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Página 1 de 25 COLOMBIA PRODUCTIVA Convocatoria para la selección de empresas pertenecientes al sector lácteo interesadas en participar en el proyecto de análisis y caracterización de leche, con el propósito de mejorar los estándares de acopio, procesamiento y distribución relevantes para asegurar la calidad e inocuidad del producto final. Bogotá D.C. Enero de 2020
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COLOMBIA PRODUCTIVA...procesos en finca, autoconsumo, intermediarios y comercio informal, donde no se tiene definido el destino final de esta leche (FEDEGAN, 2013). Ahora bien, la

Feb 12, 2020

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COLOMBIA PRODUCTIVA

Convocatoria para la selección de empresas pertenecientes al sector lácteo interesadas en

participar en el proyecto de análisis y caracterización de leche, con el propósito de mejorar los

estándares de acopio, procesamiento y distribución relevantes para asegurar la calidad e

inocuidad del producto final.

Bogotá D.C.

Enero de 2020

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TABLA DE CONTENIDO

Tabla de contenido 1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA 4

2. GLOSARIO 8

3. OBJETO Y ALCANCE DE LA CONVOCATORIA 11

3.1 OBJETO DE LA CONVOCATORIA 11

3.2 ALCANCE DE LA CONVOCATORIA 11

3.3 DESCRIPCIÓN PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS 12

4. CRITERIOS HABILITANTES PARA LAS EMPRESAS POSTULADAS 14

5. DURACIÓN DEL PROYECTO 16

6. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA 16

7. FORMULACIÓN DE INQUIETUDES 17

8. RESPUESTA DE INQUIETUDES 17

9. CIERRE DE LA CONVOCATORIA 17

10. LUGAR Y PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES 17

11. SOLICITUDES DE ACLARACIÓN O COMPLEMENTACIÓN Y SUBSANABILIDAD 19

12. ETAPAS DE LA EVALUACIÓN 19

13. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS 19

14. METODOLOGÍA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, RECHAZO Y DESEMPATE 19

14.1 METODOLOGÍA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN 19

14.2 RECHAZO DE POSTULACIONES 22

15. DECLARATORIA DE DESIERTA 22

16. TÉRMINOS JURÍDICOS DE LA CONVOCATORIA 22

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16.1 ADENDAS 23

17. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DE COLOMBIA PRODUCTIVA 23

18. DIFUSIÓN, TRANSFERENCIA Y UTILIZACIÓN DE RESULTADOS 23

19. PROPIEDAD LOS RESULTADOS 24

20. VINCULACIÓN 24

21. DEVOLUCIÓN DE POSTULACIONES 24

22. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA 25

23. ANEXOS 25

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1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Colombia Productiva es un Patrimonio Autónomo administrado por la Fiduciaria Colombiana

de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX, con régimen de derecho privado según el artículo 163

de la Ley 1955 de 2019 (que modifica el artículo 50° de la Ley 1450 de 2011) por medio de la

cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2023, encargado de promover la

productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de

valor sostenibles; implementar estrategias público-privadas que permitan el aprovechamiento

de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los retos del mercado global; y, fortalecer

las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el valor agregado de los productos y

servicios, de acuerdo a la política que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Colombia Productiva, tiene como propósito ser uno de los brazos ejecutores de la Política

Industrial del país, ayudando a la industria y sus empresas a producir más, con mejor calidad y

mayor valor agregado, para que sean más productivas y competitivas, con la capacidad de

responder a las exigencias de la demanda mundial.

Colombia Productiva también es un articulador de la gestión de entidades públicas y

organizaciones privadas de carácter regional, nacional e internacional con el objetivo de superar

los cuellos de botella comerciales, normativos, arancelarios y no arancelarios que afectan la

productividad y competitividad de la industria, especialmente de sectores que han sido

identificados como importantes o estratégicos para el desarrollo productivo del país. En

consecuencia, la gestión de Colombia Productiva se enfoca en:

• Ser el ente articulador que busca impulsar la transformación productiva de la economía del

país hacia una estructura de oferta diversificada, sostenible, de alto valor agregado y

sofisticación que promueva su adecuada inserción en los mercados globalizados y

contribuya a mejorar la calidad de vida y el bienestar de los colombianos.

• Identificar necesidades de la industria que de atenderse favorecerían el cumplimiento de las

políticas públicas de competitividad, productividad e innovación.

• Trabajar a través de alianzas público-privadas para la implementación de planes sectoriales

que sirvan como la hoja de ruta para la transformación y mejora de la productividad y

competitividad de las empresas de los diferentes sectores.

• Ser el promotor de la productividad y competitividad de las empresas de los sectores

estratégicos para el desarrollo del país.

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• Generar conocimiento como parte fundamental de la tarea de sumar a la evolución del

ecosistema y al diseño continuo de su hoja de ruta, por lo cual se busca conocer, investigar,

y elaborar estudios que en muchos de los casos son el punto de partida y el insumo para

fortalecer los instrumentos y programas que implementa.

Colombia Productiva desde su misión como ente promotor del desarrollo productivo, ha

generado mecanismos para fortalecer el sector lácteo del país con el propósito de mejorar la

competitividad y productividad en los diferentes eslabones de la cadena láctea, teniendo en

cuenta que este sector es el principal aportante en la generación de valor agregado en la

economía agropecuaria del país, representa el 3,5% de la producción industrial del país,

produciendo alrededor de 8.5 billones de pesos anuales a la economía nacional, emplea a más

de 90 mil personas en el territorio colombiano, representando el 3,4% del empleo agroindustrial

del país en el año 20181.

Para alcanzar la internacionalización del sector lácteo es necesario superar debilidades

identificadas a nivel de las políticas sanitarias y de inocuidad en el sector, que incluyen la baja

adopción de los requisitos higiénico-sanitarios en el acopio, procesamiento, distribución y

comercialización de los productos, la intermediación, la alta informalidad del sector, el rezago

en sistemas de trazabilidad y la deficiente adopción del aseguramiento de la cadena de frio para

los productos perecederos. Lo anterior vislumbra una necesidad de fortalecer el aparato

productivo brindando acompañamiento en la implementación y capacitación respecto a los

temas que afectan la salud pública en el desarrollo de dichos productos.

