PAGE 32Funktazma Inc. www.JurisLex.cl
CONCEPTOS PROCESALES
1- Accin: a) Es el derecho a requerir la actuacin de la
jurisdiccin como nico medio viable para la solucin de una
contienda; b) Es el poder jurdico de una persona que obliga a
intervenir a la jurisdiccin en el conocimiento de una determinada
pretensin y resolverla; c) Potencia o posibilidad de provocar la
actividad jurisdiccional. Segn las distintas teoras que han
existido a lo largo de la historia respecto de la accin, se
distinguen los siguientes conceptos de sta:
a- Es el derecho sustancial deducido en juicio (Teora Monista De
La Accin).
b- Es un derecho a obtener una sentencia de contenido
determinado, de carcter favorable para el titular, el cual tiene
derecho a tal contenido, concreto y favorable, precisamente por la
titularidad de la accin que disfruta. (Teora Dualista Concreta De
La Accin, Jaime Guasp).
c- Es el poder jurdico de dar vida a la condicin para la
actuacin de la ley mediante la intervencin de los rganos
jurisdiccionales (Teora Dualista Concreta De La Accin, Chiovenda)d-
Es el derecho subjetivo autnomo del derecho subjetivo material, que
tiende a obtener una providencia jurisdiccional favorable al actor.
(Teora Dualista Concreta De La Accin, Calamandrei).
e- Es un derecho autnomo para que el litigio tenga una justa
composicin. (Teora Dualista Abstracta de la Accin, Carnelutti).
f- Es el poder jurdico que tiene todo sujeto de derecho de
acudir a los rganos jurisdiccionales para reclamarles la
satisfaccin de una pretensin. (Teora Dualista Abstracta de la
Accin, Couture).g- Es el poder concedido por el Estado de acudir a
los tribunales de justicia para formular pretensiones. (Teora
Dualista Abstracta Atenuada de la Accin, Guasp).2- Acciones
Personalsimas: Aquellas que protegen derechos inherentes a la
persona.3- Acciones de Estado: Aquellas que protegen derechos de
familia.4- Acciones Patrimoniales: Aquellas que protegen derechos
patrimoniales.5- Acciones de Condena: Aquellas que persiguen la
imposicin de una prestacin al demandado.
6- Acciones Declarativas: Aquellas que persiguen la declaracin
de un derecho.
7- Acciones Constitutivas: Aquellas que persiguen la creacin de
un nuevo estado jurdico.
8- Acciones Ejecutivas: Aquellas que persiguen el cumplimiento
forzado de una obligacin.
9- Acciones Precautorias: Aquellas que persiguen asegurar una
pretensin.10- Acciones Principales: Aquellas que subsisten por s
mismas.
11- Acciones Accesoria: Aquellas que necesitan de otra principal
para subsistir.
12- Acciones Penales: Aquellas cuyo objetivo es el castigo de un
ilcito penal.
13- Acciones Civiles: Aquellas que buscan la restitucin de una
cosa o su valor y la indemnizacin de perjuicios.14- Accin de cosa
Juzgada: Es aquella que permite exigir el cumplimiento forzado de
lo resuelto n la sentencia, en caso de no ser cumplida por el
afectado la decisin contenida en el fallo.
15- Actor civil: Es la persona que ha sido patrimonialmente
afectada por el delito cometido. Pretende la reparacin de los
perjuicios que dicho delito le ocasion.
16- Actos Judiciales No Contenciosos: Aquellos que segn la ley
requieren de intervencin del juez y en que no se promueve contienda
alguna entre partes. Estos se clasifican en:a- De constitucin de
derechos: Otorgan a una persona el derecho de ejercer determinadas
facultades o prerrogativas.b- De homologacin: Aprobar una
manifestacin de voluntad o un acuerdo de partes.c- De constatacin:
Ratificar y dotar de efectos jurdicos a una circunstancia ya
existented- De autorizacin: Autorizacin para enajenar bienes races
de un menor.17- Actuaciones Judiciales: Actos jurdicos procesales
ms o menos solemnes, que se realizan por o a travs del tribunal,
por las partes o por terceros o auxiliares de la administracin de
justicia, y de los cuales se deja testimonio en el expediente y
deben ser autorizados por un ministro de fe.
18- Agencia Oficiosa: Situacin procesal que se produce cuando
una persona comparece ante los tribunales, asumiendo la
representacin de otra sin patrocinio ni mandato constituido en su
favor, pero ofreciendo la ratificacin posterior de todo lo obrado
por parte de quien ha debido ser el mandante.
19- Allanamiento: Es la aceptacin pura y simple de la demanda,
pudiendo ser expresas o tcita. El allanamiento produce el efecto de
liberar al tribunal de la obligacin de recibir la causa prueba,
estndole permitido citar inmediatamente a las partes a or
sentencia, salvo que se trate de asuntos de orden pblico en que
debe haber prueba.20- Archiveros: Son auxiliares de la
administracin de justicia que revisten el carcter de ministros de
fe pblica encargados de la justicia de los documentos que establece
la ley y de dar a las partes interesadas los testimonios que de
ellos pidieren.21- Asistentes Sociales Judiciales: Son aquellos
auxiliares de la administracin de justicia cuya funcin es la de
informar al tribunal acerca de los aspectos sociales, econmicos,
ambientales, educacionales y dems que se les requiera, con respecto
a las partes o a los hechos y situaciones que han provocado el
conflicto o la conducta irregular del individuo.22- Atribuciones
Conexas: Son aquellas facultades que la constitucin o las leyes
entregan a los rganos jurisdiccionales, pero que no tienen el
carcter jurisdiccional, sino que son ms bien de naturaleza
administrativa. De conformidad a lo establecido en el artculo 3 del
C.O.T., Pueden ser de tres clases: conservadoras, econmicas y
disciplinarias.
23- Autos: Es aquella resolucin que recae en un incidente, sin
establecer derechos permanentes a favor de las partes.
24- Autos Acordados: a) Son normas jurdicas dictadas en
ejercicio de las facultades econmicas de nuestros tribunales
superiores de justicia. Estas normas contienen prescripciones de
conducta que deben ser obedecidas por los miembros del poder
judicial y por toda persona que acude al poder judicial. Deben
ajustarse a la constitucin y a la ley, aunque algunos han sido
dictados por expreso mandato constitucional o legal; b) Son
resoluciones emitidas por los tribunales de justicia, que tienden a
reglamentar, en uso de sus facultades econmicas, ciertos asuntos
que no se encuentran suficientemente determinados por la ley, o
materias cuya regulacin es trascendente y necesaria para un mejor
servicio judicial.
25- Autogeneracin Incompleta: Base del Ejercicio de la
Jurisdiccin referida al sistema de nombramiento y designacin de los
jueces en nuestro pas, en donde intervienen el poder judicial, que
propone, y el poder ejecutivo (Presidente de la Repblica), quien
escoge y nombra. Tratndose de ministros de la Corte Suprema, a
partir de la dictacin de la ley 19.541 interviene tambin el Senado,
quien debe aprobar la proposicin del presidente de la Repblica.
26- Avenimiento: Equivalente jurisdiccional caracterizado por
ser un acuerdo logrado directamente por las partes en virtud del
cual le ponen trmino a su conflicto pendiente de resolucin
judicial, expresndoselo as al tribunal que est conociendo de la
causa. En trminos simples, puede ser definido como una transaccin
judicial.
