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CONCEPTOS BASICOS DE PATRIMONIO Y CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES: 1. ASPECTOS GENERALES DEL PATRIMONIO: 1.1. CONCEPTUALIZACION: Las normas contables definen el patrimonio como el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos los pasivos. La definición anterior es una descripción de la ecuación contable, y se afirma que es una cantidad residual, precisamente, porque los derechos de los acreedores (pasivos) tienen prioridad legal sobre los del propietario. Por su parte, el marco instrumental dispone que esta clase agrupa el conjunto de cuentas que representan el valor residual de comparar el activo total menos el pasivo externo, producto de los recursos netos del ente económico que han sido suministrados por el propietario de los mismos, ya sea directamente o como consecuencia del giro ordinario de sus negocios. No muy al margen de todo lo antes mencionado, bajo el marco conceptual contable, el patrimonio neto es definido como un elemento relacionado con la medida de la situación financiera y no es más que la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos los pasivos. Por otro lado, las normas tributarias se refieren a patrimonio bruto, el cual corresponde al valor total de los activos de un declarante o contribuyente, a si mismo el patrimonio liquido, definido como el resultante de restar del patrimonio bruto el monto de los pasivos (Articulo 282 del E.T.). Este último correspondería a la definición del patrimonio contable anteriormente definido. Si tratamos de estudiar la importancia que tiene el concepto de patrimonio líquido en el ámbito fiscal necesariamente debemos referirnos a los temas de Renta Presuntiva –Articulo 188 del E.T.- y Renta por comparación Patrimonial –Articulo 236-, los cuales responden a presunciones y/o controles para evitar fraudes al fisco. 1.2. OTROS RESULTADOS INTEGRAL REGISTRADO COMO OTRAS PARTIDAS PATRIMONIALES (ORI) Tomado del Documento de Orientación técnica 001 –Contabilidad bajo los nuevos marco normativos del Consejo Técnico de la contaduría Pública Diciembre 2014” Uno de los aspectos que más confusión causa es el concepto de ORI, el párrafo 7 de la NIC 1 dice al respecto de este elemento: Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 1
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CONCEPTOS BASICOS DE PATRIMONIO Y CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

May 13, 2023

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CONCEPTOS BASICOS DE PATRIMONIO Y CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES:

1. ASPECTOS GENERALES DEL PATRIMONIO:

1.1. CONCEPTUALIZACION:

Las normas contables definen el patrimonio como el valor residual delos activos del ente económico, después de deducir todos los pasivos.

La definición anterior es una descripción de la ecuación contable, yse afirma que es una cantidad residual, precisamente, porque losderechos de los acreedores (pasivos) tienen prioridad legal sobre losdel propietario.

Por su parte, el marco instrumental dispone que esta clase agrupa elconjunto de cuentas que representan el valor residual de comparar elactivo total menos el pasivo externo, producto de los recursos netosdel ente económico que han sido suministrados por el propietario delos mismos, ya sea directamente o como consecuencia del giro ordinariode sus negocios.

No muy al margen de todo lo antes mencionado, bajo el marco conceptualcontable, el patrimonio neto es definido como un elemento relacionadocon la medida de la situación financiera y no es más que la parteresidual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos lospasivos.

Por otro lado, las normas tributarias se refieren a patrimonio bruto,el cual corresponde al valor total de los activos de un declarante ocontribuyente, a si mismo el patrimonio liquido, definido como elresultante de restar del patrimonio bruto el monto de los pasivos(Articulo 282 del E.T.). Este último correspondería a la definicióndel patrimonio contable anteriormente definido.

Si tratamos de estudiar la importancia que tiene el concepto depatrimonio líquido en el ámbito fiscal necesariamente debemosreferirnos a los temas de Renta Presuntiva –Articulo 188 del E.T.- yRenta por comparación Patrimonial –Articulo 236-, los cuales respondena presunciones y/o controles para evitar fraudes al fisco.

1.2. OTROS RESULTADOS INTEGRAL REGISTRADO COMO OTRAS PARTIDAS PATRIMONIALES (ORI) “Tomado del Documento de Orientación técnica001 –Contabilidad bajo los nuevos marco normativos del ConsejoTécnico de la contaduría Pública Diciembre 2014”

Uno de los aspectos que más confusión causa es el concepto de ORI, elpárrafo 7 de la NIC 1 dice al respecto de este elemento:

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“Otro resultado integral comprende partidas de ingresos y gastos(Incluyendo ajustes por reclasificación) que no se reconocen en elresultado del periodo tal como lo requieren o permiten otras NIIF.”

Los componentes de otro resultado integral incluyen entre otros:

a) Cambio en el superávit de revaluación (Véase la NIC 16 Propiedades,planta y equipo y la NIC 38 Activos Intangibles).

b) Ganancias y pérdidas producidas por la conversión de los estadosfinancieros de un negocio en el extranjero(Véase NIC 21 Efectos dela variación en las tasas de cambio de la moneda extranjera)

Algunos han pensado que el ORI es una cuenta que debe ser agregada enel Estado de Resultados y en las cuentas del patrimonio. Visto desdeesa perspectiva, el patrimonio estaría compuesto por solamente:capital, ganancias acumuladas y ORI, cualquier partida distinta a lasprimeras dos resultaría siendo ORI.

Para comprender lo enunciado anteriormente, es importante traer acolación el caso de la propiedad planta y equipo –Activo Inmovilizadomaterial NIC 16.39:-

“Si se incrementa el importe en libros de un activo como consecuenciade una revaluación, este aumento se reconocerá directamente en otroresultado integral y se acumulara en el patrimonio, bajo elencabezamiento de superávit de revaluación…”

¿Cómo podría registrarse la partida en Superávit y simultáneamente enORI?

Desde luego, no se trata de una instrucción contable, sino de unrequerimiento de presentación en los estados financieros. La cuenta enla cual se registra el incremento es el superávit por revaluación,pero al presentar el Estado del Resultado Integral, e movimiento semuestra en el ORI. El mismo criterio puede aplicarse en los demáscasos en los que sea necesario registrar efectos de valoración en elpatrimonio de acuerdo con las NIIF correspondiente.

Por otro lado, los componentes del otro resultado integral puedediferir entre entidades por razones como la complejidad de la entidad,de sus transacciones y de las políticas contables que sean adoptada,en el contexto de los marcos normativos. Por ejemplo, una entidad queaplique NIIF para Pymes no incorpora en su estado de resultado el ORIresultante de la revaluación de sus propiedades, planta y equipos,puesto que el modelo de revaluación no es permitido para este tipo deentidades. También es poco probable que una microempresa tenga

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transacciones relacionadas con operaciones en el extranjero,instrumentos de cobertura o ganancias o pérdidas actuariales.

Para asimilar mucho más todo lo antes mencionado, consideramospertinente citar los conceptos de los elementos del desempeñofinanciero: Ingresos –Gastos (Marco Conceptual de las NIIF), a saber:-Tomado del Libro Contabilidad Financiera para pequeñas y medianasempresas Primera Edición 2015 Legis-

Ingresos: La definición de ingresos incluye tanto a los ingresosde actividades ordinarias, como las ganancias. Los ingresos deactividades ordinarias surgen en el curso de las actividadesnormales de una entidad (Ventas, prestación de servicios,intereses, regalía, dividendos), mientras que las ganancias sonotras partidas que cumplen la definición de ingresos pero noaparecen por las actividades ordinarias de una entidad (Utilidaden la venta de propiedades, planta y equipo, ganancias en lavaloración de inversiones, entre otras)

Gastos: La definición de gastos incluye tanto las perdidas comolos gastos que surgen en las actividades ordinarias de laentidad. Los gastos que surgen de las actividades ordinariasincluyen el costo de ventas, los gastos de personal, loshonorarios, la depreciación y la amortización entre otros. Lasperdidas también cumplen la definición de gastos pero no surgenen el curso de las actividades ordinarias de la entidad( perdidas en las ventas de propiedad, perdidas actuariales,perdidas por diferencias de conversión de estados financieros)

Ahora, a partir de las definiciones de ingresos y gastos presentadosanteriormente, aparece el concepto de resultado Integral. El resultadointegral de una entidad es la diferencia entre los ingresos y losgastos de un periodo, sin importar en donde han sido reconocidos. Deesta forma, el resultado integral incorpora dos secciones:

1. El resultado: En donde se incluyen los ingresos y gastos que fueronreconocidos en las cuentas de resultados.

2. El otro resultado Integral: Que incluye los ingresos y gastos –Ganancias y pérdidas- que han sido contabilizadas por fuera de lascuentas de resultados.

Por regla general, cualquier partida que cumpla la definición deingresos o gastos debe ser reconocidas –contabilizadas- en las cuentas

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de resultados a menos que la regulación específica sobre la partidapermita o requiera que el ingreso o gasto sea contabilizado por fueradel resultado, es decir, en el patrimonio.

De la suma del resultado y el otro resultado integral se obtiene elresultado integral total de la entidad para el ejercicio informado.Este resultado integral total podría definirse como:

La medida del desempeño financiero total de la entidad( comprende todos los ingresos y gastos reconocidos en elperiodo)

El cambio patrimonial neto de la entidad, derivado de lasoperaciones distintas a las realizadas con los propietarios.

A continuación se muestra un ejemplo de la presentación del “estadode resultado Integral.”

Un aspecto importante que se debe hacer referencia en el tópico objetode estudio es: “La compensación en la contabilidad: La cual consisteen presentar en los estados financieros el neto de partidasrelacionadas con activos con pasivos o ingresos con gastos.

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En general las NIIF no permiten que una entidad compense activos conpasivos o ingresos con gastos, sin embargo en algunos casos estascompensaciones son permitidas. La justificación de permitir unacompensación de partidas se debe a transacciones relacionadas conpartidas valorativas (por ejemplo ajustes a valor razonable).

