Top Banner
Roberto Daniel De la Cruz Mora 25 de Febrero de 2014 COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES
52

COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

Jan 04, 2016

Download

Documents

Lydia Gallagher

COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES. Roberto Daniel De la Cruz Mora 25 de Febrero de 2014. COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS Y LAS COMISIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI. SPC. COMISIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE - PowerPoint PPT Presentation
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

Roberto Daniel De la Cruz Mora

25 de Febrero de 2014

COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

Page 2: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS Y LAS COMISIONES DE

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI

Page 3: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SPC

COMISIÓN DEPROTECCION

AL CONSUMIDOR

ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

COMISIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1 y Nº 2

ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS

Nº 1, 2 Y 3

Page 4: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

¿CUÁL ES EL MARCO LEGAL QUE DETERMINA LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR?Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor: Artículo 125º.

Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 026-2013-INDECOPI/COD: Aprueba división temática de la competencia resolutiva de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de la Sede Central.

Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 027-2013-INDECOPI/COD: Aprueba división temática de la competencia resolutiva de las Comisiones de Protección al Consumidor Nº 1 y 2 de la Sede Central.

Page 5: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS

DEL INDECOPI (RESOLUCIÓN Nº 1232-2012/SPC-INDECOPI) POR LA NATURALEZA DE LOS INTERESES QUE SE DISCUTEN:

Competencia de los OPS:

Particulares (Competencia los OPS y las Comisiones).

Competencia de la Comisión:

Particulares (Competencia de los OPS y las Comisiones). Colectivos - Número de afectados determinado (Competencia

exclusiva de Comisiones). Difusos - Número de consumidores afectados no determinado

(Competencia exclusiva de Comisiones).

Page 6: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS

DEL INDECOPI (RESOLUCIÓN Nº 1232-2012/SPC-INDECOPI)

POR LA MATERIA DISCUTIDA:

Supuesto reservados exclusivamente a los OPS:

Requerimientos de información.Métodos abusivos de cobranza.Demora en la entrega del producto, con independencia de su

cuantía. Incumplimiento de medida correctiva, incumplimiento de acuerdo

conciliatorio e incumplimiento y liquidación de costas y costos.

Supuestos reservados exclusivamente a las Comisiones:

Denuncias que involucren reclamos por productos o sustancias peligrosas.

Denuncias sobre actos de discriminación o trato diferenciado.Denuncias sobre servicios médicos.

Page 7: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS

DEL INDECOPI (RESOLUCIÓN Nº 1232-2012/SPC-INDECOPI)

POR LA CUANTÍA, DETERMINADA POR EL VALOR DEL PRODUCTO O SERVICIO MATERIA DE CONTROVERSIA:

Competencia de los OPS:

Productos o servicios cuya estimación patrimonial – Valor del producto o servicio sea menor a 3 UIT.

Competencia de las Comisiones:

Productos o servicios cuya estimación patrimonial – Valor del producto o servicio sea mayor a 3 UIT.

Productos o servicios inapreciables en dinero.

Page 8: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS

DEL INDECOPI (RESOLUCIÓN Nº 1232-2012/SPC-INDECOPI)

Page 9: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

EN RESUMEN: EN QUÉ CASOS RESULTAN COMPETENTES LAS COMISIONES Y EN CUÁLES LOS OPS

•Menores 3 UIT

•Requerimientos de información

•Métodos abusivos de cobranza

•Demora en la entrega del producto

•Incumplimiento de medida correctiva o acuerdo conciliatorio

•Incumplimiento y liquidación de costas y costos

OPSCOMISIÓN

•Mayores a 3 UIT

•Reclamos por productos o sustancias peligrosas

•Actos de discriminación o trato diferenciado•Servicios médicos

•Actos que afecten intereses colectivos o difusos

•Productos o servicios inapreciables en dinero

Page 10: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

¿CÓMO SE DIVIDE LA COMPETENCIA EN LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DEL

INDECOPI?

