22/11/13 COMO PAGAR MENOS IMPUESTOS AL SAT.: Caso Práctico: Cómo se calculan las cuotas de seguridad social fiscalcostos.blogspot.mx/2012/10/caso-practico-como-se-calculan-las.html 1/19 COFICOST S.C. Consultoría Fiscal. Determinación, administación y pago de Impuestos: Federales y Estatales así como la implementación de estrategias fiscales,Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), Impuesto al Valor Agregado (IVA),Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Sobre Depósitos en Efectivo (IDE). IMSS, Pensiones, Impuesto Sobre Producción y Servicios (IEPS), otros. COMO PAGAR MENOS IMPUESTOS AL SAT. COFICOST S.C. : Teléfono 43-33-18-03. Te Invitamos a Conocer la Página del Corporativo haz Click en la Imagen. lunes, 15 de octubre de 2012 Caso Práctico: Cómo se calculan las cuotas de seguridad social Aspectos a considerar en la determinación de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a pagar al IMSS e Infonavit Cuando una empresa inicia sus operaciones está obligada a inscribir a sus trabajadores ante el IMSS y consecuentemente ante el Infonavit; además de este deber, es importante que conozcan los aspectos que inciden en dos de las principales obligaciones de seguridad social: la determinación y el pago de las cuotas obrero-patronales, así como aportaciones y amortizaciones de vivienda. En este tema se abordan los conceptos básicos que debe conocer el emprendedor o la persona que dentro de una pequeña o mediana empresa se dedique a calcular las cuotas de seguridad social a pagar por cada uno de sus colaboradores, así como un caso práctico en donde se incluyen diversas incidencias que se pueden presentar en ese proceso. CONCEPTOS BÁSICOS Los aspectos básicos que se deben tomar en cuenta para realizar el cálculo de esas contribuciones, son los siguientes: determinar correctamente el salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, entendiéndose que éste se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos comprendidos en el artículo 27 de la LSS. Al respecto se recomienda consultar los temas “Integración de salarios fijos”, publicado en la edición 162 del 31 de julio de 2007 y el de “Integración salarial: variables y mixtos”, de la edición 163, del 15 de agosto de 2007, ambos disponibles en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx considerar los topes de cotización aplicables en materia del IMSS e Infonavit: el mínimo es el salario mínimo del área geográfica respectiva integrado –A, $65.14; B, $63.30 y C, $61.75– y, el máximo el equivalente a 25 veces el salario mínimo vigente en el DF – actualmente $1,558.25– (arts. 28 y Vigésimo Quinto Transitorio, LSS y 29, fracc. II y Quinto Transitorio, Ley del Infonavit) aplicar al SBC de cada trabajador, o en su caso al salario mínimo del DF, las primas de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) y de las aportaciones de vivienda, contemplados en las Leyes del Seguro Social y del Infonavit, las cuales son: IMSS Seguro del ROSS Cuota Base salarial Fundamento legal (arts.) Patronal Obrera Total Riesgos de Trabajo De acuerdo con la sinietralidad laboral de la empresa 0.00% De acuerdo con la sinietralidad laboral de la empresa SBC 71, LSS Enfermedades y Maternidad Share this on Facebook Tweet this View stats (NEW) Appointment gadget >> Share it Participar en este sitio Google Friend Connect Miembros (1) ¿Ya eres miembro? Iniciar sesión Seguidores C.P.Ricardo López Estado de México, Cd. Satélite, Mexico Contador Público Titulado Egresado de la Escuela Bancaria y Comercial; Experiencia laboral: Despacho Roberto Casas Alatriste (Auditor Externo); Despacho Tomás Polo Hernández Trayectoria Más Siguiente blog» Crear un blog Acceder
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22/11/13 COMO PAGAR MENOS IMPUESTOS AL SAT.: Caso Práctico: Cómo se calculan las cuotas de seguridad social
COFICOST S.C. Consultoría Fiscal. Determinación, administación y pago de Impuestos: Federales yEstatales así como la implementación de estrategias fiscales,Impuesto Empresarial a Tasa Única(IETU), Impuesto al Valor Agregado (IVA),Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Sobre Depósitosen Efectivo (IDE). IMSS, Pensiones, Impuesto Sobre Producción y Servicios (IEPS), otros.
COMO PAGAR MENOS IMPUESTOS ALSAT.
COFICOST S.C. : Teléfono 43-33-18-03. Te Invitamos a Conocer la Página del Corporativo haz Click en la Imagen.
lunes, 15 de octubre de 2012
Caso Práctico: Cómo se calculan las cuotas de seguridadsocial
A spectos a considerar en la determinación de las cu otas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a pagar al IMSS e Infonavit
Cuando una empresa inicia sus operaciones está obligada a inscribir a sus trabajadores ante el IMSS y consecuentemente ante el Infonavit; además de este deber, es
importante que conozcan los aspectos que inciden en dos de las principales obligaciones de seguridad social: la determinación y el pago de las cuotas obrero-patronales,
así como aportaciones y amortizaciones de vivienda.
