Repblica Bolivariana De VenezuelaMinisterio del Poder Popular
para la Educacin UniversitariaUniversidad Nacional Experimental
Rmulo Gallegosrea de Ciencias Econmicas y Sociales3er. Ao de
Contadura Pblica; Seccin 3Valle de la Pascua Estado Gurico.
Compaas de Comercio
Facilitadora:Participantes:Nelly; lvarezFunes Nasha C.I.
24.240.082Navas Jess C.I. 24.619.096Ruiz Luis C.I. 25.382.353
Abril 2015
ndicePg.IntroduccinIIICompaas de Comercio4Clasificacin de las
Compaas de Comercio4Forma del Contrato de Sociedad4Documento
Constitutivo, Estatutario. Requisitos6Compaa de Nombre
Colectivo8Compaa en Comandita11Compaa Annima12Compaa de
Responsabilidad Limitada14Cuentas en Participacin o Sociedades
accidentales15Sociedades Cooperativas17Sociedades
Irregulares19Conclusin21Bibliografa2222
IntroduccinLa ley define la sociedad o compaa como un contrato.
Modernamente, segn sostienen algunos autores, la sociedad no es un
contrato, sino un acuerdo o acto colectivo, porque le falta la
oposicin de intereses de las partes que caracteriza al contrato, ya
que los intereses de los socios son por lo menos paralelos y porque
no siempre es necesaria la unanimidad.Las sociedades o compaas
mercantiles en Venezuela, se rigen por el contrato, en el que se
establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros
de la sociedad (socios) y la responsabilidad en caso de que se
incumpla dicho contrato. Adems del contrato las sociedades se rigen
tambin por las leyes del pas donde se establezcan donde la sociedad
se utiliza en dos sentidos: designando el acuerdo que celebran los
socios y como persona jurdica la agrupacin que surge de ese
contrato sui generis.Para que una compaa pueda constituirse como
tal, es necesario que esta tenga personalidad jurdica, esto
significa que la sociedad es una entidad de derecho, que puede
adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural,
es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de
los negocios.Otro elemento de la personalidad jurdica de la compaa,
la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio
propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya
que queda estipulado en la escritura social, por la misma razn la
sociedad posee un nombre propio, segn sea el tipo de
sociedad.Dentro del presente trabajo a continuacin se analizaran
las Compaas de Comercio y las distintas Compaas como: Compaa de
Nombre Colectivo, Compaa en Comandita, Compaa Annima, Compaa de
Responsabilidad Limitada, entre otras.
1) Compaas de ComercioDe acuerdo al Cdigo de Comercio en su
artculo 200, las compaas o sociedades de comercio son aquellas que
tienen por objeto una o ms actos de comercio, y se rigen por los
convenios de las partes, por disposiciones del Cdigo de Comercio y
por las del Cdigo Civil.2) Clasificacin de las Compaas de
ComercioSe clasifican tradicionalmente en dos grupos que son las
sociedades de personas y las sociedades de capital. Sociedades de
PersonasSon aquellas en las que predomina el elemento personal por
existir una recproca confianza entre los socios, dentro de las que
se encuentran las sociedades en nombre colectivo y las sociedades
en comandita simple. Sociedades de CapitalSon aquellas en las que
predomina el elemento econmico y en ella se mencionan a las
sociedades annimas y a las sociedades de responsabilidad
limitada.3) Forma del Contrato de SociedadEl contrato de sociedad
es aquel por el cual una o varias personas fsicas o jurdicas
acuerdan realizar sendas o aportaciones para conseguir un fin comn.
