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www.geocities.ws/a_manon/COMO_HACER_TESTAMENTO.pdf José Higinio Núñez y Bandera Cómo hacer su testamento y no morír en e[íntento ÁGUILÁR
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Cómo Hacer Su Testamento y No Morír en e[Íntento-ÁGUILÁRJosé Higinio Núñez y Bandera

Sep 12, 2015

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Jhon Ccasani

derecho de sucesiones en mexico el libro y autor es Cómo Hacer Su Testamento y No Morír en e[Íntento-ÁGUILÁRJosé Higinio Núñez y Bandera
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  • www.geocities.ws/a_manon/COMO_HACER_TESTAMENTO.pdf

    Jos Higinio Nez y Bandera

    Cmo hacer su testamento y no

    morr en e[ntento

    GUILR

  • A.GUILA.R

    Cnpynght \ Jos Higimo Nez y Bandera

    De C>ta cdidOn: O_ R. e, Samillana Fdu;inne' Genera le; S.A. de C.V., 1004. Av. Unhcrsidad 767, CoL del Valle Mxico, 03100, D.F. Telfono (55) 54207530 w ww .edito rialaguilar .e o m

    llita Rica

    Pnmcra cdtcin: septiembre de 2005

    ISBN_ 970-770-147-~ J)_ R_ (

  • ndce

    'E{ a despus e maana r 11 troJ uccin ........................................................................... 9 Crnica df:> una muerte anunciada Por qul" hacer un testamento .................................................. U

    Lo que e{ muerto se [[ev A quin sirve un testamento .................................................... 17 'rod(J cave en un testamento, sa6ndo{ acomod(:rr Contenido dd testamento ...................................................... 21

    AHI EYL\ LL 1)1 TAil f: CONt 'f-PTO DL 'J ~-~ IA.~11:.]\:'J'O ................... 21 G!V\)\[)L\ F.\I'FRA~ZAS: 1!1-RFDERO.\ \ ll-CA11\RI0.'> .............. 23 S1 DIO.'> .\H. Ql TI .. '. 1 A. \'JDi\ A'\1 1 L'> (WI:. .\ rJ: ~\_,_.,- J n:ros ............... 24 E1 CALLFI(l:-.J DI 1 O~ ~llL\CH.OS; L\ J-H.l.:-.JCIA P.AR,\ lll !\LI'ICFJ\CIA ... 27 C\\1BIO 1)1. H!R!TO: ILI .~lAS y I!LH.l !\CIA.~ ............................... 27 A\HlRES rrRRm: .ANE\J.ALES r 1 11 rn v "!:\\ ..................................... 28 C0/1.10 .-\Cl 'A l'A!l...\ CHOCO! A 1 ; ALilACJ AS ................................ . 29 Al ER'L\ MAAI~lA: 1 LITO H.!~ ..................................................... JO L\ \IAL\ LllUCV:J(l:-..J: ("[ :R:\DORI S ........................................... 31

  • EL AVISO INOPORTCNO: EL RECONOCIMIENTO DE HIJOS EN

    EL TESTAMENT0 ........................................................................ 32 ATRAPAMESI PUEDES: D\SPOSICI()N DE0RCANOS .......................... 32 DE AQU A LA ETERNIDAD: FUNERALE~ Y EXHJU1AS .......................... 33 VIVE Y DEJA MORIR: OTRAS DISPOSICIONFS ................................... 33 PoR J A UBRE: BENEFIC!ARIOS .................................................... 34

    'E{ 6ueno, e{ ma{o y e(jeo Clases de testamento y qu testamento podemos hacer ............. 37

    Testo, fuego ex.sto Cundo hacer el testamento ..................................................... 41

    'E{ testamento no tiene quien (o escr6a Cmo y dnde hacer el testamcmo ......................................... .47 Los re os tam6n ((oran Cunto cuesta hacer un restamenco ......................................... 49 1Je( o{vo a[ no me acuero Lo que comprende la herencia .................................................. 51 'E{ antiguo y e{ nuevo testamento Ll modificacin y revocacin del testamento ........................... 57 Testamento con aroma e yro6(emas Lo que no resuelve el testamento ............................................... 61 La tentacin e (o myos6(e La impugnacin del testamento ................................................. 61 :No {(ores yor m, testamento Los intestados ......................................................................... 67

    :Mejor, myos6[e Gua para hacer su testamento ................................................... 69

    'Esposas desesyeraas Gua para hacer su relacin patrimonial... ................................ 79

  • E[ da desyus de mana na

    Introduccin

    N o es difcil imaginar lo que habra sucedido en tiem-pos lejanos al momento en que un hombre de las caver-nas muriera. Seguramente todas sus pertenencias, pieles, armas, utensilios, provisiones y hasta la cueva que ocupa-ba, fueron un grato botn para el primer troglodita en llegar, o para el ms fuerte, o para el ms audaz. No po-demos desconocer que la humanidad conserva -y es de lamentarse- todava alguno que mro ejemplar de tro-glodita carente de respeto y de educacin, que sin remor-dimiento de conciencia y sin derecho alguno, logra apro-piarse de bienes del difunto, en ocasiones an antes de los funerales, pero es indubitable que en el paulatino aprendizaje del hombre para convivir en paz y en grupos sociales como tribus, clanes o pueblos, los propios hom-bres fueron creando leyes hereditarias con d fin de evitar los violentos saqueos de sus pertenencias o la rapia de sus bienes.

  • Desde entonces las leyes hereditarias existen en rodas los rincones de la Tierra y van determinando, cada vez con mayor claridad, quines tienen derecho a los bienes dejados por los difuntos y en qu forma se van a repartir dichos bienes. 1 ,as leyes hereditarias y sucesorias han sido indispensables para la convivencia pacfica y se han trans-formando al parejo de las ideas sociales, polticas y reli-giosas vigentes en cada poca, lugar o cultura en que se legisla. Como ejemplos de ello podemos observar que los bienes de los difuntos han tenido, y tienen los ms diver-sos tratamientos, que van desde su entierro o destruc-cin, hasta su adjudicacin a los herederos. Muchos he-mos observado en los vestigios de rumbas o de pirmides cmo las pertenencias del muerto son enterradas junto con su dueo; en otros casos, como sucede con los papas, es sabido que a su muerte sus objetos personales son des-truidos; en cuanto a las casas reales, los propios reyes o prncipes no pueden disponer libremente de los bienes de los que disfrutan ya que stos pertenecen a las familias y deben pasar de generacin en generacin a sus integrantes; y as podramos continuar enumerando un sinfn de disposiciones de lo ms variadas relativas al destino de los bienes de los difuntos.

    Los testamentos son tan antiguos como las disputas por los bienes de los muertos. No sabemos exactamente cundo ni quines los inventaron, pero en algn momento de la hisroria de la humanidad, se pens en la posibilidad de que el propio dueo de los bienes pudiera determinar, por voluntad propia, a los beneficiarios o sucesores de su

    )()

  • 'L~ Jl!_\ _11')_\j"(fj_, j)j_ .\ \',' \_\ l

    patrimonio, y as se origin el testamento, como la voluntad manifiesta de la persona para decidir a quin heredar sus bienes llegado su fallecimienw. Los testamentos ramhin han evolucionado simultneamente con las doctrinas que promueven el respeto al derecho de la propiedad privada.

    En nuestros das, las leyes en materia hereditaria que existen alrededor del mundo, regulan de diferente mane-ra la transmisin de los bienes a los herederos. En algu-nos pases -Espafa por ejemplo-las personas no pue-den disponer libremente en su testamento de todo su patrimonio, pues la ley impone herederos forzosos (los hijos, los padres, el viudo o viuda del restador) de una porcin de sus bienes (que puede llegar a ser hasta de dos terceras panes del haber hereditario). En cambio en el caso de Mxico, el testador tiene la ms absoluta libertad para nombrar herederos -sean o no sus parientes- y goza de tmal autodeterminacin para disponer de la roralidad de su patrimonio en la forma que lo disponga en su testamento.

    La vida en s misma es compleja y nadie sabe que ser de nosotros el da despus de maana, pero si el testa-memo se elabora oportunamente es algo sencillo y ase-quible de hacer, para ello el lector encontrar en este li-bro los puntos de referencia necesarios para saber cmo hacer su testt.lmento sin tnorir en el intento.

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  • Crn ca de una m.uerte anuncada

    Por qu hacer un testamento

    -.-_ ----

    / Lo nico cierto que tenemos en la vida es la muerte, y a pesar de que la tenemos anunciada no estamos prepara-dos para enfrentarla. Para nadie es un secreto que la muerte siempre nos toma por sorpresa y desde que tenemos uso de razn, sabemos que la muerte no respeta edad, sexo, clase social, estado de salud, religin, condicin econ-mica, etctera, pero an as, la ignoramos. Un sntoma de este desdn a la muerte es la falta de inters por hacer un tescamenro. Actuamos "como si tuviramos la vida comprada", o dgame si no le suenan conocidas algunas de estas frases: "Soy muy joven para pensar en testamen-tos"; "para qu hago un testamento si no tengo nada"; "cuando termine de pagar la casa har un testamento porque ahora no tengo ms que deudas"; "qu, tan viejo me veo?"; o tan amolado me ves?", o "tienes mucha prisa por heredar?".