Page 11: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

¿CÓMO SE DIVIDE LA COMPETENCIA EN LAS COMISIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1 Y Nº 2

Page 12: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

APLICANDO LOS CONCEPTOS REVISADOS… INDICACIONES PARA TRABAJAR LOS CASOS:

En cualquiera de los casos que se le haya asignado, la parte denunciante ha recurrido a su Estudio Jurídico, reconocido por encontrarse especializado y tramitar exitosamente denuncias sobre temas de protección al consumidor.

Frente a los hechos que ha expuesto su cliente, y que usted conoce del caso, responda lo siguiente:

¿Usted interpondría su denuncia ante alguno de los OPS o ante alguna de las Comisiones?

¿En caso considere que la denuncia debe ser interpuesta ante alguno de los OPS, indique cuál de ellos sería competente?

¿En caso considere que la denuncia debe ser interpuesta ante alguna de las Comisiones, indique cuál de ellas sería competente?

EN TODOS LOS CASOS, FUNDAMENTE ADECUADAMENTE SU OPINIÓN¡¡¡

Page 13: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

APLICANDO LOS CONCEPTOS REVISADOS… CASO Nº 1: BLANQUITA VS. SPA SIGLO IV

HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DENUNCIANTE

Llegó a un acuerdo verbal con la empresa denunciada para someterse a un tratamiento de camuflaje del mal vitíligo, el mismo que venía padeciendo en el rostro así como en algunas partes del cuerpo, sin suscribir trato alguno, conviniendo con SPA SIGLO IV el precio por los servicios contratados de la siguiente manera:

S/. 1 500,00, por el rostro;S/. 1 000,00 por los brazos; y,S/. 1 000,00 por el cuello, haciendo un total de S/. 3 500,00.

Al terminar el primer tratamiento en la parte del rostro, le indicaron que debía regresar dentro de ocho días para el control de avance del tratamiento. Cuando retornó, la parte denunciada pretendió cobrarle nuevamente la suma de S/. 1 000,00, en forma indebida y con amenazas, señalándole que no la dejarían salir del local si es que no pagaba la cantidad que habían acordado.

Con la finalidad de evitar cualquier situación riesgosa, accedió a pagar la cantidad solicitada indebidamente, e inmediatamente llamó a su padre, quien acudió en compañía de su hermano, con la intención de superar el impase. Se inició una discusión en la cual intervino una persona de sexo masculino, quien en forma matonesca y desafiante los desalojó del local, pretendiendo que se les pagara el total de acuerdo cuando todavía no se habían realizado los otros tratamientos a BLANQUITA.

Page 14: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

APLICANDO LOS CONCEPTOS REVISADOS… CASO Nº 2: PEPITO GRILLO VS. TIENDA DEL CHINITO

HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DENUNCIANTE

 El 19 de mayo de 2013, adquirió en el local TIENDA DEL CHINITO una botella de yogurt marca ACME de 500 gr., la misma que tuvo un costo de S/. 5,00 Nuevos Soles. Luego de ingerir el referido producto, verificó que éste se encontraba vencido y, posteriormente, sufrió dolores de estómago.Al día siguiente, se apersonó al establecimiento de TIENDA DEL CHINITO para reclamar por lo sucedido, oportunidad en la que el personal de la empresa denunciada le indicó que no tenían responsabilidad por lo ocurrido y que el problema debía ser solucionado por ACME.Ante la respuesta recibida, solicitó la presencia del Serenazgo del sector, efectuándose la constatación de que en el establecimiento de TIENDA DEL CHINITO se estarían comercializando más productos vencidos.

Page 15: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

APLICANDO LOS CONCEPTOS REVISADOS… CASO Nº 3: JACINTO DEL POZO SECO VS. TIENDA DEL OTRO CHINITO

HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DENUNCIANTE

 El 27 de febrero de 2013, compró una serie de productos en LA TIENDA DEL OTRO CHINITO, entre los que se encontraban 06 latas del producto marca “ACME”-Anchoveta en aceite vegetal, el cual consumía habitualmente, cancelando un precio de S/. 2,85 por cada lata.Al proceder a consumir el producto contenido en una de las latas, se percató que tenía un sabor extraño, diferente al que sentía siempre que consumía el mismo, percatándose que el envase tenía una etiqueta sobre pegada, la misma que retiró, encontrando una marca distinta a la adquirida (SARDINAS «EL PESCADITO»).Había cancelado un precio por la calidad de determinado producto, pese a lo cual se vio en la necesidad de consumir otro.

