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Compendio de Normas

Oct 11, 2015

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  • PROYECTO TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES ESTATALES

    COMPENDIO DE NORMAS EN CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

    2005

  • Compendio de normas en Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Proyecto: Transparencia en las Adquisiciones Estatales CONSUCODE

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    Dr. Ricardo Salazar Chvez Presidente del CONSUCODE Responsable de Edicin: Dra. Ana Teresa Revilla Vergara Jefa del Proyecto Transparencia en las Adquisiciones Estatales Asistentes de Edicin: Dr. Marco Aurelio Montoya Lazarte Rubn Casildo Canedo LA REALIZACIN DE ESTE MATERIAL FUE POSIBLE GRACIAS AL APOYO BRINDADO POR USAID/PER. Las opiniones expresadas en este documento pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de USAID.

  • Compendio de normas en Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Proyecto: Transparencia en las Adquisiciones Estatales CONSUCODE

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    PRESENTACIN

    Los constantes cambios sociales y polticos en el mundo, a finales del siglo XX, nos permitieron apreciar la apertura de los mercados mundiales que, acompaados paralelamente, de la aparicin de los grandes avances tecnolgicos, dieron el inicio al mundo globalizado de hoy. La globalizacin del conocimiento y el intercambio de informacin a grandes distancias, revolucion el mercado y las diversas formas de comunicacin. Hoy en da, podemos comunicarnos con cualquier persona, desde cualquier lugar del mundo, en tiempo real. Las Normas Legales no escaparon a estos cambios de la modernidad. Y as es como, el orden jurdico de hoy, va adaptndose al ritmo de los nuevos retos que el mundo requiere. Entendiendo que, las normas legales, no son elementos estticos sino que van en constante modificacin, conforme a las nuevas reglas que la sociedad exige. La Contratacin Pblica en el Per no ha sido ajena a este proceso, surgiendo nuevas reglas para las contrataciones estatales, las que suponen un reto, para facilitar el uso adecuado de los recursos pblicos y la mayor transparencia en las operaciones contractuales.

    En un escenario cambiante es necesario crear herramientas afines a nuestras metas democrticas de transparencia y eficacia. Es por ello que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), gracias al apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y en el marco del Proyecto Transparencia en las Adquisiciones Estatales, ha elaborado el Compendio de Normas en Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el cual encontrar un marco normativo orgnicamente sistematizado que esperamos le permita contar con una informacin permanente y actualizada. Su formato, con hojas intercambiables, lo convierte en un instrumento til y simplificado, elaborado con la intencin que el lector pueda actualizarlo.

    Podemos encontrar en la presente obra: Legislacin en Contratacin Pblica

    General, Acuerdos, Comunicados, Directivas y Resoluciones de CONSUCODE. Asimismo, se han incluido otras normas directamente relacionadas con las normas pblicas en contratacin y normas complementarias.

    Las normas se han agrupado en orden cronolgico y en cuatro grandes bloques

    temticos, de los cuales los sub-temas, estn ordenados de acuerdo a la importancia y respetando el orden de las fases de la contratacin estatal.

    Consideramos que el Compendio de Normas en Contrataciones y Adquisiciones del Estado va a ser de mucha utilidad para los funcionarios del estado, y responde al deseo de expandir y descentralizar el conocimiento, consolidando un gobierno ms participativo, transparente, eficaz y sin corrupcin.

    Ricardo Salazar Chvez Presidente

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    NNDDIICCEE

    Pgina

    PPrreesseennttaacciinn 3 IInnddiiccee 4 II.. NNoorrmmaass ddee CCaarrcctteerr GGeenneerraall

    11.. CCoonnssttiittuucciinn PPoollttiiccaa ddeell PPeerr ddee 11999933

    Artculo 76 18

    22.. LLeeyyeess ddee CCoonnttrraattaacciioonneess yy AAddqquuiissiicciioonneess ddeell EEssttaaddoo..

    Ley N 28267........................................................................... 18 Ley que modifica la Ley N 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. Publicado: 03.07.04.

    Fe de Erratas de la Ley N 28267............................................. 37 Publicado: 15.07.04.

    Decreto Supremo N 083-2004-PCM....................................... 38 Aprueba el Texto nico Ordenado de la Ley N 26850, Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. Publicado: 29.11.04.

    Decreto Supremo N 084-2004-PCM .. 68 Aprueba el Nuevo Reglamento de la Ley 26850, Ley de Contra- Taciones y Adquisiciones del Estado. Publicado: 29.11.04.

    Fe de Erratas del Decreto Supremo N 084-2004-PCM 170 Publicado: 11.12.04.

    Ley N 28483. 173 Ley que incluye una Cuarta Disposicin Final al texto nico Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Publicado: 05.04.05.

    IIII.. AAccuueerrddooss,, CCoommuunniiccaaddooss,, DDiirreeccttiivvaass yy RReessoolluucciioonneess eexxppeeddiiddaass ppoorr CCOONNSSUUCCOODDEE 11.. AAccuueerrddooss ddeell TTrriibbuunnaall ddee CCoonnttrraattaacciioonneess yy AAddqquuiissiicciioonneess..

    - 2001 -

    Acuerdo N 003/001 175 De 03.04.2001. Criterios para la aplicacin de sanciones. Publicado el 26.10.2001

    Acuerdo N 005/002 175 De 02.05.2001. Computo de Plazos Procesales. Publicado el 26.10.2001

    Acuerdo N 007/003 176 De 13.07.2001. Publicacin de las Resoluciones que esta-

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    blezcan sanciones. Publicado el 26.10.2001 Acuerdo N 009/005 176

    De 20.08.2001. Suspensin del Procedimiento Administrativo Por Denuncia Penal Del Registro Nacional De Contratistas. Publicado el 26.10.01.

    Acuerdo N011/006. 177 De 03.09.01. Implicancia de las Sanciones en procesos de Selec- cin en Trmite. Publicado el 26.07.02.

    Acuerdo N012/007 177 De 19.09.2001. Aplicacin de Sancin y Prescripcin. Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Publicado el 26.10.01.

    Acuerdo N013/008 178 De 25.10.2001. Ampliacin de la bonificacin del 15 % a los bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional. Publicado el 19.11.01.

    Acuerdo N018/009 178 De 15.11.01. Prescripcin de las sanciones y su aplicacin de oficio. Publicado el 09.12.2001.

    Acuerdo N015/009 179 De 09.12.02. Reglamentacin de los informes orales efectuados por las partes. Publicado el 09.12.2001.

    Acuerdo N019/009 179 De 09.12.01. Normas para un debido ejercicio de Derecho de Defensa del supuesto Infractor. Publicado el 09.12.2001.

    - 2002 -

    Acuerdo N 002/001 180 De 24.01.02. Modificacin del Acuerdo N 004/002 de Sala Plena, que establece el caso en que no proceda abrir expediente de san- cin. Publicado el 26.07.02

    Acuerdo N 004/003 180 De 04.03.02. Determinacin de una Nueva Convocatoria a Au- Ciencia Pblica en caso de Ausencia de un Vocal. Publicado el 06.04.02

    Acuerdo N 005/003.. 181 De 06.04.02. Obligatoriedad de la Emisin del voto del vocal reemplazante que sigue ejerciendo Funcin Jurisdiccional en su Sala de Origen. Publicado el 06.04.2002

    Acuerdo N006/004 181 De 18.03.2002. Plazo para solicitar informe Oral en audiencia Pblica. Publicado el 06 de abril del 2002.

    Acuerdo N 010/007 182 De 21.06.02. Modificacin del Acuerdo N 002/001 expedido en Sala Plena de 24.11.02. que establece el caso en que no procede iniciar un procedimiento administrativo sancionador. Publicado el 08.07.02.

    Acuerdo N 011/007 183 De 21.06.02: Ampliacin del Acuerdo N 008/005 expedido en Sala Plena de 09.05.02, que establece la nulidad por incumpli- miento del Art.105 del Reglamento de la Ley de contra- taciones y Adquisiciones del Estado, en caso de exone-

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    raciones por situacin de urgencia. Publicado: 08.07.2002. Acuerdo N 016/010 183

    De 04.09.02. Omisin de documentos presentados en Pro- Puestas Tcnicas. Publicado el 22.09.02.

    Acuerdo N 017/010. 183 De 04.09.02. Formulacin de propuestas Econmicas hasta con Dos decimales. Publicado el 23.09.02.

