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conceptos juridicos XD

Jul 22, 2015

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Richie Zelaya
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INTRODUCCINLa doctrina de los conceptos jurdicos fundamentales precisa que stos son nociones de carcter formal que se encuentran en la base de todo derecho posible, y que constituyen el fundamento terico del derecho. Asimismo el derecho aparece de manera distinta, pues mientras que para la doctrina de conceptos, el derecho es un sistema normativo de carcter abstracto, que posee una estructura permanente y una base donde se encuentran los conceptos jurdicos fundamentales, siendo tarea especifica de la filosofa del derecho la formulacin de estos conceptos; para la doctrina de los conceptos jurdicos fundamentales stos no tienen un origen emprico ni una ndole contingente, sino por el contrario, estn necesariamente comprendidos por la esencia de los jurdico, y pertenecen a todas las manifestaciones reales o posibles del derecho; es decir constituyen ineludiblemente al armazn universal de todo derecho (primitivo o complicado, justo o injusto, presente o futuro, civil o penal)

CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES

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DETERMINACIN DE LOS CONCEPTOS JURIDICOSEl derecho emana de un poder. El Poder es la capacidad para influenciar y determinar la conducta de otros seres humanos. Hay distintos tipos de poder: poder econmico, poder ideolgico, poder poltico, poder jurdico, poder del Estado y poder constituyente.

La mayor parte de las conductas habituales que estructuran nuestra vida cotidiana son expresiones del derecho. Es un producto de la actividad humana que se expresa a travs de determinadas formas normativas que regulan el desarrollo de la convivencia social. Todo est regulado y en nuestra vida realizamos una serie de comportamientos jurdicos sin advertirlo. La idea de Derecho a nivel popular se asocia a determinadas profesiones como funcionarios (jueces, policas), profesionales (abogados, notarios) instituciones o dependencias pblicas (tribunales, comisaras...).

Existe un sentimiento jurdico, una idea de justicia y derecho, frente a actos que se consideran conformes o contrarios a la justicia. No existe, sin embargo, un evidente y universal sentimiento jurdico, ya que depende de la educacin, la formacin, las convicciones, la cultura y la sociedad, as como tambin depende de los perodos histricos.

El Derecho establece unas normas de convivencia por que en caso contrario una comunidad humana se acabara extinguiendo. Aun as, el sentimiento sobre la Ley y el Derecho aparece como algo ajeno, que se nos impone o nos encontramos sin que dependa de una adhesin voluntaria. Nacemos en un pas con una determinada historia, tradiciones, leyes, costumbres, un ordenamiento. Un pas donde existe un derecho, una moral y unos usos sociales.

El Derecho tiene una determinada dimensin coactiva, pero esta legalidad tiene

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una legitimacin de origen formal para ser justa:

- Principio de imparcialidad de su origen: voluntad mayoritaria del pueblo.

- Principio de imparcialidad en sus destinatarios: igualdad ante la ley.

- Posee un contenido bsico perfectamente delimitado.

La ley del Estado de Derecho representa la garanta de la seguridad y la libertad de los ciudadanos. Al margen de la ley todo se vuelve inseguro. Sin seguridad jurdica resulta inconcebible un ejercicio social y poltico de libertad. Protegiendo a la Ley nos protegemos a nosotros mismos.

Derecho: Esta palabra tiene mltiples y diversos significados, y depende del momento concreto (no es lo mismo en un rgimen democrtico que en uno dictatorial y en cada caso se determinar si una norma o conjunto de normas son justas).

Proviene del latn //directum//, que quiere decir recto, correcto, adecuado: Justicia, razn.

- Conjunto de principios, preceptos y reglas que estn sometidas a las relaciones humanas en toda sociedad civil y sus individuos pueden ser obligados por la fuerza a cumplirlos.

- Conjunto de mandatos coactivos que proceden de quien posee el poder en la sociedad.

- Factor para la integracin social.

- Reglas que garantizan la convivencia pacfica y ordenada de los hombres.