Los estatutos de la sociedad, aprobados por el contrato de
sociedad, sern la norma que regir el funcionamiento de la sociedad,
siendo nulos aquellos preceptos que contravengan las normas
imperativas contenidas en leyes y reglamentos. Para todo aquello
que no quede regulado en los estatutos societarios (si es que estos
existen), sern de aplicacin las normas dispositivas contenidas en
las regulaciones sectoriales de cada Estado.El contrato de sociedad
es una de las herramientas jurdicas ms comunes y apropiadas para la
constitucin de empresas con propsitos econmicos. Por medio de l se
genera una persona jurdica nueva, distinta de sus integrantes
individualmente considerados y donde sus miembros restringen su
responsabilidad patrimonial a una cantidad previamente estipulada
en los estatutos de conformidad a la ley.Son elementos esenciales
de este contrato:a) los sujetos o partes o socios, que deben ser
dos o ms;b) los aportes, es decir, las prestaciones que debe
realizar cada socio para la formalizacin del contrato. Estas
prestaciones pueden consistir en obligacin de dar (suma de dinero o
cosa material) o en obligaciones de hacer (aportar su trabajo).c)
el objeto de la sociedad, es decir, el motivo por el cual fue
constituida.d) el propsito de lucro es el fin de la sociedad para
lograr una ganancia apreciable en dinero.ConsentimientoAl igual que
cualquier contrato, el contrato de sociedad tiene como elemento
bsico la existencia de consentimiento por parte de los socios. Las
personas contratantes deben poseer capacidad jurdica, as como plena
capacidad de obrar en el momento de perfeccionarse el contrato.
Adems, tal perfeccin slo se producir cuando se otorgue el
consentimiento, siendo as requisito sine qua non para que exista el
contrato de sociedad.ObjetoTodas las prestaciones pueden ser objeto
de un contrato excepto que conformen un hecho ilcito, imposible o
litigioso real y fsica.Causa LcitaHace referencia a la actividad
que se realiza no debe ser contraria a la ley.4) Documento
Constitutivo, Estatutario. RequisitosPara constituir las sociedades
annimas (C.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada
(S.R.L.); deben realizar los siguientes trmites: Solicitar la
asesora de un abogado, para luego escoger la forma de organizacin
mercantil ms conveniente, segn el Cdigo de Comercio, el Cdigo
Civil, la Le y del Mercado de Capitales y el Decreto n. 2.095 (que
regula el tratamiento de las inversiones extranjeras). La
legislacin venezolana exige que unas sociedades annimas (C.A.) y
las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.); debe tener al
momento de su constitucin al menos dos (2) accionistas. Artculos
segn el Cdigo Civil:Artculo 19: Son personas jurdicas y por lo
tanto, capaces de obligaciones y derechos:1. La Nacin y las
Entidades polticas que la componen;2. Las iglesias, de cualquier
credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o
cuerpos morales de carcter pblico;3. Las asociaciones,
corporaciones y fundaciones lcitas de carcter privado. La
personalidad la adquirirn con la protocolizacin de su acta
constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento
o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivar un ejemplar
autntico de sus Estatutos.El acta constitutiva expresar: el nombre,
domicilio, objeto de la asociacin, corporacin y fundacin, y la
forma en que ser administrada y dirigida. Se protocolizar
igualmente, dentro del trmino de quince (15) das, cualquier cambio
en sus Estatutos. Las fundaciones pueden establecerse tambin por
testamento, caso en el cual se considerarn con existencia jurdica
desde el otorgamiento de este acto, siempre que despus de la
apertura de la sucesin se cumpla con el requisito de la respectiva
protocolizacin. Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen
por las disposiciones legales que les conciernen. En primer lugar
dirigirse al Registro Mercantil ms cercano y solicitar la reserva
del nombre que se haya escogido. Si el nombre est libre, se deben
cancelar los derechos para reservarlo. La reserva es por 30 das,
tiempo ms que suficiente para terminar de realizar los trmites y
diligencias necesarios para constituir la compaa.Datos Que Debe
Contener El Documento ConstitutivoEs recomendable que se tenga
definidos los siguientes puntos:-Nombre de la Empresa:Debe estar
compuesto con cualquier nombre de fantasa o de persona junto con la
mencin del tipo de empresa que se est constituyendo. El nombre que
se escoja debe ser aprobado por el Registro Mercantil.-Socios:Las
sociedades mercantiles estn compuestas por un mnimo de dos (2)
socios, sin lmite mximo. Una vez que se decida la cantidad de
socios en la empresa, se debe saber los datos de identificacin de
cada uno de ellos (nombre y apellido, domicilio, estado civil,
nmero de cdula y profesin).-Capital Social y aportes de cada
socio:El capital social de las empresas est dividido en acciones.
