COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS EXPEDIENTE: IECM-QCG/PE/024/2021 PROMOVENTE: LAURA ARIADNA SALAZAR NORIEGA PROBABLES RESPONSABLES: DOLORES PADIERNA LUNA, EN SU CARÁCTER DE DIPUTADA FEDERAL Y VICEPRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, EL PARTIDO MORENA Y QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES 1 En la Ciudad de México, a veinte de marzo de dos mil veintiuno. -------------------------------------- VISTOS: 1) El correo electrónico recibido el dos de febrero de dos mil veintiuno, mediante el cual la ciudadana Laura Ariadna Salazar Noriega (promovente), remitió a este Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto) su escrito inicial de queja, con el que denunció hechos que a su consideración son violatorios de la normativa electoral atribuibles a la ciudadana Dolores Padierna Luna, Diputada Federal y Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Partido MORENA y quién o quienes resulten responsables, así como su anexo respectivo; 2) el oficio SECG-IECM/210/2021, remitido por correo electrónico el dos de febrero de dos mil veintiuno, signado por el Encargado de Despacho de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto (Secretario), con el que remitió a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (Dirección), el escrito de queja y anexo citados, registrándolo con el número de expediente IECM-QNA/044/2021, a efecto de que, en apoyo y colaboración con la Secretaría Ejecutiva (Secretaría), realice lo que en Derecho corresponda, respecto a la denuncia de mérito; y 3) las demás constancias generadas con motivo de la tramitación del presente expediente. --------------------------------------------------------------------------- CON FUNDAMENTO en los artículos 1, 14, último párrafo, 16, 17, párrafos primero y segundo, 41, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11, 116, fracción VI, 122, letra A, fracción IX y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 1, 4, 5, 98, 104 y 440 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); 9, fracción I de la Ley General de Comunicación Social (Ley de Comunicación); 50 y 64, numeral 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución local); 1, fracción V, 2, 4, inciso C, fracciones I y II, 5, 30, 31, 32, 33, 34, 36, párrafos segundo y noveno, inciso l), 37, fracción III, 84, 86, fracciones V y XV, 89, 93, fracción II, 95, fracción XII y 274, fracciones II y IV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código); 1, 2, párrafo primero, 3, 4, 7, 8 y 15, fracciones III, IV, V y VII de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (Ley Procesal); 1, 3, 4, 7, 8, inciso b), 10, párrafo primero, 14, fracción II, 15, 16, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 50, 51, 77 y 78 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Reglamento); se ACUERDA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO. INTEGRACIÓN. Se tienen por recibidas e integradas las constancias de cuenta al expediente en que se actúa. -------------------------------------------------------------------------------------- Este documento ha sido firmado con la firma electrónica del IECM, todas las firmas se encuentran al final del documento
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COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS EXPEDIENTE: IECM-QCG/PE/024/2021 PROMOVENTE: LAURA ARIADNA SALAZAR NORIEGA PROBABLES RESPONSABLES: DOLORES PADIERNA LUNA, EN SU CARÁCTER DE DIPUTADA FEDERAL Y VICEPRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, EL PARTIDO MORENA Y QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES
1
En la Ciudad de México, a veinte de marzo de dos mil veintiuno. --------------------------------------
VISTOS: 1) El correo electrónico recibido el dos de febrero de dos mil veintiuno, mediante el
cual la ciudadana Laura Ariadna Salazar Noriega (promovente), remitió a este Instituto
Electoral de la Ciudad de México (Instituto) su escrito inicial de queja, con el que denunció
hechos que a su consideración son violatorios de la normativa electoral atribuibles a la
ciudadana Dolores Padierna Luna, Diputada Federal y Vicepresidenta de la Mesa Directiva de
la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Partido MORENA y quién o quienes
resulten responsables, así como su anexo respectivo; 2) el oficio SECG-IECM/210/2021,
remitido por correo electrónico el dos de febrero de dos mil veintiuno, signado por el Encargado
de Despacho de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto (Secretario), con el que remitió a la
Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (Dirección), el escrito de queja y anexo citados,
registrándolo con el número de expediente IECM-QNA/044/2021, a efecto de que, en apoyo y
colaboración con la Secretaría Ejecutiva (Secretaría), realice lo que en Derecho corresponda,
respecto a la denuncia de mérito; y 3) las demás constancias generadas con motivo de la
tramitación del presente expediente. ---------------------------------------------------------------------------
CON FUNDAMENTO en los artículos 1, 14, último párrafo, 16, 17, párrafos primero y segundo,
41, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11, 116, fracción VI, 122, letra A, fracción IX y 134,
párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución); 1, 4, 5, 98, 104 y 440 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales (Ley General); 9, fracción I de la Ley General de Comunicación Social (Ley de
Comunicación); 50 y 64, numeral 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México
(Constitución local); 1, fracción V, 2, 4, inciso C, fracciones I y II, 5, 30, 31, 32, 33, 34, 36,
párrafos segundo y noveno, inciso l), 37, fracción III, 84, 86, fracciones V y XV, 89, 93, fracción
II, 95, fracción XII y 274, fracciones II y IV del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales de la Ciudad de México (Código); 1, 2, párrafo primero, 3, 4, 7, 8 y 15, fracciones
III, IV, V y VII de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (Ley Procesal); 1, 3, 4, 7, 8,
36, 37, 38, 40, 50, 51, 77 y 78 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y
Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Reglamento);
se ACUERDA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO. INTEGRACIÓN. Se tienen por recibidas e integradas las constancias de cuenta al
expediente en que se actúa. --------------------------------------------------------------------------------------
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SEGUNDO. DOMICILIO. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la
promovente, el ubicado en Calle Rio Tíber No. 62, P. H., en la Colonia Cuauhtémoc, Código
Postal 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, en esta Ciudad; así como, el correo electrónico
[email protected] y por autorizadas para los mismos efectos a las y los
ciudadanos señalados en el escrito de cuenta. --------------------------------------------------------------
TERCERO. COMPETENCIA. Con fundamento en los artículos 1, fracción V, 30, 31, 32, 33,
34, 59, fracción I y 60, fracciones III y X del Código; 2, 3 y 4 de la Ley Procesal; 14, fracción II,
22 y 23 del Reglamento, esta Comisión Permanente de Asociaciones Políticas (Comisión) es
competente para conocer de los hechos que hizo del conocimiento la promovente, que podrían
ser violatorios de la normativa electoral, atribuidos a los probables responsables. ----------------
CUARTO. PROCEDENCIA DE LA QUEJA. Para determinar el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador electoral contra la ciudadana y el partido político denunciados, a