Justicia: Proviene del latn //ius//, que quiere decir Derecho, razn, equidad.

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Ley: Proviene del latn Lex/Legis. Precepto dictado por la suprema autoridad, en que ese mando prohbe algo en consonancia con la justicia y por el bien de los gobernados.

Legislacin: Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o una materia determinada.

Ciencia Jurdica o Ciencia del Derecho: Estudio de las normas jurdicas.

Jurisdiccin: Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar y poner en ejecucin las leyes o para aplicarlas en juicio.

Tribunal: Lugar destinado a los jueces para administrar justicia y dictar sentencias.

Ideas sobre el Derecho de distintas corrientes ideolgicas:

- Es un instrumento para afrontar conflictos sociales y que el hombre tiene que ser libre para desarrollar su personalidad y

- expectativas y que el nico lmite seran las normas que imponga el mercado.

- Es un medio para corregir las diferencias sociales y lograr que el libre juego del mercado se desarrolle en condiciones de igualdad.

- Es un medio de control social utilizado bajo un ropaje por parte de las clases que detentan el poder para proteger sus riquezas y que no le interesa corregir diferencias sociales.

- Iusnaturalistas: Es natural. Es un orden de validez para todos los tiempos y lugares.

Idea del Derecho en la historia:

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Aunque no exista un concepto universalmente aceptado de derecho, desde las comunidades ms antiguas han existido unas normas de obligado cumplimiento y en el caso de su incumplimiento se contemplaban las consiguientes sanciones. Todas las normas como las sanciones han variado en funcin de las pocas y las sociedades. El contenido de Derecho ha ido cambiando, en cada pas de un modo distinto, adaptndose a la realidad social, a las influencias exteriores...

todo lo k se ase aki es una tonteria komo se les okurra kopiar algo asiutilizaba el Derecho como un instrumento de represin y control, mientras que en la actualidad es la garanta tanto de los derechos como de las obligaciones. Por lo tanto, siempre ha existido un sistema normativo en las comunidades, sea cual sea su momento histrico, su dimensin o caractersticas.

El Derecho moral y la poltica han sido factores de organizacin social, ya que no son aspectos aislados y su interrelacin depende de cada poca o circunstancia. Evolucin:

Vida primitiva: fronteras borrosas entre la moral, lo jurdico y lo poltico.

Democracia Atenas: 1r intento por establecer ciertos lmites entre derecho, moral y poltica.

Roma: Se decantar por el autoritarismo y la voluntad del Prncipe tendr fuerza de ley.

Mundo medieval: No fue una poca oscura o inmvil.

Renacimiento

Absolutismo

Constitucionalismo

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CLASIFICACIN DE CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALESDerecho objetivo: Conjunto de normas impuestas por los poderes pblicos. Norma imperativa o conjunto de normas, reglas o disposiciones vigentes en un grupo o comunidad social con pretensiones de generalidad. Responde a una realidad institucional; es un ordenamiento jurdico positivo formalmente vlido.

Derecho subjetivo: La pretensin de individuos o de grupos garantizada judicialmente. Es un producto del mundo moderno ya que parte del individualismo, nocin desconocida en el mundo clsico. Es la expresin de la autonoma de la voluntad y el Derecho es concebido como el instrumento que permite la libertad de accin, por lo que el primero de esos derechos ser la propiedad. Tenemos el derecho subjetivo patrimonial (propiedad) y el derecho subjetivo de la personalidad (libertad).

Deber jurdico: El Derecho iba ligado al concepto de moral. La concepcin autnoma del deber coincide con la distincin entre el Derecho y la Moral que surgen con las Declaraciones de Derechos. El deber jurdico viene determinado por la propia norma jurdica. Est al margen de las normas morales o sociales, ya que el incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sancin jurdica mientras que s que se produce con el deber jurdico.