Los socios deben definir cunto capital ser aportado para este
negocio y en qu proporciones por cada socio. No existe mnimo ni
mximo. Por ejemplo, si deciden que la empresa tendr un capital de
Cien Mil Bolvares (Bs.100.000,00), tambin debern definir los
porcentajes que cada socio aporta (no tienen que ser iguales, el
socio A puede tener 20% y el socio B el 80% restante, por ejemplo o
el socio A 25%, el socio B 25%, el socio C 50%, o cuatro socios de
25%, eso lo deciden los socios con sus aportes iniciales). Cada
socio recibir acciones correspondientes al aporte que hizo. Los
aportes de los socios pueden ser en dinero en efectivo o mediante
aporte de inventario.
-Objeto de la Empresa:Hay que definir la actividad principal a
la que se va a dedicar la empresa. Estas empresas se pueden dedicar
a cualquier actividad de lcito comercio permitido en la legislacin.
(Ejemplo, Inversiones en General, o Constructora, Inmobiliaria,
compraventa, Fabricacin, Detal, Supermercado, etc.).-Administracin
de la Empresa:Las empresas generalmente son administradas por una
Junta Directiva. Los Directivos o administradores no tienen que ser
accionistas (pero pueden ser). La Cantidad de Directores o
Administradores es definida por los interesados, hay que decidir
cuntos miembros tendr y quines sern (Ejemplo: Un (1) Presidente y
Tres (3) Directores, o Un (1) Presidente solo, Un (1) Presidente y
Un (1) vicepresidente, en fin, las posibilidades son infinitas,
depende de lo que los accionistas decidan. Tienen que definir si
los administradores tienen facultades individuales o conjuntas (es
decir, si cualquier administrador puede obligar a la empresa, o se
necesita la firma conjunta de dos administradores.) Asimismo, puede
en una misma empresa haber administradores con amplias facultades y
administradores con facultades conjuntas.-El Comisario:Su funcin
principal es informar a la asamblea de accionistas-sociedad, sobre
el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la
administracin. Debe ser un Licenciado en Contadura Pblica o
Licenciado en Administracin. Son necesarios los datos del
comisario.5) Compaa de Nombre ColectivoSociedad mercantil que lleva
a cabo una actividad empresarial y con responsabilidad ilimitada
(el patrimonio personal de los socios puede verse afectado por las
deudas que tenga la sociedad), personal (los socios responden
personalmente), solidaria (se puede pedir la totalidad de la deuda
a un socio aunque l slo deba una parte) y subsidiaria (en primer
lugar responde la sociedad, y si no hay patrimonio suficiente, se
puede ir contra los socios). La sociedad colectiva es una comunidad
de trabajo, es decir, por regla general todos los socios que la
componen gestionan la sociedad.La compaa en nombre colectivo debe
girar bajo una razn social que se integra con el nombre de los
socios, salvo que se integre una compaa sucesora de otra que se
presenta con ese carcter.La administracin corresponde a los socios.
En este orden de ideas se presume que los socios, particularmente
los que se encuentran en la razn social estn autorizados para obrar
en nombre de la compaa y para obligarla frente a terceros. En el
acto constitutivo de la compaa los socios pueden delegar la
administracin en uno o alguno de ellos para que la ejerzan conjunta
o separadamente, sin embargo las limitaciones que se establezcan a
las facultades de los socios administradores no tienen efecto
respecto a terceros.El nombramiento como administrador de un socio,
efectuado al momento de constituir la sociedad solo podr revocarse
en los casos enumerados en el artculo 337 del Cdigo de
Comercio:Pueden ser excluidos de la sociedad en nombre colectivo y
en comandita:1. El socio que constituido en mora no paga la cuota
social.2. El socio administrador que se sirve de la firma o de los
capitales sociales en provecho propio; que comete fraude en la
administracin o en la contabilidad; que se ausenta y requerido no
vuelve, ni justifica la causa de su ausencia.3. El socio
solidariamente responsable que se ingiera en la administracin,
cuando no est facultado para ello, o que contraviene las
disposiciones de los artculos 232 y 233 o que es declarado en
quiebra, entredicho o inhabilitado.4. El socio excluido no queda
libre de los daos y perjuicios que hubiere causado.Aportes
socialesLos aportes de los socios pueden hacerse en dinero o en
especie. Los aportes a las compaas en nombre colectivo deben
desembolsarse o entregarse en la forma y oportunidad que al efecto
establezcan los socios en el contrato de sociedad. El capital de
este tipo societario se divide en participaciones iguales,
acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse en ttulos
negociables.Registro y constitucinEl registro de las compaas en
nombre colectivo debern tramitarlo los socios, personalmente o por
medio de apoderado, dentro de los quince (15) das siguientes a la
fecha de celebracin del contrato de compaa. Para este efecto deben
presentar un extracto del contrato de sociedad firmado por los
socios solidarios al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de
la jurisdiccin, funcionario que, previa comprobacin del
cumplimiento de los requisitos legales, ordenar su registro y
publicacin.El extracto del contrato de sociedad deber contener,
como mnimo, los nombres de los socios, su domicilio, el monto de su
aporte la forma de pago de los aportes, la firma o razn social de
la compaa, el objeto de la compaa, el nombre de los socios que
ejercern la administracin y el trmino de duracin de la
sociedad.Caractersticas de la sociedad en nombre colectivo Por su
razn social: La razn social se compone de los nombres de todos los
socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar
para designar a la sociedad como un ser jurdico distinto de sus
componentes. Por su responsabilidad Ilimitada: En toda sociedad en
nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas
sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Por su
Solidaridad: Adems de estar obligados los socios de toda sociedad
en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista
una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de
la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la razn social.
