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Colpensiones Bsg (1)Correc-1 (2)(3)Ultima

Oct 06, 2015

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SeorJUEZ LABORAL DEL CIRCUITO-REPARTO.Edificio Centro CvicoBarranquilla.-E.S.D.

REFERENCIA: ACCIN DE TUTELA interpuesta por BIENVENIDO SEGUNDO SANRICH GRAU a travs de apoderada contra COLPENSIONES (Antes el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS).

LAYLA MARIA GARZON DIAB mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barranquilla, identificada como aparece al pie de mi firma, con T.P No. 34534 del CSJ, con poder que anexo, actuando en nombre y representacin del seor BIENVENIDO SEGUNDO SANTRICH GRAU, me permito presentar respetuosamente ante su Despacho, ACCIN DE TUTELA en contra de COLPENSIONES (antes el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-ISS) en virtud del artculo 86 de la Constitucin Poltica en los trminos que siguen:

HECHOS 1. Mi representado naci el da 24 del mes 05 del ao 1945, tal y como consta en su cdula de ciudadana, documento del cual adjunto copia con el presente escrito, por lo que va a cumplir en tres (3) meses 70 aos. (Anexo 1)2. El da 06 del mes de agosto del ao 1985 suscribi contrato de trabajo a trmino indefinido con la sociedad INTERNATIONAL COLOMBIA RESOURCES CORPORATION - INTERCOR, hoy CARBONES DEL CERREJN LIMITED (en adelante CERREJON). En virtud de dicho contrato fu afiliado al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL-ISS (Hoy y en adelante, COLPENSIONES) el da 06 del mes 08 del ao 1985, razn por la cual se efectuaron aportes al ISS, en pensin al Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida. 3. Labor al servicio de CERREJON, desde el da 06 del mes de agosto del ao 1985 hasta el da 29 del mes de abril del ao 1997 (11 aos, 8 meses y 23 das) (Anexo 2) 4. El SALARIO REAL DEVENGADO de m representado a 30 de junio de 1992 era de $ 1.097.300.oo, como SIEMPRE lo ha certificado INTERCOR y tambin CERREJON, a travs de los diferentes certificados expedidos estos aos: julio 4 de 2001; septiembre 19 de 2002; septiembre 28 de 2007; mayo 31 de 2011 y mayo 15 de 2012. ( Anexo 3; 3-1; 3-2; 3-3 y 3-4)5. Con anterioridad a la expedicin de la Ley 100 de 1993, el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios expeda peridicamente actos administrativos, basados en el Decreto Ley 3063 de 1989 y anteriores, en los que se establecan unas tablas de categoras para los aportes al ISS, fijando el rango de cada una de estas categoras. El salario real devengado de cada empleado se comparaba con los rangos de estas categoras para clasificar al empleado en una de ellas y poder determinar el monto que le obligaba para los aportes a la seguridad social.6. La CATEGORIA 51 de las tablas mencionadas en el prrafo anterior, agrupaba a trabajadores cuyo salario real devengado superaba el VALOR MAXIMO ASEGURABLE estipulado por el ISS, que para el mes de Junio de 1992, corresponda a $ 665.070.oo, independientemente de cual fuese el valor del SALARIO REAL DEVENGADO para dichos trabajadores. (ver en Anexo 4)7. A partir del 1 de Julio de 1982, se implement el SISTEMA DE AUTOLIQUIDACION DE APORTES SISTEMA ALA, donde los empleadores, siguiendo las instrucciones dadas por el ISS, autoliquidaban los aportes a la seguridad social de acuerdo con los decretos anuales que establecan los lmites de declaracin para las diferentes categoras de trabajadores y su porcentaje de aporte a la Seguridad Social. Con estos clculos los empleadores informaban al ISS, mediante reportes escritos, acompaados de soportes detallados para cada empleado registrados en MICROFICHAS (Tecnologa de la poca, para el registro digital de la informacin). Los empleados no tenamos injerencia alguna para participar en este proceso de reportes, no conocamos la informacin reportada. 8. Desde la implementacin del SISTEMA ALA, CERREJON report, para todos los empleados agrupados en la CATEGORIA 51, en la correspondiente MICROFICHA MENSUAL, -o relacin mensual completa del personal, sistema ALA- en la columna SALARIO DEVENGADO/PENSION el valor correspondiente al SALARIO MAXIMO ASEGURABLE, de cada ao/mes de aportes que el sistema de Pensiones del ISS defina para la Categora 51, que para junio 30 de 1992 era de $ 665.070.oo (Ver microficha en Anexo 5-2 y 5-3).9. Segn Instructivo del ISS-SISTEMA ALA de Junio de 1983 (Gua para el Patrono), para las empresas que autoliquidaban y reportaban mediante el sistema ALA, como era el caso de CERREJON, y de acuerdo con el numeral 8 del mismo, era claro qu cantidad se deba reportar en el formulario nmero 4 como pagos efectuados al personal en un determinado mes y qu constituan su SALARIO REAL DEVENGADO REPORTADO.10. El Salario Mximo Asegurable se deba reportar en la Columna SALARIO DEVENGADO/PENSION y el diferencial entre el SALARIO REAL DEVENGADO y el SALARIO MAXIMO ASEGURABLE, ms otros devengados, se deban reportar utilizando las tres columnas del SALARIO O PENSION EXCLUIDOS (EGM, ATEP, IVM), sin que los valores que deban ser anotados en estas tres columnas causaren aportes, (ver lo aqu expuesto en la microficha o relacin mensual completa del personal sistema ALA-Anexo 5-2 y 5-3)Este elemento esencial y complementario de la informacin a reportar por Cerrejn el diferencial entre SALARIO REAL DEVENGADO y SALARIO MXIMO ASEGURABLE reportable en las columnas de excluidos-- fue omitido por CERREJON, tanto en sus reportes al ISS como en las MICROFICHAS INDIVIDUALES MENSUALES que deba adjuntar para cada uno de sus empleados clasificados en la Categora 51 del sistema ALA, no se sabe si con anuencia del ISS (hoy Colpensiones) pero s con su conocimiento, segn se comprueba en el Acta de reunin del 9 y 10 de julio de 1992. (Ver acta en Anexo 6)Esta omisin en el reporte de CERREJON, afect la veracidad, la precisin y la integralidad de los contenidos de la informacin de los empleados de Intercor (hoy Cerrejn) clasificados en la categora 51, en los archivos masivos (o bases de datos) de la HISTORIA LABORAL DEL ISS, al distorsionar y amputar el dato sobre el valor del SALARIO REAL DEVENGADO REPORTADO de cada uno de sus empleados que estbamos clasificados en la Categora 51.La amputacin y tergiversacin de la informacin se materializa cuando errneamente, COLPENSIONES desconociendo el contenido del Acta ISS-INTERCOR, equipara y certifica que el SALARIO MAXIMO ASEGURABLE reportado por CERREJN en el campo SALARIO/PENSION es el SALARIO REAL DEVENGADO REPORTADO AL ISS por el empleador, distorsionando, amputando y falseando de esta forma el contenido de la HISTORIA SALARIAL .Desde el ingreso a CERREJON por parte de mi representado06 de agosto de 1985, hasta el 29 de abril de 1997, tal como se evidencia en el documento adjunto donde se le certifica el salario real devengado que es diferente al salario mximo asegurable siendo ste sobre el que se hace el aporte. (Ver Salario Real Devengado certificado y salario mximo asegurable reportado en microficha Anexo- 5; 5-1; 5-2 y 5-3).Cabe aclarar que, Cerrejn cumpli con la Ley en el tema de los aportes a la seguridad social, pues aport lo que por ley corresponda a la mxima categora 51 que era el caso de mi representado, independiente de que su SALARIO REAL DEVENGADO fuera superior a $ 665.070.oo, siendo se el que omiti CERREJON y que COLPENSIONES se ha negado a CORREGIR en forma permanente, a sabiendas de que en sus archivos NO cuentan con el salario real devengado de los ex empleados del CERREJON categora 51, quienes devengaban por encima de $ 665.070.oo, muy a pesar de todas las solicitudes que ha elevado mi representado para que lo CORRIJA y las que han hecho otros en la misma situacin, que en el caso de mi representado las ha instaurado ante ISS, INTERCOR y COLPENSIONES y se remontan desde el ao 2002 hasta el 2014, las cuales adjunto. (Ver derechos de peticin y sus respuestas Anexos: 7-1; al 7-10)11. En el ao 1992, se realizaron reuniones entre INTERCOR (hoy el CERREJON) y el ISS (COLPENSIONES), para discutir de forma especfica el tema de cmo arreglar la informacin erradamente reportada por INTERCOR al ISS para todos los empleados de la Categora 51, llegando a acuerdos plasmados explcitamente en Actas de dichas reuniones que aqu se pueden apreciar en el anexo 6. Igualmente, entre los aos 1993 y 2004, se cruzaron sendas comunicaciones entre la Presidencia del ISS, la Presidencia de INTERCOR hoy CERREJN y la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, donde confirman de forma explcita e incontestable la existencia, el conocimiento y la conciencia plena por parte tanto del ISS como hoy de COLPENSIONES del reporte errado e incompleto de la informacin concerniente al SALARIO REAL DEVENGADO REPORTADO de los empleados CATEGORIA 51. (Ver comunicaciones entre stos presidentes y otras entidades en Anexos 8; al 8.5). 12. En Agosto de 1993, (probablemente a raz de las reuniones sealadas en el numeral anterior), INTERCOR hoy CERREJON present, al ISS hoy COLPENSIONES una NOVEDAD MASIVA para cambio de salario de todos los empleados clasificados en Categora 51, del VALOR MAXIMO ASEGURABLE al valor del SALARIO REAL DEVENGADO (completo y correcto), en la columna de SALARIO DEVENGADO/PENSION, tal y como se constata en la copia de la MICROFICHA y en el reporte corregido en Agosto de 1993. Dicha informacin se report y corrigi correctamente a partir de agosto 1 de 1993 hacia adelante, mediante el reporte de la novedad: cambio del salario. (Ver en fotocopia historia laboral de BIENVENIDO SEGUNDO SANTRICH GRAU emitido por la Vicepresidencia de pensiones del ISS, fechado el 2012/01/31, la novedad ntida consistente en el cambio de salarios a partir de agosto 1de 1993, NO hacia atrs de sta fecha-Anexo 9). 13. No obstante, reportado y realizado el cambio masivo de salarios para los empleados Categora 51 a partir del 1 de Agosto de 1993, el ISS no exigi ni se ha exigido, como lo obliga la ley, la CORRECCIN RETROACTIVA de esta informacin mal reportada en las MICROFICHAS, en lo que respecta al reporte incompleto y errado del valor del SALARIO REAL DEVENGADO REPORTADO en el campo de SALARIO/PENSION para todos los meses desde el 6 de Agosto de 1985 hasta 30 de Julio de 1993 faltantes, para GARANTIZAR la informacin veraz, completa y correcta en la bases de datos de la HISTORIA LABORAL que administra COLPENSIONES-antes ISS (construida a partir de las MICROFICHAS MENSUALES reportadas), en todo el tiempo de afiliacin de mi representado, - como lo ha solicitado a travs de los derechos de peticin visibles en anexos 7-1 al 7-10,- de acuerdo con, y para garantizar, el cumplimiento del Decreto 3063 de 1989, y las Leyes de Habeas Data del 2008 y del 2012, transcritas en el acpite de fundamentos jurdicos.14. No habiendo sido nunca corregida la informacin errada en los registros o las MICROFICHAS del ISS para el periodo especifico mencionado en el numeral anterior, AL DA DE HOY la informacin contenida en los archivos de COLPENSIONES referente a la HISTORIA LABORAL de mi representado, para el periodo comprendido entre el 6 de Agosto de 1985 hasta el 31 de Julio de 1993 sigue siendo errnea, incompleta, amputada e inadecuada, generando adems TOTAL INCONSISTENCIA y TERGIVERSANDO LA REALIDAD de los datos personales laborales de mi representado, tal como se evidencia en la respuesta del ISS dada a mi representado el 3 de octubre de 2002 ante la solicitud de CORRECION,(visible en Anexos 7-1; 7-2), adems que NUNCA ha sido entregada MES a MES como la ha pedido mi poderdante. (visible en Anexos 7-6; al 7-9)15. Los siguientes documentos prueban la tergiversacin de la informacin antes mencionada pues, de los mismos claramente se concluye que COLPENSIONES (antes ISS) conoce y comprende de marras perfectamente la situacin:En Septiembre 17 de 2002 (ver Anexo 8-3) INTERCOR (hoy CERREJN) con nimo de enmendar su error, argumenta al ISS (hoy COLPENSIONES) que no existe posibilidad de reportar los salarios reales devengados mayores a $665.070 porque el medio magntico no permite hacerlo y no han tenido respuesta del ISS para saber cmo reportarlo. Al respecto argumenta INTERCOR (hoy CERREJN): A la fecha no es posible reportar a su entidad los salarios devengados superiores a los mximos asegurables vigentes, a pesar que las normas vigentes as lo reglamentan (ley 100 de 1993 art 18; Decreto 314 de 1994, Decreto 1406 de 1999 y normas tcnicas de la Superintendencia Bancaria y Supersalud segn circular conjunta Nro. 049 SNS Nro.0 40 de julio de 1997). Ni tampoco a la fecha hemos encontrado respuesta por parte del ISS de cmo reportar en la autoliquidacin de aportes los salarios devengados que superan el tope de veinte salarios mnimos legales vigentes. El esquema que su entidad viene utilizando para captar la informacin en medio magntico solo permite reportar el Ingreso Base de Cotizacin (IBC) hasta un tope de veinte salarios mnimos legales vigentes.