Dentro de las partidas que se deben compensar de conformidad con lasNIIF tenemos las siguientes:

Los ingresos ordinarios se deben presentar netos, es decir losingresos ordinarios se deben presentar como un solo valorproveniente de los ingresos netos, menos los descuentos yrebajas, y menos las devoluciones por ventas.

Los resultados por venta de propiedad, planta y equipo,propiedades de inversión, instrumentos de patrimonio, yotros activos no corrientes, se deben presentar netos, es decirel valor de la venta menos el importe en libros del activosvendido y los costos relacionados con esa venta (por ejemplocostos legales de traspaso, comisiones a vendedores.

La diferencia en cambio debe presentarse neta entre los ingresospor diferencia en cambio y los gastos por diferencia en cambio.

No obstante, De los anteriores ítems, es importante mencionar que cuando exista importancia relativa, una entidad presentará estas ganancias y pérdidas compensadas de manera separada.En el Otro Resultado integral, las partidas siempre se presentan enforma de resultado (neto entre débitos y créditos) y no necesariamente clasificada en ingresos o gastos.

1.3 ASPECTOS FINANCIEROS Y LEGALES DEL PATRIMONIO

Muchos tratadistas establecen una codificación y una clasificación delos rubros Del patrimonio basándose en el criterio de las fuentes quedieron origen a los Recursos que los conforman así: Capital Aportado yCapital Ganado.

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El primero, se refiere al resultado del interés común de laasociación. Pues no es otra cosa que los recursos económicos enefectivo o especie que el ente social recibe, desde su nacimiento o enel transcurso de su vida, para ejercer el objeto social para el cualfue creado. Y, el segundo, nace del incremento del patrimonio comoconsecuencia de las operaciones rentables del negocio –utilidadesrealizadas y/o potenciales a realizar-, dentro de esta clasificaciónes importante tener claro que es lo que realmente corresponde a unincremento del Patrimonio, para luego enmarcar dicha variación encapital aportado o capital Ganado.

Por su parte las IFRS, emitidos por la IASB, son del criterio que elPatrimonio puede subdividirse a afectos de su presentación en elBalance de la situación general –Balance General.- y mas aun si dichapresentación puede ser relevante para las necesidades de toma dedecisiones por parte de los usuarios de los estados financieros, enespecial cuando indican restricciones, sean legales o de otro tipo, ala capacidad de la empresa para distribuir o aplicar de formadiferente su patrimonio neto. También pueden servir para reflejar elhecho de que las partes con intereses en la propiedad de la empresa,tienen diferentes derechos en relación con la recepción de dividendoso el reembolso de capital.

El importe por el cual se muestra el patrimonio, en el balance desituación general, depende de la evaluación que se haya hecho de losactivos y los pasivos. Normalmente, sólo por mera casualidadcoincidirá el importe acumulado en el patrimonio neto con el valor demercado de las acciones de la empresa, ni tampoco con la cantidad dedinero que se obtendría vendiendo uno por uno los activos netos de laempresa, ni con el precio de venta de todo el negocio en marcha.

2. CLASIFICACION DE LAS PERSONAS LEGALMENTE

Las personas se clasifican de acuerdo al derecho vigente en cada país,en personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho.

2.1. Persona Natural: Son personas naturales todos los individuos dela especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe ocondición. En lenguaje jurídico son personas los seres capaces detener derechos y contraer obligaciones (Articulo 74 del CódigoCivil.).

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2.2 Persona Jurídica: Se llama persona Jurídica una persona ficticia,capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y serrepresentada judicialmente y extrajudicialmente (Articulo 633 delCódigo Civil)

En contraposición a las personas naturales o individuales, están laspersonas jurídicas. Las personas jurídicas son entes colectivoscreados de acuerdo con los requisitos exigidos para cada caso enparticular. Las personas jurídicas pueden ser de derecho publico oprivado, teniendo en cuenta que la creación de cada una haya emanadodel Estado o la iniciativa privada (Tomado del código civil de leyerComentarios del Articulo 73).

2.3. Sociedad de Hecho: La sociedad comercial será de hecho cuando nose constituya por escritura pública, su existencia podrá demostrarsepor cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley(Articulo 498 del Código de Comercio).

La sociedad de hecho no es persona jurídica. Por consiguiente, losderechos que se adquieren y las obligaciones que se contraigan para laempresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o acargo de todos los socios de hecho.

Respecto a la responsabilidad ante terceros, la sociedad de hecho seconsidera como persona natural, esto quiere decir que cada socioresponde por los negocios que contrate para la sociedad.

3. DEFINICION DE COMERCIANTE Y ELEMENTOS DE COMERCIO :

3.1 Concepto de Comerciante, Actos Mercantiles y Obligaciones:

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del C de Co, soncomerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna delas actividades que la ley considera mercantiles. La calidad decomerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza pormedio de apoderado, intermediario o interpuesta persona (Articulo 10Código de Comercio.)

Por su parte el Articulo 11 del Código de Comercio, indica que laspersonas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no seconsideraran comerciantes, pero estarán sujetas a las normascomerciales en cuanto a dichas operaciones.

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De lo anterior se evidencia claramente que, el hecho que otorga lacalidad de comerciante a una persona es la realización por parte deésta de actos de comercio de manera profesional, habitual y noocasional, tal y como lo establece el artículo 11 del código decomercio cuando señala: “las personas que ejecuten ocasionalmenteoperaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto adichas operaciones.”

Si nos detenemos un poco en la expresión profesionalmente, debemosremitirnos a los tratadistas que afirman que Ser Profesional delcomercio es especializar la actividad de una persona y esaespecialización debe versar sobre asuntos mercantiles. Laprofesionalidad se asocia con la constancia, con la permanencia, conla continuidad.

El profesionalismo con que ejecuta los actos comerciales tieneigualmente relación directa con la habitualidad de sus prácticas. Elhábito es reiteración, repetición, continuidad en el ejerciciomercantil. A manera de ejemplo, si una Persona natural vende su casa,o sus muebles, no lo esta haciendo de forma profesional ni habitual,es un acto ocasional que en ningún momento lo convierte encomerciante.

Por otro lado, los actos mercantiles se encuentran enumerados en elArticulo 20 del Código de Comercio y los no mercantiles en el 23 delmismo estatuto mercantil.

No muy al margen de todo lo antes mencionado, las normas mercantilesestablecen unas presunciones respecto al ejercicio del comercio, lascuales se encuentran contempladas en el Artículo 13 del C de Co. Dehecho, la calidad de comerciante trae consigo unas obligacioneslegales, los cuales son conocidos como: “Deberes de Comerciantes”preceptuados en el Articulo 19 del Decreto 410 del 27 de Marzo de1971.

3.2. Elementos de Comercio:

Para la realización de cualquier actividad mercantil, es importanteestablecer elementos que nos permitan lograr esa actividad, entre loscuales tenemos:

3.2.1 Ente Económico: El ente económico es la empresa, esto es, laactividad económica organizada como unidad, respecto de la cual sepredica el control de los recursos. El ente debe ser definido eidentificado en forma tal que se distinga de otros entes. (Articulo 6del Decreto 2649/1993).

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Bajo en concepto mercantil, se entenderá por empresa toda actividadeconómica organizada para la producción, transformación, circulación,administración o custodia de bienes, o para la prestación deservicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o masestablecimientos de Comercio (Articulo 25 del C de Co.).

La diferencia entre ente económico y empresa no existe, solamente quela definición de empresa data del Decreto 410 de 1971 cuando seformulo el código de comercio y ente económico con el Decreto2649/1993 donde se reformaron las normas de contabilidad, lo cual diopié para la modernización de la definición.

3.2.2 Establecimiento de Comercio: Se entiende por establecimiento deComercio un conjunto de bienes organizados por el empresario pararealizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener variosestablecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento decomercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse aldesarrollo de diversas actividades comerciales –Articulo 515 ySiguientes del C de Co.-

Es importante anotar que la Empresa y el Establecimiento de comercioson figuras complementarias, pues mientras la empresa es unaorganización económica destinada a la producción o a la distribución omediación de bienes o servicios para el mercado, los establecimientosde comercio son los instrumentos a través de los cuales se realizan,ejecutan o materializan los fines de la empresa.

4. FORMAS DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD:

Las personas jurídicas son aquellas sociedades constituidas por una ovarias personas naturales o jurídicas, cuyo objetivo es lacomercialización, la producción o prestación de servicios.

Existen dos formas de constituir una sociedad comercial, por medio dedocumentos privados o por escritura pública (La cual debe cumplir losrequisitos del Artículo 110 del C de Co). Sin embargo, en ambos casosdebe estar inmerso el concepto del contrato de sociedad contemplado enel Artículo 98 del C de Co.

5. PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD:

Toda sociedad, debe ceñirse a los siguientes procedimientos, en aras deformalizar su constitución y así una vez constituida legalmente, formaruna persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados(Artículo 98 y 110 C de Co):

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Formalidad del acta o acuerdo de voluntades para su nacimiento ala vida jurídica.

Minuta que contiene los requisitos de constitución el cual es eldocumento fuente para elaborar la escritura pública deconstitución, que debe registrarse ante la notaria del circuito delos negocios.

Registro de la escritura publica ante la oficina de instrumentospúblicos y privados cuando los socios aportan bienes inmuebles yquedan registrados en cabeza de la sociedad comercial.

Publicación mercantil que se logra mediante la formalizacióncomercial de la matricula en el registro mercantil de la cámara decomercio del domicilio principal (Articulo 26 y Siguientes del Cde Co).