6) Compaa en ComanditaAquella en la que uno o varios socios
aportan un capital determinado al fondo comn, para estar a las
resultas de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por
otros con nombre colectivo. Se caracteriza por tener dos clases
distintas de socios:_Los colectivos, que estn obligados a responder
personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de
las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compaa,
bajo la firma de sta y por persona autorizada para usarla; y _Los
comanditarios, cuya responsabilidad por las obligaciones y prdidas
de la compaa queda limitada a los fondos que pusieren o se
obligaren a poner en la comandita.Estas compaas, si su capital se
halla representado por acciones, reciben la denominacin de Sociedad
comanditaria por acciones, y en otro caso, el de Sociedad
comanditaria simple. En ambos casos, la compaa gira bajo una razn
social integrada por el nombre de todos los socios colectivos, de
algunos de ellos o de uno slo, o bien, con una denominacin
objetiva, pero con la necesaria indicacin de Sociedad en comandita
si se trata de una comandita simple, o Sociedad en comandita por
acciones en otro caso.La administracin de la sociedad ha de estar
necesariamente a cargo de los socios colectivos, en tanto que los
comanditarios no pueden hacer acto alguno de administracin de los
intereses de la compaa, ni aun en calidad de apoderados de los
socios gestores, ni tampoco incluir su nombre en la razn social.
Estas sociedades, llamadas indistintamente en comandita o
comanditarias, tienen carcter mercantil y se rigen por las
disposiciones del Cdigo de Comercio, siendo tambin aplicables a la
sociedad comanditaria por acciones los preceptos de la Ley de
Sociedades Annimas, en cuanto no se opongan a las prescripciones de
dicho Cdigo.7) Compaa AnnimaLa compaa annima es una sociedad cuyo
capital, dividido en acciones negociables, est formado por la
aportacin de los accionistas que responden nicamente por el monto
de sus acciones. Las sociedades o compaas civiles annimas estn
sujetas a todas las reglas de las sociedades o compaas mercantiles
annimas.Nombre y Caractersticas La denominacin de esta compaa deber
contener la indicacin de "compaa annima", o "sociedad annima", o
las correspondientes siglas. No podr adoptar una denominacin que
pueda confundirse con la de una compaa preexistente. Los trminos
comunes y aquellos con los cuales se determina la clase de empresa,
como comercial, industrial, agrcola, constructora, etc., no sern de
uso exclusivo e irn acompaadas de una expresin peculiar.De La
Capacidad Para intervenir; en la formacin de una compaa annima en
calidad de promotor o fundador se requiere de capacidad civil para
contratar.
