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CURSO 2013/14 COLEGIO PÚBLICO “ESPARTALES” C/ Rosalía de Castro, 3 28806 Alcalá de Henares
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COLEGIO PÚBLICO “ESPARTALES” C/ Rosalía de … · C/ Rosalía de Castro, 3 . 28806 Alcalá de Henares . ... La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de ... • El valor de la convivencia

Sep 26, 2018

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CURSO 2013/14

COLEGIO PÚBLICO “ESPARTALES” C/ Rosalía de Castro, 3

28806 Alcalá de Henares

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C.P. Espartales

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO 1: Preámbulo Artículo 1: Bases legales del Reglamento Artículo 2: Finalidad del Reglamento Artículo 3: Elaboración y aprobación CAPÍTULO 2: Principios del Reglamento Artículo 4: Identificación del Centro y ámbito de aplicación del Reglamento Artículo 5: Análisis del contexto Artículo 6: Principios que orientan la acción educativa TÍTULO I: DE LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO Y DE LA PARTICIPACIÓN CAPÍTULO 3: Estructura organizativa – Organigrama CAPÍTULO 4: Órganos Colegiados de Gobierno Artículo 7: Equipo directivo Artículo 8: Director/a Artículo 9: Jefe/a de Estudios Artículo 10: Secretario/a Artículo 11: En Consejo Escolar Artículo 12: El Claustro de Profesores CAPÍTULO 5: Órganos de coordinación docente Artículo 13: Comisión de Coordinación Pedagógica Artículo 14: Equipos de Ciclo Artículo 15: Equipo Docente Artículo 16: Tutores Artículo 17: Equipo de Apoyo y Orientación Artículo 18: Otros órganos de coordinación CAPÍTULO 6: Órganos y cauces de participación del alumnado y padres Artículo 19: Delegado y Subdelegado Artículo 20: Junta de delegados de alumnos Artículo 21: Asociación de madres y padres de alumnos TÍTULO II: DE LOS RECURSOS HUMANOS CAPÍTULO 7: Del Profesorado Artículo 22: Adquisición y tareas docentes Artículo 23: Derechos Artículo 24: Deberes Artículo 25: Permisos y licencias Artículo 26: Cumplimiento del horario Artículo 27: Sustituciones en caso de permisos y licencias CAPÍTULO 8: Del alumnado Artículo 28: Derechos Artículo 29: Deberes

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CAPÍTULO 9: De los padres de alumnos Artículo 30: Derechos Artículo 31: Deberes CAPÍTULO 10: De otros miembros de la comunidad educativa Artículo 32: Administrativo/a Artículo 33: Ayudante Técnico Educativo Artículo 34: Conserje Artículo 35: Personal de Limpieza TÍTULO III: DE LOS RECURSOS MATERIALES CAPÍTULO 11: Organización y uso del material e instalaciones Artículo 36: Inventario, adquisición y control de material Artículo 37: Organización y uso de las instalaciones Artículo 38: Recursos económicos TÍTULO IV: DE LOS RECURSOS FUNCIONALES CAPÍTULO 12: Actividades académicas Artículo 39: Horarios Artículo 40: Control de horarios del personal docente y no docente Artículo 41: Control de horarios del alumnado Artículo 42: Recreos CAPÍTULO 13: Actividades complementarias Artículo 43: Organización y responsabilidades CAPÍTULO 14: Actividades administrativas Artículo 44: Registros y actas CAPÍTULO 15: El comedor escolar CAPÍTULO 16: Plan de seguridad y evacuación TÍTULO V: RÉGIMEN DE CONVICENCIA Y DISCIPLINA CAPÍTULO 17: Principios de convivencia Artículo 45: Normas generales de convivencia 45.1: En las relaciones personales 45.2: En horario lectivo 45.3: En el comedor 45.4: En actividades complementarias 45.5: En actividades extraescolares Artículo 46: Canales de difusión de las normas de convivencia CAPÍTULO 18: Ruptura de la convivencia Artículo 47: Ámbito de aplicación Artículo 48: Faltas de disciplina. Clasificación Artículo 49: Faltas leves Artículo 50: Faltas graves Artículo 51: Faltas muy graves Artículo 52: Inasistencia a las clases

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Artículo 53: Órganos competentes para la adopción de sanciones Artículo 54: Criterios para la adopción de sanciones Artículo 55: Circunstancias atenuantes y agravantes Artículo 56: Responsabilidad y reparación de los daños CAPÍTULO 19: El procedimiento sancionador

Sección I: Procedimiento ordinario Artículo 57: Ámbito de aplicación del procedimiento ordinario Artículo 58: Tramitación del procedimiento ordinario Sección II: Procedimiento especial Artículo 59: Ámbito de aplicación del procedimiento especial Artículo 60: Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales Artículo 61: Instrucción del expediente Artículo 62: Resolución Sección III: Disposiciones generales sobre los procedimientos disciplinarios Artículo 63: Citaciones y notificaciones Artículo 64: Reclamaciones Artículo 65: Plazos de prescripción TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y SANCIONES TITULO VI: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Artículo 66: Distribución de Alumnos Artículo 67: Retrasos en la recogida de alumnos Artículo 68: Entrada/salida de alumnos fuera de horario Artículo 69: Accidentes que requieren traslado a un centro sanitario Primer día del curso Organización durante el curso TÍTULO VII: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 70: Procedimiento

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C.P.Espartales Reglamento de Régimen Interno TITULO PRELIMINAR CAPÍTULO 1: Preámbulo

Para regular en sus rasgos fundamentales la organización, convivencia y funcionamiento del Centro de Educación Infantil y Primaria “Espartales” se establecen en el presente Reglamento de Régimen Interior las normas que garanticen el correcto desarrollo de las actividades académicas, el trato respetuoso entre todos los miembros de la Comunidad Educativa y el uso adecuado de sus dependencias e instalaciones.

Es, por tanto, este Reglamento de Régimen Interior un documento regulador de la vida interna del colegio, que establece de forma clara y coherente las relaciones entre los diferentes sectores que forman parte de la comunidad escolar y contempla toda la realidad que envuelve el proceso educativo. Artículo 1. Bases legales del Reglamento

El Reglamento de Régimen Interno es un instrumento básico jurídico-administrativo, elaborado por la Comunidad Educativa, que contiene las reglas y preceptos referentes a la estructura orgánica, pedagógica, administrativa y económica que regulan el funcionamiento interno del Centro.

Los preceptos que contiene el Documento contemplan entre otras, las normas establecidas en:

El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (B.O.E. 20-2-96)

La Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se modifican las Órdenes de 24 de junio de 1994 en la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de estos centros

El Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (B.O.E. 2-6-95)

El Real Decreto 136/2002, de 25 de julio, por el que se establece el marco regulador de las normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (B.O.E. 8-8-02).

La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. El Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la

convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Artículo 2. Finalidad del Reglamento

Este documento surge ante la necesidad de acomodar los nuevos planteamientos educativos y disposiciones legales existentes para conseguir los objetivos planteados en el Proyecto Educativo del Centro. Para ello, la comunidad educativa, a través del reglamento, se dota de una estructura organizativa, regula su funcionamiento y propugna la participación de todos sus miembros. De esta manera el Reglamento de Régimen Interno debe servir para:

• Dinamizar la vida del centro • Facilitar su organización y funcionamiento • Mejorar las relaciones de toda la comunidad educativa • Adaptar normas generales a las características del centro • Recopilar la normativa que le afecta

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• Proporcionar orden y estabilidad en la organización de todas las actividades que se desarrollen.

Artículo 3. Elaboración, Aprobación y Difusión

Este documento es elaborado por el equipo directivo con la colaboración de toda la comunidad educativa durante el curso escolar 2003-2004 y aprobado por el Consejo Escolar del Centro en la sesión del día 18 de octubre de 2004.

Es objeto de varias modificaciones en octubre de 2005 y se acomoda su contenido a lo establecido en el DECRETO 15/2007, de 19 de abril, a comienzos del curso escolar 2007-2008.; durante el curso2009-2010 se introducen actualizaciones y se adapta a la realidad cambiante del Centro; a finales del curso 2012-2013 la Comunidad Educativa aprueba la introducción de nuevos elementos.

Todo miembro de la comunidad educativa tiene el derecho y el deber de conocer el presente Reglamento. Para ello, los órganos de gobierno del centro difundirán el mismo entre todos los sectores (profesorado: entregándoles un ejemplar cuando se incorporen al centro por primera vez; padres: a través de la junta de la AMPA y de sus representantes en el Consejo Escolar; alumnado: a través de sus tutores a comienzos de cada curso escolar), y lo pondrán a disposición de cualquier miembro de la comunidad que lo solicite.

Este Reglamento tiene carácter de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa del Colegio Público Bilingüe Espartales. CAPÍTULO 2: Principios del Reglamento Artículo 4. Identificación del Centro y ámbito de aplicación del Reglamento

Titularidad: CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Nombre: ESPARTALES Localidad: ALCALÁ DE HENARES Calle: ROSALÍA DE CASTRO Nº 3 Dependencia: COMUNIDAD DE MADRID

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA de la C.M. DIRECCIÓN AREA TERRITORIAL MADRID-ESTE

Artículo 5. Análisis del contexto

El Centro de Educación Infantil y Primaria Espartales es un centro público, inserto en un barrio de la periferia de Alcalá de Henares, heterogéneamente integrado por familias con muy distinto nivel socio-económico y cultural. Alberga también algunos alumnos pertenecientes a un estrato social desfavorecido, con poca motivación por la educación en general.

Las diferencias socioculturales provocan, en las relaciones entre alumnos y entre padres, situaciones complicadas fruto de reacciones típicas de la idiosincrasia de ciertas minorías.

El colegio mantiene una línea pluralista, aconfesional y respetuosa con todas las

culturas y religiones. En el ámbito socio-cultural pretende armonizar la diversidad existente en nuestra comunidad educativa atendiendo y dando respuesta a las distintas individualidades que en ella confluyen.

En el centro trabaja un equipo de profesores cada vez más estable que proporciona continuidad a la línea de enseñanza del Proyecto Educativo y que va adquiriendo un profundo conocimiento de las características del Centro y su contexto.

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Artículo 6. Principios que orientan la acción educativa

Los principios que nuestra comunidad educativa pretende convertir en base del proceso educativo del centro se centran en:

• El valor de la convivencia como eje de la práctica educativa y de la relación entre todos los miembros.

• La no discriminación, atención y respeto a la diversidad en todos sus ámbitos. • Fomento de una educación positiva basada en la autoconfianza. • El favorecimiento de la participación y colaboración del alumnado en el proceso

educativo. • La creación de actitudes y hábitos de trabajo como base del desarrollo personal. Estos principios están recogidos dentro del Proyecto Educativo del Centro como

objetivos a conseguir y se concretan en: Ámbito Pedagógico Objetivos:

• Proporcionar una educación completa, que abarque los conocimientos y las competencias básicas que resultan necesarias en la sociedad actual.

• Conseguir que los alumnos desarrollen al máximo sus capacidades en un marco de calidad, adaptando el currículo y la acción educativa a las circunstancias individuales y a aquellas en las que el centro se desenvuelve

• Buscar el pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y su integración en la comunidad, respetando los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades de todos los integrantes de la comunidad escolar contemplados en la Constitución.

• Educar en el desarrollo de valores y actitudes de convivencia, respeto y colaboración favoreciendo la toma de decisiones libre, responsable y crítica, base de la autonomía personal.

• Procurar la adquisición de hábitos y actitudes de constancia, limpieza, orden y respeto hacia sí mismos y hacia los demás, así como a las cosas que nos rodean, haciéndolo extensivo a la comunidad escolar, el barrio, la ciudad, e inculcándoles el respeto y la necesidad de conservación del medio ambiente y del patrimonio cultural.

• Conseguir en todos los integrantes de la comunidad educativa una actitud de aceptación de las diferencias y el pluralismo.

• Adquirir hábitos personales, intelectuales y de trabajo, desarrollando estrategias cognitivas y fomentando la adquisición de técnicas de trabajo y estudio.

• Fomentar el esfuerzo individual y la motivación del alumnado. • Fomentar la enseñanza bilingüe en todas las etapas educativas. • Favorecer en los alumnos la vivencia de experiencias enriquecedoras y creativas

en su aprendizaje, que les permitan ampliar su comprensión y la visión del mundo que les rodea.

• Potenciar el uso de metodologías que favorezcan la colaboración y la ayuda mutua entre los alumnos.

• Potenciar la acción tutorial, acomodándola en cada momento a las necesidades que surjan en el alumnado.

• Evaluar y valorar mediante formas diversas, no sólo los aspectos cognitivos sino también el nivel de maduración, actitudes y capacidad de reflexión de los alumnos.

• Favorecer en los alumnos el desarrollo de estrategias necesarias para la resolución de conflictos entre iguales.

• Favorecer la colaboración de los padres en la dinámica del centro, como miembros activos de la comunidad educativa.

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• Colaborar con instituciones y organismos estatales y/o autonómicos que favorezcan la consecución de los objetivos del centro y promuevan el desarrollo cultural y social de los alumnos.

• Utilizar las nuevas tecnologías de la información como instrumento que facilitan el aprendizaje de nuestro alumnado, orientado a potenciar la enseñanza por el descubrimiento de determinados elementos del currículo escolar.

Ámbito organizativo Objetivos:

• Potenciar el trabajo en equipo de los profesores mediante las actividades de los equipos de ciclo y de la realización de programaciones didácticas.

• Proporcionar al profesorado los medios y condiciones que le permitan desarrollar una acción educativa de calidad (tutorial y docente).

• Potenciar el trabajo de coordinación entre los diversos niveles de un ciclo y entre los ciclos, consensuando unos principios metodológicos comunes.

• Facilitar la participación de los profesores en actividades de formación permanente. • Favorecer la comunicación formal e informal que garantice una correcta

información de todos los proyectos, actividades y decisiones llevados a cabo por los diversos sectores educativos.

• Integrar las asociaciones de padres en la vida del Centro, facilitando todas las actuaciones que vayan dirigidas a la mejora y complementariedad de las enseñanzas del Centro.

• Establecer procedimientos de comunicación interna en el Centro y utilizarlos ágil y democráticamente.

• Abrir el Centro como servicio a las demandas sociales y culturales del barrio. • Establecer unas relaciones sistemáticas entre padres y escuela, formalizadas y

asumidas por los dos estamentos y velar periódicamente por su desarrollo y mejora. • Conseguir una correcta atención a las familias. • El Colegio potenciará las relaciones interpersonales a todos los niveles para que sea

un lugar agradable de convivencia, evitando en todo momento las situaciones de tensión que puedan deteriorar esas relaciones.

• Conseguir la implantación, el respeto y la observancia del Reglamento de Régimen Interior del Centro.

• Conseguir que todo el personal del Centro se sienta satisfecho con el desarrollo de su trabajo profesional.

Ámbito de Administración y Servicios Objetivos:

• Ejecutar una gestión económica clara y transparente otorgando a la Comisión Económica el papel que le corresponde, distribuyendo los recursos económicos a partir de un estudio objetivo de las necesidades.

