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Reglamenta Dimensin Derecho Va Ferrocarriles Nacionales (Art. 42
Ley N 7001, Orgnica del INCOFER)
No 22483-MOPT ARTICULO 1- El presente reglamento fija y aprueba
las dimensiones del derecho de va en los sectores Pacfico, Atlntico
y Ferrocarriles del Sur.
ARTCULO 2- Las disposiciones de este reglamento ser n ejecutadas
por la Direccin General de Ferrocarriles, como rgano tcnico del
Ministerio de Obras Pblicas y Transportes.
CAPITULO I Derecho de va en el sector Pacfico
ARTICULO 3- Derecho de va en la seccin San Jos-Puntarenas.
- Incluye la seccin de va comprendida entre la Estacin de San
Jos (km. 0.0) hasta Puntarenas (km. 116.0).
- A partir del centro de va 7,62 metros (siete metros con
sesenta y dos centmetros) a ambos lados en terreno plano.
- En los terrenos con corte o relleno sern 5,00 metros (cinco
metros) a ambos lados de la va a partir de la cima de los cortes o
del pie del talud.
ARTICULO 4- Derechos de va ramal Ciruelas.
- Incluye la seccin de va comprendida entre el Empalme Ciruelas
(Km 22.7 de San Jos, Km. 0.0 de Empalme) hasta Alajuela (Km. 8.0 de
Empalme): 7,62 metros (siete metros con sesenta y dos centmetros) a
ambos lados de la lnea centro de la va en terrenos planos.
- En corte o relleno, 5,00 metros (cinco metros) a partir de la
cima de los cortes o del pie del talud.
ARTICULO 5- Ramal Salinas-Caldera.
- Incluye la seccin de va comprendida entre Empalme Salinas (Km.
89.7 de San Jos, Km. 0.0 de Empalme) hasta Caldera (Km. 6.0 de
Empalme); 7,62 metros (siete metros con sesenta y dos centmetros) a
cada lado a partir del centro de la va en terreno plano.
- En corte o relleno, 5,00 metros (cinco metros) a cada lado de
los cortes o del pie del talud.
CAPITULO II Derechos de va en el sector Atlntico
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Captulo 1.
~ o r h a s de Diseo Generalidades: Para todo tipo de proyecto
las lminas de los diseos de acueducto, alcantarillado sanitario y
alcantarillado pluvial debern considerar lo siguiente:
La escala horizontal mnima para presentacin de planos deber ser
1:500. La escala vert'ical para presentacin de los perfiles de los
planos deber ser 1:50. En casos de topografa accidentada se aceptar
1 :100. Debe presentarse la memoria descriptiva y hoja de clculo.
La hoja de clculo de diseo pluvial debera tener un formato similar
al que se incluye en el anexo N O 1 y deber adjuntarse el mapa de
reas tributarias externas e internas. 1.1 Acueducto. 1.1.1 Poblacin
de diseo Se debe considerar la poblacin de saturacin del rea segn
los planes reguladores vigentes y ltimo censo de poblacin.
1.1.2 Dotaciones Las dotaciones brutas para el diseo sern las
siguientes: 1. Cuando se tengan datos de los patrones de consumos y
demandas de la localidad en estudio, se utilizarn los datos reales.
2. Cuando no existan datos de los patrones de consumos y demandas
de la localidad en estudio, se utilizaran los siguientes valores
mnimos: Poblaciones rurales: 200 Ilpld Poblaciones urbanas: 300
I/p/d Poblaciones costera: 375 I/p/d Gran rea Metropolitana: 375
Ilpld Para desarrollos industriales el interesado deber aportar los
estudios correspondientes.
1.1.3 Factores de demanda mxima 9 El caudal mximo diario ser
igual a 1.5 veces el caudal promedio diario. P El caudal mximo
horario ser igual a 2.25 veces el caudal promedio diario. 9 Para
desarrollos industriales el interesado deber aportar los
estudios
correspondientes.
1.1.4 Caudal coincidente y caudal de incendio El caudal
coincidente es la suma del caudal mximo diario y el caudal de
incendio. Para la estimacin del caudal de incendio se, considerar
la normativa vigente de Ingeniera de Incendios del Instituto
Nacional de Seguros.
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1.1 .S Capacidad de la red La red de distribucin se disear para
el caudal que sea mayor entre el caudal coincidente y el caudal
mximo horario. ,
1.1.6 Velocidad La velocidad mxima ser de 3.0 m/s en redes de
distribucin.
1.1.7 Presiones La presin esttica mxima ser de 50 metros columna
de agua (mca) en el punto ms bajo de la red. Se permitirn en puntos
aislados presiones hasta de 70 mca cuando el rea de servicio sea
muy quebrada. : La presin dinmica de servicio no ser menor de 10
mca a la entrada del medidor, en el punto crtico de la red.
1.1.8 Dimensiones de las tuberas: Se dimensionarn utilizando
frmulas como la de Hazen y Williams y otras. Los coeficientes
mximos para la frmula de Hazen y Williams (C), a usar con cada
material, sern los establecidos en la siguiente tabla:
Tabla 1.1 Material / Valor mximo de C 1 / (Adimensional)
I Cloruro de Polivinilo (PVC) 1 130 Polietileno de Alta
Densidad
1.1.9 Dimetro nominal mnimo: El dimetro nominal mnimo para la
red principal sera de 100 mm. Se aceptar 75 mm en sitios de
desarrollo limitados, tales como rotondas y martillos. Las
conexiones domiciliarias sern de 13 mm de dimetro mnimo.
130
1.2 Alcantarillado Sanitario. 1.2.1 Generalidades: El
alcantarillado sanitario deber ser un sistema separado, el cual
recolectar nicamente las aguas residuales ordinarias, considerando
los aportes por infiltracin de agua de lluvia y las aguas
residuales especiales que cumplan con los lmites mximos
permisibles, establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de
Aguas Residuales (Decreto Ejecutivo NQ 26042-S-MINAE, publicado en
la Gaceta NO1 17, del 19 de junio de 1997). El alcantarillado
sanitario debe concebirse de tal manera que el colector final
converja en un punto nico, orientado lo ms cerca posible hacia un
colector o subcolector
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.
existente o futuro de acuerdo con la planificacin establecida en
los Planes Maestros de la empresa o institucin operadora. Se debern
presentar los clculos del, alcantarillado sanitario, cuando la
poblacin del sistema sea mayor a 540 personas, si la poblacin es
menor, el dimetro mnimo ser 150mm y la pendiente mnima, ser
0,6%.
. *
1.2.2 Clculo hidrulico: 1 ' Se disearn como conductos en
escurrimiento libre, por gravedad. Para ello se - utilizarn las
frmulas hidrulicas de canal abierto, como por ejemplo la ecuacin de
Manning. Los coeficientes mnimos de rugosidad a utilizar en la
frmula sern los establecidos para la n de Manning, indicados en el
Anexo N02.
1.2.3 Velocidades: La velocidad a tubo lleno no sera mayor de
5,O metros por segundo. La velocidad mnima ser la producida por una
fuerza tractiva mnima de O,lOkg/m2.
1.2.4 Tirante hidrulico mximo: El valor del tirante hidrulico
mximo deber ser menor o igual que 75% del dimetro nominal de la
tubera para el caudal de diseo.
1.2.5 Forma de la seccin de los conductos: La seccin debe ser
circular.
1.2.6 Continuidad de tuberas: No se aceptar reducir el dimetro
nominal de las tuberas, aunque por capacidad no hubiere limitacin
alguna.
1.2.7 Estructuras de paso y proteccin: En caso de obstculos
tales como puentes, construcciones existentes, autopistas, lneas
frreas y otros similares, se proyectarn las estructuras necesarias
para garantizar el paso y la integridad de las estructuras de
proteccin de las tuberas. En caso de obstculos tales como ros'o
quebradas, el nivel inferior de la tubera debe tener una altura
'superior al resultado del estudio de la avenida mxima para un
periodo de retorno de 25 aos. En ambos casos se deber presentar la
memoria de clculo y los planos constructivos.
1.2.8 Profundidad: Las profundidades mximas y mnimas sern de
3,85 y de 1,30 metros de la rasante terminada a la corona del tubo,
salvo casos especiales en que las condiciones topogrficas requieran
una profundidad mayor, la cual debe consultarse previamente al
AYA.
1.2.9 Pozos de registro: Debern construirse pozos de registro en
todo inicio o interseccin de tuberas as como en los cambios de
direccin, dimetro;pendiente, material de la tubera y en los
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I que la tramos rectos, de tal forma no exceda 80 metros. La
profundidad mxima de los poz mnimo deber ser de 1.20 metros
I distan cia entr
egistro
Previs era de
. .
ser dc . r , .
1.2.10 Canal de fon los poz >: Se disear el cana ndo de
registro con las secciones necesarias para la adecuada conduccin de
las asuas. t i canal de fondo tendr una longitud mnima de 0.90 m en
lnea recta y del flujo y del mismo dimetro que del tubo de salida
del pozo.
-e dos pozos de registro consecutivos
ser de 4 metros y el dimetro interno
t menor
1.2.1 1 ta: La tubi la prevista domiciliar un dimetro nominal
mnimo de 100 mm. La tubera ae ia prevista en parques inaustriales
ser de un dimetro nominal mnimo de 150 mm. La pendiente de la
prevista no ser2 . del 2%. El dimetro nominal de la prevista ser
menor al dimetro nominal de la red de alcantarillado en va pblica y
no se podr interconectar al pozo de registro, salvo en casos
especiales de lotes ubicados enfrente de los pozos de registro en
la direccin del flujo. 1.2.12 Resistencia de la tubera a cargas
externas: La tubera deber resistir las cargas permanentes debidas
al relleno, los temporales y el trnsito. Se calcular de acuerdo con
la teora y formulaciones vigentes tales como las de Marston y
Spangler para tuberas rgidas o flexibles, con las recomendaciones
de la Norma A M A .
1.2.1 3 Caudales de diseo: El caudal de diseo para un tramo de
tubera ser el correspondiente al acumulado hasta el pozo de
registro aguas abajo y se calcular considerando las contribuciones
debidas a:
a) Aguas residuales ordinarias(Qparo) ' Se calcular aplicando la
siguiente formula:
Qpam=FR*Qpap
Donde: 1. Qpa,: Caudal promedio de agua residual ordinaria 2.
FR: Factor de retorno (0.80) 3. Qpap: Caudal promedio diario neto
de agua potable
b) Aguas residuales especiales o caudal promedio de agua
residual especial (Qpare) : Se evaluar para cada caso particular
segn la actividad.