27- Bases del Ejercicio de la Jurisdiccin: Son todos aquellos
principios establecidos por la ley para el adecuado eficiente
funcionamiento de los rganos jurisdiccionales. Estas son:
Legalidad, Independencia, Inamovilidad, Responsabilidad,
inexcusabilidad, Territorialidad, Jerarqua o grado, Publicidad,
Sedentariedad, Pasividad, Competencia Comn, Inavocabilidad,
Gratuidad y Autogeneracin incompleta.
28- Bibliotecarios Judiciales: Son aquellos auxiliares de la
administracin de justicia cuya funcin es la custodia, mantenimiento
y atencin de la Biblioteca de la Corte en que desempeen sus
funciones, as como las que al tribunal o su Presidente le
encomienden en relacin con las estadsticas del tribunal.
29- Bilateralidad de la Audiencia: principio que implica que en
todo procedimiento, las partes tienen el derecho de saber que
existe un procedimiento en su contra y la posibilidad de ser odos
en l.
30- Capacidad de Comparecer en Juicio (Ius Postulandi): consiste
en la posibilidad de apersonarse en el proceso y hacer peticiones
al rgano jurisdiccional, ya sean estas acciones, defensas o simples
solicitudes.31- Conservadores: Son los ministros de fe encargados
de los registros conservatorios de bienes races, de comercio, de
minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de
asociaciones de canalistas, de prenda industrial, de especial de
prenda y dems que les encomienden las leyes32- Compensacin: Desde
un punto de vista sustancial civil, es un modo de extinguir las
obligaciones recprocas existentes entre dos personas, hasta la
concurrencia de la de menor valor; desde un punto de vista
instrumental, es una excepcin perentoria, un medio de defensa que
puede hacer valer el demandado y que ataca el fondo de la accin
deducida de manera definitiva.
33- Defensores Pblicos: Son los auxiliares de la administracin
de justicia encargados de representar ante los tribunales de
justicia los intereses de los menores, de los incapaces, de los
ausentes y de las obras pas o de beneficencia
34- Competencia: a) Definicin Legal: La facultad que tiene cada
juez o tribunal para conocer los negocios que la ley ha colocado
dentro de la esfera de sus atribuciones; b) Es la esfera, rbita,
medida o grado de jurisdiccin establecida por el legislador para
que ella se ejerza por cada tribunal a travs del debido proceso.35-
Competencia Absoluta: Es aquella que nos permiten determinar la
jerarqua del tribunal, dentro de la estructura piramidal de ellos,
deber conocer de un determinado asunto, sobre la base de la
ponderacin de los elementos cuanta, materia y fuero.36- Competencia
Relativa: Es aquella conforme a la cual es posible determinar que
tribunal dentro de la jerarqua previamente determinada, conocer de
un determinado negocio, sobre la base del elemento territorial.37-
Competencia Natural: Es aquella que tiene un determinado tribunal,
como resultado de la aplicacin de las normas de competencia
absoluta y relativa.38- Competencia Prorrogada: Es aquella en que
las partes, expresa o tcitamente recurren a un tribunal distinto
del naturalmente competente.39- Competencia Propia: Es aquella que
natural o prorrogadamente corresponde a un tribunal.40- Competencia
Delegada: Es la que tiene un tribunal que no es competente ni
conoce del conflicto, exclusivamente para realizar determinadas
diligencias relacionadas con un proceso basndose en su territorio
jurisdiccional.41- Compromiso: Es la convencin por medio de la cual
las partes sustraen determinados asuntos litigiosos, presentes o
futuros, del conocimiento de los tribunales ordinarios, y los
entregan a uno o ms rbitros designados especialmente al efecto.
42- Competencia Comn: Es aquella en virtud de la cual un
tribunal queda facultado para conocer toda clase de asuntos.43-
Competencia Especial: Aquella en virtud de la cual se faculta a un
tribunal solo para conocer de ciertas causas.44- Competencia
Privativa: Aquella que supone la existencia exclusiva de un slo
tribunal facultado para conocer de un asunto.45- Competencia
Preventiva: Aquella que supone la existencia de al menos dos
tribunales facultados para conocer de un asunto, bastando que uno
de ellos prevenga en el conocimiento del asunto, para que las
facultades de el o los dems queden extinguidas.46- Conciliacin: Es
un equivalente jurisdiccional consistente, al igual que el
advenimiento, en un acuerdo entre partes destinado a poner trmino a
un litigio pendiente, pero con la diferencia de que supone la
intervencin activa del tribunal en su realizacin.47- Contiendas de
Competencia: Son aquellos conflictos que se verifican entre dos
tribunales, o entre uno de stos y una autoridad poltica o
administrativa que eventualmente tiene atribuciones
jurisdiccionales.
48- Corte de Apelaciones: Son tribunales ordinarios, colegiados,
letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones en
una regin o parte de ella, y que son depositarios de casi la
totalidad de la competencia en segunda instancia. Existen 17 a lo
largo de nuestro pas.49- Corte Suprema: Es un tribunal ordinario,
colegiado, letrado, de derecho y permanente, detentador de la
superintendencia directiva, correccional y econmica sobre todos los
tribunales de la Repblica. Su principal misin es ser un tribunal de
casacin, adems de otras clases de competencia. En la actualidad se
compone de 21 miembros y su sede est en Santiago. Es superior
jerrquico de todas las Cortes de Apelaciones del pas.50- Cuanta:
Consiste en el valor de la cosa disputada, en los asuntos civiles y
en la gravedad de la pena que el delito lleva aparejado, en los
asuntos penales.51- Cuestiones de Competencia: Son aquellos
conflictos que se producen entre un tribunal, y una de las partes
del conflicto sometido a su conocimiento y resolucin. Se promueven
incidentalmente ya sea por va inhibitoria (ante el tribunal
competente que no est conociendo), o por va declinatoria (ante el
tribunal incompetente que est conociendo).
52- Cuestiones Prejudiciales Civiles: Son todos aquellos hechos
de carcter civil que el legislador penal ha considerado como uno de
los elementos para definir el delito, para agravar o disminuir la
pena, o para no considerar culpable al autor.
53- Decreto, Providencia o Provedo. Resoluciones que tienen por
objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar
ninguna cuestin debatida entre partes.
54- Defensas: Aquellas alegaciones fundadas en un hecho
impeditivo, modificativo o extintivo, cuya admisin por parte del
juez determina el rechazo de la demanda.
55- Delitos Conexos: Se entienden por tales, segn el artculo 165
de C.O.T., los cometidos simultneamente por dos o ms personas
reunidas, a los cometidos por dos o ms personas en distintos
lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto entre ellas, los
cometidos como medio para perpetrar otro delito, o para facilitar
su ejecucin, y los cometidos para procurar la impunidad de otros
delitos,
56- Demanda: Es el acto material que da nacimiento al proceso.
Es una actividad Procedimental de iniciacin que marca el comienzo
cronolgico del proceso y que encierra dentro de s a la pretensin
procesal.
57- Denunciante: Es aquella persona que pone en conocimiento del
tribunal o de la autoridad administrativa correspondiente, la
comisin de un delito, poniendo en movimiento la jurisdiccin sin
pasar por esto a ser parte en el juicio.