• Racionalizar los recursos entre todos los ciclos. • Orientar la organización y funcionamiento del comedor como un servicio que,

además de la nutrición, posibilite la adquisición de hábitos personales y sociales. • Potenciar el funcionamiento del comedor para dar mayor cobertura en su

utilización como un servicio social a la comunidad escolar. • El Colegio procurará en todo momento la prevención sanitaria, bien colaborando

con entidades oficiales en campañas de prevención (pediculosis, aparato locomotor, vista, oído, vacunaciones...) bien mediante una idónea educación para la salud.

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TÍTULO I : DE LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO Y DE LA PARTICIPACIÓN CAPÍTULO 3: Estructura organizativa. Organigrama.

En coherencia con los principios /objetivos definidos anteriormente, nuestro centro se dota de una estructura organizativa basada en criterios de eficacia, dinamismo, transparencia informativa, reparto de tareas y responsabilidades, trabajo en equipo y coordinación.

Procuramos que esta estructura organizativa favorezca actitudes de colaboración, respeto mutuo y diálogo.

Contamos con órganos colegiados de gobierno y órganos de coordinación docente.

ORGANIGRAMA DEL CENTRO C.P. ESPARTALES

CONSEJO ESCOLAR

COMISIONES EQUIPO DIRECTIVO Director/a Jefe/a de estudios Secretario

A.M.P.A.

Económica

Convivencia

Matriculación y comedor

Absentismo

Asuntos urgentes

COMISIÓN

COORDINACIÓN

PEDAGÓGICA

DEPARTAMENTO ORIENTACIÓN

PERSONAL NO

DOCENTE

CLAUSTRO

CICLOS NIVELES

E.I. 3 - 4 y 5

años

1er. Ciclo

2º Ciclo

3er. Ciclo

1º y 2º

3º y 4º

5º y 6º

Pedagogía Terapéutica

Audición y lenguaje Ed. Compensatoria

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CAPÍTULO 4: Órganos Colegiados de Gobierno y de Coordinación docente Artículo 7: Equipo directivo

El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas. El Equipo Directivo tiene las funciones de representación, coordinación pedagógica y gestión administrativa del Centro.

El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. Artículo 8: Director/a

El Director es el representante de la Administración educativa en el centro y tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la LOE. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Artículo 9: Jefe/a de Estudios

Es nombrado a propuesta del director/a del centro. La duración de su mandato será la que corresponda al director que lo hubiera propuesto.

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Son competencias de Jefe/a de Estudios: a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal

docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias

de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, las concreciones curriculares y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo. f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del

centro, conforme al plan de acción tutorial. g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de

profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

h) Organizar los actos académicos. i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar,

especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.

l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 10: Secretario/a

Es nombrado a propuesta del director/a del centro. La duración de su mandato será la que corresponda al director que lo hubiera propuesto.

Son competencias del Secretario/a: a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices

del Director. b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar

acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c) Custodiar los libros y archivos del centro. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del

resto del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y de servicios adscrito al centro. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones

del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

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j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 11: El Consejo Escolar

Es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.

1. El Consejo Escolar es el competente para aprobar el Plan de Convivencia del Centro, garantizando que en su elaboración hayan participado todos los sectores de la comunidad educativa, así como que las Normas de Conducta establecidas se adecuen a la realidad del centro educativo.

2. Corresponde al Consejo Escolar del centro conocer la resolución de conflictos disciplinarios, velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos y por que la resolución de conflictos se atenga a la normativa vigente. Estará compuesto por los siguientes miembros:

- El Director/a del centro, que será su presidente. - El Jefe/a de Estudios. - Cinco maestros/as elegidos por el claustro - Cinco representantes de los padres (uno de ellos designado por la asociación de padres

de alumnos). - Un representante del personal de administración y servicios. - Un representante del ayuntamiento. - El Secretario/a del centro que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin

voto. Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

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g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

El Consejo Escolar se reunirá con carácter preceptivo una vez al trimestre, al principio

y al final del curso y siempre que lo convoque el director/a o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones es obligatoria para sus miembros.

11.1. Comisiones.

El Consejo Escolar podrá constituir las comisiones que considere necesarias para

atender asuntos específicos. En todo caso existirá la:

• Comisión de Convivencia. Miembros: - Director/a

- Jefe/a de Estudios - Un maestro/a - Un padre/madre de alumno

Funciones: - Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el

respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

- Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro.

- Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta.

- Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de Conducta.

- Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.

- Analizar las situaciones conflictivas graves que se produzcan, a propuesta de la jefatura de estudios.

- Colaborar en la propuesta de medidas correctoras necesarias para la resolución de los conflictos planteados, según las normas de convivencia del centro, así como adoptar las medidas preventivas necesarias que promuevan el respeto y la consideración de dichas normas de convivencia.

- Elaboración de un informe a final de curso sobre la aplicación de las normas de convivencia, que se incluirá en la memoria anual.

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- Proponer al consejo escolar la revisión o cambio de las normas de convivencia y disciplina establecidas en el centro.

• Comisión Económica.

Miembros: - Director/a - Secretario/a - Un maestro/a - Un padre/m de alumno

Funciones: - Analizar el anteproyecto del presupuesto del centro. - Aprobar las oportunas modificaciones al presupuesto de centro. - Revisar las facturas antes de la rendición anual de la cuenta de gestión.

• Comisión de Matriculación y Comedor.

Miembros: - Director/a - Secretario/a - Un maestro/a - Un padre/m de alumno

Funciones: - Tendrá la misión de estudiar la oferta de plazas escolares y las solicitudes

de ingreso en el Centro, de acuerdo con las disposiciones legales, así como el estudio de las demandas de ayuda social, tanto de becas, ayudas económicas ofertadas por el propio Centro o de cualquier otra institución que solicite la colaboración del Centro.

- Supervisará el funcionamiento y gestión del comedor y propondrá la renovación o cambio de la empresa concesionaria.

• Comisión de Asuntos Urgentes.

Miembros: - Director/a - Secretario/a - Un maestro/a - Un padre/m de alumno

Funciones: - Estudiará las cuestiones concretas que le encomiende el Consejo Escolar,

así como aquellas otras que requieran una respuesta urgente, tales como: - autorizar actividades complementarias no aprobadas con antelación - autorizar la participación en proyectos convocados - autorizar la participación en centros y/o programas de vacaciones

escolares o de otra índole. • Comisión de Absentismo escolar.

Miembros: - Jefe de Estudios - Orientador

- Trabajadora Social - Maestro de Comp. - Tutor alumno absentista

- Un padre/m de alumno Funciones:

- Tendrá la misión de velar por la asistencia a clase de los alumnos y tramitar, en su caso, la documentación necesaria para remitir a la Mesa Local de Absentismo los informes relativos a los alumnos que falten a clase de

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modo injustificado, después de que el tutor y el jefe de estudios hayan hecho las actuaciones oportunas.

Artículo 12: El Claustro de Profesores

Es el órgano de participación de los maestros en el centro y tiene como finalidad el planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del centro.

1. Los Profesores del centro, en su labor formativa, ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de conducta establecidas en el centro y corregir en aquellos comportamientos en que sean contrarios a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el presente documento.

2. Corresponde al Profesor tutor valorar la justificación de las faltas de asistencias de sus alumnos, fomentar la participación de estos en las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia y mantener el necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan los objetivos de dicho Plan.

3. El Claustro de profesores deberá informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia. Asimismo, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará por que estas se atengan a la normativa vigente.

El claustro estará presidido por el Director/a e integrado por la totalidad de los

maestros que presten servicio docente en el Centro durante el horario lectivo. Competencias. El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Normas de funcionamiento:

- El claustro de profesores se reunirá, como mínimo una vez al trimestre y siempre

que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En

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todo caso, será preceptiva, una sesión de Claustro a principio del curso y otra al final del mismo.

- La asistencia a las sesiones del claustro será obligatoria para todos sus miembros. - Las reuniones serán convocadas por su presidente y notificadas a cada uno de sus

miembros con una antelación de 48 horas, siendo preceptivo que en la convocatoria figure el Orden del Día.

- Las reuniones urgentes del Claustro de profesores no requerirán la citación por escrito, bastará con la comunicación oral a los miembros.

- El Orden del día será fijado por el Director, como Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. No obstante, quedará válidamente constituido, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

- No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos sus miembros y así se decida por mayoría, por la urgencia del caso.

- Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, salvo en los casos para los que expresamente sea necesaria por la legislación vigente la mayoría absoluta y dirimirá los empates el voto del Presidente.

- Las votaciones podrán realizarse a mano alzada, salvo que algún miembro pida que sea secreta y el Presidente lo considere procedente.

- De cada sesión se levantará acta, que será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se aprobará en la misma o posterior reunión.

- En ausencia del Director del Centro, ejercerá la presidencia del Claustro el Jefe de Estudios.

- En ausencia del Secretario ejercerá dichas funciones el maestro de menor edad. CAPÍTULO 5: Órganos de coordinación docente Artículo 13: Comisión de Coordinación Pedagógica

Tiene como finalidad coordinar la actividad docente del centro.

La C.C.P. estará integrada por: - el Director/a que será su presidente, - el/la Jefe de Estudios, - Coordinador TIC - Los Coordinadores/as de Ciclo, - Un maestro/a representante del Equipo de Apoyo, - El Orientador/a del Centro.

Funciones: - Establecer las directrices generales para la elaboración/revisión de los concreciones

curriculares. - Supervisar dicha elaboración/revisión, así como responsabilizarse de su redacción,

su posible modificación y su coherencia con el proyecto educativo - Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de

acción tutorial, así como los procedimientos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

- Proponer al claustro los concreciones curriculares para su aprobación y velar por su cumplimiento y posterior evaluación.

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- Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones

Normas de funcionamiento

La Comisión se reunirá al menos una vez al mes y siempre que la convoque su

Presidente. Celebrará una reunión extraordinaria al comienzo del curso y otra al final del mismo.

Actuará como secretario el maestro/a de menor edad. Artículo 14: Equipos de Ciclo

Son los encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, las enseñanzas propias del ciclo.

Los distintos equipos estarán integrados por todos los maestros que impartan docencia en cada uno de los ciclos. Cuando un maestro imparta docencia en dos o más ciclos formará parte del equipo de cada uno de ellos, pero a efectos de reuniones, se adscribirá a aquel en el que imparta más sesiones.

Funciones: - Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración

del Proyecto Educativo y de la Programación General anual. - Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la

elaboración de las Concreciones Curriculares de Etapa. - Mantener actualizada la metodología didáctica. - Organizar y realizar las Actividades Complementarias del Ciclo. - Formular propuestas sobre necesidades y adquisiciones. - Tomar decisiones sobre el gasto del presupuesto que corresponde al Ciclo.

Normas de funcionamiento:

- Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador/a que

desempeñará su cargo durante un curso académico y será designado por el Director/a oído el Equipo de Ciclo.

- Los equipos de ciclo se reunirán al menos quincenalmente, y siempre que sean convocados (oralmente o por escrito) por el coordinador/a.

- La asistencia a las reuniones convocadas es obligatoria para todos sus miembros. - Corresponde al coordinador/a:

Coordinar las funciones de tutoría del Ciclo. Elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas del Ciclo en

relación con la concreción curricular. Levantar acta de los temas tratados y de los acuerdos tomados en cada una de

las sesiones celebradas. Otras funciones que le encomienden el Jefe de Estudios o el Director en el

área de su competencia.

Artículo 15: El Equipo docente

El Equipo docente es el órgano de coordinación académica de un grupo-clase. Está integrado por todos los maestros que impartan docencia en un grupo de alumnos y su Tutor que actuará como coordinador, asistidos, en caso necesario, por el Jefe de Estudios y/o el

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Orientador/a .Las sesiones de trabajo se realizarán a comienzo de curso, en periodos de evaluación y siempre que sea necesario, a criterio del tutor o de cualquiera de los miembros.

Funciones: - Recoger información sobre el grupo en general, y sobre cada alumno en particular,

al principio de curso. - Analizar la marcha del grupo. - Informarse de las programaciones de cada asignatura. - Poner en común criterios de evaluación y recuperación. - Atender y, en lo posible, anticiparse a las dificultades más generales de

aprendizaje de los alumnos, así como a sus necesidades específicas, para tomar las medidas oportunas.

- Prevenir conflictos y contribuir, mediante el análisis reflexivo y la búsqueda de alternativas educativas, a crear y mantener un clima de convivencia adecuado.

- Coordinar la coherencia de la propia programación con el Proyecto Educativo del Centro, la concreción curricular y la Programación General Anual.

- Contribuir a la cooperación educativa entre el profesorado y los padres de los alumnos.

Artículo 16: Tutores

Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor que será designado por el Director/a a propuesta del Jefe de Estudios.

Funciones: - Desarrollar el Plan de Acción tutorial y las actividades de orientación, bajo la

coordinación del Jefe de Estudios y la colaboración, si fuera necesario, del Equipo de Orientación educativa y Psicopedagógica.

- Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, -previa audiencia de sus padres- teniendo en cuenta los criterios aprobados por el Claustro, así como los informes de los demás profesores del grupo.

- Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.

- Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

- Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas. - Colaborar con el equipo de Orientación en los términos que establezca la Jefatura

de Estudios. - Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos. - Informar a los padres,(a ambos, en caso de padres separados) maestros y alumnos

del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

- Sólo emitirán informes escritos sobre el proceso académico de los alumnos (aparte de los establecidos en los procesos de Evaluación) cuando sean requeridos por instituciones oficiales con capacidad para ello.

- Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos. - Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en

los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas, evitando el desarrollo de juegos o actividades violentas, así como el uso o tenencia de materiales u objetos que puedan originar daños a sí mismos o a otras personas e instalaciones.

- Acompañar a su grupo de alumnos en las entradas a clase y después del recreo.

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- Controlar y registrar la asistencia de los alumnos y entregar mensualmente dicho registro al Jefe de Estudios.

Artículo 17: Equipo de Apoyo y Orientación

Tiene la finalidad de ofrecer un apoyo especializado en el centro en el ámbito de sus funciones para lograr los objetivos educativos.

Se integran en este equipo el maestro/a orientador, los maestros/as de educación especial, de audición y lenguaje, del programa de educación compensatoria, y la trabajadora social del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector.

El equipo trabajará bajo la coordinación de la jefatura de estudios del centro. En el ámbito externo, el equipo se coordinará con las instancias e instituciones

necesarias para el desarrollo de sus funciones, fundamentalmente con el E.O.E.P., con los Departamentos de Orientación de los I.E.S. adscritos al centro y con la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial.

Funciones: - Colaborar en los procesos de elaboración, aplicación, evaluación y revisión de los

proyectos curriculares. - Prestar atención individualizada y apoyo psicopedagógico especializado a los

alumnos con necesidades educativas especiales. - Colaborar en la relación entre el centro y las familias, en especial en los casos de

atención individualizada Artículo 18: Otros órganos de coordinación 18.1. Coordinador de Biblioteca.

Será propuesto en claustro por el director/a para el periodo de un curso escolar. Dispondrá de las sesiones semanales necesarias, libres de docencia directa, para la organización de los recursos bibliográficos.