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cpachecoNoteNo existe el Captulo 4 Especificaciones Tcnicas
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Reglamento de los Derechos de Va y Publicidad Exterior
N 29253-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les confieren el artculo
140 incisos 3 y 18 de la Constitucin Poltica y con fundamento en lo
establecido por la Ley de Creacin del Ministerio de Obras Pblicas y
Transportes N 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley
General de la Administracin Pblica, N 6227 del 28 de abril de 1978;
la Ley de Trnsito por Vas Pblicas N 7331 del 22 de abril de 1993 y
sus reformas; la Ley de la Administracin Vial N 6324 del 25 de mayo
de 1979 y sus reformas, mediante Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Pblicos N 7593 del 5 de setiembre de 1996; la Ley
General de Caminos Pblicos N 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus
reformas, y dems disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
Considerando:
1Que los artculos 11 y 14 de la Ley de Administracin Vial; el
artculo N 2, inciso a) de la Ley de Creacin del Ministerio de Obras
Pblicas y Transportes.; el numeral 125 in fine en relacin con el
artculo 206 de la Ley de Trnsito por Vas Pblicas Terrestres; los
artculos 1, 2, y 19 de la Ley General de Caminos Pblicos,
establecen la competencia del Ministerio de Obras Pblicas y
Transportes, a travs de las Direcciones Generales de la Polica de
Trnsito y de Ingeniera de Trnsito, para velar por el uso adecuado
de los derechos de va de la red vial nacional y as mismo se asigna
a las municipalidades funcin similar en lo concerniente a la red
vial cantonal, de conformidad con las polticas establecidas por
dicho Ministerio.
2Que en la actualidad se da un uso generalizado de publicidad
tanto en terrenos pblicos como privados, a la vez que no existe un
cuerpo normativo lo suficientemente coherente y armnico,
estableciendo en ste el respeto a la naturaleza jurdica, propia de
los bienes de dominio pblico, a las normas esenciales en materia de
seguridad vial, a los derechos a un medio ambiente sano y
ecolgicamente equilibrado y a los derechos de los particulares al
ejercicio de actividades de carcter publicitario.
3Que resulta necesario adoptar una normativa que regule, los
derechos y obligaciones del Estado en cuanto a los controles que
debe establecer respecto a la publicidad exterior, as como la
actividad de los particulares en lo que corresponde al legtimo
ejercicio de la publicidad exterior, en estricto cumplimiento de
las disposiciones que por este acto se establecen.
4Que en materia de derechos de va, corresponde al Ministerio
establecer la poltica ms conveniente al inters pblico,
especialmente en una serie de carreteras que por sus caractersticas
de operacin y alto volumen de vehculos, requieren de especial
cuidado y regulacin para minimizar los accidentes de trnsito.
5Que de conformidad con el Dictamen C85-2000 de la Procuradura
General de la Repblica los escampaderos y la nomenclatura vial,
deben ser instalados dentro del derecho
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de va y adems de que no deben contener publicidad, y que, de
contenerla, debe ser lo suficientemente discreta para no poner en
peligro la seguridad vial de vehculos y peatones, por cuanto en
estos supuestos media un manifiesto y evidente inters pblico. Por
tanto,
Decretan
El siguiente,
Reglamento de los derechos de va y publicidad exterior
CAPTULO I
Objetivos, definiciones, competencia y
disposiciones generales
Artculo 1Objetivos y mbito de aplicacin. El presente reglamento
tiene por objetivos administrar, fiscalizar y regular, a nivel
nacional, los derechos de va de la red vial nacional, as como lo
concerniente a la instalacin, sustitucin, construccin,
reconstruccin y exhibicin de todo tipo de anuncios, rtulos, vallas,
parabuses en terrenos pblicos o privados, o en los derechos de va
que estn al cuidado del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes
quien ser la nica autoridad competente en esta materia, tales
competencias sern aplicables tambin a los vehculos que brinden algn
tipo de servicio pblico, as como a , cualquier clase de publicidad
exterior atendiendo la distribucin de competencias establecidas por
el artculo 1 de la Ley General de Caminos Pblicos, y el Reglamento
N 13041 sobre la clasificacin funcional de los caminos Pblicos, con
el propsito de proteger la inversin vial, promover la seguridad de
los conductores y usuarios en general, mantener su valor creativo y
preservar el paisaje de la contaminacin visual.
Artculo 2Definiciones. Para efectos de aplicacin del presente
reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Anuncio: Todo letrero, escritura, impreso, imagen generada por
medios electrnicos, pintura, emblema, dibujo u otro medio
publicitario, colocado sobre el terreno, estructura natural o
artificial, cuyo propsito sea hacer una propaganda comercial o
llamar la atencin hacia un producto, artculo, marca de fbrica o
hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreacin,
profesin u ocupacin domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a
cabo en un sitio distinto de aquel donde aparece tal anuncio.
Autopista: Carretera de acceso restringido, de cuatro o ms
carriles de circulacin, con isla central divisoria o sin ella.
Autoridad o inspector de trnsito: funcionario nombrado de
conformidad con la ley, investido de autoridad y dependiente de la
Direccin General de la Polica de Trnsito.
Aviso: Todo letrero de inters pblico, sin fines de publicidad
comercial.
Aviso institucional: Todo letrero cuyo propsito sea llamar la
atencin hacia edificios, proyectos, actividades gubernamentales o
de entidades de carcter cvico, docente, cultural,
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religioso, filantrpico, caritativo, o para conocimiento pblico
de las horas o sitios de reunin de estas entidades.
Calles: Vas pblicas urbanas comprendidas dentro de un cuadrante,
con excepcin de las carreteras que lo atraviesan, sujetas a la
jurisdiccin municipal.
Calles locales: Vas pblicas incluidas dentro del cuadrante de un
rea urbana, y que no estn clasificadas como travesas urbanas en la
red vial nacional.
Calzada: Superficie de la va sobre la que transitan los
vehculos, compuesta por uno o varios carriles de circulacin. No
incluye el espaldn.
Caminos no clasificados: Caminos pblicos tales como los caminos
de herradura, las sendas, las veredas y los trillos que
proporcionen acceso a muy pocos usuarios, los cuales sufragarn los
costos de mantenimiento y mejoramiento. No se incluyen las
categoras de caminos vecinales y calles locales.
Caminos vecinales: Caminos pblicos que suministren el acceso
directo a las fincas o a otras unidades econmicas rurales; unen
caseros y poblados con la red vial nacional y se caracterizan por
tener bajos volmenes de trnsito y altas proporciones de viajes
locales de corta distancia.
Carreteras: Vas pblicas terrestres sujetas a la jurisdiccin del
Ministerio de Obras Pblicas y Transportes. (Decreto Ejecutivo
26213-MOPT).
Carretera de acceso restringido: Son todas aquellas vas en las
cuales, por disposicin del Ministerio de Obras Pblicas y
Transportes, y por razones de capacidad o seguridad sea conveniente
limitar el acceso o salida de vehculos, y nicamente se permite el
acceso o salida de los mismos en las intersecciones. Asimismo, se
permite el ingreso a las propiedades colindantes mediante las vas
marginales.
Carretera de acceso semirestringido: Son aquellas carreteras que
por sus condiciones de operacin requieren control del nmero, diseo
apropiado y construccin adecuada de los accesos para asegurar el
trnsito fluido de vehculos, con el fin de minimizar el riesgo de
accidentes.
Carreteras primarias: Red de rutas troncales para servir a
corredores, caracterizadas por volmenes de trnsito relativamente
altos y con una alta proporcin de viajes internacionales,
interprovinciales o de larga distancia.
Carreteras secundarias: Rutas que conectan cabeceras cantonales
importantes, que no sean servidas por carreteras primarias, as como
a otros centros de poblacin, produccin o turismo que generen una
cantidad considerable de viajes interregionales o
intercantonales.
Carreteras terciarias: Rutas que recogen el trnsito de las
carreteras primarias y secundarias y que constituyen las vas
principales para los viajes dentro de una regin o entre distritos
importantes.
Derecho de va: Franja de terreno, propiedad del Estado, de
naturaleza demanial, destinada para la construccin de obras viales
para la circulacin de vehculos, y otras obras
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relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal,
generalmente comprendida entre los linderos que la separan de los
terrenos pblicos o privados adyacentes a la va.
Escampaderos: Estructura de diseo autorizado por el Departamento
de Ingeniera del Consejo de Transporte Pblico, ubicada en el
derecho de va de las carreteras nacionales para ser utilizadas por
los usuarios del servicio pblico de transporte remunerado de
personas en paradas autorizadas y debidamente sealizadas por la
Direccin General de Ingeniera de Trnsito, en la cual se puede
incluir informacin institucional y/o comercial. Estas estructuras
son tambin conocidas como casetas o parabuses.
Estructura de Adhesin: Estructura realizada en un marco adosado
al edificio.
Inflables y globos: Estructuras, diseos o figuras geomtricas
inflables que contengan publicidad y que de algn modo se
mantuvieren suspendidas o no en el aire, o se utilizaren para
mantenerse en exhibicin.
Infractor: Se considerar infractor a quien se le compruebe que
ha hecho u ordenado la colocacin de una estructura, anuncio, rtulo
o aviso en contravencin con las disposiciones de este reglamento, o
que, de alguna otra forma, realice un uso indebido de la propiedad
del Estado.
Inspeccin Vial y Demoliciones: Dependencia administrativa
adscrita a la Direccin General de la Polica de Trnsito del
Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, encargada de velar por
el cumplimiento y alcances del presente Reglamento.
Interseccin: rea de una va pblica donde dos o ms vas se unen o
cruzan sin que necesariamente se mezclen flujos de trnsito.
Licencia: Autorizacin formal otorgada por el Estado, a travs de
sus rganos competentes, y que faculta a una persona fsica o jurdica
para el ejercicio de la actividad comercial de colocacin de
cualquiera de los medios de publicidad exterior, durante un periodo
determinado, y cuya validez est supeditada al acatamiento de las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Medio Ambiente: Sistema constituido por los elementos que
integran la naturaleza y que rodean al ser humano, condicionndolo
en su actividad de evolucin y de supervivencia.
Mobiliario Urbano Para Informacin (MUPI): Estructuras que se
colocan dentro de las reas de libre trnsito peatonal, para
informacin de la ciudadana, sobre determinados productos y
actividades comerciales, avisos de inters general u ornato.
MOPT: Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, dependencia del
Estado creada por la Ley N 4781 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas, teniendo entre sus atribuciones ejercer la jurisdiccin
sobre las carreteras que integran la Red Vial Nacional, de
conformidad con la Ley General de Caminos Pblicos N 5060.
Mobiliario urbano: Se entiende como mobiliario urbano, el
conjunto de elementos que ocupan un espacio pblico, con publicidad
o sin ella, entre los cuales se citan: parabuses, casetas o
escampaderos, basureros, bancas, sealizaciones, kiosco, columnas,
telfonos
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pblicos, cabinas para taxis y todo tipo de sealamiento y
nomenclatura urbana, ya sea de carcter pblico o privado.