58- Derecho Procesal: Es aquel conjunto de normas y principios
que regulan la organizacin de la actividad jurisdiccional del
Estado para ala aplicacin del derecho, y los procedimientos a travs
de los cuales se verifica tal actividad. Existen adems muchos otros
conceptos:
a- Conjunto de normas que regulan la accin de las leyes el
proceso, y particularmente la relacin procesal. (Giusseppe
Chiovenda).
b- Conjunto de normas relativas al mtodo que se sigue ante los
tribunales, con el fin de que se reconozca frente al Estado, la
existencia del derecho a ser tutelado jurdicamente, y a que se
otorgue esa tutela si el derecho que se invoca existe.
(Goldschmidt).
c- Conjunto de reglas que establecen los requisitos y efectos
del proceso. (Carnelutti)
d- Conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional
del Estado, para la aplicacin de las leyes de fondo, y su estudio
comprende la organizacin, la determinacin de la competencia de los
funcionarios que la integran, y la actuacin del juez y las partes
en la sustanciacin del proceso. (Alsina)
59- Derecho Procesal Orgnico: Es aquella rea del Derecho
Procesal que comprende el estudio de la organizacin del poder
judicial, de los rganos que lo integran, y de la competencia que
ellos poseen.
60- Derecho Procesal Funcional o Procedimental: Es aquella rea
del Derecho Procesal referida al estudio del proceso y de los
procedimientos.
61- Desasimiento del Tribunal: Es el efecto que producen las
sentencias definitivas e interlocutorias en virtud del cual, una
vez que han sido notificadas a alguna de las partes, no pueden ser
modificadas o alteradas de ninguna manera por el tribunal que las
pronunci.
62- Desistimiento: Es aquel acto por el cual el demandante
renuncia a la pretensin contenida en la demanda y a continuar
adelante con el procedimiento. Sin embargo, para dar lugar al
desistimiento se debe dictar una resolucin por parte del tribunal
dndole lugar.
63- Emplazamiento: a) Es la notificacin legal de la demanda ms
el plazo que tiene el demandado para reaccionar frente a ella; b)
Es el llamamiento con plazo hecho por el juez, citando a alguna
persona para que comparezca en un proceso o instancia a manifestar
su defensa o a cumplir con lo que mandare (Couture).
64- En Cuenta: Forma de conocer una causa, propia de los
tribunales colegiados, en la cual, el tribunal falla con el slo
mrito de la cuenta que hace el relator.65- Equivalentes
Jurisdiccionales: Aquellos actos jurdicos procesales equivalentes a
la sentencia definitiva en cuanto tienen la capacidad de poner
trmino a la contienda con los mismos caracteres de
incuestionabilidad e invariabilidad y con posibilidad de ejecucin.
Estos actos jurdicos son: transaccin, avenimiento, conciliacin,
sentencia extranjera, desistimiento.
66- Escritos: Actos jurdicos procesales solemnes, que contienen
las solicitudes que presentan las partes al tribunal.
67- Excepcin de Cosa Juzgada: Es aquella que se genera a partir
de la preclusin de los recursos procesales en el proceso en el cual
se dict la resolucin (ininpugnable), y que impide iniciar otro
proceso con posterioridad con la finalidad de modificar la decisin
contenida en la sentencia firme o ejecutoriada (inmutabilidad)
68- Excepciones Dilatorias: Son aquellas destinadas a corregir
el procedimiento, sin afectar al fondo de la accin deducida.69-
Excepciones Perentorias: a) Son aquellas que tienen por objeto
destruir el fundamento de la pretensin e importan la introduccin al
proceso de un hecho nuevo de carcter impeditivo, modificativo o
extintivo de la pretensin del actor; b) Es todo ttulo o motivo
jurdico que el demandado invoca para destruir, enervar y ms
propiamente dicho, para hacer ineficaz la accin del demandante.70-
Excepciones Mixtas: Son aquellas excepciones que no obstante tener
el carcter de perentorias, el legislador posibilita al demandado
hacerlas valer como excepciones dilatorias antes de la contestacin
de la demanda (cosa juzgada y transaccin).
71- Excepciones Anmalas: Son aquellas excepciones perentorias
que el legislador posibilita al demandado para deducirlas por
escrito con posterioridad a la contestacin de la demanda durante
todo el curso del juicio, hasta la citacin para or sentencia en
primera instancia y hasta la vista de la causa en segunda
instancia.
72- Exhorto: Comunicacin escrita en que un tribunal exhortante
encomienda a otro, exhortado, la realizacin de determinadas
actuaciones judiciales dentro del territorio de este ltimo: Se
exhorta uno al otro por estar en distintos territorios.73-
Expediente: Es el legado de papeles en que se registran los actos
de un proceso.
74- Facultades Conservadoras: Son aquellas atribuciones
otorgadas por la constitucin y la ley a los tribunales de justicia,
y cuya finalidad es la de velar por la observancia de la
constitucin y las leyes y prestar adecuada proteccin a las garantas
individuales.
75- Facultades Disciplinarias: Son aquellas atribuciones
otorgadas al poder judicial ligadas a la estructura piramidal del
mismo, que se ejercen para mantener y resguardar el orden interno y
el respeto tanto en la conducta de sus subalternos y auxiliares,
como en el debate entre partes.
76- Facultades econmicas: Son aquellas atribuciones que tienen
los tribunales para velar por su mejor gobierno interior y para
aclarar o completar disposiciones legales que estn obligados a
aplicar para un mejor ejercicio de la funcin jurisdiccional.77-
Fiscales: Funcionarios auxiliares de la administracin de justicia,
que ejercen el ministerio pblico ante los tribunales colegiados.78-
Fuero: Aquel elemento de la competencia absoluta que modifica la
determinacin previa de un tribunal en razn de la cuanta y materia
para conocer de un asunto por existir la intervencin de una persona
constituida en dignidad.
79- Fuero Mayor o Grande: Implica que el asunto deber ser
conocidos por un ministro de la Corte de Apelaciones, actuando como
tribunal especial de excepcin, cuando intervengan en l las personas
indicadas por la ley.
80- Fuero Menor: Implica que el tribunal conocer en primera
instancia y no en nica, a pesar que la cuanta sea inferior a 10
U.T.M., cuando intervengan en un asunto ciertas personas indicadas
por la ley.81- Gratuidad: Base del Ejercicio de la Jurisdiccin
consistente en que los tribunales no reciben remuneracin de las
partes por el ejercicio de la funcin jurisdiccional y adems en que
las partes tengan la posibilidad de contar con asistencia judicial
sin cobro para ellas dentro del juicio, en caso de no contar con
recursos para procurrsela.
82- Inamovilidad: Base del ejercicio de la jurisdiccin que
impide que un juez o magistrado pueda ser privado del ejercicio de
su funcin, bien sea de manera absoluta o limitada en cuanto al
tiempo, lugar o forma en que se realiza, si no es con sujecin a las
normas establecidas por la ley.
83- Inavocabilidad: Base del Ejercicio de la Jurisdiccin que
consiste en la prohibicin que tienen los tribunales de entrar a
conocer de asuntos de los cuales se encuentra conociendo otro
tribunal.
84- Incidente: Es toda cuestin accesoria de un juicio que
requiere pronunciamiento especial del tribunal. Se clasifican
en:
a- Incidentes Ordinarios: Aquellos que no tienen establecida una
tramitacin especial, a los cuales se les aplican las reglas
generales contempladas e el C.P.C.
b- Incidentes Especiales: Aquellos respecto de los cuales se han
establecido reglas especiales para su tramitacin en el C.P.C.
