Concilios EcumnicosLa Iglesia ha tenido 21 Concilios Ecumnicos,
sin contar el de los Apstoles en Jerusaln.1-Concilio de Nicea(ao
325).. Convocado por la autoridad del Papa San Silvestre y bajo la
ejecutoria del mismo emperador Constantino. Este Concilio conden
lahereja de Arrioque negaba la divinidad de Jesucristo y su
consustancialidad con el Padre. Ver:Homoousion. Formul el "smbolo
niceno" o Credo.Creemos en un solo Dios Padre omnipotente... y en
un solo Seor Jesucristo Hijo de Dios, nacido unignito del Padre, es
decir, de la sustancia del Padre, Dios de Dios, Luz de Luz, Dios
verdadero de Dios verdadero, engendrado, no hecho, consustancial al
Padre...(Denzinger -Dz54).2- Concilio Primero de Constantinopla (ao
381).En tiempo del Papa San Dmaso, se ocup de las herejas de los
mecedonianos, eunomianos o anomeos. Se perfeccion el smbolo niceno,
que por esto lo llamamos el credo
"niceno-constantinopolitano".3-Concilio de feso(ao 431).Convocado
por el Papa San Celestino I y presidido por elPatriarca Cirilo de
Alejandra, ese Concilio conden la hereja cristolgica y mariolgica
deNestorioy proclam lamaternidad divina de Mara,La Theotokos. El
smbolo de Efeso precisa que las dos naturalezas, humana y divina de
Cristo, estn unidas sin confusin y por lo tanto Mara es
verdaderamente Madre de Dios.4-Concilio de Calcedonia(ao 451).Bajo
la autoridad del Papa San Len I el Magno, este Concilio trat de las
herejas de quienes negaban a Jesucristo las naturaleza divina o la
humana o las confundan. Ver:Nestorianismo5-Concilio Segundo de
Constantinopla(ao 553).Convocado por la autoridad del Papa
Virgilio, conden la hereja de los "tres captulos", confirmando la
doctrina de los concilios anteriores sobre la Trinidad, la
divinidad de Jesucristo y maternidad divina de Mara. Conden
elMonofisismo6- ConcilioTercero de Constantinopla(del ao
680-681).Con el Papa San Agatn, conden solemnemente la hereja de
quienes admitan en Cristo una sola voluntad (monotelitas).7-
ConcilioSegundo de Nicea(ao 787)Este Concilio, convocado por la
autoridad del Papa Adriano I, afront la doctrina de
losiconoclastasy defini la legitimidad del culto a las imgenes
sagradas.8- Concilio Cuarto de Constantinopla.Convocado por el Papa
Adriano II en el ao 869 dur hasta el siguiente y tuvo como
principal tema la condenacin del patriarca Focio, autor del cisma
oriental.9-Concilio Primero de Letrn (del ao 1123-1124).Convocado
por el Papa Calixto II, fue muy accidentado por lo que dur hasta el
siguiente ao. Celebrado en el tiempo de la lucha de las
investiduras, se ocup de ellas, lo mismo que de la simona, el
celibato y el incesto.10- Concilio Segundo de Letrn (ao 1139).Este
Concilio convocado por le Papa Inocencio II, afront el delicado
asunto de los falsos pontfices, de la simona, la usura, las falsas
penitencias y los falsos sacramentos.11- Concilio Tercero de Letrn
(ao 1179). . Bajo el Sumo Pontfice Alejandro III, se ocup
nuevamente de condenar la simona.12- Concilio Cuarto de Letrn (ao
1215).Bajo la autoridad del Papa Inocencio III, este Concilio
conden las herejas de los Albingenses, del Abad Joaqun de Fiori,
los Valdenses,etc.13- Concilio Primero de Lyon (ao 1245).Este
Concilio en realidad no abord asuntos dogmticos, sino problemas
morales y disciplinares de la Iglesia.14- Concilio Segundo de Lyon
(ao 1274)Convocado por el Papa Gregorio X, trat de unificar la
Iglesia griega, separada de Roma desde el cisma oriental.15-
Concilio de Viena (1311-1312).Este Concilio, convocado por Clemente
V, se ocup de los errores de los beguardos y beguins, de Pedro Juan
Olivi. Aboli la orden de los Templarios.16- Concilio de Costanza
(ao 1417).Fue convocado por el Papa Martn V, slo se clausur cuatro
aos despus. Conden los errores de Wicleff, Juan Hus, etc. Se ocup
tambin de los asuntos provocados por el cisma de Occidente.17-
Concilio de Florencia (1431).Convocado por Eugenio IV, dur hasta
1445. Logr la unin de los armenos y jacobitas con la Iglesia de
Roma.18- Concilio Quinto de Letrn (ao 1512).Convocado por Len X,
tuvo como tema central la reforma de la Iglesia.19- Concilio
deTrento(ao 1545-1563).Este Concilio fue inicialmente convocado por
Pablo III para tratar el problema de la escisin de la Iglesia por
la reforma protestante. Se ocup de innumerables temas doctrinales,
morales, disciplinares, de acuerdo con la problemtica presentada
por el protestantismo. El Decreto sobre la justificacin, el de los
Sacramentos, el de la Eucarista, el Canon de la Sagradas
Escrituras, etc., son entre otros, los ms sobresalientes, amn de
infinidad de disposiciones disciplinares.20- Concilio Vaticano
Primero.. Convocado por el Papa Po IX en1869, sesion hasta
Septiembre de1870, cuando hubo de interrumpirse por la toma de Roma
por las tropas de Garibaldi, el 20 de Septiembre. Este Concilio
afront los temas fundamentales de la fe y constitucin de la
Iglesia. Como definiciones ms famosas, se encuentran la potestad
del Romano Pontfice y su infalibilidad cuando habla "ex
cathedra".21-Concilio Vaticano II (1962-1965).Convocado por Juan
XXIII, quien lo anunci desde Enero de 1959, tuvo cuatro sesiones,
la primera de las cuales presidi, en el otoo de 1962, el mismo Juan
XXIII, quien falleci el 3 de Junio de 1963. Las otras tres etapas
fueron convocadas y presididas por su sucesor, el Pontfice Pablo
VI.
CONCILIOCONCILIO DE JERUSALN
AO49NMERO DE CONCILIOAlgunos no lo consideran ecumnico
PAPASan Pedro
CONTENIDOSe concluy que los paganos convertidos al cristianismo
no estn obligados a las observancias judaicas.
CONCILIOCONCILIO DE NICEA (I)
AO325NMERO DE CONCILIO1 ecumnicoVolver
PAPASilvestre I
CONTENIDOCon motivo de la hereja de los arrianos, se defini que
el Verbo es verdadero Hijo de Dios, de la misma substancia del
Padre y, por lo tanto, verdadero Dios.
CONCILIOCONCILIO DE CONSTANTINOPLA (I)
AO381NMERO DE CONCILIO2 ecumnicoVolver
PAPADmaso
CONTENIDOEl Espritu Santo es verdadero Dios, como el Hijo y el
Padre (Smbolo Niceno-Constantinopolitano).