Pago del impuesto de Registro de capital social o de capitalsuscrito

Funcionamiento del establecimiento de comercio, se acreditamediante el lleno de requisitos ante bomberos y autoridadessanitarias, de conformidad con lo descrito en la ley 9 de 1979.

Formalidades tributarias, mediante el registro Único Tributario(RUT) que lo identifica como contribuyente de unasresponsabilidades, tales como impuesto de renta, ventas yretención en la fuente, mediante la expedición del Número deidentificación Tributaria (NIT) para la determinación y recaudo delos impuestos del Gobierno Nacional (Resolución 1887 de 2007,Decreto 2645/2011, Decreto 2788/2004 y Artículos 555-1 ySiguientes del E.T.)

Autorización ante el Gobierno Municipal, quien lo inscribe comocontribuyente del impuesto de Industria y comercio.

Formalización laboral mediante la inscripción de la empresa antelas autoridades de seguridad social, pensiones y parafiscales.

Para una mayor comprensión del tema objeto de estudio, a continuación setrae a colación un editorial escrito por actualícese. com, sobre los 10principales pasos para constituir una SAS, a saber:

10 pasos a tener en cuenta al momento de crear una Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S.

Publicado: octubre 24, 2014 Última Actualización: octubre 23, 2014

Constituir empresa en nuestro país se ha constituido en un proceso económico y sencillo, ya que se han dado importantes pasos para simplificar los trámites. Recientemente un estudio aseguró que el 54,5% de la población adulta colombiana tiene la intención de crear empresa.

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Ya no hay que mirar a los tramitadores para que usted cree empresa.Hágalo directamente, sin intermediarios y abogados. Invierta un poco desu tiempo consultando en la Cámara de Comercio de su ciudad y así lograráuna buena asesoría. En este proceso también interviene la DIAN y unaentidad bancaria.

Los colombianos muestran una buena intención de crear empresa. Según elestudio General de Emprendimiento (GEM, por sus siglas en inglés), el54,5 % de la población adulta tiene esa disposición. El estudio tambiénmuestra que el 10,3 % de la población adulta ha creado una nueva empresaen Colombia. Aquí se tiene en cuenta a los emprendedores que pagansalarios y llevan operando entre 3 meses y menos de cuatro años).

Y no olvide que desde que nacieron las S.A.S. (Sociedades por AcciónSimplificada) el número de empresas se disparó. Observemos entonces cómose crea una sociedad de este tipo

Paso 1

Consulte que sea posible registrar el nombre su compañía, lo que quieredecir que efectivamente está disponible y no le pertenece a otronegocio. El Portal Nacional de Creación de Empresas es una muy buena guíapara realizar la consulta respectiva.

Paso 2

Toda compañía debe contar con una serie de estatutos porque estos seconvierten en el contrato que regulará la relación entre los socios, y deellos con la sociedad. En este paso los debe preparar, redactar ysuscribir. Con este modelo de constitución de S.A.S. puede tener una muybuena guía.

Paso 3

En la Cámara de Comercio se debe tramitar el Pre-RUT antes de proceder alregistro. Debe presentar estatutos, formularios diligenciados, la céduladel representante legal y la de su suplente.

Paso 4

Inscripción en el Registro. En la Cámara de Comercio se llevará a cabo unestudio de legalidad de los estatutos. Hay que cancelar el impuesto deregistro, el cual tiene un valor del 0.7% del monto del capital asignado.

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Pasó 5

Una vez la empresa esté registrada y con el PRE-RUT debe abrir una cuentabancaria, ya que sin la certificación de apertura de la cuenta, la DIANno procederá a registrar el RUT como definitivo.

Paso 6

Con el certificado bancario se debe tramitar en la DIAN el RUT definitivo.

Paso 7

Llevar el RUT definitivo aportado por la DIAN a la Cámara de Comerciopara que en el Certificado de existencia y representación legal de lacompañía no figure como provisional.

Paso 8

En la DIAN, se debe solicitar una resolución de facturación, en principiomanual. Tenga en cuenta que sin facturas usted puede contratar pero no sepueden cobrar los servicios.

Paso 9

Toda compañía debe solicitar la Inscripción de Libros en la Cámara deComercio. Éstos serán el Libro de actas y Libro de accionistas. Recuerdeque la falta de registro de los libros acarrea la pérdida de losbeneficios tributarios.

Paso 10

Se debe registrar a la empresa en el sistema de Seguridad Social, para poder contratar empleados

6. LIBROS DE CONTABILIDAD Y LEGALES:

6.1. Aspectos Comerciales y contables de los libros de contabilidad:

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La contabilidad en los negocios en general, se estructura a partir delos soportes, libros, registros, inventarios y estados Financieros engeneral, a las disposiciones de este código y demás normas sobre lamateria (Articulo 48 del Código de Comercio).

“Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros decomercio, se entenderán por tales los que determine la ley comoobligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimientode aquellos (Articulo 49 del C de Co.).”

De la anterior lectura, algunos tratadistas han concluido que según loslibros de comercio son de dos clases: Obligatorios y Auxiliares. Loslibros obligatorios son los necesarios para desarrollar actividadescomerciales, son los que mínimamente exige la ley. Los libros auxiliareso facultativos son los que complementan los obligatorios y cuyateneduría es facultativa del comerciante, sin que exista la obligaciónde inscribirlos en el registro mercantil. Respecto a este tema, elconsejo técnico de la contaduría publica, mediante concepto 17 del 5 deJunio de 2001, señala que: “si bien es cierto que el Articulo 126 delDecreto 2649/1993, dice que los libros auxiliares no requieren serregistrados, ello no le quita obligatoriedad de llevarlos, al igual quelos obliga el articulo 49 del C de Co.

Si analizamos lo dispuesto en la norma comercial –Articulo 48 ysiguientes del código de comercio.-, esta no ha determinado conexactitud la clase y numero de libros obligatorios, pero de acuerdo alas normas referidas del código mercantil, se concluye que sonnecesarios o indispensables, y por costumbre mercantil llevar lossiguientes:

a) Libro Diario: El Articulo 53 del Código de Comercio consagra laobligación de llevar el libro Diario, pues no de otra manera sepodrían asentar en orden cronológico las operaciones mercantiles delcomerciante. Se considera el libro diario como el eje contableempresarial, sobre el que gira toda la contabilidad del comerciante;y se exige que en él se anoten día por día y según el orden en que sevayan efectuando, todas las operaciones que este haga y actos en queintervenga y que puedan influir en su patrimonio.

b) Libro Mayor y Balances: El Articulo 50 del C de Co, expresa que lacontabilidad debe llevarse por el sistema de partida doble; y alhacerse esta exigencia, se ésta indicando que debe existir un libromayor, porque la única manera que se pueda hacer partida doble escon libro mayor, en donde en las columnas se van llevando todos losingresos y egresos del comerciante.

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c) Libro de Inventario y Balances: Del Artículo 52 del C de Co, seinduce la obligación de llevar el libro de Inventario y Balances. Porinventario se entiende la descripción detallada de todo el activo yel pasivo de una persona o entidad, es decir, el recuento de todoslos bienes y derechos de que es titular, y de todas las deudas uobligaciones que gravan su patrimonio, con tal estimación de susvalores.

d) Libro de registro de Socios: La sociedad llevará un libro de registrode socios, registrados en la cámara de comercio, en el que seanotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento deidentificación y numero de cuotas que cada uno posea, así como losembargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aun porvía de remate (Articulo 361 del C de Co)

e) Libro de actas: La sociedad llevara un libro, debidamente registradoen el que se anotarán por orden cronológico las actas de lasreuniones de la asamblea o de la junta de socios. Estas seránfirmadas por el presidente o quien haga sus veces y el secretario dela asamblea o de la junta de socios (Articulo 195 del C de Co). Porsu parte el Articulo 131 del Decreto 2649/1993, preceptúa que: Sinperjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los enteseconómicos pueden asentar en un solo libro las actas de todos susórganos colegiados de dirección, administración y control. En talcaso debe distinguirse cada acta con el Nombre del órgano y unanumeración sucesiva y continua para cada uno de ellos.

f) Libro de Acciones: Así mismo las sociedades por acciones tendrán unlibro debidamente registrado para inscribir las acciones, en élanotarán también los títulos expedidos, con indicación de su numero yfecha de inscripción; la enajenación o traspaso de acciones, embargosy demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas ydemás gravámenes o limitaciones de dominio, si fueren nominativas.

g) Libro de Accionista y similares: Los entes económicos pueden llevarpor medios mecanizados o electrónicos el registro de sus aportes, noobstante, en este caso diariamente deben anotar los movimientos deestos en un libro auxiliar, con indicación de los datos que seannecesarios para identificar adecuadamente cada movimiento.

Al finalizar cada año calendario, se debe consolidar en un libro,registrado si fuere el caso, los movimientos de que trata el incisoanterior.

Por otro lado, es valido indicar y no dejar de lado lo que las normasde contabilidad establecen de forma directa en lo concerniente a los

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libros de contabilidad. De hecho, en el titulo tercero del Decreto2649/1993 –Artículos 123 al 135- se incorporan las normasrelacionadas con los documentos en los cuales el ente contableasienta, registra, deja evidencia o comprobación de sus operacionespara propio uso o el de terceros, estos son los soportes internos yexternos que acompañan los comprobantes de contabilidad, pero masallá de ello, el RGDC toca aspectos como el de registro de loslibros, conservación y destrucción de los mismos –Modificado por laley 962/2005- entre otros temas.

