COMITÉ NACIONAL ELECTORAL DIRECTIVA N° 003-2019/CNE-AP ELECCIONES INTERNAS A LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS Y A LOS ÓRGANOS DE PROMOCIÓN POLÍTICA EN TODAS LAS JURISDICCIONES DEL PAÍS I. OBJETO: Es objeto de la presente Directiva establecer las normas y procedimientos que regirán el proceso de elecciones internas para elegir a los Órganos Ejecutivos y a los Órganos de Promoción Política a nivel nacional. II. FINALIDAD: Dar a conocer, a quienes tenga interés en participar en el proceso electoral interno para elegir a los Órganos Ejecutivos y a los Órganos de Promoción Política a nivel nacional, las normas y procedimientos que regirán dicho proceso. III. MARCO NORMATIVO: Constitución Política del Perú Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; Estatuto de Acción Popular; Reglamento General de Elecciones de Acción Popular; Reglamento de Organización y Funciones; Reglamento de Afiliaciones; Reglamento General de Disciplina; Reglamento del Comité de Acción Política de la Mujer; y, Reglamento del Comité de Acción Política de la Juventud. IV. ALCANCE: Las disposiciones de la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio y de aplicación por los Comités Electorales Departamentales (CED), Delegados Electorales, Personeros, candidatos y afiliados, a nivel nacional. V. DEFINICIONES: Acta de Escrutinio: Es el Acta donde se registran los resultados de la votación. Acta de Instalación: Es el Acta donde se consignan las actividades e incidentes de la instalación de la mesa. Acta de Sufragio: Donde se consignan los hechos e incidentes referentes al sufragio. Acta padrón: Donde figuran los datos de los habilitados para sufragar en la mesa, además de un espacio para consignar la firma de los mismos. Afiliado: Para efecto del presente proceso de elecciones internas, se entiende al ciudadano que figura inscrito en el Padrón Electoral de Acción Popular, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Comité Nacional Electoral (CNE): Es el máximo órgano encargado de organizar el proceso de elecciones internas y de administrar justicia en materia electoral. Constituye segunda instancia. Comité Electoral Departamental (CED): Es el órgano encargado de conducir el proceso de elecciones internas y de administrar justicia en materia electoral en su respectiva jurisdicción departamental. Constituye primera instancia. Delegado Electoral: Es el afiliado designado, de manera temporal y específica, por el Comité Electoral Departamental (CED) para encargarse de la conducción del presente proceso de elecciones internas en su respectiva jurisdicción provincial o distrital.
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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL · COMITÉ NACIONAL ELECTORAL Improcedente: Es la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) frente a una solicitud y/o recurso que no cumple
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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
DIRECTIVA N° 003-2019/CNE-AP
ELECCIONES INTERNAS A LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS Y A LOS ÓRGANOS DE PROMOCIÓN POLÍTICA EN TODAS LAS JURISDICCIONES DEL PAÍS
I. OBJETO:
Es objeto de la presente Directiva establecer las normas y procedimientos que regirán el proceso de elecciones internas para elegir a los Órganos Ejecutivos y a los Órganos de Promoción Política a nivel nacional.
II. FINALIDAD:
Dar a conocer, a quienes tenga interés en participar en el proceso electoral interno para elegir a los Órganos Ejecutivos y a los Órganos de Promoción Política a nivel nacional, las normas y procedimientos que regirán dicho proceso.
III. MARCO NORMATIVO:
Constitución Política del Perú Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; Estatuto de Acción Popular; Reglamento General de Elecciones de Acción Popular; Reglamento de Organización y Funciones; Reglamento de Afiliaciones; Reglamento General de Disciplina; Reglamento del Comité de Acción Política de la Mujer; y, Reglamento del Comité de Acción Política de la Juventud.
IV. ALCANCE:
Las disposiciones de la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio y de aplicación por los Comités Electorales Departamentales (CED), Delegados Electorales, Personeros, candidatos y afiliados, a nivel nacional.
V. DEFINICIONES:
Acta de Escrutinio: Es el Acta donde se registran los resultados de la votación.
Acta de Instalación: Es el Acta donde se consignan las actividades e incidentes de la instalación de la mesa.
Acta de Sufragio: Donde se consignan los hechos e incidentes referentes al sufragio.
Acta padrón: Donde figuran los datos de los habilitados para sufragar en la mesa, además de un espacio para consignar la firma de los mismos.
Afiliado: Para efecto del presente proceso de elecciones internas, se entiende al ciudadano que figura inscrito en el Padrón Electoral de Acción Popular, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Comité Nacional Electoral (CNE): Es el máximo órgano encargado de organizar el proceso de elecciones internas y de administrar justicia en materia electoral. Constituye segunda instancia.