Según la información de la Unidad de Seguimiento de Precios de la Leche (USP) del Ministerio

de Agricultura y Desarrollo Rural, de un estimado de 19 millones de litros diarios producidos

en el territorio nacional, el canal formal acopia y transforma cerca del 45% (FEDEGAN, 20132).

Si bien el acopio formal ha presentado un porcentaje de crecimiento cercano al 4.3% entre

2011-2016, acorde a las cifras que tiene la USP, aún existe una producción en el país que no

cuenta con un mercado formal.

1 Cálculos Colombia Productiva basados en estadísticas del DANE, Encuesta Anual Manufacturera (EAM) 2018, Departamento

Nacional de Estadística DANE, 2 Federación Nacional de Ganaderos, FEDEGÁN. (2013). Proyecto de Ley para el sector Lácteo:

¿Qué piden los ganaderos al Gobierno? Carta No. 135, 14. Disponible en https://www.slideshare.net/Fedegan/proyecto-

deleyparaelsectorlcteocartafedegan135

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El comportamiento de las importaciones de leche en polvo se ha venido incrementando a partir

del año 2014. El aumento más notorio se da en el año 2016, comparado con el año 2015 donde

se ve un incremento del 146%, siendo la leche en polvo el principal producto de importación,

originario de Estados Unidos. El año 2018 no fue la excepción, con corte a agosto las

importaciones ascendieron a treinta y ocho mil (38.000) toneladas, evidenciando que la leche

en polvo ha sido el principal producto importado originario de los Estados Unidos.3 (DANE,

2018).

La productividad y la producción de leche en Colombia está afectada entre otras cosas por

estacionalidad climática, lluvias, precipitaciones y verano, la disponibilidad de alimento (pastos)

para las vacas depende del comportamiento de esta variable, en ese sentido la oferta de leche

cruda varía en diferentes momentos del año, bien sea por incremento o caída en la producción.

El modelo de apertura de la economía colombiana implementado desde los años 90, ha

dinamizado el comercio internacional, así como la inversión extranjera, esto ha permito la

entrada de nuevos jugadores al sector lácteo y también exige que el sector se adapte a estas

nuevas circunstancias en su regulación, en innovación, en mecanismos de seguimiento y

vigilancia entre otros.

Los productos lácteos tienen la particularidad de llegar a todo tipo de consumidores desde

infantes, personas de la tercera edad o mujeres embarazadas por sus aportes nutricionales y

funcionales que hacen que estos productos cuenten con el valor agregado por sus

composiciones. Conscientes de esto, es de vital importancia que estos productos cuenten con

las condiciones mínimas de inocuidad, calidad composicional y sanitaria necesarias para ser

consumidos, entendiendo que los derivados lácteos son productos de alto riesgo en la salud

pública y que aproximadamente de los 19 millones de litros producidos diariamente en el país,

solamente el 45% es acopiado por la industria formal y el 55 % restante es destinado para

procesos en finca, autoconsumo, intermediarios y comercio informal, donde no se tiene

definido el destino final de esta leche (FEDEGAN, 2013).

Ahora bien, la leche cruda producida en finca tiene un alto costo de obtención comparado con

otros países especializados en la materia, debido a que la mayor parte de los productores no

cuentan con labores de optimización como lo son el establecimiento de pasturas mejoradas que

puedan brindar condiciones favorables de alimentación para mejorar los aspectos

3 Departamento Nacional de Estadística DANE y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN 2018, cálculos Colombia

Productiva basados en estadísticas del DANE.

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composicionales y de volumen en la leche, el escaso mejoramiento genético donde no se

incluyen razas especializadas para desarrollar la labor y finalmente el alto costo del suplemento

concentrado brindado como parte fundamental en la alimentación animal. Este alto precio

asociado a diversos factores incrementa directamente el precio del derivado lácteo que se

produce en la industria y así mismo incrementa el costo del precio final pagado por el

consumidor (CONPES 3675, 2010)

Dada la coyuntura, algunos industriales lecheros buscan alternativas para reemplazar parte de

los componentes principales de los productos elaborados con el propósito de bajar costos y ser

competitivos en un mercado de gran oferta y bajos precios para el consumidor. Lo anterior

promueve en la industria formal e informal una competencia por precio que puede causar

prácticas fraudulentas de adulteración de los productos sin ser estos declarados en el rotulado

del empaque, fomentando prácticas indebidas poniendo en riesgo la salud pública, la nutrición

y la sanidad del consumidor.

Particularmente en los últimos años se ha evidenciado un crecimiento de las importaciones de

suero y leche en polvo que podrían indicar indirectamente que la industria puede estar

desarrollando prácticas indebidas para bajar los costos de producción de los productos lácteos

usando en gran proporción estos ingredientes sin ser declarados como parte composicional del

producto desarrollado. El Decreto 616 de 2006, “por el cual se expide el Reglamento Técnico

sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano, que se obtenga,

procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país”, en el capítulo

IV establece como prohibición “la adición de lacto sueros a la leche en todas las etapas de la

cadena productiva” ; sin embargo actualmente en el país no se cuenta con un referente que

indique la caracterización del lacto suero al igual que alguna metodología de ensayo para

evidenciar una posible adición de este ingrediente en la leche líquida.

Para analizar este tema, Colombia Productiva ha adelantado reuniones con empresas que

realizan el acopio formal de leche en el país y con el Instituto Nacional de Vigilancia de

Medicamentos y Alimentos - INVIMA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la

Superintendencia de Industria y Comercio - SIC. Una de las conclusiones es que se requiere la

expedición de un reglamento técnico o la actualización del decreto 616 de 2006, que fije las

características de la leche con destino a consumo humano, identificando específicamente

cuándo se determina una adulteración de la leche en el componente de suero con el propósito

de establecer reglas de juego claras para las empresas y consumidores, ya que pueden

generarse afectaciones por el uso de la leche adulterada en los diferentes eslabones de la

cadena, aumentando los riesgos químicos, biológicos y físicos al consumidor final.