Funciones:

- Se encargará del funcionamiento de la biblioteca escolar en las horas que se determinen en cada curso, realizando las funciones de préstamo de los libros a alumnos y profesores, de catalogación y de organización de los mismos.

- Propondrá a la comisión económica la retirada o reposición de los ejemplares necesarios para el equipamiento de las bibliotecas de aula y de centro.

- Elaborará un plan de fomento de la lectura y la comprensión lectora en el centro en colaboración con los tutores y los coordinadores de ciclo.

- Informará al profesorado sobre las novedades y su utilización en el aula, para lo cual mantendrá un catálogo actualizado de los libros y demás recursos.

- Elaborará la temporalización del uso y de las actividades que se realicen en la biblioteca del centro así como aquellas otras de animación lectora que se programen para todo el centro.

18.2. Coordinador de Medios Audiovisuales

Será propuesto en claustro por el director/a para el periodo de un curso escolar. Dispondrá de una sesión semanal, libre de docencia directa, para la organización y mantenimiento de los recursos. Funciones:

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- Se encargará de revisar el buen estado de uso de los medios existentes, así como de proponer a la comisión económica su renovación o compra de nuevo material cuando se considere necesario.

- Colaborará para que el funcionamiento de los distintos medios sea conocido por todo el claustro.

- Mantendrá actualizado el inventario de medios disponibles, así como su localización en las distintas dependencias del centro.

18.3. Representante de Actividades Extraescolares Será propuesto en claustro por el director/a para el periodo de un curso escolar. Podrá contemplarse una modificación en su horario de obligada permanencia en el

centro de modo que se facilite su presencia en el mismo durante el desarrollo de las actividades extraescolares (art.10 O 1688/2011 de 29 de abril de la Consejería de Educación)

Funciones:

- Colaborar con la Entidad Local en la planificación de la oferta de actividades que se lleve a cabo en el centro, así como en su ejecución, desarrollo y evaluación.

- Fomentar la participación del alumnado del centro en duchas actividades teniendo en cuenta sus intereses y necesidades educativas.

- Asistir ocasionalmente al desarrollo de las actividades del plan que se lleven a cabo en el propio centro.

- Informar periódicamente al Consejo Escolar del centro acerca del desarrollo del Plan.

18.4. Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación

Será un maestro nombrado por el director del centro. Dispondrá de las sesiones semanales necesarias, libres de docencia directa, para la organización de los recursos tecnológicos. Se encargará de elaborar un plan de trabajo para alumnos y profesores en coordinación con los coordinadores del ciclo, que se incorporará a la P.G.A. y su evaluación a la memoria del centro.

Funciones: - Realizar el análisis de las necesidades de formación, materiales curriculares y

equipamiento del centro en materias de tecnologías de la información y la comunicación.

- Coordinar la elaboración y puesta en práctica del plan para la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el currículo de las diferentes áreas.

- Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos del centro, manteniéndolos operativos y actualizados.

- Asesorar al profesorado sobre materias curriculares en soportes multimedia, su utilización y estrategias de incorporación a la programación didáctica.

- Ayudar al profesorado que trabaja por primera vez con estos recursos, preparando previamente las clases y apoyándole dentro del aula durante las primeras sesiones.

- Informar al profesorado sobre las nuevas herramientas, los productos y sistemas disponibles para la educación y de su utilización en el aula.

- Mantener un catálogo actualizado de recursos. - Supervisar la instalación, configuración y desinstalación del software de finalidad

educativa. - Impulsar en el centro cuantas iniciativas y proyectos se propongan por el

profesorado y el alumnado en relación con las tecnologías de la información y la comunicación.

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CAPÍTULO 6: Órganos y cauces de participación del alumnado y padres Artículo 19: Delegado y Subdelegado

Son los representantes de una clase ante la Comunidad Educativa. El Subdelegado sustituye al Delegado en su ausencia y colabora con él en el desarrollo de sus: Funciones:

- Recoger las propuestas de la clase y exponerlas ante quien corresponda. - Informar al Jefe de Estudios, o en su ausencia a cualquier miembro del Equipo

Directivo, de la incomparecencia de un profesor cuando no acuda el sustituto. - Procurar mantener el orden en la clase en los cambios de profesor. - Registrar las faltas de asistencia en colaboración con el Tutor. - Anotar las incidencias en el cuaderno de clase en colaboración con los profesores, si se

establece como norma.

Elección de Delegados: - Afectará sólo a los alumnos del Tercer Ciclo de Primaria. En los demás niveles, el tutor

decidirá en qué forma reparte responsabilidades entre los alumnos de su clase, siempre dentro del Plan de Acción Tutorial.

- El tutor informará a la clase de las funciones y responsabilidades del Delegado. - Los interesados en ser elegidos presentarán sus candidaturas a la clase. - En el caso de ausencia de candidatos, la clase propondrá los suyos propios.

Renuncia y revocación de Delegados:

- Los Delegados y/o Subdelegados podrán renunciar a sus cargos, previo informe razonado al tutor, en los siguientes casos:

Problemas personales. No tener suficiente apoyo por parte de la clase. Causar baja en el centro.

- Los Delegados y/o Subdelegados podrán ser revocados previo informe razonado

dirigido al Tutor por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligió. En este caso se procederá a la elección de un nuevo delegado.

Artículo 20: Junta de delegados de alumnos

Composición: - Delegados y subdelegados del Tercer Ciclo de Primaria - Alumno/a representante en el Consejo Escolar. - Jefe de Estudios como profesor asesor y coordinador entre la Junta y el Claustro. Funciones: - Buscar soluciones a los problemas que surjan en relación con los alumnos del centro

dentro de un clima de respeto y tolerancia. - Elaborar propuestas para el Consejo Escolar, Claustro de Profesores y AMPA. - Informar al resto de los alumnos de las cuestiones del centro. - Animar y ayudar en lo posible a los alumnos desfavorecidos familiarmente. - Intervenir, a propuesta de la Comisión de Convivencia, con los alumnos que hagan

difícil la vida dentro del centro.

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Organización: - La Junta tendrá un presidente que será elegido por votación de todos los componentes de

la misma. - Podrá ser presidente cualquiera de los alumnos que componen la Junta. - Actuará como secretario el alumno de mayor edad. - La duración del mandato será de un curso. - Se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo crean oportuno la mitad más uno de los

miembros. La petición irá dirigida al profesor asesor. - El profesor asesor no tendrá obligación de asistir a las reuniones de la Junta.

Artículo 21: Asociación de Madres y Padres de Alumnos

Serán miembros de la misma los que voluntariamente lo soliciten y acepten los estatutos, mientras sean padres, madres o tutores de alumnos que cursen estudios académicos en el centro. Objetivos:

- Participar activa y responsablemente en la tarea educativa del centro y en cuantas actividades se deriven de ella a requerimientos del personal docente.

- Crear una convivencia entre padres, educadores y demás personal del centro que origine un intercambio permanente de información y experiencia.

- Colaborar con el centro en la organización y gestión de actividades extraescolares y ocasionalmente siempre que se le requiera.

- Ofertar la gestión de servicios complementarios (desayuno, merienda…) Serán Competencias del A.M.PA, entre otras:

- Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración o modificación del P.E.C. y P.G.A, respetando los aspectos pedagógico-docentes que competen al claustro.

- Formulas propuestas de actividades extraescolares y complementarias que deberán ser aprobadas y figurar en la P.G.A.

- Informar al Consejo Escolar de los aspectos de la marcha del centro que consideren oportunos.

- Colaborar con el centro, a petición del mismo, en tareas de: actividades extraescolares, actividades complementarias, lecciones ocasionales, arreglos de materiales instalaciones,...

- Aportar al Centro documentación en la que conste fehacientemente que la contratación de personal ajeno a la plantilla del centro para actividades extraescolares, se ha realizado entre el personal mencionado y la Asociación como único empresario (punto 7.5.2 Instrucciones de junio 2006 de la Viceconsejería de Ed. sobre comienzo de curso 06/07)

TÍTULO II: DE LOS RECURSOS HUMANOS CAPÍTULO 7: Del Profesorado Artículo 22: Adscripción y tareas docentes

- Regulada por la normativa vigente, la adscripción de los docentes a ciclos, áreas y actividades se realizará con los siguientes criterios: a) Permanencia de un maestro con el grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo. b) La especialidad a la que esté adscrito. c) Otras especialidades en las que esté habilitado.

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La dirección podrá obviar el criterio ‘a ‘cuando a su juicio existan razones suficientes, previo informe motivado al servicio de inspección.

- Respetando los criterios descritos, el director, a propuesta del jefe de estudios, asignará los grupos de alumnos y tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por los maestros en la primera reunión del claustro del curso.

- Si no se produce el acuerdo citado en el punto anterior, el director asignará los grupos por el siguiente orden: • Miembros del equipo directivo, que deberán impartir docencia, preferentemente, en

el último ciclo de la Educación Primaria. • Maestros definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el centro, contada desde

la toma de posesión en el mismo. • Maestros provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el cuerpo. • Maestros en Comisión de Servicios, dando preferencia a la antigüedad en el cuerpo. • Maestros interinos si los hubiere.

- En el caso de que algún maestro no cubra su horario lectivo, después de su

adscripción a grupos, áreas o ciclos, le podrán ser asignadas otras tareas relacionadas con: • Impartir áreas de algunas de las especialidades para las que esté habilitado en otros

ciclos, o dentro de su ciclo, con otros grupos de alumnos. • Impartir otras áreas. • Sustitución de otros maestros. • Atención de alumnos con necesidades de aprendizaje. • Desdoblamiento de grupos de lenguas extranjeras con más de veinte alumnos. • Apoyo a otros maestros en actividades que requieran la presencia de más de un

maestro en el aula, en los términos establecidos en las concreciones curriculares. Artículo 23: Derechos del profesorado

- Formar parte del claustro con voz y voto y participar en la organización del centro a través de los órganos correspondientes.

- Participar, mediante el ejercicio al voto, en cuantas elecciones y votaciones hubiese lugar, dentro del ámbito de sus competencias.

- Desarrollar sus actividades de acuerdo con la Programación General Anual aprobada por el Consejo Escolar, que implica una coordinación y metodología específica, así como una evaluación continua del rendimiento de los alumnos/as.

- Asumir la Tutoría de sus alumnos/as para dirigir su evaluación, ayudarles a superar las dificultades tanto de tipo académico como personal y orientarles en su escolaridad.

- Tener la autonomía y flexibilidad para impartir la docencia de acuerdo con su propia formación y personalidad, siempre dentro de una estrecha colaboración y respeto a los acuerdos de claustro y normativas.

- Ser tratado con el respeto debido, como persona y como miembro de la Comunidad Escolar y ser escuchado en el Claustro o Consejo Escolar ante cualquier ataque de índole física o moral, a fin de que tomen medidas diligentes y oportunas al caso.

- Ser informado/a de los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Escolar y de cuanta información pedagógica o profesional se reciba en el Centro.

- Formular propuestas para su inclusión en el Orden del día de las Convocatorias de las sesiones de los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo estipulado en los artículos correspondientes de este reglamento.

- Exigir de toda la Comunidad Escolar el Cumplimiento del presente Reglamento.

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Artículo 24: Deberes del profesorado

- Cumplir con el horario y las funciones docentes que le hayan sido asignadas. - Asistir puntualmente a la clase, no permanecer fuera del aula sin motivo justificado y

mantener ésta en un ambiente de trabajo tranquilo y relajado dentro de un marco de convivencia y respeto mutuo.

- Controlar diariamente las faltas de puntualidad y asistencia de sus alumnos/as y notificarlo a sus padres y al Jefe de Estudios en caso de faltas no justificadas, de acuerdo con lo estipulado en este reglamento.

- Asistir a la sesiones de Claustro, Consejo, Coordinación de ciclo, etc. respetando y cumpliendo los acuerdos tomados.

- Seguir lo especificado en este reglamento en el caso de ausencias. - Tratar con corrección y dignidad a todas las personas que forman la Comunidad Escolar. - Cumplir puntualmente con los servicios de vigilancia establecidos. - Mantener un espíritu de colaboración y armonía con los compañeros y demás miembros

de la Comunidad Escolar. - Respetar la labor de los demás Profesores/as. - Respetar los derechos de los Alumnos/as recogidos en el Real Decreto 1543/88, de 28

de octubre, así como evitar todas aquellas actuaciones que supongan impedimento del ejercicio de tales derechos. • El Profesor tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el

necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan. • Todos los Profesores del centro estarán involucrados en el mantenimiento de un

buen clima de convivencia, y en el cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas. Cualquier Profesor testigo de una infracción a dichas normas, cuando tenga la consideración de leve, está facultado para imponer la sanción correspondiente, de acuerdo con lo que establezca el presente Reglamento de Régimen Interior y el Decreto de Convivencia de Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 25: Permisos y Licencias Para consultar cualquier aspecto sobre permisos y licencias del personal docente del centro será de aplicación el MANUAL DE PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS Para consultar cualquier aspecto sobre permisos y licencias del personal no docente del centro será de aplicación el MANUAL DE PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORALDE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS Artículo 26: Cumplimiento del horario

- El control de asistencia del profesorado será realizado por el jefe de estudios y, en última instancia, por el director/a.

- Cualquier retraso o ausencia prevista, deberá ser notificada al jefe de estudios acompañada del modelo de solicitud de ausencias disponible en el centro. En todo caso, se deberá entregar al jefe de estudios los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro.

- Cualquier ausencia o retraso imprevisto será comunicado con la mayor antelación posible al centro para la organización de las sustituciones oportunas. En cualquier caso se deberá entregar al jefe de estudios los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación, y/o cumplimentar el impreso de justificación de ausencia.

- Si la ausencia continúa al día siguiente, se volverá a comunicar al Jefe de Estudios con la antelación suficiente para organizar las sustituciones de ese día.

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- Junto con los partes de faltas, cada mes se remitirán al Servicio de Inspección los justificantes de permisos o ausencias.

Artículo 27: Sustituciones en caso de permisos o licencias

Las sustituciones, en caso de ausencia justificada de cualquier profesor/a del centro, serán dispuestas por la jefatura de estudios, implicando a todos los componentes del claustro y teniendo en cuenta, siempre que sea posible, los criterios y el orden que a continuación se detallan:

• Los profesores con menor porcentaje de sustituciones en relación con sus horas disponibles.

• Los profesores sustituirán en su tutoría siempre que sea posible. • Los profesores que impartan docencia en el grupo donde sea necesaria la

sustitución siempre que sea posible. • Los profesores que impartan docencia en el ciclo donde sea necesaria la sustitución

siempre que sea posible. • Los profesores con horas disponibles según el siguiente orden: horas de libre

disposición, horas destinadas a apoyo-refuerzo, horas destinadas a coordinación. • El jefe de estudios comunicará la sustitución con la mayor antelación posible, y

mantendrá un estadillo actualizado de las sustituciones realizadas por cada profesor a lo largo del curso.

CAPÍTULO 8: Del alumnado Artículo 28: Derechos

- A recibir una formación que se asegure el pleno desarrollo de su personalidad. - A las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. - A que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. - A recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo

personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses. - A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e

higiene. - A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o

ideológicas, así como su intimidad en lo que se respecta a tales creencias o convicciones.

