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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
COMPROBANTES DE
PAGO Y MEDIOS DE
DECLARACION Y PAGO
DOCENETE: ALICIA SALAS TAMAYO
2012
AULA: 206 -T
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE CIENCIAS ADMNISTRATIVAS
EAP. ADMNISTRACION
INTEGRANTES:
JOSSELIN DIAZ CARLOS 11090167
MARILYN GALLIQUIO YACHAPA 11090346
MONICA REFULIO ANDRADE 11090442
CAROLINA RIVAS AYALA 11090051
SAMANTA ZELA OYARDO 11090223
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INDICE
Introduccin 3
Captulo I:
Qu son los comprobantes de pago y los medios de declaracin y
pago?Definicin de comprobantes de pago
Definicin de medios de declaracin y pago
Captulo II
Cmo funcionan los comprobantes de pago y los medios de
declaracin y pago?
De los comprobantes de pago
Autorizacin de los comprobantes de pago y documentos Documentos
considerados comprobantes de pago
Obligados a emitir comprobantes de pago
Operaciones por las que se excepta
De los medios de declaracin y pago
Tipos de medios de declaracin y pago
Medios que se utilizan para las declaraciones
Pasos para el funcionamiento
Captulo III
Para qu sirven los comprobantes de pago y los medios de
declaracin y pago?
Importancia de los comprobantes de pago
Efectos que produce la evasin de no emitir los comprobantes de
pago
Importancia de los medios de declaracin y pago
Captulo IV
Las entidades con las que se relaciona
Los comprobantes de pago
Los medios de declaracin y pago
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INTRODUCCIN
Los Comprobantes de Pago son todos los documentos extendidos por
escrito enlos que se deja constancia de las operaciones que se
realizan en la actividadmercantil, de acuerdo con los usos y
costumbres generalizadas y las disposicionesde la ley. Estos son de
vital importancia para mantener un apropiado control detodas las
acciones que se realizan en una compaa o empresas.Su misin es
importante ya que en ellos queda precisada la relacin jurdica
entrelas partes que intervienen en una determinada operacin. Tambin
ayudan ademostrar la realizacin de alguna accin comercial y por
ende son el elementofundamental para la contabilizacin de tales
acciones.Finalmente estos documentos permiten controlar las
operaciones practicadas porla empresa o el comerciante y la
comprobacin de los asientos de contabilidad.
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Captulo I
QU SON LOS COMPROBANTES DE PAGO Y LOS MEDIOS DEDECLARACIN Y
PAGO?
DEFINICIN DE COMPROBANTES DE PAGO
Es todo documento que acredita la transferencia de bienes y
servicios, entrega enuso o prestacin de servicios. El comprobante
de pago es un documento formalque avala una relacin comercial o de
transferencia en cuanto a bienes y serviciosse refiere.
DEFINICIN DE MEDIOS DE DECLARACIN Y PAGO
Son aquellos medios mediante el cual las empresas del estado
financiero, lasempresas que realizan transferencias de fondos y
todas aquellas personasnaturales y/o jurdicas dedicadas a organizar
sistemas de pagos declaran ante elorganismo competente del estado,
en nuestro caso la SUNAT, sus obligacionestributarias ( pago de
impuestos e informes tributarios).
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Captulo II
CMO FUNCIONAN LOS COMPROBANTES DE PAGO Y LOSMEDIOS DE DECLARACIN
Y PAGO?
COMPROBANTES DE PAGO
Autorizacin de los comprobantes de pago y documentos
La autorizacin de Comprobantes de Pago est vinculada al tipo de
emisin delcomprobante, pudiendo presentarse los siguientes
casos:
a) Comprobantes de Pago emitidos de manera electrnica
Loscomprobantes de pago que pueden emitirse de manera electrnica
son Recibospor Honorarios Electrnicos, Facturas Electrnicas, Notas
de Crdito Electrnicasy Notas de Dbito Electrnica. Previamente deber
afiliarse al Sistema de EmisinElectrnica ingresando a SUNAT
Operaciones en Lnea - SOL en SUNAT Virtualcon su clave SOL. Para
acceder a este sistema de emisin tenga en cuenta que:
Su domicilio fiscal debe tener la condicin de Habido. No debe
hallarse en el estado de Suspensin Temporal de Actividades o
Baja de Inscripcin. Debe estar afecto en el RUC al Impuesto a la
Renta de Tercera o Cuarta
Categora, segn corresponda. Para el caso de los que emitan
factura electrnica, deben adicionalmente
encontrarse acogidos al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta
(RER) oal Rgimen General.
Para emitir sus comprobantes solo debe ingresar a SUNAT
Virtual,seleccionar SUNAT Operaciones en Lnea, ingresar su Clave
SOL eingresar al mdulo "Sistema de Emisin Electrnica SEE" opcin:
Emisinde Documentos Electrnicos.
b) Comprobantes de Pago emitidos de manera impresa Las
Facturas,Boletas de Venta, Liquidaciones de Compra, Recibos por
Honorarios, Notas deCrdito, Notas de Dbito, Guas de Remisin,
Boletos de Viaje, entre otros, sonalgunos de los comprobantes de
pago y/o documentos que pueden emitirse demanera impresa. Para tal
efecto, el Formulario N 816 ser utilizado por loscontribuyentes que
soliciten autorizacin para la impresin, para lo cual se puede:
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Descargar el formulario 816:
(http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/f-816.pdf)
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/f-816.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/f-816.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/f-816.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/f-816.pdf
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Instrucciones:
(http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/i-816.pdf)
Fotocopiar la Resolucin de Superintendencia N
167-2003/SUNATpublicada el 13/09/2003
Solicitarlo en cualquier Centro de Servicios al contribuyente en
losmdulos
de atencin en municipios e instituciones u en las oficinas de
SUNAT.
Puede solicitarse la impresin de los comprobantes en cualquier
imprentaautorizada, sin necesidad de acercarse a la SUNAT, pues las
imprentas estnconectadas a travs del Sistema SUNAT Operaciones en
Lnea - SOL. Lo nicoque se pide es firmar 2 ejemplares del
formulario N 816 y presentar el original ycopia de su documento de
identidad.