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En la actualidad, la adulteración de la leche puede presentarse en cualquier eslabón desde la

unidad productiva rural, la concentración de la leche en los centros de acopio o el transporte

a la planta de procesamiento, por lo tanto, es importante fortalecer las unidades que

transforman dicha materia prima para mitigar los riesgos que se presentan a lo largo de la

cadena con el fin de asegurar la trazabilidad del producto, así mismo, la información obtenida

de esta intervención será un insumo para desarrollar acciones posteriores que permitan

fortalecer el sector.

Para el desarrollo de este proyecto Colombia Productiva seleccionará diez (10) empresas con

código CIIU 1040 ubicadas en los departamentos de Antioquia, Boyacá, Cesar, Caquetá,

Cundinamarca o Nariño, para analizar y caracterizar la leche que es procesada y proponer

mejoras a los estándares de acopio, procesamiento y distribución, relevantes para asegurar la

calidad e inocuidad del producto final.

2. GLOSARIO

Las expresiones aquí definidas tendrán el significado que a continuación se indica para efectos

de esta convocatoria y se utilizan en singular y en plural de acuerdo con el contexto en que se

encuentren

Empresas: Se refiere a las personas jurídicas o cooperativas con registro mercantil identificadas

con el CIIU 1040 “elaboración de productos lácteos”, que sus unidades productivas se encuentren

ubicadas en los departamentos de Antioquia, Boyacá, Caquetá, Cesar, Cundinamarca y Nariño

que quieren hacer parte del proyecto.

Consultor: Es el CONSORCIO CONSULTORÍA PTP, quien tiene a cargo la ejecución del proyecto

“analizar y caracterizar la leche que es procesada en empresas con el CIIU 1040 -elaboración de

productos lácteos, con el propósito de mejorar los estándares de acopio, procesamiento y

distribución relevantes para asegurar la calidad e inocuidad del producto final.”

Carta de Postulación: Documento que contiene las obligaciones específicas de la Empresa para

la presentación de su postulación y la ejecución de la consultoría. Este documento debe ser

diligenciado por el participante y entregarse con la postulación junto con los demás requisitos

documentales.

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Leche: Es el producto de la secreción mamaria normal de animales bovinos, bufalinos y caprinos

lecheros sanos, obtenida mediante uno o más ordeños completos, sin ningún tipo de adición,

destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración posterior.

Leche Adulterada: La leche adulterada es aquella: 1. A la que se le han sustraído parte de los

elementos constituyentes, reemplazándolos o no por otras sustancias. 2. Que haya sido

adicionada con sustancias no autorizadas y, 3. Que por deficiencias en su inocuidad y calidad

normal hayan sido disimuladas u ocultadas en forma fraudulenta sus condiciones originales.

Leche Alterada: Es aquella que ha sufrido deterioro en sus características microbiológicas, físico

- químicas y organolépticas, o en su valor nutritivo, por causa de agentes físico - químicos o

biológicos, naturales o artificiales.

Leche Falsificada: Es aquella que: 1. Se designe o expenda con nombre o calificativo distinto al

que le corresponde 2. Su envase rótulo o etiqueta contenga diseño o declaración ambigua, falsa

o que pueda inducir o producir engaño o confusión respecto de su composición intrínseca y

uso. 3. No proceda de los verdaderos fabricantes declarados en el rotulado del empaque 4. Que

tenga la apariencia y caracteres generales de un producto legítimo, protegido o no por marca

registrada y que se denomine como este sin serlo.

Planta de Enfriamiento o Centro de Acopio de Leche: Establecimiento destinado a la

recolección de la leche procedente de los hatos, con el fin de someterla a proceso de

enfriamiento y posterior transporte a las plantas para procesamiento de leche.

Planta para procesamiento de Leche: Es el establecimiento en el cual se modifica o transforma

la leche para hacerla apta para consumo humano, que incluye las plantas para higienización,

para pulverización u obtención de leche como materia prima para elaboración de derivados

lácteos.

Producto Inocuo: Aquel que no presenta riesgo físico, químico o biológico y que es apto para

consumo humano.

Métodos de Ensayo: consiste en la determinación de una o más características de un

determinado producto, proceso o servicio de acuerdo con un procedimiento especificado.

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Unidad Productiva de Transformación: Para efectos de esta convocatoria será la Unidad

donde se desarrolla el proceso de transformación de productos lácteos sobre el cual se realizará

la intervención objeto del proyecto.

Unidad Productiva Rural: Para efectos de esta convocatoria serán los terrenos de producción

agropecuaria que produzcan leche y sean actualmente proveedores de la materia prima utilizada

en la unidad productiva de transformación.

Región lechera: Corresponde al conjunto de departamentos que, de acuerdo con sus

características desde el punto de vista productivo, se han agrupado en las regiones 1 y 2 según

corresponda. Para efectos de la liquidación del precio de valor por gramo de proteína, grasa y

sólidos totales de la leche cruda, se tendrán en cuenta las regiones

Región 1: está conformada por los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Antioquia,

Quindío, Risaralda, Caldas, Nariño, Cauca y Valle del Cauca.

Región 2: está conformada por los departamentos de Cesar, Guajira, Atlántico, Bolívar,

Sucre, Córdoba, Choco, Magdalena, Norte de Santander, Santander, Caquetá, Tolima,

Huila, Meta, Orinoquia y Amazonía.

Suero o suero dulce: producto lácteo líquido que se obtiene durante la fabricación de queso,

caseína o productos análogos mediante la separación de la cuajada después de la coagulación

de leche y/o productos obtenidos de la leche. La coagulación se produce, principalmente, por

la acción de enzimas del tipo del cuajo.

