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Como queda la nueva autoretencion del CREE (1).pdf

Apr 14, 2018

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    ASOCIACIN DE CONTADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

    Como queda la nueva autorretencin del CREE.

    (Parte 1)

    Publicado el Jueves, 29 Agosto 2013 08:24

    (Accounter.co) Luego de la esperada y anhelada expedicin del Decreto 1828 de 2013, secorrigen errores y se dejan vacos que nos permitimos analizar a continuacin:

    El gran vaco:1. Las empresas constituidas durante los aos gravables 2013 y siguientes que lgicamenteno tienen ingresos a 31 de diciembre de 2012 quedaron en el aire y no tienen periodoasignado, craso error del Ministerio en la expedicin del Decreto 1828.

    Observaciones1. Es preciso tener en cuenta que la retencin del CREE del mes de Agosto se debepresentar en las fechas que establece el Decreto 862 de 2013, modificado por el decreto1102 de 2013, bajo los lineamientos que estableca esta medida, es decir el calendario parael mes de septiembre continua de la siguiente manera:

    Si el ltimo dgito de

    su NIT es:Mes de agosto Ao 2013

    hasta el da

    1-2-3-4 5 de septiembre

    5-6 6 de septiembre

    7-8 9 de septiembre

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    9-0 10 de septiembre

    2. Si el sistema de la DIAN no vuelve a colapsar, la declaracin de retencin del CREE delmes de agosto se debe presentar y pagar de forma electrnica, teniendo en cuenta que auncontinua vigente el Decreto 862 de 2013 Art. 4 pargrafo As mismo, a partir del 1 deagosto de 2013, los contribuyentes, responsables y agentes de retencin de que trata estepargrafo estarn obligados a realizar los pagos por concepto del impuesto sobre la renta

    para la equidad - CREE y por las retenciones del mismo impuesto a travs de medios

    electrnicos.

    Lo que cambio

    1. La declaracin de autorretencin del CREE a partir del 1 de octubre ya no se deberpagar electrnicamente ya que el Art. 4 del Decreto 862 de 2013 fue derogadotaxativamente (Art. 8 Dcto 1828 de 2013) y el nuevo decreto no establece esta obligacin.

    2. A partir del 1 de Septiembre los agentes de retencin del CREE establecidos en eldecreto 862 de 2013, deben suspender la retencin de este impuesto, no se debe efectuarretenciones sobre pagos o abonos en cuenta, empezamos el mes en modo autorretencin.

    3. Los sujetos pasivos del CREE, (Art. 20 ley 1607 de 2012) a partir del 1 de septiembre de

    2013 se convierten en Autorretenedores del impuesto sobre la equidad CREE, no existenrequisitos especiales, topes o caractersticas para ser autorretenedor, el ser contribuyente delCREE automticamente da esta calidad.

    4. Las tarifas de autorretencin del CREE continan siendo del 0,30 %, 0,60 % y 1,50 %

    5. La autorretencin se debe efectuar sobre el 100% de los ingresos que percibe el sujetopasivo del CREE sin importar la calidad de contribuyente que tenga la persona a la cual sele esta facturando o de la cual se estn percibiendo los ingresos; (En este punto es preciso

    tener en cuenta que los ingresos se podrn disminuir teniendo en cuenta las basesespeciales mencionadas en la parte inferior del editorial, ingresos Art. 22 Ley 1607 de

    2012 y bases minimas de retencin a titulo de renta.)

    6. No se debe hacer autorretencin a los ingresos que no se encuentran gravados con el

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    CREE, que se restan de la base gravable tal y como se encuentra establecido en el Art. 22de la ley 1607 de 2012.

    Periodos y fechas de pago

    1. Los contribuyentes del CREE ahora Autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 dediciembre de 2012 son iguales o superiores $2.396.508.000 (92.000 UVT), debernpresentar la declaracin mensual de autorretencin en las siguientes fechas:

    2. Los contribuyentes del CREE ahora Autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 de

    diciembre de 2012 son inferiores a $2.396.508.000 (92.000 UVT), debern presentar ladeclaracin cuatrimestral de autorretencin en las siguientes fechas:

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    3. La declaracin y pago de la Autorretencin del CREE deber hacerse a ms tardar en lafecha de vencimiento de los plazos anteriormente sealados so pena de que la declaracinse de por no presentada.

