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Colegio Lestonnac • ORDEN DE LA COMPAÑÍA DE MAR CalleCigüeña 32 І47012 Valladolid І • Valladolid RÍA N.S. І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.col legiolestonnac.es
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Colegio Lestonnac • Valladolid

Jul 16, 2022

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Colegio Lestonnac • ValladolidORDEN DE LA COMPAÑÍA DE MARÍA N.S.

CalleCigüeña 32 І47012 Valladolid І

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

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CalleCigüeña 32 І47012 Valladolid І

La educación en un centro se mantendrá viva sólo si se conjugan los intereses de todas las personas, por eso la INTEGRACIÓN es el eje vertebrador de la comunidad escolar.

Crear comunidad educativa es ser unos con otros, “llevarse” mutuamente, hacer una escuela “comunicativa”, en la certeza de que no se rompen las resistencias ni se cambian las estructuras si no es conjuntamente.

La coherencia entre la acción de la comunivalores del Proyecto Compañía de María ha de ser la expresión viva de una forma y estilo de vida que emanen del Evangelio y es garantía de autenticidad en la oferta de fe.

La implicación de todas las personas que llevan de un centro, evidencia que no educa una persona aislada, sino que es todo un ambiente el que educa desde la riqueza que genera el trabajar unos con otros.

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La educación en un centro se mantendrá viva sólo si se conjugan los intereses de todas las personas, por eso la INTEGRACIÓN es el eje vertebrador de la

Crear comunidad educativa es ser unos con otros, “llevarse” mutuamente, hacer una escuela “comunicativa”, en la certeza de que no se rompen las resistencias ni se cambian las estructuras si no es conjuntamente.

La coherencia entre la acción de la comunidad educativa y los principios y valores del Proyecto Compañía de María ha de ser la expresión viva de una forma y estilo de vida que emanen del Evangelio y es garantía de autenticidad en la oferta de

La implicación de todas las personas que llevan a cabo la tarea educativa de un centro, evidencia que no educa una persona aislada, sino que es todo un ambiente el que educa desde la riqueza que genera el trabajar unos con otros.

- La Compañía de María un Proyecto de Educación

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La educación en un centro se mantendrá viva sólo si se conjugan los intereses de todas las personas, por eso la INTEGRACIÓN es el eje vertebrador de la

Crear comunidad educativa es ser unos con otros, “llevarse” mutuamente, hacer una escuela “comunicativa”, en la certeza de que no se rompen las resistencias ni

dad educativa y los principios y valores del Proyecto Compañía de María ha de ser la expresión viva de una forma y estilo de vida que emanen del Evangelio y es garantía de autenticidad en la oferta de

a cabo la tarea educativa de un centro, evidencia que no educa una persona aislada, sino que es todo un ambiente

La Compañía de María un Proyecto de Educación –

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ÍNDICE - PREÁMBULO

- TÍTULO PRELIMINAR

- Objeto - Naturaleza - Principios dinamizadores

- TÍTULO I: COMUNIDAD EDUCATIVA

- Capítulo Primero: Comunidad Educativa- Capítulo Segundo: Entidad Titular- Capítulo Tercero: Alumnos- Capítulo Cuarto: Profesores- Capítulo Quinto: Padres o Tutores - Capítulo Sexto: Personal de Administración y Servicios- Capítulo Séptimo: Otros Miembros- Capítulo Octavo: La Participación

- TÍTULO II: ACCIÓN EDUCATIVA

- Principios - Carácter Propio- Proyecto Educativo de Centro- Proyecto Curricular de Etapa- Programación Didáctica y de Aula- Evaluación - Programación General Anual de Centro- Plan de Convivencia

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

dinamizadores

TÍTULO I: COMUNIDAD EDUCATIVA

Capítulo Primero: Comunidad Educativa Capítulo Segundo: Entidad Titular Capítulo Tercero: Alumnos Capítulo Cuarto: Profesores Capítulo Quinto: Padres o Tutores Legales Capítulo Sexto: Personal de Administración y Servicios Capítulo Séptimo: Otros Miembros Capítulo Octavo: La Participación

TÍTULO II: ACCIÓN EDUCATIVA

Carácter Propio Proyecto Educativo de Centro Proyecto Curricular de Etapa Programación Didáctica y de Aula

Programación General Anual de Centro Plan de Convivencia

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- TÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN

- Capítulo Primero: La Entidad Titular - Capítulo Segundo: Órganos Unipersonales

• Sección Primera: Director Titular• Sección Segunda: Director Pedagógico• Sección Tercera: Jefe de estudios• Sección Cuarta: Coordinador del Equipo de Pastoral• Sección Quinta: Representante del Equipo de Pastoral• Sección Séptima: Administrador• Sección Octava: Secretar

- Capítulo Tercero: Órganos Colegiados• Sección Primera: Equipo Directivo• Sección Segunda: Consejo Escolar • Sección Tercera: Claustro de Profesores

- TÍTULO IV: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA

- Capítulo Primero: Órganos Unipersonales• Sección Primera: • Sección Segunda: Coordinador de Etapa• Sección Tercera: Coordinador de Ciclo• Sección Cuarta: Coordinador de Departamento• Sección Sexta: Coordinador TIC• Sección Séptima: Tutor

- Capítulo Segundo: Órganos Colegiados• Sección Primera: Comisión de Coordinación Pedagógica• Sección Segunda: Equipo de Pastoral • Sección Tercera: • Sección Cuarta: • Sección Quinta: • Sección Sexta:

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TÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN

Capítulo Primero: La Entidad Titular del Centro Capítulo Segundo: Órganos Unipersonales

Primera: Director Titular Sección Segunda: Director Pedagógico Sección Tercera: Jefe de estudios Sección Cuarta: Coordinador del Equipo de Pastoral Sección Quinta: Representante del Equipo de PastoralSección Séptima: Administrador Sección Octava: Secretario

Capítulo Tercero: Órganos Colegiados Sección Primera: Equipo Directivo Sección Segunda: Consejo Escolar Sección Tercera: Claustro de Profesores

TÍTULO IV: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA

Capítulo Primero: Órganos Unipersonales. Sección Primera: Coordinador de Orientación Sección Segunda: Coordinador de Etapa Sección Tercera: Coordinador de Ciclo Sección Cuarta: Coordinador de Departamento Sección Sexta: Coordinador TIC-TAC Sección Séptima: Tutor

Capítulo Segundo: Órganos Colegiados Primera: Comisión de Coordinación Pedagógica

Sección Segunda: Equipo de Pastoral Sección Tercera: Departamentos de Coordinación DidácticaSección Cuarta: Departamento de Orientación Sección Quinta: Junta de Evaluación Sección Sexta: Equipo de profesores de Etapa

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TÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN

Sección Quinta: Representante del Equipo de Pastoral

Primera: Comisión de Coordinación Pedagógica

Departamentos de Coordinación Didáctica

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- TÍTULO V: LA CONVIVENCIA

- Capítulo Primero: Normas Generales- Capítulo Segundo: Los Alumnos- Capítulo Tercero: Procedimiento Conciliado - Capítulo Cuarto: Resto De Los Miembros De La Comunidad Educativa.

- TÍTULO VI: LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS COMPLEMENTARIAS,

EXTRAESCOLARES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS - TÍTULO VII: DE LOS RECURSOS MATERIALES E INSTALACIONES

- Capítulo Primero: Uso, Organización Y Mantenimiento- Capítulo Segundo: De La Seguridad Y Vigilancia

- TÍTULO VIII: DE LOS RECURSOS FUNCIONALES

- DISPOSICIONES ADICIONALES

- DISPOSICIÓN DEROGATORIA

- DISPOSICIONES FINALES

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TÍTULO V: LA CONVIVENCIA

Capítulo Primero: Normas Generales Capítulo Segundo: Los Alumnos Capítulo Tercero: Procedimiento Conciliado para la Resolución dCapítulo Cuarto: Resto De Los Miembros De La Comunidad Educativa.

LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS COMPLEMENTARIAS, EXTRAESCOLARES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

TÍTULO VII: DE LOS RECURSOS MATERIALES E INSTALACIONES

Capítulo Primero: Uso, Organización Y Mantenimiento Capítulo Segundo: De La Seguridad Y Vigilancia

DE LOS RECURSOS FUNCIONALES

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIONES FINALES

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de Conflictos. Capítulo Cuarto: Resto De Los Miembros De La Comunidad Educativa.

LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS COMPLEMENTARIAS,

TÍTULO VII: DE LOS RECURSOS MATERIALES E INSTALACIONES

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En todo momento se ha intentado utilizar a lo largo del presente documento un No obstante, en ocasiones, y en beneficio de una lectura más fluida y cómoda, se ha utilizado el género masculino como generalización. Entendiéndose en esto un recurso para facilitar la comunicación y no una intención segregacionista o discriminatoria

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AVISO

En todo momento se ha intentado utilizar a lo largo del presente documento un lenguaje no sexista. No obstante, en ocasiones, y en beneficio de una lectura más fluida y cómoda, se ha utilizado el género masculino como generalización. Entendiéndose en esto un recurso para facilitar la comunicación y no una intención segregacionista o discriminatoria

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PREÁMBULO

La finalidad del presente Reglamento es proporcionar un marco de referencia para el funcionamiento del Colegio Lestonnacque lo componen, buscando mejorar el funcionamiento del Centro y facilitar la toma de decisiones que dentro de él tienen lugar. Asimismo se pretende con él apoyar la participación de todos los miembros de la Comunidad Escolar y facilitar los procesos de evaluación institucional. En resumen, este Reglamento está constituido por un conjunto de reglas, normas y procedimientos para posibilitar que las estructuras del Colegio funcionen.

Sus referentes son el Proyecto Educativo Compañía de María, el Manual de Organización del Equipo de Titularidad de la Compañía de María de la Provincia de España a los cuales está supeditado en último caso.

Las previsiones contenidas en el articulado de este Reglamento responden a la normativa vigente.

NORMATIVA BÁSICA DEL ESTADO

• Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa(LOMCE). (BOE 10/12/2013)

• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación• Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE

4/7/1985)

NORMATIVA DE CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DECRETO 11/2013 de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

DECRETO 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación

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del presente Reglamento es proporcionar un marco de referencia para Lestonnac de Valladolid y de cada uno de los sectores

que lo componen, buscando mejorar el funcionamiento del Centro y facilitar la toma de tro de él tienen lugar. Asimismo se pretende con él apoyar la

participación de todos los miembros de la Comunidad Escolar y facilitar los procesos de evaluación institucional. En resumen, este Reglamento está constituido por un

procedimientos para posibilitar que las estructuras del

Sus referentes son el Proyecto Educativo Compañía de María, el Manual de Organización del Equipo de Titularidad de la Compañía de María de la Provincia de

supeditado en último caso.

Las previsiones contenidas en el articulado de este Reglamento responden a la

NORMATIVA BÁSICA DEL ESTADO

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (BOE 10/12/2013)

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)(BOE 4/5/2006)Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE

NORMATIVA DE CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA

NORMATIVA AUTONÓMICA

14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y

DECRETO 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León.

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del presente Reglamento es proporcionar un marco de referencia para y de cada uno de los sectores

que lo componen, buscando mejorar el funcionamiento del Centro y facilitar la toma de tro de él tienen lugar. Asimismo se pretende con él apoyar la

participación de todos los miembros de la Comunidad Escolar y facilitar los procesos de evaluación institucional. En resumen, este Reglamento está constituido por un

procedimientos para posibilitar que las estructuras del

Sus referentes son el Proyecto Educativo Compañía de María, el Manual de Organización del Equipo de Titularidad de la Compañía de María de la Provincia de

Las previsiones contenidas en el articulado de este Reglamento responden a la

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

(LOE)(BOE 4/5/2006) Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE

14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y

DECRETO 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del Infantil en la Comunidad de Castilla y León.

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ORDEN EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN EDU/519/2014, de regula la implantación, evaluación y desarrollo Comunidad de Castilla y León.

ORDEN EDU/278/2016, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León

ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la obligatoria en la Comunidad de Castilla y León

ORDEN ECI/1957/2007, de 6 de junio, por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la educación infantil, a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria.

DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disEducativos de Castilla y León.

ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.

Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco de gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León junio de 2014, y la corrección de erroreel que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los

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ORDEN EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad

, de 17 DE JUNIO, por el que se establece el Currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León. ORDEN EDU/278/2016, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de

ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN ECI/1957/2007, de 6 de junio, por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la educación infantil, a la

la educación secundaria obligatoria.

DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos

de junio, por el que se establece el marco de gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León –BOCyL del 13 de junio de 2014, y la corrección de errores del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los

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ORDEN EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad

l que se establece el Currículo y se de la Educación Primaria en la

ORDEN EDU/278/2016, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de

ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se educación secundaria

ORDEN ECI/1957/2007, de 6 de junio, por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la educación infantil, a la

DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso

ciplina en los Centros

ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos

de junio, por el que se establece el marco de gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan

BOCyL del 13 de s del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por

el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los

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compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos

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compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León.

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compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de

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TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto:

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Colegio Lestonnaclosintegrantesque forman la Comunidad Educativa. Artículo 2. Naturaleza:

1. Nuestro Centro imparte las etapas educativas siguientes: Educación Primaria y Educación Secundaria(Orden Ministerial 7-03-8 de mayo, BOCYL DE 10/05/2013

2. El Centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el Título IV de la LODE, Título IV de la LOEniveles educativos deEducaciónSecundaria.

Artículo 3. Principios dinamizadores

La organización y el funcionamiento del Centro

a) El Carácter Propio de la Compañía de María, Nuestra Señora.b) El carácter católico del Centro.c) La plena realización de la oferta educativa contenida en el Carácter Propio

del Centro. d) La configuración del Centro como Comunidad Educativa.e) Promover acciones destinadas a fomentar la calidad, mediante el refuerzo de

su autonomía y la potenciación de la función directiva.

1Redactada conforme a la Disposición Final Segunda de la LOMCE (BOE del 10 de diciembre de 2013).

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El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el Colegio Lestonnac y promover la participación de todos

que forman la Comunidad Educativa.

entro imparte las etapas educativas siguientes: Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, ha sido debidamente autorizado

-97, BOE de 07/04/1997 y ORDEN EDU/316/2013, de BOCYL DE 10/05/2013), yestá registrado con el número

El Centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el Título Título IV de la LOE1 y en sus normas de desarrollo, en los

Educación Infantil, Educación Primaria y Educación

. Principios dinamizadores:

La organización y el funcionamiento del Centro responderán a los siguientes principios:

ropio de la Compañía de María, Nuestra Señora. católico del Centro.

La plena realización de la oferta educativa contenida en el Carácter Propio

La configuración del Centro como Comunidad Educativa. Promover acciones destinadas a fomentar la calidad, mediante el refuerzo de

potenciación de la función directiva.

Segunda de la LOMCE (BOE del 10 de diciembre de 2013).

www.colegiolestonnac.es

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el y promover la participación de todos

Educación Infantil, , ha sido debidamente autorizado

ORDEN EDU/316/2013, de está registrado con el número 47003891.

El Centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el Título y en sus normas de desarrollo, en los

Infantil, Educación Primaria y Educación

a los siguientes principios:

La plena realización de la oferta educativa contenida en el Carácter Propio

Promover acciones destinadas a fomentar la calidad, mediante el refuerzo de

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TÍTULO ICOMUNIDAD EDUCATIVA - CAPÍTULO PRIMERO: COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 4. Miembros.

La Comunidad Educativa es fruto de la integración armónica de todos los sectoresrelacionados entre sí e implicados y otros educadores, padres de alumnos y personacompartiendo y enriqueciendo los objetivos del Centro.

La configuración del centro como Comunidad Een la cohesiónde criterios, en el trabajo conjunto y en la participación de todos los estamentos en la gestión y la tarea educativa dellos Objetivos del Centro. Artículo 5. Derechos.

Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:

a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.b) Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen

Interior del Centro. c) Participar en el funcionamiento y en la vida d

dispuesto en el presente Reglamento.d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar

asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular. e) Constituir Asociaciones de l

Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley.f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en

cada caso, corresponda. g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos c

sus derechos. h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio

del Centro y en el presente Reglamento.

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COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO PRIMERO: COMUNIDAD EDUCATIVA.

es fruto de la integración armónica de todos los sectorese implicados en el Centro: titularidad, alumnos, personal docente

y otros educadores, padres de alumnos y personal de administración y servicios, compartiendo y enriqueciendo los objetivos del Centro.

configuración del centro como Comunidad Educativa se manifiestaen el trabajo conjunto y en la participación de todos los

estamentos en la gestión y la tarea educativa del Centro, que comparten y enriquecen

Comunidad Educativa tienen derecho a:

Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen

Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular. Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley. Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en

Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados

Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

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es fruto de la integración armónica de todos los sectores entro: titularidad, alumnos, personal docente

l de administración y servicios,

ducativa se manifiesta sobre todo en el trabajo conjunto y en la participación de todos los

entro, que comparten y enriquecen

Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales. Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen

el Centro de conformidad con lo

Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular.

os miembros de los respectivos estamentos de la

Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en

asos en que sean conculcados

Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio

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Artículo 6. Deberes.

Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:

a) Aceptar y respetar los derechos de la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa.

b) Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento, normas de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios orientaciones educativas del equipo directivoy del profesorado.

c) Respetar y promover la imagen del Centen cuestiones que puedan perjudicar la imagen de la Institución o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa o revelar aspectos quediscreción.

d) Asistir y participar en las reuniones de los Artículo 7. Normas de convivencia

1. Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:

a) El crecimiento integral de la persona.b) Los fines educativos del Centro,

Educativo del Centro. c) El desarrollo de la Comunidad Educativa.d) Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro.e) El respeto a los derechos de todas las

educativa.

2. Sin perjuicio de las establecidas en el presente Reglamento y en el Plan de Convivencia, son normas de convivencia del Centro:

a) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo.

b) El respeto a la diversidad y la no discriminación

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Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:

respetar los derechos de la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa. Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento,

y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios y la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del equipo directivoy del profesorado. Respetar y promover la imagen del Centro, así como mantener el debido sigilo en cuestiones que puedan perjudicar la imagen de la Institución o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa o revelar aspectos que requieren la máxima

Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte.

Normas de convivencia.

Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:

El crecimiento integral de la persona. Los fines educativos del Centro, el desarrollo del Carácter Propio y

El desarrollo de la Comunidad Educativa. Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro. El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la

Sin perjuicio de las establecidas en el presente Reglamento y en el Plan de Convivencia, son normas de convivencia del Centro:

El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que

se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y

El respeto a la diversidad y la no discriminación

www.colegiolestonnac.es

respetar los derechos de la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y los otros

Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento, las y otras normas de organización y funcionamiento del

y la autoridad y las indicaciones u

sí como mantener el debido sigilo en cuestiones que puedan perjudicar la imagen de la Institución o de cualquier

requieren la máxima

órganos de los que formen parte.

Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas

ropio y Proyecto

an en la acción

Sin perjuicio de las establecidas en el presente Reglamento y en el Plan de

El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que

se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y

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CalleCigüeña 32 І47012 Valladolid І

c) La corrección en el trato social, en especial,correcto y educado.

d) El interés por desarrollar ee) El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad

Educativa. f) La cooperación en las actividades educatg) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.h) El cuidado en el aseo e imagen personal y l

Centro sobre esta materia.i) El cumplimiento de la normativa del Centro respecto a la vestimenta.j) La actitud positiva ante los avisos y correcciones. k) La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del

Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas

l) El respeto a las normas de organizaciónm) En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación

vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos, especialmente los derivados del Carácter Propio y del Proyecto Educativo del Centro.

3. Las normas de convivencia serán de obligado cumplimiento - CAPÍTULO SEGUNDO: ENTIDAD TITULAR Artículo 8. Entidad Titular.

La Entidad Titular es responsable de expresar y dar continuidad a los principios que definen la educación que el Cde todos los que colaboran en la marcha del C Artículo 9. Derechos.

Derechos. La Entidad Titular tiene derecho a:

2LOE Art. 124.2

Lestonnac • Valladolid ORDEN DE LA COMPAÑÍA DE MARÍA N.S.

І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje

El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad

La cooperación en las actividades educativas o de convivencia. La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar. El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las Centro sobre esta materia. El cumplimiento de la normativa del Centro respecto a la vestimenta.La actitud positiva ante los avisos y correcciones. La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro. El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del CEn general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa

de sus estamentos, especialmente los derivados del Carácter Propio y del Proyecto Educativo del Centro.

Las normas de convivencia serán de obligado cumplimiento2.

: ENTIDAD TITULAR.

es responsable de expresar y dar continuidad a los principios definen la educación que el Centro imparte (Carácter Propio)y vela por la cohesión

que colaboran en la marcha del Centro.

tiene derecho a:

www.colegiolestonnac.es

mediante el empleo de un lenguaje

responsabilidad. El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad

a observancia de las normas del

El cumplimiento de la normativa del Centro respecto a la vestimenta.

La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto

, convivencia y disciplina del Centro. En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa

de sus estamentos, especialmente los derivados del Carácter

es responsable de expresar y dar continuidad a los principios ropio)y vela por la cohesión

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CalleCigüeña 32 І47012 Valladolid І

a) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad.

b) Disponer el Proyecto Educativo del Centro, que incorporará el del mismo y el Plan de Convivencia.

c) Dirigir el Centro, ostentar su responsabilidad de su organización y gestión.

d) Ordenar la gestión económica del Centro.e) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y

extinción de la autorización existente.f) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del

Derecho a la Educación, promover su modificación y extinción.g) Decidir la prestación de actividades y servicios.h) Disponer3 el Reglamento de Régimen Interior tras ser informado por el

Escolar, así como establecer sus normas de desarrollo y ejecución.i) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y

a sus representantes en el Consejo el presente Reglamento.

j) Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento.

k) Seleccionar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro.l) Diseñar los procesos de formación del profesorado y su evaluacim) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos

en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos.n) Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la

convivencia. o) Desarrollar y concretar las n

Artículo 10. Deberes.

La Entidad Titular está obligada a:

a) Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Educativa, la Sociedad, la Iglesia y la Administración.

3LODE Art 57 l).

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su

Disponer el Proyecto Educativo del Centro, que incorporará el Carácter del mismo y el Plan de Convivencia. Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la responsabilidad de su organización y gestión. Ordenar la gestión económica del Centro. Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y extinción de la autorización existente.

idir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, promover su modificación y extinción. Decidir la prestación de actividades y servicios.

el Reglamento de Régimen Interior tras ser informado por elasí como establecer sus normas de desarrollo y ejecución.

Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo Escolar, de conformidad con lo señalado en

Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento. Seleccionar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro. Diseñar los procesos de formación del profesorado y su evaluación.Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos. Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la

Desarrollar y concretar las normas de convivencia.

La Entidad Titular está obligada a:

Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro. Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Educativa, la Sociedad, la Iglesia y la Administración.

www.colegiolestonnac.es

Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su

arácter Propio

representación y asumir en última instancia la

Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y

idir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del

el Reglamento de Régimen Interior tras ser informado por el Consejo así como establecer sus normas de desarrollo y ejecución.

Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y , de conformidad con lo señalado en

Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de

ón. Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos

Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la

Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de

Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad

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c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos.

Artículo 11. Representación.

La representación ordinaria de la Entidad Titular estará conferida al Director Titular del Centro,en los términos señalados en el presente Reglamento. - CAPÍTULO TERCERO: ALUMNOS Artículo 12. Alumnos.

Los alumnos son los principales protagonistas del propio crecimiento, intervieactivamente en la vida del Cresponsabilidades proporcionada a sus capacidades. Artículo 13. Derechos.

Los alumnos tienen derecho a:

a) Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.b) Ser respetados en su libertad de conciencia, así como en sus convicciones

religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución Españolac) Ser valorados en su rendimiento escolar

objetivos. d) Recibir orientación escolar y profesional.e) Recibir la información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias

de carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, así como de protección social en los casos de accidente o infortunio familiar.

f) Ser respetados en su integridad física, dignidad personal e intimidad en el tratamiento de los datos personales.

g) Ejercer su derecho de asociación, participación y reunión en el centro, en los términos legalmente previstos.

h) Aquellos otros que se determinen en las Normas de Convivencia del Centro

4LOE Art. 124.2

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos.

La representación ordinaria de la Entidad Titular estará conferida al Director términos señalados en el presente Reglamento.

: ALUMNOS.

son los principales protagonistas del propio crecimiento, intervieactivamente en la vida del Centro según las exigencias de la edad, y asumen responsabilidades proporcionada a sus capacidades.

Los alumnos tienen derecho a:

Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.Ser respetados en su libertad de conciencia, así como en sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución Española. Ser valorados en su rendimiento escolar conforme a criterios públicos y

Recibir orientación escolar y profesional. Recibir la información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, así como de protección

os casos de accidente o infortunio familiar. Ser respetados en su integridad física, dignidad personal e intimidad en el

amiento de los datos personales. Ejercer su derecho de asociación, participación y reunión en el centro, en los

previstos. Aquellos otros que se determinen en las Normas de Convivencia del Centro

www.colegiolestonnac.es

Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación

La representación ordinaria de la Entidad Titular estará conferida al Director

son los principales protagonistas del propio crecimiento, intervienen entro según las exigencias de la edad, y asumen

Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. Ser respetados en su libertad de conciencia, así como en sus convicciones

conforme a criterios públicos y

Recibir la información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, así como de protección

Ser respetados en su integridad física, dignidad personal e intimidad en el

Ejercer su derecho de asociación, participación y reunión en el centro, en los

Aquellos otros que se determinen en las Normas de Convivencia del Centro4.

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i) Continuar su relación con el Centro una vez hayan concluido sus estudios en el mismo.

Artículo 14. Deberes.

Los alumnos están obligados a:

a) Estudiar,esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades5 y participar en las actividades formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo de los currículos.

b) Seguir las directrices del Equipo Directivo y del profesorado respecto a su educación y aprendizaje, llevar a cabo fuera de las horas de clase los trabajos que les encomienden los profesores, así como respetar su autoridad.

c) Asistir a clase con puntualidad y cumplir el horario y calendario escolar Centro.

d) Participar y colaborar en la mde un adecuado clima de estudio en el Centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación.

e) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales de los miembros de la Comunidad Educativa.

f) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro.h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones y materiales

Centro. i) Mostrar el debido respeto y consideración a los distintos miembros de la

Comunidad Educativa. j) Aquellos otros que se determinen en el Plan de Convivencia y en las Normas de

Convivencia del Centro6. Artículo 15. Admisión.

1. La admisión de alumnos compete a la Entidad Titular del Centro. 2. En los niveles sostenidos con fondos públicos se estará a lo dispuesto en la

normativa correspondiente. 5LOE Art. 6.4. a

6LOE Art. 124 1 y 2

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

Continuar su relación con el Centro una vez hayan concluido sus estudios en el

para conseguir el máximo desarrollo según sus y participar en las actividades formativas y, especialmente, en las

orientadas al desarrollo de los currículos. Seguir las directrices del Equipo Directivo y del profesorado respecto a su

n y aprendizaje, llevar a cabo fuera de las horas de clase los trabajos que les encomienden los profesores, así como respetar su autoridad.Asistir a clase con puntualidad y cumplir el horario y calendario escolar

Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el Centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales de los

idad Educativa. Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la

Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro.Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones y materiales

Mostrar el debido respeto y consideración a los distintos miembros de la

Aquellos otros que se determinen en el Plan de Convivencia y en las Normas de

La admisión de alumnos compete a la Entidad Titular del Centro. En los niveles sostenidos con fondos públicos se estará a lo dispuesto en la normativa correspondiente.

www.colegiolestonnac.es

Continuar su relación con el Centro una vez hayan concluido sus estudios en el

para conseguir el máximo desarrollo según sus y participar en las actividades formativas y, especialmente, en las

Seguir las directrices del Equipo Directivo y del profesorado respecto a su n y aprendizaje, llevar a cabo fuera de las horas de clase los trabajos

que les encomienden los profesores, así como respetar su autoridad. Asistir a clase con puntualidad y cumplir el horario y calendario escolar del

ejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el Centro, respetando el derecho de sus

Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales de los

Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la

Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones y materiales didácticos del

Mostrar el debido respeto y consideración a los distintos miembros de la

Aquellos otros que se determinen en el Plan de Convivencia y en las Normas de

En los niveles sostenidos con fondos públicos se estará a lo dispuesto en la

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- CAPÍTULO CUARTO: PROFESORES. Artículo 16. Profesores.

1. Los profesores constituyy juegan un papel decisivo en la vida del en el proceso educativo y complementan así la acción formativa de los padres.

2. La acción docente de los profesoresalumnos ocupan un lugar decisivo en la acción educativa global del Centro.

3. Los ámbitos propios de coordinaciónson, además del Claustro,Departamentos de Coordinación DidácticaPedagógica.

4. En la acción docente los profesores procurarán responder de forma adecuada a las características, ritmos de aprendizaje y singularidades de cada alumno.

5. Las programaciones docentes incorporan de manera equilibrada los objetivos educativos, los distintos tipos de contenidos de enseñanzaactividades de evaluación, con el objetivo de conseguir las competencias clavecorrespondientes a las enseñanzas obligatoria

Artículo 17. Derechos.

Los profesores tienen derecho a:

a) Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características del puesto que ocupen.

b) Su formación permanente.c) Participar en la elaboración de las Programaciones de Etapa.d) Desarrollar su metodología de acuerdo con la Programación de Etapa y de forma

coordinada por el Departamento e) Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios

establecidos en las Programaciones de Etapa, con arreglo al mde la Entidad Titular.

f) Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

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: PROFESORES.

constituyen un sector fundamental de la Comunidad Ey juegan un papel decisivo en la vida del Centro. Orientan y ayudan a los alumnos en el proceso educativo y complementan así la acción formativa de los padres.

acción docente de los profesores y el trabajo de aprendizaje de los alumnos ocupan un lugar decisivo en la acción educativa global del Centro.

de coordinación sobre la acción docente del profesorado , además del Claustro, los Equipos Docentes, Equipos de Etapa,

Departamentos de Coordinación Didácticay la Comisión de Coordinación

En la acción docente los profesores procurarán responder de forma adecuada a las características, ritmos de aprendizaje y singularidades de cada alumno.

docentes incorporan de manera equilibrada los objetivos educativos, los distintos tipos de contenidos de enseñanza-aprendizaje y las actividades de evaluación, con el objetivo de conseguir las competencias

s a las enseñanzas obligatorias.

Los profesores tienen derecho a:

Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características

Su formación permanente. Participar en la elaboración de las Programaciones de Etapa. Desarrollar su metodología de acuerdo con la Programación de Etapa y de forma

Departamento correspondiente. Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en las Programaciones de Etapa, con arreglo al modelo pedagógico

Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

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sector fundamental de la Comunidad Educativa, entro. Orientan y ayudan a los alumnos

en el proceso educativo y complementan así la acción formativa de los padres.

de aprendizaje de los alumnos ocupan un lugar decisivo en la acción educativa global del Centro.

sobre la acción docente del profesorado Equipos de Etapa,

la Comisión de Coordinación

En la acción docente los profesores procurarán responder de forma adecuada a las características, ritmos de aprendizaje y singularidades de cada alumno.

docentes incorporan de manera equilibrada los objetivos aprendizaje y las

actividades de evaluación, con el objetivo de conseguir las competencias

Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características

Desarrollar su metodología de acuerdo con la Programación de Etapa y de forma

Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios odelo pedagógico

Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines

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g) Participar en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustroa los órganos de coordinación docentes

h) Gozar de la presunción de veracidad en el marco de los procesos disciplinarios, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 18. Deberes.

1. Los profesores están obligados a:

a) Ejercer sus funciones con arreglo a la estipuladas en su contrato y/o nombramiento y a las directrices de la Entidad Titular.

b) Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, incluidas en la Programación Gener

c) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro, y seguir en el desempeño de sus funciones las directrices establecidas en las Programaciones de Etapa.

d) Participar en la elaboración de la programación específica delque imparte, en el seno del Equipo correspondiente.

e) Elaborar la programación f) Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado. g) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de est

área o materia, dirigir las prácticas o seminarios relativos a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.

h) Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones, favoreciendo

i) Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar.j) Implicarse en su perfeccionamiento y desarrollo profesional.k) Guardar sigilo profesional de cuanta información tenga acceso por su condición

y puesto de trabajo. l) Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales

protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal

m) Aquellas otras que determine la normativa vigente.

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Participar en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustroa los órganos de coordinación docentes. Gozar de la presunción de veracidad en el marco de los procesos disciplinarios, de acuerdo con la normativa vigente.

Los profesores están obligados a:

Ejercer sus funciones con arreglo a la legislación vigente, a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento y a las directrices de la Entidad

Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del incluidas en la Programación General Anual.

Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro, y seguir en el desempeño de sus funciones las directrices establecidas en las Programaciones de Etapa. Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparte, en el seno del Equipo Docente del curso y del

Elaborar la programación didáctica de aula. Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado. Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o materia, dirigir las prácticas o seminarios relativos a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas. Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus

el respeto mutuo con padres y alumnos. Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar. Implicarse en su perfeccionamiento y desarrollo profesional. Guardar sigilo profesional de cuanta información tenga acceso por su condición

Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

las otras que determine la normativa vigente.

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Participar en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro y

Gozar de la presunción de veracidad en el marco de los procesos disciplinarios,

legislación vigente, a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento y a las directrices de la Entidad

Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del

Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro, y seguir en el desempeño de sus funciones las directrices establecidas en las

área o materia del curso y del Departamento

udio específico de su área o materia, dirigir las prácticas o seminarios relativos a la misma, así como

Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus

Guardar sigilo profesional de cuanta información tenga acceso por su condición

Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

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Artículo 19. Funciones.

Son funciones del profesorado:

a) La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en alumnos los valores propios de una sociedad democrática.

b) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

c) La orientación educativa, académica y profesional colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

d) La coordinación de las actividades docentes.e) La participación en la actividad general del Centro.f) La investigación, la experimentación y la mejora continua de lo

enseñanza correspondiente que proponga la Entidad Titular del Centro.g) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del

alumnado. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus

hijos e hijas. i) La participación en los planes de evaluación que determinen las

Administraciones educativas o el Centro.j) La participación en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del

Centro en los términos en él contemplados.k) La participación leal en los planes de mejora, innovación educativa y gestión de

la calidad que se asuman en el Centro.l) Aquellas otras que pueda asignarles la Entidad Titular del Centro.

El profesorado tendrá la consideración de autoridad públicadeterminados en la legislación vigente. Artículo 20. Admisión.

1. La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro. De las decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores la Entidad Titular del Centro dará información al Escolar cuando proceda.

7 LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

Son funciones del profesorado:

La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en alumnos los valores propios de una sociedad democrática. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.La coordinación de las actividades docentes. La participación en la actividad general del Centro. La investigación, la experimentación y la mejora continua de loenseñanza correspondiente que proponga la Entidad Titular del Centro.La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del

La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus

La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o el Centro. La participación en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en los términos en él contemplados.

al en los planes de mejora, innovación educativa y gestión de la calidad que se asuman en el Centro.

llas otras que pueda asignarles la Entidad Titular del Centro.

El profesorado tendrá la consideración de autoridad pública7 a los efectos determinados en la legislación vigente.

La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro. De las decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores la Entidad Titular del Centro dará información al Equipo Directivo y al

LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado

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La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los

La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el

de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente que proponga la Entidad Titular del Centro. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del

La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus

La participación en los planes de evaluación que determinen las

La participación en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del

al en los planes de mejora, innovación educativa y gestión de

llas otras que pueda asignarles la Entidad Titular del Centro.

a los efectos

La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro. De las decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores la

Equipo Directivo y al Consejo

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2. En los niveles concertados, para cubrir vacantes de personal docenteatenderá al cumplimiento de la normativa vigente.

3. La Entidad Titular, en común acuerdo con el Equipo Directivo, fijaráncriterios de selección de los candidatos que, en todo caso,principios de mérito, capacidad profesional y adecuación a las características del Centro y del puesto docente. No obstante lo anterior, los criterios de selección podrán quedar establecidos con carácter permanente para todas las vacantes, salvo que circunstancias especiales aconsejaran su revisión.

4. Las vacantes del personal docente se podrán cubrir ampliación del horario de profesores del Centro que no presten sus servicios a jornada completa o con arreglo a lo al profesorado, cuya relación con la Entidad Titular del Centro no tenga el carácter de laboral.

5. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección, la Entidad Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante

- CAPÍTULO QUINTO: PADRES Artículo 21. Padres o tutores legales

1. Los padres de alumnoso tutores legales educación que desean para suconvertido en miembros de la Comunidad E

2. Por el hecho de haber escogido nuestro Centro libremente, los padres de alumnos han manifestado que desean que sus hijos reciban una educación cristiana, quieren colaborar en la tarea que el Centro realiza y están de accon el Carácter Propio y el Proyecto Educativo del Centro.

3. Las familias que no han podido escoger el checho por razones ajenas al modelo educativo que ofrece, serán respetadas en sus convicciones, y ellas organización del Centro y renunciarán a exigir cambios en la oferta de formación propia del Centro.

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n los niveles concertados, para cubrir vacantes de personal docenteatenderá al cumplimiento de la normativa vigente.

La Entidad Titular, en común acuerdo con el Equipo Directivo, fijaráncriterios de selección de los candidatos que, en todo caso, se basarán en los principios de mérito, capacidad profesional y adecuación a las características del Centro y del puesto docente. No obstante lo anterior, los criterios de selección podrán quedar establecidos con carácter permanente para todas las

s, salvo que circunstancias especiales aconsejaran su revisión.

