8/19/2019 Comportamiento de Las Instituciones Juridicas en Los Ultimos Anos de La Colonia Espanola
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INTRODUCCIÓN
La historia de los poises iberoamericanos estuvo vinculada por más de
trescientos años a la de la monarquía española. Durante ese largo periodo,las instituciones castellanas sirvieron de modelo para la constitución de las
que habían de regular la vida política, social y económica de los territorios
americanos.
Los reinos y provincias americanos comenzaron a transitar por el
camino institucional sobre la base de la recepción de leyes e instituciones
mayoritariamente castellanas; pero una vez conseguida la emancipación, en
algunos de estos países se dio la espalda a la herencia urídica colonial, y se
buscó en el derecho !ranc"s o el norteamericano el !undamento para
con!ormar estructuras políticas, sociales y económicas distintas a las del
antiguo r"gimen.
#n los países americanos, pues, para e$plicar cualquier tema sobre
historia del derecho o de las instituciones, no puede de arse de lado la
herencia cultural española.
%l analizar el sistema urídico de la monarquía española a lo largo del
periodo colonial, no puede de ar de reconocerse que, en e!ecto, #spaña y sus
colonias compartieron todos estos elementos por más de trescientos años. &
& #l comportamiento de los sistemas urídicos en' (onzález, )aría del
*e!ugio, +istoria del derecho, +istoriogra!ía y metodología, )"$ico, nstituto
)ora- niversidad %utónoma )etropolitana, &//0, págs.' 10-12.
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3in embargo, para comprender las especi4cidades que en relación con el
n5cleo del sistema se !ueron dando es importante tener en cuenta la
diversidad de condiciones geográ4cas, políticas, sociales y económicas de
cada uno de los territorios ultramarinos.
#n relación con %m"rica, en el sistema urídico de la monarquía se !ue
con!ormando un con unto de ordenamientos que se conocen en la historia
del derecho, sobre todo español, como derecho indiano. % e$plicar la
perspectiva desde la que se estudia este derecho tanto en #spaña como en
%m"rica están dedicadas las siguientes páginas.
#l traba o presentado a continuación nos habla de las instituciones más
importantes implementadas durante la "poca de la 6olonia, las cuales tenían
como ob etivo com5n lograr imponer un orden, organizar políticamente y
administrar las tierras del nuevo continente, tanto en #spaña como en la
misma +ispaniola.
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OBJETIVOS
I. GENERALES
#stablecer la constitución política y urídica de la 6olonia #spañola en
%m"rica en sus 5ltimos anos de e$istencia.
II. ESPECÍFICOS
&. %nalizar el sistema político y administrativo de la colonia española0. #$poner la conceptualización del derecho humano durante la colonia1. Desarrollar el tipo y las generalidades de la administración de usticia
durante la "poca colonial.
MÉTODO DE INVESTIGACIÓN
7ara este traba o de investigación se utilizaron los m"todos deductivos,
inductivos y analíticos, apoyados en t"cnicas de investigación en libros y
páginas 8eb de entero cr"dito y con4ables que estuvieron acordes con los
datos que se requieren.
FUENTES TÉCNICAS PARA LA RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
Las fuentes utilizadas los resultados acordes con los datos requeridos y estas son:
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Libros de TextosWorld wide webFichas Bibliográficas
MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES
#l primer documento urídico concerniente a Las ndias es un contrato
de puro corte medieval. 3e trata de Las 6apitulaciones acordadas entre los
*eyes 6atólicos y 6olón, 4rmadas en 93anta :e de la ega de (ranada de abril de &?/0. )ediante estos interesantes documentos,
g"nesis del derecho indiano, 6olón y los *eyes acordaron entre ellos un
negocio monopolístico para el descubrimiento, población y reparto debene4cios en las empresas ultramarinas que se iban a emprender.
6omo se ha señalado en di!erentes libros, 6olón llegó a %m"rica
provisto de documentos urídicos para la colonización de las tierras que
descubriría, consistentes en unos contratos mercantiles entre "l y los *eyes
#spañoles, en los cuales todo se repartía entre ellos' riquezas, gobierno yhabitantes. Los compañeros de 6olón en sus hazañas, así como los otros
españoles que llegarían despu"s, no podían ser otra cosa que empleados de
la 6orona o pobladores por cuenta de "sta.
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6errado el primer capítulo de la colonización con la llegada a La
#spañola del (obernador @icolás de Avando B&C>& y su numerosa comitiva,
empezó la etapa de institucionalización urídica de la 6olonia.
Los *eyes mostraron desde un principio el deseo de reglamentar
detalladamente las materias concernientes al gobierno, la economía, la
religión, el comercio y la vida p5blica y privada tanto de los aborígenes como
de los colonizadores. Eodo !ue regimentado por *eales 6"dulas, Leyes,
nstrucciones, Ardenanzas, 7ragmáticas, 6artas *eales, 6apitulaciones y
Declaraciones con las 4rmas de los *eyes mismos, o de sus delegados, los
*egentes, 6onse eros de ndias, irreyes, %delantados, %udiencias y
(obernadores.