Comité Electoral Departamental (CED): Es el órgano encargado de conducir el proceso de elecciones internas y de administrar justicia en materia electoral en su respectiva jurisdicción departamental. Constituye primera instancia.
Delegado Electoral: Es el afiliado designado, de manera temporal y específica, por el Comité Electoral Departamental (CED) para encargarse de la conducción del presente proceso de elecciones internas en su respectiva jurisdicción provincial o distrital.
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Improcedente: Es la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) frente a una solicitud y/o recurso que no cumple con las formalidades del caso.
Inadmisible: Es la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) frente a una solicitud y/o recurso que, cumpliendo con las formalidades del caso, requiere subsanar algunas omisiones en la documentación presentada.
Notificación: Es la comunicación al Personero Legal acreditado o a un afiliado informándole de una Resolución sobre algún recurso presentado. Se realiza al correo electrónico consignado por el Personero Legal en su acreditación o por el afiliado en el recurso presentado. También es válida la notificación a través de la página web del partido o por publicación en el local del respectivo Comité Electoral.
Personero Legal: Representante legal de una Lista, debidamente acreditado ante el Comité Electoral Departamental (CED) correspondiente, conjuntamente con un Personero Legal suplente.
Plazo: Se computa en días calendario desde el día siguiente de la notificación y/o publicación.
Recurso de Apelación: Es el Recurso que se interpone contra cualquier Resolución del Comité Electoral Departamental (CED). Lo puede interponer el Personero Legal acreditado o el afiliado que interpuso un Recurso de Tacha.
Recurso de Exclusión: Es el Recurso que ejerce de oficio el Comité Electoral Departamental (CED) o el Comité Nacional Electoral (CNE), contra cualquier candidato, al tomar conocimiento cierto de hechos considerados como causal de exclusión en la presente Directiva.
Recurso de Nulidad: Es el Recurso que se interpone ante el Comité Electoral Departamental (CED) contra el proceso o una etapa del proceso electoral. Sólo lo puede interponer el Personero Legal acreditado.
Recurso de Tacha: Es el Recurso que se interpone ante el Comité Electoral Departamental (CED) contra una Lista o un candidato. Lo puede interponer el Personero Legal acreditado o cualquier afiliado.
VI. CONVOCATORIA:
Conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Acción Popular el Comité Nacional Electoral (CNE) convocó para el domingo 24 DE NOVIEMBRE DE 2019 al proceso de elecciones internas para elegir a los Órganos Ejecutivos y a los Órganos de Promoción Política a nivel nacional.
VII. PADRÓN ELECTORAL:
El Padrón Electoral a ser utilizado en el presente proceso de elecciones internas es el inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
VIII. MODALIDAD DE ELECCIÓN:
El proceso de elecciones internas se realizará mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. Es elegida la Lista que obtenga la mayoría simple de los votos válidos.
IX. CARGOS SOMETIDOS A ELECCIÓN INTERNA
Comité Ejecutivo Nacional.
Comités Ejecutivos Departamentales.
Comités Ejecutivos Provinciales.
Comités Ejecutivos Distritales.
Comité Metropolitano de Lima.
Comités de Acción Política de la Mujer.
Comités de Acción Política de la Juventud. Son elegidos en Lista completa y cerrada.
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X. REQUISITOS PARA SER CANDIDATO: 10.1 Requisitos Generales
Ser afiliado y figurar en el Padrón Electoral a ser usado en el presente proceso.
Ser ciudadano en ejercicio y no estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú.
Domiciliar en la jurisdicción por la que se postula cuando menos los dos (2) últimos años de manera real, continua e ininterrumpida. No se aplica el domicilio múltiple. El domicilio del DNI debe corresponder a la jurisdicción por la que se postula.
Ser mayor de dieciocho (18) años de edad cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de su inscripción.
Pagar las costas electorales hasta la fecha límite para la presentación de su inscripción. 10.2 Requisitos para integrar el Comité Ejecutivo Nacional
Para ser Secretario General Nacional y Vicesecretario General Nacional
Tener cuando menos los seis (6) últimos años de afiliación continua e ininterrumpida.
Haber ejercido durante cuatro (4) años otros cargos directivos y, cuando menos, dos (2) años como dirigente nacional, departamental o provincial.