Acto jurdico: Dependen de las acciones humanas y requieren la intervencin de las personas efectuando conductas configuradas y tipificadas por el ordenamiento jurdico. Podemos dividir los actos jurdicos en lcitos (aprobados por el ordenamiento jurdico) o ilcitos (reprobados por el ordenamiento jurdico = sancin).

Relacin Jurdica: Relaciones reguladas por normas que pertenecen a un ordenamiento jurdico. En toda relacin jurdica encontramos tres elementos:

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-

Sujetos: las personas (fsicas o jurdicas)

-

Vnculo de atribucin: confiere a los sujetos de la relacin la legitimacin

para pretender o exigir algo determinado.

-

Objeto: Aquello en relacin de lo cual se produce esta relacin jurdica.

Concepto de Sancin: Concepto problemtico ya que se ha discutido en torno a su alcance y significado. Las sanciones no son algo privativo del ordenamiento jurdico ya que existen en otros mbitos. Diversos autores consideran que toda norma jurdica implica la existencia de una sancin.

Delito: Acto antijurdico que no es exclusivo del mbito penal, sino que afecta a todos los mbitos de la justicia. CONCEPTO DE DERECHO: La dimensin del Derecho El Derecho est sometido a diversas influencias y es permeable a la cambiante realidad social. Dentro del Derecho encontramos dos tipos de normas: las que tienen sancin y las que no tienen.

El Derecho se presenta en una sociedad como la interaccin de tres dimensiones: la norma (una regla exterior que regula la conducta humana), el hecho social (situacin en un contexto social) y el valor (el sentido, finalidad y justificacin de una norma).

Las actividades reguladas por el Derecho estn agrupadas por materias que denominamos ramas. El Derecho aparece como un rbol, con un tronco que es la estructura comn que seran las reglas aplicables a todo el Derecho, y un conjunto de ramas que son las diferentes agrupaciones de las materias que se regulan. El Derecho se ensea dividido en ramas.

Por tanto no hay compartimentos estancos sino que hay una interrelacin.

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Hay disciplinas jurdicas que estudian o abordan esas materias. Las ramas del Derecho se han agrupado a dos grandes criterios de distincin: Derecho Pblico y Derecho Privado. Esta divisin surge en Roma y podemos sealar 6 reflexiones al respecto:

1.

En cualquier examen de las instituciones jurdicas modernas y de las

tendencias evolutivas del Derecho muestra esta divisin histrica.

2.

Ha sido una separacin histricamente variable, dependiendo de cada

estructura histrica concreta con implicaciones sociales de primer orden.

Derecho romano: La divisin tena un valor indiciario y no indicativo de la divisin dual.

Absolutismo: La distincin aparece con claridad. El Derecho Pblico establece su superioridad frente al Privado como expresin de los poderes mayestticos del Prncipe y su justificacin as como los de las clases dirigentes.

Estado liberal: Se busca delimitar el terreno de accin de ambos y el Derecho Pblico tiene que cumplir la funcin de encerrar en unas estrechas fronteras la accin del Estado al que slo le tendra que corresponder el establecer las reglas.

Estado social o Estado del bienestar: Los agentes sociales acudirn al Estado para que intervenga en mbitos considerados hasta ese momento como privados.

Situacin actual: Estamos ante una coexistencia por la que el Estado soberano que dicta leyes y dispone del monopolio de la fuerza es sustituido por una funcin mediadora, garante entre grupos, organizaciones, partidos, empresarios y sindicatos. El Estado no puede actuar de forma impositiva sin tener en cuenta la influencia de los diferentes grupos en conflicto sino que tiene que conciliarlos.

3.

Responde a criterios funcionales. Los lmites son imprecisos y

problemticos.

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4.

Son categoras que se refieren fundamentalmente al Derecho europeo

continental y a los ordenes jurdicos sobre los que ha influido.

5.

Algunos autores han negado la distincin entre pblico y privado al

considerar que sera artificiosa, superflua y atentatoria contra la unidad del Derecho.

6.