CONCILIOCONCILIO DE FESO
AO431NMERO DE CONCILIO3ecumnicoVolver
PAPACelestino I
CONTENIDOCon motivo de las herejas nestoriana y pelagiana, se
defini que Cristo, Dios-Hombre, es un solo sujeto (es una Persona)
y la maternidad divina de Mara. La unin hiposttica es substancial,
no accidental, fsica, no moral. Fue condenado el pelagiano Celestio
y sus seguidores.
CONCILIOCONCILIO DE CALCEDONIA
AO451NMERO DE CONCILIO4 ecumnicoVolver
PAPALen Magno
CONTENIDOCon motivo de la hereja monofisita y contra Eutiques,
se defini que las dos naturalezas de Cristo estn unidas
(personalmente) en la nica persona de Cristo, no confundidas ni
mudadas ni alteradas de ninguna manera.
CONCILIOCONCILIO DE CONSTANTINOPLA (II)
AO553NMERO DE CONCILIO5 ecumnicoVolver
PAPAVigilio
CONTENIDOSe confirma la condenacin de los errores precedentes
(tanto trinitarios como cristolgicos), ratificando el sentido
genrico de las definiciones conciliares. Proscriben los errores
derivados de Orgenes.
CONCILIOCONCILIO DE CONSTANTINOPLA (III)
AO680 - 681NMERO DE CONCILIO6 ecumnicoVolver
PAPAAgatn
CONTENIDOContra el monotelismo se afirma que en Cristo hay dos
voluntades, como hay dos naturalezas, aunque sea una sola la
persona, que es la del Verbo.
CONCILIOCONCILIO DE NICEA (II)
AO787NMERO DE CONCILIO7 ecumnicoVolver
PAPAAdriano I
CONTENIDOSeafirma la legitimidad del uso y del culto de las
imgenes sagradas, contra la iconoclastia.
CONCILIOCONCILIO DE CONSTANTINOPLA (IV)
AO869 - 870NMERO DE CONCILIO8 ecumnicoVolver
PAPAAdriano II
CONTENIDOCondenacin de Focio y su cisma. Confirmacin del culto
de las imgenes. Afirmacin del Primado del Romano Pontfice.
CONCILIOCONCILIO LATERANENSE (I)
AO1123NMERO DE CONCILIO9 ecumnicoVolver
PAPACalixto II
CONTENIDOSe reivindica el derecho de la Iglesia en la eleccin y
consagracin de los obispos contra la investidura de los laicos. Se
condena la simona y el concubinato de los clrigos.
CONCILIOCONCILIO LATERANENSE (II)
AO1139NMERO DE CONCILIO10 ecumnicoVolver
PAPAInocencio II
CONTENIDOCondenacin del antipapa Anacleto y de sus partidarios.
Cnones sobre la disciplina del clero. Condenacin de Arnaldo de
Brescia.
CONCILIOCONCILIO LATERANENSE (III)
AO1179NMERO DE CONCILIO11 ecumnicoVolver
PAPAAlejandro III
CONTENIDONuevas leyes contra la simona. Condenacin de la secta
de los ctaros y prohibicin de tratar con ellos.
CONCILIOCONCILIO LATERANENSE (IV)
AO1215NMERO DE CONCILIO12 ecumnicoVolver
PAPAInocencio III
CONTENIDOCondenacin de la hereja de los albigenses y de los
valdenses. Importantes decisiones sobre la Trinidad, la creacin,
Cristo Redentor y los sacramentos. Condenacin de los errores
trinitarios de Joaqun de Fiore.
CONCILIOCONCILIO DE LYON (I)
AO1245NMERO DE CONCILIO13 ecumnicoVolver
PAPAInocencio IV
CONTENIDOCondenacin del emperador Federico II. Declaraciones
rituales y doctrinales para los griegos (sacramentos, legitimidad
de las segundas nupcias, purgatorio, paraso, infierno).
CONCILIOCONCILIO DE LYON (II)
AO1274NMERO DE CONCILIO14 ecumnicoVolver
PAPAGregorio X
CONTENIDOUnin de la iglesia griega. El Espritu Santo procede del
Padre y del Hijo como de un solo principio. Suerte de las almas
despus de la muerte. Sobre los siete sacramentos y sobre el primado
del Romano Pontfice.
CONCILIOCONCILIO DE VIENNE
AO1311 - 1312NMERO DE CONCILIO15 ecumnicoVolver
PAPAClemente V
CONTENIDOAbolicin de la orden de los templarios. Condenacin de
los errores de los begardos sobre la perfeccin espiritual. El alma
es verdadera y esencialmente forma del cuerpo (contra Olivi).
CONCILIOCONCILIO DE CONSTANZA
AO1414 - 1418NMERO DE CONCILIO16 ecumnicoVolver
PAPAMartn V
CONTENIDOFin del cisma de occidente. Se condenan los errores de
Wicleff sobre los sacramentos, la constitucin de la Iglesia y
tambin los errores de Huss sobre la Iglesia invisible de los
predestinados.
CONCILIOCONCILIO DE BASILEA - FERRARA - FLORENCIA
AO1431, 1438 - 1445NMERO DE CONCILIO17 ecumnicoVolver
PAPAEugenio IV
CONTENIDOUnin de los griegos y de los armenios. Declaraciones
sobre la procesin del Espritu Santo, la Eucarista y los novsimos
(para los griegos). Decreto sobre los sacramentos (para los
armenios): Decreto sobre la Trinidad y la Encarnacin (para los
jacobitas).
CONCILIOCONCILIO LATERANENSE (V)
AO1512 - 1517NMERO DE CONCILIO18 ecumnicoVolver
PAPAJulio II - Len X
CONTENIDODefiniciones sobre el alma humana, la cual no es nica
para todos, sino propia para cada hombre, forma del cuerpo
inmortal.
CONCILIOCONCILIO DE TRENTO
AO1545 - 1563NMERO DE CONCILIO19 ecumnicoVolver
PAPAPaulo III - Julio III - Po V
CONTENIDOCondenacin de los errores de Lutero. Defensa de la
Sagrada Escritura (Vulgata). Doctrina sobre el pecado original, la
santificacin y la gracia, sobre los sacramentos, especialmente
sobre la Eucarista y la Misa, sobre el culto a las imgenes, las
indulgencias. Importantes decretos disciplinares.
CONCILIOCONCILIO VATICANO (I)
AO1869 - 1870NMERO DE CONCILIO20 ecumnicoVolver
PAPAPo IX
CONTENIDODefiniciones sobre Dios creador, sobre la Revelacin
divina, sobre la fe en relacin con la razn. Tambin sobre la
Iglesia, y sobre el primado y la infalibilidad del Romano
Pontfice.