    Fe de Erratas del Acuerdo 017/010................................. 185 Publicado el 26.09.02

    Acuerdo N 018/10 .. 185 De 24.09.02. Procedimiento de Resolucin de contrato por in- cumplimiento del Contratista como condicin para la procedencia de imposicin de sancin. Publicado el 23.09.02

    - 2003 -

    Acuerdo N 004/003. 185 De 02.04.03. Trmite de Recurso de Revisin en caso de falta de competencia del tribunal. Publicado el 11.05.03

    Acuerdo N 007/006.. 186 De 05.06.03. Domicilio Procesal sealado por el Postor impugnan- te en los recursos de Revisin. Publicado: 20.06.03

    Acuerdo N 015/013 187 De 26.09.03. Modifican el Acuerdo N 0017/009 expedido en sesin de Sala Plena del 15.01.01, que establece la forma como se deben resolver los expedientes de Sancin. Publicado el 11.10.03

    Acuerdo N 017/013 . 187 De 26.09.03. Infracciones administrativas derivadas del incumpli- miento de las rdenes de compra o servicios. Publicado el 11.10.03

    - 2004 - Acuerdo N 001/004 187

    De 24.03.04. Reconformacin de la Sala nica del Tribunal y el establecimiento del sistema de turnos para la intervencin de sus miembros.

    Acuerdo N 003/2004 189 De 11.08.04. Imposibilidad de impugnar en caso de acogerse a la prorrata cuando se produce un empate en el proceso de seleccin. Publicado el 19.08.04

    -2005

    ACUERDO N 002/2005. 190 Facultad de nueva observacin de Cartas Fianza en caso de no cumplir con el requisito de incondicionalidad.

    ACUERDO N 004/2005. 192 Eficacia de las sanciones aplicadas, segn el nuevo texto nico

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    ordenado de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado y su reglamento.

    2. Comunicados del CONSUCODE 2.1 Plan Anual

    Comunicado N 005-2004 (PRE) 194 De 20.03.02. Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.

    2.2 Registros

    Comunicado N 004 99 (PRE) ......................................... 195 De 26.02.99. CONSUCODE recuerda a todas las entidades del Estado sobre la Ejecucin de los Procesos de Seleccin.

    Comunicado N 002 2005 (PRE) . 196 Inscripcin de proveedores de bienes y servicios.

    2.3 Procesos de Seleccin

    Comunicado N 013-99 (PRE). 196 De 14.09.99. Certificado de Inscripcin Vigente

    Comunicado N 001-2000 (PRE).. 196 De 27.01.00. Adjudicaciones Directas sin publicacin deben co- municarse a PROMPYME. Publicado: 28.01.00

    Comunicado N 003-2000 (PRE).. 196 De 23.02.00. Validez cartas fianzas emitidas por FOGAPI en Pro- cesos de Seleccin. Ley 26850.

    Comunicado N 010-00 (PRE)............................................... 197 De 14.11.00. Clculo valor referencial para servicio de vigilancia. Publicado: 26.11.00.

    Comunicado N 006-2000 (PRE) .......................................... 197 De 21.08.00. Avisos sobre Procesos de Seleccin. Publicado: 25.08.00

    Comunicado N 005-2000 (PRE) .......................................... 198 De 19.06.01. Vigencia del TUPA. Publicado: 23.06.01.

    Comunicado N 002-01 (PRE) 199 Certificados de marcas de productos y servicios. Publicado: 28.01.01

    Comunicado N 003-01 (PRE) 200 De 05.02.01. Bonificacin en Procesos de Seleccin a personas discapacitadas y empresas promocionales. Publicado: 09.02.01.

    Comunicado N 004-2002 (PRE) 200 De 26.03.02. Avisos de convocatoria de Procesos de Seleccin.

    Comunicado N 005-2002 (PRE) 201 De 26.03.02. Proceso de Seleccin segn relacin de tems.

    Comunicado N 002-2004 (PRE) 202 Solucin de Empate de propuestas por sorteo en caso de pro- Cesos que se realizan en acto privado. Publicado: 15.07.04

    Comunicado N 005-2004 (PRE).................................... 202 Convocatoria y realizacin de procesos a partir del 29.12.2004 Y plan anual de adquisiciones y contrataciones 2005. Comunicado N 003-2005 (PRE)........................................ 204

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    Inscripcin de proveedores de bienes y de servicios. Publicado: 26.01.05

    2.3 Pequea y Microempresa

    Comunicado N 007-2003-CONSUCODE/PRE 207 De 22.12.03. Sobre la acreditacin de la condicin de micro y pequeas empresas en los procesos de seleccin.

    2.5 Precisiones sobre la Ley

    Comunicado N 002-2003 (PRE) 208 Exoneracin de los procesos de seleccin. Febrero del 2003.

    Fe de Erratas del Comunicado N 003-2003 (PRE). 209 febrero del 2003

    Comunicado N 004-2004 (PRE) 209 Vigencia de la ley n 28267 que modifica diversos artculos del Texto nico ordenado de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado. Julio del 2004.

    2.6 Legislacin sobre el Vaso de Leche

    Comunicado N 002-2002 (PRE) 210 De 05.03.02. En relacin con los procesos de seleccin convo- Cados para la Adquisicin de productos para el programa de Vaso de Leche.

    Comunicado N 001-03 (PRE) . 212 De 19 de Febrero 2003. Formulacin del requerimiento para La adquisicin de insumos para el programa de Vaso de Leche.

    Comunicado N 005-03 (PRE) ............................................ 214 De 28 de Mayo 2003. Lineamientos para la evaluacin de pro- puestas en los Procesos para la Adquisicin de Insumos para el Programa de Vaso de Leche.

    Comunicado N 003 - 04 (PRE) ........................................... 216 De 15 de Julio 2004. Empleo de Insumos Nacionales en el Programa del Vaso de Leche.

    2.7 Otros

    Comunicado N 001-2004-CONSUCODE 217 De Mayo 2004. Entidades de Evaluacin de Origen. Publicado: 02.06.04

    Comunicado N 004-2004 (PRE) 218 De 15 de Julio 2004. Vigencia de la Ley N 28267 que modifica diversos artculos del Texto nico Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado.

    3. Directivas 3.1 Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones

    Resolucin N 380-2003-CONSUCODE/PRE 219

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    Aprueba la Directiva N 005-2003-CONSUCODE/PRE que re- gula el procedimiento de elaboracin y el Contenido de los planes Anuales de Adquisiciones y contrataciones de las Entidades del Sector Pblico. Del 29 de Diciembre del 2003.

    Resolucin N 223-2003-CONSUCODE/PRE. 229 Modifican disposiciones especficas de directivas referidos al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y a la precisin de la causal de resolucin en la que se sustenta la exoneracin (Directiva N 022-2001-CONSUCODE/PRE).

    Resolucin N 019-2004-CONSUCODE/PRE.. 233 Sobre modificacin de la Directiva N 005-2003-CONSUCO- DE/PRE, en el extremo que regula la informacin del Plan del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Del 16 de enero del 2004.

    3.2 Registro Nacional de Contratistas

    Resolucin N 142-2000-CONSUCODE/PRE .. 234 Aprueba la DIRECTIVA N 010-2000-CONSUCODE/PRE. Procedimiento para la publicacin de resoluciones de la Geren- cia de Registros. Del 12 de Julio del 2000.

    3.3 Inhabilitados

    Resolucin N 064-2000-CONSUCODE/PRE 236 Aprueba la DIRECTIVA N 004-2000-CONSUCODE/PRE. Pro- cedimiento para la expedicin de constancias de no estar inhabilita- dos para contratar con el estado para usuarios de todo el pas. Publicado: 18.03.00.

    3.4 Consorcios

    Resolucin N 063-2003-CONSUCODE-PRE. 241 Aprueba la DIRECTIVA N 003-2003 CONSUCODE/PRE. Sobre Disposiciones Complementarias para la participacin de Postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del estado. Publicado: 13.03.03.

    3.5 Procesos de Seleccin

    Resolucin N 114-2001CONSUCODE/PRE 244 Aprueba la Directiva N 013-2001-CONSUCODE. Sobre Pro- cedimientos para la remisin de los actuados de las observacio- nes a las Bases formuladas por los postores que no hayan sido acogidas por Los Comits Especiales. Publicado: 5.07.01.

    Resolucin N 118-2001-CONSUCODE/PRE. 246 Aprueba la Directiva N 011-2001-CONSUCODE/PRE. Sobre publicacin de avisos referidos a Procesos de Seleccin. Publicado: 07.07.01.