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/i-816.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/i-816.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/i-816.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/presencial_css_municipalidades.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/presencial_css_municipalidades.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/presencial_css_municipalidades.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/presencial_css_municipalidades.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/i-816.pdf
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Documentos considerados comprobantes de pago
Slo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con
todas lascaractersticas y requisitos mnimos establecidos en el
Reglamento deComprobante de Pago:
a. Facturas.b. Recibos por honorarios.c. Boletas de venta.d.
Liquidaciones de compra.e. Tickets o cintas emitidos por mquinas
registradoras.f. Los documentos autorizados en el numeral 6 del
artculo 4.g. Otros documentos que por su contenido y sistema de
emisin permitan un
adecuado control tributario y se encuentren expresamente
autorizados, demanera previa, por la SUNAT.
A. FACTURA
Es un documento que permite sustentar gastos/ costos y detalla
en forma clara, lamercadera y el importe de la misma, los servicios
concebidos, descuentos,condiciones de venta, etc.
Con dicho documento el vendedor se ver en la obligacin de cobrar
el importefijado y el comprador de pagar el importe exigido o
registrado, as como demostrar
la propiedad del bien o servicio comprado.
La factura se emitir en los siguientes casos:
En operaciones que realicen personas naturales o jurdicas que
seansujetos de Impuesto General a las Ventas (IGV) y que tengan
derecho autilizar el crdito fiscal.
Cuando el usuario lo solicite a fin de sustentar costos/ gastos
para efectotributario.
En operaciones de exportacin
En operaciones realizadas con unidades ejecutoras del sector
pblico a lasque se refiere el Decreto Supremo N 053-97-PCM y normas
modificatorias.
Caractersticas
a) Dimensiones mnimas: Veintin (21) centmetros de ancho y
catorce (14)centmetros de alto.
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b) Copias: La primera y segunda copias sern expedidas mediante
el empleode papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico.
c) El destino del original y copias deber imprimirse en el
extremo inferiorderecho del comprobante de pago.
d) La leyenda relativa al no otorgamiento de crdito fiscal de
las copias ser
impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados,
salvo enlas facturas por operaciones de exportacin, en las cuales
no sernecesario imprimir dicha leyenda.
e) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mnimas sern de cuatro
(4)centmetros de alto por ocho (8) centmetros de ancho, enmarcado
por unfilete, debern ser impresos nicamente, el nmero de RUC,
ladenominacin del comprobante de pago y su numeracin.
f) Dicho recuadro estar ubicado en el extremo superior derecho
delcomprobante de pago. El nmero de RUC y el nombre del
documento
debern ser impresos en letras tipo "Univers Medium" con cuerpo
18 y enalta u otras que se les asemeje. La numeracin del
comprobante de pagono podr tener un tamao inferior a cuatro (4)
milmetros de altura.
Requisitos
Informacin impresa:
1. Datos de identificacin del obligado (nombre o razn social,
direccin,nmero de RUC)
2. Denominacin del comprobante: Factura3. Numeracin: serie y
nmero correlativo4. Datos de la imprenta que efectu la impresin
(nombre o razn social,
nmero de RUC, fecha de impresin)5. Nmero de autorizacin otorgado
por SUNAT, el cual se consignar
conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa grfica.6.
Destino original y copias:
En el original: ADQUIRENTE o USUARIO En la primera copia: EMISOR
En la segunda copia: SUNAT
En las copias se consignar adems la leyenda "COPIA SIN DERECHO
ACRDITO FISCAL DEL IGV". En los casos de operaciones de exportacin,
no esobligatorio consignar esta leyenda.
Informacin no necesariamente impresa:
1. Nombre o razn social del adquiriente usuario
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2. Numero de RUC del adquiriente o usuario, excepto en las
operacionesprevistas en los literales d), e) y g) del numeral 1.1
del Artculo 4 delReglamento de Comprobantes de Pago.
3. Descripcin de bien vendido o prestacin de servicio4. Precio
unitario, valor de venta y monto de discriminado de los
tributos
que grava la operacin (IGV), importe total de la venta o
servicioprestado.
5. Fecha de emisin.
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B. RECIBO POR HONORARIOS PROFESIONALES
Documento que debe ser entregado por toda persona que ejerce una
profesin uoficio. Dicho documento es utilizado para sustentar
gastos y costos para efectostributarios, ejemplo: mdicos, abogados,
electricistas, gasfiteros, etc. Siempre y
cuando no estn asociados en sociedades civiles u otros. Este
documento rigetambin cuando el servicio es gratuito. Las
retenciones respectivas son el 10 % deImpuesto a la Renta y el 5 %
de FONAVI. Si los profesionales no estn sujetos aretencin del
impuesto a la Renta y FONAVI debern presentar los formularios501 y
507, extendidos por la SUNAT.
El recibo por honorarios se emitir en los siguientes casos:
Por la prestacin de servicios a travs del ejercicio individual
de cualquierprofesin, arte, ciencia u oficio.
Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categora,
salvo loestablecido en el inciso 1.5 del numeral 1 del Artculo 7
del Reglamento deComprobantes de pago.
Caractersticas
a) Los recibos por honorarios no debern cumplir necesariamente
lascaractersticas sealadas para las facturas, salvo en lo relativo
a la manerade expedicin de la copia, para lo cual se emplear papel
carbn,carbonado o autocopiativo qumico.
Requisitos:
Informacin impresa: Datos de identificacin del obligado:
a) Apellidos y nombresb) Direccin del establecimiento donde est
ubicado el punto de
emisinc) Nmero de RUC
Denominacin del comprobante: RECIBO POR HONORARIOS
Numeracin: serie y nmero correlativo
Datos de la imprenta o empresa grafica que efectu la impresin:a)
Apellidos y nombres, o denominacin o razn social.
Adicionalmente, podr consignarse el nombre comercial.b) Numero
de RUCc) Fecha de impresin
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Numero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el
cualse consignara conjuntamente con los datos de la imprenta o
empresagrfica.
Destino del original y copias:a) En el original : USUARIOb) En
la primera copia: EMISORc) En la segunda copia: SUNAT- para ser
archivada por el usuario.
Informacin no necesariamente impresa:
Apellidos y nombres, o denominacin o razn social y nmero de
RUCdel usuario, solo en los casos que requiera sustentar costo o
gastopara efectos tributarios o crdito deducible. En los dems casos
deberanularse el espacio correspondiente al nmero de RUC
consignando laleyenda SIN RUC.