16. El Diciembre 19 de 2003, el ISS (hoy COLPENSIONES) le informa a INTERCOR (hoy CERREJN) que en sus archivos reposa la informacin sobre SALARIOS DEVENGADOS POR LOS TRABAJADORES reportada en Junio 30 de 1992 y que esta, NO corresponde con la reportada por INTERCOR (ahora CERREJN) los das 18 y 19 de Diciembre de 2003 sobre el SALARIO REAL Y EL REPORTADO por los trabajadores en el mes de JUNIO DE 1992. Por lo anterior el ISS (hoy COLPENSIONES) advierte a INTERCOR (hoy CARBONES) que ordenar adelantar las acciones legales y disciplinarias pertinentes, las cuales no se conocen como tampoco su resultado, que ha debido ser la correccin de las Historias Laborales de los trabajadores. Dice el ISS (hoy COLPENSIONES) a INTERCOR (hoy CERREJN) en su misiva P-ISS 002047 de 19 de diciembre de 2003, (visible en Anexo 8-4) lo siguiente: En relacin con la solicitud realizada por el Doctor DANIEL CORREA, Jefe de Higiene Industrial de Carbones del Cerrejn en reunin celebrada el da 22 de Octubre de 2003 con funcionarios del Instituto, respecto al pronunciamiento de esta entidad sobre los salarios reportados por Intercor frente a algunos de sus trabajadores en junio 30 de 1992, le comunico que en los archivos de la Gerencia Nacional de Historia Laboral y Nmina de Pensionados de la Vicepresidencia de Pensiones reposa la informacin que esa poca Intercor remiti al ISS, donde establece el salario devengado y reportado para sus trabajadores (subrayado y negrilla fuera de texto) Sin embargo, de acuerdo a lo expresado por la Empresa Carbones del Cerrejn mediante oficios de Cerrejn, donde se hace una relacin de los trabajadores de la Empresa Intercor, con el salario real y el reportado al ISS en el mes de junio de 1992 se concluye que la informacin que tiene el Instituto de Seguros Sociales al respecto no corresponde a la realidad, situacin que contraviene lo dispuesto por la normatividad vigente para la poca, En esta comunicacin de Diciembre 19 de 2003, se ve claramente, con gran preocupacin, que el mismo Presidente del ISS es el primero en distorsionar y tergiversar la informacin sobre nuestro SALARIO REALMENTE DEVENGADO, cuando dice textualmente: donde establece el salario devengado y reportado para sus trabajadores a sabiendas que el salario reportado por INTERCOR (hoy CERREJN) era el mximo valor sobre el cul se calculaban los aportes y no el SALARIO REAL DEVENGADO por los trabajadores, lo cual en ese momento estaba INTERCOR (hoy CERREJN) tratando de corregir y el ISS (hoy COLPENSIONES) no le colabor.Adems en la misma comunicacin, de Diciembre 19 de 2003, el ISS (hoy COLPENSIONES) dice a INTERCOR (hoy CERREJN) que mediante oficios se hace una relacin de los trabajadores de la Empresa Intercor, con el salario real y el reportado al ISS en el mes de junio de 1992 se concluye que la informacin que tiene el Instituto de Seguros Sociales al respecto no corresponde a la realidad,., con lo cual reconoce que INTERCOR (hoy CERREJN) si le entreg la informacin del SALARIO REAL DEVENGADO por los trabajadores, la cual no utiliz para realizar los ajustes que por ley tena la obligacin de hacer.(subraya fuera de texto)

Para probar ms ampliamente la negligencia y tozudez de COLPENSIONES, aporto fotocopia de la respuesta incongruente y evasiva de COLPENSIONES a un derecho de peticin fechada el 01 de Julio 2014 dirigida a otra compaera FANNY ORTEGA, quien vive el mismo calvario de mi representado, donde reconoce explcitamente la situacin pero evade NUEVAMENTE su OBLIGACIN de adoptar las medidas necesarias para corregir la situacin no solo respondiendo con evasivas, sino tratando NUEVAMENTE de trasladar al peticionario, su propia obligacin de adoptar las medidas necesarias para subsanar los errores en su informacin y as garantizar el derecho al HABEAS DATA. Lo aporto como una prueba ms de la negligencia de COLPENSIONES sobre todos los empleados que estbamos en la categora 51.Esto como una clara estrategia de evasin de responsabilidades a pesar del conocimiento de la misma. (Ver Anexo 10 carta de 1 de julio de 2014 dirigida a Fanny Ortega). Precisamente en respuesta a un derecho de peticin fechado el 15 de octubre de 2014 dirigido a COLPENSIONES, y elevado por mi representado, le sealan en su repuesta que:la informacin relacionada con los aportes realizados al Sistema General de Seguridad Social, es de carcter reservado de conformidad con lo estipulado en el artculo 14 del decreto 1406 de 1999, es nuestro deber dar prioridad a la proteccin del derecho fundamental a la intimidad. Qu perla! Siendo mi poderdante el titular natural de sa informacin, adems anexando a la peticin fotocopia de la cdula y certificacin del salario real devengado. (Anexo 7-10-Subrayas y negrillas fuera de texto)17. La tergiversacin intencional, sistemtica y planificada de la realidad es tal, que COLPENSIONES, por el error del reporte, siempre CERTIFICA que el SALARIO REAL DEVENGADO REPORTADO POR EL EMPLEADOR es el mismo VALOR MAXIMO ASEGURABLE, es decir EQUIPARA el VALOR MAXIMO ASEGURABLE reportado en la microficha en el campo SALARIO DEVENGADO/PENSION REPORTADO al SALARIO REAL DEVENGADO, COMO SI EN LA REALIDAD FUERAN EXACTAMENTE LO MISMO, a sabiendas que conoce y que constata explcitamente que el SALARIO REAL DEVENGADO no fue debidamente reportado por INTERCOR hoy CERREJON. (Anexos: 8-1; 8-2; 8-4 y 8-5 la fotocopia de carta de Presidencia del ISS a Presidencia de Cerrejn.). En el caso de mi representado, consta el error de asimilar los dos salarios, en una respuesta dada por el ISS (hoy COLPENSIONES) el 3 de octubre de 2002, frente a una peticin que eleva mi poderdante el 21 de octubre de 2002 de CORREGIR en los archivos del ISS- hoy COLPENSIONES, su salario real devengado, al afirmar en su respuesta: que el salario que usted deveng en junio de 1992 fue de $ 665.070.oo.., muy a pesar de que en el ao de sa respuesta,- octubre 3 de 2002-, el ISS hoy COLPENSIONES, YA haba ejecutado los cambios de salarios puesto que esto se hizo a partir del 1 de agosto de 1993, hacia adelante, como ya lo prob con la fotocopia de la microficha visible en el anexo 9. (Ver la respuesta en el Anexo 7-2). (Negrilla y subrayas fuera de texto) 18. Los vacos y errores de la informacin personal de mi cliente concernientes al monto del SALARIO REAL DEVENGADO REPORTADO, generados por el reporte errado de INTERCOR hoy Cerrejn y aceptados por el ISS hoy Colpensiones, al no acometer acciones legales para obligar la correccin, y/o ms aun al NO acceder a CORREGIR dentro de la historia laboral de mi representado el valor correspondiente al SALARIO REAL DEVENGADO a JUNIO 30 de 1992, habindolo solicitado a travs de los derechos de peticin aqu aportados y conociendo como conoce de marras sta situacin errada, fueron cargados as tal cual, errados y/o incompletos, en las BASES DE DATOS del REGISTRO NACIONAL DE HISTORIA LABORAL del ISS (hoy COLPENSIONES), hacindose acreedor mi poderdante al ejercicio de sta accin constitucional por la vulneracin de su derecho al Habeas Data y al de Peticin, que es a travs del cual se materializa, para dar cabida a la vulneracin del Habeas Data. La Corte Constitucional a travs de la sentencia, T-494 de 2014, sobre un ciudadano al que Colpensiones no le permiti corregir una inexactitud en sus semanas cotizadas de su historia laboral, custodiada y administrada por Colpensiones, le TUTEL sus derechos fundamentales y sobre sto le transcribo lo siguiente: HABEAS DATA-Posibilidad de ejercerlo cuando se presenta inexactitud en historia laboral para solicitar pensin de vejez