    Resolucin N 119-2001-CONSUCODE/PRE.................... 253 Aprueba la Directiva N 014-2001-CONSUCODE/PRE. Que Regula la informacin que debe contener el Registro de Pro-

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    cesos de Seleccin y Contratos a cargo de las Entidades del Sector Pblico. Publicado: 07.07.01.

    RESOLUCION N 059-2004-CONSUCODE/PRE 256 Modifica la Disposicin Final de la Directiva 001-2004-CONSUCODE/PRE. Del 06.02.04.

    3.6 Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

    Resolucin N 130-2000-CONSUCODE/PRE. 258 Aprueba la DIRECTIVA N 008-2000-CONSUCODE/PRE. Precedente de observancia obligatoria y unificar los cri- terios de interpretacin de las salas que conforman el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Del 28 de Junio del 2000.

    3.7 Exoneraciones

    Resolucin N 224-2003-CONSUCODE/PRE 260 Que modifica el Numeral 6.3) de la DIRECTIVA N 011-2001-CONSUCODE/PRE. Se precisa la Causal de la Resolucin en la que sustenta la exoneracin de Procesos de Se- leccin. Del 23 de Octubre del 2003.

    3.8 Garantas

    Resolucin N 080-2000-CONSUCODE/PRE 261 Aprueba la DIRECTIVA N 006-2000-CONSUCODE. Pautas pa- ra la presentacin de garantas a las que se refieren los artculos 40 de la ley N 26850 y su reglamento aprobado por decreto supremo N 039-98-PCM. Del 04 de abril del 2000.

    Resolucin N 126-2000-CONSUCODE/PRE ................ 266 Modifica anexo de la DIRECTIVA N 006-2000-CONSUCODE/PRE. Que establece pautas para la presentacin de Garantas a que se refiere el artculo 40 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Publicado: 05.07.00.

    Resolucin N 285-2002-CONSUCODE/PRE .................. 270 Aprueba la DIRECTIVA N 012-2002-CONSUCODE/PRE. Directi- Va aprobada sobre la Garanta Adicional de Fiel Cumplimiento para Prestaciones Accesorias. Del 20 de Noviembre del 2002.

    3.9 Conciliacin y Arbitraje

    Resolucin N 267-2004-CONSUCODE/PRE. 273 Aprueba la DIRECTIVA N 005-2004-CONSUCODE/PRE. Remisin de Actas de Instalacin de Arbitro nico y Tribunal Arbitral. Del 30 de Junio del 2004. Publicado: 04.07.04

    Resolucin N 269-2004-CONSUCODE/PRE. 275 Aprueba la DIRECTIVA N 007-2004-CONSUCODE/PRE. Remisin de Solicitudes de designacin de rbitro y su contes- tacin, actas de conciliacin y laudos arbitrales al Consucode. Del 30 de Junio 2004. Publicado: 04.07.04

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    Resolucin N 077-2005-CONSUCODE/PRE 280 Aprueba la Directiva N 0012005-CONSUCODE/PRE. Aplicacin en el tiempo de normas Procedimentales y Proce- sales sobre Conciliacin y Arbitraje. Del 24 de Febrero del 2005. Publicado: 07.03.05.

    Resolucin N 080-2005-CONSUCODE/PRE . 281 Aprueba la Directiva N 02-2005-CONSUCODE/PRE

    Remision de Actas de conciliacin y laudos arbitrales al CONSUCODE. Del 28 de Febrero del 2005. Publicado: 12.03.05

    Resolucin N 081-2005-CONSUCODE/PRE 284 Aprueba la Directiva N 03-2005-CONSUCODE/PRE. Instalacin de tribunales arbitrales AD-HOC. Del 24 de Febrero del 2005. Publicado: 16.03.05

    Resolucin N 101-2005-CONSUCODE/PRE 286 Aprueba la Directiva N 04-2005-CONSUCODE/PRE. Devolucin de Honorarios Arbitrales. Del 14 de Marzo del 2005. Publicado el 18.03.05

    3.10. Ejecucin de Obras

    Resolucin N 010-2003-CONSUCODE-PRE. 289 Aprueba la Directiva N 001-2003- CONSUCODE/PRE. Es- Tablese el procedimiento para la aplicacin de lo dispuesto en el Artculo 161 Intervencin Econmica de La Obra del Reglamento de La Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. Publlicado: 17.01.03.

    3.11 Fraude o Falsedad de Declaraciones

    Resolucin N 053-99-CONSUCODE/PRE... 292 Aprueba la Directiva N 004-99-CONSUCODE/PRE. Sobre pro- cedimientos para la adopcin de Acciones Administrativas y pena- les en el caso de Fraude o falsedad de declaraciones. Del 15 de Abril de 1999.

    3.12 SEACE (Sistema Electrnico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado)

    Resolucin N 017-2004-CONSUCODE/PRE. 395 Aprueba la DIRECTIVA N 001-2004 CONSUCODE/PRE. Aprueban Directiva que regula el reporte de informacin sobre procesos de seleccin y contratos al sistema de informacin sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Del 21.01.04.

    Resolucin N 059-2004-CONSUCODE/PRE 300 Que Modifica la Disposicin Final de la DIRECTIVA N 001-2004. Del 17 de Febrero del 2004.

    4. Otras Resoluciones

    4.1 Registro Nacional de Contratista y Registro de Inhabilitados

    Resolucin N 032-99-CONSUCODE/PRE. 303

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    De 23.02.99. Autorizan a la Gerencia de Registros la Emisin de la constancia de No estar inhabilitado para Contratar con el Estado.

    Resolucin N 039-2001-CONSUCODE/PRE 304 Aprueban el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. Publicado: 16.03.01.

    Resolucin N 185-2001- CONSUCODE/PRE 315 Modifica el Artculo 33 del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas. Publicado: 9.11.01.

    4.2 Arbitraje y Conciliacin

    Resolucin N 319-2002-CONSUCODE/PRE. 316 Aprueban tabla de aranceles del sistema Nacional de Concilia- cin y Arbitraje del Consucode (11.12.02).

    Resolucin N016-2004-CONSUCODE/PRE 319 Aprueban T.U.O. del reglamento del Sistema Nacional de Conci- liacin y Arbitraje del CONSUCODE (15.01.04).

    IIIIII.. OOttrraass NNoorrmmaass

    1. TUPA de CONSUCODE Decreto Supremo N 127-2002-PCM 340

    Aprueban el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Superior de Adquisiciones del Estado. Publicado el 7 de Diciembre del 2002.

    2. Plan Anual

    Decreto Supremo N 027-2001-PCM 391 Aprueban el Texto nico Actualizado de las Normas que rigen la obligacin de determinadas Entidades del Sector Pblico de proporcionar informacin sobre sus adquisiciones. Publicado: 22.03.01.

    3. Normas que Regulan Procesos de Seleccin por Encargo

    Decreto Ley N 25565................................................. 396 Crean el Sistema de Evaluacin Internacional de Procesos de Seleccin. Publicado: 21.06.92.

    Decreto Supremo N 133-92-EF 400 Aprueban el Reglamento del Decreto Ley N 25565. Publicado: 19.07.92.

    Decreto Supremo N 036-97-EF . 404 Alcances de la Ley del Sistema de Evaluacin Internacional de Procesos para licitaciones y concursos y de su Reglamento. Publicado: 14.04.97.

    Decreto Supremo N 029-2001- ED. 405 Califican a la O.E.I. como entidad Autorizada para prestar servicio de organizacin y ejecucin de Licitacin y Con- curso en el marco del Sistema de Evaluacin Inter- nacional de Procesos.

  • Compendio de normas en Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Proyecto: Transparencia en las Adquisiciones Estatales CONSUCODE

    - 13 -

    Publicado: 08.05.01. Resolucin Suprema N 003-2002-RE 407

    Incluyen en el Sistema de evaluacin Internacional de Pro- cesos las adquisiciones y contrataciones de bienes, suminis- tros, obras, servicios y consultoras requeridas por el minis- terio. Publicado: 04.01.02.

    4. Exoneraciones

    Decreto de Urgencia N 034-2001. 408 Exoneracin a los gobiernos locales beneficiarios del Progra- ma de Equipamiento Bsico Municipal de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Publicado: 15.03.01

    5. Normas de Secreto Militar o de Orden Interno

    Decreto Supremo N 052-2001-PCM ... 410 Disposiciones aplicables a Adquisiciones o Contratacio- nes de bienes, servicios u obras que se efecten con carcter de secreto militar o de orden interno. Publicado: 05.05.01.