Descripcin o tipo de servicio prestado Monto de los
honorarios
Monto discriminado del tributo que grava la operacin, indicando
latasa de retencin correspondiente, en su caso.
Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado
numrica yliteralmente.
Fecha de emisin.
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C. BOLETAS DE VENTA
Definicin:
La Boleta de Venta es un comprobante de pago que emiten todos
aquellos quevendan bienes o presten servicios a consumidores
finales, por ejemplo enbodegas, restaurantes, farmacias, zapateras,
ferreteras, etc.; y tambin aquelloscomprendidos en el Nuevo Rgimen
nico Simplificado.
Caractersticas:
No permiten ejercer el derecho al crdito fiscal, ni sustentar
gasto o costopara efecto tributario, salvo en los casos sealados
expresamente por laley.
Cuando el importe de la venta o el servicio prestado supere 1/2
U.I.T(Unidad Impositiva Tributaria) por operacin ser necesario
identificar al
comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos
ynombres completos, direccin y nmero de su documento de
identidad.
Si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/.
5.00) no hayobligacin de entregar Boleta de Venta, salvo que el
comprador lo solicite .
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D. LIQUIDACIONES DE COMPRA
Definicin:
La Liquidacin de Compra es un comprobante de pago que utilizan
las empresasque realizan adquisiciones a personas naturales
productoras y/o acopiadorasde productos primarios derivados de la
actividad agropecuaria, pesca artesanal,extraccin de madera, de
productos silvestres, minera aurfera artesanal,artesana y
desperdicios y desechos metlicos y no metlicos, desechos de papely
desperdicios de caucho que no cuentan con nmero de RUC; tal es el
caso delas empresas que realizan compras a pequeos mineros,
artesanos o agricultoreslos que, por encontrarse en lugares muy
alejados a los centros urbanos, se venimposibilitados de obtener su
nmero de RUC y as poder emitir suscomprobantes de pago.
Caractersticas: Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el
derecho al crdito fiscal
siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador (PDT -
617 -Otras retenciones) quien acta como agente de retencin.
Para ello el monto de retencin deber sealarse detalladamente en
elcomprobante de pago para que surta los efectos tributarios
mencionados.
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Adems, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar
gastoo costopara efecto tributario.
E. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS
Definicin:
El Ticket es un comprobante de pago emitido por mquinas
registradoras enoperaciones con consumidores o usuarios finales y
en operaciones realizadas porlos sujetos del Rgimen nico
Simplificado.
Caractersticas:
Solo pueden ser emitidos en moneda nacional.
No permite ejercer el derecho al crdito fiscal, crdito
deducible, nisustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo
en los casos que la leylo permita.
Se podr sustentar crdito fiscal, gasto o costo para efecto
tributario, ocrdito deducible, siempre que:
Se identifique al adquiriente o usuario con su nmero de RUC
yapellidos y nombres o razn social.
Se emita como mnimo el original y una copia adems de la
cintatestigo.
El original, la copia y la cinta testigo deben contener el nmero
deRUC del adquiriente o usuario y la descripcin del bien
vendido,cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la
copia debe
constar por lo menos los apellidos y nombres o razn social
deladquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por
lamquina registradora. El original y la copia deben ser
identificablescomo tales.
Se discrimine el monto del impuesto.
Requisitos de las mquinas registradoras:
Las mquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es
decir,aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los
programas defbrica, tales como modificacin de datos en la fecha y
hora de la emisin,nmero de mquina registradora, nmero correlativo
autogenerado, nmerocorrelativo de totales Z (total ventas del da) y
gran total (total de ventasdesde que se inici el uso de la mquina
registradora).
Las mquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo
lainformacin relativa a todas las operaciones realizadas.
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La cinta testigo no deber ser detenida por ningn medio y/o
conceptodurante el funcionamiento de la mquina registradora; caso
contrario losTickets no son considerados como comprobantes de
pago.
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F. LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS EN EL NUMERAL 6 DEL ARTCULO4.
Los siguientes documentos permitirn sustentar gasto o costo para
efectotributario, ejercer el derecho al crdito fiscal, o al crdito
deducible, segn seael caso, siempre que se identifique al
adquirente o usuario y se discrimine el
Impuesto. (Encabezado del Inciso 6.1 del numeral 6 del artculo 4
sustituidopor el Artculo 3de la Resoluc in de Superintend encia
N233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008 y vigente a partir del
1.1.2009)
a. Boletos de Transporte Areo que emiten las Compaas de
AviacinComercial por el servicio de transporte areo regular de
pasajeros, deconformidad con lo dispuesto en la Ley N 27261, Ley de
Aeronutica Civildel Per.Inciso modificado por la tercera disposicin
final de la Resolucinde Sup erin tend enc ia N166-2004/SUNAT,
publicada el 4 de julio de2004 y vigente desde el 15.7.2004)
b. Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y
deseguros, y por las cooperativas de ahorro y crdito no autorizadas
a captarrecursos del pblico, que se encuentren bajo el control de
laSuperintendencia de Banca y Seguros.(Inciso modificado por el
artcu lo 2 de la Resoluc in deSup erin tend enc ia N058-2000/SUNAT,
publicado el 15.04.2000, vigentedesde el 16.04.2000)
c. Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de
Fondos dePensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud, que se
encuentrenbajo la supervisin de la Superintendencia de
Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones y de la Superintendencia de Entidades
Prestadorasde Salud, respectivamente, cuando estn referidos a las
operacionescompatibles con sus actividades segn lo establecido por
las normas sobrela materia.
d. Recibos emitidos por los servicios pblicos de suministro de
energaelctrica y agua; as como por los servicios pblicos
detelecomunicaciones que se encuentren bajo el control del
Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin y
del OrganismoSupervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL).
Los servicios complementarios a los servicios pblicos sealados
podrn
incluirse en el mismo recibo.
Las empresas concesionarias del servicio de telefona que estn
bajo elcontrol de OSIPTEL podrn incluir en los comprobantes de pago
queemitan, segn el formato que autorice la SUNAT y bajo las
condiciones questa establezca, los comprobantes de pago
correspondientes a:
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Los servicios de la serie 80C que prestan las empresas
suscriptorasautorizadas por OSIPTEL;
Los servicios de buscapersonas que prestan las
empresasconcesionarias de los mismos utilizando la serie de
numeracin16XX u otra aprobada para tal efecto por el Ministerio
de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin; Los
servicios portadores de larga distancia nacional o internacionalque
prestan las empresas concesionarias de los mismos, previoacuerdo
con la empresa concesionaria del servicio de telefona o deacuerdo a
lo establecido por OSIPTEL mediante Resoluciones deConsejo
Directivo N s. 061-2001-CD/OSIPTEL y 062-2001-CD/OSIPTEL.