Page 16: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

APLICANDO LOS CONCEPTOS REVISADOS… CASO Nº 4: BOB EL CONSTRUCTOR VS. INMOBILIARIA «TE CUADRA»

HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DENUNCIANTE

 INMOBILIARIA «TE CUADRA» incumplió con la entrega de la unidad inmobiliaria ubicada en Jirón Puma Carranza N° 666, departamento 666, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima. Asimismo, la empresa denunciada no realizó el pago de la penalidad, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula tercera de la escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2011.El plazo de entrega de la referida unidad inmobiliaria se cumplió el 1 de agosto de 2012, y el certificado de finalización de obra fue expedido el 1 de abril de 2013.De acuerdo al contrato suscrito con la empresa denunciada, la entrega del inmueble materia de denuncia debía hacerse efectiva el 1 de agosto de 2012.En el referido contrato se estableció que la penalidad por demora en la entrega de las unidades ascendía a US$ 20,00 diarios.INMOBILIARIA «TE CUADRA» incrementó la penalidad a través de un compromiso en el que se especificó que si la obra y los departamentos no eran entregados el 15 de setiembre de 2012, la penalidad de US$ 20,00 a partir de dicha fecha sería incrementada a US$ 50,00, por lo que a la fecha INMOBILIARIA «TE CUADRA» adeudaría un monto aproximado de US$ 27 350,00 dólares americanos, el cual solicitaba le sea entregado.

Page 17: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

APLICANDO LOS CONCEPTOS REVISADOS… CASO Nº 5: JUANITO ALIMAÑA VS. LAS PUERTITAS

HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DENUNCIANTE El 26 de agosto de 2013, acudió a las instalaciones del C.C. TORRECITA AZUL a fin de realizar compras, siendo que en dicha ocasión estacionó su bicicleta marca Oxford, modelo Benji en el estacionamiento de LAS PUERTITAS, ubicado en dicho centro comercial. En el bolsillo de su bicicleta guardó la suma de S/. 20 000,00 Nuevos Soles, los cuales portaba puesto que acababa de ganarse un premio de «LOTERÍAS LA TIMBA».

Al regresar al estacionamiento de LAS PUERTITAS procedió a cancelar la suma de S/. 5,00 por el servicio que le habían prestado; sin embargo, pudo verificar que su bicicleta no se encontraba en el lugar en donde la había dejado estacionada, puesto que ésta había sido sustraída, por lo que comunicó el hecho a los agentes de seguridad de la denunciada y presentó una denuncia policial por hurto ante la Comisaría del sector.

Finalmente, indicó que por los motivos señalados solicitaba que la empresa denunciada le reembolse la suma de S/. 21 000,00 Nuevos Soles correspondientes a los S/. 20 000,00 Nuevos Soles que se encontraban en su bicicleta, así como S/. 1 000,00 Nuevos Soles por el valor de la misma.

Page 18: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

DEFINIÓN DE CONSUMIDOR FINAL Y PROVEEDOR

Page 19: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

BASE LEGAL

Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor:

Artículo III del Título Preliminar.

Artículo IV del Título Preliminar, numeral 1, 2 y 5.

Artículo 107º.

Page 20: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES
Page 21: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

¿QUIÉN ES EL CONSUMIDOR?

La palabra consumidor proviene del latín «consumere» que significa «gastar» o «destruir», por lo que el significado etimológico de la palabra consumidor sería: «El que gasta bienes».

La RAE define al consumidor como: Persona que compra productos de consumo.

EN ECONOMÍA: El consumidor es un agente (persona o empresa) que demanda bienes o servicios de sus productores o proveedores, conforme a su renta, intereses y necesidades (actuales y futuras). (Noción más amplia, abarca todo acto de consumo).

Page 22: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

¿QUIÉN ES EL CONSUMIDOR?

EN DERECHO (Visión General): La noción jurídica del consumidor es mucho más restringida que la definición económica: Se limita a los consumidores en situación de asimetría de información (por lo general, los consumidores finales).