En este tema se abordan los conceptos básicos que debe conocer el emprendedor o la persona que dentro de una pequeña o mediana empresa se dedique a calcular las
cuotas de seguridad social a pagar por cada uno de sus colaboradores, así como un caso práctico en donde se incluyen diversas incidencias que se pueden presentar en
ese proceso.
CONCEPTOS BÁSICOS
Los aspectos básicos que se deben tomar en cuenta para realizar el cálculo de esas contribuciones, son los siguientes:
determinar correctamente el salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, entendiéndose que éste se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los
conceptos comprendidos en el artículo 27 de la LSS.
Al respecto se recomienda consultar los temas “Integración de salarios fi jos”, publicado en la edición 162 del 31 de julio de 2007 y el de “Integración salarial: variables y mixtos”, de la edición
163, del 15 de agosto de 2007, ambos disponibles en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx
considerar los topes de cotización aplicables en materia del IMSS e Infonavit: el mínimo es el salario mínimo del área geográfica respectiva integrado –A, $65.14; B, $63.30 y C, $61.75– y, el
máximo el equivalente a 25 veces el salario mínimo vigente en el DF – actualmente $1,558.25– (arts. 28 y Vigésimo Quinto Transitorio, LSS y 29, fracc. II y Quinto Transitorio, Ley del Infonavit)
aplicar al SBC de cada trabajador, o en su caso al salario mínimo del DF, las primas de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) y de las aportaciones de vivienda,
contemplados en las Leyes del Seguro Social y del Infonavit, las cuales son:
IMSS
Seguro del ROSS
Cuota
Base salarialFundamento legal
(arts.)Patronal Obrera Total
Riesgos de Trabajo
De acuerdo
con la
sinietralidad
laboral de la
empresa
0.00%
De acuerdo
con la
sinietralidad
laboral de la
empresa
SBC 71, LSS
Enfermedades y Maternidad
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C.P.RicardoLópez
Estado deMéxico, Cd.Satélite,Mexico
ContadorPúblicoTituladoEgresado de laEscuelaBancaria yComercial;Experiencialaboral:DespachoRoberto CasasAlatriste(AuditorExterno);DespachoTomás PoloHernández
20.40% 0.00% 20.40% SMGVDF2 106, fracción I y Décimo
Noveno Transitorio, LSS
Cuota adicional o excedente 1.10% 0.40% 1.50% (SBC-3VSMGVDF) 106, fracción II y
Décimo Noveno
Transitorio, LSS
Gastos médicos para pensionarios y
beneficiarios
1.05% 0.375% 1.425% SBC 25, último párrafo, LSS
Prestaciones en dinero 0.70% 0.25% 0.95% SBC 107, fracciones I y II,
LSS
Inv alidez y Vida 1.75% 0.625% 2.375% SBC 147, LSS
Retiro, Cesantía en Edad Av anzada y Vejez
Ramo de Retiro 2.00% 0.00% 2.00% SBC 168, fracción I, LSS
Ramo de Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez
3.150% 1.125% 4.275% SBC 168, fracción II, LSS
Guarderías y Prestaciones Sociales 1.00% 0.00% 1.00% SBC 211, LSS
Nota:
1 Veces el salario mínimo general vigente en el DF
2 Salario mínimo general vigente en el DF
Infonav it
Concepto a pagar
Cuota
Base salarial
Fundamento legal
(arts.)Patronal Obrera Total
Aportaciones de vivienda5.00% 0.00% 5.00%
SBC 29, fracción II, Ley del
Infonavit
tomar en cuenta la periodicidad de pago de las cuotas obrero-patronales, así como de las aportaciones y amortizaciones de vivienda, esto es:
Concepto de pago Periodicidad de pago Fecha límite de pago
Cuotas obrero-patronales de los
Seguros de:
Riesgos de Trabajo
Enfermedades y
Maternidad
Invalidez y Vida, y
Guarderías y Prestaciones
Sociales
Mensual
A más tardar el día 17 de: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año del
que se trate
Cuotas del Seguro de Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez,
y
aportaciones de vivienda y
amortizaciones de créditos del
Infonavit
Bimestral
A más tardar el día 17 de: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y
noviembre del año del que se trate
considerar las incidencias (ausencias e incapacidades) sufridas por los trabajadores en el periodo de pago y aplicar las reglas de cotización en ausentismo, contenidas en los numerales 31 de la
LSS; 35 y 49 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), es decir, cuando las ausencias son:
injustificadas: solo se pagan las cuotas relativas al Seguro de Enfermedades y Maternidad, las correspondientes a los demás Seguros del ROSS no
El Sistema Único de Autodeterminación (SUA) únicamente permite el registro de siete ausencias injustificadas, y
amparadas por certificados de incapacidad emitidos por el IMSS: se enteran las cuotas del ramo de Retiro y las aportaciones de vivienda; solo subsistirá la obligación de efectuar y
enterar los descuentos por concepto de amortizaciones cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS
CÁLCULO DE CUOTAS Y APORTACIONES
Las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón debe determinar sus importes en los formatos impresos (COB-10, “Cédula de Determinación de Cuotas” y COB-20, “Cédula
para Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones”) o usando el SUA; no obstante este último es obligatorio para los patrones que cuenten con cinco o más trabajadores y opcional para quienes
Hernández(Contador);Grupo Pahan(ContadorGeneral); AmiDoduco México(Jefe deCostos yPresupuesto);ControladoraIUSA (Gerentede Costos yPresupuesto);MitsubishiElectric México(Gerente deCostos yPresupuesto);Actualmentelabora paraCorporativoContableFiscal Costos(COFICOSTS.C.) en dondese desempeñacomo Socio delÁrea Fiscal.Tiene más de10 años
tengan hasta cuatro subordinados (arts. 39, LSS y 113, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afil iación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Según el artículo 39-A de la LSS, el IMSS en apoyo a los patrones podrá entregar una propuesta de cédula de determinación y aquéllos podrán emplearla para pagar sus cuotas o no; si lo hacen, dicho
documento adquiere el carácter de acto vinculatorio.