(Prrafo sustituido por el Ar tcu lo 1de la Resol uc in de Superi
nt enden ci a N021-2002/SUNAT, publicada el 23.02.2002, vigente
desde el 24.02. 2002).
Los servicios pblicos sealados en los prrafos anteriores no
comprenden aaqullos que son prestados con la finalidad de ser
comercializados a terceros.(Prrafo modificado por el artcu lo 2de
la Res ol uc in de Sup erin ten den ci a N077-99/SUNAT, publicada
el 13.07.1999, vigente desde el 14.07. 1999).
Tratndose de recibos emitidos a nombre del arrendador o
subarrendador delinmueble, se entender identificado al arrendatario
o subarrendatario comousuario de los servicios pblicos a los que se
refiere el presente literal, siempreque en el contrato de
arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesindel uso
del inmueble incluye a los servicios pblicos suministrados en
beneficio delbien y que las firmas de los contratantes estn
autenticadas notarialmente.
Para efecto de lo dispuesto en el prrafo anterior, si las firmas
son autenticadascon posterioridad al inicio del plazo del
arrendamiento o subarrendamiento, slopermitirn sustentar gasto o
costo para efecto tributario, crdito deducible o ejercerel derecho
al crdito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de
certificacinde las firmas.
(Ver Ley N28334, pu bl icada el 16 .8.2004 y vi gen te a lo s 90
dassiguientes de su pub l icacin, la cual establece la obligacin
para las empresasque brindan los servicios pblicos de electricidad,
saneamiento ytelecomunicaciones de consignar en el dorso del
comprobante que emitan a sus
usuarios finales o abonados, el significado de los conceptos
facturables).e. Plizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas
de productos o
agentes de intermediacin, por operaciones realizadas en las
bolsas devalores o bolsas de productos autorizadas por la
CONASEV.Plizas emitidas por los agentes de intermediacin, por
operacionesefectuadas fuera de las bolsas de valores y bolsas de
productosautorizadas por la CONASEV, con valores inscritos o no en
ellas.
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f. Cartas de porte areo y conocimientos de embarque por el
servicio detransporte de carga area y martima, respectivamente.(Ver
Resolu cin de Superin tenden cia N 044-97/SUNAT, publicada
el24.05.1997, vigente desde el 09.06.1997).
g. Plizas de adjudicacin emitidas con ocasin del remateo
adjudicacin
de bienes por venta forzada, por los martilleros pblicos y todas
lasentidades que rematen o subasten bienes por cuenta de
terceros.(Verartculo 3 de la Reso luc in de Super int endenc ia N
266-2004/SUNAT,publicada el 04.11.2004, vigente desde
08.11.2004)
Los martilleros pblicos y las entidades que intervengan en estos
actosdebern contar con autorizacin de la SUNAT, quedando designados
comoagentes de retencin del Impuesto que corresponda al
ejecutado.
h. Certificados de pago de regalas emitidos por PERUPETRO
S.A.,siempre que cumplan con los requisitos y caractersticas
establecidos por
Resolucin Ministerial.i. Formatos proporcionados por el
Instituto Peruano de Seguridad Social(IPSS) para los aportes al
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgoque efecten las entidades
empleadoras a travs de las empresas delSistema Financiero
Nacional.
j. Documentos emitidos por las empresas que desempean el
roladquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crdito
y/odbitoemitidas por bancos e instituciones financieras o
crediticias,domiciliados o no en el pas. Estas empresas podrn
incluir en loscomprobantes de pago que emitan, segn el formato que
autorice laSUNAT y bajo las condiciones que sta establezca, las
comisiones que los
referidos bancos e instituciones perciban de los
establecimientos afiliados alos mencionados sistemas de
pago.(Literal incorporado por el ar tcu lo 3de la Reso luc in de Su
per int endenc ia N058-2000/SUNAT, publicado el15.04.2000, vigente
desde el 16.04.2000).
k. Documentos que emitan las empresas recaudadoras de la
denominadaGaranta de Red Principala la que hace referencia el
numeral 7.6 delartculo 7 de la Ley N 27133Ley de Promocin del
Desarrollo de laIndustria del Gas Natural por los servicios que
prestan, en los que sepodrn incluir, segn el formato que autorice
la SUNAT y bajo lascondiciones que sta establezca, los comprobantes
de pagocorrespondientes a la Garanta de Red Principal.
l. Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte
nacional depasajeros, siempre que cuenten con la autorizacin de la
autoridadcompetente, en las rutas autorizadas.(Inciso incorporado
por el Artcu lo 1de la Reso luc in de Su per int endenc ia
N155-2003/SUNAT, publicada el16.08.2003).
m. Boletos emitidos por las Compaas de Aviacin
Comercialqueprestan servicios de transporte areo no regular de
pasajeros y transporteareo especial de pasajeros.(Inciso
incorporado por la cuarta dispo sic in f inal de la Resolucin
de
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Super in tendenc ia N166-2003/SUNAT, publicada el 4.07.2004 y
vigentedesde el 15.7.2004).
n. Documentos emitidos por el operador de las sociedades
irregulares,consorcios, joint ventures u otras formas de contratos
decolaboracin empresarial, que no lleven contabilidad independiente
y que
se dediquen a actividades de exploracin y explotacin de
hidrocarburos,por la transferencia de bienes obtenidos por la
ejecucin del contrato osociedad, que el operador y las dems partes
realicen conjuntamente enuna misma operacin.
El documento que emita el operador incluir, bajo las condiciones
que laSUNAT establezca, a los documentos a que se refiere el inciso
n) delpresente numeral. Cada comprobante ser considerado en
formaindependiente para todo efecto tributario.(Inciso incorporado
por el Artculo 1 de la Resolucin deSuperintendencia N
179-2004/SUNAT, publicada el 04.08.2004 y vigente
desde el 05.08.2004).
o. Documentos correspondientes a las dems partes, distintas
deloperador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint
ventures uotras formas de contratos de colaboracin empresarial, que
no llevencontabilidad independiente y que se dediquen a actividades
de exploraciny explotacin de hidrocarburos, por la transferencia de
bienes obtenidos porla ejecucin del contrato o sociedad, que todas
las partes realicenconjuntamente en una misma operacin.