Y ¿Qué es asimetría informativa? (Falla en el mercado) - ¿Quién maneja mayor y mejor información acerca de sus productos en el mercado? ¿Qué genera?

EN DERECHO: Se excluye del concepto de consumidor a los consumidores «no finales» y a las empresas consumidoras, porque éstas cuentan con mecanismos eficientes para compensar por sí mismos la asimetría informativa (en teoría).

Page 23: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE CONSUMIDOR EN EL PERÚ

Marzo de 2003: La Sala del INDECOPI emitió el Precedente de Observancia Obligatoria establecido mediante Resolución N° 0422-2004/TDC-INDECOPI (Caso Moquillaza). En la referida Resolución se indicó lo siguiente:

«Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio»

Page 24: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE CONSUMIDOR EN EL PERÚ

El precedente Moquillaza trajo como consecuencia:

Reconocimiento del principal parámetro para determinar qué agentes podían ser considerados consumidores: La asimetría informativa.

Se incorporó dentro de los alcances de las normas de protección al consumidor tanto a las micro como a las pequeñas empresas, al reconocer que éstas podían encontrarse en asimetría informativa, incluyéndose a las personas jurídicas en el ámbito de protección al consumidor.

Se determinó la posibilidad de tutelar a las grandes empresas cuando adquieren un producto para un uso distinto al del giro del negocio.

Junio de 2008: se emitió el Decreto Legislativo Nº 1045 – Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor, en el cual se recogió la noción de consumidor detallada en el precedente Moquillaza, exceptuando de su aplicación a las personas jurídicas y considerando excepcionalmente a los microempresarios.

Setiembre de 2010: Se publicó la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Page 25: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE CONSUMIDOR EN EL PERÚ

Junio de 2011: La Sala del INDECOPI emitió la Resolución Nº 1605-2011/SC2, que consideró consumidoras a las personas jurídicas privadas sin fines de lucro que actúan fuera de un ámbito empresarial:

«La citada Ley no se ha ocupado de regular el supuesto de las asociaciones y demás personas jurídicas de derecho privado y sin fines de lucro, que en cumplimiento de su labor no lucrativa realizan actividades de carácter no empresarial y, en ese contexto, adquieren productos o servicios. (…) Para colmar el referido vacío legislativo la Sala considera que debe recurrirse a la interpretación constitucional y finalista del artículo 3 literal a) (…El Tribunal Constitucional ha señalado (…)I en el sentido de que la Ley no puede aplicarse de forma desigual frente a supuestos semejantes (igualdad en la aplicación de la ley) (…)Así debe tener en cuenta que desconocer la calidad de consumidoras a las asociaciones y demás personas jurídicas de derecho privado no lucrativas cuando adquieren productos o servicios fuera de un ámbito empresarial y, por tanto, excluirlas de la tutela del sistema de protección al consumidor, significaría un trato diferenciado frente a las personas naturales»

Page 26: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE CONSUMIDOR EN EL PERÚ

Junio de 2011: La Sala del INDECOPI emitió la Resolución Nº 1540-2011/SC2, que consideró consumidoras a las comunidades campesinas cuando adquieren productos o servicios fuera del ámbito empresarial.

Agosto de 2011: La Sala del INDECOPI emitió la Resolución Nº 2237-2011/SC2, que consideró consumidores a los colegios profesionales con argumentos similares.

Agosto de 2011: La Sala del INDECOPI emitió la Resolución Nº 2188-2011/SC2 en la cual reafirmó el carácter excepcional del acceso a la justicia de consumo de los microempresarios. En ella se sientan los criterios para determinar si un microempresario califica como consumidor, referidos a: (i) Si nos encontramos ante un microempresario (Ley Nº 28015, de 1 a 10 trabajadores y ventas brutas anuales de hasta 150 UIT); (ii) Si la denuncia versa sobre un producto que constituye materia prima, maquinaria o cualquier objeto que ayude a la producción o comercialización o un servicio transversal: publicidad, transporte, etc.; y, (iii) Verificar si el agente que reclama tutela se encuentra en asimetría respecto del producto o servicio.

Page 27: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER UNA DENUNCIA POR AFECTACIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO? ¿QUIÉN

PUEDE SER CONSIDERADO CONSUMIDOR?