continuación, se analizarán los antecedentes, hechos denunciados, las pruebas aportadas por
la promovente, así como el resultado que arrojaron las diligencias preliminares realizadas por
esta autoridad. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. ANTECEDENTES. ------------------------------------------------------------------------------------------------
1. El once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto aprobó la
declaración del inicio del “Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021”, en la que elegirán el
seis de junio de dos mil veintiuno, las Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México,
Alcaldías y Concejalías en las demarcaciones de esta Ciudad. -----------------------------------------
2. El dos de febrero de dos mil veintiuno, la promovente remitió por correo electrónico a esta
autoridad electoral su escrito inicial de queja, con el que denunció hechos que a su
consideración son violatorios de la normativa electoral, atribuidos a la ciudadana y partido
político denunciados. ------------------------------------------------------------------------------------------------
3. El cuatro de febrero de dos mil veintiuno, el Secretario acordó tener por recibido el escrito
inicial de queja y determinó que cumplía con los requisitos señalados en el artículo 12, fracción
II del abrogado Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de
Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (anterior Reglamento), por lo que
ordenó se integrara el expediente IECM-QNA/044/2021, e instruyó a la Dirección para que, en
colaboración y apoyo con la Secretaría, realizara las actuaciones previas respectivas, a efecto
de que en el momento procesal oportuno se presentara el proyecto de acuerdo respectivo a
esta Comisión, de conformidad con el artículo 17 del anterior Reglamento. -------------------------
4. El doce de febrero de dos mil veintiuno, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el acuerdo de IECM/ACU-CG-013/2021 emitido por el Consejo General de este
Instituto, con el que se aprobó la reforma al Reglamento, el cual dispone en su artículo
PRIMERO Transitorio, la entrada en vigor a partir del día siguiente a su publicación; es decir,
el trece de febrero de dos mil veintiuno. -----------------------------------------------------------------------
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II. HECHOS DENUNCIADOS. De conformidad con los artículos 2, párrafo primero de la Ley
Procesal; 14, fracción II, y 19, fracción V del Reglamento; la promovente manifestó en su
escrito inicial de queja lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------
“5. (…) con fecha 11 de enero de 2021 buscando diversa información de tipo político electoral en el sitio de internet YouTube me percaté de un video en donde la C. Dolores Padierna Luna (…) expresa que “La Alcaldía Cuauhtémoc es y ha sido mi hogar, he tenido el privilegio de servir a México desde varias trincheras, pero siempre he mantenido cercanía con sus habitantes, con ellos sostengo dialogo permanente, participo en la solución de las necesidades vecinales. Durante estos últimos meses, vecinas y vecinos me han manifestado su preocupación por el rumbo de la Cuauhtémoc, hablan de la creciente inseguridad la especulación inmobiliaria, del abandono de las personas más vulnerables, del deterioro del espacio público, entre otras, sé que muchos de estos problemas tienen raíces profundas que para resolverlos es necesario hacer realidad la cuarta transformación en nuestra alcaldía, el Presidente López Obrador y la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum necesitan todo nuestro apoyo en esta lucha de largo aliento, por ello me entusiasma y al mismo tiempo refuerza mi compromiso la petición que me han hecho muchos habitantes de la Cuauhtémoc para que yo encabece ese proceso de transformación a nivel local, en consecuencia he decidido no presentar mi candidatura a la reelección en la cámara de diputados en donde he ocupado la vicepresidencia y donde hemos sentado las bases para el cambio verdadero. Conozco profundamente la Cuauhtémoc, la he recorrido cotidianamente y lo seguiré haciendo ahora para continuar las consultas con las y los vecinos con quienes siempre he caminado en busca del bienestar de todas y todos, un fuerte abrazo. 6. (…) investigué en la página de la Diputada Dolores Padierna Luna, en la red social Facebook, (..) la aún Diputada Federal en funciones hace clara su intención de competir por la postulación de MORENA a la Alcaldía Cuauhtémoc, además de expresar de manera implícita sus propuestas y programa de gobierno, en un claro e indebido adelantamiento a los tiempos que marca la ley electoral, iniciando de facto un abusivo e ilegal plan de promoción electoral y posicionamiento personal para tales efectos. …la propia diputada publicó en la misma página su indubitable decisión de contender por la candidatura a la Alcaldía Cuauhtémoc por el Partido MORENA, en los siguientes términos: “Como lo señalaron en Infobae, dejaré la diputación federal para contender por la alcaldía Cuauhtémoc abordo (sic) de la cuarta transformación. Trabajaremos por el bienestar de las vecinas y los vecinos, buscando soluciones a sus necesidades…
7. (…) con fecha 17 de enero, a las 20:19 horas, apareció en la cuenta de Facebook de la Diputada Dolores Padierna Luna, un nuevo video con una leyenda que dice: "Dolores Padierna se siente genial. En la alcaldía #Cuauhtémoc estaré a la altura de la ciudadanía. Haré un Gobierno como el del Presidente, Andrés Manuel López Obrador y Claudia Sheinbaum: honesto, austero, capaz y eficiente (…) Es obvio que el costo de la producción y difusión de ese promocional y su difusión deberán ser investigados por esa H. Autoridad electoral en el marco de la presente denuncia, a efecto de corroborar su ilicitud, tanto por la temporalidad en que ha sido difundido, como por el origen de los recursos erogados. (…) 8. En la plataforma YouTube, es también claramente apreciable la ilícita precampaña y campaña que hace la Diputada DOLORES PADIERNA LUNA, fuera de los tiempos legales para precandidaturas y candidaturas, al analizar el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=of141NvNUqA, donde es claro que se trata de un mensaje que promociona indebidamente a la citada servidora pública en su deseo de contender por la candidatura a la Alcaldía Cuauhtémoc. (…) Se hace evidente que la inclusión del nombre de la Sra. Padierna con los colores de Morena, y con el símbolo del voto, además del mensaje “Dolores Padierna, ¡iPor la Cuauhtémoc!", no dejan dudas de la intencionalidad electoral y proselitista del promocional aludido. …
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10. En otro hecho que denota la clara intencionalidad de los mensajes promocionales de la Diputada DOLORES PADIERNA LUNA para ser elegida candidata de Morena a la Alcaldía Cuauhtémoc y posteriormente Alcaldesa de dicha Demarcación, en la citada página personal de la Diputada Padierna en Facebook, se aprecia también la siguiente expresión de realizada por ella: "Agradezco el espacio al periodista Fernando Damián, de Milenio Diario, por compartir los datos dados a conocer por la encuestadora Votia, que me da amplia ventaja en las preferencias ciudadanas para liderar en la alcaldía #Cuauhtémoc". Es decir, la citada ciudadana se asume indubitablemente como precandidata y candidata contendiente, sin que exista aún convocatoria de su partido ni se hayan realizado los registros correspondientes, y se compara, aludiendo a las preferencias ciudadanas derivadas de una encuesta de naturaleza electoral, con otro presunto aspirante, el actual Alcalde en funciones.
