LAS CONCESIONES ELCTRICAS[footnoteRef:1] [1: DISTRIBUCION
ELECTRICA EN EL PERU REGULACION Y EFICIENCIA: Jos Luis BONIFAZ F. :
impreso por CIES (Consorcio de Investigacin Econmica y Social):
edicin abril del 2001]
Las concesiones elctricas tienen su base en la ley de
concesiones elctricas (Decreto Ley 25844), este marco normativo ha
permitido llevar a cabo una reforma cuyo balance es, sin duda,
positivo para el pas, toda vez que asegura una oferta elctrica
confiable, el funcionamiento eficiente del Sistema y la aplicacin
de una tarifa para los consumidores finales que considera el uso
ptimo de los recursos energticos disponibles.La actual normativa
del Sector Electricidad, ha permitido al Per ingresar al Siglo XXI
con un Sistema Elctrico Interconectado Nacional y un mercado listo
para pasar a la siguiente etapa de expansin, unindose a los
sistemas elctricos de los pases vecinos.El Ministerio de Energa y
Minas, como ente rector del Sector Electricidad, ha asumido el
compromiso de continuar el perfeccionamiento del marco normativo, a
fin de que el mercado elctrico sea atendido en forma eficiente y
competitiva para contribuir al desarrollo socioeconmico y
sostenible del pas. LA LEY DE CONCESIONES ELECTRICASEl artculo 1 de
la ley de concesiones elctricas (LCE) establece que las
disposiciones de la presente Ley norman lo referente a las
actividades relacionadas con la generacin, transmisin, distribucin
y comercializacin de la energa elctrica.Actividades dentro del
sector elctricoCon la finalidad de implantar las condiciones para
un mercado eficiente y competitivo, la ley introduce la segmentacin
de las actividades de generacin, transmisin y distribucin dentro
del sector elctrico, adems de promover la especializacin de las
empresas elctricas en cada una de dichas actividades.Asimismo,
establece el rgimen de libertad de precios para que los suministros
puedan efectuarse en condiciones de competencia, el sistema de
precios regulados para aquellos suministros que por su naturaleza
lo requieran y la interconexin de los sistemas elctricos y la
administracin privada de la operacin bajo principios de eficiencia.
Generacin.- La generacin es llevada a cabo por empresas estatales o
privadas, las cuales producen electricidad a partir de centrales
hidroelctricas o termoelctricas. Esta actividad se desarrolla en un
mercado de libre competencia donde cualquier empresa puede instalar
equipos de generacin de electricidad. Sin embargo, en el caso de
explotar recursos hidrulicos o geotrmicos para centrales mayores a
10 Mw, el operador requiere de una concesin del Ministerio de
Energa y Minas (MEM) Transmisin.- La transmisin tiene como
principal objetivo facilitar las transferencias de energa desde los
generadores a los clientes, para lo cual se debe cubrir los costos
de transmisin a travs de un peaje por conexin que es pagado por los
generadores a los operadores de los sistemas de transmisin. Cabe
resaltar que estos ltimos requieren de una concesin cuando sus
instalaciones afectan a bienes del Estado. Distribucin.- El nuevo
marco regulatorio permite que la distribucin de electricidad pueda
ser desarrollada por personas naturales o jurdicas, nacionales o
extranjeras, de acuerdo con el sistema de concesiones y
autorizaciones establecidos por el MEM, que estipula que las
empresas requieren de una concesin cuando la potencia instalada es
mayor a los 500 Kw.Los concesionarios de distribucin estn obligados
a prestar servicio elctrico a quien lo requiera dentro de su rea de
concesin. Adems, estn obligados a tener contratos vigentes con las
empresas generadoras que cubran sus requerimientos de potencia y
energa durante los siguientes dos aos, como mnimo.El Ministerio de
Energa y Minas y el OSINERGMIN (Organismo Supervisor de Inversin en
Energa y Mineria), en representacin del Estado, son los encargados
de velar por el cumplimiento de la presente Ley, quienes podrn
delegar en parte las funciones conferidas.El Organismo Supervisor
de la Inversin en Energa y Minera (OSINERGMIN), fue creado por la
Ley 28964 publicada el 24.01.2007, la cual establece que este es un
organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades
que desarrollan las personas jurdicas de derecho pblico interno o
privado y las personas naturales, en los subsectores de
electricidad, hidrocarburos y minera. Tiene personera jurdica de
derecho pblico interno y goza de autonoma funcional, tcnica,
administrativa, econmica y financiera. La misin del OSINERGMIN es
regular, supervisar y fiscalizar, en el mbito nacional, el
cumplimiento de las disposiciones legales y tcnicas relacionadas
con las actividades de los subsectores de electricidad,
hidrocarburos y minera, as como el cumplimiento de las normas
legales y tcnicas referidas a la conservacin y proteccin del medio
ambiente en el desarrollo de dichas actividades.SERVICIO PBLICO DE
ELECTRICIDAD: el art. 2 de la ley nos dice que constituye servicio
pblico de electricidad los siguientes:a) El suministro regular de
energa elctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo,
hasta los lmites de potencia fijados por el Reglamento; y,b) La
transmisin y distribucin de electricidadEl Servicio Pblico de
Electricidad es de utilidad pblica.COMISIN DE TARIFAS DE
ENERGARegulado en el ttulo II de la ley de concesiones elctricas en
su Artculo 10 en la cual establece que La Comisin de Tarifas de
Energa es un organismo tcnico y descentralizado del Sector Energa y
Minas con autonoma funcional, econmica, tcnica y administrativa,
responsable de fijar las tarifas de energa elctrica y las tarifas
de transporte de hidrocarburos lquidos por ductos, de transporte de
gas natural por ductos y de distribucin de gas natural por ductos,
de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley y las
normas aplicables del subsector Hidrocarburos.La Comisin de Tarifas
de Energa.- La Comisin de Tarifas de Energa contar con un Consejo
Directivo integrado por cinco miembros y estar conformado por:a) Un
representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo
presidir;b) Un representante del Ministerio de Energa y Minas;c) Un
representante del Ministerio de Economa y Finanzas;d) Un
representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracin y
Negociaciones Comerciales Internacionales; ye) Un representante del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin
de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.Los miembros del Consejo
Directivo sern nombrados por resolucin refrendada por el Presidente
del Consejo de Ministros y adems por el titular del Sector en el
caso de los representantes de los Ministerios; y, sern designados
por un perodo de cinco aos.Funciones.- Son funciones del Consejo
Directivo de la Comisin de Tarifas de Energa:a) Fijar, revisar y
modificar las tarifas de venta de energa elctrica con estricta
sujecin a los procedimientos establecidos en la presente Ley;b)
Resolver como ltima instancia administrativa todos los asuntos que
en materia de fijacin tarifaria presenten las partes interesadas;c)
Elaborar su Reglamento Interno;d) Elegir al Vice-Presidente;e)
Nombrar al Secretario Ejecutivo, determinando sus obligaciones y
remuneracin;f) Aprobar el presupuesto anual de la Comisin de
Tarifas de Energa y someterlo a consideracin al Ministerio de
Energa y Minas;g) Imponer las sanciones por incumplimiento de sus
resoluciones que seale el Reglamento;h) Aprobar y determinar la
precalificacin de empresas consultoras propuesta por la Secretara
Ejecutiva;i) Evaluar los estudios e informes encargados a la
Secretara Ejecutiva; yj) Otras que le seale el
Reglamento.CONCESIONES Y AUTORIZACIONESRegulado por la ley de
concesiones elctricas en su ttulo III La concesin temporal.-
permite utilizar bienes de uso pblico y el derecho de obtener la
imposicin de servidumbre temporal. El titular asume la obligacin de
realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades
de generacin y transmisin; especficamente, la de realizar estudios
de centrales de generacin, subestaciones o lneas de transmisin,
cumpliendo un cronograma de estudios.