Las vacantes del personal docente se podrán cubrir igualmente ampliación del horario de profesores del Centro que no presten sus servicios a jornada completa o con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente respecto

cuya relación con la Entidad Titular del Centro no tenga el

Mientras se desarrolla el procedimiento de selección, la Entidad Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante.

: PADRES O TUTORES LEGALES.

. Padres o tutores legales.

o tutores legales han ejercido el derecho a decidir la educación que desean para sus hijos cuando han escogido el Centro y se ha

miembros de la Comunidad Educativa.

Por el hecho de haber escogido nuestro Centro libremente, los padres de alumnos han manifestado que desean que sus hijos reciban una educación cristiana, quieren colaborar en la tarea que el Centro realiza y están de accon el Carácter Propio y el Proyecto Educativo del Centro.

s que no han podido escoger el centro educativo con libertad y lo han hecho por razones ajenas al modelo educativo que ofrece, serán respetadas en sus convicciones, y ellas respetarán igualmente el Carácter Propio y la organización del Centro y renunciarán a exigir cambios en la oferta de formación propia del Centro.

www.colegiolestonnac.es

n los niveles concertados, para cubrir vacantes de personal docente, se

La Entidad Titular, en común acuerdo con el Equipo Directivo, fijarán los se basarán en los

principios de mérito, capacidad profesional y adecuación a las características del Centro y del puesto docente. No obstante lo anterior, los criterios de selección podrán quedar establecidos con carácter permanente para todas las

s, salvo que circunstancias especiales aconsejaran su revisión.

igualmente mediante ampliación del horario de profesores del Centro que no presten sus servicios a

dispuesto en la legislación vigente respecto cuya relación con la Entidad Titular del Centro no tenga el

Mientras se desarrolla el procedimiento de selección, la Entidad Titular podrá

han ejercido el derecho a decidir la entro y se han

Por el hecho de haber escogido nuestro Centro libremente, los padres de alumnos han manifestado que desean que sus hijos reciban una educación cristiana, quieren colaborar en la tarea que el Centro realiza y están de acuerdo

entro educativo con libertad y lo han hecho por razones ajenas al modelo educativo que ofrece, serán respetadas en

respetarán igualmente el Carácter Propio y la organización del Centro y renunciarán a exigir cambios en la oferta de

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Colegio Lestonnac • ValladolidORDEN DE LA COMPAÑÍA DE MARÍA N.S.

CalleCigüeña 32 І47012 Valladolid І

4. La participación de los padres de alumnos en el control y la gestión del Centro se realiza mediante sus repreacuerdo con la legislación vigente.

5. Los padres de alumnos pueden asociarse, de acuerdo con la normativa vigente. La Asociación de Madres y Padres se regirá por los propios estatutos aprobados por la autoridad competente

Artículo 22. Derechos.

Los padres o tutores legales tienen derecho a:

a) Que en el Centro se imparta el tipoy en el Proyecto Educativo del Centro.

b) Que sus hijos reciban una educación con las máximas consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas vigentes.

c) Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos en el Centro.

d) Estar informados sobre el proceso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.

e) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

f) Ser recibidos por los profesores del Centro en losg) Ser miembro de la Asociación de Madres y Padres de alumnos y a participar e

las actividades que se organicen.h) Participar en el control y la gestión del Centro mediante sus representantes en

el Consejo Escolar. i) Tener reuniones en el Centro para tratar asuntos relacionados con la educación

de sus hijos, previa la autorización del Director Titular.j) Presentar propuestas o recursos al órgano de gobierno unipersonal o colegiado

que corresponda en cada caso. Artículo 23. Deberes.

Los padres o tutores legales están obligados a:

Lestonnac • Valladolid ORDEN DE LA COMPAÑÍA DE MARÍA N.S.

І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

La participación de los padres de alumnos en el control y la gestión del Centro se realiza mediante sus representantes en el Consejo Escolar, elegidos de acuerdo con la legislación vigente.

Los padres de alumnos pueden asociarse, de acuerdo con la normativa vigente. La Asociación de Madres y Padres se regirá por los propios estatutos aprobados

ompetente.

tienen derecho a:

Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en el Carácter Pel Proyecto Educativo del Centro.

Que sus hijos reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas vigentes. Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo

en el Centro. Estar informados sobre el proceso de aprendizaje e integración socioeducativa

Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y

Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos.Ser miembro de la Asociación de Madres y Padres de alumnos y a participar elas actividades que se organicen. Participar en el control y la gestión del Centro mediante sus representantes en

Centro para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos, previa la autorización del Director Titular. Presentar propuestas o recursos al órgano de gobierno unipersonal o colegiado que corresponda en cada caso.

están obligados a:

www.colegiolestonnac.es

La participación de los padres de alumnos en el control y la gestión del Centro sentantes en el Consejo Escolar, elegidos de

Los padres de alumnos pueden asociarse, de acuerdo con la normativa vigente. La Asociación de Madres y Padres se regirá por los propios estatutos aprobados

de educación definido en el Carácter Propio

garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente

Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo

Estar informados sobre el proceso de aprendizaje e integración socioeducativa

Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y

horarios establecidos. Ser miembro de la Asociación de Madres y Padres de alumnos y a participar en

Participar en el control y la gestión del Centro mediante sus representantes en

Centro para tratar asuntos relacionados con la educación

Presentar propuestas o recursos al órgano de gobierno unipersonal o colegiado

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CalleCigüeña 32 І47012 Valladolid І

a) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto:- Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados

miembros del equipo directivo o tutor para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos.

- Adoptarán las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

- Estimularán a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden y propiciarán las circunstancias que fuera del Centro, puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo.

- Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidcircunstancias de sus hijos, que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar.

- Participarán de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con la familia, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

- Colaborarán en el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas a sus hijos y pupilos, en el desarrollo del plan de trabajo a realizar fuera del Centro, a que éstas puedan dar lugar.

b) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro.c) Respetar el ejercicio de las competencias técnico

del Centro. d) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos. e) Respetar las normas de

aspectos que les conciernan.f) Participar en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en

los términos en él contemplados.g) Aceptar las decisiones que sean adoptadas por los órganos de

Centro dentro del marco del presente Reglamento.h) Ejercitar responsablemente las facultades que les confiere la patria potestad.

- CAPÍTULO SEXTO: PERSONAL DE ADMINIS Artículo 24. Personal de administración y servicios

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto:

Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados miembros del equipo directivo o tutor para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos. Adoptarán las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden y propiciarán las circunstancias que fuera del Centro, puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo. Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidcircunstancias de sus hijos, que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar. Participarán de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con la familia, para mejorar el rendimiento de sus hijos. Colaborarán en el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas a sus

en el desarrollo del plan de trabajo a realizar fuera del a que éstas puedan dar lugar.

ciones que se derivan de la relación contractual con el Centro.Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal

Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos. Respetar las normas de organización y convivencia del Centro en aquellos aspectos que les conciernan.

en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en los términos en él contemplados. Aceptar las decisiones que sean adoptadas por los órganos de Centro dentro del marco del presente Reglamento. Ejercitar responsablemente las facultades que les confiere la patria potestad.

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS.

. Personal de administración y servicios.

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Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar

Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por miembros del equipo directivo o tutor para tratar asuntos relacionados con

Adoptarán las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles

hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden y propiciarán las circunstancias que fuera del Centro,

Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos, que sean relevantes para su formación e

Participarán de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con la

Colaborarán en el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas a sus en el desarrollo del plan de trabajo a realizar fuera del

ciones que se derivan de la relación contractual con el Centro. profesionales del personal

Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos. entro en aquellos

en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en

Aceptar las decisiones que sean adoptadas por los órganos de gobierno del

Ejercitar responsablemente las facultades que les confiere la patria potestad.

CIÓN DE SERVICIOS.

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El personal de administración y serviciosresponsabilidades muy variadas, todas al servicio de la comunidad educativa y en colaboración con la Entidad Talumnos y las familias. Artículo 25. Derechos.

El personal de administración y s

a) Ser integrado como miembro de la Comunidad Eb) Ser informado acerca de los objetivos y organización general del Centro y

participar en su ejecución en aquello que les c) Su formación permanente.

Artículo 26. Deberes.

El personal de administración y s

1. Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.

2. Procurar su perfeccionamiento y desarrollo profesional. Artículo 27. Admisión.

El personal de administración y servicios será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.

CAPÍTULO SÉPTIMO: OTROS MIEMBROS. Artículo28. Otros miembros.

Podrán formar parte de la alumnos, Grupos Lestonnac, Fisc, Red Laical,participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular del Centro. Artículo29. Derechos.

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

personal de administración y servicios realiza tareas y asume responsabilidades muy variadas, todas al servicio de la comunidad educativa y en

Entidad Titular, la dirección del centro, los profesores, los

El personal de administración y servicios tiene derecho a:

r integrado como miembro de la Comunidad Educativa. cerca de los objetivos y organización general del Centro y

participar en su ejecución en aquello que les afecte. Su formación permanente.

El personal de administración y servicios está obligado a:

Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato

Procurar su perfeccionamiento y desarrollo profesional.

El personal de administración y servicios será nombrado y cesado por la Entidad

: OTROS MIEMBROS.

Podrán formar parte de la Comunidad Educativa otras personas (Grupos Lestonnac, Fisc, Red Laical, colaboradores, voluntarios,

participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que Titular del Centro.

www.colegiolestonnac.es

realiza tareas y asume responsabilidades muy variadas, todas al servicio de la comunidad educativa y en

itular, la dirección del centro, los profesores, los

cerca de los objetivos y organización general del Centro y

Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato

El personal de administración y servicios será nombrado y cesado por la Entidad

ducativa otras personas (Antiguos olaboradores, voluntarios, y otros) que

participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que

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Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a:

a) Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios.b) Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación q

aplicable y por la Entidad Titular del Centro. Artículo30. Deberes.

Estos miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a:

a) Desarrollar su función en los términos Entidad Titular, respetando la normativa

b) No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro.

- CAPÍTULO OCTAVO: LA PARTICIPACIÓN. Artículo 31. Características.

La participación en el Centro se caracteriza por ser:

a) La condición básica del funcionamiento delefectiva aplicación de su Carácter Propio y Proyecto Educativo.b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.c) Apoyo para la prioridad educativ

Artículo 32. Ámbitos.

Los ámbitos de participación en el Centro son:

a) El personal. b) Los órganos colegiados.c) Las asociaciones. d) Los delegados.

Artículo 33. Ámbito personal.

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Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a:

Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios.Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación q

y por la Entidad Titular del Centro.

Estos miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a:

Desarrollar su función en los términos previamente establecidos con la Entidad Titular, respetando la normativa vigente al respecto. No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro.

LA PARTICIPACIÓN.

La participación en el Centro se caracteriza por ser:

a) La condición básica del funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva aplicación de su Carácter Propio y Proyecto Educativo. b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.

ara la prioridad educativa del Centro.

Los ámbitos de participación en el Centro son:

b) Los órganos colegiados.

.

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Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios. Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les sea

previamente establecidos con la

No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro.

Centro y el instrumento para la

b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los

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Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa aportación, en la consecución de los objetivos del Centro. Artículo 34. Órganos colegiados

1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del Centro según lo señalado los Títulos Tercero presente Reglamento.

2. La Entidad Titular del Centro podrá constituir de los miembros de la Comunidad E

Artículo35. Asociaciones.

1. Los distintos estamentos de la Asociaciones, conforme a la legislación vigente, con la finalidad de:

a) Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos.b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes.c) Coadyuvar en la consecucCarácter Propio y en el Proyecto Educativo.

2. Las Asociaciones a que se refiere el número anterior tendrán derecho a:

a) Establecer su domicilio social en el Centro.b) Participar en las actividades educativas del Centro de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto c) Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar sus actividades propiasTitular del Centro. Dicha autorización se concederá siempre que la reunión o las actividades no interfieran con el normal desarrollo de la vida del Centro y sin perjuicio de la compensación económica que, en su caso, procedd) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo los términos establecidos en el Título Tercero del presente Reglamento.e) Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que les afecten. f) Presentar sugerencia

órgano que, en cada caso, corresponda.

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro.

Órganos colegiados.

Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del Centro según lo señalado los Títulos Tercero

La Entidad Titular del Centro podrá constituir Comisiones para la participación e los miembros de la Comunidad Educativa en las áreas que se determinen.

Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones, conforme a la legislación vigente, con la finalidad de:

a) Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos.b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes. c) Coadyuvar en la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo.

Las Asociaciones a que se refiere el número anterior tendrán derecho a:

a) Establecer su domicilio social en el Centro. b) Participar en las actividades educativas del Centro de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto Educativo de Centro. c) Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar sus actividades propias, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular del Centro. Dicha autorización se concederá siempre que la reunión o las actividades no interfieran con el normal desarrollo de la vida del Centro y sin perjuicio de la compensación económica que, en su caso, proceda. d) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo los términos establecidos en el Título Tercero del presente Reglamento.e) Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que

r sugerencias, peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.

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participa, con su peculiar

Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del Centro según lo señalado los Títulos Tercero y Cuarto del

para la participación ducativa en las áreas que se determinen.

Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones, conforme a la legislación vigente, con la finalidad de:

a) Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos.

ión de los objetivos del Centro plasmados en el

Las Asociaciones a que se refiere el número anterior tendrán derecho a:

b) Participar en las actividades educativas del Centro de conformidad con lo que

c) Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, y rtuna autorización de la Entidad

Titular del Centro. Dicha autorización se concederá siempre que la reunión o las actividades no interfieran con el normal desarrollo de la vida del Centro y sin

d) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo Escolar, en los términos establecidos en el Título Tercero del presente Reglamento. e) Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que

s por escrito ante el

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g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las Propio del Centro y en el presente Reglamento.

3. Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia señalados en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento.

Artículo36. Delegados y representantes

Los alumnospodrán elegir democráticamenterepresentantes en el Consejo Escolar

Los padres podrán elegir a Escolar y en las respectivas aulas de sus hijos, Entidad Titular del Centro.

La elección de los distintos representantes y/o delegados se realizará mediante el modo que ordene los procedimientos y normativa

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos. h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia señalados en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento.

y representantes.

Los alumnospodrán elegir democráticamente delegados de clase yrepresentantes en el Consejo Escolar.

podrán elegir a sus representantes en el AMPA, Escolar y en las respectivas aulas de sus hijos, con las funciones que determine la

La elección de los distintos representantes y/o delegados se realizará mediante el modo que ordene los procedimientos y normativas respectivas.

www.colegiolestonnac.es

g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean

leyes, en el Carácter

Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia señalados en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento y los deberes propios

delegados de clase y

en el Consejo con las funciones que determine la

La elección de los distintos representantes y/o delegados se realizará mediante

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TITULO IIACCION EDUCATIVA Artículo 37. Principios.

1. La acción educativa del Centro se articulcarácter católico, la legislación aplicable, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra.

2. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro.

3. La acción educativa del Centro integra e académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro

Artículo 38. Carácter Propio.

1. La Entidad Titular del Centro Carácter Propio.

2. El Carácter Propio del Centro define:

a) La Misión: La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la razón de su fundación.b) La visión del hombre que orienta la acción educativa.c) Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el

Centro. d) Los criterios pedagógicos básicos del Centro.e) Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa.

3. Cualquier modificación enconocimiento de la Comunidad E

Artículo 39. Proyecto Educativo de Centro.

1. El Proyecto Educativo incorpora el Carácter Propio del Centro y prioriza sus objetivos para un periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de:

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

TITULO IIACCION EDUCATIVA

La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio, el a legislación aplicable, las características de sus agentes y

destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra.

Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro.

La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

La Entidad Titular del Centro tiene derecho a establecer y

El Carácter Propio del Centro define:

La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la razón de su fundación. b) La visión del hombre que orienta la acción educativa.

actitudes y comportamientos que se potencian en el

d) Los criterios pedagógicos básicos del Centro. e) Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa.

Cualquier modificación en el Carácter Propio del Centro deberá ponerse en cimiento de la Comunidad Educativa con antelación suficiente.

. Proyecto Educativo de Centro.

El Proyecto Educativo incorpora el Carácter Propio del Centro y prioriza sus periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas

que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de:

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a en torno al Carácter Propio, el a legislación aplicable, las características de sus agentes y

destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra.

Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación,

interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución

ho a establecer y modificar el

La naturaleza, características y finalidades fundamentales

actitudes y comportamientos que se potencian en el

e) Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su

entro deberá ponerse en ducativa con antelación suficiente.

El Proyecto Educativo incorpora el Carácter Propio del Centro y prioriza sus periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas

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a) Las características de los miembros de la Comunidad Educativa.b) El entorno inmediato en el que se ubica el Centro.c) La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional.d) Las prioridades pastorales de la Iglesia.

2. El Proyecto Educativo es los objetivos y las prioridadescurrículos establecidos por la AdministraciónPropuesta Curriculares de distintos sectores de la Comunidad Educativa gestión y de coordinación del Centro, conforme al procedimiento que establezca la propia Entidad Titular del Centrocompetente para dirigir y coordinar su elaboración, ejecución y evaluación.

3. El grado de consecución del Proyecto calidad de la oferta realizada por el Centro.

Artículo 40. Propuesta Curricular de Etapa

1. La Propuesta Curricular de la Etapa es el desarrollo y concreción del currículo de la etapa correspondiente, que adapta lasen la etapa integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción educativa del Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo.

2. La Propuesta Curricular de la Etapa incluirá, al menos:a) La adecuación y concreción de los objetivos de la etapa.b) La secuenciación de los contenidos

de aprendizaje c) La metodología pedagógica.d) Los criterios de agrupamiento del alumnado y la organización de horariose) Los criterios de selección de los materialesf) Los criterios generales de evaluación y promocióng) Las medidas para atender a la diversidad.f) Las Programaciones Didácticas de cada curso

3. La Propuesta Curricular de Etapa es aprobado por la Sección del Claustro de la Etapa y por los educadores que participan en las acciones académicas, formativas o pastorales de los alumnos

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

Las características de los miembros de la Comunidad Educativa.El entorno inmediato en el que se ubica el Centro.

, local, autonómica, nacional e internacional.Las prioridades pastorales de la Iglesia.

El Proyecto Educativo es dispuesto por la Entidad Titular, recogerá los valores, las prioridades de actuación, incorporando la concreción de los

currículos establecidos por la Administración Educativa, a través de lCurriculares de cada etapa. En su elaboración participarán

la Comunidad Educativa y los órganos de gobierno y ordinación del Centro, conforme al procedimiento que establezca

la propia Entidad Titular del Centro. El Director Titular competente para dirigir y coordinar su elaboración, ejecución y evaluación.

El grado de consecución del Proyecto Educativo será un indicador del nivel de calidad de la oferta realizada por el Centro.

Curricular de Etapa.

Curricular de la Etapa es el desarrollo y concreción del currículo de la etapa correspondiente, que adapta las finalidades que deben desarrollarse en la etapa integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción educativa del Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo.

Curricular de la Etapa incluirá, al menos: concreción de los objetivos de la etapa.

b) La secuenciación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares

c) La metodología pedagógica. agrupamiento del alumnado y la organización de horarios

de selección de los materiales f) Los criterios generales de evaluación y promoción

Las medidas para atender a la diversidad. Programaciones Didácticas de cada curso.

Curricular de Etapa es informada por el Consejo Escolar y aprobado por la Sección del Claustro de la Etapa y por los educadores que participan en las acciones académicas, formativas o pastorales de los alumnos

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Las características de los miembros de la Comunidad Educativa.

, local, autonómica, nacional e internacional.

recogerá los valores, la concreción de los

ducativa, a través de las participarán los

y los órganos de gobierno y ordinación del Centro, conforme al procedimiento que establezca

Titular es el órgano competente para dirigir y coordinar su elaboración, ejecución y evaluación.

Educativo será un indicador del nivel de

Curricular de la Etapa es el desarrollo y concreción del currículo finalidades que deben desarrollarse

en la etapa integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción

, criterios de evaluación y estándares

agrupamiento del alumnado y la organización de horarios.

informada por el Consejo Escolar y aprobado por la Sección del Claustro de la Etapa y por los educadores que participan en las acciones académicas, formativas o pastorales de los alumnos

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de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecuci

Artículo 41. Programación Didáctica y

Los profesores, tomando como referencia desarrollarán el currículo mediante asignatura, en coordinación con los otros profesores Artículo 42. Evaluación.

1. La evaluación del Centroacción educativa global del Centro responde a los objetivos propuestos y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para el mejor logro de sus fines.

2. La evaluación de la acción cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines.

3. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspecfuncionamiento del Centro.

4. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el Director

5. Al terminar cada curso, y en el marco de la memoria anual, el Equipo Directivo preparará una síntesis de la evaluación global del Centro y dará la oportuna información al Consejo Escolar.

6. El centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad para el adecuado cumplimiento de su Proyecto Educativo.

Artículo 43. Programación General Anual del Centro.

1. La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación y dinámica del mismo y de su entorno, incluirá:

a) El Proyecto Educativoen él se integren.

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de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Pedagógico.

Didáctica y de Aula.

, tomando como referencia la Propuesta Curricular de Etapa, desarrollarán el currículo mediante la programación didáctica de aula de cada

en coordinación con los otros profesores de la misma etapa educativa.

evaluación del Centro es un proceso de análisis que ayuda a conocer si la acción educativa global del Centro responde a los objetivos propuestos y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para el mejor logro

La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines.

La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspecfuncionamiento del Centro.

En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el Director Titular. Al terminar cada curso, y en el marco de la memoria anual, el Equipo Directivo preparará una síntesis de la evaluación global del Centro y dará la oportuna información al Consejo Escolar.

El centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad para el adecuado cumplimiento de su Proyecto Educativo.

n General Anual del Centro.

La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación y dinámica del mismo y de su entorno, incluirá:

Proyecto Educativo actualizado, junto con los planes y proyectos que

www.colegiolestonnac.es

de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo. ón y evaluación el Director Pedagógico.

Curricular de Etapa, didáctica de aula de cada

de la misma etapa educativa.

es un proceso de análisis que ayuda a conocer si la acción educativa global del Centro responde a los objetivos propuestos y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para el mejor logro

educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines.

La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del

En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa.

Al terminar cada curso, y en el marco de la memoria anual, el Equipo Directivo preparará una síntesis de la evaluación global del Centro y dará la oportuna

El centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad para el

La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación y dinámica

, junto con los planes y proyectos que

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b) El programa anual dec) Las modificaciones de

derivadas del resultado de la evaluación del mismo.d) Los planes y proyectos que desarrolla el centro no incluidos en el

proyecto educativoe) Los servicios complementarios.f) La estadística de principio de cursog) El proceso de adaptación del alumnado de h) El Documento de Organización del Centroi) Las acciones de formación permanente del profesorado.j) El procedimiento de evaluaci

(dirección, función docente, formativos, pastorales) Proyecto Educativo

2. La Programación General Anual del Centro es elaborada por el Equipo Directivo e informada y evaluada por el Consejo Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director

3. A finalizar el curso se recogerá en una memoria las acciones realizadas de la programación general anual, así como la valoración de las mismas.

Artículo 44. Plan de Convivencia

1. El Plan de Convivencia será elaborado por el Equipo Directivo del Centro con la participación efectiva de los miembros de la Comunidad Educativa en la forma en que determine la Entidad Titular. Dicho Plan será aprobado por el Directivo y se incluirá en

2. El Plan de Convivencia recoge las actividades que se programen en el Centro, ya sean dentro o fuera del horario lectivo, para fomentar un buen clima de convivencia dentro del mismo y el conjunto de

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El programa anual de actividades complementarias y extraescolaresLas modificaciones de las Propuestas Curriculares de lasderivadas del resultado de la evaluación del mismo. Los planes y proyectos que desarrolla el centro no incluidos en el proyecto educativo

servicios complementarios. La estadística de principio de curso l proceso de adaptación del alumnado de 1º de educación Infantil

El Documento de Organización del Centro. Las acciones de formación permanente del profesorado. El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro (dirección, función docente, formativos, pastorales) incorporados a su Proyecto Educativo

eneral Anual del Centro es elaborada por el Equipo Directivo e informada y evaluada por el Consejo Escolar a propuesta del Director Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Titular.

A finalizar el curso se recogerá en una memoria las acciones realizadas de la programación general anual, así como la valoración de las mismas.

. Plan de Convivencia.

El Plan de Convivencia será elaborado por el Equipo Directivo del Centro con la participación efectiva de los miembros de la Comunidad Educativa en la forma en que determine la Entidad Titular. Dicho Plan será aprobado por el Directivo y se incluirá en el Proyecto Educativo.

El Plan de Convivencia recoge las actividades que se programen en el Centro, ya sean dentro o fuera del horario lectivo, para fomentar un buen clima de convivencia dentro del mismo y el conjunto de Normas de Conducta.

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actividades complementarias y extraescolares s Etapas

Los planes y proyectos que desarrolla el centro no incluidos en el

1º de educación Infantil.

ón de los diversos aspectos del Centro

incorporados a su

eneral Anual del Centro es elaborada por el Equipo Directivo a propuesta del Director Titular.

A finalizar el curso se recogerá en una memoria las acciones realizadas de la

El Plan de Convivencia será elaborado por el Equipo Directivo del Centro con la participación efectiva de los miembros de la Comunidad Educativa en la forma en que determine la Entidad Titular. Dicho Plan será aprobado por el Equipo

El Plan de Convivencia recoge las actividades que se programen en el Centro, ya sean dentro o fuera del horario lectivo, para fomentar un buen clima de

Normas de Conducta.

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TÍTULO IIIÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN Artículo 45. Órganos de gobierno, participación y gestión

1. Los órganos de gobierno, participación y gestión del centro son unipersonales y colegiados.

2. Son órganos unipersonales de gobierno y gestión, el Director Director Pedagógico, el Jefe de eel Representante del Equipo de Pastoral,

3. Son órganos colegiados de gobierno y gestión, el el Claustro de Profesores.

4. Son órganos colegiados de participación y gestión el Consejo

5. Los órganos de gobierno, participación y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legalidad vigente.

- CAPÍTULO PRIMERO: LA ENTIDAD TITULAR DEL CENTRO Artículo 46. La Entidad Titular

1. La Entidad Titular de nuestro Colegio es la Orden de la Compañía de María Nuestra Señora. Como tal, define la identidad y el estilo educativo de sus Centros y asume la última responsabilidad ante la Iglesia, Administración Educativa, los Padres de los alumnoPersonal de Administración y Servicios.

2. La representante oficial de la Institución Titular es la Superiora Provincial.

3. La Compañía de María en España ejerce la función de titularidad en los diferentes centros escolares a través delcalidad educativa de todos sus colegios.

4. El Equipo de Titularidad es el órgano colegiado que asume, por delegación de la Superiora Provincial, algunas de las funciones de la titularidad de la Compañía de María en el conjunto de los colegios de la Provincia. Dirige, anima, orienta y

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ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN

Órganos de gobierno, participación y gestión.

Los órganos de gobierno, participación y gestión del centro son unipersonales y

Son órganos unipersonales de gobierno y gestión, el Director Jefe de estudios, el Coordinador del Equipo de

el Representante del Equipo de Pastoral, el Administrador y el Secretario.

Son órganos colegiados de gobierno y gestión, el Equipo Directivo del Centro y el Claustro de Profesores.

Son órganos colegiados de participación y gestión el Consejo Escolar.

Los órganos de gobierno, participación y gestión desarrollarán sus funciones do los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de

Centro y de conformidad con la legalidad vigente.

CAPÍTULO PRIMERO: LA ENTIDAD TITULAR DEL CENTRO.

. La Entidad Titular.

de nuestro Colegio es la Orden de la Compañía de María Nuestra Señora. Como tal, define la identidad y el estilo educativo de sus Centros y asume la última responsabilidad ante la Iglesia, la sociedad, la

ducativa, los Padres de los alumnos, el Profesorado y el Personal de Administración y Servicios.

La representante oficial de la Institución Titular es la Superiora Provincial.

La Compañía de María en España ejerce la función de titularidad en los diferentes centros escolares a través del Equipo de Titularidad, que vela por la calidad educativa de todos sus colegios.

El Equipo de Titularidad es el órgano colegiado que asume, por delegación de la Superiora Provincial, algunas de las funciones de la titularidad de la Compañía

conjunto de los colegios de la Provincia. Dirige, anima, orienta y

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ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN

Los órganos de gobierno, participación y gestión del centro son unipersonales y

Son órganos unipersonales de gobierno y gestión, el Director Titular, el del Equipo de Pastoral,

ecretario.

Equipo Directivo del Centro y

Escolar.

Los órganos de gobierno, participación y gestión desarrollarán sus funciones do los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de

de nuestro Colegio es la Orden de la Compañía de María Nuestra Señora. Como tal, define la identidad y el estilo educativo de sus

la sociedad, la s, el Profesorado y el

La representante oficial de la Institución Titular es la Superiora Provincial.

La Compañía de María en España ejerce la función de titularidad en los Equipo de Titularidad, que vela por la

El Equipo de Titularidad es el órgano colegiado que asume, por delegación de la Superiora Provincial, algunas de las funciones de la titularidad de la Compañía

conjunto de los colegios de la Provincia. Dirige, anima, orienta y

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coordina los diferentes ámbitos que componen la realidad de los centros: Educación de la fe, Pedagogía, Formación en el Proyecto de Educación de la Compañía y Gestión económica y laboral.Tgarantizar la línea educativa de los colegios, según el Proyecto Educativo de la Compañía de María, a la vez que orienta las líneas de acción para los diferentes centros en lo que se refiere a su funcionamiento diario, teniendtrayectoria y características de cada uno de ellos.

Artículo 47. Funciones.

Las funciones propias de la Entidadsiguientes:

a) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto efectividad. Dar a conocer ese Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro a toda la Comunidad EAdministración y a las familias que manifiesten interés por solicitar plaza para sus hijos.

b) Velar por la coherencia del Proyecto Eel Proyecto de la Compañía de María.

c) Disponer el Proyecto Educativo del mismo.

d) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la responsabilidad de su organización y gestión ante la s

e) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y extinción de la autorización existena que se refiere la Ley Orgánica del Derecho a la Educación.

f) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos.

g) Decidir la prestación de acth) Promover la elaboración y proponer el Reglamento de Régimen Interior para su

aprobación en el Consejo Escolar, así como establecer sus normas de desarrollo y ejecución.

i) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de Centros y a sus representantes en el Consejo Escolar.

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coordina los diferentes ámbitos que componen la realidad de los centros: Educación de la fe, Pedagogía, Formación en el Proyecto de Educación de la Compañía y Gestión económica y laboral.Tiene como objetivo impulsar y garantizar la línea educativa de los colegios, según el Proyecto Educativo de la Compañía de María, a la vez que orienta las líneas de acción para los diferentes centros en lo que se refiere a su funcionamiento diario, teniendtrayectoria y características de cada uno de ellos.

Entidad Titular en relación con el Centro Educativo son las

Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto efectividad. Dar a conocer ese Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el

Interior del Centro a toda la Comunidad EAdministración y a las familias que manifiesten interés por solicitar plaza para

coherencia del Proyecto Educativo de cada Centro en relación con royecto de la Compañía de María.

Disponer el Proyecto Educativo del Centro, que incorporará el Carácter P

Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la organización y gestión ante la sociedad.

Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y extinción de la autorización existente así como la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del Derecho a la Educación. Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos. Decidir la prestación de actividades y servicios de los Centros. Promover la elaboración y proponer el Reglamento de Régimen Interior para su aprobación en el Consejo Escolar, así como establecer sus normas de desarrollo

Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión de los Centros y a sus representantes en el Consejo Escolar.

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coordina los diferentes ámbitos que componen la realidad de los centros: Educación de la fe, Pedagogía, Formación en el Proyecto de Educación de la

iene como objetivo impulsar y garantizar la línea educativa de los colegios, según el Proyecto Educativo de la Compañía de María, a la vez que orienta las líneas de acción para los diferentes centros en lo que se refiere a su funcionamiento diario, teniendo en cuenta la

Titular en relación con el Centro Educativo son las

Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad. Dar a conocer ese Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el

Interior del Centro a toda la Comunidad Educativa, a la Administración y a las familias que manifiesten interés por solicitar plaza para

entro en relación con

del Centro, que incorporará el Carácter Propio

Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la

Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y te así como la suscripción de los conciertos

Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación

Promover la elaboración y proponer el Reglamento de Régimen Interior para su aprobación en el Consejo Escolar, así como establecer sus normas de desarrollo

gobierno y gestión de los

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j) Responsabilizarse de la formación de los Equipos Directivos y dinamizar la del personal docente y no docente de los diversos centros. Atender especialmente el proceso de formación sistemática en nuestra espiritualidad.

k) Decidir la suscripción, modificación y resolución de los contratos de trabajo teniendo en cuenta las propuestas presentadas por los Directores Titulares de los Centros.

l) Promover la coordinación de los Directores TDirectivos de los centros.

m) Hacer el seguimiento, evaluar los centros y hacer propuestas de mejora y viabilidad para los mismos. Promover su participación en planes de calidad y actualización.

n) Fijar, dentro de las disposiciones en en los Centros.

o) Desarrollar y concretar las normas de convivencia del centro.p) Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales

protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

- CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS UNIPERSONALES - Sección Primera: Director Titular

Artículo 48. Director Titular.

1. El Director Titular es el Centro y ante la Administración EProvincial y su Equipo.

2. Es la persona física o jurídica que consta coCentros de la correspondiente Administración E

3. Podrá asistir a cualquieraconveniente y/o su presencia sea requerida de forma justificada.

Artículo 49. Nombramiento y cese.

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Responsabilizarse de la formación de los Equipos Directivos y dinamizar la del personal docente y no docente de los diversos centros. Atender especialmente

ión sistemática en nuestra espiritualidad. Decidir la suscripción, modificación y resolución de los contratos de trabajo teniendo en cuenta las propuestas presentadas por los Directores Titulares de

Promover la coordinación de los Directores Titulares y de los Equipos Directivos de los centros. Hacer el seguimiento, evaluar los centros y hacer propuestas de mejora y viabilidad para los mismos. Promover su participación en planes de calidad y

Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos

Desarrollar y concretar las normas de convivencia del centro. Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS UNIPERSONALES.

Sección Primera: Director Titular.

.

es el representante ordinario de la Compañía de María en el entro y ante la Administración Educativa, por delegación de la Superiora

Es la persona física o jurídica que consta como tal en el en el Registro de correspondiente Administración Educativa.

Podrá asistir a cualquiera de los órganos colegiados del Centro cuando lo crea conveniente y/o su presencia sea requerida de forma justificada.

Nombramiento y cese.

www.colegiolestonnac.es

Responsabilizarse de la formación de los Equipos Directivos y dinamizar la del personal docente y no docente de los diversos centros. Atender especialmente

Decidir la suscripción, modificación y resolución de los contratos de trabajo teniendo en cuenta las propuestas presentadas por los Directores Titulares de

itulares y de los Equipos

Hacer el seguimiento, evaluar los centros y hacer propuestas de mejora y viabilidad para los mismos. Promover su participación en planes de calidad y

vigor, la normativa de admisión de alumnos

Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

representante ordinario de la Compañía de María en el ducativa, por delegación de la Superiora

mo tal en el en el Registro de

entro cuando lo crea

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Es nombrado por la Superiora Provincial y su Equipo, tras las consultas necesaria, por un período de tres años, con posibilidad de renovación.

Podrá ser cesado en su cargo por decisión de la Superiora Provincial. Artículo 50. Funciones.

Las funcionesdel Director Titular en el centro son las siguientes:

a) Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro con las facultades que ésta le otorgue.

b) Promover el estudio del Carácter Propio y departe de la Comunidad Educativa, hacer su interpretación oficial y velar para que sea aplicado correctamente en el trabajo escolar.

c) Cumplir y hacer cumplir les leyes y disposiciones vigentes en el marco de sus competencias.

d) Fomentar la participación del Centro en las Compañía de María a nivel Provincial.

e) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo, del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores.

f) Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales.

g) Impulsar y coordinar el proceso de constitución del Consejo Escolar según la normativa y comunicar su composición a la Administración Educativa.

h) Dirigir el Centro, y asumir en última instancia la responsabilidorganización y gestión así como dirigir el área económico

i) Responsabilizarse del proceso de admisión de alumnos en el Centro, según la normativa vigente.

j) Desarrollar y concretar, en el RRI, las normas de convivencia aprobadas por el Consejo Escolar.

k) Proponer y acordar con el Consejo Escolar los criterios de selección para la provisión de vacantes del personal docente en los niveles concertados.

l) Designar al personal que haya de incorporarse a la plantilla del Centro en las etapas concertadas, teniendo en cuenta los criterios de selección acordados por el Consejo Escolar.

m) Designar al sustituto de un profesor el Equipo de Titularidad.

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Provincial y su Equipo, tras las consultas necesaria, por un período de tres años, con posibilidad de renovación.

Podrá ser cesado en su cargo por decisión de la Superiora Provincial.