Respecto al marco de las normas fiscales, otra base comprensivadiferente a lo contable y comercial, las personas pertenecientes alRégimen Simplificado –Articulo 499 del E.T.- no están obligados allevar contabilidad –Concepto 015456 de la DIAN-, pero si debenllevar EL LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES –Articulo 616 delE.T.- Por su parte, aquellos que estén obligados fiscalmente a llevarcontabilidad pueden utilizarla como medio de prueba, eso es siempreque se lleven en debida forma (Artículos 772 al 776 del E.T.), perola simple no presentación de los libros de contabilidad será indicioen contra del contribuyente (Articulo 781 del E.T.). Bajo el contextotributario, se establecen también los hechos irregulares en lacontabilidad (Articulo 654 del E.T.) y las sanciones que acarrearíadichas irregularidades (Articulo 655 y 656 del E.T.)

6.2. NIIF Y LOS LIBROS DE CONTABILIADAD – Tomado del Documento de Orientación técnica 001 –Contabilidad bajo los nuevos marconormativos del Consejo Técnico de la contaduría Pública Diciembre2014” :

La contabilidad está sujeta a un régimen legal que implica llevarlibros oficiales donde se registren las transacciones y otros eventoseconómicos. El artículo 19 del Código de Comercio, que debe serseguido no solo por los comerciantes sino por todos los que esténobligados a llevar contabilidad, establece la obligación de “…Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros ydocumentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad…”(Numeral 2). Derogados los decretos 2649 y 2650 de 1993, no existe enla normatividad colombiana ninguna disposición que establezca librosde contabilidad específicos, pero sí hay algunas exigencias conrespecto al manejo que deben tener, a pesar de que el Decreto 019 de2012 eximió a los obligados del registro de los libros decontabilidad en la Cámara de Comercio, limitando el registro a “Loslibros de registro de socios o accionistas, y los de actas deasamblea y juntas de socios."

Por ejemplo, el artículo 26 del Código de Comercio indica la calidadde público del registro mercantil, lo cual implica que “…Cualquier

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persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado,tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de losmismos.”

El artículo 48 ídem determina que los procedimientos para registrarlas operaciones deben facilitar “…el conocimiento y prueba de lahistoria clara, completa y fidedigna de los asientos individuales yel estado general de los negocios.” El artículo 51 aclara que loslibros deben estar soportados por “comprobantes que sirvan derespaldo a las partidas asentadas” en ellos y por la correspondenciapertinente.

El artículo 53 establece que “En los libros se asentarán en ordencronológico las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedaninfluir en el patrimonio del comerciante, haciendo referencia a loscomprobantes de contabilidad que las respalden…”

El artículo 55 se refiere al archivo de los soportes contables y el56 permite amplitud en el medio utilizado para llevar los libros,incluyendo medios electrónicos, con tal de que “garanticen en formaordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de lainformación, así como su conservación.” Hay muchas otrasdisposiciones con respecto al tema, que no hacen parte del puntocentral que nos ocupa en este documento, pero que deben ser objeto deobservancia obligatoria por quienes estén obligados a llevarcontabilidad, como las reglas sobre conservación, las sanciones porla violación de estas disposiciones, los procedimientos paraexhibición y los requisitos para obrar como prueba, entre otras.Atendiendo todo lo anterior podemos sacar algunas conclusiones:

Los libros oficiales de contabilidad son obligatorios, puestoque la nueva normatividad no ha modificado las normas quetienen que ver con su manejo, a excepción de las normas sobreregistros y libros contenidas en el título III del Decreto 2649de 1993, que han sido derogadas en su totalidad por losdecretos que adoptan los nuevos marcos técnicos normativos apartir de la fecha de aplicación de cada uno.

Para efectos legales no puede haber sino un juego de libros decontabilidad, tal como lo establece el artículo 264 de la Ley1564 de 2012: “…Si un comerciante lleva doble contabilidad oincurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus librosy papeles solo tendrán valor en su contra. Habrá doblecontabilidad cuando un comerciante lleva dos o más librosiguales en los que registre en forma diferente las mismasoperaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre losmismos actos...” Sin embargo, no debe confundirse esta

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restricción con la imposibilidad de llevar otros libros paraotros efectos. Por ejemplo, el artículo 4° del Decreto 2548 de2014, establece la posibilidad de llevar un libro tributario:“Artículo 4. Libro Tributario. Los contribuyentes obligados allevar contabilidad, podrán llevar el Libro Tributario con baseen las disposiciones del artículo 2 del presente Decreto. Así,todos los hechos económicos deberán ser registrados en estelibro.” Lo mismo ocurre con la transición hacia los nuevosmarcos técnicos normativos. Nada impide que para efectos de latransición, una entidad lleve simultáneamente libros bajo lanueva normatividad, a la vez que continúa llevando sus librosoficiales bajo la normatividad anterior, mientras esta estévigente. Puede haber otras situaciones en las que sea útilllevar libros adicionales, como sucede con aquellas entidadesen las cuales haya transacciones en diversas monedas, o sumoneda funcional no sea el peso. En este último caso, aunque lacontabilidad se lleve en pesos colombianos para facilitar lastransacciones locales y reportes de información, entre otrascosas, puede ser útil llevar simultáneamente libros en otramoneda (la moneda funcional u otra moneda de presentación) parafacilitar la preparación de los estados financieros que cumplancon los requerimientos de las NIIF.

Al momento de iniciar el periodo de la primera aplicación, debehaber continuidad en los registros de los libros contables,dado que el ya citado artículo 53 del Código de Comercio exigeque los registros se hagan en orden cronológico. Teniendo encuenta que el último día del año de transición la contabilidaddebe reflejar las transacciones y saldos de acuerdo con loestablecido en el Decreto 2649 de 1993, los libros deberíancerrar el periodo con estos saldos. Para quienes han llevadouna contabilidad en libros paralelos, al iniciar el año de laprimera aplicación, los libros oficiales reflejarán lastransacciones y saldos de acuerdo con los nuevos marcostécnicos normativos. Sin embargo, como las transacciones delaño de transición pueden tener valoraciones distintas entre lorequerido por el Decreto 2649 de 1993 y los nuevos marcostécnicos normativos, no es posible continuar la contabilidad deacuerdo con las nuevas bases sin reflejar el efecto del cambiode marco técnico. Es decir, no se puede cerrar el año detransición con unos saldos e iniciar el año de la primeraaplicación con otros saldos. Por consiguiente, es necesarioefectuar un comprobante de ajuste donde se incluyan lasdiferencias por reconocimiento, baja en cuenta, revalorizacióny reclasificación para cada cuenta, al iniciar el año de laprimera aplicación del nuevo marco técnico normativo quecorresponda.

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7. ASPECTOS IMPORTANTES DEL TOPICO CONTABLE DE APORTES, CONSTITUCION DE SOCIEDADES Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES

A nuestro considerar antes de entrar en materia respecto al tópicode contabilización de aportes, es necesario traer a colaciónalgunos conceptos previos como lo que a continuación describimos:

7.1 CONCEPTO, ASPECTOS CONTABLES Y LEGALES DEL CAPITAL SOCIAL:

El capital representa los aportes efectuados al ente económico, endinero, en industria y en especie, con el ánimo de proveer recursospara la actividad empresarial que, además, sirvan de garantía paralos acreedores.

El capital debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue eldocumento de constitución o de reformas, o se perfeccionen elcompromiso de efectuar el aporte, en las cuentas apropiadas, por elmonto proyectado, comprometido y pagado, según el caso.

Los aportes en especie se deben contabilizar por el valorconvenido, el debidamente fijado por los órganos competentes delente económico y aprobado por la autoridades, si fuere el caso. Sedebe registrar por separado cada clase de aportes, según losderechos que confieran.

Siguiendo los parámetros expuestos, algunos estudiosos del temaafirma que el capital social comprende el valor total de losaportes iniciales y los posteriores aumentos o disminuciones quelos socios, accionistas o compañías ponen a disposición del enteeconómico mediante cuotas, acciones o monto asignado,respectivamente, de acuerdo con las escrituras públicas deconstitución o reformas, o suscripción de acciones según el tipo desociedad, con el lleno de los requisitos legales.

Además, el C. Co Art. 122. Indica que el capital social seráfijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse envirtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada yformalizada conforme a la ley.

El aporte social toma diferentes denominaciones, según el tipo desociedad comercial:

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Colectivas……………………………………Partes de InterésEn Comandita Simple…………………..Partes de Interés –Cuotas de Capital.Responsabilidad Limitada…………....Cuotas de CapitalAnónimas……………………………….….Acciones

A si mismo dependiendo del tipo de ente económico, el capitalsocial goza de sus propias características y normas que lo regulan,así:

a) Sociedades limitadas (Art. 354 del C de Co.): El capital social debeser cancelado íntegramente al constituirse la sociedad así como alsolemnizarse cualquier aumento del mismo.

Lo anterior, significa que en las sociedades limitadas únicamenteexiste el capital social, también denominado aportes sociales, elcual se presupone totalmente pagado desde el mismo momento deconstituir la sociedad o de elevar a escritura pública el aumento delmismo.

b) Sociedades por acciones (Articulo 376, 387,345 y 130 del C de Co.): El capital social de estos entes económicos se puede clasificar enCapital Autorizado, capital suscrito, capital por suscribir y capitalpagado. El capital Autorizado representa el valor total sobre el cualla compañía puede emitir acciones. El capital suscrito corresponde alnúmero de acciones que los accionistas adquieren (al constituirse lasociedad deberán suscribirse no menos del 50% del capitalautorizado). Capital Pagado corresponde a la parte comprada por lossocios que ha sido cancelada (al momento de constitución debe pagarseno menos de la tercera parte del capital que se suscriba y el restodebe pagarse al termino máximo de un año). De los tres conceptos elque reviste mayor importancia es el capital suscrito, pues es el quedetermina con que capital cuenta el ente para desarrollar su objetosocial; además el solo hecho de suscribirlo significa que la sociedadya tiene el derecho de exigir su pago y el asociado tiene laobligación de cancelarlo

Como se dijo con anterioridad, el capital de estas sociedades sedivide en Acciones las cuales podrán ser nominativas o al portador,pero deberán ser nominativas mientras no se hayan pagadoíntegramente. (Art. 377 c de Co.).