11. Adicionalmente, la C. DOLORES PADIERNA LUNA ha incurrido en violaciones a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda, al aprovecharse indebidamente de programas y recursos púbicos gestionados por el Gobierno central de la Ciudad de México para promocionar y potenciar indebidamente su precampaña electoral, pues dichas acciones aparecen en su página de Facebook y demás redes sociales junto a las expresiones de su intención por contender a la Alcaldía Cuauhtémoc mediante su postulación por el PARTIDO MORENA, pero siendo realizadas por personal y con recursos del Gobierno Central de la Ciudad de México (…) .. 12. Es un hecho demostrado también, que la C. DOLORES PADIERNA LUNA desprecia y violenta las regulaciones partidistas sobre los procesos electorales internos, que deben dar origen a las precampañas con vistas a las postulaciones de candidaturas; en el caso que nos ocupa, para Alcaldes de la Ciudad de México, al ignorar de manera dolosa (pues como militante y dirigente destacada de Morena debería estar obligada a conocerlos y respetarlos) los LINEAMIENTOS GENERALES para el caso de precampañas en los procesos electorales constitucionales 2020-2021 (.) …. (…) en este caso existen elementos suficientes para iniciar el respectivo procedimiento especial sancionador en contra de los hoy denunciados, por la probable comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, así como el presunto uso de recursos públicos (…).”
De la lectura de los párrafos transcritos de la queja, permiten conocer que la promovente
denunció actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso
indebido de recursos públicos, derivado de que tuvo conocimiento que en la red social
“Facebook” y la plataforma “YouTube”, se realizaron diversas publicaciones por parte de la
ciudadana Dolores Padierna Luna (probable responsable), promocionando indebidamente su
nombre e imagen, causando violación al principio de equidad en la contienda y las reglas de
propaganda de campaña; lo que podría contravenir lo señalado en los artículos 134, párrafos
séptimo y octavo de la Constitución; 9, fracción I de la Ley de Comunicación; 4, inciso C),
fracciones I y II, 5, párrafos primero y segundo y 274, fracciones II y IV del Código; 8 y 15,
fracciones III, IV, V y VII de la Ley Procesal. -----------------------------------------------------------------
III. PRUEBAS. De conformidad con los artículos 2 de la Ley Procesal; 19, fracción VI y 50 del
Reglamento, la promovente ofreció como elementos de prueba los siguientes: --------------------
1. LAS TÉCNICAS, siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------
• La consistente en videograbación constante en un disco compacto, dentro del cual obra
un archivo tipo MP4 titulado VID-20210107-WA0008 con una duración de 01:57
minutos, relacionada con los hechos denunciados atribuibles a la probable
“Este contenido no está disponible en este momento”, por lo general, esto sucede cuando el propietario solo compartió el contenido con un grupo reducido de personas, cambio quien puede verlo o este se eliminó.”
4) La inspección practicada el doce de febrero de dos mil veintiuno, por personal habilitado de
promovente, desprendiéndose que la publicación denunciada no fue corroborada, ya que se
visualizó lo siguiente: URL signature expired. ----------------------------------------------------------------
6) La inspección practicada el quince de febrero de dos mil veintiuno, por personal habilitado
de la Dirección a la liga de Internet https://www.youtube.com/watch?v=of14INvNUqA aportada
por la promovente, desprendiéndose la publicación en la plataforma de “YouTube”, de un video
de fecha dieciocho de enero de dos mil veintiuno con el título “Dolores Padierna – Por la
Cuauhtémoc, nuestro hogar”, con una duración de un minuto con treinta y dos segundos, en
los términos siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------
“Se observa en el fondo lo que parece ser una explanada con una edificación en la parte posterior y una persona de sexo femenino hablando de frente hacia la cámara, diciendo lo siguiente: “En 1985, después del terremoto nos vimos las y los damnificados en la calle, me pregunté cuál era mi papel en ese momento y decidí organizar a las mujeres para tener una vivienda digna. Comenzó un intenso trabajo primero, porque existiera una política de vivienda en la Ciudad de México, que en aquellos años no existía, lo cual implicaba tener un presupuesto especial para la vivienda. Junto con miles y miles y miles de damnificadas y damnificados logramos sensibilizar al gobierno para que hubiera una política de vivienda, se creó, ehhh… un programa de vivienda en el cual comenzó la reconstrucción del país. Puedo decir que me precio de haber participado junto con al menos cuarenta y dos, cuarenta y nueve líderes, mujeres y hombres, en haber cimbrado esta ciudad con un movimiento tan poderoso que logró, ehhh… que la Ciudad de México tuviera la fuerza necesaria de este movimiento fue tan grande, que logró tener una política de vivienda y un presupuesto especial para la -aparece un texto que dice RECONSTRUCCIÓN- reconstrucción.” A continuación, un texto en letras negras y rojas que dice: DOLORES PADIERNA Por la Cuauhtémoc, nuestro hogar.”
7) La inspección practicada el diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, por personal habilitado
de la Dirección a la liga de Internet https://www.youtube.com/hashtag/porlacuauhtemoc
aportada por la promovente, desprendiéndose que la publicación denunciada no fue
corroborada, ya que el video no estaba disponible en la plataforma “YouTube”, como se
desprende del resultado siguiente: ------------------------------------------------------------------------------
“No hay nada para ver aquí. Intenta buscar porlacuauhtemoc”.
