiles 16/09/08 al 29/09/08

Inscripción en Secretaría de Asuntos Docentes

5 días hábiles 30/09/08 al 06/10/08

Elevación por parte de Asuntos Docentes a la Dirección de Tribunales de Clasificación de las solicitudes de inscripción y dos nóminas resumen ordenadas alfabéticamente

15 días hábiles 07/10/08 al 27/10/08

La Dirección de Tribunales de Clasificación efectuará la Selección de los aspirantes de acuerdo con los requisitos generales y específicos exigidos para concursar.

5 días hábiles 28/10/08 al 03/11/08

Exposición y notificación de nóminas en las Secretarías de Asuntos Docentes.

10 días hábiles 04/11/08 al 17/11/08

Presentación de Recursos.

Page 35: concurso inicial 42 pags

Corresponde al Expediente Nº 5805-3117952/08

ANEXO 9

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA

LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA

SUPERVISION DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL

EVALUACIÓN DE LAS 1RA Y 2DA PRUEBAS ESCRITAS

CLAVE: ………………………………………………………………………

FIRMA DEL JURADO: ___________________________________________________________ NOTIFICACIÓN DEL CONCURSANTE: ______________________________________________

ASPECTOS A EVALUAR APROBADO

DESAPROB. 4 a 0

OBSERVACIONES SOB. 10 - 9

M.B. 8 - 7

B. 6 - 5

1- Precisión en el enfoque.

2- Planteo: descripción y análisis de los componentes: desarrollo, conclusiones.

3- Marco teórico: fundamentación.

4- Abordaje integral de la problemática.

5- Precisión en el lenguaje. Especificidad.

6- Soluciones propuestas. Relación teórico/ práctica.

7- Desarrollo total o parcial de la prueba escrita.

8- Abordaje desde el rol concursado.

9- Estructura del texto. Ordenamiento lógico. Cohesión.

10- Presentación del escrito. Redacción. Ortografía. Legibilidad.

SUMA DE VALORES

CALIFICACIÓN PROMEDIO

Page 36: concurso inicial 42 pags

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA

LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES DE

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL

EVALUACIÓN DEL COLOQUIO APELLIDO Y NOMBRES:

………………………………………………………………………

FIRMA DEL JURADO: ___________________________________________________________ NOTIFICACIÓN DEL ASPIRANTE: _________________________________________________

ASPECTOS A EVALUAR APROBADO

DESAPROB. 4 a 0

OBSERVACIONES SOB. 10 - 9

M.B. 8 - 7

B. 6 - 5

1- Pertinencia del enfoque.

2- Organización del planteo. Jerarquización de aspectos, coherencia lógica en el tratamiento.

3- Marco teórico. Fundamentación. Rigurosidad conceptual.

4- Validez de los criterios sustentados. Juicio crítico.

5- Relación teoría práctica.

6- Actitud frente al consenso y el disenso; grado de receptividad.

7- Participación equilibrada e intervenciones oportunas.

8- Organización del tiempo.

9- Precisión en el lenguaje. Especificidad.

10- Seguridad, actitud profesional en las intervenciones.

SUMA DE VALORES

CALIFICACIÓN PROMEDIO

Page 37: concurso inicial 42 pags

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA

LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA

SUPERVISION DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL

EVALUACIÓN DEL INFORME DE VISITA AL ESTABLECIMIENTO

APELLIDO Y NOMBRES: ………………………………………………………………………

FIRMA DEL JURADO: ___________________________________________________________

NOTIFICACIÓN DEL CONCURSANTE: ______________________________________________

ASPECTOS A EVALUAR APROBADO

DESAPROB. 4 a 0

OBSERVACIONES SOB.

10 - 9 M.B. 8 - 7

B. 6 - 5

1- Focalización pertinente con el motivo de la visita.

2- Selección y organización de los aspectos a supervisar.

3- Selección y utilización de las fuentes de datos.

4- Descripción de los aspectos observados.

5- Diagnóstico. Análisis y valoración de la situación descripta. Fundamento de las apreciaciones.

6- Asesoramiento específico para el servicio. Relación con el diagnóstico.

7- Fundamentación en que se sustenta el asesoramiento.

8- Enfoque desde el rol del cargo concursado.

9- Precisión en el lenguaje. Especificidad.

10- -.Estructura del informe. Ordenamiento lógico. Cohesión del texto. .Presentación del escrito. Redacción. Ortografía. Legibilidad.

SUMA DE VALORES

CALIFICACIÓN PROMEDIO

Page 38: concurso inicial 42 pags

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA

LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA

SUPERVISION DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL

CONFERENCIA EN ACTO PÚBLICO APELLIDO Y NOMBRES:

………………………………………………………………………

FIRMA DEL JURADO: ___________________________________________________________ NOTIFICACIÓN DEL ASPIRANTE: _________________________________________________

ESCALA DE VALORACIÓN

DESAPROB. 4 a 0

OBSERVACIONES SOB. 10 - 9

M.B. 8 - 7

B. 6 - 5

ASPECTOS A EVALUAR

1- Desarrollo del tema

1.1 – Enfoque

1.2- Análisis de los componentes,

1.3- Fundamentación teórica.

1.4- Adecuación a la realidad.

1.5- Coherencia.

1.6- Síntesis y expectativas frente al rol

2. Exposición

2.2 – Expresión oral.

2.3- Coherencia lógica en la exposición.

2.4- Actitud profesional.