Para ser Secretario o Dirigente Nacional
Tener cuando menos los cuatro (4) últimos años de afiliación continua e ininterrumpida. 10.3 Requisitos para integrar el Comité Ejecutivo Departamental o Metropolitano
Tener cuando menos los tres (3) últimos años de afiliación continua e ininterrumpida. 10.4 Requisitos para integrar el Comité Ejecutivo Provincial
Tener cuando menos los dos (2) últimos años de afiliación continua e ininterrumpida. 10.5 Requisitos para integrar el Comité Ejecutivo Distrital con Prerrogativas Provinciales
Tener cuando menos los dos (2) últimos años de afiliación continua e ininterrumpida. 10.6 Requisitos para integrar el Comité Ejecutivo Distrital
Tener cuando menos el último año de afiliación continua e ininterrumpida. 10.7 Requisitos para integrar el Comité Nacional de Acción Política de la Mujer
Tener cuando menos los cuatro (4) últimos años de afiliación continua e ininterrumpida. 10.8 Requisitos para integrar el Comité Departamental o Metropolitano de Acción Política de la
Mujer
Tener cuando menos los tres (3) últimos años de afiliación continua e ininterrumpida. 10.9 Requisitos para integrar el Comité Provincial de Acción Política de la Mujer
Tener cuando menos los dos (2) últimos años de afiliación continua e ininterrumpida. 10.10 Requisitos para integrar el Comité Distrital con Prerrogativas Provinciales de Acción Política de
la Mujer
Tener cuando menos los dos (2) últimos años de afiliación continua e ininterrumpida. 10.11 Requisitos para integrar el Comité Distrital de Acción Política de la Mujer
Tener cuando menos el último año de afiliación continua e ininterrumpida. 10.12 Requisitos para integrar el Comité Nacional de Acción Política de la Juventud
Tener cuando menos los tres (3) últimos años de afiliación continua e ininterrumpida.
Ser menor de veintisiete (27) años de edad cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de su inscripción.
10.13 Requisitos para integrar un Comité Departamental o Metropolitano de Acción Política de la Juventud
Tener cuando menos el último año de afiliación continua e ininterrumpida.
Ser menor de veintisiete (27) años de edad cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de su inscripción.
10.14 Requisitos para integrar un Comité Provincial de Acción Política de la Juventud
Tener cuando menos los seis (6) últimos meses de afiliación continua e ininterrumpida.
Ser menor de veintisiete (27) años de edad cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de su inscripción.
10.15 Requisitos para integrar un Comité Distrital con Prerrogativas Provinciales de Acción Política de la Juventud
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Tener cuando menos los seis (6) últimos meses de afiliación continua e ininterrumpida.
Ser menor de veintisiete (27) años de edad cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de su inscripción.
10.16 Requisitos para integrar un Comité Distrital de Acción Política de la Juventud
Tener cuando menos los tres (3) últimos meses de afiliación continua e ininterrumpida.
Ser menor de veintisiete (27) años de edad cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de su inscripción.
Los demás que consigne el Estatuto y el Reglamento General de Elecciones.
XI. IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR:
Estar sujeto a sanción disciplinaria.
Haber sido cesado en un cargo directivo o público, por ausencias injustificadas o por incumplimiento de sus funciones.
Haber renunciado a un cargo directivo.
Estar condenado a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso.
Encontrarse incurso en un proceso penal o en investigación fiscal como denunciado o investigado.
Haber sido condenado por homicidio, exposición a peligro o abandono de persona en peligro, omisión de asistencia familiar, violación de la libertad personal, violación de la libertad sexual, proxenetismo, hurto, robo, apropiación ilícita, estafa y otras defraudaciones, tráfico ilícito de drogas, organización criminal, discriminación, atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria, abuso de autoridad, concusión, peculado, corrupción de funcionarios, terrorismo, apología del terrorismo, feminicidio, violencia contra la mujer, injuria, calumnia, difamación, aun cuando ya haya cumplido la pena y sido rehabilitado.
Estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el Registro de Deudores Judiciales Morosos y/o el Registro de Reparaciones Civiles.
Tener relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, con algún miembro de un órgano electoral partidario nacional y/o de su respectiva jurisdicción.
Los demás que consigne el Estatuto y el Reglamento General de Elecciones. XII. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
12.1 Lugar y forma de inscripción La solicitud de inscripción es presentada ante el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción. La solicitud de inscripción para cargos de ámbito nacional es presentada ante el Comité Electoral Departamental de Lima Metropolitana (CEDLM). La solicitud de inscripción debe ser presentada con la documentación completa y el archivo digital conteniendo toda la documentación en formato PDF. La Solicitud de Inscripción es presentada hasta la fecha límite fijada en el Cronograma Electoral (ver ANEXO I).
12.2 Personero Legal La Lista debe acreditar, ante el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción, a un Personero Legal titular y un Personero Legal suplente. El Personero Legal, titular y suplente, debe ser afiliado, tener cuando menos el último año de afiliación continua e ininterrumpida y no estar incurso en alguno de los Impedimentos para postular indicados en el Acápite XI de la presente Directiva.
12.3 Formatos, documentos y plazo para la presentación de la solicitud de inscripción La Solicitud de Inscripción es presentada únicamente por el Personero Legal, acreditado en el mismo acto, ante el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción.