Director Titular en el centro son las siguientes:

Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro con las facultades que ésta le otorgue. Promover el estudio del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro

unidad Educativa, hacer su interpretación oficial y velar para que sea aplicado correctamente en el trabajo escolar. Cumplir y hacer cumplir les leyes y disposiciones vigentes en el marco de sus

Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la Compañía de María a nivel Provincial. Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo, del Consejo Escolar y del

Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las

reconocidas a los otros órganos unipersonales. Impulsar y coordinar el proceso de constitución del Consejo Escolar según la normativa y comunicar su composición a la Administración Educativa.Dirigir el Centro, y asumir en última instancia la responsabilidorganización y gestión así como dirigir el área económico – laboral.Responsabilizarse del proceso de admisión de alumnos en el Centro, según la

Desarrollar y concretar, en el RRI, las normas de convivencia aprobadas por el

Proponer y acordar con el Consejo Escolar los criterios de selección para la provisión de vacantes del personal docente en los niveles concertados.Designar al personal que haya de incorporarse a la plantilla del Centro en las

adas, teniendo en cuenta los criterios de selección acordados

ustituto de un profesor ajustándose a las orientaciones dadas por

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Provincial y su Equipo, tras las consultas necesaria, por

Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro con las

l Proyecto Educativo de Centro por unidad Educativa, hacer su interpretación oficial y velar para

Cumplir y hacer cumplir les leyes y disposiciones vigentes en el marco de sus

actividades promovidas por la

Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo, del Consejo Escolar y del

Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las

Impulsar y coordinar el proceso de constitución del Consejo Escolar según la normativa y comunicar su composición a la Administración Educativa. Dirigir el Centro, y asumir en última instancia la responsabilidad de su

laboral. Responsabilizarse del proceso de admisión de alumnos en el Centro, según la

Desarrollar y concretar, en el RRI, las normas de convivencia aprobadas por el

Proponer y acordar con el Consejo Escolar los criterios de selección para la provisión de vacantes del personal docente en los niveles concertados. Designar al personal que haya de incorporarse a la plantilla del Centro en las

adas, teniendo en cuenta los criterios de selección acordados

ajustándose a las orientaciones dadas por

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n) Formalizar los contratos de trabajo con el personal y elaborar yAdministración Educativa las nóminas del pago delegado correspondientes al profesorado de los niveles concertados.

o) Ejercer la jefatura del personal del centro. Hacer las oportunas previsiones de personal: jubilaciones, posibles pérdidas o ipuesto para religiosas… teniendo siempre presente la visión del Centro a medio y largo plazo.

p) Aprobar el calendario laboral del personal del mismo, así como la distribución de la jornada laboral, de acuerdo con el convenio c

q) Elaborar, en colaboración con el personal.

r) Supervisar la gestión económica del centro, presentar el presupuesto anual y la rendición de cuentas a la aprobación del consejo las directrices para la programación y el desarrollo de lascomplementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares.

s) Mantener relación habitual con el presidente y Junta de la Asociación de la AMPA en vista a asegurar la adecuada coordinación entre el centro y la asociación.

t) Solicitar a los órganos correspondientes la aprobación de las percepciones económicas necesarias para el desarrollo de las actividades complementarias, extraescolares y servicios,

u) Participar en la comisión de conciliación de que habla el art. 61 de la LODE.v) Formalizar los contratos de trabajo del personal y elaborar y presentar a las

Administración Educativa las nóminas correspondienteprofesores de las secciones concertadas.

w) Autorizar los permisos solicitados por el personal.x) Autorizar la celebración de actos y reuniones en el centro, conforme a los

criterios establecidos por el Equipo de Titularidad.y) Sustituir al Director Pedagógico

prolongada del mismo. z) Cuidar y supervisar la conservación del edificio, mobiliario e instalaciones

elaborando un plan de inversiones plurianual que deberá ser aprobado por el Equipo de Titularidad.

aa) Disponer de las cuentas bancarias y efectivo buscando la rentabilidad de los activos existentes, y nuevas fuentes de financiación.

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Formalizar los contratos de trabajo con el personal y elaborar y ducativa las nóminas del pago delegado correspondientes al

profesorado de los niveles concertados. Ejercer la jefatura del personal del centro. Hacer las oportunas previsiones de personal: jubilaciones, posibles pérdidas o incrementos de aula, reserva de puesto para religiosas… teniendo siempre presente la visión del Centro a medio

Aprobar el calendario laboral del personal del mismo, así como la distribución de la jornada laboral, de acuerdo con el convenio colectivo vigente.

en colaboración con el Equipo Directivo,el plan de formación anual del

Supervisar la gestión económica del centro, presentar el presupuesto anual y la rendición de cuentas a la aprobación del Consejo Escolar, y proponer al mismo consejo las directrices para la programación y el desarrollo de las

s actividades extraescolares y los servicios escolares.Mantener relación habitual con el presidente y Junta de la Asociación de la

n vista a asegurar la adecuada coordinación entre el centro y la

Solicitar a los órganos correspondientes la aprobación de las percepciones económicas necesarias para el desarrollo de las actividades complementarias, extraescolares y servicios, previa autorización del Equipo de Titularidad.Participar en la comisión de conciliación de que habla el art. 61 de la LODE.Formalizar los contratos de trabajo del personal y elaborar y presentar a las

ducativa las nóminas correspondientes a los maestros y profesores de las secciones concertadas. Autorizar los permisos solicitados por el personal. Autorizar la celebración de actos y reuniones en el centro, conforme a los criterios establecidos por el Equipo de Titularidad.

Pedagógico, o nombrar un suplente en caso de ausencia

Cuidar y supervisar la conservación del edificio, mobiliario e instalaciones elaborando un plan de inversiones plurianual que deberá ser aprobado por el

Disponer de las cuentas bancarias y efectivo buscando la rentabilidad de los activos existentes, y nuevas fuentes de financiación.

www.colegiolestonnac.es

presentar a la ducativa las nóminas del pago delegado correspondientes al

Ejercer la jefatura del personal del centro. Hacer las oportunas previsiones de ncrementos de aula, reserva de

puesto para religiosas… teniendo siempre presente la visión del Centro a medio

Aprobar el calendario laboral del personal del mismo, así como la distribución olectivo vigente. el plan de formación anual del

Supervisar la gestión económica del centro, presentar el presupuesto anual y la proponer al mismo

consejo las directrices para la programación y el desarrollo de las actividades s actividades extraescolares y los servicios escolares.

Mantener relación habitual con el presidente y Junta de la Asociación de la n vista a asegurar la adecuada coordinación entre el centro y la

Solicitar a los órganos correspondientes la aprobación de las percepciones económicas necesarias para el desarrollo de las actividades complementarias,

previa autorización del Equipo de Titularidad. Participar en la comisión de conciliación de que habla el art. 61 de la LODE. Formalizar los contratos de trabajo del personal y elaborar y presentar a las

s a los maestros y

Autorizar la celebración de actos y reuniones en el centro, conforme a los

, o nombrar un suplente en caso de ausencia

Cuidar y supervisar la conservación del edificio, mobiliario e instalaciones elaborando un plan de inversiones plurianual que deberá ser aprobado por el

Disponer de las cuentas bancarias y efectivo buscando la rentabilidad de los

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CalleCigüeña 32 І47012 Valladolid І

bb) Responsabilizarse de la negociación y supervisión de las empresas que presentan sus servicios en el Centro Titularidad.

cc) Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 1datos de Carácter Personal.

- Sección Segunda: Director Pedagógico. Artículo 51. Director Pedagógico

El Director Pedagógico es el responsable directo de dirigir, coordinar e impulsar el conjunto de las actividades educativas.

Es miembro del Consejo Escolar, del Equipo Directivola Comisión Pedagógica. Artículo 52. Ámbito y nombramiento

1. En el Centro existirá un Director Pedagógicoeducativas del centro

2. El Director Pedagógico es designado por laProvincial, previa consulta al Equipo de Titularidad y Director Titular del centro.

3. En los niveles concertados se nombrará según la legislación vigente, por un período de tres años con posibilidad de renovación.

Artículo 53. Funciones.

Son funciones del Director Pedagógico, en su correspondiente ámbito y conforme a las directrices de la Entidad Titular:

a) Ostentar la representación oficial del Centro en las situaciones que se de sus funciones, o hayan sido encomendadas por delegación expresa del Director Titular, asistiendo a cuantos actos públicos requieran su presencia.

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Responsabilizarse de la negociación y supervisión de las empresas que presentan sus servicios en el Centro (Subcontratas) según las orientaciones del Equipo de

Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

Director Pedagógico.

. Director Pedagógico.

es el responsable directo de dirigir, coordinar e impulsar el educativas.

Es miembro del Consejo Escolar, del Equipo Directivo, del Claustro de Profesores

. Ámbito y nombramiento.

En el Centro existirá un Director Pedagógicoúnico para todas las etapas

El Director Pedagógico es designado por la Delegada de colegios del Equipo previa consulta al Equipo de Titularidad y Director Titular del

En los niveles concertados se nombrará según la legislación vigente, por un con posibilidad de renovación.

s del Director Pedagógico, en su correspondiente ámbito y conforme a las directrices de la Entidad Titular:

Ostentar la representación oficial del Centro en las situaciones que se de sus funciones, o hayan sido encomendadas por delegación expresa del Director Titular, asistiendo a cuantos actos públicos requieran su presencia.

www.colegiolestonnac.es

Responsabilizarse de la negociación y supervisión de las empresas que presentan (Subcontratas) según las orientaciones del Equipo de

Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de

3 de diciembre, de Protección de

es el responsable directo de dirigir, coordinar e impulsar el

del Claustro de Profesoresy de

único para todas las etapas

Delegada de colegios del Equipo previa consulta al Equipo de Titularidad y Director Titular del

En los niveles concertados se nombrará según la legislación vigente, por un

s del Director Pedagógico, en su correspondiente ámbito y conforme a las

Ostentar la representación oficial del Centro en las situaciones que se deriven de sus funciones, o hayan sido encomendadas por delegación expresa del Director Titular, asistiendo a cuantos actos públicos requieran su presencia.

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Colegio Lestonnac • ValladolidORDEN DE LA COMPAÑÍA DE MARÍA N.S.

CalleCigüeña 32 І47012 Valladolid І

b) Dirigir, impulsar y coordinar todas las actividades educativas de su etapa de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio delCentro.

c) Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la Compañía de María a nivel Provincial.

d) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones las citadas Secciones del Claustro.

e) Promover la acción tutorial, pastoral y orientadora del Centro formulando a los respectivos departamentos cuantas recomendaciones estime oportunas respecto de su organización general y de su actividad.

f) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades.g) Autorizar la celebración de actos y reuniones académicas, las salidas culturales,

los viajes y las convivencias de los alumnos.h) Promover y coordinar las actividades complementarias y

colaboración de los otros miembros del Equipo Directivo y de la Junta de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos.

i) Ejercer la jefatura académica del personal docente.j) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la

documentación pedagógica del Ccomplementario de los profesores y al orden y disciplina de los alumnos, en los niveles educativos que le han sido asignados.

k) Determinar la adscripción del profmaterias.

l) Designar los tutores de curso, previa consulta al Jefe de estudios.m) Asesorarse de otros organismos y representantes de la Administración sobre la

interpretación y la aplicación de cualquier norma de tipo legpropio criterio, de los servicios de Asesoramiento y Supervisión en cuestiones de gestión, organización y dirección.

n) Informar a cada sector y estamento de las normas legales y sobre los distintos aspectos de la vida del centro cuyo cummanteniendo informada a la Comunidad Educativa a través de los cauces adecuados.

o) Elaborar y dirigir el Plan Anual de Perfeccionamiento del Personal, dentro del marco definido por las directrices aportadas por el Director

p) Facilitar y potenciar un clima de participación y trabajo en equipo así como las

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

Dirigir, impulsar y coordinar todas las actividades educativas de su etapa de siciones vigentes, sin perjuicio del Consejo E

Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la Compañía de María a nivel Provincial. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolarlas citadas Secciones del Claustro. Promover la acción tutorial, pastoral y orientadora del Centro formulando a los respectivos departamentos cuantas recomendaciones estime oportunas respecto de su organización general y de su actividad.

dos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades.Autorizar la celebración de actos y reuniones académicas, las salidas culturales, los viajes y las convivencias de los alumnos. Promover y coordinar las actividades complementarias y extraescolares con la colaboración de los otros miembros del Equipo Directivo y de la Junta de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos.

académica del personal docente. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la documentación pedagógica del Centro, al calendario escolar, al horario lectivo y complementario de los profesores y al orden y disciplina de los alumnos, en los niveles educativos que le han sido asignados. Determinar la adscripción del profesorado a los cursos, ciclos, grados y

Designar los tutores de curso, previa consulta al Jefe de estudios.Asesorarse de otros organismos y representantes de la Administración sobre la interpretación y la aplicación de cualquier norma de tipo legal; usando, según su propio criterio, de los servicios de Asesoramiento y Supervisión en cuestiones de gestión, organización y dirección. Informar a cada sector y estamento de las normas legales y sobre los distintos aspectos de la vida del centro cuyo cumplimiento les afecta especialmente, manteniendo informada a la Comunidad Educativa a través de los cauces

Elaborar y dirigir el Plan Anual de Perfeccionamiento del Personal, dentro del marco definido por las directrices aportadas por el Director Titular.Facilitar y potenciar un clima de participación y trabajo en equipo así como las

www.colegiolestonnac.es

Dirigir, impulsar y coordinar todas las actividades educativas de su etapa de Consejo Escolar de

Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la

del Consejo Escolar y

Promover la acción tutorial, pastoral y orientadora del Centro formulando a los respectivos departamentos cuantas recomendaciones estime oportunas

dos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades. Autorizar la celebración de actos y reuniones académicas, las salidas culturales,

extraescolares con la colaboración de los otros miembros del Equipo Directivo y de la Junta de la

Velar por el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la organización y entro, al calendario escolar, al horario lectivo y

complementario de los profesores y al orden y disciplina de los alumnos, en los

esorado a los cursos, ciclos, grados y

Designar los tutores de curso, previa consulta al Jefe de estudios. Asesorarse de otros organismos y representantes de la Administración sobre la

al; usando, según su propio criterio, de los servicios de Asesoramiento y Supervisión en cuestiones

Informar a cada sector y estamento de las normas legales y sobre los distintos plimiento les afecta especialmente,

manteniendo informada a la Comunidad Educativa a través de los cauces

Elaborar y dirigir el Plan Anual de Perfeccionamiento del Personal, dentro del Titular.

Facilitar y potenciar un clima de participación y trabajo en equipo así como las

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CalleCigüeña 32 І47012 Valladolid І

relaciones interpersonales entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.q) Velar por el equilibrio entre los resultados académicos y la calidad educativa

definida por el Centro, formulando instrucciones y recomendaciones al respecto.

r) Elaborar el Proyecto Educativo de Centro, la Programación General anual de Centro y la Memoria Anual, integrando los desarrollos específicos realizados por los distintos órganos, depaaportaciones de los distintos estamentos de la Comunidad Educativa y directrices y recomendaciones formuladas por el Equipo de Titularidad.

s) Organizar la revisión y adaptación periódica del Proyecto Educativo de Centro.t) Visar las certificaciones y documentos académicos del Centro. u) Elaborar la Propuesta Anual de Recursos y Materiales necesarios, estructurales

y pedagógicos, respecto de los niveles asignados, colaborando en la adecuada gestión y realización presupuestaria.

v) Gestionar, ante los servicios competentes, la dotación de recursos.w) Favorecer la convivencia y garantizar la mediación en la resolución de los

conflictos, en cumplimiento de la normativa vigente, así como corregir las alteraciones que se produzcan en losReglamento y normativa vigente al respecto.

x) Velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia del Centro.

y) Fijar el calendario de las evaluaciones, de acuerdo con el Jefe de Estudios.z) Convocar y presidir las sesiones de evaluación, coordinando a su vez el proceso

de tutorización de las recuperaciones.aa) Promover y coordinar la renov

funcionamiento de los equipos de profesores y los departamentos dicon la colaboración del Equipo Directivo.

bb) Promover la participación en programas de Innovación Educativa del Centro, recogiendo los acuerdos del Claustro.

cc) Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

dd) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo.

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

relaciones interpersonales entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.Velar por el equilibrio entre los resultados académicos y la calidad educativa

a por el Centro, formulando instrucciones y recomendaciones al

Elaborar el Proyecto Educativo de Centro, la Programación General anual de Centro y la Memoria Anual, integrando los desarrollos específicos realizados por los distintos órganos, departamentos y comisiones, así como las aportaciones de los distintos estamentos de la Comunidad Educativa y directrices y recomendaciones formuladas por el Equipo de Titularidad.Organizar la revisión y adaptación periódica del Proyecto Educativo de Centro.Visar las certificaciones y documentos académicos del Centro. Elaborar la Propuesta Anual de Recursos y Materiales necesarios, estructurales y pedagógicos, respecto de los niveles asignados, colaborando en la adecuada gestión y realización presupuestaria. Gestionar, ante los servicios competentes, la dotación de recursos.Favorecer la convivencia y garantizar la mediación en la resolución de los conflictos, en cumplimiento de la normativa vigente, así como corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento y normativa vigente al respecto. Velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de

Fijar el calendario de las evaluaciones, de acuerdo con el Jefe de Estudios.onvocar y presidir las sesiones de evaluación, coordinando a su vez el proceso

de tutorización de las recuperaciones. Promover y coordinar la renovación pedagógico-didáctica del Cfuncionamiento de los equipos de profesores y los departamentos dicon la colaboración del Equipo Directivo. Promover la participación en programas de Innovación Educativa del Centro, recogiendo los acuerdos del Claustro. Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales

alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito

www.colegiolestonnac.es

relaciones interpersonales entre todos los miembros de la Comunidad Educativa. Velar por el equilibrio entre los resultados académicos y la calidad educativa

a por el Centro, formulando instrucciones y recomendaciones al

Elaborar el Proyecto Educativo de Centro, la Programación General anual de Centro y la Memoria Anual, integrando los desarrollos específicos realizados

rtamentos y comisiones, así como las aportaciones de los distintos estamentos de la Comunidad Educativa y directrices y recomendaciones formuladas por el Equipo de Titularidad. Organizar la revisión y adaptación periódica del Proyecto Educativo de Centro.

Elaborar la Propuesta Anual de Recursos y Materiales necesarios, estructurales y pedagógicos, respecto de los niveles asignados, colaborando en la adecuada

Gestionar, ante los servicios competentes, la dotación de recursos. Favorecer la convivencia y garantizar la mediación en la resolución de los conflictos, en cumplimiento de la normativa vigente, así como corregir las

términos señalados en el presente

Velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de

Fijar el calendario de las evaluaciones, de acuerdo con el Jefe de Estudios. onvocar y presidir las sesiones de evaluación, coordinando a su vez el proceso

didáctica del Centro y el funcionamiento de los equipos de profesores y los departamentos didácticos,

Promover la participación en programas de Innovación Educativa del Centro,

Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de

seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito

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Artículo 54. Cese, suspensión y a

1. El Director Pedagógico cesará en sus funciones:

a) Al concluir el período de su mandato.b) Por decisión de la Entidad Titular del Centro cuando concurran razones

justificadas, de las que dará cuenta al Consejo c) Por renuncia motivada, aceptada por la d) Por destitución o revocación por incumplimiento grave de sus funciones,

previa audiencia del interesado.e) Por rescisión del contrato.f) Por lesionar gravemente la imagen de la

su ámbito profesional o personal.

2. La Delegada de colegios de su mandato cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores, previa audiencia con el interesado.

3. En caso de cese o ausencia del Director Pedagógico, la persona designada por la Delgada de colegios, asumirá sus funciones hasta el nombramiento del sustituto o hasta su retorno.

- Sección Tercera: Jefe de estudios. Artículo 55. Jefe de estudios

1. El Jefe de Estudios es el responsable de coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el Proyecto Educativo del Centro, los Currículos de Etapa y la Programación General Anual y, además,

2. El Jefe de Estudios es miembro del Equipo Directivo, dely del Claustro de Profesores.

Artículo 56. Ámbito y nombramiento

El Jefe de Estudios es nombrado por la consulta al Director Titular y al Director Pedagógico correspondiente.

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

Cese, suspensión y ausencia.

El Director Pedagógico cesará en sus funciones:

Al concluir el período de su mandato. Por decisión de la Entidad Titular del Centro cuando concurran razones justificadas, de las que dará cuenta al Consejo Escolar cuando proceda.Por renuncia motivada, aceptada por la Delegada de colegios.Por destitución o revocación por incumplimiento grave de sus funciones, previa audiencia del interesado. Por rescisión del contrato. Por lesionar gravemente la imagen de la Institución por cualquier acto de su ámbito profesional o personal.

podrá cesar al Director Pedagógico antes del término de su mandato cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores, previa audiencia con el interesado.

n caso de cese o ausencia del Director Pedagógico, la persona designada por la asumirá sus funciones hasta el nombramiento del sustituto

Sección Tercera: Jefe de estudios.

. Jefe de estudios.

es el responsable de coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el Proyecto Educativo del Centro, los Currículos de Etapa y la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución.

El Jefe de Estudios es miembro del Equipo Directivo, dela Comisión Pedagógica y del Claustro de Profesores.

Ámbito y nombramiento.

El Jefe de Estudios es nombrado por la Coordinadora del Equipo de Titularidady al Director Pedagógico correspondiente.

www.colegiolestonnac.es

Por decisión de la Entidad Titular del Centro cuando concurran razones cuando proceda.

Delegada de colegios. Por destitución o revocación por incumplimiento grave de sus funciones,

Institución por cualquier acto de

podrá cesar al Director Pedagógico antes del término de su mandato cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores, previa

n caso de cese o ausencia del Director Pedagógico, la persona designada por la asumirá sus funciones hasta el nombramiento del sustituto

es el responsable de coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el Proyecto Educativo del Centro, los Currículos de Etapa y la

a Comisión Pedagógica

Coordinadora del Equipo de Titularidad, previa

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El nombramiento se realizará por un período de tres años, con posibilidad de renovación. Artículo 57. Funciones.

Lasfunciones del Jefe de Estudios son las siguientes:

a) Programar y hacer el seguimiento de las actividades docentes del Centro, teniendo en cuenta las indicaciones del Director Pedagógico y las propuestas del Claustro.

b) Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas Compañía de María a nivel Provincial.

c) Promover y dirigir la concreción del currículo de la etapa, el plan de acción tutorial y la parte correspondiente de la pro

d) Elaborar los horarios y distribución de grupos y aulas, seactividad académica, formulando las consultas previas necesarias y teniendo en cuenta la programación de las actividades docentes.

e) Velar por la coherencia y adecuación en la selección de los libros de texto y del material didáctico y bibliográfico utilizado a lo largo del proceso educativo y tener cuidado de su conservación, valiéndose de las consultas periódicas necesarias.

f) Facilitar al Director Pedagógico informes periódicos sobre las necesidades de material didáctico, señalando

g) Velar por el cumplimiento de los criterios fijados por el Claustro de Profesores en el plano curricular, respecto del trabajo de evaluación y recuperación de los alumnos.

h) Estudiar, junto con los profesores, la información que conviene debepadres sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos.

i) Sustituir al Director Pedagógico j) Coordinar el funcionamiento de los k) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones l

los términos señalados por este Reglamento.l) Adquirir y distribuir el material didáctico ordinario de acuerdo con el Director

Pedagógico. m) Organizar los actos académicos y otras actividades, salidas, etc.n) Determinar el responsable de

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

El nombramiento se realizará por un período de tres años, con posibilidad de

del Jefe de Estudios son las siguientes:

Programar y hacer el seguimiento de las actividades docentes del Centro, teniendo en cuenta las indicaciones del Director Titular y/o del Director Pedagógico y las propuestas del Claustro. Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas Compañía de María a nivel Provincial. Promover y dirigir la concreción del currículo de la etapa, el plan de acción tutorial y la parte correspondiente de la programación general del CElaborar los horarios y distribución de grupos y aulas, según la naturaleza de la actividad académica, formulando las consultas previas necesarias y teniendo en cuenta la programación de las actividades docentes. Velar por la coherencia y adecuación en la selección de los libros de texto y del

y bibliográfico utilizado a lo largo del proceso educativo y tener cuidado de su conservación, valiéndose de las consultas periódicas

Facilitar al Director Pedagógico informes periódicos sobre las necesidades de material didáctico, señalando las prioridades. Velar por el cumplimiento de los criterios fijados por el Claustro de Profesores en el plano curricular, respecto del trabajo de evaluación y recuperación de los

Estudiar, junto con los profesores, la información que conviene debepadres sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos.

Pedagógico en caso de ausencia o enfermedad.Coordinar el funcionamiento de los distintos equipos y comisiones.Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones leves que se produzcan en los términos señalados por este Reglamento. Adquirir y distribuir el material didáctico ordinario de acuerdo con el Director

Organizar los actos académicos y otras actividades, salidas, etc. Determinar el responsable de las mismas cuando éste deba ser un profesor.

www.colegiolestonnac.es

El nombramiento se realizará por un período de tres años, con posibilidad de

Programar y hacer el seguimiento de las actividades docentes del Centro, y/o del Director

Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la

Promover y dirigir la concreción del currículo de la etapa, el plan de acción gramación general del Centro.

gún la naturaleza de la actividad académica, formulando las consultas previas necesarias y teniendo en

Velar por la coherencia y adecuación en la selección de los libros de texto y del y bibliográfico utilizado a lo largo del proceso educativo y

tener cuidado de su conservación, valiéndose de las consultas periódicas

Facilitar al Director Pedagógico informes periódicos sobre las necesidades de

Velar por el cumplimiento de los criterios fijados por el Claustro de Profesores en el plano curricular, respecto del trabajo de evaluación y recuperación de los

Estudiar, junto con los profesores, la información que conviene debe darse a los

en caso de ausencia o enfermedad. .

eves que se produzcan en

Adquirir y distribuir el material didáctico ordinario de acuerdo con el Director

las mismas cuando éste deba ser un profesor.

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CalleCigüeña 32 І47012 Valladolid І

o) Promover la participación en programas de Innovación Educativa del Centro, recogiendo los acuerdos del Claustro.

p) Velar por el adecuado equilibrio de la práctica de la Acción Tutorial, en coordinación con el Deppermanentemente las indicaciones y recomendaciones necesarias.

q) Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

Artículo 58. Cese, suspensión

1. El Jefe de Estudios cesará en sus funciones:

a) Al concluir el período de su mandatob) Por renuncia motivada,

Titularidad. c) Por destitución o revocación por incumplimiento grave de sus funciones,

previa audiencia del interesado.d) Por rescisión del contratoe) Por lesionar gravemente la imagen de la Institución por cualquier

su ámbito profesional o personal.

2. La Coordinadora del Equipo de Titularidad podrá cesar al Jefe de Estudiosantes del término de su mandato cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores, previa audiencia con el interesado. El Consejo Escinformación del hecho.

3. En caso de cese o ausencia del Jefe de Estudios, la persona designada por la Coordinadora del Equipo de Titularidad asumirá sus funciones hasta elnombramiento del sustituto o hasta su retorno.

- Sección Cuarta: Coordinador del Equipo de Artículo 59. Coordinador del Equipo de

1. El Coordinador del Equipo de

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

Promover la participación en programas de Innovación Educativa del Centro, recogiendo los acuerdos del Claustro. Velar por el adecuado equilibrio de la práctica de la Acción Tutorial, en coordinación con el Departamento de Orientación, formulando permanentemente las indicaciones y recomendaciones necesarias. Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de

exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

Cese, suspensión y ausencia.

El Jefe de Estudios cesará en sus funciones:

Al concluir el período de su mandato. or renuncia motivada, aceptada por la Coordinadora del Equipo de

or destitución o revocación por incumplimiento grave de sus funciones, previa audiencia del interesado. or rescisión del contrato. or lesionar gravemente la imagen de la Institución por cualquier su ámbito profesional o personal.

La Coordinadora del Equipo de Titularidad podrá cesar al Jefe de Estudiosantes del término de su mandato cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores, previa audiencia con el interesado. El Consejo Esc

En caso de cese o ausencia del Jefe de Estudios, la persona designada por la Coordinadora del Equipo de Titularidad asumirá sus funciones hasta elnombramiento del sustituto o hasta su retorno.

Sección Cuarta: Coordinador del Equipo de Pastoral.

l Equipo de Pastoral.

l Equipo de Pastoral es la persona responsable de coordinar

www.colegiolestonnac.es

Promover la participación en programas de Innovación Educativa del Centro,

Velar por el adecuado equilibrio de la práctica de la Acción Tutorial, en artamento de Orientación, formulando

Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de

exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

aceptada por la Coordinadora del Equipo de

or destitución o revocación por incumplimiento grave de sus funciones,

or lesionar gravemente la imagen de la Institución por cualquier acto de

La Coordinadora del Equipo de Titularidad podrá cesar al Jefe de Estudios antes del término de su mandato cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores, previa audiencia con el interesado. El Consejo Escolar recibirá

En caso de cese o ausencia del Jefe de Estudios, la persona designada por la Coordinadora del Equipo de Titularidad asumirá sus funciones hasta el

es la persona responsable de coordinar

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Colegio Lestonnac • ValladolidORDEN DE LA COMPAÑÍA DE MARÍA N.S.

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el Equipo de Pastoral, respondiendo de las líneas generales y concreción de la acción pastoral del Centro, así como su adecuación al Plan de Pastoral Provincial.

2. El Coordinador del Equipo dedel Centro.

3. El Coordinador del Equipo de Pastoral es miembro del Equipo Directivo

Artículo 60. Nombramiento y cese.

1. El Coordinador del Equipo deEquipo de Titularidad por un período de previa consulta al Director Titular del Centro

2. En caso de cese o ausencia, otra asumirá sus funciones hasta el nombramiento del sustituto o hasta su retorno.

Artículo 61. Funciones.

Las funciones del Coordinador de

a) Promover la elaboración del Planes Anuales emanados del mismo.

b) Convocar, dinamizar y presidir las reuniones del Equipo de c) Coordinar y animar la programación y el desarrollo de las actividades pastorales

de la acción educativa del Centro.d) Impulsar en el centro la celebración de la fe y la formac

religiosa y solidaria. e) Impulsar el proceso de enseñan

fe-cultura, fe-justicia y las actividades complementarias y las extraescolares de carácter evangelizador

f) Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas pCompañía de María a nivel Provincial.

g) Colaborar en la programación y realización de la acción educativa del Centro y de la tarea orientativa de los tutores.

h) Fomentar la participación del Centro en las actividades pastorales promovidas por la Compañía de María a nivel Provincial.

Lestonnac • Valladolid ORDEN DE LA COMPAÑÍA DE MARÍA N.S.

І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

el Equipo de Pastoral, respondiendo de las líneas generales y concreción de la acción pastoral del Centro, así como su adecuación al Plan de Pastoral

l Equipo de Pastoral convoca y preside el Equipo de Pastoral

El Coordinador del Equipo de Pastoral es miembro del Equipo Directivo

. Nombramiento y cese.

l Equipo de Pastoral es nombrado por la Coordinadora del Equipo de Titularidad por un período de tres años con posibilidad de renovaciónprevia consulta al Director Titular del Centro.

En caso de cese o ausencia, otra persona designada por el Director Tasumirá sus funciones hasta el nombramiento del sustituto o hasta su retorno.

del Coordinador del Equipo de Pastoral son las siguientes:

Promover la elaboración del Plan de Pastoral de Centro y de los respectivos Planes Anuales emanados del mismo. Convocar, dinamizar y presidir las reuniones del Equipo de Pastoral.Coordinar y animar la programación y el desarrollo de las actividades pastorales de la acción educativa del Centro. Impulsar en el centro la celebración de la fe y la formación en la

Impulsar el proceso de enseñanza-aprendizaje del área de religión, el diálogo y las actividades complementarias y las extraescolares

ador (Grupos Lestonnac, celebraciones…) Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas pCompañía de María a nivel Provincial. Colaborar en la programación y realización de la acción educativa del Centro y de la tarea orientativa de los tutores. Fomentar la participación del Centro en las actividades pastorales promovidas

de María a nivel Provincial.

www.colegiolestonnac.es

el Equipo de Pastoral, respondiendo de las líneas generales y concreción de la acción pastoral del Centro, así como su adecuación al Plan de Pastoral Escolar

Pastoral convoca y preside el Equipo de Pastoral

El Coordinador del Equipo de Pastoral es miembro del Equipo Directivo.

Pastoral es nombrado por la Coordinadora del años con posibilidad de renovación,

persona designada por el Director Titular, asumirá sus funciones hasta el nombramiento del sustituto o hasta su retorno.

y de los respectivos

Pastoral. Coordinar y animar la programación y el desarrollo de las actividades pastorales

ión en la dimensión

aprendizaje del área de religión, el diálogo y las actividades complementarias y las extraescolares

Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la

Colaborar en la programación y realización de la acción educativa del Centro y

Fomentar la participación del Centro en las actividades pastorales promovidas

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i) Mantener relación habitual con los responsables de la acción pastoral de la Iglesia local y prestarles una colaboración eficaz.

j) Servir de cauce de comunicación entre el Equipo de Pastoral, el Equipo Directivo y el Coordinador

k) Articular los procesos a seguir para lograr la participación de todos los estamentos de la Comunidad Educativa en el

l) Propiciar una reflexión constante sobre el enfoque de la dimensel centro.

m) Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

- Sección Quinta:Representante de Artículo 62. Representante de

1. El Representante del Equipo deEquipo de Pastoral, en la dinamización de la representando a su Etapa o Ciclo, del centro.

2. El Representante de Pastoral es noel Coordinador del Equipo de Pastoral, por un periodo

3. El coordinador de los Grupos Lestonnac es nombrado por el Director Centro por un periodo de tres años.

4. El enlace con la FISCes nombrado periodo de tres añosprevia consulta al EFISC.

Artículo 63. Funciones.

Las funciones del Representante de Pastoral son las siguientes:

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

Mantener relación habitual con los responsables de la acción pastoral de la Iglesia local y prestarles una colaboración eficaz. Servir de cauce de comunicación entre el Equipo de Pastoral, el Equipo Directivo y el Coordinador de Educación en la Fe del Equipo de Titularidad.Articular los procesos a seguir para lograr la participación de todos los estamentos de la Comunidad Educativa en elPlande Pastoral del Centro.Propiciar una reflexión constante sobre el enfoque de la dimensión religiosa en

Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

de Carácter Personal.

Sección Quinta:Representante del Equipo de Pastoral.

. Representante del Equipo de Pastoral.

l Equipo de Pastoral es el profesor que colabora, desde el Equipo de Pastoral, en la dinamización de la actividad pastoral del Centro epresentando a su Etapa o Ciclo, los Grupos Lestonnac, la FISC

El Representante de Pastoral es nombrado por el Director Titular rdinador del Equipo de Pastoral, por un periodo de tres años.

El coordinador de los Grupos Lestonnac es nombrado por el Director Centro por un periodo de tres años.

es nombrado por el Director Titular del centroprevia consulta al Equipo Directivo y al presidente de la

Las funciones del Representante de Pastoral son las siguientes:

www.colegiolestonnac.es

Mantener relación habitual con los responsables de la acción pastoral de la

Servir de cauce de comunicación entre el Equipo de Pastoral, el Equipo de Educación en la Fe del Equipo de Titularidad.

Articular los procesos a seguir para lograr la participación de todos los de Pastoral del Centro.

ión religiosa en

Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

es el profesor que colabora, desde el actividad pastoral del Centro

FISC y las familias

mbrado por el Director Titular endiálogo con de tres años.

El coordinador de los Grupos Lestonnac es nombrado por el Director Titular de

r el Director Titular del centro por un al presidente de la

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CalleCigüeña 32 І47012 Valladolid І

a) Participar de las funciones propias del Equipo de Pastoral, debiendo colaborar en la realización de las mismas en el ámbito de su

b) Informar e implicar a su Etapa de lo que se está realizando desde el Equipo.c) Adecuar las actividades programadas a su Etapa.d) Asegurar la realización de dichas actividades coordinando a las personas

correspondientes en cada caso.

El coordinador de los Grupos Lestonnac tendrá a su vez estas funciones:

a) Coordinar las actividades de los Grupos Lestonnac.b) Gestionar los grupos y determinar cada monitor a su grupo.c) Realizar conjuntamente con los monitores la programación anual de los Grupos

Lestonnac. d) Acompañamiento, tanto a nivel individual como grupal, de los monitores.e) Promover la formación de los monitores en los ámbitos: pedagógico,

metodológico, espiritual y en el Proyecto de la Compañía de María. Esto incluye la formación local, zonal y provincial

f) Buscar momentos de encuentro, celebración, etc. para compartir experiencias e inquietudes.

g) Establecer relaciones con la Pastoral del centro, con otros Grupos Lestonnac y con la Comisión de Evangelización de Jóvenes de la Provincia.

h) Dar cuenta de su gestión a su nivel correspondiente.i) Asistir a los encuentros de Coordinadores de Grupos Lestonnac de los Centros

de la Compañía de María.

El enlace con la FISC tendrá a su vez estas funciones:

a) Coordinar las actividades del Plan de Solidaridad, incluido endel Centro.

b) Gestionar las personas que le acompañarán en el desarrollo de las actividades.c) Diseñar, ejecutar y evaluar el Plan de Solidaridad junto con el Equipo de

Pastoral. d) Compartir el desarrollo del Plan de Sensibilización de FISC

Pastoral. e) Ser nexo de relación-

correspondiente y la persona responsable de Educación para el Desarrollo de la FISC.

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

Participar de las funciones propias del Equipo de Pastoral, debiendo colaborar en la realización de las mismas en el ámbito de su Etapa. Informar e implicar a su Etapa de lo que se está realizando desde el Equipo.Adecuar las actividades programadas a su Etapa. Asegurar la realización de dichas actividades coordinando a las personas correspondientes en cada caso.

os Grupos Lestonnac tendrá a su vez estas funciones:

Coordinar las actividades de los Grupos Lestonnac. Gestionar los grupos y determinar cada monitor a su grupo. Realizar conjuntamente con los monitores la programación anual de los Grupos

mpañamiento, tanto a nivel individual como grupal, de los monitores.Promover la formación de los monitores en los ámbitos: pedagógico, metodológico, espiritual y en el Proyecto de la Compañía de María. Esto incluye la formación local, zonal y provincial. Buscar momentos de encuentro, celebración, etc. para compartir experiencias e

Establecer relaciones con la Pastoral del centro, con otros Grupos Lestonnac y con la Comisión de Evangelización de Jóvenes de la Provincia.

