REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD YACAMBUVICERRECTORADO
ACADMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASDERECHO ESTUDIOS
A DISTANCIACURSO: DERECHO ROMANOSECCION:
DERECHO ROMANO
Alumno: Dionny Alexander Falcn Lpez C.I. V-
15.869.554Expediente: CJP-143-00227V
San Juan de los Morros Estado Gurico, Marzo del 2015
Concubinato en Roma, su importancia en la formacin de la pareja
en Roma, fines y propsitos en Roma y el Concubinato y Concubinato
Putativo (2 figuras diferentes) segn la perspectiva de la
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
Existen cientos de miles de parejas que viven juntos pero sin el
acta matrimonial de por medio, tal vez esa sea la forma ms comn o
"extrema" de las variantes de lo que pudiera llamarse relaciones
Premaritales.
Este tipo de parejas, si bien no tienen muchos problemas en
cuanto a sostener relaciones ntimas constantes, son producto de
duras presiones que van desde lo familiar a todo lo social en su
conjunto, y aunque esto hace que muchos "sucumban" al matrimonio,
se puede afirmar que diariamente se acrecienta la tendencia a vivir
juntos sin casarse.
Los cambios en las conductas sociales en los ltimos aos se
manifiestan en lo que respecta al derecho de familia en la
proliferacin de las uniones de hecho.
Siempre ha existido junto a la realidad del matrimonio el hecho
del concubinato, pero este ltimo presenta en la actualidad sus
rasgos propios.
En la antigua Roma, mediante un contrato se reconoci
expresamente el concubinato, considerndolo un matrimonio de orden
inferior, y se le hizo producir efectos jurdicos.Era reconocido por
el Derecho y aceptado socialmente dentro de ciertas
circunstancias.
Normalmente, tena lugar el concubinato cuando la unin
matrimonial no era posible por falta de los presupuestos necesarios
para las justas nupcias, o por cuando alguna razn faltaba el honor
matrimonial o la affectio maritales.
Anteriormente, en el matrimonio no existan mayores exigencias
para su celebracin ms formalidades que para el concubinato; y por
ello se presentaba entonces el problema de cmo saber si la unin de
un hombre y una mujer constitua un matrimonio o un concubinato.
Hasta la poca del emperador Justino, se presuma matrimonio si
las personas eran de igual condicin social, pues si eran de
diferente condicin se presuma que se trataba de un concubinato.
En este caso puedo expresar precisamente que, la estabilidad del
concubinato fue la caracterstica que lo distingui de otras
relaciones espordicas y pasajeras, consideradas ilcitas. El
concubinato fue muy frecuente en la poca imperial, y constitua uno
unin de hecho perfectamente lcita. La causa de su difusin parece
encontrarse en la recordada legislacin matrimonial de Augusto que
prohiba el matrimonio con personas de rango social inferior: as un
senador, al no poder contraer matrimonio con una liberta o con
mujer de dudosa reputacin, acuda al concubinato y tomaba una
concubina; en la misma situacin se encontraban los soldados,
quienes desde Augusto no podan contraer matrimonio hasta que
hubiesen finalizado el servicio militar, y dado que su duracin era
muy dilatada, resultaba inevitable que recurriesen al concubinato.
Esta injusta prohibicin auspiciada por Augusto, fue derogada
doscientos aos ms tarde por Septimio Severo.
En lo particular considero que el concubinato en roma era
discriminatorio, ya que la mujer no tena la misma jerarqua que el
hombre, no era su igual, era su inferior. Habitualmente el romano
tomaba como concubina, a una mujer sin horade', indigna de ser su
esposa, una ingenua de baja e/traccin. El concubinato era
considerado como una institucin inferior, sin categora social, pero
regular, por encima del desorden licito. $ la mujer concubina no se
le daba el lugar en la sociedad reservadopara la mujer casada,
tampoco tenan derecho a los bienes
Cuando hablamos del Concubinato Putativo, nuestra sala
constitucional examina , que para uno de los miembros de una unin o
un concubinato se otorgue el beneficio de concubinato putativo, por
detentar buena fe, y eventualmente desconocer la condicin de casado
del otro participante de la relacin de echo; patentizando que A
juicio para la sala Constitucional en estos funcionara con el
concubinato de buena fe, las normas sobre el matrimonio putativo,
aplicables a los bienes
Esta es una de los alegatos dentro de la sentencia objeto de
anlisis , mas sorprendentes y que genera mayor estupor y
disciplencia a quien redacta el presente opsculo , pues
eficientemente crea un efecto jurdico de un supuesto concubinato
putativo , que no solo esta previsto en la ley , sino que
visiblemente contrario a esta.
Incontrovertiblemente, de configurarse un aleatorio supuesto
real en donde uno de los integrantes de una relacin de hechos este
casado, su otro participante coparticipe , en estricto rigor
jurdico, en el caso de mantener contacto sexual , es verdaderamente
en el caso que lo declare un rgano judicial competente un coautor
del ilcito civil y del ilcito penal del adulterio , y nunca podra
constituirse o reconocrsele condicin ce concubino putativo.
Esto se deduce por el echo palmario , que para que se entienda
configurada una relacin estable de hecho, ambos sujetos
involucrados deben tener aptitud nupcial , en el sentido que no
debe tener impedimentos para contraer matrimonio , en donde emerge
un principal y visiblemente como limitante en detentar un vnculo
conyugal anterior no disuelto. . Mucho ms nuestro texto
Constitucional alude a una supuesta proteccin a la institucin
matrimonial a la cual debe drsele primaca y garanta de una ,
mientras a que a las uniones de hecho solo su existencia y se aduce
a una equiparacin de efectos por asimilacin , lo cual solo puede
ser entendido en la medida que este cotejo no afecte la institucin
protegida.
Fuente:-Derecho privado romano, Antonio Ortega Carrillo de
Albornoz.Pginas 52-53.
-Universidad de CaraboboFacultad de Ciencias Jurdicas y
PolticasEscuela de Derecho-