8) La inspección practicada el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, por personal habilitado
de la Dirección a la liga de Internet
https://www.facebook.com/DoloresPadiernaOficial/posts/4216758611686854 aportada por la
promovente, desprendiéndose una página electrónica de la red social de Facebook de la
usuario “Dolores Padierna”, cuya publicación es de fecha veintiocho de diciembre de dos mil
veinte, en los términos siguientes: -------------------------------------------------------------------------------
“Aparece la publicación de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte, a la misma altura en la parte superior izquierda se aprecia un círculo con una persona de sexo femenino que a sus rasgos y características se refiere a la C. Dolores Padierna Luna y debajo un texto que a su letra dice: “Estoy muy agradecida por la confianza que han depositado en mí los vecinos de la alcaldía #Cuauhtemoc. ¡Seguiremos llenando de colores y alegrías nuestras calles! Por ahora me llena de satisfacción mostrar el trabajo hecho en la calle Naranjo 44 Col. Santa María la Ribera, Luna 64 Colonia Guerrero, Nopal 70 Colonia Atlampa, Flores Magón(sic) 46 Colonia Guerrero, Luna 13. Colonia Guerrero, y Neptuno 20 Colonia San Simón. En letras azules #SigamosAvanzando”, posteriormente se identifican seis imágenes que a primera posición se observa una construcción en color lila y puertas blancas, segunda imagen una construcción de color rojo y bordes negros, en la tercera imagen se
observa que esta partida a la mitad de un lado, un negocio comercial con fachada en color blanco y en la parte superior de color rojo y de lado derecho una fachada en color rojo así como un automóvil de color amarillo, posteriormente en la cuarta imagen se refiere a una construcción de fachada color rosa que se encuentra en una esquina, seguido de esta en la quinta imagen se observa una construcción de tres pisos de fachada color naranja con el numero setenta en color negro, por último en la sexta imagen se observa a cuatro personas que al perecer portan uniforme en color verde fluorescente en el cual dos personas se encuentran pintando una construcción de dos niveles y unos rodillos recargados en la misma construcción (…)”
9) La inspección practicada el veinte de febrero de dos mil veintiuno, por personal habilitado
de la Dirección al archivo digital aportado por la promovente denominado “Por la Cuauhtémoc”,
de cuyo contenido se desprendió lo siguiente: ---------------------------------------------------------------
“…Al acceder al video intitulado “Por la Cuauhtémoc” se despliega un archivo intitulado “Dolores Padierna - Por la Cuauhtémoc, nuestro hogar.”, con una duración de un minuto con treinta y dos segundos, en el que aparece en el fondo un inmueble de estilo rústico, y al frente una persona del sexo femenino que viste una chamarra color vino y blusa color blanco (Persona 1); sobre lo que parece ser una explanada… Al realizar la reproducción del video del archivo señalado, se escucha la siguiente intervención: “En 1985, después del terremoto nos vimos las y los damnificados en la calle, me pregunté cuál era mi papel en ese momento y decidí organizar a las mujeres para tener una vivienda digna. Comenzó un intenso trabajo primero, por que existiera una política de vivienda en la Ciudad de México, que en aquellos años no existía, lo cual implicaba tener un presupuesto especial para la vivienda. Junto con miles y miles y miles de damnificadas y damnificados logramos sensibilizar al gobierno para que hubiera una política de vivienda, se creó, ehhh… un programa de vivienda en el cual comenzó la reconstrucción del país. Puedo decir que me precio de haber participado junto con al menos cuarenta y dos, cuarenta y nueve líderes, mujeres y hombres, en haber cimbrado esta ciudad con un movimiento tan poderoso que logró, ehhh… que la Ciudad de México tuviera la fuerza necesaria de este movimiento fue tan grande, que logró tener una política de vivienda y un presupuesto especial para la -aparece un texto que dice RECONSTRUCCIÓN- reconstrucción.” A continuación, un texto en letras negras y rojas que dice:” DOLORES PADIERNA Por la Cuauhtémoc, nuestro hogar…”
10) La inspección practicada el veintidós de febrero de dos mil veintiuno, por personal
habilitado de la Dirección al archivo digital “VID-20210107-WA0008.” aportado por la
promovente, de cuyo contenido se desprendió lo siguiente: ---------------------------------------------
“Al acceder al video respectivo, se despliega un archivo intitulado “VID-20210107-WA0008.”, con una duración de un minuto con cincuenta y siete segundos (…) Al realizar la reproducción del video del archivo señalado, se escucha la siguiente intervención: Se observa del lado derecho en el fondo lo que parece ser una pared en color blanco, y a lado izquierdo una flor denominada nochebuena, de manera posterior una persona del sexo femenino quien viste una blusa en color negro y un chaleco en satín, color rosa, hablando de frente, la cual expresa lo siguiente: La Alcaldía Cuauhtémoc es y ha sido mi hogar, he tenido el privilegio de servir a México desde varias trincheras, pero siempre he mantenido cercanía con sus habitantes, con ellos sostengo un dialogo permanente y participo en la solución de las necesidades vecinales. Durante estos últimos meses, vecinas y vecinos me han manifestado su preocupación por el rumbo de la Cuauhtémoc, hablan de la creciente inseguridad, la especulación inmobiliaria, del abandono de las personas más vulnerables, del deterioro del espacio público, entre otras, sé que muchos de estos problemas tienen raíces profundas que para resolverlos es necesario hacer realidad la cuarta transformación en nuestra alcaldía, el Presidente López Obrador y la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum necesitan todo nuestro apoyo en esta lucha de largo aliento, por ello me entusiasma y al mismo tiempo refuerza mi compromiso la petición que me han hecho muchos habitantes de la Cuauhtémoc para que yo encabece este proceso de transformación a nivel local, en consecuencia he decidido no presentar
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mi candidatura a la reelección en la Cámara de Diputados en donde he ocupado la vicepresidencia y donde hemos sentado las bases para el cambio verdadero. Conozco profundamente la Cuauhtémoc, la he recorrido cotidianamente y lo seguiré haciendo, ahora para continuar las consultas con las y los vecinos con quienes siempre he caminado en busca del bienestar de todas y todos un fuerte abrazo (…)”
11) La inspección practicada el veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, por personal
habilitado de la Dirección al archivo digital intitulado “Dolores Padierna va por la alcaldía
Cuauhtémoc, declina reelección en San Lázaro” aportado por la promovente, de cuyo
contenido se desprendió lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------