ón a su nivel correspondiente. Asistir a los encuentros de Coordinadores de Grupos Lestonnac de los Centros de la Compañía de María.

tendrá a su vez estas funciones:

Coordinar las actividades del Plan de Solidaridad, incluido en el Plan de Pastoral

Gestionar las personas que le acompañarán en el desarrollo de las actividades.Diseñar, ejecutar y evaluar el Plan de Solidaridad junto con el Equipo de

Compartir el desarrollo del Plan de Sensibilización de FISC

-coordinación entre el Colegio, la Delegación FISC correspondiente y la persona responsable de Educación para el Desarrollo de la

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Participar de las funciones propias del Equipo de Pastoral, debiendo colaborar

Informar e implicar a su Etapa de lo que se está realizando desde el Equipo.

Asegurar la realización de dichas actividades coordinando a las personas

os Grupos Lestonnac tendrá a su vez estas funciones:

Realizar conjuntamente con los monitores la programación anual de los Grupos

mpañamiento, tanto a nivel individual como grupal, de los monitores. Promover la formación de los monitores en los ámbitos: pedagógico, metodológico, espiritual y en el Proyecto de la Compañía de María. Esto incluye

Buscar momentos de encuentro, celebración, etc. para compartir experiencias e

Establecer relaciones con la Pastoral del centro, con otros Grupos Lestonnac y

Asistir a los encuentros de Coordinadores de Grupos Lestonnac de los Centros

el Plan de Pastoral

Gestionar las personas que le acompañarán en el desarrollo de las actividades. Diseñar, ejecutar y evaluar el Plan de Solidaridad junto con el Equipo de

Compartir el desarrollo del Plan de Sensibilización de FISC en el Equipo

coordinación entre el Colegio, la Delegación FISC correspondiente y la persona responsable de Educación para el Desarrollo de la

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f) Gestionar la relación y coordinación, junto al Equipo de Pastoral, con entido plataformas que trabajen por la solidaridad en el ámbito local.

g) Asistir a los encuentros de enlaces FISC de los Centros de la Compañía de María.

- Sección Sexta:Administrador. Artículo 64. Administrador.

ElAdministrador es responsable de la gestión económica del Centro y ejerce sus funciones en dependencia directa del/la Director Titular. Artículo 65. Nombramiento y cese.

El Administrador es nombrado y cesado por el Director Titular. Artículo 66. Funciones.

Las funciones del Administrador

a) Tener al día el inventario de los bienes propios del Centro y velar por su constante actualización, en función de la acción educativa y según las exigencias y posibilidades de cada momento.

b) Responsabilizarse de la documentación justificativa contable y de la relación con las distintas Administraciones públicas.

c) Elaborar el presupuesto general Justificar y presentar ante el Consejo Escolar todo aquello que hace refera los recursos recibidos de la Administración.

d) Elaborar y presentar a la Administración Epor el pago delegado, subvenciones o convenios, así como tramitar las nóminas y los pagos del resto del personal laboral.

e) Formalizar los contratos de trabajo con el personal del Centro siguiendo las directrices marcadas por el Director Titular, teniendo en cuenta las orientaciones del Equipo de Titularidad y realizar el seguimiento de los mismos.

f) Responder de la documentación labodeclaraciones, IRPF, bajas, etc.).

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Gestionar la relación y coordinación, junto al Equipo de Pastoral, con entido plataformas que trabajen por la solidaridad en el ámbito local. Asistir a los encuentros de enlaces FISC de los Centros de la Compañía de

:Administrador.

es responsable de la gestión económica del Centro y ejerce sus funciones en dependencia directa del/la Director Titular.

. Nombramiento y cese.

es nombrado y cesado por el Director Titular.

funciones del Administrador son las siguientes:

Tener al día el inventario de los bienes propios del Centro y velar por su constante actualización, en función de la acción educativa y según las exigencias y posibilidades de cada momento.

de la documentación justificativa contable y de la relación con las distintas Administraciones públicas. Elaborar el presupuesto general del Centro y la rendición anual de cuentas. Justificar y presentar ante el Consejo Escolar todo aquello que hace refera los recursos recibidos de la Administración.

presentar a la Administración Educativa la documentación exigida por el pago delegado, subvenciones o convenios, así como tramitar las nóminas y los pagos del resto del personal laboral.

lizar los contratos de trabajo con el personal del Centro siguiendo las directrices marcadas por el Director Titular, teniendo en cuenta las orientaciones del Equipo de Titularidad y realizar el seguimiento de los mismos.Responder de la documentación laboral del personal del Centro (nóminas, declaraciones, IRPF, bajas, etc.).

www.colegiolestonnac.es

Gestionar la relación y coordinación, junto al Equipo de Pastoral, con entidades

Asistir a los encuentros de enlaces FISC de los Centros de la Compañía de

es responsable de la gestión económica del Centro y ejerce sus

Tener al día el inventario de los bienes propios del Centro y velar por su constante actualización, en función de la acción educativa y según las exigencias

de la documentación justificativa contable y de la relación

el Centro y la rendición anual de cuentas. Justificar y presentar ante el Consejo Escolar todo aquello que hace referencia

ducativa la documentación exigida por el pago delegado, subvenciones o convenios, así como tramitar las nóminas y

lizar los contratos de trabajo con el personal del Centro siguiendo las directrices marcadas por el Director Titular, teniendo en cuenta las orientaciones del Equipo de Titularidad y realizar el seguimiento de los mismos.

ral del personal del Centro (nóminas,

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g) Presentar al Director Titular y al Equipo Directivo informes periódicos sobre la aplicación del presupuesto.

h) Tramitar los pedidos de material didáctico y el servicio de compras y almacenamiento de material fungible, y ordenar los pagos.

i) Supervisar la recaudación o liquidación de las cuotas de los alumnos, subvenciones y pagos diversos, llevar los libros de contabilidad y responsabilizarse del cumplimiento, por el C

j) Disponer de las cuentas bancarias de acuerdo con los poderes que se le hayan otorgado.

k) Llevar el control administrativo de las ayudas y subvenciones y liquidar los pagos.

l) Proporcionar la información que le sea requerida por los órganos Centro.

m) Participar, con el/la Directoralas percepciones económicas correspondientes a los servicios escolares y actividades complementarias y extraescolares.

n) Colaborar, con el Director compensaciones económicas por el préstamo de materiales y locales.

o) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y sanidad escolar y prevención de riesgos laborales.

p) Coordinar el trabajo del personal de administración y servicios, sobre todo del no adscrito a otros órganos de gobierno del Centro.

q) Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las meseguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

r) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo.

- Sección Séptima: Secretario Artículo 67. Secretario.

ElSecretario es el responsable de la gestión documental del Centro y realiza sus funciones en dependencia directa del/la Directora

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Presentar al Director Titular y al Equipo Directivo informes periódicos sobre la aplicación del presupuesto. Tramitar los pedidos de material didáctico y el servicio de compras y almacenamiento de material fungible, y ordenar los pagos. Supervisar la recaudación o liquidación de las cuotas de los alumnos, subvenciones y pagos diversos, llevar los libros de contabilidad y

zarse del cumplimiento, por el Centro, de las obligaciones fiscales.Disponer de las cuentas bancarias de acuerdo con los poderes que se le hayan

Llevar el control administrativo de las ayudas y subvenciones y liquidar los

Proporcionar la información que le sea requerida por los órganos de gobierno del

cipar, con el/la Directora Titular, en la elaboración de la propuesta sobre las percepciones económicas correspondientes a los servicios escolares y actividades complementarias y extraescolares. Colaborar, con el Director Titular, en lo que hace referencia a las compensaciones económicas por el préstamo de materiales y locales.Realizar el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y sanidad escolar y prevención de riesgos laborales.

trabajo del personal de administración y servicios, sobre todo del no adscrito a otros órganos de gobierno del Centro. Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las meseguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito

: Secretario.

responsable de la gestión documental del Centro y realiza sus encia directa del/la Directora Titular y de lo

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Presentar al Director Titular y al Equipo Directivo informes periódicos sobre la

Tramitar los pedidos de material didáctico y el servicio de compras y

Supervisar la recaudación o liquidación de las cuotas de los alumnos, subvenciones y pagos diversos, llevar los libros de contabilidad y

igaciones fiscales. Disponer de las cuentas bancarias de acuerdo con los poderes que se le hayan

Llevar el control administrativo de las ayudas y subvenciones y liquidar los

de gobierno del

Titular, en la elaboración de la propuesta sobre las percepciones económicas correspondientes a los servicios escolares y

Titular, en lo que hace referencia a las compensaciones económicas por el préstamo de materiales y locales. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene

trabajo del personal de administración y servicios, sobre todo del

Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito

responsable de la gestión documental del Centro y realiza sus Titular y de los Directores

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Pedagógicos. Artículo 68. Nombramiento y cese

El Secretario es nombrado y cesado por el Director Titular. Artículo 69. Funciones.

Las funciones del Secretario son las siguientes:

a) Organizar y coordinar el trabajo del personal adscrito a la secretaría del Centro.

b) Diligenciar el cumplimiento de cuantas c) Ejecutar las instrucciones que reciba de los órganos de gobierno y hacer las

comunicaciones oficiales a sus destinatarios.d) Dar fe de todos los títulos y certificaciones expedidos en el Centro y orientar a

los alumnos y a sus padres en la solicitud de becas.e) Tramitar la solicitud de becas y otras ayudas oficiales.f) Realizar la inscripción de los alumnos de acuerdo con la legislación vigente.g) Recaudar y liquidar las tasas académicas y administrativas.h) Registrar oficialmente las i) Organizar el archivo general de la secretaría del Centro. Confeccionar listas,

actas de fin de curso y libros de escolaridad.j) Estar al corriente de la legislación que afecta al Centro y dar la información

puntual a los interesados.k) Preparar la documentación que se tiene que presentar

Administración Educativa.l) Tener al día los expedientes de los alumnos, expedir las certificaciones que

éstos soliciten y hacer los trámites relativos a los informes de evallas titulaciones académicas.

m) Diligenciar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la Ley de Protección de Datos.

n) Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

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. Nombramiento y cese.

es nombrado y cesado por el Director Titular.

son las siguientes:

Organizar y coordinar el trabajo del personal adscrito a la secretaría del

Diligenciar el cumplimiento de cuantas disposiciones legales afecten al Centro.Ejecutar las instrucciones que reciba de los órganos de gobierno y hacer las comunicaciones oficiales a sus destinatarios. Dar fe de todos los títulos y certificaciones expedidos en el Centro y orientar a

s y a sus padres en la solicitud de becas. Tramitar la solicitud de becas y otras ayudas oficiales. Realizar la inscripción de los alumnos de acuerdo con la legislación vigente.Recaudar y liquidar las tasas académicas y administrativas.

ente las altas y bajas de los alumnos. Organizar el archivo general de la secretaría del Centro. Confeccionar listas, actas de fin de curso y libros de escolaridad. Estar al corriente de la legislación que afecta al Centro y dar la información

s interesados. Preparar la documentación que se tiene que presentar anualmente a la

ducativa. Tener al día los expedientes de los alumnos, expedir las certificaciones que éstos soliciten y hacer los trámites relativos a los informes de evallas titulaciones académicas. Diligenciar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la Ley de Protección

Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

www.colegiolestonnac.es

Organizar y coordinar el trabajo del personal adscrito a la secretaría del

disposiciones legales afecten al Centro. Ejecutar las instrucciones que reciba de los órganos de gobierno y hacer las

Dar fe de todos los títulos y certificaciones expedidos en el Centro y orientar a

Realizar la inscripción de los alumnos de acuerdo con la legislación vigente.

Organizar el archivo general de la secretaría del Centro. Confeccionar listas,

Estar al corriente de la legislación que afecta al Centro y dar la información

anualmente a la

Tener al día los expedientes de los alumnos, expedir las certificaciones que éstos soliciten y hacer los trámites relativos a los informes de evaluación y a

Diligenciar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la Ley de Protección

Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales guardar las medidas de

seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

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o) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo.

- CAPÍTULO TERCERO: ÓRGANOS COLEGIADOS - Sección Primera: Equipo Directivo. Artículo 70. Equipo Directivo.

El Equipo Directivo del Centro es el órgano colegiado que da cohesión y continuidad a la acción educativa que se realiza en los diferentes sectores del Centro y colabora en la dirección, la organización y la coordinación de la acción educativa realizada por los distintos equipos de profesores. Artículo 71. Composición.

1. La composición del Equipo Directivo es la siguiente:a) Director Titular b) Director Pedagógicoc) Jefe de Estudios d) Coordinador del Equipo

2. El Director Titular preside las reuniones.

3. El Equipo Directivo se reunirá, al menos, una vez a la semana y se levantará acta de cada una de las sesiones.

Artículo 72. Funciones.

Las funcionesdel Equipo Directivo son las siguientes:

a) Informar de la marcha de los diferentes sectores de la Comunidad confiados a cada uno de los miembros del Equipo

b) Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la Compañía de María a nivel Provincial.

c) Analizar y evaluar todas las cuestiones referidas al funcionamiento ordinario del centro para determinar los ámbitos de sus competencias y las acciones

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Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito

CAPÍTULO TERCERO: ÓRGANOS COLEGIADOS.

Sección Primera: Equipo Directivo.

. Equipo Directivo.

del Centro es el órgano colegiado que da cohesión y continuidad a la acción educativa que se realiza en los diferentes sectores del Centro y colabora en la dirección, la organización y la coordinación de la acción educativa

ipos de profesores.

La composición del Equipo Directivo es la siguiente:

Pedagógico

del Equipo de Pastoral

El Director Titular preside las reuniones.

se reunirá, al menos, una vez a la semana y se levantará acta de cada una de las sesiones.

del Equipo Directivo son las siguientes:

Informar de la marcha de los diferentes sectores de la Comunidad confiados a uno de los miembros del Equipo

Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la Compañía de María a nivel Provincial. Analizar y evaluar todas las cuestiones referidas al funcionamiento ordinario del centro para determinar los ámbitos de sus competencias y las acciones

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Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito

del Centro es el órgano colegiado que da cohesión y continuidad a la acción educativa que se realiza en los diferentes sectores del Centro y colabora en la dirección, la organización y la coordinación de la acción educativa

se reunirá, al menos, una vez a la semana y se levantará acta

Informar de la marcha de los diferentes sectores de la Comunidad confiados a

Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la

Analizar y evaluar todas las cuestiones referidas al funcionamiento ordinario del centro para determinar los ámbitos de sus competencias y las acciones

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organizativas y pedagógicas necesarias para un mayor desarrollo de la acción educativa.

d) Estudiar y preparar los diversos asuntos que deban someterse al Consejo Escolar, excepto los que sean de la competencia exclusiva de la Titularidad, formulando las recomendaciones que se estimen oportunas.

e) Programar e impulsar las actividades educativas no regladas, de acProyecto Educativo y según las directrices establecidas por el Consejo Escolar.

f) Elaborar, a propuesta del Director Titular, el Proyecto Educativo de Centro y la Programación General Anual del Centro, así como evaluar y controlar su ejecución.

g) Elaborar el Plan de Convivencia del Centro.h) Establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto

Educativo de Centro, y en las directrices para la programación y desarrollo de actividades y servicios en el Centro.

i) Revisar, siempre que sea necesario, el contenido y la aplicación del Reglamento de Régimen Interior.

j) Fomentar la actualización pedagógica y la formación permanente de ldirectivos y profesores del Cdel Colegio, en orden a asegurar la adecuada aplicación del Proyecto Educativo y en particular del Carácter Propio.

k) Promover acciones formativas, celebrativas, solidarias… dentro del ámbito religioso.

l) Promover una acción coordinada de los equipos de profesores de las diferentes etapas en la elaboración, revisión y aplicación de la concreción de los currículos establecidos.

m) Preparar la documentación para las reuniones del Claustro de Profesores.n) Atender al orden y disciplina de los alumnos y apoyar al Director en la solución

de los asuntos de carácter grave.o) Realizar el seguimiento necesario de los procesos de evaluación.p) Aprobar la selección de materiales curriculares y de otros medios pedagógicos

que sea necesario adoptar en el Centro, a propuesta de los Equipos de Coordinación de Etapa.

q) Impulsar la pastoral escolar, en coordinación con el Equipo de P

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organizativas y pedagógicas necesarias para un mayor desarrollo de la acción

rar los diversos asuntos que deban someterse al Consejo Escolar, excepto los que sean de la competencia exclusiva de la Titularidad, formulando las recomendaciones que se estimen oportunas. Programar e impulsar las actividades educativas no regladas, de acProyecto Educativo y según las directrices establecidas por el Consejo Escolar.Elaborar, a propuesta del Director Titular, el Proyecto Educativo de Centro y la Programación General Anual del Centro, así como evaluar y controlar su

Elaborar el Plan de Convivencia del Centro. Establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, y en las directrices para la programación y desarrollo de actividades y servicios en el Centro.

e sea necesario, el contenido y la aplicación del Reglamento

Fomentar la actualización pedagógica y la formación permanente de ldirectivos y profesores del Centro y elaborar el plan de formación del personal

asegurar la adecuada aplicación del Proyecto Educativo y en particular del Carácter Propio. Promover acciones formativas, celebrativas, solidarias… dentro del ámbito

Promover una acción coordinada de los equipos de profesores de las diferentes tapas en la elaboración, revisión y aplicación de la concreción de los currículos

Preparar la documentación para las reuniones del Claustro de Profesores.Atender al orden y disciplina de los alumnos y apoyar al Director en la solución

asuntos de carácter grave. Realizar el seguimiento necesario de los procesos de evaluación. Aprobar la selección de materiales curriculares y de otros medios pedagógicos que sea necesario adoptar en el Centro, a propuesta de los Equipos de

scolar, en coordinación con el Equipo de Pastoral.

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organizativas y pedagógicas necesarias para un mayor desarrollo de la acción

rar los diversos asuntos que deban someterse al Consejo Escolar, excepto los que sean de la competencia exclusiva de la Titularidad,

Programar e impulsar las actividades educativas no regladas, de acuerdo con el Proyecto Educativo y según las directrices establecidas por el Consejo Escolar. Elaborar, a propuesta del Director Titular, el Proyecto Educativo de Centro y la Programación General Anual del Centro, así como evaluar y controlar su

Establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, y en las directrices para la programación y desarrollo de

e sea necesario, el contenido y la aplicación del Reglamento

Fomentar la actualización pedagógica y la formación permanente de los entro y elaborar el plan de formación del personal

asegurar la adecuada aplicación del Proyecto Educativo y

Promover acciones formativas, celebrativas, solidarias… dentro del ámbito

Promover una acción coordinada de los equipos de profesores de las diferentes tapas en la elaboración, revisión y aplicación de la concreción de los currículos

Preparar la documentación para las reuniones del Claustro de Profesores. Atender al orden y disciplina de los alumnos y apoyar al Director en la solución

Aprobar la selección de materiales curriculares y de otros medios pedagógicos que sea necesario adoptar en el Centro, a propuesta de los Equipos de

astoral.

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- Sección Segunda: Consejo Escolar. Artículo 73. Consejo Escolar.

El Consejo Escolar es el órgano representativo de la Comunidad Educativa del Centrode la etapa concertada, y ejerce sus funciones en el respeto a los derechos de los alumnos y de sus padres, de los profesores, del personal de administración y servicios, y de la Entidad Titular. Artículo 74. Composición.

La composición del Consejo Escolar es la siguiente:

a) El Director, que lo presideb) Tres representantes de la Institución Titular del Centro

Delegada de colegios del Equipo Provincial.c) El Director Pedagógico d) Cuatro representantes de los profesorese) Cuatro representantes de los padres o tutores lf) Dos representantes de los alumnos a partir de primer curso de Educación

Secundaria Obligatoria g) Un representante del personal de administración y servicios

Artículo 75. Elección, designación y vacantes

a) Uno de los representantes de los padres o tutores legales de los alumnos será designado por la asociación de padres más representativa del Centro, según el procedimiento regulado por la Administración E

b) Una vez constituido el Consejo Escolar del Cque impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

c) A las deliberaciones del Consejo Escolar podrán asistir con voz pero sin voto, siempre que sean convocados sobre cuestiones dunipersonales o algún técnico cuya presencia se considere oportuna.

d) Para la elección o designación de los miembros del Consejo Escolar y la posterior constitución de este órgano colegiado representativo de la Comunidad Educativa, se seguirán las Normas de Procedimiento establecidas por el

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Sección Segunda: Consejo Escolar.

es el órgano representativo de la Comunidad Educativa del Centro, y ejerce sus funciones en el respeto a los derechos de los

alumnos y de sus padres, de los profesores, del personal de administración y servicios,

La composición del Consejo Escolar es la siguiente:

El Director, que lo preside Tres representantes de la Institución Titular del Centro nombrados por la Delegada de colegios del Equipo Provincial.

Cuatro representantes de los profesores Cuatro representantes de los padres o tutores legales de los alumnosDos representantes de los alumnos a partir de primer curso de Educación

Un representante del personal de administración y servicios

. Elección, designación y vacantes.

Uno de los representantes de los padres o tutores legales de los alumnos será designado por la asociación de padres más representativa del Centro, según el

regulado por la Administración Educativa. Una vez constituido el Consejo Escolar del Centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre

A las deliberaciones del Consejo Escolar podrán asistir con voz pero sin voto, siempre que sean convocados sobre cuestiones de su competencia, los órganos unipersonales o algún técnico cuya presencia se considere oportuna. Para la elección o designación de los miembros del Consejo Escolar y la posterior constitución de este órgano colegiado representativo de la Comunidad

iva, se seguirán las Normas de Procedimiento establecidas por el

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es el órgano representativo de la Comunidad Educativa del Centro , y ejerce sus funciones en el respeto a los derechos de los

alumnos y de sus padres, de los profesores, del personal de administración y servicios,

nombrados por la

egales de los alumnos Dos representantes de los alumnos a partir de primer curso de Educación

Uno de los representantes de los padres o tutores legales de los alumnos será designado por la asociación de padres más representativa del Centro, según el

entro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre

A las deliberaciones del Consejo Escolar podrán asistir con voz pero sin voto, e su competencia, los órganos

unipersonales o algún técnico cuya presencia se considere oportuna. Para la elección o designación de los miembros del Consejo Escolar y la posterior constitución de este órgano colegiado representativo de la Comunidad

iva, se seguirán las Normas de Procedimiento establecidas por el

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Director Titular del Centro, en el respeto a la Normativa publicada por la Administración Educativa.

e) El Consejo Escolar se renovará procedimiento que la Administración Educativa establezca y sin perjuicio de que se cubran las vacantes producidas durante este período.

f) La vacante producida por un representante de los profesores, de los padres de alumnos, de los alumnoscubierta por la persona que, en las elecciones respectivas, haya tenido más votos después de las que ya han sido miembros del Consejo.

Artículo 76. Funciones.

Las funciones del Consejo Escolar son las siguientes:

a) Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del Centro.b) Informar, a propuesta de la Entidad Titular del Centro, el Reglamento de

Régimen Interior del Centro.c) Informar y evaluar la Programación

Equipo Directivo del Centro.d) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular del Centro, el Presupuesto del

Centro el relación a loscantidades autorizadas, así como la

e) Intervenir en la designación del Director Pedagógico de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 y 43 del presente Reglamento.

f) Intervenir en la selección del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 16 del presente Reglamento.

g) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos en niveles concertados.

h) Ser informado de la resolución de los conflictos disciplinarios y velar por el cumplimiento de la normativa vigente. A petición de los padres o tutores, podrá revisar las decisiones adoptadas por el Director, relativas a conductas que perjudiquen gravemente la convivencia, y proponer, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

i) Informar de las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.

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Director Titular del Centro, en el respeto a la Normativa publicada por la Administración Educativa.

colar se renovará por mitades cada dos años, de acuerdo con el procedimiento que la Administración Educativa establezca y sin perjuicio de que se cubran las vacantes producidas durante este período. La vacante producida por un representante de los profesores, de los padres de alumnos, de los alumnos o del personal de administración y servicios será cubierta por la persona que, en las elecciones respectivas, haya tenido más votos después de las que ya han sido miembros del Consejo.

del Consejo Escolar son las siguientes:

Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del Centro.Informar, a propuesta de la Entidad Titular del Centro, el Reglamento de Régimen Interior del Centro. Informar y evaluar la Programación General Anual del Centro que elaborará el Equipo Directivo del Centro. Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular del Centro, el Presupuesto del

los fondos provenientes de la Administración y otras cantidades autorizadas, así como la Rendición Anual de Cuentas. Intervenir en la designación del Director Pedagógico de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 y 43 del presente Reglamento. Intervenir en la selección del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el

y 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 16 del presente

Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos

Ser informado de la resolución de los conflictos disciplinarios y velar por el miento de la normativa vigente. A petición de los padres o tutores, podrá

revisar las decisiones adoptadas por el Director, relativas a conductas que perjudiquen gravemente la convivencia, y proponer, en su caso, la adopción de

las directrices para la programación y desarrollo de las actividades

escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.

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Director Titular del Centro, en el respeto a la Normativa publicada por la

de acuerdo con el procedimiento que la Administración Educativa establezca y sin perjuicio de que

La vacante producida por un representante de los profesores, de los padres de o del personal de administración y servicios será

cubierta por la persona que, en las elecciones respectivas, haya tenido más

Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del Centro. Informar, a propuesta de la Entidad Titular del Centro, el Reglamento de

General Anual del Centro que elaborará el

Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular del Centro, el Presupuesto del fondos provenientes de la Administración y otras

Intervenir en la designación del Director Pedagógico de acuerdo con lo previsto

Intervenir en la selección del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el y 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 16 del presente

Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos

Ser informado de la resolución de los conflictos disciplinarios y velar por el miento de la normativa vigente. A petición de los padres o tutores, podrá

revisar las decisiones adoptadas por el Director, relativas a conductas que perjudiquen gravemente la convivencia, y proponer, en su caso, la adopción de

las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.

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j) Informar de las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en niveles concertados.

k) Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolaservicios escolares en niveles concertados si tal competencia fuera reconocida por la Administración Educativa.

l) Proponer, en su caso, a la Administración Eestablecer percepciones a los padres/tutores de los alumnos por la realización de Actividades escolares complementarias en niveles concertados.

m) Informar de los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas accioa las que el Centro pudiera prestar

n) Favorecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos.

o) Participar en la evaluación de la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.

p) Proponer medidas e iniciativas que favorezcaigualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la resolución pacífica de conflictosde la violencia de género.

Artículo 77. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento del Consejo Escolar es el siguiente:

1. Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas por el Director, que actuará como Presidente. La de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.

2. Si un miembro del Consejo propone tratar aldía de la reunión, será necesaria la aceptación de los dos tercios de los asistentes a la reunión.

3. El Consejo Escolar se reunirá ordinariamente tres veces al año, coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del cur

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as directrices para la programación y desarrollo de las actividades entarias, actividades extraescolares y servicios escolares

Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescola

escolares en niveles concertados si tal competencia fuera reconocida por la Administración Educativa.

n su caso, a la Administración Educativa, la autorización para establecer percepciones a los padres/tutores de los alumnos por la realización e Actividades escolares complementarias en niveles concertados.

los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales

entro pudiera prestar su colaboración. Favorecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y

Participar en la evaluación de la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

. Régimen de funcionamiento.

del Consejo Escolar es el siguiente:

Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas por el Director, que actuará como Presidente. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.Si un miembro del Consejo propone tratar algún tema no incluido en el orden del día de la reunión, será necesaria la aceptación de los dos tercios de los

El Consejo Escolar se reunirá ordinariamente tres veces al año, coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter

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as directrices para la programación y desarrollo de las actividades entarias, actividades extraescolares y servicios escolares

Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares, y los

escolares en niveles concertados si tal competencia fuera reconocida

ducativa, la autorización para establecer percepciones a los padres/tutores de los alumnos por la realización e Actividades escolares complementarias en niveles concertados.

los criterios sobre la participación del Centro en actividades nes asistenciales

Favorecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y

Participar en la evaluación de la marcha general del Centro en los aspectos

n la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006,

, y la prevención

Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas por el Director, que convocatoria se realizará, al menos, con ocho días

de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.

gún tema no incluido en el orden del día de la reunión, será necesaria la aceptación de los dos tercios de los

El Consejo Escolar se reunirá ordinariamente tres veces al año, coincidiendo con so académico. Con carácter

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extraordinario se reunirá, a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.

4. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la mitad más uno de sus componentes.

5. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple, salvo en los casos siguientes, que será exigida la mayoría absoluta: elección del Director, aprobación del Reglamento de Régimen Interior, así como de sus moy acuerdo de revocación del nombramiento del Director. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

6. Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

7. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.

8. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.9. El Secretario del Consejo Escolar será nombrado por el Presidente,

acuerdo de sus miembros. De todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, la correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Presidente.

10. La inasistencia de miembros del Consejo Escolar a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.

11. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo Escolar se podrán constituir Comisiones conrégimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación y que serán incorporadas como anexo al presente Reglamento.

12. Los representantes de los Alumnos en el Consejo Escolar participarán en todas las deliberaciones del mismo, salvo en los casos en que, por el tema a tratar, el mismo Consejo decida que no estén presentes.

13. Cuando un asunto de la competencia del Consejo se tenga que tratar con carácter de urgencia y no haya posibilidad de convocar una reuniDirectivo asumirá el tema y tomará la decisión oportuna. En la primera reunión, el Presidente informará al Consejo Escolar y someterá a su ratificación la decisión adoptada.

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extraordinario se reunirá, a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple, salvo en los casos siguientes, que será exigida la mayoría absoluta: elección del Director, aprobación del Reglamento de Régimen Interior, así como de sus moy acuerdo de revocación del nombramiento del Director. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente. Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

s serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.El Secretario del Consejo Escolar será nombrado por el Presidente, acuerdo de sus miembros. De todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, la correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario,

l visto bueno del Presidente. La inasistencia de miembros del Consejo Escolar a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo Escolar se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación y que serán incorporadas como anexo al presente Reglamento. Los representantes de los Alumnos en el Consejo Escolar participarán en todas

liberaciones del mismo, salvo en los casos en que, por el tema a tratar, el mismo Consejo decida que no estén presentes. Cuando un asunto de la competencia del Consejo se tenga que tratar con carácter de urgencia y no haya posibilidad de convocar una reuniDirectivo asumirá el tema y tomará la decisión oportuna. En la primera reunión, el Presidente informará al Consejo Escolar y someterá a su ratificación la

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extraordinario se reunirá, a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión

Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple, salvo en los casos siguientes, que será exigida la mayoría absoluta: elección del Director, aprobación del Reglamento de Régimen Interior, así como de sus modificaciones y acuerdo de revocación del nombramiento del Director. En caso de empate el

Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que

s serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un

Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados. El Secretario del Consejo Escolar será nombrado por el Presidente, previo acuerdo de sus miembros. De todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, la correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario,

La inasistencia de miembros del Consejo Escolar a las reuniones del mismo

De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo Escolar se la composición, competencias, duración y

régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación y que

Los representantes de los Alumnos en el Consejo Escolar participarán en todas liberaciones del mismo, salvo en los casos en que, por el tema a tratar, el

Cuando un asunto de la competencia del Consejo se tenga que tratar con carácter de urgencia y no haya posibilidad de convocar una reunión, el Equipo Directivo asumirá el tema y tomará la decisión oportuna. En la primera reunión, el Presidente informará al Consejo Escolar y someterá a su ratificación la

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- Sección Tercera: Claustro de Profesores Artículo 78. Claustro de profesores

1. El Claustro de Profesoresprofesorado del Centro. Forman parte del mismo todos los miembros del personal docente del Centro.

2. El Director Pedagógico convoca y preside el Claustro de Artículo 79. Funciones.

Las funciones del Claustro de Profesores son las siguientes:

a) Formular al Equipo Directivo y al Consejo Ede los proyectos de Centro y de la Programación General A

b) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, en el Pastoral, en la Programación General Anual, en la Memoria Anual y en la evaluación del Centro.

c) Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro.d) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar

atendiendo a lo establecido por la Ley y por este Reglamento.e) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evallas que participe el Centro.

f) Informar de las normas de organización, funcionamiento y convivencia del Centro.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.h) Colaborar, a través de la comunicación

el Proyecto Educativo de la Compañía de María.i) Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la

Compañía de María a nivel Provincial. Artículo 80. Secciones.

1. La Entidad Titular del tratar los temas específicos de cada nivel o etapa

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Sección Tercera: Claustro de Profesores.

profesores.

Claustro de Profesores es el órgano colegiado propio de participación del profesorado del Centro. Forman parte del mismo todos los miembros del personal docente del Centro.

convoca y preside el Claustro de Profesores

del Claustro de Profesores son las siguientes:

Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos de Centro y de la Programación General Anual. Participar en la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, en el Pastoral, en la Programación General Anual, en la Memoria Anual y en la

Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro.sus representantes en el Consejo Escolar de las secciones concertadas

atendiendo a lo establecido por la Ley y por este Reglamento. Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.

las normas de organización, funcionamiento y convivencia del

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.Colaborar, a través de la comunicación y de la reflexión, en la Misión de recrear el Proyecto Educativo de la Compañía de María. Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la Compañía de María a nivel Provincial.

La Entidad Titular del Centro podrá constituir Secciones del Claustro para tratar los temas específicos de cada nivel o etapa.

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es el órgano colegiado propio de participación del profesorado del Centro. Forman parte del mismo todos los miembros del

Profesores

scolar propuestas para la elaboración

Participar en la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, en el Plan de Pastoral, en la Programación General Anual, en la Memoria Anual y en la

Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro. de las secciones concertadas,

Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del uaciones internas y externas en

las normas de organización, funcionamiento y convivencia del

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro. y de la reflexión, en la Misión de recrear

Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la

Centro podrá constituir Secciones del Claustro para

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2. En las Secciones del Claustro participarán todos los profesores del nivel o etapa correspondiente y los orientadores.

Artículo 81. Competencias de las

Las competencias de la Sección del Claustro en su ámbito son:

a) Participar en la elaboración y evolución del currículo de la etapa, conforme a las directrices del Equipo Directivo.

b) Coordinar las programaciones de las diversas áreas de c) Aprobar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y

recuperación de los alumnos.d) Promover iniciativas en el campo de la investigación y experimentación

pedagógica y en la formación del profesorado. Artículo 82. Régimen de funcionamiento

El régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores es el siguiente:

a) La convocatoria se hará con una semana de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.

b) Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestrDirector Pedagógico o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de Claustro a principio de curso y del mismo.

c) La asistencia a las sesiones es obligatoria, salvo causa justificada de la que se dará cuenta al Presidente.

d) El Claustro de Profesores quedará válidamente constituido cuando participen dos tercios de sus miembros.

e) Si el Director Titular no imparte docencia en el Centro, podrá participar en las reuniones del Claustro, pero no intervendrá en las votaciones

f) Cualquier miembro del Claustro podrá incluir temas en el orden del día, siempre que lo comunique al Presidente. No se podrá someno esté incluido en el orden del día.

g) A las reuniones del Claustro podrá ser convocada cualquier otra persona o asesoramiento estime oportuno el Presidente.

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En las Secciones del Claustro participarán todos los profesores del nivel o etapa correspondiente y los orientadores.

. Competencias de las secciones.

de la Sección del Claustro en su ámbito son:

Participar en la elaboración y evolución del currículo de la etapa, conforme a las directrices del Equipo Directivo. Coordinar las programaciones de las diversas áreas de conocimiento.Aprobar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. Promover iniciativas en el campo de la investigación y experimentación pedagógica y en la formación del profesorado.

e funcionamiento.

El régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores es el siguiente:

La convocatoria se hará con una semana de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá

con veinticuatro horas de antelación. Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el

o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de Claustro a principio de curso y

La asistencia a las sesiones es obligatoria, salvo causa justificada de la que se dará cuenta al Presidente. El Claustro de Profesores quedará válidamente constituido cuando participen dos tercios de sus miembros.

tular no imparte docencia en el Centro, podrá participar en las reuniones del Claustro, pero no intervendrá en las votaciones. Cualquier miembro del Claustro podrá incluir temas en el orden del día, siempre que lo comunique al Presidente. No se podrá someter a votación ningún tema que no esté incluido en el orden del día. A las reuniones del Claustro podrá ser convocada cualquier otra persona o asesoramiento estime oportuno el Presidente.

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En las Secciones del Claustro participarán todos los profesores del nivel o

Participar en la elaboración y evolución del currículo de la etapa, conforme a las

conocimiento. Aprobar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y

Promover iniciativas en el campo de la investigación y experimentación

El régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores es el siguiente:

La convocatoria se hará con una semana de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá

e y siempre que lo convoque el o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será

preceptiva, además, una sesión de Claustro a principio de curso y otra al final

La asistencia a las sesiones es obligatoria, salvo causa justificada de la que se

El Claustro de Profesores quedará válidamente constituido cuando participen

tular no imparte docencia en el Centro, podrá participar en las

Cualquier miembro del Claustro podrá incluir temas en el orden del día, siempre ter a votación ningún tema que

A las reuniones del Claustro podrá ser convocada cualquier otra persona o

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h) El Claustro tenderá a tomar las decisiones por consenso. Cuando sea los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros y las votaciones serán secretas. En caso de empate el voto del Presidente será decisivo.

i) Todos los miembros tendrán derecho a emitir votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

j) Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.k) El Secretario del Claustro será un Profesor en turno rotativo. De todas las

reuniones levantará acta, quedando a salvo dereunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada el acta será suscrita por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Presidente.

