INDICE Introducción …………………………………………………………………………. i Justificación …………………………………………………………………………. 1 Planteamiento del Problema………………………………………………………. 2 Objetivos: Generales y Específicos……………………………………………………………. 3 Supuestos de la Investigación…………………………………………………….. 4 Marco Teórico: Persona………………………………………………………………………………. 5 Etimología……………………………………………………………………………. 5 Clasificación De La Palabra Persona……………………………………………..6 Persona Física Individual…………………………………………………………… 6 Persona Colectiva…………………………………………………………………… 7 Persona Jurídica…………………………………………………………………….. 7 Clasificación de la Persona Jurídica………………………………………………7 Las Personas Jurídicas Individuales………………………………………………7 Atributos De Las Personas Jurídicas Individuales……………………………… 8 Página | 1
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INDICE
Introducción …………………………………………………………………………. i
Justificación …………………………………………………………………………. 1
Planteamiento del Problema………………………………………………………. 2
Objetivos:
Generales y Específicos……………………………………………………………. 3
Supuestos de la Investigación…………………………………………………….. 4
Marco Teórico:
Persona………………………………………………………………………………. 5
Etimología……………………………………………………………………………. 5
Clasificación De La Palabra Persona…………………………………………….. 6
Persona Física Individual…………………………………………………………… 6
Persona Colectiva…………………………………………………………………… 7
Persona Jurídica…………………………………………………………………….. 7
Clasificación de la Persona Jurídica……………………………………………… 7
Las Personas Jurídicas Individuales……………………………………………… 7
Atributos De Las Personas Jurídicas Individuales……………………………… 8
Las Personas Jurídicas Colectivas………………………………………………… 9
Hechos Y Actos Jurídicos…………………………………………………………… 11
Hecho Jurídico……………………………………………………………………….. 13
Actos Jurídicos……………………………………………………………………….. 13
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Elementos Esenciales Del Acto Jurídico………………………………………….. 14
División De Los Actos Jurídicos……………………………………………………. 14
Existencia Y Nulidad Del Acto Jurídico……………………………………………. 15
Objeto Del Derecho…………………………………………………………………... 16
División Del Objeto Del Derecho…………………………………………………… 16
Clasificación De Los Objetos De Derecho Según Arturo Orgaz……………….. 16
Derecho Subjetivo……………………………………………………………………. 17
Manifestaciones Del Derecho Subjetivo…………………………………………… 17
Naturaleza Jurídica Del Derecho Subjetivo……………………………………… 18
Derecho Subjetivo como expresión de la voluntad del sujeto…………………. 18
Derecho subjetivo como interés jurídicamente protegido………………………. 18
Teorías Modernas del Derecho Subjetivo………………………………………… 19
Clasificación De Los Derechos Subjetivos……………………………………….. 20
Persona jurídica (o persona moral) a un sujeto de derechos y obligaciones que existe
físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por
una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica
es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea
una Persona física
Finalmente, el término principió a usarse para designar el hombre mismo, "en cuanto
reviste aquel status, aquella determinada cualidad, y así se habla de persona consulis,
de persona socilis, en vez de socius, etc...." Pero en esta forma de coligación persona
va perdiendo gradualmente todo significado y se reduce a un simple sufijo estilístico, un
rudimento sin contenido; así se llega a ver en la persona la indicación de género, cuyo
genético apositivo forma la especie, y esa indicación genérica no podía ser que la de
hombre. De este modo "persona" termina por indicar independientemente el individuo
humano, y este es el significado que se hace más común y persiste hasta hoy.
PERSONA JURÍDICA (Sujeto de derecho)
Se da el nombre de sujeto o persona a todo ente capaz de ser titular de derechos y
obligaciones.
CLASIFICACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA
Se distinguen dos clases de personas para el Derecho:
Las personas jurídicas individuales
Las personas jurídicas colectivas
A) LAS PERSONAS JURÍDICAS INDIVIDUALES:
Corresponde al sujeto jurídico individual, es decir, al hombre, en cuanto tiene
obligaciones y derechos. García Máynez, lo define como personas físicas a los
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hombres, en cuantos sujetos de derechos. La personalidad civil comienza con el
nacimiento y termina con la muerte. Art. 1 cc)1
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS INDIVIDUALES:
1. Capacidad;
2. Nombre;
3. Domicilio;
4. Estado Civil; y
5. Patrimonio.
1 Capacidad: Es la aptitud de facultades y deberes, derechos y obligaciones. (Art: 8
cc)2
CLASIFICACIÓN :
De Goce o de Derecho: Es la aptitud derivada de la personalidad, que toda
persona tiene para ser titular como sujeto activo o pasivo de derechos y
obligaciones. Art. 1 del Código Civil.