CONCILIOCONCILIO VATICANO (II)
AO1962 -1965NMERO DE CONCILIO21 ecumnicoVolver
PAPAJuan XXIII - Pablo VI
CONTENIDODecreto sobre la Iglesia y sobre la misin de la Iglesia
en el mundo de hoy. Decretos sobre el ecumenismo.
CONCILIOS, HISTORIA DE LOSActualmente se acostumbra a distinguir
an entre las reuniones que por razn de sus participantes
representan a la Iglesia universal (c. ecumnico), o congregan al
episcopado de varias provincias eclesisticas (c. plenario) o al de
una sola provincia (c. provincial), y el snodo diocesano.
Originariamente los conceptos de rsvo8o5 y concilium eran
equivalentes, no exista an una jerarqua en las diversas formas de
reunin. Hoy son 21 los concilios reconocidos como ecumnicos, cuyo
canon o lista no comenz a fijarse hasta el s. xvl. La pertenencia
de un c. general a este grupo no resulta ni de normas que se
orienten por criterios del derecho cannico,, ni de la concepcin que
de s mismo tiene el snodo. La pluralidad de formas de asamblea
eclesistica tiene su propia historia, lo mismo que la tiene la
clasificacin, a veces posterior, de cada uno de los snodos dentro
de una categora determinada. Toda asamblea es un acto voluntario
dirigido al gobierno de la -> Iglesia; por esta razn, la h. de
los c. es un reflejo de los cambios en la constitucin de la ->
Iglesia. Este factor define la poca de mediados del s. xI como el
perodo en el que se dieron los cambios ms profundos, pues, desde
los papas reformadores, es la jurisdiccin papal la que establece
sin limitacin alguna la validez jurdica de los decretos
conciliares. La fijacin de la fe cristiana por parte del magisterio
y la legislacin sobre el orden de la vida eclesistica son las
constantes de la actividad conciliar.I. Antigedad cristiana y alta
edad media1. Concilios prenicenosDel c. de los apstoles, hacia el
ao 50 d.C., no arranca ninguna linea que lleve directamente a la
praxis sinodal de la Iglesia. Antes de la mitad del s. II no se ven
indicios de una actividad sinodal. Paralelamente a los sagrados
ministerios, los snodos fueron naciendo tambin de la asamblea
litrgica de las comunidades locales. La conciencia, cada vez mayor,
sobre la sucesin apostlica en el episcopado y la importancia
general de cuestiones en litigio dieron origen, a partir del ao 175
d.C., a las reuniones de obispos de varias comunidades. Hasta el
325 d.C. los participantes apenas se guiaban por la divisin civil
en provincias, sino, ms bien, por su relacin con la Iglesia madre y
por la densidad geogrfica de las comunidades. Ya a fines del s. ir,
Italia y el Asia Menor desplegaron una intensa actividad sinodal.
La Iglesia de las Galias empieza en el s. rv con unos snodos
aislados. La primera en dar el paso de las reuniones ocasionales,
celebradas por alguna razn especial, a las asambleas regulares fue
la Iglesia africana en el s. iir, y la ltima, en el s. vi, fue la
galofranca. La discusin acerca de la fecha de la pascua, a fines
del s. ir, dio origen, por vez primera, a un cambio de opiniones
entre los grupos conciliares. En el s. iii los decretos sinodales
eran comunicados a las otras Iglesias con el fin de adoptar un
procedimiento comn en la cuestin de loslapsiy del novacianismo, o
para obligar a otras Iglesias a reconocer una sentencia
disciplinar. Esta forma preliminar de universalismo eclesistico dej
abiertas las puertas a contradicciones infranqueables; los snodos
africanos de los aos 255 y 256, bajo la direccin de Cipriano, que
trataron sobre la validez del bautismo de los herejes, apelaron a
unas decisiones sinodales ms antiguas y, juntamente con el c. de
Antioqua, se opusieron a la concepcin romana. La conducta
autoritaria de Esteban, obispo de Roma, no logr imponerse.Mientras
que aqu el factor universal se concretaba en el intercambio de
opiniones entre los diversos grupos conciliares y, en este
intercambio, el occidente iba a la cabeza, en los snodos
antioquenos de los aos 252, 264 y 268 aparece una forma nueva, en
la que no tomaron parte alguna, o slo muy escasa, las Iglesias
occidentales. El problema de los novacianos, que afectaba al
oriente cristiano, y la hereja de Pablo de Samosata dieron ocasin a
una asamblea de todas las Iglesias comprendidas entre el mar Negro
y Egipto; esta agrupacin era algo nuevo. La condenacin de Pablo de
Samosata fue comunicada por vez primera a toda la oixout.vn; segn
Alejandro de Alejandra (320) fue pronunciada por un snodo y por la
sentencia de losobispos de todas partes. El mismo grupo conciliar,
que comprenda casi todo el oriente cristiano, convocara (por
estmulo de Constantino?) en Antioqua el c. de Nicea (324) y
constituira la mayora de los participantes en l. En aquel grupo se
fue concretando paulatinamente la idea de ecumernicidad en la forma
de una nica asamblea de obispos. El carcter de asamblea de este
grupo conciliar se manifest despus como un esbozo del primer
concilio ecumnico.2. Losconcilios ecumnicos de la antigedadLa
unidad del imperio romano, que se haba hecho cristiano a raz de la
victoria sobre Licinio, permiti al emperador Constantino i en el ao
325 la convocacin, apertura y direccin del c. de Nicea. Fue el
primero de la serie de c. ecumnicos de la antigedad cristiana, que
segn el canon actual fueron ocho. En la totalidad de las Iglesias
representadas, tanto las de oriente como las de occidente, deba
aparecer visiblemente la unidad de la Iglesia como base espiritual
de un imperio unido. Para Constantino la prosperidad del imperio y
la unidad de la Iglesia iban inseparablemente unidas; este
pensamiento haba sido el mvil fundamental que le haba guiado en
todas las etapas anteriores. Siguiendo este pensamiento, en Nicea
se fija definitivamente y de forma universal la fecha de la pascua
y se realiza la nueva estructuracin de los distritos eclesisticos
conforme a la divisin estatal en provincias, y, con ello, la
transformacin de los c. regionales en c. provinciales. La posicin
del emperador en el c. hizo de la asamblea episcopal, que comprenda
a todas las Iglesias en una especie de c. del imperio, una
institucin imperial. Confirmar las decisiones del c. corresponda al
emperador, el supervisar las medidas disciplinares tomadas caa bajo
la competencia de las autoridades civiles.Pero la sola adopcin por
el imperio no constitua ya la ecumenicidad de los c. antiguos. No
todas las asambleas convocadas por el emperador como ecumnicas
(Srdica 342343, Rmin 359, Pfeso 449) terminaron como tales, pues no
siempre pudo lograrse unanimidad. Tampoco era decisivo el nmero de
los participantes. En 431, al c. ecumnico de lifeso slo se invit a
las sedes ms importantes con algunas de sus sufragneas. Ni siquiera
en Calcedonia - la participacinms fuerte en la antigedad: 500