El plazo de vigencia de la concesin temporal es de dos (2) aos,
pudiendo extenderse una (1) sola vez, a solicitud del titular,
hasta por un (1) ao adicional, slo cuando el cronograma de estudios
no haya sido cumplido por razones de fuerza mayor o caso
fortuito.La concesin temporal ser otorgada por Resolucin
Ministerial y su plazo de vigencia se cuenta desde la fecha de
publicacin de la resolucin de otorgamiento.Al vencimiento del plazo
se extingue de pleno derecho.El titular de concesin temporal tendr
derecho preferente para solicitar la concesin definitiva
correspondiente. El derecho preferente caduca a los veinte (20) das
hbiles, contados desde la fecha de publicacin del aviso de la
solicitud de concesin definitiva presentada por el tercero. La
concesin definitiva y la autorizacin.- se otorgan por plazo
indefinido para el desarrollo de las actividades elctricas. Se podr
otorgar concesin temporal para la realizacin de estudios de
factibilidad.AUTORIZACION.- Se requiere autorizacin para
desarrollar las actividades de generacin termoelctrica, cuando la
potencia instalada sea superior a 500 KW.Las concesiones y
autorizaciones sern otorgadas por el Ministerio de Energa y Minas,
que establecer para tal efecto un Registro de Concesiones
Elctricas.Las autorizaciones que cumplan los requisitos sern
otorgadas mediante resolucin ministerial por un plazo indefinido,
dentro de los treinta (30) das hbiles de presentada la solicitud.
La solicitud deber estar acompaada de lo siguiente:a) Identificacin
y domicilio legal del solicitante. Si es persona jurdica debe
presentar la Escritura Pblica de Constitucin Social y el poder de
su representante legal, debidamente inscritos en los Registros
Pblicos;b) Declaracin Jurada de cumplimiento de las normas tcnicas
y de conservacin del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la
Nacin. Tratndose de generacin termoelctrica cuya potencia instalada
sea superior a 20 MW, se presentar la resolucin directoral
aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental;c) Memoria descriptiva
y planos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un
nivel de factibilidad, por lo menos;d) Calendario de Ejecucin de
Obras con la indicacin del inicio y la puesta en operacin
comercial;e) Presupuesto del Proyecto;f) Informacin tcnica con
fines estadsticos que consistir, cuando menos en lo siguiente:
potencia instalada de la central, nmero de unidades de generacin,
tipo de cada unidad de generacin, modelo de cada unidad de
generacin, caudal de diseo, consumo especfico de combustible, tipo
de combustible; tratndose de centrales de generacin en uso o
repotenciadas se presentarn tambin los registros histricos de
operacin e informacin relevante que sustente un adecuado desempeo
operativo;g) La garanta de fiel cumplimiento de ejecucin de obras
que seale el Reglamento.h) Sustento verificable del compromiso de
inversionistas para el aporte de capital con fines de la ejecucin
de las obras;i) Informe favorable emitido por una entidad
Clasificadora de Riesgo Calificada, respecto de la solvencia
financiera del inversionista.LA CONCESIN DEFINITIVA.- permite
utilizar bienes de uso pblico y el derecho de obtener la imposicin
de servidumbre para la construccin y operacin de centrales de
generacin y obras conexas, subestaciones y lneas de transmisin as
como tambin de redes y subestaciones de distribucin para Servicio
Pblico de Electricidad. Se requiere concesin definitiva para el
desarrollo de cada una de las siguientes actividades:a) La
generacin de energa elctrica que utilice recursos hidrulicos, con
potencia instalada mayor de 500 KW;b) La transmisin de energa
elctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o
requieran la imposicin de servidumbre por parte de ste;c) La
distribucin de energa elctrica con carcter de Servicio Pblico de
Electricidad, cuando la demanda supere los 500 KW; y,d) La
generacin de energa elctrica con recursos Energticos Renovables
conforme a la Ley de la materia, con potencia instalada mayor de
500 KW.Las actividades de generacin, transmisin y distribucin, que
no requieran de concesin ni autorizacin, podrn ser efectuadas
libremente cumpliendo las normas tcnicas y disposiciones de
conservacin del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la
Nacin.El titular deber informar obligatoriamente al Ministerio de
Energa y Minas el inicio de la operacin y las caractersticas
tcnicas de las obras e instalaciones.PROCEDIMIENTO La solicitud
para la obtencin de concesin definitiva, excepto para generacin con
Recursos Energticos Renovables con potencia instalada igual o
inferior a 20 MW, ser presentada al Ministerio de Energa y Minas,
con los siguientes datos y requisitos:a) Identificacin y domicilio
legal del solicitante. Si es persona jurdica debe presentar la
Escritura Pblica de Constitucin Social y el poder de su
representante legal, debidamente inscritos en los Registros
Pblicos;b) Autorizacin del uso de recursos naturales de propiedad
del Estado, cuando corresponda;c) Memoria descriptiva y planos
completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de
factibilidad, por lo menos;d) Calendario de ejecucin de obras, con
la indicacin del inicio y la puesta en operacin comercial;e)
Presupuesto del proyecto;f) Especificacin de las servidumbres
requeridas;g) Delimitacin de la zona de concesin en coordenadas UTM
(PSAD56) y contrato formal de suministro de energa, en el caso de
concesiones de distribucin;h) Resolucin directoral aprobatoria del
Estudio de Impacto Ambiental;i) La garanta de fiel cumplimiento de
ejecucin de obras que seale el Reglamento;j) Sustento verificable
del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con
fines de la ejecucin de las obras, tratndose de concesin de
generacin;k) Informe favorable emitido por una entidad
Clasificadora de Riesgo calificada, respecto de la solvencia
financiera del solicitante, tratndose de concesin de generacin.