Las acciones se clasifican, según las necesidades y motivaciones quedisponga la empresa para captar recursos financieros, según el C. deCo su categorización es la siguiente: Acciones Comunes (Art. 379 C de

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Co.), Acciones Privilegiadas (Art. 381 C de Co.), Acciones Condividendo preferencial y sin derecho a voto (Art. 61 Ley 222-1995),Acciones de Goce Industrial (Art. 380 C de Co.)

Es preciso tener en cuenta que si bien el capital de la sociedadanónima debe estar representado en acciones de igual valor, en lapráctica la acción es susceptible de diferentes valores: tales comovalor nominal, el intrínseco, el de mercado entre otros.

c) Sociedades en comanditas simples (Art. 315 del C. de Co.): El capitalsocial esta Conformado por el aportes de los socios comanditarios ocon el de estos y los socios colectivos simultáneamente.

El aporte de los socios Comanditarios se rige por las mismas reglasde los aportes de los socios de la sociedad limitada, es decir, quedebe pagarse totalmente al momento de la constitución de la sociedadasí como al solemnizarse cualquier incremento del mismo.

d) Sociedad Anónima Simplificada –Ley 1258/2008.-:

La sociedad por acciones simplificadas podrá constituirse por una ovarias personas naturales o jurídicas, quienes solo seránresponsables hasta el monto de sus aportes respectivos. Salvo loprevisto en el artículo 42 de la ley 1258/2008, el o los accionistasno serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias ode cualquier otra naturaleza. La sociedad por acciones simplificada,una vez inscrita en el registro mercantil, formara una personeríajurídica distinta de los accionistas.

La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitalescuya naturaleza será siempre comercial, independiente de lasactividades previstas en su objeto social.

Para efectos tributarios, las SAS se regirán por las reglasaplicables a las sociedades anónimas.

Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por accionessimplificadas no podrán inscribirse en el registro nacional devalores y emisores ni negociarse en bolsa

Por último, la liquidación del Patrimonio de la SAS se realizarasegún el procedimiento de las sociedades de responsabilidad limitada

e) Empresa Unipersonal –Ley 222/1995.-:

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Es un ente económico de un solo propietario, legalmente constituido yquien conforma un ente jurídico diferente a la persona natural ojurídica constituyente. Esta empresa se asimila a las sociedades deresponsabilidad limitada.

7.2 Constitución de una sociedad de responsabilidad limitada:

El 1 de febrero de 2005, se constituye la sociedadComercializadora del Caribe Ltda., por medio de la escriturapública No 777, de la notaria 8 de Barranquilla. Los aportes sediscriminaron así: $ 60.000.000 Efectivo, $ 90.000.000Camioneta y $ 160.000.000 Una mercancía para la venta.

Se crea una sociedad limitada, el día 1 de Julio/2012, con los

siguientes socios y aportes sociales. Socio A: 50 cuotas decapital canceladas en efectivo. Socio B: 50 cuotas de Capital,representadas en una maquinaria, Socio C: 25 Cuotas de capitalRepresentadas en mercancía para la venta. El valor nominal de cadacuota es de $ 1.000.000

Luego un año más tarde, mediante una junta de socios en julio 12de 2013, se aprueba incrementar su capital social en $ 40.000.000. En el mismo acto se admite Como nuevo socio al señor D,acordaron que cada socio comprara el 25% del Aumento del capitalsocial. Los socios efectúan el pago de los aportes en julio 26 de2013, y la escritura pública se corre en agosto 5 de 2013.

En noviembre 30-2013, se formaliza a través de escritura públicaque el socio A decide vender sus aportes al socio D, por $63.000.000

7.3 Constitución de una sociedad anónima:

La sociedad anónima podrá constituirse por acto único o por Suscripciónsucesiva, sin perjuicio de las normas que regulen lo referente a laOferta Pública.

7.3.1 Constitución por acto único: La constitución de una sociedadanónima por acto único hace referencia al procedimiento tradicional, quela sociedad no podrá funcionar con menos de 5 accionistas, el capital sedividirá en acciones de igual valor que representaran títulosnegociables.

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7.3.2. Constitución por suscripción sucesiva: Es un esquema deutilización en Europa a partir del siglo XIX, trae como ventaja enorme laconcesión de una especie de periodo de formación, durante el cual lasociedad no se ha constituido ni surgido como persona jurídica, que sirvea los promotores para recaudar los recursos que demanda la actividadpropuesta. Si vencido dicho lapso, no se ha conseguido la totalidad delcapital requerido, se restituye los aportes a los suscriptores, con susrendimientos financieros correspondientes. Naturalmente no es necesariocumplir el proceso de liquidación, porque la sociedad, que es lo que sedisuelve, liquida y extingue, no ha surgido en la vida jurídica.

Por otro lado, los parámetros en la ley 222-1995, son los siguientes:Los promotores elaboraran el programa de fundación junto con el folletoinformativo de promoción de las acciones objeto de la oferta (Art. 50 ley222-1995). Los suscriptores depositaran en la entidad designada en elprograma de fundación, las sumas de dinero que se hubiese obligado adesembolsar. En caso en que el pago sea por instalamentos, se cubrirá porlo menos la tercera parte del valor de cada acción suscrita; el plazopara el pago total de las cuotas pendientes no excederá de un año contadodesde la fecha de suscripción. (Art. 53, ley 222-1995.) .

Ejercicios:

20 De Septiembre -2013, 5 personas se reúnen para constituir unasociedad anónima con un capital autorizado de 3.000 acciones a unvalor nominal de $ 100 000 cada una. Los accionistas suscriben el50% y pagan la tercera parte del capital que se suscribe.

El capital que queda debiendo será pagado 6 meses más tardede contado.

Luego, en Agosto-2006, los accionistas aprueban la emisión de nuevasacciones para completar el 100% del capital autorizado, pagandode forma inmediata la totalidad en efectivo por su valor nominal.

A dic. 31-2013, La CIA XYZ SA, presenta las siguientes cifras en elbalance general

Capital Autorizado………………….. (100.000 acciones a $ 4.000) Capital por suscribir…………………. (40.000 Acciones a $ 4.000) Capital Suscrito por cobrar………….. (5.000 Acciones a $ 4.000)

Se pide:

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Capital suscrito, Capital suscrito y pagado

7.4 SUPERAVIT DE CAPITAL:

De acuerdo a la teoría contable lo podemos definir como el mayor valorque adquieren los activos, situación que afecta el patrimonio de laempresa. Podríamos afirmar que el superávit corresponde a una utilidadpotencial que falta por realizarse contablemente. A sí mismo, el marcoconceptual de la contabilidad considera el Superávit de capital como elvalor de las cuentas que reflejan el incremento patrimonial de un periodoa otro, productos de operaciones ajenas a un objeto social o deinversiones adicionales de los socios y cuyo cambio se origina porconceptos tales como:

-Prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interese social.-Superávit método de participación patrimonial.

7.4.1 Prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social:

La prima en colocación de aportes representa un mayor valor canceladosobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes, el cual se debecontabilizar por separado dentro del patrimonio.

De otra forma, la prima tiene como objetivo compensar o justificar elmayor valor que en algún momento pueden alcanzar los aportes de lossocios en razón de que existen partidas diferentes, pero atractivas parael inversionista. Es más, con relación a los aportes sociales, esfrecuente encontrar dentro de los estados de situación financiera, laprima que cancelen los socios que ingresan con posterioridad a laconstitución de la sociedad. Esto no es más que el reconocimiento quehace el nuevo socio al socio antiguo, a través de su aporte al patrimonioneto, de la capacidad que tiene la empresa de generar utilidades porencima de las normales.

En otras palabras la prima en colocación de acciones, cuotas o partes deinterés social, tiene como finalidad compensar ese mayor valor que en unmomento dado pueden alcanzar los aportes de los asociados en razón a laexistencia dentro del patrimonio social de rubros distintos que al decapital como las reservas, utilidades, superávit de revaluación entreotros.

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Un principio establecido por en la doctrina contable, es que la prima encolocación de acciones o aportes no se puede aplicar para compensarcargos o créditos aplicables a cuentas de resultados, ni para mezclarsecon las ganancias o pérdidas acumuladas.

Por su parte el Artículo 36 del E.T., establece que la prima porcolocación de acciones no constituye renta ni ganancia ocasional,Ingreso” y que luego se podía restar como “un ingreso no gravado”.

Muy a pesar que contablemente la prima en colocación de acciones deberegistrarse aparte del capital social en el componente “superávit decapital”, bajo el aspecto fiscal, luego de las modificaciones delartículo 91 de la ley 1607/2012., la prima hace parte de aporte y ya nose tratara como un “ingreso” y que luego se podía restar como “un ingresono gravado”. De hecho, para efectos tributarios, las nuevas primas que seregistren del 2013 en adelante, se manejaran en el patrimonio, pero comosi fuera un mayor aporte social que solo se devolverá al accionista quela pago.

Por otro lado, es importante resaltar que las acciones cuando se colocanen el mercado de valores, pueden ser: a la par o sea a su valor nominal,con prima cuando se venden superior a su valor nominal, y cuando se venden pordebajo de su valor nominal, situación no contemplada según el C de Co.,pues en su Artículo 386, indica que el precio al que las acciones debenser ofrecidas no pueden ser inferior a su valor nominal. Sin embargo, siesta situación se da en la práctica el valor del descuento debe sertratado como un gasto financiero.