- A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

- A que se guarde reserva sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante, los centros comunicaran a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.

- A participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos.

- A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados del grupo. - A asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos, las

cuales podrán recibir ayudas. También tienen derecho a constituir cooperativas.

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- Podrán asociarse una vez terminada su relación con el centro, al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro.

- A ser informados por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.

- A la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

- A manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos.

- A reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.

- A utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

- A participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes. - A percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar,

económico y sociocultural de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos.

- En las condiciones académicas y económicas que se establezcan, los alumnos que padezcan infortunio familiar tendrán la protección social oportuna para que aquel no determine la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que se encuentren cursando.

- Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que procedan, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar del centro.

Artículo 29: Deberes

- La asistencia diaria a clase. - La puntualidad a todos los actos programados por el centro - La participación en todas las actividades orientadas al desarrollo del currículo. - Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del

centro. - Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje. - El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles,

otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros.

- El respeto a la autoridad del Profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto.

- Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. - Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la

dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. - No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento,

raza, sexo o por cualquier circunstancia personal o social. - El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de

violencia física o verbal.

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- La realización de los trabajos que los Profesores manden realizar dentro y fuera de las horas de clase.

- El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición de alumnos y profesores.

- El cuidado de las instalaciones y del conjunto del edificio escolar. - Venir a clase aseados, peinados y con ropa adecuada y limpia. - Evitar el uso de prendas de cabeza ( gorras, capuchas, etc.…) en zonas de interior del

recinto escolar - Respetar el Proyecto Educativo y cumplir el Reglamento de Régimen Interior. - Cuidar y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa. - Participar en la vida y funcionamiento del centro. - Realizar diariamente las tareas escolares encomendadas por el profesorado.

CAPÍTULO 9: De los Padres de Alumnos:

Los padres son los responsables directos de la educación de sus hijos y por lo tanto deben preocuparse del buen funcionamiento del Centro Educativo al que asisten. Artículo 30: Derechos

- Ser respetado por todos los miembros de la Comunidad Escolar. - Participar en la gestión del Centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar. - Colaborar en la labor educativa del Centro y de manera especial en las actividades

complementarias y extraescolares. - Ser informados periódicamente del rendimiento, asistencia y comportamiento de sus

hijos, así como de cuestiones generales. - A recibir información sobre la vida del Centro, en la medida de sus competencias. - A que sea respetada su intimidad y situación familiar, así como los datos que sobre

ellos, sus hijos y familia se posean en el Centro. - A asociarse en AMPAS para contribuir al buen funcionamiento de la Comunidad

Educativa.

Artículo 31: Deberes

- Respetar a todos los miembros de la Comunidad Escolar - Facilitar la información y documentación que le sea requerida desde el centro. - Comunicar los cambios de domicilio y los datos para su localización. - Asegurar la asistencia diaria de sus hijos al centro escolar. - Preocuparse por la educación de sus hijos. - Colaborar con los profesores en la medida de sus posibilidades. - Abstenerse de todo comentario negativo sobre el personal del Centro en presencia de sus

hijos. - Acudir al centro siempre que sea requerida su presencia. - Evitar que sus hijos acudan al centro con objetos peligrosos así como con objetos de

valor, no haciéndose responsable el centro de la pérdida de los mismos. - Preocuparse de que sus hijos acudan al colegio en las debidas condiciones de salud,

higiene y alimentación. - Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos respecto al Centro:

puntualidad, orden, aseo, etc. - Vigilar y controlar sus tareas y actividades. - Distribuir y coordinar su tiempo libre y de ocio, especialmente en lo relativo a lecturas,

juego y televisión. - Justificar responsablemente las ausencias y retrasos de sus hijos.

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- Recoger a sus hijos puntualmente a la hora de finalización de la jornada lectiva, horario de comedor y actividades extraescolares. En caso de demora prolongada, y ante la imposibilidad de contactar con los padres o familiares, los alumnos serán entregados a la policía local para ser acompañados hasta su domicilio. La reiteración frecuente de esta demora será comunicada a los servicios sociales municipales.

- Acudir al centro de forma inmediata, cuando sean avisados, en caso de indisposición o accidente de los alumnos; Si no se localizara a ningún miembro de su familia, el centro procurará el traslado del alumno al Centro de Salud del barrio o al Hospital más cercano por el medio más conveniente: caminando, si el alumno puede desplazarse o en silla de ruedas –propiedad del colegio- acompañado de su tutor y un miembro del equipo directivo; en taxi, si la lesión le impide caminar. En casos de mayor gravedad el Centro contactará con el 112 (además de con sus padres) para su atención o traslado urgente.

- Firmar y custodiar hasta su devolución, los boletines de información académica de sus hijos.

- Estimular a sus hijos en el respeto al Profesorado, al personal del centro y a las normas de convivencia como elemento que contribuye a su formación, tanto dentro como fuera del recinto escolar.

- En general, colaborar en la labor educativa ejercida sobre los alumnos, así como en la buena marcha del Centro.

CAPÍTULO 10: De otros miembros de la comunidad educativa

Los derechos y deberes de los siguientes profesionales que prestan servicios en el colegio, están encuadrados en el marco de su convenio laboral, por ello en el presente Reglamento sólo se regulan aquellos aspectos imprescindibles para una buena marcha y convivencia en el centro. Derechos:

- A ser respetado por todos los miembros de la comunidad escolar. - A no realizar otras funciones que no estén especificadas entre sus deberes. - A estar representado en el Consejo Escolar del Centro. - A presentar ante los diferentes órganos de gobierno las sugerencias que consideren

oportunas para un desarrollo más armónico de su labor, siempre que no perjudique o interfiera en la labor educativa.

Artículo 32: Administrativo/a Deberes:

- Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa. - Cumplir puntualmente con su horario de trabajo - Los inherentes a su labor específica regulados por la normativa administrativa y laboral. - Desarrollar con diligencia las funciones administrativas del Centro bajo la supervisión

del secretario/a y a las órdenes del director/a. - Seguir la normativa específica del centro en casos de ausencias. - Información directa y telefónica al público sobre temas educativos. - Matrícula de alumnos, petición de NIA (Número de Identificación del alumno) y NHA

(Número del Historial Académico), traslado de documentación. - Información, recogida y tramitación de becas de libros, becas de comedor, etc. - Registro de Entradas y Salidas. - Archivo de expedientes de alumnos y documentación del Centro. - Manejo de programas ofimáticos: Abies: catalogación de volúmenes…

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- S.I.C.E. de Primaria (Gestión Administrativa), Programa informático de Centros de la Comunidad de Madrid

- Seguir la normativa específica del centro en casos de ausencias. Artículo 33: Ayudante técnico Educativo Deberes:

- Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa. - Cumplir puntualmente con su horario de trabajo. - En relación con los alumnos:

• Atender a las necesidades básicas referidas a alimentación, higiene, medicación, seguridad, vestido, etc.

• Atender de forma individual y grupal actividades tendentes a promover la máxima autonomía personal y confianza en sus aspectos social y humano.

• Facilitar, ayudar y orientarles en las diferentes situaciones que les permitan crecer y desarrollarse.

• Realizar los cambios de aula y servicios. • Atender y cuidar, junto con el resto de los profesionales, al alumnado en los

periodos de recreo y otras actividades complementarias. - En relación con el tutor y otros profesionales:

• Coordinarse para temas relacionados con la higiene, alimentación y seguridad, así como la formación del alumnado en temas que sean de su competencia.

• Participar en las reuniones programadas de los equipos de ciclo y/o etapa y cuantas otras sean necesarias de acuerdo con lo establecido en este Reglamento de Régimen Interior del centro.

• Colaborar en la organización y realización de las actividades complementarias. • Colaborar y participar en la atención y cuidados del alumnado en los periodos de

recreo, comedor y actividades complementarias. - En relación con las familias:

• Estar informados de aquellos aspectos personales y sociales del alumno, necesarios para el desarrollo de sus funciones.

• Transmitir las informaciones relevantes referidas al ámbito de sus competencias. - Seguir la normativa específica del centro en casos de ausencias.

Artículo 34: Conserje Deberes:

- Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa. - Cumplir puntualmente con su horario de trabajo. - Los inherentes a su labor específica regulados por normativa municipal y laboral. - Abrir y cerrar las puertas del colegio según los horarios establecidos y siguiendo las

instrucciones del equipo directivo. - Controlar la entrada de personas ajenas al centro, recibir sus peticiones e indicar a

quién y cuándo deben dirigirse, impidiendo el acceso a las aulas a padres y acompañantes en horas de clase, sin la autorización del equipo directivo.

- Controlar la entrada y salida de padres cuando acuden al centro para reuniones generales o entrevistas particulares con el profesorado.

- Custodiar el material, mobiliario, máquinas, instalaciones y locales del centro. - Controlar las llaves de todas las dependencias del centro (aulas, despachos, etc.). - Recibir, conservar y distribuir documentos, objetos y correspondencia que a tales

efectos le sean encomendados.

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- Realizar dentro del centro los traslados de material mobiliario y enseres que fuera necesario.

- Atender las peticiones de los profesores en asuntos que conciernan al mantenimiento y necesidades de la labor docente en las aulas.

- Cuidar del buen orden material y estético de las dependencias del centro. - Comunicar a la Dirección cualquier anomalía o deterioro en el material o mobiliario

para su arreglo o baja en el inventario. - Prestar, en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos,

máquinas, caldera, almacenes, etc. - Realizar servicios de reprografía, multicopista o encuadernación que le sean encargados

para el desarrollo de la labor docente. - Realizar pequeñas reparaciones en puertas, lavabos, persianas, máquinas, etc. - Mantener los distintos botiquines del centro provistos de lo necesario para su uso. - Colaborar con los profesores en la gestión de las medidas oportunas para la atención o el

traslado de alumnos que precisen asistencia médica con urgencia y sus padres no sean localizados.

- Realizar los encargos relacionados con su servicio que se le encomienden dentro y fuera del centro.

- Transmitir a los alumnos recados urgentes. Solamente entregará gafas como objeto olvidado en casa (NO repartirá bocadillos, libros, estuches,…)

- Acompañar al aula a los alumnos de Ed. Infantil que se incorporen al Centro fuera del horario habitual de entrada.

- Controlar la entrada y salida de alumnos en las actividades extraescolares.

Artículo 35: Personal de Limpieza Deberes:

- Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa. - Cumplir puntualmente con su horario de trabajo. - Los inherentes a su labor específica regulados por normativa municipal y laboral. - Velar especialmente por la seguridad y limpieza del centro, en colaboración con

profesores y alumnos. - Dejar todas las dependencias del centro en las mejores condiciones posibles de higiene y

limpieza en relación con su horario de trabajo. - Informar a la Dirección del centro de cualquier anomalía que detecten en el desarrollo

de sus funciones. - Controlar y custodiar las llaves de aulas, despachos, oficinas, etc. - Respetar cuanto mobiliario, material, documentación, etc., se encuentre en el centro. - No permitir la estancia en el centro de alumnos o grupos de alumnos que no estén

autorizados y/o sin compañía de sus responsables. - Responsabilizarse de no dejar ningún producto peligroso de limpieza al alcance de los

alumnos. TÍTULO III: DE LOS RECURSOS MATERIALES CAPÍTULO 11: Organización y uso del material e instalaciones Artículo 36: Inventario, adquisición y control del material

• El centro tendrá un inventario actualizado, tanto del material del centro como del material inventariable comprado por cada ciclo.

• La compra del material para el centro será acordada por el equipo directivo, una vez oídos los ciclos o los profesores especialistas de área.

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• La compra del material de cada ciclo será acordada por la mayoría de los profesores del mismo.

• El material del centro estará controlado y coordinado por la secretaría del centro y el de cada ciclo por el respectivo coordinador. El material de música, religión, y educación física será controlado por los respectivos especialistas.

• Cuando un profesor necesite utilizar cualquier material, será responsable de su devolución en el mismo estado de uso que lo retiró.

Artículo 37: Organización y uso de las instalaciones

37.1. Uso de las instalaciones por personal del Centro en horario lectivo

- La utilización de instalaciones de uso específico de un área: aula de música, de religión, gimnasio..., por profesores de otras áreas, se podrá realizar con el conocimiento y acuerdo previo del especialista responsable de dicha sala.

- La utilización de la sala de ordenadores, aula de psicomotricidad... se realizará de acuerdo con un horario establecido a comienzos de curso, por la jefatura de estudios y los responsables implicados, susceptible de las revisiones posteriores que sean necesarias.

- La utilización de la biblioteca se ajustará a un planning mensual de asistencia por sesiones en el que los profesores interesados deberán apuntarse con antelación.

- El uso de las pistas deportivas y del gimnasio, fuera del horario de recreo, estará siempre en función de que no interfiera el desarrollo de las actividades programadas en el área de Educación Física.

- El buen uso y cuidado de cualquier instalación será responsabilidad del profesor que la utilice en cada momento.

37.2. Uso de las instalaciones por personal ajeno al Centro en horario no lectivo

• La utilización del Centro debe tener como objetivo la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.

• La utilización del Centro está supeditada al normal desarrollo de la actividad docente, al y funcionamiento del Centro, a su realización fuera del horario lectivo y a la previa programación del Centro.

• En caso de que el Director del Centro observara que de las actividades propuestas se deriven interferencias con actividades académicas, problemas para el funcionamiento del Centro u otro tipo de conflicto, manifestará sus observaciones a la Dirección de Área Territorial o al Ayuntamiento, quienes resolverán comunicando al Centro la resolución adoptada.

• La utilización se realizará fuera del horario lectivo debiendo extremar los usuarios la vigilancia del Centro y el mantenimiento de las instalaciones.

• Serán responsabilidad del usuario las siguientes actuaciones: a) Asegurar el normal desarrollo de las actividades realizadas: deberán adoptar las

medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento, y limpieza de los locales e instalaciones de modo que queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por los alumnos en sus actividades escolares ordinarias.

b) Sufragar los gastos originados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que se derive directa o indirectamente de la realización de tales actividades.

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Artículo 38: Recursos económicos

Los recursos económicos del centro – ingresos, contabilidad, justificaciones,... – estarán gestionados por la secretaría del mismo, bajo la supervisión de la dirección, y en su caso, por la Comisión Económica del Consejo Escolar. TÍTULO IV: DE LOS RECURSOS FUNCIONALES CAPÍTULO 12: Actividades académicas Artículo 39: Horarios

- El horario de las actividades lectivas será de 9h. a 14h. - El horario de obligada permanencia de los profesores será el establecido en la

normativa al efecto. - Todos los miembros de la comunidad educativa cumplirán puntualmente el horario

que tienen asignado. - Ningún alumno o grupo de alumnos abandonaran las aulas antes del toque de

sirena que marca el final de la jornada o en su defecto antes de la hora en punto de salida.

- El conserje abrirá las puertas del recinto escolar diez minutos antes de la hora de entrada.

- Se concederá un margen de cinco minutos, como máximo, a la entrada, tras los cuales se cerrarán los accesos al recinto escolar.

- No se permitirá la entrada de alumnos a las aulas una vez empezada la sesión escolar, debiendo éstos pasar por secretaría para ser acompañados a sus clases por el conserje en los cambios de sesión.