Luego de la evaluacin correspondiente, conforme se disponga en
el Reglamento y que hayan sido cumplidos los requisitos de
admisibilidad, la solicitud ser admitida a trmite ordenndose la
publicacin del aviso, la que se efectuar por dos (2) das
consecutivos, por cuenta del peticionario, en el Diario Oficial "El
Peruano" y en uno de los diarios de mayor circulacin donde se ubica
la concesin.Si dentro del trmino de quince (15) das hbiles,
posteriores a la ltima publicacin del aviso de una solicitud de
concesin definitiva, se presentaran otras solicitudes para la misma
concesin, se seleccionar la solicitud que debe continuar con el
procedimiento de solicitud de concesin definitiva, de acuerdo con
el procedimiento de concurrencia establecido en el Reglamento.No
ser de aplicacin el procedimiento de concurrencia, cuando uno de
los solicitantes sea o haya sido titular de concesin temporal, y
est cumpliendo o haya cumplido sus obligaciones de acuerdo al
cronograma de estudios, en cuyo caso este tendr derecho exclusivo
para continuar con el procedimiento de la solicitud de concesin
definitiva. En caso de existir dos (2) o ms solicitantes que se
encuentren en la misma condicin, nicamente estos podrn participar
en el procedimiento de concurrencia conforme al Reglamento.La
solicitud de concesin que cumpla con los requisitos deber
resolverse en un plazo mximo de sesenta (60) das hbiles a partir de
la fecha de su presentacin. La presentacin de los incidentes que se
promuevan suspender el plazo sealado hasta que queden
resueltos.OTORGAMIENTO Y CONTRATO DE CONCESION DEFINITIVALa
concesin definitiva ser otorgada por resolucin suprema refrendada
por elMinistro de Energa y Minas.La concesin adquiere carcter
contractual cuando el peticionario suscribe el contrato
correspondiente, el que debe elevarse a escritura pblica en un
plazo mximo de sesenta (60) das hbiles, contados a partir del da
siguiente de la fecha de publicacin de la resolucin suprema. El
titular est obligado a entregar al Ministerio un testimonio de la
escritura pblica con la constancia de inscripcin en el Registro de
Concesiones para la Explotacin de Servicios Pblicos, dentro del
plazo de veinte (20) das hbiles desde la fecha de inscripcin.
El contrato deber contener, cuando menos, el nombre y domicilio
del concesionario, derechos y obligaciones, condiciones, calendario
de ejecucin de obras con la indicacin del inicio y la puesta en
operacin comercial, servidumbres, zonas de concesin cuando
corresponda, causales de caducidad y dems disposiciones de la
presente Ley y del Reglamento que le sean aplicables.OBLIGACIONES
DE LOS TITULARES DE LA CONCESION Y/O AUTORIZACIONTanto los
titulares de concesin como los titulares de autorizacin, estn
obligados a:a) Efectuar los estudios y/o la ejecucin de las obras
cumpliendo los plazos sealados en el cronograma correspondiente;b)
Conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones
adecuadas para su operacin eficiente, de acuerdo a lo previsto en
el contrato de concesin, o de acuerdo a las normas que emita el
Ministerio de Energa y Minas, segn corresponda;c) Aplicar los
precios regulados que se fijen de conformidad con las disposiciones
de la presente Ley.d) Presentar la informacin tcnica y econmica a
los organismos normativos y reguladores en la forma y plazos
fijados en el Reglamento;e) Cumplir con las disposiciones del Cdigo
Nacional de Electricidad y dems normas tcnicas aplicables;f)
Facilitar las inspecciones tcnicas a sus instalaciones que
dispongan los organismos normativos y reguladores;g) Contribuir al
sostenimiento de los organismos normativos y reguladores mediante
aportes fijados por la autoridad competente que, en conjunto, no
podrn ser superiores al uno por ciento (1%) de sus ventas anuales;
y,h) Cumplir con las normas de conservacin del medio ambiente y del
Patrimonio Cultural de la Nacin.OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS
DE TRANSMISIN: A permitir la utilizacin de sus sistemas por parte
de terceros, quienes debern asumir los costos de ampliacin a
realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de
acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley.OBLIGACIONES DE
LOS DISTRIBUIDORES.-Los Distribuidores estn obligados a:a)
Suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de su zona de
concesin o a aquellos que lleguen a dicha zona con sus propias
lneas, en un plazo no mayor de un (1) ao y que tengan carcter de
Servicio Pblico de Electricidad;b) Tener contratos vigentes con
empresas generadoras que le garanticen su requerimiento total de
potencia y energa, por los siguientes veinticuatro (24) meses como
mnimo;c) Garantizar la calidad del servicio que fije su contrato de
Concesin y las normas aplicables; y,d) Permitir la utilizacin de
todos sus sistemas y redes por parte de terceros para el transporte
de electricidad, excepto cuando tenga por objeto el suministro de
electricidad a Usuarios Regulados dentro o fuera de su zona de
concesin, en las condiciones establecidas en la presente Ley y en
el Reglamento.EXTINCIONLa concesin se extingue por declaracin de
caducidad o aceptacin de renuncia. En ambos casos la transferencia
de los derechos y bienes de la concesin ser efectuada de acuerdo a
lo previsto en la presente Ley y su Reglamento.La concesin
definitiva caduca cuando:a) El concesionario no acredite dentro del
plazo sealado, la inscripcin del contrato de concesin en el
Registro de Concesiones para la Explotacin de Servicios Pblicos;b)
el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el
Calendario de Ejecucin de Obras, salvo que demuestre que la
ejecucin ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o
fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energa y
Minas;c) El concesionario deje de operar sus instalaciones sin
causa justificada, por 876 horas acumuladas durante un ao
calendario;d) El concesionario de generacin o de transmisin, luego
de habrsele aplicado las sanciones correspondientes, no opere sus
instalaciones de acuerdo a las normas de coordinacin del Comit de
Operacin Econmica del Sistema, salvo autorizacin expresa del
Ministerio de Energa y Minas por causa debidamente justificada;e)
El Distribuidor, luego de habrsele aplicado las multas
correspondientes, no cumpla con la obligacin sealada en el inciso
b) del artculo 34 o con dar servicio de acuerdo a los estndares de
calidad establecidos en su contrato de concesin;f) El concesionario
de distribucin, no acredite la garanta de suministro por el plazo
previsto en el inciso b) del artculo 34 de la presente Ley, salvo
que haya convocado a licitaciones pblicas de acuerdo a la normativa
vigente y no haya obtenido ofertas para cubrir el total de sus
requerimientos por el plazo indicado;g) El reiterado incumplimiento
de pago a las empresas generadoras por el abastecimiento de energa
y potencia destinadas al Servicio Pblico de Electricidad, siempre y
cuando dicho pago no se encuentre en controversia.SISTEMA DE
PRECIOS DE LA ELECTRICIDADSe encuentra regulado en el Ttulo V de la
Ley de Concesiones Elctricas; En el pas el precio en barra de la
energa elctrica es regulado por el OSINERGMIN para los sistemas de
uso pblico de la electricidad y por otro lado existe el mercado
libre en el cual los grandes consumidores de electricidad son
llamados clientes libres y su consumo de potencia es mayor a 1 MW.