La mayoría de los patrones util izan el SUA para realizar los cálculos de las cuotas a pagar al IMSS y de las aportaciones y amortizaciones para el Infonavit, no obstante siempre es útil conocer el cálculo
manual para poder identificar posibles errores.
A continuación se presenta un caso práctico en donde se muestra cómo se determinan las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda de trabajadores: de jornada normal, con jornada y semana
reducida, pensionados, y con incapacidades o ausentismos.
CASO PRÁCTICO
La empresa “Productora de Artículos de Novedad, SA de CV” otorga a sus trabajadores prestaciones superiores a las de la Ley y debe calcular las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda
correspondientes a octubre y al 5o bimestre de 2012, con base en los siguientes datos:
DATOS DE LOS TRABAJADORES
Número de
seguridad
social
Nombre del
trabajador
Tipo de
trabajador
Fecha de
ingreso
Días de
v acacionesSalario
Días
laborados
en la
semana
Horas laboradas
por díaAusencias Incapacidades
12978018352 Ávila Méndez José Permanente 06/01/10 12 $15,630.251 6 8
*Nota: Según el artículo 87 de la LFT anualmente el patrón debe pagar a sus trabajadores un aguinaldo de 15 días de salario, no obstante la empresa “Productora de Artículos de Novedad, SA de CV”
otorga a sus colaboradores 30 días
Proporción diaria de prima vacacional
FórmulaÁv ila Méndez
José
Colín Márquez
Edith
Fernández
López Raúl
García Pérez
Andrés
López
Campos Ángel
Osorio Sánchez
Elisa
Días de vacaciones 12 14 12 16 14 16
Por: % prima vacacional 25% 25% 25% 25% 25% 25%
Igual: Prima vacacional 3.00 3.50 3.00 4.00 3.50 4.00
Entre: Días del año 365 365 365 365 365 365
Igual: Proporción diaria de prima
vacacional
0.0082 0.0095 0.0082 0.0109 0.0095 0.0109
Modificaciones alreglamento interior dela SHCP
Lleve registro dedepósitos en efectivo
¡Juicio sumario fiscal!
Ventajas del juicio enlínea
TFJFA emite primeraresolución de juicio enlínea
El TFJFA tendrá una salaregional en Tlaxcala
¿Cómo funcionará la leycontra el lavado dedinero...
3ª Modificación a laRMISC 2012
Nuevo MaterialInformativo
DISPOSICIONES DECARACTER GENERALAPLICABLES A LOS...
Caso Práctico: Cómo secalculan las cuotas desegu...
Estabilidad en el trabajode mujeres
Suben 36% loscontribuyentes queacuden a Prodecon...
Atiende Prodecon a sietemil contribuyentes
Resolución de Condusefno es acto deautoridad: SC...