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El Claustro tenderá a tomar las decisiones por consenso. Cuando sea los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros y las votaciones serán secretas. En caso de empate el voto del Presidente será decisivo.Todos los miembros tendrán derecho a emitir votos particulares y a que quede

mismos en las actas. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.El Secretario del Claustro será un Profesor en turno rotativo. De todas las

vantará acta, quedando a salvo de formular y exigir en la siguiente unión las correcciones que procedan. Una vez aprobada el acta será suscrita

por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Presidente.

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El Claustro tenderá a tomar las decisiones por consenso. Cuando sea necesario, los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros y las votaciones serán secretas. En caso de empate el voto del Presidente será decisivo. Todos los miembros tendrán derecho a emitir votos particulares y a que quede

Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados. El Secretario del Claustro será un Profesor en turno rotativo. De todas las

formular y exigir en la siguiente unión las correcciones que procedan. Una vez aprobada el acta será suscrita

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TÍTULO IVÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA Artículo 83. Órganos de coordinación educativa

1. Los órganos de coordinación educativa son unipersonales y colegiados.

2. Son órganos unipersonales de coordinación educativa, el Coordinador de Orientación, el Coordinador TIC-TAC y el Tutor.

3. Son órganos colegiados de coopedagógica, Equipo de Pastoral, de orientación, la junta de

- CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES - Sección Primera: Orientador Artículo 84..

El Orientador escolar es el responsable de coordinar la orientación escolar de los alumnos y colabora con los tutores en el desarrollo del Plan de Orientación y Acción Tutorial. Artículo 85. Nombramiento y cese

Es nombrado por el Director Titular del Centro, previa consulta al Director Pedagógico. Artículo 86. Competencias.

Las competencias del Orientador escolar son las siguientes:a) Colaborar en la elaboración de los currículos de etapa, sobre todo en los

aspectos relacionados con las adaptaciones curriculares específicas para los alumnos con necesidades educativas especiales.

b) Asistir técnicamente a los profesores en el ejercicio de la función tutorial, ofreciendo instrumentos de soporte para las actividade

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ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA

oordinación educativa.

coordinación educativa son unipersonales y colegiados.

Son órganos unipersonales de coordinación educativa, el Coordinador de Orientación, el Coordinador de Etapa, el Coordinador de Ciclo, el Coordinador

Son órganos colegiados de coordinación educativa la Comisión de coordinación Pastoral, los departamentos de coordinación didáctica y

de orientación, la junta de evaluación y el Equipo de profesores de etapa

CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES

Orientador.

es el responsable de coordinar la orientación escolar de los alumnos y colabora con los tutores en el desarrollo del Plan de Orientación y Acción

. Nombramiento y cese.

Es nombrado por el Director Titular del Centro, previa consulta al Director

del Orientador escolar son las siguientes: Colaborar en la elaboración de los currículos de etapa, sobre todo en los aspectos relacionados con las adaptaciones curriculares específicas para los alumnos con necesidades educativas especiales. Asistir técnicamente a los profesores en el ejercicio de la función tutorial, ofreciendo instrumentos de soporte para las actividades de refuerzo,

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coordinación educativa son unipersonales y colegiados.

Son órganos unipersonales de coordinación educativa, el Coordinador de el Coordinador

Comisión de coordinación los departamentos de coordinación didáctica y

y el Equipo de profesores de etapa.

es el responsable de coordinar la orientación escolar de los alumnos y colabora con los tutores en el desarrollo del Plan de Orientación y Acción

Es nombrado por el Director Titular del Centro, previa consulta al Director

Colaborar en la elaboración de los currículos de etapa, sobre todo en los aspectos relacionados con las adaptaciones curriculares específicas para los

Asistir técnicamente a los profesores en el ejercicio de la función tutorial, s de refuerzo,

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recuperación y adaptación curricular.c) Asesorar a los profesores en el tratamiento flexible y diferenciado de la

diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones de los alumnos.d) Colaborar en la prevención y detección de dificultades y proble

de desarrollo personal y de aprendizaje que presenten los alumnos, y en la intervención necesaria.

e) Coordinar y orientar el trabajo de los tutores de curso y colaborar en la orientación escolar individualizada a los alumnos, favoreciendo losdecisión y madurez personal.

f) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica de los alumnos y orientar la escolarización de aquellos que presenten necesidades educativas especiales.

g) Promover la cooperación entre escuela y familia, con vista a integral de los alumnos.

h) Asumir la atención de los alumnos y grupos de alumnos que necesiten de una intervención especializada.

i) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional, ha de formularse Educación Secundaria Obligatoria.

j) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo y la Programación General Anual.

k) Promover la investigación educativa y pperfeccionamiento en el campo educativo.

l) Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 datos de Carácter Personal.

- Sección Segunda: Coordinador de E Artículo 87. Coordinador de E

El Coordinador de Etapa es el profesor que colabora con el Director Pedagógico en la orientación y coordinación de la acción educativa de los profesores de la etapa correspondiente. El Coordinador de Etapa forma parte de la Comisión Pedagógica del Centro.

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recuperación y adaptación curricular. Asesorar a los profesores en el tratamiento flexible y diferenciado de la diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones de los alumnos. Colaborar en la prevención y detección de dificultades y problemas educativos, de desarrollo personal y de aprendizaje que presenten los alumnos, y en la

Coordinar y orientar el trabajo de los tutores de curso y colaborar en la orientación escolar individualizada a los alumnos, favoreciendo losdecisión y madurez personal. Realizar la evaluación psicológica y pedagógica de los alumnos y orientar la escolarización de aquellos que presenten necesidades educativas especiales.Promover la cooperación entre escuela y familia, con vista a

Asumir la atención de los alumnos y grupos de alumnos que necesiten de una intervención especializada. Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional, ha de formularse al término de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo y la Programación General Anual.Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento en el campo educativo. Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

unda: Coordinador de Etapa.

. Coordinador de Etapa.

es el profesor que colabora con el Director Pedagógico en la orientación y coordinación de la acción educativa de los profesores de la etapa

El Coordinador de Etapa forma parte de la Comisión Pedagógica del Centro.

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Asesorar a los profesores en el tratamiento flexible y diferenciado de la mas educativos,

de desarrollo personal y de aprendizaje que presenten los alumnos, y en la

Coordinar y orientar el trabajo de los tutores de curso y colaborar en la orientación escolar individualizada a los alumnos, favoreciendo los procesos de

Realizar la evaluación psicológica y pedagógica de los alumnos y orientar la escolarización de aquellos que presenten necesidades educativas especiales. Promover la cooperación entre escuela y familia, con vista a la formación

Asumir la atención de los alumnos y grupos de alumnos que necesiten de una

Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro al término de los cursos de la

Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo y la Programación General Anual.

roponer actividades de

Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de

de diciembre, de Protección de

es el profesor que colabora con el Director Pedagógico en la orientación y coordinación de la acción educativa de los profesores de la etapa

El Coordinador de Etapa forma parte de la Comisión Pedagógica del Centro.

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CalleCigüeña 32 І47012 Valladolid І

Artículo 88. Nombramiento y ceseEl Coordinador de Etapa es nombrado por el DirectorEquipo Directivo, con la aprobación del Director Titular, por un período de con posibilidad de renovación. Artículo 89. Funciones.

Las funcionesdel Coordinador de Etapa son las siguientes:a) Intervenir en la elaboración del currículo de la Etapa y velar por la correcta

concreción a través de las programaciones docentes.b) Representar a la Etapa en c) Colaborar con el Jefe de Estudios

equipo de profesores, de acuerdo con el Currículo de Ed) Coordinar la aplicación del Programa Anual de Acción Tutorial.e) Coordinar la programación y realización de las actividades educativas

complementarias de la Etapa.f) Informar al Director Pedagógico

los profesores de la Etapa en lo que concierne al material didáctico de uso común, horarios, salidas escolares…

g) Dinamizar la elaboración de todos los documentos del Centcumplimiento en lo referente a su Etapa.

h) Organizar y seleccionar la participación en las actividades propuestas por otras instituciones en coherencia con el objetivo general del curso y las prioridades anuales de los currículos de área.

i) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento.

j) Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la Compañía de María a nivel Provincial.

k) Utilizar adecuadamenteprotegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

- Sección Tercera: Coordinador de Ciclo Artículo 90. Coordinador de ciclo.

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

to y cese. El Coordinador de Etapa es nombrado por el Director Pedagógico, previa consulta al Equipo Directivo, con la aprobación del Director Titular, por un período de

Coordinador de Etapa son las siguientes: Intervenir en la elaboración del currículo de la Etapa y velar por la correcta concreción a través de las programaciones docentes. Representar a la Etapa en la Comisión Pedagógica. Colaborar con el Jefe de Estudios en la coordinación de la acción docente del

profesores, de acuerdo con el Currículo de Etapa. Coordinar la aplicación del Programa Anual de Acción Tutorial. Coordinar la programación y realización de las actividades educativas

la Etapa. Pedagógico o Jefe de Estudios sobre las necesidades de

los profesores de la Etapa en lo que concierne al material didáctico de uso común, horarios, salidas escolares… Dinamizar la elaboración de todos los documentos del Centro y velar por su cumplimiento en lo referente a su Etapa. Organizar y seleccionar la participación en las actividades propuestas por otras instituciones en coherencia con el objetivo general del curso y las prioridades anuales de los currículos de área. avorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los

términos señalados en el presente Reglamento. Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la Compañía de María a nivel Provincial. Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

Coordinador de Ciclo.

. Coordinador de ciclo.

www.colegiolestonnac.es

, previa consulta al Equipo Directivo, con la aprobación del Director Titular, por un período de tres años

Intervenir en la elaboración del currículo de la Etapa y velar por la correcta

en la coordinación de la acción docente del

Coordinar la programación y realización de las actividades educativas

o Jefe de Estudios sobre las necesidades de los profesores de la Etapa en lo que concierne al material didáctico de uso

ro y velar por su

Organizar y seleccionar la participación en las actividades propuestas por otras instituciones en coherencia con el objetivo general del curso y las prioridades

avorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los

Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la

, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

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El Coordinador de Ciclo es el profesor que colabora con el Jefe de Estudios en la realización de la tarea educativa del equipo de profesores del ciclo correspondiente. Artículo 91. Nombramiento y

El Coordinador de Ciclo es nombrado por el DirectorEquipo Directivo, con la aprobación del Director Titular, por un período de con posibilidad de renovación. Artículo 92. Funciones.

Las Funciones del Coordinador de Ciclo son:

a) Intervenir en la elaboración del currículo del Ciclo y velar por la correcta concreción a través de las programaciones

b) Representar al Ciclo en el Equipo de Coordinación de Etapa.c) Colaborar con el Jefe de Estudios

equipo de profesores, de acuerdo con el Currículo de Ed) Coordinar las actividades educativas del Ciclo.e) Coordinar la aplicación del Programa Anual de Acción Tutorial.f) Coordinar la programación y realización

complementarias del Ciclo.g) Informar al Director Pedagógico

los profesores del Ciclo en lo que concierne al material didáctico de uso común, horarios, salidas escolares…

h) Organizar y seleccionar la participación en las actividades propuestas por otras instituciones en coherencia con el objetivo general del curso y las prioridades anuales de los currículos de área.

i) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan entérminos señalados en el presente Reglamento.

j) Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la Compañía de María a nivel Provincial.

k) Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

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es el profesor que colabora con el Jefe de Estudios en la realización de la tarea educativa del equipo de profesores del ciclo correspondiente.

. Nombramiento y cese.

El Coordinador de Ciclo es nombrado por el Director Pedagógico, previa consulta al Equipo Directivo, con la aprobación del Director Titular, por un período de

del Coordinador de Ciclo son:

Intervenir en la elaboración del currículo del Ciclo y velar por la correcta concreción a través de las programaciones didácticas. Representar al Ciclo en el Equipo de Coordinación de Etapa. Colaborar con el Jefe de Estudios en la coordinación de la acción docente del

profesores, de acuerdo con el Currículo de Etapa. Coordinar las actividades educativas del Ciclo. Coordinar la aplicación del Programa Anual de Acción Tutorial. Coordinar la programación y realización de las actividades educativas complementarias del Ciclo.

Pedagógico o Jefe de Estudios sobre las necesidades de los profesores del Ciclo en lo que concierne al material didáctico de uso común, horarios, salidas escolares…

seleccionar la participación en las actividades propuestas por otras instituciones en coherencia con el objetivo general del curso y las prioridades anuales de los currículos de área. Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan entérminos señalados en el presente Reglamento. Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la Compañía de María a nivel Provincial. Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales

ado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

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es el profesor que colabora con el Jefe de Estudios en la realización de la tarea educativa del equipo de profesores del ciclo correspondiente.

, previa consulta al Equipo Directivo, con la aprobación del Director Titular, por un período de tres años

Intervenir en la elaboración del currículo del Ciclo y velar por la correcta

en la coordinación de la acción docente del

de las actividades educativas

o Jefe de Estudios sobre las necesidades de los profesores del Ciclo en lo que concierne al material didáctico de uso común,

seleccionar la participación en las actividades propuestas por otras instituciones en coherencia con el objetivo general del curso y las prioridades

Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los

Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la

Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales ado y personal del Centro, y guardar las medidas de

seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

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- Sección Cuarta: El Coordinador de Departamento. Artículo 93. El Coordinador de departamento

1. ElCoordinador/a de Departamento Departamento didáctico y tiene como función genérica la actuación organizativa y pedagógica necesaria para llevar a término las funciones del Departamento.

2. El Coordinador/a de Departamento es miEtapa.

Artículo94. Nombramiento y cese

El Coordinador de Departamento es nombrado por la Dirección Pedagógica de la Etapa previa consulta al Jefe de Estudios con la aprobación del Director Titular, por un período de tres años con posibilidad de renovación. Artículo95. Funciones.

Las funciones del Coordinador de Departamento son las siguientes:

a) Representar al Departamento en las reuniones del Equipo de Coordinación de Etapa.

b) Participar en la elaboración del las Programaciones didácticas de las áreas o materias que se integren en el Departamento y redactar la Memoria final del curso.

c) Dirigir la distribución vertical de los contenidos de su área, en el marco del currículo de la Etapa

d) Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento.e) Convocar, presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las

sesiones de trabajo. f) Elaborar y dar a conocer a los/las alumnos/as la Programación

Departamento con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

g) Realizar las convocatorias de asignaturas pendientes en colaboración con la Jefatura de Estudios. Presidir la realización de los ejercicios y colaboración con los miembros del Departamento.

h) Velar por el cumplimiento de la Programación didáctica del Departamento y la

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Sección Cuarta: El Coordinador de Departamento.

. El Coordinador de departamento.

Coordinador/a de Departamento es el máximo responsable de un Departamento didáctico y tiene como función genérica la actuación organizativa y pedagógica necesaria para llevar a término las funciones del Departamento.

Coordinador/a de Departamento es miembro del Equipo de Coordinación de

. Nombramiento y cese.

El Coordinador de Departamento es nombrado por la Dirección Pedagógica de la Etapa previa consulta al Jefe de Estudios con la aprobación del Director Titular, por un

años con posibilidad de renovación.

de Departamento son las siguientes:

Representar al Departamento en las reuniones del Equipo de Coordinación de

Participar en la elaboración del Currículo de Etapa, coordinar la elaboración de las Programaciones didácticas de las áreas o materias que se integren en el Departamento y redactar la Memoria final del curso. Dirigir la distribución vertical de los contenidos de su área, en el marco del

Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento. Convocar, presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las

Elaborar y dar a conocer a los/las alumnos/as la Programación con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y

los criterios de evaluación. Realizar las convocatorias de asignaturas pendientes en colaboración con la Jefatura de Estudios. Presidir la realización de los ejercicios y colaboración con los miembros del Departamento. Velar por el cumplimiento de la Programación didáctica del Departamento y la

www.colegiolestonnac.es

es el máximo responsable de un Departamento didáctico y tiene como función genérica la actuación organizativa y pedagógica necesaria para llevar a término las funciones del Departamento.

embro del Equipo de Coordinación de

El Coordinador de Departamento es nombrado por la Dirección Pedagógica de la Etapa previa consulta al Jefe de Estudios con la aprobación del Director Titular, por un

Representar al Departamento en las reuniones del Equipo de Coordinación de

Currículo de Etapa, coordinar la elaboración de las Programaciones didácticas de las áreas o materias que se integren en el

Dirigir la distribución vertical de los contenidos de su área, en el marco del

Convocar, presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las

Elaborar y dar a conocer a los/las alumnos/as la Programación didáctica del con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y

Realizar las convocatorias de asignaturas pendientes en colaboración con la Jefatura de Estudios. Presidir la realización de los ejercicios y evaluarlos en

Velar por el cumplimiento de la Programación didáctica del Departamento y la

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correcta aplicación de los criterios de evaluación.i) Organizar y seleccionar la participación en las actividades propu

instituciones en coherencia con el objetivo general del curso y las prioridades anuales de los proyectos curriculares de área.

j) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su Departamento.k) Organizar el archivo y materiales elal) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y

equipamiento y velar por su mantenimiento.m) Elaborar propuestas concretas referentes a la formación permanente de los

profesores de la propia área.n) Promover la evaluación de la práctica docente de su Departamento y de los

distintos proyectos y actividades del mismo.o) Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la

Compañía de María a nivel Provincial.p) Utilizar adecuadamente, y

protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

- Sección Quinta: Coordinador T Artículo 96. El Coordinador TIC

1. El Coordinador TIC-TAC es responsable en el Centro de la coordinación del Plan TIC.

2. Coordina la comisión TIC Artículo 97. Nombramiento y cese

El Coordinador TIC-TAC es nombrado por el Director Equipo Directivo, por un período de tres años con posibilidad de renovación. Artículo 98. Funciones.

a) Coordinar la comisión TIC del centro.

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correcta aplicación de los criterios de evaluación. Organizar y seleccionar la participación en las actividades propuestas por otras instituciones en coherencia con el objetivo general del curso y las prioridades anuales de los proyectos curriculares de área. Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su Departamento.Organizar el archivo y materiales elaborados por el Departamento.Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y equipamiento y velar por su mantenimiento. Elaborar propuestas concretas referentes a la formación permanente de los profesores de la propia área. omover la evaluación de la práctica docente de su Departamento y de los

distintos proyectos y actividades del mismo. Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la Compañía de María a nivel Provincial. Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

Coordinador TIC-TAC.

. El Coordinador TIC-TAC.

TAC es responsable en el Centro de la coordinación del Plan

comisión TIC del Centro.

. Nombramiento y cese.

TAC es nombrado por el Director Titular, previa consulta al Equipo Directivo, por un período de tres años con posibilidad de renovación.

Coordinar la comisión TIC del centro.

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estas por otras instituciones en coherencia con el objetivo general del curso y las prioridades

Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su Departamento. borados por el Departamento.

Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y

Elaborar propuestas concretas referentes a la formación permanente de los

omover la evaluación de la práctica docente de su Departamento y de los

Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la

para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

TAC es responsable en el Centro de la coordinación del Plan

, previa consulta al Equipo Directivo, por un período de tres años con posibilidad de renovación.

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b) Elaborar el plan TIC del centro.c) Velar por la correcta utilización de los equipos.d) Impulsar la utilización y gestión de las TIC entre los docentes y en todas

las áreas de aprendizaje,e) Impulsar la formación necesaria para la utilización de las TIC y su

aplicación en las distintas áreas de conocimiento.f) Estar atento a las novedades g) Dar cuenta de su gestión a su nivel correspondiente.h) Colaboración en la gestión informática del Colegio.

- Sección Sexta: Tutor. Artículo 99. Tutor.

El tutor de curso es el profesor responsable Educativo en la acción docente y educativa dirigida a un grupo de alumnos, y tiene la misión de atender a la formación integral de cada uno de ellos y seguir día a día su proceso de aprendizaje y maduración personal. Artículo 100. Nombramiento y

El tutor de curso es nombrado por el Directora propuesta del Jefe de Estudios Artículo 101. Funciones.

1. Las funciones generales del tutor son las siguientes:

a) Participar en la elaboración y llevar a cabo el coordinación del Jefe de Estudios y colaborando con el Orientador del Centro en los términos establecidos en el citado Plan.

b) Informar al Jefe de Estudios y al Coordinador de Ciclo sobre las incidencias que puedan perturbar eProyecto Educativo del Centro.

c) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en el grupo el desarrollo de actitudes participativas, la inserción en el entorno sociocultural y

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

Elaborar el plan TIC del centro. Velar por la correcta utilización de los equipos. Impulsar la utilización y gestión de las TIC entre los docentes y en todas las áreas de aprendizaje, Impulsar la formación necesaria para la utilización de las TIC y su aplicación en las distintas áreas de conocimiento. star atento a las novedades referentes a TIC y TAC.

Dar cuenta de su gestión a su nivel correspondiente. Colaboración en la gestión informática del Colegio.

es el profesor responsable de velar por la aplicación del ducativo en la acción docente y educativa dirigida a un grupo de alumnos, y tiene la

misión de atender a la formación integral de cada uno de ellos y seguir día a día su proceso de aprendizaje y maduración personal.

. Nombramiento y cese.

El tutor de curso es nombrado por el Director Pedagógico de la etapa correspondientea propuesta del Jefe de Estudios.

del tutor son las siguientes:

Participar en la elaboración y llevar a cabo el Plan de Acción Tutorial bajo la coordinación del Jefe de Estudios y colaborando con el Orientador del Centro en los términos establecidos en el citado Plan. Informar al Jefe de Estudios y al Coordinador de Ciclo sobre las incidencias que puedan perturbar el proceso formativo de los alumnos y la aplicación del Proyecto Educativo del Centro. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en el grupo el desarrollo de actitudes participativas, la inserción en el entorno sociocultural y

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Impulsar la utilización y gestión de las TIC entre los docentes y en todas

Impulsar la formación necesaria para la utilización de las TIC y su

de velar por la aplicación del Proyecto ducativo en la acción docente y educativa dirigida a un grupo de alumnos, y tiene la

misión de atender a la formación integral de cada uno de ellos y seguir día a día su

Pedagógico de la etapa correspondiente

Plan de Acción Tutorial bajo la coordinación del Jefe de Estudios y colaborando con el Orientador del Centro

Informar al Jefe de Estudios y al Coordinador de Ciclo sobre las incidencias l proceso formativo de los alumnos y la aplicación del

Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en el grupo el desarrollo de actitudes participativas, la inserción en el entorno sociocultural y

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natural y la educación en valores, completando la tarea realizada en el marco de las diversas áreas y materias.

d) Asistir a la elección de los delegados y ayudarles a la promoción de las actividades sociales, culturales y recreativas, y en la participación en la gestde las aulas y del Centro.

e) Elaborar el expediente personal de los alumnos de su respectiva tutoría.f) Coordinar y participar en la realización de las actividades pedagógicas y

complementarias programadas y en las extraescolares, cuando se hayan aprobado por los órganos competentes.

g) Hacer de mediador en las situaciones de conflicto entre alumnos y profesores, e informar oportunamente a las familias.

b) Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la Compañía de María a nivel Provinci

a) Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

2. La funciones del tutor en relación con los alumnos

a) Conocer la situación real de cada alumno, así como su entorno familiar y social.b) Efectuar el seguimiento global de los procesos de aprendizaje de los alumnos,

atender a sus dificultades de personal del currículo en coordinación con los profesores, el Orientador correspondiente y los profesores de apoyo.

c) Orientar a los alumnos a la hora de configurar su currículo personal, mediante la elección de las materias optativas que tendrán que cursar.

d) Orientar a los alumnos en el proceso de enseñanzapotenciar sus posibilidades intelectuales, físicas y afectivas y a aceptar las propias posibilidades y limitaciones, tanto grupo

e) Colaborar con el Jefe de Estudios en la creación de un clima de convivencia y disciplina.

3. Las funciones del tutor en relación con la familias

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la educación en valores, completando la tarea realizada en el marco de las diversas áreas y materias. Asistir a la elección de los delegados y ayudarles a la promoción de las actividades sociales, culturales y recreativas, y en la participación en la gestde las aulas y del Centro. Elaborar el expediente personal de los alumnos de su respectiva tutoría.Coordinar y participar en la realización de las actividades pedagógicas y complementarias programadas y en las extraescolares, cuando se hayan

por los órganos competentes. Hacer de mediador en las situaciones de conflicto entre alumnos y profesores, e informar oportunamente a las familias. Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la Compañía de María a nivel Provincial. Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

en relación con los alumnos son:

Conocer la situación real de cada alumno, así como su entorno familiar y social.Efectuar el seguimiento global de los procesos de aprendizaje de los alumnos, atender a sus dificultades de aprendizaje, para proceder a la adecuación personal del currículo en coordinación con los profesores, el Orientador correspondiente y los profesores de apoyo. Orientar a los alumnos a la hora de configurar su currículo personal, mediante la

materias optativas que tendrán que cursar. Orientar a los alumnos en el proceso de enseñanza-aprendizaje y ayudarles a potenciar sus posibilidades intelectuales, físicas y afectivas y a aceptar las propias posibilidades y limitaciones, tanto individualmente como dentro del

Colaborar con el Jefe de Estudios en la creación de un clima de convivencia y

en relación con la familias son:

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la educación en valores, completando la tarea realizada en el marco de

Asistir a la elección de los delegados y ayudarles a la promoción de las actividades sociales, culturales y recreativas, y en la participación en la gestión

Elaborar el expediente personal de los alumnos de su respectiva tutoría. Coordinar y participar en la realización de las actividades pedagógicas y complementarias programadas y en las extraescolares, cuando se hayan

Hacer de mediador en las situaciones de conflicto entre alumnos y profesores,

Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la

Utilizar adecuadamente, y para los fines previstos, los datos personales protegidos del alumnado y personal del Centro, y guardar las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Conocer la situación real de cada alumno, así como su entorno familiar y social. Efectuar el seguimiento global de los procesos de aprendizaje de los alumnos,

aprendizaje, para proceder a la adecuación personal del currículo en coordinación con los profesores, el Orientador

Orientar a los alumnos a la hora de configurar su currículo personal, mediante la

aprendizaje y ayudarles a potenciar sus posibilidades intelectuales, físicas y afectivas y a aceptar las

individualmente como dentro del

Colaborar con el Jefe de Estudios en la creación de un clima de convivencia y

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a) Mantener relación personal con los alumnos y sus padres a través de loportunas entrevistas y reuniones periódicas para fundamentar la orientación personal, escolar, académica y profesional en el realidad educativa del alumno; así como informarles de los rasgos característicos del grupo y de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y complementarias y el rendimiento académico.

4. Las funciones del tutor en relación con los profesores

a) Contribuir a desarrollar líneas comunes de actuación con los otros tutores.b) Coordinar el proceso de evalua

decisión que proceda en cuanto a la promoción, actuando de moderador en las sesiones de evaluación recuperaciones de los alumnos de su curso, dando la informaciinteresados y a sus padres, levantando acta de la Estudios.

c) Mantener relación frecuente con los profesores de los alumnos de su curso con el fin de asegurar la adecuada convergencia de sus intervenciones comeducadores.

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Mantener relación personal con los alumnos y sus padres a través de loportunas entrevistas y reuniones periódicas para fundamentar la orientación personal, escolar, académica y profesional en el realidad educativa del alumno; así como informarles de los rasgos característicos del grupo y de todo aquello

en relación con las actividades docentes y complementarias y el rendimiento académico.

en relación con los profesores son:

Contribuir a desarrollar líneas comunes de actuación con los otros tutores.Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo, adoptando la decisión que proceda en cuanto a la promoción, actuando de moderador en las sesiones de evaluación –cuando proceda según la etapa- y coordinando las recuperaciones de los alumnos de su curso, dando la información oportuna a los interesados y a sus padres, levantando acta de la reunión y pasándola al Jefe de

Mantener relación frecuente con los profesores de los alumnos de su curso con el fin de asegurar la adecuada convergencia de sus intervenciones com

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Mantener relación personal con los alumnos y sus padres a través de las oportunas entrevistas y reuniones periódicas para fundamentar la orientación personal, escolar, académica y profesional en el realidad educativa del alumno; así como informarles de los rasgos característicos del grupo y de todo aquello

en relación con las actividades docentes y complementarias y

Contribuir a desarrollar líneas comunes de actuación con los otros tutores. ción de los alumnos de su grupo, adoptando la

decisión que proceda en cuanto a la promoción, actuando de moderador en las y coordinando las ón oportuna a los

eunión y pasándola al Jefe de

Mantener relación frecuente con los profesores de los alumnos de su curso con el fin de asegurar la adecuada convergencia de sus intervenciones como

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- CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS COLEGIADOS - Sección Primera: Comisión de Coordinación Pedagógica. Artículo 102. Comisión de Coordinación Pedagógica

La Comisión de Coordinación Pedagógica participación corresponsable en la organización y coordinación de la acción educativa realizada por el conjunto de profesores de la etapa. Artículo103. Composición.

La composición delaComisión de Coordinación Pedagógicaa) El Director Pedagógico de la etapa correspondienteb) El Jefe de Estudios c) Los Coordinadores de Etapad) El Orientador

El Director Pedagógico será su presidente, preparará el orden del día de la reunión y lo comunicará a los miembros del equipo. Una vez celebrada la reuniónacta. Artículo 104. Funciones.

Las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógicaa) Promover y coordinar la concreción del C

que se aplique adecuadamente.b) Elaborar la parte de la

etapa y presentarla al Equipo Dc) Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la

Compañía de María a nivel Provincial.d) Programar e impulsar las actividades educativas no

directrices aprobadas por el Consejo Escolar.e) Proponer al Equipo Directivo la selección de materiales curriculares y de otros

materiales pedagógicos que se crean necesarios.f) Informar sobre la marcha de las diversas actividades enc

de los miembros del equipo y proponer las medidas que consideren necesarias.

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CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS COLEGIADOS.

a: Comisión de Coordinación Pedagógica.

Comisión de Coordinación Pedagógica.

Comisión de Coordinación Pedagógica es el órgano colegiado que facilita la participación corresponsable en la organización y coordinación de la acción educativa realizada por el conjunto de profesores de la etapa.

Comisión de Coordinación Pedagógicaes la siguiente: edagógico de la etapa correspondiente

Los Coordinadores de Etapa.

será su presidente, preparará el orden del día de la reunión y lo comunicará a los miembros del equipo. Una vez celebrada la reunión

Comisión de Coordinación Pedagógicason las siguientes:y coordinar la concreción del Currículo correspondiente y velar para

que se aplique adecuadamente. de la programación general del Centro correspondien

etapa y presentarla al Equipo Directivo. Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la Compañía de María a nivel Provincial. Programar e impulsar las actividades educativas no curriculares según las directrices aprobadas por el Consejo Escolar.

irectivo la selección de materiales curriculares y de otros materiales pedagógicos que se crean necesarios. Informar sobre la marcha de las diversas actividades encomendadas a cada uno de los miembros del equipo y proponer las medidas que consideren necesarias.

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es el órgano colegiado que facilita la participación corresponsable en la organización y coordinación de la acción educativa

será su presidente, preparará el orden del día de la reunión y lo comunicará a los miembros del equipo. Una vez celebrada la reunión se levantará

son las siguientes: urrículo correspondiente y velar para

entro correspondiente a la

Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la

curriculares según las

irectivo la selección de materiales curriculares y de otros

omendadas a cada uno de los miembros del equipo y proponer las medidas que consideren necesarias.

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g) Colaborar con el Equipo Directivo del Cprofesores.

h) Preparar la parte de la Memoria Asu sección.

i) Colaborar con el Jefe de Ede los alumnos.

j) Elaborar los criterios de para la aprobación de Equipo D

k) Promover y coordinar la evaluación global de la tarea propia deinformación al Equipo Directivo.

l) Promover la innovación pedagógica e impulsarla en sus respectivas etapas Artículo 105. Régimen de funcionamiento

El régimen de funcionamiento siguiente:

a) Elaborará a comienzo de cada curso un Plan anual de Intervención y un calendario de reuniones.

b) La periodicidad de las reuniones será c) El orden del día recogerá puntos del

Centro que van surgiendo desde los distintos ámbitos que abarca este Equipo.d) El Equipo hará un seguimiento del cumplimiento de los acuerdos tomados en

reuniones anteriores. - Sección Segunda. Equipo de Pastoral Artículo 106. Equipo de Pastoral

El Equipo de Pastoral es el órgano colegiado responsable de promover y animar la acción pastoral del Centro en los diversos ámbitos. Artículo 107. Composición.

El Equipo de Pastoral está compuesto por:a) El DirectorPedagógico b) El Coordinador General de Pastoral

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

Colaborar con el Equipo Directivo del Centro en la formación permanente de los

Preparar la parte de la Memoria Anual del curso académico correspon

Colaborar con el Jefe de Estudios en el mantenimiento del orden y la disciplina

Elaborar los criterios de calificación y de promoción de los alumnos de para la aprobación de Equipo Directivo.

ar la evaluación global de la tarea propia de irectivo.

Promover la innovación pedagógica e impulsarla en sus respectivas etapas

. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación Pedagógica

Elaborará a comienzo de cada curso un Plan anual de Intervención y un

La periodicidad de las reuniones será semanal siempre que sea posible.El orden del día recogerá puntos del Plan anual y temas de la dinámica del Centro que van surgiendo desde los distintos ámbitos que abarca este Equipo.El Equipo hará un seguimiento del cumplimiento de los acuerdos tomados en

Sección Segunda. Equipo de Pastoral.

. Equipo de Pastoral.

es el órgano colegiado responsable de promover y animar la acción pastoral del Centro en los diversos ámbitos.

El Equipo de Pastoral está compuesto por:

El Coordinador General de Pastoral

www.colegiolestonnac.es

entro en la formación permanente de los

nual del curso académico correspondiente a

studios en el mantenimiento del orden y la disciplina

y de promoción de los alumnos de la etapa

la etapa y dar

Promover la innovación pedagógica e impulsarla en sus respectivas etapas

Comisión de Coordinación Pedagógicaes el

Elaborará a comienzo de cada curso un Plan anual de Intervención y un

siempre que sea posible. Plan anual y temas de la dinámica del

Centro que van surgiendo desde los distintos ámbitos que abarca este Equipo. El Equipo hará un seguimiento del cumplimiento de los acuerdos tomados en

es el órgano colegiado responsable de promover y animar la

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c) Los representantes de Pastoral de Ciclos y/o Etapasd) Coordinador de Grupos Lestonnace) Enlacecon la FISC

Artículo 108. Funciones.

Las funciones del Equipo de Pastoral son las siguientes:a) Redactar e impulsar el

Educativo y del Plan de pastoral Escolar Provincial, Centro.

b) Promover las líneas metodológicas y fórmulas organizativas necesarias para el adecuado desarrollo de dicho

c) Elaborar y dinamizar la realización y ejecución del Plan Anual, como concreción de las líneas del Plan de Pastoral

d) Establecer cauces de apoyo al Profesorado para el desarrollo de una acción tutorial en coherencia con los valores del proyecto educat

e) Impulsar y animar iniciativas referentes a cristiano con la implicación de toda la Comunidad Educativa

f) Fomentar la colaboración mutua entre las diversas instancias de la Iglesia local y el Centro.

g) Impulsar el funcionamiento de los campos de acción que le son más propios:• Seguimiento de la programación del área de Religión, en el marco de los

Proyectos Curriculares de Etapa.• Momentos celebrativos comunitarios: fiestas, tiempos litúrgicos,

sacramentos, etc. • Convivencias de profundización en la fe.• Grupos extraescolares de adolescentes y jóvenes.• Proyectos de Educación para el desarrollo,

h) Elaborar los instrumentos de seguimiento y evaluación de la Acción Pastoral del Centro.

i) Evaluar el grado de consecución de las funciones, objetivos y tareas asumidas por el Equipo de Pastoral.

j) Informar y animar a la participación en las iniciativas surgidas desde instandel Equipo de Titularidad (María a nivel Provincial (Fisc, Red Laical, AHE, Comisión de Evangelización…

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

Los representantes de Pastoral de Ciclos y/o Etapas Coordinador de Grupos Lestonnac

Las funciones del Equipo de Pastoral son las siguientes: Redactar e impulsar el Plan de Pastoral de Centro en el marco del Proyecto

y del Plan de pastoral Escolar Provincial, que impregne la vida del

Promover las líneas metodológicas y fórmulas organizativas necesarias para el adecuado desarrollo de dichosplanes.

borar y dinamizar la realización y ejecución del Plan Anual, como concreción de Pastoral de centro.

Establecer cauces de apoyo al Profesorado para el desarrollo de una acción tutorial en coherencia con los valores del proyecto educativo. Impulsar y animar iniciativas referentes a la misión evangelizadora de un Ccristiano con la implicación de toda la Comunidad Educativa. Fomentar la colaboración mutua entre las diversas instancias de la Iglesia local

ncionamiento de los campos de acción que le son más propios:Seguimiento de la programación del área de Religión, en el marco de los Proyectos Curriculares de Etapa. Momentos celebrativos comunitarios: fiestas, tiempos litúrgicos,

ncias de profundización en la fe. Grupos extraescolares de adolescentes y jóvenes. Grupos Lestonnac.

Educación para el desarrollo, solidaridad y compromiso.Elaborar los instrumentos de seguimiento y evaluación de la Acción Pastoral del

Evaluar el grado de consecución de las funciones, objetivos y tareas asumidas por el Equipo de Pastoral. Informar y animar a la participación en las iniciativas surgidas desde instandel Equipo de Titularidad (cursos, encuentros, jornadas…)y de la Compañía de

Fisc, Red Laical, AHE, Comisión de Evangelización…

www.colegiolestonnac.es

en el marco del Proyecto que impregne la vida del

Promover las líneas metodológicas y fórmulas organizativas necesarias para el

borar y dinamizar la realización y ejecución del Plan Anual, como concreción

Establecer cauces de apoyo al Profesorado para el desarrollo de una acción

la misión evangelizadora de un Centro

Fomentar la colaboración mutua entre las diversas instancias de la Iglesia local

ncionamiento de los campos de acción que le son más propios: Seguimiento de la programación del área de Religión, en el marco de los

Momentos celebrativos comunitarios: fiestas, tiempos litúrgicos,

Grupos Lestonnac. solidaridad y compromiso.

