CONCEPTO DE DERECHO BANCARIO. 1.1 LA ACTIVIDAD DE BANCA Y CRÉDITO Y LOS ASPECTOS QUE COMPRENDE. Estructura jurídica. Contabilidad: a través de la cual las instituciones registran día con día las diversas operaciones que realizan Computación: a través del uso de ordenadores se acelera la actividad bancaria. La planeación administrativa: que debe preveer la expansión financiera, económica y de servicios de las instituciones Selección, formación y desarrollo del personal Usos y prácticas bancarias Capacidad y conocimiento de los dirigentes UBICACIÓN DEL DERECHO BNCARIO DENTRO DEL DERECHO MERCANTIL El origen y nacimiento del Derecho Mercantil como una disciplina sistemática no tiene una precisión definida, pero se sitúa a partir de Roma, en donde no había una legislación que se aplicara exclusivamente a las actividades mercantiles. Corpus Juris: normas de comercio como las de la acci´pon ejercitoria y a la institoria. No había leyes en Roma ya que eran guerreros y agricultores
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CONCEPTO DE DERECHO BANCARIO.
1.1 LA ACTIVIDAD DE BANCA Y CRÉDITO Y LOS ASPECTOS QUE
COMPRENDE.
Estructura jurídica.
Contabilidad: a través de la cual las instituciones registran día con día las
diversas operaciones que realizan
Computación: a través del uso de ordenadores se acelera la actividad bancaria.
La planeación administrativa: que debe preveer la expansión financiera,
económica y de servicios de las instituciones
Selección, formación y desarrollo del personal
Usos y prácticas bancarias
Capacidad y conocimiento de los dirigentes
UBICACIÓN DEL DERECHO BNCARIO DENTRO DEL DERECHO
MERCANTIL
El origen y nacimiento del Derecho Mercantil como una disciplina sistemática
no tiene una precisión definida, pero se sitúa a partir de Roma, en donde no
había una legislación que se aplicara exclusivamente a las actividades
mercantiles.
Corpus Juris: normas de comercio como las de la acci´pon ejercitoria y a la
institoria. No había leyes en Roma ya que eran guerreros y agricultores
Caído el Imperio Romano, el derecho pretoriano desapareció junto con los
pretores. En la Edad Media hubo un retroceso, las instituciones jurídicas se
paralizaron y comenzó a surgir el derecho de las ciudades y de las regiones.
Los comerciantes dictaron sus propias normas.
Italia fue centro importante del movimiento comercial y del Derecho Mercantil
en la Edad media, el tráfico era intenso en el Mediterráneo Se dice que
Florencia fue la cuna del Derecho Bancario.
Las ferias en Francia eran gran actividad comercial, relevancia: Lyon en
Francia, Leipzig en Alemania, Nijni- Novgorod en Rusia, Ce Quiebra y
bancarrota : a los banqueros en Sarabia, cuando se veían imposibilitados para
pagar les romían su silla.
Se empieza a codificar el Derecho Mercantil.
Estatutos de Marsella: 1253
Siete Partidas de Alfonso el Sabio encontramos disposiciones exclusivamente
de Derecho Mercantil
Las ordenanzas del Consulado del Mar de Barcelona: regulan el comercio
marítimo
El tribunal de Olerpibn en Francia, resoluciones en rollos de pergamino
Leyes de Visby: comercio marítimo en el Báltico.
En la segunda etapa de la Edad media, se generaliza el Derecho ya que hay
gobiernos fuertes en Europa que tienden a su expansión. Este fenómeno no
fue sincrónico. Se empieza a objetivizar la norma, se iniciaba la Er. de las
orndenazas, que daría paso a la era de las codificaciones.
La era de las grandes codificaciones la inicia el Código de Comercio Frances,
conocido como Código de Napoleón, en 1897
Las ordenanzas de Bilbao se aplicaronduarnte alguna poca del México
independiente; en 1854 se expidió el Código Mercantil llamado Código de
Lares, inspirado en las legislaciones española y francesa que para su época
era un adelante, vigencia precaria, prefirieron a Bilbao.
