RELACIN DE TEXTOS DE HISTORIA DE ESPAA COMENTADOS 0- Anlisis y
comentarios de textos histricos (Textos bsicos) 1.- ALGUNOS
ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN DE 1812. 2.-MANIFIESTO DE LOS PERSAS.
1814. 3.- EL CONVENIO DE VERGARA. 31 DE AGOSTO DE 1839. CUARTEL
GENERAL DE VERGARA. 4.- REAL DECRETO DECLARANDO LA VENTA DE BIENES
DEL CLERO (19 DE FEBRERO DE 1836). 5.- LA DESAMORTIZACIN DE MADOZ.
1 DE MAYO DE 1855. 6.-PROCLAMA DE LOS SUBLEVADOS EN CDIZ: 19 DE
SEPTIEMBRE DE 1868. 7.- ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN DE 1869.
8.- AMADEO I RENUNCIA A LA CORONA DE ESPAA 9.- ALGUNOS ARTCULOS DEL
PROYECTO DE CONSTITUCIN DE 1873. 10.- MANIFIESTO DE SANDHURST. 1 DE
DICIEMBRE DE 1874. 11.- ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN DE 1876.
12.- OLIGARQUA Y CACIQUISMO: EL PUCHERAZO. V. ALMIRALL: ESPAA TAL
COMO ES, 1889. 13.- EL NACIONALISMO CATALN Y LAS BASES DE MANRESA.
1892. 14.- MANIFIESTO FUNDACIONAL DEL PSOE. 1879. 15. EL PROBLEMA
NACIONAL, SEGN ORTEGA Y GASSET. 1921. XXX 16.-FRACASO DEL RGIMEN
LIBERAL. ESCUELA Y DESPENSA. 1912. 17. CARTA DEL ENSAYISTA JOS
PIJON A JUAN MARAGALL SOBRE LA SEMANA TRGICA. 31 DE JULIO DE 1909.
18.- MANIFIESTO DE PRIMO DE RIVERA. 1923. 19.- MANIFIESTO DE LA
AGRUPACIN DE INTELECTUALES AL SERVICIO DE LA REPBLICA. 1931. 20.-
MANIFIESTO DE ALFONSO XIII A LA NACIN. 1931. 21.- ALGUNOS ARTCULOS
DE LA CONSTITUCIN DE 1931. 22.- AZAA Y EL PROBLEMA RELIGIOSO
DURANTE LA II REPBLICA. 1931. 23.- LEY DE BASES DE LA REFORMA
AGRARIA. 1932. 24.- PROGRAMA DEL FRENTE POPULAR. 1936. 25.-
FRAGMENTO DEL DECRETO LEY DE UNIFICACIN. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO.
1937. 26.- ALGUNOS ARTCULOS DEL FUERO DE LOS ESPAOLES. 1945. 27.-
EL CONVENIO DEFENSIVO ENTRE ESTADOS UNIDOS Y ESPAA. 1953. 28.-
CONCORDATO ENTRE ESPAA Y LA SANTA SEDE. 1953. 29.- ADOLFO SUREZ
EXPLICA LA TRANSICIN. 1985. 30.- ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN
DE 1978 0 .MODELO PARA REALIZAR UN COMENTARIO DE TEXTO HISTRICO Un
texto histrico es cualquier documento escrito que nos permite
obtener un conocimiento ms completo, diversificado y significativo
de la Historia. El comentario de textos histricos es
1
la TCNICA que nos permite extraer informacin sobre un
determinado perodo, acontecimiento o hecho concreto. Se debe
realizar siguiendo un esquema muy conciso. 1. LECTURA COMPRENSIVA
DEL TEXTO. Es fundamental, es la primera aproximacin al texto. Se
ha de hacer varias veces, primero rpida y luego ms lenta. Con la
lectura se han de hacer los siguientes puntos: 1 numerar las lneas,
2 comprender y subrayar las expresiones o palabras bsicas. 2.
CLASIFICACIN DEL TEXTO 2.1. Naturaleza temtica (tipo de texto) Aqu
se trata de sealar qu tipo de texto estamos analizando. Los
documentos escritos pueden clasificarse por su forma, contenido y
origen. - Por su forma pueden ser textos informativos y textos
narrativos. Los primeros suelen ser ms impersonales y de lenguaje
ms preciso, mientras los segundos utilizan un lenguaje ms literario
y son ms subjetivos. - Por su origen: Una primera distincin sera
entre fuentes primarias (textos que fueron producidos de forma
contempornea al acontecimiento o periodo que se est estudiando) y
fuentes secundarias (todo tipo de texto que ha sido escrito con
posterioridad y que trata de analizar o describir lo que ocurri en
el pasado). En este segundo tipo de fuentes nos encontramos con los
textos historiogrficos: extrados de un libro de texto, de un libro
de historia... - Por su contenido pueden ser de teora poltica, de
economa, de aspectos culturales, de tema social, etc: - Polticos:
discursos, tratados, declaraciones, acuerdos, manifiestos,
informes, crnicas, panfletos, etc. -Jurdicos: cuando tienen un
carcter legal, emana de fuentes legales y establece normas de
derecho, bien a nivel nacional o internacional. Son textos
jurdicos, por tanto, Constituciones, Estatutos de Autonoma, leyes,
tratados, disposiciones, normas, decretos, tratados
internacionales.. - Econmicos: se refieren, normalmente, a
actividades productivas que pueden estar expresadas en normas,
grficos y estadsticas comentadas. Actas de comercio, compraventas,
donaciones, contratos, relaciones econmicas diversas - Sociales:
aluden a la familia, individuos, grupos, vida cotidiana, clases,
estructuras y conductas sociales, censos y contratos (en su caso),
donaciones, informes 2
- Culturales: textos que recogen y hacen referencia a las
distintas formas del pensamiento, arte, etc. - Histrico-literarios:
Cuando posee un notorio carcter subjetivo, emanado ms directamente
de la tarea personal de un individuo, en la que se proyecta o
refleja el proceso histrico. Son de este tipo las memorias,
artculos de prensa, expresin de experiencias personales (relatos de
viajes, crnicas, narraciones, diarios, descripciones), ensayos,
cartas, etc. -Histrico-circunstanciales: hacen referencia a hechos,
acontecimientos, situaciones aisladas o concretas (generalmente
engloba a los dems y se usa cuando no est clara su adscripcin a
ningn otro). 2.2. Encuadre espacio-temporal (contexto histrico) Aqu
se trata de responder al cundo y el dnde del texto. Se trata de
poner el texto en su contexto histrico. Se trata de hacer un breve
panorama de la poca en que el texto est escrito. Para ello,
hablaremos de las circunstancias en las que surge el documento, los
caracteres de la poca y los personajes que la protagonizan. Si el
texto habla de una poca anterior, se han de situar los dos momentos
histricos: el narrado en el texto y el de la poca en que se escribi
el texto. En algn caso, el lugar donde fue escrito el texto puede
ser significativo. Si es as, debemos comentar brevemente las
circunstancias histricas que singularizaron al lugar donde se
produjo el texto. Un ejemplo tpico es la Constitucin de 1812
aprobada en Cdiz. En este caso es relevante por qu se aprob el
texto constitucional en la ciudad andaluza. 2.3. Autor En primer
lugar, hay que indicar si nos hallamos ante un autor individual o
colectivo. Si el autor es individual, hay que redactar una breve
resea biogrfica en la que se recoja la fecha del nacimiento y la
muerte, o al menos el periodo histrico en el que vivi, el origen
social, las principales actividades que realiz a lo largo de su
vida, su ideologa... Si el autor es colectivo (Asamblea
legislativa, partido poltico...), debemos comentar todo lo que
sepamos sobre l que pueda ayudarnos a esclarecer la significacin
histrica del texto. 2.4. Finalidad Hay que indicar con qu objetivos
se redact el texto en su momento histrico. 2.5. Destinatario Hay
que sealar a quin iba destinado el texto. El destinatario puede ser
privado o pblico, un particular (ej. una carta), un colectivo
(manifiesto, panfleto) o todo el pueblo (constitucin, una ley). 3.-
ANLISIS DEL TEXTO
3
Se trata de realizar una descripcin del contenido del texto. Hay
que comprender el significado de todas las palabras del texto
(nombres propios, personas, lugares, instituciones, trminos
tcnicos...) Se trata bsicamente de hacer un resumen del texto,
tratando de jerarquizar las ideas expuestas distinguiendo las
principales de las secundarias y sus relaciones. Esa descripcin
puede estructurarse en dos apartados: BREVE RESUMEN del contenido,
concretado en la exposicin de la ideal fundamental y de las
principales ideas secundarias que se recogen en el documento. No se
trata, desde luego, de repetir el texto con otras palabras. Si se
cita alguna parte del mismo, debers entrecomillar dicha parte.
EXPLICACIN de referencias, personajes citados, acontecimientos
especficos y trminos del documento. El anlisis tampoco tiene por qu
ser un apartado especialmente extenso. Es un ejercicio de
comprensin y seleccin de la informacin bsica. Hay tres mtodos para
hacer el resumen: Mtodo literal: se trata de seguir el orden en el
que est escrito el texto e ir explicando las palabras, trminos,
alusiones... y redactando las ideas principales. Es normalmente ms
sencillo. Mtodo lgico: se trata de agrupar los diversos pasajes e
ideas en torno a temas que se aborden en el texto. Es algo ms
complejo pero es muy conveniente en textos relativamente confusos o
mal estructurados. Mtodo mixto que participa de los dos anteriores,
reagrupando las ideas principales y realizando un comentario lineal
de cada una de ellas. Al analizar el texto, se debe explicar los
trminos histricos que aparezcan en l (conceptos, acontecimientos,
personajes, instituciones...) En esta fase del comentario es
importante tener en cuenta algunas indicaciones: ---No hay que
repetir ni parafrasear el texto. Si en algn momento se quiere
reproducir literalmente el texto, se debe hacer con muy pocas
palabras y ponerlo entre comillas. ---No debemos introducir ningn
conocimiento que sepamos y que no aparezca en el texto. Simplemente
hay que resumir las principales ideas del texto. ---Hay que huir de
dos extremos: hacer un resumen tan amplio que prcticamente se
convierta en una repeticin del texto o hacer una sntesis tan breve
que haga imposible entender de qu trata el documento sobre el que
se est trabajando. 4. Comentario del documento. Esta es la parte ms
importante del comentario, donde demostrars que has entendido el
texto, y eres capaz de relacionarlo con un momento histrico, con
las estructuras polticas, sociales, econmicas y culturales. Pueden
diferenciarse en l tres fases sucesivas:
4
CONTEXTO HISTRICO: Se trata de situar en el tiempo y en el
espacio el contenido del documento, sealando los datos
fundamentales para la comprensin del texto. COMENTARIO DEL
CONTENIDO: sta es la parte fundamental del comentario de texto. Se
trata de un anlisis minucioso de las afirmaciones que se contienen
en el documento, ponindolas en relacin con lo que el comentarista
sabe sobre esas aseveraciones o sobre los acontecimientos que se
narran. Aqu es donde hay que confrontar el contenido del documento
con el propio conocimiento. Lgicamente, ste debe ser el apartado ms
extenso del comentario. CONCLUSIONES: Se trata de un apartado
breve, en el cual se deben resumir las lneas bsicas del documento,
y hacer alusin a las consecuencias de los hechos narrados en l. Si
ste hace referencia a tales consecuencias histricas, hay que
valorar si el autor da una visin acertada, si relaciona
adecuadamente hechos y resultados. 5. Valoracin crtica: Hay que
concluir el comentario con un anlisis crtico del texto. Aqu hay que
procurar huir de un exceso de personalismo y procurar sustentar las
opiniones que se viertan en criterios lo ms objetivos posibles. En
general, con respecto a la crtica del texto se puede comentar: Su
inters histrico. Su significacin y relevancia en el proceso
histrico. Su sinceridad y objetividad. Hasta qu punto el autor es
sincero en el documento. Hasta qu punto es objetivo o est marcado
por prejuicios e inclinaciones polticas. Sus posibles errores o
incongruencias.