La posicin generalizada actual es que estamos ante principios o criterios

que se encuentran combinados, en diferentes proporciones, en cada una de las ramas del Derecho.

El Derecho pblico es el dirigido a servir a los intereses colectivos o de la cosa pblica.

El Derecho privado es el orientado a regular los intereses privados o particulares.

Las ramas del Derecho Pblico

1.

Derecho Constitucional: Comprende el conjunto de normas e instituciones

jurdicas fundamentales relativas a la organizacin y al ejercicio del poder poltico y a los derechos y libertades bsicas de los ciudadanos. Son las normas jurdicas que regulan la organizacin fundamental del Estado.

2.

Derecho administrativo: Regula la organizacin y el funcionamiento de los

poderes y rganos del Estado (las diferentes Administraciones Pblicas) y sus relaciones con los particulares. Su origen est en Francia con la separacin entre jurisdiccin y administracin quedando esta sometida al principio de soberana de la ley. Hay un Derecho Procesal Administrativo (la ley reguladora de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa) y existen unos tribunales y salas del Contenciosoadministrativo.

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3.

Derecho penal: Regula la actividad punitiva del Estado. El Derecho clsico

se construy a partir de dos ejes: el delito y la pena.

Delito: acciones u omisiones voluntarias castigadas por la ley

Penas: sanciones que llevan aparejadas un nota especial de gravedad y trascendencia

El Estado es el nico que puede establecer qu actos son delitos y qu penas se les pueden imponer, las cuales debern estar dentro de los lmites que marque la ley. El Derecho penal lleva aparejados una serie de principios bsicos:

-

Legalidad

-

Certeza y seguridad jurdica

-

Igualdad

-

Moderacin de penas o proporcionalidad

-

Prevencin. Conciliar las penas con la prevencin.

El Derecho Procesal es la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882).

El Cdigo Penal (Ley Orgnica, 1995) define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicacin de la forma suprema y incorpora plenamente los valores constitucionales. Ha de tutelar los valores y principios bsicos de la convivencia social. Se eliminan figuras delictivas, el rgimen de privilegio y acaba con los agravios anteriores que partan de conceptos como la honestidad femenina. En total tiene 639 artculos.

4.

Derecho procesal o derecho jurisdiccional: Conjunto de procedimientos a

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travs de los que se juzga y se hace ejecutar lo juzgado siendo una actuacin que corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia. Cada rgano tiene una funcin o competencias.

5.

Derecho financiero y tributario: Organiza los recursos que constituyen la

Hacienda del Estado y de las dems entidades de carcter pblico que regula los procedimientos para obtener ingresos as como ordenar los gastos y pagos de tales sujetos. Se considera Derecho Administrativo.

6.

Derecho del trabajo: Es el conjunto de principios y normas que regulan las

relaciones que se crean con ocasin del trabajo dependiente y por cuenta ajena. Impone unas condiciones mnimas que se tienen que respetar en los contractos, por lo que no est regido estrictamente por la autonoma de la voluntad de los contratantes como sucede en el Derecho Civil. Existe un gran nmero de leyes y normas aunque la principal es el Estatuto de los Trabajadores. Derecho Procesal. Ley de Procedimiento Laboral.

Las ramas del Derecho Privado

1.

Derecho civil: Es fundamental para garantizar la libertad civil de la persona y

los derechos que garantizan su vida privada. Es el Derecho que afecta ms directamente a su existencia cotidiana. Tradicionalmente era contemplado como el sector del ordenamiento jurdico que tena como ejes centrales la persona y sus diferentes estados, su patrimonio y el trfico de bienes. Con el proceso codificador que se produce en Europa a lo largo del s. XIX alcanz un gran desarrollo. Conforme evolucion la sociedad aparecieron distintas especialidades o Derechos con caractersticas propias. Entre la gran cantidad de aspectos que regula est la familia, el derecho sobre los objetos o derechos reales, los contratos, los testamentos, etc... El Derecho Civil est contenido en el Cdigo Civil y las leyes posteriores que desarrollen determinadas materias contenidas en l as como en el existente en las Comunidades Autnomas que cuentan con el hecho diferencial de

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tener reconocido un Derecho civil especial propio. Es el conjunto de normas e instituciones destinadas a la proteccin y defensa de la persona y de los fines que son propios de sta. Consta de las siguientes grandes ramas: derecho de la persona, derecho de obligaciones y contratos y derechos reales. El Cdigo Civil (1889) tiene 1.976 art.