- No se permitirá la salida del colegio a ningún alumno salvo por causa justificada y siempre que vengan sus padres o adultos responsables a recogerlo y firmen en el registro de salidas.

- Aquellos alumnos que tengan permiso de sus padres para salir del centro en horas lectivas deberán enseñar una autorización escrita de éstos a su tutor/a y presentarla en secretaría/conserjería.

- Los maestros anotarán los retrasos reiterados de los alumnos en su agenda y contactarán con sus padres en caso de que los retrasos persistan.

Artículo 40: Control de horarios del personal docente y no docente

Personal docente - Corresponde a la jefatura de estudios, y en última instancia a la dirección, el control

del horario de los profesores y la vigilancia de su cumplimiento. Cuando se advierta un incumplimiento reiterado e injustificado en el horario/ funciones de algún profesor, éste será avisado verbalmente; en caso de no deponer su actitud, dicho incumplimiento será comunicado a la inspección educativa.

- Los profesores deberán estar presentes a la hora de comienzo de las actividades lectivas para acompañar a sus alumnos al aula.

- Al terminar las clases, los tutores deberán estar presentes en sus aulas para acompañar en la salida a sus alumnos, asegurándose de que estos abandonan el centro o acuden al comedor si fueran comensales.

Personal no docente

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- Corresponde a la secretaría del centro el control del horario del personal no docente del centro. Pondrá en conocimiento de la dirección cualquier incumplimiento.

Artículo 41: Control de horarios del alumnado

- Los tutores controlarán la asistencia y puntualidad de sus alumnos: • Ante la reiterada falta de puntualidad de un alumno, el tutor deberá

apercibir al alumno y comunicárselo a sus padres, ya que se considera un incumplimiento de las normas del centro.

• Ante las reiteradas faltas de asistencia de un alumno, (la Comisión de Absentismo establece un máximo del 25% de inasistencia al mes -5 jornadas de ausencia injustificada-); el tutor deberá comunicárselo a sus padres para su justificación. En caso de no recibir respuesta, comenzará las actuaciones que establece el Protocolo de Absentismo Escolar Municipal.

• Cuando el número de ausencias injustificadas de un alumno en el curso escolar sea superior a un 30 % este podría perder el derecho a la evaluación continua. En este caso el alumno deberá someterse al sistema de Evaluación Final de las distintas asignaturas que establezca el Centro.

Artículo 42: Recreos

- Todos los profesores atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los miembros del Equipo Directivo y de los maestros itinerantes, que quedarán liberados de esta tarea salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración.

- Los profesores vigilantes en cada jornada accederán a su zona con la mayor diligencia posible.

- En las salidas de clase o de recreo, el profesor que se encuentre en ese momento con un grupo de alumnos, cuidará que el aula quede cerrada, y acompañará a los alumnos hasta la puerta de salida del edificio.

- En el tiempo de recreo los alumnos no podrán permanecer en las aulas salvo permiso expreso de un profesor y bajo su responsabilidad.

- Los alumnos no podrán entrar en el edificio hasta la finalización del tiempo de recreo, salvo permiso expreso y responsabilidad del profesor vigilante o del tutor.

- En los días de lluvia, inclemencias climáticas u otro tipo de incidencia que impida una segura estancia en el patio, no sonará la señal de salida al recreo. Los alumnos permanecerán en sus aulas con los tutores y/o profesores especialistas, aunque los ciclos podrán organizarse para utilizar las zonas cubiertas del patio. Los alumnos podrán hacer uso ordenado y escalonado de los aseos de la planta, bajo la vigilancia de los profesores especialistas que velarán por el orden en los pasillos y zonas comunes durante este tiempo, para ello se distribuirán equitativamente en las distintas plantas y pabellones del centro.

- El tiempo de recreo en el patio, será vigilado por los profesores en los puestos determinados, evitando el desarrollo de juegos o actividades violentas, así como el uso de materiales u objetos que puedan originar daños a personas o a las instalaciones.

- Se vigilará que los alumnos no permanezcan o entren en el interior del edificio en el tiempo de recreo sin autorización de algún maestro, así como que los alumnos no invadan las zonas destinadas a otros ciclos.

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CAPÍTULO 13: Actividades complementarias y Extraescolares Artículo 43: Organización y responsabilidades Actividades Complementarias

- El programa anual de actividades complementarias será elaborado por el equipo directivo, que recogerá las propuestas del claustro y equipos de ciclo. Será aprobado por el Consejo Escolar e incorporado a la Programación General Anual.

- Las actividades serán organizadas y realizadas por los equipos de ciclo y coordinadas por la jefatura de estudios. La realización de una actividad no incluida en el programa anual, deberá ser aprobada previamente por la jefatura de estudios o la dirección.

- El coordinador del ciclo informará al jefe de estudios sobre alumnos y profesores que realizarán la actividad, para prever las sustituciones o cambios necesarios. Si la actividad se extendiera durante el horario de comedor, el tutor comunicará al secretario la fecha de la actividad y los alumnos participantes usuarios de este servicio para prever el número de comensales.

- Todos los alumnos tienen el derecho a realizar las actividades propuestas. De este derecho pueden ser privados los alumnos cuyo comportamiento o actitud, a juicio de su tutor /a y de la jefatura de estudios, puedan representar un riesgo para el desarrollo normal de la actividad. El tutor informará de ello a los padres al menos con un día de antelación a la actividad.

- Antes de la realización de cada actividad se facilitará a los alumnos una hoja informativa con la fecha y el importe de las actividades previstas, acompañada de una autorización que deberá ser firmada por sus padres.

- Si alguno de los alumnos no pudieran realizar la actividad complementaria prevista y asistiera al centro el día de la misma, los profesores tutores del ciclo correspondiente y la jefatura de estudios organizarán la atención de dichos alumnos contando con la colaboración del resto de los miembros del claustro. El profesor tutor deberá dejar actividades preparadas para ser realizadas por dichos alumnos.

Actividades Extraescolares

- El programa anual de actividades extraescolares será elaborado por el equipo directivo, recogidas las propuestas de la Asociación de Madres y Padres del Centro, de las Escuelas Deportivas, del Ayuntamiento, de la Comunidad de Madrid y de otras asociaciones culturales o deportivas sin ánimo de lucro. Será aprobado por el Consejo Escolar e incorporado a la Programación General Anual.

- Las actividades serán organizadas y coordinadas por la jefatura de estudios atendiendo a horarios y espacios disponibles, en los que tendrán siempre preferencia las actividades lectivas.

- La realización de una actividad no incluida en el programa anual, deberá ser estudiada previamente por la Dirección del Centro y aprobada por el Consejo Escolar.

- Todos los alumnos tienen el derecho a realizar las actividades propuestas. De este derecho podrán ser privados los alumnos cuyo mal comportamiento o actitud, a juicio de su monitor/a y de la jefatura de estudios, puedan representar un impedimento para el desarrollo normal de la actividad. El monitor informará de ello a los padres.

- El control de todas las actividades propuestas por cada entidad correrá a cargo de un coordinador responsable designado por la propia entidad que deberá estar presente en el centro durante el desarrollo de las mismas. El nombramiento de dicho responsable será informado cada curso en la PGA.

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CAPÍTULO 14: Actividades administrativas Artículo 44: Registros y actas

De los Órganos de Gobierno: - Libro de Actas del Consejo Escolar: redacción de las Actas y custodia por el

Secretario. - Libro de Actas del Claustro de Profesores: redacción de las Actas y custodia

por el Secretario. - Libro de Actas de las Comisiones del Consejo Escolar: redacción de las Actas

por el miembro del equipo directivo presente en cada comisión.

De los Órganos de Coordinación: - Libro de Actas de la Comisión de Coordinación Pedagógica: redacción de las

actas y custodia por el Secretario/a de dicha comisión. - Libro de Actas de los Equipos de Ciclo: redacción de las actas y custodia por el

Coordinador de cada Ciclo.

Puramente Administrativos: - Libro de Correspondencia: Entradas y Salidas: redactado y custodiado por el

Secretario. - Libro de Inventario General: actualizado y custodiado por el Secretario. - Inventario de material de aula: registro actualizado y custodiado por el tutor. - Actas de Evaluación de cada Ciclo: elaborado por los tutores y custodiado por

el Secretario. - Archivo de Correspondencia, Documentación y Legislación: organizado y

custodiado por el Secretario. - Fichero de Biblioteca: actualizado y custodiado por el profesor encargado.

Documentación sobre alumnos:

- Libro de registro de matrícula: actualizado y custodiado por el Secretario. - Expedientes de admisión: custodiado por el secretario, (estarán en la carpeta de

la documentación académica de cada alumno). - Programa de Gestión Administrativa SICE (Intranet Educamadrid).

Actualizado por el auxiliar administrativo bajo la supervisión del secretario.

Documentación sobre profesorado: - Fichero de profesorado: actualizado y custodiado por el Secretario. - Partes mensuales de faltas: custodiado por el Jefe de Estudios. - Programa de Gestión Administrativa SICE (Intranet Educamadrid) Actualizado

por auxiliar administrativo bajo supervisión del secretario.

Documentación sobre personal del Centro: - Fichero de personal: Programa de Gestión Administrativa SICE (Intranet

Educamadrid).Actualizado por el auxiliar administrativo bajo la supervisión del secretario.

Documentos de Gestión Económica:

- Libro de Caja: reflejará al día el movimiento de dinero que obra en el Centro. Actualizará y custodiará el secretario.

- Libro de Banco: reflejará al día el movimiento del dinero que obra en la entidad bancaria. Actualizará y custodiará el secretario.

- Archivo de Facturas: organizará y custodiará el secretario.

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- Libro Auxiliar de Comedor. Redactará y custodiará el secretario. - Programa de Gestión Económica GECE (Intranet Educamadrid). Actualiza el

secretario.

Documentos de Evaluación - Expedientes Académicos de Alumnos.

- Acta de Sesión Evaluación, documentos y controles de evaluación: custodiados en las tutorías. - Carpeta Expediente del Alumno: custodiada en archivo, conteniendo:

• Ficha personal del alumno. • Ficha Expediente:

o Expediente Personal de Educación Infantil e Informe Final de Aprendizaje.

o Evaluación continua trimestral. o Informe Anual de Evaluación por Nivel. o Historial Académico de Primaria e Informe Final de Aprendizaje

• Otros: o Informes del orientador/a o Informes del EOEP o Adaptaciones Curriculares

CAPÍTULO 15: El comedor escolar

Descripción del Servicio.

- El Comedor Escolar se considera un servicio no gratuito que ofrece el Colegio por lo que únicamente podrá ser utilizado por los alumnos del Centro.

- El Colegio no se constituye en empresa, sino que es un mero dispensador de servicios por los que no recibe remuneración. La cantidad que abonan los comensales se destina a pagar los alimentos, los salarios del personal de la empresa adjudicataria (Modalidad A: comida elaborada en el propio centro), reponer menaje y abonar el combustible para la preparación de los alimentos.

- Dicho servicio funcionará en las fechas establecidas por la C.A.M.. - La atención educativa de los alumnos durante este periodo está a cargo del

personal de vigilancia y cuidado del servicio de comedor integrado por: Cocinero/a , Office, Coordinador de personal y Cuidadores.

- Se establece un único turno de comedor y se limita el número de plazas en el servicio a 200 comensales, atendiendo necesidades esporádicas justificadas hasta cinco comensales más, y todo ello en base a las limitaciones de la sala, la maquinaria, la cocina y las dependencias de la misma (despensa/almacén y cambiador).

- Si hubiera demanda suficiente, el comedor abrirá sus puertas a las 7´00 de la

mañana para el Servicio de Desayuno no habiendo ningún profesor en el centro. Igualmente ocurrirá en el periodo ampliado de comedor en los meses de septiembre y junio. En caso de cualquier incidencia relativa al alumnado en estos periodos, las monitoras avisarán a los padres y contactarán con la Asociación organizadora y gestora de ambos servicios.

Normas de gestión de este servicio.

- El comedor es un servicio complementario educativo que el Colegio ofrece para los

alumnos que lo necesitan. Quedarse en él no es obligatorio sino voluntario, por lo

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que si algún alumno incumple las normas que rigen este servicio podrá ser inhabilitado para la utilización del servicio por la Comisión de Matriculación y Comedor.

- Dicho servicio se desarrolla entre las 14:00 y las 16:00 h, adelantándose 1 h. en septiembre y junio.

- Los alumnos que utilizan el Comedor no podrán salir del Colegio entre las 14 y 16h excepto en compañía de sus padres o con permiso escrito de los mismos y siempre con conocimiento del vigilante, en cuyo caso podrán salir a las 15 h.

- No será posible el uso del comedor para aquellos alumnos que durante la jornada escolar no hayan asistido a clase.

- Los menús serán establecidos por la empresa con las modificaciones de la Comisión de Comedor y Matriculación. Todos los meses se enviará a las familias el menú diario. Los alumnos que por prescripción médica deban seguir un régimen de comidas, deberán traer el Certificado médico y entregarlo en Secretaría o Dirección.

- La cuota a abonar viene fijada cada curso por la Consejería de Educación, y será satisfecha cada mes por adelantado (y en todo caso dentro del propio mes).

- Los alumnos que tengan adjudicada ayuda de comedor por la Comunidad de Madrid abonarán la diferencia con el coste total establecido cada mes. La Consejería de Educación establece el periodo de duración de las ayudas (actualmente todos los días lectivos del curso), que no podrá ser modificado.

- Los recibos mensuales serán expedidos por el Colegio a través de su cuenta en CAJAMADRID para lo cual los padres de los usuarios habrán de domiciliar los recibos en el momento de la inscripción en el comedor. Este servicio no tendrá coste alguno para los usuarios (únicamente en caso de devolución de algún recibo correrán con los gastos correspondientes).

- Las ausencias aisladas de los alumnos no podrán ser descontadas. Solamente se tendrán en cuenta en el caso de que se prolonguen más de 3 días y previa comunicación en Secretaría o Dirección, lo que dará lugar a un descuento del 50% que se aplicará en el precio del mes siguiente.

- Desde octubre, cuando el servicio esté totalmente organizado (inscripciones, grupos, vigilancia alumnos, actividades…), podrán admitirse usuarios esporádicos (aquellos que no hacen uso del servicio el mes completo), si hay plazas y si se agrupan todos los días del mes en un solo ingreso que se efectuará en la cuenta del Colegio. El precio será establecido cada curso por el Consejo Escolar (de acuerdo con los demás centros de la localidad).

- El impago de la cuota del mes correspondiente supondrá la baja del servicio de comedor sin que ello suponga la condonación de la deuda contraída con el comedor. Además impedirá la asignación de ayudas por el Centro.

CAPÍTULO 16: Plan de Seguridad y Evacuación A comienzos de curso, cada tutor, estudiará con los alumnos el plan de evacuación, y éste permanecerá expuesto en el aula durante todo el curso. Antes de realizar el preceptivo ensayo anual de evacuación del Colegio, cada docente llevará a cabo una labor formativa de sus alumnos. Por parte de la dirección del centro se pondrá en conocimiento de los padres de los alumnos el simulacro de evacuación que se tiene proyectado, sin fijar fecha ni hora para no levantar alarmas. Instrucciones orientativas: 1.- Cada grupo de alumnos deberá actuar siempre de acuerdo con las indicaciones de su profesor y en ningún caso seguirá iniciativas propias.