Elaborar los instrumentos de seguimiento y evaluación de la Acción Pastoral del

Evaluar el grado de consecución de las funciones, objetivos y tareas asumidas

Informar y animar a la participación en las iniciativas surgidas desde instancias la Compañía de

Fisc, Red Laical, AHE, Comisión de Evangelización…)

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k) Informar de cuantas cuestiones del ámbito social, juvenil, parroquial o eclesial puedan afectar a la vida del Centro y fomentar la colaboración con los mismos.

l) Promover la comunicación y reflexión de sus miembros en torno a la misión de “recrear” el Proyecto Educativo de la Compañía de María.

Artículo 109. Régimen de funcionamiento

El régimen de funcionamiento del Equipo de Pastoral será el siguiente:a) El Equipo de Pastoral elaborará, al comienzo de cada curso, un Plan Anual de

intervención y un calendario de reuniones.b) La periodicidad de las reuniones ordinarias será

pudiéndose convocar reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de antelación en caso de temas urgentes.

c) El orden del día recogerá puntos del Plan Anual en función de la temporalización de las distintas acciones más propias de este Equipo.

d) De cada reunión se levantará acta, donde se recogerán los asuntos tratados y las decisiones tomadas.

e) El Equipo hará un seguimiento del cumplimiento de los acuerdos tomados en reuniones anteriores.

f) Los cauces de transmisión de las decisiones que se tomen en el Equipo serán desde el Coordinador al Equipo Directivo y, posteriormente, se transdesde los representantes hacia los Ciclos y/o Etapas correspondientes.

g) El Equipo posibilitará y regulará la participación de otros miembros de la Comunidad Educativa en sus reuniones, en caso de verse necesario.

- Sección Tercera: Departamentos de Artículo 110. Departamentos de Coordinación Didáctica

LosDepartamentos de Coordinación Ddesarrollo de las enseñanzas propias de las materias o áreas correspondientes y las actividades encomendadas dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 111. Composición.

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Informar de cuantas cuestiones del ámbito social, juvenil, parroquial o eclesial puedan afectar a la vida del Centro y fomentar la colaboración con los mismos.omover la comunicación y reflexión de sus miembros en torno a la misión de

“recrear” el Proyecto Educativo de la Compañía de María.

. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento del Equipo de Pastoral será el siguiente: de Pastoral elaborará, al comienzo de cada curso, un Plan Anual de

intervención y un calendario de reuniones. La periodicidad de las reuniones ordinarias será mínimo una vez al mespudiéndose convocar reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de telación en caso de temas urgentes.

El orden del día recogerá puntos del Plan Anual en función de la temporalización de las distintas acciones más propias de este Equipo. De cada reunión se levantará acta, donde se recogerán los asuntos tratados y

El Equipo hará un seguimiento del cumplimiento de los acuerdos tomados en

Los cauces de transmisión de las decisiones que se tomen en el Equipo serán desde el Coordinador al Equipo Directivo y, posteriormente, se transdesde los representantes hacia los Ciclos y/o Etapas correspondientes.El Equipo posibilitará y regulará la participación de otros miembros de la Comunidad Educativa en sus reuniones, en caso de verse necesario.

: Departamentos de Coordinación Didáctica.

. Departamentos de Coordinación Didáctica.

Departamentos de Coordinación Didáctica se encargan de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o áreas correspondientes y las actividades encomendadas dentro del ámbito de sus competencias.

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Informar de cuantas cuestiones del ámbito social, juvenil, parroquial o eclesial puedan afectar a la vida del Centro y fomentar la colaboración con los mismos. omover la comunicación y reflexión de sus miembros en torno a la misión de

de Pastoral elaborará, al comienzo de cada curso, un Plan Anual de

mínimo una vez al mes; pudiéndose convocar reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de

El orden del día recogerá puntos del Plan Anual en función de la temporalización

De cada reunión se levantará acta, donde se recogerán los asuntos tratados y

El Equipo hará un seguimiento del cumplimiento de los acuerdos tomados en

Los cauces de transmisión de las decisiones que se tomen en el Equipo serán desde el Coordinador al Equipo Directivo y, posteriormente, se transmitirán desde los representantes hacia los Ciclos y/o Etapas correspondientes. El Equipo posibilitará y regulará la participación de otros miembros de la Comunidad Educativa en sus reuniones, en caso de verse necesario.

se encargan de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o áreas correspondientes y las

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a) Los Departamentos Didácticos estarán que imparten las enseñanzas propias de las áreas o materias asignadas al Departamento.

b) Uno de los profesores del Departamento realizará las funciones propias del Coordinador, y será designado por el Director

Artículo 112. Funciones.

Las funciones de los Departamentos D

a) Formular propuestas al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y a la Programación General Anual

b) Aportar propuestas alaCoordinador del Departamento, orientadas a la elaboración y mejora de los proyectos curriculares de Etapa.

c) Preparar el índice dela programación didáctica de las áreas y materias antes del comienzo de curso, siguiepedagógicas del correspondiente Equipo de Coordinación de la Etapa.

d) Proponer al Director Pedagógico, para su aceptación e integración en la Programación General Anual, las actividades de perfeccionamiento e investigación que se estimen necesarias orientadas hacia la actualización profesional y metodológica.

e) Proponer criterios de actuación en la evaluación del aprendizaje de los alumnos y en la aplicación de los criterios de promoción a lo largo de las Etapas.

f) Colaborar con el Orientador Escolar en todas las tareas en que sea requerido y, en particular, la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje y las adaptaciones curriculares necesarias.

g) Organizar y realizar actividades complementarias.h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos con materias

pendientes. i) Resolver las reclamaciones de los alumnos en relación con el proceso de

evaluación, mediante los informes correspondientes.j) Actualizar y orientar la metodología didáctica

sobre la base del contraste con la práctica diaria en el aula, e intercambiar las experiencias y las innovaciones de interés.

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idácticos estarán compuestos por todos los profesores que imparten las enseñanzas propias de las áreas o materias asignadas al

Uno de los profesores del Departamento realizará las funciones propias del Coordinador, y será designado por el Director Pedagógico.

epartamentos Didácticos son las siguientes:

Formular propuestas al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y a la Programación General Anual

aComisión de Coordinación Pedagógica, a través del Coordinador del Departamento, orientadas a la elaboración y mejora de los proyectos curriculares de Etapa.

la programación didáctica de las áreas y materias antes del comienzo de curso, siguiendo las directrices generales del Centro y las pedagógicas del correspondiente Equipo de Coordinación de la Etapa.Proponer al Director Pedagógico, para su aceptación e integración en la Programación General Anual, las actividades de perfeccionamiento e vestigación que se estimen necesarias orientadas hacia la actualización

profesional y metodológica. Proponer criterios de actuación en la evaluación del aprendizaje de los alumnos y en la aplicación de los criterios de promoción a lo largo de las Etapas.olaborar con el Orientador Escolar en todas las tareas en que sea requerido y,

en particular, la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje y las adaptaciones curriculares necesarias. Organizar y realizar actividades complementarias. Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos con materias

Resolver las reclamaciones de los alumnos en relación con el proceso de evaluación, mediante los informes correspondientes. Actualizar y orientar la metodología didáctica y la práctica de la evaluación sobre la base del contraste con la práctica diaria en el aula, e intercambiar las experiencias y las innovaciones de interés.

www.colegiolestonnac.es

compuestos por todos los profesores que imparten las enseñanzas propias de las áreas o materias asignadas al

Uno de los profesores del Departamento realizará las funciones propias del

Formular propuestas al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto

, a través del Coordinador del Departamento, orientadas a la elaboración y mejora de los

la programación didáctica de las áreas y materias antes ndo las directrices generales del Centro y las

pedagógicas del correspondiente Equipo de Coordinación de la Etapa. Proponer al Director Pedagógico, para su aceptación e integración en la Programación General Anual, las actividades de perfeccionamiento e vestigación que se estimen necesarias orientadas hacia la actualización

Proponer criterios de actuación en la evaluación del aprendizaje de los alumnos y en la aplicación de los criterios de promoción a lo largo de las Etapas. olaborar con el Orientador Escolar en todas las tareas en que sea requerido y,

en particular, la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje

Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos con materias

Resolver las reclamaciones de los alumnos en relación con el proceso de

y la práctica de la evaluación sobre la base del contraste con la práctica diaria en el aula, e intercambiar las

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k) Incrementar la eficacia de los recursos disponibles, hacer propuestas relativas a los materiales curriculares a utilizar y adecuarlos a la línea pedagógica adoptada por el Centro.

l) Elaborar a final de curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos.

Artículo 113. Régimen de funcionamiento

El régimen de funcionamiento de los Departamentos Didácticos es:

a) Realizará a principio de curso la Programación anual del Departamento según las directrices establecidas en

b) Establecerá el calendario anual para anual del Departamento.

c) Elaborará la correspondiente memoria para su inclusión en la Memoria Anual del Centro.

d) Se levantará acta de las reuniones mantenidas. Dichas actas serán leídas al comienzo de cada sesión y tomados.

e) Se dispondrá de un archivo en el que se recojan los materiales elaborados por el Departamento en relación al proyecto curricular de área, así como de todos aquellos programas en los que se partic

- Sección Cuarta: Departamento Artículo 114. Composición.

La composición del Departamento de Orientación

a) El Orientador Escolar, que actuará como Coordinadorb) Maestros especialistas en Pedagogía c) Profesorado de apoyo

Artículo 115. Funciones.

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Incrementar la eficacia de los recursos disponibles, hacer propuestas relativas urriculares a utilizar y adecuarlos a la línea pedagógica

Elaborar a final de curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos.

. Régimen de funcionamiento.

régimen de funcionamiento de los Departamentos Didácticos es:

Realizará a principio de curso la Programación anual del Departamento según las directrices establecidas en la Comisión de Coordinación PedagógicaEstablecerá el calendario anual para realizar el seguimiento de la programación

Elaborará la correspondiente memoria para su inclusión en la Memoria Anual del

Se levantará acta de las reuniones mantenidas. Dichas actas serán leídas al comienzo de cada sesión y se evaluará el grado de consecución de los acuerdos

Se dispondrá de un archivo en el que se recojan los materiales elaborados por el Departamento en relación al proyecto curricular de área, así como de todos aquellos programas en los que se participe.

: Departamento de Orientación.

Departamento de Orientación en la etapa de Secundariaserá:

, que actuará como Coordinador del Departamento.Maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje

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Incrementar la eficacia de los recursos disponibles, hacer propuestas relativas urriculares a utilizar y adecuarlos a la línea pedagógica

Elaborar a final de curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la

Realizará a principio de curso la Programación anual del Departamento según las Comisión de Coordinación Pedagógica.

realizar el seguimiento de la programación

Elaborará la correspondiente memoria para su inclusión en la Memoria Anual del

Se levantará acta de las reuniones mantenidas. Dichas actas serán leídas al se evaluará el grado de consecución de los acuerdos

Se dispondrá de un archivo en el que se recojan los materiales elaborados por el Departamento en relación al proyecto curricular de área, así como de todos

en la etapa de Secundariaserá:

del Departamento. y/o Audición y Lenguaje.

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Las funciones del Departamento de Orientación en Secundaria son las siguientes

a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustroo modificación del Proyecto Educativo y la Programación General Anual.

b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la Orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del Plan de Acción Tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los Proyectos Curriculares de etapa.

c) Contribuir al desarrollprofesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

d) Contribuir al desarrollo delPlan de Acción Tutorial y elevar al Equipo Directivo una Memoria sobre su funcionamiento al final del curso.

e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en

f) Colaborar con los profesores del Centro, bajoen la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativalos que sigan programas de diversificación.

g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa.h) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados.i) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futur

académico y profesional del alumno, ha de formularse al término de la Educación Secundaria Obligatoria.

j) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular.

8El Departamento de Orientación ha de cumplir esas la especialidad y competencia de cada profesor, en el seno del Departamento se compartirán y distribuirán esas responsabilidades. Son funciones, por otra parte, que han de realizarse Comunidad Educativa..

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Las funciones del Departamento de Orientación en Secundaria son las siguientes

Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo y la Programación General Anual.Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de

zación de la Orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del Plan de Acción Tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los Proyectos Curriculares de etapa.Contribuir al desarrollo de la Orientación Educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas

Contribuir al desarrollo del Plan de Orientación académica y profesional y del Plan de Acción Tutorial y elevar al Equipo Directivo una Memoria sobre su funcionamiento al final del curso. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las

riculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los Proyectos Curriculares de EColaborar con los profesores del Centro, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativalos que sigan programas de diversificación. Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa. Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados.Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuracadémico y profesional del alumno, ha de formularse al término de la Educación

Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular.

El Departamento de Orientación ha de cumplir esas funciones a través de los profesores que lo integran. Respetando siempre la especialidad y competencia de cada profesor, en el seno del Departamento se compartirán y distribuirán esas responsabilidades. Son funciones, por otra parte, que han de realizarse en distintos niveles y con diferentes integrantes de la

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Las funciones del Departamento de Orientación en Secundaria son las siguientes8:

relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo y la Programación General Anual. Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de

zación de la Orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del Plan de Acción Tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los Proyectos Curriculares de etapa.

o de la Orientación Educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas

Plan de Orientación académica y profesional y del Plan de Acción Tutorial y elevar al Equipo Directivo una Memoria sobre su

Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las riculares apropiadas para los alumnos con necesidades

educativas especiales, y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para los Proyectos Curriculares de Etapa.

la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y

Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados. Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse al término de la Educación

Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre los

funciones a través de los profesores que lo integran. Respetando siempre la especialidad y competencia de cada profesor, en el seno del Departamento se compartirán y distribuirán esas

en distintos niveles y con diferentes integrantes de la

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k) Promover la investigación edperfeccionamiento de sus miembros.

l) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.

m) Elaborar el Plan de actividades del Departamento y, a final de curso, una Memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.

n) Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la Compañía de María a nivel Provincial.

- Sección Quinta: Junta de evaluación. Artículo 116. Junta de evaluación

La Junta de Evaluación tiene como objetivo la evaluación del proceso de aprende un grupo de alumnos cumpliendo una función formainformación sobre lo que realmente ha progresado, dificultades que ha encontrado y recursos de los que dispone para superarlas. Artículo117. Composición.

La Junta de Evaluación estará constituida por todos los profesoresdocencia a los alumnos del grupo y el Orientador tutor/a. Artículo 118. Funciones.

Las funciones de la Junta de Evaluaciónson las siguientes:

a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los/las alumnos/as del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la

b) Tomar las decisiones oportunas respecto a la promoción del alumnado al ciclo o etapa posterior o en su defecto las medidas pedagógicas oportunas para garantizar la continuidad del proceso educativo.

c) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.

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Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. Elaborar el Plan de actividades del Departamento y, a final de curso, una

la que se evalúe el desarrollo del mismo. Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la Compañía de María a nivel Provincial.

: Junta de evaluación.

. Junta de evaluación.

tiene como objetivo la evaluación del proceso de aprencumpliendo una función formativa, aportando a cada alumno

información sobre lo que realmente ha progresado, dificultades que ha encontrado y ra superarlas.

La Junta de Evaluación estará constituida por todos los profesores del grupo y el Orientador Escolar, y será coordinada por su

Las funciones de la Junta de Evaluaciónson las siguientes:

Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los/las alumnos/as del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.Tomar las decisiones oportunas respecto a la promoción del alumnado al ciclo o etapa posterior o en su defecto las medidas pedagógicas oportunas para garantizar la continuidad del proceso educativo.

ctuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del

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ucativa y proponer actividades de

Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el

Elaborar el Plan de actividades del Departamento y, a final de curso, una

Fomentar la participación del Centro en las actividades promovidas por la

tiene como objetivo la evaluación del proceso de aprendizaje tiva, aportando a cada alumno

información sobre lo que realmente ha progresado, dificultades que ha encontrado y

que imparten scolar, y será coordinada por su

Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los/las alumnos/as del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los

legislación específica sobre evaluación. Tomar las decisiones oportunas respecto a la promoción del alumnado al ciclo o etapa posterior o en su defecto las medidas pedagógicas oportunas para

ctuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del

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d) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

e) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y appropongan a los/las alumnos/as del grupo.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los/las alumnos/as del grupo.

Artículo 119. Régimen de funcionamiento

El régimen de funcionamiento de la Junta de Evaluación es la siguiente: a) La Junta de Evaluación se reunirá al finalizar cada uno de los periodos de

evaluación y al finalizar el curso. Podrá ser convocada extraordinariamente por el Jefe de Estudios y el/la Profesor/a tutor/a del grupo.

b) De cada reunión se levantará acta, donde se recogerán los puntos tratados y las decisiones tomadas.

c) La Junta de Evaluación hará un seguimiento del cumplimiento de los acuerdos tomados en reuniones anteriores.

d) A la Junta de evaluación solo asistirán los profesores integrantes del Equipo Docente correspondiente a los alumnos evaluados. Los profesores deberán guardar el debido sigilo respecto a lfamilias, los alumnos y/u otros pro

- Sección Sexta: Equipo de Profesores de Etapa. Artículo 120. Equipo de Profesores de Etapa

1. Los Equipos de Profesores de Etapaque imparten docencia en un mismo Ciclo y/o Etapa, teniendo como tarea conseguir la formación integral de los alumnos y asegurar la coherencia y complementariedad en la acción docente llevada a cabo con los alumnos etapa.

2. Un profesor del Equipo será su Pedagógico, y formará parte del

Artículo 121. Funciones.

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos. Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los/las alumnos/as del grupo. Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los/las alumnos/as del grupo.

. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Junta de Evaluación es la siguiente:

La Junta de Evaluación se reunirá al finalizar cada uno de los periodos de evaluación y al finalizar el curso. Podrá ser convocada extraordinariamente por

el/la Profesor/a tutor/a del grupo. De cada reunión se levantará acta, donde se recogerán los puntos tratados y las

La Junta de Evaluación hará un seguimiento del cumplimiento de los acuerdos tomados en reuniones anteriores.

de evaluación solo asistirán los profesores integrantes del Equipo Docente correspondiente a los alumnos evaluados. Los profesores deberán ardar el debido sigilo respecto a las decisiones tomadas en Junta tanto con las

familias, los alumnos y/u otros profesores no pertenecientes a tal equipo.

Sección Sexta: Equipo de Profesores de Etapa.

. Equipo de Profesores de Etapa.

Equipos de Profesores de Etapa están formados por todos los profesores que imparten docencia en un mismo Ciclo y/o Etapa, teniendo como tarea conseguir la formación integral de los alumnos y asegurar la coherencia y complementariedad en la acción docente llevada a cabo con los alumnos

Un profesor del Equipo será su Coordinador, designado por el Director, y formará parte delaComisión de Coordinación Pedagógica

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Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo,

rendizaje que se

Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los/las alumnos/as del grupo.

La Junta de Evaluación se reunirá al finalizar cada uno de los periodos de evaluación y al finalizar el curso. Podrá ser convocada extraordinariamente por

De cada reunión se levantará acta, donde se recogerán los puntos tratados y las

La Junta de Evaluación hará un seguimiento del cumplimiento de los acuerdos

de evaluación solo asistirán los profesores integrantes del Equipo Docente correspondiente a los alumnos evaluados. Los profesores deberán

as decisiones tomadas en Junta tanto con las fesores no pertenecientes a tal equipo.

están formados por todos los profesores que imparten docencia en un mismo Ciclo y/o Etapa, teniendo como tarea conseguir la formación integral de los alumnos y asegurar la coherencia y complementariedad en la acción docente llevada a cabo con los alumnos dela

, designado por el Director Comisión de Coordinación Pedagógica.

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Las funciones de estos equipos son las siguientes:

a) Formular propuestas al relativas a la elaboración y revisión del Proyecto Educativo o relacionadas con la Programación General Anual.

b) Formular propuestas alelaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa.

c) Participar en la distribución temporal de objetivos generales, contenidos de enseñanza y criterios de evaluación de las áreas y materias, y establecer criterios de actuación para la preparación de las programaciones docentes.

d) Profundizar en el conocimiento de las capacidades y necesidades de los alumnos del Ciclo o Etapa, prever las adaptaciones curriculares y programar y evaluar las acciones formativas requeridas para la atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

e) Participar en la adopción de las decisiones relativas a la promoción de los alumnos al acabar el curso, ciclo o etapa.

f) Coordinar la acción educativa en el Ciclo y/o Etapa correspondiente.g) Mantener actualizados la dinámica pedagógica de la cl

didácticos a través de la innovación en el aula y la formación de los integrantes mediante propuestas de perfeccionamiento del profesorado.

h) Organizar y realizar las actividades complementarias.

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І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

Las funciones de estos equipos son las siguientes:

Formular propuestas al Director Pedagógico y al Claustro de Profesores relativas a la elaboración y revisión del Proyecto Educativo o relacionadas con la Programación General Anual. Formular propuestas alaComisión de Coordinación Pedagógicarelativas a la

ctos Curriculares de Etapa. Participar en la distribución temporal de objetivos generales, contenidos de enseñanza y criterios de evaluación de las áreas y materias, y establecer criterios de actuación para la preparación de las programaciones docentes.Profundizar en el conocimiento de las capacidades y necesidades de los alumnos del Ciclo o Etapa, prever las adaptaciones curriculares y programar y evaluar las acciones formativas requeridas para la atención a los alumnos con necesidades

oyo educativo. Participar en la adopción de las decisiones relativas a la promoción de los alumnos al acabar el curso, ciclo o etapa. Coordinar la acción educativa en el Ciclo y/o Etapa correspondiente.Mantener actualizados la dinámica pedagógica de la clase y los métodos didácticos a través de la innovación en el aula y la formación de los integrantes mediante propuestas de perfeccionamiento del profesorado. Organizar y realizar las actividades complementarias.

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Director Pedagógico y al Claustro de Profesores relativas a la elaboración y revisión del Proyecto Educativo o relacionadas con la

relativas a la

Participar en la distribución temporal de objetivos generales, contenidos de enseñanza y criterios de evaluación de las áreas y materias, y establecer criterios de actuación para la preparación de las programaciones docentes. Profundizar en el conocimiento de las capacidades y necesidades de los alumnos del Ciclo o Etapa, prever las adaptaciones curriculares y programar y evaluar las acciones formativas requeridas para la atención a los alumnos con necesidades

Participar en la adopción de las decisiones relativas a la promoción de los

Coordinar la acción educativa en el Ciclo y/o Etapa correspondiente. ase y los métodos

didácticos a través de la innovación en el aula y la formación de los integrantes

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TÍTULO VLA CONVIVENCIA

- CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES.

Las disposiciones del presente Título se establecen sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, siendo objeto de complemento y desarrollo en el Anexo I al presente Reglamento sobre Artículo 122. Valor de la convivencia

La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa alumnos- y de aquélla en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro. Artículo 123. Elaboración.

1. El Plan de Convivencia será elaborado por el Equipo Directivo del Centro con la participación efectiva de los miembros de la Comunidad Educativa en la forma

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CONVIVENCIA

CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES.

Las disposiciones del presente Título se establecen sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, siendo objeto de complemento y desarrollo en el Anexo I al presente Reglamento sobre “Normas de convivencia y procedimiento”.

. Valor de la convivencia.

La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa -en especial de los

y de aquélla en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

El Plan de Convivencia será elaborado por el Equipo Directivo del Centro con la participación efectiva de los miembros de la Comunidad Educativa en la forma

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Las disposiciones del presente Título se establecen sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, siendo objeto de complemento y desarrollo en el

“Normas de convivencia y procedimiento”.

La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva en especial de los

y de aquélla en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los

El Plan de Convivencia será elaborado por el Equipo Directivo del Centro con la participación efectiva de los miembros de la Comunidad Educativa en la forma

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en que determine la EntidadDirectivo, con la participación efectiva de los miembros de la Comunidad Educativa en la forma en que determine la Entidad Titular. Tras su aprobación por el Equipo Directivo y Entidad Titular, se incorporardel mismo.

2. El Plan de Convivencia recoge las actividades que se programen en el Centro, ya sean dentro o fuera del horario lectivo, para fomentar un buen clima de convivencia dentro del mismo y el conjunto de Normas de Conducta.

Artículo 124. Alteración y corrección

1. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere el presente Reglamento durante el desarrollo de la jornada lectivade actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente, los cometidos fuera del recinto escolar cuando tengan origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a miembros de la Comunidad Educativa en tal concepto.

2. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento.

3. Al inicio de cada curso escolar, se podrán establecer normaespecíficas en desarrollo de las generales contemplada en el presente Reglamento, que serán incorporadas como Anexo de este documento.

4. Las normas de convivencia y conducta del Centro serán de obligado cumplimiento para todos los miembros

5. Los miembros del Equipo Dautoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados Centro tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios afectados.

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en que determine la Entidad Titular. Dicho Plan será aprobado por el Equipo Directivo, con la participación efectiva de los miembros de la Comunidad Educativa en la forma en que determine la Entidad Titular. Tras su aprobación por el Equipo Directivo y Entidad Titular, se incorporará al proyecto educativo

El Plan de Convivencia recoge las actividades que se programen en el Centro, ya sean dentro o fuera del horario lectivo, para fomentar un buen clima de convivencia dentro del mismo y el conjunto de Normas de Conducta.

Alteración y corrección.

Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere el

durante el desarrollo de la jornada lectiva y la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente, los cometidos fuera del recinto escolar cuando tengan origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o

os de la Comunidad Educativa en tal concepto.

Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento.

Al inicio de cada curso escolar, se podrán establecer normas de convivencia específicas en desarrollo de las generales contemplada en el presente Reglamento, que serán incorporadas como Anexo de este documento.

Las normas de convivencia y conducta del Centro serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Los miembros del Equipo Directivo y los profesores tienen la consideración de autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras,

por profesores y miembros del Equipo Directivo dentro tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad salvo

prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios

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Titular. Dicho Plan será aprobado por el Equipo Directivo, con la participación efectiva de los miembros de la Comunidad Educativa en la forma en que determine la Entidad Titular. Tras su aprobación

á al proyecto educativo

El Plan de Convivencia recoge las actividades que se programen en el Centro, ya sean dentro o fuera del horario lectivo, para fomentar un buen clima de convivencia dentro del mismo y el conjunto de Normas de Conducta.

Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere el

y la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente, los cometidos fuera del recinto escolar cuando tengan origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o

Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento.

s de convivencia específicas en desarrollo de las generales contemplada en el presente Reglamento, que serán incorporadas como Anexo de este documento.

Las normas de convivencia y conducta del Centro serán de obligado

irectivo y los profesores tienen la consideración de autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras,

por profesores y miembros del Equipo Directivo del entro tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad salvo

prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios

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- CAPÍTULO SEGUNDO. ALUMNOS. Artículo 125. Criterios de corrección

1. Sin perjuicio de lo previsto en el Plan procedimiento, en la corrección de los alumnos que alteren la convivencia en el Centro se tendrán en cuenta, en todo caso,

a) La edad, situación personal, familiar y social del alumno.b) La valoración educativa de la alteración.c) El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la corrección. d) La proporcionalidad de la correccióne) La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto Educativo de Centro, Programaciónde Etapa y Programación General Anual del Centro.f) La legislación vigente en materia de Convivencia

2. En ningún caso el procedimientintimidad y dignidad del alumno.

Artículo 126. Calificación de la alteración de la convivencia

Las alteraciones de la convivencia se calificarán conforme a lo dispuesto en el Anexo I al presente Reglamento y con atención a lo establecido en la normativa vigente.

En la calificación de las conductas habrá de tomarse en consideración los criterios de corrección y las circunstancias concurrentes a efectos de su gradación.

Las conductas que atenten contra la digComunidad Educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se reavulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del Centro.

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ALUMNOS.

. Criterios de corrección.

Sin perjuicio de lo previsto en el Plan de Convivencia, normas de convivencia y en la corrección de los alumnos que alteren la convivencia en el

Centro se tendrán en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios:

a) La edad, situación personal, familiar y social del alumno. b) La valoración educativa de la alteración. c) El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la

d) La proporcionalidad de la corrección. e) La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto Educativo de Centro, Programaciónde Etapa y Programación General Anual del Centro. f) La legislación vigente en materia de Convivencia.

2. En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar al derecho a la intimidad y dignidad del alumno.

. Calificación de la alteración de la convivencia.

Las alteraciones de la convivencia se calificarán conforme a lo dispuesto en el Anexo I con atención a lo establecido en la normativa vigente.

En la calificación de las conductas habrá de tomarse en consideración los criterios de corrección y las circunstancias concurrentes a efectos de su gradación.

Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la Comunidad Educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del Centro.

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normas de convivencia y en la corrección de los alumnos que alteren la convivencia en el

los siguientes criterios:

c) El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la

e) La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto Educativo de Centro, Programaciónde Etapa y Programación

o de corrección podrá afectar al derecho a la

Las alteraciones de la convivencia se calificarán conforme a lo dispuesto en el Anexo I con atención a lo establecido en la normativa vigente.

En la calificación de las conductas habrá de tomarse en consideración los criterios de

nidad personal de otros miembros de la Comunidad Educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, origen racial, étnico,

licen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la

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Artículo 127. Gradación de las correcciones.

A los efectos de la gradación de las correcciones, y sin perjuicio de las restantes circunstancias cuya consideración pueda determinarse aplicable:

1. Son circunstancias paliativas:a) El reconocimiento espontáneo de la conducta b) La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del

desarrollo de las actividades del Centro.c) La falta de intencionalidad.d) La reparación inmediata del daño causado.e) La observancia de una conducta habitual positivamente fav

convivencia.

2. Son circunstancias agravantes:a) La premeditación, la reiteraciónb) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién

incorporados al Centro. c) El uso de la violencia, de actitudes ame

menosprecio y de acoso, dentro y fuera del Centro.d) Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la

xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter Propio o del ProyectoEducativo.

e) La publicidad y difusión, por cualquier medio, de la conducta.f) Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del Centro,

su integridad física y moral, su dignidad y su autoridad.g) La realización de forma colectiva.h) Aquellas otras que establezca la legislación vigente.

Artículo 128. Corrección.

1. Las alteraciones de la convivencia en el Centro, serán corregidas con las medidas previstas en Anexo I al presente Reglamento y con atención a lo establecido en la legislación vigente. No obstante, en todo caso el Centro podrá corregir dichas conductas, en atención a las circunstancias concurrentes, mediante:

a) Amonestación privada o pública, verbal o escrita.

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ón de las correcciones.

A los efectos de la gradación de las correcciones, y sin perjuicio de las restantes circunstancias cuya consideración pueda determinarse aplicable:

1. Son circunstancias paliativas: El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del Centro. La falta de intencionalidad. La reparación inmediata del daño causado. La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la

agravantes: la reiteración y alevosía y dolo.

Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién

El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas de menosprecio y de acoso, dentro y fuera del Centro. Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter Propio o del Proyecto

La publicidad y difusión, por cualquier medio, de la conducta. Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del Centro, su integridad física y moral, su dignidad y su autoridad. La realización de forma colectiva.

otras que establezca la legislación vigente.

1. Las alteraciones de la convivencia en el Centro, serán corregidas con las medidas previstas en Anexo I al presente Reglamento y con atención a lo establecido en la

vigente. No obstante, en todo caso el Centro podrá corregir dichas conductas, en atención a las circunstancias concurrentes, mediante:

Amonestación privada o pública, verbal o escrita.

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A los efectos de la gradación de las correcciones, y sin perjuicio de las restantes

La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del

orecedora de la

Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién

nazadoras, desafiantes o irrespetuosas de

Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter Propio o del Proyecto

Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del Centro,

1. Las alteraciones de la convivencia en el Centro, serán corregidas con las medidas previstas en Anexo I al presente Reglamento y con atención a lo establecido en la

vigente. No obstante, en todo caso el Centro podrá corregir dichas

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b) Comparecencia inmediata ante el Coordinador de Ciclo, el Coordinador Gde Etapa o el Director Pedagógico.

c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades

del Centro. e) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a l

material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione el Centro.

2. Las decisiones de adoptar medidas corrinmediatamente ejecutivas.

3. Sin perjuicio de lo que se disponga en la legislación vigente, en caso de producirse faltas injustificadas de asistencia a clase, a efectos de evaluación y promoción se establecerá en el Anexo I el número máximo de falcaso podrán superar el 30%. Artículo 129. Órgano competente

Las correcciones relativas a alteraciones leves de la convivencia serán impuestas por el órgano que determine el Directoraplicable.

En el caso de alteraciones graves, corresponderá al Director Pedagógico la imposición de correcciones, de conformidad con lo previsto en que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.

Artículo 130. Procedimiento.

En la imposición de correcciones se seguirá el procedimiento previsto en el Anexo I al Reglamento y disposiciones legales - CAPÍTULO TERCERO. PROCEDIMIENTO CONCILIADO PARA LA

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

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Comparecencia inmediata ante el Coordinador de Ciclo, el Coordinador Gde Etapa o el Director Pedagógico. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades

Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciomaterial del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione el Centro.

2. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán

. Sin perjuicio de lo que se disponga en la legislación vigente, en caso de producirse faltas injustificadas de asistencia a clase, a efectos de evaluación y promoción se

á en el Anexo I el número máximo de faltas de asistencia que, en ningún

. Órgano competente

Las correcciones relativas a alteraciones leves de la convivencia serán impuestas por el órgano que determine el Director Titular, dentro del marco general de la normativa

En el caso de alteraciones graves, corresponderá al Director Pedagógico la imposición de correcciones, de conformidad con lo previsto en laORDEN EDU/1921/2007 por la

actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.

En la imposición de correcciones se seguirá el procedimiento previsto en el Anexo I al Reglamento y disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO TERCERO. PROCEDIMIENTO CONCILIADO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

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Comparecencia inmediata ante el Coordinador de Ciclo, el Coordinador General

Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades

as instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones

ectoras por la comisión de faltas leves serán

. Sin perjuicio de lo que se disponga en la legislación vigente, en caso de producirse faltas injustificadas de asistencia a clase, a efectos de evaluación y promoción se

as de asistencia que, en ningún

Las correcciones relativas a alteraciones leves de la convivencia serán impuestas por Titular, dentro del marco general de la normativa

En el caso de alteraciones graves, corresponderá al Director Pedagógico la imposición ORDEN EDU/1921/2007 por la

actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia

En la imposición de correcciones se seguirá el procedimiento previsto en el Anexo I al

CAPÍTULO TERCERO. PROCEDIMIENTO CONCILIADO PARA LA

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Artículo131. La mediación.Definición y objetivos

La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominadamediador.El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas. Artículo132. Principios básicos

Además de las disposiciones comunes establecidas para el desarrollo de la mediación será preciso tener en cuenta lo siguiente:

a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos del centro que lo deseen.

b) La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado.Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las partes implicadas.

c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño.

d) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas.

e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con el objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir. Articulo133.- Finalización de la mediación.

1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución.

2. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expedientesancionador.

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Definición y objetivos.

La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominadamediador.El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en

regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución

. Principios básicos.

Además de las disposiciones comunes establecidas para el desarrollo de la mediación será preciso tener en cuenta lo siguiente:

a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos del centro que lo deseen.

a mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado.Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las

c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño.

d) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la ediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los

proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las

e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una ivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar

nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

Finalización de la mediación.

1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución.

2. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos

iadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expedientesancionador.

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La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominadamediador. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en

regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución

Además de las disposiciones comunes establecidas para el desarrollo de la mediación

a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella

a mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las

c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño.

d) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la ediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los

proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las

e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una ivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar

nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito,

2. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos

iadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expedientesancionador.

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3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados, que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el csancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas.

4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.

5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio.

Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo. - CAPÍTULO CUARTO. RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA. Artículo 134. Correcciones.

1. Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la Entidad Titular del Centro (laboral, civil, mercantil, canónica, etc.), la alteración de la convivencia de estos miembros de la ComuniTitular del Centro con:

a) Amonestación privada. b) Amonestación pública. c) Limitación de acceso a instalaciones, actividades y servicios del Centro.

2. Las correcciones impuestas a los padres de alumnos requerirán Consejo Escolar.

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3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de

4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez

as ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la

5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos u caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su

Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo.

CAPÍTULO CUARTO. RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la Entidad Titular del Centro (laboral, civil, mercantil, canónica, etc.), la alteración de la convivencia de estos miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por la Entidad

Limitación de acceso a instalaciones, actividades y servicios del Centro.

Las correcciones impuestas a los padres de alumnos requerirán la aprobación del

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3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se el mediador comunicará el hecho al director para

que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente

entro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de

4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez as ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno

perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la

5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos u caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su

CAPÍTULO CUARTO. RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la Entidad Titular del Centro (laboral, civil, mercantil, canónica, etc.), la alteración de la convivencia de

dad Educativa podrá ser corregida por la Entidad

Limitación de acceso a instalaciones, actividades y servicios del Centro.

la aprobación del

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TÍTULO VILAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS COMPLEMENTARIAS, EXTRAESCOLARES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Artículo 135.Las actividades educativas complementarias, extraescolares y servicios complementarios.