    Decreto Supremo N 063-2001-PCM. 416 Modifica el Artculo 2 del Decreto Supremo N 052-2001-PCM. Publicado: 28.05.01.

    Resolucin de Contralora N 105-2001-CG 417 Aprueba Directiva de Contralora N 007-2001-CG/B140. Sobre Emisin de opinin previa de la Contralora General de la repblica en caso de Adquisiciones y Contrataciones con carcter de secreto militar u orden interno exoneradas de Licitacin, Con- curso Pblico o Adjudicacin Directa. Del 18.07.01.

    6. Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    Ley 27293................................................................. 426 Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Publicado: 28.06.00.

    Decreto Supremo N 157-2002-EF........................... 432 De 04.10.02. Aprueba Reglamento de La Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Publicado: 04.10.02.

    7. Adquisiciones de Bienes y Servicios elaborados en el Per

    Decreto Supremo N 003-2001-PCM ........................ 443

    Establecen disposiciones para aplicacin de D.U. N 064-2000 sobre calificacin tcnica y econmica obtenida por postores de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional. Publicado: 16.01.01

    Decreto de Urgencia N 064-2000............................ 446 Modifica la Ley de Promocin Temporal del Desarrollo Productivo Nacional (Modificado por Ley N 27633).

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    Publicado: 23.08.00. Decreto de Urgencia N083-2001...................................... 448

    Prorroga vigencia del Decreto de Urgencia N064-2000. (modificado por Ley N 27633). Publicado: 12.07.01.

    Decreto Supremo N 084-2001-PCM . 449 Modifican el Decreto Supremo N 062-2001 PCM que esta- bleci el Rgimen especial para adquisiciones de productos farmacuticos realizadas por el Ministerio de Sa- lud y otras entidades. Publicado: 14.07.01. Resolucin Ministerial N 043-2001-ITINCI/DM 450

    Precisan criterios para determinar el concepto de operaciones sustanciales en el territorio nacional. Publicado: 02.03.01.

    Ley 27633 451 De 16.01.02. Modifica la Ley N 27143, Ley de Promocin Temporal del Desarrollo Productivo Nacional. Bonificacin de 20% a propuestas en procesos de seleccin.

    8. Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial FONAFE

    Acuerdo de Directorio N 001-2004/001-FONAFE 452

    De 12.01.04. Aprueba Directiva de Gestin de las empresas bajo el mbito de FONAFE.

    Acuerdo de Directorio N 005-2005/003-FONAFE 484 De 01.03.05. Modificacin de la Directiva de Gestin y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el mbito de FONAFE. Publicado:10.03.05

    9. Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA

    Ley 27060............................................................... 486 Ley que establece la Adquisicin Directa de productos ali- Menticios del Programa de Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los productores locales. Publicado: 08.02.99.

    Decreto Supremo N 002-99-PROMUDEH. 489 Aprueba el Reglamento de la Ley N 27060. Ley que establece la ad- quisicin directa de productos alimenticios por el PRONAA. Publicado: 04.03.99.

    Decreto Supremo N 034-2002-PCM.................................. 499 Fusionan diversos programas de apoyo alimentario y nutricional bajo la administracin del PRONAA. Publicado: 14.05.02.

    Ley 27767......................................................................... 502 De 27.06.02. Ley del Programa Nacional Complementario de Asisten- cia Alimentaria.

    Decreto Supremo N 006-2003-MIMDES 504 De 09.04.03. Ap beneficiarias en la Gestin y fiscalizacin de los programa de apoyo alimentario a cargo del PRONAA.

    Ley N 27731.................................................................... 506 De 23.05.02. Ley que regula la participacin de los Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios en los Programas de Apoyo Alimentario. Publicado: 25.05.02.

    Decreto Supremo N 002-2004-MIMDES 508 Aprueban reglamento de la Ley 27767. Ley del Programa Nacio-

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    nal Complementario de Asistencia Alimentaria. Publicado: 25.03.04. 10. Beneficiencia pblica

    Ley N 27638 522 Ley que autoriza a las beneficencias pblicas que realizan actividad empresarial para la consecucin de sus fines a adquirir bienes y contratar servicios directamente vinculados a dicha actividad mediante adjudicacin directa. Publicado el 16 de Enero del 2002.

    11. Pequea y Microempresa

    Decreto Supremo N 035-2000-PCM................................ 523 Modifican artculos de Decreto Supremo mediante el cual se cre la Comisin de Promocin de Pequea y Microempresa - PROMPYME. Publicado: 28.12.00.

    Decreto Supremo N 023-2001-PCM................................ 525 Modifica el Decreto Supremo N 059-97-PCM. Publicado: 10.03.01.

    Ley N 28015... 526 Ley de Promocin y la formalizacin de la Micro y Pequea Empresa. Art 21. Publicado: 03.07.03.

    Decreto Supremo N 009-2003-TR................................... 527 Reglamento de la Ley de Promocin y formalizacin de la Micro y Pequea Empresa. Art. 19,20 y 21. Publicado: 12.07.03.

    12. Normas Presupuestales y Tesorera

    Ley 28427 . 529 Del 21 de Diciembre del 2004. Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2005.

    Ley 28411 542 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Publicado: 08.12.04.

    Ley 28425. 577 Ley de racionalizacin de los gastos pblicos. Publicado: 21.12.04.

    13. Contralora General de La Repblica

    Resolucin de Contralora N 195-88-CG.. 581 De 18.07.88. Ejecucin de las Obras Pblicas por Administracin Directa.

    Resolucin de Contralora N 072-98-CG. 582 De 06.04.98. Aprueban normas Tcnicas de Control para el Sector Pblico. Norma N 700-06 Contrataciones y Adquisiciones de bie- nes, servicios u obras.

    Resolucin de Contralora N 070-2000-CG 584 De 03.04.00. Aprueban instructivo que regula el proceso de aten- cin de comunicaciones del CONSUCODE, sobre casos en los que se evidencien indicios de incompetencia, negligencia, corrupcin o inmoralidad.

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    Resolucin de Sub-Contralor N 021-2001CG 586 Aprueban directiva sobre participacin y Suministro de informacin de rganos de Auditora Interna en Actos Pblicos de Otorgamiento de la Buena Pro de procesos de adquisiciones y contrataciones. Publicado: 16.04.01

    Resolucin de Contralora N 036-2001-CG 588 Modifica Directiva sobre autorizacin previa a la ejecucin y pago de presupuestos adicionales de obras pblicas. Publicado: 16.03.01.

    Resolucin de Contralora N 092-2001-CG. 598 De 28.06.01. Modifica Directiva N 005-2001-CG de 28.06.01. Que establece la informacin que las Entidades deben remitir a la Contra- lora General con relacin a las Contrataciones y adquisiciones del Estado.

    14. Vaso de Leche

    Ley N 24059... 604 Se crea el Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios Provin- ciales de la Repblica. Publicado: 06.01.85.

    Resolucin de Contralora N 118-99-CG 605 De 01.10.99. Directiva N 07-99-CG/SDE sobre lineamientos para auditoria al Programa Vaso de Leche por rganos del Sistema Nacional de Control y sociedades de Auditora designadas en el mbito de Gobiernos Locales.

    Ley N 27470.. 611 Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecucin del pro- grama del Vaso de Leche. Publicado: 03.06.01.

    Ley N 27712... 615 Ley que modifica la Ley N 27470 que establece normas complementa- rias para la ejecucin del Programa del Vaso de Leche. Publicado: 01.05.02.

    Resolucin Ministerial N 711-2002-SA/DM 616 Aprueban Directiva denominada "Valores Nutricionales Mnimos de la Racin del Programa del Vaso de Leche". Publicado: 25.04.02.

    Ley N 27731...................................................................... 620 Ley que regula la participacin de los Clubes de Madres y comedores populares autogestionarios en los programas de apoyo alimentario.

    Ley N 26637...................................................................... 622 Dictan normas referidas a la Administracin del programa Vaso de Leche. Publicado: 24.06.96.

    15. Locacin de ServiciosIntermediacin Laboral

    Decreto Supremo N 003-2002-TR....................................... 633 De 28.04.02. Establecen disposiciones para la Aplicacin de las Leyes N 27626 y 27696, que regulan la Actividad de Las Empresas Espe- ciales de Servicios y de las cooperativas de trabajadores.

    Ley N 27626. 640 Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Publicado: 09.01.02.

    Ley N 27696. 647 Ley que modifica la Segunda Disposicin Transitoria Complementaria y Final de la Ley N 27626. Publicado: 12.04.02.