De Ejercicio o de Hecho: Es la capacidad de adquirir y ejercitar por si los
derechos y asumir por si obligaciones. Se adquiere con la mayoría de edad;
el Código Civil establece en el artículo 8 1ª mayoría de edad se alcanza a los
18 años.
2. Nombre: Este atributo individualiza, diferencia e identifica, a la persona jurídica de
los demás.
1 Personalidad
ARTÍCULO 1. La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por
nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.
2 Capacidad
ARTÍCULO 8. La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad. Son
mayores de edad los que han cumplido diez y ocho años. Los menores que han cumplido catorce años son capaces
para algunos actos determinados por la ley.
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2.1 Nombre propio o de pila: Este es electivo y puede ser simple o compuesto.
2.2 Apellido: también llamado nombre de familia o patronímico.
3. domicilio: la persona necesita de un determinado lugar para ejercitar sus derechos y
cumplir sus obligaciones.
4. Estado civil: es la relación que la persona jurídica individual guarda con su familia,
con el Estado y consigo misma.
5. patrimonio: es el conjunto de bienes derechos y obligaciones, así como cargas
valorables en dinero, pertenecientes a la persona.3
B) LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS: Son entes abstractos a los cuales el
Estado les reconoce capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Es una colectividad de personas o conjuntos de bienes que organizado para la
realización de un fin permanente, obtiene el reconocimiento del Estado como sujeto de
derechos y obligaciones.
Corresponde a las asociaciones dotadas de personalidad Son personas Jurídicas:
1. El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, La Universidad de
San Carlos y las demás instituciones de derecho público creadas o reconocidas por la
ley;
2. Las funciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley.
3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y
proteger sus Intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales,
profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada
por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o
beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consideran
también como asociaciones; y
4. Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las
leyes. Las asociaciones no lucrativas a que se refiere el inciso 3º podrán establecerse
3 Pereira Orozco Alberto, Introducción al Estudio del Derecho II, Volumen VI adicción. Pág. 48,50,5152.Página | 13
con la autorización del Estado, en forma accionada, sin que, por ese solo hecho, sean
consideradas como empresas mercantiles.4
En toda persona jurídica colectiva: existe una asociación más o menos numerosa de
personas jurídicas individuales, que tienden a la consecución de un fin. Los miembros
de la colectividad pueden ser en número determinado o indeterminado; es decir,
algunas veces existe una limitación numérica y otras la persona tiene un número
indeterminado y variable de socios.
De acuerdo con la índole del fin pueden las personas colectivas ser clasificadas en
A) Personas Jurídicas de Interés Privado
Dentro de estas caben las sociedades civiles o mercantiles, los sindicatos, las
asociaciones profesionales, las sociedades cooperativas y mutualistas y las
asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos,
artísticos, de recreo cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la
ley.
b) Personas Jurídicas de Utilidad Pública.
Se mencionan, los municipios y las demás corporaciones de carácter público
reconocidas por la ley, como sería, la Universidad De San Carlos de Guatemala, las
iglesias etc.
El propio jurista Ferrara señala como requisitos de los fines de las corporaciones los
siguientes: determinación, posibilidad y licitud.
Los fines de las personas jurídicas colectivas se clasifican también en generales y
especiales. Tienen finalidad general las corporaciones naturales y territoriales como
por ejemplo, el municipio, la provincia o el Estado. Las demás persiguen fines
especiales,
Por último, las personas jurídicas colectivas pueden perseguir uno o varios
fines y lo último ocurre con las de carácter mixto que son las que tratan de
realizar finalidades de diversas índole, como de instrucción y caridad, de
4 Código Civil, Decreto 106, Guatemala 2009. Capitulo II, Art 15Página | 14
beneficencia y de crédito, religiosas y educativas, etc. Cuando una
persona jurídica colectiva se aparte del objeto social, surge al calificativo
de ultra vires (Más allá de su autoridad).