Se define lo siguiente para el caso de los precios en barra al
nivel de Generacin: Las ventas de energa elctrica a un
concesionario de distribucin, destinada al Servicio Pblico de
Electricidad (SPE), se efectan a Tarifas en Barra (Art. 45LCE). Las
Tarifas en Barra y sus respectivas frmulas de reajuste, son fijadas
anualmente por OSINERG y entran en vigencia en el mes de mayo (Art.
46LCE).COSTOS DE GENERACINAproximadamente los costos de inversin
para instalar una nueva central son los siguientes:Precio de
Central Hidroelctrica : 1000 - 1300 US $/kWPrecio de Central a
Carbn : 1200 - 1300 US $/kWPrecio de Central a Gas Natural Ciclo
Simple : 400 - 600 US $/kWPrecio de Central a Gas Natural Ciclo
Combinado : 800 - 900 US $/kWPrecio de Generacin a Diesel : 1000 -
1200 US $/kWAproximadamente los costos variables de generacin
actualmente en el Per por tipo de fuente son los siguientes:Precio
de Generacin Hidroelctrica : 0.000 US $/kWhPrecio de Generacin a
Carbn : 0.027 US $/kWhPrecio de Generacin a Gas Natural : 0.023 -
0.029 US $/kWhPrecio de Generacin a Diesel : 0.150 - 0.200 US
$/kWhEl sistema elctrico peruano es hidrotrmico, tiene 54%
correspondiente a hidroelctrico y 46% de origen trmico, por
consiguiente; el costo de la energa en el Per es el promedio de un
sistema donde la mayor incidencia es hidrulica. Bajo estas
consideraciones el precio de la tarifa en barra para un nodo tpico
como es la S.E. Santa Rosa en Lima. Este precio es de
aproximadamente US $ 0.012/kWh al nivel de tensin de 220 kV. A
partir de estos valores, los precios irn aumentando conforme el
nivel de tensin va disminuyendo, ya que se toman en cuenta las
mayores inversiones necesarias que hay que realizar, como un
ejemplo podemos presentar el costo al nivel de baja tensin en 220
V, del usuario domstico comn, que esta en un orden de US $ 0.17/
kWh.METODOLOGA DE CLCULO DE TARIFAS EN BARRA (ENERGA Y POTENCIA)Los
procesos de fijacin de tarifas en barra se realizan anualmente
iniciando el proceso en Noviembre del ao previo a la fijacin y
finalizan en Mayo del ao de fijacin de tarifas. En este proceso se
regulan los precios bsicos de potencia y energa.La metodologa
utilizada por OSINERGMIN para fijar los precios regulados de
potencia y energa en las barras de referencia (subestaciones base)
del sistema elctrico a niveles de Alta Tensin (nodo elctrico en
donde confluyen grandes cargas, ejemplo las subestaciones S.E
Chavarria, S.E. Santa Rosa y S.E. San Juan en Lima y SE Socabaya en
Arequipa) en resumen es como sigue:PRECIO BSICO DE LA ENERGA1. El
horizonte de tiempo en el cual se fijan los precios en barra son de
4 aos (el ao anterior, el ao de fijacin y dos aos futuros), en base
al crecimiento proyectado de la demanda y el plan de obras previsto
en el horizonte mencionado que permita cubrir la demanda
proyectada, es decir el costo de la incorporacin de nuevas
centrales hidrulicas y trmicas.2. Se proyecta la demanda para los
prximos veinticuatro (24) meses y se determina un programa de obras
de generacin y transmisin factibles de entrar en operacin en dicho
perodo.3. Se determina el programa de operacin que minimice la suma
del costo actualizado de operacin para el perodo de estudio,
tomando en cuenta: las series hidrolgicas histricas, los embalses,
los costos de combustible y la tasa de actualizacin de 12%.4. El
precio bsico de la energa corresponde al valor estabilizado de los
costos marginales esperados para un perodo de 36 meses (24 hacia
delante y 12 hacia atrs).5. Los Costos marginales son resultado de
un proceso de optimizacin del uso de centrales para abastecer la
demandaPRECIO BSICO DE LA POTENCIASe determina a partir de una
unidad turbogas como la alternativa ms econmica para abastecer el
incremento de la demanda durante las horas de mxima demanda anual.
El Precio Bsico de Potencia corresponde a la anualidad de la
inversin en la unidad de punta (incluidos los costos de conexin) ms
sus costos fijos de operacin y mantenimiento anual. El
Procedimiento para determinar el Precio Bsico de la Potencia es
como sigue:1. Se determina la Anualidad de la Inversin;2. Se
determina el Costo Fijo anual de Operacin y Mantenimiento
estndar;3. Se suman los costos unitarios estndares de la Anualidad
de la Inversin ms la Operacin y Mantenimiento;4. Se determinan los
factores que tomen en cuenta la Ubicacin de la unidad, la Tasa de
Indisponibilidad Fortuita de la unidad y el Margen de Reserva Firme
Objetivo del sistema;5. El Precio Bsico de la Potencia es igual al
Costo definido en el numeral 3) por los factores definidos en el
numeral 4).TARIFAS DEL SISTEMA DE TRANSMISINLas tarifas del Sistema
Principal de Transmisin y Sistema Garantizado de Transmisin se
realizan cada ao conjuntamente con la fijacin de Tarifas en Barra.