Ejemplo:

La compañía SERVICIOS ELECTRICOS S.A. el 16 de Marzo/2012 vende200.000 acciones de valor nominal de $ 5.000 a $ 6.500 cada una,de contado.

La Compañía Industrial del caribe S.A., se constituye en Enero 2-2013, con un capital autorizado de 50.000 acciones con un valornominal de $ 1.500 c/u. En feb.-10 suscriben y cancelan 30.000acciones a su valor nominal, febrero 25 se suscriben 5.000 accionesal 120% de su valor nominal y cancelan el 40% al contado y el saldoa 30 días, en marzo 25 se recibe el saldo. En abril 25 se suscribeny cancelan 3.000 acciones a $ 1.900 c/u el 50% al contado y elresto a crédito. Contabilice las operaciones anteriores y presenteun balance general a mayo 30 del 2003.

7.5. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I

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7.5.1 Nociones y Aspectos Básicos:

La distribución de utilidad no es más que la entrega por parte de lacompañía a los socios o accionistas, de una fracción o la totalidad desus utilidades originadas por el giro normal del negocio. De hecho, ladistribución de utilidad en forma de dividendos o participacionesorigina una disminución en las utilidades acumuladas de un enteeconómico.

Es válido aclarar como concepto básico, que las Participacionescorresponden a los rendimientos de las cuotas y/o partes de interés,mientras que los dividendos corresponden a los rendimientos de lasacciones.

Por otro lado, existen unas reglas generales sobre la distribución deutilidades, contenidas en la norma comercial, entre dichas reglas,podemos enunciar:

Por regla general la distribución de utilidades sociales se haráen proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones,cuotas o partes de interés de cada asociado, si en el contrato nose ha previsto válidamente otra cosa. Las cláusulas del contratoque priven de toda participación en las utilidades a algunos delos socios se tendrán por no escritas, a pesar de su aceptaciónpor parte de los socios afectados con ellas.

Parágrafo: A falta de estipulación expresa del contrato, el soloaporte de industria sin estimación de su valor dará derecho a unaparticipación equivalente a la del mayor aporte de capital(Articulo 150 del C de Co).

No podrán distribuirse suma alguna por concepto de utilidades siestán no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos.Las sumas distribuidas en contravención a este artículo no podránrepartirse contra los asociados de buena fe, pero no seránrepartibles las utilidades de los ejercicios siguientes, mientrasno se absorba o reponga lo distribuido en dicha forma. Tampocopodrán distribuirse utilidades mientas no se hayan enjugado laspérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital.Parágrafo – Para todos los efectos legales se entenderá que lasperdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas sereduzca el patrimonio neto por debajo del monto de dicho capital(Articulo 151 del C de Co.)

Para muchos tratadistas la interpretación que se le puede dar al

Artículo 151 del C de Co, es que no toda perdida deber ser

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obligatoriamente absorbida por utilidades posteriores, la ley noes tan drástica a ese respecto, pues solo exige enjugar la partede las pérdidas que afecten el capital.

Mayoría para la distribución de utilidades. Salvo que en losestatutos se fijare una mayoría decisoria superior, ladistribución de utilidades la aprobara la asamblea o junta desocios con el voto favorable de un número plural de socios querepresenten, cuando menos, el 78% de las acciones, cuotas o partesde interés representadas en la reunión. Cuando no se obtenga lamayoría prevista en el inciso anterior, deberá distribuirse por lomenos el 50% de las utilidades liquidas o del saldo de las mismas,si tuviere que enjugar perdidas de ejercicios anteriores.(Artículo 240 de la ley 222 de 1995 que modifica el Artículo 155del C de Co). Por otro lado, si la suma de las reservas legal,estatutarias y ocasionales excediere del 50% del capital suscrito,el porcentaje obligatorio de utilidades liquidas que deberárepartir la sociedad conforme al Artículo 155, se elevara al 70%(Articulo 454 del C de Co)

Con sujeción a las normas generales sobre distribución deutilidades, se repartirán entre los accionistas utilidadesaprobadas por la asamblea general o junta de socios, justificadaspor balances fidedignos y después de hechas la reserva legal, lasreservas estatutarias y las ocasionales, así como lasapropiaciones para el pago de impuestos (Articulo 151 y 451 del Cde Co)

7.5.2 RESERVAS O FONDOS PATRIMONIALES:

7.5.2.1 Conceptualización: La reservas corresponden a aquellas partes delas utilidades que se destinan a un fin específico con ánimo deprevisión y que la sociedad conserva por expresa voluntad de los socios–Junta de Socios asamblea General de Accionistas.-

Las reservas o fondos patrimoniales representan recursos retenidos porel ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin deatender satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.

Las reservas, por definición son apropiaciones de la utilidades liquidasgeneradas por el ente económico, creadas para cumplir una finalidadespecífica, absorber perdidas, fomentar capitalizaciones entre otras.

Resulta inexacto pensar que esas reservan están constituidas por sumasliquidas de dinero; las reservas no se crean con dinero sino conutilidades, Si la dirección del ente económico desea formar un fondo de

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dinero con destinación especial, lo que debe hacer es un traslado dedinero a una cuenta bancaria o de ahorros creada especialmente para elefecto. Esta cuenta corriente o de ahorros constituirá un fondo y no unareserva.

Las reservas son un mecanismo para no descapitalizar el ente económico ydarle un mayor respaldo patrimonial a este. Es importante señalar queestas apropiaciones deben ser destinadas para los fines para lo cualfueron constituidas; cualquier cambio en su destinación debe seraprobado por el máximo órgano legal de la sociedad. Aunque se debeaclarar que la reserva legal esta no se debe utilizar para otro objetivosino para absorber perdidas.

Un concepto fundamental en el cálculo de las reservas y para ladistribución de utilidades es el de utilidades liquidas, las cualessegún la superintendencia de sociedades (Oficio J-03993 De Marzo17/1972), son aquellas que arroja cada ejercicio, justificada en balancefidedignos, de acuerdo al respectivo estado de resultados, después desustraída la obligación para el pago de los impuestos, pues de locontrario las utilidades no serían liquidas. Se trata de utilidadesliquidas repartibles, es decir, el remanente que queda después de cubrirpérdidas de ejercicios anteriores. En conclusión se debe hacer elreparto de utilidades, con base en utilidades liquidas después deefectuar las apropiaciones para las reservas necesarias y del impuestosobre la renta.

Por último, es importante traer a colación que las reservas permaneceráninmodificables después de cumplir con su cometido, durante el ejercicioen el cual se creó, hasta la asamblea cambie su destinación o ladistribuya cuando la considere necesaria.

7.5.2.2 . Clasificación:

De conformidad con la doctrina contable y el Código de Comercio –Artículo154-452-350 y 453- las reservas se clasifican en:

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Reservas obligatorias: Son las que se deben constituir en virtud deuna norma legal, tales como reserva legal, y la reserva parareadquisición de acciones o aportes.

Reserva Estatuarias: Que son las fondos patrimoniales o lasapropiaciones de utilidades que deben efectuarse por virtud de lopactado en la escritura de constitución del ente económico, talescomo reservas para compra de activos fijos, para capitalizacionesentre otras.

Reserva Ocasionales: Son todas las apropiaciones de utilidades quese realizan por autorización expresa de la asamblea de accionista ode la junta de socios y que tienen por objeto cumplir una finalidadespecífica y transitoria. (Artículo 453 del C de Co)

Existen reservas que en la practican son las más usuales, que anuestro modo de ver, es válido detenerse a detallar un poco sobre losaspectos legales y contables de las mismas, entre ellas tenemos:

7.5.2.2.1 Reserva legal:

La reserva legal se encuentra reglamentada por el código de comercio yes de obligatoriedad para las sociedades anónimas, en comanditas poracciones, las sucursales de sociedades extranjera y las deresponsabilidad limitada; se constituye con el 10% de la utilidadesliquidas de cada ejercicio, la cual ascenderá por lo menos al 50% delcapital suscrito o del capital asignado a las sucursales de extranjeras.Cuando esta reserva llegue al 50% mencionado, la sociedad no tendráobligación de continuar llevando s a esta cuenta el 10% de la utilidadesliquidas. Pero si disminuye, volverá a apropiarse el mismo 10% de talesutilidades hasta que la reserva llegue nuevamente al límite fijado.(Artículo 452 y 350 del C de Co)

Para incorporar a contabilidad la reserva legal y cualquier otro fondopatrimonial, es necesario que estas se encuentren aprobadas por elmáximo organismo de la sociedad, lo cual indica que su registro no seefectúa sino después de aprobado el proyecto de distribución deutilidades liquidas y consecuentemente la porción pertinente se incluyeen el mencionado proyecto. Si aplicamos lo contenido en ese criterio noes valedero afirmar que la Reserva legal se debe mostrar en el Estado deResultados de Final de Ejercicio contable, pues a la fecha no se haaprobado su monto ni se ha contabilizado.

Una inquietud que surge en la práctica, es si es posible que para lareserva legal pueda apropiarse más del 10% de las utilidades liquidas,

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al respecto la Superintendencia de sociedades conceptúo en la circularD-001/80 De Enero 2:

“La norma comercial habla de un tope Mínimo (Articulo 452 del C de Co),lo cual no impide que de acuerdo a la voluntad del máximo órganodecisorio se pueda hacer una apropiación superior al 10%. Aunque esválido aclarar que en el evento de que las sumas que se destinen paraincrementar la reserva legal afecten los porcentajes mínimos que sedeben repartir entre los accionistas, de conformidad con los artículos155 y 454 del C de Co, la respectiva decisión debe ser aprobada por el78% de las acciones representadas en la asamblea general de accionista.