Multiposte: Estructura realizada con dos o ms soportes
instalados sobre bases o fundaciones independientes.
Ornato: Colocacin y mantenimiento de elementos vivos o inertes
para mejorar la apariencia de las obras construidas por el
hombre.
Paisaje urbano: Todo aquello construido para uso y disfrute de
la comunidad, observable desde la va pblica y que mantiene un
balance con las actividades contemporneas del ser humano.
Permiso de diseo estructural Registrado: Permiso otorgado por el
MOPT., por medio de sus rganos competentes, para la instalacin de
una estructura que deber ser respetado a cabalidad en el momento en
que se realice la instalacin en un lugar especfico.
Permiso de instalacin de diseo estructural: Permiso otorgado por
el MOPT, por medio del Departamento de Inspeccin Vial a quien
tuviere una licencia conforme a los trminos del presente
Reglamento, para la instalacin especfica de una estructura
previamente autorizada, el cual sujetar o no un diseo comercial
especfico.
Perspectiva Panormica: Vista que se da en mayor o menor grado en
determinados sectores del territorio nacional, calles, calzadas,
caminos clasificados o vecinales y carreteras, en los cuales la
composicin de los elementos del paisaje circundante brindan una
belleza natural escnica digna de exaltarse, mantenerse, protegerse
y liberarse de obstculos visuales que la limiten, la deformen o la
alteren, en perjuicio de los derechos bsicos del hombre.
Red vial cantonal: Conjunto de carreteras nacionales
determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en
los estudios tcnicos respectivos. Constituida por los caminos
vecinales, calles locales y caminos no clasificados, no incluidos
por el Ministerio de Obras Pblicas y Transportes dentro de la red
vial nacional. Su administracin corresponde a las
municipalidades.
Red vial nacional: Conjunto de carreteras nacionales
determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en
los estudios tcnicos respectivos, y constituidas por carreteras
primarias, secundarias y terciarias, cuya administracin es
competencia del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes.
Registro nico de rtulo, valla, anuncio o seal: Libro o base de
datos donde estn registrados los rtulos, anuncios, seales, etc.,
que estuvieren autorizados por el rgano competente del Ministerio
de Obras Pblicas y Transportes.
Registro nico de empresas dedicadas a la publicidad exterior:
Libro o base de datos donde estarn registradas las compaas
dedicadas a la publicidad.
Rotonda: Interseccin a nivel en la cual el trnsito llega
proveniente de todos los accesos, converge a una calle de un solo
sentido de circulacin. Esta calle es continua alrededor de una isla
central.
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Rtulo: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura,
dibujo, u otro medio cuyo propsito sea llamar la atencin sobre algn
producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio
donde ste se encuentre ubicado.
Rtulo Direccional: Todo rtulo cuyo propsito sea llamar la
atencin sobre indicaciones direccionales o de informacin dentro de
la propiedad privada, siempre que no sean instalados en la va
pblica o en los derechos de va.
Rtulos o avisos temporales de obras en construccin: Todo rtulo o
aviso cuyo propsito sea identificar la construccin de un proyecto
pblico o privado, para una finalidad transitoria y por un perodo de
tiempo determinado, debidamente autorizado por el Ministerio de
Obras Pblicas y Transportes.
Rtulo, anuncio, valla en abandono: Los rtulos, anuncios, vallas,
mupis, parabuses u otras formas de publicidad exterior que no se
encuentren en estado satisfactorio de conservacin y que presenten
deterioros tal como corrosin o dao en su estructura.
Tandem: Estructura que permite la colocacin de una valla sobre
otra de un mismo tamao.
Tandem en V: Estructura en un mismo tamao que permite la
colocacin de una valla del tipo "Tandem", expuesto en cada sentido
de va, para un total de 4 vallas.
Terreno privado: Inmueble adyacente o no a los derechos de va,
cuya propiedad y/o posesin es lcitamente ejercida por un
particular.
Terreno pblico: Inmueble perteneciente al Estado, no susceptible
de apropiacin por particulares de acuerdo con las leyes vigentes.
Sin embargo, podr darse en arrendamiento a particulares cuando as
se solicite y se cumpla con los requisitos de Ley y reglamentos
vigentes.
Uniposte: Estructura independiente realizada con un soporte
instalado sobre una base o fundacin.
Valla: Toda estructura especialmente construida y diseada para
hacer publicidad exterior y que anuncia productos o servicios que
no necesariamente se compran, venden o producen en el mismo sitio
donde se encuentra instalada.
Vehculo: Cualquier medio de transporte que circule por las vas
pblicas.
Va Pblica: Infraestructura vial de dominio pblico y de uso comn
que por disposicin de la autoridad administrativa se destinare al
libre trnsito de los vehculos de transporte y de las personas, de
conformidad con las leyes y reglamento de planificacin y que, de
hecho, est destinado a ese uso pblico, con sujecin a las
disposiciones establecidas en la Ley de Trnsito N 7331.
Visibilidad: Efecto de percepcin y distancia necesarios para que
el conductor de un vehculo pueda circular por una va sin peligro de
accidentes.
Vista Panormica: Lugar en el cual, por su particular ubicacin,
prepondera la naturaleza en un ngulo de visin especfico.
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Artculo 3Competencia: Los derechos de va de la red vial nacional
son bienes del Estado sobre los que no podr alegarse derecho
alguno, dado que, por su naturaleza jurdica, son inalienables,
imprescriptibles e inembargables, por lo que su ocupacin es
prohibida sin autorizacin del Ministerio de Obras Pblicas y
Transportes, quien podr otorgar permisos temporales de ocupacin de
los derechos de va o terrenos con vocacin pblica, cuando en dicho
permiso medie un evidente y manifiesto inters pblico.
Artculo 4Disposiciones Generales: El interesado en obtener un
permiso de uso u ocupacin temporal de un derecho de va, conforme lo
establece el artculo tres del presente reglamento, as como la
instalacin, sustitucin, construccin, reconstruccin y exhibicin de
todo tipo de anuncios, rtulos, vallas, parabuses, en terrenos
pblicos o privados, o en los derechos de va al cuidado del
Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, deber solicitarlo ante
Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de
Ingeniera de la Divisin de Obras Pblicas, con cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente reglamento.
(As reformado por el artculo 2 del Decreto Ejecutivo N 30063 de
25 de octubre del 2001, en cuanto a la dependencia jerrquica que
pas de Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin
de Polica de Transito a Departamento de Inspeccin Vial y
Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras
Pblicas)
Artculo 5Regulacin: La instalacin, construccin, reconstruccin,
exhibicin y colocacin de anuncios, rtulos y avisos, que se
encuentren en los terrenos adyacentes al derecho de va de la red
vial nacional, se regirn por las disposiciones del presente
reglamento.
Artculo 6Prohibicin de posesin de los derechos de va: Queda
terminantemente prohibido construir, edificar, vender, cultivar, o
ejercer cualquier forma de ocupacin, en los derechos de va de los
caminos pblicos, as como ejercer todo tipo de posesin permanente o
de simple tenencia de estos, salvo las excepciones prevista en este
reglamento. Asimismo, ser terminantemente prohibida la colocacin de
anuncios o rtulos publicitarios, vallas, avisos y similares cuando
no medie un evidente y manifiesto inters pblico.
CAPTULO II
Del Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones
Artculo 7Para la ejecucin del presente Reglamento el Ministerio
de Obras Pblicas y Transportes actuar por medio del Departamento de
Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la
Divisin de Obras Pblicas, dependencia que tendr las siguientes
atribuciones y funciones:
(As reformado por el artculo 1 del Decreto Ejecutivo N 30063 de
25 de octubre del 2001)
a) Vigilar, controlar, fiscalizar y autorizar todo lo referente
a los usos del rea de derecho de va de la red vial nacional;
b) Notificar, denunciar, suspender, decomisar y demoler
cualquier construccin que se realice en el derecho de va, sin
autorizacin del Ministerio, con fundamento en las certificaciones
expedidas por el Consejo
-
de Transporte Pblico, el Departamento de Previsin Vial de la
Subrea de Diseo, el Departamento de Terrenos del rea Jurdica y de
la Comisin de Carreteras de Accesos Restringidos y
Semirestringidos;
c) El otorgamiento, modificacin, cancelacin y renovacin de los
permisos y licencias a que se refiere el presente reglamento;
d) Ser el encargado de la administracin de los derechos de va y
otras reas pblicas, denominadas remanentes, mediante convenios de
cooperacin con las personas pblicas y privadas que ostenten la
titularidad del inmueble colindante o, en su defecto, su objetivo
ser preservar la propiedad pblica y contribuir al ornato y la
belleza escnica;
e) Promover ante el Ministerio de Seguridad Pblica las gestiones
correspondientes a los desalojos administrativos.
f) Controlar y vigilar los alineamientos de todo tipo de
construccin, realizadas o por realizar, frente a las carreteras
nacionales, otorgados por el departamento de Previsin Vial de la
Subrea de Diseo.
g) Regular y ejecutar todo acto relacionado con el mantenimiento
del equilibrio ecolgico de las reas verdes y del derecho de va, con
la colaboracin y el apoyo del Departamento de Embellecimiento de
Carreteras y de la Asociacin de Seguridad y Embellecimiento de las
Carreteras Nacionales;
h) Ejercer un control permanente sobre los terrenos adquiridos
por el Estado para la construccin de obras pblicas, impidiendo su
deterioro, uso, posesin o disposicin por parte de terceros. Para
ello, el Catastro Nacional y el MOPT, levantarn un registro de
tierras destinadas a la construccin de obras pblicas. En ningn
caso, estos terrenos podrn ser objeto de posesin por tercero, ni
podr alegarse prescripcin alguna.
i) Vigilar y controlar todo lo referente al uso de los derechos
de va de los caminos pblicos, as como evitar y denunciar cualquier
posesin ilegtima por parte de particulares, o dao que se intente o
se haya causado a dichos bienes; quedando autorizado para
notificar, suspender, sellar y demoler, si fuere del caso,
cualquier edificacin o construccin que se haga o est haciendo en
contravencin de las leyes o reglamentos, erradicando por los medios
ms sumarios posibles toda construccin irregular y violatoria de los
intereses pblicos;
j) Acudir ante la autoridad competente a efecto de ejercer las
acciones reivindicatorias a favor del Estado y proceder
consecuentemente al desalojo de los usurpadores;
k) Los funcionarios del Departamento Inspeccin Vial y
Demoliciones podrn quitar y decomisar, ponindolo a la orden de las
autoridades competentes, cualquier bien que se encuentre dentro del
derecho de va con el
-
propsito de hacer uso indebido de ste, de conformidad con el
artculo 19 de la Ley General de Caminos Pblicos.
l) Solicitar a las autoridades administrativas correspondientes,
la cancelacin de la patente y el cierre del establecimiento
comercial o industrial si los que estrechan o hacen un uso impropio
del derecho de va, son propietarios de establecimientos comerciales
o industriales.
m) Reabrir caminos o servidumbres entregadas por ley o de hecho
al servicio pblico y todas aquellas funciones que tengan por objeto
cumplir las disposiciones de la Ley N 5060, General de Caminos
Pblicos.
n) Mantener los controles y registros de las licencias y
permisos vigentes debidamente actualizados, as como el respectivo
expediente administrativo por empresa.
o) Velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento y
de las leyes que regulan la materia;
p) Velar por el riguroso, seguro y adecuado registro de los
expedientes administrativos, as como su apropiada tramitacin;
q) Velar para que todo documento que ingrese, dirigido al
Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de
Ingeniera de la Divisin de Obras Pblicas, rena los requisitos de
forma y fondo establecidos para tal efecto; caso contrario,
requerir el cumplimiento de las formalidades omitidos en stos.