Nota: Se considera menor de veintisiete (27) años de edad cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de su inscripción a los nacidos después del 5 de octubre de 1992.
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La Solicitud de Inscripción es presentada acompañando la siguiente documentación y en el mismo orden, así como el archivo digital de la misma entregado en un CD o USB.: Acreditación del Personero Legal, titular y suplente, firmada por el candidato que encabeza
la Lista y ambos personeros, con copia legible del Documento Nacional de Identidad (DNI) de ambos, impresión de la consulta de afiliación al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de ambos, señalando el correo electrónico donde se les debe notificar (según FORMATO I).
Solicitud de Inscripción, presentada y firmada por el Personero Legal, titular y suplente (según FORMATO II).
Lista firmada por el Personero Legal, titular y suplente, con indicación por cada candidato del cargo al que postula, nombre completo, número de Documento Nacional de Identidad (DNI), fecha de nacimiento y firma (según corresponda FORMATO III).
Original y copia simple del voucher de depósito o pago de las Costas Electorales establecidas (ver ANEXO II).
Plan de Acción para el periodo dirigencial de las Listas de ámbito nacional (según FORMATO IV).
Documentación de cada uno de los candidatos, presentada en el mismo orden en que figuran en la Lista:
Hoja de vida (según FORMATO V).
Declaración Jurada con firma legalizada (según FORMATO VI).
Copia simple, clara y legible, de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
Impresión de la consulta de afiliación al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Recibo de Pago de cuotas partidarias cuando menos de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de inscripción, por un monto no menor de S/ 5.00 (CINCO Y 00/100 SOLES) por cada mes.
12.4 Calificación, subsanación y admisión Se realizará conforme al Cronograma Electoral (ver ANEXO I). La Solicitud de Inscripción de una Lista es calificada por el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción. En caso de cumplir con todos los requisitos el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción emite una Resolución declarándola ADMITIDA. En caso de no cumplir con requisitos que sean subsanables, se emitirá una Resolución declarándola INADMISIBLE y otorgándole un plazo de un (1) día calendario posterior a su notificación para subsanar. Vencido dicho plazo y no habiéndose cumplido con subsanar todas las observaciones, se procederá a su ARCHIVO. Subsanadas las observaciones dentro del plazo otorgado se emitirá una Resolución declarándola ADMITIDA. En caso de no cumplir con requisitos que sean insubsanables, se emitirá una Resolución declarándola IMPROCEDENTE. Contra la Resolución que declara IMPROCEDENTE una Solicitud de Inscripción, procede el Recurso de Apelación, el que debe ser presentado en un plazo no mayor de dos (2) días calendario posteriores a su notificación. Este Recurso de Apelación sólo puede ser presentado por el Personero Legal, titular o suplente. En caso de no presentarse dentro del plazo Recurso de Apelación contra la Resolución esta quedará consentida y se procederá a su ARCHIVO.
Nota: La Lista debe cumplir con la cuota de género conforme lo establecido en el artículo 46 del Estatuto y el artículo 51 del Reglamento General de Elecciones. La Lista debe cumplir con los criterios de no reelección conforme a lo establecido en los artículos 47 y 51 del Estatuto y el artículo 54 del Reglamento General de Elecciones.
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El Recurso de Apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en la presente Directiva, caso contrario se procederá a su ARCHIVO. El Recurso de Apelación, que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Directiva, es trasladado al Comité Nacional Electoral (CNE) por el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción, vía correo electrónico. El Comité Nacional Electoral (CNE) debe resolver la apelación. Si el Recurso de Apelación es declarado FUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) emitirá una Resolución declarando a la Lista ADMITIDA, la que será remitida al Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción para que proceda conforme a ella. Si el Recurso de Apelación es declarado INFUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) ratificará la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción y se procederá a su ARCHIVO.