  • En el fondo de tales afirmaciones se esconden las verdaderas causas por las que las personas no hacen un testamento:

    El temor a pensar en la muerte y la idea de que los testa-mentos son asunto de moribundos

    Es verdad que nos cuesta mucho trabajo hablar sobre tes-tamentos y sobre herencias por tratarse de temas que for-zosamente estn ligados con la muerte, y a nadie le es fcil referirse a la muerte, sin embargo si lo analiza el lec-tor, hacer un testamento es un asunto de vivos y no de moribundos. No hay que perder el miedo a la muerte, pero si hay que perder el miedo a hacer el testamento. Hacer un testamento es una responsabilidad que no de-bemos soslayar y que nos conduce forzosamente a pensar en nuestra vida y en la de nuestros seres ms queridos.

    La falta de conocimiento

    Gran parte del conocimiento sobre las cosas lo obtene-mos como resultado de la experiencia y de la observacin de los hechos que suceden en la comunidad en la que vivimos, de las cosas que se hablan en el seno de la fami-lia, o de lo que aprendemos en la escuela, y resulta cierto que muchas personas carecen de informacin respecto a los testamentos y a las herencias en general, porque no son asunros que se ubiquen dentro de nuestra cultura general, no forman parte de las conversaciones familiares, y no se ensean en las escuelas. Mientras no ocurra la muerte de algn pariente o de algn amigo cercano, hay personas que no toman conciencia de los asuntos here-ditarios y del testamento, y otras, incluso, consideran de mal gusto que los cuestionen sobre si tienen o no

  • testamento o re~pecto de cualquier asumo relacionado con herencias.

    La desidia

    El desinters por hacer un tc~tamenro es comn, sobre roda cuando sentimos que la muerte est lejana y que te-

    nema~ toda una vida por delante para preocuparnos por un tesramento. En ocasiones, las personas tendrn que

    pa~ar por una experiencia de-~agradable de muerte, de cn-f"medad, de accidenres; tragedias cercanas o lejanas que los lleven a reflexionar en la utilidad o necesidad de con-tar con un testamento. Lo~ viajes tambin motivan a muchas personas a hacer un testamento, y ello resulta cu-rimo, pues si lo pensamos bien, e~ ms probable que una persona fallezca por causas naturales en el curso normal de su vida, que en un viaje. Sin embargo, el alejarnos de nuestros seres querido~ o del hogar, nos produce un cierto temor que invita a la reflexin.

    La indecisin para resolver asuntos personales o familiares

    Al momento de hacer testamento, el tesrador podr verse en la necesidad de tomar decisiones o de enfrentar asun-tos que no ha ~abido -o no ha querido- resolver, ya sea respecto a l mismo o a su familia, y esto le impedir tambin llevar a cabo su testamento. Hay tcstadorc~ para q uiencs elaborar la lista de sus herederos, o asignarles bienes o una cierta proporcin de la herencia, ks representa enormes conflictos. Algunm restadores descubrirn que no sienten los mismos afectos por todos sus herederos-sean hijos, hermano~, sobrinos, amigos, etctera- o que tienen marcadas preferencias por alguno en especial y se resisten a manifestarlo abiertamente, para otros signilicar

  • tambin el momento de decidir si los herederos recibirn partes iguales o si deben equilibrar financieramente a alguno de ellos y no se atreven a hacerlo por temor a ser juzgados de injustos. La falta de fortaleza para afroll(ar problemas existell(es en la familia o en la persona del testador en ocasiones resulta ms perjudicial que el haber tomado una decisin abriendo el espritu y confromando la realidad.

    Si considera difcil hablar del testamento y de la muerte, le resultar peor hacerlo cuando la persona que debe tes-tar realmente se encuentre enferma o en peligro de muerte. Por eso hacer testamento debera ser una costumbre ge-neralizada y bien recibida, y ser un tema a tratarse con naturalidad, con educacin y con nimo de saber lo que puede esperarse en caso de una defuncin, nunca desea-da, pero que tarde o temprano ocurrir.

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  • Lo que e[ muerto se [[ev

    A quin . strvc un testamento

    La distribucin pensada y adecuada de una herencia be-neficia a todos los involucrados en ella. Beneficia al que hace el testamento, pues el muerto no se "lleva" bienes materiales, pero s se "lleva" la tranquilidad de que ha dejado en orden la transmisin de su patrimonio, de que ha cumplido con deberes pendientes y que ha dispuesto, si fuera el caso, en manos de quin deja el cuidado y edu-cacin de sus hijos menores de edad. Beneficia desde lue-go a los herederos o legatarios al contar con un documento que les facilitar el trmite sucesorio y la acreditacin de su calidad de herederos frente a terceras personas o instituciones para hacer suyos los bienes del difunto.

    Al testamento, errneamente, tambin se le relaciona con la riqueza, y hay gente que dice: "Yo testamento? Pero si lo que tengo no vale gran cosa!" Esto es comple-tamente falso. Para empezar, cuando se hacen referencias a rico o a pobre, habra que preguntarse, comparado con

  • quin?, todas las personas siempre tendrn menos que otros, pero tambin tendrn ms que muchsimos otros. Por otra parte, tal concepto es totalmente absurdo ya que su patrimonio le representa a usted su nica riqueza y, por tanto, lo nico de lo que puede disponer. Si dicho patrimonio es mucho o es poco es algo que a nadie incumbe ms que a usted. Es absurdo pensar que una persona no hace testamento para que a su muerte su departamento pase a propiedad de sus hijos, simplemente porque su departamento no tiene el mismo valor que la mansin del vecino.

    El testamento es un asunto de responsabilidad y no de riquezas. Independientemente de cual sea la situacin patrimonial de un individuo, tanto el patrimonio abundante como el panimonio escaso, debern atravesar por el mismo proceso para su adjudicacin a los herederos. Insisto, quien mucho tenga, mucho heredar a sus beneficiarios, y quien poco tenga, resultar obvio que poco les heredar, pero los pasos a seguir y los trmites son iguales en ambos casos.

    Se muere igual con testamento que sin l pero, in-dudablemente, quienes lo sucedan le agradecern que exista un testamento que les permita:

    Conocer la voluntad del restador. Facilitar la acreditacin de los herederos.

    Adjudicarse los bienes a su favor, sin importar su tama-o o valor.

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  • Contar con albaceas y tutores, si fuera el caso. Ecooomizar en el proceso de adjudicacin de los bienes a su favor.

    q

  • ~oo cabe en un testam.ento,

    sahno[o acomoar

    Contenido del testamento

    All EST/\ FL DFTAIIl: CONCEPTO DF rc.s rAMl'N m

    N o entraremos en este libro en definiciones jurdicas compleja.'> -aunque incuesrionablemente valiosas- para explicar lo que es un testamento, pues no es ste un libro de texto jurdico, por lo que expondremos en trminos sencillos en qu consiste un testamento.

    El testamento, en trminos generales y comunes, es un escrito que se hace de manera Fnrmal y solemne, y que redacta el notario de conformidad con lo que el restador expresa en forma clara y terminante (lo puede redactar el propio restador). El propio teslador y nicamente l, en pleno uso de su capacidad, conciencia y libertad, es quien nombra a las personas a quienes desea trasmitir todos los bienes, dere-

  • chos, acciones legales y posesiones que llegare a tener al momento de su muerte.

    Las personas nombradas por el restador en su testamento reciben el nombre de herederos o de legatarios dependien-do de los derechos que el restador les confiera.

    El restador tambin puede disponer en su testamento otros asuntos relacionados con sus bienes, su persona, o el tr-mite de su herencia, tales como nombrar al albacea que estar encargado de cumplir iiUS disposicioneii, o nombrarles un tutor a los menores de edad o a los disca-pacitados.

    Tambin en el testamento se pueden reconocer obligacio-nes o declarar y mandar que se cumplan deberes pendien-tes, as como ordenar asuntos familiares o personales para despus de su muerte.

    Algunas particularidades acerca del testamento son las stgutentes:

    El testamento puede hacerse cuando el restador lo desee, ya que el derecho a hacer testamento no es renunciable, ni puede obligarse a nadie a no testar, a no cambiar, o a no modificar un testamento.

    Es formal y solemne por lo que el testamento debe cum-plir con todos los requisitos legales, que para cada clase de testamento menciona la ley -que ms adelante se mencionan- y que son indispensables para su validez y eficacia.

    Los testamentos constan por escrito. (Solamente en cir-cunstancias de verdadera excepcin y del que se conocen muy pocos casos, podra llegar a ser verbal.)

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  • Es secreto y nadie se entera del contenido del testamento hasta la muerte del restador, salvo que el propio restador lo divulgue. Los nicos que conocen su voluntad adems del restador son, en su caso, el notario y los testigos si los hubo.

    Es exclusivo y personal porqur: nadie puede hacr:r resta-mento por otro y nadie puede designar a -~us herederos o legatarios ms que el restador en pcrwna. Un apoderado o un rr:prcscntante no pueden hacer el testamento de su pudr:rdante o de su rr:prcsentado.

    El restamcnro requiere de la plena aptitud intelectual, co-nocimiento y libertad del restador para otorgarlo.

    Es el nico medio para designar herederos y legatarios.

    GR:\\JIH~ E:ii'LRi\\J/.A.:.,: IIUU [)lIZ0.'-1 y LlCATAJU(h

    Hlc.REDER0-':1

    El contenido principal del testamento es la designacin o nombramiento de uno o varios herederos, que sern las personas a quienes el restador desea dejar sus bienes a partir del fallecimiento del restador. En Mxico, el restador goza de la ms amplia libertad para nombrar a sus suce-sores y para estipular los porcentajes, las participaciones o los dere heredarn todos por partes iguales. Si lo desea, tambin puede estipular algunas condiciones o cargas, o

  • alguna obligacin que deban cumplir sus herederos para acceder a la herencia.