1. Las actividades educativas complementariascrecimiento y la maduración de los alumnos en todos los aspectos de su personalidad, de acuerdo con los objetivos de la educación integral definida en el Carácter Propio del Centro, complementaestablecida en el currículo de la Etapa.

2. Las actividades complementarias forman parte de la oferta educativa global del Centro, dada a conocer a las familias cuando solicitan plaza para sus hijos, y se integran en el conjunto de actividades formativas que tienen lugar en el marco del horario escolar de los alumnos.

3. Las actividades extraescolaresparticipan en ellas los alumnos cuyos padres lo han solicitado de manera explícita.

4. El programa de estas actividades educativas forma parte de la Programación General del Centro.

5. Las normas de convivencia establecidas en el Plan de Convivencia son de aplicación también para actividades extraescolares realizadas en el centro.

Artículo 136. Responsables.

1. El Equipo Directivo del Centrodepartamento de actividades complementarias y extraescolares, será el encargado de promover, organizar y facilitar la realización de dichas actividades en los términoscolaboración con los departamentos de coordinación didáctica y en consonancia con lo establecido en la programación general anual

9ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo,

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TÍTULO VILAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS COMPLEMENTARIAS, EXTRAESCOLARES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

.Las actividades educativas complementarias, extraescolares y

educativas complementarias tienen la finalidad de facilitar el crecimiento y la maduración de los alumnos en todos los aspectos de su personalidad, de acuerdo con los objetivos de la educación integral definida en el Carácter Propio del Centro, complementando así la oferta de formación establecida en el currículo de la Etapa.

Las actividades complementarias forman parte de la oferta educativa global del Centro, dada a conocer a las familias cuando solicitan plaza para sus hijos, y se

o de actividades formativas que tienen lugar en el marco del horario escolar de los alumnos.

actividades extraescolares se desarrollan al margen del horario escolar y participan en ellas los alumnos cuyos padres lo han solicitado de manera

El programa de estas actividades educativas forma parte de la Programación

Las normas de convivencia establecidas en el Plan de Convivencia son de aplicación también para actividades extraescolares realizadas en el centro.

El Equipo Directivo del Centro, cumpliendo las funciones propias del departamento de actividades complementarias y extraescolares, será el encargado de promover, organizar y facilitar la realización de dichas actividades en los términos establecidos en la normativa vigente, en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica y en consonancia con lo establecido en la programación general anual9

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TÍTULO VILAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS COMPLEMENTARIAS,

.Las actividades educativas complementarias, extraescolares y

tienen la finalidad de facilitar el crecimiento y la maduración de los alumnos en todos los aspectos de su personalidad, de acuerdo con los objetivos de la educación integral definida en

ndo así la oferta de formación

Las actividades complementarias forman parte de la oferta educativa global del Centro, dada a conocer a las familias cuando solicitan plaza para sus hijos, y se

o de actividades formativas que tienen lugar en el marco

se desarrollan al margen del horario escolar y participan en ellas los alumnos cuyos padres lo han solicitado de manera

El programa de estas actividades educativas forma parte de la Programación

Las normas de convivencia establecidas en el Plan de Convivencia son de aplicación también para actividades extraescolares realizadas en el centro.

, cumpliendo las funciones propias del departamento de actividades complementarias y extraescolares, será el encargado de promover, organizar y facilitar la realización de dichas

establecidos en la normativa vigente, en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica y en consonancia

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2. El Consejo Escolar, a propuesta del Director Titular, aprobará las percepciones económicas de los padres de alumnos para el desarrollo de las actividades educativas complementarias y de las extraescolares y, en su caso, decidirá la tramitación de la autorización correspondiente a la Administración Educativa

3. La responsabilidad de cooregladas corresponde a lacon la colaboración de la Junta de la Asociación de Padres de Alumnos.

4. El Jefe de Estudios velarán para que todas las actividcomplementarias se inserten adecuadamente en el trabajo escolar de acuerdo con el Proyecto Educativo.

5. Las salidas culturales, los viajes, las convivencias escolares y la participación de los alumnos en actividades formativas y recreativas escolar contarán con la correspondiente autorización del Director

6. El Director Titular, a través del Administrador, responde de la gestión económica relativa a las actividades complementarias y a las extraescolares realizadas en el Centro, y dará la información adecuada al Consejo Escolar en el marco de la rendición anual de cuentas.

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El Consejo Escolar, a propuesta del Director Titular, aprobará las percepciones económicas de los padres de alumnos para el desarrollo de las actividades educativas complementarias y de las extraescolares y, en su caso, decidirá la tramitación de la autorización correspondiente a la Administración Educativa

La responsabilidad de coordinar la realización de las actividades formativregladas corresponde a laComisión de Coordinación Pedagógica, que contarán con la colaboración de la Junta de la Asociación de Padres de Alumnos.

Jefe de Estudios velarán para que todas las actividades educativas complementarias se inserten adecuadamente en el trabajo escolar de acuerdo con el Proyecto Educativo.

Las salidas culturales, los viajes, las convivencias escolares y la participación de los alumnos en actividades formativas y recreativas fuera del Centro en horario escolar contarán con la correspondiente autorización del Director

El Director Titular, a través del Administrador, responde de la gestión económica relativa a las actividades complementarias y a las extraescolares realizadas en el Centro, y dará la información adecuada al Consejo Escolar en el marco de la rendición anual de cuentas.

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El Consejo Escolar, a propuesta del Director Titular, aprobará las percepciones económicas de los padres de alumnos para el desarrollo de las actividades educativas complementarias y de las extraescolares y, en su caso, decidirá la tramitación de la autorización correspondiente a la Administración Educativa.

rdinar la realización de las actividades formativas no , que contarán

con la colaboración de la Junta de la Asociación de Padres de Alumnos.

ades educativas complementarias se inserten adecuadamente en el trabajo escolar de acuerdo

Las salidas culturales, los viajes, las convivencias escolares y la participación de fuera del Centro en horario

escolar contarán con la correspondiente autorización del Director Titular.

El Director Titular, a través del Administrador, responde de la gestión económica relativa a las actividades complementarias y a las extraescolares realizadas en el Centro, y dará la información adecuada al Consejo Escolar en el

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TÍTULO VIIDE LOS RECURSOS MATERIALES E INSTALACIONES - CAPÍTULO PRIMERO: USO, ORGANIZACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo 137. Uso, organización y mantenimiento

La distribución de cada una de las aulas se asignará una vez hecha la revisión a final de cada curso.

Los coordinadores de ciclo recogerán a final de curso las necesidades de material, haciendo la propuesta a la económicas y visión global del centro. - CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA Artículo 138. De la seguridad y vigilancia

Un plan de seguridad y evacuación describe la forma en que se debe ocurrencia de una emergencia interna en el centro.

Incluye los aspectos preventivos, de objetivos se basan en: evitar la ocurrencia del segundo lugar prever que existan los medios necessiniestro en caso de que éste llegara a ocurrir y por únecesarios para contrarrestar la emergenciavida de los ocupantes del lugar, intentando controlar la emergencia y protegiendo las instalaciones y bienes materiales.

Los objetivos de un plan de evacuació- Prevenir la ocurrencia de un siniestro o emergencia interna.- Salvaguardar a los ocupantes.- Evacuar las instalaciones en caso de que fuera necesario.- Controlar la emergencia: acciones de extinción, contención

primeros auxilios, etc. - Evitar daños mayores, proteger los bienes materiales y las instalaciones.

Artículo139. Vigilancia.

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TÍTULO VIIDE LOS RECURSOS MATERIALES E INSTALACIONES

CAPÍTULO PRIMERO: USO, ORGANIZACIÓN Y MANTENIMIENTO

. Uso, organización y mantenimiento.

La distribución de cada una de las aulas se asignará una vez hecha la revisión a final

Los coordinadores de ciclo recogerán a final de curso las necesidades de material, haciendo la propuesta a la Dirección que, atenderá según las disponibilidades económicas y visión global del centro.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA

De la seguridad y vigilancia

evacuación describe la forma en que se debe ocurrencia de una emergencia interna en el centro.

Incluye los aspectos preventivos, de protección y de actuación. De esta forma, sus objetivos se basan en: evitar la ocurrencia del siniestro mediante la prevención

que existan los medios necesarios para controlar un hipotéticoste llegara a ocurrir y por último, adoptar todas la medidas

necesarios para contrarrestar la emergencia, resguardando la integridad fídel lugar, intentando controlar la emergencia y protegiendo las

instalaciones y bienes materiales.

bjetivos de un plan de evacuación son: Prevenir la ocurrencia de un siniestro o emergencia interna. Salvaguardar a los ocupantes.

ones en caso de que fuera necesario. mergencia: acciones de extinción, contención

s mayores, proteger los bienes materiales y las instalaciones.

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TÍTULO VIIDE LOS RECURSOS MATERIALES E INSTALACIONES

CAPÍTULO PRIMERO: USO, ORGANIZACIÓN Y MANTENIMIENTO

La distribución de cada una de las aulas se asignará una vez hecha la revisión a final

Los coordinadores de ciclo recogerán a final de curso las necesidades de material, Dirección que, atenderá según las disponibilidades

evacuación describe la forma en que se debe actuar ante la

y de actuación. De esta forma, sus siniestro mediante la prevención; en

arios para controlar un hipotético ltimo, adoptar todas la medidas

, resguardando la integridad física y la del lugar, intentando controlar la emergencia y protegiendo las

de derrames,

s mayores, proteger los bienes materiales y las instalaciones.

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Las vigilancias de patios y pasillos se llevarán a cabo por el profesorado lectivo según calendario y horario establecido por la Jefatura de Estudios.

TÍTULO VIIIDE LOS RECURSOS FUNCIONALES Artículo 140. Calendario y horario.

Se elaborará calendario escolar según la normativa vigente.

El horario será establecido por la Dirección Tescolar,haciendo referencia a todo el calendario y horario del centro: Curricular, extraescolar y complementario del profesorado

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vigilancias de patios y pasillos se llevarán a cabo por el profesorado según calendario y horario establecido por la Jefatura de Estudios.

TÍTULO VIIIDE LOS RECURSOS FUNCIONALES

. Calendario y horario.

calendario escolar según la normativa vigente.

á establecido por la Dirección Titular al comienzo de cada curso referencia a todo el calendario y horario del centro: Curricular,

extraescolar y complementario del profesorado.

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vigilancias de patios y pasillos se llevarán a cabo por el profesorado en tiempo según calendario y horario establecido por la Jefatura de Estudios.

itular al comienzo de cada curso referencia a todo el calendario y horario del centro: Curricular,

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DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Referencia.

a) Los artículos referentes a las normas de convivencia, órganos de gobierno, participación y gestión, administración y órganos de coordinación educativa, en lo que afectan a las enseñanzas concertadas, se dictan al amparo de lo establecido en los artículos 5julio, reguladora del derecho a la educación.

b) Los artículos citados en el número anterior, en lo que afectan a las enseñanzas no concertadas, y el resto de los artículos del presente Reglamento se dictan al amparo de lo señalado en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

c) En caso de duda de interpretación de lo contemplala Entidad Titular la que dirima.

Segunda. Datos e imagen personales de los alumnos

1. El centro podrá recabar los datos de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa.

2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información. La incorporación consentimiento para el tratamiento de sus datos

3. En el tratamiento de los datos técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.

Tercera. Relaciones laborales.

Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán por su normativa específica.

Igualmentese regirá por su normativa específica la representación de ltrabajadores en la empresa. Cuarta. Personal religioso.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

Los artículos referentes a las normas de convivencia, órganos de gobierno, participación y gestión, administración y órganos de coordinación educativa, en lo que afectan a las enseñanzas concertadas, se dictan al amparo de lo establecido en los artículos 54.3, 55 y 57 l) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, reguladora del derecho a la educación. Los artículos citados en el número anterior, en lo que afectan a las enseñanzas no concertadas, y el resto de los artículos del presente Reglamento se dictan al amparo de lo señalado en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. En caso de duda de interpretación de lo contemplado en este reglamento, será

itular la que dirima.

personales de los alumnos.

El centro podrá recabar los datos de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa.

Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de ncorporación de un alumno a un Centro supondrá el

consentimiento para el tratamiento de sus datos.

En el tratamiento de los datos e imagen del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.

laborales.

in perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán por su normativa específica.

se regirá por su normativa específica la representación de l

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Los artículos referentes a las normas de convivencia, órganos de gobierno, participación y gestión, administración y órganos de coordinación educativa, en lo que afectan a las enseñanzas concertadas, se dictan al amparo de lo

la Ley Orgánica 8/1985, de 3

Los artículos citados en el número anterior, en lo que afectan a las enseñanzas no concertadas, y el resto de los artículos del presente Reglamento se dictan al amparo de lo señalado en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de

en este reglamento, será

El centro podrá recabar los datos de su alumnado que sean necesarios para el

Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de entro supondrá el

del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.

in perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán por su normativa específica.

se regirá por su normativa específica la representación de los

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La aplicación del presente Reglamento al personal religioso destinado en el Centro tendrá en cuentasu estatuto específico amparado por la Constitución, los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Quinta. Amigos del Centro.

Los Amigos del Centro son las personas que, voluntariamente, colaboran en la consecución de los objetivos educativos del Centro, materiales o en la relación del Centro con su entorno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Centro aprobado por el Consejo Escolar del Centro de la Comunidad Educativa del CentroEntidad Titular, el 30 de Junio

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Reglamento.

La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del Centro, que deberá someterla a la previa información enseñanzas concertadas. Segunda. Desarrollo.

Corresponde a la Entidad Titular del Centro, representada por el Director desarrollo de los contenidos del presente Reglamento. Tercera. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigorvigencia queda condicionada al mantenimiento del Centro en el régimeneducativos.

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La aplicación del presente Reglamento al personal religioso destinado en el Centro estatuto específico amparado por la Constitución, los Acuerdos

entre el Estado Español y la Santa Sede y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Los Amigos del Centro son las personas que, voluntariamente, colaboran en la cución de los objetivos educativos del Centro, en la mejora de sus recursos

o en la relación del Centro con su entorno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Centro aprobado por el de la Comunidad Educativa del Centro, a propuesta de la de 2016.

DISPOSICIONES FINALES

Modificación del Reglamento.

La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del Centro, que deberá someterla a la previa información del Consejo Escolar en lo que afecte a dichas

Corresponde a la Entidad Titular del Centro, representada por el Director desarrollo de los contenidos del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor al inicio del curso escolar 201vigencia queda condicionada al mantenimiento del Centro en el régimen

Valladolid a 30 de Junio de 2016

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La aplicación del presente Reglamento al personal religioso destinado en el Centro estatuto específico amparado por la Constitución, los Acuerdos

entre el Estado Español y la Santa Sede y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Los Amigos del Centro son las personas que, voluntariamente, colaboran en la en la mejora de sus recursos

Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Centro aprobado por el , a propuesta de la

La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del Centro, que que afecte a dichas

Corresponde a la Entidad Titular del Centro, representada por el Director Titular, el

2016/2017. Su de conciertos

Valladolid a 30 de Junio de 2016

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMPONENTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Este apartado se ha elaborado teniendo como referencia el Real Decreto 732/95, de 5 de Mayo (B.O.E. de 2/6/1995) y en especial atendiendo al artículo 35 de dicho documento y que literalmente dice lo siguiente: “El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones”:

� Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de las actividades del centro

� Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del ce

� Seguir las orientaciones de profesores respecto de su aprendizaje y mostrarle debido respeto y consideración

� Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros

1. Normas de convivencia

Para garantizar el correcto desarrollo de las activiComunidad Educativa y el uso adecuado de las dependencias e instalaciones del Centro, se establecen las siguientes normas de convivencia de obligada observancia:

a. Horarios

� Entradas/Salidas

- Los/as alumnos/as entrarán al recinto escolar a las horas establecidas: 8.15 por la mañana los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y 9.15 los alumnos de Educación Infantil y Primaria.

- La entrada se indicará mediante el toque de timbre.

- Los alumnos permanecerán en el patio de entrada hasta oír el timbre. Los alumnos subirán a su aula ordenadamente, bajo vigilancia de los profesores.

- Los alumnos subirán a sus aulas por las puertas designadas a tal efecto.

- Después de sonar el timbre la puerta de entrada al Ceposterioridad en el centro. Los alumnos que por diverso motivos (consulta médica, enfermedad...) lleguen tarde, deberán presentar justificante firmado por los padres antes de acceder al centro.

- Los alumnos deberán esperar al profesor en orden y con el material de trabajo preparado para comenzar la clase. Las clases finalizarán cuando el profesor lo estime conveniente, sirviendo como orientación el timbre de aviso.

� Tiempo de recreo

- En tiempo de recreo los alumnos permanecerán en el patio del Colegio. Excepcionalmente y por indicación de un profesor, podrán permanecer en el aula siempre que dicho profesor vigile tal situación.

- Los alumnos respetarán el reparto de pistas semanal que se hará público a comienzo dexpuesto en distintas zonas del colegio.

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ANEXO I NORMAS DE CONVIVENCIA:

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMPONENTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

apartado se ha elaborado teniendo como referencia el Real Decreto 732/95, de 5 de Mayo (B.O.E. de 2/6/1995) y en especial atendiendo al artículo 35 de dicho documento y que literalmente dice lo siguiente: “El estudio constituye un

os y se concreta en las siguientes obligaciones”:

Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de las actividades del

Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro

Seguir las orientaciones de profesores respecto de su aprendizaje y mostrarle debido respeto y consideración

Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros

1. Normas de convivencia

Para garantizar el correcto desarrollo de las actividades académicas, el respeto entre todos los miembros de la Comunidad Educativa y el uso adecuado de las dependencias e instalaciones del Centro, se establecen las siguientes normas de convivencia de obligada observancia:

alumnos/as entrarán al recinto escolar a las horas establecidas: 8.15 por la mañana los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y 9.15 los alumnos de Educación Infantil y Primaria.

La entrada se indicará mediante el toque de timbre.

cerán en el patio de entrada hasta oír el timbre. Los alumnos subirán a su aula ordenadamente, bajo vigilancia de los profesores.

Los alumnos subirán a sus aulas por las puertas designadas a tal efecto.

Después de sonar el timbre la puerta de entrada al Centro será cerrada. Ningún alumno podrá entrar con posterioridad en el centro. Los alumnos que por diverso motivos (consulta médica, enfermedad...) lleguen tarde, deberán presentar justificante firmado por los padres antes de acceder al centro.

deberán esperar al profesor en orden y con el material de trabajo preparado para comenzar la clase. Las clases finalizarán cuando el profesor lo estime conveniente, sirviendo como orientación el timbre

umnos permanecerán en el patio del Colegio. Excepcionalmente y por indicación de un profesor, podrán permanecer en el aula siempre que dicho profesor vigile tal situación.

Los alumnos respetarán el reparto de pistas semanal que se hará público a comienzo dexpuesto en distintas zonas del colegio.

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMPONENTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

apartado se ha elaborado teniendo como referencia el Real Decreto 732/95, de 5 de Mayo (B.O.E. de 2/6/1995) y en especial atendiendo al artículo 35 de dicho documento y que literalmente dice lo siguiente: “El estudio constituye un

Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de las actividades del

Seguir las orientaciones de profesores respecto de su aprendizaje y mostrarle debido respeto y consideración

dades académicas, el respeto entre todos los miembros de la Comunidad Educativa y el uso adecuado de las dependencias e instalaciones del Centro, se establecen las siguientes

alumnos/as entrarán al recinto escolar a las horas establecidas: 8.15 por la mañana los alumnos de

cerán en el patio de entrada hasta oír el timbre. Los alumnos subirán a su aula

ntro será cerrada. Ningún alumno podrá entrar con posterioridad en el centro. Los alumnos que por diverso motivos (consulta médica, enfermedad...) lleguen

deberán esperar al profesor en orden y con el material de trabajo preparado para comenzar la clase. Las clases finalizarán cuando el profesor lo estime conveniente, sirviendo como orientación el timbre

umnos permanecerán en el patio del Colegio. Excepcionalmente y por indicación de un profesor, podrán permanecer en el aula siempre que dicho profesor vigile tal situación.

Los alumnos respetarán el reparto de pistas semanal que se hará público a comienzo de curso y que será

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- Quedan prohibidos los juegos que supongan molestia o peligro para los demás, así como traer objetos agresivos o molestos, por ejemplo globos de agua, objetos punzantes, etc.

- No se entrará a los edificios hasta que suene el timbre y se hará siguiendo las instrucciones de los profesores.

- Las envolturas de bocadillos u objetos desechables se depositarán en papeleras que a tal efecto se encuentran ubicadas en el patio.

- La vigilancia de recreos se estavigilancia quedarán expuestos en el corcho de la sala de profesores. Los profesores que tengan turno de vigilancia serán los encargados de solucionar los conflictos que se planteen

- La vigilancia en los recreos de días de lluvia se verá reforzada por los profesores que tengan clase en la hora anterior, que se responsabilizarán, junto con los encargados de vigilar los recreos, del correcto comportamiento de los alumnos.

� Salidas del centro o aula:

- Como norma general, ningún alumno podrá salir del Centro o del aula sin causa justificada

- En el tiempo entre clase y clase, los alumnos permanecerán dentro del aula a la espera de la llegada del profesor, con el debido respeto y orden. En los casos en que sea necesario el traslado a un aula específica, este traslado será supervisado por el profesor que reciba a los alumnos

- El profesor que tenga clase al finalizar la jornada será el encargado de organizar la salida y, en alumnos de Infantil y Primaria, acompañará al alumnado hasta la puerta de salida del pabellón correspondiente

- Los alumnos no podrán abandonar el recinto escolar sin permiso. El Equipo Directivo y el Claustro de Profesores declinan toda respotutor, Dirección o Jefe de Estudios, abandone el centro en horario lectivo.

- Cuando un alumno necesite salir del centro dentro del horario lectivo se seguirán los siguientes pasos

1. Salidas del centro para consulta médica u otra causa justificada:

- En todo momento el tutor o profesor de aula ha de ser conocedor de esta situación.

- El alumno ha de presentar un justificante (agenda a partir de 3º de Primaria) firmado por sus padres o tutores responsabilizándose de cuanto pueda ocurrir al alumno en las horas de permanencia fuera del centro, el cual ha de ser visado y firmado por el tutor o el profesor correspondiente. El alumno se dirigirá a secretaría con el justificante firmado por el tpermita la salida del Centro.

- Los padres vendrán a recoger al alumno.

- No podrá salir un alumno del centro sin el consentimiento expreso de los padres.

2. Causas de enfermedad manifiesta en el aula:

- El profesor que imparte clase al alumno que se encuentra indispuesto, lo comunicara a la familia para que vengan a recogerlo. De todo ello se informará oportunamente al tutor

3. Casos de accidente:

- Si no existe gravedad se avisará a la familia como en el caso anterior

- Si se considera necesaria la atención médica se seguirá el siguiente proceso

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Quedan prohibidos los juegos que supongan molestia o peligro para los demás, así como traer objetos agresivos o molestos, por ejemplo globos de agua, objetos punzantes, etc.

dificios hasta que suene el timbre y se hará siguiendo las instrucciones de los

Las envolturas de bocadillos u objetos desechables se depositarán en papeleras que a tal efecto se encuentran ubicadas en el patio.

La vigilancia de recreos se establecerá por turnos de profesores para cada día de la semana. Los turnos de vigilancia quedarán expuestos en el corcho de la sala de profesores. Los profesores que tengan turno de vigilancia serán los encargados de solucionar los conflictos que se planteen en dichas situaciones.

La vigilancia en los recreos de días de lluvia se verá reforzada por los profesores que tengan clase en la hora anterior, que se responsabilizarán, junto con los encargados de vigilar los recreos, del correcto

lumnos.

Como norma general, ningún alumno podrá salir del Centro o del aula sin causa justificada

En el tiempo entre clase y clase, los alumnos permanecerán dentro del aula a la espera de la llegada del respeto y orden. En los casos en que sea necesario el traslado a un aula específica,

este traslado será supervisado por el profesor que reciba a los alumnos

El profesor que tenga clase al finalizar la jornada será el encargado de organizar la salida y, en alumnos de Infantil y Primaria, acompañará al alumnado hasta la puerta de salida del pabellón

Los alumnos no podrán abandonar el recinto escolar sin permiso. El Equipo Directivo y el Claustro de Profesores declinan toda responsabilidad respecto a los alumnos que, sin permiso expreso de algún profesor, tutor, Dirección o Jefe de Estudios, abandone el centro en horario lectivo.

Cuando un alumno necesite salir del centro dentro del horario lectivo se seguirán los siguientes pasos

Salidas del centro para consulta médica u otra causa justificada:

En todo momento el tutor o profesor de aula ha de ser conocedor de esta situación.

El alumno ha de presentar un justificante (agenda a partir de 3º de Primaria) firmado por sus padres tores responsabilizándose de cuanto pueda ocurrir al alumno en las horas de permanencia fuera

del centro, el cual ha de ser visado y firmado por el tutor o el profesor correspondiente. El alumno se dirigirá a secretaría con el justificante firmado por el tutor o profesor para que desde allí se le permita la salida del Centro.

Los padres vendrán a recoger al alumno.

No podrá salir un alumno del centro sin el consentimiento expreso de los padres.

Causas de enfermedad manifiesta en el aula:

arte clase al alumno que se encuentra indispuesto, lo comunicara a la familia para que vengan a recogerlo. De todo ello se informará oportunamente al tutor

Si no existe gravedad se avisará a la familia como en el caso anterior

considera necesaria la atención médica se seguirá el siguiente proceso

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Quedan prohibidos los juegos que supongan molestia o peligro para los demás, así como traer objetos

dificios hasta que suene el timbre y se hará siguiendo las instrucciones de los

Las envolturas de bocadillos u objetos desechables se depositarán en papeleras que a tal efecto se

blecerá por turnos de profesores para cada día de la semana. Los turnos de vigilancia quedarán expuestos en el corcho de la sala de profesores. Los profesores que tengan turno de

en dichas situaciones.

La vigilancia en los recreos de días de lluvia se verá reforzada por los profesores que tengan clase en la hora anterior, que se responsabilizarán, junto con los encargados de vigilar los recreos, del correcto

Como norma general, ningún alumno podrá salir del Centro o del aula sin causa justificada

En el tiempo entre clase y clase, los alumnos permanecerán dentro del aula a la espera de la llegada del respeto y orden. En los casos en que sea necesario el traslado a un aula específica,

El profesor que tenga clase al finalizar la jornada será el encargado de organizar la salida y, en el caso de los alumnos de Infantil y Primaria, acompañará al alumnado hasta la puerta de salida del pabellón

Los alumnos no podrán abandonar el recinto escolar sin permiso. El Equipo Directivo y el Claustro de nsabilidad respecto a los alumnos que, sin permiso expreso de algún profesor,

Cuando un alumno necesite salir del centro dentro del horario lectivo se seguirán los siguientes pasos:

En todo momento el tutor o profesor de aula ha de ser conocedor de esta situación.

El alumno ha de presentar un justificante (agenda a partir de 3º de Primaria) firmado por sus padres tores responsabilizándose de cuanto pueda ocurrir al alumno en las horas de permanencia fuera

del centro, el cual ha de ser visado y firmado por el tutor o el profesor correspondiente. El alumno utor o profesor para que desde allí se le

No podrá salir un alumno del centro sin el consentimiento expreso de los padres.

arte clase al alumno que se encuentra indispuesto, lo comunicara a la familia para que vengan a recogerlo. De todo ello se informará oportunamente al tutor

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Colegio Lestonnac • ValladolidORDEN DE LA COMPAÑÍA DE MARÍA N.S.

CalleCigüeña 32 І47012 Valladolid І

- Una primera atención en el centro

- Se avisará a los padres, que se harán cargo de la situación

- Si la familia no estuviera localizable y el alumno necesitara atención médica, se le acompa

- Se comunicará a la familia los hechos ocurridos y las medidas tomadas

b. Ausencia alumnos

- El control de las faltas de asistencia se llevará a cabo en las aulas, por sesiones. El tutor revisarádiariamente las faltas y se preocupará de su justificación. Las hojas de recogida de faltas serán recogidas mensualmente por el Jefe de Estudios para trasmitir los datos a la Comisión de Absentismo. También se llevará control de las faltas de puntualidad.

- La justificación de las faltas de asistencia de los alumnos la realizarán los padres o tutores legales (agenda a partir de 3º de Primaria). El tutor las revisará, llevará su control y plasmará en la hoja de registro.

c. Ausencia profesores

- La solicitud de permiso para ausentarse del centro por parte de los profesores se llevará a cabo mediante el parte correspondiente que se encuentra en la Sala de Profesores y que se entregará con la suficiente antelación al Jefe de Estudios.

- El Jefe de Estudios organizará

d. Instalaciones y su utilización

- Los alumnos serán responsables del respeto y cuidado del material y de las instalaciones del centro, así como las pertenencias de otros miembros de la Comunida

- Según normativa vigente, está prohibido fumar en todas las dependencias del Centro.

- No está permitido comer en aulas y pasillos sin permiso, ni usar dispositivos móviles sin el permiso del profesor; el Centro no se responsabiliza del deterioroTampoco se permitirán conductas que impliquen perturbación de las actividades normales (gritos, peleas, silbidos...)

- Está prohibido cualquier objeto que pueda resultar dañino, peligroso o perjudicial para cualquimiembro de la Comunidad Educativa (navajas, objetos punzantes) aunque no se haga uso de ellos.

� Pasillos:

- Las aulas y los pasillos permanecerán vacíos durante el recreo, salvo en ocasiones debidamente justificadas y con la vigilancia de un profesor.

- Los pasillos son zonas de tránsito de unas dependencias a otras y no zonas de juego o de castigo.

- Queda prohibido jugar dentro de los edificios, así como correr, patinar, gritar, deteriorar las paredes, o el mobiliario que hay en ellos.

Lestonnac • Valladolid ORDEN DE LA COMPAÑÍA DE MARÍA N.S.

І Tel 983 291 179 І Fax 983 291 179 І www.colegiolestonnac.es

Una primera atención en el centro

Se avisará a los padres, que se harán cargo de la situación

Si la familia no estuviera localizable y el alumno necesitara atención médica, se le acompañará al Centro de Salud, hasta que la familia pueda hacerse cargo

Se comunicará a la familia los hechos ocurridos y las medidas tomadas

El control de las faltas de asistencia se llevará a cabo en las aulas, por sesiones. El tutor revisarádiariamente las faltas y se preocupará de su justificación. Las hojas de recogida de faltas serán recogidas mensualmente por el Jefe de Estudios para trasmitir los datos a la Comisión de Absentismo. También se llevará control de las faltas de puntualidad.

La justificación de las faltas de asistencia de los alumnos la realizarán los padres o tutores legales (agenda a partir de 3º de Primaria). El tutor las revisará, llevará su control y plasmará en la hoja de

permiso para ausentarse del centro por parte de los profesores se llevará a cabo mediante el parte correspondiente que se encuentra en la Sala de Profesores y que se entregará con la suficiente antelación al Jefe de Estudios.

El Jefe de Estudios organizará las sustituciones derivadas de las ausencias de algún profesor.

Instalaciones y su utilización

Los alumnos serán responsables del respeto y cuidado del material y de las instalaciones del centro, así como las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa

Según normativa vigente, está prohibido fumar en todas las dependencias del Centro.

No está permitido comer en aulas y pasillos sin permiso, ni usar dispositivos móviles sin el permiso del profesor; el Centro no se responsabiliza del deterioro o pérdida de cualquiera de estos objetos. Tampoco se permitirán conductas que impliquen perturbación de las actividades normales (gritos,

Está prohibido cualquier objeto que pueda resultar dañino, peligroso o perjudicial para cualquimiembro de la Comunidad Educativa (navajas, objetos punzantes) aunque no se haga uso de ellos.

Las aulas y los pasillos permanecerán vacíos durante el recreo, salvo en ocasiones debidamente justificadas y con la vigilancia de un profesor.

s pasillos son zonas de tránsito de unas dependencias a otras y no zonas de juego o de castigo.

Queda prohibido jugar dentro de los edificios, así como correr, patinar, gritar, deteriorar las paredes, o el mobiliario que hay en ellos.

www.colegiolestonnac.es

Si la familia no estuviera localizable y el alumno necesitara atención médica, se le ñará al Centro de Salud, hasta que la familia pueda hacerse cargo

Se comunicará a la familia los hechos ocurridos y las medidas tomadas

El control de las faltas de asistencia se llevará a cabo en las aulas, por sesiones. El tutor revisará diariamente las faltas y se preocupará de su justificación. Las hojas de recogida de faltas serán recogidas mensualmente por el Jefe de Estudios para trasmitir los datos a la Comisión de Absentismo.

La justificación de las faltas de asistencia de los alumnos la realizarán los padres o tutores legales (agenda a partir de 3º de Primaria). El tutor las revisará, llevará su control y plasmará en la hoja de

permiso para ausentarse del centro por parte de los profesores se llevará a cabo mediante el parte correspondiente que se encuentra en la Sala de Profesores y que se entregará con la

las sustituciones derivadas de las ausencias de algún profesor.

Los alumnos serán responsables del respeto y cuidado del material y de las instalaciones del centro, así

Según normativa vigente, está prohibido fumar en todas las dependencias del Centro.

No está permitido comer en aulas y pasillos sin permiso, ni usar dispositivos móviles sin el permiso del o pérdida de cualquiera de estos objetos.

Tampoco se permitirán conductas que impliquen perturbación de las actividades normales (gritos,

Está prohibido cualquier objeto que pueda resultar dañino, peligroso o perjudicial para cualquier miembro de la Comunidad Educativa (navajas, objetos punzantes) aunque no se haga uso de ellos.

Las aulas y los pasillos permanecerán vacíos durante el recreo, salvo en ocasiones debidamente

s pasillos son zonas de tránsito de unas dependencias a otras y no zonas de juego o de castigo.

Queda prohibido jugar dentro de los edificios, así como correr, patinar, gritar, deteriorar las paredes, o

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- Los alumnos no podrán permiso del Profesor

� Aulas:

- Los alumnos serán responsables del orden y la limpieza de sus clases. Los/las tutores/as organizarán, para tales fines, grupos de responsables a

- Ningún alumno podrá permanecer en las aulas sin permiso de algún profesor en horario no lectivo

- El Profesor/Tutor será responsable del material existente en cada clase y avisará de los desperfectos que se produzcan.

� Aseos:

- Los alumnos podrán utilizar los servicios que están situados en su planta correspondiente o los servicios del recreo durante este momento, dándoles exclusivamente el uso debido.

- Queda prohibido la utilización inadecuada de los servicios.

- Como norma general no seclases, salvo caso de entendida necesidad, dependiendo de la edad de los alumnos y previa autorización del Profesor.

� Biblioteca/Aulas de apoyo/Sala de Informática/Laboratorio

- Se establecerá horarios para su utilización que quedarán expuestos en el corcho de la Sala de Profesores.

- Estas aulas deben quedar en perfecto estado cuando acaben las actividades que en ellas se realicen, siendo responsable el profesor que la haya utilizado.

- Cada profesor es responsable del buen uso de estas aulas así como de los materiales que en ellas se encuentran.

- La presencia de los alumnos en estas aulas estará bajo vigilancia del profesor.

e. Vestuario

- Los alumnos acudirán al Centro adecuadamente vestidos posible, el uso de prendas deportivas.

- Los alumnos no pueden usar prendas que le tapen la cabeza salvo en salidas al aire libre como protección del sol y con indicación del profesorado.

- El uso del chándal del colegiexplícitamente establecidas (salidas, excursiones...).

- El uso del babi es obligatorio hasta 2º de Primaria.

- El uso del uniforme es obligatorio en los cursos establecidos.

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salir a los pasillos, ni ir a los aseos, en los cambios de clase, si no es con

Los alumnos serán responsables del orden y la limpieza de sus clases. Los/las tutores/as organizarán, para tales fines, grupos de responsables a partir de 3º de Primaria

Ningún alumno podrá permanecer en las aulas sin permiso de algún profesor en horario no lectivo

El Profesor/Tutor será responsable del material existente en cada clase y avisará de los desperfectos

mnos podrán utilizar los servicios que están situados en su planta correspondiente o los servicios del recreo durante este momento, dándoles exclusivamente el uso debido.

Queda prohibido la utilización inadecuada de los servicios.

Como norma general no se permitirá la salida al servicio en horas de clase, ni en el periodo entre clases, salvo caso de entendida necesidad, dependiendo de la edad de los alumnos y previa autorización

Biblioteca/Aulas de apoyo/Sala de Informática/Laboratorio

tablecerá horarios para su utilización que quedarán expuestos en el corcho de la Sala de

Estas aulas deben quedar en perfecto estado cuando acaben las actividades que en ellas se realicen, siendo responsable el profesor que la haya utilizado.

ada profesor es responsable del buen uso de estas aulas así como de los materiales que en ellas se

La presencia de los alumnos en estas aulas estará bajo vigilancia del profesor.

Los alumnos acudirán al Centro adecuadamente vestidos y con decoro, evitando, siempre que sea posible, el uso de prendas deportivas.

Los alumnos no pueden usar prendas que le tapen la cabeza salvo en salidas al aire libre como protección del sol y con indicación del profesorado.

El uso del chándal del colegio es obligatorio en el área de Educación Física y en las actividades explícitamente establecidas (salidas, excursiones...).

El uso del babi es obligatorio hasta 2º de Primaria.

El uso del uniforme es obligatorio en los cursos establecidos.