Constitución del 57 reservpi la materia mercantil para las entidades federativas,
algunas llegaron a tener Código de Comercio
1863, SE REFORMA FRACCIÓN X del Artículo 72 de la Constitución de 1857 y
se hace federal la materia de comercio se promulgó en 1864 un Código que
entró en vigor en 1890
En EUA, la materia mercantil es local pero se está iniciando la tendencia de un
Código uniforme
Derecho mercantil: se le considera como el derecho de los actos de comercio,
o conjunto de normas que rigen a los comerciantes, etc.
Se habla de actos de comercio objetivos, relativos, accidentales, del
comerciante, o de la empresa
Es así como ha ido evolucionando el Derecho Mercantil hasta convertirse en
una rama autónoma, ya que no forma parte del Derecho Privado, tampoco se
considera Derecho excepcional porque no hay excepción en sus normas sino
que se aplican a todo el ámbito de las relaciones comerciales. Inclusive dentro
del Derecho Mercantil ya hay ramas que se consideran autónomas: Derecho
relativo a las Sociedades, el de las Quiebras, el de los Títulos de Crédito, el de
las Operaciones de Crédito y en todas estas hay influencia del Derecho
Administrativo
EL DERECHO BANCARIO Y LOS CONCEPTOS DE DERECHO PÚBLICO
Y DERECHO PRIVADO.
El derecho como un sistema unitario que regula la inerferencia intersubjetiva de
los componentes de una sociedad humana organizada como Estado, debe
concebirse precisamente bajo la perspectiva de su unidad y sólo por razones
técnicas o prácticas y desde el punto de vista teórico, se estudian las diferentes
ramas del Derecho, por razón de su objeto, su método o aplicación diferente.
ESPECIFICACIONES DEL DERECHO PÚBLICO
1. Se perciben los ecos de la nocturna romana
2. En cuanto a su contenido, El Derecho Público abarca todas las normas
que se refieren a la constitución, organización, funcimiamiento, facultades y
deberes de todos los poorganos estatales y las relaciones de éstos, con los
particulares.
3. En cuanto a sus relaciones: serán públicas todas aquellas en que
intervenga el Estado y en su calidad de Edo.
4. En cuanto a las actuaciones jurídicas: serán públicas todas aquellas que
se realicen a nombre del Edo y en ejercicio de la soberanía. Ej: uso de la fuerza
pública
5. En cuanto al modo de operar: imperisiosidad: posibilidad de usar la fuerza
(coactividad) para imponer su solución y en la ausencia de consulta de la otra
parte, cuando ésta es una persona particular, física o moral.
6. Fuera del contexto de Derecho Común (Código Civil)
ESPECIFICACIONES DEL DERECHO PRIVADO
El derecho privado está compuesto de normas establecidas por los códigos y
leyes los cuales son producto del proceso legislativo y por lo tanto de una
actividad de Derecho Público.
El derecho Privado es privado por dejar un amplio márgen de aplicación, es
decir una autonomía a los particulares para crear Derecho.
1. En cuanto a su contenido: El lDerecho Privado abarca las normas por las
que se ejercita la responsabilidad de los particulares en los límites creadores
que les reconoce el Estado, por medio del principio de la autonomía de la
voluntad.
2. En cuanto a las actuaciones jurídicas: serán privadas las que realicen los
particulares en principio de autonomía de voluntad.
3. En cuanto al modo de operar: D. Privado tiene su fundamento en la libertad
responsable de los individuos.
OPINIONES EN EL SENTIDO DE QUE EL DERECHO BANCARIO ES
DERECHO PRIVADO.
Así lo considera un sector de la doctrina. Como la francesa, que lo estima
también dentro del Derecho Mercantil. De igual manera en España.