    Como el testamento surte efectos cuando sucede la muerte del restador, es posible designar herederos que no hayan sido concebidos o que no hayan nacido an al tiem-po de testar; por ejemplo, el restador puede designar here-deros a sus hijos presentes y a los que tenga en el futuro, en el entendido que solamente tendrn derecho a heredar aquellos que a su muerte estn concebidos. Los herederos previstos deben existir al momento en que fallezca el restador y la ley considera a los concebidos como existentes para efectos sucesorios.

    LEGATARIOS

    Los legatarios sern los beneficiarios de ciertos bienes es-pecficos que en forma particular les asigna el restador. El legatario es un "heredero" de un bien en particular. El restador lo nombra su sucesor o "heredero" de una cosa u objeto determinado, o de una cierta cantidad de dinero (o tambin un servicio).

    SI DIOS ME QCITA LA VIDA ANTES QUE A TI: SU::.TITUTOS

    El restador puede dejar previsto en su testamento herede-ros sustitutos a quienes dejar sus bienes, en caso de que alguno de los herederos nombrados primeramente en su testamento no puedan o no quieran recibir la herencia.

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  • Los motivos por los cuales cabra esta sustitucin de herederos son:

    Que el heredero designado primeramente muera antes o al mismo 1iempo que el restador. El restador no puede saber si las personas que ha nombrado en su testamento eqadn vivas en el momento en que l muera. A la defun-cin previa del heredero se le conoce como premorcncia. Que el heredero designado prirm:rarneme no acepte o re-putEe la herencia. l.os herederos designados por el te~tador, al ser llamados a recibir b herencia, tienen derecho tanro a aceptar la herencia, como a no aceptarla. A la no acepta-cin de la herencia se le llama repudio de herencia.

    Que el heredero de~ignado primeramente fuera excluido de la herencia. En casos sumamente graves, y previo jui-cio, un heredero designado por el restador podr ~cr ex-duido dt: b herencia, como por ejemplo en el caso del heredero qm da muerte al restador.

    El restador puede designar sustitutos tanto de los hcrede-rm como de los legatarios por lo que todo lo mencionado en e~ te .tpanado se aplica tambi0n para lm legatarios.

    Veamos cmo funciona este concepto: supongamos que el restador ha designado como heredera primeramente a su esposa, y como herederos sustiwtos a sus hijos.

    Si al morir el restador, la c~posa csd viva y acepta b he-rencia, la nica heredera scf

  • curado a favor de la heredera en primer lugar y el nom-bramiento de los sustitutos qued sin efecto alguno. Cuan-do ella llegue a morir, todo su patrimonio (que incluir, en su caso, los bienes heredados de su marido) pasar por herencia a las personas que ella nombre en su testamento, y en caso de no contar con testamento, a los herederos legtimos de ella.

    Si por el contrario, la esposa no hereda porque muri antes que el restador, o porque renunci a la herencia, o porque fue excluida de la herencia, los hijos como herede-ros susciwros heredarn directamente del restador, sin derecho alguno para la esposa. Estos conceptos deben quedar claramente definidos y no prestarse a confusin. El restador ha llamado a heredar a la esposa y de no here-dar ella, ha llamado a sus hijos pero no ha "heredado dos veces", sino nicamence una vez: o hereda la esposa o he-redan los hijos.

    Otra forma de nombrar herederos sustitutos es mediante la sustitucin recproca o tambin llamado derecho de acrecer, que consiste en estipular que faltando uno de los herederos, cuando sean dos, o ms, su parte en la heren-cia aumente proporcionalmente las partes hereditarias de los restantes herederos.

    Para su mejor comprensin pongamos el siguiente ejem-plo: el restador ha designado como herederos a sus cinco hermanos en partes iguales, y estipula que les concede el derecho de acrecer. Si al morir el restador, no vive uno de los hermanos, la totalidad de la herencia se repartir entre los cuatro restantes por ser rodas ellos substitutos del her-mano fallecido, y en virtud de ello, la quima parte que le

    (j

  • hubiese tocado al hermano fallecido aument las porcio-nes hereditarias de los cuatro hermanos vivos.

    El C\1 1 F[('J DF 1 llS Mil .v;m" [,\ 1 IERF'JCIA l'i\1\A !11'-.Jl.l IC.l-i

  • La ley considera que quien presta direccin o auxilio espiritual al restador tiene la posibilidad de influir en sus decisiones y por ello, ante la presuncin de falta de libertad para restar, prohbe heredar a quienes hayan dirigido o auxiliado espiritualmente al restador, as como a los ascendientes, descendientes, hermanos y cnyuges de dicho director espiritual. No se aplica la prohibicin sealada si el director espiritual guarda parentesco cercano con el restador.

    Tambin debemos mencionar que las asociaciones re-ligiosas nicamente pueden adquirir, poseer o adminis-trar bienes que sean indispensables para su objeto.

    AMORES PERROS: Ar-;JMAl ES Y HERINCIAS

    Salvo algunas especies de la fauna cuya apropiacin o te-nencia est prohibida por la ley, los animales s son suje-tos de apropiacin y pueden tener dueo. Por ende los animales que sean propiedad del restador pueden ser tras-mitidos por herencia o legado a las personas que designe el restador en su testamento. Tambin es posible que el restador imponga a sus herederos y legatarios la obliga-cin o carga de cuidar y mantener a los animales, o de entregarlos a alguna institucin para su cuidado o manu-tencin, y asignar para ello los recursos que determine d restador.

    Por esta razn es que coloquialmente se dice que "he-redaron al perro" aunque realmente no es as ya que los

  • animales y las cosas no pueden ser nombrados herederos, pues carecen de personalidad jurdica, o lo que es lo mismo, no son sujetos de derechos y obligaciones como los seres humanos y las personas morales (sociedades, asociaciones, instituciones, etctera).

    Cn\to \CL\ l'.\R.-\

  • ]osx J-cLIVW :.Ntru v 'B.::I:rv'JJ1'1C.\

    por el desempeo de estas funciones. El restador puede sealar la retribucin al albacea, siempre y cuando no sea menor a lo que la ley seala.

    El restador puede igualmente designar albacea sustitu-to, para el caso de que el albacea primeramente designa-do no pueda o no quiera aceptar el cargo.

    ALE!rl'l :kXI\1A: 1 L:IOI{I \

    El testamento tambin puede contener el nombramien-to de tutores en los siguientes casos:

    Los padres que tengan la patria potestad de sus hijos me-nores de edad, pueden nombrar en su testamento uno o ms tutores para que a la muerte de ambos padres, los tu-tores tengan el cuidado y guarda de la persona y bienes de dichos menores. En los casos en que la patria potestad la ejerzan los abuelos, estos tendrn el mismo derecho de nombrar tutores.

    De igual manera, quienes ejerzan la patria potestad o la cutela de algn discapacitado mayor de edad que no pue-da gobernarse por s mismo, podrn designarle tutor a su pupilo, en el caso de la muerte del ascendiente.

    La persona que en su tes lamento deja bienes, por legado o por herencia, a un incapaz que no est bajo la patria po-testad de nadie, puede nombrarle tutor solamenre para la administracin de lo.~ biene.~ que le deja.

    Considero oportuno hacer el siguiente recordatorio para no confundir la custodia con la patria potestad:

  • La patria potestad consiste en el conjunto de derechos y obligacione~ que tienen los padres sobre la persona y bie-

    ne~ de sus hijos menores de edad, para el cuidado y edu-cacin de los hijos y la guarda y administracin de ws bienes. Los que ejercen la patria potestad son los legti-mos representantes de esos menores de edad. La patria potestad la ejercen el padre y la madre en comn, an en caso de separacin o de divorcio; no es renunciable y la pierden por muerte o por sentencia judicial. Al falleci-miento del padre o de la madre, la patria potestad la ejer-cer el que sobreviva de los dos y no el tutor que el otro progenitor haya nombrado en su testamento, ya que di-cho tutor entrar en fUnciones nicamente si ambos pa-dres han fallecido.

    La cu,~todia consiste en el derecho a convivir, cuidar y vigilar en fOrma permanente al hijo menor de edad, que en principio gozan ambos padres y que en caso de separacin o de divorcio, se asigna solarmntc a uno de los padres. La custodi,J del hijo menor de edad, una vez fallecido el pro-genitor que la wviera, pasar al padre o a la madre que sobreviva, salvo disposicin judicial en otro senrido.

    L\ ~1:\l..-\ fDL'CAUt):\: ( l R.\J)()RJ \

    En wdos los casos en que el restador puede nombrar tu-tor tambin puede nombrar curador. El curador est obli-gado a vigilar la conducta del tutor y a poner en conoci-miemo de un juez todo aquello que considere que pueda ser perjudicial al incapacitado.

    Desgraciadamente, existe la maldad y la mala educa-cin, entonces, ha ocurrido que surgen abusos de tutores

  • [IJ'L :H(;'l.'"-iJI) :.NwliJ'L:: V 'B_>t_MHKA

    para con sus pupilos, por lo que en todo caso cuando haya un tutor habr un curador que defienda los dere-chos del incapacitado en juicio o fuera de l, cuando dichos derechos estn en oposicin con los del tutor.

    El AVISO INOPORTU'JO: ; RFCONOCIMIFNTO

    lll' lli)OS F'J FL TI'SrAMENTO

    El lazo de parentesco existente de los hijos con sus padres se denomina filiacin y sta se prueba con el acta de na-cimiento, pero tambin puede establecerse por medio de una sentencia judicial que as lo declare, o por el expreso reconocimiento de los padres.