Este Tribunal ha explicado que cuando una entidad administradora de pensiones desatiende los requerimientos del afiliado en los que advierte sobre la inexactitud de su historia laboral, no desplegando las actuaciones pertinentes que conduzcan a resolver el desacuerdo del usuario sobre la veracidad o la integridad de los datos consignados en sus bases de datos, vulnera el hbeas data, pues le niega la posibilidad de que sean corregidos o complementados, pasando por alto su obligacin de registrar informacin veraz y completa que corresponda a la realidad de la afiliacin. (Negrillas y subrayas fuera de texto)

19. El ISS, en todos estos aos, no tom ni ha tomado medidas legales para exigir o realizar la correccin retroactiva de la informacin para el periodo comprendido entre 1982 hasta Julio de 1993, a pesar de las mltiples solicitudes al respecto y de tener plena consciencia y conocimiento de la existencia del error y de sus eventuales implicaciones negativas sobre los derechos fundamentales de los empleados afiliados y el correcto cumplimiento de las funciones pblicas asignadas al ISS (hoy COLPENSIONES), materializadas en las comunicaciones y amenazas de sanciones cruzadas entre los directivos de CERREJON y el ISS documentadas en las fotocopias adjuntas de los Anexos: 8-1 y 8-4 , que prueban que el hecho del reporte equivoco e incompleto de la informacin concerniente al SALARIO REAL DEVENGADO para la fecha en mencin por parte de CERREJN es, desde la poca, un hecho plenamente conocido y aceptado por el ISS. Transcribo otro aparte de la comunicacin a INTERCOR (hoy COLPENSIONES) de diciembre 19 de 2003, en donde se lee:

Sin embargo, de acuerdo a lo expresado por la Empresa Carbones del Cerrejn mediante oficios APE-P&B del 18 de diciembre de 2003 ... y en la comunicacin sin nmero de diciembre 19 del 2003 , donde se hace una relacin de los trabajadores de la Empresa Intercor, con el salario real reportado al ISS en el mes de junio de 1992 se concluye que la informacin que tiene el Instituto de Seguros Sociales al respecto no corresponde a la realidad,

A su vez, el artculo 76 del Acuerdo 044 de 1989, aprobado por el Decreto 3063 del mismo ao, dispona que los patrones estaban obligados a informar al Instituto, tanto en la inscripcin de sus trabajadores como en las relaciones mensuales de novedades, los salarios reales devengados por estos, aun cuando dichos salarios sobrepasaran el lmite superior de la mxima categora sealada por el ISS. (Subrayas fuera de texto) (visible en Anexo 8-4) Otro tanto sucede con la comunicacin P.ISS 103 fechada el 10 de marzo de 2004 suscrita por el entonces presidente del ISS-hoy COLPENSIONES, doctor HECTOR CADENA CLAVIJO, cuando afirma: En consecuencia, se concluye que el ISS no tiene registrado en el sistema ALA el salario real devengado en el mes de junio del ao 1992. (visible en Anexo 8-5)20. En consecuencia, hoy COLPENSIONES NO cuenta actualmente con informacin veraz, completa y adecuada del SALARIO REAL DEVENGADO para los empleados de la categora 51 de CERREJN, entre los que se encuentra mi poderdante, para el periodo comprendido entre 1985 y Julio 31 de 1993, toda vez que como se hizo referencia en los numerales anteriores y como consta en las pruebas aqu anexadas, la informacin necesaria para dar certificacin de esta informacin NO fue reportada en su totalidad y por eso siempre que se le solicita sa informacin responde con el SALARIO MAXIMO ASEGURABLE que para la poca -30 de junio de 1992- era de $ 665.070.oo, de acuerdo con las tablas que estableci el ISS. (Ver tablas en Anexo 4).21. La informacin errada e incompleta, ha inducido y est induciendo a una situacin de emergencia, ya que al NO haberse proporcionado la informacin completa, actualizada, integral y veraz sobre el SALARIO REAL DEVENGADO por los trabajadores de esta categora 51 como mi poderdante, a pesar de haberse realizado muchas veces esta peticin, se genera y se mantiene en estado de grave violacin de toda una serie de derechos fundamentales cuyo ejercicio efectivo dependen de manera sustancial del tratamiento correcto, completo y veraz de su informacin personal laboral. 22. Basados en el Decreto Ley 3063 de 1989 y en el Concepto Jurdico 4625 del ISS de 2010, (visibles en Anexos 10 y 11 ),que son la base de la reclamacin tanto de mi representado como de algunos empleados, pensionados y pensionables, que fueron clasificados dentro de la Categora 51 del ISS, han solicitado en varias ocasiones y en diferentes tiempos, mediante derecho de peticin, tanto al ISS antes, como tambin hoy a COLPENSIONES, realizar la respectiva correccin, en garanta del derecho fundamental de PETICION y tambin al HABEAS DATA, pero todos los esfuerzos han sido en vano. Tanto en el Decreto 1944 de 1995 , como en el CONCEPTO 4625 de Marzo 11 del 2010 del ISS, el cual transcribo, es COLPENSIONES quien debe corregir la Historia Laboral, de mi poderdante, evento al que se niega rotunda y sistemticamente, en la teora y en la prctica, siendo ella la nica depositaria de la informacin o historia laboral, SIN NINGUNA JUSTIFICACION LEGALMENTE VALIDA, y se lee as:..Finalmente y en cuanto a la dependencia competente para el trmite de la correccin de novedades en la historia laboral, debe aclararse que en tratndose de los ciclos cotizados post 94 le corresponden a la Gerencia Nacional de Recaudo a travs del Departamento Nacional de Conciliacin como se desprende de los artculos 7 a 10 del Decreto 1944 de 1995 aprobatorio del Acuerdo 096 de julio 13 del mismo ao; en tanto que aquellos anteriores a 1994 le corresponde a la Gerencia Nacional de Historia Laboral y Nmina de Pensionados dependencia a la que tambin le atae la definicin del procedimiento de correccin en la circunstancia descrita, aspecto que se encuentra definido en la normativa citada y en el concepto DJN-US 8849 del 28 de julio de 2008, razn por la cual, salvo en este punto, se reitera el contenido del oficio DJN-US 21575 del 9 de diciembre de 2009...(Negrillas y subrayado fuera de texto)23. Teniendo como sustento probatorio los anexos aportados y como jurdico ente otras, las anteriores normas citadas y con el objetivo de corregir la informacin errada, como medio imprescindible para garantizar real y adecuadamente los derechos fundamentales al HABEAS DATA y a otros derechos conexos, mi representado ha solicitado mediante derechos de peticin a INTERCOR, al ISS y tambin a COLPENSIONES,-(ver d. peticiones en Anexos: 7-1 al 7-10),- la correccin de la informacin errada dentro de los archivos contentivos de su Historia Laboral, en aras de la garanta y respeto del derecho al HABEAS DATA al que est obligada, pero ha respondido arbitrariamente, con evasivas, mentiras, incongruencias a lo solicitado segn se manifiesta en los documentos adjuntos, vulnerando as de forma adicional el derecho fundamental al Habeas Data, toda vez que el derecho fundamental de peticin es el mecanismo o recurso efectivo para garantizar otros derechos fundamentales y ms an travs del cual se materializa el derecho al HABEAS DATA.

DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS Y/O AMENAZADOS:

Con base en todo lo anterior, y toda evidencia COLPENSIONES, a mi poderdante le ha estado violando de manera grave, sistemtica y totalmente calculada los siguientes derechos fundamentales consagrados en la Constitucin Poltica (CP) como son:

1. Se vulnera su DERECHO FUNDAMENTAL AL HABEAS DATA, consagrado en el Art. 15 y 20 de la Constitucin Nacional, al negarle la correccin de la informacin personal errada e incompleta de las MICROFICHAS Y LAS BASES DE DATOS DE MI HISTORIA LABORAL SALARIAL correspondiente al periodo laboral 6 de Agosto de 1985 hasta el 29 de Abril de 1997, de su SALARIO REAL DEVENGADO, estableciendo el mecanismo, con quien corresponda, para lo cual dispone adems de medios fidedignos auxiliares de fcil acceso para corregir esta informacin, como es la certificacin del salario real devengado y certificado por (con todos sus elementos o componentes) del empleador de mi poderdante para la fecha en cuestin.