Fundacin De La CompaaPara proceder a la constitucin de una
sociedad annima se requiere cumplir una serie de requisitos
establecidos por el ordenamiento jurdico respectivo. Entre ellos,
generalmente se incluye, segn la legislacin en concreto:_Un mnimo
de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una accin
por lo menos (en Espaa se contemplan las sociedades
"unipersonales")_Un mnimo de capital social o suscripcin de las
acciones_La escritura constitutiva de la sociedad annima con
ciertas menciones mnimas de esteEn algunos sistemas, las sociedades
annimas pueden constituirse a travs de un doble procedimiento
prctico, regulado especficamente por los diferentes intereses
jurdicos, y constitucin final de la sociedad; a travs de la
asamblea constituyente, cdigos o leyes mercantiles: Fundacin
simultnea y Fundacin sucesiva. Fundacin simultnea: bajo este
procedimiento la fundacin de la sociedad tiene lugar en un nico
acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de
relieve su deseo de constituir una sociedad annima. Fundacin
sucesiva: la constitucin de la sociedad se basa en diferentes
etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los
promotores, la suscripcin inicial de las participaciones sociales
por parte de las personas fsicas o naturales.Capital y Las
AccionesLa compaa podr establecerse con el capital autorizado que
determine la escritura de constitucin. La compaa podr aceptar
suscripciones y emitir acciones hasta el monto de ese capital. Todo
aumento de capital autorizado ser resuelto por la junta general de
accionistas y, luego de cumplidas las formalidades pertinentes, se
inscribir en el registro mercantil correspondiente.Administradores
de la CompaaLa Compaa annima, para su vida diaria, necesita de
valerse de un rgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve
a cabo la gestin cotidiana de la sociedad y la represente en sus
relaciones jurdicas con terceros. La estructura del rgano de
administracin de una sociedad constituye una de las menciones ms
importantes de los estatutos.En general los ordenamientos jurdicos
permiten que cada sociedad pueda organizar su administracin de la
forma que estime ms conveniente, no impone una estructura rgida y
predetermina al rgano administrativo y faculta a los estatutos para
decantarse entre varias formas alternativas. Las formas
habitualmente permitidas son: Administrador nico Varios
administradores solidarios Dos administradores conjuntos Un Consejo
de administracin, tambin denominado Directorio en algunos pases, o
Junta Directiva. Administrador Socioeconmico.
8) Compaa de Responsabilidad LimitadaLa compaa de
responsabilidad limitada es aquella en la cual las obligaciones
sociales estn garantizadas por un capital determinado, dividido en
cuotas de participacin, las cuales no podrn estar representadas en
ningn caso por acciones o ttulos negociables.
Caractersticas: Personalidad jurdica: la S.RL. no tiene fisonoma
propia, es decir, sus fundamentos se pueden encontrar en los otros
tipos de sociedades ya sean personalistas o capitalistas. La
responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital
aportado por cada uno. Las compaas de responsabilidad limitada no
podrn constituirse con un capital menor de veinte mil bolvares ni
mayor de dos millones de bolvares. El capital fundacional est
dividido en cuotas de participacin.Capital Social.El capital de la
sociedad, depende de la voluntad de las partes, es decir, ellos
decidirn de cuanto estar conformado el capital social, pero como lo
establece el cdigo de comercio en el art. 315. El capital est
dividido en cuotas de participacin, las cuales constituyen un
conjunto unitario de derechos y poderes que le da al titular
legitimidad para participar en la sociedad.Disolucin Y Liquidacin
De La Sociedad._Por acuerdo de la asible o junta general._Por falta
de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social
durante tres aos consecutivos._Por cualquier otra causa establecida
en los estatutos.9) Cuentas en Participacin o Sociedades
accidentalesDentro de las sociedades mercantiles, la sociedad
accidental o en participacin, tiene la caracterstica de ser efmera,
limitada al objetivo de su constitucin, que es la ejecucin de uno o
varios negocios transitorios y determinados.La representacin social
est a cargo del socio gestor, y es l, el que se obliga en forma
personal, el resto de los socios, no gestores, no poseen
responsabilidad ante terceros, pues son desconocidos por stos. Si
hay ms de un socio gestor, son todos ilimitada y solidariamente
responsables. Las ganancias y las prdidas deben distribuirse entre
los socios al disolverse y liquidarse la sociedad. Las acciones que
promueva la sociedad se harn personalmente por el socio gestor.Los
aportes se hacen a nombre del socio gestor, lo que contribuye a
solventar los gastos, pues el nico responsable ilimitado es el
socio gestor, y en ese caso puede contar con los aportes que los
dems socios hicieran a su nombre para poder pagar las deudas, y no
exclusivamente con sus propios bienes. Esto no significa que el
socio gestor se apropie de los bienes que aportan los dems socios,
sino que los utilice para la gestin comn, comercial y social. La
propiedad de los bienes aportados, es comn a todos los socios. No
posee la sociedad accidental, personera jurdica ni capital, ni
denominacin, ni patrimonio societario, ni tampoco requiere ningn
tipo de inscripcin.Por ejemplo, cuatro amigos deciden poner un
puesto de venta de golosinas en la playa durante el verano, y uno
slo de ellos es el gestor, que gestiona el permiso
municipal.Supletoriamente se rigen estas sociedades, por las normas
de las Sociedades Colectivas. En cuanto al control administrativo
la ley se remite a lo dispuesto para las Sociedades Comanditarias,
por lo que si bien los socios no gestores no administran, opinan y
vigilan, pudiendo exigir la rendicin de cuentas. Para probar el
contrato social y su contenido se utilizarn los medios de prueba
del derecho mercantil. Es recomendable, aunque no haya exigencia
legal, que exista un contrato social, aunque sea privado, que pueda
servir como medio de prueba en caso de conflicto.