(As reformado por el artculo 1 del Decreto Ejecutivo N 30063 de
25 de octubre del 2001)
r) Atender y evacuar las consultas del pblico, empresarios,
organizaciones interesadas en los asuntos de competencia del
departamento, as como tramitar y resolver las denuncias efectuadas
por personas pblicas o privadas.
s) Todas aquellas funciones complementarias que le sean
encomendadas, asignadas por el superior inmediato.
t) Para la realizacin de estas funciones, el Departamento de
Inspeccin Vial y Demoliciones podr actuar de oficio o a instancia
de parte. En todo caso y tratndose de decomiso de bienes, se
proceder al levantamiento de un acta que contendr:
t.1) Lista de bienes decomisados y lugar exacto en que se
practica el acto
t.2) Nombre y nmero de cdula de la persona a quien se le
decomisa el bien
t.3) Lugar en que se depositarn los bienes decomisados
-
t.4) Nombres, firmas y nmeros de cdula, tanto del funcionario
que ejecuta el acto como de los testigos presenciales
Artculo 8 DEROGADO por el artculo 3 del Decreto Ejecutivo N
30063 de 25 de octubre del 2001.
Artculo 9Los inspectores viales estarn investidos de las
facultades propias que les concede la Ley de Caminos Pblicos, sin
detrimento de solicitar la colaboracin de la Fuerza Pblica, cuando
lo juzguen necesario, y de algunas otras dependencias del Estado
que, por la naturaleza de sus funciones, se requieran para el mejor
cumplimiento de su labor.
CAPTULO III
De las autorizaciones, registro, solicitudes de licencias y
vigencia
Artculo 10.Autorizacin: Para la instalacin, construccin,
relocalizacin, traslados y exhibicin de anuncios, rtulos o avisos,
por parte de personas pblicas o privadas, en una faja de terreno de
doscientos (200) metros de ancho, adyacentes a ambos lados de la
lnea de centro de las carreteras y caminos o en aquellos lugares
que de alguna forma tengan incidencia sobre la seguridad, la
visibilidad, la perspectiva panormica, el ornato o el medio
ambiente, se requerir autorizacin del MOPT.
Artculo 11.Solicitud de Licencia: Para el ejercicio de la
actividad de instalacin, colocacin o fijacin de anuncios, rtulos y
letreros, la persona o empresa interesada deber solicitar una
licencia que ser expedida por el Departamento de Inspeccin Vial y
Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras
Pblicas, del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, misma que
deber cumplir con los requisitos conducentes, establecidos en el
presente Reglamento.
a) Solicitud escrita con indicacin clara del nombre y calidades
del gestionante o de su representante legal debidamente acreditado
y fotocopia de la cdula de identidad del solicitante, as como su
domicilio.
b) Lugar para recibir notificaciones dentro del permetro de rea
Metropolitana.
c) Descripcin de la actividad especfica a la que se dedica.
d) Declaracin jurada en la que manifieste encontrarse al da con
la totalidad del pago de los impuestos.
e) Compromiso formalmente suscrito, mediante declaracin jurada,
de remover de inmediato todos los anuncios, rtulos u otros que,
ubicados dentro de un terreno pblico o privado, violenten las
disposiciones del presente Reglamento, salvo para el caso de los
rtulos cuyas dimensiones sean menores a un metro cuadrado.
(As reformado por el artculo 2 del Decreto Ejecutivo N 30063 de
25 de octubre del 2001, en cuanto a la dependencia jerrquica que
pas de Departamento de Inspeccin Vial y
-
Demoliciones de la Direccin de Polica de Transito a Departamento
de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la
Divisin de Obras Pblicas)
Artculo 12.Del Registro de Licencias: El Departamento de
Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la
Divisin de Obras Pblicas, llevar en un libro nico o en una base de
datos, un registro de las licencias que otorgue a las personas
fsicas y jurdicas que lleven a cabo la actividad comercial de la
publicidad exterior, asignndoles, para su identificacin, un nmero
especfico, del que se le entregar un certificado al
permisionario.
(As reformado por el artculo 2 del Decreto Ejecutivo N 30063 de
25 de octubre del 2001, en cuanto a la dependencia jerrquica que
pas de Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin
de Polica de Transito a Departamento de Inspeccin Vial y
Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras
Pblicas)
Artculo 13.Vigencia de la Licencia: Las Licencias sern otorgadas
por un plazo de diez aos, y podrn ser renovadas por un plazo igual,
a solicitud del interesado, previo aporte de la documentacin que al
efecto solicite el Ministerio de Obras Pblicas y Transportes por
medio del Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la
Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras Pblicas, conforme lo
dispone en el presente reglamento. Adems el interesado estar
obligado a informar y a presentar la documentacin en cualquier
momento que la empresa sufra un cambio en su constitucin social o
giro a sus actividades.
(As reformado por el artculo 2 del Decreto Ejecutivo N 30063 de
25 de octubre del 2001, en cuanto a la dependencia jerrquica que
pas de Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin
de Polica de Transito a Departamento de Inspeccin Vial y
Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras
Pblicas)
Artculo 14.Vigencia de la estructura en pie: Una vez edificada
una estructura publicitaria, sta deber mantenerse en pie,
respetando el plazo mximo otorgado por la Ley de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos, pudindose otorgar prrrogas a solicitud del
interesado, tres meses antes de su vencimiento. En todo caso, el
permisionario de la valla publicitaria dejar sujeto su permiso al
plazo mximo otorgado por el arrendante, el cual no podr exceder de
5 aos. Si el permisionario es dueo de la propiedad donde se
encuentra ubicada la valla publicitaria, deber ajustarse al mismo
plazo. No obstante, para prorrogar el permiso, el permisionario
deber aportar una certificacin emitida por un profesional en
Ingeniera Civil de la condicin de la estructura, caso contrario
deber retirarla, todo por cuenta del permisionario. De igual
manera, el Ministerio de Obras Pblicas y Transportes por motivos de
declaratoria de inters pblico comprobado, podr solicitar al
propietario de la estructura, retirarla o reubicarla, todo sin
responsabilidad alguna para el Estado.
Artculo 15.Prohibicin para otorgar permisos o licencias: El
Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones no conferir permisos
o licencias para la instalacin de rtulos, anuncios o vallas, a
ninguna persona fsica o jurdica dedicada a la actividad comercial
de la publicidad, que no se encuentre inscrita en el Registro de
Licencias.
De comprobarse que alguna persona se ha dedicado a la actividad
comercial de este tipo de publicidad, sin contar con la respectiva
licencia o permiso, se ordenar el retiro o la demolicin del rtulo,
anuncio o valla de que se trate, previo cumplimiento del debido
proceso.
-
Artculo 16.Incumplimientos: Cuando se comprobare el
incumplimiento de las disposiciones previstas por este reglamento y
las leyes, el Ministerio de Obras Pblicas y Transportes por medio
del Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de
Ingeniera de la Divisin de obras Pblicas, podr cancelar la
autorizacin otorgada, debiendo el infractor remover las estructuras
que hubiere levantado, sin derecho a indemnizacin alguna. No
obstante lo anterior, se debern observar las reglas del debido
proceso, y contra este acto cabrn los recursos ordinarios
correspondientes.
(As reformado por el artculo 2 del Decreto Ejecutivo N 30063 de
25 de octubre del 2001, en cuanto a la dependencia jerrquica que
pas de Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin
de Polica de Transito a Departamento de Inspeccin Vial y
Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras
Pblicas)
Artculo 17.Pliza de Responsabilidad Civil: Las personas fsicas o
jurdicas que ejerzan las actividades a las que se refiere el
presente reglamento, debern suscribir y mantener vigente una Pliza
de Responsabilidad Civil, por la suma inicial de diez millones de
colones para el ejercicio de la actividad industrial y comercial de
que se trata, la cual deber obtenerse en el Instituto Nacional de
Seguros, por un plazo de vigencia no menor a un ao, esta deber
renovarse anualmente, momento en el cual se incrementar en
proporcin al monto o porcentaje de devaluacin decretado por el
Banco Central de Costa Rica.
La renovacin de la pliza deber presentarse anualmente ante el
Departamento de Inspeccin Vial de la Direccin General de Polica de
Trnsito, en los quince das hbiles siguientes a su emisin. Caso
contrario se tendr como incumplimiento a las disposiciones del
presente reglamento.
CAPTULO IV
De los Diseos estructurales y su instalacin
Artculo 18.Identificacin de las estructuras: Todas las
estructuras autorizadas e instaladas o que se instalen en el
futuro, debern exhibir en un lugar visible el nmero de Licencia
-que identificar a la empresa- y el nmero de permiso -que
identificar especficamente a la estructura publicitaria. En caso de
rtulos de funcionamiento, podr mantenerse la autorizacin en el
local respectivo, otorgados por el rgano competente del Ministerio
de Obras Pblicas y Transportes, as como el nombre de la persona
fsica o jurdica propietaria de la indicada estructura.
Para tales efectos, los primeros dgitos identificarn el nmero de
licencia de la empresa, y los siguientes dgitos, separados por un
guin, el nmero de permiso especfico.
Artculo 19.Del registro de diseos estructurales: Toda persona
fsica o jurdica que tenga una licencia vigente para el desarrollo
de las actividades a las que se refiere el presente reglamento,
podr solicitar la aprobacin y registro de sus diseos
estructurales.