Fundamentan sus ideas en el hecho de que las relaciones contractaues de
los bancos y su clientela, interesan o se regulan por el Derecho Privado
afirmando que existe autonomía de voluntad.
En la relación entre banco y cliente en Mexico no campea la autonomía de la
voluntad, por ejemplo en las operaciones pasivas de los bancos las partes no
pueden fijar los plazos, las tasas de interés, instrumentos de captación ya que
todo es establecido por vpia de autoridad, por el Instituto Central. Todas las
operaciones se deben sujetar a la Ley del Banco de México y las medidas que
dicte el Instituto Central.
EL DERECHO BANCARIO CON DOBLE NATURALEZA, PÚBLICA Y
PRIVADA
Rodríguez lo afirma. Cualquiera que sea el criterio de distinción entre estas
dos ramas, distinguimos las disposiciones sobre concesión, organización e
inversión de reservas, publicidad de balances, fiscalización, de las instituciones
de crédito tanto las particulares como las de carácter público. Esta situación
intermedia es la más cómoda, asi es considerada por diversos autores.
DERECHO BURSATIL
INTRODUCCIÓN
A)ANTECEDENTES
El orígen de la Bolsa como institución data de finales del siglo XV en las
ferias medievales de Europa Occidental. En esas ferias se inició la práctica de
las transacciones de valores mobiliarios y títulos. Luego se fueron realizando
en edificios.
El término “bolsa” apareción en Brujas con la familia de banqueros Van Der
Bursen en cuyo palacio se organizo un mercado de títulos valores
En la segunda mitad del siglo XVIII aparecen en Francia los primeros títulos
públicos transmitsibles. En 1792 abre la de Nueva York, la primera en el
continente americano. Todas eran sociedades anónimas.
En su orígen la banca y la bolsa nacen como instituciones distintas donde la
banca se sitúa cercana al comercio de dinero, mientas que la bolsa surge
vinculada al auxilio y fomento al comercio.
La bolsa en su forma más primitiva se origino como una respuesta a la
necesidad de intercambio de productos de cultivo o industria.
MERCADO DE VALORES EN EL DERECHO COMPARADO
MEXICO
En la avenida de paseo de la reforma encontramos la sede de la bolsa
mexicana de valores
UBICACIÓN
El derecho bursátil se ubica en el derecho privado, derecho comercial, derecho
empresarial y derecho corporativo.
b) CONCEPTO
El derecho bursátil es la rama del derecho privado, derecho comercial, derecho
empresarial y derecho corporativo que regula y estudia la bolsa de valores, el
mercado financiero y las bolsas de valores. ambièn estudia y regula las ofertas
pùblicas de adquisición, los seres inmortales, la sociedad agente de bolsa, las
acciones, constitución por oferta a terceros, reporto, corretaje de valores,
clases de mercado, función de mercado de valores, finalidad, información,
ofertas públicas de valores, ofertas p?blicas de adquisición, clases de valores,
mecanismos centralizados de negociación, agentes de intermediación.,
operaciones del mercado de valores, instituciones de compensación y
liquidación de valores, fondos mutuos y sus sociedades administradoras,
empresas clasificadoras, Titulización, de la solución de conflictos, sanciones,
fondos de inversión y sus sociedades administradoras. Antecedentes, bolsa de
productos, jurisprudencia y clases de constitución.
c) FUENTES
El Derecho Comercial reconoce como sus fuentes a las que, reiteradamente, la
doctrina expone como fuentes de todo derecho, a saber : la ley, los usos y
costumbres y la jurisprudencia (también la doctrina).
5.1. La ley : las fuentes legislativas.
Concibiendo a la ley como una norma jurídica obligatoria impuesta por la
autoridad del Estado por medio de sus órganos competentes, que incluyen la
llamada “ley en sentido formal”, que esla estatutición de las normas jurídicas
por obra de los órganos del poder legislativo del Estado y el concepto de “ley
en sentido material”, que es un medio de producción de las normas jurídicas
por obra del poder ejecutivo , siguiendo el criterio sustentado, digamos que las
leyes, en este amplio sentido, constituyen la fuente primera y esencial del
derecho que regula las Bolsas-
Fuentes Normativas Secundarias.