12.5 Publicación y tachas Se realizará conforme al Cronograma Electoral (ver ANEXO I). La Resolución que declara ADMITIDA a una Lista y su correspondiente archivo digital en formato PDF, es publicada en la página web del Partido (www.accionpopular.pe) y en el local del partido de la respectiva jurisdicción, iniciándose desde la publicación que ocurra primero el periodo de dos (2) días calendario para presentar el Recurso de Tacha a la Lista o a un candidato en particular. El Recurso de Tacha se presenta por escrito ante el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción, acompañando obligatoriamente los medios probatorios correspondientes, indicando el correo electrónico a donde se le debe notificar al recurrente y adjuntando el voucher de pago de las Costas Electorales (ver ANEXO II). Puede ser interpuesto por cualquier afiliado. En caso de cumplir con todos los requisitos el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción emite una Resolución declarándolo ADMITIDO. En caso que el Recurso de Tacha no cumpla con todos los requisitos y formalidades el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción procederá a emitir una Resolución declarándolo IMPROCEDENTE. Contra la Resolución que declara IMPROCEDENTE un Recurso de Tacha, procede el Recurso de Apelación, el que debe ser presentado en un plazo no mayor de dos (2) días calendario posteriores a su notificación. El Recurso de Apelación sólo puede ser presentado por el afiliado que presento el Recurso de Tacha. En caso de no presentarse dentro del plazo Recurso de Apelación contra la Resolución esta quedará consentida. El Recurso de Apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en la presente Directiva, caso contrario se procederá a su ARCHIVO. El Recurso de Apelación, que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Directiva, es trasladado al Comité Nacional Electoral (CNE) por el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción, vía correo electrónico. El Comité Nacional Electoral (CNE) debe resolver la apelación. Si el Recurso de Apelación es declarado FUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) emitirá una Resolución declarando el Recurso de Tacha ADMITIDO la que será remitida al Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción para que proceda conforme a ella. Si el Recurso de Apelación es declarado INFUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) ratificará la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) y se procederá a su ARCHIVO. La Resolución que declara ADMITIDO un Recurso de Tacha es notificada al Personero Legal de la Lista tachada o que integre el candidato tachado y a quién presentó la tacha, citando a ambos a Audiencia Pública. En la Audiencia Pública cada uno de los recurrentes tendrá derecho a cinco (5) minutos como máximo, para sustentar la tacha y para presentar los descargos y oposición a la misma. Inmediatamente tendrán derecho, y en el mismo orden, a tres (3) minutos como máximo, para una réplica y dúplica respectivamente.
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Ambos podrán presentar en la Audiencia Pública la documentación que sustente sus posiciones. Concluida la Audiencia Pública la tacha queda al voto del Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción. El Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción resuelve la tacha, emitiendo una Resolución que la declara FUNDADA o INFUNDADA. Contra la Resolución que declara FUNDADA o INFUNDADA la tacha, procede el Recurso de Apelación, el que debe ser presentado en un plazo no mayor de dos (2) días calendario posteriores a su notificación. En caso de no presentarse dentro del plazo Recurso de Apelación contra la Resolución esta quedará consentida. El Recurso de Apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en la presente Directiva, caso contrario se procederá a su ARCHIVO. El Recurso de Apelación, que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Directiva, es trasladado al Comité Nacional Electoral (CNE) por el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción, vía correo electrónico. El Comité Nacional Electoral (CNE) debe resolver la apelación. Si el Recurso de Apelación contra una Resolución que la declara FUNDADA la Tacha es declarado FUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) emitirá una Resolución declarando inscrita la Lista la que será remitida al Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción para que proceda conforme a ella. Si el Recurso de Apelación contra una Resolución que la declara FUNDADA la Tacha es declarado INFUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) ratificará la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) y se procederá a su ARCHIVO. Si el Recurso de Apelación contra una Resolución que la declara INFUNDADA la Tacha es declarado FUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) ratificará la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) y se procederá a su ARCHIVO. Si el Recurso de Apelación contra una Resolución que la declara INFUNDADA la Tacha es declarado INFUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) emitirá una Resolución declarando inscrita la Lista la que será remitida al Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción para que proceda conforme a ella. La Recurso de Tacha declarado FUNDADO surte los siguientes efectos:
Si fue presentado contra la Lista en su conjunto, la Lista es excluida de participar en el proceso electoral.
Si fue presentado contra un candidato de una Lista este es excluido y reemplazado por el suplente.
Si fue presentado contra un candidato de una Lista este es excluido y de no haber suplente para reemplazarlo, la Lista es excluida de participar en el proceso electoral.
12.6 Publicación de la Lista Inscrita Se realizará conforme al Cronograma Electoral (ver ANEXO I). El Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción emite una Resolución declarando a una Lista INSCRITA. La Resolución que declara INSCRITA a una Lista es publicada en la página web del Partido (www.accionpopular.pe) y/o en el local del partido de la respectiva jurisdicción. El número de la Lista con el que se presentará al proceso electoral es asignado por orden de presentación de la Lista en cada jurisdicción (Nacional, departamental, provincial o distrital) y en el mismo momento de su presentación. En caso de Lista única le es asignado el número 1. En caso una Lista no sea admitida, sea excluida o sea tachada, el número asignado a dicha Lista no será otorgado a otra Lista. Las otras Listas en una jurisdicción continuarán con el número asignado al momento de su presentación. El Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción emite una Resolución publicando las Listas inscritas y los números de cada una de ellas, en cada jurisdicción a su cargo.