1.- ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN DE 1812. Art. 1. La Nacin
espaola es la reunin de todos los espaoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nacin espaola es libre e independiente, y no puede ser
patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3. La soberana
reside esencialmente en la Nacin... Art. 4. La Nacin est obligada a
conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil,
la propiedad y los dems derechos legtimos de todos los
individuos... Art. 6. El amor a la Patria es una de las principales
obligaciones de todos los espaoles, y asimismo el ser justos y
benficos. 5
Art. 12. La religin de la Nacin espaola es y ser perpetuamente
la Catlica, Apostlica, romana, nica verdadera... y prohbe el
ejercicio de cualquier otra. Art. 15. La potestad de hacer las
leyes reside en la Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de
ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de
aplicar las leyes... reside en los tribunales... Art. 27. Las
Cortes son la reunin de todos los diputados que representan la
Nacin, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dir. Art.
172. Las restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes:
Primera: No puede el Rey impedir bajo ningn pretexto la celebracin
de las Cortes... Tercera: No puede el Rey engaar, ceder, renunciar
o en cualquier manera traspasar a otra la autoridad real ni alguna
de sus prerrogativas.
COMENTARIO DE TEXTO DE LA CONSTITUCIN DE 1812
1.- CLASIFICACIN: Se trata de una seleccin de artculos de la
Constitucin de 1812, promulgada por las Cortes de Cdiz el 19 de
marzo de 1812.Estamos ante un texto de carcter jurdico. Es un
documento colectivo y pblico destinado a la nacin espaola. Es una
fuente histrica directa y primaria, de naturaleza jurdico-poltica y
documento pblico.
2.- CONTEXTO HISTRICO: El texto se inscribe dentro del marco de
la guerra de la Independencia, que no slo fue un levantamiento
contra los franceses, sino tambin una revolucin poltica que acabara
con el Antiguo Rgimen. Los problemas por los que atravesaba la
monarqua de Carlos IV, as como la inestabilidad interna llevaron en
1808 a Napolen a invadir Espaa. La creciente hostilidad contra las
tropas francesas desemboc en los hechos del 2 de mayo de 1808 en
Madrid. Mientras se desarrollaban las abdicaciones de Bayona, el
pueblo de Madrid se alz de forma espontnea contra los franceses. El
levantamiento se generaliz por todo el pas, originando la creacin
de juntas locales, despus provinciales, en casi todas las regiones.
Estas juntas se hacen con el 6
poder en la zona e inician la reaccin frente a la ocupacin
francesa. Para coordinar la labor de las juntas se cre la Junta
Suprema Central (septiembres 1808), inicialmente en Aranjuez, que
se hizo cargo del gobierno y de la direccin de la lucha armada.
Adems, asumi la tarea de reformar las instituciones del Antiguo
Rgimen y decidi convocar unas Cortes Generales y Extraordinarias
(mayo de 1809). En enero de 1810 la Junta se disolvi y traspas sus
poderes a un consejo de Regencia, integrado por 5 miembros, que fij
la reunin de las Cortes para agosto. Las Cortes se reunieron en
septiembre de 1810 en Cdiz (Isla de Len), y se declararon
soberanas. La soberana resida en la nacin, representada por los
diputados reunidos en Cortes; Fernando VII era reconocido como
legtimo rey, pero la soberana ya no resida en l. Entre las tareas
que asumieron estaba la de elaborar y aprobar una constitucin. La
Constitucin se promulga el 19 de marzo de 1812 (fecha del
aniversario de la abdicacin de Carlos IV en Fernando VII), conocida
popularmente como La Pepa por coincidir la fecha con la festividad
de San Jos.
3.- ANLISIS DEL DOCUMENTO Las ideas recogidas en el texto se
articulan en torno a 5 epgrafes: La nacin espaola, la religin,
forma de Estado y divisin de poderes, constitucin de las cortes y
eleccin de diputados, e igualdad jurdica: 1.La idea principal gira
en torno al concepto de soberana nacional (art.3) que marca el fin
del Antiguo Rgimen en Espaa. Este artculo es de suma importancia,
ya que concede al pueblo la legitimidad del poder. Los artculos 1 y
4 abordan el concepto de nacin y las obligaciones que tiene la
nacin como tal, en concreto el art. 1 aclara que son espaoles tanto
los ciudadanos de Espaa como los que viven en las colonias de
ultramar. 2. El artculo 12 establece un estado confesionalmente
catlico, negndose la libertad religiosa. Para explicar esta idea,
debemos saber que un nmero importante de diputados eran
eclesisticos. 3. Otra idea clave viene marcada por la forma de
gobierno y la divisin de poderes propia del liberalismo. Estamos
ante una monarqua constitucional (art.14) basada en la separacin de
poderes. Al rey le corresponde el poder ejecutivo (art. 16), el
legislativo reside en las Cortes con el rey (art.15) y el judicial
en los tribunales de justicia (art. 17). 4. Segn el art. 27 las
Cortes representan a la nacin y son los ciudadanos los que eligen a
los diputados, lo que nos indica que las Cortes se convierten en
voluntad y voz de la nacin. El art. 34 alude a la forma de eleccin
de los diputados. 5.- otra idea que aparece en el texto, en
concreto en el art. Art. 172. Las restricciones a la autoridad del
Rey. 7
4.-VALORACIN En cuanto su valoracin, la Constitucin de 1812 es,
sin duda, la ms importante del constitucionalismo espaol, por
muchos y diversos factores: es la primera constitucin espaola, fue
el punto de partida para todas las dems constituciones del siglo
XIX, llegando su influencia hasta la actual de 1978, adems, aunque
inspirada en la francesa de 1791, sirvi de fuente para el
constitucionalismo americano y europeo. La constitucin refleja un
marcado carcter liberal, incluso un poco utpico Una constitucin que
obligara a cambiar las estructuras de una nacin de un golpe, quizs
demasiado rpido.
2.-MANIFIESTO DE LOS PERSAS. La monarqua absoluta (...) es una
obra de la razn y de la inteligencia: est subordinada a la ley
divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del estado: fue
establecida por derecho de conquista, o por la sumisin voluntaria
de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. As que el Soberano
absoluto no tiene facultad de usar sin razn de su autoridad
(derecho que no quiso tener el mismo Dios): por esto ha sido
necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a
los sbditos todo lo que mira al inters comn, y obliga a la
obediencia a los que se niegan a ella. (...) El (remedio) que
debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de
nuestras provincias, es con arreglo a las leyes, fueros, usos y
costumbres de Espaa. Ojal no hubiera materia harto cumplida para
que V.M. repita al reino el decreto que dict en Bayona, y
manifieste (...) la necesidad de remediar lo actuado en Cdiz, que a
este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la
forma en que se celebraron las antiguas: que entre tanto se
mantenga ilesa la Constitucin espaola observada por tantos siglos,
y las leyes y fueros que a su virtud se acordaron: que se suspendan
los efectos de la Constitucin, y decretos dictados en Cdiz, y que
las nuevas Cortes tomen en consideracin su nulidad, su injusticia y
sus inconvenientes (...) Madrid, 12 de abril de 1814.
1. CLASIFICACIN
El documento es una fuente escrita primaria y directa de
naturaleza circunstancial, posee un carcter objetivo, porque emana
de un hecho determinado la restauracin del absolutismo fernandino
en 1814- en funcin de la cual se encuentra. 8
Como manifiesto, tiene carcter de instrumento poltico y registra
un conjunto de ideas y principios compartidos por quienes lo
suscriben, sin que pueda considerarse un documento ideolgico y
poltico coherente. La autora del texto es colectiva y puede
atribuirse a un grupo de 69 diputados realistas, que constituan
algo ms de un tercio del conjunto de representantes. Su redaccin se
fragua durante las sesiones de Cortes, en febrero de 1814, que se
ocupaban de fijar las normas que deban regular la entrada de
Fernando VII, el viaje del rey a Madrid y la jura de la
Constitucin. Los ncleos que deseaban el fin del rgimen
constitucional y el retorno del absolutismo comenzaron a preparar
el golpe de estado que culminara en mayo de 1814. El texto fue
elaborado por un ncleo ms reducido que los 69 diputados que lo
firmaron (de ellos 34 eclesisticos). Se redact en Madrid, en la
casa de D. Joaqun Palacn, diputado por Aragn y auditor de Rota, que
viva en la calle de las Fuentes, segundo piso, en una sala
reservada del interior de la vivienda, donde se reunan a partir de
las ocho de la noche entre veinte y veintids personas. El alma de
la conspiracin era Rosales, suplido por Jernimo Castilln, que lleg
a ser obispo de Tarazona e Inquisidor General. El destino del texto
es privado y fue preparado inicialmente para justificar un acto de
fuerza, antes de adaptarlo para su presentacin al propio monarca, a
quien va dirigida su versin definitiva con vistas a servir de
pretexto y programa de un golpe de estado efectuado con el apoyo
del rey. Los conspiradores madrileos enviaron representantes a
Valencia donde el rey haba entrado el 16 de abril, Mozo de Rosales
llevaba consigo el Manifiesto de los Persas. 2. ANLISIS Y
COMENTARIO El Manifiesto de los Persas, de 12 de abril de 1814, es
un largo documento que comenzaba as Era costumbre de los antiguos
persas, esta cita erudita dio nombre al documento que tiene una
amplia parte dedicada a criticar a las Cortes, el movimiento
liberal y todos los cambios ocurridos en Espaa desde 1808. Su teora
poltica se fundamenta en la subordinacin moral del poder al bien
comn, pero sin instituciones que limiten el ejercicio de dicho
poder, como idea fundamental puede considerarse la justificacin de
la monarqua absoluta como obra de la razn y la inteligencia,
terminando con la exposicin de tres peticiones significativas: la
primera, que se suspendan los efectos de la Constitucin, y decretos
dictados en Cdiz, en segundo lugar que se proceda a celebrar Cortes
con la solemnidad, y en la forma que se celebraron las antiguas,
esto es la peticin de celebracin de Cortes tradicionales del
Antiguo Rgimen y por ltimo el mantenimiento de leyes y fueros
seculares de Espaa. Desde el final de la Guerra de la Independencia
se hizo patente el enfrentamiento entre liberales y defensores del
Antiguo Rgimen. Ambos grupos se hallan representados en las Cortes
ordinarias que se reunieron en Madrid el 1 de octubre de 1813. Poco
despus de diciembre de 1813, se firmaba el tratado de Valenay por
el que Fernando VII recobraba la 9
Corona. El rey Fernando, autorizado a regresar, cruzaba la
frontera por Gerona el 22 de Marzo de 1814. Las Cortes reunidas en
Madrid, haban declarado que Fernando VII no podra ejercer el poder
real hasta haber jurado la Constitucin. As se fragua la conspiracin
absolutista, cuyo objetivo era regresar al Antiguo Rgimen. Fernando
VII cont con el apoyo de los realistas, del clero y de un sector
del ejrcito, a lo que se aadi el malestar social en la Espaa rural
a causa del aumento de la presin fiscal que suponan las
contribuciones directas decretadas por las Cortes en 1813. En esta
marcha hacia el retorno del absolutismo se inscribe este texto.