Factor de prestaciones para trabajadores con semana y jornada reducida
Fórmula Colín Márquez Edith García Pérez Andrés*
Proporción diaria de aguinaldo 0.0821 0.0821
Más: Proporción diaria de prima
vacacional
0.0095 0.0109
Igual: Factor de Integración 0.0916 0.0930
Factor del séptimo día para trabajadores con semana y jornada reducida
Fórmula Colín Márquez Edith García Pérez Andrés*
Séptimo día 1 1
Entre: Días laborables en la semana 4 6
Igual: Factor proporcional del séptimo día 0.2500 0.1666
*Nota: Aun cuando en el artículo 62, fracción I del RACERF no se establece que en la integración salarial de los trabajadores de jornada reducida deban contemplarse las prestaciones, deben considerarse
pues también tienen derecho al pago de las mismas
Factor de prestaciones para trabajadores con jornada y semana normal
Fórmula Áv ila Méndez JoséFernández López
Raúl
López Campos
Ángel
Osorio Sánchez
Elisa
Unidad (representa a la cuota
diaria)
1 1 1 1
Más: Proporción diaria de aguinaldo 0.0821 0.0821 0.0821 0.0821
Más: Proporción diaria de prima
vacacional
0.0082 0.0082 0.0095 0.0109
Igual: Factor de integración 1.0903 1.0903 1.0916 1.0930
B) DETERMINACIÓN DEL IMPORTE PROPORCIONAL DE PRESTACIONES
Trabajador con semana reducida
Fórmula Colín Márquez Edith
Salario por día laborado $245.87
Por: Factor de integración 0.0916
Igual: Monto proporcional de prestaciones $22.52
Trabajador con jornada reducida
Fórmula García Pérez Andrés
Salario por unidad de tiempo (hora laborada) $145.85
Por: Número de horas laboradas durante el día 4
Igual: Salario diario percibido en jornada reducida $583.40
Por: Factor de integración 0.0930
Igual: Monto proporcional de prestaciones $54.26
C) DETERMINACIÓN DEL IMPORTE SALARIAL PROPORCIONAL DEL SÉPTIMO DÍA
Trabajador de semana reducida
Fórmula Colín Márquez Edith
Salario por día laborado $245.87
Por: Factor porporcional del séptimo día 0.2500
Igual: Monto salarial proporcional del séptimo día $61.47
Trabajador con jornada reducida
Fórmula García Pérez Andrés
Salario diario percibido en jornada reducida $583.40
trimestre 2012
La mayoría de lasempresas no sabeproteger datos
Evita multas y protegedatos personales
Disputas contractuales enMéxico demoran 560días
En riesgo datospersonales en Internet
Bancos reforzaránprotección de datospersonales
Constitucional el Art. 101del Código Fiscal:SCJN...
Igual: Monto salarial proporcional del séptimo día $97.19
D) DETERMINACIÓN DEL SBC
Trabajador con semana reducida
Fórmula Colín Márquez Edith
Salario por día laborado $245.87
Más: Monto proporcional de prestaciones 22.52
Más: Monto salarial proporcional del séptimo día 61.47
Igual: Subtotal $329.86
Por: Días laborados en la semana 4
Igual: Importe total de la percepción semanal $1,319.44
Entre: Siete 7
Igual: SBC 188.49
VS SBC del SM 65.14
Igual: SBC a comunicar al IMSS $188.49*
Trabajador con jornada reducida
Fórmula García Pérez Andrés
Salario diario percibido en jornada reducida $583.40
Más: Monto proporcional de prestaciones 54.26
Más: Monto salarial proporcional del séptimo día 97.19
Igual: Subtotal $734.85
Por: Días laborados en la semana 6
Igual: Importe total de la percepción semanal $4,409.1
Entre: Siete 7
Igual: SBC $629.87
VS SBC del SM 65.14
Igual: SBC a comunicar al IMSS $629.87*
*Nota:El procedimiento para determinar el SBC de los trabajadores con semana y jornada reducida está previsto en el numeral 62 del RACERF, en donde se señala que si el salario resultante es inferior al
mínimo de la región, deberá ajustarse a éste. En este caso, como el salario de los trabajadores con semana y jornada reducida es superior, éste es el que debe declararse al IMSS
Trabajadores con semana y jornada normal
Fórmula Áv ila Méndez José Fernández López Raúl López Campos Ángel Osorio Sánchez Elisa
*Nota: El SBC de los trabajadores no puede ser superior a 25 veces el salario mínimo del DF, según lo dispuesto en el artículo 28 de la LSS, de serlo, deberá ajustarse a este límite máximo
3. cálculo de cuotas del seguro de riesgos de trabajo
Por: Prima 4.65325% 4.65325% 4.65325% 4.65325% 4.65325% 4.65325%
Igual: Subtotal 26.43 8.77 9.18 29.31 7.21 21.86
Por: Días del mes 31 291 302 302 292 242
Igual: Cuotas por cubrir $819.33 $254.33 $275.40 $879.30 $209.09 $524.64
Notas:
1 Para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo, deben descontarse los días en los que los trabajadores tengan ausencias injustificadas o incapacidades; si el trabajador es de semana reducida, tienen que
restarse los días indicados en la Tabla contenida en la fracción II del artículo 116 del RACERF, según sus faltas. En este caso se descuentan dos días del periodo mensual, a razón de que faltó un día del
mes
2 Para calcular las cuotas a pagar por el Seguro de Riesgos de Trabajo, se descuentan los días de ausencias injustificadas o incapacidades de los trabajadores (art. 31, fracs. I y IV LSS)
4. cálculo de cuotas del seguro de enfermedades y maternidad