XIII. RENUNCIAS Y EXCLUSIONES
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13.1 Renuncia: La renuncia de un candidato a una Lista debe ser presentada ante el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción, en documento suscrito y con firma legalizada y hasta antes de que la Lista haya sido declarada INSCRITA. El Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción dispone el reemplazo del candidato renunciante por el suplente. Si en una Lista se presentara más de un candidato renunciante y no hubiera suplentes para cubrir las renuncias, esta es excluida de participar en el proceso electoral.
13.2 Exclusión: La exclusión de un candidato es aplicada de oficio por el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción, en cualquier etapa del proceso electoral y en los siguientes casos: a. Se toma conocimiento que al candidato se la ha impuesto, luego de su admisión o
inscripción: i) Sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad
efectiva o suspendida; ii) Pena de inhabilitación, así la decisión sea únicamente de primera instancia; y, iii) Interdicción mediante resolución judicial con calidad de consentida o ejecutoriada.
b. Se toma conocimiento que el candidato proporcionó información falsa u omitió información solicitada en la Hoja de Vida (ver FORMATO V) y/o en la Declaración Jurada (ver FORMATO VI).
c. Por enfermedad grave que pueda impedir al candidato asumir el cargo de ser electo. Si en una Lista se excluyera más de un candidato y no hubiera suplentes para cubrir las exclusiones, esta es excluida de participar en el proceso electoral.
XIV. ORGANOS ELECTORALES
14.1 Comité Nacional Electoral (CNE): Es el máximo órgano electoral con jurisdicción a nivel nacional. Tiene las competencia y atribuciones señaladas en el estatuto y el Reglamento General de Elecciones.
14.2 Comité Electoral Departamental (CED): Es el máximo órgano electoral dentro de su respectiva jurisdicción. Tiene las competencia y atribuciones señaladas en el estatuto y el Reglamento General de Elecciones. Designa al Delegado Electoral, el local de votación y los miembros de mesa de cada provincia y distrito en su jurisdicción.
14.3 Delegado Electoral (Titular y Suplente): Es el responsable de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos electorales en su provincia o distrito. Responde ante el Comité Electoral Departamental (CED) de su jurisdicción. Tiene las siguientes funciones: 1. Proponer, cuando menos, tres posibles locales de votación. 2. Proponer los miembros de mesa, titulares y suplentes, para cada mesa electoral en su
provincia o distrito. 3. Instalar el local de votación y las mesas electorales a la hora establecida. 4. Distribuir el material electoral. 5. Recabar al término del escrutinio las Actas respectivas y entregarlas al Comité Electoral
Departamental (CED) de su jurisdicción. 14.4 Miembros de Mesa Electoral: Dirigen el acto de sufragio y escrutinio en su respectiva mesa
electoral. Son tres (3) Miembros Titulares y tres (3) Miembros Suplentes. XV. DEL ACTO DE SUFRAGIO Y ESCRUTINIO
15.1 Fecha y hora: El acto de sufragio se llevará a desde las 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. del día DOMINGO 24 DE NOVIEMBRE DE 2019. Llegada la hora de cierre se hará ingresar al local de votación a los electores que se encuentren en la cola para que emitan su voto y se procederá a cerrar el local.
15.2 Lugar: El acto de sufragio se llevará a cabo en el local de votación aprobado y publicado por el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción. Es nulo todo acto de votación y/o escrutinio que se lleve a cabo en un local distinto al aprobado y publicado.
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15.3 Instalación de la Mesa: La Mesa se instalará a la hora indicada, con los tres miembros de Mesa y los personeros de las listas debidamente acreditados. En caso de ausencia de Miembros de Mesa que impidan la instalación de la misma hasta las 09:30 a.m., el Delegado Electoral (Titular o Suplente) deberá recurrir a cualquier militante de la cola que desee ejercer este cargo. Si hasta las 12:00 m. no se hubiera instalado la Mesa, ya no se instalará. Todas las incidencias constarán en la respectiva Acta de Instalación.
15.4 Acto de sufragio: Una vez firmadas las cedulas de sufragio por cuando menos dos (2) de los Miembros de Mesa y los personeros que así lo deseen, se procederá a iniciar el Acto de Sufragio. El elector se identificará con su DNI original, se comprobará que figure en el respectivo Padrón Electoral, recibirá una cédula de sufragio por cada elección en la que debe sufragar (Ejecutivo, Acción Política de la Mujer y/o Acción Política de la Juventud; y en su correspondiente ámbito nacional, departamental, provincial o distrital,), procediendo a ingresar a la cámara de sufragio a emitir su voto y depositar las cédulas de sufragio en el ánfora o ánforas respectiva, para posteriormente firmar el Padrón Electoral. No pueden sufragar quienes no presenten su DNI o no figuren en el Padrón Electoral. Todas las incidencias constarán en la respectiva Acta de Sufragio.