En el caso de los Sistemas Secundarios y Complementarios el proceso
de fijacin de tarifas se realiza cada cuatro aos. As segn lo
contemplado en la Ley 28832 Ley para asegurar el desarrollo
eficiente de la Generacin de Electricidad en su Artculo N 20 se
define los siguientes sistemas de transmisin:El sistema de
transmisin del SEIN est integrado por instalaciones:a) Del Sistema
Garantizado de Transmisinb) Del Sistema Complementario de
Transmisin.c) Del Sistema Principal de Transmisin.d) Del Sistema
Secundario de Transmisin. Sistema Garantizado de Transmisin.- son
aquellos cuyo conjunto de instalaciones de transmisin se construyen
como resultado del Plan de Transmisin (El Plan de Transmisin ser
desarrollado por el COES). Sistema Complementario de Transmisin.-
son aquellas instalaciones de transmisin que no conforman el
Sistema Garantizado de Transmisin. Sistema Principal.- son aquellas
instalaciones que permiten a los generadores comercializar potencia
y energa en cualquier barra de dicho sistema es decir permite el
intercambio de electricidad y la libre comercializacin de la energa
elctrica. Sistemas Secundarios.- son aquellas instalaciones que
permiten a los generadores conectarse al sistema principal o
comercializar potencia y energa en cualquier barra de estos
sistemas. Tambin son aquellas instalaciones de transmisin
destinadas a transferir electricidad hacia un distribuidor o
consumidor final, desde una Barra del Sistema Principal.El pago por
el Sistema Principal de Transmisin en la actualidad est
estructurado de tal forma que el 16.5% de este pago est destinada a
pagar la Garanta por Red Principal de Camisea (GRP) este porcentaje
se ha venido reduciendo conforme el ducto ha venido copando su
capacidad de transporte.Para los Sistemas Principal y Secundario el
sistema a remunerar contempla lo siguiente:1. Costos de Inversin de
los activos de transmisin y transformacin2. Costos estndares de
operacin y mantenimiento (COyM)Estos costos son referidos no del
sistema existente, sino del Sistema Econmicamente Adaptado (SEA)
que se define como aquel sistema elctrico en el que existe una
correspondencia de equilibrio entre la oferta y la demanda de
energa, procurando el menor costo y manteniendo la calidad del
servicio segn la Ley de Concesiones Elctricas.Para los Sistemas
Garantizados y Complementarios el sistema a remunerar contempla:1.
Costos de Inversin de los activos de transmisin y transformacin2.
Costos estndares de operacion y mantenimiento (COyM)Del sistema
existente producto de la licitacin pblica en el caso de los
Sistemas Garantizados y de los costos reconocidos por OSINERGMIN en
caso de los sistemas Complementarios.Finalmente de los procesos de
fijacin de tarifas en barra se obtiene que actualmente la
composicin porcentual de la tarifa en barra actual es la
siguiente:Precio de la Energa : 52%Precio de la Potencia : 24%Peaje
por conexin al Sistema Principal : 16%Peaje de Compensacin por el
Sistema Secundario : 8%TARIFAS DE DISTRIBUCINSe establece el Valor
Agregado de Distribucin cada cuatro (4) aos. Existen 5 sectores
tpicos en los cuales se definen el VAD de cada sector segn la
siguiente clasificacin:1. Urbano de alta densidad2. Urbano de media
densidad3. Urbano de baja densidad4. Urbano Rural5. Rural.De
acuerdo al artculo 64 de la LCE, el VAD considera los siguientes
componentes: Costos asociados al usuario Prdidas estndar Costos
estndar de inversin, operacin y mantenimiento.De acuerdo al artculo
147 del Reglamento de la LCE, el VAD considerar factores de
simultaneidad que ajusten la demanda a la suma de la potencia
contratada con los usuarios y las respectivas prdidas. Dichos
factores son: Nmero de horas de uso BT5A y BT5B. Factores de
coincidencia y contribucin a la punta (aplicable a tarifas en MT y
BT). Factor de correccin del VAD por ventas de potencia en fuera de
punta (PTP).OPCIONES TARIFARIAS PARA EL CLIENTE FINALFinalmente,
existen diferentes opciones tarifarias para los clientes regulados
que se clasifican en usuarios en Media Tensin (MT) y en Baja Tensin
(BT) de la siguiente manera:Media Tensin : MT2, MT3, MT4Baja Tensin
: BT2, BT3, BT4, BT5A, BT5B, BT5C, BT5C-AP, BT5D, BT6 y BT7De la
aplicacin de los pliegos tarifarios a los clientes finales se tiene
un desagregado porcentual de la tarifa elctrica para un usuario
residencial con una opcin tarifaria tipo BT5B y que consume en
promedio 125 kWh en la ciudad de Lima:Energa : 35%Potencia :
16%Transmisin Principal : 5%Transmisin Secundaria : 3%GRP :
4%Distribucin : 37%PRESTACIN DE SERVICIO PBLICO DE ELECTRICIDADLos
cambios introducidos en la economa peruana, respecto al sector
elctrico di lugar a reformas emprendidas en este sector los mismos
que estuvieron determinadas principalmente por la promulgacin de la
Ley de Concesiones ElctricasPara que un marco regulatorio sea
eficaz y efectivo se requiere que sea transparente, creble y
estable a travs del tiempo. Debe ser atractivo para el
inversionista privado, pero al mismo tiempo ha de velar por los
intereses de los consumidores. La estabilidad de las reglas del
juego y la reputacin de las autoridades son caractersticas aun ms
relevantes de toda economa en proceso de transformacin. De hecho,
la posibilidad que el nuevo modelo se consolide definitivamente
depende en gran medida de la capacidad para atraer a los capitales
privados y que estas inversiones se materialicen en la reduccin de
costos econmicos y sociales asociados a lareforma.CONCEPTO.- Todo
solicitante, ubicado dentro de una zona de concesin de distribucin,
tendr derecho a que el respectivo concesionario le suministre
energa elctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que
al efecto fije la Ley de Concesiones Elctricas y su Reglamento,
conforme a las condiciones tcnicas que rijan en el rea.Los pagos
efectuados constituyen derecho intransferible a favor del predio
para el cual se solicit.DOTACIN DE NUEVOS SUMINISTROS O AMPLIACIN
DE UNA POTENCIA CONTRATADA El concesionario podr exigir una
contribucin, con carcter reembolsable, para el financiamiento de la
extensin de las instalaciones hasta el punto de entrega y/o para la
ampliacin de la capacidad de distribucin necesaria.Estas
contribuciones tendrn la siguiente modalidad, a eleccin del
usuario:a) Aportes por kW, previamente fijado por el concesionario
para los diferentes casos;b) Construccin de las obras de extensin
por el solicitante, previa aprobacin del proyecto por el
concesionario, fijndose el valor nuevo de reemplazo de estas
instalaciones en la oportunidad de aprobar el proyecto; y,c)
Financiamiento por el solicitante para ejecutar las obras
requeridas, al valor determinado por el concesionario, obligndose
ste a ejecutarlas en un plazo determinado.En cuanto a la
contribucin exigida por el concesionario; el usuario tendr derecho
a que se le reconozca las contribuciones que realice mediante la
entrega de acciones de la Empresa, bonos u otras modalidades que
garanticen su recuperacin real. La actualizacin de las