Artculo 20.Requisitos para la aprobacin de los diseos
estructurales: El interesado en registrar sus diseos estructurales
en el Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones, de previo,
deber dirigirse a la Subrea de Ingeniera de Trnsito del Ministerio
de Obras Pblicas y Transportes, cumpliendo con lo siguiente:
-
I.- Para diseos estructurales, el interesado deber aportar:
f) Solicitud con indicacin clara del nombre y calidades del
gestionante o de su representante legal debidamente acreditado, y
fotocopia de la cdula de identidad del solicitante, as como la
direccin de su domicilio. Deber presentarse original y dos copias
de la solicitud, una de las cuales ser devuelta al interesado,
debidamente sellada, firmada y numerada como comprobante.
g) Descripcin detallada de la obra, con indicacin de medidas,
clase y tipo de iluminacin, materiales, y dems caractersticas de
esta.
h) Dos juegos de planos estructurales correspondientes a la obra
por registrar, los cuales estarn debidamente firmados por un
profesional responsable en el rea de la Ingeniera Civil. Los planos
deben presentar los comprobantes originales (sello y timbre) que
comprueben que fueron debidamente registrados en el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
i) Copia de la Licencia otorgada por el Ministerio de Obras
Pblicas y Transportes a favor del solicitante.
j) Copia de la Pliza de Responsabilidad Civil.
II. Para la instalacin de estructuras: Deber presentar solicitud
por escrito, la cual debe contener:
k) Indicacin clara del nombre y calidades del gestionante o de
su representante legal debidamente acreditado y fotocopia de la
cdula de identidad del solicitante, as como la direccin de su
domicilio. Deber presentarse original y dos copias de la gestin,
una de las cuales ser devuelta al interesado debidamente sellada,
firmada y numerada como comprobante.
l) Cuando se trate de personas jurdicas, deber acompaarse a la
gestin, fotocopia debidamente certificada de la cdula jurdica y la
representacin de dicha entidad, debidamente acreditada.
m) Lugar para recibir notificaciones dentro del permetro del rea
Metropolitana
n) Direccin exacta de la propiedad en la que se solicita el
permiso de instalacin, incluyendo provincia, cantn, distrito y
barrio. Adems, se debe aportar un croquis de ubicacin.
o) Ubicacin exacta del lugar donde se proyecta instalar la
estructura dentro de la propiedad, sealando la altura media del
terreno sobre la va pblica y la distancia libre del sitio escogido
para la instalacin con respecto al lmite del derecho de va o lnea
de propiedad.
-
p) Autorizacin escrita del propietario o legtimo poseedor del
(los) inmueble(s) sobre el (los) que se instalar(n) la(s)
estructura(s), donde manifieste su aquiescencia irrestricta para
que el ente regulador lleve a cabo la inspeccin que estime
conveniente y proceda al retiro de la(s) estructura(s) por razones
de incumplimiento del permisionario o a las disposiciones,
comprobadas, del presente reglamento, no sin antes realizarse el
debido proceso o si habiendo expirado el permiso otorgado, el
permisionario no hubiese solicitado prorroga alguna o se negare a
remover la estructura. En caso de que proceda la demolicin, a cargo
del MOPT., por medio del Departamento de Inspeccin Vial y
Demoliciones, se levantar un acta de decomiso , en la cual se
consignar en detalle las dimensiones y caractersticas del bien, a
efecto de que, previo cumplimiento de las multas fijadas por la
autoridad judicial pertinente, con base en la Ley General de
Caminos, nmero 5060, le puedan ser entregados posteriormente.
q) Copia de la Pliza de Responsabilidad Civil.
r) Certificacin de derecho de propiedad o, en su defecto del
contrato de arrendamiento del inmueble.
s) Copia certificada de los planos catastrados, debidamente
actualizados y con el alineamiento emitido por el equipo de Trabajo
de Previsin Vial.
t) Informe del Departamento de Estudios y Diseos de la Direccin
General de Ingeniera de Trnsito en el que avale el cumplimiento de
los requerimientos tcnicos para la instalacin en el sitio
determinado.
u) Dos juegos de planos estructurales correspondientes a la obra
a registrar, los cuales deben estar debidamente firmados por un
profesional responsable en el rea de la Ingeniera Civil. Los planos
deben presentar los comprobantes originales (sello y timbre) de que
fueron debidamente registrados en el Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica.
Artculo 21.Cancelacin del Permiso de instalacin: Una vez
otorgado el permiso de instalacin, ste tendr una vigencia mxima de
tres meses a partir de su emisin, si en ese lapso de tiempo no se
ha instalado la obra o estructura publicitaria se tendr por
cancelado, salvo que antes de su vencimiento el interesado solicite
una ampliacin para renovar el permiso, con una antelacin mnima de
quince das. Estos permisos no podrn renovarse por mas de dos veces
consecutivas. De presentarse el supuesto de cancelacin del permiso,
el permisionario deber iniciar de nuevo el trmite requerido para
obtener uno nuevo.
Artculo 22.Casos en que no se produce alteracin del diseo
estructural: No se considerar alteracin del diseo de la estructura,
la sustitucin de partes removibles o la pintura de un rtulo o
anuncio.
Artculo 23.Excepciones a la prohibicin de levantamiento de
estructuras en el derecho de va: En el derecho de va de las
carreteras y caminos pblicos se permitirn
-
nicamente vallas, rtulos o anuncios, que planifique, localice,
exhiba, construya e instale el Ministerio de Obras Pblicas y
Transportes, y que sean ejecutados por entes particulares, con la
autorizacin de dicho Ministerio, y que formen parte de los estudios
o convenios nacionales e internacionales, para la divulgacin o
informacin de programas de seguridad, prevencin de riesgos, ornato
o embellecimiento, as como tambin para la sealizacin de
infraestructuras existentes que provean servicios, aledaos a donde
circule el peatn, el conductor del vehculo, el pasajero o el
visitante del lugar o zona.
CAPTULO V
Del Procedimiento
Artculo 24.El Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de
la Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras Pblicas atender y
resolver, ya sea a instancia de parte u oficiosamente, los asuntos
de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en las leyes
nmeros N 5060 Ley General de Caminos Pblicos, Ley General de la
Administracin Vial N 6324 modificada por la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Pblicos N 7593, Ley General de la
Administracin Pblica N 6227 y dems normativa aplicable a la
materia, as como a las disposiciones reglamentarias vigentes. En
todo caso, el procedimiento servir para asegurar el mejor
cumplimiento de los fines de la Administracin, con el respeto para
los derechos subjetivos e intereses legtimos del administrado,
quien podr hacer uso de los medios procesales establecidos al
efecto.
(As reformado por el artculo 2 del Decreto Ejecutivo N 30063 de
25 de octubre del 2001, en cuanto a la dependencia jerrquica que
pas de Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin
de Polica de Transito a Departamento de Inspeccin Vial y
Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras
Pblicas)
Artculo 25.En el conocimiento, tramitacin y resolucin de los
asuntos propios de su competencia, el Departamento de Inspeccin
Vial y Demoliciones aplicar las disposiciones legales que le son
propias, as como los reglamentos complementarios, atendiendo los
estudios e informes tcnicos elaborados por las Subrea de Ingeniera
de Trnsito, Departamento de Previsin Vial, Direccin General de
Planificacin, as como de cualquier otra dependencia que fuere
requerida para tal efecto.
Artculo 26.Toda solicitud de permiso que sea sometida al
conocimiento del Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones,
deber presentarse por escrito. En todo caso, deber contener al
menos:
a) Indicacin clara del nombre y calidades del gestionante o de
su representante legal debidamente acreditado y fotocopia de la
cdula de identidad del solicitante, as como la direccin de su
domicilio;
b) La descripcin detallada de la obra, construccin o instalacin
que se pretende realizar y el inters pblico o la necesidad en que
se basa;
c) Certificacin del derecho de propiedad o, en su defecto,
fotocopia debidamente certificada del contrato de
arrendamiento.
-
d) Copia de planos estructurales debidamente avalados por un
profesional responsable en el rea de la ingeniera civil, as como el
diseo publicitario;
e) La normativa jurdica que sustenta dicha pretensin;
f) Lugar para recibir notificaciones dentro del permetro del rea
Metropolitana;
g) La firma y autenticacin respectiva de un profesional en
derecho, as como los timbres del Colegio de Abogados, que
correspondan;
h) Estudios tcnicos o anteproyecto esquemtico de la propuesta en
caso de que por la naturaleza de la obra as se requiera;
i) Copia certificada de los planos catastrados debidamente
actualizados y con el alineamiento emitido por el equipo de Trabajo
de Previsin Vial.
j) Informe de la Subrea de Ingeniera de Trnsito en el que avale
el cumplimiento de los requerimientos tcnicos para la edificacin,
construccin e instalacin que se pretende realizar;
Deber presentarse original y tres copias de la gestin,
conjuntamente con los documentos que se crean necesarios para mejor
fundamentar el caso, una de las cuales ser devuelta al interesado
debidamente sellada, firmada y numerada, como comprobante.
Artculo 27.Cuando se trate de personas jurdicas, deber
acompaarse a la gestin, fotocopia debidamente certificada de la
cdula jurdica y la representacin de dicha entidad debidamente
acreditada.
CAPTULO VI
De las Vallas
Artculo 28.Lineamientos de acatamiento obligatorio para la
instalacin de vallas: La instalacin, altura, distancia, medida y
visibilidad de las vallas se regir por los siguientes lineamientos,
basados en criterios cientficos, tomando como punto de partida la
velocidad permitida en las diferentes vas pblicas terrestres del
pas:
a) En carreteras cuya velocidad sea entre 60 y 100 kilmetros por
hora, se autoriza la instalacin de vallas publicitarias con un rea
de ochenta y cinco metros cuadrados como mximo, con una separacin
de cien metros de distancia entre una y otra en un solo sentido de
va, y con un retiro mnimo respecto de las rotondas, pasos a
desnivel, puentes vehiculares o peatonales, tneles, curvas
peligrosas, intersecciones o cruces viales, accesos u otras que
determine la Direccin General de Ingeniera de Trnsito, previo
estudio tcnico, de cien metros de distancia.
Estas vallas debern tener un ngulo de visibilidad aproximada de
veinte grados sobre el eje de ella y estar colocadas a una altura
total mnima de
-
dieciocho metros sobre el nivel de la calzada o calle. Adems no
podrn invadir el derecho de va ya sean en forma terrestre o area,
por lo que la base de la estructura que soporta el anuncio deber
estar ubicada en su totalidad dentro de la propiedad privada.
En casos de estructuras en V, cuando estas sean instaladas en
vas de dos sentidos o ms en contrario, se prohbe la instalacin de
otra valla enfrente de esta y por lo tanto, para la colocacin de
otra valla publicitaria se deber respetar, de igual manera, los
cien metros de separacin entre ellas.
b) En carreteras cuya velocidad sea entre 40 y 60 kilmetros por
hora, se autoriza la instalacin de vallas publicitarias de un rea
de treinta metros cuadrados como mximo, con una separacin de
cincuenta metros de distancia entre una y otra, en un solo sentido
de va y, con un retiro mnimo respecto de las rotondas, pasos a
desnivel, puentes vehiculares o peatonales, tneles, curvas
peligrosas, intersecciones o cruces viales, accesos u otras que
determine la Direccin General de Ingeniera de Trnsito, previo
estudio tcnico, de cincuenta metros de distancia.