Estos documentos sern incluidos, bajo las condiciones que la
SUNATestablezca, en el documento a que se refiere el inciso m) del
presentenumeral. Cada comprobante ser considerado en forma
independiente paratodo efecto tributario.(Inciso incorporado por el
Artculo 1 de la Resolucin deSuperintendencia N
179-2004/SUNAT,publicada el 04.08.2004 y vigentedesde el
05.08.2004).
p. Recibos emitidos por el servicio pblico de distribucin de gas
naturalpor red de ductos, prestado por las empresas concesionarias
de dicho
servicio, a que se refiere el Reglamento de Distribucin de Gas
Natural porRed de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N 042-99-EM
y normasmodificatorias.
El recibo incluir los cargos detallados en el artculo 106 del
Reglamentode Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos y podr
servir asimismopara facturar los conceptos a que se refieren los
artculos 67, 68 y 77 delcitado reglamento.
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Para efectos de la emisin de este recibo, el servicio pblico de
distribucinde gas natural por red de ductos no comprende a aqul que
es prestadocon la finalidad de ser comercializado a
terceros.(Inciso o) incorporado por el Artculo 1 de la Resolucin
deSuperintendencia N 197-2004/SUNAT, publicado el 28.08.2004 y
vigente
a partir del 29.08.2004).
q. Documentos que emitan los concesionarios del servicio de
revisionestcnicas vehiculares, a las que se refiere el artculo 103
del ReglamentoNacional de Vehculos, aprobado por Decreto Supremo N
058-2003-MTC ynormas modificatorias, y el artculo 4 de la Ordenanza
N 694 de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, por la prestacin de
dicho servicio.
Los concesionarios del servicio de revisiones tcnicas
vehiculares podrnrealizar la impresin de estos documentos, previa
solicitud de autorizacin a
la SUNAT a travs del Formulario N 806 - "Formulario de
Autorizacin deImpresin", mediante sistema computarizado, respecto
de la serie asignadaal punto de emisin y el rango de comprobantes
de pago a imprimir. Endicho formulario, se consignar los datos del
concesionario del servicio derevisiones tcnicas vehiculares en el
rubro destinado a la identificacin dela imprenta.
r. Documentos emitidos por las empresas que desempean el
roladquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de
crditoemitidas por ellas mismas.(Literal q) del Inciso 6.1 del
numeral 6 delartculo 4 incorporado por el Artcul o 3de la Reso lu
ci n de
Super in tendenc ia N233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008 y
vigentea partir del 1.1.2009)
G. OTROS DOCUMENTOS QUE POR SU CONTENIDO Y SISTEMA DEEMISIN
PERMITAN UN ADECUADO CONTROL TRIBUTARIO Y SEENCUENTREN EXPRESAMENTE
AUTORIZADOS, DE MANERA PREVIA,POR LA SUNAT.
o Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de
bienesmuebles e inmuebles que generen rentas de primera
categorapara efecto del Impuesto a la Renta, los cuales
sernproporcionados por la SUNAT.(Ver Resolucin de SuperintendenciaN
076-96-EF/SUNAT, publicada el 18.09.1996, vigente desde
el19.09.1996.)
o Documentos emitidos por la Iglesia Catlica por elarrendamiento
de sus bienes inmuebles.
o DEROGADO(Inciso derogado por el Artculo 2 de la Resolucin
deSuperintendencia N 155-2003/SUNAT, publicada el 16.08.2003).
o Boletos emitidos por el servicio de transporte:
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(a) Terrestre regular urbano de pasajeros.(b) Ferroviario pblico
de pasajeros prestado en va frrea
local, a que se refieren las normas sobre la materia .
(Literald) del numeral 6.2 del artcu lo 4su st itu ido po r la Qui
nt aDisposicinComp lementaria y Final de la Resolucin deSup erin
tenden cia N173-2008/SUNAT, publicada el 16.09.2008).
o Boletos numerados o entradas que se entreguen poratracciones o
espectculos pblicos en general.
o Recibos por el pago de la tarifa por0 uso de agua superficial
confines agrarios y por el pago de la cuota a los que se refieren
losartculos 28 y 48, respectivamente, del Reglamento de Tarifasy
Cuotas por el Uso de Agua aprobado por Decreto Supremo
N003-90-AG.
o Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la
TarifaUnificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) que cobra CORPACS.A. a
los pasajeros que utilizan los servicios aeroportuarios.
o Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta
deventa de terrenos, los correspondientes a las subastas pblicasy a
la retribucin de los servicios que presta, al amparo de
loestablecido en la TerceraDisposicin Complementaria, Transitoria
yFinal de la Ley N 27046.(Literal incorporado por el artcu lo 3dela
Reso luc in d e Sup erint enden cia N077-99/SUNAT, publicada
el13.07.1999, vigente desde el 14.07.1999).
Tratndose de los documentos mencionados en los literales d), e)
y g), no sernecesario identificar al usuario.
H. NO PERMITIRN SUSTENTAR GASTO O COSTO PARA EFECTOTRIBUTARIO,
CRDITO DEDUCIBLE, NI EJERCER EL DERECHO ALCRDITO FISCAL:
a. Billetes de lotera, rifas y apuestas.b. Documentos emitidos
por centros educativos y culturales reconocidos
por el Ministerio de Educacin, universidades, asociaciones
yfundaciones, en lo referente a sus actividades no gravadas
contributos administrados por la SUNAT. En caso de operaciones
consujetos que requieran sustentar gasto o costo para efecto
tributario,se requerir la emisin de facturas.
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Obligados a emitir comprobantes pago segn el artculo N 6de
laResolucin de Comprobantes de Pago
1. Estn obligados a emitir comprobantes de pago:
1.1 Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales,
sucesionesindivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos
que realicentransferencias de bienes a ttulo gratuito u
oneroso:
a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta,
donacin, dacinen pago y en general todas aquellas operaciones que
supongan la entrega de unbien en propiedad.
b) Derivadas de actos y/o contratos de cesin en uso,
arrendamiento, usufructo,arrendamiento financiero, asociacin en
participacin, comodato y en generaltodas aquellas operaciones en
las que el transferente otorgue el derecho a usar unbien.