2. Se vulnera tambin su DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIN consagrado en el art. 23 de la CP, cuando COLPENSIONES, no responde de acuerdo con la ley y los principios rectores constitucionales y jurisprudenciales que rigen la materia, las varias solicitudes de correccin de informacin presentadas en el pasado por mi representado, que se materializan en las peticiones elevadas tanto la ISS, como tambin directamente al mismo COLPENSIONES. Traigo sta providencia de la Corte Constitucional para reforzar an ms que, la motivacin y la procedencia al impetrar sta accin estn debidamente ajustadas a nuestra normatividad, cuando a travs de la sentencia de tutela T-592 de agosto 30 de 2013, sent su jurisprudencia al pronunciarse en los siguientes trminos:

. DERECHO AL HABEAS DATA-Alcance y contenido

DERECHO AL HABEAS DATA EN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES-Principios y garantas constitucionales/DEBER CONSTITUCIONAL DE LA DEBIDA GESTION Y ADMINISTRACION DE ARCHIVOS

Para la Corte los principios del habeas data implica deberes constitucionales para las entidades que custodian y administran la informacin contenida en archivos y bases de datos. As, dichas entidades deben observar una obligacin general de seguridad y diligencia en la administracin y conservacin de los datos personales y una obligacin especfica de corregir e indemnizar los perjuicios causados por el mal manejo de la informacin. En este orden de ideas, debe resaltarse la importancia de que el acopio y la conservacin de informacin se haga con sujecin a los principios del habeas data con el fin de garantizar su integridad y veracidad y as salvaguardar los dems derechos de los titulares de la informacin. Con frecuencia esta informacin es necesaria para acceder al goce efectivo de otros derechos fundamentales, toda vez que los datos personales, laborales, mdicos, financieros y de otra ndole que estn contenidos en archivos y bases de datos, son la fuente de la informacin que se utiliza para evaluar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de derechos y prestaciones. (Negrilla y subrayas fuera de texto)

HABEAS DATA-Posibilidad de ejercerlo cuando se presenta inexactitud en historia laboral para solicitar pensin de vejez

HISTORIA LABORAL-Contenido y finalidad

En el caso particular de la historia laboral, la Corte ha establecido que la informacin que la compone, por ejemplo, tiempo de servicio, salario devengado, cotizaciones a la seguridad social, vacaciones disfrutadas, consignacin de cesantas, ascensos, licencias, entre otros, es indispensable para acceder al goce efectivo de las prestaciones sociales en cabeza del trabajador. Por lo anterior es necesario que la informacin laboral contenida en los archivos sea veraz, cierta, clara, precisa y completa a fin de que, de un lado, el trabajador pueda reclamar los derechos que le asisten, y, del otro, se protejan en su integridad los dems derechos fundamentales de los que son titulares. (Negrillas y subrayas fuera de texto)

PARTES Tutelante: BIENVENIDO SEGUNDO SANTRICH GRAU a travs de apoderada Dra. LAYLA MARIA GARZON DIAB. Tutelada : COLPENSIONES antes INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES

EMERGENCIA Mi poderdante ha sido afectado sustancialmente por COLPENSIONES, debido a su renuencia a cumplir la ley y las normas y principios constitucionales y de derechos humanos que lo cobija, respecto al derecho a la informacin veraz y cierta en su Historia Laboral; informacin que constituye EN SI MISMA el ncleo esencial del derecho fundamental al HABEAS DATA y que, ADEMAS, es la base primordial y esencial de otros Derechos Fundamentales, cuyo ejercicio est supeditado por la ley al cumplimiento de unos requisitos de informacin completa, precisa, veraz y actualizada, cuya inobservancia genera inexorablemente la negacin de tales derechos, y conexos como por ejemplo los de la seguridad social (art. 48 C.P.) y la proteccin a las personas ms vulnerables como son los de la tercera edad (art. 46), siendo mi poderdante uno de ellos por cuanto en 3 meses cumplir 70 aos. Se encuentra mi poderdante ATRAPADO por COLPENSIONES - antes ISS-, en la maraa de situaciones inconcebibles que le niegan el Derecho al HABEAS DATA, mediante el incumplimiento total de las leyes presentadas como vulneradas, impidindole acceder al ejercicio de sus derechos fundamentales como es a la INFORMACION VERAZ Y CORRECTA DE SU HISTORIA LABORAL y por ende afectando otros Derechos Fundamentales conexos. A su edad (en 3 meses 70 aos), le ha sido imposible acceder completamente a la restitucin de sus derechos amenazados y mucho menos dejar la situacin aclarada para su familia, corriendo el grave riesgo de fallecer sin haber culminado esta situacin y amenazando el futuro econmico y moral de su querida familia.

PETICIONES: PARA LA GARANTA EFECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL HABEAS DATA Y DE PETICIN.

Solicito muy respetuosamente al Seor Juez, TUTELAR los Derechos Fundamentales al HABEAS DATA y al DERECHO DE PETICIN actualmente vulnerados por la OMISION de COLPENSIONES, sobre mi representado, tomando como soporte todos los HECHOS, las PRUEBAS y la ARGUMENTACION JURIDICA presentados en este documento, accediendo a las siguientes peticiones:1. Que el ISS (Hoy COLPENSIONES), en cumplimiento de las leyes de HABEAS DATA (Ley 1266 de 2008 y Ley 1581 de 2012) ACTUALICE Y CORRIJA de manera real y efectiva las BASES DE DATOS de la HISTORIA LABORAL de BIENVENIDO SEGUNDO SANTRICH GRAU, en lo referente al VALOR del SALARIO REAL DEVENGADO del periodo: 6 de Agosto de 1985 al 29 de Abril de 1997, (periodo vnculo laboral con INTERCOR-hoy CERREJON) de acuerdo con lo aqu pedido. 2. Que COLPENSIONES, de acuerdo con el Decreto Ley 1944 de 1995 y a lo sealado en el Concepto Juridico del ISS 4625 de 2010, establezca con quien deba hacerlo (Entre ellos CERREJON), el mecanismo necesario para corregir los reportes mensuales (o las llamadas MICROFICHAS y/o el mecanismo que lo haya sustituido) en el campo SALARIO DEVENGADO/PENSION, mes a mes, desde 6 de Agosto de 1985 al 29 de Abril de 1997, correspondientes a la historia laboral de BIENVENIDO SEGUNDO SANTRICH GRAU.3. Que el procedimiento INCLUYA la correccin del SALARIO REAL DEVENGADO REPORTADO, de mi representado, no solo en reportes, sino tambin en MICROFICHAS y BASE DE DATOS DE SU HISTORIA LABORAL, ADMINISTRADA por COLPENSIONES, la base de datos fuente para acceder a su derecho fundamental a la seguridad social.4. Que despus de corregidos los datos DE MANERA REAL en la HISTORIA SALARIAL, que maneja COLPENSIONES de mi representado, proceda a tomar las medidas necesarias para asegurar que la correccin del SALARIO REAL DEVENGADO REPORTADO Y YA CORREGIDO, se DIFUNDA en todas las instituciones que se alimentan o se alimentaron masivamente de la informacin de su HISTORIA LABORAL errada.5. Que despus de corregidos los datos correcta y completamente de mi representado en su HISTORIA LABORAL, y difundidos en todas las instancias donde se copi el error, COLPENSIONES proceda a EXPEDIRME una COPIA COMPLETA Y DETALLADA, MES A MES, de la HISTORIA LABORAL de mi representado, pero en especial, me certifique el reporte del SALARIO REAL DEVENGADO REPORTADO CORREGIDO, (con certificacin actualizada de todos y cada uno de sus elementos que lo componen) para el periodo 6 de Agosto de 1985 al 29 de Abril de 1997 (perodo vnculo laboral).6. Ordenar realizar cualquier otra actuacin necesaria para asegurar el respeto debido y efectivo cumplimiento a la ley de HABEAS DATA, por parte de COLPENSIONES, en aras del respeto y la garanta efectiva de los derechos humanos, y constitucionales de mi representado.7. Dar aplicacin a lo dispuesto por la Corte Constitucional a travs del Auto No. 259 de 2014, afirmando en su resuelve que, las autoridades judiciales al momento de resolver acciones de tutela proferidas en contra de Colpensiones o el Instituto de Seguros Sociales, o incidentes de desacato por tutelas concedidas por acciones u omisiones de Colpensiones o el ISS, deben hacerlo con carcter intercomunis.8. Que para realizar todas y cada una de las peticiones por mi solicitadas en stos 7 puntos anteriores, establezca un TERMINO PERENTORIO a COLPENSIONES para ejecutar cada una de ellas, as cesa de una vez por todas las violaciones a mi representado, en sus derechos al HABEAS DATA Y PETICION conexos con el de SEGURIDAD SOCIAL Y A LA TERCERA EDAD, durante todos stos aos.

Esto por cuanto NO existe razn alguna posible para desconocer la realidad fctica del error en la informacin aqu demostrados ampliamente y reconocidos expresamente por COLPENSIONES en varias oportunidades, as como su OBLIGACIN DE CORREGIRLA, ACTUALIZARLA, COMPLETARLA Y VELAR POR SU VERACIDAD, INTEGRIDAD Y CORRECTO TRATAMIENTO de acuerdo con los parmetros expresamente establecidos por la Constitucin y las leyes estatutarias que regulan el Habeas Data. Muy especialmente cuando estos principios y normas rectoras de la correcta administracin de los datos garantizan en la prctica, como es el caso de mi representado, la adecuada y debida garanta de sus derechos fundamentales ntimamente ligados o dependientes a la correcta y adecuada administracin de sus datos personales. FUNDAMENTOS JURIDICOSA- Constitucin Nacional.-

1. El Artculo 86 de la Constitucin Nacional establece la accin de tutela para que toda persona pueda:(...) reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s mismo o por quien acte a su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que stos resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica.POR OTRA PARTE: Al respecto, el Juez Constitucional ha estimado que deben concurrir unas condiciones especiales que haran procedente el amparo transitorio, como son (i) que se produzca de manera cierta y evidente una amenaza sobre un derecho fundamental; (ii) que de ocurrir no exista forma de reparar el dao producido al mismo; (iii) que su ocurrencia sea inminente; (iv) que resulte urgente la medida de proteccin para que el sujeto supere la condicin de amenaza en la que se encuentra; y, (v) que la gravedad de los hechos, sea de tal magnitud que haga evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la proteccin inmediata de los derechos constitucionales fundamentales Sentencia T-731 del 15 de octubre de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.Presupuestos que en la presente accin de tutela se dan completamente, como lo he podido argumentar y demostrar durante el presente escrito, que COLPENSIONES tiene amenazados en forma grave los derechos al HABEAS DATA , PETICION en conexidad con el de SEGURIDAD SOCIAL Y EL DE LA TERCERA EDAD.

2. El Derecho de Peticin consagrado en art. 23 de la Constitucin Nacional que nos ensea: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inters general o particular y a obtener pronta resolucin. Precisamente esa PRONTA RESOLUCION es la que aun NO se ha dado y es por la que acudo a travs de sta accin de tutela.

3. El Derecho de Peticin tambin consagrado de manera general, en los artculos 13 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoEn relacin con el ncleo esencial del derecho de peticin la Corte Constitucional sostuvo en Sentencia T-171 de 2010 M.P. Mauricio Gonzlez Cuervo que reside:() En la resolucin pronta y oportuna del asunto, pues sera inocuo contar con la posibilidad de dirigirse a la autoridad si sta no resuelve o deja de notificar el sentido de lo decidido. En ese orden, la respuesta, debe cumplir con ciertos requisitos, a saber: i) ser oportuna; ii) resolver de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; iii) ser puesta en conocimiento del peticionario. Con todo, cuando no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneracin del derecho constitucional fundamental de peticin.