contribuciones, a efectos de garantizar su recuperacin real, se
efectuar teniendo en cuenta los factores de reajuste establecidos
en el Reglamento.La eleccin de la forma de devolucin corresponder
al usuario. La Empresa concesionaria, por ningn motivo, podr cobrar
gastos y/o comisiones por concepto de esta devolucin.COSTO DE OBRAS
DE ELECTRIFICACIN.En el caso de solicitantes pertenecientes a zonas
habitadas que cuentan con habilitacin urbana y que tengan un ndice
de ocupacin predial -habitabilidad- mayor a cuarenta por ciento
(40%), corresponde al concesionario efectuar, a su costo, todas las
obras de electrificacin definitiva de dicha zona, incluyendo las
redes secundarias de servicio particular y alumbrado pblico.En el
caso de zonas habitadas que tengan habilitacin urbana aprobada,
pero cuyo porcentaje de habitabilidad sea menor al sealado en el
primer prrafo, corresponde a los interesados ejecutar las redes
primarias y secundarias e instalaciones de alumbrado pblico
conforme al proyecto previamente aprobado y bajo la supervisin de
la empresa concesionaria. En estos casos, los solicitantes podrn
aportar con contribuciones reembolsables de acuerdo al artculo 83
de la Ley de Concesiones Elctricas, correspondiendo efectuar la
devolucin de las contribuciones reembolsables a partir de la fecha
en que el ndice de ocupacin predial sea mayor a cuarenta por ciento
(40%).En el caso de zonas habitadas que no cuentan con la
habilitacin urbana correspondiente, los solicitantes podrn requerir
al concesionario la instalacin de suministros provisionales de
venta en bloque en baja tensin, de conformidad con el procedimiento
establecido en el Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas.En
el caso de nuevas habilitaciones urbanas, electrificacin de nuevas
agrupaciones de viviendas, promovidas por el Estado o por
inversionistas privados, ubicadas dentro de la zona de Concesin, le
corresponde a los interesados ejecutar las instalaciones elctricas
referentes a la red secundaria y Alumbrado Pblico, conforme al
proyecto previamente aprobado y bajo la supervisin de la empresa
concesionaria que atiende el rea. En este caso, las instalaciones
sern recibidas por el concesionario fijndose en dicha oportunidad
su Valor Nuevo de Reemplazo para los efectos de reembolsar al
interesado.INTERRUPCIN DEL SUMINISTRO DE ENERGASi el suministro de
energa sufriera interrupcin total o parcial por un perodo
consecutivo mayor de cuatro horas, el concesionario deber compensar
a los usuarios por el costo de la potencia y energa no suministrada
en las condiciones que establezca el Reglamento, excepto en las
oportunidades en que ellas fueren originadas por causa imputable al
usuario afectado.En caso de racionamiento programado por falta de
energa a nivel generacin, se efectuarn compensaciones en forma
similar a lo previsto en el artculo 57 de la Ley de Concesiones
Elctricas.No obstante los concesionarios podrn variar
transitoriamente las condiciones de suministro por causa de fuerza
mayor, con la obligacin de dar aviso de ello a los usuarios y al
organismo fiscalizador, dentro de las cuarentiocho horas de
producida la alteracin.EL USUARIO NO PODR UTILIZAR UNA DEMANDA
MAYOR A LA CONTRATADA.Si superara su lmite estar sujeto a la
suspensin del servicio y al pago de las multas que fije el
Reglamento.En caso de reincidencia, deber abonar las contribuciones
reembolsables por el respectivo incremento de potencia.PERTINENCIA
DEL CORTE DEL SERVICIO.Sin necesidad de aviso previo al usuario ni
intervencin de las autoridades competentes, en los siguientes
casos:a) Cuando estn pendientes de pago facturaciones y/o cuotas,
debidamente notificadas de dos o ms meses derivados de la prestacin
del Servicio Pblico de Electricidad; con los respectivos intereses
y moras;b) Cuando se consuma energa elctrica sin contar con la
previa autorizacin de la empresa o cuando se vulnere las
condiciones del suministro; y,c) Cuando se ponga en peligro la
seguridad de las personas o las propiedades por desperfecto de las
instalaciones involucradas; estando ellas bajo la administracin de
la empresa, o sean instalaciones internas de propiedad del
usuario.Los concesionarios debern enviar las respectivas
notificaciones de cobranza a los usuarios que se encuentren con el
suministro cortado, en la misma oportunidad en que lo realiza para
los dems usuarios, quedando facultados a cobrar un cargo mnimo
mensual.Los concesionarios fijarn peridicamente los importes por
concepto de corte y reconexin de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento.En los casos de utilizacin ilcita, adicionalmente al
cobro de los gastos de corte, pago de la energa consumida y otros,
las personas involucradas podrn ser denunciadas ante el fuero
penal.FALTA DE ADECUADA MEDICIN O ERRORES EN EL PROCESO DE
FACTURACIN.Los concesionarios procedern al recupero o al reintegro
segn sea el caso.El monto a recuperar por el concesionario se
calcular de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de deteccin y
considerando un perodo mximo de doce (12) meses anteriores a esta
fecha. El recupero se efectuar en diez (10) mensualidades iguales
sin intereses ni moras.En el caso de reintegro a favor del usuario,
el monto se calcula de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de
deteccin, considerando un perodo mximo de tres (3) aos anteriores a
esa fecha.El reintegro al usuario se efectuar, a su eleccin,
mediante el descuento de unidades de energa en facturas posteriores
o en efectivo en una sola oportunidad, considerando las mismas
tasas de inters y mora que tiene autorizadas el concesionario para
el caso de deuda por consumos de energa.Precsase que los intereses
aplicables a las relaciones que se generen por la prestacin del
servicio pblico de electricidad, en cualquier aspecto, se efectuar
a una tasa nominal y simple, no procediendo capitalizacin
alguna.RECLAMACIONES DE LOS USUARIOS.Las reclamaciones de los
usuarios respecto a la prestacin del Servicio Pblico de
Electricidad sern resueltas en ltima instancia administrativa por
el OSINERG, de conformidad a lo indicado en el
Reglamento.RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIN DEL SERVICIO DE
ALUMBRADO PBLICO.La prestacin del servicio de alumbrado pblico es
de responsabilidad de los concesionarios de distribucin, en lo que
se refiere al alumbrado general de avenidas, calles y plazas.La
energa correspondiente ser facturada al Municipio. De no efectuarse
el pago por dos meses consecutivos, el cobro se efectuar
directamente a los usuarios, de acuerdo al procedimiento fijado en
el Reglamento. En este ltimo caso, el Municipio dejar de cobrar el
arbitrio correspondiente.Las Municipalidades podrn ejecutar a su
costo, instalaciones especiales de iluminacin, superior a los
estndares que se seale en el respectivo contrato de concesin. En
este caso debern asumir igualmente los costos del consumo de
energa, operacin y mantenimiento.