Incluye, decretos ministeriales, reglamentos especiales de las bolsas, estatutos
y leyes regionales y regulaciones de entes menores.
Usos y costumbres.-
Recordemos, antes que nada, que por uso se entiende la observancia de una
regla de conducta sin conciencia de su obligatoriedad. Cuando esa regla de
conducta se observa con conciencia de obligatoriedad, nos hallamos antes una
costumbre.
En materia bursatil los usos asumen, como fuentes normativas, la máxima
elevancia.
En general, debe considerarse que gran parte de las normas en materia de
contratos de bolsa son de naturaleza consuetudinaria (y tienen el carácter de
usos praeter legem).
La Jurisprudencia.
Cuando la jurisprudencia ejerce, frente a las lagunas del derecho una actividad
juridica creadora, integrando el ordenamiento jurídico por medio de normas
concretas o particulares debe ser considerada como una de las fuentes del
derecho y, en particular, del que nos ocupa.
La Doctrina.
Una abundante y calificada actividad doctrinaria sobre el tema constituyen
también una fuente de este derecho.
D) CONCEPTO DE MERCADO DE VALORES
En el proceso de intermediación existen dos pilares fundamentales: por un lado
el crédito bancario y por el otro, los mercados de deuda y de capital, que
integran el mercado de valores. La evidencia internacional indica que ambas
columnas complementan su desarrollo entre sí, más que desplazar una a la
otra.
Objeto de la Ley del Mercado de Valores (LMV).- De acuerdo al artículo 1o. de
la LMV, esta Ley tiene por objeto:
1. Desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, eficiente y
transparente;
2. Proteger los intereses del público inversionista;
3. Minimizar el riesgo sistémico;
4. Fomentar una sana competencia; y
5. Regular las actividades previstas en el propio artículo 1o.
Etimología de Mercado.- Mercado proviene del latín “mercatus” y significa el
lugar público cubierto o al aire libre donde se venden y compran mercancías.
En nuestra materia ese lugar deja de ser público en virtud que solamente
pueden concurrir a él sus socios que son los intermediarios de valores (casas
de bolsa).
Concepto de Mercado de Valores.- El Mercado de Valores es el lugar donde se
efectúan las compras y ventas de valores. Es un mecanismo mediante el cual
se pone en contacto la oferta y la demanda de valores, a través del cual se
emiten, coloca y distribuyen los valores. Los oferentes en este mercado son las
empresas emisoras de valores y los demandantes son los inversionistas.
El Mercado de Valores es el conjunto de mecanismos que permiten realizar la
emisión, colocación y distribución de los valores inscritos o no inscritos en el
Registro Nacional de Valores. Es un mercado como cualquier otro en el que
existen oferentes (vendedores) y demandantes (compradores) de productos
financieros listados o no en la Bolsa.
Las empresas necesitan de financiamiento tanto de capital como de deuda
para crecer.
BANCA COMERCIAL
Un banco comercial es un tipo de intermediario financiero y un tipo de banco.
Los bancos comerciales son también conocidos como bancos de negocios.
Después de la Gran Depresión, el Congreso de Estados Unidos exigió que los
bancos sólo realicen actividades bancarias, mientras que los bancos de
inversión fueron limitados a actividades en el mercado de capitales. Como ya
no era necesario que los dos tipos de bancos fueran propiedad de diferentes
dueños de acuerdo a la ley de Estados Unidos, algunos usaron el término
"banco comercial" para referirse a un banco o a una división de un banco que
mayormente administraba depósitos y préstamos de corporaciones o grandes
negocios. En otras jurisdicciones, la estricta separación de banca de inversión y
banca comercial nunca se aplicó. Los bancos comerciales pueden también ser
vistos separados de los bancos minoristas, que cumplen la provisión de