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2.- Los alumnos a los que el profesor/a haya encomendado funciones concretas, se responsabilizarán de cumplirlas y de colaborar con él/ella. 3.- Los alumnos no recogerán sus objetos personales con el fin de evitar obstáculos y demoras. 4.- Los alumnos que se encuentren en los servicios o lugar distinto al aula, se incorporarán a la mayor brevedad a su grupo. 5.- No debemos perder tiempo pero no por ello podemos: atropellar, empujar o correr. 6.- No se realizarán detenciones junto a las salidas. 7.- Este ejercicio debe realizarse con orden y disciplina, ayudando a los que lo necesiten. 8.- Debemos respetar durante la realización del ejercicio tanto el mobiliario como el material didáctico, bien sea del centro, de los compañeros o propio. 9.- Si durante la salida hubiera algún obstáculo, éste será separado por los alumnos y depositado en el lugar más idóneo. 10.- Nadie puede volver para buscar a otra persona, objetos de carácter personal o por cualquier otra razón. 11.- Una vez realizado el ejercicio, los grupos de alumnos permanecerán siempre unidos a efectos de poder controlar las ausencias si las hubiera. OBJETIVOS: 1.- Enseñar a los alumnos a comportarse adecuadamente en caso de emergencia. 2.- Desocupar el edificio en el menor tiempo posible sin generar lesiones personales ni ocasionar deterioros en el mismo. 3.- Mentalizar a padres, alumnos y profesores de la importancia que tiene la seguridad personal en casos de emergencia.

PERSONAL: 1.- Director/a y/o Jefe de Estudios 2.- Coordinador general: Jefe de Estudios. Por ausencia de éste o del Director actuará como coordinador general el Secretario. 3.- Conserje: Da la señal de alarma, mediante toques intermitentes de sirena y se dirige a cortar el gas y/o la electricidad. 4.- Coordinadores de planta: Ejercerán estas funciones los docentes que se hallan en clase de apoyo, recuperación, estudio alternativo, compensación educativa, etc. En los pasillos junto a los extintores habrá permanentemente un chaleco distintivo que se colocará dicho coordinador y ayudado por el resto de los profesores sin grupo controlará que todas las clases queden vacías y cerradas y anotará el haber comprobado clase por clase en un estadillo. En Educación Infantil actuará como coordinador el profesor que en ese momento realice funciones de apoyo. El secretario actuará como coordinador del pabellón de administración y servicios, gimnasio y comedor asegurándose que no queden ni alumnos ni profesores en dichos pabellones. 5.- Los profesores sin alumnos en ese momento cuidan el orden en las puertas, ayudan a evacuar a los alumnos lesionados y/o a los minusválidos y revisan la planta. 6.- El profesorado del Colegio forma, orienta, conduce y acompaña a los alumnos. 7.- Los profesores que estén en las aulas más próximas a las puertas en cada pabellón se encargarán de abrirlas y asegurar las cadenas para que no se cierren.

DESARROLLO: 1.- El Conserje, por orden del Director, acciona la sirena, emite un mensaje por megafonía: “Evacuación, repito, Evacuación” y se dirige a cortar los sistemas de energía eléctrica y/o gas.

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2.- Los docentes suspenden las clases y preparan la salida del aula. Los alumnos/as que se hallan en clases de recuperación, estudio alternativo o cualquier otra actividad que se desarrolle en las aulas pequeñas se integran a sus grupos en el patio. El docente – o los alumnos encargados- cierra ventanas, controla la salida de alumnos y cierra la puerta cuando haya salido el último de sus alumnos. 3.- El Director se dirige al teléfono para contactar con los bomberos, la policía ... según la emergencia 4.- El Jefe de Estudios se sitúa entre los tres edificios docentes y regula, con la colaboración de los profesores, el flujo de alumnos. 5.- Los coordinadores regulan la salida de alumnos por las distintas salidas. 6.- Los profesores sin grupo ayudan a los alumnos con dificultades de locomoción. Salida: Edificios de Educación Infantil Los alumnos del pabellón 1 de infantil (seis clases) salen del aula por la puerta de

acceso al patio para evitar escaleras y favorecer un desalojo más fluido. Los alumnos del pabellón 2 de infantil (tres clases) lo harán por la puerta del pabellón

o por la salida directa al patio. • Cuando un grupo de alumnos esté en el aula de psicomotricidad saldrá al patio por

la puerta del pabellón que proporcione un más rápido acceso a criterio de la profesora que esté con ellos en ese momento.

• Si por alguna razón, alguna de las puertas de salida al patio estuviera bloqueada en ese momento, el profesor/a conducirá al grupo de alumnos por la puerta del pabellón más cercana a su clase.

• Los alumnos de E.I. se concentrarán en su patio junto a la verja.

Edificios de Educación Primaria: En ambos pabellones: Los alumnos de las aulas del ala derecha salen por la puerta más

próxima a sus clases. Así mismo los de las aulas del ala izquierda lo harán por la más próxima a las suyas. • En caso de que alguna de las puertas de salida estuviera bloqueada en ese

momento, el profesor conducirá al grupo por la salida disponible.

En el patio

• Todos los alumnos, junto con sus profesores, se dirigirán al lugar del patio designado al efecto, se colocarán en fila según el orden de clase a fin de controlar ausencias si las hay.

• La evacuación del comedor, gimnasio, biblioteca, aula de música, y de informática, dado que están en edificios separados, todos tienen dos accesos y por tanto dos salidas, se llevará a cabo de la forma que el docente que se encuentre en ese momento realizando su labor, lo considere más idóneo, es decir, por una de las dos puertas o incluso por las dos simultáneamente anunciando previamente el lugar de concentración.

• Una vez realizada la evacuación, los profesores de los cursos “A” hacen la labor de coordinación, recibiendo comunicados y teniendo informados a los de los cursos “B” y “C” que cuidan de todos los alumnos.

• A continuación se actuará de acuerdo con las directrices que marque la autoridad competente.

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TÍTULO V: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA CAPÍTULO 17: Principios de convivencia

Aprender a convivir es un elemento fundamental en la educación. La convivencia en nuestra Comunidad Educativa estará fundamentada en los siguientes principios:

• Basar las relaciones en el respeto mutuo y la tolerancia • Valorar los comportamientos positivos de cualquier miembro de la Comunidad

Educativa. • Primar los intentos de modificación de conductas negativas sobre las sanciones a

las mismas

Artículo 45: Normas generales de convivencia

El objetivo fundamental de las normas de convivencia es el de garantizar un correcto desarrollo de las actividades educativas, el respeto entre todos los miembros de la Comunidad Escolar y el uso adecuado de las dependencias e instalaciones del Centro. El cumplimiento de las mismas facilitará la consideración del centro como un lugar, perteneciente a todos, de trabajo y colaboración positiva para alcanzar los fines educativos propuestos. 45.1. En las relaciones personales.

• Respeto a todos los miembros de la Comunidad Educativa. • No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de raza,

sexo, condiciones personales, religión o ideología. • Se respetará la integridad física y moral de los demás, absteniéndose de

enfrentamientos, insultos, burlas, humillaciones y bromas de mal gusto. • Los alumnos atenderán siempre los llamamientos de los profesores o del personal

no docente del centro de manera respetuosa. • Alumnos y profesores escucharán las sugerencias que respetuosamente se hagan

sobre actitudes, relaciones, métodos docentes, rendimientos, etc. • Los padres manifestarán en todo momento el respeto debido en su relación con los

profesores y personal del centro. • Todos los componentes de la comunidad escolar vendrán al centro en condiciones

de higiene y presencia personal adecuada. 45.2. En horario lectivo Entradas y salidas

• Todos los miembros de la Comunidad Educativa cumplirán puntualmente el horario que tienen asignado.

• Las actividades lectivas comienzan a las 9´00 horas en punto, por tanto la puerta de acceso al centro (entrada por c/ Miguel Hernández) permanecerá abierta desde las 8´50 horas.

• Se concederá un margen de cinco minutos, como máximo, a la entrada, tras los cuales se cerrarán los accesos al recinto escolar.

• Loa alumnos de Ed. Infantil accederán al centro por la puerta que comunica directamente con su patio de recreo y con sus aulas respectivas (entrada por c/ Jacinto Verdaguer) y serán recogidos en ese momento por el profesorado de esta etapa.

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• Todos los alumnos entrarán a las aulas en filas por la rampa/puerta y escalera que les corresponda según su curso, y lo harán de forma ordenada, sin empujones ni carreras.

• Los alumnos que lleguen al centro una vez que haya entrado su grupo, esperarán a que pasen el resto de sus compañeros, según el orden establecido, accediendo los últimos a sus clases.

• Los alumnos que se retrasen por cualquier causa podrán incorporarse al aula a la hora del recreo para no interrumpir las clases. Lo harán por la puerta de secretaría (entrada por la c/ Rosalía de Castro).

• Es obligatoria la asistencia todos los días. Por esta razón, cuando un alumno no pueda asistir a clase, deberá justificar por escrito al tutor/a el motivo de su ausencia.

• Para poder ausentarse del centro durante el horario lectivo es necesaria la presentación de un justificante escrito al tutor/a o bien que el alumno sea recogido por sus padres.

• Ningún alumno saldrá de su aula antes del horario establecido y reseñado por el toque de sirena que marca las 14’00 horas en punto.

• Los niños de Ed. Primaría que esperen ser recogidos a la salida lo harán dentro del recinto escolar y junto al pabellón del comedor. Una vez cerradas las puertas deberán trasladarse a la entrada de secretaría (única puerta del centro con apertura automática).

• Finalizadas las clases los alumnos no podrán permanecer en el patio del colegio a excepción de aquellos que sean usuarios del servicio de comedor escolar.

• Los padres de los alumnos deben ser respetuosos con los horarios y no acceder al patio en horas de entradas y salidas para favorecer el buen funcionamiento del centro.

• Queda totalmente prohibido a todos los miembros de la Comunidad Educativa entrar o salir del recinto escolar saltando las verjas.

Visitas

• El acceso de personas ajenas al centro, a cualquier dependencia del mismo, no está permitido, salvo autorización expresa de la Dirección. El conserje controlará la entrada de dichas personas.

• Los padres que necesiten ponerse en contacto con sus hijos, o con algún profesor durante las horas de clase lo comunicarán siempre en secretaría. En ningún caso podrán acceder directamente a las aulas, ni en horario de recreo a través de las rejas.

• Los horarios de entrevistas con el profesorado, Dirección, Jefatura de Estudios y Secretaría, se fijan al inicio de cada curso escolar dándose a conocer a todos los padres de alumnos a través del Boletín de Información General. Para concertar visitas se solicitarán con antelación, por medio de un modelo de solicitud a su disposición en las tutorías o a través de la agenda del alumno.

Material e instalaciones

• Todos los alumnos deben venir a clase con el material escolar necesario para el desarrollo de las actividades de cada una de las áreas.

• Para la clase de Educación Física vendrán provistos de zapatillas, chándal y bolsa de aseo. El olvido de la vestimenta y calzado adecuado llevará consigo la realización de otras actividades en clase.

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• Ningún alumno podrá traer al centro objetos que puedan resultar peligrosos o servir de distracción para el desarrollo de las clases.

• No se permitirá el uso de equipos de música personales o teléfonos móviles durante el periodo lectivo.

• El Centro no será responsable de los gastos ocasionados derivados de rotura o extravío de objetos personales que porten los alumnos (móviles, gafas, calculadoras…)

• Todos los miembros de la Comunidad Escolar respetarán el edificio, las instalaciones, el mobiliario y el material, lo utilizarán responsablemente y colaborarán en la limpieza y el orden del centro.

• Cuando se produzca algún daño o desperfecto por negligencia o de forma intencionada en el material o en las instalaciones del centro, se favorecerá que el sujeto o sujetos que lo hayan provocado reconozcan su conducta, limpiando o reparando el desperfecto y, en su caso, haciendo la aportación económica oportuna para reponerlo.

En el aula

• Todos los alumnos deben ser puntuales. • Al comienzo de cada sesión y durante los cambios de clase los alumnos esperarán

al profesor en su pupitre mientras preparan el material correspondiente. En ningún momento deben permanecer en la puerta de la clase ni salir al pasillo.

• Durante las clases deben participar ordenadamente, guardando silencio, pidiendo la palabra y escuchando al que habla.

• Ningún alumno debe interrumpir gravemente el funcionamiento de la clase con cualquier acción intencionada.

• Todos los alumnos deben respetar el mobiliario de las aulas así como cuidar el material común, el de sus compañeros y el suyo propio.

• Todos los alumnos deben expresarse de forma verbal (y escrita) de manera correcta y respetuosa en su trato con los profesores, con sus compañeros y el resto de la comunidad educativa evitando el uso de insultos “tacos” y expresiones soeces.

• Ningún alumno podrá comer o masticar alimentos / chicle / pipas …durante las horas de clase. ( tampoco se permite comer pipas en el patio)

• Para salir del aula es necesario pedir permiso al profesor. • Está totalmente prohibido asomarse a las ventanas, así como arrojar papeles u otros

objetos a través de ellas. • Cuando el grupo de alumnos tenga que desplazarse para la clase siguiente( al

gimnasio, aula de música, de Religión etc.) acompañados de su profesor, lo harán en filas, ordenadamente y sin alboroto y no podrán hacer uso de los servicios en las subidas y bajadas.

• Si la última sesión es Ed. Física o cualquier actividad fuera de su aula, los alumnos llevarán todas sus pertenencias (abrigos, mochilas...) para que finalizada la sesión puedan salir directamente sin tener que volver a la clase.

En el recreo

• A la hora de bajar y subir del recreo, se tendrán en cuenta las normas generales

establecidas para las entradas y salidas del centro. • Todos los alumnos deben respetar sus zonas de juego, no pudiendo estar en el

porche de entrada ni en la zona de patio que lo rodea, en las zonas ajardinadas ni en el pasillo del gimnasio.

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• Ningún alumno debe subirse a las ventanas de la planta baja ni a las barandillas que protegen los tramos de escaleras o rampas.

• Está totalmente prohibido acercarse a las rejas durante el recreo e intercambiar objetos a través de ellas.

• En este periodo cada alumno utilizará los servicios asignados a su zona de juego; para ello pedirá permiso al profesor de guardia de esa zona quien controlará la entrada de uno en uno.

• Los alumnos no pueden entrar a las aulas ni recorrer pasillos durante la hora del recreo.

• Asimismo no deben quedar alumnos en las clases – bajo ningún concepto – sin la presencia de un profesor/a.

• Todos los alumnos deben hacer uso de las papeleras del patio para depositar papeles o cualquier otro objeto o material de desecho.