obispos -estuvieron representadas todas las sedes. El occidente,
sobre todo, no enviaba nunca ms que a unos pocos representantes. El
concilio i de Constantinopla (381), que no estaba previsto como
ecumnico, slo reuni obispos de oriente, pero fue posteriormente
reconocido como ecumnico por el Calcedonense (451) y por el papa
Hormisdas (519). Segn eso, la ecumenicidad de una asamblea se
basaba en la voluntad del emperador que la convocaba, en la
unanimidad lograda entre los obispos que tomaban parte, en la
conciencia que tenan los padres conciliares de ser, en virtud de su
cargo, los representantes de la Iglesia en la asamblea y en la
posterior aceptacin por la Iglesia universal. La concepcin de que
la asamblea conciliar, al ser una encarnacin de la Iglesia
universal fijaba, por unanimidad lograda despus de una libre
discusin, la fe de la Iglesia y la tradicin apostlica, justificaba
ya la autoridad del decreto conciliar, que era considerado como
expresin inmutable de la voluntad divina y tenia carcter
obligatorio para todas las Iglesias.En el curso de los siete
primeros c. ecumnicos no vari la estructura de la constitucin
conciliar. Las decisiones eran tomadas por los obispos reunidos;
responsable de la forma jurdica exterior era el emperador; pero la
balanza se desequilibr. Frecuentemente, los legados del obispo de
Roma traan ya consigo los conclusiones sacadas en un snodo romano,
que se haba anticipado a resolver por propia decisin el asunto que
se iba a tratar; como el decreto dado en Roma era en lo esencial el
criterio de la Iglesia de occidente, los legados adquiran un peso
enorme dentro del c. universal. En feso (431) trabajaron tan unidos
Cirilo de Alejandra y los legados de Celestino de Roma, que los
padres de Calcedonia (451) pudieron decir sobre el c. de feso que
haba estado presidido por estos dos obispos. En Calcedonia el papa
Len i reclam, por medio de sus legados, la direccin del c.; su
autoridad domin todas las deliberaciones y determin, apelando a la
sucesin de Pedro, la decisin final. Sin embargo, fue el emperador
Marciano quien impuso en Calcedonia su texto del smbolo de la fe;
la asamblea lo aclam como a nuevo Constantino, nuevo Pablo y nuevo
David. Todava Gregorio ii conceda a Len iii el ttulo de emperadory
sacerdote, mas advirtiendo al emperador iconoclasta en tono de
reproche que este ttulo se dio a aquellos monarcas que en plena
armona con los sacerdotes convocaron los concilios para que fuera
definida en ellos la verdadera fe; mientras que l haba pecado
contra los decretos de los padres y se haba arrogado funciones
sacerdotales. La relacin entre ambas potestades imperiales debe
entenderse as: el emperador, sucesor jurdico de Constantino, obra
como obispo instituido por Dios para los asuntos exteriores de la
Iglesia.La incapacidad por parte de los comisarios imperiales en el
concilio de feso (449), que permitieron que la turbulenta asamblea
se convirtiera en un latrocinio, confirm la necesidad de una mano
fuerte que pusiera orden. Pero la apostolicidad de la sede romana,
que en el s. v fue destacndose cada vez ms, confiri al papa una
indiscutida autoridad de primer orden en materia doctrinal. Esta
apostolicidad aspiraba tambin, lgicamente, al reconocimiento de un
primado de jurisdiccin. A esta evolucin de la plenitud del poder
espiritual, que en sus efectos no iba todava ms all de la aprobacin
expresa de los decretos dados en ausencia de los legados, se
contrapona la posicin conciliar del monarca bizantino, la cual no
poda seguir afianzndose. Y de hecho fue cediendo lentamente ante la
idea oriental de una Iglesia presidida por la autoridad de las
cinco sedes patriarcales. As, despus de las confusiones en torno al
patriarca Focio, qued abierta la cuestin de si, segn deca la
Iglesia de occidente, haba de reconocerse como viII c. ecumnico al
constantinapolitano iv (869-870) o, en lugar de ste, al snodo
celebrado igualmente en Constantinopla en el ao 879-880, como quera
la Iglesia oriental.Fue por razn de sus decisiones doctrinales por
lo que los c. ecumnicos adquirieron clarsimamente una mayor
categora que los snodos regionales. El Niceno i conden el ->
arrianismo y formul el smbolo de la fe; el Constantinopolitano t
combati a los arrianos, semiarrianos y sabelianos; el Efesino del
ao 431 conden el -> nestorianismo, el Calcedonense rechaz el
-> monofisitismo, y ambos definieron la unin hiposttica. El
Constantinopolitano ii (553) rechaz los Tres captulos de los
nestorianos; el prximo c. de Constantinopla (Trullanum 680681)
conden el -> monotelismo, y el Niceno ri (787) afirm la licitud
del culto de las imgenes. A pesar de esto, todava no se haba
impuesto una jerarqua obligatoria respecto a los c. Los cuatro
primeros c. ecumnicos empezaron a formar un grupo fijo cuando
Gregorio Magno los compar con los cuatro Evangelios (o Isidoro de
Sevilla con los cuatro ros del paraso); Gregorio Magno admiti el
Constantinopolitano ii como c. ecumnico, porque estaba de acuerdo
con los cuatro santsimos snodos. Como en ellos se haba formulado
fundamentalmente la fe trinitaria y cristolgica, el grupo de los
cuatro concilios fue tenido en adelante como piedra de toque de
todas las otras decisiones conciliares. Pero hasta el s. ix, y con
toda claridad hasta el x, los c. ecumnicos no aparecen como
fundamentalmente distintos de los snodos regionales; en opinin de
los telogos, los c. ecumnicos servan de norma al c. local y ellos
mismos se orientaban, a su vez, por el grupo de los cuatro, dentro
de los cuales el Niceno i ocupaba un puesto preeminente. Todava
Gregorio vir recordaba en 1080 la preeminencia de este grupo,
aunque la condicionaba al hecho fundamental de que las decisiones
all tomadas haban sido reconocidas por sus antecesores.3. Lossnodos
generales de los reinos germnicosUna forma de snodo que
comprendiera todas las Iglesias de un territorio nacional germnico
tenia tres races distintas. Los pueblos germnicos llevaban consigo,
en parte trada del oriente cristiano, y en parte sacada de sus
propias costumbres constitucionales, la idea de un c. imperial o
del reino; los territorios romanos de occidente no conocan ms que
el c. provincial o, si la divisin en provincias no era todava una
realidad viva, los concilios tenan carcter regional, como los
snodos primaciales del sur de las Galias, que generalmente se
celebraban en Arls. Los monarcas `arrianos aunque exigan la
celebracin de concilios a escala nacional, personalmente se
mantuvieron reservados. Pero al convertirse al catolicismo los
visigodos, stos hicieron valer el influjo dominante a que estaban
acostumbrados; mientras que los merovingios procedieron as ya desde
el principio, una vez consolidado su dominio. Los primeros c.