El consumidor que se encuentra directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a esta.

El consumidor afectado o que potencialmente pudiera verse afectado.

Territorialidad y teoría de los efectos: Las disposiciones del Código se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en este.

Page 28: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

EL CONSUMIDOR PROTEGIDO

La noción de consumidor final:

¿Sólo personas naturales?

¿También personas jurídicas?

¿Los microempresarios?

Page 29: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

EL CONSUMIDOR FINAL SEGÚN LA LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL

CONSUMIDOR

Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.

Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.

En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.

Page 30: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

CONSUMIDOR FINAL

Page 31: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

EL CONCEPTO DE PROVEEDOR SEGÚN LA LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a:

1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o jurídicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.

2. Productores o fabricantes.- Las personas naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.

3. Importadores.- Las personas naturales o jurídicas que importan productos para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional.

4. Prestadores.- Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios a los consumidores.

Page 32: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

ENTONCES: ¿QUIÉN O QUIÉNES PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO PROVEEDORES?

Cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado que cumpla con: Primer requisito: «Habitualidad».

Segundo requisito: Que de alguna manera intervenga en la cadena de producción: «fabricación, elaboración, manipulación, acondicionamiento, mezcla, envasado, almacenaje, preparación, expendio y/o suministro de productos o prestación de servicios.

Tercer requisito: Obtenga intervenga como competidor en el mercado y obtenga una ganancia.

Page 33: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

APLICANDO LOS CONCEPTOS REVISADOS… INDICACIONES PARA TRABAJAR LOS CASOS:

En cualquiera de los casos que se le haya asignado, usted se constituye en el Especialista y/o Funcionario designado por el INDECOPI para evaluar la admisibilidad a trámite de la denuncia. En ese sentido, en función de los hechos relevantes del caso que se han puesto a su disposición, responda lo siguiente:

¿Considera que el denunciante califica como consumidor final, de acuerdo a las disposiciones del Código?

En caso considera que el denunciante no se constituye en consumidor: ¿Cómo declararía la denuncia interpuesta? (Fundada – Infundada, Procedente – Improcedente, Admisible – Inadmisible, etc.)

EN TODOS LOS CASOS, FUNDAMENTE ADECUADAMENTE SU OPINIÓN¡¡¡

Page 34: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

APLICANDO LOS CONCEPTOS REVISADOS… CASO Nº 1: JAIMITO VS. MÁQUINAS EL DIENTITO

HECHOS RELEVANTES DEL CASO

 JAIMITO señala que compró a MÁQUINAS EL DIENTITO un equipo de radiografía panorámica cefalométrica marca ACME 16Xp, modelo Bluex; sin embargo, al momento de la instalación del mismo, detectó que éste no contaba con los posicionadores de sien, tal como aparecía en la cotización inicial, los cuales resultaban de suma importancia para la toma radiográfica. Asimismo, agregó que existían otras empresas que se dedicaban a la venta de productos radiográficos, las cuales traían los equipos completos e informaban sobre la carencia de algún accesorio.Agregó que MÁQUINAS EL DIENTITO no les advirtió sobre la carencia del accesorio en el equipo radiográfico.Por otro lado, ante un requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica de la CPC, JAIMITO indicó que no tenía trabajadores a su cargo y que se dedicaba al ejercicio de su profesión como cirujano dentista, siendo que el equipo de radiografía panorámica fue adquirido con fines de su desarrollo profesional. Finalmente, agregó que adquiría productos de odontología con regular frecuencia.

Page 35: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

APLICANDO LOS CONCEPTOS REVISADOS… CASO Nº 2: GENARO VS. AUTOS FANTÁSTICOS

HECHOS RELEVANTES DEL CASO

 AUTOS FANTÁSTICOS vendió al denunciante un vehículo que dedicaba al servicio de taxi y a realizar actividades familiares, como paseos, viajes, etc.; sin embargo, al poco tiempo de adquirido, el automóvil presentó una serie de fallas que no pudieron ser reparadas por la empresa denunciada.

Ante ello, Genaro llevó el vehículo ante otro mecánico quien detectó que éste presentaba un defecto de fábrica, el mismo que no podía ser reparado de forma alguna.