Finalmente el proceso concluye con el golpe de Estado del da 4 de
mayo de 1808, hacindose pblico un Real Decreto en el que el rey
afirmaba que las Cortes le haban despojado de su soberana, que por
tanto sus actos eran nulos y de ningn valor ni efecto, con un
lenguaje idntico al del Manifiesto de los Persas, se prometa reunin
de Cortes, se declaraban inviolables los derechos del pueblo y se
prometa libertad de prensa. VALORACIN Se trata de un manifiesto que
entregan al rey, Fernando VII, un grupo de diputados de las cortes
ordinarias en el que le dicen que durante los seis aos de su
cautividad se ha cambiado el sistema poltico y que el Congreso del
que forman parte decreta lo contrario de lo que ellos y sus
provincias desean. Pasa despus a defender la monarqua absoluta como
obra de la razn y de la inteligencia para concluir pidiendo a
Fernando VII que estime siempre sin valor esa Constitucin de Cdiz y
la d por no aprobada. Finaliza pidindole que se celebren unas
Cortes, pero con arreglo en todo a las antiguas leyes, es decir,
estamentales, de Antiguo Rgimen. El documento ha sido valorado
desde diversos enfoques, la historiografa tradicional, representada
por F. Surez, lo califica como una renovacin, dentro de la
tradicin, mientras para J. Tusell este manifiesto no encerraba un
programa propio ni una tercera va aunque poda haberse deducido un
programa intermedio o modestamente renovador. M. Artola lo califica
como una imagen en negativo del pensamiento y programa de los
absolutistas. La valoracin de la historiografa renovadora en
palabras de J. Fontana es rotunda: Es perfectamente sabido que el
manifiesto no sirvi ms que para cohonestar(justificar) el golpe de
estado de mayo de 1814 (...) no merece, por tanto, el trabajo de
analizarlo ni de tomrselo en serio. 3.-El convenio de Vergara
Convenio celebrado entre el Capitn General de los Ejrcitos
Nacionales D. Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael
Maroto. Art. 1. El Capitn General don Baldomero Espartero
recomendar con inters al Gobierno el cumplimiento de su oferta de
comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesin o
modificacin de los fueros. Art. 2. Sern reconocidos los empleos,
grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y
dems individuos dependientes del ejrcito del mando del teniente
10
general D. Rafael Maroto, quien presentar las relaciones con
expresin de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de
continuar sirviendo defendiendo la Constitucin de 1837, el trono de
Isabel 2 y la Regencia de su augusta Madre, o bien de retirarse a
sus casas los que no quieran seguir con las armas de fuego. [] Art.
4. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y
brigadieres obtendrn su cuartel para donde lo pidan con el sueldo
que por reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrn
licencia limitada o su retiro segn reglamento. [] Ratificado este
convenio en el cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839.
El Duque de La Victoria. Rafael Maroto.-Vitoria. 1.- Clasificacin
del texto: naturaleza, autor y circunstancias en las que fue
escrito El documento es una fuente escrita primaria y directa de
naturaleza circunstancial, posee un carcter objetivo, porque emana
de un hecho determinado el convenio de Vergara de 1839--. Es un
documento pblico. Los destinatarios son las tropas carlistas El
texto nos presenta una serie de fragmentos del Convenio de Vergara,
compromiso sucrito en 1839 por el general Espartero y por el
general carlista Rafael Maroto, que posibilitaba la rendicin de las
armas por las tropas de don Carlos bajo ciertas condiciones. En
este acuerdo predomin la bsqueda de la reconciliacin entre ambos
bandos y el deseo de reintegrar a los derrotados carlistas en el
nuevo sistema poltico creado por los liberales vencedores. El
entendimiento slo fue posible tras el triunfo de las tesis de los
carlistas ms moderados, los generales Gmez, Zaratiegui y Maroto,
favorables al pacto con los isabelinos a cambio del respeto a los
fueros. Por su parte los carlistas ms extremistas, crean
absolutamente en el establecimiento de un gobierno absolutista y se
negaron a aceptar cualquier salida pacfica al conflicto. Fue el
propio Maroto quien inici las negociaciones sin el consentimiento
del pretendiente al trono, don Carlos, e incluso orden la detencin
y posterior fusilamiento de varios generales del sector ms
conservador del carlismo, como los generales Guergu, Uriz y
Carmona, acusndoles de traicin. 2.-Anlisis y comentario de las
ideas principales y secundarias La idea fundamental es el acuerdo
de paz firmado por ambos contendientes, liberales y carlistas. Las
condiciones para el cese de las actividades blicas se concretan en
diez artculos, tres de ellos incluidos en el texto, de cuya lectura
podemos deducir un afn abiertamente conciliatorio. En el artculo 1
se inclua una ambigua promesa de mantenimiento de los privilegios
forales especficos de vascos y navarros. Espartero, al
comprometerse a recomendar [] a proponer a las Cortes la concesin o
modificacin de los fueros, actuaba con notable independencia, ya
que saba que prometa algo que era de la exclusiva competencia de
las Cortes soberanas. 11
El artculo 2 supona el reconocimiento por parte de los
isabelinos de los empleos, grados y condecoraciones de los
oficiales y mandos que haban servido en el bando carlista, para de
este modo facilitar su reinsercin en el Ejrcito regular espaol. As
lo hicieron generales como Antonio Urbiztondo, ministro durante el
reinado de Isabel II; o Zaratiegui, nombrado director general de la
Guardia Civil. Por ltimo, el artculo 4 facilitaba el retiro o la
licencia a generales, brigadieres, jefes y oficiales que hubieran
servido en los ejrcitos de don Carlos. Encuadre histrico: a) El
Pleito Dinstico: Ley Slica y Pragmtica Sancin Cuando en octubre de
1830 naci la princesa Isabel, primera hija de Fernando VII, la
sucesin al trono espaol estaba regulada por la Ley Slica,
promulgada por Felipe V en 1713. Dicha norma, de origen francs,
explicitaba que la corona slo poda transmitirse entre varones, de
tal forma que las mujeres quedaban excluidas y nicamente podan
hacer valer sus derechos al trono en caso de faltar heredero varn
en lnea directa o colateral. Sin embargo, esta ley fue derogada por
Fernando VII al conocer la noticia del embarazo de su esposa
mediante la aprobacin de la Pragmtica Sancin, que imposibilitaba el
acceso al trono al infante Carlos Mara Isidro, que estaba
respaldado por los absolutistas ms intransigentes. Las protestas de
don Carlos llevaron a Fernando VII a imponer a finales de 1832 la
marcha del infante a Portugal, por negarse a reconocer a su sobrina
Isabel como legtima heredera del trono, asimismo el monarca
destituy de sus cargos al frente del Ejrcito a destacados
partidarios del infante y orden una amnista poltica para todos los
liberales presos o exiliados fuera del pas. La creciente tensin
entre absolutistas y liberales estall tras la muerte del rey en
septiembre de 1833. Su hermano Carlos reclam los derechos a la
corona frente a su sobrina la princesa Isabel, que tena 3 aos de
edad, provocando la sublevacin contra la regencia de la reina madre
de las facciones favorables al absolutismo. Dio comienzo as una
guerra civil que enfrent a los partidarios carlistas contra los
isabelinos. En palabras de Blanco White: El terco orgullo del
pueblo espaol, agrupado en dos partidos, resueltos ambos a
sacrificar cualquier ventaja en aras de su dignidad ideal, excluye
toda probabilidad de compromiso . b.- La primera Guerra Carlista El
conflicto sucesorio ocultaba en realidad un enfrentamiento entre
dos sectores de la sociedad espaola con intereses ideolgicos,
polticos y econmicos completamente opuestos. El bando isabelino
contaba con el apoyo mayoritario de las clases medias urbanas y de
los empleados pblicos, as como con el de la alta burocracia
estatal, mandos del Ejrcito, jerarquas eclesisticas, alta nobleza y
grandes burgueses. Tambin los liberales, herederos de la Ilustracin
y las reformas de Cdiz, eligieron la defensa de los derechos
dinsticos de la princesa Isabel confiando en la posibilidad de que
una victoria en la guerra pudiera favorecer 12
su acceso al poder y facilitar el triunfo de sus ideas. El
infante don Carlos, fue respaldado por las partidas realistas, la
intransigencia religiosa del clero y las masas campesinas de
Catalua, el Pas Vasco, Navarra, Valencia y Aragn. Por su parte en
torno al carlismo se agrupaban los sectores ms tradicionales de la
sociedad, teniendo especial protagonismo en zonas rurales del norte
de Espaa, donde la el peso del clero tradicionalista y un sentido
muy arraigado de la vigencia de los fueros estaba presente. Podemos
afirmar que el programa poltico carlista era poco concreto y
bastante simple, ya que se podra resumir con su conocido lema Dios,
Patria, Fueros y Rey, as, sus valores y principios ideolgicos ms
caractersticos eran: -La defensa del absolutismo regio de origen
divino y de la sociedad estamental. -El integrismo religioso y la
defensa de los intereses de la Iglesia: oposicin a la libertad
religiosa, rechazo de las desamortizaciones y mantenimiento del
diezmo. -El mantenimiento de los fueros vascos y navarros
amenazados por propuestas liberales de contenido igualitario,
uniformador y centralista. -El inmovilismo y la completa oposicin a
cualquier reforma, por considerar a los liberales como enemigos de
Dios y del rey. -La fidelidad a la patria entendida como un
conjunto de tradiciones, normas, costumbres y creencias seculares
recibidas de los antepasados. Los carlistas rechazaban todas las
novedades del mundo moderno y se resistan al avance de la
industrializacin y del capitalismo que, segn ellos, ponan en
peligro de desaparicin los fundamentos de la sociedad tradicional y
agraria del pasado. Desde el punto de vista militar, la guerra
civil entre carlistas e isabelinos tuvo tres etapas: Primera etapa
(1833-1835) El general Toms de Zumalacrregui, al mando de los
35.000 hombres del ejrcito carlista del norte, empleando con xito
tcticas guerrilleras, logr controlar grandes espacios rurales en
las provincias vascas y en Navarra, aunque slo consigui dominar
territorios discontinuos y no lleg a ocupar ninguna gran ciudad.
Los ataques por sorpresa del general carlista demostraron la
incapacidad del ejrcito liberal para sepultar la insurreccin. Los
planes de Zumalacrregui, que propona lanzarse sobre Vitoria, camino
de La Rioja y mirando hacia la capital del reino, fueron rechazados
por el pretendiente y sus consejeros, quienes decidieron tomar
Bilbao. Zumalacrregui saba que el ejrcito carlista luchaba contra
el tiempo y rechazaba el sitio de la villa vizcana, pero la obsesin
de los consejeros de don Carlos por la toma de las capitales del
Pas Vasco prevaleci sobre la experiencia del general. El asedio de
Bilbao, defendida por las milicias locales, dio un giro crucial al
desarrollo de la 13
guerra ya que termin en fracaso y supuso la muerte de
Zumalacarregui, el 24 de junio de 1835, tras ser herido en una
pierna, mientras observa la batalla desde Begoa. Poco despus, los
ejrcitos de don Carlos levantaron el sitio, pero la villa del
Nervin tuvo que resistir una nueva acometida en 1836. En esta
ocasin, las milicias volvieron a defender Bilbao, mientras
esperaban impacientes la llegada del ejrcito liberal dirigido por
Espartero, quien con la ayuda de la marina britnica logr derrotar a
los sitiadores en Luchana y puso fuera de peligro la ciudad.