A la persona jurídica colectiva también se le denomina, persona moral,
persona colectiva.5
HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
La Realización Del Supuesto Jurídico
a) El supuesto jurídico, como simple hipótesis;
b) La realización de la hipótesis, supuesto jurídico que se da a través de actos o
hechos jurídicos;
c) La Actualización de las consecuencias de Derecho (deber jurídico- derecho
subjetivo)
d) Realización o no realización de las consecuencias jurídicas (cumplimiento del
deber jurídico- ejercicio del derecho subjetivo.6Entiéndase por supuesto normativo o jurídico el enunciado establecido en toda
norma jurídica. Dicho enunciado no es otra cosa que un contenido en toda norma
jurídica, es decir aquellos datos jurídicos predeterminados que la norma informa,
indica prescribe o modela. Estos datos son como su nombre lo indica, las suposiciones
jurídicas que hace la norma y que pueden o no darse en la realidad, como comprar,
vender, privar de la vida a alguien, engañar, etcétera. Por lo tanto el supuesto
normativo puede consistir e uno o varios hechos, actos o situaciones jurídicas
contenidos en la norma de cuya realización depende el desencadenamiento de las
consecuencias del Derecho.7 “La doctrina distingue sólo entre hechos y actos jurídicos como formas de realización
de los supuestos de derecho, sin comprender los estados jurídicos. Tomando en
cuenta que múltiples consecuencias de derecho dependen de situaciones jurídicas
permanentes a las cuales no podríamos darles el nombre de hechos o actos, hemos
5 López Aguilar Santiago, introducción al estudio del Derecho. Tomo II, pág.40 6Mario I. Álvarez, Introducción al Derecho,
Teoría general del derecho y notas de derecho positivo. 7
René Arturo Villegas Lara, Temas de Introducción al estudio del Derecho
y de Teoría General del Derecho. Página | 15
sostenido la necesidad de introducir una tercera categoría tan importante como las dos
antes mencionadas. Sería impropio decir que las consecuencias jurídicas que resulten
del estado de capacidad o incapacidad de las personas, de la mayoría o minoría de 8edad, de la ausencia, etc., etc., depende de hechos o actos jurídicos. En cada uno de
Los casos mencionados y otro muchos que podrían presentarse (nacionalidad,
Ciudadanía, condición del extranjero, etc.), las facultades y deberes que se desprende
de esas situaciones jurídicas no depende de un acontecimiento como hecho natural o
del hombre, ni tampoco de un acto jurídico del sujeto titular de los derechos o
responsables de las obligaciones”.
HECHO JURÍDICO:9-Toda la existencia de la persona está encadenada a un cúmulo de acontecimientos o
hechos de la vida material o espiritual. Muchos de estos hechos reúnes los requisitos
para ser objetos de atención del Derecho, pero sólo los tomará en cuenta si existen
razones para normarlos en instituciones de la convivencia social. Hay acontecimientos
que pueden pasar desapercibidos, porque no existe la necesidad de caracterizarlos
como fenómenos jurídicos; pero cuando esa necesidad aparece lo que no era jurídico
pasa a serlo, con efectos sobre todas las personas o algunas personas en riesgo de un
contrato de seguro. El hecho simplemente factual, entonces, se convierte en jurídico
cuando del Derecho, por medio de sus expresiones, que en el caso de nuestro Derecho
especialmente la ley, reviste a un acontecimiento con la categoría de hecho jurídico y lo
incomprensible como supuesto o hipótesis dentro del ordenamiento normativo.10Se considera que hay acto jurídico cuando por un acontecimiento natural o por un
hecho del hombre, en el que no intervine la intención de originar consecuencias de
derecho, se originaran, no obstante, éstas.
8 René Arturo Villegas Lara, Temas de Introducción al estudio del Derecho y de Teoría General del Derecho. Lo que genera una
relación jurídica sería entonces, el hecho jurídico, el acto jurídico y el estado jurídico. 8Dr. René Arturo Villegas Lara, Introducción al
estudio del Derecho y de Teoría General del Derecho; po. Cit., p. 169; 10Francisco Messiineo, refiriéndose a la teoría francesa
CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURÍDICOS:
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Hechos jurídicos Naturales: Son aquellos que ocurren sin la intervención de las
personas.
Carácter, voluntarios que se dan con la intervención de las personas e
involuntario, sin la intervención de producir las consecuencias jurídicas que de
ellos devienen.
Lícitos se comprenden los llamados cuasicontratos; la gestión de negocios, el
pago de lo no debido.
Los ilícitos son los delitos, porque la persona que los comete no lo hace para
que se den sus consecuencias: las penas privativas de la libertad, las privativas
de la vida, la responsabilidad civil, etc.
Efectos:
Al realizarse la hipótesis planteada en las mismas, sus efectos serán de:
Creación
Modificación o
Extinción
ACTOS JURIDICOS
Son aquellas situaciones que se provocan por la acción de la naturaleza, fuera del
dominio de las personas o bien de la propia actividad de las personas, que realizan la
hipótesis o supuestos planteados en las normas jurídicas y que producen
consecuencias jurídicas no deseadas. Dos circunstancias deberán observarse para
determinar que nos encontramos ante un acto jurídico: La intervención de la persona
y la voluntad...Aristóteles señalaba que deseo y voluntad son por igual motores…
la voluntad de ejecutar un acto con miras a obtener las consecuencias que de él
surgen, según la norma jurídica. La voluntad de la persona en la ejecución del acto y su
consecuente querer las consecuencias, no quiere decir que éstas sean del
conocimiento literal del sujeto.