10) Sociedades CooperativasEs una forma de organizacin social
integrada por personas fsicas con base en intereses comunes y en
los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con
el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a
travs de la realizacin de actividades econmicas de produccin,
distribucin y consumo de bienes y servicios. Es una sociedad
mercantil, con denominacin, de capital variable fundacional,
representado por certificados de aportacin nominativos, suscritas
por cooperativistas que responden limitadamente, salvo
responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su
beneficio.Principios.En su artculo 6, la ley seala los principios
que debern observar las cooperativas, siendo los que a continuacin
se mencionan:_Libertad de asociacin y retiro voluntario de los
socios._Administracin democrtica._Limitacin de intereses a algunas
aportaciones de los socios si as se pactara._Distribucin de los
rendimientos en proporcin a la participacin de los socios._Fomento
de la educacin cooperativa y de la educacin en la economa
solidaria._Participacin en la integracin cooperativa._Respeto al
derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido
poltico o asociacin religiosa._Promocin de la cultura
ecolgica.Caractersticas. Una sociedad cooperativa deber reunir las
siguientes caractersticas: Se reconoce un voto por socio,
independientemente de sus aportaciones. Ser de capital variable.
Habr igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios
sean hombres o mujeres. Su duracin es indefinida Se integrar con un
mnimo de cinco sociosLos socios debern acreditar su identidad para
ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y
acreditar como suyas las firmas o huellas digitales que obran en el
acta constitutiva, ante notario pblico, juez de distrito, juez de
primera instancia en la misma materia del fuero comn, presidente
municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde
sociedad cooperativa tenga su domicilio y, a partir del momento de
la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas
contar con personalidad jurdica, tendr patrimonio propio y podr
celebrar actos y contratos, as como asociarse libremente con otras
para la consecucin de su objeto social.El acta constitutiva de la
sociedad cooperativa de que se trate, se inscribir en el Registro
Pblico de Comercio que corresponde a su domicilio
social.Clasificacin De Las Sociedades Cooperativas._Sociedades
Cooperativas De Consumo De Bienes Y/O Servicios.Aquellas en las
cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de
mercancas, bienes y/o servicios para ellas, sus hogares o sus
actividades comerciales. Las cooperativas de consumidores que
reporten excedentes dentro de sus balances anuales, los distribuirn
en razn de las adquisiciones hechas por los socios durante el
ejercicio fiscal.-Sociedades Cooperativista De Produccin De Bienes
Y/O Servicios.Son aquellas en las que sus miembros se asocian para
trabajar en comn en la produccin de bienes y/o servicios, aportando
su trabajo personal, fsico o intelectual. Podrn almacenar,
conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en
los trminos de la ley. Los rendimientos anuales que reporten los
balances de las sociedades cooperativas de productores, se
repartirn de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante
el ao, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de
los siguientes factores: Calidad, tiempo, nivel tcnico y
escolar.11) Sociedades IrregularesConstitucin de las sociedades
irregularesNo se dan por legalmente constituidas hasta que no
cumplan oportunamente las formalidades que ordenan los artculos
211, 212, 213, 214 y 215 del Cdigo de Comercio.Nocin de las
sociedades irregularesEn este sentido las sociedades irregulares se
dan cuando el vicio se refiere a la forma y publicidad. Asimismo en
el derecho mercantil societario se maneja en dos trminos sociedad
de hecho y sociedad irregular utilizar ambas expresiones significa
que la sociedad de hecho es la que surge por un simple acuerdo
contractual celebrada para un fin econmico en comn, sin que dicho