    El testamento es uno de los medios que la ley acepta para que se haga el reconocimiento de un hijo.

    A'l RAPA.~-1r. SI PUEDES: DISPOSICIC)N DE (JRCA'JOS

    El testamento es tambin un medio para la disposicin de rganos, aunque no es el conducto ms eficiente para hacer estas donaciones, ya que el testamento es un docu-mento que no siempre se puede hacer valer con la pron-titud necesaria, y en materia de disposicin de rganos, el tiempo es fundamental.

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    Dt M)l'l ,\ 1 ,\ l ITRNlllAil: l'l ,'Cl.lUl f\ \ 1

  • Pcw LA 1 IHRF: IH.I':FFIC:L\RIO\

    El nico medio en Mxico para disponer de bienes y dinero para despus de la muerte es el testamento. El testamento constituye el nico documento en el que una persona puede nombrar herederos o legatarios. Las disposiciones testamentarias y las designaciones de he-rederos o legatarios hechas en cualquier otro documento, son nulas. No se puede testar, ni se puede modificar un testamento mediante escritos simples o cartas, aunque estn firmados y escritos de puo y letra de la persona. Los documentos privados no otorgan garanta de ninguna especie sobre su veracidad, ni sobre la certeza de la fecha en que se suscriben, ni sobre la capacidad, conciencia o libenad de su suscriptor y, por lo mismo, la ley no les otorga validez. Los legados y las herencias no pueden manejarse "por la libre".

    Por lo antes expuesto, en mi opinin, la designacin de "beneficiarios" en cuemas bancarias de depsito o de ahorro de dinero, carece de validez por no estar funda-memada en el cdigo civil sino en una ley bancaria a la que no le corresponde legislar sobre la materia heredita-ria y, adems, porque las designaciones de tales "benefi-ciarios" se hacen en escritos simples o en formularios impresos para trmites bancarios con espacios en blanco para asentar los nombres de los beneficiarios, en franca comradiccin con lo que el cdigo civil estipula en el semido de que toda disposicin de bienes para despus

  • jJ/)1( \'/;_!_ _1 \ (/\ /hT j\jl \_'11 ..

    de la muerte hecha en memorias o comunicados secre-tos, o sea fuera del testamento, es nula.

    Tambin ~s oportuno mencionar que la ley dispone que las instituciones bancarias y de ahorro, en caso de

    f~11lecimienro del titular de la cuenta, entregarn a los "beneficiarios" designados por el titular de la cuenta, lo que resulte mayor entre el cquiualente a veinte veces el sa-ltJrio mnimo dirtrio IJiger!Le en el Distrito Federal eleuado al afw (que en julio de 20115 equivale a 341 640 pesos) o el equil,ttfente al75 por ciento del importe de la cuenta ya que las cantidades que excedan de dichos lmites, las en-tregarn a los haederos del cuemahabiente.

    El seguro de vida es un contrato mediante el cual el asegurado pacta con la aseguradora, para que sta pague a los beneficiarios que designa, una suma de dinero en el momento en que se verifique la muerte del asegurado de causas naturales o accidentales y siempre que no sea sui-cidio. Dicho pago lo reciben los beneficiarios directamente del patrimonio de la aseguradora y, por tal motivo, dicha indemnizacin nunca entra al patrimonio del difunto ni f(1rma parte de sus bienes. Por esta razn, los seguros de vida no fOrman parte de las herencias ya que mediante la herencia se trasmite a los herederos los bienes que sean del restador, en cambio en los seguros de vida, el dinero que entrega la aseguradora a los beneficiarios no pertene-ce al patrimonio del finado sino al patrimonio de la ase-guradora. Estos beneficiarios, por tanto, s pueden ser designados en un documento privado e infOrmal, puesto

  • que no son herederos del finado ni estn heredando bie-nes de l, sino que estn recibiendo un pago contratado por la muerte del asegurado, que va a efectuar la empresa aseguradora de su peculio.

  • 'E[ bueno, e[ ma[o y e[feo . :/ ~ e;:...-.-~~~

    Clases de testam~;o y~u testamento podemos hacer

    C~untas clases de testamentos hay? Existen dos cate-goras de testamemos: los testamentos ordinarios y los testamentos especiales. Los testamentos ordinarios son aquellos que se hacen en circunstancias normales, en el curso de la vida diaria. Los testamentos especiales nica-mente se hacen en circunstancias anmalas, en las que el restador no puede otorgar un tcstaml'nto ordinario. En este libro nos vamos a ocupar nicamente de los testa-mentos ordinarios, por ser los de mayor inters para los lectores, y que son los siguientes:

    d testamento pblico abierto,

    el testamento pblico cerrado, el testamento olgrafo, y el testamento pblico sirnplitlcado.

  • Para otorgar un testamento pblico ahierto, el restador se presenta ante un notario pblico y de manera simple y abierta -como su nombre lo indica-, le expresa su voluntad en cuanto a quienes y cmo desea heredar o legar sus bienes, y todo lo que quiera que conste en su testamento. El notario redacta el testamento sujetndose estrictamente a la voluntad del restador y, lo asienta en una escritura en el protocolo, el notario lee en voz alta al restador el testamento redactado y escrito en el protoco-lo, y el restador si est conforme con su testamento, lo otorga mediante su firma -o mediante su huella digital, si es que no pudiera o no supiera firmar-, y el notario lo autoriza enseguida con su firma y sello. Posteriormen-te el notario entregar al restador una copia ntegra y fiel del testamento debidamente certificada por el propio notario que se denomina testimonio.

    El restador o el notario podrn solicitar que asistan dos testigos al momento de otorgarse el testamento si as lo desean, aunque los testigos solamente son indispensa-bles en los casos en que el restador no sepa leer y escribir, o cuando el restador no sepa o no pueda firmar, o en los casos de sordera o ceguera del restador, entre otros.

    EL HL!E~Cl

    Cada persona decidir libremente qu testamento quiere hacer, sin embargo, podemos decir de acuerdo con la ex-

  • LL _1:1/_1 1\il), u '\1 IJI l/ 1' {{!)

    pcricncia profesional, que el testamento pblico abierto es el ms solicitado y el que mayormente se otorga en Mxico, por ser el testamento que brinda mayores facili-dades al restador para otorgarlo, es el m~is seguro en su guarda y conservacin, y el ms eficaz y econmico.

    Por qu afirmamos esto? Primero, porque el notario es un experto en materia testamentaria y le va a brindar al restador asesora profesional, confidencial, imparcial, calificada y completa, para que el testamento satisfaga la voluntad del restador, para que quede redactado en tr-minos jurdicos y para que cumpla con todos los requisi-tos legales necesarios.

    Segundo, porque el testamento original queda plas-mado en una escritura en el protocolo notarial, mismo que ser conservado durante cinco aos en la notara donde se otorg y despus quedar guardado indefinida-mente en el Archivo General de Notaras, por lo que el testamento original tiene toda la garanta dd cuidado y conservacin del protocolo notarial.

    TCrcero, porque al falh:cer clLcstador los herederos no tendrn mas que exhibir el teslimonio del testamento a un notano o a un juez de lo familiar para dar inicio al trmite sucesorio.

    T 1 :-. \ \1 r ~ 1 o 1' l 1~ 1 1 ( ( J e J 1{ R.-\DU

    Para otorgar testamento pblico cerrado, el restador de-bed redactar, escribir y firmar su voluntad en un papel

    :!C)

  • que introducir en un sobre, lo cerrar y sellar en pre-sencia de tres testigos; lo llevar a un notario, a quien debe manifestarle en presencia de los tres testigos que en el sobre que le exhibe se contiene su testamento. El nota-rio dar fe del otorgamiento del testamento cerrado, asen-tar en una escritura en su protocolo una relacin de todo lo anteriormente indicado, con mencin del lugar, da y hora en que el testamento qued autorizado y lo mismo har constar en el sobre en que qued depositado el testamento el cual devolver al propio testador. El restador determinar si se lleva el testamento consigo, si lo da a guardar a otra persona, si lo deja en custodia del notario, o si lo deposita en el Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia.

    El MALO

    En nuestro concepto, al testamento pblico cerrado le toca ser el malo debido a que, en contraste con el testa-mento pblico abierto, el notario nicamente certifica el cumplimiento de las formalidades al sede exhibido el sobre en el que, segn el restador, se contiene su testamento. Como el pliego testamentario es hecho por el testador, y el notario no participa en su elaboracin o redaccin, el contenido del mismo queda a riesgo del propio restador y pudiera contener clusulas nulas o disposiciones ilega-les, o por lo menos inaplicables, si el testador no es ex-perto en la materia.

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  • Por otra pane, el testamento y el sobre que lo contiene debern conservarse hasta la muerte del restador sin ser abiertos, y sin borraduras, raspaduras o enmiendas. Una vez que el restador muere, los interesados debern seguir un procedimiento ante un juzgado tJ.miliar en donde una vez que el notario y los testigos hayan reconocido ante el juez sus firmas y la del restador, y hayan declarado si en su concepto est cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la presentacin ante el notario, el juez abrir el testamento cerrado, lo leer y lo mandar protocolizar ante notano.