@icolás de Avando !ue nombrado (obernador de La #spañola y demás
tierras descubiertas y por descubrir en Las ndias, por *eal 6"dula del 1 de
septiembre de &C>& y recibió amplísimos poderes.
Los poderes del (obernador Avando !ueron de orden administrativo,
militar y 4scal, pero además !ue designado uez de apelación para las
decisiones de los %lcaldes. %sí vemos que las *eales 6"dulas le dieron
!acultad para establecer y organizar pueblos con los nuevos inmigrantes
peninsulares; repartir tierras e indios que no se aviniesen pací4camente atraba ar para los españoles; designar los !uncionarios cuyos nombramientos
no hubieran estado reservados a los mismos reyes; velar por la recaudación
de la parte de la 6orona en los productos sacados de la sla; ser el Fe!e
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militar y el representante del )onarca en lo concerniente al *eal 7atronato
ndiano.
La parte este de la sla #spañola, hoy *ep5blica Dominicana, estuvo
ba o la dominación y las leyes de #spaña durante un período continuo que
abarca desde &?/1 hasta &G>&; es decir, 1>= años. Durante esta larga etapa
nuestras leyes vinieron de #spaña, nuestro sistema urídico !ue el de las
Leyes de ndias y el mecanismo gubernativo !ue el que se nos imponía desde
la metrópoli.
La historia del derecho imperante en nuestro país durante ese período
es de suma importancia para los dominicanos. %unque en la actualidad
nuestro derecho no está basado en el Derecho ndiano, nos atrevemos a
asegurar que mucha de la idiosincrasia del pueblo dominicano tiene sus
raíces en aquel período y que sólo conociendo bien el derecho de esa "poca
estaremos en condiciones de apreciar claramente los problemas y las luchaspresentes.
La historia del primer derecho de la sla #spañola es la historia de una
constante pugna entre la buena intención y el marcado paternalismo de los
reyes de #spaña para con sus nuevas tierras y s5bditos, !rente a la ambición,
la autonomía y las ideas !eudales que quisieron implantar -por no decirrevivir- los colonizadores. #l !eudalismo, en vías de desintegración en #spaña
como r"gimen urídico y económico, intento resurgir en las tierras vírgenes
de Huisqueya y sobre los hombros de su inocente raza aborigen.
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#l sistema udicial creado por #spaña para sus colonias en las ndias
!ue un reIe o bastante 4el de que e$istía en la metrópoli a partir del reinado
de los *eyes 6atólicos.
CAPITULO I
EL SISTEMA POLÍTICO-ADMINISTRATIVO COLONIAL
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1.1 P RESENCIA ESPAÑOLA
#l sistema político-administrativo que se estableció en %m"rica !ue un
modelo creado por #spaña. Las instituciones clásicas del mundo español
tendieron a mantener las características esenciales en estas nuevas tierras,
aunque los criollos y peninsulares tendieron a trans!ormarlas de acuerdo a su
realidad.
#l rey estuvo a la cabeza de toda la institucionalidad administrativa,
urídica y política. #l 6onse o de ndias gobernó %m"rica por orden real. 7ara
poder controlar y 4scalizar %m"rica, la 6orona creó, a medida que !ue
necesario, toda una institucionalidad, parte con residencia en #spaña y parte
en %m"rica.
La política administrativa !ue creada durante la 6olonia, "poca que
sigue a la 6onquista. % trav"s de ella la población se dedicó a cultivar la
tierra, a e$plotar los minerales, a la actividad comercial y a !ortalecer elcrecimiento de las ciudades. #n virtud de ello surge la prosperidad que a su
vez permite el desarrollo de la vida social y cultural.
#l período colonial abarca apro$imadamente, desde mediados del siglo
J hasta los inicios del siglo J J.
Los vínculos de %m"rica con #spaña estuvieron regulados por
instituciones que representaban la autoridad y el poder del rey en estas
tierras, ya que ellas eran posesiones de la corona y no del pueblo o nación
hispana. %sí había quedado dispuesto en la Kula 7apal nter 6aetera de &?/1.
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Las ndias, como !ueron llamadas, pasaron a constituir un bien p5blico que
los reyes no podían ena enar o vender, como podían hacerlo con sus otros
reinos. Los monarcas se denominaban com5nmente como los reyes de
#spaña y de las ndias, para de ar establecida la di!erencia entre la
administración en territorio español y americano. 3us autoridades no
estaban vinculadas entre sí y obedecían erárquicamente a una sola
autoridad que era la persona del rey.
#l monarca 6arlos , en &C0?, de4nió una administración para las
ndias, creando instituciones que !uncionarían en territorios españoles y otros
en territorios americanos.
Los organismos que administraron %m"rica !ueron'
a 6onse o de ndiasb 6asa de 6ontrataciónc irreinatos
d 6apitanías generales-(obernacionese %udiencias! 6onsuladog 6abildo
#l 6onse o de ndias y la 6asa de 6ontratación eran organismos que
!uncionaban en #spaña, mientras que el resto estaba establecido en
%m"rica.