Suero ácido: producto lácteo líquido que se obtiene durante la fabricación de queso, caseína o

productos análogos (como ricota, requesón por ejemplo) mediante la separación de la cuajada

después de la coagulación de leche y/o productos obtenidos de la leche. La coagulación se

produce, principalmente, por acidificación.

Suero en polvo: producto lácteo que se obtiene mediante el secado del suero dulce o del suero

ácido

Suero de mantequilla en polvo: subproducto proveniente del batido de la crema en la

obtención de la mantequilla y sometido a secado

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Suero desmineralizado en polvo, suero parcialmente desmineralizado en polvo: producto

obtenido retirando una porción de minerales mediante medios físicos o químicos y sometido a

secado

Suero parcialmente deslactosado: producto obtenido retirando selectivamente la lactosa del

suero mediante medios físicos o químicos y sometido a secado.

3. OBJETO Y ALCANCE DE LA CONVOCATORIA

3.1 OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Seleccionar empresas pertenecientes al sector lácteo con código CIIU 1040, para que participen

en el proyecto de análisis y caracterización la leche, con el propósito de mejorar los estándares

de acopio, procesamiento y distribución relevantes para asegurar la calidad e inocuidad del

producto final.

3.2 ALCANCE DE LA CONVOCATORIA

Se seleccionarán diez (10) empresas pertenecientes a la actividad económica CIIU 1040-

elaboración de productos lácteos cuya unidad productiva de transformación se encuentre

ubicada en los departamentos de Antioquia, Boyacá, Cesar, Cundinamarca, Caquetá o Nariño.

Las empresas participarán dentro del proyecto en las fases 1, 3 y 5, y a su vez deberán suministrar

información al consultor para el desarrollo de las actividades.

El proyecto será desarrollado por un Consultor en cinco (5) fases que se relacionan a

continuación:

Fase 1 -Diagnóstico: El Consultor diagnosticará las prácticas de producción, acopio,

procesamiento y distribución de las empresas, verificando en la cadena productiva el uso de la

leche como materia prima principal de los productos elaborados.

Como producto de esta fase el Consultor emitirá el diagnóstico individual que refleje las

prácticas de producción, acopio, procesamiento y distribución

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Fase 2- Estado del arte: El Consultor realizará un diagnóstico del estado del arte del análisis

del marco regulatorio, reglamentos técnicos, decretos y normas relacionadas con la calidad de

la leche con respecto al suero.

Como producto de esta fase el Consultor elaborará un documento con el estado del arte y el

análisis del marco regulatorio, reglamentos técnicos, decretos y normas relacionadas con la

calidad de la leche en el componente de suero de leche en Colombia que impactan a las

empresas.

Fase 3 - Caracterización de la leche colombiana: El Consultor caracterizará la leche

colombiana, a través de un método de ensayo, identificando particularmente la composición de

suero de leche de las empresas que proveen la materia prima para ser muestreada.

Los productos de esta fase son:

(i) Informe con la metodología utilizada indicando el objeto, alcance, equipo de trabajo,

parámetros estudiados, muestras usadas, equipos, reactivos, materiales de referencia,

resultados, análisis, recomendaciones y conclusiones.

(ii) Documento con un estimado de costos de la puesta en marcha de dicho ensayo (costos de

reactivos usados por prueba, materiales, insumos, entre otros) y un estimado del valor

comercial de analizar una muestra para conocer la composición de suero.

Fase 4 - Propuesta de actualización del decreto 616 de 2006: Esta propuesta será presentada

por el Consultor a COLOMBIA PRODUCTIVA. En esta fase deben participar como mínimo las

empresas diagnosticadas, instituciones y demás actores relevantes, ya sea por medio de mesas

de trabajo, socializaciones o capacitaciones.

Fase 5 - Socialización y divulgación de los resultados: La fase final del proyecto consiste en

realizar la socialización y divulgación de resultados de la consultoría, con las empresas

intervenidas y entidades del gobierno que hacen parte del sector

3.3 DESCRIPCIÓN PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS

Para efectos de esta convocatoria, las empresas que resulten seleccionadas participarán en

las fases 1, 3 y 5. Para ello deberán brindar al Consultor entre otra, la siguiente información:

i) Volúmenes de acopio, ii) resultados de calidad efectuados a los proveedores iii) acceso a

algunas unidades productivas rurales para la toma de muestra de leche y (iv) acceso a las

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plantas de transformación para conocer el proceso productivo con el propósito de analizar

la mitigación de riesgos en la adulteración.

(i) FASE 1: El propósito de esta fase es conocer las prácticas de producción, acopio,

procesamiento y distribución de las unidades productivas de transformación respecto al

uso de la leche como materia prima principal de los productos elaborados.

Para esto las unidades productivas transformadoras deberán permitirle al consultor y a

Colombia Productiva acceder a información necesaria para la caracterización de las

muestras de leche y para en análisis de los diferentes factores de riesgo de la unidad

productiva rural y de transformación:

a. Acceder a información sobre volúmenes de producción, históricos de análisis en

términos de calidad composicional e higiénica4 (pagos por calidad de leche) de

las unidades productivas rurales que serán sujetos de visita para la recolección

de la muestra en predio.

b. Proveer información al Consultor como datos de contacto (nombre, teléfono,

vereda, municipio) y volumen de producción de tres (3) unidades productivas

rurales que serán visitadas por el Consultor para la toma de muestras de leche.

En este sentido las unidades productivas transformadoras deberán tener en

cuenta los criterios de evaluación establecidos en el numeral 14 de los presentes

términos de referencia.

c. Proveer el detalle del proceso productivo de la unidad rural hasta el producto

terminado en la planta de transformación para que el consultor logre realizar un

análisis de riesgos asociados a las posibles adulteraciones con suero en el

transcurso de las diferentes etapas. Para esto el consultor realizará un diagnóstico

por cada unidad productiva transformadora que reflejará las prácticas de acopio,

procesamiento y distribución de la empresa.

d. Permitir el ingreso a las unidades productivas rurales para la toma de muestra de

200 cm3 de leche.