85- Inculpado: Se entiende por tal, el sujeto contra el cual se
dirige la accin penal, antes de ser declarado reo o procesado y que
no obstante no constituir aun parte del proceso tiene ciertos
derechos que le son propios.
86- Independencia Orgnica o Poltica: Aspecto de la Base del
Ejercicio de la Jurisdiccin de la Independencia consistente en que
el poder judicial goza de autonoma frente a los dems poderes del
estado, sin que exista una dependencia jerrquica de ste respecto
del poder legislativo o ejecutivo.
87- Independencia Funcional: Aspecto de la Base del Ejercicio de
la Jurisdiccin de la Independencia consistente en que la funcin
jurisdiccional que se le ha encomendado al poder judicial es
ejercida por ste sin que los otros poderes del estado se inmiscuyan
en cualquier forma en el desempeo de tal cometido.
88- Independencia Personal: Aspecto de la Base del Ejercicio de
la Jurisdiccin de la Independencia consistente en que las personas
que desempean la funcin jurisdiccional son enteramente autnomas del
resto de los poderes del estado e incluso dentro del poder judicial
para los efectos de constituir el juicio lgico que ha de resolver
el conflicto sometido a su decisin.
89- Inexcusabilidad: Base del Ejercicio de la Jurisdiccin
consistente en que los tribunales de justicia, como establece el
inciso 2 de artculo 73 de la constitucin, reclamada su intervencin
en forma legal y en negocios de su competencia, no podr excusarse
de ejercer su autoridad, ni aun por falta d ley que resuelva la
contienda o asunto sometido a su decisin.
90- Instancia: Es cada uno de los grados de conocimiento y fallo
que corresponde a un tribunal para la resolucin de un asunto,
pudiendo avocarse al conocimiento tanto de las cuestiones de hecho
como de las de derecho que configuren el conflicto.
91- Integracin: Es el reemplazo por el slo ministerio de la ley
de alguno o algunos de los ministros de los tribunales colegiados
que estn impedidos o inhabilitados para el desempeo de sus
funciones.
92- Jactancia: Accin y efecto de atribuirse por persona capaz de
ser demandada, derechos propios sobre bienes de otro o asegurar ser
su acreedor. Es la situacin que se produce cuando una persona dice
tener derechos que no esta gozando, pudiendo entonces ser obligada
por el afectado a interponer la demanda correspondiente so pena de
declararse que no ser odo posteriormente sobre tal derecho.
93- Jerarqua o Grado: Base del Ejercicio de la Jurisdiccin
consistente en que, como prescribe el artculo 110 del C.O.T., una
vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior
para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda
igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del
mismo asunto en segunda instancia, debido a que quien conoce en
segunda instancia es siempre el superior jerrquico inmediato de
quien conoci en primera instancia.
94- Juez o Tribunal: Es el sujeto individual o plural que, como
rgano pblico idneo y eminentemente imparcial, ejerce la funcin
jurisdiccional
95- Jueces de Letras: Son tribunales unipersonales, ordinarios,
letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades
sobre una comuna o agrupacin de comunas, y que conocen en primera
instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales.
96- Juicio: Es la decisin expresada en la sentencia, que solo
constituye una parte del proceso y que puede incluso no
presentarse.
97- Jurisdiccin: Existen diversos conceptos:
a- Es la funcin pblica realizada por rganos competentes del
Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud del cual por
un acto del juicio se determina el derecho de las partes con el
objeto de dirimir sus conflictos o controversias de relevancia
jurdica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada y
eventualmente posibles de ejecucin. (Jorge Eduardo Couture).
b- Es el poder deber que tienen los tribunales para conocer y
resolver por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los
conflictos de relevancia jurdica que se promueven en el orden
temporal dentro del territorio de la repblica y en cuya solucin les
corresponde intervenir. (Juan Colombo)
c- Poder Deber del Estado, radicado preferentemente en los
tribunales de justicia, para que stos, como rganos imparciales,
resuelvan de manera definitiva e inalterable, y con posibilidad de
ejecucin, los conflictos de relevancia jurdica suscitados entre las
partes o que surjan de una violacin al ordenamiento jurdico o
social, en el orden temporal y dentro del territorio de la
Repblica. (Mario Mosquera).
98- Juzgados de Letras del Trabajo: Son tribunales especiales,
unipersonales, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus
facultades en una comuna o agrupacin de comunas asignada por la
ley, con facultades para conocer todos aquellos conflictos
derivados de la aplicacin de las normas laborales, previsionales y
de seguridad social.99- Juzgados de Letras de Menores: Son
tribunales especiales, unipersonales, letrados, de derecho y
permanentes de primera instancia, competentes para conocer asuntos
civiles y criminales en que intervenga un menor de edad.
100- Las Partes: Son los sujetos de la relacin procesal,
distinguindose fundamentalmente el actor, demandante o sujeto
activo de la relacin, quien es quien inicia una accin; el reo,
demandado o sujeto pasivo de la misma(partes directas), que es
contra quien se dirige la accin; y los terceros (partes
indirectas). Existen adems otros conceptos:
a- Es Cualquiera que promueva o en cuyo nombre se promueva un
proceso y el que sea llamado o provocado por el hecho de otro a
tomar parte en ese proceso o constreido a someterse a l.
b- Es todo aquel que pide o frente al cual se pide en juicio la
actuacin de la ley en un caso concreto.
c- Son los mismos sujetos que tomaron parte en la relacin
sustantiva material, pero trasladados al proceso.
d- Son el actor y el demandado, sea que participen del proceso o
no
101- Legalidad en Sentido Orgnico: Aspecto de la Base del
ejercicio de la jurisdiccin de la legalidad consistente en que slo
en virtud de una ley se pueden crear tribunales.
102- Legalidad en Sentido Funcional: Aspecto de la Base del
ejercicio de la jurisdiccin de la legalidad que obliga a los
tribunales de justicia a actuar dentro del marco que les fija la
ley y a fallar los conflictos dndole a ella la correspondiente
aplicacin.103- Legalidad como Garanta Constitucional: Aspecto de la
Base del Ejercicio de la Jurisdiccin de la Legalidad que importa la
igualdad en la proteccin de los derechos de las personas dentro de
la actividad jurisdiccional.
104- Limites de la Jurisdiccin: Consisten en aquellos factores
que delimitan el ejercicio de la funcin jurisdiccional, los cuales
son fundamentalmente el territorio y las inmunidades de
jurisdiccin.105- Litigio: Representacin procesal de la contienda,
caracterizada por la existencia de una pretensin resistida.
106- Los Terceros: Son aquellas personas que no estn
directamente vinculadas al conflicto promovido ante el rgano
jurisdiccional, pero que actan al interior del procedimiento
tendiente a resolver ese conflicto. Se clasifican en:
a- Simplemente intervinientes: Personas que intervienen en el
proceso sin tener inters directo en su resultado.
b- Interesados: Hacen valer sus peticiones en el proceso a travs
de las terceras y se subclasifican en:
b1- Coadyuvantes (o por va adhesiva): Pretensiones concordantes
con alguna de las partes, procurador comn.
b2- Independientes (o por va principal): Pretensiones
independientes de las partes, actan separadamente.
b3- Excluyentes (o por va de oposicin): Pretensiones
incompatibles con las partes.