Como puede claramente observarse en las respuestas ofrecidas por COLPENSIONES NO habido una resolucin de fondo, ni clara, precisa ni congruente con lo solicitado en las peticiones de CORRECCIN EFECTIVA Y REAL de la informacin INCOMPLETA Y ERRADA sobre el SALARIO REAL DEENGADO y reportado por CERREJN al ISS para el periodo de 1986 Julio 30 de 1993, de mi representado, adjuntadas como Anexos 7-1; al 7-10 de la presente tutela, COLPENSIONES: Evade o se niega en consecuencia a corregirlo; Se niega explcitamente a corregirlo sin justificacin alguna o alegando para ello argumentos y referencias que no tienen relacin directa alguna con su obligacin de corregir los errores, como si con estas respuestas incongruentes con la peticin concreta de correccin pretendiera o pudiera eximirse de su obligacin de corregir los errores en la informacin laboral de mi representado, y que constituye PER SE, el objeto y ncleo substancial esencial de su derecho fundamental autnomo al HABEAS DATA.Esto demuestra una clara vulneracin del derecho fundamental de peticin, de mi representado entendido y desarrollado por la jurisprudencia constitucional en los trminos anteriormente citados, adems de constituir la violacin directa, sistemtica y calculada tambin del derecho al Habeas Data, que es un DERECHO FUNDAMENTAL AUTNOMO, y la amenaza de vulneracin de los derechos conexos a este ltimo sobre mi representado.

4. Artculos 15 y 20 de la Constitucin Nacional, en concordancia con los artculos 83 y 209 de la Constitucin, ARTICULO15. C.P. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y privadas.En la recoleccin, tratamiento y circulacin de datos se respetarn la libertad y dems garantas consagradas en la Constitucin.La correspondencia y dems formas de comunicacin privada son inviolables. Slo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspeccin, vigilancia e intervencin del Estado podr exigirse la presentacin de libros de contabilidad y dems documentos privados, en los trminos que seale la ley. ARTICULO 20. C.P. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir informacin veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicacin. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificacin en condiciones de equidad. No habr censura.

Mltiples son las razones que llevaron al poder constituyente a consagrar estos derechos fundamentales en favor del individuo. Sin embargo, entre esas razones se encuentra una en concreto, cuyo respeto y cumplimiento se reivindica de manera especfica en este derecho de peticin: la gestin y el tratamiento debido y adecuado de los datos personales como fin en s mismo y como medio, mecanismo o requisito imprescindible para la garanta de otros derechos fundamentales conexos o dependientes del tratamiento adecuado de la informacin personal.

En efecto, para impedir o evitar que los procesos de la administracin de los datos personales se conviertan en escenario o mecanismo de ejercicio abusivo del poder estatal y privado, e injerencia indebida en el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el Estado consagr el llamado derecho al HABEAS DATA como mecanismo de proteccin de los derechos fundamentales de las personas, basado en el establecimiento de reglas y principios de proteccin jurdica especfica de la libertad y los derechos del individuo ante los actos (abusivos, arbitrarios o incorrectos) de la administracin, en el tratamiento y la gestin de la informacin personal de los individuos por parte de autoridades pblicas y personas privadas. Es as como el dispositivo jurdico construido por el legislador para desarrollar esta garanta constitucional del HABEAS DATA aqu reivindicada, consagra, entre otros, los principios de VERACIDAD, INTEGRIDAD, INCORPORACION, FINALIDAD, UTILIDAD y SEGURIDAD como principios rectores del tratamiento y la gestin de los datos personales, tal y como se desprende del tenor literal de las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012.

5. Artculos 46 y 48 de la Constitucin Poltica Nacional: Derechos a la Seguridad Social y a la Tercera Edad, en concordancia con los artculos 83 y 209 de la misma carta poltica.La violacin del derecho al Habeas Data mi representado por parte de COLPENSIONES, implica, inexorablemente la inminente y mediata violacin conexa de sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la tercera edad, ya que en tres (3) meses cumple 70 aos. La situacin es evidente y no requiere mayor despliegue argumentativo que lo demuestre mas.

B. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL:

1. Sentencia de la Corte Constitucional T-137 del 2004, se confirm:.la deliberada negligencia administrativa, las fallas ocasionadas por la ineptitud o incompetencia de los funcionarios o simplemente la ineficacia del sistema, no pueden ser presentadas como razones vlidas para disculpar la proteccin de los derechos de las personas

2. Sentencia CORTE CONSTITUCIONAL T-718 del 2005No es difcil concluir de la sentencia anterior que para la realizacin efectiva de las garantas y prestaciones pensionales, la HISTORIA LABORAL requiere de informacin cierta, precisa y fidedigna. Lo contrario a esto, habilita al ciudadano a ejercer la proteccin del Derecho al HABEAS DATAcomo lo revela el prximo punto.

3. Sentencia de la CORTE CONSTITUCIONAL T-256 del 2007De esta sentencia se confirma que en los casos donde ni siquiera existe la documentacin requerida, por ejemplo, ya sea que el empleador no pueda certificar la informacin requerida para la Historia Laboral, la CORTE CONSTITUCIONAL recuerda la posibilidad que establece el Cdigo de Procedimiento Civil frente a la necesidad de reconstruir expedientes o reconstruir la informacin, pues..no hacerlo, constituye una grave violacin a los derechos de las personas que trabajaron al servicio de la administracin municipal, pues casos como el presente se est (sic) impidiendo el acceso a una futura pensin de vejez (Subrayado y negrillas fuera de texto).

5. Sentencia de la CORTE CONSTITUCIONAL T-855/2011..PROBLEMA JURDICO.Qu derechos se vulneran con la inexactitud de la historia laboral por parte la entidad administradora de pensiones?REGLA.Cuando la entidad administradora de pensiones desatiende los requerimientos del afiliado en los que advierte sobre la inexactitud de su historia laboral, y ella no despliega las actuaciones pertinentes que conduzcan a resolver el desacuerdo del afiliado sobre la veracidad o la integridad de los datos consignados en sus bases de datos, vulnera el hbeas data, pues le niega la posibilidad de que sean corregidos o complementados, pasando por alto su obligacin de registrar datos veraces y completos que correspondan a la realidad de la afiliacin. As las cosas, en el recaudo, administracin, manejo y circulacin de los datos que componen la historia laboral de un afiliado al Sistema General de Seguridad Social, deben observarse los principios que rigen el ejercicio del hbeas data, entre los que destacan los de legalidad, finalidad, transparencia, veracidad (que comprende integridad, exactitud y actualidad de los datos), acceso y seguridad, ya que involucran aspectos personales de aquel, cuya administracin, de no ajustarse a tales parmetros, puede restar la posibilidad de que los datos no correspondan a la realidad, permitiendo eventualmente la consecuente vulneracin de otros derechos fundamentales, como la vida digna o el mnimo vital.RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].HBEAS DATA. POSIBILIDAD DE EJERCERLO CUANDO SE PRESENTA INEXACTITUD EN LA HISTORIA LABORAL.() Ahora bien, tratndose del registro de datos en la historia laboral de un afiliado al Sistema General de Seguridad Social, esta Corte ha encontrado un escenario idneo para la extensin de los alcances del hbeas data, tomando en consideracin que los datos que all se registran tienen, evidentemente, un carcter personal, pues a travs de ellos se conocen aspectos que ataen al mbito particular del titular del derecho, tales como su identificacin e individualizacin, el tipo de actividad econmica y personal de la que deriva sus ingresos (ora por la existencia de una relacin laboral, ora por la realizacin de otro tipo de actividad econmica), el monto de tal ingreso, el pago oportuno de las cotizaciones respectivas, la proporcin de la deduccin que se le efecta, el tiempo laborado o de servicios prestados, las licencias disfrutadas o pendientes, sus nombramientos o retiros, entre otros. Adems, tales datos tienen una incidencia directa en el cabal ejercicio de algunos derechos fundamentales del afiliado, quien al momento de solicitar el reconocimiento de derechos laborales y prestaciones sociales de las que puede derivar los ingresos necesarios para su subsistencia, depender de la calidad y la cantidad de informacin registrada por la entidad respectiva, la cual toma como fuente de informacin tales datos para realizar un eventual reconocimiento de las prestaciones requeridas. () As las cosas, es menester afirmar que en el recaudo, administracin, manejo y circulacin de los datos que componen la historia laboral de un afiliado al Sistema General de Seguridad Social, deben observarse los principios que rigen el ejercicio del hbeas data, entre los que destacan los de legalidad, finalidad, transparencia, veracidad (que comprende integridad, exactitud y actualidad de los datos), acceso y seguridad, ya que involucran aspectos personales de aquel, cuya administracin, de no ajustarse a tales parmetros, puede restar la posibilidad de que los datos no correspondan a la realidad, permitiendo eventualmente la consecuente vulneracin de otros derechos fundamentales, como la vida digna o el mnimo vital. () En consecuencia, cuando la entidad administradora de pensiones desatiende los requerimientos del afiliado en los que advierte sobre la inexactitud de su historia laboral, y ella no despliega las actuaciones pertinentes que conduzcan a resolver el desacuerdo del afiliado sobre la veracidad o la integridad de los datos consignados en sus bases de datos, vulnera el hbeas data, pues le niega la posibilidad de que sean corregidos o complementados, pasando por alto su obligacin de registrar datos veraces y completos que correspondan a la realidad de la afiliacin. () (negrilla y subrayas fuera de texto)

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.OBITER DICTA [TEXTUAL].INFORMACIN LABORAL.() En este punto, la Sala resalta que, especficamente en materia de informacin laboral, la informacin debe ser precisa, clara, detallada, comprensible y oportuna, a fin de que, de un lado, el trabajador pueda reclamar los derechos que le asisten, y, del otro, se protejan en su integridad los dems derechos fundamentales de los que son titulares. ()

Despus de la lectura del anterior precedente constitucional, no se hace necesario afirmar algo diferente a que es el derecho fundamental al Habeas Data, el establecido para obtener la correccin y el tratamiento adecuado de la informacin laboral solicitada tantas veces por mi poderdante, y que ante la negativa de COLPENSIONES a realizarla sin ninguna causa que lo justifique, constituye una evidente arbitrariedad por parte de esta entidad y una clara violacin del derecho fundamental al Habeas Data. No existe razn o justificacin alguna que le permita a COLPENSIONES continuar desatendiendo y negando la realizacin y la toma de medidas efectivas para garantizar la debida correccin, actualizacin y difusin del SALARIO REAL DEVENGADO en la Historia Laboral de m representado que slo ella administra. Tratndose de un derecho fundamental AUTONOMO, la violacin del derecho al Habeas Data de mi poderdante SUBSISTE MIENTRAS NO SE CORRIJA DE FORMA REAL Y EFECTIVA LA INFORMACIN INCOMPLETA Y ERRNEA sobre el SALARIO REAL DEVENGADO, que posee COLPENSIONES, ya que no puede pretender eximirse de sus obligaciones de correccin de la informacin, que ya ha aceptado explcitamente en varios documentos aqu aportados, que tiene claro conocimiento de la existencia del error, pero se ha negado sistemticamente a corregirlo, siendo de su UNICO resorte hacerlo, como lo he demostrado tambin con los fundamentos jurdicos que acompao a esta accin. Lo contrario supondra la negacin, ahora por parte del juez de tutela, de los derechos fundamentales al Habeas Data como tambin al de Peticin, de mi representado.