• Queda prohibido el juego con objetos peligrosos: palos, piedras, peonzas, balones de reglamento…

• En días de lluvia, inclemencias climáticas u otro tipo de incidencia que impida una correcta y segura estancia en el patio, se suprimirán los recreos permaneciendo cada grupo de alumnos en su aula bajo la vigilancia y responsabilidad de su tutor, que procurará un uso de los servicios, durante este periodo, de forma ordenada y escalonada. Los profesores especialistas accederán a los pabellones correspondientes para apoyar en las tareas de vigilancia de los servicios, facilitar a los tutores la salida al mismo, y mantener el orden en los pasillos y zonas comunes durante este tiempo.

45.3. En el comedor

• Todas las normas del centro estarán plenamente vigentes en el horario de funcionamiento del comedor escolar. Todos los alumnos deben atender, en todo momento, las indicaciones de los profesores y de los cuidadores.

• Los alumnos usuarios del servicio de comedor tienen prohibida la salida del recinto escolar. El incumplimiento de esta norma será comunicado a los padres y en caso de reincidir en esta falta podrá determinarse ser baja en dicho servicio. Para poder abandonar el centro durante este periodo deberán presentar al educador correspondiente autorización fechada y firmada por sus padres.

• Queda totalmente prohibida la entrada a las aulas durante el horario de comedor. • Los alumnos de este servicio de la etapa de Ed. Infantil y 1º Ciclo de Primaria

serán recogidos por sus cuidadoras y se desplazarán en filas hasta los servicios del Gimnasio donde es preceptivo lavarse las manos antes de entrar a comer.

• Una vez sentados, ningún alumno podrá levantarse de su sitio hasta finalizar la comida y ser autorizado por el cuidador para abandonar la mesa.

• Todos los usuarios deben respetar y cuidar el menaje, el mobiliario, las instalaciones y a los demás comensales de este servicio. El deterioro intencionado de los enseres llevará consigo la reparación y/o pago del mismo así como las sanciones oportunas.

• Todos los alumnos deberán tomar una cantidad razonable de todos los platos que les sirvan. Para que los menús sean modificados deberán presentar a la dirección del centro certificado médico que justifique dicha necesidad.

• Aquellos alumnos cuyo comportamiento durante la hora de la comida haya sido incorrecto, colaborarán en la adecuación de las mesas para el día siguiente.

• Los alumnos que permanezcan en el centro durante el 2º turno (de 15 a 16 horas) quedarán bajo la supervisión de los cuidadores correspondientes obedeciendo en todo momento sus indicaciones.

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• Finalizado el servicio de comedor ningún alumno puede permanecer en el patio del colegio a excepción de aquellos que participen en alguna de las actividades extraescolares previstas para ese día y hora y queden a cargo del monitor de dicha actividad.

• El comedor es un servicio complementario que el Colegio Público Espartales ofrece para los alumnos que lo necesiten. Quedarse en él no es obligatorio sino voluntario, por lo que si un alumno incumple reiteradamente las normas establecidas será expulsado del comedor por un periodo inicial de tres días y si a pesar de ello el alumno persiste en dicha actitud será expulsado definitivamente.

• Todos los alumnos usuarios de este servicio deben: - Lavarse las manos antes de comer - Entrar ordenadamente, sin carreras ni empujones - Hablar en tono moderado, evitando gritos y voces. - Sentarse siempre en el lugar asignado por los cuidadores. - Utilizar los cubiertos adecuadamente. - Mantener limpios la mesa y el suelo de restos de comida. - Prohibido jugar con los alimentos, tirar pan o molestar a los compañeros

Deberes del cuidador:

- Recoger a los alumnos comensales en el pabellón correspondiente y conducirlos al comedor.

- Mantener una actitud positiva, cercana al niño siendo dialogantes y respetuosos. - Procurar un lenguaje correcto con los niños evitando ´tacos`, insultos o coleguismos. - Controlar el aseo personal de los alumnos comensales - lavado de manos – antes y

después de la comida - Controlar que las entradas y salidas del comedor se hagan de forma ordenada. - Controlar que cada alumno ocupe su sitio, mantenga una postura adecuada durante toda

la comida y no se levante de su sitio hasta el momento de salir al patio. - Fomentar la autonomía de los niños, ofreciéndoles sólo ayuda puntual. - Orientar e insistir en el correcto manejo de los cubiertos. - Asegurarse de que todos los alumnos a su cargo tome todo tipo de alimentos y que coma

una cantidad suficiente de cada plato. - Controlar exhaustivamente los casos de alergias. - Atender las posibles situaciones de accidentes: Comunicar al equipo directivo y

telefonear a la familia en caso necesario. - Llevar registro de las incidencias ocurridas en cuanto a convivencia en su grupo de

alumnos. - Transmitir información verbal sobre aspectos alimenticios y de comportamiento a los

padres que lo soliciten así como información trimestral escrita a las familias de todos los comensales.

- Vigilar intensivamente su zona de juego en el patio responsabilizándose de las conductas de su grupo de alumnos con respecto al uso de las instalaciones.

- No permitir la utilización de los servicios en grupo. - No permitir conductas agresivas, ya sean físicas o verbales, aplicando en su caso las

sanciones correspondientes. - Controlar los materiales utilizados en las diversas actividades ya sean aportados por el

centro o por la propia empresa.

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45.4. En Actividades Complementarias

• Las actividades complementarias, realizadas durante el periodo lectivo, incluidas en la Programación General Anual y aprobadas por el Consejo Escolar, se programan para todos los alumnos del centro sin excepción.

• Los padres recibirán información previa sobre el lugar donde se realizará la actividad, la fecha, la hora de salida, la hora aproximada de llegada, el equipamiento necesario y el importe requerido.

• Es requisito imprescindible firmar la autorización correspondiente, que quedará en poder del tutor, y haber hecho efectiva la aportación económica pertinente para que el alumno pueda realizar la actividad.

• Si la actividad complementaria fuera realizada en el centro pero por personal ajeno al centro, previo pago del importe necesario, los alumnos que no satisfagan dicho importe realizarán una actividad alternativa en ese periodo al cuidado de un profesor del centro.

• Podrán ser excluidos de estas actividades determinados alumnos por razones de mal comportamiento, indisciplina, faltas graves a las normas de convivencia del centro y aquellos alumnos cuyas dificultades de autonomía personal y/o de relación impidan garantizar su seguridad fuera del recinto escolar.

• Cuando en el Centro queden alumnos que no asistan a la excursión prevista, se adoptarán las medidas oportunas para la correcta organización y funcionamiento del Centro, distribuyendo al profesorado para atender a todos los alumnos.

• Para poder realizar una actividad complementaría será necesario un mínimo del 65% del alumnado implicados en dicha actividad.

45.5 En Actividades Extraescolares

• Todas las normas del centro estarán vigentes en el horario de Actividades Extraescolares.

• El número máximo de alumnos por monitor será de 15. • Los alumnos que realicen estas actividades deben atender en todo momento las

indicaciones de los profesores y monitores. Las faltas reiteradas que el monitor comunique a la Jefatura de Estudios (directamente o a través del A.M.P.A.) podrán serán motivo de la baja del alumno en dicha actividad.

• Todos los miembros de nuestra comunidad educativa podrán utilizar las instalaciones del centro, siempre que lo hagan con un fin educativo, con la autorización de la Dirección y de acuerdo con las normas de uso y convivencia establecidas.

• Durante el horario de actividades extraescolares SÓLO podrán permanecer en las instalaciones del colegio los alumnos que figuren en las listas de las actividades programadas para ese día y hora y siempre que estén acompañados de su monitor.

Deberes del monitor: - Conocer sus deberes recogidos en este reglamento. - Recoger a sus alumnos antes de la actividad y conducirlos al aula o pista

correspondiente. - Las dependencias para actividades permanecerán cerradas hasta que el monitor llegue y

el conserje o el coordinador de actividades del Ampa o del Ayto abra con un juego de llaves que se le facilitará a comienzo de curso.

- Los Coordinadores de actividades tendrán terminantemente prohibido reproducir las llaves que se le presten.

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- Se responsabilizará de que las instalaciones y dependencias que use queden en perfecto estado de limpieza, orden y las luces apagadas.

- Una vez terminada la actividad deben quedar todas las dependencias cerradas, no pudiendo permanecer ningún alumno dentro del recinto escolar.

- Durante la actividad, el grupo de alumnos no debe permanecer solo bajo ningún concepto. - No consentirá la utilización de los servicios en grupo. - Cuando un monitor prevea su ausencia lo comunicará con la máxima antelación posible

al A.M.P.A y ésta a los alumnos inscritos en dicha actividad. - Si el monitor fuera sustituido por otra persona ésta deberá ser conocedora de sus deberes,

y de las normas de uso y convivencia del centro. - Si las inclemencias del tiempo no permitieran el desarrollo de la actividad, el monitor

permanecerá con los alumnos hasta la hora de finalización de la sesión ( o hasta que haya entregado a todos los alumnos a sus padres).

- Ningún alumno saldrá del Centro antes de la finalización de la hora de la actividad a la que acude, salvo que se personen sus padres a recogerlo.

- Al finalizar el curso el monitor hará entrega de las llaves al conserje, aunque esté previsto continuar con la actividad al curso siguiente.

- El incumplimiento reiterado de estas normas podrá ser objeto de la suspensión de la actividad por parte del C.E.

Artículo 46: Canales de difusión de las normas de convivencia

A fin de conseguir unas buenas relaciones de convivencia, cada miembro de la Comunidad Escolar debe conocer sus derechos y deberes, así como las normas por las que se rige esta Comunidad; para ello se asegurará la máxima difusión de este RRI mediante los siguientes canales:

- Todas las aulas y tutorías contarán con un ejemplar de este RRI. - En Secretaría, Dirección, Jefatura de Estudios, Conserjería, Sala de Profesores, Sede

del AMPA y Biblioteca habrá copias del documento para facilitar su consulta. - Los tutores, especialmente los de los últimos cursos, al inicio del año académico,

difundirán este documento razonando el porqué de las normas. - Todos los miembros de esta Comunidad tienen el deber de conocer y cumplir lo

establecido en el presente Reglamento, de forma que su comportamiento sea coherente con el mismo.

CAPÍTULO 18: Faltas de disciplina y sanciones Artículo 47: Ámbito de aplicación

Con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan de Convivencia del centro, se corregirán, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, los actos contrarios a las normas establecidas en el presente Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.

En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los Profesores y el equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.

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Artículo 48: Faltas de disciplina. Clasificación

Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de convivencia del centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. La tipificación de las mismas, así como de las sanciones correspondientes, deberá figurar en el Reglamento de Régimen Interior del centro y se atendrán a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 49: Faltas leves

1. Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.

2. Las faltas leves se corregirán de forma inmediata de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interior. Entre las sanciones que se contemplen en dicho Reglamento se incluirán las siguientes:

a) Amonestación verbal o por escrito. b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. c) Permanencia en el centro después de la jornada escolar. d) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada. e) La realización de tareas o actividades de carácter académico.

Artículo 50: Faltas graves

1. Se califican como faltas graves las siguientes: a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas. b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar. d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro. f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta. h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto. i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves. j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve. 2. Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones: a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. b) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar. c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.

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d) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de un mes. e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos. f) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos. 3. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones

previstas en las letras d), e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase. Artículo 51: Faltas muy graves

1. Son faltas muy graves las siguientes: a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro. b) El acoso físico o moral a los compañeros. c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas. f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta. j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves. k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave. 2. Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones: a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados. b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses. c) Cambio de grupo del alumno. d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas. e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes. f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria. g) Expulsión definitiva del centro. 3. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones

previstas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

4. La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g) del apartado 2 se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los

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cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un Profesor.

5. La sanción prevista en la letra f) del apartado 2 procederá en el caso de alumnos de enseñanza obligatoria, y hasta el curso en que cumpla dieciocho años de edad. En ese supuesto, la Consejería de Educación realizará el cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en otro centro público o sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios. El Director del centro elevará petición razonada ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de cinco días hábiles. El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos de los dos centros afectados. Artículo 52: Inasistencia a las clases

1. La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta por el Profesor de la misma, por el tutor o por el Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda una jornada escolar, la sanción será impuesta por el tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los respectivos Profesores.

2. En el Reglamento de Régimen Interior se establecerá el número máximo de faltas por curso, área y materia, sean justificadas o no, así como los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen dicho máximo, en la consideración de que la falta de asistencia a clase de modo reiterado puede impedir la aplicación de los criterios normales de evaluación y de la evaluación continua. Artículo 53: Órganos competentes para la adopción de sanciones

1. Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve serán competentes:

a) Los Profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios. b) El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios. c) Cualquier Profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de Estudios.

2. En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves serán competentes: a) Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 13.2. b) El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b) y c) del artículo 13.2. c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, las previstas para la letra d) del artículo 13.1. d) El Director del centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones de las letras e) y f) del artículo 13.2. 3. La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del centro.

Procedimiento en caso de conductas contrarias a la norma 1. Intervención inmediata del profesor/ educador/ monitor que detecte o sufra esta conducta:

• Reprenderá al alumno y hablará con él sobre su actitud negativa procurando el reconocimiento del comportamiento inadecuado y su compromiso de modificarlo.

• Si el profesor no fuera el tutor del alumno, informará inmediatamente a éste (que registrará la actuación en el parte de incidencias del alumno).

• Propondrá las medidas correctoras adecuadas a la conducta.

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• Controlará que las medidas correctoras impuestas sean realizadas por el alumno. 2. Si el alumno reincide, o el hecho es suficientemente importante informará a sus padres y a la Jefatura de Estudios:

• Amonestación escrita donde se reflejarán las conductas contrarias a las normas de convivencia establecidas (original al alumno que devolverá firmada por sus padres, y copia al Jefe de Estudios).

• Propuesta de medidas correctoras adecuadas a la norma. • Control de la realización de las medidas correctoras impuestas.

3. En Jefatura de Estudios el alumno manifestará oralmente y por escrito el porqué de su actitud y (si ha reconocido su mal comportamiento) su compromiso de modificarlo. 4. Si la conducta inadecuada se convierte en habitual (3 comunicaciones escritas) la Dirección del Centro adoptará las medidas correctivas oportunas. Procedimiento en caso de faltas graves y muy graves.

1. Intervención inmediata del profesor que detecta o sufre esta conducta. Comunicación al tutor, si procede.

2. Comparecencia inmediata del alumno en Jefatura de Estudios o Dirección. 3. Comunicación escrita a los padres. Citación. 4. Adopción de las medidas correctoras oportunas. Comunicación a la Comisión de Convivencia del

Centro. Artículo 54: Criterios para la adopción de sanciones

En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:

a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro. b) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso. c) No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria. d) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno. e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas. f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables. g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

Artículo 55: Circunstancias atenuantes y agravantes

1. Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.

2. Se considerarán circunstancias atenuantes: a) El arrepentimiento espontáneo. b) La ausencia de intencionalidad. c) La reparación inmediata del daño causado. 3. Se considerarán circunstancias agravantes: a) La premeditación y la reiteración. b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro. c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.

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d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social. e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Artículo 56: Responsabilidad y reparación de los daños

1. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

2. Hacerse cargo del coste económico de su reparación. 3. Restituir, en su caso, lo sustraído. 4. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les

corresponda en los términos previstos por la Ley. 5. En determinados supuestos (que serán fijados por la comisión de convivencia) la

reparación material de los daños podrá sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o a la mejora del entorno ambiental del mismo.