nacionales se celebraron poco ms o menos simultneamente.El snodo
visigtico de Agde (506) coincidi todava con el snodo primacial de
Arls; el snodo borgofin de Epao (517) fue una reunin combinada, por
razones jurdicas, de las dos provincias eclesisticas de Lyn y de
Vienne en un solo lugar; nicamente el snodo franco de Orlens (511)
mosttr ya claramente factores de esta nueva forma conciliar en la
Iglesia catlica occidental.No todos los c. visigticos de Toledo
tuvieron carcter de c. del reino. De los 18 c. de Toledo que
durante mucho tiempo fueron designados como c. nacionales, hay que
destacar 7, que no pasaron de snodos provinciales; de carcter
general fueron solamente los concilios iii (589), iv (633), v
(636), vi (638), vii (646), viIi (653 ), = (681), XIII (683 ), xv
(688), xvi (693) y xvIi (694). Despus de la conversin de Recaredo
(586/587), la poblacin indgena romana qued integrada, por razn de
la unidad nacional, en el estado visigtico, acto que se realiz a
travs del episcopado, en el Toletano iii. El Toletano iv, bajo el
influjo dominante de Isidoro de Sevilla, perfeccion el tipo de c.
nacional. El c. general era competente en materias de fe y asuntos
del reino. La Iglesia visigtica se consideraba a s misma como parte
de la Iglesia universal, pero en este concilio reclam el derecho a
examinar todas las decisiones en materia de fe tomadas fuera del
reino. La segunda sesin de cada c. trataba, con la cooperacin de la
nobleza civil, de los asuntos del reino.Al rey, lo mismo que al
emperador bizantino, competa el derecho de convocacin. Con la
lectura del tomusregiusdeterminaba todo el orden del da y por su
sola confirmacin pasaban los decretos a formar parte del derecho
civil. El c. del reino era considerado como una representacin de la
Iglesia y del Estado; juntamente con el rey, era la instancia
suprema en el orden eclesistico y el civil: estableca normas, las
legalizaba y supervisaba. En las asambleas provinciales deban ,ser
regulados por ambas potestades, de manera anloga los asuntos
eclesisticos y civiles de la provincia. Cuando la monarqua
visigtica se atribuy por los aos 653681 derechos de soberano de
Bizancio y el arzobispo de Toledo aspir a la dignidad patriarcal,
el c. general perdi una parte de sus funciones.En lugar de ejercer
una inspeccin normativa sobre la Iglesia y el poder civil, y envez
de juzgar sobre la validez jurdica del juramento de fidelidad que
deba prestarse al rey electo, se convirti en un instrumento en
manos del rey, cuyas intenciones deba legitimar.Los snodos
provinciales y diocesanos no tuvieron gran importancia en el reino
de los francos; las decisiones claves eran tomadas en los c. del
reino, que dependan en gran parte del rey. El soberano no ejerca
influjo alguno en los snodos diocesanos; frente a los snodos
provinciales slo reclamaba el derecho de inspeccin. En cambio, la
convocacin del c. nacional y la eleccin del lugar donde se deba
celebrar, fueron desde un principio asuntos de competencia real;
igualmente estaba reservada al rey la eleccin de los obispos que
deban ser invitados, los cuales, por obediencia al mandato real,
haban de comparecer personalmente y no podan estar representados
por otros. Por esta razn, los c. nacionales francos tenan un
carcter semejante al de las dietas. En ellos tomaban parte los
obispos residenciales, los abades y los clrigos; estos ltimos tenan
una mera funcin consultiva. Los abades, en cambio, a partir del s.
zx, tomaban parte en la votacin con una categora de hecho igual a
la de los obispos. Lo que all se trataba no eran tanto cuestiones
de fe, cuanto problemas de legislacin y de pastoral, y, raras
veces, casos disciplinares. La autoridad de los decretos sinodales
iba ligada al sentimiento jurdico de la primera edad media; no se
pretenda formular nuevas proposiciones de fe ni crear nuevo
derecho, sino descubrir nuevamente lo bueno que haba existido desde
siempre. Por esto la crtica a un decreto sinodal dependa de si la
autoridad personal de los participantes garantizaba o no las
decisiones tomadas.En la evolucin histrica de los c. nacionales hay
que distinguir entre el perodo de los merovingios y el de los
carolingios. Los monarcas merovingios asistan personalmente al
snodo del reino o enviaban representantes. Sin embargo, no
intervenan en la formulacin de las conclusiones, exigiendo
nicamente el derecho a decidir hasta qu punto queran dar valor
civil a la legislacin eclesistica. En caso afirmativo, los cnones
eran obligatorios para el episcopado y los funcionarios reales. Con
los carolingios, el c. eclesistico de la poca merovingia pas a
seruna dieta eclesistica, que en su forma externa era igual que una
asamblea de la nobleza. En la elaboracin y aprobacin de las leyes
eclesisticas cooperaban el rey y el snodo; slo para los asuntos que
afectaban, a la vez, a la esfera espiritual y a la temporal, acuda
tambin la nobleza secular, como antes en el imperio visigtico. A
esto se debe la existencia de capitulares eclesisticas, civiles y
mixtas. El nico legislador era el rey. Los obispos obraban
nicamente por mandato suyo. En este estadio aparece el c. general
como parte integrante de una dieta del reino, que bajo la direccin
del rey, se celebraba normalmente en dos gremios separados.
Igualmente, por analoga con el snodo imperial visigtico, Carlomagno
se consideraba facultado tambin para aprobar o rechazar los
decretos de los c. extranjeros; al c. de Nicea del ao 787 le neg
validez ecumnica y en 794, consciente de que no era inferior al
emperador, hizo condenar el adopcionismo en el snodo nacional de
Francfort, de acuerdo formal con el papa Adriano i, y, por
desconocer el texto niceno, hizo condenar tambin el culto a las
imgenes. El ConciliumGermanicum(743) hizo que la celebracin regular
de snodos generales se convirtiera en un elemento integrante de la
constitucin imperial. La decadencia del imperio franco en el s. ix
no modific esta prescripcin, pero no pudo contener una regresin en
la estructura conciliar. La estrecha unin entre dieta imperial y
snodo se mantuvo en todos los reinos parciales, pero slo los
monarcas del reino occidental mantuvieron el derecho exclusivo de
tomar decisiones; ese derecho se les escurri luego de las manos con
la rpida desintegracin de su poder.La Iglesia imperial del perodo
sajn-slico estuvo regida, en lo esencial, por prescripciones
tradicionales; por eso, sus decretos sinodales, en la medida que no
eran sentencias disciplinares, slo tuvieron escasa importancia.