15.5 Cierre de la Mesa: A las 05:00 p.m., o cuando terminen de sufragar quienes a esa hora se encontraban en la cola, se procederá a cerrar la Mesa. Cerrada la Mesa sólo permanecerán en el local de votación, el Delegado Electoral, los Miembros de Mesa y los personeros debidamente acreditados. Todas las incidencias constarán en la respectiva Acta de Sufragio.
15.6 Escrutinio: Cerrada la Mesa se procederá a abrir las ánforas y extraer los votos. Comprobado que el número de votos emitidos corresponde al número de quienes han sufragado. Sólo en caso el número de votos sea mayor a número de quienes han sufragado, se eliminarán al azar el número de cédulas adicionales. Luego se procederá al cómputo de las mismas, consignándose en el Acta de Escrutinio respectiva los resultados.
15.7 Observaciones: Sólo los personeros debidamente acreditados pueden registrar observaciones en la respectiva Acta. Las Actas sin observaciones no podrán ser posteriormente tachadas, observadas o solicitar su nulidad. Las Actas deben estar firmadas por los Miembros de Mesa y los personeros debidamente acreditados que así lo deseen.
15.8 Envío de resultados: El Delegado Electoral es el responsable de remitir las Actas al respectivo Comité Electoral Departamental (CED).
15.9 Consolidación de resultados: El Comité Electoral Departamental (CED) consolidará los resultados de su jurisdicción.
XVI. DE LAS NULIDADES
El Recurso de Nulidad se presenta por escrito ante el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción, acompañando obligatoriamente los medios probatorios correspondientes, indicando el correo electrónico a donde se le debe notificar al recurrente y adjuntando el voucher de pago de las Costas Electorales (ver ANEXO II). Sólo puede ser interpuesto por el personero acreditado. El Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción resuelve la nulidad en el plazo de dos (2) días calendario posteriores a la proclamación de resultados, emitiendo una Resolución que la declara FUNDADA o INFUNDADA. Contra la Resolución que declara FUNDADA o INFUNDADA la nulidad, procede el Recurso de Apelación, el que debe ser presentado en un plazo no mayor de dos (2) días calendario posteriores a su notificación. En caso de no presentarse dentro del plazo Recurso de Apelación contra la Resolución esta quedará consentida. El Recurso de Apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en la presente Directiva, caso contrario se procederá a su ARCHIVO. El Recurso de Apelación, que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Directiva, es trasladado al Comité Nacional Electoral (CNE) por el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción, vía correo electrónico. El Comité Nacional Electoral (CNE) debe resolver la apelación en un plazo no mayor de dos (2) días calendario de elevado. Si el Recurso de Apelación contra una Resolución que declara FUNDADA la Nulidad es declarado FUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) emitirá una Resolución declarando válida la elección,
COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
la que será remitida al Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción para que proceda conforme a ella. Si el Recurso de Apelación contra una Resolución que la declara FUNDADA la Nulidad es declarado INFUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) ratificará la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) y se procederá a declarar válida la elección. Si el Recurso de Apelación contra una Resolución que la declara INFUNDADA la Nulidad es declarado FUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) ratificará la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) y se procederá a declarar válida la elección. Si el Recurso de Apelación contra una Resolución que la declara INFUNDADA la Nulidad es declarado INFUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) emitirá una Resolución declarando válida la elección, la que será remitida al Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción para que proceda conforme a ella. El Recurso de Nulidad declarado FUNDADO surte el siguiente efecto: Declarar nulo el proceso de elecciones internas de la mesa o jurisdicción que fue objeto la nulidad. Estos resultados no serán computados en la consolidación de resultados correspondiente.
XVII. DE LA PROCLAMACIÓN DE LISTAS
resueltas las nulidades que se puedan haber presentado, de acuerdo con lo establecido en la presente Directiva, y consolidados los resultados, el correspondiente Comité Electoral Departamental (CED), publicará los resultados y los elevará al Comité Nacional Electoral (CNE). El Comité Nacional Electoral (CNE) procederá a consolidar los resultados nacionales y proclamará oficialmente a las Listas ganadoras en todos los niveles. Publica esta proclamación en la página web del partido (www.accionpopular.pe).