107- Mandato Judicial: Es un contrato solemne en virtud del cual
una persona otorga a otra, que tiene ciertas cualidades o
condiciones especiales, facultades suficientes para que lo
represente ante los tribunales de justicia.
108- Materia: Se define como la naturaleza del asunto
controvertido y sometido al conocimiento del rgano
jurisdiccional.
109- Ministerio Pblico: Es la institucin, auxiliar de la
administracin de justicia, que tiene como misin fundamental
representar ante los tribunales de justicia el inters general de la
sociedad.
110- Notarios: Son ministros de fe pblica encargados de
autorizar y aguardar en su archivo los instrumentos que ante ellos
se otorguen, de dar a las partes interesadas los testimonios que
pidieren, y de practicar las dems diligencias que la ley les
encomiende.
111- Notificaciones: Son aquellas actuaciones judiciales
efectuadas en la forma que establece la ley, cuya finalidad
esencial es dar eficacia a las resoluciones judiciales y comunicar
estas a las partes o a terceros.
112- Notificacin Citacin: Es el llamado a una de las partes o a
un tercero para que comparezca al tribunal de la causa para un
objeto determinado, bajo apercibimiento de hacerse merecedor de las
sanciones establecidas en la ley.
113- Notificacin Emplazamiento: Es el llamado a las partes para
que, dentro de un determinado plazo, hagan valer sus derechos en
juicio.
114- Notificacin Requerimiento: Apercibimiento a una de las
partes para que ejecute una prestacin determinada.
115- Notificacin Propiamente Tal: Es la puesta en conocimiento a
las partes o a terceros, de la dictacin de una resolucin, con el
fin qu esta produzca efectos legales.
116- Notificacin Ficta: Es aquella que opera por el solo
ministerio de la ley, en el caso de haberse dado lugar a la
solicitud de nulidad de una resolucin, realizada por una de las
partes, entendiendo por notificada a dicha parte, de la resolucin
declarada nula, desde que se notifique la sentencia que declar la
nulidad, dictada por el tribunal.
117- Notificacin Personal en Persona o Personal Propiamente Tal:
Es aquella que consiste en entregar a la persona a quien se debe
notificar, en forma personal, copia integra de la resolucin y de la
solicitud en que haya recado, cuando esta fuere escrita.
118- Notificacin Personal Subsidiaria (artculo 44 del C.P.C.):
Es aquella que se aplica cuando al intentar en primer trmino la
notificacin personal en persona, el notificado no es habido y
consiste en entregar copias ntegras de la solicitud y de la
resolucin que sobre ella a recado (en la practica se entrega adems
la copia ntegra de la solicitud de autorizacin para practicar la
notificacin personal subsidiaria y de la resolucin favorable recada
en ella), a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada
o lugar de trabajo del notificado. De no haber nadie o ningn
adulto, se cumple la diligencia fijando un anuncio en la puerta que
de noticia de la demanda u otra solicitud, con indicacin de las
partes, materia, juez y resoluciones que se notifican.
119- Notificacin por Cdula: Consiste en la entrega que hace el
ministro de fe en el domicilio del notificado, de copia integra de
la resolucin y de los datos necesarios para su acertada
inteligencia.
120- Notificacin por Estado Diario: Es una ficcin legal en
virtud de la cual se entiende por practicada la notificacin por el
slo hecho de incluirse en una lista, la noticia de haberse dictado
una resolucin por un determinado proceso. Es la regla general en
materia de notificaciones. Corresponde practicarla al Secretario
del tribunal o excepcionalmente al oficial primero.
121- Notificacin por avisos: Es aquella notificacin substitutiva
de la personal o de la por cdula, que se utiliza respecto de
personas cuya individualidad o residencia es difcil de determinar o
que por su nmero dificulten considerablemente la prctica de la
diligencia, y se concreta a travs de 3 publicaciones en un diario
del lugar en que se sigue el juicio, de un extracto preparado por
el secretario del tribunal. Si se trata de la primera notificacin,
es necesario publicar adems en el Diario Oficial del da 1 o 15 del
mes. La notificacin se entiende perfeccionada con la ltima
publicacin que se efecte, y a partir de esa fecha comienzan a
correr los plazos.
122- Notificacin Tcita: Es aquella que se suple u opera en el
caso de existir una notificacin defectuosa o ante la falta de toda
notificacin de una resolucin judicial, por haberse realizado
actuaciones por parte de la persona a notificar distinta a la de
alegar la falta o el vicio que afecta a la notificacin.
123- Pasividad: Base del Ejercicio de la Jurisdiccin consistente
en que los tribunales deben actuar a peticin de parte, salvo que la
ley lo faculte expresamente para actuar de oficio.
124- Plazo o Trmino Procesal: Es el espacio de tiempo, fijado
por ley, el juez o las partes para el ejercicio de una facultad o
la realizacin de un acto jurdico procesal dentro del proceso.
125- Plazos Fatales: Aquellos en que la posibilidad de ejercer
un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto se extingue o
precluye al vencimiento del plazo por el slo ministerio de la ley y
sin necesidad de que se dicte resolucin alguna que declare
extinguida la facultad.
126- Plazos no fatales: Aquellos en que la posibilidad de
ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto no se
extingue al vencimiento del plazo por el slo ministerio de la ley,
sino que es necesario para ello que se dicte una resolucin por el
tribunal, de oficio o a peticin de parte, teniendo por evacuado el
tramite en rebelda de la parte.
127- Plazos Prorrogables: Aquellos que pueden extenderse ms all
de su vencimiento natural o primitivo.
128- Plazos Improrrogables: Aquellos que no pueden extenderse ms
all de su vencimiento natural o primitivo.
129- Plazo Individuales: Aquellos que corren conjuntamente para
todas las partes a contar de la ltima notificacin.
130- Plazos Individuales: Aquellos que empiezan a correr
separadamente respecto de cada parte desde el da de la notificacin
efectuada a cada una de ellas.
131- Plazos Continuos: Aquellos que corren sin interrumpirse por
la interposicin de das feriados.
132- Plazos Discontinuos: Aquellos que se suspenden en su cmputo
durante los das feriados.
133- Patrocinio: Contrato solemne en virtud del cual los
interesados en un asunto encomiendan a un abogado la defensa de sus
pretensiones ante los tribunales de justicia
134- Presupuestos Procesales: Son aquellos antecedentes
necesarios que deben concurrir para que el juicio tenga una
existencia jurdica (Presupuestos Procesales de Validez: existencia
de un juez que ejerza jurisdiccin, existencia de partes, existencia
de un conflicto o litigio) y una validez formal (Presupuestos
Procesales de Validez: existencia de un tribunal competente,
capacidad de las partes, cumplimiento de las formalidades legales
contempladas para el desarrollo del procedimiento).
135- Pretensin: a) Es la peticin que formula el actor, de que se
subordine el inters ajeno al propio; b) Es una manifestacin de
voluntad distinta del derecho sustantivo en s. Esta se satisface
dependiendo de si corresponde o no con el derecho sustancial; c) Es
la expectativa de obtener una decisin favorable; d) Es una
declaracin de voluntad por la que se solicita una actuacin de un
rgano jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del
autor de la declaracin.