Total de cuotas a cubrir $250.79 $83.39 0.00 $269.10 0.00 $160.56
Total de cuotas a cubrir por el Seguro de
Enfermedades y Maternidad
$989.55 $533.75 $442.22 $1,029.26 $439.74 $674.61
Notas:
1 En los periodos de ausencias sí se cubren las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad (art. 31, fracc. I, LSS)
2 Cuando los trabajadores faltan a sus labores por una enfermedad general o profesional y esas ausencias están amparadas por certificados de incapacidad, esos días se descuentan para efectos del pago de
este Seguro
3 Los pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez no cotizan para efectos del ramo de Gastos Médicos para Pensionados, por ende ni éstos ni sus patrones cubren este concepto (arts. 196 y 25,
segundo párrafo, LSS)
5. cálculo de cuotas del seguro de Inv alidez y v ida
Total de cuotas a cubrir $418.19 $129.92 0.00 $448.80 0.00 $267.84
Notas:
1 Cuando los trabajadores se ausentan injustificadamente o esos periodos se amparan con certificados de incapacidad, esos días se descuentan para efecto del pago de este Seguro
2 Ni los pensionados ni sus patrones cubren las cuotas de este Seguro (art. 196, LSS)
6. CÁLCULO DE LAS CUOTAS DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES
*Nota: Cuando se registran ausencias injustificadas o incapacidades médicas de los trabajadores, los días correspondientes se descuentan para efectos del pago de este Seguro (art. 31, fraccs. I y IV, LSS)
7. Cálculo de las cuotas obrero-patronales a pagar en octubre
FórmulaÁv ila Méndez
José
Colín Márquez
Edith
Fernández
López Raúl
García Pérez
Andrés
López Campos
Ángel
Osorio Sánchez
Elisa
Riesgos de Trabajo $819.33 $254.33 $275.40 $879.30 $209.09 $524.64
Más: Enfermedades y
Maternidad
989.55 533.75 442.22 1,029.26 439.74 674.61
Más: Invalidez y Vida 418.19 129.92 0.00 448.80 0.00 267.84
Total de cuotas a cubrir $2,174.04 $697.97 $747.35 $2,384.40 $573.48 $1,658.26
Notas:
1 En los días de ausencias injustificadas no se pagan las cuotas de este ramo (art. 31, fracc. I, LSS)
2 Cuando los trabajadores se ausentan de su centro laboral y esos días están amparados por certificados de incapacidad, sus patrones deben cubrir las cuotas por el ramo de Retiro (art. 31, fracc. IV, LSS)
3 Las cuotas del ramo de Cesantía en Edad Avanzada no se cubren por los días de ausencias o incapacidades médicas (art. 31, fraccs. I y IV, LSS)
9. cálculo de aportaciones al infonav it
22/11/13 COMO PAGAR MENOS IMPUESTOS AL SAT.: Caso Práctico: Cómo se calculan las cuotas de seguridad social
1 Cuando los trabajadores se ausentan sin causa justificada, no se pagan las aportaciones de vivienda (arts. 35, fracc. I, Ripaedi)
2 Si las ausencias de los trabajadores están amparados por certificados de incapacidad, subsiste la obligación de pago de las aportaciones de vivienda (art. 35, fracc. III, LSS)
10. cálculo de las cuotas a cubrir en el quinto bimestre de 2012
Fórmula
Áv ila Méndez José Colín Márquez Edith Fernández López Raúl
Cuotas Cuotas Cuotas
Patronal Obrera Patronal Obrera Patronal Obrera
Retiro $692.96 0.00 $222.43 0.00 $240.95 0.00
Más: CEA y V 1,091.29 389.79 350.46 125.08 373.20 133.20
Más: Aportaciones al Infonavit 1,732.40 0.00 555.78 0.00 602.07 0.00
La determinación y el pago correcto de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda, evitarán que el IMSS o el Infonavit le impongan sanciones como multas o pago de diferencias con la
actualización y los recargos correspondientes.
Si calcula los pagos a su cargo a través del SUA, no olvide registrar las incidencias de sus trabajadores para que entere lo que realmente proceda.
Fuente. IDC.
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C.P.T. Ricardo López Tinajero
Ciudad Satélite.
Celular de ayuda: 044- 55-38-82-96-10 begin_of_the_skype_highlighting 55-38-82-96-10 end_of_the_skype_highlighting 55-38-82-96-10 o de celular a
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Declaración Anual.
Elaboración de DIOT.
IETU.
Pagos Prov isionales.
Factura Electrónica.
CBB.
IVA.
IMSS.
Aspectos a considerar en la determinación de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a pagar al
IMSS e Infonavit
Cuando una empresa inicia sus operaciones está obligada a inscribir a sus trabajadores ante el IMSS y consecuentemente ante el Infonavit; además de
este deber, es importante que conozcan los aspectos que inciden en dos de las principales obligaciones de seguridad social: la determinación y el pago
de las cuotas obrero-patronales, así como aportaciones y amortizaciones de vivienda.
En este tema se abordan los conceptos básicos que debe conocer el emprendedor o la persona que dentro de una pequeña o mediana empresa se
dedique a calcular las cuotas de seguridad social a pagar por cada uno de sus colaboradores, así como un caso práctico en donde se incluyen diversas
incidencias que se pueden presentar en ese proceso.