Segunda etapa (1836-1837) Tras su xito en Bilbao, el general
liberal Baldomero Espartero accedi al mando supremo del ejrcito
isabelino y tuvo que afrontar una nueva ofensiva carlista. Los
ejrcitos tradicionalistas cambiaron su estrategia embarcndose en
una serie de incursiones en territorio enemigo, penetrando en
Castilla, Andaluca, Santander, Asturias y Galicia, con el propsito
de extender los combates a otros territorios, donde suponan la
existencia de partidarios de don Carlos y de atenuar los
devastadores efectos de una guerra ininterrumpida sobre la poblacin
de las regiones vasco-navarras. El general Miguel Gmez lleg hasta
Cdiz, el general Juan Antonio Zaratiegui consigui hacerse, durante
algunos das, con la ciudad de Segovia y las tropas carlistas
llegaron incluso hasta Arganda y Aravaca, a pocos kilmetros de la
capital madrilea. Tercera etapa (1838-1840) Don Carlos no se atrevi
a forzar la entrada en la capital de Espaa y orden la retirada. En
octubre de 1837, la expedicin de don Carlos cruza el Ebro. El
regreso de un ejrcito no vencido, pero tampoco vencedor, a unas
provincias ya cansadas y exhaustas acelera el fin. La crisis
interna del carlismo, con enfrentamientos entre castellanos y
navarros, la desmoralizacin de la tropa, la fatiga de los civiles,
todo allan el camino para el final de la guerra. En efecto, los
fracasos militares provocaron un aumento de las discrepancias, que
terminaron por escindir a los dirigentes carlistas en dos facciones
opuestas: por una parte los ultras ms duros, absolutistas,
extremistas e integristas catlicos, que se negaban a aceptar
cualquier intento de solucin pacfica del conflicto; por otro lado
se encontraban los carlistas ms moderados, como los ya mencionados
generales Gmez, Zaratiegui y Maroto, que eran conscientes de la
imposibilidad de una victoria miliar y se mostraban favorables a un
pacto con los isabelinos a cambio del respeto a los fueros. El
general Maroto, jefe supremo del ejrcito carlista, que inici las
negociaciones sin contar con la aprobacin de don Carlos, lleg
incluso a detener y fusilar bajo la acusacin de traicin a varios
generales del sector ultra como Guergu, Uriz y Carmona. Las
conversaciones secretas de Maroto con Espartero culminaron en el
Convenio de Vergara, que prepar el fin de la contienda. El general
liberal se comprometa a interceder en Madrid por los fueros,
mientras que los pactistas de Maroto, con sus pagas y ascensos
asegurados, reconocan a Isabel II como reina. La pacificacin del
Pas Vasco permiti a los ejrcitos liberales concluir la guerra en
1840 con el sometimiento de Catalua y el Maestrazgo, donde el
general Ramn Cabrera continuaba resistiendo y se negaba a cumplir
el acuerdo de paz. No obstante la guerra civil concluy con 14
la victoria de las tropas liberales tras la cada de Morella,
ltimo fortn de Cabrera y con la huida de don Carlos a Francia.
VALORACIN: El Convenio de Vergara fue un intento de poner fin a
la guerra civil motivada por el acceso al trono de la hija de
Fernando VII y no su hermano Don Carlos. La conciliacin de una
faccin carlista con los isabelinos facilit el acuerdo. A largo
plazo destaca la aparicin del ejrcito como protagonista en la vida
poltica. El general Espartero preside la regencia hasta 1843 fecha
en que se proclama mayor de edad a Isabel II. La guerra supuso unos
gastos cuantiosos que el gobierno tuvo que hacer frente emitiendo
Deuda Pblica e hizo la desamortizacin eclesistica de Mendizbal.
SABER MS La cuestin foral El Convenio de Vergara inclua una ambigua
promesa de mantenimiento de los privilegios forales especficos de
vascos y navarros. Sin embargo, poco despus, en 1841, se aprobaron
varias leyes segn las cuales Navarra perda sus aduanas, sus
privilegios fiscales, sus exenciones militares y sus instituciones
propias de autogobierno, como las Cortes. Pero a cambio, los
navarros consiguieron un sistema fiscal muy beneficioso,
consistente en el pago de un cupo contributivo nico anual, de
reducida cuanta, a la Hacienda estatal. En 1841, las tres
provincias vascas tambin fueron privadas de privilegios forales,
como las aduanas y las Juntas. Asimismo fue derogado el denominado
pase foral, un antiguo derecho de las instituciones jurdicas y
municipales de lava, Vizcaya y Guipzcoa a obedecer pero no cumplir
y retrasar pero no suspender las disposiciones y rdenes del
gobierno estatal. No obstante, la poblacin vasca conserv su
exclusin, privilegiada y excepcional, del servicio militar
obligatorio. Segunda guerra carlista 1846-1849 Algunos aos despus,
en 1846, se produjo un nuevo recorte de los fueros vascos con la
introduccin de los denominados conciertos econmicos, por medio de
los cuales se calculaba la contribucin anual de los ciudadanos
vascos a los gastos generales del Estado. La cantidad total de esta
aportacin era fijada, de manera pactada, entre los representantes
de las diputaciones forales de las tres provincias vascas y el
gobierno estatal. Este modelo fiscal especial result bastante
ventajoso para la poblacin vasca. Durante el Sexenio Democrtico,
tras la destitucin de Isabel II, se abri una nueva posibilidad para
los partidarios del carlismo. En 1872, el nieto de Carlos Mara
Isidro, Carlos VII para sus 15
partidarios, encabez una nueva sublevacin que afect, sobre todo,
a Catalua, al Pas Vasco y a Navarra. El programa carlista propona
el legitimismo dinstico en la persona de Carlos VII, el
mantenimiento de los fueros, la ley vieja, y la defensa de la
religin y la propiedad. Tercera guerra carlista 1871-1876 La guerra
dur cuatro aos. Don Carlos estableci en Estella un gobierno
estable, emiti moneda y dispuso de fuertes contingentes de
artillera y caballera que le proporcionaron algunas victorias
frente al ejrcito constitucional, como fueron Montejurra, Abrzuza y
Lcar, aunque fracas en los intentos de ocupacin de grandes ciudades
como Bilbao y Pamplona. Tras la restauracin alfonsina, el general
Martnez Campos derrot nuevamente a los carlistas, provocando la
marcha de Carlos VII a Francia. Tras la derrota carlista se promulg
la ley de 21 de julio de 1876 que aboli aspectos esenciales de los
fueros vasco-navarros: aument la intervencin del Estado en la
administracin del Pas Vasco y Navarra; estableci el servicio
militar obligatorio y la contribucin a los gastos de la Hacienda
estatal.
16
4.-Real Decreto declarando la venta de los bienes del clero.
Mendizbal, 19 de febrero de 1836.Atendiendo a la necesidad y
conveniencia de disminuir la deuda pblica consolidada, y de
entregar al inters individual la masa de bienes races, que han
venido a ser propiedad de la Nacin, a fin de que la agricultura y
el comercio saquen de ellos las ventajas que no podran conseguirse
por entero en su actual estado (...) conformndome con lo propuesto
por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina
doa Isabel II, he venido en decretar lo siguiente: Artculo 1.
Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes races de
cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y
corporaciones religiosas extinguidas y los dems que hayan sido
adjudicados a la Nacin por cualquier ttulo o motivo (...) Artculo
2. Se exceptan de esta medida general los edificios que el gobierno
destine para el servicio pblico o para conservar los monumentos de
las artes, o para honrar la memoria de hazaas nacionales. El mismo
gobierno publicar la lista de los edificios que con este objeto
deben quedar excluidos de la venta pblica. CLASIFICACIN y su
contexto histrico. El fragmento propuesto es una fuente primaria de
tipo legislativo. En este texto se trata de justificar la necesidad
de la desamortizacin ante M Cristina de Borbn, regente en nombre de
Isabel II (1833-1840). Esta princesa, perteneciente a la familia
Borbn italiana, fue la cuarta esposa de Fernando VII, y tuvo con l
dos hijas. Desde el nacimiento de Isabel (1830), M Cristina haba
tratado de defender los derechos del trono para su hija, para lo
cual empuja a Fernando a declarar la Pragmtica Sancin, que anulaba
la Ley Slica impuesta por Felipe V. Esto se hace con la oposicin de
los sectores ms recalcitrantes del absolutismo, que haban formado
partido en torno a los derechos de Carlos M Isidro de Borbn,
hermano del rey, lo que llev a M Cristina, ms abierta de ideas que
su esposo, a buscar el apoyo de los sectores ilustrados y
reformistas de la Corte y el de los liberales ms moderados. Al
morir el rey estallar la guerra entre partidarios de uno y de otro,
dando lugar a la primera Guerra Carlista (1833-39).La difcil
situacin poltica hace que la regente se apoye en los liberales, los
cuales irn instalando el Nuevo Rgimen en el pas.
El autor del texto es Mendizbal, presidente del Consejo de
Ministros, quien plantea como solucin para parte de los problemas
del pas la desamortizacin de los bienes eclesisticos del clero
regular. Mendizbal es un liberal radical (progresista) que ha
llegado al gobierno de la nacin en 1835, procedente de Gran Bretaa,
donde se dedicaba a los negocios, llamado por la regente ante la
incapacidad de los liberales moderados (Cea Bermdez, Martnez de la
Rosa) para hacer frente a la difcil situacin militar, poltica y
sobre todo econmica. El ministro era partidario de la libertad
econmica (ideas de Adam Smith) y por lo tanto vea en las manos
muertas un grave problema que impeda a la agricultura espaola salir
del atraso en la que se encontraba con respecto a otras naciones
europeas. ANALISIS Y COMENTARIO En el Artculo 1. Quedan declarados
en venta desde ahora todos los bienes races de cualquier clase que
hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas
extinguidas y los dems que hayan sido adjudicados a la Nacin por
cualquier ttulo o motivo (...) En su justificacin argumenta: La
nacionalizacin y venta de las propiedades de la Iglesia son
necesarias para poder hacer frente al pago de la deuda pblica. La
hacienda pblica, ya por s empobrecida desde la Guerra de la
Independencia y los conflictos posteriores, se encuentra exhausta
ante los gastos producidos por la primera Guerra Carlista
(1833-1840). El Estado, para poder mantener el conflicto blico, ha
tenido que endeudarse a travs de la emisin de letras, bonos y
obligaciones. La falta de dinero para poder hacer frente a los
pagos de los intereses amenazaba con la quiebra del Estado. La
venta de las tierras de la Iglesia, consideradas como manos
muertas, a personas que les fueran a sacar un rendimiento mayor iba
a producir un aumento de la riqueza de la nacin. Muchas tierras
subexplotadas, de pastos o montes se roturaran y esto producira un
aumento de la produccin, lo que animara la economa del pas en otros
sectores (comercio e industria). Esto se produjo as. Se aumentaron
las tierras cultivadas y por lo tanto creci la produccin,
permitiendo el aumento demogrfico. Pero la peor calidad de las
nuevas roturaciones hizo que disminuyera la productividad por
hectrea. En el art. 2 se sealan las exclusiones. La salida al
mercado de tanta tierra aumentara el nmero de campesinos
propietarios. Estos seran una slida base social para mantener un
rgimen que en estos momentos tena un apoyo bastante precario. La
burguesa espaola era dbil, cuantitativa y cualitativamente, debido
al reparto de la riqueza. El acceso a la propiedad de campesinos
sin tierra fortalecera la nacin y como dice el texto creara
...nuevos y fuertes vnculos que liguen a ella. Las cosas no
ocurrieron as. Al ser el procedimiento de venta las subastas
pblicas, las propiedades iban a parar al mejor postor. De esta
manera grandes cantidades de tierra fueron a parar a la alta
burguesa y a la nobleza latifundista, al no disponer los campesinos
sin tierra de recursos y conocimientos suficientes para participar
en dichas subastas. Slo en las zonas donde predominaban la pequea y
mediana propiedad se beneficiaron labriegos no latifundistas. La
desamortizacin confirm el sistema de reparto de la tierra,
perdindose una ocasin de oro para realizar una reforma agraria.