    Como puede verse, en primer lugar el sobre que con-tiene el testamento est expuesto a ser extraviado por el restador o a ser sustrado por terceras personas de mala fe, o a sufrir malrrato o deterioro, lo que puede causar la ineficacia e invalidez del testamento. En segundo lugar, si los familiares o personas cercanas al restador desco-nocen el procedimiento judicial que deben seguir para conocer su contenido, podran abrir el sobre y dejar anulado al testamento y sin efecto legal alguno. En tercer lugar, hay que decir que el costo de dicho trmite judicial muchas veces es mayor al de la elaboracin de un testa-mento pblico abierto.

    TrsT,\:\111\: !(J (JL(H:R\J u

    El testamento olgrafo se otorga de la siguiente manera: En papel comln y por duplicado, el restador deber re-

    -/1

  • dactar y escribir totalmente de su puo y letra el testa-mento. Ni el original ni el duplicado podrn tener tacha-duras o enmendaduras, y deber firmarlos y asentar en ambos su huella digital. Deber acudir personalmente el restador al Archivo General de Notaras en donde en pre-sencia del encargado del Archivo y de dos testigos de iden-tidad, el restador manifestar que exhibe su testamento original y lo deposita en un sobre que ser cerrado y la-crado en ese mismo acto, y lo mismo se hace con el du-plicado. El encargado del Archivo recibe en depsito el sobre que contenga el original del testamento el cual per-manecer depositado en el citado Archivo hasta la muer-te del restador, ya que su retiro equivale a la revocacin del testamento y el duplicado, tambin cerrado y lacrado se lo entrega al restador.

    E1. t'Lo

    En mi opinin al testamento olgrafo le corresponde ser el feo, porque es un testamento que debe cumplir con formalidades muy estrictas en su elaboracin, que son indispensables para su validez y eficacia, y es difcil que la gran mayora de la gente los conozca. Por otra parte, es frecuente encontrar que estos testamentos, carentes de la asesora profesional, contengan clusulas nulas o disposi-ciones ilegales o por lo menos inaplicables, y en otras ocasiones sean testamentos incompletos y sujetos a inter-pretaciones diversas. El testamento olgrafo, al igual que

  • 'L1 J:UJ-'di,'JJ \/\_11!\/_I!_J}Ii

    el testamento pblico cerrado, deber presentarse cerra-do y sin alteraciones, ante un juez para su apertura, me-diante un trmite judicial semejante al anteriormente explicado, cuyo costo como ya dijimos tambin, es supe-rior al costo de elaboracin de un testamento pblico abierto.

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  • Testo, {uego exsto Cundo hacer el testamento

    './ Para hacer un testamento, es esencial: -

    Que el restador se encuentre en pleno uso de sus faculta-des mentales.

    Que el restador lo otorgue con plena conciencia y libertad. Que el restador pueda expre.~ar verbalmente o por escrito

    su voluntad.

    Si la persona rene estas condiciones, puede hacer un testamento a partir de los diecisis aos -con excepcin del testamento olgrafo para el que se requiere tener die-ciocho aos de edad-, y no existe un mximo de edad para que una persona pueda morgar testamento.

    Las personas que sufren de alguna discapacidad fsica -temporal o permanente- que les impida, ya sea leer, o escribir, o firmar, o ver, o hablar, u or, pero que se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales y puedan expresar su voluntad oralmente o por escrito po-

  • drn otorgar testamento. Para estos casos se exigirn re-quisitos adicionales como pueden ser la intervencin de testigos, o la impresin de la huella digital del restador o la intervencin de traductores, o una doble lectura del testamento antes de su firma, etctera. pero podrn otor-gar su testamento.

    Por el contrario la falta de lucidez mental, de discerni-miento, de conciencia sobre el acto que va a ejecutar el restador, s constituyen un impedimento para testar. Por ello insistimos que el testamento es asunto de vivos y que no debe dejase para los ltimos alientos de la vida, cuan-do a veces resulta ya imposible de realizar. Ojal apren-damos que para bien morir, hay que llamar al cura y no al notario!

  • 'E{ testamento no tiene quien {o escYba Cmo y dnde hacer el

    testamento

    f~ testamento pblico cerrado y el testamento olgrafo resultan de mayor complejidad y responsabilidad para el restador al ser l mismo quien tenga que redactar y es-cribir su testamento.

    El testamento pblico abierto se realiza en una nota-ra, ante la fe del notario, y no es necesario que, previa-mente, el restador renga que redactar y escribir lo que sed su testamento. Para hacer un testamento pblico abierto basta que el restador renga decidido a quienes nombrar como sus herederos y/ o legatarios, y los dere-chos que a stos desea concederles, as como a las perso-nas que en su caso, quiera nombrar como albacea y tutor, o curador si procede. Para definir todo ello, se puede obtener la asesora y consejo del notario en entrevistas previas para que el restador decida lo que considere me-jor para la herencia de sus bienes. El resto ser labor del notario, quien conociendo la voluntad del restador, re-

  • dactar y escribir -o har escribir- el testamento de la persona para que una vez que el testamento sea ledo y aprobado por el restador lo otorgue con su firma y lo autorice el notario.

    Si la persona que desea otorgarlo, goza de plena capa-cidad mental pero se encuentra impedida para acudir a la notara por alguna enfermedad o alguna otra causa justi-ficada, el testamento puede elaborarse tambin en el do-micilio, en el hospital o en el lugar donde se encuentre el restador, para lo cual el notario acudir a dicho lugar.

    Es necesario tomar en cuenta que el testamento es un acto ntimo, libre y secreto y es, adems un acto formal y solemne por lo que al momento de su otorgamiento ni-camente pueden estar presentes el restador y el notario y, en su caso, los testigos, intrpretes o los auxiliares del notario exclusivamente; pero no podrn estar presentes los familiares, ni personas extraas y, mucho menos, los herederos o legatarios que nombre el restador.

  • Los ricos tam.hn [[oran cu~into cuesta hacer un

    testamento

    El costo de un testamento preocupa tanto al restador de modestos ingresos como al restador de una considerable fortuna, aunque por diferentes motivos. Sin embargo, debemos dejar claro que los honorarios notariales por el otorgamiento de un testamento no representan un gasto significativo para la mayora de la personas y, que ade-ms, es incuestionable gue su costo est plenamente jus-tificado por la utilidad que representa un testamento. No es factible en este libro exponer cantidades pues stas pueden crear confusin en los lectores e interesados, a quienes se dirige este manual y que desean encontrar ayuda para otorgar su testamento. Pero es momento de decir que en el Distrito Federal, los honorarios y gasws notariales estn determinados por un arancel justo y pro-porcionado, realizado con base en estudios suficientes y razonables de carcter econmico y actuaria! que estable-ce un mximo a la remuneracin que el notario puede

  • cobrar por los testamentos, y adems, le permite al nota-rio cobrar una cantidad menor wmando en cuenta las condiciones socioeconmicas del restador.

    Por otra parte, debo advertir que en materia de testa-mentos no existe la simplicidad, ya que cada caso, cada restador, cada familia o cada patrimonio es diferente a los dems; por lo mismo, la complejidad de cada testamen-to depender de todos esos factores. Hay testamentos de solteros, de casados, de divorciados, de personas con fa-milia o sin ella, de familias integradas, y de familias que no lo estn, de herencias para la familia, para los amigos, o para fundaciones de beneficencia, etctera, por lo que las generalizaciones en estos asuntos son prcticamente impensables.

    Por lo anterior, habr casos en los cuales los honora-rios se limitarn al pago del servicio notarial por el otorgamiento del testamento, y habr otros en los que, adems de ello, el restador tendr que realizar el pago de gastos y honorarios por servicios notariales o de otros profesionistas, por asesoras, consultas o estudios para encontrar una solucin adecuada o satisfactoria a sus Intereses.

    so

  • 1Je[ o{v{o a[ no 1ne acuero

    Lo que comprende la herencia

    La herencia del difumo comprende todos los bienes, derechos, acciones y posesiones del restador, existentes a la fecha de su muerte, independientemente de que el tes-radar los haya adquirido ames de hacer su testamento o despus. Por tal razn en el testamento no hay necesidad de listar o relacionar todos los bienes que posea o que sean propiedad del restador, ya que los bienes que tenga al momento de testar tal vez no sean los mismos que tendr a su fallecimiento, pues el patrimonio de las personas es dinmico y puede aumentar o disminuir de un ucmpo a otro.

    Hacer un testamento no garantiza que a nuestro falle-cimiento vayan a existir bienes que heredar, pues el testa-mento no crea riqueza. Los herederos sern los beneficia-rios del patrimonio neto del restador, ya que los herederos suceden al difumo tamo en sus bienes y derechos (acti-vo) como en sus deudas y cargas (pasivo). Al fallecimien-

  • to del restador se inicia un proceso de liquidacin del patrimonio del difunto, durante el cual se pagarn las deudas y obligaciones que haya dejado el difunto, con el propio patrimonio que haya tenido y, al final, los herede-ros se beneficiarn del remanente.

    Los herederos no respondern por las deudas o pasi-vos que excedan del patrimonio dejado por el difunto, ya que no estn obligados a poner dinero de su peculio. nicamente tienen obligacin de cumplir con los com-promisos que contrajo el finado con el propio patrimo-nio del difunto y solamente hasta donde alcancen los bie-nes del finado.

    Para los casos en que las deudas excedieran a los bienes que el difunto haya dejado, la ley establece el orden de pago a los acreedores, teniendo preferencia en su pago unas deudas sobre otras o, en su caso, la ley tambin estipula los casos en que todas las deudas se pagarn a prorrata entre todos los acreedores. El pago de las deudas del difunto se har con el dinero y bienes que haya tenido el fallecido. Los herederos no tendrn que responder de las deudas del restador con dinero o bienes propios, as como tampoco podrn beneficiarse del patrimonio del finado a costa de no pagar las deudas que el restador haya tenido.