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    16. Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

    Ley N 27806. 648 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica. Publicado: 03.08.02.

    Decreto Supremo N 043-2003-PCM 674 Aprueba el T.U.O. de la Ley 27806. Publicado: 24.03.03.

    D.S. N 072-2003-PCM.. 684 Aprueban Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica. Publicado: 07.08.03.

    17. Convenios para la Administracin de Recursos para

    proyectos y programas

    Decreto de Urgencia N 024-99 692 De 11.05.99. Autorizan a entidades Pblicas que hayan celebrado convenios con Organismos e Instituciones Internacionales para la Administracin de sus recursos, la contratacin directa de servicios de consultaras. Publicado: 12.05.99.

    18. SEACE (Sistema Electrnico de Adquisiciones y Adquisiciones

    del Estado).

    Decreto Supremo N 031-2002-PCM. 694 Aprueban lineamientos de polticas generales del desarrollo del Sis- tema Electrnico de Adquisiciones del Estado. Publicado: 08.05.02.

    IIVV.. NNoorrmmaass CCoommpplleemmeennttaarriiaass Ley N 27444 697

    Ley del Procedimiento Administrativo General. Publicado: 11.04.01. Decreto Supremo N 030-2002-PCM 771

    Reglamento de la Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado. Publicado: 03.05.02.

    Decreto Supremo N 062-2001-PCM 776 Rgimen especial para adquisiciones de productos farmacuticos realizadas por el Ministerio de Salud, ESSALUD y las dependencias de la Sanidad de las Fuerzas Policiales. Publicado: 27.05.01.

    Ley 27658 778 Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado. Publicado: 30.01.02.

    Ley 27684 785 Ley que modifica artculos de la Ley N 27584 y crea una comisin especial encargada de evaluar la atencin de las deudas de los pliegos presupuestales. Publicado: 16.04.02.

    Ley 27584 787 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. Del 16.04.02. Publicado: 07.12.01.

    Ley 27867 802 Ley Orgnica de Gobiernos Regionales. Del 08.11.02

    Ley N 27972.. 848 Ley Orgnica de Municipalidades. Publicado: 27.05.03.

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    I. NORMATIVA GENERAL SOBRE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES EL ESTADO 1. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993.

    Artculo 76.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitacin Pblica

    Las obras y la adquisicin de suministros con utilizacin de fondos o recursos pblicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacin pblica, as como tambin la adquisicin o la enajenacin de bienes. La contratacin de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto seala la Ley de Presupuesto se hace por concurso pblico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.

    2. LEYES DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO.

    Ley que modifica la Ley N 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

    Ley N 28267 La presente Ley entrar en vigencia a los treinta (30) das naturales de la publicacin de los decretos supremos que aprueban el Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, as como el nuevo Reglamento, salvo lo dispuesto en el artculo 8 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en cuanto a la inscripcin de los proveedores de bienes y servicios, distintos a los ejecutores y consultores de obras, que entrar en vigencia a los seis (6) meses de la publicacin de los indicados decretos supremos, por lo que durante este perodo las entidades no exigirn dicha inscripcin a los proveedores de bienes y servicios indicados para su participacin en el proceso de seleccin ni para la celebracin del contrato, de conformidad con su Artculo 5. EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY N 26850 LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Artculo 1.- Modificacin de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley N 26850 Modifcanse los artculos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 37, 38, 40, 41, 43, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 64, Tercera y Stima Disposiciones Complementarias, crase el Ttulo Vll denominado del Sistema Electrnico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, con los artculos 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley N 26850, cuyo Texto nico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PCM, los mismos que quedarn redactados de la siguiente manera:

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    Artculo 1.- Alcances La presente Ley establece las normas bsicas que contienen los lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Pblico, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Artculo 2.- mbito de aplicacin 2.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el trmino genrico de Entidad: a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones, as como sus instituciones y organismos pblicos descentralizados; b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones; c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones; d) Los Organismos Constitucionales Autnomos; e) Las Universidades Pblicas; f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participacin Social; g) Los Institutos Armados y la Polica Nacional del Per; h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y dems de naturaleza anloga de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per; i) Las empresas del Estado de derecho pblico o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los rganos de gestin est en manos del Estado; j) Los proyectos, programas, rganos desconcentrados y dems unidades orgnicas, funcionales, ejecutoras y/u operativas de los Poderes del Estado y los organismos pblicos descentralizados; y, k) Todas las dependencias como organismos pblicos descentralizados (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS, unidades orgnicas, proyectos, programas, empresas, fondos pertenecientes o adscritos a los niveles de gobierno central, regional o local, as como los organismos a los que alude la Constitucin Poltica y dems que son creados y reconocidos por el ordenamiento jurdico nacional. 2.2 Las adquisiciones y contrataciones cuyos procesos de seleccin regula la presente Ley comprenden todos los contratos mediante los cuales el Estado requiere ser provisto de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la retribucin correspondiente y las dems obligaciones derivadas de la calidad de contratante. 2.3 La presente Ley no es de aplicacin para: a) La contratacin de trabajadores, servidores o funcionarios pblicos sujetos a los regmenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada; b) La contratacin de auditorias externas en o para las entidades del Sector Pblico, la misma que se sujeta especficamente a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las dems adquisiciones y contrataciones que efecte la Contralora General de1 la Repblica se sujetan a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento; c) Las operaciones de endeudamiento interno o externo; d) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las entidades; e) Los contratos de locacin de servicios que se celebren con los presidentes de Directorio o Consejo Directivo, que desempeen funciones a tiempo completo en las entidades o empresas del Estado; f) Los actos de disposicin y de administracin y gestin de los bienes de propiedad estatal; g) Las adquisiciones y contrataciones cuyos montos, en cada caso, sea igual o inferior a una Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la transaccin;

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    h) La contratacin de notarios pblicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente Ley y su Reglamento; i) Los servicios brindados por conciliadores, rbitros, centros de conciliacin, instituciones arbitrales y dems derivados de la funcin conciliatoria y arbitral; j) Las publicaciones oficiales que deban hacerse en el Diario Oficial El Peruano por mandato expreso de Ley o de norma reglamentaria; k) La concesin de recursos naturales y obras pblicas de infraestructura, bienes y servicios pblicos; I) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatizacin; m) Las modalidades de ejecucin presupuestal distintas al contrato contempladas en la normativa de la materia, salvo las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se requieran para ello; n) Los contratos internacionales, los cuales se regulan por los tratados en que el Per sea parte o, en su defecto, por la costumbre y las prcticas del comercio internacional; y o) Las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la Repblica, exclusivamente para su funcionamiento y gestin. Artculo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones Los procesos de contratacin y adquisicin regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comn: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 2. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirn regulaciones o tratamientos que fomenten la ms amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacin de postores potenciales. 3. Principio de Imparcialidad: Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarn en estricta aplicacin de la Ley y el Reglamento; as como en atencin a criterios tcnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. 4. Principio de Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecucin de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucin y entrega y debern efectuarse en las mejores condiciones en su uso final. 5. Principio de Transparencia: Toda adquisicin o contratacin deber realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrn acceso durante el proceso de seleccin a la documentacin de las adquisiciones y las contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el Reglamento, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro y resultados deben ser de pblico conocimiento. 6. Principio de Economa: En toda adquisicin o contratacin se aplicarn los criterios de simplicidad, austeridad, concentracin y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de seleccin y en los acuerdos y resoluciones recados sobre ellos, debindose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. 7. Principio de Vigencia Tecnolgica: Los bienes, servicios o ejecucin de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnolgica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son

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    adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duracin, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances cientficos y tecnolgicos. 8. Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o ejecucin de obras debe tener participacin y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los dems, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley. Los principios sealados tienen como finalidad garantizar que las Entidades del Sector Pblico obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; y servirn tambin de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacin de la presente Ley y el Reglamento, como parmetros para la actuacin de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacos en la presente Ley y en el Reglamento. Artculo 4.- Especialidad de la Norma y Delegacin 4.1 Especialidad de la Norma: La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho comn que le sean aplicables. 4.2 Delegacin: El Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que la presente Ley le otorga, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; salvo disposicin en contrario de la presente Ley o el Reglamento. Artculo 6.- Expediente La Entidad llevar un expediente de todas las actuaciones del proceso de contratacin o adquisicin desde la decisin para adquirir o contratar hasta la culminacin del contrato. Para el caso de ejecucin de obras, la Entidad deber contar adems, previa a la convocatoria del proceso de seleccin correspondiente con el Expediente Tcnico; el mismo que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento, debiendo la Entidad cautelar su adecuada formulacin con el fin de asegurar su calidad tcnica y reducir al mnimo la necesidad de su reformulacin por errores o deficiencias tcnicas que repercutan en el proceso de ejecucin de obras. Artculo 8.- Del Registro Nacional de Proveedores Crase el Registro Nacional de Proveedores. Para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado. El Reglamento establecer la organizacin, funciones y procedimientos del Registro, as como los requisitos para la inscripcin o inclusin y la periodicidad con que se publicar en el Diario Oficial El Peruano la relacin de sancionados. Los derechos de tramitacin se cancelarn conforme a la escala y criterios que sealar el Reglamento. El Registro deber observar los principios sobre simplificacin administrativa contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En ningn caso las Bases de los procesos de seleccin podrn requerir a los postores la documentacin que stos hubiesen tenido que presentar para su inscripcin ante el Registro. El CONSUCODE administrar el Registro Nacional de Proveedores y deber mantenerlo actualizado en su pgina web, a efectos de que las Entidades y los proveedores puedan acceder a l con facilidad.