1.1.1 El Real y S !"e#$ C$%&e'$ (e I%()a&*
#n &C&/, se estableció en el 6onse o de 6astilla una o4cina destinada a
resolver los asuntos de las ndias. De ellas surgió el 6onse o de ndias, cuyo
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primer presidente !ue el cardenal (arcía Fo!r" de Loayza, nombrado el & de
agosto de &C0?.
Las primeras disposiciones respecto de la organización de este nuevo
organismo son de &C02. Las Leyes @uevas de &C?0, dictadas en !avor de los
indios, dedicaron sus nueve primeros títulos a establecer las ordenanzas
de4nitivas que el 6onse o necesitaba. 7or 5ltimo, el 0? de septiembre de
&C=& se dictó una nueva ordenanza que reorganizó esta institución. %unque
hubo modi4caciones en &212 y &2G>, se estima que las de &C=& presidieron
la "poca de mayor auge del 6onse o.
Las atribuciones del 6onse o de ndias, establecidas por el rey, se
resumieron en la Ardenanza @ 0 de &C=&. #n ella se señalaba qu" !unciones
tocaban el ámbito de lo e ecutivo, lo legislativo y lo udicial, realizando sus
actuaciones en nombre del rey.
%l 6onse o de ndias le correspondió llevar a cabo dos sistemas de
control de la realidad americana. no de ellos !ue el Fuicio de *esidencia o
e$amen udicial al cual eran sometidas todas las autoridades al t"rmino de
sus respectivos gobiernos. 6onsistía en una rendición de cuentas que se
hacía a trav"s de un !uncionario delegado, el cual, en el lugar donde había
actuado el !uncionario e$aminado, escuchaba a los posibles agraviados. #l6onse o aprobaba o rechazaba el in!orme presentado de acuerdo a los
antecedentes reunidos. 3i el uicio era negativo, podía implicar el t"rmino de
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la carrera del !uncionario. 3i, por el contrario, resultaba !avorable, lo
habilitaba para ascender de grado.
#l segundo sistema estuvo constituido por las visitas. Mstas consistían
en via es de inspección, que podían ser generales, cuando se hacían a un
virreinato o a una capitanía general, o especí4cas, cuando se realizaban para
inspeccionar la gestión de un !uncionario o un suceso particular. 6onstituían
una medida e$cepcional y, como tal, se la reservó para hechos de primera y
grave importancia.
6omo organismo legislativo para %m"rica, el 6onse o de ndias era el
encargado de elaborar las ordenanzas, reales c"dulas y otros documentos
normativos. 6omo poder udicial, tenia la !unción de árbitro en los conIictos
de competencia surgidos entre las %udiencias, los de las %udiencias con la
6asa de 6ontratación, o los conIictos que se suscitaban entre estos
organismos y los particulares. 6omo tribunal de apelación, era la 5ltimainstancia para los pleitos entre particulares por sumas superiores a los seis
mil pesos de oro.
#n el siglo siguiente, este organismo e$perimentó una serie de
trans!ormaciones, ocasionadas por las re!ormas borbónicas. Mstas, al crear
en &=&= la 3ecretaría del Despacho niversal de ndias, de aron al 6onse ocomo una instancia meramente consultiva.
Durante los primeros años del siglo J J, el 6onse o de ndias !ue
a!ectado por las alteraciones políticas ocurridas en la 7enínsula. :ue
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eliminado en &G>/, reestablecido el año siguiente y suprimido otra vez por la
6onstitución de 6ádiz en &G&0. %l volver, en &G&?, :ernando de su
destierro, el 6onse o reinició su !uncionamiento, desapareciendo
de4nitivamente en &G1?.
#l real y supremo 6onse o de las ndias estaba integrado por un
presidente, cinco conse eros y un 4scal. 3u !unción principal era la
legislatura, vale decir, !ormular las leyes para las ndias. %demás sugería al
rey el nombramiento de los !uncionarios superiores para representarlo en los
territorios americanos.
1.1.+ La Ca&a (e C$%,"a,a ) %
6on sede en 3evilla primeramente y luego en 6ádiz, tenía a su cargo la
organización del trá4co comercial entre #spaña y %m"rica. Eambi"n le
correspondía preparar al personal para estudiar y desarrollar la cartogra!ía y
continuar las investigaciones de reconocimiento del continente americano.%demás debía controlar el proceso migratorio hacia el @uevo )undo.
La 6asa de 6ontratación era una institución compuesta por un
importante n5mero de !uncionarios, !ue creada para llevar a cabo la política
de )onopolio comercial de #spaña. Msta legitimó su dominio sobre los
territorios descubiertos, e intentó impedir que otro reino europeo pudieseobtener las eventuales riquezas a descubrir. 6omo !ue la 6orona de 6astilla
la que se ad udicó los territorios, el puerto de 3evilla, situado al interior de
%ndalucía y a orillas del (uadalquivir, adquirió la misión de controlar el
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monopolio. 3e eligió este puerto !undamentalmente por dos razones' estaba
a salvo de los ataques de los corsarios y de los piratas, y era un puerto
castellano. )ás tarde, en &=&=, 3evilla !ue reemplazada por 6ádiz, puerto
que tenía me or acceso, pero que se encontraba e$puesto a los ataques de
piratas y corsarios.