    El legatario a diferencia del heredero no participa en la liquidacin de todo el patrimonio y, en principio, no res-ponde del pasivo, salvo aquellas cargas u obligaciones que tambin en particular le imponga el restador. Sin embar-go, no podr recibir su legado hasta que hayan sido liqui-dados previamente los pasivos del restador, ya que tam-

  • 'j_)n_ 111 l!'lliJ ""U _'/lf() ~1'.! \1 UIR_IJU

    poco los legatarios podrn beneficiarse del patrimonio del restador, a costa de no cumplir con las obligaciones contradas por el finado.

    Es pertinente recomendar a las personas casadas, inte-resadas en hacer su testamento, que al momento de res-tar tornen en cuema el rgimen aplicable a los bienes ad-quiridos en el matrimonio, segn lo hayan convenido al casarse.

    Las personas casadas bajo el rgimen de separacin de bienes, tendrn menos dificultad para identificar los bienes que pertenecen a cada uno de los cnyuges, ya que cada cnyuge es exclusivo propietario de los bienes que haya adquirido durante el matrimonio. Los bienes que estn a nombre del marido, obviamente pertenecen al marido y los bienes que estn a nombre de la esposa, pertenecen a la esposa. los bienes que estn a nombre de ambos, pertenecen a los dos cnyuges.

    A las personas casadas bajo el rgimen de sociedad con-yugal (conocido popularmeme como "bienes mancomu-nados"), les resulta menos sencillo identificar los bienes que les pertenecen a cada uno. Hemos visto que es difcil de entender para muchas personas que los bienes que estn a nombre solamente del marido (o a nombre sola-mente de la esposa) son bienes comunes de ambos espo-sos, y que los dos tienen igual derecho sobre esos bienes, porque estn incluidos en la sociedad conyugal. Es fre-cuente ver en las notaras que una esposa o esposo no puede comprender por qu al hacer el testamento sola-mente lo estadn haciendo respecto de una mitad de la

  • casa, siendo que la escritura de la casa est exclusivamen-te a nombre del restador o restadora.

    A quienes estn casados bajo el rgimen de sociedad conyugal ("bienes mancomunados"), tambin les reco-miendo que verifiquen con un jurista si su convenio de sociedad conyugal comprende la totalidad de los bienes adquiridos en el matrimonio, y si todos son bienes co-munes de ambos esposos con iguales derechos, pues exis-ten casos en los que algunos bienes estn fuera de la sociedad conyugal y que pertenecen exclusivamente al esposo o bien a la esposa.

    Adems de hacer el testamento, a todos por igual les recomendamos ampliamente hacer una relacin de los bienes que posean, que facilite a los herederos o al alba-cea su localizacin y adjudicacin y que dicha lista o rela-cin sea guardada en el mismo lugar que el testamento. La lista no tiene ningn valor legal ni forma parte del testa-mento, y su nica finalidad es la de proporcionar a los herederos y al albacea, una muy valiosa informacin so-bre los bienes que estn comprendidos en la herencia. La lista ser modificada por usted mismo tantas veces como se requiera sin mayor formalidad que quitar o agregar daros cada vez que sea necesario. Esta sugerencia parece-r intil a aquellas personas cuyo patrimonio total es per-fectamente conocido por sus herederos y que todos los que estarn involucrados en la herencia saben lo que existe y dnde se encuentran cada objeto, incluyendo los docu-mentos que los amparan. Sin embargo, son muchos los casos en los que una vez muerto el restador, sus herederos

  • ))1,1 (![ 'Jjl(l \.L 1V() \/_J \1 ll't'l\})(1

    desconocen totalmente lo que comprende la herencia con la que han sido beneficiados. Citar algunos casos de la vida real: ante el f3Jlecimiento de los padres, los hijos menores de edad o los hijos muy jvenes no saben ni siquiera si la casa que habitan es rentada, es prestada o es propia, ni qu cuentas bancarias tenan la madre o el pa-dre, y mucho menos estn al tanto, de otras cuestiones como pagos de marcha, seguros, o prestaciones laborales de las que era derechohabiente alguno de los padres. ~Lo sabrn los abuelos, los tos o los primos?

    Otro caso: los hijos que tienen establecidas ya sus pro-pias familias, y cuyos padres no dependen de ellos, ~saben los hijos exactamente lo que tienen sus padres? De la ta viuda o soltera a la que algunos sobrinos apenas visi-tan en Navidad y el da de su cumpleafos, que ha dejado a los sobrinos como herederos, sabdn los herederos a ciencia cierta en qu

  • E[ antguo y e[ nuevo testan~ento

    La modificacin v revocacin ' del testamento

    f-,1 testamento no concede a los herederos o legatarios, ningn derecho sobre los bienes durante la vida del restador. El derecho para los herederos y para los legatarios sobre dichos bienes, surge a partir de la muerte del restador, siem-pre y cuando existan bienes a su muerte. Esto significa que, mientras el restador viva, puede disponer libremente de sus bienes y, si al fallecer no existieran todos o algunos de los bienes asignados a sus herederos o legatarios, tales legados o herencias quedarn sin efecto.

    Por lo mismo, el restador tambin puede suprimir o cambiar a sus herederos o legatarios; modificar sus parti-cipaciones y realizar todos los cambios o modificaciones que desee en su testamento, incluso lo puede revocar por completo.

    Cuando se otorga un testamento, el anterior queda inmediatamente revocado y sin ningn valor legal. sta es la razn por la que al testamento se le conoce como "la

  • ltima voluntad del restador" ya que el testamento ms reciente contiene lo ltimo que el restador ha dispuesto sobre su herencia.

    El testamento otorgado legalmente surtir todos sus efectos y ser vlido a la muerte del restador, sin importar el tiempo transcurrido entre su otorgamiento y la defun-cin del restador. Los testamentos ordinarios no caducan ni pierden valor por el transcurso del tiempo.

    De cuando en cuando, es conveniente que las perso-nas que ya realizaron su testamento lo revisen, y analicen si ser o no ser necesario -o conveniente- poner al da alguna parte de su contenido, ya que en el transcurso de nuestras vidas se originan circunstancias que podran ameritar alguna modificacin o algn cambio al testa-mento. A ttulo de ejemplo, mencionaremos algunos acontecimientos que pueden dar lugar a ello: el nacimien-to de hijos; el matrimonio de los hijos; el nacimiento de nietos; la muerte de un heredero, la enfermedad del alba-cea que haba designado; la venta o adquisicin de pro-piedades o su prdida o destruccin, el cambio del esta-do civil por matrimonio, por viudez o por divorcio, el cambio de residencia a otro lugar; o simplemente el paso de los hijos a la edad adulta.

    (Aunque sera legalmente posible otorgar un nuevo testamento y dejar vigente el anterior, esto no resulta prc-tico ni conveniente, y menos recomendable; puede re-sultar muy confuso el que las disposiciones testamenta-rias se contengan en dos documentos diferentes. En la prctica no se hace uso de esta posibilidad).

    58

  • Si el restador nicamente desea revocar y dejar sin efecto el testamento sin otorgar uno nuevo, tambin puede ha-cerlo cumpliendo todas las formalidades que se requie-ren para testar. Si el testamento se revoca y no se hace uno nuevo, la persona quedar intestada y en caso de morir sin testamento su herencia se repartir con las nor-mas y los procedimientos establecidos para los intestados.

    De todo testamento que se otorgue ante notario, el notario dar aviso al Archivo General de Notaras, a fin de que se registren los datos del restador, el nmero de escritura del testamento, la fecha en que se otorg y el nombre y nmero del notario, sin dar a conocer el conte-nido del testamemo. Al fallecer el restador, anrcs de pro-ceder al trmite sucesorio d notario o juez que conozca de la tcstamemara o del intestado, deber consultar al Archivo General de Notaras para que le informe cual es el ltimo testamento otorgado por el restador y se tenga la seguridad de cul es el testamento aplicable. Actual-mente se encuentra en formacin el Registro Nacional de Testamentos que pronto tendr la informacin de testamentos otorgados en cualquier parte de la Repbli-ca Mexicana.

  • Testamento con aron1a de yrofJ{entas

    Lo que no resuelve

    el tesramenro

    C'omo notario he tenido la oportunidad de percibir las inquietudes y deseos de los restadores por un lado, y de los herederos por el otro; he atendido las ms diver-sas manifestaciones de pensamientos, sentimientos y emociones del ser humano, por lo que puedo asegurar que en esta materia no caben las simplificaciones ni las generalizaciones, pero campano con ustedes las siguien-tes refkxiones.

    Los tesramenros no lograrn la cordialidad y afectuo-sidad que el restador desea que exista entre sus herederos, si los conflictos personales o afectivos que los provocan no se han n.:suelro en vida. Hay ocasiones en que los con-flicto.~ son abiertos y estn a la vista de todos y hay casos en que los problemas escn ocultos y se desatan hasta que mucre el restador. Sin cmhargo, no son los buenos de-seos del restador los que evitarn o terminadn los con-

  • flictos entre los propios herederos, o entre stos y el restador.