136- Previa vista de la causa: Forma de conocer una causa,
propia de los tribunales colegiados, caracterizada porque en ella,
el fallo es obtenido tras seguir un procedimiento complejo,
compuesto de una serie de actuaciones:
a- Decreto de Autos en Relacin, que nos indica que estamos en
presencia de la vista de la causa. Antes de su dictacin, la causa
pasa por un examen de admisibilidad en la sala tramitadora de la
respectiva Corte, dictndose la resolucin slo si lo aprueba.b-
Notificacin de la resolucin por Estado Diario.c- Fijacin de la
causa en tabla. Es la inclusin material de la causa en un listado
elaborado semanalmente por el Presidente de la Corte.d- Anuncio:
Colocacin del nmero correspondiente a la causa que se est viendo,
en un lugar visible, inclusive aplaudiendo para llamar la atencin
de las partes.e- Relacin.f- Alegatos: Defensas orales que pueden
hacer los abogados habilitados para el ejercicio de la profesin
ante los Tribunales Superiores de Justicia. Normalmente duran 30
minutos y alega primero el recurrente
137- Principio del Secreto: Consiste en la tramitacin reservada
del expediente, pueden distinguirse dos clases de secreto:
a- Secreto Absoluto: EL contenido del expediente es reservado
incluso para las partes que participan en el proceso.
b- Secreto Relativo: El Contenido del expediente es reservado
slo respecto de terceros, pero las partes pueden tener acceso a
l.
138- Principio de Oralidad: Consiste en el uso de la palabra
como medio de comunicacin tanto entre las partes, como entre esta y
el tribunal.
139- Principio de Escrituracin: Consiste en el uso de
instrumentos escritos como medio de comunicacin dentro del
procedimiento.
140- Principio de Protocolizacin: Consiste en el uso de
actuaciones verbales como medio de comunicacin en el proceso,
dejndose adems constancia escrita de ellas en el expediente. 141-
Principio de Mediacin: Consistente en que, durante el proceso, el
juez no tiene contacto directo ni con las partes, ni con el
expediente, ni con las pruebas aportadas, sino que por el contrario
existen uno o ms agentes que realizan la labor de
intermediacin.
142- Principio de Inmediacin: Consiste en la existencia de un
contacto directo entre el juez y el proceso y, a diferencia de la
mediacin, se encuentra ms vinculado de la oralidad que al de la
escrituracin.
143- Principio Dispositivo: Es aquel en el cual la intervencin
del juez en el proceso, su iniciacin y tramitacin, se encuentra
condicionada a la actuacin y requerimiento de las partes.
144- Principio inquisitivo: Es aquel en que el juez debe iniciar
de oficio el procedimiento y luego realizar en este todas las
gestiones y actuaciones tendientes a determinar los hechos
sometidos a su decisin, teniendo a las partes como entes
coadyuvantes, negando a estas la libre disponibilidad de sus
derechos y acciones.145- Principio de Orden Consecutivo Legal: Es
aquel en el cual se encarga a la ley la misin de establecer la
secuencia de fases o actos del procedimiento.146- Principio de
Orden Consecutivo Discrecional: Es aquel en el cual se encarga al
juez la misin de establecer la secuencia de fases o actos del
procedimiento.147- Principio de Orden Consecutivo Convencional: Es
aquel en el cual las mismas partes son las encargadas de determinar
la secuencia de fases o actos del procedimiento.148- Principio de
la Adquisicin Procesal: Consiste en que los actos una vez
ejecutados, se independizan de su autor y pasan a formar parte del
proceso, originando perjuicios y beneficios sin distinguir quien
ser el destinatario de estos o aquellos.
149- Principio de Proteccin: Prescribe que el tribunal slo deber
declarar la nulidad procesal, si el vicio u omisin que la motive
produce perjuicio.
150- Principio de Probidad o Buena Fe: Prescribe que las partes
deben actuar de buena fe, respetando la honorabilidad y lealtad que
supone la prctica forense.
151- Principios formativos del procedimiento: Son las diferentes
orientaciones que sigue cada nacin para construir su sistema
procesal, y que se aplican tanto a los procedimientos civiles como
penales, con distintos matices, dada la diversidad de cada grupo de
normas procesales.
152- Principio de la Economa Procesal: Consiste en la bsqueda de
la obtencin del mximo resultado en la aplicacin de la ley, para
resolver un conflicto con el menor desgaste posible de la actividad
jurisdiccional.
153- Principio de la Preclusin: Consiste En la perdida, extincin
o caducidad de una facultad procesal, por la verificacin de
determinadas circunstancias.
154- Procedimiento: Es el conjunto de formalidades externas que
determinan el desarrollo de los actos que forman el proceso.
155- Proceso: Es el conjunto o serie de actos jurdicos
procesales que se verifican progresivamente ante el rgano
jurisdiccional, con el objeto de preparar el acto final, cual es el
de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido
a su decisin y restablecer la paz social. Existen adems otros
conceptos:
a- Es un contrato de litis contestatio, esto es, un acuerdo de
voluntades tendiente a encontrar la justa solucin del conflicto.
(Teora Clsica).
b- Es un vinculo jurdico, creado a peticin de parte, en razn de
la actuacin del Estado a travs de sus rganos jurisdiccionales que
impone a todos sus intervinientes una forma de actuar regulada,
segn la naturaleza del asunto, para la obtencin de la solucin del
conflicto a travs de una sentencia que produzca cosa juzgada. (Von
Bullow, Chiovenda, Calamandre).
c- Es una situacin jurdica, ya que no es posible hablar de
relacin jurdica, por cuanto la solucin del conflicto es tan slo una
mera expectativa de las partes en orden a obtener sentencia
favorable, por lo que el proceso se sita en un escalafn inferior.
(Goldschmidt)
d- Es una institucin jurdica a la cual las partes acuden cuando
existe entre ellas un conflicto que debe ser solucionado (Jaime
Guasp)
e- Es una situacin jurdica compleja caracterizada por consistir
en un conflicto de intereses jurdicamente relevantes, y que en
consecuencia es objeto de regulacin especial por parte del Derecho,
constituyendo su esencia la justa composicin de la litis
(Carnelutti)
f- Es el trabajo que desarrollan los actores procesales con
miras a la solucin de la contienda.
156- Procurador Comn: Es aquel mandatario que obligatoriamente
debe designarse para la representacin conjunta de dos o ms
demandantes o demandados que dentro de un proceso hacen valer
pretensiones o excepciones idnticas o compatibles
157- Procuradores del Nmero: Son funcionarios auxiliares de la
administracin de justicia encargados de representar en juicio a las
partes, es un mandatario judicial que se diferencia de los dems
mandatarios judiciales, en cuanto slo ste tiene el carcter de
auxiliar de la administracin de justicia y goza de mayores
atribuciones que algunos de estos para desempear sus funciones.
158- Prorroga Convencional: Es el acuerdo expreso o tcito de las
partes en virtud del cual, en la primera instancia de los asuntos
civiles contenciosos que se tramitan ante tribunales ordinarios,
otorgan competencia a un tribunal que no es naturalmente competente
para conocer de l en razn del elemento territorio.
159- Publicidad: Base del Ejercicio de la Jurisdiccin
consistente en que los actos de los tribunales deben ser pblicos,
salvo excepciones expresamente establecidas en la ley.