(ii) FASE 3: teniendo en cuenta que en esta fase el Consultor debe desarrollar la prueba de

ensayo para caracterizar la leche colombiana, el consultor tomará las correspondientes

4 entendiendo calidad composicional como las características fisicoquímicas de la leche (gramos de proteína, grasa y sólidos totales en un litro de leche cruda) y la calidad higiénica como el nivel de higiene mediante el cual se obtiene y manipula la leche (medidas en unidades formadoras de colonia UFC relacionada con los microorganismos presentes en la muestra)

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muestras de leche en las tres unidades productivas rurales postuladas por la empresa

para posteriormente ser analizadas por medio del método de ensayo.

FASE 5: En esta etapa las empresas serán convocadas a un evento de cierre por el

Consultor y por COLOMBIA PRODUCTIVA para la entrega de resultados. Se espera la

asistencia de las empresas beneficiadas con el proyecto para hacer la entrega de dos

documentos por empresa donde uno de ellos indicará las prácticas y procedimientos

operativos de control y prevención de la cadena productiva en cuanto al aseguramiento

de la calidad para la materia prima utilizada en el proceso evitando posibles

adulteraciones y otro documento donde se incluirá los resultados y conclusiones del

método de ensayo utilizado para el análisis de la leche.

Otros aspectos para tener en cuenta por parte de las empresas interesadas en postularse para

participar en el proyecto:

(i) El Consultor cubrirá los gastos en los que se incurra para la adecuada ejecución del

proyecto, esto es: traslados, gastos de viajes, tiquetes aéreos y elementos para los

muestreos (no incluye gastos de implementación de las mejoras propuestas).

(ii) Los documentos del diagnóstico con el análisis de riesgo y el que indica las prácticas y

procedimientos operativos de control y prevención de la cadena productiva en cuanto

al aseguramiento de la calidad para la materia prima utilizada en el proceso serán

elaborados por el Consultor con base en la información suministrada por la empresa y

serán compartidos con COLOMBIA PRODUCTIVA manteniendo la confidencialidad

sobre dicha información.

(iii) Es obligación y responsabilidad exclusiva de cada empresa seleccionada y del Consultor,

establecer los mecanismos que les permitan asegurar el manejo confidencial de la

información y de las metodologías y herramientas entregadas en desarrollo de la

consultoría. Es entendido y aceptado por las empresas postulantes que COLOMBIA

PRODUCTIVA no asume ninguna responsabilidad por estos aspectos. Para esto se

deberá firmar un acuerdo de servicios entre la empresa y el consultor para identificar los

requisitos de confidencialidad, disponibilidad de capital de trabajo, disponibilidad de la

información, entre otros.

4. CRITERIOS HABILITANTES PARA LAS EMPRESAS POSTULADAS

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Las empresas que se encuentren interesadas en participar deberán reunir los siguientes

requisitos:

(i) Estar debidamente constituida como persona jurídica o cooperativa, perteneciente al

sector lácteo con actividad económica del CIIU 1040. Para acreditar esta condición se

deberá anexar Certificado de Existencia y Representación Legal con fecha de expedición

no mayor a treinta (30) días a la fecha de cierre de la convocatoria.

(ii) La unidad productiva de transformación de la Empresa que será sujeta de intervención,

deberá estar ubicada geográficamente en alguno de los siguientes departamentos:

Antioquia, Boyacá, Caquetá, Cesar, Cundinamarca y Nariño.

(iii) Sólo se podrá presentar máximo una (1) postulación de unidad productiva de

transformación por empresa.

(iv) La empresa deberá relacionar dentro de su postulación tres (3) unidades rurales

productivas de acuerdo con los criterios de evaluación indicados en el numeral 14.

(v) La empresa deberá tener en promedio un acopio diario de mínimo 50.000 litros en la

unidad productiva de transformación. Esto deberá acreditarse con un certificado emitido

por el representante legal, en el que se indique el volumen de acopio diario5 y el número

de proveedores que actualmente se encuentran vinculados en la etapa productiva con

la empresa.

(vi) Que la empresa liquide el precio de la leche cruda bajo los requisitos establecidos en la

resolución 000017 de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para acreditar

esto deberá suministrar de las tres unidades productivas postuladas, el formato único de

liquidación de leche de los últimos seis meses6 liquidados. Esta información podrá

acreditarse remitiendo copia de las tirillas de pago de leche cruda a los proveedores o

mediante una certificación emitida por la Unidad de Seguimiento de Precios del

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

(vii) La empresa deberá diligenciar el anexo 2 “Información básica de la empresa y la

información de los proveedores “. En este anexo se solicita información de las tres (3)

unidades productivas rurales postuladas para la toma de muestra de leche. Allí se

solicitan las coordenadas geográficas de latitud y longitud para georreferenciar el predio

y así determinar la distancia desde el punto urbano más cercano.

(viii) No encontrarse reportado en ninguna de las listas restrictivas.

(ix) No estar en curso o en causal de Disolución o Liquidación

5 Este volumen de acopio diario será el promedio del periodo comprendido en 01 enero 2019 – 31 de diciembre 2019. 6 La frecuencia del periodo de liquidación dependerá de cada empresa, podrán suministrarse los soportes de los últimos seis meses sean semanales, quincenales, mensuales entre otros.

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(x) Deberá diligenciar una metodología de evaluación de satisfacción del consultor respecto

a las actividades desarrolladas en el marco del proyecto.

NOTA UNO: No podrán postularse aquellas empresas que hayan contratado con COLOMBIA

PRODUCTIVA y cuyos contratos hayan sido terminados anticipadamente por incumplimiento

injustificado de las obligaciones del contratista. Así mismo, tampoco podrán presentar

postulación quienes tengan controversias jurídicas pendientes por definir con el citado

patrimonio autónomo. No podrán presentarse empresas que se encuentren por fuera de las

regiones priorizadas por COLOMBIA PRODUCTIVA.