7.5.2.2.2 Reserva para readquisición de acciones :

Los aportes propios readquiridos o amortizados reflejan la compra de losderechos o partes alícuotas representativas de su propio capital que unente económico realiza con sujeción a las normas legales.

La readquisición debe ser aprobada previamente por el órgano competente yse debe hacer una reserva o fondo patrimonial equivalente por lo menos alcosto de los aportes. Esta reserva debe mantenerse mientras los aportespermanezcan en poder del ente económico.

La readquisición debe ser aprobada previamente por el órgano competentey se debe hacer una reserva o fondo patrimonial equivalente por lo menosal costo de los aportes. Esta reserva debe mantenerse mientras losaportes permanezcan en poder del ente económico.

La readquisición se debe registrar por su costo y su presentación en elbalance, dentro del patrimonio, como factor de resta de la reserva ofondo respectivo.

La diferencia entre el precio de recolocación de los aportesreadquiridos y su costo, cuando el primero sea mayor, se debe registraruna prima en colocación de aportes, cuando el precio de venta seainferior al costo, debe afectarse la reserva correspondiente por ladiferencia.

Por su parte, el C de Co en su Artículo 396 establece los parámetroslegales para la enajenación de las acciones readquiridas, del análisisde dicha norma, podemos concluir que la validez de la readquisición de

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acciones se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientesrequisitos:

Que obedezca a una determinación expresa de la asamblea

Que la determinación se adopte con el voto favorable de no menosdel 70% de las acciones suscritas –Con la ley 222/1995 solo serequiere la mayoría de los votos presentes)

Que la sociedad pague las acciones con fondos tomados de lasutilidades liquidas.

No muy al margen de todo lo antes mencionado, es importante analizar losaspectos contables de las acciones propias readquiridas:

-Conforme a los PCGA, en las acciones propias readquiridas se maneja elcriterio del costo, esto quiere decir que dichas acciones debencontabilizarse con cargo a la cuenta “acciones propias readquiridas”.Sin tener en cuenta su valor nominal. Lo anterior, implica que sobre lasmismas no se contabilizan el efecto de valorizaciones odesvalorizaciones que puede ocurrir, por cuanto estas acciones tampocodeben considerarse como inversión. Solo representan el valor de lasacciones suscritas, retiradas de circulación. Por lo mismo, noparticipan en la distribución de dividendos, ni hacen parte del quórumpara deliberar y decidir. Legalmente las acciones que se readquierendeben cumplir los siguientes requisitos:

Pago de las acciones con los fondos de utilidades liquidas Aprobación expresa de la readquisición por parte de la asamblea

como un mínimo del 70% de acciones suscritas Establecimiento de la reserva para tal readquisición Las acciones deben estar totalmente liberadas

Por otro lado, es válido aclarar que los aportes propios readquiridos oamortizados no forman parte del capital suscrito de la sociedad, porcuanto no modifican el capital de la misma, en razón de que los fondosdestinados a esa operación, no son tomados del capital social sino delas utilidades liquidas.

Así mismo, para seguir con nuestro análisis, es imperante mencionar elconcepto de acciones en tesorería, las cuales pueden definirse comoacciones del capital propio que han sido emitidas y luego han sidoreadquiridas por la compañía emisora, pero no han sido canceladas oretiradas de manera permanentes y se pueden tener indefinidamente opueden ser emitidas nuevamente en cualquier momento.

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Las compañías, por lo general, readquieren las acciones en circulaciónen el mercado abierto, con diferentes propósitos, tales como: tenerdisponibilidad para los bonos convertibles en acciones, incrementar lautilidad por acción, disminuir el valor de los activos, colocación deexcesos de efectivos, redistribución de dividendos, distribución entrelos empleados o con fines de beneficencia.

Ejemplo:

1) La siguiente información corresponde al estado del patrimonio de lacompañía Industria S.A., a Diciembre 31-2012.

Capital Autorizado 20.000 Acciones a $ 2000c/u Capital por Suscribir 10.000 AccionesCapital suscrito por cobrar 4.000 Acciones.

Utilidad del Ejercicio 13.500.000

Marzo 1-2013:

Acordando un proyecto de distribución de utilidades así:

Reserva legal 10%, Reserva para Readquisición de Acciones propias:25%, Reserva para adquisición de Activos fijos: 30%.

En mayo 20-2011, adquiere 1.000 acciones propias al 95% de suvalor nominal, las cuales fueron vendidas 15 días después, el 50%por el 110% de su valor nominal ,mientras que el otro 50% al 80% desu valor nominal.

Se pide:

Contabilizar las operaciones necesarias:

7.5.3 Dividendos o participaciones:

7.5.3.1. Concepto de Utilidad o pérdida del Ejercicio:

Los conceptos de utilidad o pérdida del ejercicio hacen referencia a losresultados obtenidos por la empresa en el desarrollo de sus actividadesdurante un periodo. Este periodo en la legislación colombiana está

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considerado entre el primero de enero y el 31 de diciembre. Se considerautilidad del ejercicio el valor de los resultados positivos obtenidos porel ente económico y en caso contrario, perdida del ejercicio al resultadonegativo de las operaciones, lo que se traduce en un disminuciónpatrimonial.

7.5.3.2. Contabilización del patrimonio de personas naturales:

La contabilizaciones del patrimonio de personas naturales se hacemediante la cuenta CAPITAL DE PERSONAS NATUALES, en esta cuenta seregistra el total de los derechos reales o personales, activos fijos,corporales o incorporales, apreciables en dinero y poseídos dentro ofuera del país, que la persona natural destina como capital paradesarrollar las actividades de comercio.

La cuenta de Patrimonio de una persona natural se acreditara asi:

El valor de todos los bienes destinados por la persona natural asus actividades de comercio

El valor de las utilidades del ejercicio

Las personas naturales no contabilizan reservas dentro de su patrimonio

7.5.3.3. Aspectos legales, contables y Tributarios de los Dividendos:

Los dividendos o participaciones son los rendimientos o la utilidad quereciben los socios por colocar un capital determinado en la operaciónnormal de una empresa. En términos generales, el valor que recibecada socio es directamente proporcional al número de acciones o cuotasy/o partes de interés que posee.

Los dividendos son los beneficios que reciben los accionistas de lassociedades anónimas y las participaciones son los beneficios que recibenlos socios de las sociedades de responsabilidad limitada.

Los inversionistas cuando invierten, buscan el mayor rendimiento posiblede su inversión; esta retribución es conocida con el nombre dedividendos, el cual, generalmente es pagado anualmente por los entes.Este pago puede realizarse en efectivo, caso en el cual el dividendo estratado como pasivo corriente – Dividendo por pagar- y en aportes decapital, el cual es tratado como una cuenta transitoria del patrimoniouna vez se cumpla con los trámites legales correspondiente.

En general, los dividendos pueden entenderse como la cantidad deutilidades que una sociedad por acciones distribuye, como ganancia a

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cada acción. Por su parte, las normas tributarias colombiana, definen loque se entiende por dividendos en el Artículo 30 del E.T., cuando dice:

La distribución ordinaria o extraordinaria, que durante laexistencia de la sociedad y bajo cualquier denominación que se dé,haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en especie, afavor de sus respectivos accionistas socios o suscriptores, de lautilidad neta realizada durante el año o periodo gravable o de laacumulada en años o periodos anteriores, sea que figurecontabilizada como utilidad o como reserva.

La distribución extraordinaria que, al momento de sutransformación en otro tipo de sociedad o bajo cualquierdenominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimiladaen dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas,socios o suscriptores, de la utilidad neta acumulada en años operiodos anteriores.

La distribución extraordinaria que, al momento de su liquidación ybajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedadanónima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de susrespectivos accionistas, socios o suscriptores en exceso delcapital aportado o invertido en acciones.

Otro aspecto valido de aclarar en el contexto tributario, es ladeterminación como dividendos y participaciones no gravadas, para locual se debe recurrir a lo dispuesto en el Artículo 49 del E.T.,modificado por el Artículo 6 de la ley 1004/2005

Por otro lado, en lo que respecta a las normas mercantiles podemosafirmar que los dividendos o participaciones se declaran únicamente pordecisión del máximo órgano de la sociedad y de acuerdo a los preceptoslegales contemplados en la ley (C de Co Art.455).

Por lógica, cuando un inversionista invierte, busca siempre el mayorrendimiento posible de su inversión; esta retribución es conocida con elnombre de dividendo o participaciones, el cual, generalmente es pagadoanualmente por los entes. Este pago puede realizarse en efectivo, casoen cual el dividendo es tratado como un pasivo corriente -2360-, y enaportes de capital o acciones, el cual es tratado en una cuentatransitoria del patrimonio -3505-, la cual desaparece una vez se cumplacon los trámites legales correspondiente.

Al respecto, las normas legales vigentes establecen: “La utilidaddecretadas en especie representa los dividendos, participaciones oexcedentes que se han decidido capitalizar, respecto de la cual aún nose han expedido los documentos representativos del aporte. La diferencia

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entre el valor nominal de los aportes y su valor asignado para efectosde la capitalización se debe registrar como prima en la colocación deaportes.”

Por otro lado el código de comercio en su artículo 455, hace mención aque después de hacer las apropiaciones correspondientes a las necesariasse distribuirá el remanente a los accionistas.

Ejemplo:

1. La compañía Industrial del Caribe S.A. presenta las cifras quea continuación se detallan:

Utilidad ante de impuesto……………………. $ 250.485.000 Reserva Legal10% Reserva para futuros de Ensanches 10% Reserva para investigación y desarrollo 5%

Paga un dividendo de $ 1.200 por acción sobre 100.000 accionessuscritas y Pagadas.