6. AUTO 259 de 2014 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:

Ref. Expediente T-3287521 (AC).Por medio del cual se resuelve la solicitud de prrroga de la suspensin de sanciones por desacato a tutelas dispuesta por la Honorable Corte Constitucional, a travs del Auto 320 de 2013 y que dentro del marco del proceso de seguimiento que le hace al cumplimiento de las rdenes dictadas frente a Colpensiones en el proceso de la referencia y que a su letra dice:118. La Corte requiere al Presidente de Colpensiones para que dentro del mes siguiente a la comunicacin de esta providencia d estricto cumplimiento a las rdenes generales y especficas relacionadas con estas obligaciones contenidas en los Autos 110 y 320 de 2013 y 130 de 2014. As, deber tomar medidas efectivas para (i) corregir rpidamente los problemas de calidad de los actos administrativos prestacionales identificados por esta Corte y los rganos de control y supervisin; (ii) garantizar que el expediente prestacional, y en particular la historia laboral del afiliado, cuente con informacin completa y actualizada al instante de proferir los actos administrativos prestacionales; (iii) asegurar que la respuesta a las peticiones prestacionales sea motivada, eficaz, pertinente, de fondo y congruente con lo pedido; (iv) profundizar el acatamiento del numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 130 de 2014 en armona con lo dispuesto en el numeral 13 de la parte motiva de dicha providencia; (v) atender oportunamente las instrucciones dictadas por la Superintendencia Financiera de Colombia; (vi) corregir las fallas operacionales de manera global o estructural, y no solo por demanda individual de los usuarios caso por caso;. (Negrilla y subrayas fuera de texto)..RESUELVE Primero.- Disponer con efectos inter comunis que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia y hasta el 31 de diciembre de 2014, las autoridades judiciales al momento de resolver acciones de tutela proferidas en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o el Instituto de Seguros Sociales, o incidentes de desacato por tutelas concedidas por acciones u omisiones de Colpensiones o el ISS, seguirn las siguientes reglas: 1) Cuando la accin de tutela sea presentada por aspectos alusivos a los trmites relacionados en los tems 1 y 2 del cuadro nico numeral 105 de la parte motiva de esta providencia, el juez conceder la tutela del derecho de peticin o el reconocimiento de la prestacin, siempre y cuando se cumplan las reglas jurisprudenciales sobre derecho de peticin (SU-975/03 f.j. 3.2.2.) o de procedibilidad formal y de fondo de la accin de tutela, segn el caso, pero ordenar a Colpensiones que conteste la peticin, resuelva el recurso administrativo o reconozca la prestacin en el plazo correspondiente a la suspensin de la sancin por desacato referida en el numeral 105 cuadro nico de la parte motiva de esta providencia. . 4) Cuando la accin de tutela o el incidente de desacato sea presentado por trmites diferentes a los relacionados en el numeral 105 cuadro nico de la parte motiva de esta providencia, no operarn los plazos all dispuestos ni la suspensin de las sanciones por desacato. En este evento el juez seguir las reglas jurisprudenciales corrientes sobre derecho de peticin (SU-975/03 f.j. 3.2.2.).

4. SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL T- 358 DE JUNIO 10 DE 2014.-..0. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE Y AL HABEAS DATA. REITERACIN DE JURISPRUDENCIA. 0. Carcter autnomo de las garantas constitucionales al buen nombre y al habeas data. 0. El artculo 15 de la Constitucin de 1991, reconoci explcitamente el () derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y privadas y adems dispuso que en la recoleccin, tratamiento y circulacin de datos se respetar la libertad y dems garantas consagradas en la Constitucin. Estos preceptos ledos en conjunto con la primera parte del mismo artculo 15 sobre el derecho a la intimidad, el artculo 16 que reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad- y el artculo 20 sobre el derecho a la informacin activo y pasivo y el derecho a la rectificacin- de la Carta, han dado lugar al reconocimiento de un derecho fundamental autnomo catalogado como derecho al habeas data, y en algunas oportunidades, como derecho a la autodeterminacin informativa o informtica.0. Mediante Sentencia C-748 de 2011[footnoteRef:1], esta Corporacin acertadamente distingui las tres lneas de interpretacin que la jurisprudencia constitucional haba hecho del derecho al habeas data. As las cosas, precis que en un primer momento dicho derecho constitucional fue interpretado como una garanta del derecho a la intimidad, de all que se hablara de la proteccin de los datos que pertenecen a la vida privada y familiar, entendida como la esfera individual impenetrable en la que cada cual puede realizar su proyecto de vida y en la que ni el Estado ni otros particulares pueden interferir. (Negrilla en el texto original). [1: M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. ]

0. Posteriormente, el fallo aludido determin que desde los primeros aos de la nueva Carta, tambin surgi al interior de la Corte una segunda lnea interpretativa que consideraba el habeas data una manifestacin del libre desarrollo de la personalidad. Segn esta lnea, el habeas data tiene su fundamento ltimo () en el mbito de autodeterminacin y libertad que el ordenamiento jurdico reconoce al sujeto como condicin indispensable para el libre desarrollo de la personalidad y en homenaje justiciero a su dignidad. (Negrilla en el texto original).0. As mismo, la sentencia en mencin dej claro que partir de 1995, surge una tercera lnea interpretativa que apunta al habeas data como un derecho autnomo y que es la que ha prevalecido desde entonces. De esta manera, segn la sentencia SU-082 de 1995, el ncleo del derecho al habeas data est compuesto por la autodeterminacin informtica y la libertad incluida la libertad econmica. Adems, este derecho comprende al menos las siguientes prerrogativas: a) El derecho a conocer las informaciones que a ella se refieren; || b) El derecho a actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al da, agregndoles los hechos nuevos; || c) El derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad., e incluye el derecho a la caducidad del dato negativo. (Negrilla en el texto original).0. Por tanto, el derecho al habeas data como derecho autnomo, es aquel que permite a las personas naturales y jurdicas conocer, actualizar y rectificar la informacin que sobre ellas se haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y privadas. De la misma manera, este derecho seala la obligacin de respetar la libertad y dems garantas constitucionales en el ejercicio de las actividades de recoleccin, tratamiento y circulacin de datos[footnoteRef:2]. (negrilla fuera de texto) [2: Sentencia T-811 de 2010. M.P. Mara Victoria Calle Correa. ]

0. El derecho fundamental al habeas data puede ser vulnerado o amenazado cuando quiera que la informacin contenida en una central o banco de datos: i) es recogida de forma ilegal, es decir, sin el consentimiento del titular; ii) no es veraz, o iii) recae sobre aspectos ntimos de la vida del titular, no susceptibles de ser conocidos pblicamente. Y en estos casos, el titular de la informacin puede acudir a la accin de tutela para solicitar la proteccin de su derecho fundamental[footnoteRef:3]. (negrilla fuera de texto). [3: Sentencia SU-082 de 1995. M.P. Jorge Arango Meja. Esta posicin fue reiterada en la sentencia T-811 de 2010. M.P. Mara Victoria Calle Correa. ]

La informacin recogida y entregada por INTERCOR hoy CERRREJON, al ISS hoy COLPENSIONES, se hizo de forma ilegal porque mi representado NO dio su consentimiento, toda vez que, ni se le inform ni tampoco l participaba en se proceso, adems que tampoco es VERAZ, como aqu lo he demostrado ampliamente, aunado a que las leyes estatutarias que desarrollaron estas garantas constitucionales son nuestro soporte jurdico; por eso Seor Juez, mi representado se hace acreedor a la proteccin de sus derechos fundamentales al Habeas Data y al de Peticin, vulnerados por COLPENSIONES, a travs de sta accin constitucional impetrada ante usted.

5. SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL T-603 DE AGOSTO 22 DE 2014.-

..16. As pues, la informacin con la cual se construye la historia laboral de un trabajador debe ser completa, veraz, clara y oportuna, en la medida en que esta sirve de base para el reconocimiento de varios derechos, algunos de ellos de carcter fundamental como la seguridad social y el mnimo vital. Es ms, que la informacin contenida en la historia laboral sea errada, incompleta o inexacta, constituye una grave vulneracin del derecho al hbeas data. (Negrilla fuera de texto)

17. As lo ha entendido esta Corporacin desde el ao dos mil uno (2001). En la sentencia T-1160A de 2001 (MP. Manuel Jos Cepeda Espinosa) en la cual se decidi favorablemente el caso de un ciudadano de cincuenta y cinco (55) aos que solicit una Pensin de Invalidez la cual le haba sido negada por el Seguro Social por no cumplir el requisito de semanas cotizadas. El accionante demostr que existan incongruencias en su historia laboral dado que el Seguro Social haba omitido semanas cotizadas, esta Corte determin que: Las consecuencias derivadas de estas dos fallas en la informacin y registros que administra el Instituto de Seguros Sociales no pueden ser trasladadas a los particulares. La proteccin de los derechos fundamentales que se puedan ver afectados por esa informacin y el principio de buena fe, exigen que la administracin maneje de manera diligente esa informacin y mantenga actualizados los datos de quienes hacen sus aportes e impiden que se traslade a los individuos la carga de demostrar situaciones cuya prueba e informacin est en manos de la propia administracin. // El derecho al habeas data tiene una dimensin positiva que comprende, a lo menos, (i) el derecho a figurar en las bases de datos de las cuales depende el acceso a un derecho o servicio bsico; (ii) el derecho a que la informacin sea correcta, completa y actualizada; y (iii) el derecho a que circule por los conductos regulares de manera efectiva y oportuna hasta la autoridad administrativa competente para decidir sobre el acceso al derecho o al servicio. [footnoteRef:4] (Negrilla fuera de texto) [4: En esta sentencia tambin se concluy que: el Instituto de Seguros Sociales no puede trasladar al peticionario de una pensin de invalidez la carga derivada de las fallas en sus sistemas de informacin ni la que surge del incumplimiento del patrono en el pago oportuno de los aportes que le corresponden cuando su mora es excepcional y la suma adeudada por ste es relativamente menor dentro de un contexto de cumplimiento continuo y estable de todas las obligaciones patronales.]