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    Para el caso de los proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras se requiere que en la propuesta presenten copia simple del Certificado de Inscripcin ante el RNP; adicionalmente y en todos los casos, los postores presentarn una declaracin jurada de no tener sancin vigente segn el RNP, la misma que, en caso de ser favorecido con la Buena Pro, debern reemplazar por una constancia emitida por aquel, salvo en los procesos de adjudicacin de menor cuanta en los cuales la verificacin ser efectuada directamente por la Entidad. Las Entidades estn prohibidas de llevar Registros de Proveedores. Slo estarn facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relacin de aquellos. Bajo ninguna circunstancia la incorporacin en este listado ser requisito para la participacin en los procesos de seleccin que la Entidad convoque. La incorporacin de proveedores en este listado es discrecional y gratuita. El Registro tendr carcter desconcentrado a fin de no perjudicar ni generar mayores costos de transaccin a las pequeas y microempresas localizadas en las diversas regiones del pas. Artculo 9.- Impedimentos para ser postor y/o contratistas. Estn impedidos de ser postores y/o contratistas: a) El Presidente y los Vicepresidentes de la Repblica, los representantes al Congreso de la Repblica, los Ministros y Viceministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, los titulares y los miembros del rgano colegiado de los organismos constitucionales autnomos, hasta un ao despus de haber dejado el cargo; b) Los titulares de instituciones o de organismos pblicos descentralizados, los presidentes y vicepresidentes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regionales, los alcaldes, los regidores, los dems funcionarios y servidores pblicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; y, en general, las personas naturales contractualmente vinculadas a la Entidad que tengan intervencin directa en la definicin de necesidades, especificaciones, evaluacin de ofertas, seleccin de alternativas, autorizacin de adquisiciones o pagos; c) El cnyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales precedentes; d) Las personas jurdicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participacin superior al cinco por ciento del capital o patrimonio social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria; e) Las personas jurdicas o naturales cuyos apoderados o representantes legales sean cnyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales a) y b) precedentes; f) Las personas naturales o jurdicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacin temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de seleccin y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento; g) Las personas jurdicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares hayan formado parte de personas jurdicas sancionadas administrativamente con inhabilitacin temporal o permanente para participar en procesos de seleccin y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales se encontraran con los mismos tipos de sancin; conforme a los criterios sealados en la Ley y en el Reglamento; y,

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    h) La persona natural o jurdica que haya participado como tal en la elaboracin de los estudios o informacin tcnica previa que da origen al proceso de seleccin y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisin. En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al mbito de la jurisdiccin o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso de los organismos constitucionales autnomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades. Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente artculo se tendrn por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comit Especial. Los contratos celebrados en contravencin de lo dispuesto por el presente artculo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Artculo 11.- Requisitos del proceso Es requisito para convocar a proceso de seleccin, bajo sancin de nulidad, que ste est incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que adems se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisicin o contratacin respectiva, el mismo que incluir la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento. El Reglamento precisar los requisitos necesarios para los procesos previstos en el artculo 17 de la presente Ley. Pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por ms de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso debern adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones. Mediante convenio, las Entidades podrn encargar a otras Entidades del Sector Pblico la realizacin de sus procesos de seleccin y/o las compras de bienes y contratacin de servicios, aprovechando las economas de escala de una compra conjunta, en las mejores y ms ventajosas condiciones para el Estado. Artculo 12.- Caractersticas de los bienes, servicios y obras a adquirir o contratar Sobre la base del requerimiento formulado por el rea usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad definir con precisin la cantidad y las caractersticas de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar, los cuales debern cumplir obligatoriamente con las normas tcnicas, metrolgicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere. Para tal efecto, antes de iniciar los procesos de adquisicin o contratacin coordinar con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuar estudios o indagaciones aleatorias de las posibilidades que ofrece el mercado, segn corresponda a la complejidad de la adquisicin o contratacin, de modo que cuente con la informacin para la descripcin y especificaciones de los bienes, servicios u obras y para definir los valores referenciales de adquisicin o contratacin. Los valores referenciales no podrn ser superiores a los valores de mercado, salvo informe tcnico de la Entidad emitido bajo responsabilidad. En el caso de Licitaciones Pblicas y de Concursos Pblicos siempre se efectuarn estudios previos y no indagaciones. En el caso de obras, adems, se debe contar con la informacin tcnica aprobada y la disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutar la obra. En los procesos de seleccin segn relacin de tems, etapas, tramos, paquetes o lotes se podr convocar en un solo proceso la adquisicin y/o contratacin de bienes, servicios

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    y/u obras, establecindose un valor referencial para cada tem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecer los procedimientos adicionales a seguir en los procesos bajo esta modalidad. Artculo 13.- Requisitos de la convocatoria Los requisitos y contenidos de la convocatoria a procesos de seleccin se fijarn en el Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la presentacin de propuestas atendiendo a las caractersticas propias de cada proceso. Artculo 17.- Adjudicacin Directa y Adjudicacin de Menor Cuanta 17.1 La Adjudicacin Directa se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, dentro de los mrgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. En este caso el proceso exige la convocatoria a por lo menos tres proveedores. La Adjudicacin Directa puede ser Pblica o Selectiva. El Reglamento sealar la forma de convocatoria en cada caso. 17.2 La Adjudicacin de Menor Cuanta se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la dcima parte del lmite mnimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitacin o Concurso Pblico, segn corresponda. En este caso para el otorgamiento de la Buena Pro basta la evaluacin favorable del proveedor o postor seleccionado, cuya propuesta deber cumplir con las especificaciones tcnicas o trminos de referencia establecidos. En ambos casos, el procedimiento se regir por los principios previstos en el artculo 3 de la presente Ley, en lo que les fuere aplicable. El Reglamento sealar los requisitos y las formalidades mnimas para el desarrollo de los procesos de seleccin a que se refiere el presente artculo, los que considerarn la participacin de la micro y pequea empresa, en ese sentido las entidades pblicas debern publicar en su pgina web los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuanta. Si la adquisicin o contratacin se realiza con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo, al Fondo para Caja Chica o similares, conforme a las normas de tesorera correspondientes y a las que disponga el Reglamento, slo se requerir cumplir con el procedimiento y la sustentacin que ordenen las indicadas normas de tesorera. Artculo 18.- Prohibicin de fraccionamiento Queda prohibido fraccionar la adquisicin de bienes, la contratacin de servicios y la ejecucin de obras con el objeto de cambiar el tipo de proceso de seleccin que corresponda. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes, posibles en funcin a la naturaleza del objeto de la contratacin o adquisicin, o para propiciar la participacin de las pequeas y microempresas en aquellos sectores econmicos donde exista oferta competitiva. La Presidencia del Consejo de Ministros, previa opinin favorable de los Ministerios de Trabajo y Promocin del Empleo y de la Produccin, establecer, mediante decreto supremo, los sectores que son materia de inters del Estado para promover la participacin de la micro y pequea empresa. En estos casos, la prohibicin se aplicar sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. El Titular de la Entidad o la mxima autoridad administrativa de la misma, segn corresponda, es responsable en caso del incumplimiento de la prohibicin.