AL COMITÉ EJECUTIVO______________________________________________________________________________________________________________
CARGO APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES FIRMA
SECRETARIA GENERAL
NACIONAL
VICESECRETARIA
GENERAL NACIONAL DE
POLÍTICA
SECRETARIA NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y
DESARROLLO
COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
SECRETARIA NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES Y
REGIONALES
SECRETARÍA NACIONAL DE
PERSONEROS Y ASUNTOS
ELECTORALES
SECRETARÍA NACIONAL DE
COMUNICACIÓN Y
PROYECCIÓN PARTIDARIA
SECRETARÍA NACIONAL DE
RELACIONES
INTERNACIONALES
SECRETARIA NACIONAL DE
AUDIENCIAS PÚBLICAS Y
GESTIÓN DEL PUEBLO
COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
VICESECRETARÍA
GENERAL NACIONAL DE
ORGANIZACIÓN
SECRETARÍA NACIONAL DE
ESTADÍSTICA
SECRETARÍA NACIONAL DE
MOVILIZACIÓN Y
PARTICIPACIÓN VECINAL
SECRETARÍA NACIONAL DE
ASUNTOS LABORALES
SECRETARÍA NACIONAL DE
DISCIPLINA
COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
SECRETARÍA NACIONAL DE
RELACIONES
VICESECRETARÍA
GENERAL NACIONAL DE
CAPACITACIÓN Y
BIENESTAR
SECRETARÍA NACIONAL DE
COOPERACIÓN POPULAR
SECRETARÍA NACIONAL DE
ASUNTOS
EDUCACIONALES
SECRETARÍA NACIONAL DE
IDEOLOGÍA Y CULTURA
COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
SECRETARÍA NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS Y
DEFENSA DEL
PATRIMONIO NACIONAL
SECRETARÍA NACIONAL DE
COORDINACIÓN
SECRETARÍA NACIONAL DE
COORDINACIÓN
SECRETARÍA NACIONAL DE
COORDINACIÓN
SUPLENTE 1
COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
SUPLENTE 2
SUPLENTE 3
SUPLENTE 4
SUPLENTE 5
NOTA: De ámbito nacional. - Está conformada por: La Secretaría General Nacional, tres (3) Vicesecretarías Generales Nacionales, diecisiete (17) Secretarías Nacionales y tres (3) Secretarías Nacionales Coordinadoras. (Estatuto artículo 109) De ámbito departamental. - El número máximo de miembros es el mismo que el establecido para el Comité Ejecutivo Nacional. Su número mínimo es de once (11) integrantes; en este caso se compone por lo menos de: a) Secretaría General, b) Vicesecretaría General de Política, c) Vicesecretaría General de Organización, d) Vicesecretaría General de Capacitación y Bienestar y siete (7) secretarias; distribuidas entre los tres grupos funcionales (Política, Organización y Capacitación y Bienestar). (Estatuto artículo116)
COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
De ámbito metropolitano. - El número máximo de miembros es el mismo que el establecido para el Comité Ejecutivo Nacional. Su número mínimo es de once (11) integrantes; en este caso se compone por lo menos de: a) Secretaría General, b) Vicesecretaría General de Política, c) Vicesecretaría General de Organización, d) Vicesecretaría General de Capacitación y Bienestar y siete (7) secretarias; distribuidas entre los tres grupos funcionales (Política, Organización y Capacitación y Bienestar). (Estatuto artículo 117) De ámbito provincial. - El número máximo de miembros es el mismo que el establecido para el Comité Ejecutivo Nacional. Su número mínimo es de siete (7) integrantes; en este caso se compone por lo menos de: a) Secretaría General, b) Vicesecretaría General de Política, c) Vicesecretaría General de Organización, d) Vicesecretaría General de Capacitación y Bienestar, y tres (3) secretarías; distribuidas entre los tres grupos funcionales (Política, Organización y Capacitación y Bienestar). (Estatuto artículo 118) De ámbito distrital con prerrogativa provincial. - El número máximo de miembros es el mismo que el establecido para el Comité Ejecutivo Nacional. Su número mínimo es de siete (7) integrantes; en este caso se compone por lo menos de: a) Secretaría General, b) Vicesecretaría General de Política, c) Vicesecretaría General de Organización, d) Vicesecretaría General de Capacitación y Bienestar, y tres (3) secretarías; distribuidas entre los tres grupos funcionales (Política, Organización y Capacitación y Bienestar). (Estatuto artículo 120)
CARGO APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES FIRMA
SECRETARIO(A)
SUBSECRETARIO(A)
SECRETARÍO(A) DE
ORGANIZACIÓN
COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
SECRETARÍO(A) DE
PLANIFICACIÓN Y
DESARROLLO
SECRETARIO(A) DE
PRENSA Y PROPAGANDA
SECRETARIO(A) DE
RELACIONES PÚBLICAS
SECRETARIO(A) DE
ASUNTOS EDUCATIVOS
SECRETARIO(A)
COORDINADOR(A)
COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
SECRETARIO(A)
COORDINADOR(A)
SUPLENTE
En todos los ámbitos: Tienen la misma conformación. (Estatuto artículos 151 y 154; Reglamento del Comité de Acción Política de la Mujer artículos 20 y 23; Reglamento del Comité de Acción Política de la Juventud artículos 21 y 24)