160- Queja Disciplinaria: Consiste en la solicitud que se
formula por una parte al tribunal superior jerrquico, normalmente
colegiado, de aquel tribunal o funcionario auxiliar al que se
pretende sancionar, para la aplicacin de una medida disciplinaria
con motivo de haberse incurrido en falta o abuso durante el
desempeo de sus funciones, que no consisten en la dictacin de una
resolucin judicial. Lo que se persigue es nica y exclusivamente la
aplicacin de una medida disciplinaria. Son impuestas por el pleno
del Tribunal.161- Querellante: Es el sujeto activo de la accin
penal pblica, se transforma en tal por la circunstancia de
manifestar en forma expresa el querer ser parte activa en el
proceso mediante la interposicin de una querella.162- Reconvencin:
Es una contrademanda interpuesta por el demandado aprovechando el
procedimiento iniciado por el actor. No es necesario que tenga
ninguna relacin con la demanda principal, salvo que ambas se
sujeten al mismo procedimiento por cuanto deben tramitarse y
fallarse conjuntamente.163- Recurso: Acto jurdico procesal de
parte, realizado con la intencin de impugnar una determinada
resolucin judicial.164- Recurso de Apelacin: Recurso Ordinario por
cuya interposicin y concesin se otorga competencia al superior
respectivo, con el objeto de que este ltimo enmiende, con arreglo a
derecho, una resolucin susceptible de ser apelada y que fue dictada
por el tribunal inferior. Procede en forma directa en contra de las
sentencias definitivas e interlocutorias dictadas en primera
instancia, en forma subsidiaria del recurso de reposicin y para el
evento de ser ste rechazado, en contra de los autos y decretos que
ordenen trmites no establecidos en la ley o alteren la
substanciacin regular del juicio.
165- Recurso de Casacin en la Forma: Es aquel medio de impugnar
una resolucin judicial que persigue su invalidacin de cuando est ha
sido dictada con omisin de las formalidades legales o se dicta en
un pronunciamiento viciado. Procede en contra de la sentencias
definitivas y de las interlocutorias que pongan trmino al juicio o
hagan imposible su continuacin. Se interpone directamente ante el
tribunal que la dicto, para que sea resuelto por el tribunal
superior jerrquico. Nunca procede en contra de los autos y
decretos.
166- Recurso de Casacin en el Fondo: Es aquel medio de impugnar
una resolucin judicial que persigue su invalidacin por haberse
dictado con infraccin de la ley, habiendo influido sta
substancialmente en lo dispositivo del fallo. Procede en contra de
las sentencias definitivas e interlocutorias que pongan trmino al
juicio o hagan imposible su continuacin, inapelables, dictadas por
Cortes de Apelaciones o tribunales arbitrales de Derecho de segunda
instancia.
167- Recurso de Queja: Es el medio de impugnar una resolucin
judicial que se interpone en contra de l o los jueces que la
dictaron, por haberlo hecho con falta o abuso grabe (contravencin
de la ley, contravencin de las normas de interpretacin de la ley, o
dictacin de sentencia apartndose del mrito del proceso)
.
168- Reglas de Distribucin de Causas: Aquellas que nos permiten
determina cual tribunal, luego de aplicadas las reglas de la
competencia absoluta y relativa, va a conocer del asunto, cuando
existen en el lugar dos o ms tribunales
169- Reglas Especiales de la Competencia Absoluta: Aquellas que
nos permiten determinar la jerarqua del tribunal que ser competente
para conocer de un asunto determinado. Se caracterizan por ser de
orden pblico, irrenunciables e improrrogables por las partes, adems
la incompetencia generada por el incumplimiento de ellas no tiene
plazo para ser alegada, y el tribunal puede y debe declararla de
oficio. Los elementos que la determinan son: cuanta, materia y
fuero.170- Reglas Especiales de la Competencia Relativa: Son
aquellas que persiguen establecer, cual de aquellos tribunales
pertenecientes a la jerarqua determinada tras la aplicacin de las
reglas de la competencia absoluta, ser el que deber conocer del
asunto controvertido. Se caracterizan por ser de orden privado, y
por lo tanto renunciables y prorrogables por las partes, adems la
incompetencia generada por el incumplimiento de ellas tiene un
plazo corto. El elemento que la determina es el territorio.171-
Reglas Generales de Competencia: Son los principios generales que
permiten determinar el tribunal competente, dentro de la estructura
piramidal, para conocer de un asunto. Estas son: 1- Regla de
Radicacin o Fijeza, 2- Regla del Grado o Jerarqua, 3- Regla de la
Extensin, 4- Regla de la Prevencin o Inexcusabilidad, 5- Regla de
la Ejecucin:a- Regla de la radicacin o fijeza: Es aquella segn la
cual, radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio
ante tribunal competente, no se alterar esta competencia por causa
sobreviniente. Consiste en fijar en forma irrevocable la
competencia del tribunal que ha de conocer de un asunto, cualquiera
fueren los hechos que acontezcan con posterioridad modificando los
elementos que se tuvieron en cuenta para determinar la competencia
absoluta o relativa.
b- Regla del Grado o Jerarqua: Es aquella segn la cual, una vez
fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para
conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda
igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del
mismo asunto en segunda instancia. Con esta regla se persigue la
determinacin, desde el inicio del procedimiento, de un tribunal de
segunda instancia que conozca del asunto en caso de inpetrarse algn
recurso de apelacin o el trmite de la consulta, cuando sean
procedentes. Una vez determinado el tribunal de alzada esta
designacin nunca podr verse alterada.
c- Regla de la Extensin: Es aquella segn la cual, El tribunal
que es competente para conocer del asunto lo es igualmente para
conocer de todas las incidencias que en l se promuevan.
Lo es tambin para conocer de las cuestiones que se susciten por
va de reconvencin o compensacin, aunque el conocimiento de estas
cuestiones, atendida a su cuanta, hubiere de corresponder a un juez
inferior si se entablaran por separado. Consiste en que el tribunal
que es competente para conocer del asunto principal que se promueve
ante l, es tambin competente para conocer de todo aquello que se
vincula al asunto principal y que lo conduce a la decisin del
conflicto.
d- Regla de Prevencin o Inexcusabilidad: Es aquella segn la
cual, siempre que segn la ley fueren competentes para conocer de un
mismo asunto dos o ms tribunales, ninguno de ellos podr excusarse
del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que
pueden conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el
conocimiento excluye a los dems, los cuales cesan desde entonces de
ser competentes. e- Regla de la Ejecucin: Es aquella segn la cual,
la ejecucin de las resoluciones corresponde a los tribunales que
las hubieren pronunciado en primera o nica instancia. 172- Rebelda
o Contumacia: Es aquella situacin que se produce en el proceso
cuando el demandado asume una actitud pasiva mantenindose inactivo,
sin hacer nada. Esta no importa una aceptacin por parte del
demandado, sino que por el contrario, implica una contestacin ficta
de la demanda en la que se tienen por negados genricamente los
fundamentos de la pretensin, lo que obliga al actor a probar
necesariamente los hechos en que funda su pretensin.173-
Receptores: Son funcionarios auxiliares de la administracin de
justicia, que revisten el carcter de ministros de fe pblica y se
encuentran encargados de hacer saber a las partes, fuera de la
oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los
tribunales de justicia y de evacuar todas aquellas diligencias que
los mismos tribunales le cometieren.174- Relatores: Auxiliares de
la administracin de justicia, encargados de la relacin (exposicin
metdica y sistemtica del contenido de un expediente).175- Resolucin
Judicial: Es el acto jurdico procesal que emana de los agentes de
la jurisdiccin y mediante el cual dan curso al procedimiento,
resuelven los incidentes que se promueven durante el curso de l o
deciden la causa o asunto sometido a su decisin.