Estas vallas debern tener un ngulo de visibilidad aproximado de
treinta grados sobre el eje de ella y estar colocadas a una altura
total mnima de doce metros sobre el nivel de la calzada o calle.
Adems no podrn invadir el derecho de va ya sea en forma terrestre o
area, por lo que la base de la estructura que soporta el anuncio
deber estar ubicada en su totalidad dentro de la propiedad
privada.
En casos de estructuras en V, cuando estas sean instaladas en
vas de dos sentidos o ms en contrario, se prohbe la instalacin de
otra valla enfrente de esta y, por lo tanto, para la colocacin de
otra valla publicitaria se deber respetar, de igual manera, los
cincuenta metros de separacin entre ellas.
c) En carreteras cuya velocidad sea inferior a 40 kilmetros por
hora, se autoriza la instalacin de vallas publicitarias de un rea
de quince metros cuadrados como mximo, con una separacin de
cincuenta metros de distancia entre una y otra en un solo sentido
de va, y con un retiro mnimo respecto de las rotondas, pasos a
desnivel, puentes vehiculares o peatonales, tneles, curvas
peligrosas, intersecciones o cruces viales, accesos u otras que
determine la Direccin General de Ingeniera de Trnsito, previo
estudio tcnico, de cincuenta metros de distancia.
Estas vallas debern tener un ngulo de visibilidad aproximado de
treinta y cinco grados sobre el eje de ella y estar colocadas a una
altura total mnima de nueve metros sobre el nivel de la calzada o
calle. Adems no podrn invadir el derecho de va ya sean en forma
terrestre o area, por lo que la base de la estructura que soporta
el anuncio deber estar ubicada en su totalidad dentro de la
propiedad privada.
En casos de estructuras en V, cuando estas sean instaladas en
vas de dos sentidos o ms en contrario, se prohbe la instalacin de
otra valla enfrente de
-
esta y, por lo tanto, para la colocacin de otra valla
publicitaria se deber respetar, de igual manera, los cincuenta
metros de separacin entre ellas.
Artculo 29.Otros criterios tcnicos aplicables para la instalacin
de vallas: Las vallas frente a carreteras podrn instalarse en
cualquiera de las siguientes disposiciones: individuales o 2 en V
(tandem horizontal o vertical), con un rtulo por cara o en doble
tandem (4 en V) con dos vallas por cara.
Independientemente de la imagen que se coloque en un anuncio
publicitario, nicamente se permitir un mximo de diez palabras por
mensaje.
Artculo 30.Regulaciones en cuanto a las estructuras multiposte y
al uso de maderas y plstico: Slo se autorizar el empleo de
estructuras multiposte o uniposte de metal y postes de concreto en
el levantamiento de armazones. El uso de maderas tratadas con
preservantes o postes plsticos, slo se autorizar en zonas de alta
salinidad.
CAPTULO VII
Del mobiliario urbano
Artculo 31.Ubicacin del mobiliario urbano: La instalacin del
Mobiliario Urbano, con publicidad o sin ella, deber ajustarse a la
siguiente regulacin de distancias:
a) Para los parabuses, la distancia entre ellos ser la
determinada por el Consejo de Transporte Pblico, dependencia
competente para la fijacin de paradas del servicio de transporte
remunerado de personas, salvo en los casos en que la demanda de
usuarios exija la instalacin de grupos de elementos a una menor
distancia de los mismos, de conformidad con autorizacin de la
entidad antes citada. Sin embargo, de previo a su autorizacin por
el Departamento competente y con sustento en la definicin de
paradas realizadas por el ente rector de la materia, se requerir
aprobacin de la estructura por parte de la Subrea de Ingeniera de
Trnsito, quien deber rendir el informe tcnico correspondiente.
b) Todo elemento publicitario y los elementos urbanos en
general, salvo las nomenclaturas o sealizaciones referentes a los
nombres de calles o avenidas, sern ubicados a una distancia mnima
de 15 metros del vrtice o esquina de una calle.
Artculo 32.Condiciones adicionales:
a) En la instalacin de cualquier elemento de mobiliario urbano,
la persona jurdica o fsica, conforme a las obligaciones
contractuales, asumir por su cuenta el costo de las acometidas y
servicio de agua, del servicio de electricidad y cualquier otro
tipo de servicio en el cual deba incurrir por concepto de
mantenimiento.
b) Ser obligacin de los concesionarios del mobiliario urbano
mantener en ptimas condiciones de seguridad, ornato y limpieza, el
mobiliario urbano,
-
sin perjuicio de la colaboracin que preste el Ministerio en
calles de su jurisdiccin, para efecto de no causar molestias a los
ciudadanos.
Artculo 33.Criterios aplicables a la publicidad en el mobiliario
urbano:
a) Los elementos de mobiliario urbano, adems de la finalidad
especfica para la que fueron diseados, podrn explotarse
publicitariamente por los permisionarios de los mismos, con el
propsito de financiar su proyecto.
b) El rea de publicidad del mobiliario urbano, de acuerdo a sus
caractersticas, no podr superar la altura de dos metros con sesenta
centmetros, y una superficie total de dos metros con veinte
centmetros cuadrados por cada uno de los espacios
publicitarios.
CAPTULO VIII Parabuses, casetas o escampaderos
Artculo 34.Autorizacin de escampaderos: Corresponder al
Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, por medio del Consejo de
Transporte Pblico, a solicitud del interesado, suministrar las
listas de ubicaciones de paradas al permisionario, as como informar
sobre cualquier cambio de ubicacin o paradas nuevas que se
establezcan, previa demostracin de la licencia que le acredite para
realizar la instalacin respectiva, as como la aprobacin por parte
del Consejo de Transporte Pblico.
El permisionario, una vez instaladas las casetas en los sitios
de paradas establecidos, informar al Ministerio de Obras Pblicas y
Transportes sobre las instalaciones efectuadas, as como los
programas de colocacin de nuevas casetas, a efecto de que se
proceda con la inspeccin correspondiente.
Artculo 35.Diseos: De previo a la autorizacin para instalar
casetas, escampaderos, tambin denominado parabuses, todo diseo de
este tipo de mobiliario deber ser aprobado previamente por el
Departamento de Ingeniera del Consejo de Transporte Pblico del
Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, y el interesado deber
adjuntarlo, con los dems documentos, en el momento de realizar su
solicitud de autorizacin.
Artculo 36.Caractersticas de los parabuses y sus mensajes: Las
estructuras utilizadas en los parabuses debern consignar el mensaje
publicitario perpendicular al flujo vehicular, y debern tener
iluminacin para seguridad y comodidad de los usuarios. Adems,
debern contar con un techo, un rea para sentarse y un soporte de
informacin sobre las rutas que tienen parada en ese lugar.
Artculo 37.Calidad de los parabuses: Los parabuses debern estar
construidos con elementos y materiales de alta calidad, que
soporten las inclemencias del tiempo y garanticen su permanencia y
seguridad para los usuarios.
Artculo 38.Dimensiones: Las dimensiones de los parabuses no
podrn exceder los 5.60 metros de frente por 2 metros de fondo.
Adems, debern respetar como mnimo 1.20 metros de libre trnsito
peatonal, conforme lo establece el Artculo 41 de la Ley de
Discapacitados.
-
Artculo 39.Pliza de Responsabilidad Civil: El permisionario
autorizado para la colocacin de "parabuses" tendr la obligacin de
suscribir y mantener vigente una pliza de Responsabilidad Civil,
suscrita con el Instituto Nacional de Seguros por un monto de 10%
del costo total de la obra o, en su defecto, mantener una pliza
global que cubra cualquier contingencia sobre responsabilidad
civil. Lo anterior con el fin de garantizar indemnizaciones por
daos a terceros que fueren imputables al permisionario a raz de la
existencia de este elemento urbano.
Artculo 40.Esttica de la publicidad: Todos los anuncios que se
exhiban en los "parabuses" debern presentar un aspecto
satisfactorio en cuanto a esttica y no podrn contener expresiones
contrarias a las buenas costumbres y a la moral.
Artculo 41.Dimensiones del rea publicitaria: El rea publicitaria
dentro de los paneles no podr exceder de 2.20 metros cuadrados.
Artculo 42.Prohibicin de propaganda religiosa o poltica: Dentro
de la publicidad que se exhiba en el MUPI queda estrictamente
prohibido toda clase de propaganda referente a partidos polticos o
credos religiosos.
Artculo 43.Caso de obstruccin de un MUPI publicitario: En los
casos donde se detecte un elemento de mobiliario urbano que
contravenga las regulaciones en materia de seguridad vial o las
normas vigentes, deber prevenirse al permisionario, para que
proceda en un plazo de quince das hbiles a partir de su
notificacin, a su eliminacin, correccin o reubicacin, segn
corresponda.
Artculo 44.Prohibicin de instalacin de los MUPIS: se prohbe la
instalacin de los MUPIS como simple paleta o mdulos publicitarios
individuales, sin que se ubiquen en combinacin con las casetas o
Escampaderos respectivos.
CAPTULO IX
De los Rtulos de Funcionamiento
Artculo 45.Clasificacin de los rtulos:
a) Rtulos de una cara, adosados paralelamente a la fachada del
edificio.
b) Rtulos de dos caras, adosados perpendicularmente al edificio
o fachada.
c) Rtulos instalados mediante una estructura sobre techo,
cubierta, alero, toldo o marquesina, de una o dos caras.
d) Rtulos independientes: Se incluyen aquellos rtulos cuyo
soporte es independiente de la edificacin, ya sea sobre poste o
estructura, ya sean de una o dos caras.
e) Rtulos de ventana: Rtulos instalados dentro de una ventana o
puerta, con la intencin de que sean vistos desde fuera.
-
f) Rtulos instalados mediante estructura o directamente, debajo
de marquesinas, aleros o toldos, de una o dos caras.
Artculo 46.Rtulos prohibidos: Queda totalmente prohibida la
instalacin de los siguientes rtulos:
a) En postes de alumbrado pblico, rboles, ros con zona de
proteccin, jardines de inters pblico, o sitios catalogados como
patrimonio natural, salvo los rtulos indicativos.
b) En monumentos, plazas y dems bienes catalogados como de
inters y valor histrico patrimonial.
c) Rtulos en el derecho de va, salvo aquellos autorizados en
forma especfica por las autoridades correspondientes.
d) Rtulos abandonados o en un estado de deterioro evidente desde
un punto de vista esttico, o que representen un peligro para los
transentes.
e) Aquellos rtulos que obstruyan la visibilidad de las seales de
trnsito, o tengan reflectores intermitentes que puedan confundirse
con stas.
f) Rtulos volados sobre el derecho de va en reas no urbanas y en
reas urbanas estos no deber sobrepasar el cordn de cao.