    Es verdad que los testamentos tendrn siempre dos enfoques, por un lado el del propio restador, quien a ve-ces se habr enfrentado con los ms profundos conflictos personales o afectivos de su alma para decidir su testa-mento, buscando la justicia y la cordialidad para sus he-rederos y, por otra parte, el de los herederos quienes fi-nalmente le darn un anlisis propio a las disposiciones del restador, en las que podrn --o tal vez no- coincidir con la intencin real del restador, o con la manera en que se siemen percibidos por el restador. El problema radica en que restador y herederos no confrontarn jams sus puntos de vista y por tanto los herederos tendrn que asumir que el testamento es un acto de absoluta indivi-dualidad y de ntima reflexin que el restador puede manejar con la cabeza o con el corazn sin que sepamos nunca con cual de stos lo elabor.

    Por otra parte, encontraremos restadores que al acudir a hacer su testamento no han aceptado an su mortali-dad ni han aceptado que la autoridad paterna, materna o de cualquier ndole, termina tambin con su muerte, y les resulta inevitable el deseo de controlar y dirigir a sus herederos o familiares por medio del testamento. Hom-bres y mujeres tan dominantes que no aceptan que es-tando tres met;.ros bajo tierra, o convertidos en cenizas en una urna, el poder es imposible de ejercer.

    A pesar de que podemos encontrar ancdotas sohre restadores que desafan a sus herederos con disposiciones

    (>2

  • burlonas, insultantes o vengativas, o restadores que no resisten la tentacin de imponer sus caprichos y que en sus disposiciones testamentarias ocultan sutiles vengan-zas hacia sus herederos o hacia aquellos que quedaron fuera de la herencia, puedo afirmar que los testamentos son documenws elaborados de buena fe por los restadores, aunque los valores o creencias del restador no siempre sern afines con las de sus herederos, familiares o amigos.

    No podemos soslayar, finalmente, que el testamento consiste en un reparto de bienes y que tiene un efecto econmico que ya en s mismo, provoca inters o ambi-cin entre los que resultaron beneficiados con el testa-mento. Habr casos tambin en que se sentirn afectados por el testamento quienes no fueron considerados por el restador y que, segn su punto de vista, "merecan" haber heredado.

  • La tentacn e {o myosh{e

    La impugnacin del testamento

    A lgunas personas consultan sobre la posibilidad de im-pugnar y anular un testamento que les resulta incmo-do, o que no les parece correcto, o que de plano no les gusta. Recordemos que el testamento es la voluntad del restador, es l quien lo hace, quien decide a qu persona le deja sus bienes, de qu manera, en qu porcentajes, si establece legados o no establece legados, y que, finalmente, la voluntad del restador es la nica que vale y no la vo-luntad de los herederos; por tanto, los herederos no ten-drn otra alternativa que aceptar la voluntad del restador.

    Desde luego, tienen la posibilidad de no aceptar lo que se les deja, y repudiar la herencia o el legado, pero no podrn impugnar el testamento por el simple hecho de que les resulte incmodo, que no les guste, que no les parezca adecuado o que piensen que el restador fue in-justo o ingrato, ya que stos no son argumentos suficien-tes ni vlidos para impugnarlo.

  • La ley nicamente permite impugnar el testamento que se otorg sin cumplir con los requisitos legales for-males necesarios o cuando se demuestre con pruebas ab-solutas y contundentes que el restador no estaba en ple-no uso de sus facultades mentales al momento de testar, o que se ejerci violencia sobre el restador al elaborar su testamento.

    Los testamentos que han sido anulados por una im-pugnacin han sido casos aislados y sumamente raros, aunque si ha llegado a ocurrir. Pero debemos insistir, los testamentos ordinarios, hechos ante notario pblico, ga-rantizados por su experiencia, escritos en trminos jur-dicos, otorgados con perfecto apego a la ley y cumplien-do todas las formalidades, no podrn ser invalidados.

    ()(j

  • J\fo [[ores yor m, testan1ento

    Los in testad os

  • }O'>'l :Jtil'NW :Nu:!V1Z \1 'B:l:Nll'L'R.:\

    que en un intestado el patrimonio del difunto "va a dar al gobierno".

    Tambin se dice en trminos populares que los intestados equivalen a problemas. Si esto fuera cierto, equivaldra a decir que si no hay testamento la herencia va a ser motivo de conflictos y que por el contrario, existiendo un testamento, no van a presentarse conflictos entre los herederos.

    Esto no es verdad, ya que la existencia de problemas o la ausencia de ellos no depende solamente del testamen-to, sino tambin de la buena o mala voluntad y disposi-cin de los herederos para evitar conflictos o para resol-ver los que se presenten por la va de la conciliacin y el entendimiento, y no por la va lamentable del pleito. Sin embargo cuando se cuenta con un testamento que expre-sa la voluntad manifiesta de la persona, se disminuye el problema de comentarios como: "A m me dijo que te iba a heredar ... " "A m me platic que no quera que sus bienes quedaran en esas manos ... " "Yo saba que la inten-cin de mi padre o de mi madre era dejar sus pertenen-cias de tal o cual forma ... " La voluntad expresa de la per-sona en un testamento que todos los interesados podrn conocer, evitar discusiones sobre lo que se supone que-ra o no quera el difunto.

    68

  • :Jvieor, myos6[e Gua para hacer su testamento

    A continuacin encontrar algunos conceptos y una gua prctica que le facilitarn la elaboracin de su testamento:

    DA! OS S

  • 2. Sus datos generales:

    Lugar de nacimiento

    Fecha de nacimiento (se puede otorgar testamento a par-tir de los diecisis aos cumplidos, excepto el testamento olgrafo en el que se requiere como mnimo tener diecio-cho aos cumplidos)

    Nacionalidad (tamo nacionales como extranjeros pueden otorgar testamento).

    Ocupacin

    Domicilio

    3. Su estado civil. No obstante que jurdicamente no se reconocen ms que el estado de soltera o el de matri-monio, por razones prcticas y por ser til para ela-borar correctamente el testamento, es conveniente in-dicar si el interesado es soltero, casado, divorciado, viudo; si existe un concubinato o si viven en lo que algunas personas suelen llamar "unin libre".

    4. Su Identificacin. Para otorgar su testamento debe identi-ficarse plenamente con base en algn documento oficial con fotografa en el que aparezca su nombre y apellidos (por ejemplo: credencial para votar, pasaporte, cdula profesional, etctera). A fulta de un documento vlido de identidad, podr ser identificado ante el notario, mediante la declaracin de dos testigos idneos, mayores de edad que a su vez cuenten con algn documento oficial con fotografa en los que aparezcan sus nombres y apellidos.

    7U

  • 5. Su fomilia. De ser posible el restador proporcionar los nombres de sus padres, de su esposa y de sus hijos, y quines de ellos viven. En lo que respecta a los hijos, indicar quines son menores de edad o si alguno de ellos tiene alguna discapacidad fsica o mentaL

    6: Discapacidades. Es necesario avisar al notario de cual-quier discapacidad o dificultad del restador para ver, or, hablar, o firmar para que el notario le indique si debe satisfacerse algn otro requisito o debe cumplirse con alguna formalidad adicional.

    7. idioma. Tambin es indispensable avisar al notario si el restador tiene conocimiento suficiente del idioma es-paol. Quienes no conocen el idioma espaol lo sufi-ciente para discernir jurdicameme sus obligaciones, requerirn forzosamente de la asistencia de un intr-prete nombrado por ellos.

    Ole Ll)S HFRF.Drl~l)~ () l 1',(,,;\'l ARIOS

    8. Cmo nombrarlos. El restador deber definir a las per-sonas que desea nombrar como sus herederos y, de ser posible, designarlos por sus nombres completos, aun-que tambin es vlida la institucin de herederos cita-dos en formas inequvocas tales como "mis hijos", "mi esposo", "los hijos de mi hermano Fulano", "los pa-dres de mi esposa", etctera. Como ejemplo del pri-mer caso, el testamento dira: "Designo herederos de mis

    (1

  • bienes a mis hermanos Juan Lpez Martnez y Mara Lpez Martnez ... "Como ejemplo del segundo caso, el testamento dira: "Designo herederos de mis bienes a mis padres':

    Tambin es posible nombrar herederos que an no existan al momento de hacer el testamento, y quienes obviamente slo podrn heredar si al morir el restador ya extsneran.

    Es el caso, por ejemplo, de una restadora que es madre de un hijo que se llama Fulano y en su testa-mento se dice: "Es mi deseo heredar a mi hijo Fulano y a los dems hzjos que llegare a procrear'~ En este caso, si despus de otorgado el testamento, la restadora pro-cre un segundo hijo, tanto el primero como el segun-do sern los herederos testamentarios de esta seora. Por el contrario, si la restadora ya no tuvo ms hijos, el nico heredero ser su hijo Fulano.

    9. Las proporciones o derechos. Si los herederos son dos o ms, es necesario mencionar la proporcin en que cada uno de ellos participar en la herencia. Ejemplos:

    "Designo herederos de mis bienes a mis padres, por partes iguales." "Designo herederos de mis bienes a mi madre en proporcin de 60 por ciento y a mi padre en proporcin de 40 por ciento." ''Designo herederos de mis bienes a mis tres hermanos en pro-porcin de una tercera parte cada uno de ellos.

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    10. Los sustitutos. Los herederos en los que piensa el restador podran no llegar a heredar ya sea porque fallecieren antes que el restador, por incapacidad he-reditaria o porque renunciaran totalmente a su dere-cho a la herencia. Por ello es recomendable designar herederos msrirutos. Veamos un ejemplo:

    "Dt'Signo hrredera de miS bienes d rm esposilla seora (nom-bre) y en los .upuestos de que no me sobreviva o que rcpudt-m la herencia, designo heredero.r mstitutos a mis tres hijos (nombres) en partes tguales. "

    En este ejemplo, si al morir el restador su esposa que es la heredera en primer trmino ya hubiera falleci-do, entonces sern los hijos quienes heredarn. Los hijos heredan en lugar de la heredera designada en primer trmino, dado que al morir d restador, su esposa ya no puede ser llamada a heredar.