Este perodo no conoci ninguna diferencia formal con respecto al
derecho sinodal precedente. El snodo y la dieta del reino siguieron
celebrndose todava al mismo tiempo, aunque la unin no era ya tan
estrecha; el monarca segua asistiendo comovicarius Christi y
maestro de los obispos ydeterminaba las decisiones, pero
jurdicamente slo dispona ya acerca de la vigencia civil de un
decreto eclesistico. Lo que decide la evolucin ulterior no es la
regresin cadavez mayor de los snodos, sino la incorporacin del
papado a la Iglesia imperial por elPactum Ottonianum (962).De esta
manera, el c. del reino se uni con el snodo patriarcal o provincial
romano, de gran tradicin, que fue el lugar donde se tomaron desde
entonces las decisiones de importancia.II. Baja edad media y edad
moderna1. Los concilios generales de la alta edadmedia convocados
por el papaLa unin transitoria del antiguo snodo romano con el c.
del reino constituy para el primero el inicio de su transformacin
en c. general papal. A partir de Nicols i aumenta el nmero de
legados pontificios en los snodos regionales. De esta forma, los
papas hacen valer su influjo, y la ilimitada potestad papal de
regir va tomando poco a poco forma de acciones concretas de
gobierno en el plano conciliar. El papado de la reforma ocupa la
posicin que el emperador haba tenido hasta entonces en el c., y la
jefatura del papado va ms all de los lmites del perodo precedente,
en cuanto que la convocatoria, el orden del da y la promulgacin de
los decretos en adelante dependen exclusivamente del papa;
eldictatus papae (1075)de Gregorio vii declaraba que ningn snodo
poda calificarse de universal (ni retroactivamente) sin sentencia
del papa. El nmero de obispos asistentes fue creciendo
constantemente; los temas tratados afectaban ya a la Iglesia
universal; y el lugar de reunin, condicionado siempre por influjos
polticos, no estuvo ligado ya necesariamente a la ciudad de Roma.
Los snodos de reforma convocados por Len rx en Pava y
Reims(1049),el snodo romano de1059(decreto sobre la eleccin del
papa), y el de1075(reforma de la Iglesia), bajo Gregorio vtr, as
como los c. de Urbano ii en Piacenza y Clermont(1095,cruzada y paz
de Dios), fueron etapas decisivas que prepararon el camino a los c.
ecumnicos de Letrn en1123(solucin del problema de las
investiduras), en1139(cisma de Anacleto ir) y en1179(paz con
Barbarroja).Quiz se deba a la evolucin gradual de los snodos
provinciales romanos, hasta convertirse en un c. general, el hecho
de que a las primeras asambleas de esta forma conciliar no se les
reconociera el carcter ecumnico hasta muy tarde. El iv c.
Lateranense del ao1215,que por voluntad de Inocencio iii enlazaba
de nuevo, en su planificacin, con los grandes concilios de la
antigedad, fue, juntamente con el c. II de Lyn(1274)y el c. de
Vienne(1311-12 ),el nico de la edad media reconocido desde el
primer momento como ecumnico; y es de notar que no solamente ste,
sino, ya antes, tambin el Lateranense iii trat de la hereja de los
ctaros. El concilio i de Lyn(1245 ),calificado por el mismo
Inocencio iv como ecumnico, no fue admitido tampoco hasta ms tarde
en la lista de los concilios ecumnicos.Por su origen estructural,
la autoridad universal de estos c. no les era ya inmanente, sino
que se fundaba ante todo, segn la opinin de los canonistas, en el
primado papal; el carcter ecumnico, como tal fue perdiendo
importancia. Los papas deseaban que sus decisiones estuvieran
sostenidas por la voluntad de los padres conciliares. Por deseo de
los obispos y laicos reunidos, Pablo ii hubo de revocar en1112el
tratado de Ponto Mammolo celebrado con Enrique v; el snodo
lateranense del ao1116pronunci la excomunin contra el emperador,
aunque el papa se neg a publicarla por s mismo. El Lateranense i
fue expresamente convocado para confirmar el concordato de Worms
concluido por Calixto II. Lucio iri consideraba que el decreto dado
por un c. general no se poda modificar ms que por otro c. En el c.
Lateranense iv los arzobispos de Braga y Narbona se negaron a
tratar sobre la primaca de Toledo, porque no haban sido convocados
para este fin. El mismo Gregorio vii ejerci la potestad legislativa
de manera tradicional en un c.; pero l fue quien, el ao1075,declar
por vez primera que el papa puede dar leyes para la Iglesia
universal sin necesidad de un c., deponer o absolver a un obispo y
cambiar los lmites de la jurisdiccin eclesistica. El derecho papal
se fue desprendiendo gradualmente del c. Gregorio xIII promulg en
breve tiempo, sin necesidad de c., no menos de cinco leyes
generales. En1215,Inocencio iii hizo que el trabajo conciliar
propiamente dicho fuera llevado a cabo por un pequeo grupo de
conciliares compuesto segn su voluntad. Y Gregorio x puso en vigor
los decretos del concilio ii de Lyn, despus de modificarlos por su
propia cuenta. En el mismo perodo, los concilios provinciales, cuya
legitimacin empez a depender del papa, se convirtieron en snodos
con poder nicamente administrativo.A esta evolucin corresponda la
composicin de los participantes. Ya en el perodo otoniano y slico
era corriente que participaran obispos, abades y prncipes seculares
de fuera del mbito de la ciudad de Roma. Esta costumbre fue
aceptada y se extendi rpidamente a todos los pases de la
cristiandad occidental, siendo muy variados los temas que se
trataban. El Lateranense i (1123) constituy por vez primera la
representacin efectiva de la Iglesia latina. La dispora universal
alcanz una representacin sistemtica el ao 1215. En 1274 se aadieron
los representantes de los cabildos catedralicios; al mismo tiempo,
la invitacin que se le hace a un abad de cada obispado deja
entrever ya los comienzos de un principio de seleccin, que tendan a
la representacin de todos los estamentos. El c. de Vienne, que
estuvo bajo la fuerte presin del rey francs, reuni slo un
determinado nmero de obispos, cuya invitacin hubo de ser aprobada
tambin por el rey Felipe el Hermoso. Ya en el s. xi los laicos
tenan derecho a tomar la palabra en asuntos que les ataan a ellos
mismos. Su participacin resultaba cada vez ms evidente, cuanto ms
tenda el c. a reunir a todos los estamentos. En el curso de esta
evolucin, Vienne fue ya un c. de obispos y procuradores al mismo
tiempo. A partir de 1215, el colegio cardenalicio adquiri una
posicin especial entre los dems grupos; actu como ntimo gremio
consultivo del papa, hasta el punto de que la frmula deconsilio
fratrum nostrorum lleg a suplantar en muchos asuntos aquella otra
ms general y antigua: sacro approbanteconcilio.2. El concilio como
representacin de todoslos estados de la IglesiaA partir de la alta
edad media la imagen de la Iglesia fue adquiriendo preferentemente
rasgos jurdicos, que tendan a dar un carcter poltico a la -->
eclesiologa. Los canonistas del papismo radical conceban el papado