    4. Si no se realizarn ventas o ingresos sometidos a la autorretencin del CREE no serobligatoria la presentacin de dicho impuesto.

    5. Las bases de retencin a titulo de renta le son aplicables a la autorretencin a titulo deCREE, verTabla de la retencin en la fuente 2013.

    a. En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efecten a favor de distribuidoresmayoristas o minoristas de combustibles derivados del petrleo por la adquisicin de losmismos, las bases para aplicar la autorretencin por concepto del impuesto sobre la rentapara la equidad - CREE sern los mrgenes brutos de comercializacin del distribuidormayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes.

    b. En el caso del transporte terrestre automotor que se preste a travs de vehculos depropiedad de terceros, la autorretencin por concepto del impuesto sobre la renta para la

    equidad - CREE se aplicar nicamente sobre la proporcin del pago o abono en cuenta quecorresponda al ingreso de la empresa transportadora calculado de acuerdo con el artculo102-2 del Estatuto Tributario.

    c. En el caso de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera deColombia, la base de autorretencin del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE

    http://accounter.co/herramientas/16087-tabla-de-la-retencion-en-la-fuente-2013.htmlhttp://accounter.co/herramientas/16087-tabla-de-la-retencion-en-la-fuente-2013.htmlhttp://accounter.co/herramientas/16087-tabla-de-la-retencion-en-la-fuente-2013.htmlhttp://accounter.co/herramientas/16087-tabla-de-la-retencion-en-la-fuente-2013.html
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    estar constituida por la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles deconstituir ingresos gravables con el impuesto sobre la renta para la equidad - CREE. Latarifa aplicable ser la prevista en el artculo 2 del presente Decreto.

    d. En las transacciones realizadas a travs de la Bolsa de Energa, los agentes del mercadoelctrico mayorista practicarn la autorretencin sobre el vencimiento neto definido por elAnexo B de la Resolucin de la Comisin de Regulacin de Energa y Gas No. 024 de1995, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por eladministrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

    e. En el caso de las compaas de seguros de vida, las compaas de seguros generales y lassociedades de capitalizacin, la base de autorretencin ser el monto de las primasdevengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los

    salvamentos. Esta autorretencin se aplicar teniendo en cuenta las previsiones del inciso5del artculo 48 de la Constitucin Politica.

    f. Para los servicios integrales de aseo y cafetera, de vigilancia, autorizados por laSuperintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresasautorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por laSuperintendencia de Economa Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se leshaya expedido resolucin de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regmenesde trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como tambin a los prestados por

    los sindicatos con personeria jurdica vigente en desarrollo de contratos sindicalesdebidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la base de autorretencin delimpuesto sobre la renta para la equidad - CREE ser la parte correspondiente alAlU (Administracin, Imprevistos y Utilidad), el cual para efectos fiscales no podr serinferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en estenumeral, el contribuyente deber haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o decompensaciones si se trata de cooperativas, pre-cooperatvas de trabajo asociado osindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.

    g. Las sociedades de comercializacin internacional aplicarn la retencin en la fuente a

    ttulo de impuesto sobre la renta para la equidad - CREE sobre la proporcin del pago oabono en cuenta que corresponda al margen de comercializacin, entendido este como elresultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercializacin loscostos de los inventarios comercializados en el respectivo periodo.

    Informacin tomada de:http://accounter.co/boletines/19944-como-queda-la-nueva-

    autorretencion-del-cree-parte-1.html

    http://accounter.co/boletines/19944-como-queda-la-nueva-autorretencion-del-cree-parte-1.htmlhttp://accounter.co/boletines/19944-como-queda-la-nueva-autorretencion-del-cree-parte-1.htmlhttp://accounter.co/boletines/19944-como-queda-la-nueva-autorretencion-del-cree-parte-1.htmlhttp://accounter.co/boletines/19944-como-queda-la-nueva-autorretencion-del-cree-parte-1.htmlhttp://accounter.co/boletines/19944-como-queda-la-nueva-autorretencion-del-cree-parte-1.htmlhttp://accounter.co/boletines/19944-como-queda-la-nueva-autorretencion-del-cree-parte-1.html
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