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    Artculo 19.- Exoneracin de procesos de seleccin Estn exoneradas de los procesos de seleccin las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades del Sector Pblico, de acuerdo a los criterios de economa que establezca el Reglamento; b) Para contratar servicios pblicos sujetos a tarifas cuando stas sean nicas; c) En situacin de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; d) Con carcter de secreto, secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas, Polica Nacional y Organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinin favorable de la Contralora General de la Repblica. Los bienes, servicios y obras con carcter de secreto, secreto militar o de orden interno sern definidos a travs de decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. En ningn caso se referirn a bienes, servicios u obras de carcter administrativo u operativo de acuerdo al Reglamento; e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor nico; y, f) Para los servicios personalsimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Artculo 20.- Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccin Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artculo 19, se aprobarn mediante: a) Resolucin del Titular del Pliego de la Entidad; b) Acuerdo del Directorio, en el caso de las empresas a que hace referencia los literales i) y j) del numeral 2.1 del artculo 2 de la presente Ley; o, c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o Acuerdos sealados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tcnico-legal previo y sern publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del artculo 19 de la presente Ley. Est prohibida la aprobacin de exoneraciones en va de regularizacin a excepcin de la causal de situacin de emergencia. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contralora General de la Repblica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha de su aprobacin. Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artculo 19 se realizarn mediante acciones inmediatas. En todos los casos de exoneracin la contratacin y la ejecucin de los contratos se regulan por esta Ley, su Reglamento y dems normas complementarias. Artculo 21.- Situacin de desabastecimiento inminente Se considera situacin de desabastecimiento inminente aquella situacin extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacin faculta a la Entidad a la adquisicin o contratacin de los bienes, servicios u

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    obras slo por el tiempo o cantidad, segn sea el caso, necesario para resolver la situacin y llevar a cabo el proceso de seleccin que corresponda. La aprobacin de la exoneracin en virtud de la causal de situacin de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencin o liberacin de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracin de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacin fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracin deber ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artculo 47 de la Ley. La Contralora General de la Repblica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacin de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un proceso de seleccin posterior, en el informe tcnico legal previo que sustenta la resolucin que autoriza la exoneracin, se debern fundamentar las razones tcnicas que motivan la adquisicin o contratacin definitiva materia de la exoneracin. Esta disposicin tambin es de aplicacin, de ser el caso, para la situacin de emergencia. Artculo 22.- Situacin de emergencia Se entiende como situacin de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacin de expediente administrativo y podr ordenar la ejecucin de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecer los mecanismos y plazos para la regularizacin del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendr el carcter de emergencia y se adquirir o contratar de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Artculo 23.- Del Comit Especial Para cada proceso de seleccin, con excepcin de la adjudicacin de menor cuanta, la Entidad designar un Comit Especial que deber llevar adelante el proceso. El Comit Especial estar integrado por no menos de tres miembros y se conformar con la participacin de representantes de las dependencias usuarias de los bienes, servicios u obras requeridos. En caso de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, podrn participar en el Comit Especial uno o ms expertos independientes, ya sean personas naturales o jurdicas, que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector Pblico. El Comit Especial tendr a cargo la organizacin, conduccin y ejecucin de la integridad del proceso hasta antes de la suscripcin del contrato. La dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones tendr a su cargo la realizacin de los procesos de adjudicacin de menor cuanta, sin embargo en estos casos el titular del Pliego o la mxima autoridad administrativa, segn corresponda, podr designar un Comit Especial cuando lo considere conveniente.

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    En los casos a que se refiere el artculo 32 de la presente Ley los procesos de seleccin sern conducidos por el mismo Comit Especial que condujo el proceso de seleccin original. Artculo 27.- Consultas El calendario a que se refiere el inciso f) del artculo 25 de la presente Ley debe establecer un plazo para la presentacin de consultas sobre las Bases, el que podr variar de acuerdo a la complejidad de la adquisicin o contratacin y un plazo para su absolucin. Las respuestas a las consultas deben ser fundamentadas y sustentadas, se harn de conocimiento oportuno y simultneo de los participantes en procesos de seleccin y se considerarn como parte integrante de las Bases del proceso. El procedimiento y plazo para tramitar las consultas se fijar en el Reglamento. Artculo 28.- Observacin a las Bases Los participantes en procesos de seleccin podrn formular observaciones, debidamente fundamentadas, relativas al incumplimiento de las condiciones mnimas o de cualquier disposicin en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin mediante escrito dirigido al Comit Especial o a travs del Sistema Electrnico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. La absolucin de las observaciones por el Comit Especial debe ser fundamentada, se har de conocimiento oportuno y simultneo de los participantes y se considerar como parte integrante de las Bases del proceso. El procedimiento y plazo para tramitar las observaciones se fijar en el Reglamento. Cuando se acoja una observacin, la correccin a que hubiere lugar se har de conocimiento a todos los participantes. Artculo 30.- Presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro La presentacin de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro en los procesos de Licitacin o Concurso Pblico se realizar en acto pblico en una o ms fechas sealadas en la convocatoria, con presencia de Notario Pblico o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efecte no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de dicha presentacin sern regulados por el Reglamento. Las etapas y los actos del proceso de seleccin podrn ser materia de prrroga o postergacin por el Comit Especial siempre y cuando medien causas debidamente justificadas, dando aviso de ello a todos los participantes del proceso de seleccin y adems se deber remitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prrroga o de la postergacin. La postergacin o prrroga no podr conducir a la Entidad a una situacin de desabastecimiento ello bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Del acto de presentacin de propuestas y de otorgamiento se levantar un acta que ser suscrita por todos los miembros del Comit Especial y por los postores que deseen hacerlo. En todos los procesos de seleccin slo se considerarn como ofertas vlidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.

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    Los resultados correspondientes en los casos de Licitacin o Concurso se publican, y en los dems se hacen de conocimiento por lo menos de los interesados. El procedimiento para la presentacin de propuestas, otorgamiento de la Buena Pro y publicacin de resultados a travs del SEACE se fijar en el Reglamento. Artculo 31.- Evaluacin y calificacin de propuestas El mtodo de evaluacin y calificacin de propuestas que ser establecido en el Reglamento, debe objetivamente permitir una seleccin de la calidad y tecnologa requeridas dentro de los plazos ms convenientes y al mejor valor total. El mtodo deber exigir la presentacin de los documentos estrictamente necesarios por parte de los postores. El Reglamento establecer los criterios, el sistema y los factores aplicables para cada tipo de bien, servicio u obra a adquirirse o contratarse. Artculo 32.- Proceso de seleccin desierto El Comit Especial otorga la Buena Pro en una Licitacin Pblica, Concurso Pblico o Adjudicacin Directa aun en los casos en los que se declare como vlida una nica oferta. El proceso de seleccin ser declarado desierto cuando no quede vlida ninguna oferta y parcialmente desierto un proceso de seleccin cuando no quede vlida ninguna oferta en alguno de los tems identificados particularmente. La declaracin de desierta de un proceso de seleccin obliga a la entidad a formular un informe que evale las causas que motivaron dicha declaratoria debindose adoptar las medidas correctivas, antes de convocar nuevamente bajo responsabilidad. En el supuesto de que una Licitacin Pblica, Concurso Pblico o Adjudicacin Directa sean declarados desiertos por la ausencia de postores hasta en dos oportunidades, se convocar a un proceso de Adjudicacin de Menor Cuanta. Artculo 33.- Sobre el valor referencial Las propuestas que excedan en ms de diez por ciento el valor referencial, en todos los casos sern devueltas por el Comit Especial, tenindolas por no presentadas. Las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios y al noventa por ciento en los casos de servicios, ejecucin y consultora de obras sern devueltas por el Comit, tenindolas por no presentadas. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el lmite antes establecido, se deber contar con asignacin suficiente de recursos aprobada por el Titular del Pliego. En los casos de modalidades de contratacin realizadas a travs del SEACE, los mrgenes sern establecidos en el Reglamento. Artculo 37.- Ofertas en consorcio En los procesos de seleccin podrn participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurdica diferente. Para ello, ser necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionar una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripcin del contrato. Las micro y pequeas empresas mantendrn los beneficios, bonificaciones o similares que las normas establezcan cuando participen en consorcio.