VALORACIN El proceso desamortizador, segn su autor, consolidara el
trono de Isabel II, una nia de seis aos, lo cual impedira la
victoria de su to, don Carlos Mara Isidro de Borbn, defensor de los
valores absolutistas. La defensa del trono isabelino es la defensa
del estado liberal y las reformas. El principal motivo de esta ley
es establecer un proceso de reforma agraria contra las manos
muertas, o sea, tierras y bienes que no se podan comprar ni vender
por ser de la Iglesia, de los municipios o de los mayorazgos. Esto
ya lo haban ideado los ilustrados y hasta se haban tratado de
realizar algunos proyectos, como el de Godoy, para salir del
tradicional atraso del campo espaol. En la presente accin se trata
de nacionalizar los bienes del clero regular, por lo que se procedi
a la disolucin de conventos, lo cual a su vez motiv la excomunin
por parte del Papa. Repercusiones que tuvieron las
desamortizaciones: Las desamortizaciones forman parte de uno de los
principales aspectos de la poltica agraria liberal. Otras medidas
fueron la desvinculacin de los mayorazgos y la disolucin del rgimen
seorial. En ambos casos la forma de hacerlo benefici a los nobles
frente a los campesinos. Las desamortizaciones de bienes, que
pusieron fin a las manos muertas, fueron tres: - La de Mendizbal
(1836) contra los bienes del clero regular. - La de Espartero
(1841) contra los bienes del clero secular. - La de Madoz (1855)
sobre bienes comunales y estatales. Aunque se concibieron como
reformas agrarias, al ponerse los bienes en subasta, estos fueron a
parar a las clases medias y altas, impidiendo su acceso a los
campesinos. El Estado consigui as dinero para hacer frente a la
deuda pblica y a sus proyectos, pero no consigui aumentar la clase
media. Estas medidas significaron:
La introduccin de la agricultura en el sistema capitalista
liberal, basado en la libertad de propiedad, de explotacin y
comercio. Un fracaso a la hora de solucionar el gran problema
social de Espaa, confirmando el mal reparto de la tierra,
especialmente en el sur y centro de la Pennsula, donde imperaba el
latifundismo. En el norte y este haba ms pequeos propietarios. Un
aumento de la produccin debido a que aumenta la superficie
cultivada, lo cual fue imprescindible para poder sostener el
crecimiento demogrfico, pero no de la productividad, ya que el mal
reparto de la tierra y la escasa mecanizacin lo impidieron. Por
todo esto la agricultura espaola sigui siendo una agricultura
atrasada que frenaba el desarrollo econmico. C) Qu motivos tena el
Estado para vender las propiedades desamortizadas? El principal
motivo de esta ley es establecer un proceso de reforma agraria
contra las manos muertas, o sea, tierras y bienes que no se podan
comprar ni vender por ser de la Iglesia, de los municipios o de los
mayorazgos En la presente accin se trata de nacionalizar los bienes
del clero regular, por lo que se procedi a la disolucin de
conventos, lo cual a su vez motiv la excomunin por parte del Papa.
Sus objetivos sern: -- Conseguir dinero para la hacienda, agotada
por las necesidades de la guerra civil. El proceso no disminuy la
deuda pblica, pero se pudo pagar al ejrcito. -- Crear un grupo de
nuevos propietarios entre el campesinado para aumentar la base
social del rgimen. Pero los campesinos no accedieron a la
propiedad, que qued en manos de latifundistas y burgueses, salvo en
las zonas donde predominaba a pequea propiedad como en el norte. La
desamortizacin fracasa en sus objetivos sociales pero consigue
mantener la guerra y aumentar la capacidad productiva nacional.
Para saber ms: Informacin complementaria La reforma que recoge el
texto es una de las principales acciones de la Regencia, siendo
realizada con la esperanza de construir en Espaa un estado liberal.
El estado liberal se fundamenta en la construccin de un entramado
legal que proteja la libertad del ciudadano. La base del sistema
radica en el principio de la Soberana Nacional, frente al de
Soberana Real del absolutismo. En el caso del reinado de Isabel,
los liberales moderados impusieron la Soberana Compartida, lo que
otorgaba al rey la facultad de legislar, rompiendo as
parcialmente
la divisin de poderes (Ejecutivo-Rey, Legislativo-Cortes,
Judicial-Jueces), adems de conceder otras prerrogativas importantes
para hacer ms efectivo su papel poltico: convoca y disuelve las
Cortes; designa a parte del Senado, derecho al veto... .La pieza
clave del edifico legal es la Constitucin, que es donde se recogen
las competencias de cada institucin y donde quedan reflejados los
derechos y deberes de los ciudadanos. Varios van a ser los textos
legales del reinado: El Estatuto Real de 1834, prcticamente una
carta otorgada, la Constitucin de 1837 y la de 1845 (hubo una
constitucin elaborada, pero no promulgada, la de 1856). En todas
ellas la representacin del pueblo se sita en las Cortes, siempre
bicamerales. Los representantes en dicha institucin son elegidos
por sufragio censitario, restringido o amplio segn el partido
gobernante. El problema es que entre el fraude electoral y la
preferencia de la monarqua por el Partido Moderado, los
progresistas se vern apartados del poder, y slo accedern a l de
forma violenta a travs de insurrecciones y pronunciamientos. Los
derechos de los ciudadanos variarn en cada periodo constitucional.
La ms generosa era la de 1837, en la que se respetaba la libertad
de expresin, derecho este que era restringido por los moderados en
cuanto alcanzaban el poder, tericamente en aras del orden social.
5.-TEXTO. LA DESAMORTIZACION DE MADOZ Se declaran en estado de
venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin
perjuicio de cargas y servidumbres a que legtimamente estn sujetos,
todos los predios rsticos y urbanos, censos y foros pertenecientes:
al Estado, al clero, a las rdenes militares..., a cofradas, obras
pas y santuarios, al secuestro del ex infante Don Carlos, a los
propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la
instruccin pblica. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos
muertas, ya estn o no mandados vender por leyes anteriores... Se
proceder a la enajenacin -expropiacin- de todos y cada uno de los
bienes mandados vender por esta ley, sacando a pblica licitacin las
fincas a medida que lo reclamen sus compradores... Los compradores
de las fincas quedan obligados al pago, en metlico de la suma que
se les adjudique... Ley de Desamortizacin. (1 de mayo de 1855)
CLASIFICACIN Se trata de un texto primario, fuente histrica de
naturaleza jurdica, y temtica econmico-social, concretamente es un
fragmento de la ley de desamortizacin general de 1855. El texto
corresponde al decreto de desamortizacin de Madoz, en el que se
declara en venta los bienes pertenecientes al estado, al clero, a
las rdenes militares etc.
Contexto histrico: En 1855, Madoz firma el decreto para llevar a
cabo una nueva desamortizacin, la segunda ms importante de cuantas
se sucedieron en el siglo XIX. La llamada Ley Madoz de 1855
estableca la venta en subasta pblica de todas las propiedades
rsticas o urbanas pertenecientes al Estado, a la Iglesia, a los
propios baldos de los Municipios y, en general, todos los bienes
que permanecieran amortizados, los bienes de aprovechamiento comn o
vecinal gratuito, en el momento de promulgarse la ley deban
permanecer intocados. Se trataba de completar el proceso de
desamortizacin iniciado por Mendizbal en 1836. Autor: Pascual Madoz
naci en Pamplona el 17 de mayo de 1806. Activo y decidido liberal
desde su juventud combati por el triunfo de la libertad como
soldado y como hombre de parlamento. Durante su forzosa emigracin
de 1830 a 1832, se dedic en Pars y en Tours al estudio de la
geografa y de la estadstica. Pudo volver a Espaa tras la amnista
decretada por Mara Cristina, fijando su residencia en Barcelona,
.Tras la revolucin de 1854, fue nombrado gobernador de Barcelona,
ciudad en la que contaba con muchas simpatas. Volvi despus a su
escao de diputado, presidi las Cortes, y el 21 de enero de 1855 se
le confi la cartera de Hacienda. En esta ocasin present el famoso
proyecto de ley de Desamortizacin, que consigui ver aprobado, a
pesar de la feroz oposicin del clero catlico, que vea lesionados
los privilegios que segua reconociendo a la Iglesia de Roma el
Concordato de 1851. Tras la revolucin de 1868 fue gobernador de
Madrid, cargo al que tambin renunci al poco tiempo. Hizo la
oposicin al gobierno provisional, y despus de votar la candidatura
del duque de Aosta para el vacante trono de Espaa, form parte de la
legacin enviada a Florencia para ofrecer a ese duque la corona,
pero en Gnova le sorprendi la muerte, el 13 de diciembre de 1870.