2.

Derecho mercantil: Regula un sector determinado de las relaciones

jurdicas que es el que afecta a las que tienen un carcter comercial, la circulacin de bienes entre productores y consumidores. El Cdigo de Comercio (1885) recoge todas las disposiciones del Derecho Mercantil. Los conflictos se resuelven en los tribunales civiles, pero el prximo 1 de septiembre de 2004 entrar en vigor la nueva ley y empezarn a funcionar en los juzgados de lo mercantil. En total tiene 955 art.

Derecho Internacional Pblico y Derecho Internacional Privado. Derecho Comunitario Europeo.

Derecho Internacional Privado: Las relaciones entre personas fsicas y jurdicas de diferentes nacionalidades estn sometidas a diversos derechos nacionales. Este Derecho busca regular la vida internacional de las personas, tanto en sus relaciones entre s como con los Estados. Es la rama que en cada derecho regula aquellas relaciones o situaciones de los particulares que afectan a varios ordenamientos.

2.

Derecho Internacional Pblico: Es el que regula las relaciones jurdicas de

cada Estado como miembro de la comunidad internacional y sus relaciones con otros Estados. Los sujetos son los Estados y las Organizaciones Internacionales. La doctrina establece que ni el Derecho Internacional como tal tiene una primaca total sobre el Derecho Interno, ni tampoco ningn Estado puede justificar una conducta ilcita desde el punto de vista jurdico internacional alegando que se ha limitado a aplicar su Derecho nacional.

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3.

Derecho Comunitario Europeo: Es un autntico sistema de Derecho que

regula sectores antes regulados por el Derecho interno. Se asienta sobre dos principios: el efecto directo o la aplicabilidad inmediata de sus normas y su primaca respecto a los Derechos nacionales en las materias sujetas al mismo. Es el ordenamiento jurdico que se integra en el sistema jurdico de los Estados Miembro, que se impone a sus rganos jurisdiccionales, que tiene su origen en una transferencia de competencia de los Estados a favor de la Comunidad Europea y sus destinatarios son tanto los Estados miembros como los particulares. Se diferencia del Derecho Internacional en:

-

Es un Derecho de integracin mientras que el Derecho Internacional clsico

se basa en la cooperacin.

-

El Derecho Internacional es un derecho bsicamente convencional,

mientras que el Comunitario, que se origina con los Tratados Fundacionales, se desarrolla a travs de la actividad normativa de sus instituciones que tienen una autntica potestad legislativa.

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CLASIFICACION DE LOS TIPOS DE DERECHO SIENDO ESTE CONCEPTO JURDICOEl Derecho como orden normativo Las normas jurdicas son obligatorias porque se puede exigir su aplicacin coactiva a travs de rganos establecidos para ello y que tienen los medios para hacerlas cumplir. Son respaldadas en su cumplimiento por el poder coercitivo del Estado. El Derecho en un Estado moderno es el conjunto de normas de conducta obligatorias o autorizadas por el Estado mismo y respaldadas por su poder. Hay tres criterios a tener en cuenta en una norma:

-

Validez: si existe o no un sistema jurdico

-

Eficacia: si es aplicada por los tribunales y si se cumple o no por los sujetos

destinatarios de la misma.

-

Justicia: la condicin de justa o injusta de una norma. Algo que depender

de la sociedad y el contexto.