Se le solicita cuantificar y contabilizar el presente proyecto dedistribución de Utilidades.

2. La asamblea general de accionistas de la sociedad INGEMAN SAS,Decreta el pago de dividendos en acciones por $ 50.000.000,mediante la entrega de 45 acciones a un valor Nominal $1000.000 c/u.

3. La Compañía Industria S.A., a Dic- 31-2009, obtiene una utilidaddespués de impuesto de $ 13.500.000

Para el 1 de Marzo-2010, se decide aprobar la siguientedistribución de utilidades:

Reserva legal 10%, Reserva para Readquisición acciones propias:25%, Reserva para adquisición de Activos fijos: 30%, dividendoen efectivo 10%, dividendo en acciones 25%. Los dividendos enacciones se cancelaron en marzo 25 a un 125% de su valornominal. En Marzo 30 Se cancelaron los dividendos en efectivo.

7.5.3.2. Utilidad por Acción –UPA-

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Este factor es muy importante a la hora de evaluar cualquierinversión en una empresa, pues todos los que compran o vendenacciones necesitan determinar las utilidades anuales por acciónpara poder establecer la razonabilidad del precio de mercado.

La relación que determina la utilidad por acción y el precio de laacción se expresa por razón precio/utilidades. Es decir, es elprecio de las acciones dividido por las utilidades por acción, siel resultado es alto se esperaría que las utilidades aumenten losniveles actuales. Por el contrario, si el resultado es bajo, seesperara que la utilidad descienda de sus niveles actuales.

Calculo : Para calcular la utilidad por acción se debe determinarel número promedio de acciones comunes en circulación, debido a quelas acciones preferentes no reclaman derechos a utilidadesadicionales a los dividendos estipulados con antelación, para estaclase de acciones.

Este cálculo es mucho más fácil cuando la compañía solo ha emitidoacciones comunes y el número de acciones en circulación durante elaño no ha cambiado. En este caso, la utilidad por acción es igual adividir la utilidad neta entre el número de acciones encirculación.

Sin embargo, en muchas empresas el número de acciones cambiageneralmente durante el año, pues es muy posible que hayaaccionistas interesados en comprar más acciones, o es posible quela empresa recompre acciones en circulación, por tanto el promediode la compañía en cuanto a sus acciones variara, en cuyo caso sedebe determinar mediante el promedio ponderado. Este métodoconsiste en multiplicar el número de acciones en circulación por lafracción del año que dicho número de acciones permanecióinalterado. Por ejemplo supongamos que se emitieron 15.000 accionescomunes durante los primeros siete meses, para los cinco restantesestas acciones en circulación aumentaron a 18.000, el promedio delas acciones seria:

15.000 Acciones X 7/12 = 8.75018.000 Acciones X 5/12 = 7.500

Promedio Ponderado de acciones: 16.250

Este promedio es más acertado para poder establecer la utilidad poracción, teniendo en cuenta que el producto de la venta de las tresmil acciones adicionales solo estuvo cinco meses para generarutilidades.

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Ahora bien, cuando la compañía tiene acciones preferentes encirculación se deben restar los dividendos de dichas accionespreferentes para determinar las utilidades a las acciones comunes.

Por ejemplo una compañía tiene 120.000 acciones comunes y 15.000acciones preferentes de $ 8 en circulación durante el año. Lautilidad neta después de impuestos ascendió a $ 760.000, lautilidad por acción de las acciones comunes será:

Utilidad Neta$ 760.000Menos dividendos de las Acciones Preferentes (15.000 x 8)…………………………………………. 120.000

Utilidades aplicables a las acciones comunes $640.000 Promedio ponderado de acciones en circulación120.000 $ 640.000/120.000 = $ 5.33 de Utilidad por acción

8. SUPERAVIT DE REVALUACION O SUPERVIT DE VALORIZACIONES-

Las valorizaciones representan el mayor valor de los activos, conrelación a su costo neto ajustado, establecido con sujeción a lasNIIF. Dichas valorizaciones se deben registrar por separado dentrodel patrimonio. Ahora, con las disposiciones de las NIIF paraPymes, no se exigen dichas revaluaciones, pero si para las grandesempresas que aplican NIIF plenas –NIC 16-

8.1 Medición Posterior de la Propiedad, planta y Equipo bajo Niif para Pymes-

Para la medición posterior al reconocimiento, la NIIF para lasPymes requiere la utilización del modelo del costo. El modelo delcosto no requiere ajustar el activo a su valor de mercado salvocuando existan indicios de deterioro.

Por lo menos anualmente, se debe verificar si existe evidencia oinformación que permita suponer que un activo o grupo de activos deesta clase se ha visto deteriorado su valor. Solo en estos casos sedebe determinar el importe recuperable y reconocer o revertir unaperdida por deterioro de valor. Si se reconoce una perdida pordeterioro, se disminuirá el importe en libros y por lo tanto semodificara el importe depreciable.

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De hecho, cuando el valor en libros de un activo excede su importerecuperable, debe reconocerse una perdida por deterioro de valor.La perdida por deterioro de valor disminuye el valor en libros delactivo y se reconoce un gasto en el estado de resultados integral.El reconocimiento de una perdida por deterioro modifica el importedepreciable del activo y, por lo tanto, modificara la depreciaciónde los años siguientes.

8.2 Medición Posterior de la Propiedad, planta y Equipo bajo Niif Plenas:

Medición posterior al reconocimiento.

–Tomado dehttp://www.tuguiacontable.com/2012/09/revaluacion-de-activos-fijos.html-

La revalorización de activos fijos es  una práctica contable quepermite incrementar el valor en libros de los activos fijos avalores de mercado, también podemos decir, que es el proceso deaumentar su valor en libros en caso de grandes cambios en el valorjusto de mercado. Las Normas Internacionales Información Financiera(NIIF) requieren que los activos fijos se registren al costo, peropermiten dos modelos para la contabilidad de los activos fijos, locuales son: el modelo del costo y el modelo de revaluación.

Modelo de CostoEn este modelo se presentan los activos fijos a su costo históricomenos la depreciación acumulada y las pérdidas acumuladas pordeterioro de valor. No hay ningún ajuste al alza de valor debido alas circunstancias cambiantes.

Esto significa que el activo es cargado al costo menos ladepreciación acumulada y el deterioro.

Ejemplo:

Tu Guía Contable compró un edificio por valor $ 200,000.00 el 1 de Enero de 2010. Registra el edificio usando el siguiente asiento.

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                                    Db                  Cr

Edificaciones 200,000.00

Efectivo en caja y bancos 200,000.00

El edificio tiene una vida útil de 20 años y la empresa utiliza ladepreciación en Línea Recta. La depreciación anual es por lo tanto$ 200,000 / 20 = $ 10.000. La depreciación acumulada al 31 dediciembre de 2012  es = $ 10,000 x 3 = $ 30.000 y el valor enlibros es de $ 200,000 menos $ 30.000  que equivale a $ 170.000.

En este ejemplo podemos observar que el edificio se registra a sucosto histórico y se realiza la depreciación periódicamente sinningún otro ajuste al alza de valor.

Modelo de revaluación

El activo es cargado a la cantidad revaluada, siendo éste su valorrazonable a la fecha de revaluación, menos la depreciaciónsubsiguiente, provisto que el valor razonable se puede medirconfiablemente. 

En el modelo de revaluación, el activo se registra inicialmente alcosto, pero posteriormente su valor en libros se incrementa paradar cuenta de cualquier apreciación en el valor. La diferenciaentre el modelo de costos y modelo de revaluación, es que el modelode revaluación permite un ajuste tanto a la baja y al alza en elvalor de un activo, mientras que el modelo de costos permite sóloajuste a la baja debido a la pérdida por deterioro.

Bajo el modelo de revaluación, las revaluaciones se realizan demanera regular, de manera que la cantidad cargada del activo nodifiera materialmente de su valor razonable a la fecha del balance.

Si la revaluación resulta en un incremento en el valor, se debeacreditar el patrimonio bajo el encabezamiento ‘superávit por

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revaluación’ a menos que represente la reversa de un decremento enla revaluación del mismo activo que anteriormente se reconoció comogasto, caso en el cual se debe reconocer como ingresos(resultados).

Ejemplo:

Consideremos el ejemplo anterior, citado en el caso del modelo decosto. Supongamos que el 31 de diciembre de 2012, la compañía tienela intención de cambiar al modelo de revaluación y lleva a cabo unejercicio de revalorización que se estima el valor razonable, y quedicho calor razonable del edificio sea 190,000.00 al 31 dediciembre del 2012. El valor en libros a la fecha es de $170,000.00 y la cantidad a revaluar es de $ 190,000 .00, el ajustede reevaluación será de 20,000.00.  Se registra a través delsiguiente asiento:

                                                     Db                 Cr

Edificio 20.000

Superávit por reevaluación 20.000

Bajo el modelo de revaluación, las revaluaciones se realizan de maneraregular, de manera que la cantidad cargada del activo no difieramaterialmente de su valor razonable a la fecha del balance.

Si la revaluación resulta en un incremento en el valor, se debe acreditarel patrimonio bajo el encabezamiento ‘superávit por revaluación’ a menosque represente la reversa de un decremento en la revaluación del mismoactivo que anteriormente se reconoció como gasto, caso en el cual se debereconocer como ingresos (resultados).

Depreciación después de la revaluación

La depreciación en períodos posteriores a la revaluación se basa en lacantidad revaluada. En el caso del Ejemplo de la compra del edificio. Ladepreciación para el año 2013 será el nuevo valor contable dividido porla vida útil restante  ($ 190,000.00 / 17, que es igual a $ 11,176.00)

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