La 6asa de 6ontratación se !undó por c"dula del 0> de enero de &C>1.
na de sus obras !ue la creación de una escuela náutica y de estudios
geográ4cos.
#ntre las atribuciones de la 6asa de 6ontratación se encontraban'
&. 6ontrol de todo el trá4co comercial de Iotas y galeones entre #spaña y
%m"rica.0. *egistro de todos los que venían a %m"rica, evitando el paso de
aquellos que no eran cristianos.1. Furisdicción civil y criminal durante la travesía de las naves.
?. Eribunal de comercio encargado de aclarar todos los problemas de tipoeconómico y comercial que tuviesen relación con %m"rica.
#n &=/>, la 6asa de 6ontratación !ue suprimida a raíz de la
implementación y aplicación de las Ardenanzas de Libre 6omercio, que
inhabilitaban el principio de monopolio comercial.
1.1./ El V)""e)%a,$*%m"rica estaba dividida en virreinatos, capitanías generales y
presidencias o gobernaciones. Los virreinatos eran gobernados por un virrey,
quien !ue el representante directo de la 6orona, y tenía a las capitanías y
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presidencias ba o su tuición. #n el siglo J se establecieron en %m"rica dos
virreinatos' el de @ueva #spaña o )"$ico B&C1C y el de 7er5 B&C?? ; en el
siglo J se incorporaron otros dos' @ueva (ranada B&=&= y el *ío de la
7lata B&==2 .
#l virreinato !ue la má$ima e$presión territorial y administrativa que
e$istió en las ndias. 3e creó en las c"lebres 6apitulaciones de 3anta :e,
4rmadas el &= de abril de &?/0 entre los *eyes 6atólicos y 6ristóbal 6olón.
#ste 5ltimo recibió, en aquella oportunidad, el título de irrey y (obernador
(eneral de todas las tierras que descubriera, cargo que le !ue reconocido a
su regreso del descubrimiento por c"dula de los *eyes 6atólicos otorgada en
Karcelona el 0G de mayo de &?/1.
3in embargo, la poca destreza demostrada por el almirante para
gobernar aquellas tierras, hizo que la 6orona lo destituyera de esos cargos
en &?// y le nombrara un sucesor, el cual no recibió el título de irrey. #n&C>/, Diego 6olón, hi o del %lmirante, logró el reconocimiento del título de
irrey de la sla #spañola y de las otras que !ueron descubiertas por el
%lmirante, su padre. 7ero este título era ya sólo honorí4co.
#l virrey era la má$ima autoridad e$istente en las ndias, por lo que
gozaba, en el territorio que se le había asignado, de las mismas !acultadesque el rey, aunque las instrucciones para su gobierno las recibía
directamente del 6onse o de ndias.
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7or su cargo, e ercía la potestad e ecutiva, le correspondía el gobierno
superior del virreinato, en general, y la administración interior, en particular,
cuidando especialmente de la paz, sosiego y quietud de todos sus
habitantes, del e ercicio del patronato, de las obras p5blicas, de la de!ensa
de su territorio y de la protección y evangelización de los naturales. #l
monarca agregó en sus c"dulas que daba a los virreyes todo el poder
necesario para desempeñar su cometido y les daba su 9palabra *eal de que
todo cuanto hicieren, ordenaren y mandaren en nuestro nombre, poder y
!acultad, lo tendremos por 4rme, estable y valedero para siempre amás
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me ores servidores para que ocuparan este cargo que signi4caba una gran
responsabilidad. #l virrey era el representante personal del rey y por lo tanto
depositario del 7oder real.
1.1.0 Ca!),a% a& 2e%e"ale& y 2$3e"%a )$%e&
Las capitanías generales !ueron territorios dirigidos por un e!e militar
que desarrollaba el poder civil y udicial. Durante la 6olonia eran cuatro
capitanías generales' 3anto Domingo, (uatemala, enezuela y 6hile.
7or 5ltimo, las gobernaciones eran gobiernos creados en territorios ya
paci4cadas. #l poder lo e ercía el presidente de la *eal %udiencia, como era
el caso de #cuador y Kolivia.
1.1.4 La& A ()e% )a&
La *eal %udiencia era el supremo tribunal de usticia durante la "poca
colonial. :ue un organismo político-administrativo que residía en las
principales ciudades de %m"rica. :ormado por cuatro magistrados, era
tribunal de primera instancia en algunos casos, y de apelación de las
sentencias de los ueces in!eriores.
Las %udiencias !ueron el más alto Eribunal Fudicial de %pelación en las
ndias, con urisdicción civil y criminal y con amplia competencia, ya que "sta
solía e$tenderse a la urisdicción eclesiástica. 3obre la %udiencia sólo estaba
el 6onse o de ndias, al que se podía recurrir 5nicamente en casos de muy
elevada cuantía.