como una condensacin funcional de toda la Iglesia, sin estar
sometido a ningn control en su plenitud de poderes. La concepcin
litrgica y sacramental del Corpus mysticum pas al aspecto
sociolgico y real de la Iglesia y se concret en el regnum
ecclesiasticum, en el principatus ecclesiasticus, apostolicus,
papalis. Por analoga con Cristo, como cabeza de su propio cuerpo
mstico, el papa comenz a considerarse como cabeza del cuerpo mstico
de la Iglesia. Durante el destierro de -> Avin esta teora se
transform en una praxis centralista y absolutista. La doble eleccin
del ao 1378, cuyo trasfondo haca imposible llegar a resolver el
problema de la legitimidad de los dos papas, puso sbitamente de
relieve los lmites de la funcin papal, e hizo que pasara a primer
plano otro grupo de pensamientos que hasta entonces haba sido poco
considerado. Esta nueva concepcin parta igualmente de la idea
corporativa, pero no concentraba a toda la comunidad en su cabeza
excluyendo los derechos de sus miembros, sino que conceba la cabeza
como delegacin de la soberana de la comunidad. Esta delegacin era
concedida a travs de las respectivas elecciones, en las que iba
incluida la aprobacin de todo acto de gobierno. Este complejo de
ideas que aparecen dispersas en el s. xIII, se sistematiz despus de
1378 en una teora a la que globalmente se designa como ->
conciliarismo.Fue a comienzos del s. xv cuando la discusin se centr
sobre el c., como base que pudiera restablecer la unidad de la
Iglesia. Pero, en estas circunstancias, el c. deba adquirir una
estructuracin distinta de la que tuvo en la alta edad media. En el
c. de Pisa (1409), los cardenales de ambas obediencias declararon
herejes a los dos papas por su intransigencia personal en las
cuestiones de la unidad de la Iglesia. Con esto quedaban depuestos
los dos papas. Los cardenales eligieron entonces uno nuevo: la
Iglesia quedaba ahora dividida en tres obediencias. El < Pisanum
se consider a s mismo como c. universal, pero ya el c. de Constanza
(1414-1418), que no fue reconocido como ecumnico hasta pasado algn
tiempo, puso fuera de vigor al de Pisa, trabajando por anular las
tres elecciones papales y eligiendo en 1417 a Martn v como nuevo
papa indiscutiblemente legtimo. A Pisa y Constanza acudieron tambin
delegados de las universidades y de casi todos los prncipes. El c.
de Pisa estuvo dominado por los cardenales; en Constanza apareci
por ltima vez el rey romano actuando como advocatus ecclesiae. Sin
embargo, la conciencia de estar representando a todos los miembros
de la Iglesia y, por esto, de poder autorizar lospropios decretos,
apareci por primera vez, con toda claridad, en el concilio de
Constanza. La divisin de los conciliares por naciones, divisin que
estaba orientada en el trabajo de la administracin curial y que en
sus comienzos se remonta al c. de Vienne, determin tambin un modo
de votacin segn el cual todos los participantes tenan igualdad de
derechos.El decretoHaec sanctadel c. de Constanza todava se discute
actualmente. El concilio, en medio de la excitacin ante la fuga de
Juan xxrii, someti el papado a la voluntad de la Iglesia
representada en el c., y en el posterior decretoFrequens lolig a un
programa de reforma dictado por el c. Entendido por muchos durante
su redaccin como mero expediente para salir de apuros ante una
situacin concreta, fue considerado posteriormente por los
conciliares como una confirmacin de su teora sobre la Iglesia,
teora que, en principio, subordinaba al papa a un c. general.Esta
cuestin no se calmara a lo largo de todo el s. xv. En cumplimiento
del programa exigido en Constanza de celebrar peridicamente c. de
reforma, Eugenio iv convoc el ao 1431 un c. general en Basilea,
pero lo disolvi al poco tiempo porque reinaba un cansancio general
de c. Apelando alHaec sancta,continu congregada una parte del c. y
se fue constituyendo poco a poco en suprema instancia judicial y
administrativa de la Iglesia. Esta asamblea, en la que apenas haba
obispos y s muchos doctores y procuradores, se dispuso a asumir
permanentemente el gobierno de la Iglesia, actuando a estilo de un
parlamento moderno. Sin embargo, con la eleccin del antipapa Flix
v, el ao 1439, los conciliaristas de Basilea se desacreditaron a s
mismos. Mientras Eugenio, en su c. de Ferrara (1437), que fue
trasladado despus a Florencia en 1439 (hoy es considerado
juntamente con el de Basilea como el concilio ecumnico xvtz),
trataba con los griegos sobre la unin de las Iglesias, la mayor
parte de las potencias cristianas se mantuvieron neutrales, en
parte por una latente actitud conciliarista, en parte por
incertidumbre. Cuando en 1449 el rey francs abandon su neutralidad
y ante esto Flix present su abdicacin, la asamblea, que en 1443 se
haba trasladado a Lausana, se disolvi sin necesidad de ningn
decreto. A pesar de esto no qued an enteramentevencida la teora
conciliarista, porque, en el pensamiento del tiempo, c. y reforma
de la Iglesia permanecieron estrechamente unidos. En esta unin el
papado vea una constante amenaza a su propia supremaca, tanto ms
por el hecho de que se abus del c. como arma poltica. Luis xri de
Francia hizo que el ao 1511 se reuniera en Pisa un conciliabulum,
dirigido contra julio ii, que renov los decretos de Constanza. A
decir verdad poco le cost al c. Lateranense v (1512-1517), que
enlaz conscientemente con los concilios generales convocados por
los papas, sofocar esta tentativa de restauracin conciliarista.3.
Losconcilios ecumnicos de la edad modernaEl xix c. ecumnico, el de
Trento, se atuvo, salvo algunas variaciones, a la estructura de los
c. generales convocados por los papas en la alta edad media y
constituy el modelo para los concilios siguientes. Fue reclamado
por los protestantes alemanes, que pensaban an en la forma
conciliar poco antes superada, pero su xito condujo precisamente al
fortalecimiento de la autoridad papal. La idea de una representacin
de la Iglesia universal no fue admitida. Dado el nmero
relativamente escaso de asistentes y teniendo en cuenta la
aplastante mayora de obispos italianos, su ecumenicidad se fundaba
de nuevo en la convocacin por el papa, en la voluntad constante de
sus miembros y en la autorizacin papal de sus decretos. Slo fueron
invitados obispos, generales de rdenes religiosas y representantes
de congregaciones monsticas, todos los cuales votaron por cabezas,
y repretentantes de potencias seculares, cuyos enviados, sin
embargo, no tenan derecho de voto. La direccin de la asamblea la
asumi desde entonces el papa por medio de sus legados. E1 curso del
Tridentino se divide en dos perodos: la llamada poca imperial
(1545-52) estuvo orientada contra la reforma luterana y se
desarroll en colaboracin forzosa con el emperador, aunque ste se
hallaba ausente; y el segundo perodo (1562-63 ), por indicacin del
rey de Francia, dirigi su atencin ms bien hacia el calvinismo.