Artculo 47.Del permiso como requisito esencial y sus
excepciones: Salvo las excepciones estipuladas en este artculo,
todos los rtulos requerirn el permiso respectivo. No requerirn
permiso los siguientes tipos de rtulos:
a) Rtulos utilizados en templos religiosos.
b) Rtulos direccionales o informativos para sealar entradas o
salidas a la va pblica, con un tamao mximo de 1 metro cuadrado.
c) Decoraciones temporales para eventos o das festivos, siempre
y cuando stas no invadan la va pblica.
d) Rtulos o placas de ventanas o puertas ubicados dentro del
edificio, aunque sean visibles desde el exterior.
e) Rtulos que anuncian la venta, arriendo o alquiler de una
propiedad o inmueble en el que est colocado, que no exceda de un
metro cuadrado.
f) Rtulos dentro de centros comerciales en los locales con vista
hacia pasillos o estacionamientos internos.
Artculo 48.Requisitos para la obtencin de permisos:
-
a) Croquis a escala del rtulo por colocarse , con indicacin de
la estructura de soporte o anclaje. Como opcin a este punto se
puede adjuntar un montaje fotogrfico con indicacin de las
respectivas medidas.
b) Para los rtulos que emplean estructuras complejas o para los
que midan ms de 10 metros cuadrados por cara, deber adjuntarse un
plano constructivo de la estructura de anclaje y de soporte con la
firma de un ingeniero responsable y la correspondiente memoria de
clculo.
d) Aquellos otros requisitos establecidos en el presente
reglamento.
Artculo 49.reas mximas de los rtulos: El rea mxima, altura y
tipo de instalacin permitido por local comercial o predio, se
calcular segn el sitio donde est ubicado, de acuerdo a los
siguientes parmetros:
Para definir el rea de un rtulo se tomar en cuenta un solo
frente.
a) Zona Residencial
Para usos permitidos en zonas residenciales se autorizarn los
siguientes rtulos:
- Un rtulo independiente limitado a 0.50 metros cuadrado por
cada metro lineal de frente del local.
- Un rtulo de una cara adosado a la pared, cuya altura mxima sea
de 0.62 metros, el cual puede ocupar todo el frente del local, o un
toldo o marquesina luminosa de 0.92 metros de altura, que puede
ocupar todo el frente del local.
- Un rtulo debajo de la marquesina por cada local o entrada
independiente, que no exceder de 0.75 metros cuadrados. La
distancia mnima entre la parte inferior del rtulo y el nivel del
piso ser de 2.40 metros.
- Un rtulo de dos caras, perpendicular a la pared, con un rea
mxima de 0.50 metros cuadrado por cada metro lineal de frente del
local correspondiente. Este rtulo se puede usar nicamente en
sustitucin del rtulo independiente.
- La altura total de los rtulos no podr exceder los 8 metros, en
ningn caso, podrn salir ms all del cordn de cao.
b) Zona Comercial Industrial
Para estas zonas se permitirn:
- Un rtulo independiente o una estructura conformada por varias
secciones por cada frente a la va pblica, que no exceder de 1.5
metros cuadrados de rea por cada metro lineal de frente. La altura
mxima de estos rtulos no podr exceder los 16 metros. Cuando el
-
frente a la va pblica excede los 50 metros lineales, un rtulo
adicional independiente ser permitido por cada 50 metros de
incremento.
- Rtulo de pared o toldo adosados al edificio, que no excedern
de un treinta por ciento de la fachada en la cual se instalarn. La
combinacin de toldos y rtulos no exceder el rea permitida.
- En sustitucin del rtulo independiente, podrn colocarse rtulos
de dos caras, perpendiculares al edificio o sobre el techo del
mismo. La altura libre en las reas peatonales debe ser de un mnimo
de 2.40 metros. El rea permitida para estos rtulos ser de un metro
cuadrado por cada metro lineal de frente del local
correspondiente.
- Un rtulo debajo de la marquesina por cada local o entrada
independiente, que no exceder de 0.75 metros cuadrados. La
distancia mnima entre la parte inferior del rtulo y el nivel de
piso ser de 2.40 metros.
Artculo 50.Cancelacin del permiso: El Departamento Inspeccin
Vial y Demoliciones, podr cancelar el permiso para el rtulo de
funcionamiento, y ordenar su retiro o demolicin a costa del
propietario, cuando se est incumpliendo lo establecido en este
reglamento, previo otorgamiento del debido proceso.
Artculo 51.Casos de excepcin: Se definirn y analizarn casos de
excepcin, no contemplados en las tipologas de rtulos fijadas en
este reglamento, como casos especiales, los cuales podrn
permitirse, siempre y cuando se incorporen armoniosamente a la
edificacin y entorno urbano.
Dentro de esta categora se ubican los rtulos de servicios
pblicos, como relojes automatizados, tableros informativos y otros
rtulos especiales, as como todos aquellos casos no contemplados en
este reglamento.
CAPTULO X
Prohibiciones
Artculo 52.Prohibiciones: Queda absolutamente prohibido colocar
anuncios publicitarios en las siguientes condiciones:
a) Rtulos y anuncios en secciones que por la topografa del
terreno, y de acuerdo con el criterio tcnico de la Direccin General
de Ingeniera de Transito puedan afectar la seguridad vial, la
visibilidad, la perspectiva panormica, el ornato o el medio
ambiente.
b) Anuncios en puentes, casetas de peaje u otras obras
destinadas al servicio pblico, intersecciones viales o
ferroviarias, en distancias menores, tratndose de curvas
peligrosas, rotondas o tneles, a las definidas en el artculo 28 del
presente reglamento. Dicha distancia deber ser medida desde
-
sus extremos, inicio de la rampa de salida o comienzo de la
curva y no desde su centro geomtrico.
c) Los que tengan luces que despidan rayos, o aquellos de
iluminacin que afecten directamente la capacidad visual del
conductor, de acuerdo con el criterio tcnico de la Direccin General
de Ingeniera de Trnsito.
d) Los que utilicen la forma, diseo o simbologa similares a los
semforos y a las seales de trnsito, con excepcin de los usados por
los vehculos de transporte de estudiantes.
e) Los que reduzcan la visibilidad de la va, segn las
especificaciones tcnicas y lo dispuesto por la Ley N 7331, Ley de
Trnsito por Vas Pblicas Terrestres.
f) Los que estn cerca de un ro o arroyo y pudieren ser
arrastrados por las corrientes, dando lugar a que se formen
represas o lagunas propiedades, siendo propiedades entre un peligro
para la propiedad de las personas o la salvaguarda de los bienes y
propiedades.
g) Los que estn colocados de forma tal que proyecten sombras
sobre la carretera.
h) Rtulos, anuncios, o cualquier forma de publicidad en los
derechos de va de los caminos pblicos.
i) Rtulos, anuncios, o cualquier forma de publicidad en los
puentes, ya sean vehiculares o peatonales, o en cualquier tipo de
infraestructura vial.
Artculo 53.Prohibicin de anuncios publicitarios en edificios
pblicos: Queda prohibido instalar, fijar o pintar vallas o rtulos
con mensaje publicitario, en edificios pblicos o centros
religiosos.
Artculo 54.Prohibicin para pintar anuncios o rtulos con colores
asociados con las seales de trnsito: Queda prohibido construir o
pintar rtulos, anuncios o cualquier obra que por la combinacin de
sus colores, diseos, dimensiones o smbolos, pudieren confundirse
con las seales de trnsito.
Artculo 55.Prohibicin del uso de determinadas palabras: En los
textos de los anuncios y rtulos destinados a la propaganda
comercial o de servicios, no se permitir el uso de las palabras que
tiendan a confundirse con otras tcnicamente utilizadas en materia
de seguridad vial.
CAPTULO XI
De la cesin de las licencias y los permisos
Artculo 56.Casos en que procede la cesin de permisos y
licencias: El Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, a travs
podr autorizar la cesin de las licencias o de los permisos, sean
estos ltimos parciales o totales, de una empresa autorizada, previa
gestin
-
conjuntamente suscrita por las partes interesadas, siempre y
cuando cumpla con los mismos requisitos y obligaciones del
cesionante, asimismo, deber cumplir con los requisitos establecidos
en el artculo siguiente.
Ser nula e ineficaz toda cesin que se lleve a cabo sin la
autorizacin de la Administracin.
Artculo 57.Requisitos: Para todo traspaso deber cumplirse
previamente con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de traspaso dirigida a Inspeccin Vial del MOPT.,
con cumplimiento de las formalidades legales correspondientes,
debidamente autenticada y con sealamiento para recibir
notificaciones.
b) Lista de permisos que se traspasan, con identificacin precisa
del nmero de cada uno y su ubicacin.
c) Declaracin jurada de quien resultare beneficiado con el
traspaso, en el sentido de que se compromete a cumplir con la
totalidad de las obligaciones.
ee) Documentos que demuestren al menos que se encuentran
vigentes la licencia, registros, permisos y pliza de la firma
interesada en traspasar sus autorizaciones.
CAPTULO XII
De la cancelacin de la licencias y permisos
Artculo 58.Proceder la cancelacin de licencia otorgada a persona
fsica o jurdica, o del permiso para la estructura en pie, cuando
por deficiencias graves y debidamente comprobadas de esta o por
incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
reglamento, resulten contrarias a derecho o la seguridad pblica, no
obstante deber observarse el debido proceso.
CAPTULO XIII
De los recursos
Artculo 59.Contra los actos emitidos por el Departamento de
Inspeccin Vial y Demoliciones cabrn los recursos de revocatoria con
apelacin en subsidio, los que debern interponerse dentro de los
cinco das siguientes a la notificacin personal, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley N 6324, Ley de la Administracin Vial,
reformada por Ley N 7593. Las resoluciones de mero trmite no son
susceptibles de impugnacin.
Artculo 60.La Direccin de Polica de Trnsito podr, de acuerdo con
sus facultades, rechazar el recurso de revocatoria y trasladar el
de apelacin ante el superior, pero, en todo caso, estar obligada a
fundamentar las razones de hecho y de derecho que motivan su
decisin.
-
Artculo 61.Los recursos ordinarios debern cumplir, adems, con
las formalidades y requisitos establecidos en el artculo 12 y 13,
segn corresponda, establecidos en el presente reglamento.