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Las %udiencias tenían, además, que ocuparse de casos especiales,
como los pleitos relativos a los intereses de los indios, para los que solían
reservar dos días a la semana. #n "stos, los naturales estaban e$entos de
gastos procesales y se les designaban abogados especiales para que los
representaran.
Lo mismo ocurría con los recursos de !uerza Bapelaciones a la usticia
seglar ordinaria ; "stos podían presentarse por los abusos cometidos en las
decisiones udiciales de un tribunal eclesiástico. Le correspondía uzgar, en
primera instancia, los uicios eclesiásticos de carácter secular, como los
problemas relativos a la disposición de los diezmos, a las tierras de la glesia
y otros seme antes. Eambi"n veía las causas por los delitos cometidos por
eclesiásticos que estaban regidos por la ley civil.
:inalmente, conocía, en primera instancia, los casos en que estuvieran
en uego los intereses de la 6orona y sus !uncionarios, y en los llamadoscasos de corte, que eran una medida de protección al inter"s social. Debían
ventilarse ante la %udiencia y no ante el tribunal del domicilio del
demandado y constituían un privilegio en !avor de los pobres, personas
desvalidas y otras que litigaban en in!erioridad de condiciones contra
personas o instituciones importantes.
Durante el siglo J las autoridades españolas llevaron a cabo una
activa política de !undación de %udiencias en los territorios donde se !ue
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asentando la conquista. De este modo, a 4nes del siglo, había tribunales
establecidos desde La #spañola hasta 6oncepción, en 6hile.
Las %udiencias más importantes coincidieron con los virreinatos en que
!ue dividido administrativamente el territorio americano' la de )"$ico
B&C0= ; la de Lima B!undada en &C?0 ; Kogotá B&C?/ , y Kuenos %ires B&=G0 .
1.1.5 El Ca3)l($
:ue una de las primeras instituciones que #spaña llevó a %m"rica.
:ueron el trasplante a %m"rica de los municipios españoles de la #dad
)edia, los cuales eran cuna y de!ensa de las libertades populares. Los
cabildos eran instituciones urbanas que e$istían en 6astilla. %penas los
españoles !undaban una ciudad, se creaba el cabildo. #ran entidades
importantísimas, porque representaban a la comunidad y derivaban su
nombramiento de "sta, y -caso 5nico- no del rey Bdebe recordarse que todos
los nombramientos los hacía personalmente el rey . #l cabildo se ocupabadel gobierno de las ciudades.
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CAPITULO III
EL DEREC6O EN LOS 7LTIMOS AÑOS DE LA COLONIA ESPAÑOLA
/.1 ANTECEDENTESDurante los siglos J y J , la soberanía española sobre la totalidad
de la sla #spanola, !ue mermando, al ir los !ranceses ocupando poco a poco
la porción occidental de ella, primero como bucaneros y 4libusteros sin
control de su gobierno y luego como colonos mas o menos autónomos de las
autoridades !rancesas. Na a 4nales del 3iglo J , la parte occidental de la
isla estuvo 4rmemente en manos de :rancia, la cual nombro (obernadores,
creando una organización administrativa y aplicando entre los habitantes el
derecho !ranc"s; todo esto sin poder :rancia basar su ocupación en
instrumento urídico alguno.
/.+ E L GOBIERNO EN LA ISLA
La situación de guerra y ocupaciones de tierra obligo a las autoridades
de 3anto Domingo a crear una milicia permanente, poniendo a cargo de las
arcas 4scales locales su mantenimiento y desde temprano se instruyo a la
*eal %udiencia a no inmiscuirse en los asuntos militares, los cuales quedaron
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e$clusivamente a cargo del (obernador; en su calidad de 6apitan (eneral,
convirtiendo la ciudad de 3anto Domingo en una ciudad amurallada con
dotación permanente.
Las !unciones del (obernador se !ortalecieron en el transcurso de los
annos, recibiendo amplias !acultades en el campo político en dezmero de
otros órganos administrativos como la *eal %udiencia y los 6abildos. #n &=>2
se llego a tal punto de crisis, que solo se evito una rebelión de las
autoridades in!eriores contra el (obernador cuando entre todos llegaron a un
acuerdo, 9el papel de concordia< 0, en el cual cada órgano reconoció el limite
de sus atribuciones. @o obstante, y desde ese mismo año, por e$igencia de
la guarnición local, el *ey en lo adelante designo siempre como (obernador
a un militar de carrera.
Eodos los controles y reclutamientos sometieron a la colonia a una
dictadura militar del (obernador.
/./ L A JUSTICIA
#n &==2 se cre el cargo de *egente de la *eal %udiencia, este
!uncionario con !unción in!erior al de (obernador, tenia como misión servir
para amortiguar las constantes di!erencias entre el (obernador y los oidores.
:ue el encargado de agilizar los procesos, asi cmo velar porque los recursoscontra las deciciones del (obernador !ueran vistos prontamente y con
0 )oya 7ons, +istoria 6olonial. 3anto Domingo. 7. 020.