1.2 Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales,
sucesionesindivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos
que presten servicios,entendindose como tales a toda accin o
prestacin a favor de un tercero, a ttulo
gratuito u oneroso.
Esta definicin de servicios no incluye a aqullos prestados por
las entidades delSector Pblico Nacional, que generen ingresos que
constituyan tasas.
1.3 Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales,
sucesionesindivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos
se encuentran obligados a
emitir liquidacin de compra por las adquisiciones que efecten a
personasnaturales productoras y/o acopiadoras de productos
primarios derivados de laactividad agropecuaria, pesca artesanal y
extraccin de madera, de productossilvestres, minera aurfera
artesanal, artesana y desperdicios y desechosmetlicos y no
metlicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempreque
estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de
nmero de
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RUC. Mediante Resolucin de Superintendencia se podrn establecer
otros casosen los que se deba emitir liquidacin de compra.
1.4 Los martilleros pblicos y todos los que rematen o subasten
bienes porcuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una
pliza de adjudicacincon ocasin del remate o adjudicacin de bienes
por venta forzada.
Tratndose de personas naturales, sociedades conyugales y
sucesiones indivisas,la obligacin de otorgar comprobantes de pago
requiere habitualidad. La SUNATen caso de duda, determinar la
habitualidad teniendo en cuenta la actividad,naturaleza, monto y
frecuencia de las operaciones.
2. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones
indivisasque sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de
pago a sujetosque necesiten sustentar gasto o costo para efecto
tributario, podrn solicitarel Formulario N 820Comprobante por
Operaciones No Habituales.
(Ver Disposicin nica Complementaria Transitoria de la Resolucin
deSuperintendencia N 176-2006/SUNAT, publicada el 21.10.2006,
vigente desde el22.10. 2006).
En los casos a que se refiere el prrafo anterior, no ser
necesario el FormularioN 820 para sustentar gasto o costo para
efecto tributario tratndose deoperaciones inscritas en alguno de
los siguientes registros, segn corresponda:Registro de Propiedad
Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de
laSuperintendencia Nacional de Registros PblicosSUNARP; Registro
Pblico delMercado de Valores a cargo de la Comisin Nacional
Supervisora de Empresas yValoresCONASEV; Registro de Propiedad
Industrial, a cargo del InstitutoNacional de Defensa de la
Competencia y de la Proteccin de la Propiedad
IndustrialINDECOPI.
A efecto de solicitar el Formulario N 820, las personas
naturales, sociedadesconyugales o sucesiones indivisas debern:
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a) Presentar el formato Solicitud del Formulario N 820 en el que
se
consignar la siguiente informacin:
a.1) Datos de identificacin de quien transfiere el bien, lo
entrega en uso opresta el servicio.
a.2) Datos de identificacin de quien adquiere el bien, lo recibe
en uso o usa elservicio.
a.3) Tipo de operacin.
a.4) Descripcin de la operacin. En el caso de transferencia de
bienes o suentrega en uso se indicar la cantidad, unidad de medida,
marca, nmero de seriey/o motor, de ser el caso.
a.5) Lugar y fecha de la operacin. En el caso de entrega en uso
de bienes oprestacin de servicios se indicar el tiempo por el que
se entrega el bien o prestael servicio, de ser el caso.
a.6) Valor de cada bien que se transfiere, de la cesin en uso o
del servicio.
a.7) Importe total de la operacin.
a.8) Firma del solicitante.
La informacin consignada en el formato deber corresponder, en lo
pertinente, aaqulla contenida en la documentacin a que se refiere
el inciso b) del presentenumeral.
El formato podr recabarse en forma pre-impresa en las
dependencias y Centrosde Servicios al Contribuyente de la SUNAT o
imprimirse a travs de SUNATVirtual, Portal de la SUNAT en la
Internet cuya direccin es: www.sunat.gob.pe.
b) Exhibir los originales y presentar copia simple de la
documentacin quesustente:
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b.1) La propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la
prestacin delservicio.
b.2) El pago por la transferencia del bien, su cesin en uso o la
prestacin delservicio, de haberse realizado al momento de presentar
la solicitud.
Presentado el formato y la documentacin sustentatoria de
conformidad con loindicado en el prrafo anterior, la SUNAT aprobar
automticamente la solicitud yproceder a la entrega del Formulario N
820, sin perjuicio de la fiscalizacinposterior. En caso contrario,
la solicitud se tendr por no presentada y seinformar al solicitante
en ese mismo momento sobre las omisiones detectadas aefecto de que
pueda subsanarlas y realizar nuevamente el trmite.
Operaciones por las que se excepta de la obligacin de emitiry/u
otorgar comprobantes de pago segn el artculo n 7 de laResolucin de
Comprobantes de Pago
1. Se excepta de la obligacin de emitir comprobantes de pago
por:
1.1La transferencia de bienes o prestacin de servicios a ttulo
gratuito efectuadospor la Iglesia Catlica y por las entidades
pertenecientes al Sector PblicoNacional, salvo las empresas
conformantes de la actividad empresarial del Estado.
(Ver Directiva N 004-97/SUNAT, publicada el 12.11.1997, vigente
desde el13.11.1997)
1.2La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo
de legtima.
1.3 La venta de diarios, revistas y publicaciones peridicas
efectuadas porcanillitas.
1.4 El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio
de lavado devehculos.
1.5Los ingresos que se perciban por las funciones de directores
de empresas,albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y
regidores demunicipalidades y actividades similares.
1.6 La transferencia de bienes por medio de mquinas expendedoras
automticasaccionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas
mquinas tengan un
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dispositivo lgico contador de unidades vendidas, debidamente
identificado(marca, tipo, nmero de serie), el cual deber tener las
siguientes caractersticas:
a) Estar resguardado cuando se abra la mquina para su recarga,
debiendoser visible su numeracin, desde el exterior o en el momento
de abrirla.
b) Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en
el caso dealcanzar el tope de la numeracin, as como el retroceso
del contador, porningn medio (manual, mecnico, electromagntico,
etc.).
1.7Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud (ESSALUD)
por losasegurados potestativos, a que se refiere la Ley N 26790
-Ley de Modernizacinde la Seguridad Social en Salud- y su
reglamento, siempre que los referidos
aportes sean cancelados a travs de las empresas del Sistema
FinancieroNacional.