6. La reparación económica no eximirá de la sanción. 7. Cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus

compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección. CAPÍTULO 19: El procedimiento sancionador SECCIÓN I: Procedimiento ordinario Artículo 57: Ámbito de aplicación del procedimiento ordinario

1. El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto de las faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos.

2. Podrá también sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial. No obstante, si quien vaya a imponer la sanción considera que es de aplicación alguna de las sanciones de las letras f) y g) del artículo 14.2, se abstendrá de resolver, debiendo remitir el asunto al Director, para la tramitación del procedimiento especial regulado en la Sección II de este Capítulo. Artículo 58: Tramitación del procedimiento ordinario

1. Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el Profesor. El Profesor comunicará al tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta.

2. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación de lo previsto en el apartado anterior. En este caso, el tutor, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere

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necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos.

3. En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno o, en su caso, de sus representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción.

4. La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan. SECCIÓN II: Procedimiento especial Artículo 59: Ámbito de aplicación del procedimiento especial

El procedimiento especial regulado en esta Sección es el que, con carácter general, se seguirá en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de este Decreto. Artículo 60: Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales

El Director del centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un Profesor del centro. (Elegido por orden alfabético del censo de profesores de cada curso y siempre que no tenga docencia directa con el alumno o alumnos implicados, ni implicación directa en la falta cometida) Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente. Artículo 61: Instrucción del expediente

1. La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y, si este es menor de edad, igualmente a sus padres o representantes legales.

2. El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las sanciones que se podrían imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos.

3. Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará, en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la sanción que se propone.

4. El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito. Artículo 62: Resolución

1. El instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El Director adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de este Decreto.

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2. El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la sanción impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello. SECCIÓN III: Disposiciones generales sobre los procedimientos disciplinarios Artículo 63: Citaciones y notificaciones

1. Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados según lo señalado en el párrafo anterior, debiendo estos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello.

2. En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción.

3. La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales, así como al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores del centro y a la Inspección de Educación de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Artículo 64: Reclamaciones

1. Las sanciones, hayan sido adoptadas en un centro público o en un centro privado sostenido con fondos públicos, podrán ser objeto de reclamación por el alumno o sus padres o representantes legales, en el plazo de dos días hábiles, ante el Director de Área Territorial correspondiente.

2. Contra la resolución que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, dictara el Director de Área Territorial correspondiente, cabrá recurso de alzada. Artículo 65: Plazos de prescripción

1. Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses y las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.

2. Asimismo, las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.

3. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.

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TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y SANCIONES En el aula Conducta Correcciones Quién Llegar 5’ después de iniciada la clase Las dos primeras

amonestaciones se harán de forma verbal al alumno. A la tercera se notificará a la familia por escrito

El tutor

No esperar al profesor al principio de cada sesión y en los cambios de clase en sus respectivos sitios con el material correspondiente. Permanecer en la puerta del aula o en los pasillos.

Amonestación verbal. A la segunda amonestación permanecerá durante un recreo junto al profesor en su día de vigilancia.

El profesor que detecta la conducta.

No participar ordenadamente, guardando silencio, pidiendo la palabra y escuchando al que habla, durante el desarrollo de la clase.

Amonestación por el profesor, a la tercera amonestación se notificará a la familia por escrito

El profesor que detecta la conducta.

Venir a clase sin el material escolar necesario para el desarrollo de las actividades de cada una de las áreas

Las dos primeras amonestaciones se harán de forma verbal al alumno. A la tercera se notificará a la familia por escrito

El profesor de cada área.

Traer objetos que puedan servir de distracción para el desarrollo de las clases

Retirar el objeto durante el periodo de tiempo que el profesor considere oportuno

El profesor que detecta el objeto.

Portar objetos contundentes, o que puedan resultar peligrosos tales como navajas…

Amonestación escrita y suspensión del derecho de asistencia durante tres días lectivos. Comunicación a la policía local

Jefe de Estudios Director

Traer una indumentaria inadecuada a cada tarea escolar

Las dos primeras amonestaciones se harán de forma verbal al alumno. A la tercera se notificará por escrito a la familia

El profesor de cada área.

No observar una esmerada higiene capilar. En caso de contagio de pediculosis realizarán las indicaciones del profesor/tutor

Se recomienda que mientras el alumno no se vea libre de la infección no asista a clase para evitar contagios

El tutor comunicará individualmente o al grupo la aparición de pediculosis.

Deteriorar el mobiliario y las instalaciones, así como el material de los compañeros o de los profesores

Reponerlo y/o repararlo o abonar los desperfectos

El profesor que detecte la conducta. Exigirá la reposición e informará al equipo directivo.

Ausentarse del aula sin permiso de los profesores

Amonestación por escrito El profesor que detecta la conducta.

Ausentarse del recinto escolar sin permiso de los profesores.

Suspensión del derecho de asistencia al centro durante tres días lectivos

El Jefe de Estudios y/o el Director.

Comer o masticar algún alimento (chicle) durante los periodos de clase

Amonestación verbal y tirar a la papelera lo que estuviese comiendo. A la tercera amonestación se hará por escrito

El profesor que detecte la conducta.

No colocar las sillas encima de la mesa al finalizar la última sesión de cada día .

Amonestación verbal. A la segunda amonestación se encargará al alumno subir todas las sillas del aula durante dos días

El tutor

Ensuciar paredes, fachadas o el mobiliario escolar

Limpiar todo lo ensuciado El profesor que detecta la conducta.

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Arrojar al suelo papeles y otros objetos sin hacer uso de las papeleras

Recoger todo lo que esté en el suelo en la zona ensuciada.

El profesor que detecte la conducta

Arrojar papeles por la ventana del aula. Arrojar piedras a compañeros o al exterior del recinto escolar. Arrojar objetos por las ventanas No realizar reiteradamente las tareas encomendadas

Amonestación por escrito y recoger todos los papeles del patio. Amonestación escrita y Privación de la asistencia a la 1ª salida programada. Comunicar a la familia Comunicación escrita a la familia. Realizar las tareas durante el recreo

El profesor que detecte la conducta El profesor de cada área

Negarse a cumplir la sanción impuesta Mantener encendido cualquier equipo de música o teléfono móvil durante la clase

Comunicación con la familia (Teléfono o entrevista) Amonestación verbal; la segunda amonestación se hará por escrito y se le retirará el aparato hasta que sus padres vengan a retirarlo.

El profesor que ha impuesto la sanción y Jefe de Estudios El profesor que detecte la conducta

Interrumpir grave y reiteradamente el funcionamiento de la clase con cualquier acción intencionada

Amonestación escrita y/o Suspensión del derecho de asistencia al Centro hasta tres días lectivos

El tutor/ especialista. El jefe de estudios y/o el director

Expresarse de forma verbal o escrita con palabras malsonantes

Amonestación por escrito El profesor que detecte la conducta.

Entradas/Salidas – Subidas/Bajadas Conductas Correcciones Quién No entrar y salir a las aulas, de forma ordenada, sin empujones ni carreras

Volver al punto inicial y repetir lo andado adecuadamente

El tutor o el especialista que controla las escaleras.

No utilizar la puerta y la escalera correspondiente.

Volver al punto inicial y hacerlo adecuadamente

El tutor o el especialista que controla las escaleras.

Utilizar los aseos sin permiso de algún profesor al subir y bajar de clase

Amonestación verbal. A la tercera amonestación colaborará con los profesores en la vigilancia de los servicios

El tutor o el profesor que detecte la conducta.

No esperar a hermanos o compañeros en el porche de la entrada.

Amonestación verbal El profesor que detecte la conducta

Recreos Conductas

Correcciones Quién

No respetar las zonas asignadas para cada ciclo durante los recreos.

Amonestación verbal. A los alumnos reincidentes se les entregará un croquis del patio para que coloreen la zona que les corresponda. Si persisten en su actitud, darán tres vueltas alrededor de su zona de juego

El profesor vigilante que detecte la conducta.

No respetar los árboles y zonas verdes del patio

Regar los árboles en tres ocasiones consecutivas.

El profesor que detecte la conducta.

Intimidar o amenazar a otros alumnos

Amonestación por escrito. Según la gravedad se puede llegar a la suspensión del derecho de asistencia al Centro hasta tres

El profesor que detecte la conducta. El jefe de estudios y/o el director.

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días lectivos. Comunicación a la policía local

Recurrir a la violencia para resolver las diferencias entre compañeros

Suspensión del derecho de asistencia al Centro hasta tres días lectivos. Comunicación a la policía local.

Jefe de Estudios/Director

Utilizar inadecuadamente los servicios

Amonestación escrita y/ o limpiar hasta dejar en perfecto estado de uso.

Profesor que detecte la conducta/Tutor

Saltar la valla del patio para recoger los balones sin solicitar la llave de la puerta al profesor vigilante

Suspensión del derecho de asistencia al Centro hasta tres días lectivos

Jefe de Estudios/Director

Utilizar balones duros y de reglamento, así como pelotas duras, peonzas, etc.

Amonestación por escrito y retirada del objeto hasta que sus padres vengan a retirarlo.

Profesor que detecte la conducta

TÍTULO VI: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Artículo 66: Distribución de alumnos La asignación de alumnos a grupos o tutorías se hará siempre en función de criterios pedagógicos y organizativos (en ningún caso se agruparán por criterios tales como lugar de nacimiento, raza, u opción religiosa). 1. A la vista de los listados de alumnos matriculados en septiembre que se incorporen por primera vez al centro a los tres años de edad, serán distribuidos en las tutorías correspondientes atendiendo a los criterios establecidos en el Proyecto Curricular:

• Equilibrio entre el número de niños y niñas. • Equilibrio en la distribución de alumnos con necesidades educativas especiales. • Equilibrio en la distribución de alumnos con necesidades compensatorias. • Equilibrio en la distribución del alumnado de diversas etnias y nacionalidades. • Separación, en la medida de lo posible, de hermanos y primos. • Separación por incompatibilidades (carácter, comportamientos...) •

Esta distribución podrá ser realizada por el equipo docente que vaya a tutorar cada año los grupos de tres años. 2. Cuando a lo largo del curso se incorpore un alumno a cualquiera de los grupos se valorará en las distintas tutorías del nivel : 1º : menor número de alumnos 2º : ante igual nº de alumnos, menor número de acnees 3º : atender al resto de criterios 3.Al finalizar la Etapa de Educación Infantil, Primer Ciclo de Primaria (2º curso) y Segundo Ciclo (4º curso) los alumnos serán reagrupados de manera que los grupos vuelvan a quedar equilibrados, y compensados en cuanto a criterios de rendimiento académico. Dicho reagrupamiento lo llevará a cabo el equipo docente de los grupos del último año del ciclo al finalizar el curso, dejando constancia en acta de los acuerdos de agrupamiento adoptados. 4.Si al finalizar el primer año de un ciclo ( 1º, 3º ó 5º de Primaria o en el caso de Educación Infantil, cualquiera de los dos primeros años 3 ó 4 años) ,fuera necesaria la reagrupación de los niños , debido a las características especiales de alguno de los grupos, el equipo docente del nivel junto con el equipo directivo, valorarán la situación y podrán decidir una mejor

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distribución de los alumnos siempre que ello reportase, a criterio de los docentes, una mejora y beneficio general de los alumnos y de las condiciones de la enseñanza Igualmente se dejará constancia de los acuerdos adoptados. Artículo 67: Retrasos en la recogida de alumnos Si un alumno no fuera recogido antes del cierre de puertas a la salida, el tutor lo acompañará a secretaría y telefoneará a su familia antes de entregárselo al miembro del Equipo Directivo que haga guardia ese día, comunicándole la gestión realizada. Si se produjera un retraso fuera de los márgenes razonables en la recogida del alumnado una vez acabado el horario escolar, esté próxima a finalizar la jornada de permanencia del profesorado en el centro, se hayan agotado sin éxito los intentos de localizar a los padres o familiares, y transcurrido un margen de tiempo prudencial, la persona que hasta ese momento se haya hecho cargo del alumno comunicará telefónicamente la situación a la policía local y acordará con ellos la fórmula para entregarlo a su custodia. La reiteración de estos hechos con una misma familia será comunicada por escrito a los servicios sociales municipales. Artículo 68: Entrada/salida de alumnos fuera de horario Cuando un alumno se incorpore al centro después de la hora de entrada, por asistencia a consulta médica, lo hará por la puerta de secretaría y esperará al cambio de sesión para acudir al aula; Los padres o familiares acompañantes anotarán la hora de entrada y el motivo del retraso en el libro de registro de entradas y salidas. Cada vez que un alumno salga del centro acompañado de un adulto, éste último deberá firmar el motivo de la salida, la hora en que abandonan el centro y el parentesco que lo relaciona con el alumno. Si el alumno utilizara el servicio de comedor y el motivo de su salida fuera consulta médica, podrá incorporarse de nuevo al centro antes de la hora de la comida. En ningún caso los alumnos comensales podrán incorporarse al comedor sin haber asistido a ninguna sesión lectiva durante la jornada. Artículo 69: Accidentes que requieren traslado a un centro sanitario En caso de indisposición o accidente de los alumnos, se avisará de forma inmediata a los padres; Si no se localizara a ningún miembro de su familia, el centro procurará el traslado del alumno al Centro de Salud del barrio o al Hospital más cercano por el medio más conveniente: caminando, si el alumno puede desplazarse, en silla de ruedas –propiedad del colegio-, o en taxi, si la lesión le impide caminar. Siempre irá acompañado de su tutor y un miembro del equipo directivo. En casos de mayor gravedad el Centro contactará con el 112 (además de con sus padres) para su atención o traslado urgente.

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TÍTULO VII: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 70: Procedimiento

• Las normas incluidas en el presente documento solo podrán ser objeto de modificación, en cuanto ésta no se oponga a lo establecido en la normativa vigente.

• Son órganos competentes para elevar propuestas de modificación el Equipo directivo, el Claustro de Profesores, y cualquiera de los sectores representados en el Consejo Escolar, o por un tercio de los miembros de este órgano. El texto de la propuesta,( tras su análisis por la C.C.P.) se entregará a los miembros del Consejo Escolar quienes tendrán al menos un mes para su estudio.

• Las propuestas de modificación se elevarán mediante informe razonado, en el que conste el voto a favor de la mayoría de sus miembros.

• La Comisión de Coordinación Pedagógica se responsabilizará del seguimiento y evaluación del RRI analizando el grado de cumplimiento y eficacia de lo establecido, y recibirá y estudiará las propuestas de modificación, ampliación o revisión que se propongan.

• Dicha Comisión elevará las propuestas al Consejo Escolar para su aprobación previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

• El presente reglamento y sus modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de haber sido aprobadas por el Consejo Escolar.

DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Reglamento de Régimen Interior fue aprobado, por unanimidad, en la reunión del Consejo Escolar de fecha 26 de junio de 2013 El Secretario, Fdo.: Javier del Val del Amo Vº Bº La Directora, Fdo.: Gardenia Caballero Gómez