SUMA DE VALORES

CALIFICACIÓN PROMEDIO

Page 39: concurso inicial 42 pags

LA PLATA

VISTO el Expediente Nº 5805-3361520/08, por el cual la

Dirección de Tribunales de Clasificación propicia el llamado a Concurso de

Títulos, Antecedentes y Oposición, para cubrir con carácter titular, los cargos

de Inspectores de Enseñanza vacantes existentes dependientes de la

Dirección de Inspección General de la Dirección Provincial de Gestión

Educativa, para la supervisión de servicios educativos dependientes de la

Dirección Provincial de Educación Inicial, y

CONSIDERANDO:

Que se hace imprescindible la cobertura de dichos cargos

con Inspectores Titulares a fin de optimizar su accionar;

Que tales cargos se proveen mediante concurso de Títulos,

Antecedentes y Oposición;

Que es conveniente proceder a la cobertura de los mismos,

respondiendo con ello a las expectativas de los docentes de la Provincia de

Buenos Aires, brindándoles oportunidades de jerarquización y garantizando su

estabilidad;

Que el Artículo 76 apartado A.1.1. del Decreto Nº 2485/92

Reglamentario del Estatuto del Docente, modificado por Decreto 441/95,

determina que corresponde al Tribunal de Clasificación respectivo el llamado a

Concurso para la cobertura de cargos de Inspectores Titulares;

Que el acto que se propicia se encuadra en lo establecido

por el Estatuto del Docente y su Reglamentación (Decreto Nº 2485/92

modificado por Decretos Nº 441/95 y 1189/02 y Resoluciones Nº 11324/97,

11326/97, 4607/98 y 1277/99);

Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 69

inc.a) de la Ley 13.688, resulta viable el dictado del pertinente Acto Resolutivo;

Page 40: concurso inicial 42 pags

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Llamar a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición de

acuerdo con las prescripciones del Estatuto del Docente, Ley 10.579 y sus

modificatorias 10.614, 10.693 y 10.743 y Decreto 2.485/92 y sus modificatorios

Decretos 441/95 y 1.189/02 y Resoluciones 11.324/97, 11.326/97, 4.607/98 y

1.277/99 con el objeto de proceder a la cobertura con carácter de titular del

80% de los cargos vacantes de Inspectores de Enseñanza de la Dirección de

Inspección General dependientes de la Dirección Provincial de Gestión

Educativa, para la supervisión del Nivel Inicial de gestión estatal que se

consignan en el Anexo 1 que se declara parte integrante de la presente

Resolución que consta de dos (2) folios;

ARTÍCULO 2º. Determinar que para la substanciación del mencionado

Concurso, se constituirá el jurado conforme a lo determinado en el Artículo 83

apartado IV del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, cuya

nómina obra en Anexo 2 parte integrante de la presente Resolución que

consta de un (1) folio;

ARTÍCULO 3º. Establecer que los aspirantes que se postulen, deberán reunir

las condiciones generales para los ascensos y específicas para el cargo al que

se convoca, que se consignan en los Anexos 3 que consta de dos (2) folios y

Anexo 4 que consta de cinco (5) folios que se declaran parte integrante del

presente Acto Resolutivo;

Corresponde al Expediente Nº 5805-3117952/08

ARTÍCULO 4º. Aprobar el temario para las pruebas de oposición con su

especificación bibliográfica que obra como Anexo 5, que se declara parte

integrante de la presente Resolución y que consta de cuatro (4) folios;

Page 41: concurso inicial 42 pags

ARTÍCULO 5º. Aprobar el Formulario de Inscripción a cumplimentar por los

aspirantes para participar en el Concurso de referencia, que se adjunta como

Anexo 6, que pasa a ser parte integrante del presente Acto Resolutivo y que

consta de tres (3) folios;

ARTÍCULO 6º. Considerar el Puntaje Docente al 31 de diciembre del año

anterior al llamado a Concurso como antecedente valorable, según tabla de

conversión que obra en Anexo 7 que se declara parte integrante del presente

Acto Resolutivo y que consta de dos (2) folios;

ARTÍCULO 7º. Aprobar el cronograma de acciones de la primera etapa que se

adjunta como Anexo 8 que se declara parte integrante de la presente

Resolución y que consta de un (1) folio;

ARTÍCULO 8º. Aprobar los instrumentos de evaluación de cada una de las

pruebas concursales que obran en el Anexo 9 que se declara parte integrante

de la presente Resolución y que consta de cuatro (4) folios;

ARTÍCULO 9º. Aprobar la Planilla Resumen de Inscripción que obra en Anexo

10 y que consta de un (1) folio;

ARTÍCULO 10. Aprobar la Planilla de Nómina de Concursantes Aprobados que

obra en Anexo 11 y consta de un (1) folio;

ARTÍCULO 11. Establecer que la presente Resolución será refrendada por el

Señor Subsecretario de Educación;

ARTÍCULO 12. Registrar esta Resolución que será desglosada para su

archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su

reemplazo agregará copia autenticada de la misma; comunicar a las

Subsecretarías de Educación y Administrativa, a las Direcciones Provinciales

de Gestión Educativa; de Recursos Humanos, de Planeamiento, de Educación

Inicial; a la Dirección General de Administración, a las Direcciones de

Page 42: concurso inicial 42 pags

Inspección General, de Personal, de Tribunales de Clasificación, de Tecnología

de la Información, de Gestión de Asuntos Docentes; y por su intermedio a

quien corresponda. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN Nº 3639/08