NOTA DOS: El Proyecto solo iniciará si se logra como mínimo la vinculación de diez (10)

empresas. El cierre de la convocatoria será informado a los interesados a través de la página

web: www.fiducoldex.com.co y www.colombiaproductiva.com

5. DURACIÓN DEL PROYECTO

El tiempo de ejecución del proyecto con las empresas será seis (6) meses contados desde el

momento de la notificación oficial por parte de Colombia Productiva.

6. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA

El desarrollo de esta convocatoria tendrá lugar de conformidad con el siguiente cronograma, el

cual podrá ser modificado por COLOMBIA PRODUCTIVA sin restricción mediante adenda a los

presentes Términos de Referencia:

EVENTO FECHA

Apertura y Publicación de Términos 13 de enero de 2020

Solicitud de aclaraciones y

observaciones a los términos referencia Hasta el 24 de enero de 2020

Respuestas a preguntas y/o aclaraciones 31 de enero de 2020

Cierre de la convocatoria 12 de febrero de 2020

Cierre por Courrier 14 de febrero de 2020

Publicación de resultados 25 de febrero de 2020

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7. FORMULACIÓN DE INQUIETUDES

Las inquietudes o preguntas relacionadas con los presentes Términos de Referencia, que surjan

por parte de los interesados en participar, deberán ser presentadas mediante correo

electrónico dirigido a Colombia Productiva a nombre de

[email protected] y [email protected]

indicando en el asunto el nombre y número de la convocatoria.

8. RESPUESTA DE INQUIETUDES

Colombia Productiva responderá las preguntas a través de las páginas Web de Colombia

Productiva y de Fiducoldex.

9. CIERRE DE LA CONVOCATORIA

De acuerdo con el modelo de operación de la convocatoria se recibirán postulaciones en forma

permanente a partir de la fecha de apertura y hasta el cierre de la misma

COLOMBIA PRODUCTIVA podrá cerrar esta convocatoria, informando de manera anticipada a

los interesados a través de las páginas web de Fiducoldex y COLOMBIA PRODUCTIVA.

Así mismo, Colombia Productiva podrá rechazar cualquiera o todas las postulaciones que se

presenten, si así conviene a sus intereses, sin necesidad de dar explicación alguna a los

participantes y sin indemnizar ningún tipo de perjuicio o asumir costo alguno que con tal cierre

o rechazo se pudiera generar a alguna de las empresas que presentaron postulación.

En caso de cierre anticipado el COLOMBIA PRODUCTIVA definirá e indicará si evaluará o no las

postulaciones presentadas hasta la fecha de cierre

10. LUGAR Y PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES

Las postulaciones deben ser dirigidas a Camilo Fernández de Soto – Presidente de COLOMBIA

PRODUCTIVA y deberán radicarse en la ventanilla de radicación de correspondencia, ubicada

en la Calle 28 No 13 A – 24, piso 6 en la Ciudad de Bogotá, hasta las 4:00:00 p.m. de lunes a

viernes, en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria. La fecha y hora válida,

es la que tenga el número de radicación impreso de la correspondencia de FIDUCOLDEX S.A.,

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salvo el día de cierre de la convocatoria, en el que se recibirán y radicarán las propuestas

hasta las 11:00 a.m.

Se recomienda a los postulantes llegar con anticipación al edificio, teniendo en cuenta que para

el acceso al mismo se debe cumplir con controles de seguridad y que la Fiduciaria se encuentra

ubicada en el piso 6, lugar donde se recibirán las postulaciones. FIDUCOLDEX S.A., en su calidad

de vocera de Colombia Productiva, hará constar en recibo entregado a la persona que radique

la postulación, la fecha y hora de presentación. Para los efectos de este proceso se advierte a los

interesados en participar que la fecha y hora válida, es la que tenga el número de radicación

impreso de la correspondencia de FIDUCOLDEX.

De igual manera se podrán radicar las propuestas a través de correo postal o Courier: Para estas

propuestas que se remitan a través de servicio de correo postal o Courier, se tendrá como hora

y fecha de radicado aquella que conste en el sello o guía que para tales efectos otorgue la oficina

de correo correspondiente como constancia de su radicación para envío que NO PODRÁ SER

SUPERIOR AL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL CIERRE EN EL CRONOGRAMA DE LA

CONVOCATORIA de estos términos de invitación.

Sobre el particular, se precisa que Fiducoldex actuando como vocera de COLOMBIA

PRODUCTIVA, no se hace responsable por la pérdida o deterioro de la documentación remitida

a través de servicio de correo postal o Courier. Las postulaciones que se radiquen una vez

agotados los cupos dispuestos para la presente convocatoria serán devueltas sin abrir.

NO SE ACEPTAN POSTULACIONES ENVIADAS POR CORREO ELECTRÓNICO, FAX O

CUALQUIER OTRO MEDIO NO PREVISTO EN ESTOS TÉRMINOS DE REFERENCIA. Si el

participante desea enviar la postulación por correo postal o Courier, deberá enviarla con el

tiempo suficiente para que pueda ser radicada en el plazo establecido.

En todo caso es responsabilidad de cada persona hacer el seguimiento a su postulación.

Se deberá presentar una (1) sola postulación, en idioma español, en original (medio físico),

suscrita por el representante legal de la empresa postulante.

Cualquier información adicional que el postulante considere necesario presentar, debe incluirla

o adjuntarla a la postulación que entregue de acuerdo con la convocatoria.

Una vez radicada la postulación en la oficina de correspondencia de FIDUCOLDEX S.A., ésta no

se podrá modificar, ni se podrá adjuntar ningún tipo de información adicional, a menos que

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COLOMBIA PRODUCTIVA lo haya requerido expresamente. La presentación de la postulación

implica que el participante acepta todas las condiciones y obligaciones establecidas en los

Términos de Referencia y sus adendas.