CONCEPTOS BÁSICOS
Los aspectos básicos que se deben tomar en cuenta para realizar el cálculo de esas contribuciones, son los siguientes:
determinar correctamente el salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, entendiéndose que éste se integra con los pagos hechos en
efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra
cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos comprendidos en el artículo 27 de la LSS.
Al respecto se recomienda consultar los temas “Integración de salarios fijos”, publicado en la edición 162 del 31 de julio de 2007 y el de
“Integración salarial: variables y mixtos”, de la edición 163, del 15 de agosto de 2007, ambos disponibles en nuestra página de
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considerar los topes de cotización aplicables en materia del IMSS e Infonavit: el mínimo es el salario mínimo del área geográfica respectiva
integrado –A, $65.14; B, $63.30 y C, $61.75– y, el máximo el equivalente a 25 veces el salario mínimo vigente en el DF – actualmente
$1,558.25– (arts. 28 y Vigésimo Quinto Transitorio, LSS y 29, fracc. II y Quinto Transitorio, Ley del Infonavit)
aplicar al SBC de cada trabajador, o en su caso al salario mínimo del DF, las primas de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social
(ROSS) y de las aportaciones de vivienda, contemplados en las Leyes del Seguro Social y del Infonavit, las cuales son:
IMSS
Seguro del ROSSCuota
Base salarialFundamento legal
(arts.)Patronal Obrera Total
Riesgos de Trabajo
De acuerdo
con la
sinietralidad
laboral de la
empresa
0.00%
De acuerdo
con la
sinietralidad
laboral de la
empresa
SBC 71, LSS
Enfermedades y Maternidad
Prestaciones en Especie
Cuota fija por cada trabajador hasta
por tres VSMGVDF1
20.40% 0.00% 20.40% SMGVDF2 106, fracción I y
Décimo Noveno
Transitorio, LSS
Cuota adicional o excedente 1.10% 0.40% 1.50% (SBC-3VSMGVDF) 106, fracción II y
Décimo Noveno
Transitorio, LSS
22/11/13 COMO PAGAR MENOS IMPUESTOS AL SAT.: Caso Práctico: Cómo se calculan las cuotas de seguridad social
Infonavit, no obstante siempre es útil conocer el cálculo manual para poder identificar posibles errores.
A continuación se presenta un caso práctico en donde se muestra cómo se determinan las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda de
trabajadores: de jornada normal, con jornada y semana reducida, pensionados, y con incapacidades o ausentismos.
CASO PRÁCTICO
La empresa “Productora de Artículos de Novedad, SA de CV” otorga a sus trabajadores prestaciones superiores a las de la Ley y debe calcular las
cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda correspondientes a octubre y al 5o bimestre de 2012, con base en los siguientes datos:
DATOS DE LOS TRABAJADORES
Número de
seguridad
social
Nombre del
trabajador
Tipo de
trabajador
Fecha
de
ingreso
Días de
vacacionesSalario
Días
laborados
en la
semana
Horas
laboradas por
día
Ausencias Incapacidades
12978018352 Ávila Méndez José Permanente 06/01/10 12 $15,630.251 6 8
11966709470Colín Márquez
Edith
Semana
reducida30/03/09 14 245.872 4 8 24/10/12
08947513653Fernández López
Raúl
Pensionado
por CEA25/05/10 12 5,430.281 6 8 27/10/12
12558796352García Pérez
Andrés
Jornada
reducida05/07/08 16 145.853 6 4 16/10/12
11789544521López Campos
Ángel
Pensionado
por vejez24/12/09 14 4,256.981 6 8
01/10/12
02/10/12
07845455143Osorio Sánchez
ElisaEventual 31/10/08 16 12,896.201 6 8
22/10/12
al
28/10/12
Notas:
1 Mensual 2 Diario 3 Por hora
1. Cálculo del salario base de cotización
A) DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE PRESTACIONES
Proporción diaria de aguinaldo
FórmulaÁvila Méndez
José
Colín Márquez
Edith
Fernández
López Raúl
García
Pérez
Andrés
López
Campos
Ángel
Osorio
Sánchez
Elisa
Días de Aguinaldo 30* 30* 30* 30* 30* 30*
Entre: Días del año 365 365 365 365 365 365
Igual: Proporción diaria de
aguinaldo
0.0821 0.0821 0.0821 0.0821 0.0821 0.0821
*Nota: Según el artículo 87 de la LFT anualmente el patrón debe pagar a sus trabajadores un aguinaldo de 15 días de salario, no obstante la empresa “Productora de Artículos de Nov edad, SA de CV” otorga a sus colaboradores 30
días
Proporción diaria de prima vacacional
FórmulaÁvila Méndez