18. La proteccin de la informacin contenida en la historia laboral del trabajador a travs del derecho fundamental al hbeas data se justifica en la necesidad de que dicha informacin sea clara, completa, actualizada y cierta con el fin de ejercer otros derechos que, como se dijo anteriormente, pueden revestir el carcter de fundamentales. Con ocasin de esta sentencia, la Corte orden entonces al Seguro Social la adopcin de medidas y correctivos con el fin de evitar irregularidades que pudieran poner en peligro el goce efectivo de derechos fundamentales.(Negrilla fuera de texto)

19. As mismo lo reiter en sentencia T-317 de 2004[footnoteRef:5] en los siguientes trminos: [e]n relacin con las fallas de informacin sobre la historia laboral del actor, la Sala reitera que las consecuencias de dichas anomalas no pueden ser trasladadas al accionante. La proteccin de los derechos fundamentales que se puedan ver afectados por esa informacin y el principio de buena fe, exigen que la administracin maneje de manera diligente esa informacin y mantenga actualizados los datos de quienes han prestado sus servicios al municipio e impiden que se traslade a los individuos la carga de demostrar situaciones cuya prueba e informacin est en manos de la propia administracin. [5: MP. Manuel Jos Cepeda Espinosa. En esta ocasin, la Corte decidi favorablemente sobre la proteccin de los derechos fundamentales de hbeas data, seguridad social y salud de un ciudadano de setenta (70) aos que haba solicitado Pensin de Invalidez negada por el Municipio de Sincelejo por considerar que no cumpla el nmero de semanas cotizadas requerido. La Corte determin que el manejo desordenado de los archivos sobre nombramientos y vinculaciones del actor como empleado del municipio demandado, impidieron a la administracin cuantificar el tiempo de servicio del accionante.]

C. DECRETOS Y LEYES.-

DECRETO LEY 3063 DE 1989: Artculo 75. VERIFICACION POR PARTE DEL PATRONO DEL INFORME O GLOSAS PRODUCIDAS POR ISS SOBRE LAS NOVEDADES REPORTADAS. Una vez producidos por el ISS los informes correspondientes a las novedades mensuales reportadas por los patronos, stos, incluidos los cobijados por el sistema "ALA", debern verificar de conformidad con los aludidos informes, si dichas novedades fueron aceptadas y registradas en forma correcta. En caso de que la empresa, frente a los informes del ISS, detecte errores u omisiones que le fueren imputables en cuanto a trabajadores afiliados, salarios, incapacidades, u otros datos reportados, deber presentar las reclamaciones y efectuar las correcciones correspondientes dentro de un trmino mximo de tres (3) meses, contado a partir de la fecha del informe del ISS. La novedad corregida, surtir efectos a partir de La fecha en que se reporte la respectiva correccin o aclaracin.Lo dispuesto en el inciso anterior no exime al patrono de la obligacin de efectuar en cualquier momento, las correcciones de los errores cometidos en las novedades reportadas (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Artculo 76. NOVEDADES SOBRE CAMBIOS DE SALARIOS. Los patronos estn obligados a informar al Instituto, tanto en la inscripcin de sus trabajadores como en las relaciones mensuales de novedades los salarios reales devengados por stos, aun cuando dichos salarios sobrepasen el lmite superior de la mxima categora sealada por el ISS (subrayado y negrilla fuera de texto).

Como lo indica la norma citada, la obligacin exista y existe para los empleadores de reportar el monto completo de los SALARIOS REALES DEVENGADOS por sus trabajadores, independientemente del monto de los mximos asegurables. En caso de equivocacin, la obligacin subsiste para el empleador EN CUALQUIER MOMENTO, de aportar la informacin necesaria para realizar las correcciones. COLPENSIONES dispone entonces de las facultades y mecanismos suficientes para adoptar las medidas necesarias para asegurar la correccin de mi Historia Laboral y, en consecuencia, la garanta de mi derecho fundamental al HABEAS DATA. La persistencia en su negativa y desatencin a la solicitud de correccin y complemento de los datos personales laborales de mi representado, aun en vigencia de la obligacin del empleador de realizar las correcciones necesarias de estos datos EN CUALQUIER MOMENTO, dice la norma, en que se haga necesario, no hace ms que acentuar la propia falla de COLPENSIONES en el cumplimiento de sus obligaciones y la violacin del derecho al HABEAS DATA por su inaccin consciente, voluntaria, arbitraria y mantenida en el tiempo.

DECRETO LEY 1944 DE 1995:

Artculo 7. Son funciones de la Gerencia Nacional de Recaudo bajo las directrices trazadas por la Vicepresidencia Financiera:1112. Realizar la labor de fiscalizacin de acuerdo con lo establecido en el artculo 53 de la Ley 100 de 1993 Artculo 8. Son funciones del Departamento Nacional de Conciliacin de acuerdo con las polticas trazadas por la Vicepresidencia Financiera y bajo la direccin de la Gerencia Nacional de Recaudo:1. Velar porque los documentos por concepto de recaudo de aportes que recepcionan las entidades recaudadoras sean remitidos oportunamente al Instituto.2. Conciliar las cifras totales contenidas en los formatos de remisin de documentos con los informes de recaudo diario presentado por la tesorera de la entidad recaudadora y con los recursos realmente transferidos a las cuentas del ISS. 3. Responder por el procesamiento oportuno y confiable de la informacin relativa a los aportes para los diferentes seguros... (Subrayado y negrilla fuera de texto)

LEY ESTATUTARIA 1266 DE 2008:ARTCULO 4. LEY ESTATUTARIA 1266 DE 2008. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIN DE DATOS. En el desarrollo, interpretacin y aplicacin de la presente ley, se tendrn en cuenta, de manera armnica e integral, los principios que a continuacin se establecen:

1. Principio de veracidad o calidad de los registros o datos. La informacin contenida en los bancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohbe el registro y divulgacin de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;

2. Principio de finalidad. La administracin de datos personales debe obedecer a una finalidad legtima de acuerdo con la Constitucin y la ley. La finalidad debe informrsele al titular de la informacin previa o concomitantemente con el otorgamiento de la autorizacin, cuando ella sea necesaria o en general siempre que el titular solicite informacin al respecto;

3. ();4. ();

5. Principio de interpretacin integral de derechos constitucionales. La presente ley se interpretar en el sentido de que se amparen adecuadamente los derechos constitucionales, como son el hbeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la informacin. Los derechos de los titulares se interpretarn en armona y en un plano de equilibrio con el derecho a la informacin previsto en el Artculo 20 de la Constitucin y con los dems derechos constitucionales aplicables;

6. Principio de seguridad. La informacin que conforma los registros individuales constitutivos de los bancos de datos a que se refiere la ley, as como la resultante de las consultas que de ella hagan sus usuarios, se deber manejar con las medidas tcnicas que sean necesarias para garantizar la seguridad de los registros evitando su adulteracin, prdida, consulta o uso no autorizado;

7. ().

ARTCULO 6. LEY ESTATUTARIA 1266 DE 2008. DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIN. Los titulares tendrn los siguientes derechos:1. Frente a los operadores de los bancos de datos:1.1 Ejercer el derecho fundamental al hbeas data en los trminos de la presente ley, mediante la utilizacin de los procedimientos de consultas o reclamos, sin perjuicio de los dems mecanismos constitucionales y legales.1.2 Solicitar el respeto y la proteccin de los dems derechos constitucionales o legales, as como de las dems disposiciones de la presente ley, mediante la utilizacin del procedimiento de reclamos y peticiones.1.3 Solicitar prueba de la certificacin de la existencia de la autorizacin expedida por la fuente o por el usuario.1.4 Solicitar informacin acerca de los usuarios autorizados para obtener informacin.

PARGRAFO. La administracin de informacin pblica no requiere autorizacin del titular de los datos, pero se sujeta al cumplimiento de los principios de la administracin de datos personales y a las dems disposiciones de la presente ley.La administracin de datos semiprivados y privados requiere el consentimiento previo y expreso del titular de los datos, salvo en el caso del dato financiero, crediticio, comercial, de servicios y el proveniente de terceros pases el cual no requiere autorizacin del titular. En todo caso, la administracin de datos semiprivados y privados se sujeta al cumplimiento de los principios de la administracin de datos personales y a las dems disposiciones de la presente ley.

2. Frente a las fuentes de la informacin:2.1 Ejercer los derechos fundamentales al hbeas data y de peticin, cuyo cumplimiento se podr realizar a travs de los operadores, conforme lo previsto en los procedimientos de consultas y reclamos de esta ley, sin perjuicio de los dems mecanismos constitucionales o legales.2.2 Solicitar informacin o pedir la actualizacin o rectificacin de los datos contenidos en la base de datos, lo cual realizar el operador, con base en la informacin aportada por la fuente, conforme se establece en el procedimiento para consultas, reclamos y peticiones.2.3 Solicitar prueba de la autorizacin, cuando dicha autorizacin sea requerida conforme lo previsto en la presente ley.3. Frente a los usuarios:3.1 Solicitar informacin sobre la utilizacin que el usuario le est dando a la informacin, cuando dicha informacin no hubiere sido suministrada por el operador.3.2 Solicitar prueba de la autorizacin, cuando ella sea requerida conforme lo previsto en la presente ley.PARGRAFO. ().

ARTCULO 7. LEY ESTATUTARIA 1266 DE 2008. DEBERES DE LOS OPERADORES DE LOS BANCOS DE DATOS. Sin perjuicio del cumplimiento de las dems disposiciones contenidas en la presente ley y otras que rijan su actividad, los operadores de los bancos de datos estn obligados a:1. Garantizar, en todo tiempo al titular de la informacin, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hbeas data y de peticin, es decir, la posibilidad de conocer la informacin que sobre l exista o repose en el banco de datos, y solicitar la actualizacin o correccin de datos, todo lo cual se realizar por conducto de los mecanismos de consultas o reclamos, conforme lo previsto en la presente ley.2. Garantizar, que en la recoleccin, tratamiento y circulacin de datos, se respetarn los dems derechos consagrados en la ley.3. Permitir el acceso a la informacin nicamente a las personas que, de conformidad con lo previsto en esta ley, pueden tener acceso a ella.4. Adoptar un manual interno de polticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y, en especial, para la atencin de consultas y reclamos por parte de los titulares.5. ().6. Conservar con las debidas seguridades los registros almacenados para impedir su deterioro, prdida, alteracin, uso no autorizado o fraudulento.7. Realizar peridica y oportunamente la actualizacin y rectificacin de los datos, cada vez que le reporten novedades las fuentes, en los trminos de la presente ley.8. Tramitar las peticiones, consultas y los reclamos formulados por los titulares de la informacin, en los trminos sealados en la presente ley.9. ().10. Circular la informacin a los usuarios dentro de los parmetros de la presente ley.11. Cumplir las instrucciones y requerimientos que la autoridad de vigilancia imparta en relacin con el cumplimiento de la presente ley.12. Los dems que se deriven de la Constitucin o de la presente ley.