1.8Los servicios de seguridad originados en convenios con la
Polica Nacional delPer, prestados por sus miembros a entidades
pblicas o privadas, siempre que laretribucin que por dichos
servicios perciba cada uno de sus miembros en eltranscurso de un
mes calendario, no exceda de S/. 1,500 (Un mil quinientos y00/100
Nuevos Soles).1.9Los servicios prestados a ttulo gratuito por los
sujetos a que se refiere el literal
b) del numeral 6.1 del Artculo 4 del presente Reglamento, as
como los prestadosa ttulo oneroso por dichos sujetos a consumidores
finales, salvo que el usuarioexija la entrega del comprobante de
pago respectivo, en cuyo caso deberentregrsele.
1.10El canje de productos por otros de la misma naturaleza,
efectuado enaplicacin de clusulas de garanta de calidad o de
caducidad contenidas encontratos de compraventa o en dispositivos
legales que establezcan que dichaobligacin es asumida por el
vendedor, siempre que:
a) Sean de uso generalizado por el vendedor en condiciones
iguales;b) El valor de venta del producto entregado a cambio sea el
mismo que el delproducto originalmente transferido; y,
c) La devolucin del producto al vendedor para su canje se
acredite, siempreque corresponda su emisin, con:
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La gua de remisin del remitente emitido por el adquirente,cuando
ste devuelva el producto directamente al vendedor.
La gua de remisin del remitente emitida por el vendedor
conmotivo de la entrega del nuevo producto al adquirente, cuandoste
sea un consumidor final y hubiera devuelto el productooriginal
directamente al vendedor. En dicha gua se deber dejarconstancia de
que la entrega del nuevo producto obedece alcanje del originalmente
transferido.
La gua de remisin del remitente emitida por el tercero queefecta
la entrega al vendedor del producto originalmentetransferido o por
el propio vendedor en caso ste recoja dichoproducto del
establecimiento del tercero, cuando el adquirente lohubiera
entregado a dicho tercero de acuerdo a lo establecido enlas
clusulas de garanta de calidad o de caducidad contenidasen los
contratos de compraventa.
Las guas de remisin a que se refiere el presente literal debern
contener la seriey el nmero correlativo del comprobante de pago que
sustent la adquisicin delproducto originalmente transferido y que
fuera devuelto para su canje.
(Inciso 1.10 del numeral 1 del artculo 7 incorporado por el
Artculo 5 de laResolucin de Superintendencia N 233-2008/SUNAT,
publicada el 31.12.2008 yvigente a partir del 1.1.2009)
1.11La transferencia de crditos a que se refiere el artculo 75
del Texto nicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo N
055-99-EF y normas modificatorias,y el numeral 16 del artculo 5 del
reglamento de dicha ley, sea que el adquirente
asuma el riesgo crediticio del deudor de dichos crditos o no, y
en este ltimo casoincluso en la devolucin del crdito al
transferente o su recompra por ste aladquirente.
Lo dispuesto en el prrafo anterior no afecta la obligacin del
adquirente de emitiry otorgar el comprobante de pago por los
servicios de crdito y/u otros servicios a
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los que se refiere el citado artculo 75 y el numeral 16 del
artculo 5 delmencionado reglamento, segn lo indicado en dichas
normas.
(Inciso 1.11 del numeral 1 del artculo 7 incorporado por el
Artculo 5 de laResolucin de Superintendencia N 233-2008/SUNAT,
publicada el 31.12.2008 y
vigente a partir del 1.1.2009)
2. Se excepta de la obl igacin de otorg ar comprob antes de pago
por
los s erv ic ios de c om isin m ercant i l y por la(s)
operacin(es) de
expor tacin a qu e se refi ere el liter al g) del numeral 1.1
del Ar tcu lo 4
del presente Reglamento, siemp re que el pago al com isionista y
al( los)
exp or tad or (es) s e efecte a travs de un a Car ta d e Crdi
to
Transferible.
MEDIOS DE DECLARACIN Y PAGO
Tipos de medios de declaracin y pago
En nuestra legislacin se conoce las declaraciones informativas y
lasdeclaraciones determinativas.
2.1.- DECLARACIONES INFORMATIVAS
Son aquellas en las cuales los declarantes informan sus
operaciones o las deterceros a solicitud de la Administracin
Tributaria y no determinan deudatributaria.
2.2.-DECLARACIONES DETERMINATIVAS
Son aquellas en las cuales los declarantes determinan deuda
tributaria en unperiodo determinado, respecto de los tributos que
administra la SUNAT.
La declaracin del impuesto, se realiza por agentes que perciben
el impuesto,mediante declaracin jurada de las operaciones en las
que hubiera intervenido,realizada por cada perodo tributario segn
el cronograma de vencimientosaprobado en el anexo N 1 de laResoluc
in de Sup erintendencia N340-2010/SUNAT.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/340-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/340-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/340-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/340-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/340-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/340-2010.pdf
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La fecha lmites del vencimiento de las diversas declaraciones
tributarias las fijala SUNAT a travs de un cronograma anual, en
funcin al ltimo dgito del RUC.Existe tambin un cronograma especial
con fechas diferidas para el pago deimpuestos y es vlidopara buenos
contribuyentes y para las Unidades Ejecutorasdel Sector Pblico
Nacional.
Medios que se utilizan para las declaraciones y pagos
deimpuestos.
La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (
SUNAT) ha dispuestoque las declaraciones tributarias se deben de
realizar mediante el uso de mediosinformticos desarrollados por
ellos mismos , los cuales se denominan Programasde Declaracin
Telemtica-PDT ; pero esta forma no es la nica forma depresentar las
declaraciones ya que tambin se puede de la forma presencial atravs
de una agencia o sucursal de un banco autorizado, portando un
disquete ,CD o USB con el archivo de la declaracin.
El pago de los tributos tambin se puede realizar por Internet
con cargo a unacuenta bancaria o con tarjetas de crdito o dbito
VISA, la otra modalidad de pagoes presencial, a travs de una
agencia o sucursal de banco autorizado.
Slo los principales contribuyentes deben acercarse a presentar
susdeclaraciones y pago de impuestos ante las oficinas de la SUNAT,
siempre queno hayan utilizado el Internet.
3.1.- PROGRAMA DE DECLARACIN TELEMTICAPDT
Como se mencion, es un programa informtico desarrollado por la
SUNAT cuyafinalidad es facilitar la elaboracin de las declaraciones
juradas bajo condicionesde seguridad del registro de la
informacin.