Genaro señaló que, debido a los problemas presentados, no podía obtener los ingresos necesarios para pagar el préstamo que obtuvo a fin de financiar el costo del vehículo y no podía dedicarlo a las actividades familiares para las cuáles lo había adquirido, por lo que solicitaba que la empresa denunciada le devuelva su dinero.

Page 36: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

APLICANDO LOS CONCEPTOS REVISADOS… CASO Nº 3: VETERINARIA EL ANIMAL VS. MAQUINARIAS TORREJITA

HECHOS RELEVANTES DEL CASO VETERINARIA EL ANIMAL denunció a MAQUINARIAS TORREJITA señalando que adquirió un vehículo de la empresa denunciada, el mismo que planeaba destinar al recojo y devolución de las mascotas que atendía; sin embargo, a los tres días de adquirido el vehículo, éste presentó una falla por lo que lo internaron en el taller de la empresa denunciada.

El personal técnico de MAQUINARIAS TORREJITA le indicó que para reparar el vehículo necesitaban importar una pieza desde CHINA, la misma que tardaría ocho meses en llegar y que el costo de la reparación ascendería a US$ 5 000,00 dólares americanos.

VETERINARIA EL ANIMAL adjuntó a su denuncia los documentos pertinentes a fin de acreditar que no contaba con más de 10 trabajadores, sus ingresos eran menores a 150 UIT y que su principal actividad comercial era la de prestar el servicio de medicina veterinaria.

Page 37: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

APLICANDO LOS CONCEPTOS REVISADOS… CASO Nº 4: LUZ NEGRÓN VS. C.C. EL RESBALÓN

HECHOS RELEVANTES DEL CASO

 La señora LUZ NEGRÓN denunció a C.C. EL RESBALÓN, señalando que ingresó al establecimiento de la empresa denunciada con la finalidad de adquirir algunas prendas de vestir y calzado; sin embargo, apenas a los cinco minutos de haber ingresado, como producto de un resbalón, sufrió una aparatosa caída, fracturándose el miembro superior derecho.

Asimismo, agregó que la empresa denunciada la trasladó a un centro de salud, en donde solicitó que la atiendan; sin embargo, cuando estaba siendo atendida, el personal de C.C. EL RESBALÓN indicó a sus familiares que procederían a retirarse (el personal de la denunciada) y que no asumirían los gastos de la atención médica, debido a que si bien la caída ocurrió al interior de su establecimiento, la señora LUZ NEGRÓN no había efectuado compra alguna y, por tanto, no podía ser considerada como consumidora de su establecimiento, más aún cuando habían transcurrido sólo cinco minutos desde su ingreso y no había tenido siquiera la oportunidad de ver la oferta de la semana.

Page 38: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

APLICANDO LOS CONCEPTOS REVISADOS… CASO Nº 5: JAIMITO EL CARTERO VS. MUNICIPALIDAD DE TANGAMANDAPIO

HECHOS RELEVANTES DEL CASO

 JAIMITO EL CARTERO interpuso una denuncia contra la MUNICIPALIDAD DE TANGAMANDAPIO, indicando que es propietario del departamento Nº 201, del Edificio 9, del Condominio La Vecindad, ubicado bajo la dirección de dicha autoridad edil.

El 29 de enero de 2013, JAIMITO EL CARTERO solicitó al alcalde de la MUNICIPALIDAD DE TANGAMANDAPIO que le informe porqué otorgó autorización para la construcción del Condominio La Vecindad sin exigir la señalización de zonas seguras, rutas de evacuación para casos de emergencia como sismos y desastres naturales.

Asimismo, señaló que pese a su solicitud, la MUNICIPALIDAD DE TANGAMANDAPIO no había cumplido con brindarle atención a la misma, pese a que habían transcurrido más de treinta días calendario de haberla efectuado.

Page 39: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

INTERACCIÓN ENTRE EL CONSUMIDOR Y EL PROVEEDOR: LA RELACIÓN DE CONSUMO

Page 40: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

LA RELACIÓN DE CONSUMO

RELACIÓN DE RELACIÓN DE CONSUMOCONSUMO

Page 41: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

RELACIÓN DE CONSUMO

TRES COMPONENTES:Un consumidor o usuario.Un proveedor.Un producto o servicio materia de una transacción

comercial.Voluntad (actual o potencial) de realizar una

transacción comercial.Ánimo de ofertar (o consumir) un producto o

servicio.Contraprestación económica: actual o potencial.