Al acceder al video se despliega un archivo intitulado “Dolores Padierna va por la alcaldía Cuauhtémoc, declina reelección en San Lázaro”, con una duración de tres minutos con treinta y cinco segundos (…) Al realizar la reproducción del video del archivo señalado, se observa en el fondo de la parte central del video de manera inicial la letra “M” en color blanco y fondo rojo, seguido de un texto en la parte inferior que a la letra dice “MILENIO DIGITAL”… Acto continuo, se escuchan las siguientes intervenciones: Persona 1: Persona del sexo femenino sentada al extremo derecho (si se observa de frente) quien viste una blusa color negro y chamarra en color blanco, quien expresa lo siguiente: “Vámonos directo con toda la información rumbo a las elecciones de este año, la vicepresidenta de la cámara de diputados le decía, Dolores Padierna va a buscar una alcaldía en la capital del país, “adelante Fernando Adrián (Persona 2), con los detalles como estas (Persona 2) “…que tal Mayra muy buenas tardes te saludo con mucho gusto, y te comento que efectivamente la diputada morenista Dolores Padierna Luna cuyo nombre aparece en la lista de los cuatrocientos cuarenta y ocho diputados federales que aspirarían a repetir en el cargo para el periodo 2021-2024 pues finalmente ha confirmado su declinación a la reelección y asimismo anuncia su decisión de competir por la alcaldía Cuauhtémoc en la Ciudad de México durante los comicios de Junio entrante, Padierna expreso su preocupación por la reciente inseguridad de especulación inmobiliaria, abandono de las personas vulnerables y deterioro del espacio público en la demarcación a la que ahora aspira encabezar; subrayó que para resolver esos problemas es necesario hacer realidad la cuarta transformación al frente de esa alcaldía, Padierna sostuvo que conoce profundamente la alcaldía de Cuauhtémoc la cual dijo ha recorrido cotidianamente y lo seguirá haciendo para continuar con las consultas con vecinos y vecinas con quienes siempre ha caminado, dice ella en busca de bienestar de todas y todos, finalmente en este sentido señala que al dejar la cámara de diputados pues lo hace sabiendo que en el palacio de San Lázaro dice ella se han sentado ya las bases para el cambio verdadero, pero si tu gustas Mayra vamos a escuchar de viva voz lo que la diputada Padierna lo que señala a este respecto, adelante: (Persona 3) “…muchos de estos problemas tienen raíces profundas que para resolverlos es necesario hacer realidad la cuarta transformación en nuestra alcaldía, el Presidente López Obrador y la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum necesitan todo nuestro apoyo en esta lucha de largo aliento, por ello me entusiasma y al mismo tiempo refuerza mi compromiso la petición que me han hecho muchos habitantes de la Cuauhtémoc para que yo encabece ese proceso de transformación a nivel local, en consecuencia he decidido no presentar mi candidatura a la reelección en la cámara de diputados en donde he ocupado la vicepresidencia (…)”
12) La inspección practicada el veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, por personal
habilitado de la Dirección al perfil Dolores Padierna, correspondiente a la red social Facebook,
a efecto de verificar una publicación con el contenido siguiente: “Agradezco el espacio al
periodista Fernando Damián, de Milenio Diario, por compartir los datos dados a conocer por la
encuestadora Votia, que me da amplia ventaja en las preferencias ciudadanas para liderar en
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la alcaldía #Cuauhtémoc”, observándose que el contenido del mismo ya no está, como se
desprende del resultado siguiente: ------------------------------------------------------------------------------
This Content Isn´t Available Right Now
13) La inspección practicada el tres de marzo de dos mil veintiuno, por personal habilitado de
la Dirección, a la página oficial de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV
Legislatura, del que se desprendió que la ciudadana Dolores Padierna Luna ocupa el cargo
como Diputada Federal en el referido órgano legislativo. -------------------------------------------------
VI. DETERMINACIÓN DE LAS CONDUCTAS DENUNCIADAS. --------------------------------------
1. Ligas de Internet no localizadas. Esta autoridad instrumentó las actas circunstanciadas
los días ocho, diez, catorce, diecisiete y veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, por
personal habilitado de la Dirección a las ligas de Internet aportadas por la promovente
En este sentido, aunque las pruebas fueron aportadas por la parte promovente, éstas no
pueden ser valoradas respecto de las conductas que se pretende acreditar, por no haberse
constatado su existencia ni contenido. -------------------------------------------------------------------------
2. Denuncia contra el Partido MORENA. La promovente denunció la presunta violación a la
normativa electoral por parte del Partido MORENA, consistente en la supuesta realización de
actos anticipados de precampaña y campaña a favor de la ciudadana Dolores Padierna Luna.
A efecto de acreditar su denuncia respecto de los hechos en mención, presentó como medios
de prueba las ligas de Internet https://www.youtube.com/watch?v=of14INvNUqA y
https://www.facebook.com/DoloresPadiernaOficial/posts/4216758611686854, así como tres
archivos electrónicos, de cuyo contenido se desprendió la existencia de tres videos y una
publicación en Facebook, dentro del perfil de Dolores Padierna, de los que se desprende la
difusión del nombre e imagen de la citada ciudadana. -----------------------------------------------------
En el caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 27, fracción IV, inciso
b) del Reglamento, relativa a que las quejas o denuncias se desecharán de plano cuando las
pruebas aportadas por la parte promovente, no generen cuando menos indicios, que hagan
presumir la intervención del probable responsable, tal y como se lee en la parte normativa: ---
“Artículo 27. La queja o denuncia será desechada de plano cuando… … IV. Las pruebas aportadas por la persona promovente no generen cuando menos indicios en cualquiera de las siguientes dos vertientes: … a) Que permitan presumir la intervención del o la probable responsable.”
3. Actos anticipados de precampaña y campaña. En el escrito de queja, la promovente
manifestó que la probable responsable incurre en actos anticipados de precampaña y
campaña, debido a que se encuentra realizando diversas actividades a fin de promocionar su
imagen, esto mediante la difusión en la red social “Facebook” y la plataforma “YouTube” de
publicaciones en las que supuestamente se desprende su intención de competir por la
postulación de MORENA a la Alcaldía Cuauhtémoc. -------------------------------------------------------
3.1. Marco normativo. Los actos anticipados de precampaña y campaña se encuentran
regulados en los preceptos que a continuación se transcriben. -----------------------------------------
Código Artículo 4. Para efectos de este Código se entenderá: C) En lo que se refiere al marco conceptual: I. Actos Anticipados de Campaña. Son los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;… II. Actos Anticipados de Precampaña. Son las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;
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Artículo 274. Para los efectos del presente Código, se entenderá por:… II. Actos anticipados de precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura; … IV. Actos anticipados de campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido Ley Procesal Artículo 15. Constituyen infracciones al Código por parte de las personas servidoras públicas de la Ciudad de México: … VII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Código.