176- Secretario: Son auxiliare de la administracin de justicia
que revisten el carcter de ministro de Fe pblica, encargados de
autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias,
despachos y actos emanados de aquellas autoridades, y de custodiar
los procesos y todos los documentos y papeles que sean presentados
a la Corte o juzgado en que cada uno de ellos debe prestar sus
servicios.177- Sedentariedad: Base del Ejercicio de la Jurisdiccin
consistente en que los tribunales deben tener un asiento dentro del
cual ejercer su jurisdiccin.
178- Sentencias Cautelares: Son aquellas que no suponen un
pronunciamiento sobre el fondo del derecho, sino que se dedican a
declarar en va sumaria una medida de seguridad. No tienen una
calidad de figura autnoma en cuanto a ser el fin que se persigue en
un proceso, sino que aparecen integradas en l.
179- Sentencias Constitutivas: Son aquellas a travs de las
cuales se produce el nacimiento, modificacin o extincin de una
situacin jurdica.
180- Sentencias Declarativas: Son aquellas que deciden acerca de
la existencia de un situacin jurdica.181- Sentencia Definitiva: Es
la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestin o asunto que
ha sido objeto del juicio.
182- Sentencias De Condena: Son aquellas que imponen el
cumplimiento de una pretensin.
183- Sentencia De Trmino: Es aquella que pone fin a la ltima
instancia. As son sentencias de trmino: la sentencia definitiva de
nica instancia y la sentencia definitiva de segunda instancia.
184- Sentencia Interlocutorias: Es aquella que falla un
incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de
las partes (Sentencia Interlocutoria De Primer Grado) o resuelve
sobre algn tramite que debe servir de base en el pronunciamiento de
una sentencia definitiva o interlocutoria (Sentencia Interlocutoria
De Segundo Grado).185- Sobreseimiento Definitivo: Es una forma
particular de poner trmino al proceso penal, con igual fuerza que
una sentencia definitiva, y con los mismos caracteres de
irrevocabilidad e imperio. Es equivalente a la sentencia
absolutoria.
186- Subrogacin: Es el reemplazo automtico y que opera por el
slo ministerio de la ley respecto de un juez o de un tribunal
colegiado que estn impedidos para el desempeo de sus funciones.
187- Territorialidad: Base del Ejercicio de la Jurisdiccin
consistente en que los cada tribunal debe ejercer sus funciones
dentro de su territorio, el cual est determinado por la ley.
188- Transaccin: Equivalente jurisdiccional cuya naturaleza
jurdica es la de un contrato, en virtud del cual las partes ponen
trmino a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual,
efectundose concesiones recprocas. Es un acto jurdico
extrajudicial, pero que est destinado a producir efectos en el
proceso, produce efecto de cosa juzgada en ltima instancia, una vez
que es aprobada por el juez de la causa, pero de todos modos, para
ser ttulo ejecutivo, debe constar por escritura pblica. Al tener el
carcter de contrato, puede ser pedida su nulidad material, an
cuando produzca los efectos propios de una sentencia.
189- Tribunales Ordinarios: Aquellos a quienes les corresponde
el conocimiento de la generalidad de los conflictos que se
promuevan en el orden temporal dentro del territorio nacional.
190- Tribunales Especiales: Aquellos a quienes les corresponde
nicamente el conocimiento de las materias que el legislador
especficamente les ha encomendado en atencin a la naturaleza del
conflicto o la calidad de la persona que en l intervienen.
191- Tribunales Arbitrales: Son Aquellos jueces nombrados por
las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la
resolucin de un asunto litigioso. Se pueden clasificar en:a-
Arbitros Arbitradores: Aquellos que fallan en conciencia o equidad,
y en cuanto al procedimiento, se someten a las reglas estipuladas
por las partes, sin perjuicio de que se exige como requisito mnimo
el respeto a las normas del debido proceso, y el cumplimiento de
ciertos trmites sindicados como esenciales por la ley ( or a los
interesados y agregar al proceso los instrumentos presentados por
las partes)b- Arbitros de Derecho: Aquellos que tramitan y fallan
de acuerdo a la ley 192- Tribunales Perpetuos: Son aquellos en que
los jueces son designados para ejercer indefinidamente el cargo y
permanecen en l mientras dure su buen comportamiento y no alcancen
la edad de 75 aos.
193- Tribunales Temporales: Son aquellos que por disposicin de
la ley o acuerdo de las partes slo pueden ejercer su ministerio por
un perodo de tiempo limitado.
194- Tribunales Comunes o Permanentes: Son aquellos que se
encuentras siempre y continuamente a disposicin de la comunidad,
cualquiera sea el asunto sometido a su conocimiento.
195- Tribunales Accidentales o de Excepcin: Son aquellos que no
se encuentran siempre y continuamente a disposicin de la comunidad,
sino que se constituyen para el conocimiento de un asunto
determinado.
196- Tribunales o jueces legos: Son aquellos en que la funcin
jurisdiccional es ejercida por jueces que no requieren poseer el
ttulo de abogado.
197- Tribunales o Jueces Letrados o Tcnicos: Son aquellos en que
la funcin jurisdiccional es ejercida por jueces que necesariamente
requieren poseer el ttulo de abogado.
198- Tribunales Unipersonales: Aquellos que estn constituidos
por un solo juez.
199- Tribunales Colegiados: Aquellos que se encuentran
constituidos por ms de un juez.
200- Tribunales Sedentarios: Aquellos que deben ejercer sus
funciones dentro de un determinado territorio jurisdiccional,
teniendo su asiento en un lugar determinado de l, al cual deben
acudir las partes para los efectos de requerirle el ejercicio de su
funcin.201- Tribunales Ambulantes: Son aquellos que acuden a
administrar justicia en las diversas partes del territorio que
recorre, sin tener una sede fija para tal efecto.202- Tribunales de
Derecho: Son aquellos que deben pronunciar su sentencia para
resolver el conflicto con sujecin a lo establecido en la ley.203-
Tribunales de Equidad: Son aquellos que deben pronunciar su
sentencia aplicando los principios de equidad.204- Tribunales
substanciadores: Aquellos que slo actan en la etapa de tramitacin o
investigacin del proceso.
205- Tribunales Sentenciadores: Aquellos que se limitan
exclusivamente a pronunciar un fallo.
206- Tribunales Mixtos: Aquellos que se hacen cargo de todo el
proceso207- Tribunales Unipersonales de Excepcin: Son tribunales
ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y accidentales, que
ejercen sus facultades en primera instancia, conociendo de
determinados asuntos que las leyes encomiendan. Los designa la ley,
para determinados casos y de acuerdo al cargo que desempean, o por
turno. Su territorio jurisdiccional coincide con el tribunal al
cual pertenecen. Estos tribunales son: un Ministro de la corte de
Apelaciones, un Ministro de la Corte Suprema, el Presidente de la
corte de Apelaciones de Santiago, el Presidente de la Corte
Suprema.