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salir a los pasillos, ni ir a los aseos, en los cambios de clase, si no es con

Los alumnos serán responsables del orden y la limpieza de sus clases. Los/las tutores/as organizarán,

Ningún alumno podrá permanecer en las aulas sin permiso de algún profesor en horario no lectivo

El Profesor/Tutor será responsable del material existente en cada clase y avisará de los desperfectos

mnos podrán utilizar los servicios que están situados en su planta correspondiente o los servicios del recreo durante este momento, dándoles exclusivamente el uso debido.

permitirá la salida al servicio en horas de clase, ni en el periodo entre clases, salvo caso de entendida necesidad, dependiendo de la edad de los alumnos y previa autorización

tablecerá horarios para su utilización que quedarán expuestos en el corcho de la Sala de

Estas aulas deben quedar en perfecto estado cuando acaben las actividades que en ellas se realicen,

ada profesor es responsable del buen uso de estas aulas así como de los materiales que en ellas se

y con decoro, evitando, siempre que sea

Los alumnos no pueden usar prendas que le tapen la cabeza salvo en salidas al aire libre como

o es obligatorio en el área de Educación Física y en las actividades

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f. Actividades complementarias y extraescolares

� Actividades complementarias:

- Todos los alumnos tienen derecho a participar en las actividades complementarias programadas a lo largo del curso

- Los alumnos que mantengan una actitud poco respetuosa hacia sus compañeros y prodenegado el derecho a participar en este tipo de actividades, debiendo permanecer en el centro realizando otras actividades, o los padres deberán justificar su falta de asistencia al centro. En el caso de que el centro no pudiera atenderlosquedando bajo su tutela (artículo 46 del R.D. 732/1995)

- Antes de realizarse alguna actividad complementaria se debe informar al Jefe de Estudios y al Director Pedagógico, con una antelación suficiemisma (sustituciones).

� Salidas:

- Son todas aquellas actividades complementarias (salidas, culturales, viajes...) que supongan la participación de alumnos y profesores, con una duración de un

- Es obligación de los alumnos, familias interesadas y participantes en las salidas conocer y cumplir las normas incluidas en este apartado.

- Las salidas de esta índole tendrán una finalidad educativa, si bien podrán incluir actividades de o

- Los alumnos que no participen en estas actividades deberán asistir al Centro y realizarán otra serie de actividades. En el caso de que el centro no pudiera atenderlos los padres serán los responsables, quedando bajo su tutela (artículo 46 del R.D. 732

- Los padres o representantes legales de los alumnos participantes en las excursiones, deberán firmar una autorización, con la que aceptan conocer toda la información relevante de dicha salida (precio, condiciones...) y renuncian a cualquier reclamaci

- Es obligación de los alumnos participantes obedecer las instrucciones que, durante la salida, les sean dadas por los tutores y/o acompañantes.

- Los actos y consecuencias cometidos por un alumno sin la autorización o tutores, profesores y /o acompañantes serán responsabilidad del alumno causante

- Queda taxativamente prohibido la tenencia o el consumo, en cualquier tipo de cantidad, de bebidas alcohólicas durante una excursión. Igualmente queda expsustancias prohibidas por la ley.

- Los alumnos deberán conocer y cumplir las normas existentes en hoteles, albergues o cualquier otro tipo de establecimiento concertado para pernoctar durante una salida. Los alumcorrección y respeto a todos los trabajadores y huéspedes, observando las mismas normas de conducta que se exigen en el centro escolar.

- Ningún alumno deberá abandonar el establecimiento en que se pernocta sin el consentimiento exprde tutores y/o acompañantes.

� Protocolo de salidas:

- Avisar a Jefatura de Estudios o a la Dirección Pedagógica con la suficiente antelación, indicando el motivo de la salida, especificando el curso o cursos participantes y el horario de la actividad.

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omplementarias y extraescolares

Todos los alumnos tienen derecho a participar en las actividades complementarias programadas a lo

Los alumnos que mantengan una actitud poco respetuosa hacia sus compañeros y prodenegado el derecho a participar en este tipo de actividades, debiendo permanecer en el centro realizando otras actividades, o los padres deberán justificar su falta de asistencia al centro. En el caso de que el centro no pudiera atenderlos por falta de personal, los padres serán los responsables, quedando bajo su tutela (artículo 46 del R.D. 732/1995)

Antes de realizarse alguna actividad complementaria se debe informar al Jefe de Estudios y al Director Pedagógico, con una antelación suficiente para prever todo tipo de situaciones que pudiera ocasionar la

Son todas aquellas actividades complementarias (salidas, culturales, viajes...) que supongan la participación de alumnos y profesores, con una duración de una o más jornadas.

Es obligación de los alumnos, familias interesadas y participantes en las salidas conocer y cumplir las normas incluidas en este apartado.

Las salidas de esta índole tendrán una finalidad educativa, si bien podrán incluir actividades de o

Los alumnos que no participen en estas actividades deberán asistir al Centro y realizarán otra serie de actividades. En el caso de que el centro no pudiera atenderlos los padres serán los responsables, quedando bajo su tutela (artículo 46 del R.D. 732/1995)

Los padres o representantes legales de los alumnos participantes en las excursiones, deberán firmar una autorización, con la que aceptan conocer toda la información relevante de dicha salida (precio, condiciones...) y renuncian a cualquier reclamación legal o económica contra el centro.

Es obligación de los alumnos participantes obedecer las instrucciones que, durante la salida, les sean dadas por los tutores y/o acompañantes.

Los actos y consecuencias cometidos por un alumno sin la autorización o permiso expreso de los tutores, profesores y /o acompañantes serán responsabilidad del alumno causante

Queda taxativamente prohibido la tenencia o el consumo, en cualquier tipo de cantidad, de bebidas alcohólicas durante una excursión. Igualmente queda expresamente prohibida la tenencia y consumo de sustancias prohibidas por la ley.

Los alumnos deberán conocer y cumplir las normas existentes en hoteles, albergues o cualquier otro tipo de establecimiento concertado para pernoctar durante una salida. Los alumnos deberán tratar con corrección y respeto a todos los trabajadores y huéspedes, observando las mismas normas de conducta que se exigen en el centro escolar.

Ningún alumno deberá abandonar el establecimiento en que se pernocta sin el consentimiento exprde tutores y/o acompañantes.

Avisar a Jefatura de Estudios o a la Dirección Pedagógica con la suficiente antelación, indicando el motivo de la salida, especificando el curso o cursos participantes y el horario de la actividad.

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Todos los alumnos tienen derecho a participar en las actividades complementarias programadas a lo

Los alumnos que mantengan una actitud poco respetuosa hacia sus compañeros y profesores tendrán denegado el derecho a participar en este tipo de actividades, debiendo permanecer en el centro realizando otras actividades, o los padres deberán justificar su falta de asistencia al centro. En el caso

por falta de personal, los padres serán los responsables,

Antes de realizarse alguna actividad complementaria se debe informar al Jefe de Estudios y al Director nte para prever todo tipo de situaciones que pudiera ocasionar la

Son todas aquellas actividades complementarias (salidas, culturales, viajes...) que supongan la

Es obligación de los alumnos, familias interesadas y participantes en las salidas conocer y cumplir las

Las salidas de esta índole tendrán una finalidad educativa, si bien podrán incluir actividades de ocio.

Los alumnos que no participen en estas actividades deberán asistir al Centro y realizarán otra serie de actividades. En el caso de que el centro no pudiera atenderlos los padres serán los responsables,

Los padres o representantes legales de los alumnos participantes en las excursiones, deberán firmar una autorización, con la que aceptan conocer toda la información relevante de dicha salida (precio,

ón legal o económica contra el centro.

Es obligación de los alumnos participantes obedecer las instrucciones que, durante la salida, les sean

permiso expreso de los

Queda taxativamente prohibido la tenencia o el consumo, en cualquier tipo de cantidad, de bebidas resamente prohibida la tenencia y consumo de

Los alumnos deberán conocer y cumplir las normas existentes en hoteles, albergues o cualquier otro nos deberán tratar con

corrección y respeto a todos los trabajadores y huéspedes, observando las mismas normas de conducta

Ningún alumno deberá abandonar el establecimiento en que se pernocta sin el consentimiento expreso

Avisar a Jefatura de Estudios o a la Dirección Pedagógica con la suficiente antelación, indicando el motivo de la salida, especificando el curso o cursos participantes y el horario de la actividad.

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- El Equipo Directivo decidirá los acompañantes que se consideren necesarios.

- Enviar una circular a las familias explicitando los detalles de la salida y el precio de la misma. En la misma circular habrá un apartado de autorización de los padres o tutores, losconsentimiento. La autorización será recogida por el responsable de la salida.

� Actividades extraescolares:

- Son aquellas actividades organizadas por el colegio o por el A.M.P.A. que se realizan fuera del horario escolar y que han sido autorizadas por el Consejo Escolar

- Dichas actividades atenderán a las siguientes normas:

- Ha de respetarse todo cuanto material o mobiliario exista en el lugar donde se realice, dejando todo en el mismo orden de estado o limpieza.

- Los responsables de lque se utilicen.

g. Recursos materiales

- Los alumnos están obligados a traer el material necesario indicado por los profesores para realizar actividades.

- Los alumnos serán responsables del respeto y cuidado del material y de las instalaciones del centro, así como de las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa (relacionado con el artículo 39 del R.D. 732/1995). En caso de incurrir en falta, daño causado o se harán cargo del coste económico de su reparación (artículo 44 del R.D. 732/1995)

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Equipo Directivo decidirá los acompañantes que se consideren necesarios.

Enviar una circular a las familias explicitando los detalles de la salida y el precio de la misma. En la misma circular habrá un apartado de autorización de los padres o tutores, los cuales deberán firmar su consentimiento. La autorización será recogida por el responsable de la salida.

Son aquellas actividades organizadas por el colegio o por el A.M.P.A. que se realizan fuera del horario sido autorizadas por el Consejo Escolar

Dichas actividades atenderán a las siguientes normas:

Ha de respetarse todo cuanto material o mobiliario exista en el lugar donde se realice, dejando todo en el mismo orden de estado o limpieza.

Los responsables de la actividad cuidarán por el correcto uso de las instalaciones y materiales

Los alumnos están obligados a traer el material necesario indicado por los profesores para realizar actividades.

Los alumnos serán responsables del respeto y cuidado del material y de las instalaciones del centro, así como de las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa (relacionado con el artículo 39 del R.D. 732/1995). En caso de incurrir en falta, daño causado o se harán cargo del coste económico de su reparación (artículo 44 del R.D.

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Enviar una circular a las familias explicitando los detalles de la salida y el precio de la misma. En la cuales deberán firmar su

Son aquellas actividades organizadas por el colegio o por el A.M.P.A. que se realizan fuera del horario

Ha de respetarse todo cuanto material o mobiliario exista en el lugar donde se realice, dejando

a actividad cuidarán por el correcto uso de las instalaciones y materiales

Los alumnos están obligados a traer el material necesario indicado por los profesores para

Los alumnos serán responsables del respeto y cuidado del material y de las instalaciones del centro, así como de las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa (relacionado con el artículo 39 del R.D. 732/1995). En caso de incurrir en falta, repararán el daño causado o se harán cargo del coste económico de su reparación (artículo 44 del R.D.

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ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA

(DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la

participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia

y disciplina en los centros educativos de Castilla y León

final primera del Decreto 23/2014, de 12

Artículo 29. Calificación de las conductas que perturban la convivencia y tipos de corrección. 1. Las conductas del alumnado que perturban la convivencia en el centro podrán ser

a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, que serán consideradas como leves.b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que podrán serán consideradas como

graves o muy graves.

2. Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras de la convivencia, de las que se informará al consejo escolar, recogidas en el apartado anterior podrán ser:

a) Actuaciones inmediatas, aplicables en primera instancia directamente por el profesorado presde sus capacidades y competencias y teniendo en cuenta su consideración de autoridad pública, a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de este decreto, con el objetivprincipal del cese de la conducta, pudiendo ser seguidas de medidas posteriores.

b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y teniendo en cuenta la calificación posterior de la conducta de acuerdo con lo establecido en el aposteriores:

1. º Medidas de corrección, a las que se refiere el artículo 38 de este decreto.Las medidas de corrección se podrán llevar a cabo en el caso de conductas calificadas como contrarias anormas de convivencia del centro, y consideradas como faltas leves.Las medidas de corrección que se adopten serán inmediatamente ejecutivas. 2. º Procedimientos de acuerdo abreviado. Los procedimientos de acuerdo abreviado tienen como finalidad agiconductas perturbadoras para la convivencia, reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad inmediata. Se podrán llevar a cabo con cualquier conducta perturbadora ya sea su calificación como contraria a lconvivencia en el centro, y considerada como falta leve, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, y considerada como falta grave o muy grave, y se concretarán en la apertura de procesos de mediación, procesos de acuerdo reeducativo y laEl acogimiento a estos procedimientos es voluntario y necesita del acuerdo de las partes en conflicto para su inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos todo el alumnado del centro. 3. º Apertura de procedimiento sanEn el caso de conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, y consideradas como faltas graves o muy graves que no se hayan acogido a un procedimiento de acuerdo abreviado, se procederá a la apertura de proccapítulo V del título III de este decreto.En la apertura del procedimiento sancionador se tendrá en consideración las circunstancias que han impedido la adopción de un procedimiento de acuerdo

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ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA

DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la

y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia

y disciplina en los centros educativos de Castilla y León.Incluye las modificaciones recogidas en la disposición

final primera del Decreto 23/2014, de 12 de junio)

LA DISCIPLINA ESCOLAR CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Calificación de las conductas que perturban la convivencia y tipos de corrección.

1. Las conductas del alumnado que perturban la convivencia en el centro podrán ser calificadas como:a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, que serán consideradas como leves.b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que podrán serán consideradas como

uaciones correctoras de las conductas perturbadoras de la convivencia, de las que se informará al consejo escolar, recogidas en el apartado anterior podrán ser:

a) Actuaciones inmediatas, aplicables en primera instancia directamente por el profesorado presde sus capacidades y competencias y teniendo en cuenta su consideración de autoridad pública, a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de este decreto, con el objetivprincipal del cese de la conducta, pudiendo ser seguidas de medidas posteriores.

b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y teniendo en cuenta la calificación posterior de la conducta de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Se podrán adoptar las siguientes medidas

1. º Medidas de corrección, a las que se refiere el artículo 38 de este decreto. Las medidas de corrección se podrán llevar a cabo en el caso de conductas calificadas como contrarias anormas de convivencia del centro, y consideradas como faltas leves. Las medidas de corrección que se adopten serán inmediatamente ejecutivas.

2. º Procedimientos de acuerdo abreviado. Los procedimientos de acuerdo abreviado tienen como finalidad agilizar las actuaciones posteriores de las conductas perturbadoras para la convivencia, reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad

Se podrán llevar a cabo con cualquier conducta perturbadora ya sea su calificación como contraria a lconvivencia en el centro, y considerada como falta leve, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, y considerada como falta grave o muy grave, y se concretarán en la apertura de procesos de mediación, procesos de acuerdo reeducativo y la aceptación inmediata de sanciones. El acogimiento a estos procedimientos es voluntario y necesita del acuerdo de las partes en conflicto para su inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos todo el alumnado del centro.

3. º Apertura de procedimiento sancionador. En el caso de conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, y consideradas como faltas graves o muy graves que no se hayan acogido a un procedimiento de acuerdo abreviado, se procederá a la apertura de procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el capítulo V del título III de este decreto. En la apertura del procedimiento sancionador se tendrá en consideración las circunstancias que han impedido la adopción de un procedimiento de acuerdo abreviado.

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DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la

y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia

Incluye las modificaciones recogidas en la disposición

calificadas como: a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, que serán consideradas como leves. b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que podrán serán consideradas como

uaciones correctoras de las conductas perturbadoras de la convivencia, de las que se informará al consejo

a) Actuaciones inmediatas, aplicables en primera instancia directamente por el profesorado presente, en el uso de sus capacidades y competencias y teniendo en cuenta su consideración de autoridad pública, a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de este decreto, con el objetivo

b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y teniendo en cuenta la calificación partado anterior. Se podrán adoptar las siguientes medidas

Las medidas de corrección se podrán llevar a cabo en el caso de conductas calificadas como contrarias a las

lizar las actuaciones posteriores de las conductas perturbadoras para la convivencia, reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad

Se podrán llevar a cabo con cualquier conducta perturbadora ya sea su calificación como contraria a la convivencia en el centro, y considerada como falta leve, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, y considerada como falta grave o muy grave, y se concretarán en la apertura de procesos de

El acogimiento a estos procedimientos es voluntario y necesita del acuerdo de las partes en conflicto para su

En el caso de conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, y consideradas como faltas graves o muy graves que no se hayan acogido a un procedimiento de acuerdo

edimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el

En la apertura del procedimiento sancionador se tendrá en consideración las circunstancias que han impedido

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Artículo 30. Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras.1. La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, aplicará las correcciones que, 2. Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.3. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integrdel alumno. 4. Los criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras son:

a) Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras tendrán un carácter educativo y recuperador, debiendo contribuir a la mejorespeto a los derechos y a la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. b) Las actuaciones correctoras deberán ser proporcionadas a las características de la conducta perturbadora del alumnado y tendrán en cuenta su nivel académico y edad, así como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de dicha conducta.c) Las conductas incluidas en el artículo 48 f), con la considcomo medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Durante las etapas de escolarización obligatoria, la expulsión definitiva supondrá el cambio de centro».

5. Las medidas de corrección que se lldada su reiteración, pudieran ser consideradas como conductas disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategias departe del profesorado.

Artículo 31. Ámbito de las conductas a corregir.

1. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas dentro complementarias o extraescolares o en los servicios de comedor y transporte escolar.2. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 32. Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones.

1. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o mb) La falta de intencionalidad.c) El carácter ocasional de la conducta.d) El supuesto previsto en el artículo 44.4.e) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

2. A los mismos efectos, se consideran circunstanciaa) La premeditación. b) La reiteración. c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.d) La alarma social causada por las aquellos actos que presenten característicasde acoso o intimidación a otro alumno.e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

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Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras. 1. La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, aplicará las correcciones que, en su caso, correspondan. 2. Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. 3. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la dignidad personal

4. Los criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras son: a) Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras tendrán un carácter educativo y recuperador, debiendo contribuir a la mejora del proceso educativo del alumnado, a garantizar el respeto a los derechos y a la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad

b) Las actuaciones correctoras deberán ser proporcionadas a las características de la conducta rturbadora del alumnado y tendrán en cuenta su nivel académico y edad, así como las circunstancias

personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de dicha conducta.c) Las conductas incluidas en el artículo 48 f), con la consideración de muy graves, llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Durante las etapas de escolarización obligatoria, la expulsión definitiva supondrá el cambio de centro».

5. Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las conductas especificadas en el artículo 37.1.e) y que, dada su reiteración, pudieran ser consideradas como conductas disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias por

Ámbito de las conductas a corregir. 1. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o en los servicios de comedor y transporte escolar. 2. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en

autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones. ón de las medidas de corrección y de las sanciones, se consideran circunstancias que

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral. b) La falta de intencionalidad. c) El carácter ocasional de la conducta. d) El supuesto previsto en el artículo 44.4. e) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

2. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno. e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad

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1. La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los alumnos perturbadoras de la

2. Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación

idad física o la dignidad personal

a) Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras tendrán un carácter educativo y ra del proceso educativo del alumnado, a garantizar el

respeto a los derechos y a la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad

b) Las actuaciones correctoras deberán ser proporcionadas a las características de la conducta rturbadora del alumnado y tendrán en cuenta su nivel académico y edad, así como las circunstancias

personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de dicha conducta. eración de muy graves, llevarán asociada

como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Durante las etapas de

even a cabo sobre las conductas especificadas en el artículo 37.1.e) y que, dada su reiteración, pudieran ser consideradas como conductas disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir

trabajo que se estimen necesarias por

1. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras de la convivencia se del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades

2. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en

autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros

ón de las medidas de corrección y de las sanciones, se consideran circunstancias que

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación

c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás

conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a

e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad

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f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán compensarse.4. Cuando la reiteración se refiera a la conducta especificada en el artículo 37.1.c, las medidas a llevar a cabo sobre dicha conducta deberán contemplar la existencia, en su caso, de programas específicos de actuación sobre las mismas.

Artículo 33. Responsabilidad por daños.

1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar elreparación, en los términos previstos en la legislación vigente.2. Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar.3. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

Artículo 34. Coordinación interinstitucional.

1. De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circlos padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes.2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necircunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas. 3. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en laspadres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oporgarantizar los derechos del alumno contenidos en el capítulo II del título I y el cumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 17.2, con especial atención al contenido en su letra a).

Artículo 35. Actuaciones inmediatas. 1. Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, al objeto de aplicar las medidas posteriores previstas en el artículo 29.2.b).2. Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el centro, el profesor llevará a cabo una o varias de las siguientes actuac

a) Amonestación pública o privada.b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas.c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor., quedando garantizadocomunicación posterior, en caso de ser necesario, al jefe de estudios.d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro.

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f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán compensarse.refiera a la conducta especificada en el artículo 37.1.c, las medidas a llevar a cabo

sobre dicha conducta deberán contemplar la existencia, en su caso, de programas específicos de actuación sobre

alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente. 2. Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán

acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar.3. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

Coordinación interinstitucional. do con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes. 2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando eiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, éste dará traslado, previa

comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y

3. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oporgarantizar los derechos del alumno contenidos en el capítulo II del título I y el cumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 17.2, con especial atención al contenido en su letra a).

CAPÍTULO II Actuaciones inmediatas

1. Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para

cia en el centro, al objeto de aplicar las medidas posteriores previstas en el artículo 29.2.b).2. Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el centro, el profesor llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Amonestación pública o privada. b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas. c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor., quedando garantizado, en todos los casos, el control del alumno y la comunicación posterior, en caso de ser necesario, al jefe de estudios. d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro.

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f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos

3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán compensarse. refiera a la conducta especificada en el artículo 37.1.c, las medidas a llevar a cabo

sobre dicha conducta deberán contemplar la existencia, en su caso, de programas específicos de actuación sobre

alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la

daño causado o hacerse cargo del coste económico de su

2. Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar.

3. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

do con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los

unstancias personales, familiares o sociales del alumno a

2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando eiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, éste dará traslado, previa

comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas del cesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas

circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y

que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno contenidos en el capítulo II del título I y el cumplimiento de los deberes

1. Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para

cia en el centro, al objeto de aplicar las medidas posteriores previstas en el artículo 29.2.b). 2. Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el centro, el profesor

c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante , en todos los casos, el control del alumno y la

d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con

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Artículo 36. Competencia. El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno, que será quien, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno. Asimismo, dará traslado aestudios, en su caso, tanto de las actuaciones que se especifican en el artículo 35.2 c) como de aquéllas situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su evolución, una llevada a cabo la actuación inmediata, y la posiblcalificación posterior, lo hagan necesario. El procedimiento de comunicación se realizará por escrito al jefe de estudios o al director pedagógico mediante un parte de incidencias donde explique los hechos ocurridos y la medida adoptada si la hubiere.

Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro Artículo 37. Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.1. Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las siguientes:

a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre qc) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares. e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.f) El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.g) La utilización inadecuada de aparatos electrónicos.h) Cualquier otra incorrección que altere el normalsegún el artículo 48 de este Decreto.

Artículo 38. Medidas de corrección. 1. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro son las siguientes:

a) Amonestación escrita. b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectd) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos.e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días. f) Cambio de grupo del alumno por g) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.

2. Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista en el apartado 1. a), será preceptiva la audiencia alalumno y a sus padres o tutores legales en caso de ser menor de edad. Así mismo se comunicara formalmente sadopción.

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El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno, que será quien, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno. Asimismo, dará traslado aestudios, en su caso, tanto de las actuaciones que se especifican en el artículo 35.2 c) como de aquéllas situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su evolución, una llevada a cabo la actuación inmediata, y la posibl

El procedimiento de comunicación se realizará por escrito al jefe de estudios o al director pedagógico mediante un parte de incidencias donde explique los hechos ocurridos y la medida adoptada si la

CAPÍTULO III

Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro

Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. 1. Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las siguientes:

festaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas. c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada. d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera

alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales

e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos. f) El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada. g) La utilización inadecuada de aparatos electrónicos. h) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta según el artículo 48 de este Decreto.

1. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del

b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.

contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos. d) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos.e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de

f) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos. g) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas

que se le encomienden. 2. Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista en el apartado 1. a), será preceptiva la audiencia alalumno y a sus padres o tutores legales en caso de ser menor de edad. Así mismo se comunicara formalmente s

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El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno, que será quien, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno. Asimismo, dará traslado al jefe de estudios, en su caso, tanto de las actuaciones que se especifican en el artículo 35.2 c) como de aquéllas situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su evolución, una llevada a cabo la actuación inmediata, y la posible

El procedimiento de comunicación se realizará por escrito al jefe de estudios o al director pedagógico mediante un parte de incidencias donde explique los hechos ocurridos y la medida adoptada si la

festaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos. b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a

d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera

alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales

e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del

f) El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos,

desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta

1. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del

b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al

contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros

d) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos. e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de

g) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas

2. Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista en el apartado 1. a), será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales en caso de ser menor de edad. Así mismo se comunicara formalmente su

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Artículo 39. Competencia. La competencia para la aplicación de las medidas previstas en el artículo 38 corresponde al director del centro, teniendo en cuenta la posibilidad de delegación que en el jefe de estudios, en el tutor docente del convivencia, en su caso. Artículo 40. Régimen de prescripción. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidías desde su imposición.

La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo Artículo 41. Disposiciones comunes. 1. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar losde la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.2. Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto con otforma previa, simultánea o posterior a ellas.b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la tramisancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere.c) No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales paraconcurran alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad que se mencionan en el artículo 32.2 de este Decreto. d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar.e) Así mismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, conconductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 42. Definición y objetivos.

1. La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador.2. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas.

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La competencia para la aplicación de las medidas previstas en el artículo 38 corresponde al director del centro, teniendo que en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30

CAPÍTULO IV La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo

1. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.

ráctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas. b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su

n dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere. c) No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad que se mencionan en el artículo 32.2

d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar. e) Así mismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con

no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la comunidad educativa.

Sección 1ª La mediación escolar

1. La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador.

ediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas.

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La competencia para la aplicación de las medidas previstas en el artículo 38 corresponde al director del centro, teniendo alumno o en la comisión de

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de das correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30

conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo de

a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas como contrarias a ras medidas de corrección de

b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas como gravemente tación de un procedimiento

sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su

n dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se

la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad que se mencionan en el artículo 32.2

d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas

no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los

1. La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello

ediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el

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Artículo 43. Aspectos básicos para su puesta en práctica.Además de las disposiciones comunes establecidas en el artículo 41, para el desarrollo de la mediación será preciso tener en cuenta lo siguiente:

a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos del centro que lo deseen. b) La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las partes implicadas.c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño.d) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación ypor el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas.e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con el objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

Artículo 44. Finalización de la mediación.1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitapara su ejecución. 2. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicadará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente sancionador.3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 51 de este Decreto.4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo unavez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo.

Los procesos de acuerdo reeducativo

Artículo 45. Definición y objetivos. 1. El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.2. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros. Artículo 46. Aspectos básicos. 1. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los pralumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de los padres o tutores legales, si se trata de menores de edad. 2. Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los alumnos y caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro.

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Aspectos básicos para su puesta en práctica. comunes establecidas en el artículo 41, para el desarrollo de la mediación será preciso tener

a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos del centro

n está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las partes implicadas.

rá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño. d) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación ypor el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas. e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con el objetivo de

ablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

Finalización de la mediación. 1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los compromisos asumidos y el plazo

2. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente sancionador. 3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador

cará el hecho al director para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en

nuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 51 de este Decreto. 4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una

anzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad. 5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo.

Sección 2ª Los procesos de acuerdo reeducativo

acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro,

es, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo. 2. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros.

1. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de los padres o tutores legales, si se trata de

2. Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres o tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar el proceso. De todo ello se

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comunes establecidas en el artículo 41, para el desarrollo de la mediación será preciso tener

a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos del centro

n está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo, requiere de una estricta observancia de

rá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya

d) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con

e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con el objetivo de ablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones

ndo los compromisos asumidos y el plazo

2. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador y una rá por escrito al director del centro quien

3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador cará el hecho al director para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de

convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en nuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad

anzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia

alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo.

acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro,

es, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan

perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros.

ofesores y estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de los padres o tutores legales, si se trata de

los padres o tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar el proceso. De todo ello se

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3. Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, dque coordinará el proceso y será designado por el director del centro.4. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como consecuencia de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro se estará a lo dispuesto en el artículo 41.2.b). Si no se aceptara se aplicarán las medidas posteriores que correspondan, sin perjuicio, en su caso, de proceder conforme al artículo 34.3 de este Decreto. 5. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos:

a) La conducta que se espera de cada una de los implicados.b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.

Artículo 47. Desarrollo y seguimiento. 1. Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados los centros podrán establecer las actuaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido enel presente Decreto. 2. Se constituirán comisiones de observancia para dar por concluidodeterminadas situaciones que lo requieran. Dichas comisiones estarán formadas, al menos, por la madre y el padre del alumno o, en su caso, sus tutores legales, el profesor coordinador del acuerdo reeducatide ser distinto del anterior, y el director del centro o persona en quien delegue.3. Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el director del centro dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente disciplinario. 4. En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, el director actuará en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 51 de este Decreto. Así mismo, podrá actuar conforme a lo dispuesto el artículo 34.3 de este Decreto. 5. Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes intervinientes en el acuerdo.

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en Artículo 48. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centroy, por ello, calificadas como faltas, las siguientes:a) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa, y en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo. b) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentacadémico. c) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.d) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro. e) La reiteración en la comisión de conductas f) Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la orientación origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de conductas gravemente perjudla convivencia en el centro, con la consideración de muy graves.

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3. Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los tutores legales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director del centro. 4. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como consecuencia de una conducta

e perjudicial para la convivencia del centro se estará a lo dispuesto en el artículo 41.2.b). Si no se aceptara se aplicarán las medidas posteriores que correspondan, sin perjuicio, en su caso, de proceder conforme al artículo 34.3 de

ocumento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos: a) La conducta que se espera de cada una de los implicados. b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.

1. Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados los centros podrán establecer las actuaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en

2. Se constituirán comisiones de observancia para dar por concluido el proceso de acuerdo reeducativo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dichas comisiones estarán formadas, al menos, por la madre y el padre del alumno o, en su caso, sus tutores legales, el profesor coordinador del acuerdo reeducativo, el tutor del alumno, en caso de ser distinto del anterior, y el director del centro o persona en quien delegue. 3. Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, en caso de

dimiento sancionador el director del centro dará traslado al instructor para que proceda al

4. En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, ctor actuará en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las

medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando ionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de

medidas cautelares previstas en el artículo 51 de este Decreto. Así mismo, podrá actuar conforme a lo dispuesto el

s se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes intervinientes en el acuerdo.

CAPÍTULO V Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes:

indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa, y en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de

plantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de document

c) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las de los demás miembros de la comunidad educativa.

d) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros

e) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. f) Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de conductas gravemente perjudla convivencia en el centro, con la consideración de muy graves.

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e la madre y el padre o de los tutores legales y de un profesor

4. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como consecuencia de una conducta e perjudicial para la convivencia del centro se estará a lo dispuesto en el artículo 41.2.b). Si no se aceptara se

aplicarán las medidas posteriores que correspondan, sin perjuicio, en su caso, de proceder conforme al artículo 34.3 de

1. Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados los centros podrán establecer las actuaciones que estimen

el proceso de acuerdo reeducativo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dichas comisiones estarán formadas, al menos, por la madre y el padre del

vo, el tutor del alumno, en caso

3. Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, en caso de dimiento sancionador el director del centro dará traslado al instructor para que proceda al

4. En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, ctor actuará en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las

medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando ionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de

medidas cautelares previstas en el artículo 51 de este Decreto. Así mismo, podrá actuar conforme a lo dispuesto el

s se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes intervinientes en el acuerdo.

indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa, y en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de

plantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material

c) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las

d) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros

f) Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan o identidad sexual, o un

origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de conductas gravemente perjudiciales para

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Artículo 49. Sanciones. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas previstas en el artículo 48 son las siguientes:a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una durab) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos. c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso compoun programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho. e) Cambio de centro. f) Expulsión temporal o definitiva del centro. Artículo 50. Incoación del expediente sancionador.1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos. 3. La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente contenido:

a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas.b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente así lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del instructor como el del secretario recaerá en el personal docente del centro, estando ambos sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El acuerdo de incoación contendrá una exd) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de conflictos establecidos en el capítulo IV de este título

4. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiernotificará al alumno y a sus padres o tutores legales, cuando este sea menor de edad. Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al inspector de educación del centro, a quién se mantendtramitación. Artículo 51. Medidas cautelares. 1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar easegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actextraescolares o al propio centro. 2. El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir3. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si éste es menor de edad, a sus padres o tutores legales. El director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas.

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Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas previstas en el artículo 48 son las siguientes:a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a

reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días

nte un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de

ral o definitiva del centro.

Incoación del expediente sancionador. 1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.

o se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los

procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente contenido: a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas.

no o alumnos presuntamente responsables. c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente así lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del instructor como el del secretario recaerá en el personal docente del centro, estando ambos sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al régimen de recusación.d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de conflictos establecidos en el

4. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales, cuando este sea menor de edad. Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al inspector de educación del centro, a quién se mantend

1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias o

2. El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir. 3. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si éste es menor de edad, a sus padres o tutores legales. El director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas.

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Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas previstas en el artículo 48 son las siguientes: a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a

reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la ción inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días

nte un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e rte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno

un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de

1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa

o se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los

a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta gravemente perjudicial para la

c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente así lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del instructor como el del secretario recaerá en el personal docente del centro, estando ambos sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

presa referencia al régimen de recusación. d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de conflictos establecidos en el

e, al secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales, cuando este sea menor de edad. Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al inspector de educación del centro, a quién se mantendrá informado de su

1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá adoptar motivadamente las medidas l normal desarrollo de la actividad del centro y

asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio ividades complementarias o

2. El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que haya permanecido el alumno

3. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si éste es menor de edad, a sus padres o tutores

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Artículo 52. Instrucción. 1. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que contendrá los sigui

a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta.b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.c) Sanciones aplicables.

2. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o run plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses convenga. Si el instructor acordara la apertura deduración no superior a dos días. 3. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución bien proponiendo la declaración de no existencia de infraccapreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos:

a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado.b) Calificación de la conducta o conductc) Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables.d) Sanción aplicable de entre las previstas en el artículo 49 y valoración de la responsabilidad del alumno, con especificación, si procede, de las circunstancias la agraven o atenúen.e) Especificación de la competencia del director para resolver.

4. El instructor, acompañado del profesorrepresentantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y ponerles de manifiesto el expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes. 5. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentexpediente al órgano competente para adoptar su resolución final. Artículo 53. Resolución. 1. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la recepción del resolución del procedimiento sancionador. 2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe interponer contra 3. La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales y al miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento. 4. Esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.f) de laLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será comunicada al claustro y al consejo escolar del centro quien, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la plazo máximo de cinco días lectivos. Si el instructor del expediente forma parte del consejo escolar del centro deberá abstenerse de intervenir. 5. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación correspondiente en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.6. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiensu interposición. No obstante, en la resolución se podrán adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. Artículo 54. Régimen de prescripción. Las faltas tipificadas en el artículo 48 de este Decreto prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición.

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en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que contendrá los siguientes extremos:

a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta. b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

2. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes legales si aquél fuere menor, concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses convenga. Si el instructor acordara la apertura de periodo probatorio, éste tendrá una

3. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución bien proponiendo la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad sobre los hechos bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos:

a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado. b) Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el marco del presente Decreto.c) Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables. d) Sanción aplicable de entre las previstas en el artículo 49 y valoración de la responsabilidad del alumno, con

, de las circunstancias la agraven o atenúen. e) Especificación de la competencia del director para resolver.

4. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y si es menor, también a sus padres o nicarles la propuesta de resolución y ponerles de manifiesto el expediente,

concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen

5. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de audiencia, elevará todo el expediente al órgano competente para adoptar su resolución final.

1. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la recepción del

2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe interponer contra ella. 3. La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales y al miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la fecha

4. Esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será comunicada al claustro y al consejo escolar del centro quien, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de cinco días lectivos. Si el instructor del expediente forma parte del consejo escolar del centro deberá

ar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación correspondiente en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o haya transcurrido el plazo para su interposición. No obstante, en la resolución se podrán adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su

tipificadas en el artículo 48 de este Decreto prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días

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en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días

epresentantes legales si aquél fuere menor, concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa

periodo probatorio, éste tendrá una

3. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de dos días lectivos la propuesta de ión o responsabilidad sobre los hechos bien

apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos:

as perturbadoras en el marco del presente Decreto.

d) Sanción aplicable de entre las previstas en el artículo 49 y valoración de la responsabilidad del alumno, con

tutor, dará audiencia al alumno, y si es menor, también a sus padres o nicarles la propuesta de resolución y ponerles de manifiesto el expediente,

concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen

os o transcurrido el plazo de audiencia, elevará todo el

1. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la recepción del expediente, la

2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos constituyen y disposición que

3. La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales y al miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la fecha

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será comunicada al claustro y al consejo escolar del centro quien, a decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el

plazo máximo de cinco días lectivos. Si el instructor del expediente forma parte del consejo escolar del centro deberá

ar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación correspondiente

te recurso o haya transcurrido el plazo para su interposición. No obstante, en la resolución se podrán adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su

tipificadas en el artículo 48 de este Decreto prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días