Las normas o usos sociales son un conjunto de pautas que regulan la convivencia en una comunidad o en algunos sectores de la misma. Estos usos sociales coinciden con el Derecho en que estn dotados de obligatoriedad en su cumplimiento y sancin cuando se vulneran. El Derecho establece que el cumplimiento o incumplimiento provoca una serie de sanciones a la vez que existen rganos especficos que tienen atribuida la aplicacin de sanciones. Cualquier Derecho debe incluir una serie de valores o exigencias:

-

Normas generales

-

Pblicas

-

Claras y comprensibles

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-

Sin contradicciones

-

Posibles de aplicar

-

No pueden ser cambiadas permanentemente

-

Debe existir congruencia entre el Derecho y la accin de los rganos

oficiales El Derecho como hecho social El Derecho se produce en cada sociedad concreta por los grupos y fuerzas que de manera desigual operan en ella, por tanto, es parte de esa sociedad, en cuanto se encuentra en relacin con los dems factores sociales.

El Derecho no desempea siempre las mismas funciones en todos los sistemas sociales. En una sociedad madura no es algo que se transforme sbitamente a golpe de nuevas mayoras polticas sino que va evolucionando con el paso del tiempo. Responde a los deseos de una mayora y puede existir la desviacin de una minora que no acepte esos usos.

El Derecho tiene que ser legtimo, es decir, obtener una legitimidad que no provoque su rechazo social. A la hora de establecer la legitimidad de un Derecho podemos sealar 5 premisas:

-

Legitimidad de origen. El rgano que las dicta tiene que ser legtimo

-

Legitimidad de contenido basada en el principio de integracin (respetar la

diversidad social y la tolerancia).

-

Tiene que respetar a las minoras

-

Los derechos fundamentales han de ser eficaces. No basta con que estn

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reconocidos.

-

Las normas jurdicas han de ser ajenas a cualquier arbitrariedad. Tienen

que estar fundamentadas. El Derecho como valor El Derecho es un sistema normativo y un fenmeno social, pero tambin el instrumento a travs del cual se realiza la Justicia. A partir del s. XIX pasa a contemplarse como un instrumento de poder al servicio de los ms diversos fines y no como una realidad que se legitima por su capacidad para realizar la justicia. La relacin del Derecho con el Poder y con la Fuerza Poder: Es el elemento del que surge el Derecho. El Derecho se legitima por si mismo, es el que reparte los bienes, asigna cargos y distribuye las funciones, de modo que la Justicia se define mediante la idea de dar a cada cual lo suyo segn un orden y unas reglas de reparto justas en s mismas.

Fuerza:

Diversos autores han coincidido al afirmar que un ordenamiento jurdico necesita de una fuerza que lo respalde. Tres etapas:

-

Iusnaturalismo: Considerar que el objeto del Derecho ser reforzar,

mediante sanciones negativas, el orden positivo de la moral.

-

S. XIX: Surge la identificacin del Derecho con una fuerza organizada. Se

pasa a creer que la fuerza y la coaccin son los elementos centrales del Derecho.

-

Concepcin moderna: Recupera la juridicidad y el valor de las normas

primarias. La coaccin no es el elemento central, sino que es un instrumento para el cumplimiento. El ejercicio de la fuerza tiene que estar justificado.

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El ordenamiento jurdico contempla minuciosamente los requisitos conforme a los cuales puede o no ejerce la coaccin:

-

Quin puede ejercer la fuerza. El monopolio de la fuerza legtima lo detenta

el Estado.

-

Cundo se puede emplear la fuerza.

-

En qu grado.

-

Cmo se ha de utilizar. Se impide el uso indiscriminado e ilegal de la fuerza,

aunque lo aplique el Estado. El fin no justifica los medios, tienen que existir unas garantas.

El Derecho injusto Hay diversas posturas:

-

Positiva extrema: El Derecho existe al margen de los valores que persiga.

-

Iusnaturalista radical: Cuando una norma no es justa no es derecho.

-

Leyes injustas: Son jurdicamente defectuosas pero son Derecho.