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ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURÍDICO:
a) Debe existir manifestación de voluntad expresa o tácita. Puede darse por
escrito, firmado un documento: en forma verbal, como cuando se da una
declaración; o por medio de una señal.
b) Tiene un objeto. Se distingue un objeto directo; y en algunos casos un objeto
indirecto. El objeto directo puede ser la creación, la transmisión, la modificación
la extinción de un derecho o de una obligación; y el indirecto, la cosa o el hecho
material del acto.
c) Existencia de una norma jurídica que le dé existencia jurídica al acto. Cabe
señalar que hay casos en que el acto no se encuentra normado en una forma
específica, como sucede en el campo de los contratos no regulados en las leyes
de la contratación.
d) Poder precisar su naturaleza. Señalarse, determinarse en cuanto a su especie
e) Que sea comerciable. Que no esté prohibida la celebración de los actos
jurídicos en relación a la misma.
DIVISION DE LOS ACTOS JURÍDICOS
a) Unilaterales y bilaterales. El primero el acto es el resultado de la manifestación
de una sola persona, y el segundo, cuando el acto involucra a dos o más
personas que ejercen derechos y contraen recíprocamente.
b) Gratuitos y onerosos: Un acto es gratuito cuando la persona que lo ejecuta no
tiene ventaja económica al realizarlo; y es oneroso cuando de la ejecución del
acto se tiene ventaja económica.
c) Conmutativos y Aleatorios, el primero, cuando desde el momento de la
celebración del acto se conocen las obligaciones y los derechos. Aleatorios
cuando las pretensiones no son conocidas inmediatamente.
d) Actos entre vivos y por causa de muerte. Son aquellos que surte efecto
durante la vida de la persona que los lleva a cabo; y son por causa de muerte
los que surten efectos dependiendo de la existencia física de la persona, el Página | 18
Testamento, la donación mortis causa, el seguro de vida, son actos por causa de
muerte, pues es este hecho el que determina sus consecuencias.
e) Suspensivos, Resolutorios, Suspensivos cuando los efectos del acto se evitan
hasta que produzcan la condición, Resolutorios, cuando los derechos y las
obligaciones surgen de inmediato y dejan de producirse tan pronto como el
acontecimiento o condición a lo que están sujetos se realiza.
f) Puros y simples, estos no están sujetos a ninguna condición, por lo que sus
efectos son de inmediato y de carácter permanente en cuanto al acto concreto se
refiere.
g) Actos positivos y negativos. Un acto es positivo cuando la manifestación de
voluntad consiste en una conducta activa, como pagar una deuda. Los negativos
son aquellos que la conducta es una omisión o abstención.
h) Actos formales y no formales. Un acto es formal cuando en su ejecución debe
observarse una formalidad prevista en la ley, para que tenga eficacia jurídica. Si
la ley dice que determinado acto debe hacerse por escrito.
EXISTENCIA Y NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO:
El acto jurídico pude afectarse por vicios de inexistencia o por vicios de nulidad; nulidad
que puede ser en grado absoluto o en grado relativo; en grado absoluto el acto es nulo;
en grado relativo, anulable, la invalidez del acto tiene el carácter de sanción para
quienes no llenaron los requisitos indispensables en su otorgamiento.
Para nuestro estudio estos casos:
Inexistente: cuando carece de algunos de los requisitos indispensables para que nazca
a la vida jurídica, el acto no existe no causa no causa ningún efecto.
Existen algunas opiniones en la doctrina que le niegan impotancia a la discusión del tema de la inexistencia del acto jurídico, Sin embargo hay renombrados aurtores que no sólo la explican, sino también proponen ejemplos en que puede “existir la inexistencia” Counture afirma que es inexistencia la sentencia que dicta quien no es juez.Desarrollo histórico de los modos de extinción.-El tiempo no tiene efecto sobre la existencia de la obligación, Eugene Petit, Tratado Elemental de DERECHO ROMANO; Cit. Pag. 472, capítulo VII, Generalidades
OBJETO DEL DERECHO
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También se designada como lo que cae bajo la potestad del hombre, y se llama objeto
inmediato del derecho. Aquello a que tiende el derecho, el objetivo final del Derecho, el
objeto mediato del Derecho.6
Pereznieto, lo define como el comportamiento humano, Rojina Villegas, como la
conducta humana la que constituye el objeto del Derecho.