3.1.1.- TIPOS
Los tipos de PDT guardan el mismo concepto que la clasificacin
de los tipos dedeclaraciones, estos son:
PDT Determinativos PDT Informativos
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3.1.2.- ESTRUCTURA
El PDT est compuesto por dos sistemas:
El Mdulo Integrador Los Mdulos Independientes
Los cuales pueden descargarse individualmente o el PDT completo
desde lapgina oficial de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/).
http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/
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3.1.3.- CLASES DE PDT QUE PUEDEN PRESENTARSE VIRTUALEMENTE
Los PDT Determinativos o PDT Informativos que pueden presentarse
virtualmenteson:
PDT - Agentes de Percepcin PDT - Agentes de Retencin PDT -
Casinos y Mquinas Tragamonedas PDT - IGV Renta Mensual PDT Impuesto
Extraordinario para la Promocin y Desarrollo TursticoNacional. PDT
- Impuesto Selectivo al Consumo PDT - Otras Retenciones PDT -
Remuneraciones
PDT - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo PDT- Agentes de
Percepcin de Ventas Internas PDT Renta Anual 2005Tercera Categora
PDT Renta Anual 2005Personas Naturales PDT - Trabajadores
Independientes PDT Impuesto a las Transacciones Financieras PDT
Operaciones con Terceros PDT - Modificacin de Coeficiente o
Porcentaje para el clculo del Pago aCuenta de Renta de Tercera
Categora PDT Notarios PDT Predios PDT - Boletos de Transporte
Areo
Pasos para el funcionamiento eficaz de los medios dedeclaracin y
pago
Para que las Declaraciones surtan su efecto deben de presentarse
por vaelectrnica o presencial (la cual ya se explic), en el caso
electrnico se debe deseguirse tres pasos generales en el caso de
presentarlos va Internet, los pasosson:
a.- Configuracin de la PC a utilizar
b.- Descarga del PDT.
c.- Presentacin virtual de la declaracin a travs del PDT.
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A continuacin se detallar cada uno de estos pasos:
4.1.- CONFIGURACIN DE LA PC A UTILIZAR
Esto se realiza con la finalidad de que la computadora pueda
ejecutar el programasin ningn inconveniente.
PRIMER PASO: Dar clic al icono Iniciode la barra de tareas,
luego dar clic a laopcin Configuracin y finalmente seleccionar la
opcin Panel de control.
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SEGUNDO PASO: Luego seleccione la opcin Configuracin
Regional.
TERCER PASO: Verificar en cada opcin la informacin, en caso no
corresponda
se deber efectuar los cambios correspondientes y luego de esto
seleccionar laopcinAceptar.
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4.2.- DESCARGA DEL PDT
Se puede descargar cualquiera de los dos componentes del PDT o
el mismo en sutotalidad, pero en este caso, se sealara la descarga
del segundo debido a que esmucho ms beneficiosa la descarga
completa del programa.
PRIMER PASO: Ingresar a la pgina web de la
SUNAT:http://www.sunat.gob.pe/
SEGUNDO PASO: Seleccionar la opcin Declaracin y Pago que
seencuentra en la parte inferior izquierda de la pgina, aparecer
una lista deopciones de las cuales se seleccionara la denominada
Descarga del PDT.
TERCER PASO:Al haber seleccionado la opcin anterior, se
visualiza en elcentro de la pgina la opcin Auto instalador, darle
doble clic y reiniciar laPC.
http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/
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4.3.- PRESENTACIN VIRTUAL DE LA DECLARACION A TRAVES DEL PDT
Para que los contribuyentes puedan presentar su Declaracin va
Internet,debern seguir los siguientes pasos:
Ingresar la informacin necesaria de la declaracin en el PDT.
Para generar la Declaracin para la SUNAT, ingresar a la
opcinGenerarMedio Magntico / Administrador de Envosubicada en la
pgina principaldel PDT.
Seleccionar el declarante para el que desea generar la
declaracin ypresione "Aceptar".
Se debe transferir la declaracin a disquetes, CD o USB, tambin a
undirectorio de su disco duro que haya creado para tal fin. Para su
seguridadpuede ingresar el Cdigo de Envo(esto es relativo ya que
este cdigo soloes obligatorio para la va presencial).
Los Medianos y Pequeos Contribuyentes debern obtener previamente
elcdigo de usuarioy clave de accesoy seguir los siguientes pasos
:
1. Ingresar a SUNAT Virtual:www.sunat.gob.pe.2. Acceder a la
opcin "SUNAT Operaciones en lnea- SOL"
ingresando su RUC, cdigo de usuario y clave de acceso.
http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/
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3. Elegir la opcin "Declarar y Pagar con PDT.
4. Elegir la opcin "examinar"y seleccionar el archivo PDT
ubicadoen disquete(s) o a un directorio de su disco duro que
hayacreado para tal fin en su computadora para ser enviado a
laSUNAT.
5. En SUNAT Virtual se mostrar el detalle del
formulariopresentado solicitndole su confirmacin.
6. Si la declaracin no indica importe a pagar y no tiene causal
derechazo, el sistema emitir la "Constancia de Presentacin".
7. Si la declaracin registra importe a pagar, se mostrarn
losconos de los bancos en los cuales podr efectuar dicho pago
mediante enlace con el portal del banco o mediante cargo
encuenta.
8. Finalmente, de realizarse el pago, el sistema emitir
laConstancia de Presentacin de la Declaracin y Pago la
cualconstituye el nico comprobante de la transaccin realizada.
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Captulo III
Para qu sirven los comprobantes de pago y los medios de
declaracin y pagos?
Importancia de los comprobantes de pago
Ayudan a evitar la evasin tributaria Acreditan la realizacin de
una operacin comercial Demuestran la propiedad de un bien Permiten
efectuar algn reclamo o cambio en el caso de algn
desperfecto o deterioro.
Importancia de los medios de declaracin y pago
Demuestran fehacientemente la declaracin de los impuestos en
lasque incurre las personas jurdicas y/o naturales.
Permiten la declaracin de los impuestos tanto en la va
presencialcomo en la va electrnica (PDT).
La va electrnica es la que actualmente la SUNAT recomienda a
suscontribuyentes puesto que es una va ms rpida y accesible.