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imparcialidad por la *eal %udiencia. 6on esto se logro independizar algo las
!unciones udiciales de las e ecutivas.
/.0 C AMBIO EN ESPANA
#l depotismo ilustrado llevado a #spana por los reyes de la 6asa de
Korbon, introdu o cambios tanto en la administración central como en la de
la colonia. #n &=&= se creo un )inisterio para asuntos coloniales llamado
93ecretaria del Despacho niversal de ndias, ya que
su razón de ser, el monopolio estatal en el comercio colonial, había sido
abolido.
/.4 E L COMERCIO
#n &=C2 la 6orona #spanola se asocio a un grupo de comerciantes de
Karcelona para !ormar una sociedad comercial llamada *eal 6ompania de
6ataluna, a la cual se le autorizo realizar comercio entre Karcelona y los
puertos de 3anto Domingo, 7uerto *ico y la sla )argarita, en desmero del
monopolio 3evillano.1
#l &2 de octubre de &=C2 se abrió al comercio internacional los puertos
de 6uba, 3anto Domingo, Erinidad y la sla )argarita, habilitándose siete
1 Oenseslao ega. +istoria del Derecho Dominicano. 7ag. /2-/=.
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puertos españoles para tal tra4co, y estableciendoce un Iu o del 1P para los
productos españoles importados a las colonias citadas.
CAPITULO IV
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PERÍODO COLONIAL
0.1 G ENERALIDADES
Desde muy antiguo el bien com5n se constituyó en el ob etivo
!undamental del #stado en el derecho hispánico. #n este sentido, la
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monarquía se caracterizó por implantar un sistema urídico superior al de
cualquier otro #stado de su tiempo.
#spaña, más que ninguna otra comunidad medieval, había recibido y
asimilado la inIuencia tanto del Derecho *omano como de la religión
católica. %mbas, aunque inspiradas en móviles de distinta naturaleza,
coincidían en dar a la usticia un puesto sobresaliente en el ordenamiento
social, colocándola por encima de todas las virtudes, puesto que las
comprende y per!ecciona, tal como señalaba %ristóteles en la #tica a
@icómaco y 3anto Eomás en la 3uma Eeológica. 3abían los españoles que
tanto la libertad como la riqueza sólo tenían sentido en un r"gimen usticiero
y ba o el imperio de la Ley. )ás que la grandeza de la monarquía, aspiraban
a crear un orden usto, a 4n de no caer en el despotismo ni en la idolatría del
#stado. N aplicando el pensamiento político católico, reconocían que sólo la
usticia daba e$istencia legítima a una comunidad.
#stos ideales se trasladaron de inmediato a la legislación indiana. La
*ecopilación de las Leyes de ndias a4rmaba que 9la buena administración
de usticia es el medio en que consisten la seguridad, quietud y sosiego de
todos los #stados
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0.+ E L 8MBITO DE LA JUSTICIA PARA LOS COLONI9ADORES ESPANOLES .
Debe señalarse, ante todo, que esta !unción no parece limitada en su
e ercicio a ciertos órganos del #stado, sino que concierne a la generalidad de
ellos. La usticia supera el campo de las acciones privadas y de las
decisiones udiciales para e$tender su es!era de aplicación a todas las
materias de gobierno. De tal manera, los actos de los !uncionarios p5blicos
debían inspirarse tambi"n en las normas impuestas por la usticia.
#ra el rey el primer encargado de llevar a la práctica la noción de
usticia; 9su propio o4cio, es hacer uicio, y usticia
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%l rey y a las autoridades superiores correspondía, en primer t"rmino,
e ercer la usticia distributiva, mientras la conmutativa era normalmente del
resorte udicial. Eambi"n permanecía aqu"lla a los virreyes y gobernadores
como e ecutores de la voluntad real y delegados administrativos. N en tal
sentido la aplicaban al repartir tierras o encomiendas a los conquistadores, al
recomendar a los !uncionarios o al proponer candidatos para llenar las
vacantes eclesiásticas o civiles.
#n lo que toca al e ercicio de la !unción de la usticia conmutativa,
debe señalarse que no e$istieron órganos con !acultades e$clusivamente
urisdiccionales, ni tribunales dedicados por entero al cumplimiento de esa
!unción, como e$isten en los sistemas constitucionales modernos, en los que
un poder del #stado se encarga especialmente de la tarea udicial. #n el
sistema político indiano no e$istía la separación estricta de !unciones del
derecho actual, y en vez de los tres poderes que la doctrina constitucional
distingue, se encuentran cuatro grandes categorías de !unciones netamente
separadas' el gobierno, la usticia, la guerra y la administración de la real
hacienda, que derivaban todos del rey. %sí, por e emplo, en virtud de una
4cción legal que implicaba igualmente un homena e a la soberanía del
monarca, todos los magistrados impartían la usticia en nombre del rey,
aunque no hubieran sido designados por "l. 7or es los alcaldes, que recibían
su título del 6abildo, llevaban 9la vara de la real usticia< símbolo a la vez de
la urisdicción y del sistema político que integraban.