RESERVA DE REAS PARA LA INSTALACIN DE SUBESTACIONES DE
DISTRIBUCIN.En todo proyecto de habilitacin de tierra o en la
construccin de edificaciones, deber reservarse las reas suficientes
para instalacin de las respectivas subestaciones de distribucin.Los
urbanizadores estn obligados a ejecutar las obras civiles de cruce
de calzadas para el tendido de las redes de distribucin, cuando
corresponda, a fin de evitar la rotura de las mismas.FACULTAD DE
LOS CONCESIONARIOS.Los concesionarios podrn abrir los pavimentos,
calzadas y aceras de las vas pblicas que se encuentren dentro de su
zona de concesin, dando aviso a las municipalidades respectivas y
quedando obligados a efectuar la reparacin que sea menester en
forma adecuada e inmediata.Los gastos derivados de la remocin,
traslado y reposicin de las instalaciones elctricas que sea
necesario ejecutar como consecuencia de obras de ornato,
pavimentacin y, en general, por razones de cualquier orden, sern
sufragados por los interesados y/o quienes lo originen.ESTUDIOS Y
PROYECTOS EN LA PRESTACIN DEL SERVICIO.Los estudios, proyectos y
obras de las instalaciones necesarias para la prestacin del
Servicio Pblico de Electricidad, debern ser efectuados cumpliendo
con los requisitos que sealen el Cdigo Nacional de Electricidad y
dems Normas Tcnicas.Una vez al ao, en la forma y en la oportunidad
que determine el Reglamento, se efectuar una encuesta
representativa a usuarios de una concesin, para calificar la
calidad del servicio recibido.TTULO VIIFISCALIZACINEs materia de
fiscalizacin, por parte del OSINERG:a) El cumplimiento de las
obligaciones de los concesionarios establecidos en la presente Ley,
el Reglamento y el respectivo contrato de concesin;b) Los dems
aspectos que se relacionan con la prestacin del Servicio Pblico de
Electricidad;c) El cumplimiento de las funciones asignadas por Ley
al COES;d) El cumplimiento de las disposiciones de la presente
Ley.El Reglamento sealar las compensaciones, sanciones y/o multas
por el incumplimiento e infracciones a la Ley de Concesiones
Elctricas. Los ingresos obtenidos por compensaciones sern abonados
a los usuarios afectados, y los provenientes de sanciones y/o
multas constituirn recursos propios del OSINERG.Las municipalidades
y/o los usuarios del Servicio Pblico de Electricidad comunicarn al
OSINERG las interrupciones o alteraciones que se produzcan en el
servicio, as como los defectos que se adviertan en la conservacin y
funcionamiento de las instalaciones.TTULO VIIIGARANTAS Y MEDIDAS DE
PROMOCIN A LA INVERSINLos contratos de concesin una vez inscritos
en los Registros Pblicos, constituyen ley entre las partes.DERECHOS
DE LOS CONCESIONARIOS.Los concesionarios as como las empresas que
se dediquen en forma exclusiva a las actividades de generacin,
transmisin y distribucin de energa elctrica tendrn los siguientes
derechos:a) Fraccionamiento hasta en 36 mensualidades de los
derechos Ad Valorem CIF que grave la importacin de bienes de
capital para nuevos proyectos expresados en moneda
extranjera.Mediante Decreto Supremo, elaborado por el Ministerio de
Economa y Finanzas en coordinacin con el Ministerio de Energa y
Minas, se establecern la tasa de inters aplicable al
fraccionamiento, el plazo para el pago de la primera cuota a partir
de la numeracin de la respectiva Declaracin de Importacin, as como
las dems condiciones para su aplicacin; y,b) Todas las garantas del
Rgimen de Estabilidad Jurdica, Estabilidad Tributaria y libre
disponibilidad de divisas a los inversionistas nacionales y
extranjeros a que se refieren los Decretos Legislativos N 662, N
668 y N 757.OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS.Los concesionarios y
empresas dedicadas a la actividad de generacin, con arreglo a las
disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energa y recursos
naturales aprovechables de las fuentes hidrulicas y geotrmicas del
pas, estn afectas al pago de una retribucin nica al Estado por
dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el
Decreto Ley N 17752 y sus disposiciones reglamentarias y
complementarias.Las tarifas por dicha retribucin no podrn ser
superiores al 1% del precio promedio de energa a nivel generacin,
calculado de acuerdo al procedimiento que seale el Reglamento de la
Ley de Concesiones Elctricas.TTULO IXUSO DE BIENES PBLICOS Y DE
TERCEROS.Cuando un recurso hidrulico asignado para un determinado
fin requiere ser utilizado para generacin elctrica o viceversa, no
se deber afectar los derechos del primero.En dichos casos, la
administracin del recurso hidrulico se har en forma conjunta por
todos aquellos que lo utilicen con fines distintos.FACULTADES DE
LOS CONCESIONARIOS RESPECTO DEL USO DE BIENES PBLICOS Y DE
TERCEROS.Los concesionarios, sujetndose a las disposiciones que
establezca el Reglamento, estn facultados:a) A usar a ttulo
gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos pblicos, calles,
plazas y dems bienes de propiedad del Estado o municipal, as como
para cruzar ros, puentes, vas frreas, lneas elctricas y de
comunicaciones;b) A cortar los rboles o sus ramas que se encuentren
prximos a los electroductos areos y que puedan ocasionar perjuicio
a las instalaciones previo permiso de la autoridad competente; y,c)
A colocar soportes o anclajes en la fachada de los edificios y
postes delante de ellas.En estos casos, el concesionario deber
resarcir los costos de reposicin de las reas
afectadas.SERVIDUMBRES.Las servidumbres para la ocupacin de bienes
pblicos y privados, se constituirn nicamente con arreglo a las
disposiciones de la presente Ley.Las servidumbres podrn ser:a) De
acueductos, embalses y de obras hidroelctricas;b) De electroductos
para establecer subestaciones de transformacin, lneas de transmisin
y distribucin;c) De Ocupacin de bienes de propiedad particular,
indispensables para la instalacin de subestaciones de distribucin
para Servicio Pblico de Electricidad y para el desarrollo de la
actividad de generacin con Recursos Energticos Renovables;d) De