ANALISIS Y COMENTARIO La desamortizacin de Madoz de desarroll a
gran velocidad mediante el pago de un 10% de entrada y el resto en
plazos, y los ingresos obtenidos por el Estado fueron mucho mayores
que en la desamortizacin de Mendizbal puesto que slo se admiti el
pago en metlico. Las ganancias se emplearon en la amortizacin de la
deuda, para cubrir las necesidades de Hacienda tras la abolicin del
impuesto de consumos y para financiar la construccin del
ferrocarril. Asimismo, la transferencia de tierras a propietarios
particulares dio lugar a un aumento de la recaudacin de impuestos y
signific la creacin de una clase de grandes propietarios agrcolas
vinculados a la causa liberal a la que deban su acceso a la
propiedad. VALORACIN
Desde el punto de vista social, no se pudieron cumplir los
propsitos iniciales de permitir el acceso a la propiedad a
campesinos modestos ya que la necesidad de conseguir dinero se
impuso y llev a plantear la desamortizacin de forma que beneficiara
a quienes tenan ms medios para comprar. As, se produce una mayor
concentracin de la propiedad y se incrementan las prcticas
latifundistas. En Espaa la reforma agraria se realiza mediante una
alianza ente la vieja aristocracia y la nueva burguesa, compradora
de las tierras desamortizadas. Como consecuencia de esto los
intereses de los campesinos son sacrificados y un gran parte de
trabajadores del campo vieron empeorar sus condiciones de vida al
desaparecer los terrenos comunales al tiempo que los nuevos
propietarios no tuvieron reparos en aumentar las rentas y eliminar
los arrendamientos a largo plazo. La desamortizacin no produjo un
aumento de la produccin agrcola, pues los nuevos propietarios
generalmente no emprendieron mejoras, sino que se limitaron a
seguir cobrando las rentas, a contratar mano de obra abundante y
barata y a poner en explotacin tierras marginales, con lo que
disminuy la productividad. Repercusiones que tuvieron las
desamortizaciones: Las desamortizaciones forman parte de uno de los
principales aspectos de la poltica agraria liberal. Otras medidas
fueron la desvinculacin de los mayorazgos y la disolucin del rgimen
seorial. En ambos casos la forma de hacerlo benefici a los nobles
frente a los campesinos. Las desamortizaciones de bienes, que
pusieron fin a las manos muertas, fueron tres: - La de Mendizbal
(1836) contra los bienes del clero regular. - La de Espartero
(1841) contra los bienes del clero secular. - La de Madoz (1855)
sobre bienes comunales y estatales. Aunque se concibieron como
reformas agrarias, al ponerse los bienes en subasta, estos fueron a
parar a las clases medias y altas, impidiendo su acceso a los
campesinos. El Estado consigui as dinero para hacer frente a la
deuda pblica y a sus proyectos, pero no consigui aumentar la clase
media. Estas medidas significaron: La introduccin de la agricultura
en el sistema capitalista liberal, basado en la libertad de
propiedad, de explotacin y comercio. Un fracaso a la hora de
solucionar el gran problema social de Espaa, confirmando el mal
reparto de la tierra, especialmente en el sur y centro de la
Pennsula, donde imperaba el latifundismo. En el norte y este haba
ms pequeos propietarios.
Un aumento de la produccin debido a que aumenta la superficie
cultivada, lo cual fue imprescindible para poder sostener el
crecimiento demogrfico, pero no de la productividad, ya que el mal
reparto de la tierra y la escasa mecanizacin lo impidieron. Por
todo esto la agricultura espaola sigui siendo una agricultura
atrasada que frenaba el desarrollo econmico. C) Qu motivos tena el
Estado para vender las propiedades desamortizadas? El principal
motivo de esta ley es establecer un proceso de reforma agraria
contra las manos muertas, o sea, tierras y bienes que no se podan
comprar ni vender por ser de la Iglesia, de los municipios o de los
mayorazgos En la presente accin se trata de nacionalizar los bienes
del clero regular, por lo que se procedi a la disolucin de
conventos, lo cual a su vez motiv la excomunin por parte del Papa.
Sus objetivos sern: -- Conseguir dinero para la hacienda, agotada
por las necesidades de la guerra civil. El proceso no disminuy la
deuda pblica, pero se pudo pagar al ejrcito. -- Crear un grupo de
nuevos propietarios entre el campesinado para aumentar la base
social del rgimen. Pero los campesinos no accedieron a la
propiedad, que qued en manos de latifundistas y burgueses, salvo en
las zonas donde predominaba a pequea propiedad como en el norte. La
desamortizacin fracasa en sus objetivos sociales pero consigue
mantener la guerra y aumentar la capacidad productiva nacional.
6.-PROCLAMA DE LOS SUBLEVADOS EN CDIZ: 19 DE SEPTIEMBRE DE 1868.
Espaoles: La ciudad de Cdiz, puesta en armas con toda su provincia,
con la armada anclada en el puerto... declara solemnemente que
niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que
es leal interprete de todos los ciudadanos que no hayan perdido el
sentimiento de la dignidad, y resuelta a no deponer las armas hasta
que la Nacin recobre su soberana, manifieste su voluntad y se
cumpla. Hollada la ley fundamental, corrompido el sufragio por la
amenaza y el soborno, muerto el municipio, pasto de la
administracin y la hacienda de la inmoralidad, tiranizada la
enseanza, muda la prensa...
Queremos una legalidad comn, por todos creada; queremos vivir la
vida de la honra y la libertad. Queremos que un gobierno
provisional, que represente todas las fuerzas vivas del pas,
asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los
cimientos de nuestra regeneracin social y poltica. Contamos con el
concurso de todos los liberales, con el apoyo de las clases
acomodadas, que no querrn que el fruto de sus sudores siga
enriqueciendo la interminable serie de favoritos; con los amantes
del orden, con los ardientes partidarios de las libertades
individuales, con el apoyo de los ministros de altar, con el pueblo
todo y con aprobacin, en fin, de la Europa entera... Espaoles:
acudid todos a las armas, nico medio de economizar la efusin de
sangre. Sed, como siempre, valientes y generosos. La nica esperanza
de nuestros enemigos consiste ya en los excesos a que desean vernos
entregados... Viva Espaa con honra! Cdiz, 19 de septiembre de
1868.Duque de la Torre.Juan Prim.- Domingo Dulce.- Francisco
Serrano.- Ramn Nonvilas.- Rafael Primo de Rivera.- Antonio
Caballero de Rodas.- Juan Topete. CLASIFICACIN Nos encontramos ante
una fuente primaria de carcter poltico de naturaleza
histricocircunstancial de autor colectivo. Todos los firmantes son
los principales mandos militares sublevados en Cdiz, los cuales con
su pronunciamiento dieron pie al movimiento poltico conocido como
la Gloriosa, revolucin que trato de establecer un autentico estado
liberal en Espaa asentndolo sobre bases democrticas. Los firmantes
pertenecen a los partidos unionista y progresista, enfrentados con
los moderados, que desde 1866 gobiernan en solitario en medio de un
ambiente generalizado de corrupcin y autoritarismo. Destacan
especialmente dos por su protagonismo posterior. Uno de ellos es el
unionista Serrano, que ser el vencedor en Alcolea y presidir el
gobierno provisional (1868-1869) hasta que fue nombrado regente del
pas (1869-1871). Posteriormente sera presidente de una republica
(1874) agnica y dictatorial que pondra fin al sexenio. El otro es
el progresista Prim, autentica alma de la revolucin (el grito de
guerra de la tropa era Prim libertad!), hroe de las guerras
coloniales en tiempos de ODonnell, y en los ltimos aos agitador y
conspirador en contra del trono de Isabel II. Desde el xito de la
revolucin se mantendr en un segundo plano tras Serrano (Ministro de
la Guerra entre 1868-69, y jefe de gobierno durante la regencia),
pero era el autentico hombre fuerte del rgimen. Su misterioso
asesinato das antes de la llegada de Amadeo I de Saboya a Espaa
comprometi seriamente la estabilidad del proyecto liberal
democrtico.
ANALISIS Y COMENTARIO El texto es un manifiesto dirigido al
pueblo espaol en donde trata de explicar las razones del
pronunciamiento y cuales son sus objetivos. El texto trata de
justificar el alzamiento contra la legalidad vigente en razn a una
situacin que se haca insostenible para cualquier liberal honrado.
La corrupcin y el atropello de las libertades obligan a los
firmantes a sublevarse para restablecer el orden y la legalidad que
de facto se hallaban atropelladas. El alzamiento se inicia en Cdiz,
tal y como dice el texto, y ms concretamente en el seno de la
Armada que estaba all fondeada al mando del almirante Topete, otro
de los conspiradores. La rebelin se efecta sobre el gobierno de
Madrid, es decir contra el gobierno moderado dirigido en los ltimos
aos por Narvez (muerto ese mismo ao) y Bravo Murillo, pero tambin
contra el trono Isabelino, aunque aqu no lo cite. Estos gobiernos
para responder a la protesta generalizada haban recurrido a medidas
y leyes anticonstitucionales, de ah la referencia a que no se
respetaba la constitucin. La regeneracin social y poltica que se
pide viene provocada por el ambiente de corrupcin que se instala en
los ministerios y hasta en la misma corona. La manipulacin en las
elecciones era algo sabido por todos y apenas disimulado. Para
luchar contra esto se propone el establecimiento del sufragio
universal, una de las medidas consensuadas en el pacto de Ostende
(1866) entre demcratas y progresistas y al que posteriormente se le
unen los unionistas. Esta unin de partidos liberales se trata de
expresar en el texto cuando habla de la participacin de los
liberales de forma unnime y compacta. Esta alianza se extiende,
segn los firmantes, a todos los grupos sociales, empezando con las
clases altas y siguiendo con el clero, que pese a todo eran la base
social de los moderados y en gran parte seguan apoyndolos.
VALORACIN En el texto se resaltan algunos valores propios del
liberalismo ms clsico: libertades individuales, orden, legitimidad
del enriquecimiento (defensa propiedad privada)... todos ellos se
corresponden a la ideologa unionista y progresista de sus
creadores, un tanto diferenciada del otro grupo que particip en la
revolucin, los demcratas, los cuales contribuyeron al xito de la
revuelta alzndose en las principales ciudades y creando Juntas
revolucionarias, que ms tarde serian disueltas por estos militares
para evitar que la revolucin tomase derroteros no deseados por
ellos. El manifiesto acaba con una invocacin a la participacin
popular en la revolucin y con el grito Viva Espaa con honra! que
hace referencia a los desmanes de la Corte originado por la
camarilla y por la propia reina que son el escndalo de la sociedad
imbuida en una fuerte mentalidad conservadora en lo que a moral se
refiere. Vocabulario relacionado con el tema
- Constitucin: Es la norma bsica de una nacin. Ninguna ley ni
ninguna persona puede estar por encima de ella. Solo la soberana
nacional, ejercida a travs del Parlamento, puede alterarla parcial
o totalmente. El resto del sistema jurdico debe establecerse en los
parmetros que esta ley establece. El sistema constitucional es uno
de los aspectos bsicos del liberalismo poltico. Su finalidad debe
ser la de establecer los derechos y las obligaciones de los
ciudadanos para preservar la libertad del individuo frente a la
tirana. El modelo constitucional nacido a finales del XVIII en
EEUU. y Francia, y se inspira en el modelo de Repblica de la Grecia
clsica y en el sistema ingls. Este sistema es creado por la
burguesa para acabar con el absolutismo. La constitucin a la que
hace referencia el texto es la de 1845. Despus de la revolucin se
crear la de 1869. Sufragio universal: Sistema electoral en el que
se concede a todos los ciudadanos de un estado el derecho al voto.
La constitucin de 1812 reconoca este derecho (sufragio universal
indirecto masculino), pero en las constituciones posteriores se
impone el sufragio censitario. No vuelve a reconocerse el sufragio
universal hasta la constitucin de 1869, tal y como se haba
establecido en el pacto de Ostende. En la Constitucin de 1876 no se
establece este tipo de sufragio. En 1890 los liberales de Sagasta
restablecen el sufragio universal, pero su aplicacin prctica qued
limitada por el fraude electoral. En 1932 el sufragio universal fue
pleno al aprobarse el voto de la mujer. Desde entonces ninguna
constitucin ha restringido el derecho del sufragio. Los liberales:
Son los seguidores del liberalismo, ideologa encaminada a la
salvaguarda de la libertad del individuo. Esta doctrina nace de las
corrientes ilustradas radicales y del parlamentarismo ingls, y
tiene como principal premisa que todos los seres humanos tenemos
una serie de derechos por naturaleza. El estado debe respetar esos
derechos y para eso es necesaria una Constitucin, ley suprema que
esta por encima de todas las leyes y los hombres de una nacin. En
esta ley magna debe quedar reflejados estos derechos y la divisin
de poderes, necesaria para que ningn hombre pueda sojuzgar a otro.