Page 42: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

NO HAY RELACIÓN DE CONSUMO

Entre administrado (sujeción) y Administración Pública (potestad / poder público).

Entre deudor tributario y autoridad tributaria.

Entre accionista y sociedad anónima.

Entre asociado y asociación.

Entre trabajador y empleador.

Entre socios, consorciados, etc.

Page 43: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

RELACIÓN DE CONSUMO Y TERRITORIALIDAD

El Código se aplica a las relaciones de consumo celebradas o ejecutadas en territorio nacional.

Que el contrato se celebre y ejecute en territorio nacional.

Que el contrato se celebre en territorio nacional pero se ejecute en el extranjero.

Que el contrato se celebre en territorio extranjero pero se ejecute en territorio nacional: Idoneidad sí, Información no.

Page 44: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

CUANDO NOS ENCONTRAMOS FRENTE A UNA RELACIÓN DE CONSUMO,

CORRESPONDE A LOS CONSUMIDORES EL NIVEL DE PROTECCIÓN ESPECIAL

PREVISTO EN LA LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL

CONSUMIDOR

Page 45: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

COMPETENCIA DE OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO

Page 46: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

CONFLICTO DE COMPETENCIA CON OTRAS AUTORIDADES SECTORIALES

«La actividad sancionadora del Indecopi como autoridad de consumo puede discurrir en ambos ámbitos, es decir, tanto ex ante como luego de que los intereses del consumidor han resultado lesionados. Sin embargo, en el ámbito ex ante donde la intervención está destinada a prevenir que un daño se produzca. Debe tenerse presente que la competencia del Indecopi recae sobre una finalidad: ‘La protección de los consumidores’, que materialmente puede concretarse en distintos productos, servicios o actividades, donde es posible que ya exista una autoridad sectorial que sancione el asunto puesto en conocimiento del Indecopi, con la misma finalidad de protección de los consumidores. En ese caso, la aplicación conjunta de la regulación sectorial y del Decreto Legislativo 716 supondría para el administrado una doble intervención del Estado por un mismo hecho y fundamento, lo que se traduciría en una vulneración al principio del non bis in idem».

Resolución Nº 1231-2011/SC2

Page 47: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

COMPETENCIA DEL INDECOPI FRENTE A OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO RESPECTO DE AFECTACIONES A LAS NORMAS DE

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR LPAG - Artículo 61.1: La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y

en la ley. LPAG - Artículo 65.1: El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano

administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación.

Ley de Organización y Funciones del INDECOPI - Decreto Legislativo Nº 1033: La Comisión es competente para conocer aquellos supuestos que impliquen infracciones a las normas de Protección al Consumidor.

CPDC - artículo 105º: Establece la competencia exclusiva de la Comisión, la misma que

sólo podrá ser excluida por “norma expresa con rango de ley”.

El precedente de observancia obligatoria aprobado por la Sala de Defensa de la Competencia mediante Resolución Nº 0277-1999/TDC-INDECOPI, señaló lo siguiente:

“Por excepción establecida en norma expresa de rango legal únicamente pueden entenderse aquellas disposiciones contenidas en las leyes u otras normas de igual

jerarquía, que señalen que una entidad administrativa, distinta a la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, será competente para sancionar presuntas infracciones (a la

Ley de Protección al Consumidor) que puedan cometerse en las relaciones de consumo que se presenten en un sector específico”.

Page 48: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

COMPETENCIA DEL INDECOPI FRENTE A OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO RESPECTO DE AFECTACIONES A LAS NORMAS DE

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

El artículo 133º del Código reconoce que el Sistema de Protección al Consumidor no sólo se restringe al INDECOPI, cuando en su artículo VI del Título Preliminar señala lo siguiente:

“El Estado orienta sus acciones para que la protección al consumidor sea una política transversal que involucre a todos

los poderes públicos así como a la sociedad, y tenga una cobertura nacional que asegure a toda persona el acceso a los mecanismos de protección de sus derechos, en el marco del

Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor”

Se debe tener en cuenta que, aunque el Consejo Nacional de Protección al Consumidor se encuentra presidido por el INDECOPI, está integrado por representantes del Ministerio de la Producción, de Salud, de Transportes y Comunicaciones, entre otras entidades.