sistema de telecomunicaciones;e) De paso para construir vas de
acceso; y,f) De trnsito para custodia, conservacin y reparacin de
las obras e instalaciones.Es atribucin del Ministerio de Energa y
Minas imponer con carcter forzoso el establecimiento de las
servidumbres que seala esta Ley, as como modificar las
establecidas. Para tal efecto, el Ministerio deber or al titular
del predio sirviente, siguiendo el procedimiento administrativo que
establezca el Reglamento.Al imponerse o modificarse la servidumbre,
se sealarn las medidas que debern adoptarse para evitar los
peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella
comprenda.El derecho de establecer una servidumbre al amparo de la
Ley de Concesiones Elctricas obliga a indemnizar el perjuicio que
ella cause y a pagar por el uso del bien gravado. Esta indemnizacin
ser fijada por acuerdo de partes, en caso contrario la fijar el
Ministerio de Energa y Minas.El titular de la servidumbre estar
obligado a construir y a conservar lo que fuere necesario para que
los predios sirvientes no sufran dao ni perjuicio por causa de la
servidumbre. Adems, tendr derecho de acceso al rea necesaria de
dicho predio con fines de vigilancia y conservacin de las
instalaciones que haya motivado las servidumbres, debiendo proceder
con la precaucin del caso para evitar daos y perjuicios, quedando
sujeto a la responsabilidad civil pertinente.Constituida la
servidumbre para los fines de generacin de energa elctrica, las
obras e instalaciones requeridas para el aprovechamiento de las
aguas, slo podrn ser afectadas por servidumbre para actividades
distintas a las que estn destinadas si se comprueba plenamente que
la nueva servidumbre no perjudicar los fines del servicio. En este
caso, sern de cargo del titular de la nueva servidumbre los gastos
que haya que realizar para hacerla posible y las compensaciones
correspondientes al dueo del acueducto por el uso del mismo.La
servidumbre de electroducto y las instalaciones de
telecomunicaciones, se otorgarn desde la etapa del proyecto y
comprenden el derecho del concesionario de tender lneas por medio
de postes, torres o por ductos subterrneos en propiedades del
Estado, municipales o de terceros, as como a ocupar los terrenos
que sean necesarios para instalar subestaciones de transformacin y
obras civiles conexas.En las zonas urbanas, la servidumbre de
electroducto no podr imponerse sobre edificios, patios y jardines,
salvo las excepciones que se establezcan en el Cdigo Nacional de
Electricidad.La constitucin de la servidumbre de electroducto no
impide al propietario del predio sirviente que pueda cercarlo o
edificar en l siempre que las construcciones no se efecten debajo
de la lnea de alta tensin y su zona de influencia y deje el medio
expedito para atender a la conservacin y reparacin del
electroducto, respetando las distancias mnimas de seguridad
establecidas por el Cdigo Nacional de Electricidad para el
efecto.FACULTAD DEL MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS RESPECTO DE LAS
SERVIDUMBRES.El Ministerio de Energa y Minas podr imponer en favor
de los concesionarios y a solicitud de stos, servidumbre de
ocupacin temporal de los terrenos del Estado, de las
municipalidades, de las entidades de propiedad del Estado o de
particulares, destinadas a almacenes, depsitos de materiales,
colocacin de postera o cualquier otro servicio que sea necesario
para construccin de las obras.Las servidumbres de ocupacin temporal
dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago
de las indemnizaciones y compensaciones que establecen la presente
Ley y su Reglamento, durante el tiempo necesario para la ejecucin
de las obras.MODIFICACIN DE LA SERVIDUMBRE.Una vez consentida o
ejecutoriada la resolucin administrativa que establezca o modifique
la servidumbre, el concesionario deber abonar directamente o
consignar judicialmente, a favor del propietario del predio
sirviente, el monto de valorizacin respectiva, antes de la
iniciacin de las obras e instalaciones.La contradiccin judicial a
la valorizacin administrativa deber interponerse dentro de los
treinta (30) das siguientes al pago o consignacin, y slo dar lugar
a percibir el reajuste del monto sealado.Una vez efectuado el pago,
el Ministerio de Energa y Minas dar posesin de la parte requerida
del predio sirviente al concesionario solicitante, a fin de que
cumpla el propsito para el que se constituye la servidumbre.En caso
de oposicin del propietario o conductor del predio sirviente, el
concesionario podr hacer uso del derecho concedido con el auxilio
de la fuerza pblica, sin perjuicio de iniciar las acciones legales
a que hubiese lugar.EXTINCIN DE LAS SERVIDUMBRES.El Ministerio de
Energa y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarar la extincin
de las servidumbres establecidas cuando:a) Quien solicit la
servidumbre no lleve a cabo las instalaciones u obras respectivas
dentro del plazo sealado al imponerse la misma;b) El propietario
conductor del previo sirviente demuestre que la servidumbre
permanece sin uso por ms de doce meses consecutivos;c) Sin
autorizacin previa se destine la servidumbre a fin distinto para el
cual se solicit; y,d) Se d trmino a la finalidad para la cual se
constituy la servidumbre.
BIBLIOGRAFIA
DISTRIBUCION ELECTRICA EN EL PERU REGULACION Y EFICIENCIA: Jos
Luis BONIFAZ F.: impreso por CIES (Consorcio de Investigacin
Econmica y Social): edicin abril del 2001.
http://biblioteca.unmsm.edu.pe/redlieds/Recursos/archivos/Descentralizaci%C3%B3nRecursosEcon%C3%B3micos/Peru/Reglamento_28258.pdf
http://www.buenastareas.com/ensayos/Ley-General-De-Mienria-En-El/554669.html
http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/94/PLAN_94_DS%20N%C2%BA%20157-2004-EF_2008.pdf
http://www.eumed.net/libros/2006c/201/1l.htm
http://www.lainsignia.org/2005/abril/ibe_018.htm
http://www.ipdt.org/editor/docs/Sotelo_18.05.05.pdf
http://www.americaeconomia.com/negocios-industrias/peru-debate-sobre-ley-de-regalias-mineras-que-podrian-llegar-hasta-6