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METODOS PARA DESCUBRIR LOS CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALESEl mtodo que ha empleado cada autor para descubrir o determinar los conceptos jurdicos fundamentales es casi siempre acertado, pero los resultados siempre han dependido de la definicin de lo jurdico en que cada teora descansa. Estos conceptos no tienen un origen emprico, ni una ndole contingente, sino que por el contrario estn necesariamente comprendidos por la esencia de los jurdico y pertenecen a todas las manifestaciones reales o posibles del derecho, esto es, constituyen ineludiblemente el armazn universal de todo derecho (civil, penal, pasado, presente o futuro, primitivo y complicado, justo e injusto). Al concepto universal del derecho y al squito de nociones fundamentales puras, (no empricas) es a lo que llamamos a priori formal del derecho. -Para Manuel Ovilla Mandujano, la bsqueda del mtodo se debe apoyar en una visin distinta a sta. Debe de tener un fundamento en la realidad estricta normativa para escribir acerca de estos conceptos. Para este autor los conceptos jurdicos fundamentales se obtienen mediante la observacin y la confrontacin de los diversos derechos positivos histricos. -El mtodo de Adolfo Merkel, perteneciente a la corriente de positivismo presenta una idea fundamental que fue seguida por sus adeptos. Esta idea se basa en que el objeto propio de la ciencia jurdica est constituido por el derecho actual y vigente que hace que al lado del derecho privado, que haba sido para los pandectistas el ncleo fundamental de los diversos sistemas jurdicos, empiecen a perfilarse como disciplinas con carcter propio e independiente de las dems ramas del derecho, en relacin con cada una de las cuales se crea tambin una serie de conceptos jurdicos fundamentales, que permiten que se constituyan como un todo independiente y autnomo.

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CONCLUSIONES

El derecho como producto cultural, resulta de la necesidad de buscar la convivencia armnica de los integrantes de la sociedad y conseguir sus fines, principios y valores comunes. As, con la existencia de un orden jurdico en una comunidad, se da la creacin de muy variados trminos y expresiones que se usan tanto en el estudio, desarrollo, anlisis y como aplicacin de tal orden normativo. En este orden de ideas, los conceptos jurdicos fundamentales son los trminos indispensables en todo sistema de derecho, aquellos sin los cuales no se podra explicar ninguna relacin jurdica. Estos conceptos, a pesar de requerir un cierto carcter de universalidad, difieren segn cada autor, pues; como ya se estudio en el presente trabajo, la determinacin de estos conceptos tiene mucho que ver con una toma de posicin acerca del concepto de Derecho que cada autor tiene. Y como cada uno de estos autores pertenecen a corrientes de pensamiento distintas, sus apreciaciones acerca de cuales son los conceptos jurdicos fundamentales. A pesar de estas diferencias no se puede negar la existencia de ciertos conceptos que son comunes a todos los ordenamientos jurdicos. Son estas semejanzas las que nos permiten, despus de un profundo anlisis, percibir con claridad la unidad y armona que existe en el campo del derecho.

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BIBLIOGRAFA1.- Diccionario de la lengua espaola, 19 edi. Vol. II Espasa Calpe, Madrid, 1970 2.-Ovilla Mandujano, Manuel, Teoria del derecho Porra , Mxico 3.-Moreno Navarro, gloria Teoria del derecho McGraw-Hill. 1999, Mxico 4.-Garca Maynez, Introduccin al estudio del Derecho Porra, 5.- Azuara Prez, Leandro, Revista de la Facultad de Derecho,vol. XXII,UNAM,juliodiciembre,1972, 6.- Peniche Bolio, Francisco J. Introduccin al estudio del derecho Porra, Mxico,1993.

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INDICETEMA INTRODUCCIN Determinacin de los conceptos jurdicos Clasificacin de los conceptos jurdicos Clasificacin de los tipos de derechos siendo este un concepto jurdico CONCLUSIONES BIBLIOGRAFA 19 20 PAGINA 1 2 6 14

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