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    Las partes del consorcio respondern solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participacin individual en el consorcio durante los procesos de seleccin, o de su participacin en conjunto en la ejecucin del contrato derivado de ste. Debern designar un representante o apoderado comn con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidacin del mismo. Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores y encontrarse hbiles para contratar con el Estado. Artculo 38.- Subcontratacin El contratista podr subcontratar, previa aprobacin de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibicin expresa contenida en las Bases. El contratista mantendr la responsabilidad por la ejecucin total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista. Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. Sin perjuicio de lo dispuesto en los prrafos precedentes, los contratistas extranjeros podrn subcontratar con sus similares nacionales asegurando a sus subcontratistas capacitacin y transferencia de tecnologa. Artculo 40.- Garantas Las garantas que debern otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus montos y condiciones sern regulados en el Reglamento. Las garantas que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que debern estar dentro del mbito de supervisin de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la ltima lista de Bancos Extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva. En virtud de la realizacin automtica a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusin alguna a la ejecucin de la garanta, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo mximo de tres das. Toda demora generar responsabilidad solidaria para el emisor de la garanta y para el contratista y dar lugar al pago de intereses en favor de la Entidad. El Reglamento sealar el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de arrendamiento y de aquellos donde la prestacin se cumpla por adelantado al pago. En los contratos peridicos de suministro de bienes o de prestacin de servicios, distintos de los de consultora de obras, que celebren con las Entidades del Estado las micro y pequeas empresas, stas ltimas podrn otorgar como garanta de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que ser retenido por la Entidad. La retencin de dicho monto se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.

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    Sin perjuicio de la conservacin definitiva de los montos retenidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con la presente disposicin, que motive la resolucin del contrato, dar lugar a la inhabilitacin temporal para contratar con el Estado por un perodo no menor a un (1) ao ni mayor a dos (2) aos. Artculo 41.- Clusulas obligatorias en los contratos Los contratos regulados por la presente Ley incluirn necesariamente y bajo responsabilidad clusulas referidas a: a) Garantas: La Entidad establecer en el contrato las garantas que debern otorgarse para asegurar la buena ejecucin y cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las penalidades aplicables que sern establecidas en el Reglamento de la presente Ley. A falta de estipulacin expresa en el contrato, se aplicarn las penalidades establecidas en el Reglamento. b) Solucin de Controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecucin del contrato deber resolverse mediante conciliacin o arbitraje. En caso de que no se incluya la clusula correspondiente (*) RECTIFICADO POR DE ERRATAS, se entender incorporada de pleno derecho la clusula modelo que establezca el Reglamento. Dicha disposicin no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecucin de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisin, respecto de las cuales la Contralora General ejerce el control previo y sern resueltas por sta de acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control para el efecto. c) Resolucin de Contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanacin, esta ltima podr resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisin por la va notarial del documento en el que se manifieste esta decisin y el motivo que la justifica. Dicho documento ser aprobado por autoridad del mismo nivel jerrquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcin de dicha comunicacin por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y sta no haya subsanado su incumplimiento. Artculo 43.- Culminacin del contrato Los contratos destinados a la adquisicin de bienes y a la contratacin de servicios (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS, culminan con la conformidad de recepcin de la ltima prestacin pactada. Tratndose de contratos de ejecucin o consultora de obras, el contrato culmina con la liquidacin, la misma que ser elaborada y presentada a la Entidad por el contratista, segn los plazos y requisitos sealados en el Reglamento debiendo aqulla pronunciarse en un plazo maximo fijado tambin en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse resolucin o acuerdo, debidamente fundamentado en el plazo antes sealado, la liquidacin presentada por el contratista se tendr por aprobada para todos los efectos legales. La conformidad de recepcin de la ltima prestacin o la liquidacin debidamente aprobada, segn corresponda, cerrar el expediente de la adquisicin o contratacin. Artculo 52.- Sanciones

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    El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondr a los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, en los casos que esta Ley o su Reglamento lo sealen, las sanciones siguientes: a) Inhabilitacin temporal: Consiste en la privacin, por un perodo determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas de los derechos de participar en procesos de seleccin y a contratar con el Estado. b) Inhabilitacin definitiva: Consiste en la privacin permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas de los derechos de participar en procesos de seleccin y a contratar con el Estado. c) Econmicas: Son aquellas que resultan de la ejecucin de las garantas otorgadas a la presentacin de recursos de revisin que son declarados infundados o improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Si el recurso de revisin es declarado fundado en todo o en parte, se devolver la garanta. En caso de desistimiento, se ejecutar el treinta por ciento (30%) de la garanta. Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del contrato suscrito con la Entidad; por lo tanto, deber proseguir con la ejecucin de los contratos que tuviera suscritos hasta la culminacin de los mismos. Artculo 53.- Solucin de controversias 53.1 Durante el proceso de seleccin las Entidades estn en la obligacin de resolver las solicitudes y reclamaciones que formulen los participantes y postores con arreglo a las normas de esta Ley y del Reglamento. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la ltima instancia administrativa y sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio. Los precedentes de observancia obligatoria sern declarados expresamente, conforme lo disponga el Reglamento. 53.2 Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripcin del contrato, sobre su ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolvern mediante conciliacin y/o arbitraje, segn el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminacin del contrato. Este plazo es de caducidad. Si la conciliacin concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes debern someter a arbitraje las diferencias no resueltas. El arbitraje ser de derecho y ser resuelto por un Tribunal Arbitral, el mismo que podr ser unipersonal o colegiado. La designacin de los rbitros y dems aspectos de la composicin del Tribunal Arbitral sern regulados en el Reglamento. Los rbitros debern cumplir con el deber de declarar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida actuar con imparcialidad y autonoma. Quienes incumplan con esta obligacin, sern sancionados conforme a lo previsto en el Reglamento. El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, debiendo ser remitido al CONSUCODE dentro del plazo que establecer el Reglamento; y cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones impondr las sanciones correspondientes. El arbitraje y la conciliacin a que se refiere la presente Ley se desarrollan en armona con el principio de transparencia, pudiendo el CONSUCODE disponer la publicacin de los laudos y actas de conciliacin.

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    Asimismo, los procedimientos de conciliacin y arbitraje se sujetarn supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. Artculo 54.- Recursos impugnativos Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes de un proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta la celebracin del contrato, inclusive, solamente podrn dar lugar a la interposicin de los recursos de apelacin y revisin. El Reglamento establecer los plazos, requisitos, tasas y garantas. Por esta va no se podrn impugnar las Bases. El recurso de apelacin ser conocido y resuelto por el Titular de la Entidad que convoc al proceso, previo informe tcnico legal sustentatorio que en ningn caso podr ser emitido por quienes integraron el Comit Especial. La facultad de resolver podr ser objeto de delegacin, no pudiendo recaer en el rgano que tendr a su cargo la ejecucin del contrato. La resolucin que resuelve la apelacin deber ser puesta en conocimiento del CONSUCODE dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a su expedicin, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Lo resuelto en el recurso de apelacin puede ser materia de recurso de revisin presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: a) En los casos de Licitaciones Pblicas y Concursos Pblicos, haya o no resolucin expresa. b) En los casos de adjudicaciones directas y de menor cuanta, nicamente cuando se genere silencio administrativo negativo. En cualquier caso la Entidad est obligada a remitir el expediente correspondiente, bajo responsabilidad. La garanta por interposicin del recurso de revisin deber otorgarse a favor del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, por una suma que no podr exceder al 0.25% del valor referencial del proceso de seleccin materia de impugnacin. La va administrativa se agota: a) En el caso de las Adjudicaciones Directas y de Menor Cuanta con la resolucin expresa del Titular de la Entidad o en quien haya delegado dicha facultad, salvo cuando se genere silencio administrativo negativo, en cuyo caso se agotar con el pronunciamiento del Tribunal. b) En el caso de las Licitaciones Pblicas y Concursos Pblicos, con lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La interposicin de la accin contencioso administrativa cabe nicamente contra el pronunciamiento en ltima instancia administrativa sin suspender la ejecucin de lo resuelto. Artculo 55.- Suspensin del proceso de seleccin La presentacin de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en el artculo precedente dejarn en suspenso el proceso de seleccin, conforme a lo establecido en el Reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados.

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    Artculo 57.- Nulidad El Tribunal en los casos que conozca declarar nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por rgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurdico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucin que expida la etapa a la que se retrotraer el proceso. El Titular de la Entidad podr declarar de oficio la nulidad del proceso de seleccin, por las mismas causales previstas en el prrafo anterior, slo hasta antes de la celebracin del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolucin recada sobre los recursos impugnativos. Despus de celebrados los contratos slo es posible declarar la nulidad por efectos del artculo 9 de la presente Ley. Esta facultad es indelegable. Artculo 58.- Definicin El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organismo pblico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consej