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7or e$traño que parezca, dada la importancia que el r"gimen indiano
asignó a la usticia, no hubo magistrados encargados e$clusivamente de esta
!unción. #l gobierno y la guerra quedaron a cargo de los virreyes,
gobernadores y demás !uncionarios menores; el mane o de la hacienda
correspondía a los o4ciales reales, pero la !unción udicial no tuvo
magistrados autónomos.
Eodos los ueces de primera instancia !ueron a la vez mandatarios de
otras categorías' los alcaldes e ercían tambi"n !unciones administrativas en
el gobierno comunal; los gobernadores, corregidores y tenientes acumulaban
atribuciones políticas, militares y udiciales; los o4ciales reales, además del
cobro, cuidado y aplicación de las rentas podían perseguir a los deudores del
4sco sin necesidad de recurrir a los tribunales. N si se analiza la organización
de las %udiencias, que eran los tribunales superiores en %m"rica, es !ácil
advertir que a sus !acultades predominantemente udiciales, unían otras de
índole gubernativa, realizando id"ntica acumulación.
0./ DIVERSIDAD DE JURISDICCIONES
La Fusticia en las 6olonias era de un mecanismo comple o. La
abundancia de los ueces y la diversidad de los !ueros que por motivos
diversos iban apareciendo en el escenario americano obligan al intento de
una nueva clasi4cación de los tribunales que actuaron en %m"rica durante la
"poca colonia. 7ueden distinguirse, en e!ecto, cuatro categorías
!undamentales de órganos urisdiccionales, hubo ueces capitulares, reales,
eclesiásticos y los que integraban el sistema de la %udiencia, sin contar con
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otros tribunales especiales de características propias, como el consulado, el
protomedicato y el !uero universitario.
Los ueces capitulares eran los que !ormaban parte o recibían su
nombramiento de la corporación municipal. %lcaldes ordinarios, de la 3anta
+ermandad, de indios, de aguas, ueces de menores y algunos !uncionarios
au$iliares como los de!ensores de pobres y de menores, los escribanos del
6abildo, los alguaciles y los ministros, todos ellos integraban un sistema
udicial constituido por magistrados electivos, que no recibían sueldo de la
corona, carecían de títulos universitarios, desempeñaban casi siempre una
!unción anual y dependían e$clusivamente del %yuntamiento. #stos
magistrados eran elegidos cada año por los regidores salientes o por los que
reci"n se iniciaban en el gobierno de la ciudad, y resultaban así ueces
designados por algunos de los que luego, eventualmente iban a quedar
sometidos a su imperio. @o era necesario tener conocimientos urídicos para
desempeñar esos cargos, pero sí era preciso ser vecino de la ciudad en
donde iban a actuar, y tener otras condiciones señaladas en las leyes. #l
ayuntamiento era, a su vez, tribunal de alzada en uicios civiles de menor
cuantía.
Los ueces reales constituyen otro grupo completamente di!erenciado
del anterior. #n "l pueden agruparse los gobernadores, sus tenientes y los
ueces comisionados nombrados por ellos; los capitanes generales y demás
militares subalternos que actuaban en el !uero de la guerra; los o4ciales de
reales como magistrados encargados de conocer en los pleitos del 4sco; los
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intendentes, sus asesores letrados y la Funta 3uperior de *eal +acienda; los
virreyes; y, por 5ltimo, los ueces de residencia nombrados por el rey. Eodos
ellos recibían un sueldo 4 o y eran nombrados directa o indirectamente por el
soberano, e erciendo al mismo tiempo !unciones e ecutivas mucho más
importantes que sus tareas udiciales. ntegrando este sistema actuaban
numerosos !uncionarios au$iliares o e ecutores, como los escribanos,
alguaciles, asesores letrados, tenientes de los o4ciales reales, subdelegados
de real hacienda, comandantes de armas, comisionados de usticia,
administradores de rentas, etc.
% veces se hacia re!erencia a la usticia real por oposición a la
eclesiástica, y otras comprendía tanto a los magistrados enumerados como a
los oidores y demás ueces que integraban el sistema de la %udiencia.
Los ueces eclesiásticos, que debían ser religiosos y por lo general no
pertenecientes a ordenes monásticas, se di!erenciaban totalmente de losanteriores, que eran casi siempre legos, y a los cuales se les denominaba
gen"ricamente como ueces seculares. %quellos eran los obispos y
arzobispos, los vicarios generales, capitulares y !oráneos; los ueces
conservadores; los capellanes castrenses, los ueces hacedores de diezmos;
el tribunal de la santa 6ruzada y el tribunal de la nquisición. #ran peritos en
el derecho canónico que de pre!erencia aplicaban, recibían su investidura
directa o indirectamente del 3umo 7ontí4ce, aunque el rey realizara la
presentación del candidato.
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Las %udiencias constituían los supremos tribunales indianos, en
representación directa del monarca en cuyo nombre actuaban, pudiendo,
incluso, corregir los abusos de los !uncionarios. 6omo organismos colegiados
estaban !ormados por los oidores, y su urisdicción se e ercía generalmente
en segunda o tercera instancia.