11. SOLICITUDES DE ACLARACIÓN O COMPLEMENTACIÓN Y SUBSANABILIDAD

De considerarlo necesario, COLOMBIA PRODUCTIVA podrá solicitar aclaraciones o

complementaciones a la postulación, respecto de cualquiera de los requisitos habilitantes y

demás documentación contenida en la postulación ya sea porque no encuentra claridad en

algún tema o para subsanarla. En ningún caso la aclaración o complementación podrá dar

lugar a modificar el alcance inicial de la postulación, mejorarla, ni acreditar requisitos o

condiciones adquiridas con posterioridad al cierre de la convocatoria. En caso de que la

empresa postulante no presente la aclaración o complementación en el plazo establecido,

COLOMBIA PRODUCTIVA podrá descartar su postulación.

12. ETAPAS DE LA EVALUACIÓN

Después del cierre, el Consultor revisará la documentación y entregará una recomendación de

los posibles beneficiarios a COLOMBIA PRODUCTIVA. COLOMBIA PRODUCTIVA hará la

verificación de los requisitos establecidos en esta convocatoria y definirá la lista de beneficiarios,

que será publicada en las páginas web de Colombia Productiva y de Fiducoldex.

Durante la evaluación y antes de la fecha de publicación, COLOMBIA PRODUCTIVA y el

consultor podrán solicitar aclaraciones, información adicional o complementaciones a la

postulación respecto de los requisitos aquí establecidos y otorgarán un plazo al postulante para

el suministro de dicha información.

13. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

Los resultados del proceso de evaluación serán publicados en el sitio Web de Fiducoldex:

www.fiducoldex.com.co y de COLOMBIA PRODUCTIVA: www.colombiaproductiva.com, una

vez cierre el proceso de la convocatoria.

14. METODOLOGÍA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, RECHAZO Y DESEMPATE

14.1 METODOLOGÍA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

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La selección y adjudicación de los diez (10) cupos para participar en el proyecto para “analizar y

caracterizar la leche con el propósito de mejorar los estándares de acopio, procesamiento y

distribución relevantes para asegurar la calidad e inocuidad del producto final” se realizará

teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

CRITERIO RANGO PUNTUACIÓN

Volumen de acopio diario

de la unidad productiva de

transformación

=50.000 < 80.000 litros / día 10 puntos

>80.001 < 100.000 litros /día 20 puntos

> 100.001 litros /día 30 puntos

Distancia de las unidades

rurales de los tres

proveedores seleccionados

para la toma de muestra de

leche

Que la suma de las distancias del área

urbana a los predios de los tres

proveedores sea superior a los 90 Km

10 puntos

Que la suma de las distancias del área

urbana a los predios de los tres

proveedores este entre los 60km a los

89 Km

20 puntos

Que la suma de las distancias del área

urbana a los predios de los tres

proveedores este por debajo de los 60

Km

30 puntos

Calidad higiénica de las tres

unidades rurales postuladas

en las regiones lecheras 1 y

2

Que el promedio de UFC/ml del

último periodo muestreado de las tres

unidades rurales postuladas este entre

el rango de:

Región 1: 600.000 – 300.001

Región 2: 800.000 – 400.001

10 puntos

Que el promedio de UFC/ml del

último periodo muestreado de las tres

unidades rurales postuladas este entre

20 puntos

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el rango de:

Región 1: 300.000 – 100.001

Región 2: 400.000 – 125.001

Que el promedio de UFC/ml del

último periodo muestreado de las tres

unidades rurales postuladas este entre

el rango de:

Región 1: 100.000 – 0

Región 2: 125.000 – 0

30 puntos

Inspección, vigilancia y

control de la autoridad

sanitaria correspondiente

Que la última acta de inspección

vigilancia y control realizada por la

autoridad sanitaria correspondiente

cuente con un concepto favorable o

favorable con observaciones

10 puntos

Nota: El puntaje máximo que se puede obtener es de cien (100) puntos. La asignación de cupos

se hará teniendo en cuenta el mayor puntaje en la evaluación. De presentarse un empate se

seleccionarán las empresas por orden de radicación de su postulación.

Los documentos aportados para acreditar cada criterio serán:

(i) Volumen de acopio: certificado emitido por el representante legal en el que se indique

el volumen de acopio diario y el número de proveedores que actualmente se encuentran

vinculados en la etapa productiva con la empresa.

(ii) Distancia de las unidades rurales de los tres (3) proveedores seleccionados para la toma

de muestra de leche: esta información se obtendrá del anexo 2 diligenciado por la

empresa.

(iii) Calidad higiénica de las tres (3) unidades rurales postuladas en las regiones 1 y 2: para

contar con esos puntos, se debe allegar copia de las últimas tirillas de pago de leche

cruda de los tres proveedores postulados.

(iv) Inspección, vigilancia y control de la autoridad sanitaria correspondiente: para contar

con estos puntos, se debe adjuntar el acta de inspección emitida por la autoridad

sanitaria correspondiente donde se relacione el concepto favorable o favorable con

observaciones de la unidad productiva de transformación postulada.

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Se debe tener en cuenta que de presentarse deserción de alguna empresa después de publicarse

los resultados, se podrá vincular la empresa que siga en puntaje a la última seleccionada del

listado publicado.

14.2 RECHAZO DE POSTULACIONES

En la etapa del proceso de evaluación que proceda, COLOMBIA PRODUCTIVA rechazará las

postulaciones en las que:

a. La empresa postulada no cumpliere con los requisitos establecidos en estos Términos de

Referencia.

b. No se incluya en la Postulación la documentación exigida en estos Términos de Referencia.

c. Se hubiere presentado la Postulación en forma subordinada al cumplimiento de cualquier

condición.

d. Se incluya información que no sea veraz.

e. Cuando se presente la misma postulación más de dos (2) veces mientras la convocatoria

permanezca abierta.

f. Se incluyan disposiciones contrarias a la ley colombiana.

g. Las postulaciones en las que la Gerencia de Riesgos de Fiducoldex S.A. ratifique la

coincidencia total del postulante y/o sus relacionados con alguna fuente de reporte

restrictiva referida a Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –LAFT- y/o centrales

de riesgo.