DIVISIÓN DEL OBJETO DEL DERECHO
El objeto del Derecho Objetivo, que sería la conducta humana de relevancia jurídica.
El objeto de la relación jurídica, que es la materia sobre la que versa la relación.
El objeto de los derechos y obligaciones, que surgen de la relación jurídica, constituido
por los bienes.
Objeto del derecho es todo aquello que es susceptible de constituir materia de relación
o protección jurídica.7
CLASIFICACIÓN DE LOS OBJETOS DE DERECHO SEGÚN ARTURO ORGAZ.8
LOS BIENES
Son los objetos corpóreos e incorpóreos que pueden procurar al hombre utilidad y son
susceptibles de apropiación.
LOS HECHOS JURÍDICOS
6 Alberto Pereira Orozco, introducción al estudio del Derecho Tomo II, Pág. 77.
poner en marcha el proceso, por lo que en definitiva quien ejerce el poder tendrá
respuesta: la sentencia.
Sigue diciendo el autor, que la acción consiste en reclamar un derecho ante el órgano
jurisdiccional y obtener, como resultado, el proceso, que debe terminar con una
sentencia, por lo que la finalidad, es tener acceso a la jurisdicción, siendo el famoso
derecho de acceso al tribunal, a ser escuchado, a que se tramite un proceso para
dilucidar la cuestión planteada.
Concluye el autor conceptuando a la acción, como un derecho subjetivo procesal, y por
consiguiente, autónomo e instrumental, o el poder abstracto de reclamar ante el juez (el
órgano jurisdiccional del Estado) un determinado derecho concreto, éste sí, que se
llama pretensión.
RENGEL ROMBERG, define la acción como el derecho subjetivo o el poder jurídico
concedido a todo ciudadano, para solicitar al juez, la composición de la litis, mediante la
actuación de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado.
Para COUTURE, la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de
acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión;
ya no es el derecho material del actor ni su pretensión a que ese derecho sea tutelado
por la jurisdicción, sino el poder jurídico de acudir a los órganos jurisdiccionales.
Davis ECHANDÍA, define la acción como el derecho público, cívico, subjetivo, abstracto
y autónomo, que tiene toda persona natural o jurídica, para obtener la aplicación de la
jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante sus sentencias, a través de un
proceso, o para pedir que se inicie la investigación penal previa al proceso.
Dice al autor que la acción es una actividad jurídica por naturaleza, puesto que origina
relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, cargas y facultades.
CARACTERES DEL DERECHO DE ACCIÓN
Podemos mencionar dentro de los caracteres de la acción que es un:
DERECHO PUBLICO, porque el encargado de satisfacerlo es el Estado, es
decir, que es el Estado el receptor y obligado a prestar la tutela jurídica, la acción Página | 35
se dirige contra él; justamente por la participación del Estado en la relación
jurídica procesal tiene naturaleza pública.
DERECHO SUBJETIVO, porque es inherente a todo sujeto de derecho, con
independencia de si está en condiciones de ejercitarlo.
DERECHO ABSTRACTO, porque no requiere de un derecho material
substancial que lo sustente o impulse, es un derecho continente sin contenido,
con prescindencia de la existencia del derecho material.
DERECHO AUTÓNOMO, porque tiene presupuestos, requisitos, teorías, naturaleza jurídica, teorías explicativas sobre su naturaleza jurídica, normas reguladoras de su ejercicio, etc.
SUJETOS DE LA ACCIÓN
Los sujetos de la acción son el accionante o actor, quien es el elemento activo, y el juez, quien representa al Estado como sujeto o elemento pasivo a quien va dirigida la acción.
LA PRETENSIÓN
Concepto
La pretensión en sentido genérico es el acto jurídico consistente en exigir algo- que
debe tener por cierto, calidad de acto justiciable, es decir, relevancia jurídica- a otro; si
esta petición se verifica antes de manera extrajudicial se denomina pretensión material,
en tanto que si se exige a través del órgano jurisdiccional estamos ante la pretensión
procesal.
Los conceptos de acción, pretensión y excepción, con frecuencia, tienden a
confundirse, pero realmente obedecen elementos distintos.
De esta manera, siguiendo a VÉSCOVI, y como se señaló anteriormente, la acción es
el poder jurídico de reclamar la prestación de la función jurisdiccional; es un derecho
subjetivo procesal, y, por consiguiente, autónomo e instrumental, dirigido al juez (como
órgano del Estado) para solicitar la puesta en movimiento de la actividad judicial y