Se rechazarn ad portas aquellos que no indiquen con claridad la
condicin y calidades del recurrente, la pretensin, los hechos y la
fundamentacin jurdica, as como la indicacin del lugar para recibir
notificaciones, y la debida autenticacin de la firma del
gestionante.
Artculo 62.Si conjuntamente con el recurso de revocatoria, se
hubiere presentado el de apelacin, al producirse el rechazo del
primero, la Direccin General de Polica de Trnsito admitir el
segundo para ante el Despacho del Ministro, quien podr solicitar
las pruebas o informes adicionales que considere convenientes para
la ptima solucin del caso.
Artculo 63.El recurso de alzada lo resolver el Ministro dentro
de los treinta das naturales siguientes a la fecha de recepcin del
mismo, de conformidad con el artculo 29 de la Ley de la
Administracin Vial, modificado por el artculo 65 de la Ley N 7593,
Ley de la Autoridad Reguladora de los servicios Pblicos. La
resolucin que dicte el Ministro agota la va administrativa y surte
efectos desde su publicacin en el peridico oficial La Gaceta.
Artculo 64.Podr interponerse incidente de nulidad cuando
existieren razones que as lo justificaren, pero, en lo conducente a
requisitos, trminos y formalidades, sern aplicables las
disposiciones de este reglamento para los recursos ordinarios.
CAPTULO XIV
De los plazos
Artculo 65.El Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de
la Direccin General de Ingeniera de la Divisin de obras Pblicas,
contar con un plazo no mayor de treinta das hbiles para estudiar y
resolver los asuntos sometidos a su competencia. En casos en que,
por la complejidad del asunto, se requiera de tiempo adicional,
previo razonamiento, se le informar al gestionante.
En cualquier caso, el trmino empezar a correr a partir del
momento en que se consigna la recepcin de la documentacin en el
Departamento o, segn corresponda, desde que se hubiere presentado
la gestin del caso.
(As reformado por el artculo 2 del Decreto Ejecutivo N 30063 de
25 de octubre del 2001, en cuanto a la dependencia jerrquica que
pas de Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin
de Polica de Transito a Departamento de Inspeccin Vial y
Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras
Pblicas)
CAPTULO XV
Disposiciones Finales
Artculo 66.Prohibicin: En ningn caso los rtulos, o cualquiera de
las modalidades a las que se refiere el presente Reglamento, podrn
sobresalirse de la lnea de construccin definida por la entidad
competente.
-
Artculo 67.Seguridad de los rtulos, vallas y dems elementos:
Todos los rtulos, elementos y su estructura, debern presentar un
satisfactorio grado de seguridad, y aquellos que estuvieren en
deficientes condiciones de mantenimiento, podrn ser removidos,
previa comunicacin a su propietario, otorgando el plazo conferido
en el artculo 19 de la Ley N 5060, Ley General de Caminos Pblicos.
De no cumplirse con los requerimientos del Ministerio de Obras
Pblicas y Transportes, ste podr hacer los trabajos que sean
necesarios por su cuenta, cobrando al responsable el valor de
aquellos ms un 50% como recargo, sin perjuicio de la multa de ley
que fuere aplicable.
Artculo 68.Casos de excepcin: Corresponder al Ministerio de
Obras Pblicas y Transportes determinar, previo estudio tcnico y
legal, los casos excepcionales no ubicables dentro de las tipologas
a que se refiere el presente reglamento y que pueden ser
autorizados siempre y cuando se enmarquen dentro de los principios
que se establecen.
Para los efectos de analizar los casos especiales, as como para
darle seguimiento adecuado a este reglamento, se constituir un foro
permanente entre la Cmara de Publicidad Exterior (CAPEX) y el
Ministerio de Obras Pblicas y Transportes.
Disposiciones transitorias
Transitorio Primero: Todas aquellas personas fsicas o jurdicas
que tengan rtulos y anuncios de publicidad instalados antes de la
entrada en vigencia del presente reglamento y que no estuvieren
colocados a derecho, debern ajustarse a las disposiciones de ste en
un plazo no mayor de dos aos, contado a partir de su
publicacin.
Derogatoria:
Se deroga el Decreto Ejecutivo N 26213-MOPT del 14 de agosto de
1997 y cualquier otra disposicin o reglamento que se le oponga.
Rige a partir de su publicacin.
Transitorio Segundo: Las estructuras de madera existentes debern
ser sustituidas por metal, concreto, plstico, o fibra de vidrio, en
un plazo de seis meses, conforme a lo dispuesto en este
Reglamento.
Transitorio Tercero: Los rtulos y anuncios que a la fecha de
publicacin del presente Reglamento tengan una medida superior a la
indicada, y una ubicacin diferente, debern adaptarse a las
condiciones estipuladas en la anterior normativa, en el plazo
consignado en el Transitorio I.
Transitorio Cuarto: Las personas fsicas o jurdicas que posean
rtulos, vallas o anuncios, instalados antes de la promulgacin del
presente reglamento, poseern un plazo improrrogable de seis meses,
a partir de su publicacin, para solicitar, obtener y renovar los
permisos y licencias pertinentes.
Transitorio Quinto: Las empresas dedicadas a instalar mobiliario
urbano debern, en un plazo no mayor de dos aos, ajustarse a las
disposiciones contenidas en el presente reglamento.
-
Transitorio Sexto: En un plazo de tres meses, contados a partir
de la publicacin del presente reglamento, el Ministerio de Obras
Pblicas y Transportes y Consejo de Seguridad Vial, dotarn del
personal suficiente y necesario al Departamento de Inspeccin Vial
para el cumplimiento adecuado del presente reglamento.
Transitorio Stimo: El Ministerio de Obras Pblicas y Transportes
promover la concertacin del presente rango normativo ante los
Gobiernos Locales, respecto de los derechos de va, a fin de que las
obligaciones impuestas por la Ley General de Caminos Pblicos puedan
ser realizadas en forma armnica y homognea.
*********
Fuente:
http://www.pgr.go.cr/scij/index_pgr.asp?url=busqueda/normativa/normas/nrm_norma.asp?nBaseDato=1&nNorma=45853&nVersion=2
(Consultado el 6 Mayo 2004).
Gaceta: No. 25, 5 Febrero del 2001.
-
Suministrado por ASELEX S.A Consultores Legislativos
1
Decreto No. 26831
Publicado en La Gaceta No. 75 del 24-4-98
REGLAMENTO LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artculos: 140, incisos 3)
y 18) de la Constitucin Poltica; 1, 4 y 82 de la Ley No. 7600 Sobre
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del
29 de mayo de 1996 y;
Considerando:
ARTICULO 1.- Que las polticas del Estado tienen como funcin
principal, genera oportunidades para que todas las personas con
discapacidad, participen en la construccin y disfrute de los
beneficios del desarrollo con equidad. ARTICULO 2.- Que para una
efectiva equiparacin de oportunidades, todos los sistemas del
Estado y la sociedad deben ajustarse a los derechos, necesidades y
aspiraciones de las personas con discapacidad. ARTICULO 3.- Que el
Estado debe garantizar la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad en mbitos como: salud, educacin, trabajo,
vida familiar, recreacin, deportes, cultura y todos los dems mbitos
establecidos. ARTICULO 4.- Que las personas con discapacidad
requieren polticas, planes, programas y servicios, eficaces y
acordes con los principios de igualdad de oportunidades, no
discriminacin, participacin y autodeterminacin. ARTICULO 5.- Que
todas las acciones dirigidas a las personas con discapacidad, son
componente fundamental de cada poltica nacional o sectorial y no
como subsistemas aparte del aparato institucional costarricense.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE LA LEY 7600 SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TTULO I
CAPTULO NICO
Disposiciones Generales ARTICULO 1.- Objeto. El presente
reglamento de la Ley 7600 Sobre la Igualdad de Oportunidades para
las personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996,
establece
-
Suministrado por ASELEX S.A Consultores Legislativos
2
normas y procedimientos de obligatoria observancia para todas
las instituciones pblicas, privadas y gobiernos locales, quienes
sern responsables de garantizar a las personas con discapacidad el
ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades.
Las disposiciones que el mismo contiene se basan en los principios
de equiparacin de oportunidades, accesibilidad, participacin y de
no discriminacin expresados en la Ley. ARTCULO 2.- Planificacin
anual. Las instituciones pblicas incluirn en sus planes anuales
operativos o planes anuales de trabajo, en los perodos
correspondientes a su formulacin, las acciones y proyectos que
garanticen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades
en todas las regiones y comunidades del pas. ARTCULO 3.-
Presupuesto. Las instituciones pblicas incluirn el contenido
presupuestario requerido para cumplir con las acciones y proyectos
formulados en su Plan Anual Operativo, cuando elaboran su proyecto
de presupuesto anual. ARTCULO 4.- Inversin. Las instituciones
pblicas incluirn en sus programas de inversin, proyectos cuyo
financiamiento requiera recursos extraordinarios no contemplados en
sus presupuestos regulares o de funcionamiento. ARTICULO 5.-
Fiscalizacin a cargo del ente rector. El ente rector en materia de
discapacidad fiscalizar que todas las instituciones del Estado,
segn su campo de competencia, ofrezcan las oportunidades y
condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los derechos y
deberes de las personas con discapacidad. ARTCULO 6.- Reglamentos
internos. Las entidades pblicas debern revisar permanentemente, sus
disposiciones reglamentarias y de funcionamiento y asegurar que no
contengan medidas discriminatorias o que impidan el acceso de las
personas con discapacidad a sus programas y servicios. Toda nueva
reglamentacin deber ajustarse a lo prescrito en la Ley No. 7600
Sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
y al presente reglamento. ARTCULO 7.- Obligacin de publicar avisos.
Todas las instituciones del Estado estn obligadas a publicar en el
Diario Oficial La Gaceta y de manera accesible avisos sobre la
formulacin de planes, polticas, programas y servicios que
involucren a personas con discapacidad a efecto de que sus
organizaciones, legalmente constituidas, se apersonen y ejerzan su
derecho de participacin. ARTICULO 8.- Divulgacin y capacitacin
Sobre la Igualdad de Oportunidades. Todas las instituciones del
Estado debern incluir en sus programas de divulgacin, informacin y
capacitacin anuales, contenidos referentes a la Ley No. 7600 Sobre
la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
Para ello se utilizarn los medios de comunicacin internos, externos
y diferentes estrategias tales como: conferencias, cursos, mesas
redondas, publicaciones y otros, de manera que se garantice que la
divulgacin, informacin y capacitacin alcance a la totalidad de los
miembros del personal de la institucin. Para garantizar la calidad
de las informacin, las instituciones podrn contar con la asesora
tcnica del ente pblico rector en materia de discapacidad y la misma
deber cumplir con lo que al respecto establece el artculo 13 de la
Ley 7600.