Para el liberalismo todos los hombres son iguales ante la ley, por
lo tanto no puede haber diferencias jurdicas por la sangre. Esto
rompe la sociedad estamental y trae la sociedad de clases. Otro
elemento fundamental es la consideracin de que el poder poltico
procede del conjunto de individuos (soberana nacional) y no de una
persona supuestamente escogida por la providencia (soberana real).
Para terminar destacar otro aspecto fundamental del liberalismo: La
libertad econmica. Idea extrada del
liberalismo econmico ingls de Adam Smith y que favorece la
difusin del capitalismo en detrimento del feudalismo. En estos
momentos el liberalismo espaol estaba representado por cuatro
grupos: Los moderados. En el gobierno, seguidores del liberalismo
doctrinario. Los unionistas. Tratan de combinar las libertades de
los progresistas con el orden social de los moderados. Los
progresistas. Inspirados en el krausismo. Los demcratas. Escisin de
los progresistas ante su aceptacin del sufragio censitario y sus
titubeos con la Soberana compartida. De ellos nacer el
republicanismo espaol. La Revolucin de 1868, conocida como La
Gloriosa, no es un pronunciamiento liberal ms. Va a ser el intento
de llegar a la revolucin burguesa plena. Sus contradicciones y la
dinmica de la sociedad espaola harn fracasar el intento en 1874.
Desde 1863 se van a producir una serie de gobiernos de corta
duracin que irn mostrando el agotamiento del modelo moderado hasta
la eclosin de la Gloriosa en 1868. En los primeros gobiernos de
este periodo participaron los unionistas con ODonnell al frente
implicndose en la defensa del orden isabelino de forma sangrienta
(Noche de San Daniel 1865).Pero desde 1866 los unionistas rompen
con la Corte. Esto y la muerte de ODonnell (1867, El general
permaneci fiel a Isabel hasta el final) acabar empujando a la Unin
Liberal haca la conspiracin contra la monarqua isabelina. Desde
1866 el nico apoyo de Isabel II era el partido moderado al cual
conducan Narvez y Bravo Murillo. Pero la situacin era muy
inestable: El desprestigio de la Corte iba en aumento por los
desmanes de la Reina La oposicin se organizaba. Los progresistas en
claro rechazo haca el rgimen (desde 1863 no participaban en las
elecciones) pactan con los demcratas. Es la reunin de Ostende
(Julio de 1866) en donde ante la incapacidad del rgimen de
evolucionar democrticamente los dos partidos pactan un programa
comn: Fin de Isabel II, nueva constitucin y sufragio universal. El
alma del pacto fue Prim, quien se convertir en la cabeza de la
conspiracin. Hasta tres pronunciamientos frustrados encabez hasta
el que tuvo xito. En 1867 los unionistas encabezados por Dulce y
Serrano se incorporan al pacto. La muerte de los viejos lderes
partidarios de Isabel ODonnell en 1867 y sobre todo Narvez en 1868
dejan hurfana a la Reina.
La crisis financiera de 1866. Provoca el cierre de pequeos
bancos y ser la causa de la crisis de subsistencias de 1868. El
clima poltico y social contra Isabel iba en aumento. Los moderados
solo saban combatirlo con mas represin (numerosos fusilamientos,
supresin de las garantas constitucionales) y con medidas y leyes
anticonstitucionales, lo cual solo empeoraba las cosas. Es entonces
cuando en 1868 se produce una revolucin que pondr fin al reinado de
Isabel II y establecer un rgimen democrtico en Espaa. El proceso
tiene una doble vertiente: Pronunciamiento militar el 17 de
Septiembre en la Baha de Cdiz. El almirante Topete subleva la
Armada. Prim se pone al frente de la rebelin a la que se unen
Serrano y Dulce. Todos estos militares son liberales y monrquicos y
representan los intereses de cambio de la burguesa acomodada con el
actual orden social. Juntas revolucionarias se constituyen en las
principales ciudades en contra del gobierno y asumiendo el control
local. En estas Juntas tiene una gran importancia los elementos del
partido democrtico. Representan los intereses de la pequea burguesa
(cercana a los intereses populares) representados por Pi y Margall
y sus proyectos sobre la Repblica federal. La actuacin conjunta de
estos dos grupos de objetivos diferentes responde a esa gran
coalicin liberal-burguesa democrtica contra Isabel II de
unionistas, progresistas y demcratas. Los moderados no saben que
hacer. Un ejrcito es enviado sobre la columna del general Serrano
que avanza sobre Madrid pero es vencido tras breve combate en
Alcolea. La reina que estaba en San Sebastin cruza la frontera y se
exilia en Francia. La Revolucin ha triunfado. Para evitar el auge
de las ideas republicanas en la Juntas, Prim impulsa la formacin de
un GOBIERNO PROVISIONAL formado por progresistas, Prim (Guerra),
Ruiz Zorrilla (Fomento), Sagasta (Gobernacin. Reprimir las primeras
sublevaciones federalistas y unionistas como Topete (Marina). El
gobierno ser presidido por Serrano. No hay demcratas. Su accin
tendr un doble sentido: Moderarn la revolucin para que no caiga en
avances sociales y veleidades republicanas segn su ideologa
monrquica. Para eso disolvern las Juntas revolucionarias, algunas
de las cuales ya estaban pidiendo la Republica Federal y la
supresin de quintas, sustituyndolas por ayuntamientos democrticos.
Legislaran para instalar un sistema democrtico: -- Libertad de
culto -- Libertad de enseanza
-- Sufragio universal (mayores de 25) -- Libre asociacin. Esto
permitir la llegada de la AIT a Espaa implantndose en Madrid y
Barcelona grupos bakuninistas (anarquistas).-- Libertad de imprenta
-- Supresin de impuestos indirectos. (Lo que provoc problemas
fiscales al estado y a los ayuntamientos)
ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN DE 1869. La Nacin espaola y
en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio
universal... decretan y sancionan la siguiente Constitucin. Art.
16. Ningn espaol que se halle en el pleno goce de sus derechos
civiles podr ser privado del derecho de votar en las elecciones de
senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales.
Art. 17. Tampoco podr ser privado ningn espaol: Del derecho de
emitir libremente sus ideas... Del derecho a reunirse pacficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana...
Art. 21. La Nacin se obliga a mantener el culto y los ministros de
la religin catlica. El ejercicio pblico o privado de cualquier otro
culto queda garantizado... Art. 32. La soberana reside
esencialmente en la Nacin, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33. La forma de Gobierno de la Nacin espaola es la Monarqua.
Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El
Rey sanciona y promulga las leyes. Art. 93. Se establecer el juicio
por jurados... Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarn el
sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando
hayan tomado asiento los diputados de Cuba y Puerto Rico
CLASIFICACIN El Gobierno Provisional convoca elecciones para la
Asamblea Constituyente en Enero de 1869. Hay dudas en la limpieza
de las elecciones por manejos de Sagasta. De cualquier forma
triunfaron los monrquicos progresistas de Prim. Esta Asamblea
redactar en pocos meses la Constitucin de 1869 (Junio), la cual
establece los principios democrticos con un completo reconocimiento
de los derechos de los ciudadanos y estableciendo el sufragio
universal. El estado se organiza como una monarqua constitucional
con unas Cortes bicamerales y una clara divisin de poderes
(Ejecutivo rey y ministros, Legislativo Cortes y Judicial
tribunales). Ante la ausencia de un rey y el rechazo a la vuelta de
la familia Borbn se nombra como regente a Serrano. El texto es
jurdico. Se trata de la Constitucin elaborada en junio de 1869 por
el parlamento constituyente elegido por las elecciones de enero de
ese mismo ao. Las elecciones (por sufragio universal) haban sido
convocadas por el gobierno provisional que se haba hecho cargo del
poder tras la victoriosa revolucin de 1868 (la Gloriosa, que haba
provocado el exilio de Isabel II a Francia), y del que Prim y
Serrano eran los personajes ms relevantes. El Parlamento estuvo
dominado por polticos de tendencia monrquica y progresista, lo que
caracterizara la redaccin del texto legal. El objetivo de la
constitucin fue el de construir el entramado legal para que en
Espaa se consolidase un autentico rgimen democrtico bajo la forma
de la monarqua.
ANALISIS Y COMENTARIO - La Constitucin de 1869 recoge una
amplsima declaracin de derechos individuales, la ms extensa hasta
entonces. Ejemplo de esto son los artculos 2, 3, 4, 21 y 26. Dentro
de lo que es el marco de la ideologa liberal, se pretende
establecer un marco apropiado para que se desenvuelva la libertad
de los ciudadanos, evitndose situaciones de autoritarismo
gubernamental, como las ocurridas en poca de los gobiernos
conservadores de Isabel II. Los tres primeros artculos citados se
refieren bsicamente a las garantas judiciales de la poblacin-
Mencin aparte merece el artculo 21 que por primera vez en Espaa
declara la libertad de culto (aunque no el laicismo estatal, pues
el gobierno se compromete a mantener el culto catlico). Es la
primera vez que ocurre esto con una constitucin. Hasta ahora todos
los textos legales declaraban la religin catlica como la oficial, y
la hacan obligatoria para los ciudadanos. - El artculo 32 establece
la Soberana Nacional. Este era uno de los elementos claves de la
ideologa liberal, y haba sido defendida por los progresistas (antes
exaltados y
radicales) y los demcratas (frente a los conservadores
partidarios de la soberana compartida), pero salvo en la
constitucin del 12 este principio no haba sido recogido en los
textos constitucionales promulgados (Estatuto real, constituciones
de 1837 y 45) en parte por las cesiones de los progresistas ante
los moderados, en parte por el triunfo de los segundos. - La forma
del estado era el de monarqua.(Art 33).- La Gloriosa haba sido
iniciada por militares unionistas y progresistas que haban logrado
controlar los alzamientos populares y encauzarlos a favor de la
monarqua. Pero ni estos grupos, ni por supuesto los demcratas,
queran a la familia de Isabel II en el trono, por tanto una de las
primeras preocupaciones del nuevo gobierno fue buscar un candidato
al trono. El elegido ser Amadeo de Saboya, pero la decisin no fue
fcil y hasta provoc graves conflictos diplomticos que fueron el
origen de una guerra (franco-prusiana de 1870). - Los artculos 34,
35 y 36 recogen una clara divisin de poderes, uno de los hitos de
la ideologa liberal. En el art. 34 se habla de las Cortes: la tarea
legislativa se reserva en exclusiva al parlamento, relegando al rey
y a los ministros la tarea ejecutiva. - En el art. 92 se instauran
los Jurados. - En el art. 108 ultramar. se habla de una reforma de
la administracin de los territorios de
MARCO HISTRICO. Desde 1863 se producen una serie de gobiernos de
corta duracin que marcan la crisis del moderantismo. En 1866 los
unionistas rompen con la Corte y en 1867 se unen a demcratas y
progresistas en contra de la reina. Estos dos grupos polticos haban
abandonado sus diferencias y haban firmado en 1866 el pacto de
Ostende con un programa comn: derrocamiento de Isabel II, nueva
constitucin y sufragio universal. El alma del acuerdo haba sido
Prim, el cual intentara varios pronunciamientos en estos aos. El
relativo moderantismo del lder revolucionario acerc a los
unionistas Dulce y Serrano al pacto. La crisis financiera y la
muerte de ODonnell (1867) y Narvez (1868), favorecieron las
pretensiones de los conspirados, quienes se pronunciaron el 17 de
septiembre en la Baha de Cdiz con la ayuda del almirante Topete,
que subleva a la armada. Ante el anuncio de la sublevacin de estos
militares liberales monrquicos, se suceden una serie de alzamientos
populares en las principales ciudades que adoptaron la forma de
Juntas Revolucionarias, en las que tendrn un protagonismo especial
los elementos democrticos. La reina se exilia tras el combate de
Alcolea y Prim impulsa la formacin de un gobierno provisional
formado por progresistas y unionistas que se planteara la
democratizacin del pas, pero tambin la
moderacin de la revolucin para que no se altere el orden social
o se caiga en aventuras republicanas. Juntas revolucionarias se
constituyen en las principales ciudades en contra del gobierno y
asumiendo el control local. En estas Juntas tiene una gran
importancia los elementos del partido democrtico. Representan los
intereses de la pequea burguesa (cercana a los intereses populares)
representados por Pi y Margal y sus proyectos sobre la Repblica
federal. La actuacin conjunta de estos dos grupos de objetivos
diferentes responde a esa gran coalicin liberal-burguesa democrtica
contra Isabel II de unionistas, progresistas y demcratas. Los
moderados no saben que hacer. Un ejrcito es enviado sobre la
columna del general Serrano que avanza sobre Madrid pero es vencido
tras breve combate en Alcolea. La reina que estaba en San Sebastin
cruza la frontera y se exilia en Francia. La Revolucin ha
triunfado. Para evitar el auge de las ideas republicanas en la
Juntas, Prim impulsa la formacin de un GOBIERNO PROVISIONAL formado
por progresistas, Prim (Guerra), Ruiz Zorrilla (Fomento), Sagasta
(Gobernacin. Reprimir las primeras sublevaciones federalistas y
unionistas como Topete (Marina). El gobierno ser presidido por
Serrano. No hay demcratas. Su accin tendr un doble sentido:
Moderarn la revolucin para que no caiga en avances sociales y
veleidades republicanas segn su ideologa monrquica. Para eso
disolvern las Juntas revolucionarias, algunas de las cuales ya
estaban pidiendo la Republica Federal y la supresin de quintas,
sustituyndolas por ayuntamientos democrticos Legislaran para
instalar un sistema democrtico: -- Libertad de culto -- Libertad de
enseanza -- Sufragio universal (mayores de 25) -- Libre asociacin.