acuerdo conste en documento alguno, mientras que la frase sociedad
irregular significa que aun habindose estructurado el contrato no
se cumpli con los requisitos formales.En el artculo 219 y 220 del
Cdigo de Comercio en donde se demuestre la existencia de las
sociedades en las cuales no se haya dado cumplimiento a los
requisitos formales la sociedad no se tendr por legalmente
constituida. Los socios, fundadores, los administradores o
cualquier otra persona que haya obrado en nombre de ellas quedarn
personal y solidariamente responsables por sus operaciones.De
acuerdo al artculo 218 ejusdem les atribuye a los socios el derecho
de demandar a los administradores para obligarlos al debido
cumplimiento de las formalidades de ley:Los socios tendrn el
derecho de cumplir a expensas de la compaa, las formalidades
prescritas en cuanto a la presentacin de los documentos que deban
exhibirse al Juzgado de Comercio, si los administradores no lo
hicieron oportunamente, sin perjuicio de las acciones que puedan
ejercer contra ellos para obligarlos al cumplimiento de sus deberes
sobre el particular.Caractersticas de las sociedades
irregulares_Consentimiento de dos o ms personas jurdicas para
contribuir cada una con la propiedad y el uso de las cosas o con su
propia industria para un fin comn. (Principio consensual y por ello
no produce la nulidad de la sociedad.)_Es una sociedad de hecho
irregular no de derecho por no cumplir con los requisitos de
registro y publicidad.
ConclusinLas Compaas de Comercio son una sociedad que tiene como
objetivo la realizacin de actos de comercio o, en general, una
actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de una
sociedad civil en el hecho de que esta ltima no contempla en su
objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entes a
los que la ley reconoce personalidad jurdica propia y distinta de
sus miembros, y que contando tambin con patrimonio propio,
canalizan sus esfuerzos a la realizacin de una finalidad lucrativa
que es comnEn las sociedades en nombre colectivo, los socios no
pueden tomar inters en otra compaa en nombre colectivo que tenga el
mismo objeto sin el consentimiento de los otros socios. Ni pueden
hacer operaciones por su propia cuenta ni por la de un tercero en
la misma especie de comercio que hace la sociedad. Para los socios
ilimitadamente responsables de una sociedad en comandita rigen las
mismas limitaciones a la competencia prevista para los socios de
sociedades en nombre colectivo.En las sociedades annimas y
comandita por acciones se establece la prohibicin a los
administradores de dichas sociedades de intervenir en las
deliberaciones sobre la materia en las cuales, ya sea en su propio
nombre, ya en nombre de otro, tenga inters contrario a la compaa.
Se establece as un lmite a la libertad de competencia de los
administradores de estas sociedades que deben manifestar a los dems
administradores el inters contrario y abstenerse de participar en
las deliberaciones concernientes a la operacin en la cual ellos
pudiesen tener el inters contrario, todo ello con miras a tutelar
el inters social y a proteger la compaa.Respecto de las sociedades
de responsabilidad limitada se prev una limitacin tambin para los
administradores. En este tipo de sociedades los administradores no
pueden hacer operaciones por cuenta propia ni por la de un tercero
en la misma especie de negocios que realiza la compaa; ni tomar
inters en otra compaa que explote la misma rama de negocios, a
menos que obtenga la autorizacin de los socios.BibliografaAlfredo
M. (1999). Rgimen Legal del Mercado de Capitales. Caracas
Ediciones.Cdigo de Comercio Venezolano (Gaceta N 475 Extraordinaria
del 21 de diciembre de 1955).Goldshmitd R. (1998). Curso de Derecho
Mercantil. Caracas. Ediciones.Jos A- (1976). Sociedades Civiles y
Mercantiles. Caracas. Ediciones.Leopoldo B. (1979). Instituciones
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Especial de Asociaciones Cooperativas (Decreto N 1440 30 de Agosto
del 2001)Mac H. (1998). Administracin Moderna Tomo I. Editorial
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