ARTCULO 8. LEY ESTATUTARIA 1266 DE 2008. DEBERES DE LAS FUENTES DE LA INFORMACIN. Las fuentes de la informacin debern cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las dems disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:1. Garantizar que la informacin que se suministre a los operadores de los bancos de datos o a los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable.2. Reportar, de forma peridica y oportuna al operador, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las dems medidas necesarias para que la informacin suministrada a este se mantenga actualizada.3. Rectificar la informacin cuando sea incorrecta e informar lo pertinente a los operadores.4. Disear e implementar mecanismos eficaces para reportar oportunamente la informacin al operador.5. Solicitar, cuando sea del caso, y conservar copia o evidencia de la respectiva autorizacin otorgada por los titulares de la informacin, y asegurarse de no suministrar a los operadores ningn dato cuyo suministro no est previamente autorizado, cuando dicha autorizacin sea necesaria, de conformidad con lo previsto en la presente ley.6. Certificar, semestralmente al operador, que la informacin suministrada cuenta con la autorizacin de conformidad con lo previsto en la presente ley.7. Resolver los reclamos y peticiones del titular en la forma en que se regula en la presente ley.8. Informar al operador que determinada informacin se encuentra en discusin por parte de su titular, cuando se haya presentado la solicitud de rectificacin o actualizacin de la misma, con el fin de que el operador incluya en el banco de datos una mencin en ese sentido hasta que se haya finalizado dicho trmite.9. Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control en relacin con el cumplimiento de la presente ley.10. Los dems que se deriven de la Constitucin o de la presente ley.

CONCEPTO JURIDICO DEL ISS -CONCEPTO 4625 DE 2010: que entre otros apartes dice:

..Finalmente y en cuanto a la dependencia competente para el trmite de la correccin de novedades en la historia laboral, debe aclararse que en tratndose de los ciclos cotizados post 94 le corresponden a la Gerencia Nacional de Recaudo a travs del Departamento Nacional de Conciliacin como se desprende de los artculos 7 a 10 del Decreto 1944 de 1995 aprobatorio del Acuerdo 096 de julio 13 del mismo ao; en tanto que aquellos anteriores a 1994 le corresponde a la Gerencia Nacional de Historia Laboral y Nmina de Pensionados dependencia a la que tambin le atae la definicin del procedimiento de correccin en la circunstancia descrita, aspecto que se encuentra definido en la normativa citada y en el concepto DJN-US 8849 del 28 de julio de 2008, razn por la cual, salvo en este punto, se reitera el contenido del oficio DJN-US 21575 del 9 de diciembre de 2009(Subrayado y negrillas fuera de texto)

Tratndose de una solicitud de correccin y complemento de la informacin de novedades referentes al reporte del SALARIO REAL DEVENGADO de mi representado, para el periodo de 1982-julio 31 de1993, es decir, de ciclos de cotizacin anteriores a 1994, la obligacin de garanta del tratamiento y difusin adecuado de la informacin veraz, completa y real de los datos personales laborales corresponde sin lugar a dudas a COLPENSIONES- Gerencia Nacional de Historia Laboral y Nmina de Pensionados, quien est obligada a definir para CERREJON, un procedimiento adecuado de correccin de la informacin solicitada que garantice debida y efectivamente su derecho fundamental al Habeas Data. No hacerlo, no tiene ninguna justificacin en la ley, y constituye una clara rebelda frente a sus obligaciones legales y constitucionales en detrimento directo de los derechos fundamentales de mi representado. En igual sentido, pretender que mi poderdante la suplante en su propio deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la correccin de su informacin personal laboral, remitindolo, como lo ha hecho en las respuestas a los derechos de peticin aqu anexados, a otra entidad que NO TIENE NINGUNA FACULTAD LEGAL PARA CORREGIR LA INFORMACION POR NO SER ESTA LA ENTIDAD ENCARGADA DE ESTA FUNCION, o tambin GUARDAR SILENCIO O RESPONDER CON EVASIVAS, como se lo indica a mi representado en respuesta fechada el 15 de octubre de 2014, al decir que : ES DE CARCTER RESERVADO PROTEGIENDO EL DERECHO A LA INTIMIDAD,(ver anexo 7-10) no es ms que uno de sus mecanismos usuales de evasin e incumplimiento injustificado, fraudulento y de mala fe de su obligacin de correccin, administracin y tratamiento adecuado de la informacin personal laboral, que adems viola derechos conexos como el de seguridad social y de la tercera edad. El mecanismo de evasin de COLPENSIONES se exterioriza mediante una conducta tozudamente irresponsable y de mala fe, porque tiene TODO el conocimiento de la situacin, como se lo he demostrado seor Juez, con las comunicaciones y las actas que se suscribieron ente el ISS-hoy COLPENSIONES e INTERCOR-hoy CERREJON, y adems el soporte legal para resolver. Los errores en la informacin y en los registros no pueden ser trasladados a los particulares, porque la normatividad obliga a las entidades a un manejo diligente y actualizado de los datos.

LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012: ARTICULO 1. LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012. OBJETO. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los dems derechos, libertades y garantas constitucionales a que se refiere el Artculo 15 de la Constitucin Poltica; as como el derecho a la informacin consagrado en el artculo 20 de la misma....

ARTICULO 4. LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012. PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En el desarrollo, interpretacin y aplicacin de la presente ley, se aplicarn, de manera armnica e integral, los siguientes principios:a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las dems disposiciones que la desarrollen;b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legtima de acuerdo con la Constitucin y la Ley, la cual debe ser informada al Titular; c) () ; d) Principio de veracidad o calidad: La informacin sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error; e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, informacin acerca de la existencia de datos que le conciernan; f) (); g) Principio de seguridad: La informacin sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deber manejar con las medidas tcnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteracin, prdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; h) (). ARTICULO 8. LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012. DERECHOS DE LOS TITULARES. El Titular de los datos personales tendr los siguientes derechos: a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podr ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento est expresamente prohibido o no haya sido autorizado; b) (); c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales; d) (); e) (); f) ().

ARTICULO 12. LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012. DEBER DE INFORMAR AL TITULAR. El Responsable del Tratamiento, al momento de solicitar al Titular la autorizacin, deber informarle de manera clara y expresa lo siguiente: a) El Tratamiento al cual sern sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo; b) El carcter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las nias, nios y adolescentes; c) Los derechos que le asisten como Titular; d) La identificacin, direccin fsica o electrnica y telfono del Responsable del Tratamiento. Pargrafo. El Responsable del Tratamiento deber conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en el presente artculo y, cuando el Titular lo solicite, entregarle copia de esta.

ARTICULO 17. LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012. DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO. Los Responsables del Tratamiento debern cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las dems disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad: a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hbeas data; b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorizacin otorgada por el Titular; c) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recoleccin y los derechos que le asisten por virtud de la autorizacin otorgada; d) Conservar la informacin bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteracin, prdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; e) Garantizar que la informacin que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible; f) Actualizar la informacin, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las dems medidas necesarias para que la informacin suministrada a este se mantenga actualizada; g) Rectificar la informacin cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento; h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, segn el caso, nicamente datos cuyo Tratamiento est previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley;i) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la informacin del Titular; j) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los trminos sealados en la presente ley; k) Adoptar un manual interno de polticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atencin de consultas y reclamos; l) (); m) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos; n) Informar a la autoridad de proteccin de datos cuando se presenten violaciones a los cdigos de seguridad y existan riesgos en la administracin de la informacin de los Titulares. o) ().

ARTICULO 18. LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012. DEBERES DE LOS ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO. Los Encargados del Tratamiento debern cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las dems disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad: a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hbeas data; b) Conservar la informacin bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteracin, prdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; c) Realizar oportunamente la actualizacin, rectificacin o supresin de los datos en los trminos de la presente ley; d) Actualizar la informacin reportada por los Responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) das hbiles contados a partir de su recibo; e) Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los trminos sealados en la presente ley; f) Adoptar un manual interno de polticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y, en especial, para la atencin de consultas y reclamos por parte de los Titulares; g) (); h) (); i) (); j) Permitir el acceso a la informacin nicamente a las personas que pueden tener acceso a ella; k) Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los cdigos de seguridad y existan riesgos en la administracin de la informacin de los Titulares; l) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. Pargrafo. En el evento en que concurran las calidades de Responsable del Tratamiento y Encargado del Tratamiento en la misma persona, le ser exigible el cumplimiento de los deberes previstos para cada uno.

DECRETO 1377 DE 2013: ARTICULO 4. DECRETO 1377 DE 2013. RECOLECCION DE LOS DATOS PERSONALES. En desarrollo de los principios de finalidad y libertad, la recoleccin de datos deber limitarse a aquellos datos personales que son pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual son recolectados o requeridos conforme a la normatividad vigente. Salvo en los casos expresamente previstos en la ley, no se podrn recolectar datos personales sin autorizacin del Titular. A solicitud de la Superintendencia de Industria y Comercio, los Responsables debern proveer una descripcin de los procedimientos usados para la recoleccin, almacenamiento, uso, circulacin y supresin de informacin, como tambin la descripcin de las finalidades para las cuales la informacin es recolectada y una explicacin sobre la necesidad de recolectar los datos en cada caso. No se podrn utilizar medios engaosos o fraudulentos para recolectar y realizar Tratamiento de datos personales. (Negrillas y subrayas fuera de texto)

ARTICULO 21. DECRETO 1377 DE 2013. DEL DERECHO DE ACCESO. Los responsables y encargados del tratamiento deben establecer mecanismos sencillos y giles que se encuentren permanentemente disponibles a los Titulares con el fin de que estos puedan acceder a los datos personales que estn bajo el control de aquellos y ejercer sus de