Los preceptos transcritos establecen que las personas físicas y jurídicas deberán atender a los
tiempos y modos señalados por la normativa para realizar actos de precampaña y campaña
en un proceso electoral; ya que, en caso contrario, se estarían realizando actos anticipados de
precampaña, los cuales son las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en
cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes
del plazo legal para el inicio de las precampañas que contengan llamados expresos al voto en
contra o a favor de una precandidatura. Respecto de los actos anticipados de campaña, son
aquellas expresiones realizadas fuera del periodo de campaña, que contenga llamados
expresos al voto a favor o en contra de cualquier partido político o candidatura, lo cual
violentaría el principio de equidad en la contienda electoral. ---------------------------------------------
3.2. Caso Concreto. El análisis al escrito inicial de queja, de las pruebas aportadas por la
promovente y el resultado de las diligencias preliminares realizadas, permiten establecer la
ocurrencia de los hechos en los que se habrían materializado los presuntos actos anticipados
de precampaña y campaña en los hechos relatados por la promovente. -----------------------------
En el caso en estudio, la promovente señala que la ciudadana denunciada se encuentra
promocionando su nombre e imagen, mediante la difusión de la publicación correspondiente a
la red social Facebook, en el perfil de Dolores Padierna, así como en la plataforma de YouTube,
de manera anterior al proceso de selección interna del partido MORENA y del inicio de las
4. Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. La promovente
denunció que la probable responsable incurrió en promoción personalizada y uso indebido de
recursos públicos, ya que se encuentra realizando diversas actividades a fin de promocionar
su nombre e imagen, consistentes en publicaciones en la red social Facebook, y difusión de
videos alojados en la plataforma YouTube, ostentándose como servidora pública federal. -----
4.1. Marco normativo. Los preceptos que configuran la promoción personalizada y uso
indebido de recursos públicos se transcriben a continuación: -------------------------------------------
Constitución “Artículo 134. … Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público…” Ley de Comunicación “Artículo 9. Además de lo previsto en el artículo 21 de esta Ley, no se podrán difundir Campañas de Comunicación Social, cuyos contenidos: I. Tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público, con excepción de lo previsto en el artículo 14; … Constitución local “Artículo 64. … 7. Queda prohibida la contratación de propaganda, con recursos públicos, que implique la promoción personalizada de cualquier servidor público…” Código “Artículo 5. Las personas servidoras públicas de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de los órganos político–administrativos, de los organismos descentralizados y de los órganos autónomos de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la prohibición de utilizar los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, para influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, candidatos o precandidatos. De igual modo, la difusión que por los diversos medios realicen, bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso la comunicación incluirá nombres, imágenes, colores, voces, símbolos o emblemas que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública o que se relacionen con cualquier aspirante a alguna candidatura, persona candidata, Partido Político Nacional o local…” Ley Procesal “Articulo 15. Constituyen infracciones al Código por parte de las personas servidoras públicas de la Ciudad de México: … III. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando tal conducta afecte la equidad de la contienda entre los partidos políticos, entre quien aspire, haya obtenido la precandidatura o candidatura durante los procesos electorales; IV. Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal;”
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Al respecto, el Consejo General del INE aprobó mediante Acuerdo INE/CG693/2020 diversos
criterios que deberán observar las personas servidoras públicas en relación con los procesos
electorales concurrentes 2020-2021, entre los cuales se establecieron los siguientes: -----------
1) Principio de imparcialidad A. Se considera que atentan contra al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos y, por tanto, que afectan la equidad de la competencia entre los partidos políticos, coaliciones y candidaturas, las conductas realizadas por cualquier servidora y servidor público, por sí o por interpósita persona, que se describen a continuación: (…) VI. Ordenar, autorizar, permitir o tolerar la entrega, otorgamiento, administración o provisión de recursos, bienes o servicios que contengan elementos visuales o auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, velada, implícita o explícitamente: a) La promoción personalizada de funcionarios públicos; (…) B. Además de los supuestos señalados en el resolutivo anterior, el presidente de la República, así como quienes ostenten las gubernaturas, las presidencias municipales, las alcaldías, las sindicaturas y las regidurías, y las servidoras y los servidores públicos en general, incurrirán en violación al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos si realizan cualquiera de las siguientes conductas a partir de la aprobación de la presente Resolución hasta la conclusión de la Jornada Electoral correspondiente: (…) II. Usar recursos públicos, materiales y humanos, para difundir propaganda que pueda influir o inducir el sentido del voto de los militantes o electores y, en general, que sea contraria a los principios de imparcialidad en el ejercicio de los recursos públicos y al de equidad en la contienda. (…) 2) Propaganda gubernamental A. En términos de lo dispuesto en el artículo 449, numeral 1, incisos c), d) y e) de la LGIPE, la propaganda gubernamental difundida hasta la conclusión de la Jornada Electoral deberá: I. Tener carácter institucional y fines informativos educativos o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica. II. Abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. No podrá́ difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular. III. Limitarse a identificar el nombre de la institución, su escudo oficial como medio identificativo sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos de cualquier índole que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral o que estuvieran relacionadas con la gestión de algún gobierno o administración federal o local en particular.
Asimismo, los Lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda
electoral emitida por el Consejo General del INE mediante Acuerdo INE/CG694/2020 disponen
en su lineamiento séptimo que: ----------------------------------------------------------------------------------
Las y los servidores públicos aspirantes, deberán abstenerse de realizar cualquier acción a través de la cual se difunda propaganda en la que se promueva su nombre, voz o imagen, bajo cualquier medio o modalidad de comunicación. (…) La propaganda gubernamental difundida deberá tener carácter institucional y fines informativos educativos o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica. De igual forma, deberá abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. No podrá́ difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular. Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral. La propaganda podrá́ incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local. La propaganda no podrá́ contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
Los preceptos transcritos establecen la obligación de todos los servidores públicos federales
o locales de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad,
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sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, en caso contrario,
estarían utilizando indebidamente recursos públicos con fines electorales y con ello afectarían
la equidad en la contienda electoral. ----------------------------------------------------------------------------
Asimismo, se consagra la prohibición de los servidores públicos de realizar promoción
personalizada con fines electorales, toda vez que la propaganda que emitan éstos o los entes
gubernamentales, bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter
institucional y fines informativos, educativos o de orientación social; y en ningún caso se incluirá
nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier
QUINTO. PROCEDENCIA DE LA VÍA. Los artículos 3, fracción II de la Ley Procesal; y 77,
fracciones III, IV y V del Reglamento, establecen que se iniciarán por la vía especial los
procedimientos sancionadores con motivo de hechos contrarios a la normativa electoral, dentro
del proceso electoral, como es la presunta realización de actos anticipados de precampaña,
campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, tal y como se lee en
la parte que interesa de los citados numerales: --------------------------------------------------------------
Ley Procesal “Artículo 3. Para la investigación y determinación de sanciones por presuntas faltas cometidas a las disposiciones electorales por los Partidos Políticos, las candidaturas sin partido, la ciudadanía, observadoras u observadores electorales y en general cualquier sujeto bajo el imperio de las mismas, el Instituto Electoral iniciará el trámite y sustanciación de alguno de los siguientes procedimientos. …
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II. Procedimiento Especial Sancionador Electoral. Será instrumentado dentro del proceso electoral respecto de las conductas contrarias a la norma electoral; es primordialmente inquisitivo y el órgano instructor tiene la facultad de investigar los hechos por todos los medios legales a su alcance, sin que deba sujetarse únicamente a las pruebas allegadas al procedimiento por las partes. Dicho procedimiento será resuelto por el Tribunal Electoral. El Procedimiento Especial Sancionador Electoral será instrumentado en los casos siguientes:
a) La Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral, en el caso de que el Instituto Nacional delegue dicha función podrá llevar a cabo los procedimientos de investigación conforme a la normatividad aplicable.