15. DECLARATORIA DE DESIERTA

El COLOMBIA PRODUCTIVA declarará desierta la convocatoria en los siguientes casos:

a. Cuando ninguno de las empresas postuladas cumpla con los requisitos exigidos en los

términos de referencia.

b. Por motivos o causas que impidan la escogencia de los postulados.

c. Cuando no se presente ninguna postulación o el número de postulantes que cumplan con

los requisitos establecidos sea inferior al requisito mínimo establecido, es decir, (10)

empresas.

16. TÉRMINOS JURÍDICOS DE LA CONVOCATORIA

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16.1 ADENDAS

COLOMBIA PRODUCTIVA comunicará mediante adendas las aclaraciones y modificaciones que

encuentre conveniente hacer a estos Términos de Referencia.

Todas las adendas deberán ser tenidos en cuenta por los Proponentes al formular su postulación

y formarán parte de estos Términos de Referencia.

17. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DE COLOMBIA PRODUCTIVA

Las empresas interesadas en participar en la convocatoria, al presentar su postulación, declaran

y aceptan que COLOMBIA PRODUCTIVA no asume ninguna responsabilidad por las labores

realizadas por el consultor, por lo que lo eximen a Colombia Productiva de cualquier

responsabilidad por estas circunstancias.

18. DIFUSIÓN, TRANSFERENCIA Y UTILIZACIÓN DE RESULTADOS

COLOMBIA PRODUCTIVA podrá difundir libremente y sin limitaciones de ningún tipo,

mencionando la autoría cuando corresponda, toda información no confidencial acerca del

proyecto que recibiera a través de los informes.

Asimismo, COLOMBIA PRODUCTIVA sin mencionar el nombre del participante, podrá dar a

conocer cualquier dato relacionado con el proyecto con el fin de publicar información estadística

en general y para efectos de evaluaciones del proyecto

Para los efectos de resguardar información confidencial de propiedad del participante, éste

deberá informar oportunamente a COLOMBIA PRODUCTIVA, la obtención de un resultado

apropiable y confidencial en el marco del proyecto.

El participante autoriza a COLOMBIA PRODUCTIVA, desde la radicación de la postulación, para

la utilización y distribución de material audiovisual relativo al proyecto para actividades de

difusión.

En el evento de cualquier divulgación o comunicación relacionada con las actividades o

entregables o productos derivados de la ejecución de la postulación, por parte del participante,

éste deberá informar que el proyecto se ha realizado gracias al auspicio de COLOMBIA

PRODUCTIVA y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitando previamente permiso

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a COLOMBIA PRODUCTIVA y manteniendo el manual de imagen corporativa que COLOMBIA

PRODUCTIVA estipule para tal fin.

19. PROPIEDAD LOS RESULTADOS

Los resultados derivados de la ejecución del proyecto en las fases 1, 3 y 5 podrán ser utilizadas

por cada una de las empresas beneficiarias, sin perjuicio de la facultad de COLOMBIA

PRODUCTIVA de hacer uso de estos sin ningún tipo de restricción, conservando la reserva de

la información cuando a ello haya lugar

El consultor podrá hacer uso de los resultados o informes, únicamente para fines académicos,

previa autorización de Colombia Productiva respetando los términos de confidencialidad de las

empresas intervenidas.

20. VINCULACIÓN

La vinculación al Proyecto de quienes resulten seleccionados en virtud de la presente

convocatoria se encuentra sometida a las normas del Derecho Privado Colombiano. En

consecuencia, la relación entre COLOMBIA PRODUCTIVA y el proponente, así como entre el

CONSULTOR y el proponente seleccionado se instrumentará a través del documento privado

que definan las partes que para el caso de COLOMBIA PRODUCTIVA será la CARTA DE

POSTULACIÓN (Anexo 1) y en el caso del proponente con el CONSULTOR un ACUERDO DE

SERVICIOS el cual será presentado por el consultor una vez se seleccione a las empresas y se

programe la primera visita a las instalaciones.

Se entiende que una empresa sólo estará vinculada para participar el proyecto objeto de la

presente convocatoria, una vez COLOMBIA PRODUCTIVA le haya notificado formalmente su

admisión al programa. Posteriormente deberá firmar el acuerdo de servicios con el consultor

donde se estipularán las condiciones de reserva de la información, la disponibilidad del capital

humano de ser requerido y otras condiciones necesarias para el desarrollo del proyecto. Este

acuerdo de servicios no implica realizar algún aporte económico por parte de las empresas al

consultor.

21. DEVOLUCIÓN DE POSTULACIONES

Las postulaciones no seleccionadas o rechazadas serán devueltas en su totalidad al participante.

COLOMBIA PRODUCTIVA no guardará documentación alguna. La postulación y todos sus

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anexos deberán ser reclamados por el participante en la ventanilla de radicación de

correspondencia, ubicada en la Calle 28 No 13 A – 24, piso 6 en la Ciudad de Bogotá, hasta las

3:00:00 p.m. de lunes a viernes en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posterior a la

notificación de COLOMBIA PRODUCTIVA informando la condición de no seleccionada o

rechazada. Cumplido este plazo, si el participante no reclama la documentación se procederá

con su destrucción.

22. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA

El participante está obligado a responder por la veracidad de la información entregada durante

el proceso de selección de Participantes. COLOMBIA PRODUCTIVA, de conformidad con el

artículo 83 de la Constitución Política, presume que toda la información que el Participante

presente para el desarrollo de esta invitación es veraz, y corresponde a la realidad. No obstante,

COLOMBIA PRODUCTIVA se reserva el derecho de verificar toda la información suministrada

por el Participante.

23. ANEXOS

1) Carta de postulación (Anexo 1).

2) Formulario de información básica de la empresa y los proveedores (Anexo 2).