Esto permitir la llegada de la AIT a Espaa implantndose en Madrid y
Barcelona grupos bakuninistas (anarquistas). -- Libertad de
imprenta -- Supresin de impuestos indirectos.(Lo que provoc
problemas fiscales al estado y a los ayuntamientos)
-Principios fundamentales de la Constitucin de 1869. La
constitucin de 1869 pretenda establecer una monarqua constitucional
en Espaa de signo claramente democrtico (reconocimiento del
sufragio universal). El esquema del estado estaba marcado por una
clara divisin de poderes, en donde el legislativo estara en manos
de un parlamento bicameral (el senado tambin era electivo), el
judicial en los tribunales independientes, y el ejecutivo en los
ministros y el rey, al cual se haban limitado mucho en sus poderes
con respecto a constituciones anteriores. Uno de los elementos ms
destacados es la amplitud de los derechos ciudadanos amparados por
el texto legal: libertad de imprenta, de enseanza, de culto, de
asociacin (lo que permite la aparicin de la AIT en Espaa), a la
libertad (abolicin de la esclavitud)... etc. Otro aspecto a
destacar es que frente al centralismo del periodo anterior, ahora
se busca la descentralizacin. Por supuesto, los alcaldes sern
democrticos. -El cantonalismo y el origen del movimiento obrero.
Tras la abdicacin de Amadeo I de Saboya se proclam la Repblica. A
los pocos meses de la proclamacin estallar el movimiento cantonal.
El cantonalismo fue un movimiento revolucionario que se dio en gran
parte de las ciudades andaluzas y el litoral levantino (excepto
Catalua). En l participaron importantes sectores populares, pero
especialmente destacaron los grupos de la baja burguesa. La
ideologa cantonalista no est demasiado clara, responde a una
concepcin confederal del estado y trata de construir el estado
desde abajo. En ocasiones parece tambin responder a necesidades de
la clase trabajadora, pero salvo en el caso de Alcoy, los grupos
del movimiento obrero (socialistas y anarquistas), apenas tienen
incidencia. Sorprende que las sublevaciones cantonales de julio de
1873 coincidan con el gobierno de Pi y Margal, el cual trataba de
dar una estructura federal a la repblica, pero la impaciencia y la
desconfianza pudieron ms que la moderacin. La actitud poco belicosa
de Pi y Margall contra los sublevados le lleva a la dimisin y a su
sustitucin por Salmern, quien no duda de usar al ejrcito contra las
ciudades sublevadas. Durante su presidencia y la de Castelar se
logra controlar la situacin salvo en Cartagena (el lugar donde se
inici el proceso). Al ser plaza militar y contar con una parte de
la flota aguant hasta enero de 1874. El derecho a la libre
asociacin permitido por la Constitucin de 1869 permiti el
desarrollo de las ideologas obreras en Espaa y la formacin de las
primeras organizaciones legales. En los primeros aos hay una cierta
identificacin de los sectores obreros con el republicanismo federal
que recoge algunas de sus aspiraciones. La AIT manda delegados
italianos (bakuninistas) que impulsan la formacin de ncleos
iniciales en Madrid y Barcelona que van a crecer ante los sucesos
posteriores del sexenio. En 1870 estos grupos originan la
Federacin
Regional Espaola de la AIT que ya se expande adems por Valencia
y Andaluca. Al ser mayoritaria la tendencia anarquista, la
federacin se opuso a participar en poltica, lo que provoc la
oposicin y posterior expulsin de la federacin madrilea (1872),
seguidora de las tesis marxistas, que ser el germen del PSOE y la
UGT. Los grupos conservadores culparan a la AIT de la insurreccin
cantonalista de 1873 (especialmente a los grupos anarquistas, lo
cual no esta nada claro) lo que provocar su ilegalizacin. Las
organizaciones obreras permanecern en la clandestinidad hasta 1888.
CONCLUSIN Se trata de un texto constitucional, redactado por unas
Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, que
establece un amplio catlogo de libertades (de opinin, de reunin, de
asociacin, de culto), establece la soberana nacional, la monarqua
como forma de gobierno, deja el poder legislativo exclusivamente en
manos de las Cortes y finalmente establece los juicios por jurados
para todos los delitos polticos. Finaliza con el artculo 108 que
manifiesta la intencin de cambiar el sistema de gobierno de
nuestras colonias de ultramar. La constitucin de 1869 es
consecuencia de la revolucin de septiembre de 1868. Los
revolucionarios triunfantes ponen en marcha los puntos del Pacto de
Ostende firmado en 1866 por unionistas, progresistas y demcratas, y
entre ellos, la eleccin por sufragio universal masculino de unas
cortes constituyentes que deciden el futuro del pas, en especial su
forma de gobierno: monarqua o repblica. Estas elecciones fueron
ganadas por los candidatos monrquicos y slo algunos diputados del
Partido Demcrata apoyaron la repblica. Esto oblig, tras la marcha
al exilio de Isabel II, a buscar un nuevo rey para Espaa que
finalmente ser Amadeo I de Saboya. Esta constitucin, adems de
monrquica, va a ser la primera democrtica de nuestra historia y una
de las primeras de Europa. En resumen, era la primera Constitucin
democrtica en Espaa, inspirada en la de 1812, pero modernizada, que
representaba los intereses de las clases medias progresistas.
Sustitua a la Constitucin de 1845, tpica del liberalismo
doctrinario, que no defenda ni la soberana nacional ni el sufragio
universal y restringa muchsimo las libertades individuales. Pero ni
los republicanos ni sus simpatizantes estarn a gusto con esta
Constitucin, por establecer la monarqua y mucho menos los sectores
situados ms a la izquierda: el movimiento obrero (socialistas y
anarquistas). Tampoco gust a la derecha, ni a los carlistas ni a
los moderados que la considerarn muy avanzada. Ser sustituida por
el proyecto de Constitucin federal de la Primera Repblica -que no
lleg a promulgarse- y luego, por la Constitucin de 1876, moderada,
con soberana compartida y sufragio censatario, pero flexible y que
desde 1890 incorpora amplias libertades y el sufragio universal
masculino. La Constitucin de 1869 fue hasta la de 1931 (Segunda
Repblica), la ms avanzada y democrtica de las que se hicieron en
Espaa. Fue el primer intento, fallido de democratizar Espaa
8.-AMADEO I RENUNCIA A Al Congreso:
LA
CORONA DE ESPAA.
Grande fue la honra que mereca la Nacin espaola eligindome para
ocupar su trono, honra tanto ms por m apreciada cuanto se me ofreca
rodeada de las dificultades y peligros que lleva consigo la empresa
de gobernar un pas tan hondamente perturbado () Conozco que me enga
mi buen deseo. Dos aos ha que cio la corona de Espaa, y la Espaa
vive en constante lucha., viendo cada da ms lejana la era de paz y
ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los
enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados, tan
valientes como sufridos, sera el primero en combatirlos, pero todos
los que con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y
perpetan los males de la Nacin son espaoles; todos invocan el dulce
nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien, y entre
el fragor del combate, entre el confuso, atronador y
contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan
opuestas manifestaciones de la opinin pblica, es imposible atinar
sobre cul es la verdadera, y ms importante an, hallar el remedio
para tamaos males. Lo he buscado vidamente dentro de la ley y no lo
he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido
observarla. Nadie achacar a flaqueza de nimo mi resolucin () Estas
son, seores diputados, las razones que me mueven a devolver a la
Nacin y en su nombre a vosotros la corona que me ofreci el voto
nacional, haciendo de ella renuncia por m, por mis hijos y
sucesores Amadeo, Palacio de Madrid 11 de febrero 1873.
CLASIFICACIN 1. Se trata de un texto poltico, ya que a travs de
este discurso el rey explica su decisin de abdicar de la Corona
espaola. Es una fuente primaria porque es contemporneo de los
hechos de los que habla. Las circunstancias son los momentos
finales de la monarqua de Amadeo I, que desde 1871 haba ocupado el
trono espaol con numerosas dificultades, ya que no fue bien
aceptado ni por republicanos, ni por canovistas ni por el ejrcito,
y su nico valedor, el general Prim, uno de los lderes de la
Revolucin de 1868 fue asesinado das antes de que el monarca llegara
a Espaa. Precisamente fue su voluntad de reconciliarse con el
ejrcito lo que llev a Amadeo a ponerse del lado del Cuerpo de
Artillera tras ser ste suprimido por el gobierno despus de que
algunos de sus integrantes protagonizaran altercados con
motivaciones polticas. Sin embargo, las Cortes dieron la razn al
gobierno, haciendo ver al rey que no contaba con el respaldo
parlamentario, lo que unido al atentado que sufri le llevaron a
abdicar. El destino del texto son las Cortes, como se indica en el
texto cuando el rey se dirige a los seores diputados. El propsito
es explicar las razones de la abdicacin y justificar su actuacin
como rey. ANALISIS Y COMENTARIO