Convocado ya el ao 1536 a instancias de Carlos v por Paulo III y
aplazado antes de la apertura cuando ya estaban fijados los lugares
de Mantua y Vicenza, el c. no pudo congregarse en Trentohasta 1545,
despus de la paz de Crpy; entre 1547-51 fue trasladado a Bolonia
por causa del tifus exantemtico y desde 1552 hasta 1562 estuvo
suspendido por haberse sublevado los prncipes alemanes. Si se
tienen en cuenta las repercusiones inmediatas, as como la recepcin
de sus decretos en los distintos pases, recepcin que en parte se
prolong hasta el s. xvii, este c. adquiere, aun temporalmente, una
dimensin secular. Compite en importancia con el Niceno i.Con la
esperanza de lograr de nuevo una unin con las fuerzas protestantes
separadas, el c. acometi al mismo tiempo y desde el principio los
dos problemas capitales: fijar la doctrina tradicional y reforma
general de la Iglesia. Como a la mayora de los padres conciliares
les faltaba un concepto claro de Iglesia, no se lleg a una
exposicin exhaustiva de la doctrina segn un plan orgnico. Su labor
qued limitada a medidas aisladas de reforma y declaraciones
dogmticas con el fin de cerrar las grietas producidas en el sistema
existente por las ideas protestantes. Pero la presencia transitoria
de algunos protestantes alemanes en el c. (15511552) y por ltimo la
paz de Augsburgo (1555) pusieron de manifiesto lo infranqueable de
la escisin. En lugar de lachristianitasdividida se fue utilizando
cada vez ms el concepto decatholicus (->reforma catlica y
contrarreforma).En visin retrospectiva, el c. de Trento aparece
como comienzo de una Iglesia renovada dentro de un medio ambiente
nuevo. Institucional y espiritualmente hubo que conformarse con la
escisin de la cristiandad. Sobre este fondo, la ejecucin
postridentina de los decretos conciliares no se hizo adaptndolos a
la tradicin eclesistica precedente, sino que, por el contrario, la
tradicin qued integrada en el corpus de los decretos, que ahora, en
contra de lo opinin de muchos padres conciliares, fue considerado
como suficiente, completo y definitivo. Po iv instituy una
congregacin para la interpretacin autntica de los decretos; Po v
public una edicin oficial obligando a la observancia de los
decretos, y Gregorio xiii mand que los nuncios vigilaran su
ejecucin. El prestigio de los decretos conciliares, que de esta
manera adquirieron la categora de norma especialsima, constituy
hasta entrado el s. xvii el llamado < sistema tridentino, que
determin tambin la faz de la nueva constitucinde la Iglesia. El
aspecto vertical jerrquico desplaz el carcter comunitario de la
Iglesia y suprimi la funcin colegial de los cardenales y del
episcopado, poniendo en su lugar a las congregaciones curiales y a
las nunciaturas, con su funcin de supervisoras (-> curia
romana). sta fue una de las razones principales por las que el
prximo c. universal tard en celebrarse ms de 300 aos.El c.Vaticano
I(1869-70) fue convocado, apoyndose en elSyllabus,con el deseo de
poner coto a la confusin espiritual del s. xix, que reinaba tambin
entre los cristianos, mediante una precisin del concepto catlico de
fe y de Iglesia. Slo llegaron a publicarse las constitucionesDei
Filius,sobre la relacin entre la fe y la ciencia, y
Pastoraeternus,sobre el mbito del poder de jurisdiccin y de la
infalibilidad doctrinal del papa. Debido a la guerra
franco-prusiana las tropas piamontesas ocuparon los estados de la
Iglesia, y el c. se disolvi precipitadamente, no llegando a votarse
los decretos sobre la Iglesia y las cuestiones pastorales que
estaban en preparacin. La definicin del primado y de la
infalibilidad, considerada como parte de una amplia doctrina
eclesiolgica, se qued as en un torso. La mayor dificultad la
present la cuestin del primado en su relacin con los derechos
autnomos de los obispos diocesanos, y la cuestin de la
infalibilidad produjo una gran alarma antes ya de comenzar el
concilio. Sin embargo, esta definicin no tuvo en la poca
posconciliar las consecuencias que se teman. Su texto elimin ideas
galicanas an existentes, pero tambin seal sus lmites a las extremas
concepciones ultramontanas. Su contenido no fue ms all de la
doctrina clsica de los s. xiii y xvi. Muchas ms consecuencias tuvo,
en cambio, la declaracin sobre el episcopado universal del papa,
por las proporciones exageradas que tom entonces el centralismo
curial.El c.Vaticano II(1962-64) no se distingue en su estructura
formal ni del Vaticano i, ni, en el fondo, tampoco del Tridentino.
Convocado por Juan xxiii, dirigido por una comisin especial y
confirmado en sus decretos por la presencia personal del papa al
final de cada perodo de sesiones, congreg igualmente a los obispos,
los superiores generales de rdenes exentas y los prelados con
jurisdiccin propia, teniendo todos derecho a voto per capita. Pero,
a diferencia del Vaticano i, por ms que stereuniera ya en gran
parte al episcopado mundial, el conjunto de participantes del
Vaticano ii ya no ostentaba exclusivamente rasgos europeos. Y a
diferencia tambin del Vaticano i, en el transcurso del ltimo c. fue
admitida la presencia de laicos en calidad de observadores (no como
en el Tridentino con funcin de oratores de las potencias
cristianas). Y esta vez las Iglesias y asociaciones cristianas no
catlicas aceptaron la invitacin de enviar observadores.La
preparacin esmerada, otra diferencia respecto al Tridentino, con el
trabajo en colaboracin de la comisin preparatoria y de la
correspondiente oficina central de la curia, daba la impresin de
que a los padres conciliares del Vaticano ii no les quedara ms
tarea que la aprobacin oficial de los esquemas preparados. Pero ya
en la primera asamblea plenaria se impuso por propia iniciativa una
conciencia de responsabilidad colegial del episcopado, que
inmediatamente dio origen a la formacin de nuevos grupos; stos se
apoyaron en el sistema de las conferencias episcopales, que en
algunos pases (Blgica, Alemania) tena ya ms de 100 aos de
existencia y, para que sustituyera a los snodos provinciales, que
no tenan ya significacin alguna, se lo transform en una institucin
horozintal con propia categora y un limitado poder legislativo. El
hecho de estar representadas las Iglesias acatlicas oblig a que los
temas fueran tratados siempre con miras a una unin futura. Un
factor decisivo fue la declaracin de Juan xxiii de que la tarea del
concilio no era repetir la teologa tradicional y condenar errores,
sino investigar y exponer en trminos modernos la doctrina perpetua.
Con esto, la divisin de las tareas conciliares en dogma y
disciplina que exista desde los primeros concilios, quedaba
superada por una exigencia fundamental de carcter pastoral, y se
abandonaba la posicin defensiva adoptada desde el Tridentino. Las
consecuencias de este nuevo rumbo no son previsibles an.