La protección a los consumidores puede encausarse por distintos medios y órganos del Estado.

Page 49: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

CONTIENDA DE COMPETENCIA ENTRE EL INDECOPI Y EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO - OSITRAN Mediante artículo 2º de la Ley Nº 26917 se creó el OSITRAN.

La misión del OSITRAN es la de regular el comportamiento de los mercados de las políticas y normas que dicta el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a fin de garantizar la eficiencia de la explotación de la infraestructura supervisada.

Mediante Decreto Supremo Nº 44-2006-PCM, Reglamento General del OSITRAN, modificada por el Decreto Supremo Nº 114-2013-PCM (18 de octubre de 2013), se establece la función de solución de controversias atribuida al OSITRAN, las cuales le permiten resolver en vía administrativa los reclamos que surjan entre Entidades Prestadoras y Usuarios se encuentren dentro de su competencia, excluyendo expresamente a las que son de competencia por Indecopi. Las controversias de competencia del OSITRAN son las siguientes:

1. Relacionadas con facturación y el cobro de los servicios por uso de Infraestructura.

2. Calidad y oportuna prestación de dichos servicios.3. Las relacionadas con daños y pérdidas en perjuicio del Usuario, provocadas por

negligencia, incompetencia o dolo por parte de la Entidad Prestadora.4. Las relacionadas con el acceso a la Infraestructura.5. Otras que se contemplen en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución

de Controversias .

EJEMPLO: Una denuncia por el incumplimiento en el horario de viajes del tren eléctrico.

Page 50: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

CONTIENDA DE COMPETENCIA ENTRE EL INDECOPI Y EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL delimita

sus facultades para regular, supervisar y sancionar.

Artículo 58º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del Osiptel, establece dentro de la competencia de este organismo la posibilidad de conocer los reclamos de los usuarios que se encuentren vinculados, entre otras, a las siguientes materias:

a) Facturación o cobro del servicio; b) instalación o activación del servicio; c) traslado del servicio; d) suspensión o corte del servicio; d) calidad e idoneidad en la prestación del servicio, incluyendo veracidad de la

información brindada al Usuario; e) falta de entrega del recibo o de la copia del recibo solicitada por el usuario; f) incumplimiento de la empresa operadora en activar o desactivar servicios

suplementarios o adicionales que hubieren sido solicitados por el usuario; y, g) otras que señale el Consejo Directivo de OSIPTEL.

EJEMPLO: Cualquier empresa de telefonía celular le hace llegar a su domicilio recibos telefónicos correspondientes a una línea que una ha solicitado ni gestionado.

Page 51: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

CONTIENDA DE COMPETENCIA ENTRE EL INDECOPI Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

- SUNASS El Reglamento General de la SUNASS (Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM), define

y delimita sus facultades para regular, supervisar, fiscalizar y sancionar a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, así como la de solucionar las controversias que surjan entre las empresas operadoras y atender los reclamos de los usuarios frente al servicio que reciben de éstas.

El artículo 1º del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento (Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD), establece que la SUNASS, es competente para conocer y resolver las siguientes controversias:

a) Problemas operacionales.b) Problemas comerciales que afectan directamente la facturación.c) Problemas comerciales que no afectan directamente la facturación. 

El artículo 2º del citado Reglamento, contempla la posibilidad de la SUNASS de conocer los reclamos de los usuarios vinculados a las siguientes materias:

Reclamos operacionales (problemas que tienen incidencia directa en el monto a pagar por el usuario).

Reclamos comerciales relativos a la facturación.  Reclamos comerciales no relativos a la facturación.  

EJEMPLO: Reclamo ante la empresa prestadora del servicio de agua, debido a que de un mes a otro el monto facturado se elevó en 200%.

Page 52: COMPETENCIA Y DEFINICIONES GENERALES

GRACIAS POR SU ATENCIÓN ¡¡¡