b) Por propaganda política o electoral de partidos políticos, candidatas o candidatos sin partidos que calumnie a las instituciones, a los propios partidos políticos o a las personas. En este caso, la queja o denuncia solo procederá a instancia de parte;
c) Cuando las denuncias tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la confección, colocación o al contenido de propaganda o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión; y
d) Por actos anticipados de precampaña o campaña”
Reglamento “Artículo 77. El procedimiento especial sancionador electoral será aplicable dentro del proceso electoral y/o cuando se tenga conocimiento de la comisión de las siguientes conductas: … III. Actos anticipados de precampaña. IV. Actos anticipados de campaña. V. Por violaciones a los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución, que afecten al proceso electoral”
La normativa transcrita establece que la vía especial se instrumentará dentro del proceso
electoral; cuando los actos denunciados transgredan los principios fundamentales de equidad,
imparcialidad y neutralidad en los comicios electorales, como es en el presente acto, ya que
los actos controvertidos por los que se inicia el presente procedimiento es por la presunta
realización de actos anticipados de precampaña, campaña, promoción personalizada y uso
indebido de recursos públicos, lo que podría violentar los principios de equidad e igualdad en
el proceso electoral ordinario local 2020-2021 en la Ciudad de México, el cual inició el once de
septiembre de dos mil veinte, de conformidad con lo declarado por el Consejo General de este
Instituto, con fundamento en el artículo 359 del Código. --------------------------------------------------
Por tanto, como la materia de este procedimiento consiste en hechos que presuntamente
podrían afectar la equidad, imparcialidad y neutralidad en la próxima contienda electoral, por
la presunta realización de actos anticipados de precampaña, campaña, promoción
personalizada y uso indebido de recursos públicos, y toda vez que ya inició el proceso electoral
local 2020-2021, con fundamento en los preceptos antes citados, se determina que el presente
procedimiento se sustancie en la vía ESPECIAL. -----------------------------------------------------------
SEXTO. REGISTRO. Regístrese en el Libro de Gobierno el expediente de cuenta con la clave
En su escrito de queja, la promovente solicitó como medida cautelar la siguiente: ----------------
“… se solicita se dicten las medidas cautelares necesarias tanto para preservar provisionalmente la materia sobre la que se resolverá el fondo del asunto, como para lograr cesar los actos o hechos que constituyen la materia de la presente denuncia a fin de evitar daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los principios electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones jurídicas contenidas en el Código, hasta en tanto se emita la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento.”
En ese sentido, para estar en condiciones de determinar una medida cautelar, se analizará el
objeto, fin y requisitos que debe adoptar esta autoridad para su estudio y, posteriormente, se
estudiará el caso concreto. ----------------------------------------------------------------------------------------
1. Objeto, fin y requisitos de la medida cautelar. Las resoluciones de las medidas
cautelares, se caracterizan por ser sumarias y accesorias; entendiéndose por sumarias, debido
a que deben tramitarse y emitirse en plazos breves; y accesorias, porque no constituyen un fin
en sí mismo, ya que su objetivo está dirigido a garantizar la existencia y el restablecimiento del
derecho que se considera afectado, y no así un elemento vinculante para considerar la
violación o afectación a los derechos o principios que se juzgan o se juzgaran en el fondo del
asunto o, en su caso, a la procedibilidad o no del inicio de un juicio o procedimiento
Al respecto, resultan aplicables las Tesis emitidas por los Tribunales Electorales, tanto a nivel
federal como local, en particular la Tesis XII/2015, con el rubro: “MEDIDAS CAUTELARES.
PARA RESOLVER SI DEBE DECRETARSE O NO, EL HECHO DENUNCIADO DEBE
ANALIZARSE EN SÍ MISMO Y EN EL CONTEXTO EN EL QUE SE PRESENTA”2, del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como la similar TEDF4EL J003/2012, con el
rubro: “MEDIDAS CAUTELARES. ELEMENTOS QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
2 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 54 y 55.
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ELECTORAL DEBE CONSIDERAR PARA SU CONCESIÓN”3, del entonces Tribunal
Electoral del Distrito Federal, ahora Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en las que se
determina, que las autoridades electorales están facultadas para decretar una medida cautelar
apegada a derecho, para lo cual, deberán realizar lo siguiente: ----------------------------------------
a) Analizar la apariencia del buen derecho, para lo cual, tendrá que examinar la existencia del
derecho cuya tutela se pretende y su posible afectación (fumus boni iuris); --------------------
b) Justificar el temor fundado de que, ante la espera del dictado de la resolución definitiva,
desaparezca la materia de la controversia; o, que la probable afectación sea irreparable
(periculum in mora); --------------------------------------------------------------------------------------------
c) Ponderar los valores y bienes jurídicos en conflicto y justifique la idoneidad, razonabilidad
y proporcionalidad de dicha medida; y --------------------------------------------------------------------
d) Funde y motive si la difusión atinente presumiblemente se ubica en el ámbito de lo ilícito,
atendiendo desde luego, al contexto en que se produce, con el objeto de establecer la
conveniencia jurídica de decretarla. ------------------------------------------------------------------------
Caso en concreto. La promovente denunció la probable realización de promoción
personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y
campaña, a través de la publicación denunciada en el perfil Dolores Padierna, correspondiente
a la red social “Facebook”, la difusión de un video en la plataforma “YouTube”, en las que se
observa la imagen y nombre de la probable responsable. ------------------------------------------------
Al respecto, por cuestión de método, se dividirá el estudio de las medidas cautelares de
acuerdo a las hipótesis de violación que señala la promovente; por lo que, se realizarán en dos
apartados, el primero correspondiente a la presunta promoción personalizada y uso de
recursos públicos; y el segundo por cuanto hace a los actos anticipados de precampaña y
Promoción personalizada. Bajo esa lógica, a efecto de determinar la procedencia de las
medidas cautelares, en principio debe señalarse el contenido de las publicaciones sobre las
cuales se solicita la medida cautelar y que esta autoridad constató, las cuales fueron difundidas
de la manera siguiente: 1) en el caso de la publicación en el perfil Dolores Padierna en la red
social Facebook, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se observó lo siguiente:
“Estoy muy agradecida por la confianza que han depositado en mí los vecinos de la alcaldía
3 Visible en la página oficial de Internet del Tribunal Electoral de la Ciudad de México http://sentencias.tedf.org.mx/bdj/inicio#.
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#Cuauhtemoc. ¡Seguiremos llenando de colores y alegrías nuestras calles! Por ahora me llena
de satisfacción mostrar el trabajo hecho en la calle Naranjo 44 Col. Santa María la Ribera,
Luna 64 Colonia Guerrero, Nopal 70 Colonia Atlampa, Flores Magón(sic) 46 Colonia Guerrero,
Luna 13. Colonia Guerrero, y Neptuno 20 Colonia San Simón. En letras azules
#SigamosAvanzando”; 2) respecto de la difusión en la plataforma YouTube, se desprendió la
publicación de un video de fecha dieciocho de enero de dos mil veintiuno, con el título “Dolores
Padierna – Por la Cuauhtémoc, nuestro hogar”, en el que se observa a la probable responsable
narrando su supuesta intervención en la realización de actividades derivadas del temblor de
1985, consistentes en su presunta participación para que existiera una política de vivienda de
reconstrucción del país, y al final del video el texto en letras negras y rojas
“RECONSTRUCCIÓN”, “DOLORES PADIERNA Por la Cuauhtémoc, nuestro hogar”. -----------
Hecho lo anterior, lo conducente es estudiar de manera preliminar y bajo la apariencia del buen
derecho, si esas publicaciones se encuadran en los elementos señalados en la Jurisprudencia
12/2015, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro:
“PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS
PARA IDENTIFICARLA”4, en la que se establece los requisitos o elementos que contendrá la
publicidad o propaganda que sea susceptible de vulnerar el mandato constitucional, respecto
a una probable promoción personalizada, consistente en: ------------------------------------------------
a) Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que
hagan plenamente identificable al servidor público; --------------------------------------------------------
b) Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de
comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio
de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional
correspondiente, y ---------------------------------------------------------------------------------------------------
c) Temporal. Si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se realizó
fuera del mismo, ya que si la misma se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de
que la propaganda tiene el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando
se da en el período de campañas; sin que el mismo pueda considerarse el único o determinante
para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual
será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de
determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo. ------------------------
Sentado lo anterior, de un análisis preliminar de las publicaciones en estudio y de los
requisitos antes señalados, se considera que la difusión de las mismas, no cumplen con la
totalidad de los requisitos para considerar que estas actualizan promoción personalizada por