José
Colín Márquez
Edith
Fernández
López Raúl
García
Pérez
Andrés
López
Campos
Ángel
Osorio
Sánchez
Elisa
Días de vacaciones 12 14 12 16 14 16
Por: % prima vacacional 25% 25% 25% 25% 25% 25%
Igual: Prima vacacional 3.00 3.50 3.00 4.00 3.50 4.00
Entre: Días del año 365 365 365 365 365 365
Igual: Proporción diaria de prima
vacacional
0.0082 0.0095 0.0082 0.0109 0.0095 0.0109
Factor de prestaciones para trabajadores con semana y jornada reducida
Fórmula Colín Márquez Edith García Pérez Andrés*
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Factor del séptimo día para trabajadores con semana y jornada reducida
Fórmula Colín Márquez Edith García Pérez Andrés*
Séptimo día 1 1
Entre: Días laborables en la semana 4 6
Igual: Factor proporcional del
séptimo día
0.2500 0.1666
*Nota: Aun cuando en el artículo 62, f racción I del RACERF no se establece que en la integración salarial de los trabajadores de jornada reducida deban contemplarse las prestaciones, deben considerarse pues también tienen
derecho al pago de las mismas
Factor de prestaciones para trabajadores con jornada y semana normal
FórmulaÁvila Méndez
José
Fernández
López Raúl
López
Campos
Ángel
Osorio Sánchez
Elisa
Unidad (representa a la cuota
diaria)
1 1 1 1
Más: Proporción diaria de
aguinaldo
0.0821 0.0821 0.0821 0.0821
Más: Proporción diaria de prima
vacacional
0.0082 0.0082 0.0095 0.0109
Igual: Factor de integración 1.0903 1.0903 1.0916 1.0930
B) DETERMINACIÓN DEL IMPORTE PROPORCIONAL DE PRESTACIONES
Trabajador con semana reducida
Fórmula Colín Márquez Edith
Salario por día laborado $245.87
Por: Factor de integración 0.0916
Igual: Monto proporcional de prestaciones $22.52
Trabajador con jornada reducida
Fórmula García Pérez Andrés
Salario por unidad de tiempo (hora laborada) $145.85
Por: Número de horas laboradas durante el día 4
Igual: Salario diario percibido en jornada reducida $583.40
Por: Factor de integración 0.0930
Igual: Monto proporcional de prestaciones $54.26
C) DETERMINACIÓN DEL IMPORTE SALARIAL PROPORCIONAL DEL SÉPTIMO DÍA
Trabajador de semana reducida
Fórmula Colín Márquez Edith
Salario por día laborado $245.87
Por: Factor porporcional del séptimo día 0.2500
Igual: Monto salarial proporcional del séptimo día $61.47
Trabajador con jornada reducida
Fórmula García Pérez Andrés
Salario diario percibido en jornada reducida $583.40
Por: Factor proporcional del séptimo día 0.1666
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Igual: Monto salarial proporcional del séptimo día $97.19
D) DETERMINACIÓN DEL SBC
Trabajador con semana reducida
Fórmula Colín Márquez Edith
Salario por día laborado $245.87
Más: Monto proporcional de prestaciones 22.52
Más: Monto salarial proporcional del séptimo día 61.47
Igual: Subtotal $329.86
Por: Días laborados en la semana 4
Igual: Importe total de la percepción semanal $1,319.44
Entre: Siete 7
Igual: SBC 188.49
VS SBC del SM 65.14
Igual: SBC a comunicar al IMSS $188.49*
Trabajador con jornada reducida
Fórmula García Pérez Andrés
Salario diario percibido en jornada reducida $583.40
Más: Monto proporcional de prestaciones 54.26
Más: Monto salarial proporcional del séptimo día 97.19
Igual: Subtotal $734.85
Por: Días laborados en la semana 6
Igual: Importe total de la percepción semanal $4,409.1
Entre: Siete 7
Igual: SBC $629.87
VS SBC del SM 65.14
Igual: SBC a comunicar al IMSS $629.87*
*Nota:El procedimiento para determinar el SBC de los trabajadores con semana y jornada reducida está prev isto en el numeral 62 del RACERF, en donde se señala que si el salario resultante es inf erior al mínimo de la región,
deberá ajustarse a éste. En este caso, como el salario de los trabajadores con semana y jornada reducida es superior, éste es el que debe declararse al IMSS
*Nota: El SBC de los trabajadores no puede ser superior a 25 v eces el salario mínimo del DF, según lo dispuesto en el artículo 28 de la LSS, de serlo, deberá ajustarse a este límite máximo
3. cálculo de cuotas del seguro de riesgos de trabajo
García López
22/11/13 COMO PAGAR MENOS IMPUESTOS AL SAT.: Caso Práctico: Cómo se calculan las cuotas de seguridad social
Por: Prima 4.65325% 4.65325% 4.65325% 4.65325% 4.65325% 4.65325%