    Se pueden designar tantos sustitutos como se de-see, veamos otro ejemplo:

    "Designo hrredera dr mJS bienes 11 rm e.rposil la seora (nom-brt) y en los supue;tos rle que no me sobrel!iva o que repudie la herencia, den~e,rw herederos sustitutos a mis tres hijos (nom-bres) en partes iguales. Si JUem el cmo de que alguno de mis h{os no rru- sobreviva o que repudie la hermcu.t, dwgno sus-titutos, m partes iguales, 11 mis nietOJ qur sean la estirpe de dicho hijo. "

    En este ejemplo, si al morir el restador, su esposa y un hijo hubieran fallecido, la herencia les corresponder:

    13

  • Una tercera parte a cada uno de los dos hijos vivos y la tercera parte restante, que le corresponda al hijo que muri, le corresponder, en partes iguales, a los nietos del testador: descendientes del hijo fallecido.

    11. Legados. Se llaman legados a la disposicin en parti-cular de bienes especficos. Ejemplos:

    "Designo legatario del terreno ubicado en la calle de Suer-te nmero 100, Colonia El Milagro, en esta ciudad, a mi sobrino (nombre)."

    "Designo legatarias de mis alhajas, en partes iguales, a mis hijas (nombres)."

    Los legatarios nicamente tendrn derecho al bien o bienes que el restador les asigna, y no responden de ninguna otra carga u obligacin, a menos que el restador se las imponga. En estos casos, es necesario que el bien o bienes que se dispongan por legado, sean mencionados en el testamento con la denomi-nacin o caractersticas que lo distingan y no dejen duda alguna del objeto al que se refiere el testador.

    12. Otras posibilidades. (Condiciones, trminos, cargas, usufructos, pensiones, fideicomisos, crditos, deudas, etctera.) Es obvio que resulta imposible agotar en este manual todas las posibilidades que existen para hacer la disposicin de bienes y derechos, por lo que para casos extraordinarios recomendamos que con-sulte a un notario quien puede asesorarlo al respecto.

    74

  • _1.-/1_/IJ'J Al !lACIAS, ll lllKE.S Y CURADURIS

    13. AlbacetlS. El testador puede nombrar uno o ms alba-ceas para dar cumplimiento a lo dispuesto en su tes-tamento. nicamente se requiere designarlo por su nombre. El albacea puede ser alguno o algunos de los propios herederos, o tambin pueden ser perso-nas ajenas. Es m~i_s, se puede designar albacea susti-tuto para el caso de que el nombrado en primer tr-mino no pueda cumplir con esta misin por estar incapacitado por alguna circunstancia, o no acepte ejercer sus funciones. El cargo de albacea puede ser desempeado por una persona o por varias, que en su caso, actuarn en forma mancomunada.

    14. Tutores. Los padres (o en su caso los abuelos,) que tengan la patria potestad de sus descendientes me-nores de edad, pueden nombrar en su testamento a uno o ms tutores para que a su muerte tengan el cuidado y guarda de la persona y bienes de dichos descendientes.

    De igual manera, quienes ejerzan patria potes-tad o tutela de algn discapacitado mayor de edad que no pueda gobernarse por s mismo, podr de-signarle tutor a su pupilo para el caso de muerte del ascendiente.

    El que en su testamento deje bienes por legado o por herencia, a una persona incapaz, que no est bajo

    /S

  • }OSE :J{,J'N](} :Nl\.1: \j 'B'\.'NJJLJU

    la patria potestad de nadie, puede nombrarle tutor solamente para la administracin de los bienes que le deje.

    15. Curadores. En todos los casos en que el restador pue-de nombrar tutor tambin puede nombrar curador.

    D.uos DFI 1 ESHDoR

    1.~ Nombre del testador: ~~~~~~~~~~~~ 2.~ Lugar de nacimiento:~~~~~~~~~~~~ 3.~ Fecha de nacimiento:~~~~~~~~~~~-4.~Nacionalidad: --------------

    5.~ Ocupacin:-~~~~~~~--~~~---6.~Domicilio:_~---~~--~~~--~~ 7.~ Estado civil:-~---~~~-~~~~-~-

    8.~ Identificacin:--~~--~-~--~~~-9.- Nombre del padre:'~-----------

    vive?_ 10.- Nombre de la madre:-~---~~---~-

    vive? 11.~ Nombre del en ruge:~---------

    vive? 12.~ Nombres)' apellidos de los hijos: ~~~--~~~---edad~-~~ vive? ~--~----~~-edad vive? ~~~~--~~~--edad vive?

    ~-~~---~~-- edad vive? En cuanto a los hijos indicar si alguno de ellos tiene alguna discapacidad fsica o mental.

    13.~ Discapacidades del testador:_~~--~~~-

  • .'A-fJ_IiiF J'\!_I'(J,f'JUJ

    14.- Nombrc(s) dd(os) herederos y proporciones:

    1 5.- Nombrc(s) del( os) herederos surtutos y proporcione.~:

    16.- Legados en particular de bienes especfico::..

    [)_LO\ Al BACLAS, Jl'l'

  • 'Esyosas desesyeradas Gua para hacer su relacin

    patrimonial

    Para evitar esposas desesperadas, o esposos, hijos, her-manos, padres u otras personas agobiadas por no saber o qu buscar, ni dnde buscar, a continuacin encontrar el lector una gua para ayudarle a hacer la relacin patri-monial que le sugiero elaborar.

    l. lNMULBLES

    Ubicacin: _______________ _ Dot.:umentos guardados en, __________ _ Escritura No Notario N de Lic.

    Licencia de construccin ___________ _ Planos _________________ _

  • 2. CuENTAs BANCARIAS

    Banco----~ Sucursal ____ cuenta No ___ _ tipo de cuenta ________ _

    Banco----~ Sucursal ____ cuenta N ___ _ tipo de cuenta _________________ _

    3. AuToMOVILES

    Marca, ao y modelo _____________ _

    Documentos guardados en-------------Factura N expedida por----------.l'encncias ___________________ _

    4. VALORES Y DOCUMENTOS DE CRDITO

    (acciones de empresa~, letras, pagars) Descripcin-------------------Documentos guardados en ____________ _

    5. ALHAJAS Y OBJETOS VALIOSOS

    Descripcin-------------------Documentos guardados en ____________ _ Factura N expedida por--------~

    6. MuEBLES Descripcin __________________ _ Documentos guardados en ____________ _ Factura N expedida por _________ _

    So

  • 7. FcNERARIA Y PA!'\TE()N

    Pliza N" ____ funeraria-----------Ttulo!'\" panten-----------Documentos guardados en ____________ _

    8. SE(;UROS

    Pliza N _____ aseguradora __________ _ Tipo de seguro: VencimientO _____ _ Beneficiarios _________________ _ Documento-'> guardados en ____________ _

    9. DHWAS Y DOCCMENTOS DE ADEUDO~

    (hipoteca, prmda, letras, pagars, vales, tarjetas de crdito) Descripcin __________________ _ Documentos guardados en _____________ _

    1 . DOCU.\1El'\'TOS Y PAPELES DE IMPORTANCIA

    Contratos de arrendamiento, boletas de pn:dial, agua, etc-tera; recibos de pago de servicios (luz, telfono, etctera); contratos de servicios, de beneficios etctera. Docunwntos guardados en ____________ _

    11. RJEt-.;FS A_IE:-\OS

    (En caso de que existieren bienes ajenos que sean propiedad de mros y que los tuviera usted en prstamo, en depsito o en garanta, o que se trate de bienes que aun y cuando ya los hubiera usted vendido o regalado, todava se encuentren a su nombre).

    81

  • Acerca de{ autor

    _/os Higinio Ncz y Handera, es continuador de una dinasta de abogados, encadenada de padres a hijos en forma ininterrumpida por ms de 160 aos. Es abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho, y Notario P-blico nmero 112 del Distrito Federal, desde hace un cuarto de siglo. Es un reconocido maestro en sucesiones cuya ctedra ha impartido durante 25 aos en la propia Escuela Libre de Derecho y por ms de diez aos en la facultad de derecho de la Universidad Anhuac.

    El autor, haciendo acopio de su experiencia y voca-cin, presenta en este libro indispensable para cualquier familia -con precisin y brevedad-, lo ms sustancial de los testamentos para informacin y conocimiento pblico de tan importante documento, deseando que este compendio redactado en forma si1nple y llana, sin tecni-cismos jurdicos, facilite a los lectores la elaboracin de su testamento o la comprensin dd ajeno.

  • JZlgra ({ecmen.tos

    h~te libro se ha logrado gracias al apoyo que me brinda-ron las siguientes personas a quienes agradezco pblica-mente haberlo hecho posible.

    A mi esposa Mnica por su paciencia y consejo. A mi hermano Roberto Nfiez y Bandera y a mi ami-

    go Amonio Ruano Fcrnndcz por .ms valiosos comenta-rios v sus crticas.

    A mis editores y en especial a Csar Arstides por su avuda v su naciencia. . . '

  • Cdmo lwce!' .\'lt /e.\/URteff/O r no mm'li- el! el itl!nr/o ~e termin de unprim1r en ~epricmbrc de 2005. bmeralda, C.P OY8l, MxJCo. D. E