Huedaría incompleto el cuadro de la administración de usticia indiana
si no se mencionara a los tribunales residentes en la península, de los cuales
sin duda el de mayor importancia era el 6onse o *eal y 3upremo de las
ndias, que empezó a !uncionar en agosto de &C0? y , en materias de
usticia, e ercía el control de los tribunales que !uncionaban en el @uevo
)undo y tenía urisdicción suprema en las causas udiciales.
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CONCLUSIÓN
La presente investigacion pone de mani4esto la integración de las
ndias en la 6orona de 6astilla. #n ellas se recoge la reIe$ión urídica que
trata de revisar los conIictos que surgieron entre los colonizadores y la
metrópoli.
#l inter"s de los monarcas españoles no radicaba en usti4car lainvasión sino en resolver el problema urídico de su dominio y para
conseguirlo !avorecieron la disputa urídica en el 6onse o *eal y en untas
especiales, y, a pesar de los radicalismos de unos y otros uristas, todos
coincidían en la conservación y de!ensa de los ustos títulos de la 6orona, al
mismo tiempo que convenían de qu" !orma debían ser instruidos los indios.
#s de agradecer la singularidad este traba o para la di!usión de la
documentación e$istente en los archivos españoles y americanos
relacionados con la situación urídica que derivó del descubrimiento de
%m"rica, alentándonos a una revisión atenta del derecho que legitimó a la
6orona española a la conquista de las ndias primero y de establecimiento y
poblamiento despu"s.
%quí queda plasmada la con!ormación urídica y administrativa del
territorio político de las indias, en especial del territorio de la #spanola.
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7odimos desglosar en sus partes el sistema político y urídico del gobierno
español en la isla y como este !uncionaba en sus partes.
Las Leyes @uevas intentan 4 ar un espacio de entendimiento entre la
6orona y los españoles implicados en la penetración, así como entre los
españoles y los indios. inieron a limitar la concesión de licencias para hacer
descubrimientos y 4 aron las grati4caciones para quienes habían participado
en el descubrimiento, paci4cación y poblamiento de %m"rica y para sus
descendientes.
BIBLIOGRAFÍA
&. KAL%QA3, )aría del 6armen. :La& )%&,), )$%e& ' " () a& (el!e" $($ $l$%)al (e la ;)&,$")a (e A#
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#e,$($l$2 a=. )"$ico, nstituto )ora- niversidad %utónoma)etropolitana, &//0.
C. LA7#S, +ilda. 9Kases urídicas de la conquista&1. 7agina Oeb'https'RRhistoriadelderechome$.8ordpress.comR0>&1R&&R>GRbases-
uridicas-de-la-conquistaRBvisitada el 0R&1R0>&2
2. )%EA3, #ddy. :6)&,$")a (el (e"e ;$ ($#)%) a%$> 1e"a !a",e=.0>>G. 7ágina Oeb'http'RRutederecho.blogspot.comR0>>GR>2Rhistoria-del-derecho-
dominicano-&ra.htmlBvisitada el 0R&CR0>&2
=. )%NA*(%, :ernando. :La a(#)%)&,"a ) % (e J &,) )a e% el !e" $($$l$%)al I%&,), )$%e& e )%&,a% )a& (el (e"e ;$ )%()a%$=. 0>>&.
7ágina Oeb'http'RR888.banrepcultural.orgRnodeR1011>Bvisitada el 0R&CR0>&2
TABLA DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN 1
OBJETIVOS /
I. GENERALES /
II. ESPECÍFICOS /
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MÉTODO DE INVESTIGACIÓN /
FUENTES TÉCNICAS PARA LA RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN /
MARCO TEÓRICO 0
ANTECEDENTES 0
CAPITULO I @
EL SISTEMA POLÍTICO-ADMINISTRATIVO COLONIAL @
1.1 P RESENCIA ESPAÑOLA @
&.&.& #L * #%L N 3 7*#)A 6 A@3#FA D# @D %3' G
&.&.0 L% 6 %3% D# 6 A@E*%E%6 U@ &>
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&.&.? 6%7 E%@V%3 (#@#*%L#3 N (AK#*@%6 A@#3 &1
&.&.C L%3 % D #@6 %3 &1
&.&.2 #L 6 %K LDA &C
CAPITULO III 15
EL DEREC6O EN LOS 7LTIMOS AÑOS DE LA COLONIA ESPAÑOLA 15
/.1 ANTECEDENTES 15
/.+ E L GOBIERNO EN LA ISLA 15
/./ L A JUSTICIA 1@
/.0 C AMBIO EN ESPANA 1@
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/.4 E L COMERCIO 1@
CAPITULO IV 1
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PERÍODO COLONIAL 1
0.1 G ENERALIDADES 1
0.+ E L 8MBITO DE LA JUSTICIA PARA LOS COLONI9ADORES ESPANOLES . +
0./ DIVERSIDAD DE JURISDICCIONES ++
CONCLUSIÓN +4
BIBLIOGRAFÍA +5