Igual: Subtotal 26.43 8.77 9.18 29.31 7.21 21.86
Por: Días del mes 31 291 302 302 292 242
Igual: Cuotas por cubrir $819.33 $254.33 $275.40 $879.30 $209.09 $524.64
Notas:
1 Para ef ectos del Seguro de Riesgos de Trabajo, deben descontarse los días en los que los trabajadores tengan ausencias injustif icadas o incapacidades; si el trabajador es de semana reducida, tienen que restarse los días
indicados en la Tabla contenida en la f racción II del artículo 116 del RACERF, según sus f altas. En este caso se descuentan dos días del periodo mensual, a razón de que f altó un día del mes
2 Para calcular las cuotas a pagar por el Seguro de Riesgos de Trabajo, se descuentan los días de ausencias injustif icadas o incapacidades de los trabajadores (art. 31, f racs. I y IV LSS)
4. cálculo de cuotas del seguro de enfermedades y maternidad
Total de cuotas a cubrir $250.79 $83.39 0.00 $269.10 0.00 $160.56
Total de cuotas a cubrir por el Seguro de
Enfermedades y Maternidad
$989.55 $533.75 $442.22 $1,029.26 $439.74 $674.61
Notas:
1 En los periodos de ausencias sí se cubren las cuotas del Seguro de Enf ermedades y Maternidad (art. 31, f racc. I, LSS)
2 Cuando los trabajadores f altan a sus labores por una enf ermedad general o prof esional y esas ausencias están amparadas por certif icados de incapacidad, esos días se descuentan para ef ectos del pago de este Seguro
3 Los pensionados por cesantía en edad av anzada o v ejez no cotizan para ef ectos del ramo de Gastos Médicos para Pensionados, por ende ni éstos ni sus patrones cubren este concepto (arts. 196 y 25, segundo párraf o, LSS)
5. cálculo de cuotas del seguro de Invalidez y vida
Por: Prima obrera 0.625% 0.625% 0.625% 0.625% 0.625% 0.625%
Igual: Subtotal 3.55 1.18 1.23 3.94 0.97 2.94
Por: Días del mes 31 29 02 30 02 24
Igual: Cuotas obreras a
retener
$110.05 $34.22 0.00 $118.20 0.00 $70.56
Total de cuotas a cubrir $418.19 $129.92 0.00 $448.80 0.00 $267.84
Notas:
1 Cuando los trabajadores se ausentan injustif icadamente o esos periodos se amparan con certif icados de incapacidad, esos días se descuentan para ef ecto del pago de este Seguro
2 Ni los pensionados ni sus patrones cubren las cuotas de este Seguro (art. 196, LSS)
6. CÁLCULO DE LAS CUOTAS DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES
Por: Prima patronal 1.00% 1.00% 1.00% 1.00% 1.00% 1.00%
Igual: Subtotal 5.68 1.88 1.97 6.3 1.55 4.7
Por: Días del mes 31 29* 30* 30* 29* 24*
Igual: Cuota patronal a
cubrir
$176.08 $54.52 $59.10 $189.00 $44.95 $112.80
*Nota: Cuando se registran ausencias injustif icadas o incapacidades médicas de los trabajadores, los días correspondientes se descuentan para ef ectos del pago de este Seguro (art. 31, f raccs. I y IV, LSS)
7. Cálculo de las cuotas obrero-patronales a pagar en octubre
FórmulaÁvila Méndez
Colín
MárquezFernández García Pérez López Campos Osorio Sánchez
22/11/13 COMO PAGAR MENOS IMPUESTOS AL SAT.: Caso Práctico: Cómo se calculan las cuotas de seguridad social
Total de cuotas a cubrir $2,174.04 $697.97 $747.35 $2,384.40 $573.48 $1,658.26
Notas:
1 En los días de ausencias injustif icadas no se pagan las cuotas de este ramo (art. 31, f racc. I, LSS)
2 Cuando los trabajadores se ausentan de su centro laboral y esos días están amparados por certif icados de incapacidad, sus patrones deben cubrir las cuotas por el ramo de Retiro (art. 31, f racc. IV, LSS)
3 Las cuotas del ramo de Cesantía en Edad Av anzada no se cubren por los días de ausencias o incapacidades médicas (art. 31, f raccs. I y IV, LSS)
1 Cuando los trabajadores se ausentan sin causa justif icada, no se pagan las aportaciones de v iv ienda (arts. 35, f racc. I, Ripaedi)
2 Si las ausencias de los trabajadores están amparados por certif icados de incapacidad, subsiste la obligación de pago de las aportaciones de v iv ienda (art. 35, f racc. III, LSS)
10. cálculo de las cuotas a cubrir en el quinto bimestre de 2012
Fórmula
Ávila Méndez José Colín Márquez Edith Fernández López Raúl
Cuotas Cuotas Cuotas
Patronal Obrera Patronal Obrera Patronal Obrera
Retiro $692.96 0.00 $222.43 0.00 $240.95 0.00
Más: CEA y V 1,091.29 389.79 350.46 125.08 373.20 133.20
Más: Aportaciones al Infonavit 1,732.40 0.00 555.78 0.00 602.07 0.00