4 Publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 28 y 29.
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parte de la probable responsable para decretar una medida cautelar sobre las mismas, tal y
como se detalla a continuación: ----------------------------------------------------------------------------------
a) Personal: Sí se actualiza, ya que se observa el nombre e imagen de la ciudadana señalada
como probable responsable. --------------------------------------------------------------------------------------
b) Objetivo: No se actualiza, en razón de que en las publicaciones controvertidas, si bien se
observa la referencia al nombre e imagen de la probable responsable, lo cierto es que, bajo un
análisis cautelar, no aprecia que se le atribuya la realización de acciones o programas
gubernamentales, ni se hace un pronunciamiento directo que busque beneficiarla o enaltezca
o exalte sus cualidades personales derivadas del ejercicio de su encargo, por lo que de un
examen preliminar, esta Comisión considera que no se desprenden elementos suficientes que
permitan determinar que el contenido de las publicaciones denunciadas tiene un alto grado
probabilístico de contravenir la norma electoral. -------------------------------------------------------------
c) Temporal: Sí se actualiza, toda vez que las publicaciones denunciadas fueron exhibidas a
partir del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, en el caso de la red social Facebook y el
dieciocho de enero de dos mil veintiuno, respecto de la publicación en la plataforma YouTube
y hasta al menos la fecha de inspección, es decir, los días quince y dieciocho de febrero de
dos mil veintiuno. En ese sentido, es evidente que las publicaciones se realizaron ya iniciado
el proceso electoral local lo cual, por sí solo, es insuficiente para considerar que se contraviene
la normativa electoral, puesto que este elemento debe ser analizado conjuntamente con el
objetivo, mismo que ha quedado establecido que, bajo la apariencia del buen derecho, no se
actualiza en el presente asunto. ---------------------------------------------------------------------------------
En ese sentido, al no actualizarse, bajo la apariencia del buen derecho, el elemento objetivo
para determinar una probable promoción personalizada relacionada con la difusión de las
publicaciones denunciadas; y del análisis a los principios o derechos en conflicto, que en la
especie son: el ejercicio del derecho humano a libertad de expresión consagrado en el artículo
6, párrafo primero de la Constitución; y por otra, los principios del Estado democrático, relativos
a la imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, consagrados en los artículos
40 y 41 de la Constitución; se determina que la difusión de las publicaciones denunciadas, no
acreditan preliminarmente los elementos necesarios para decretar la medida cautelar. ---------
Lo anterior, ya que la difusión de las publicaciones controvertidas, se encuentran, en principio,
bajo la protección constitucional del ejercicio del derecho humano de manifestación de ideas,
consagrado en el artículo 6 de la Constitución; además de que, al no acreditarse el elemento
objetivo para considerar una probable promoción personalizada a favor de la denunciada, es
que, bajo una interpretación conforme, para garantizar la protección más amplia a los derechos
humanos (pro persona), en términos del artículo 1 de la Constitución, debe privilegiarse la
continuidad de la exhibición de las publicaciones, mismas que se encuentran en la red social
“Facebook” y en la plataforma “YouTube”, las cuales son medios de comunicación mundial, en
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EXPEDIENTE: IECM-QCG/PE/024/2021
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donde los usuarios manifiestan e intercambian ideas, imágenes y cuestiones de interés
general, lo cual debe ser privilegiado en un Estado democrático. --------------------------------------
Por tanto, bajo la apariencia del buen derecho, relativa a la protección y salvaguarda de los
principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda que se tienen en un Estado
democrático, y frente al temor fundado de que, ante la espera de que se dicte la resolución
que ponga fin al presente procedimiento, las publicaciones en estudio, prima facie, no generan
una afectación irreparable al continuar exhibiéndose en la red social de “Facebook” y en la
plataforma “YouTube”, y con ello se realizara una probable promoción personalizada de la
servidora pública denunciada con fines electorales. --------------------------------------------------------
En consecuencia, con fundamento en los artículos 58 y 61 del Reglamento, bajo la apariencia
del buen derecho, y al no actualizarse el elemento objetivo previsto para la promoción
personalizada, se determina IMPROCEDENTE la adopción de la medida cautelar solicitada
por la promovente, consistente en el retiro de las publicaciones analizadas en el presente
Es un hecho demostrado también, que la C. DOLORES PADIERNA LUNA desprecia y violenta las regulaciones partidistas sobre los procesos electorales internos, que deben dar origen a las precampañas con vistas a las postulaciones de candidaturas; en el caso que nos ocupa, para Alcaldes de la Ciudad de México, al ignorar de manera dolosa (pues como militante y dirigente destacada de Morena debería estar obligada a conocerlos y respetarlos) los LINEAMIENTOS GENERALES para el caso de precampañas en los procesos electorales constitucionales 2020-2021
De lo anterior, se advierte que el quejoso señala la posible vulneración a la normativa interna
del Partido MORENA por parte de la ciudadana denunciada. En tal virtud, y toda vez que esta
autoridad tuvo conocimiento de hechos que presuntamente no son competencia de este
Instituto, y en términos de lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento, esta Comisión ordena
DAR VISTA de los hechos señalados por el promovente en su escrito de queja, a la Comisión
Nacional de Honestidad y Justicia del Partido MORENA, a efecto de que en el ámbito de su
competencia, determine lo que en derecho corresponda. -------------------------------------------------
DÉCIMO TERCERO. NOTIFICACIÓN. Notifíquese por CORREO ELECTRÓNICO a la
promovente, y PERSONALMENTE a la probable responsable; y, PUBLÍQUESE en los
estrados electrónicos de este Instituto por un plazo de TRES DÍAS, contados a partir del
siguiente en que surta efectos dicha fijación; esto último, en cumplimiento al principio de
máxima publicidad, previsto en el artículo 2, párrafo tercero del Código y 10 del Reglamento. -
ASÍ, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron las Consejeras Electorales y el
Consejero Electoral, integrantes de la Comisión. CONSTE. ---------------------------------------------
_______________________________________ BERNARDO VALLE MONROY CONSEJERO ELECTORAL Y
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS