íueva edición el autor incorpora las reformas procesales 1 de Comercio, las cuales tienden a agilizar y simplificar el mercantil. No obstante, Contreras Vaca plantea que las son insuficientes, por lo que propone elaborar un com- ien estructurado Código Federal de Procesos Mercantiles. erial atención al aspecto didáctico, en los temas tratados xsan los conceptos y elementos de cada parte del proce- citan los artículos aplicables de las leyes que rigen la se insertan notas para que el interesado pueda consul- Jisco compacto anexo al libro, los precedentes o las tesis ienciales relevantes emitidas por la Suprema Corte de le la Nación, aplicables a la cuestión analizada. Al finali- uno de los capítulos se incorpora un cuestionario, una actividades relativas al mismo y se sugiere consultar páginas de internet, todo ello con el propósito de brin- ctor ejercicios de autoevaluación que le ayuden a dar láctico a los conocimientos adquiridos. co compacto anexo a la obra se incluye un considerable de leyes, tratados internacionales y modelos relaciona- su desarrollo, a efecto de facilitar a los futuros abogados :ión en los patrocinios de carácter mercantil que realicen :ribunales de justicia. )RD íPRESS ISBN 978-607-426-155-4 9“786074 COLECCION TEXTOS JURIDICOS UNIVERSITAR/OS
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íueva edición el autor incorpora las reformas procesales
1 de Comercio, las cuales tienden a agilizar y simplificar el
mercantil. No obstante, Contreras Vaca plantea que las
son insuficientes, por lo que propone elaborar un com-
ien estructurado Código Federal de Procesos Mercantiles.
erial atención al aspecto didáctico, en los temas tratados
xsan los conceptos y elementos de cada parte del proce-
citan los artículos aplicables de las leyes que rigen la
se insertan notas para que el interesado pueda consul-
Jisco compacto anexo al libro, los precedentes o las tesis
ienciales relevantes emitidas por la Suprema Corte de
le la Nación, aplicables a la cuestión analizada. Al finali-
uno de los capítulos se incorpora un cuestionario, una
actividades relativas al mismo y se sugiere consultar
páginas de internet, todo ello con el propósito de brin-
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láctico a los conocimientos adquiridos.
co compacto anexo a la obra se incluye un considerable
de leyes, tratados internacionales y modelos relaciona-
su desarrollo, a efecto de facilitar a los futuros abogados
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Derecho procesal mercantilTeoría y clínica/Segunda edición
Francisco José Contreras VacaU n iv e r s id a d N a c io n a l A u t ó n o m a d e M é x ic o
Demanda.......................................................................................................................... 93Emplazamiento................................................................................................................ 100Contestación a la demanda............................................................................................106Contrademanda o reconvención......................................................... ..........................122
Capítulo 8. Medios probatorios..........................................................................................155Instrumentos probatorios en materia mercantil......................................................... 155
Capítulo 9. Pruebas en particular.......................................................................................159
Introducción..................................................................................................................... 222Ejecución de sentencias...................................................................................................223
Depósito o secuestro.......................................................................................................230Remate.... ..........................................................................................................................236
viii
índice de contenido
■ ■ ■ TERCERA PARTE. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Títulos ejecutivos............................................................................................................. 248Tipos de obligaciones contenidas en tos títulos ejecutivos....................... ........ ........249Trámite.............................................. ....... ........................................................................ 250
Capítulo 14. Ejecución de garantías otorgadas en prenda.............................................. 261
Clases............................................... ....... ......................................................................... 262Prenda con transmisión de la posesión......................................................................... 262Ejecución de garantías en prenda con transmisión de la posesión........................... 263Prenda sin transmisión de la posesión..........................................................................264Ejecución de garantías en prenda sin transmisión de la posesión............................. 271
Capítulo 17. Ejecución de fia n z a s ........... .......................................................................... 3°8Concepto.......................................... — .......................................................................... 308Trámite..............................................— ........................................................................... 3 °8
Capítulo 18. Cancelación y reposición de títulos de crédito...........................................315Concepto...........................................— .......................................................................... 315
Capítulo 20. Recursos en materia mercantil.....................................................................331Medios de impugnación..................................................................................................331Apelación..........................................................................................................................332Revocación...................................................................................................................... 346Reposición........................................................................................................................348
Aclaración de sentencia..................................................................................................348
Tipos.................................................................................................................................. 355Arbitraje comercial en México........................................................................................357
■ ■ ■ SEXTA PARTE. AUXILIO JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL
Concepto.......................................................................................................................... 377Exhorto............................................................................................................................. 378Exhortos comerciales de mero trámite procedimental.............................................. 379Exhortas comerciales para la ejecución de sentencias............................................... 383
En esta nueva edición incorporo las reformas procesales sufridas por nuestro Código
de Comercio, a partir de la publicación de la primera, las cuales tienden a agilizar
y simplificar el proceso mercantil. No obstante, las mismas resultan insuficientes,
motivo por el cual es apremiante elaborar un completo y bien estructurado Código
Federal de Procesos Mercantiles.
Cabe recordar que en esta obra presto especial atención al aspecto didáctico,
por lo que a lo largo del texto incluyo notas para que el interesado pueda consultar,
en el disco compacto anexo al libro, los precedentes o las tesis jurisprudenciales re
levantes emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que son aplicables
a la cuestión analizada. Asimismo, al finalizar cada uno de los capítulos incorporo
un cuestionario y una serie de actividades atinentes a él, todo ello con el propósito
de brindar al lector la posibilidad de realizar ejercicios de autoevaluación a fin de
que vaya adquiriendo habilidades prácticas en cada uno de los temas analizados,
elementos que considero fundamentales para fortalecer los conocimientos adqui
ridos y acortar en lo posible la distancia que siempre ha existido entre la teoría y la
práctica.
De la misma forma, pretendiendo coadyuvar a que los amantes del derecho
procesal mercantil se acerquen a las nuevas tecnologías, al concluir cada uno de los
capítulos sugiero la consulta a diversas páginas de internet y, además, relaciono con
ellas algunas actividades.
Igualmente, en el disco compacto anexo a la obra incluyo un considerable nú
mero de leyes, tratados internacionales y modelos relacionados con su desarrollo, a
efecto de facilitar a los futuros abogados su actuación en los patrocinios de carácter
mercantil que realicen ante los tribunales de justicia.
Por último, es importante destacar que por su reciente inclusión en el Código
de Comercio he incorporado como apéndice de esta obra un texto acerca del juicio
oral mercantil.
Con admiración agradezco a mi madre, María del Carmen Vaca; a mi amada
esposa, Laura Andrade Yúdico, y a mi hermosa hija, Laura Contreras Andrade, todo
el impulso y apoyo que me brindaron en la actualización de este trabajo.
E l AUTOR
í Primera parte
Normatividad » comercial
Derecho mercantil
Objetivos
Al concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:
► Explicar el surgim iento del derecho m ercantil y los factores que le
dieron origen.
► Detallar la evolución del derecho mercantil en México.
► Señalar los actos con m ercantilidad absoluta para el Código de Comercio.
► Mencionar los actos con m ercantilidad relativa para ese mismo
Código.
► Precisar qué es el derecho mercantil internacional.
► Indicar los m étodos seguidos por ese derecho.
► Explicar en qué consiste la unificación y la armonización en el
derecho mercantil internacional.
► Señalar las principales características de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
Primera parte ■ Norm atividad comercial
Introducción
Cuando aparece la división del trabajo surge la actividad comercial, la cual nace
con una evidente vocación internacional, ya que las fronteras no han podido im
ponerle límites. No obstante la importancia de este quehacer humano, tal actividad
no siempre ha sido reglamentada por ordenamientos específicos y durante mucho
tiempo lo estuvo por el derecho común. Aunque en la antigüedad existieron di
versas reglas aisladas1 y de Roma se conocen algunas disposiciones sin marcada
influencia en su desarrollo,2 podemos afirmar que el derecho mercantil surge en la
Edad Media, a partir de los siglos xn y xm, debido principalmente a dos factores:
□ La agrupación de comerciantes en gremios o guildas para la defensa de sus
intereses, que crea sus propios, tribunales de comercio, a los cuales se les denominó
consulados y en los que se juzgaba conforme a los usos, la equidad y sus estatutos, sin
que las partes pudieran, en un principio, estar asistidas por abogados o interponer
recurso alguno.
□ La celebración de ferias y mercados comerciales que contaban con tribu
nales propios, facultados para resolver las controversias que se suscitaban dentro
de ellos. Asimismo, surgió el derecho cambiario, el contrato de cuenta corriente, la
tutela al transporte de mercancías, etcétera.
El amplio desarrollo del comercio derivado del tráfico marítimo, acrecentado
por los descubrimientos de nuevas tierras, creó necesidades, problemas y solucio
nes comunes que debían aplicarse en forma equitativa y rápida, lo cual contribuyó a
la tipificación de sus actos, así como a la uniformidad y especialización de la materia
que poco a poco se fue separando de la legislación civil.
-----1 Dos mil años antes de Cristo, el Código de Hammurabi normó diversas instituciones mercantiles como el
préstamo con intereses, la sociedad, el depósito de mercancías y el contrato de comisión; los fenicios, aunque
de ellos no perduran leyes escritas, reglamentaron la averia marítima. Entre los egipcios y los griegos existían
comerciantes especializados en la actividad bancaria denominados trapezitas; los griegos regularon el présta
mo a la gruesa (mutuo a navieros exportadores, mediante el cual, si el viaje llegaba a buen éxito el prestamista
recibía un interés elevado y, en caso contrario, no tenía derecho a cobrar), y los hindúes, 200 años antes de
Cristo, en su Código de Manú destacaron la profesión de comerciante como honrosa y reglamentaron algunas
Instituciones comerciales como la compraventa de mercancías provenientes de ultramar, etcétera.
2 De acuerdo con Raúl Cervantes Ahumada en su obra Derecho mercantil (4a. ed., Herrero, »89»; pég. 5), "las
primeras disposiciones del derecho comercial romano eran internacionales, pertenecían al ¡us gentium, porque
el ejercicio del comercio no se consideraba exclusivo de los ciudadanos sino que era permitido a los extranje
ros que venían a Roma o estaban domiciliados en ella... Como el derecho mercantil romano era jus gentium, de
los problemas relativos conocía el praetor peregrinus, 'qui jus dicuit Ínter peregrinus et inter cives et peregrinus’.
La grandeza del Imperio romano se debió, ante todo, a su esplendor comercial... ’’
C a p ítu lo i ■ Derecho m ercantil
Algunas de las primeras recopilaciones de sus estatutos y ordenanzas son el
Ordinamenta et consuetudo maris, promulgado para la ciudad italiana de Trani (siglo
Xi); los Juicios o Rooles de Olerán, promulgados para dicha ciudad francesa (siglo xii);
el Fuero Real de Castilla, que regula diversas instituciones comerciales (siglo x i i i ) ; las
Leyes de Partida, del rey Alfonso X el Sabio, que contienen el primer antecedente nor
mativo de la quiebra (siglo xm ); el Consulado del Mar, promulgado en Barcelona por
el rey Pedro IV (siglo x iv); las Leyes de Wisby, creadas para regir en los puertos de la
Liga Hanseática (siglo xv), etcétera.
En 1673 surgió en Francia el primer acto legislativo del derecho mercantil
promulgado por un Estado moderno, el cual fue conocido como Ordenanza de
Colbert y reglamentó el comercio terrestre. Posteriormente, en 1691 se elaboró
otra por el mismo Colbert, para normar el comercio marítimo. Es importante des
tacar que ambos ordenamientos reconocen la existencia de ciertos actos típicos
(letras de cambio, etc.) que otorgan competencia a los tribunales mercantiles aun
cuando las personas que intervengan no sean comerciantes, dando origen al lla
mado sistema objetivo (derecho de los actos de comercio) que fue secundado por
otras codificaciones, con abandono del denominado sistema subjetivo (derecho de
los comerciantes), que ha sido retomado por algunas legislaciones posteriores.
Dentro de la labor legislativa del siglo xix es importante destacar el Código de
Comercio de Napoleón del 1 de enero de 1808 debido a su notable influencia sobre
las posteriores codificaciones mercantiles, el cual ha sido clasificado por algunos
doctrinarios entre los ordenamientos que siguen el sistema objetivo, aunque al pa
recer de otros no es así.
Derecho mercantil en México
El antecedente indígena del derecho mercantil son los llamados tianguis de comer
cio, los cuales perduran hasta nuestros días. A manera de ejemplo podemos citar el
tianguis de Tlatelolco, en donde, de conformidad con Bernal Díaz del Castillo3 y
Fray Bernardino de Sahagún,4 aproximadamente 50 mil personas celebraban tran
sacciones comerciales; existía un dios para el comercio denominado Yacatecutli, y
los comerciantes, conocidos como pochtecas, tenían singular importancia económi
ca y política; y los jueces, en procesos sumarísimos, dirimían los conflictos que en
esos tianguis se suscitaban.
■P— ---------------3 Bernal Díaz del Castillo, Historia verdadero de la conquista de la Nueva España, Pedro Robredo, México, 1939,
' 3 tomos.
Fray Bernardino de Sahagún, Historia general de las cosas de la Nueva España, Pedro Robredo, México, 1938,
3 tomos.
Durante la Colonia, en la Nueva España se implantó el orden jurídico espa
ñol y los comerciantes de la Ciudad de México, en 15615 crearon la Universidad
de Mercaderes que, a partir del 15 de junio de 1592 y en el virreinato de Lorenzo
Suárez de Mendoza, contó con un Consulado de Comercio, regido primero por las
Ordenanzas de Burgos y por las Ordenanzas de Sevilla,6 hasta que en 1639 promul
gó las propias, las cuales fueron denominadas Ordenanzas del Consulado de México,
Universidad de Mercaderes de Nueva España. Empero, éstas señalaron como norma
tividad supletoria aplicable a las referidas Ordenanzas de Burgos y a las de Sevilla, en
la inteligencia de que, posteriormente, también se les otorgó tal carácter, aunque
de manera polémica, a las de Bilbao del 2 de diciembre de 1737. El Consulado de
Comercio' se sostenía con el impuesto de avería8 y tenía funciones administrativas,
legislativas y judiciales. En su actividad administrativa proveía protección y promo
vía el fomento a la actividad industrial; construía obras de utilidad pública como
carreteras y canales, y restablecía el régimen para su sostenimiento; en su función le
gislativa formulaba sus propias ordenanzas, y en su actividad jurisdiccional dirimía
las controversias entre mercaderes.
Durante las últimas décadas de la Colonia las Ordenanzas de Bilbao y las
Ordenanzas del Consulado de México, Universidad de Mercaderes de Nueva España,
que como se indicó declaraban supletoriamente aplicables a las primeras, fueron las
últimas reglamentaciones comerciales durante este periodo.
Al inicio del México independiente continuaron rigiendo las disposiciones co
loniales e incluso se realizaron nuevas reformas a las Ordenanzas del Consulado de
México, Universidad de Mercaderes de Nueva España, entre las cuales las más impor
tantes son las siguientes:
□ 16 de octubre de 1824: suprime los consulados y somete los negocios mer
cantiles al conocimiento de los jueces comunes.
□ 15 de noviembre de 1841: restablece los consulados con la denominación
de tribunales mercantiles y crea el Tribunal Mercantil de la Ciudad de México y las
juntas de comercio.
□ 1 de julio de 1842: aumenta de una a dos Salas al Tribunal Mercantil de la
Ciudad de México y reglamenta su funcionamiento.
M----------
5 Con cédulas reales expedidas por Felipe II en 15 9 ^ 15 9 4 .
® Ley 75, título 46, libro 9 de la Recopilación de Indias.
7 Cuya jurisdicción se extendía a la Nueva Galicia, Nueva Vizcaya, Guatemala, Yucatán y Soconusco.O
Este Impuesto gravaba a todas las mercancías que se Introducían a la Nueva España y sus zonas de influencia.
Primera parte ■ N orm atividad com ercial
Capítulo i ■ Derecho m ercantil
El 16 de mayo de 1854 se publicó nuestro primer Código de Comercio, cuya
autoría se atribuye al jurisconsulto y servidor público mexicano Teodosio Lares
(Ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública durante el últi
mo gobierno de Antonio López de Santa Anna) y su revisión a Bernardo Couto y a
Lacunza y Gálvez. Este ordenamiento, que pone de manifiesto una notable influen
cia de las legislaciones españolas y francesas, tuvo una vigencia efímera ya que fue
abrogado el 22 de noviembre de 1855 para reiniciar la vigencia de las Ordenanzas de
Bilbao, hacer desaparecer al Tribunal Mercantil de la Ciudad de México y restituir la
jurisdicción comercial a los tribunales comunes.
La Constitución de 1857, siguiendo a nuestro vecino del norte, reservó a las
entidades federativas la facultad para legislar en materia de comercio; empero, sólo
Tabasco y Puebla lo hicieron. Tal vez por ello, mediante reforma constitucional del
15 de diciembre de 1883 se federalizó nuevamente la normatividad mercantil9 y se
restableció la vigencia del Código Lares.
El 20 de abril de 1884, durante la presidencia de Manuel González, se expide un
nuevo Código de Comercio, que entró en vigor el 20 de julio del mismo año y reguló
con amplitud el procedimiento de quiebra en sus libros quinto y sexto. Remitía a
los códigos procesales locales en caso de lagunas e incluía, por primera ocasión, el
procedimiento convencional. Debido a diversas deficiencias que presentaba, este
ordenamiento tuvo corta vida y se sustituyó por el que se encuentra vigente, el cual
fue expedido por el presidente Porfirio Díaz el 15 de septiembre de 1889 y entró en
vigor el 1 de enero de 1890. Mostraba marcada influencia de la legislación mercantil
española de 1885 y el ordenamiento comercia] italiano de 1882, los cuales a su vez
tienen como fuente de inspiración común el Código de Comercio francés de 1808.
Nuestro vetusto Código de Comercio incluye tanto disposiciones sustantivas
como adjetivas (procesales), y para regular la actividad mercantil adopta el sistema
objetivo (derecho de los actos del comercio) y el subjetivo (derecho de los comer
ciantes); en su art. 75 describe los actos de comercio de manera enunciativa pero
no limitativa.10 Dicha relación, para fines de estudio, puede ser dividida en actos con
mercantilidad absoluta y relativa. Los actos con mercantilidad absoluta atienden al
sistema objetivo, son los típicos del comercio y serán siempre mercantiles sin impor
tar la persona que los realice o el fin que ésta se proponga; en cambio, los actos con
mercantilidad relativa atienden al sistema subjetivo y son mercantiles únicamente
cuando se llevan a cabo con la intención de especular.
f ----------5 Carácter que actualmente se mantiene por el a rt 73, fracc. x, de nuestra Carta Magna de 1917.
10 De la fracc. xxv del art. 75 del Código de Comercio se desprende su carácter enumerativo, al indicar:
"Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la natura
leza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.”
Primera parte ■ Norm atividad com ercial
Por último, es importante señalar que al correr de los años se han derogado
gran parte de los títulos y capítulos del Código de Comercio para regular el problema
en ellos contenido mediante la expedición de leyes mercantiles autónomas como
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Socie
dades Mutualistas de Seguros, Ley de Navegación, Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Ley de Concursos
Mercantiles, Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, etcétera.
Actos con mercantilidad absoluta
Como se ha indicado, son aquellos típicos del comercio y que por su naturaleza
son siempre mercantiles, sin importar la persona que los realice o el fin que ésta se
proponga. (Jurisprudencia: DOCUMENTOS m e rca n tile s , n a tu ra le z a .) El ordena
miento indicado los enumera de la manera siguiente:
□ Enajenaciones que el propietario o el cultivador hagan de los productos de
su finca o de su cultivo.
□ Compraventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades
mercantiles.
O Contratos relativos al comercio marítimo, a la navegación interior y exterior,
de seguros, relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes
en el comercio y de los empleados de los comerciantes (en lo concerniente al co
mercio del negociante que los tiene a su servicio).
□ Operaciones de comisión mercantil (jurisprudencia: C o m is ió n MERCANTIL,
n a tu ra le z a ) , de mediación en negocios mercantiles, de bancos, hechas sobre los
certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos y las contenidas
en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
□ Depósitos en almacenes generales.
□ Cheques, letras de cambio, remesas de dinero de una plaza a otra (entre toda
clase de personas), vales y otros títulos (a la orden o al portador).
□ Fábricas, manufacturas, agencias, empresas de abastecimientos, de suminis
tros, de construcciones (para trabajos públicos y privados), de transportes (para
personas o cosas, por tierra o por agua); de turismo, librerías, editoriales, tipográ
ficas, de comisiones, de negocios comerciales, de ventas en pública almoneda, de
espectáculos públicos.
Actos con mercantilidad relativa
Como se ha indicado, éstos son mercantiles únicamente cuando se llevan a cabo con
la intención de especular. Este ordenamiento los enumera de la manera siguiente:
Capítulo 1 ■ Derecho m ercantil
□ Adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de es
peculación comercial. (Jurisprudencia-: Co m p raventa m e rc a n til, n a tu ra le z a ;
ARRENDAMIENTO MERCANTIL, NATURALEZA.)
□ Depósitos por causa de comercia
□ Obligaciones de los comerciantes, excepto cuando deriven de una causa ex
traña al comercio.
□ Obligaciones contraídas entre comerciantes y banqueros, a menos que sean
de naturaleza esencialmente civil. (Jurisprudencia: O b lig a c io n e s c o n banqueros,
MERCANT1LIDAD.)
Derecho mercantil internacional
Introducción
A pesar de que, como se ha indicado, desde sus orígenes la vocación del derecho
mercantil es internacional por cuanto surge de las necesidades impuestas por el
creciente tráfico comercial, dicha característica se truncó con la creación de regula
ciones nacionalistas y debido a ello, a partir del siglo pasado se ha procurado crear
normas uniformes con la finalidad de regular a toda la comunidad internacional
mediante la celebración de tratados, de acuerdo con el llamado Derecho Mercantil
Internacional como la parte del derecho mercantil que estudia las transacciones co
merciales realizadas por personas residentes en dos o más naciones, por los Estados
en uso de su iuregestionis y los actos mercantiles que poseen algún punto de contac
to con el extranjero.
Es importante destacar que del llamado derecho mercantil internacional se exclu
yen las relaciones comerciales que pertenecen al ámbito del derecho público, como
las referentes a la actitud y conducta de los Estados que en ejercicio de su poder
soberano regulan los efectos del desarrollo del comercio dentro de su territorio."
En nuestro continente se suscribieron los primeros tratados en materia de de
recho mercantil internacional. Tal es el caso del Tratado de Derecho Comercial
Internacional,12 emanado del Primer Congreso Sudamericano de Derecho Inter
nacional Privado o Congreso de Montevideo, celebrado en dicha ciudad durante
^11 Un ejemplo de ellas son las normas dictadas porte Organización Mundial del Comercio ( o m c , predecesora del
g a t t ), la Unión Europea (u e , sustituía de la originalmente Comunidad Económica Europea), el Tratado de Ubre
Comercio de América del Norte ( t l c a n ) , etcétera.
12 Ratificado por Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú, Uruguay y Colombia.
Primera parte » Norm atividad comercial
1888 y 1889 a propuesta del jurista uruguayo Gonzalo Ramírez,13 quien por las cir
cunstancias políticas prevalecientes consideró que su campo de acción debía limi
tarse a los países de América del Sur. En la conferencia diplomática participaron
siete Estados americanos y de sus trabajos emanó el primer grupo de nueve con
venciones multilaterales en materia de derecho internacional privado que entró en
vigor en el mundo.
En el siglo xx se han formulado diversas regulaciones internacionales en el de
recho mercantil internacional emanadas de la Comisión de Naciones Unidas para
el Derecho Mercantil Internacional (cnud m i o UNCITRAl), la cual por su importan
cia analizaremos en el apartado siguiente, y de otros organismos internacionales y
asociaciones no gubernamentales, tales como la Comisión de Naciones Unidas para
el Comercio y el Desarrollo (c n u c id o u n ta d ), el Instituto para la Unificación del
Derecho Privado ( u n id ro it ) , la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional
Privado, las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Inter
nacional Privado (cid ip ), la actual Unión Europea (ue), el Consejo para la Ayuda
Económica Mutua (Comecon), la Asociación Internacional para la Ciencia Jurídica
(a ic j) , la Academia de La Haya de Derecho Internacional Privado, etcétera.
En su desarrollo, el derecho mercantil internacional ha utilizado los métodos
siguientes:
M étodo conflictual
Crea normas de elección (conflictuales) que determinan cuál de los derechos na
cionales vinculados con la situación jurídica concreta es el preferido para regir el
fondo de la misma.
M étodo de derecho uniform e
Busca que las normas pertenecientes a dos o más sistemas jurídicos locales aplica
bles al negocio con elementos internacionales sean sustituidas por una reglamenta
ción única, la que a últimas fechas es la más utilizada. Para lograr tal unificación se
han empleado tres criterios:
“ Leyes modelo, con la finalidad de que los legisladores nacionales incorporen
sus disposiciones a la normatividad interna.
* Contratos tipo, elaborados por agrupaciones de comerciantes con el propósi
to de que las partes en una relación mercantil se ajusten a ellos.
f ----------^ Profesor de derecho internacional privado en la Facultad de Derecho de Montevideo, República Oriental
del Uruguay.
C a p ítu lo i ■ Derecho m ercantil
* Reglas, nomenclatura y terminología uniforme, con la finalidad de precisar los
alcances de disposiciones concernientes al comercio internacional. Las más co
nocidas son las llamadas 1NCOTERMS (Reglas Internacionales para la Interpretación
de los Términos Comerciales) elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional
(cci).14
---------Las 1NCOTERA1S surgieron de un estudio realizado por la Cámara de Comercio Internacional en la década
de 1920, a efecto de interpretar los términos comerciales más importantes y fueron elaboradas en el año de
1936, revisadas y adicionadas en 1956,1967 (para agregar los términos entrega), 1976 (se añade un término
para mercaderías transportadas por aire), 1980 (se agregan dos nuevos términos: f r c , ahora f c a , y f c i , ahora
! cip), 1990 (para adaptarse al creciente uso de intercambio electrónico de datos e d i : electronic data interchan
ge) y 2000 (presentadas en un formato para facilitar su uso). Tienen la finalidad de establecer una serie de
reglas internacionales de carácter facultativo pata la interpretación de los principales términos utilizados en
; los contratos de compraventa internacionales y contienen los siguientes:
Grupo E (entrega en el lugar de producción)
Departure (salida)
1 NCOTERM S 2000
EXW Ex Works
Grupo F (entrega a transportista)
Main carriage unpaid (sin pago de
j transporte principal)
FCA free carrier
FAS free alongside
FOB
ship
free on board
Grupo C (incluye transporte nacional)
Main carriage unpaid (sin pago de
transporte principal)
CFR cost and freight
C1F cost, insurance
CPT
and freight
carriage paid to
CIP carriage and
insurance paid to
Grupo D (incluye transporte al extranjero)
Arrival (llegada)
d a f Delivered at
Frontier
Primera parte • Norm atividad comercial
Unificación y armonización
En el derecho mercantil internacional es frecuente referirse a la unificación y a la ar
monización de las disposiciones atinentes al comercio internacional, razón por la cual
es necesario puntualizar cada uno de estos dos importantes conceptos ya que no
son sinónimos, aunque se encuentran estrechamente relacionados.
La unificación se lleva a cabo mediante la aprobación de normas jurídicas co
munes (normas sustantivas o materiales uniformes) que son aplicables a determi
nados aspectos de las operaciones comerciales internacionales y ello únicamente se
logra mediante la celebración de tratados internacionales (hará law). En cambio,
la armonización del derecho mercantil internacional resulta de la modificación
de las diversas leyes nacionales y tiene como base las disposiciones (normas sus
tantivas o materiales armónicas) contenidas en una Ley Modelo o los lineamientos
establecidos en una guía (sofi law) elaborada por algún organismo internacional,
eliminándose con ello las dificultades que conlleva la celebración de un convenio
internacional, las cuales se ven incrementadas cuando los Estados pertenecen a fami
lias jurídicas diversas o poseen diferentes niveles de desarrollo económico y social.
En el derecho mercantil internacional se persigue tanto la unificación como la
armonización de las disposiciones aplicables a las relaciones comerciales que pre
sentan vínculos con diversos Estados.
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o por sus siglas en inglés UNCITRAL: United Nations Commission on International Trade Law)
A efecto de adoptar medidas para fomentar el desarrollo progresivo del comer
cio internacional mediante la armonización y unificación progresiva del derecho
mercantil internacional, el 17 de diciembre de 1966 la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó por unanimidad de votos la constitución de la Comisión
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
Ex Works (entrega en fábrica, factoría, plantación o almacén); f a s : free a long ship (entrega libre al costado del
buque, indicando puerto de embarque convenido, franco le long du navire); f o b : free on board named port of
shipment (entrega libre a bordo, puerto de embarque convenido, franco á bord, port d' embarquement convenu);
c f r : cost and freight named port of destination (incluye costo y fletes indicando puerto nacional de destino con
venido, coút et fret); c i f : cost insurance freight named port of destination (incluye costo, seguro y flete indicando
puerto de destino nacional convenido, car count, assurance, fret); c i p : cost insurance freight payment named des
tiny (incluye costo, flete, porte y seguro pagados hasta punto nacional de destino convenido); d a f : delivered at
frontier named place of delivery frontier (entrega en el lugar convenido en la frontera); d e s : named port of desti
nation (entrega sobre el buque, nombrado el puerto extranjero de destino); d e q ; ex quay duty paid, named port
(entrega sobre el muelle, impuesto pagado, indicando puerto extranjero convenido, a quai dedovane); d d u : delivered duty unpaid (entrega con impuestos no pagados, indicando punto extranjero de destino convenido);
d d p : delivered duty paid (entrega con impuestos pagados, indicando punto extranjero de destino convenido).
C a p ítu lo i ■ Derecho m ercantil
En 1968 inició sus trabajos integrada por 29 países pertenecientes a la ONU, los
cuales fueron designados por seis años. Actualmente la CNUDMl cuenta con una re
presentación de 36 Estados miembros de Naciones Unidas electos por su Asamblea
General por un periodo de seis años y cuyo número se decidió ampliar a 60 en agos
to de 2003, en el entendido de que cada tres expira el mandato de la mitad de ellos,
a efecto de dar oportunidad a los demás Estados. México ha participado de manera
considerable en sus labores, la primera vez fue en el año 1978 al intervenir en la
preparación del proyecto de Convención sobre los Contratos de Compraventa de
Mercaderías, posteriormente al enviar representantes a la conferencia diplomática
que la aprobó (11 de abril de 1980) y, recientemente, al formar parte de la misma
durante el periodo 1995-2001.
La CNUDMl realiza su labor en dos periodos de sesiones anuales, que se cele
bran alternadamente en las sedes de la organización de Nueva York y Viena. De sus
trabajos han emanado ordenamientos de cinco tipos: (i) tratados internacionales, los
cuales cuentan con un gran número de adhesiones, si se les compara con el resto de
las convenciones suscritas en la materia; (ii) leyes modelo, que son textos destinados a
reemplazar reglas de conflicto existentes en las legislaciones internas de cada uno de
los Estados interesados, recomendando que las autoridades nacionales las utilicen
como base para elaborar sus leyes; (iii) recomendaciones, que se realizan para sugerir
la adopción de ciertos principios aprobados en las leyes internas; (iv) guías legislati
vas y jurídicas, con la finalidad de orientar a los legisladores nacionales y demás inte
resados sobre determinados temas, por lo que contienen un análisis del problema,
sugieren posibles soluciones y hacen notar sus ventajas y desventajas, (v) reglamentos
y notas prácticas, que son estudios con la finalidad de lograr la aplicación armónica en
un determinado problema surgido en el tráfico comercial internacional.
Nuestro país a la fecha forma parte de cuatro tratados emanados de esta
Comisión: la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Com
praventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena),15 la Convención
sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías
y el Protocolo que enmienda la Convención sobre la Prescripción en Materia de
p*---------- —
'5 Concluida el it de abril de 1980 en Viena, Austria. En México fue aprobada por el Senado el 14 de octubre de
1987, se publicó el Decreto de Aprobación del Senado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre
de 1987, se depositó el Instrumento Internacional de adhesión el 29 de diciembre de 1987 ante la Secretaria
General de las Naciones Unidas y se publicó su Decreto de Promulgación en el Diario Oficial de la Federación
del 17 de marzo de 1988.
Primera parte ■ Norm atividad com ercial
Compraventa Internacional de Mercaderías,16 la Convención de las Naciones
Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales17 (no ha
entrado en vigor internacionalmente por no completarse el número de ratificaciones
que la misma exige), y ha atendido disposiciones de dos leyes modelo: la Ley Modelo
sobre Arbitraje Comercial Internacional18 y la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico.19
Entre los últimos esfuerzos de este organismo internacional, se encuentran la
Convención sobre las Garantías Independientes o las Cartas de Crédito Contin
gente,20 la Convención sobre Cesión de Créditos en el Comercio Internacional,21
la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza,21 la Ley Modelo sobre las Firmas
Electrónicas23 la Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional.24
Por último, además de los ordenamientos citados, que constituyen la parte me
dular de las actividades de la cnud m i, este organismo lleva a cabo otras tareas vincu
ladas con la promoción y el fomento de la armonización y unificación del derecho
mercantil internacional, tales como:
* Difusión. Organiza seminarios y conferencias en diversos países sobre asuntos
que interesan al comercio internacional. Cabe destacar que del 15 al 17 de marzo de
1999 se celebró en México el primer Seminario organizado por la CNUDMI.
f 16 La convención concluyó el 14 de junio de 1974 en Nueva York, Estados Unidos de América, y el protocolo
el 11 de abril de 1980 en Viena, Austria. En México ambos fueron aprobados por el Senado el 15 de octubre
de 1987, se publicaron los Decretos de Aprobación del Senado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de
diciembre de 1987, se depositaron los instrumentos internacionales de ratificación el 21 de enero de 1988
ante la Secretaría General de las Naciones Unidas y se publicaron sus Decretos de Promulgación en el Diario
Oficial de la Federación del 6 de mayo de 1988.
'7 Concluida el 9 de diciembre de 1988 en Nueva York, Estados Unidos de América. En México fue aprobada
por el Senado el 30 de junio de 1992, se publicó el Decreto de Aprobación del Senado en el Diario Oficial de la
Federación del 14 de julio de 1992, se depositó el Instrumento internacional de adhesión el 11 de septiembre
de 1992 ante la Secretaria General de las Naciones Unidas y se publicó su Decreto de Promulgación en el
Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 1993.
Aprobada el 21 de julio de 1985 en su 18 periodo de sesiones, México incorporó sus disposiciones al Título
Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio, por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del
22 de julio de 1993.
'9 Aprobada en 1996 en su 29° periodo de sesiones, en México fue fuente de inspiración para las reformas rea
lizadas en esta materia al Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y al Código de Comercio mediante publicación en el Diario Opcial de la Federación del 29 de mayo de 2000.
20 Aprobada en la ciudad de Nueva York el 11 de diciembre de 1995 en su 28“ periodo ordinario de sesiones.
México a la fecha no ha ratificado este instrumento.
21 Aprobada en la ciudad de Nueva York el 12 de diciembre del 2001.
22 Aprobada en su 30o periodo ordinario de sesiones, correspondiente a 1997.
23 Aprobada en su 34° periodo ordinario de sesiones, correspondiente a 2001.
24 Aprobada en su 35° periodo ordinario de sesiones, correspondiente a 2002.
C a p ítu lo ! « Derecho m ercantil
“ Asesoría. Auxilia a los gobiernos y organismos internacionales en el área ob
jeto de su actuación.
■ Publicación. Elabora estudios sobre el derecho mercantil internacional, entre
los cuales destaca la publicación del Anuario de la Comisión de Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional, en el cual se informa sobre sus actividades
y se reproducen textos de gran interés en la materia.
“ Sistema CLOUT. Regula y difunde información sobre las decisiones judiciales
y laudos atinentes a la aplicación de las convenciones y leyes modelo elaboradas
por la CNUDMI, con el objeto de despertar el interés por los mismos y facilitar una
interpretación y aplicación internacionales uniformes.
J® Cuestionario
1. ¿Cuándo surge el derecho mercantil?
2. ¿Cuáles son los factores principales para el surgimiento del derecho mercantil?
3. ¿Cuál fue el primer acto legislativo del derecho mercantil y qué país lo expidió?
4. ¿Qué es el sistema objetivo en el derecho mercantil?
5. ¿Qué es el sistema subjetivo en ese mismo derecho?
6. ¿Cuál es el antecedente indígena del derecho mercantil en México?
7. ¿Qué era el Consulado de Comercio de la Universidad de Mercaderes de
Nueva España?
8. ¿Qué ordenamientos españoles en materia de comercio rigieron durante la
época de la Colonia en la Nueva España?
9. ¿Cómo se sostenía el Consulado de Comercio en la Nueva España?
10. ¿Qué funciones administrativas tenía ese Consulado de Comercio?
11. ¿Cuáles eran sus funciones legislativas?
12. ¿Y sus funciones judiciales?
13. ¿Qué eran las Ordenanzas del Consulado de México, Universidad de Mercaderes
de Nueva España?
14. ¿En q ik año se publicó el primer Código de Comercio de México y a quién s e '?
atribuye?
15. La legislación comercial conforme a la Constitución de 1857, ¿a qué orden
competía, al federal o al local?
16. ¿Cuándo se promulgó el Código de Comercio que actualmente se encuentra
vigente en México?
17. A manera de ejemplo, mencione cuatro leyes que se han creado al derogar
títulos y capítulos del actual Código de Comercio.
18. ¿Cuáles son los actos con mercantilidad absoluta?
19. Mencione cinco actos con mercantilidad absoluta para el Código de Comercio.
20. ¿Cuáles son los actos con mercantilidad relativa?
21. Señale cinco actos con mercantilidad relativa para el Código de Comercio.
22. ¿Qué es el derecho mercantil internacional?
23. Mencione el primer tratado del derecho mercantil internacional, la fecha y lugar de su aprobación.
24. ¿Qué métodos ha utilizado el derecho mercantil internacional?
25. ¿QuéS0nl0SlNC0TERMS?
26. ¿En qué consisten la unificación y armonización en el derecho mercantil internacional?
27. ¿Cuándo se constituyó la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional?
28. ¿Cuáles son las siglas en español y en inglés de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional?
29. ¿Cuántos países constituyen dicha Comisión y cuánto tiempo duran en su encargo?
30. ¿Qué son las Leyes Modelo?
31. Mencione tres tratados suscritos por México que han emanado de la Comisión
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
32. ¿Qué es el sistema c l o u t ?
Primera parte ■ Norm atividad comercial
C a p itu lo i » Derecho m ercantil
mm Actividades
A. En internet localice los in c o t e r m s (términos comerciales internacionales)
2000 elaborados por la Cámara de Comercio Internacional (c c i), analice cuáles
y cuántos son, así como las obligaciones del vendedor y del comprador en cada
uno de los mismos.
B. En internet encuentre la página web de la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Intemacional^CNUDMi o u n c it r a l ) y familiarícese
con ella.
C. En internet encuentre la página web de la Secretaría de Relaciones Exteriores y
en la sección relativa a los tratados internacionales suscritos por México locali
ce el texto de los acuerdos emanados de la cnudm i que se mencionan en este
capítulo.
ma Docum entos contenidos en el cd anexo que se citan
en este capítulo
Normatividad
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Código de Comercio.
• Ley de Concursos Mercantiles.
• Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
• Ley General de Sociedades Mercantiles.
• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
a H Precedentes y jurisprudencia relacionada con el capítulo
I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relaciona con este
capítulo y que han sido incorporados al cd anexo a la presente obra; escriba un
reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.
Primera parte ■ N orm atividad com ercial
Jurisprudencia
• A r r e n d a m ie n t o m e r c a n t il , n a t u r a l e z a .
• C o m is i ó n m e r c a n t i l , n a t u r a l e z a .
• C o m p r a v e n t a m e r c a n t i l , n a t u r a l e z a .
• D o c u m e n t o s m e r c a n t i l e s , n a t u r a l e z a .
• O b l i g a c i o n e s c o n b a n q u e r o s , m e r c a n t i l i d a d .
II. En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existentes en relación con las voces siguientes: derecho mercantil y actos mercantiles; separe las que considere más importantes.
Direcciones de internet que se m anejan en este capítulo
• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx• Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
( c n u d m i o u n c i t r a l ) : http://www.uncitral.org• Diario Oficial de la Federación: http://www.gobernacion.gob.mx• http://dof.terra.com.mx• Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos: http://
Al concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:
► Explicar qué se entiende por proceso.
► Señalar las diversas form as de clasificación del proceso.
► Indicar los lineamientos básicos de 3a potestad jurisdiccional del Estado mexicano.
► Precisar la naturaleza del derecho procesal mercantil.
► Indicar la normatividad supletoria aplicable a la materia mercantil.
► Mencionar las reglas para fijar la com petencia de los tribunales en
materia mercantil.
► Determinar los parámetros existentes para fijar la mercantilidad del conflicto.
Derecho procesal
Introducción
La división del mundo en países y el concepto de soberanía han traído como conse
cuencia que debido a la potestad jurisdiccional de cada Estado (que lo faculta para
conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes las controversias que surjan
dentro del ámbito de su competencia) se instrumenten procedimientos para hacer
la efectiva.
Al realizar un análisis histórico, observamos que los derechos procesales de
las diversas naciones tienen orígenes comunes y que para efectos de estudio se han
agrupado en sistemas o familias, tales como la del civil law, common law, derecho mu
sulmán, derecho hindú, derecho del Extremo Oriente, etc. En la familia del civil law
o sistema romano-germánico se incluye a aquellas naciones que toman sus bases del
derecho romano, una vez que éste fue influido por el derecho canónico y el de los
diferentes pueblos germanos que formaron parte del Imperio.1 La legislación mexi
cana se encuadra en ésta y dentro de ella en el grupo denominado hispanoamericano,
integrado por España y los países latinoamericanos.2
Por lo anterior, y sin importar la materia a que nos refiramos, existen principios
generales en los códigos procesales de los países del civil law, por lo que no podemos
referirnos a procedimientos difusos y localistas, sino a una unidad fundamental en
el proceso, compuesto por principios generales y normas abstractas que regulan el
ejercicio de la facultad jurisdiccional y que integran el derecho procesal.
Proceso
La palabra proceso implica la existencia de un conjunto de fases sucesivas, las cuales
pueden ser muy variadas. Sin embargo, en todos los procesos de carácter judicial se
han mantenido principios rectores que los unifican, por lo que no podemos referir
nos a procedimientos autónomos, sino a una teoría general del proceso.
En la doctrina y en la legislación mexicana el término juicio se utiliza como si
nónimo de proceso y es más frecuente la primera expresión (jurisprudencia: Juicio,
d e fin ic ió n ). Asimismo, en sentido estricto la palabra juicio también se ha empleado
para designar solamente el acto más importante del proceso: la sentencia.
Al término proceso o juicio podemos definirlo como la secuela ordenada de ac
tos de derecho público realizados con intervención del juez en uso de la facultad
jurisdiccional delegada por el Estado, en donde la parte actora expone al juzgador
sus pretensiones y la demandada sus defensas o excepciones. En él los contendien
tes tienen la oportunidad de acreditar sus afirmaciones y alegar, a efecto de que el
tribunal obtenga los elementos de convicción que considere suficientes para emitir
Primera parte ■ Norm atividad comercial
1 Cuando Roma había ampliado de manera significativa sus fronteras con la conocida como invasión bárbara
era frecuente observar la coexistencia de ordenamientos jurídicos romanos, de los pueblos germanos (go
dos, visigodos, ostrogodos, húngaros, francos, etc.) y los del naciente derecho canónico, los cuales se influye
ron entre sí para producir disposiciones híbridas como las contenidas en la compilación realizada en la época
de Justlnlano, que en la Edad Media se conoció como Corpus luris Civilis y cuyo estudio por los glosadores y
posglosadores dio origen al sistema de derecho romano-germánico.
2 Conforme a M. Cappelletti, en su libro Procédure órale et procédure escrité, citado por Enrique Vescovi,
Teoría general del proceso civil latinoamericano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, u n a m , México, 1978,
Pág- 7-
Capítulo 3 ■ Derecho procesal m ercantil en M éxico
su fallo o juicio en una sentencia que resuelva la controversia en forma vinculativa
para los contendientes, en la que se declare ya sea la existencia o resolución de un
derecho, constituyendo un nuevo estatus jurídico o condenando a hacer, abstenerse
o entregar alguna cantidad de dinero o cosa. Una vez considerada firme, la senten
cia debe ejecutarse coactivamente en sus términos, para impartir justicia y lograr la
plena eficacia del derecho.
Clasificación del proceso
Aunque el proceso es uno, se le puede fraccionar en diversos tipos, tales como:
□ En atención al fuero (federal o local): se aplica sólo para los países que tie
nen un sistema de organización federal, como México, en los cuales ciertas áreas se
conceden a la Federación y otras a las entidades federativas.
□ De acuerdo con la materia (mercantil, civil, etc.): conflictos existen en todas
las ramas del derecho y debido a sus peculiares características y a la necesidad de
llevar a cabo una especialización judicial con el fin de resolverlos de manera justa
y expedita, se han creado tribunales y diferentes tipos de procedimientos que, sin
romper la unidad fundamental del proceso, tienden a satisfacer adecuadamente el
problema que se presenta en cada uno de ellos, por lo que encontramos reglas
específicas para satisfacer necesidades en todas las áreas del derecho: mercantil,
civil, penal, laboral, fiscal, administrativo, etc. (Jurisprudencia: COMPETENCIA POR
MATERIA, DETERMINACIÓN.)
□ Conforme a su desarrollo (oral o escrito): durante el desarrollo del proceso se
puede permitir a las partes que en una o varias audiencias, de manera libre y prefe
rentemente verbal, empleen sus mecanismos de defensa, aporten pruebas y formu
len alegatos. Al final de la audiencia el tribunal emite su sentencia (proceso oral) o
establece fases y términos para que las partes, mediante la presentación de escritos,
hagan valer sus afirmaciones, ofrezcan instrumentos probatorios, aleguen y una vez
recopilados los elementos considerados como necesarios para emitir un fallo, dictar
por escrito su decisión (proceso escrito). La primera modalidad se utiliza amplia
mente en los países que siguen el sistema de derecho conocido como common law
y el segundo en los Estados cuya fuente es el sistema de derecho denominado civil
law. En nuestro país, el proceso puede tener ambas características o concentrarse en
sólo una de ellas, dependiendo de la materia a que se refiera y del tipo de procedi
miento que se va a utilizar.
□ Según sus alcances (singular o universal), algunos procesos se refieren a con
troversias específicas cuya resolución se somete a la autoridad jurisdiccional (pro
ceso singular); de los procesos la mayoría son de este tipo. Sin embargo, algunos
Primera parte ■ Norm atividad comercial
conflictos envuelven no sólo una relación jurídica, sino todo el cúmulo de derechos
y obligaciones de una persona, incluido su patrimonio (proceso universal), como
en el caso de los concursos de acreedores, donde debido al principio de atractividad
procesal se ventilan todas las situaciones que afectan a la persona que es objeto del
mismo.
□ De acuerdo con su tramitación (ordinario y especial): por regla general
se establece un solo procedimiento para conocer y resolver las controversias que se
plantean al órgano jurisdiccional (proceso ordinario). Sin embargo, en ocasiones el
conflicto sometido a proceso tiene características tan específicas que no se podría
resolver debidamente utilizando las reglas generales, por lo que es necesario esta
blecer procedimientos para ventilar adecuadamente el conocimiento y la solución
de los mismos (proceso especial) y la legislación es la encargada de determinar qué
tipo de controversias se resolverán empleando esta vía.
□ Atendiendo al momento en la ejecución (declarativo y ejecutivo): la finalidad
primordial del proceso es ejecutar la resolución que emita el órgano jurisdiccional
para impartir justicia y lograr la plena eficacia del derecho. Por regla general, cuando
el tribunal emite un fallo firme se exige a la parte vencida que garantice el cumpli
miento de las prestaciones a que ha sido condenado. Sin embargo, a veces es posible
que desde el inicio del proceso se embarguen al demandado bienes de su propiedad
para asegurar el cumplimiento de las probables resultas dictadas en su perjuicio. De
ahí que podamos dividir el proceso en declarativo, cuando no se garantiza la ejecu
ción del fallo sino hasta el momento en que éste es emitido y considerado firme; y
ejecutivo, cuando se da inicio al proceso garantizando las posibles resultas del mismo
a favor de la actora, debido a las características especiales del documento en que se
funda la demanda y que hace presumir fehacientemente, de acuerdo con la ley, la
verdad de las aseveraciones.
□ Acorde con sus etapas (uniinstancial o biinstancial): es posible que la deci
sión del órgano jurisdiccional al emitir el fallo de una controversia sometida a pro
ceso no pueda ser sujeta a revisión y así se convierta en la verdad legal (proceso
uniinstancial). Sin embargo, en ocasiones debido a la posibilidad de error en el cri
terio del tribunal se permite que su decisión sea revisada por una autoridad jerárqui
camente superior, para asegurarse la justicia del fallo (proceso biinstancial). Cabe
indicar desde ahora que en México, de acuerdo con la materia y las características de
la controversia, en algunos casos se permite la revisión de las decisiones judiciales
y en otros no, como veremos en su oportunidad al referirnos a los procedimientos
en el área comercial.
Capítulo 3 a Derecho procesal m ercantil en México
Potestad jurisdiccional en México
Los lineamientos básicos de la potestad jurisdiccional del Estado mexicano están
consagrados en los arts. 17,39 y 49 constitucionales, que postulan: (jurisprudencia:
C o n s t it u c ió n , c a r á c t e r supremo.)
□ La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, por lo
que todo poder público dimana de éste y se instituye en su beneficio.
□ El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar
la forma de su gobierno.
□ El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial; dos o más de éstos no pueden reunirse en una sola persona o
corporación.
O Nadie puede hacerse justicia por sí mismo ni ejercer violencia para reclamar
sus derechos.
□ Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia. Es un derecho,
pero no una obligación y, consecuentemente, no es forzoso acudir a los tribunales
para dirimir conflictos, lo que da cabida al procedimiento arbitral.
O Los tribunales están expeditos (prestos) para impartir justicia, en los plazos
y términos que fijan las leyes.
□ El servicio de los tribunales es gratuito y quedan prohibidas, en consecuen
cia, las costas judiciales.
□ Las leyes federales y locales deben establecer los mecanismos necesarios
para garantizar la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus re
soluciones. (Jurisprudencia: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, INDEPENDENCIA DE LOS
TRIBUNALES.)
□ Las resoluciones de los tribunales deben emitirse de manera pronta, com
pleta e imparcial. (Jurisprudencia: A d m in is tra c ió n de ju s t ic ia , c a d u c id a d com o
SALVAGUARDA DE UNA JUSTICIA EXPEDITA.)
□ Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Hay que recordar que debido al sistema federal mexicano el poder jurisdiccional
del Estado se encuentra dividido entre los ámbitos de competencia federal y loca
les, de conformidad con lo dispuesto por el art. 124 constitucional, que señala que
las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales se
entienden reservadas a los estados; y acorde con el 104 constitucional, el cual indica
que corresponde a los Tribunales de la Federación conocer de todas las controver
sias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales (a contrario sen-
iu, a los tribunales locales compete el conocimiento de controversias suscitadas por
el cumplimiento o la aplicación de las leyes locales). En consecuencia, la facultad de
Primera parte ■ Norm atividad comercial
resolver controversias corresponde al Poder Judicial de la Federación en aquellas
materias que expresamente le concede la Constitución, conforme a lo dispuesto
por el art. 73 constitucional, ya que el resto compete a las jurisdicciones locales
(jurisprudencia: A u to n o m ía e stata l, lím ite s c o n s t it u c io n a le s ) . N o obstante,
desde ahora es importante puntualizar que si se trata del área mercantil el art. 104
constitucional, fracc. I, incorpora la conocida como facultad concurrente, que per
mite a la parte actora ejercitar su acción ante los tribunales federales u optar por los
locales para dirimir una controversia comercial que afecta exclusivamente intere
ses particulares.
Derecho procesal mercantil
Naturaleza y ubicación de sus disposiciones
La legislación procesal mercantil es una rama del derecho procesal, y como muchas
otras áreas, se ha visto muy influida por las normas adjetivas civiles, razón por la cual
comparte con ellas muchos factores.
En México, las disposiciones procesales mercantiles tienen carácter federal ya
que, como ha quedado indicado, la fracc. x del art. 73 constitucional establece como
facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar para toda la República en ma
teria de comercio.
Asimismo, y a diferencia de la materia civil o penal, donde tanto la Federación
como las entidades federativas han creado códigos adjetivos independientes de su
regulación sustantiva, una parte medular del área procesal mercantil aún se encuen
tra contenida en el Libro Quinto del Código de Comercio, denominado De los Juicios
Mercantiles, que abarca los arts. 1049 a 1414. Por ello, y debido a las deficiencias de
tal regulación, consideramos adecuado revisar esas disposiciones y trasladarlas a
una compilación autónoma, que podría denominarse Código Federal de Procesos
Mercantiles.
Cabe puntualizar que además de las disposiciones procesales contenidas en el
Código de Comercio existen normas adjetivas mercantiles que norman procesos es
pecíficos y que han sido incorporadas a diversos ordenamientos comerciales:
• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que en sus arts. 8o, 42 a 68 y 341
regula el proceso especial para la transmisión de títulos de crédito y el proceso
especial para la cancelación y reposición de títulos de crédito;
• Ley General de Sociedades Mercantiles, cuyos arts. 7o, 9o, 22, 118, 185, 201, 232,
236,238 y 243 regulan el proceso especial de oposición a decisiones societarias;
• Ley de Concursos Mercantiles, que en sus arts. 17 a 53 regula el proceso especial
concursal;
Capítulo 3 ■ Derecho procesal m ercantil en M éxico
. Ley de Instituciones y Sociedades Mutuahstas de Seguros, cuyo art. 136 regula el proce
so especial para el cobro de indemnizaciones derivadas del contrato de seguro, y
• Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que en su art. 94 regula el proceso especial
para la ejecución de fianzas.
Igualmente, existen disposiciones de carácter adjetivo en otros ordenamientos
mercantiles, tales como:
• Ley de Protección a Usuarios de Servidos Financieros.
. Ley de Protección al Consumidor.
• Reglamento de Procedimientos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
Normatividad supletoria aplicable
A partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciem
bre de 2008, el art. 1054 del Código de Comercio preceptúa lo siguiente:
En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los
términos de los anteriores artículos, saivo que las leyes mercantiles establezcan un proce
dimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las
disposiciones de este libro y, en su delecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal
de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya
supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.
Lo anterior modifica, de nueva cuenta, la regla de supletoriedad procesal esta
blecida en el Código de Comercio. En efecto, mediante reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 24 de mayo de 1996 el art. 1054 del Código de Comercio
indicó que el ordenamiento adjetivo supletorio aplicable lo sería el Código procesal
local respectivo;3 posteriormente, por reforma publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 23 de junio de 2003, se cambia el sistema para señalar que el orde
namiento adjetivo supletorio aplicable lo sería el Código Federal de Procedimientos
Civiles; sin embargo, toda vez que este último ordenamiento ha quedado en franco
rezago respecto a las disposiciones contenidas en muchos códigos adjetivos civiles de
las entidades federativas y del Distrito Federal, por reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 17 de abril de 2008, nuevamente se modifica el artículo
analizado para indicar que el ordenamiento supletorio aplicable lo sería el Código
Federal de Procedimientos Civiles, pero que en caso de que éste “no regulara” la ins
titución cuya suplencia fuere requerida se aplicaría la ley de procedimientos local
l3 Es decir, cuando conocía de la controversia el juez local, supletoriamente se aplicaba el ordenamiento adje
tivo civil de la entidad y cuando la conocía el juez de Distrito, el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Primera parte ■ N orm atividad com ercial
respectiva y, finalmente, por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación
del 30 de diciembre de 2008, se vuelve a reformar el artículo comentado para
mencionar que el ordenamiento supletorio aplicable lo sería el Código Federal de
Procedimientos Civiles, pero que en caso de que éste “no regulara suficientemente” la
institución cuya suplencia se requiriera se utilizaría la ley de procedimientos local
respectiva. Para evitar todos los problemas que ha representado la determinación
del ordenamiento adjetivo supletorio aplicable al Código de Comercio, considero
conveniente que, de manera urgente, se elabore un completo y detallado Código
Federal de Procesos Me,rcantiles y, así, evitar que el vetusto Código de Comercio tenga
que depender de otros ordenamientos.
Tribunales competentes
Nuevamente hay que señalar que el art. 104, fracc. I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, establece: “Corresponde a los tribunales de la Federación:
I. Conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre
el cumplimiento y aplicación de leyes federales.”
A pesar de que tal dispositivo no se refiere expresamente al área comercial, esta
blece el criterio para la división de competencias judiciales y con base en el mismo
a los jueces federales les compete resolver los conflictos que se susciten con motivo
del cumplimiento o aplicación de leyes federales y, a contrario sensu, a los jueces lo
cales corresponde conocer de los litigios que surjan con motivo del cumplimiento
o la aplicación de leyes locales. Atento a lo anterior y por ser la materia mercantil de
carácter federal — ya que corresponde al Congreso de la Unión legislar al respecto,
de conformidad con el art. 73, fracc. X, de la Constitución— , a los jueces federales
compete la resolución de las contiendas mercantiles.
No obstante, el mismo art. 104, fracc. I, constitucional incorpora la conocida
como competencia concurrente, al señalar: “Cuando dichas controversias sólo afec
ten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor,
los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal...”
Por tanto, los jueces federales son los naturalmente competentes para conocer y
dirimir los conflictos mercantiles, pero cuando los mismos sólo afectan intereses
particulares pueden someterse a los tribunales locales, si el actor lo considera con
veniente.
A pesar de la importancia del comercio, de manera vergonzosa a la fecha no
existen tribunales federales especializados en la materia mercantil, por lo que los
conflictos comerciales se ventilan ante los jueces especializados en el área civil (jue
ces de Distrito en Materia Civil, Tribunales Unitarios en Materia Civil y Tribunales
Colegiados en Materia Civil) y que en la práctica, por inercia y costumbre, la gran
Capítulo 3 : Derecho procesal m ercantil en México
mayoría de los conflictos comerciales son ventilados ante los tribunales locales,4
también a consecuencia de que los jueces federales han venido desalentando que
los mismos sean sometidos a su conocimiento, al argumentar que por sus cargas de
trabajo carecen de personal para atenderlos y que se han especializado en la materia
del amparo, razones de facto que de ninguna manera resultan justificadas.
Por último, hay que señalar que en el ámbito federal nunca han existido tribu
nales de comercio y que cuando los jueces federales conocen de asuntos mercantiles
(principalmente por estar inmiscuidos intereses públicos y no ser factible ejerci
tar la facultad concurrente), los mismos son sometidos a los juzgados de Distrito
en Materia Civil (quienes también tienen competencia por materia para juzgar de la
materia mercantil); y que en su gran mayoría las entidades federativas y el Distrito
Federal tampoco tienen tribunales especializados en el área del comercio, razón
por la cual los litigios mercantiles son sometidos a los juzgados civiles. Para lograr
una mayor especialización (debido a la amplitud y complejidad del área mercantil),
consideramos conveniente que tanto en el plano federal como en el local se creen
tribunales mercantiles.
Reglas para fijar la competencia de los tribunales en materia mercantil
Independientemente de que, atento a la competencia concurrente establecida por
el art. 104, fracc. I, constitucional, las controversias mercantiles que afectan intere
ses particulares pueden ser sometidas al conocimiento de los tribunales federales
o de los locales (jurisprudencia: C o m p e t e n c i a c o n c u r r e n t e , c a r a c t e r í s t i c a s ) ,
surge el cuestionamiento: de toda esa amplia gama de autoridades judiciales con
capacidad para conocer de la controversia, ¿cuál debe hacerlo? Para responder a esta
pregunta es necesario observar lo siguiente:5
□ Toda demanda debe interponerse ante el juez competente.
□ El tribunal puede declarar de oficio su incompetencia para conocer de la
demanda, cuando se trate de territorio o de materia, o de la reconvención, cuando
se trate de cuantía, con tal que lo haga en el primer proveído que se dicte en relación
con la demanda o con la reconvención, (jurisprudencia: Com petencia, SU DECLI
NACIÓN p o r e l ju z g a d o r.)
p "-------------
^ Para el caso de que la partf actora decida someter un conflicto mercantil que sólo afecta intereses particu
lares a los tribunales locales, por regla general los jueces en materia civil son los competentes para conocer
de ellos de manera concurrente, a excepción de algunas entidades federativas, como el estado de Jalisco, donde existen jueces de lo mercantil.
5 Artículos 1090 a 1096,1104 a 1113,1120 y 1121 del Código de Comercio.
Primera parte • Norm atividad comercial
□ Cuando en el lugar donde deba seguirse el juicio existan varios jueces com
petentes conocerá del negocio el que elija el actor, salvo disposición en contrario de
las leyes orgánicas aplicables (en caso de la existencia de turno).
□ La competencia por razón de territorio es la única que se puede prorro
gar, a condición de que sean únicamente los jueces del domicilio de alguna de las
partes, los del lugar del cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o
los del lugar de ubicación de la cosa. (Jurisprudencia: C o m p e te n cia TERRITORIAL,
p ró rro g a .)
□ Primero, y sin dejar de observar el lineamiento antes indicado, es juez com
petente aquel a quien los litigantes se sometieron expresa o tácitamente.
□ Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminan
temente al fuero que la ley concede, y para el caso de controversia señalan como
tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes, a los del lugar
de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas o a los de la ubicación de
la cosa.
□ Hay sumisión tácita, cuando: a) el actor acude al juez para entablar su de
manda no sólo para ejercitar su acción, sino también para contestar la reconvención
que se interponga; b) el demandado contesta la demanda o reconviene al actor sin
interponer, dentro del término correspondiente, las excepciones de incompetencia,
estimándose en este caso que hay sumisión a la competencia del juez que lo em
plazó; c) habiéndose promovido una excepción de incompetencia el demandado
se desista de ella, y d) el tercero opositor o cualquier persona llamada a juicio no
interpone, dentro de los plazos correspondientes, cuestión de incompetencia.
□ No puede prorrogarse la jurisdicción en favor de un juez que no tenga el
mismo género (grado, cuantía y materia), salvo caso de excepción.
□ En segundo lugar, y salvo lo dispuesto con anterioridad, es juez competente:
a) el del lugar indicado por el deudor para ser requerido judicialmente de pago, y b)
el del lugar señalado en el contrato para cumplir con la obligación. (Jurisprudencia:
Com petencia, c u a n d o u n pagaré in d ic a e l lu g a r de pago.)
□ En su defecto, es juez competente el del domicilio del deudor, sea cual fuere
la acción que se ejercite. A falta de domicilio (situación muy limitada ya que, en
último caso, el domicilio de una persona lo es el lugar donde se encuentra), para las
acciones personales es juez competente el del lugar donde se celebró el contrato y
para las acciones reales, el de la ubicación de la cosa (cuando son varias y están loca
lizadas en diversos lqgaies o es una misma sita en diversas jurisdicciones, lo es cual
quiera de ellos). En caso de ausencia legalmente comprobada, es juez competente
el del último domicilio del ausente y si se ignora, el del lugar donde se encuentra la
mayor parte de sus bienes.
C apítulo 3 • Derecho procesal m ercantil en M éxico
□ Son casos de excepción a las reglas señaladas en los dos apartados preceden
tes: a) la jurisdicción voluntaria, para la cual es juez competente el del domicilio del
promovente; b) los actos prejudiciales y las providencias precautorias, para los cua
les es juez competente el que resulte para conocer del negocio principal (en las pro
videncias precautorias urgentes, también tiene competencia el juez del lugar donde
se encuentra el demandado o la cosa que debe ser asegurada); c) las acciones que
sólo tienen por objeto decretar la cancelación de un registro, para las cuales es juez
competente el del lugar donde se asentó, a menos que se promueva vía incidental,
en cuyo caso es juez competente el que conoció del negocio principal, y d) la recon
vención, para la cual es juez competente aquel que conoce de la demanda principal
(si el valor de la reconvención es inferior a la competencia por cuantía del juez que
conoce de la demanda principal, en todos los casos seguirá conociendo éste, pero
no a la inversa).
Parámetros para fijar la mercantilidad del conflicto
Es difícil determinar en qué casos la controversia tiene carácter mercantil, princi
palmente cuando en la misma no intervienen comerciantes o cuando alguna de las
partes no lo es, y es necesario solucionar este problema desde el inicio del proce
so, ya que de ello depende la aplicación de las reglas de fijación de competencia
mercantiles y el uso de las normas sustantivas y adjetivas de la materia comercial.
(Jurisprudencia: A rre n d a m ie n to de inm uebles, aunq ue in te rv e n g a u n co m er
c ia n te n o es m e rc a n til.)
Para resolver este importante problema hay que tener presente que el art. 1049
del Código de Comercio reserva la mercantilidad de una controversia para aquellos
casos en que la misma emane de un acto de comercio, al indicar: “Son juicios mer
cantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme
a los artículos 4o, 75 y 76 se deriven de los actos comerciales.”
Es necesario recordar que la fracc. XXV del art. 75 del ordenamiento citado, des
pués de enumerar los actos de comercio establece que si existe duda, la naturaleza
comercial del acto será fijada por el arbitrio judicial.
Asimismo, a partir de la reforma del 4 de enero de 1989 el art. 1050 del Código
de Comercio incluye una preferencia a favor de las disposiciones comerciales para
aquellas controversias en las que el acto que les dio origen tiene naturaleza civil
para una parte y mercantil para la otra, al señalar: “Cuando conforme a las disposi
ciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga na
turaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo
se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.”
Primera parte ■ Norm atividad com ercial
h b Cuestionario
1. ¿A qué nos referimos al hablar de la existencia de una unidad fundamental en el
proceso?
2. ¿Qué es el proceso?
3. ¿Cómo podemos clasificar el proceso de acuerdo con el fuero?
4. ¿Y atendiendo a la materia?
5. ¿Y según su forma?
6. ¿Y conforme a sus alcances?
7. ¿Y atendiendo a su tramitación?
8. ¿Y acorde con el momento de la ejecución?
9. ¿Y en atención a sus etapas?
10. Señale los elementos básicos de la potestad jurisdiccional del Estado mexicano.
11. ¿Qué es el derecho procesal mercantil?
12. ¿En qué ordenamientos se encuentran las disposiciones adjetivas mercantiles?
13. ¿Qué normas procesales son supletoriamente aplicables a las señaladas por las leyes mercantiles?
14. ¿Qué tipo de tribunales son los competentes para conocer de los conflictos
mercantiles?
15. ¿Qué juez es competente para conocer de los litigios mercantiles?
16. ¿Cómo podemos determinar la mercantilidad de un conflicto?
Actividades
A. Acuda a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y familiarícese con ella: pregunte cómo se encuentra integrada y asista a alguna sesión del Pleno.6 Acuda al Palacio de Justicia Federal, localice un Juzgado de Distrito en Materia Civil (ya que también conocen de la materia mercantil), familiarícese con él7 y pregunte cómo está integrado. Finalmente, escriba un reporte en el que relate sus experiencias y señale las virtudes y carencias encontradas en dichos órganos jurisdiccionales.
® En caso de que no pueda acudir a la Corte por vivir fuera del Distrito Federal, recuerde que las sesiones del
Pleno se transmiten vía internet (entrando a la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) o en
diversos sistemas de televisión por cable.
7 Sí vive fuera del Distrito Federal, acuda a los Juzgados de Distrito en Materia Civil del Circuito que le co
rrespondan.
Capítulo 3 ■ Derecho procesal m ercantil en México
B. Acuda al Tribunal Superior de la entidad donde reside; indique cómo se encuentra integrado (precisando cuántas Salas y juzgados lo conforman, en qué materias y cuáles conocen concurrentemente de los juicios mercantiles). Busque la dirección de los inmuebles que albergan los juzgados que conocen concurrentemente de los juicios mercantiles y acuda a ellos. Familiarícese con ellos y pregunte cómo se conforman internamente. Por último, escriba un reporte en el que narre sus experiencias y señale las virtudes y carencias encontradas en el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales.
C. Realice un estudio en el que compare las ventajas y deficiencias encontradas en los órganos jurisdiccionales federales y en los locales de la entidad donde reside.
D. Acérquese con algún abogado litigante de confianza (amigo de sus padres, de algún familiar o conocido) o con un profesional del derecho que integre algún órgano jurisdiccional; manifiéstele so Interés por conocer los pormenores del litigio en materia mercantil y pídale que de ser posible funja como su tutor jurídico, para que lo auxilie en la resolución de las dudas e inquietudes que vayan surgiendo a lo largo de su preparación. Solicítele su correo electrónico para facilitar la comunicación. Sin que interfiera con sus actividades escolares, que deben tener prioridad, pídale que de vez en cuando le brinde la oportunidad de acompañarlo a los juzgados o a alguna diligencia mercantil (emplazamiento, audiencia, embargo, lanzamiento, etc.). Procure obtener el mayor provecho posible de ese importante auxilio, el cual será un elemento fundamental en su formación profesional.
E. Entre en la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conozca su contenido y familiarícese con ella.
F. Entre en la página web del Tribunal Superior de la entidad donde reside, entérese de su contenido y familiarícese con ella.
C. En la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación investigue cómo se encuentra estructurado el Poder Judicial de la Federación.
H. En la página web del Tribunal Superior de la entidad donde reside investigue cómo se encuentra estructurado dicho tribunal.
I. En el Código de Comercio localice los diferentes tipos de juicios que regula di
cho ordenamiento.
Ha Docum entos contenidos en el c d anexo que se citan en este capítuio
N o r m a iiv id a d
Leyes
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Código de Comercio.
• Código Federal de Procedimientos Civiles.
Primera parte • Norm atividad comercial
Precedentes y jurisprudencia relacionada con el capítulo
I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relacionan con este
capítulo y que han sido incorporados al CD anexo a la presente obra; escriba
un reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.
Jurisprudencia
• A d m in is t ra c ió n de ju s t ic ia , c a d u c id a d co m o s a lv a g u a r d a de u n a ju s t ic ia expedita.
• A d m in is t r a c i ó n d e j u s t i c i a , i n d e p e n d e n c i a d e l o s t r i b u n a l e s .
• A r r e n d a m ie n t o d e i n m u e b l e s , a u n q u e in t e r v e n g a u n c o m e r c i a n t e n o e s m e r *
c a n t i l .
• A u t o n o m í a e s t a t a l , l í m i t e s c o n s t i t u c i o n a l e s .
• C o m p e t e n c ia , c u a n d o u n p a g a r é i n d ic a e l l u g a r d e p a g o .
• C o m p e t e n c i a , s u d e c l i n a c ió n p o r e l j u z g a d o r .
• C o m p e t e n c ia c o n c u r r e n t e , c a r a c t e r í s t i c a s .
• C o m p e t e n c ia p o r m a t e r i a , d e t e r m i n a c i ó n .
• C o m p e t e n c i a t e r r i t o r i a l , p r ó r r o g a .
• C o n s t i t u c i ó n , c a r á c t e r s u p r e m o .
• J u i c i o , d e f i n i c i ó n .
II. En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia exis
tentes en relación con las voces siguientes: competencia concurrente, juicio,
mercantiiidad, potestad jurisdiccional y proceso. Separe aquellas que considere
□ En el caso anterior, los litisconsortes tienen, dentro de los tres días siguien
tes, que elegir de entre ellos a un representante común, y si no lo hacen o no se ponen
de acuerdo, el juez lo hará de entre los propuestos y si no hubiere sugerencias, desig
nará a cualquier interesado. (Jurisprudencia: R ep resen tan te COMÚN, FACULTADES
DEL REPRESENTADO.)
□ Los ausentes e ignorados deben ser representados conforme al Código
Civil para el Distrito Federal. Debido a que en el año 2000 el anteriormente de
nominado Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la
República en materia federal dejó de tener vigencia y fue sustituido por el Código
' Civil Federal y el Código Civil para el Distrito Federal, considero que actualmente
la remisión debe hacerse al Código Civil Federal, al ser federal la materia mercan
til, tal como se hizo en otros casos.
Capítulo 4 » Juicios m ercantiles
□ El gestor judicial puede comparecer por cualesquiera de las partes cuando
no estén presentes en el lugar del juicio y no tengan representante legítimo, cum
pliendo los lineamientos siguientes: goza de todos los derechos y facultades de un
mandatario judicial; debe sujetarse a las prescripciones relativas del Código Civil
Federal-,'0 antes de ser admitido debe dar fianza (que calificará el juez bajo su res
ponsabilidad) para garantizar su actuación y el pago de lo juzgado y sentenciado, y
debe comprometerse con el dueño del negocio a pagar los daños, perjuicios y gastos
que se le pudieren causar por su culpa o negligencia.
O En créditos con garantía real, el acreedor puede ejercitar su acción en la vía
ejecutiva, en la ordinaria o en la especial hipotecaria (de ser procedente), conser
vando la garantía real y su preferencia en el pago, a pesar de que los bienes gravados
hubieren sido señalados para la práctica de la ejecución.
O Debe examinarse de oficio la personalidad de las partes.
□ Los contendientes pueden impugnar la personalidad de su contraria, cuan
do tengan razones para ello, con base en lo siguiente: deben realizarlo incidental
mente; no suspende el procedimiento; si es subsanable, el tribunal en su resolución
debe conceder un plazo no mayor de 10 días para hacerlo, ya que de lo contrario, si
se trata del actor sobreseerá el juicio y si se trata del demandado lo seguirá en rebel
día. La resolución es apelable en efecto devolutivo.
Caducidad de la acción mercantil
A pesar de que el Código de Comercio utiliza el término de prescripción de la acción,
no obstante que el correcto es caducidad, puesto que el primero se refiere a la ad
quisición o pérdida de derechos sustantivos y el segundo a la pérdida de derechos
procesales o adjetivos, razón por la cual un adagio jurídico reza: prescribe el derecho
y caduca la acción, el Código de Comercio establece los lineamientos siguientes en
relación con la caducidad en materia comercial:11
□ Los términos para el ejercicio de las acciones procedentes de los actos mer
cantiles son fatales, sin que en su contra se dé la restitución.
□ Comienzan a contarse desde el mismo día en que la acción pudo ser ejercitada.
□ Corre contra los menores e incapacitados, quedando a salvo sus derechos
para repetir en contra de sus tutores o curadores.
10 Las prescripciones relativas del Código Civil Federal son los arts. 1896 a 1909 que integran el Capítulo ivdenominado De la gestión de negocios, del Título Primero, del Libro Cuarto, Primera Parte.
11 Artículos 1038 a 1048 del Código de Comercio.
Segunda parte • Conflictos com erciales
□ Se interrumpe por la demanda o cualquier género de interpelación judicial
hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones o por la renovación del
documento en que se funde el derecho, en el entendido de que la interpelación ju
dicial no interrumpe la caducidad cuando el actor se desiste de ella o cuando es des
estimada su demanda. Asimismo, en caso de reconocimiento de las obligaciones,
el nuevo término debe empezar a contarse desde el día en que se haga; en caso de
renovación desde la fecha del nuevo título, y en caso de prórroga del plazo de una
obligación, desde que venza.
□ Salvo los plazos específicos señalados por las leyes mercantiles y en los apar
tados siguientes, se completa por el transcurso de 10 años.
O Caducan en un año las ventas al por menor hechas a fiado (el término de
cada partida se cuenta aisladamente desde el día en que se efectuó la venta, salvo los
casos de cuenta corriente); sueldos de los dependientes de comercio (contándose
el tiempo desde el día de su separación); responsabilidad de los agentes de bolsa o
corredores de comercio por las obligaciones que intervengan en relación con su ofi
cio, y las nacidas de servicios, obras, provisiones o suministro de efectos o de dinero
para construir reparar, pertrechar (abastecer de armas) o avituallar (aprovisionar)
los buques o mantener a la tripulación.
□ Caducan en cinco años las acciones derivadas del contrato de sociedad y de
sus operaciones sociales, por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la socie
dad para con los socios, de los socios para con la sociedad y de socios entre sí, por
razón de la sociedad, y aquéllas en contra de los liquidadores de las sociedades,
por razón de su cargo.
Caducidad del proceso mercantil
Consiste en la extinción del proceso por causa de la inactividad de las partes,
i. Reglas generales
Respecto de la caducidad del proceso, hay que tomar en cuenta lo siguiente:12
□ Es de orden público, por lo que es irrenunciable y no puede ser materia de
convenio entre los interesados.
□ Actúa de pleno derecho y puede decretarse de oficio o a petición de parte.
(Jurisprudencia: C a d u c id a d de l a in sta n c ia , p leno derech o.)
□ Opera desde el primer auto que se dicte en el proceso y hasta la citación
para sentencia, tanto en la primera instancia como en la segunda, (jurisprudencia:
C a d u c id a d de l a in sta n c ia , a n t e r io r a l em plazam iento.)
iV-—I 12 Articulo 1076, ibídem.
53 □Capítulo 4 ■ Juicios mercantiles ■ *
□ Procede a los 120 días hábiles de haber surtido efectos la notificación de la
última resolución judicial dictada, sin que haya promoción de cualquiera de las
partes que dé impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continua
ción para la conclusión del mismo. (Jurisprudencia: C a d u c id a d , n e ce saria n o t i
f ic a c ió n DEL ÚLTIMO AUTO; CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, CARACTERÍSTICAS DE LA
PROMOCIÓN PARA QUE SE INTERRUMPA; CADUCIDAD, FORMA DE COMPUTARLA.)
□ En los incidentes la caducidad procede cuando transcurren 60 días hábiles
a partir de haber surtido efectos la notificación de la última resolución judicial dic
tada en el proceso, sin que exista promoción de cualquiera de las partes que le dé
impulso para su trámite.
□ Es improcedente en los juicios universales de concurso, pero sí en aquellos
que se tramiten de manera independiente aunque estén relacionados o surjan de
ios primeros.
□ Debe sancionarse en costas al actor, cuando opera en la primera instancia;
en la segunda instancia, al apelante, y en los incidentes, al que lo hubiere interpues
to. Sin embargo, hay que tener presente que también se debe sancionar en costas al
demandado y éstas se compensarán con las del actor, cuando el primero hubiere
opuesto reconvención, compensación, nulidad y, en general, excepciones o defen
sas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la
presentación de la demanda.
□ No opera cuando el proceso se encuentra suspendido por causa mayor sin
que el juez y las partes puedan actuar.
□ No opera cuando es necesario esperar una resolución de cuestión previa o
conexa, ya sea del mismo juez o de otras autoridades, (jurisprudencia: C a d u c id a d
DE LA INSTANCIA, NO SE INTERRUMPE POR EXISTIR APELACIONES PENDIENTES.)
2. Efectos
Las consecuencias de la caducidad de la instancia son las siguientes:13
□ Extingue la instancia pero no la acción, por lo que las partes pueden iniciar
un nuevo juicio.
□ En primera instancia, convierte en ineficaces las actuaciones y las cosas
vuelven al estado en que se encontraban antes de presentarse la demanda, por
lo que deben levantarse los embargos y mandarse cancelar su inscripción en los
registros públicos correspondientes. Se exceptúan de la ineficacia indicada las
’5 Artículo 1076, ibidem.
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
resoluciones firmes relativas a excepciones procesales, las cuales deben regir en
cualquier juicio que en lo futuro se promueva.
□ En segunda instancia, deja firmes las resoluciones apeladas y las cosas vuel
ven al estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso.
□ En los incidentes, convierte en ineficaces las actuaciones del mismo, sin
comprender la instancia principal.
3. Recursos
La resolución que decreta la caducidad de la instancia admite los medios impugna
tivos siguientes:14
■ Apelación en ambos efectos, si el juicio admite este recurso para impugnar la
sentencia que se hubiere dictado.
" Reposición, cuando la declaratoria se realiza en segunda instancia.
Promociones de las partes (ocursos o libelos)
Son las peticiones con carácter escrito, realizadas por las partes o terceros, dirigi
das a la autoridad judicial solicitándole que realice un acto en el desempeño de sus
funciones o desahogando algún requerimiento, sin importar que sean elaboradas
dentro de un proceso determinado o fuera de él, y las cuales siempre deben ser agre
gadas a su expediente.
Características
Los escritos que presentan las partes ante el tribunal para realizar alguna petición o des
ahogar cualquier tipo de requerimiento deben satisfacer los requisitos siguientes:15
□ Escribirse en idioma español y de manera fácilmente legible a simple vista
(no se exige la elaboración mecanográfica, por lo que pueden realizarse en forma
manuscrita). Cualquier documento redactado en idioma extranjero debe acompa
ñarse de su correspondiente traducción al español, en el entendido de que la ley no
exige que sea hecha por perito oficial.
□ Deben firmarse por quienes intervengan, y si no supieren o pudieren firmar,
deben imponer su huella digital y ser firmados por otra persona en su nombre y a su
ruego, indicándose tal circunstancia.
1<* Artículo 1076, ibídem.
15 Artículos 1050,1055,1066,1069 y 1070, ibídem.
1
Capítulo 4 * Juicios m ercantiles
□ El secretario, o quien haga las veces, debe hacer constar el día y hora en que
se presenten.
□ Deben entregarse (dar cuenta) al secretario de acuerdos para su estudio
(acuerdo) dentro del día siguiente a su presentación, bajo la pena de responsabili
dad y multa hasta por el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en
el lugar donde se ventila el proceso.
□ En el primero de ellos debe señalarse domicilio (ubicado en el lugar del
juicio) para recibir notificaciones y para que se practiquen las diligencias nece
sarias, así como indicar el domicilio de la persona o personas contra quienes se
promueva. Si no se cumple con este requisito, al promovente se le harán las notifi
caciones conforme a las reglas para las no personales y si no señala el domicilio de
su contraria, se le requerirá para que lo haga, en el entendido de que si lo ignora, la
primera notificación se realizará publicando la determinación respectiva tres veces
consecutivas en un periódico de amplia circulación con cobertura nacional y en
un periódico local del estado o del Distrito Federal donde el comerciante hubiere
sido demandado.
Modelo 1. Estructura de un escrito no inicial (ocurso, promoción o libelo)
[DEJAR UN MARGEN IZQUIERDO AMPLIO
PARA QUE LA PROMOCIÓN SEA COSIDA
AL EXPEDIENTE SIN OCULTAR SU CONTENIDO]
[r u b r o ]
[NOMBRE DEL ACTOR O DEL PROMOVENTE, INICIANDO CON LOS APELLIDOS]
VS. [SI NO HAY CONTROVERSIA PONER “Y” ]
[NOMBRE DEL DEMANDADO O DEL PROMOVENTE, INICIANDO CON EL O LOS
NOMBRES DE PILA]
[TIPO DE JUICIO O PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO]
NÚMERO DE EXPEDIENTE:
C. JUEZ ___________________________ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DEL ___________________________
CIRCUITO (PUEDE DIRIGIRSE A UN JUEZ LOCAL CUANDO EL CONFLICTO ÚNICAMENTE AFECTA INTERESES PAR
TICULARES Y EL ACTOR HIZO VALER LA COMPETENCIA CONCURRENTE PREVISTA POR EL ART. 104 , FRACC. I
CONSTITUCIONAL).
Continúa
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
[ p r o e m i o ]
[n o m b r e d el p r o m o v e n t e y el c a r á c t e r c o n q u e a c t ú a ], prom oviendo en el exped iente con los
datos al rubro citados, atentam ente com parezco a exponer:
[ c u e r p o ]
Que por medio del presente escrito, vengo a [exposición c la r a y p re cisa de lo s o lic it a d o ].
[ p e t i t o r i o s ]
Por lo expuesto y fundado,
a u sted c. juez , atentamente pido se sirva:
ú nico . Acordar de conformidad lo solicitado en el presente ocurso, [si so n v a r ia s peticiones d ivi
d ir la s ] .
[ c a l c e ]
PROTESTO LO NECESARIO
[l u c a r ] , _____________________ d e ____________________ d e _____________ .
_____________________________ [f ir m a ] ________________________________
precisar cuántos días completos son para el ofrecimiento y cuántos para el desahogo,
procurando que su porcentaje sea igual al que se indica para el plazo mayor.
□ Hasta 15 días para desahogar pruebas en juicios ejecutivos y en el entendido de
que tal periodo puede prorrogarse a juicio del juez. Hay que tener presente que en este
tipo de juicios las pruebas deben ofrecerse en los escritos de demanda y contestación;
asimismo, las que se desahoguen fuera del término que se concedió o en su prórroga,
será bajo la responsabilidad del juez, quien puede mandarlas concluir en una sola au
diencia indiferible, la cual debe celebrarse dentro de los 10 días siguientes.
□ Quince días, contados a partir del día siguiente de su citación, para dictar
y mandar notificar las sentencias definitivas y ocho las interlocutorias, en el enten
dido de que, para ambos casos, cuando el tribunal tiene que analizar documentos
voluminosos, puede disfrutar de un término adicional de ocho días.
□ Nueve días para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia
definitiva y seis para pedir su aclaración.
□ Seis días para interponer el recurso de apelación en contra de las sentencias
interlocutorias (autos interlocutorios) y de los demás autos de tramitación inmedia
ta, así como para pedir su aclaración.
□ Tres días para interponer el recurso de apelación preventiva en contra de las
sentencias interlocutorias (autos interlocutorios) y de los demás autos de tramita
ción conjunta con la definitiva, así como para pedir su aclaración.
□ Tres días para desahogar la vista que se dé a las partes en toda clase de inci
dentes que no tengan tramitación especial.
O Cinco años para ejecutar las sentencias que se dicten en los juicios ordina
rios y para los convenios judiciales celebrados en ellos.
□ Tres años para ejecutar sentencias en los juicios ejecutivos especiales y para
los convenios celebrados en ellos.
□ Tres días para todos los demás casos.
Apremio judicial
Es el conjunto de instrumentos jurídicos a través de los cuales el tribunal sanciona
las faltas de orden, consideración y respeto que se debe guardar al órgano jurisdic
cional, a sus funcionarios y a las demás personas relacionadas con el procedimiento
en que se actúa (corrección disciplinaria); o exige coactivamente el cumplimien
to de cualquiera de sus determinaciones (medida de apremio).
De lo anterior se desprende que dentro del apremio judicial, característica
esencial del orden jurídico que tiende a lograr la plena eficacia del derecho, pode
mos distinguir entre la corrección disciplinaria y la llamada específicamente medida
de apremio. En este apartado únicamente analizaremos la corrección disciplinaria.
Capítulo 4 * Juicios m ercantiles
Corrección disciplinaria
Es el conjunto de instrumentos jurídicos por medio de los cuales el tribunal san
ciona las faltas de orden, consideración y respeto que se debe guardar al órgano
jurisdiccional, a sus funcionarios y a las demás personas relacionadas con el proce
dimiento en que se actúa. En materia comercial su regulación es muy escueta, por lo
que supletoriamente se aplica el Código Federal de Procedimientos Civiles.
1. El Código de Comercio establece los postulados siguientes:21
□ El juez está facultado para reprimir los actos de las partes, de sus represen
tantes, de los testigos, peritos y terceros ajenos a la controversia cuando: a) inte
rrumpan las audiencias en cualquier proceso, o b) falten de palabra, de obra o por
escrito a la consideración, obediencia y respeto debidos a los tribunales de justicia
en las vistas o actos judiciales y en los actos judiciales, debiendo imponer las medi
das que considere pertinentes, sin perjuicio de ordenar la expulsión con uso de la
fuerza pública de aquellos que intenten interrumpirlos, y a menos que los hechos
constituyan un delito. En caso de que el interesado se resistiere a cumplir una orden
de expulsión, puede ser arrestado hasta por un término de seis horas, en el lugar desig
nado por el juez.
□ Son nulos todos los actos judiciales practicados bajo la intimidación o el uso
de la fuerza, la cual se deberá declarar por los jueces y magistrados que la hubieren
recibido tan luego como se vean libres de ella.
□ El juez o magistrado, en caso de haber recibido intimidación o uso de la
fuerza, tan luego como sean libres de ella deben denunciar los hechos al Ministerio
Público para que se inicien las averiguaciones penales correspondientes.
2. El Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de
Comercio, establece:22
□ Son correcciones disciplinarias: a) el apercibimiento; b) la multa, que no
puede exceder de $500.00 (cantidad que a la fecha resulta ridicula, razón por la cual
es urgente una reforma que la incremente de manera considerable y la fije con base
en los salarios mínimos), y c) la suspensión del empleo hasta por 15 días, en el en
tendido de que esta última sólo puede aplicarse al secretario de acuerdos y a los
demás empleados del tribunal.
21 Artículo 1080 dei Código de Comercio.
22 Artículos 55 y 56 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Segunda parte • Conflictos com erciales
□ Dentro de los tres días de haberse hecho una corrección disciplinaria, el
afectado puede pedir al tribunal que se le oiga en justicia. Una vez recibida la pe
tición debe citarse a una audiencia, dentro de los ocho días siguientes, en la que el
tribunal, después de escuchar lo que le expusiere el interesado en su descargo, ha de
resolver en el mismo acto y sin ulterior recurso.
Medidas de apremio
Es el conjunto de instrumentos jurídicos mediante los cuales el tribunal exige co
activamente el cumplimiento de cualquiera de sus determinaciones. El Código de
Comercio es omiso al respecto, por lo que supletoriamente se aplican las disposicio
nes del Código Federal de Procedimientos Civiles, las cuales señalan:23
□ Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a
su discreción: multa hasta por $1 000.00 (es necesario reformar la ley para fijar la
multa con base en los salarios mínimos) y el auxilio de la fuerza pública. En todos
los casos el tribunal deberá precisar el nombre y los apellidos de la persona a la cual
se le impone la medida. (Jurisprudencia: M e d id a DE APREMIO, precisión.)
□ Si el apremio anterior resulta insuficiente, debe procederse contra el rebelde
por el delito de desobediencia. Los arts. 178 a 183 del Código Penal Federal estable
cen los tipos penales correspondientes, los cuales prevén sanciones muy benignas,
que van desde la imposición de jornadas de trabajo en favor de la comunidad (de
15 a 200) hasta la pena de prisión por dos años como máximo, razón por la cual
considero que deben reformarse.
Incidentes judiciales (artículos)
El término incidentes proviene del latín incidere, que significa sobrevivir, interrumpir,
producirse. En sentido estricto son puntos controvertidos que surgen relacionados
con el trámite del proceso (adjetivos) y que pueden plantearse con anterioridad a
la emisión del fallo para integrarlo adecuadamente y lograr su validez formal o para
analizar la eficacia procesal de ciertos actos (nulidad de actuaciones y de notificacio
nes), y después de dictada la sentencia para particularizar sus resolutivos (liquidarla)
y hacer posible su ejecución coactiva. También utilizamos la palabra incidente, en sen
tido amplio, para referirnos al procedimiento sumario que se realiza a fin de analizar
la posibilidad de reconocer validez y ejecutar la sentencia dictada por otro tribunal o
para ejecutar judicialmente el laudo emitido por el árETtro (homologación).
23 Artículo 59, ibidem.
Clasificación
Los incidentes judiciales pueden clasificarse de la manera siguiente:
1. De integración
Son los que buscan que se forme y desarrolle adecuadamente el proceso. A su
vez, podemos dividirlos en:
* De nulidad de actuaciones, que tienen como finalidad impugnar la validez for
mal de los actos procesales, cuando algunrde las partes considera que se han
llevado a cabo sin cumplir las formalidades esenciales y que, por lo mismo, ha
quedado sin defensa.
■ De nulidad de notificaciones, entre las que se incluyen el emplazamiento, las
citaciones y los requerimientos judiciales, y que puede ser invocada cuando al
guna de las partes considera que las mismas han sido realizadas sin cumplir con
las formalidades prevenidas por la ley.
■ De preparación, cuya finalidad consiste en orientar al juzgador acerca de la eficacia
procesal de ciertas actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso. Tal es el caso del
incidente de tachas a testigos, el cual se analizará al estudiar la prueba testimonial.
2. De liquidación
Son los que se interponen para particularizar algún punto de la sentencia expre
sado de manera genérica, a efecto de hacer posible su ejecución coactiva. Son
muy diversos y entre ellos podemos encuadrar la liquidación de intereses mora-
torios, daños y perjuicios, planilla de gastos y costas, etcétera.
3. De hom ologación
Tienen como finalidad que el tribunal analice la sentencia dictada por otro juez
o un árbitro, a efecto de que le reconozca plenos efectos y, en caso de que su
naturaleza lo permita, proceda a ejecutarla coactivamente. Estos incidentes se
analizarán con posterioridad al referimos a la ejecución de sentencias extranje
ras y al arbitraje.
Tramitación
Respecto de los incidentes judiciales, a excepción de los relativos al reconocimiento de
validez y ejecución de sentencias extranjeras y los referentes a la ejecución de laudos
arbitrales, que gozan de algunos rasgos distintivos, han de observar lo siguiente:24
Capítulo 4 « Juicios mercantiles
2<* Artículos 1079, '349 a 1358 y 1404 del Código de Comercio y 494 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercia
Segunda parte * Conflictos comerciales
□ Deben ser desechados de plano los que no guarden relación con cuestiones
que se promueven en un juicio y los que no tengan relación directa con el negocio
principal, a excepción de los incidentes de homologación de sentencias extranjeras
y de laudos, como veremos en su oportunidad.
□ Se sustancian por cuerda separada, es decir, en un cuaderno independiente
al principal.
□ Se promueven verbalmente en las audiencias o por escrito.
D En caso de proponerse verbalmente en la audiencia y respecto de actos su
cedidos en ella, el tribunal debe dar vista a la contraria para que en el mismo acto y
de manera verbal manifieste lo que a su derecho convenga y, acto seguido, deberá
resolver. Las partes no pueden hacer uso de la palabra por más de 15 minutos y sólo
pueden ofrecer las pruebas documentales que exhiban en el momento de su alocu
ción, la instrumental de actuaciones y la presuncional.
□ En los demás casos, los incidentes deben hacerse valer por escrito y con el
mismo se dará vista a la contraria por tres días para que pueda hacer uso de su dere
cho a contestarlo. Al promoverlos o darles contestación se deben ofrecer las prue
bas que las partes estimen convenientes, fijando los puntos litigiosos sobre los que
versen. En caso de ser procedentes, el tribunal admitirá las pruebas y señalará fecha
para su desahogo en una audiencia indiferible que tiene que celebrarse dentro de los
ocho días, mandando preparar aquellas cuya naturaleza lo amerite. En la audiencia
incidental se recibirán las pruebas; acto seguido se oirán los alegatos de las partes,
que pueden ser verbales y, por último, se citará a resolución interlocutoria, la cual
tiene que pronunciarse y notificarse dentro de los siguientes ocho días. Cuando las
partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, una vez contestado
el incidente o transcurrido el término para hacerlo, el juez citará a las partes para oír
la interlocutoria que proceda, la que debe pronunciar y notificar a las partes dentro
de los tres días siguientes.
□ Las resoluciones interlocutorias son apelables en efecto devolutivo o sus
pensivo, ya sea de tramitación inmediata o de tramitación conjunta con la sentencia
definitiva, según lo indique la ley.
□ No suspenden el procedimiento y se tramitan, sea cual fuere su naturale
za, con un escrito de cada parte y hay tres días para dictar resolución, a menos que
se ofrezcan pruebas, en cuyo caso se deberán proponer en los escritos respectivos
fijando los puntos sobre los que versen; posteriormente, se citará a una audiencia
indiferible, dentro dejos ocho días siguientes, en la cual se recibirán las mismas, se
oirán las alegaciones de las partes y se dictará resolución, la cual debe notificarse en
el acto o a más tardar al día siguiente.
Capitulo 4 * Juicios mercantiles
□ Los incidentes criminales que surjan en los negocios civiles deben observar
lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales respectivo. Atento a la reforma
realizada al art. 1054 del Código de Comercio (30 de diciembre de 2008) que establece
como normatividad adjetiva supletoria aplicable al Código Federal de Procedimientos
Civiles -a menos que el mismo no regule suficientemente la institución cuya suple-
toriedad se requiera, en cuyo caso se utilizará el ordenamiento procesal local del
lugar donde se ventila el juicio-, considero que en el caso que nos ocupa es aplicable
el Código Federal de Procedimientos Penales, el cual señala que los incidentes no espe
cificados deberTsustanciarse por separado; se tiene que dar vista con su promoción
a las partes para que los contesten en el acto de la notificación o a más tardar dentro
de los tres días siguientes. Si el tribunal lo estima necesario o si alguna de las partes
lo pide, debe abrirse un término de prueba que no puede exceder de cinco días;
posteriormente, se citará a una audiencia que ha de verificarse dentro de los tres días
siguientes, y por último, concurran o no las partes, el tribunal fallará.
Formas anómalas de terminar el proceso mercantil
Generalidades
La sentencia, que es el acto de mayor trascendencia dentro del juicio, en virtud del
cual se resuelven los puntos litigiosos sometidos a debate, en uso de la facultad juris
diccional del tribunal delegada por el Estado y se da fin a la controversia en cuanto al
fondo, es la forma normal de terminar el proceso. Sin embargo, existen otras causas
extraordinarias como el desistimiento, el allanamiento, la transacción, la caducidad
y, en ocasiones, el fallecimiento de alguna de las partes.
Desistimiento
Consiste en la renuncia de la parte actora a las actuaciones del procedimiento (desis
timiento de la instancia) o a su pretensión (desistimiento de la acción). Es importan
te señalar que tanto el Código de Comercio como el Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, no contemplan la figura, razón por la cual podemos
concluir que en materia mercantil no existe.
Allanamiento
Se refiere a la actividad de conformarse con la totalidad de las pretensiones del ac-
' tor, por lo que no llega a existir la litis (puntos controvertidos). En el allanamiento
se dicta de manera formal una sentencia pero sustancialmente dicha resolución no
Segunda parte ■ Conflictos comerciales
goza de tal carácter, ya que al no existir controversia el tribunal no ejercita su fa
cultad jurisdiccional (potestad estatal para dirimir conflictos de manera vinculativa
para las partes). (Jurisprudencia: A l l a n a m i e n t o , f i n a l i d a d .) Respecto a su regu
lación en materia mercantil, cabe observar lo siguiente:25
□ La confesión de los hechos no entraña la del derecho.
□ La negación pura y simple del derecho, sin hacer referencia a los hechos,
importa la confesión de éstos.
□ Cuando no haya controversia sobre los hechos ni sobre el derecho se citará
a sentencia.
□ Cuando hubiere controversia únicamente sobre el derecho se citará a una
audiencia de alegatos y se pronunciará sentencia.
□ Cuando se realiza en los juicios ejecutivos y se solicita un término de gracia
para el pago de lo reclamado, el juez debe dar vista al actor para que dentro del tér
mino de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y resolver con base en las
proposiciones de las partes.
Transacción
Es el contrato por virtud del cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, dan
por terminada una controversia presente o previenen una futura. Es importante
señalar que la transacción realizada una vez iniciado el proceso y antes de que se
dicte la sentencia definitiva tiene, respecto de las partes que litigaron, la autoridad y
eficacia de la cosa juzgada, en caso de que la autoridad judicial lo apruebe y lo eleve
a tal categoría.26
Caducidad
Esta forma anómala de terminar el proceso ha quedado analizada en este capítulo,
razón por la cual nos remitimos a lo ya señalado.
Fallecimiento o extinción de alguna de las partes o de su representante procesal
Atiende a los lineamientos siguientes:27
f ----------25 Artículos 1405 y 1406 del Código de Comercio y 329 y 341 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria.
26 Artículos 2944 y 2953 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio.
27 Artículos 369 a 372 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de
Comercio.
Capítulo 4 * Juicios m ercantiles
□ Interrumpe el proceso, cuando se produce antes de la audiencia final del
negocio.
□ En caso de fallecimiento o extinción de alguna de las partes, dura el tiempo
indispensable para que se apersone en juicio su causahabiente o su representante y
cesa tan pronto como se acredite la existencia de un representante de la sucesión.
□ En caso de fallecimiento de su representante procesal, dura el tiempo nece
sario para que la parte interesada provea su sustitución y cesa al vencimiento del tér
mino señalado por el tribunal para relevar al representante procesal desaparecido,
corriendo en su perjuicio tal omisión.
Medios preparatorios al juicio mercantil en general
Es la serie ordenada de actos realizados con intervención del tribunal, sin que hasta
ese momento se ejercite la facultad jurisdiccional debido a que se plantean como acto
previo al proceso y mediante los cuales el futuro actor pretende obtener material pro
batorio, perfeccionar los elementos constitutivos de su acción o lograr el estado de
hecho necesario para plantearlo eficazmente en la vía ordinaria mercantil.
Características
El juicio puede prepararse pidiendo:2®
□ Declaración bajo protesta de decir verdad del presunto demandado, para
que declare acerca de algún hecho relativo a su personalidad o calidad de su pose
sión o tenencia.
□ Exhibición de bienes muebles, cuando van a ser objeto de una acción real
que se ejercitará.
□ Exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida, a
solicitud del comprador al vendedor o viceversa, en casos de evicción.
□ Presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, a
solicitud de un socio o comunero.
□ Examen de testigos de edad avanzada, que se hallan en peligro inminente de
perder la vida, próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles
las comunicaciones, si no puede deducirse la acción que se pretende ejercitar por
existir un plazo o condición que no se ha cumplido.
□ Examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea
indispensable y Tos*testigos se hallen en algún caso señalado en el apartado anterior.
h ~ -------I Articulo 1151 del Código de Comercio.
□ Examen de testigos que se requieran en un proceso extranjero, ya que en
este caso su admisión y valoración quedan al arbitrio de los tribunales de otro país,
por lo que no es necesario que se cumplan las formalidades que para su ofrecimien
to exigen nuestros códigos adjetivos.
□ Opinión pericial o inspección judicial, cuando el estado de los bienes, sa
lud de las personas, variación de las condiciones, estado del tiempo o situaciones
parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o cuando exista la
necesidad de preservarlo.
Tramitación
Al solicitarse la diligencia preparatoria se deben cumplir los requisitos siguientes:29
Q Expresar la motivación y el tipo de juicio que se pretende intentar o que se
teme.
□ El tribunal puede ordenar lo que crea conveniente para cerciorarse de la per
sonalidad del solicitante y de la urgencia para examinar testigos, en su caso.
□ Contra la resolución que la conceda no cabe ningún recurso.
□ Contra la resolución que la niegue cabe: a) el recurso de apelación en ambos
efectos cuando es dictada por un juez de primera instancia, y b) el de revocación,
cuando la dicte un juez menor o de paz.
□ El juez puede utilizar las medidas de apremio previstas por la ley para hacer
cumplir las medidas preparatorias que hubiere decretado, sin limitación alguna.
□ Si la parte interesada no comparece se procederá contra el rebelde, sin nece
sidad de nueva búsqueda.
□ Cuando se solicite la exhibición de bienes muebles o de títulos u otros docu
mentos que se refieran a la cosa vendida, se procederá en contra de la persona que
los tenga en su poder, citándola y corriéndole traslado mediante notificación perso
nal para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga
y, en su caso, exponga las razones que tenga para oponerse a la exhibición o que le
impidan hacerlo. En los respectivos escritos las partes deberán ofrecer pruebas que,
en caso de admitirse, se desahogarán en una audiencia que se celebrará dentro de
los ocho días siguientes; acto seguido, se oirán los alegatos de las partes y, finalmen
te, en la misma audiencia se resolverá. En caso de concederse la exhibición se fijará
día, hora y lugar para que se lleve a efecto, con el apercibimiento que se considere
pertinente. La resolución que niegue lo pedido es apelable en ambos efectos y la que
lo concede, en efecto devolutivo.
Segunda parte • Conflictos com erciales
29 Artículos 1152 a 1161, ib idem.
Capítulo 4 ■ Juicios m ercantiles
□ Cuando se pida la exhibición de un protocolo o documento archivado en
una oficina pública y en caso de que el juez lo estime conveniente, mandará que se
practique por el actuario, ejecutor o secretario acompañado del peticionario en el
domicilio del notario, corredor u oficina respectiva, a quienes también se les deberá
dejar cédula de notificación con la transcripción de la orden judicial.
□ Cuando se solicite la presentación de los documentos y cuentas de una
sociedad o comunidad, acreditada la calidad de socio o condueño y de encon
trar el tribunal ajustada la solicitud, la admitirá de plano y ordenará, por medio
de notificación personal, que se exhiban las cuentas de la sociedad o comuni
dad en el día y hora que para el efecto señale, con el apercibimiento de que en
caso de no hacerlo se aplicará alguna de las medidas de apremio autorizadas
por la ley.
□ Cuando se requiera la declaración bajo protesta de decir verdad del presunto
demandado, para que manifieste acerca de algún hecho relativo a su personalidad o
calidad de su posesión o tenencia, se le citará para que absuelva las posiciones que a
este respecto le articule el solicitante, con base en las reglas seguidas para el desaho
go de la prueba confesional, apercibido de que en caso de no comparecer, sin justa
causa, será declarado confeso de aquellas calificadas de legales. (Jurisprudencia:
M edios p re p a ra to rio s a ju ic io , co n se cu e n c ia s de incom p arecer a l d esa h o g o
DE LA CONFESIONAL.)
□ Cuando se requiere el examen de testigos de edad avanzada con peligro in
minente de perder la vida o próximos a ausentarse a un lugar con el cual son tar
días o difíciles las comunicaciones, cuando se requiere el examen de testigos en un
proceso extranjero o alguna opinión pericial o inspección judicial, las mismas se
practicarán con citación de la parte contraria, a quien se le correrá traslado por el
término de tres días, y se deben aplicarlas reglas para el desahogo de las testimonia
les, periciales o la inspección judicial, según sea el caso.
□ Promovido el juicio, la parte interesada puede exhibir copias certificadas de
los medios preparatorios (el juez está obligado a ordenar su expedición), o bien,
debe solicitar en su escrito de demanda o contestación que sean agregadas las actua
ciones originales (excepto cuando se extraviaron o destruyeron), en la inteligencia
de que perderá ese derecho si no realiza la petición en tales momentos.
Medios preparatorios al juicio ejecutivo mercantil
Es la serie ordenada de actos realizados con intervención del tribunal, sin que hasta
ese momento se ejercite la facultad jurisdiccional debido a que se plantean como
acto previo al proceso y mediante los cuales el futuro actor pretende obtener mate-
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
rial probatorio, perfeccionar los elementos constitutivos de su acción o lograr el es
tado de hecho necesario para plantearlo eficazmente en la vía ejecutiva mercantil.
Características
El juicio ejecutivo mercantil puede prepararse por alguno de los medios siguientes:30
1. Pidiendo la declaración bajo protesta de decir verdad del presunto deudor, en
cuyo caso:
□ El juez señalará día y hora para la comparecencia, debiéndosele citar perso
nalmente por medio de cédula, la cual contendrá el nombre y apellidos del promo-
vente, el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame, el origen del adeudo, la
transcripción íntegra de la providencia dictada y el apercibimiento para el interesa
do de ser declarado confeso si no acude a la cita.
□ Una vez que el tribunal se cerciore debidamente de la veracidad del domici
lio señalado como del presunto deudor y sin importar que se le hubiere hallado en la
primera búsqueda, se entregará al mismo, a su mandatario, al pariente más cercano
que se encontrare en la casa, a sus empleados, a sus domésticos o a cualquiera otra
persona que viva en el citado domicilio, la cédula de notificación indicada y se le
correrá traslado con una copia de la solicitud, debidamente sellada y cotejada.
□ Si el interesado comparece a la cita, se abrirá el pliego de posiciones corres
pondiente, se calificará el mismo y se le articularán aquellas calificadas de legales.
□ Si el interesado no comparece a la cita y se hubiere exhibido el pliego co
rrespondiente para absolver posiciones, se le tendrá por confeso de aquellas que,
calificadas de legales, acrediten la procedencia de lo solicitado y la certeza de la
deuda.
□ Acto seguido, cuando del desahogo de las posiciones se desprende el recono
cimiento de un adeudo en cantidad líquida, ciertay exigible, se despachará auto de em
bargo y el expediente seguirá el curso del juicio ejecutivo mercantil. (Jurisprudencia:
M ed ios p rep arato rios a ju ic io , c a r a c t e r ís t ic a s de l a co n fe sió n ; V ía e jecutiva,
PROCEDENCIA CUANDO EXISTE CONFESIÓN EN MEDIOS PREPARATORIOS.)
2. Solicitando el reconocimiento de la firma, monto del adeudo y causa del mis
mo, si se refiere a un documento privado que contiene cantidad b'quida y es de
plazo cumplido, en cuyo caso:
5o Artículos 1162 a 1167, ibidem.
Capítulo 4 * Juicios m ercantiles
□ Se debe exhibir el documento al juez, a quien se le hará saber el origen del
adeudo y se le solicitará que ordene el reconocimiento de la firma, el monto del adeu
do y la causa del mismo.
□ El juez ordenará al ejecutor que se apersone en el domicilio del presunto
deudor para que se le requiera, bajo protesta de decir verdad, que haga reconoci
miento de su firma, así como del origen y monto del adeudo.
O En el mismo acto se le deberá entregar cédula de notificación en la que se
encuentre transcrita la orden del juez y posteriormente se le debe correr traslado
con una copia simple de la solicitud, debidamente cotejada y sellada.
□ De no entenderse la diligencia con el propio deudor, si es persona física (o
con el representante legal o el mandatario para pleitos y cobranzas o actos de domi
nio de una persona moral), el ejecutor se abstendrá de realizar requerimiento alguno
y le dejará citatorio a fin de que lo espere para la práctica de la diligencia en las horas
que se señalen en el mismo (después de las seis y hasta las 72 horas siguientes).
O El ejecutor, sin necesidad de providencia judicial, puede trasladarse a otro u
otros domicilios en el que se le pueda encontrar, con la obligación de dejar constan
cia de estas circunstancias.
□ Si después de haberse realizado hasta un máximo de cinco búsquedas el pre
sunto deudor no fuere localizado: a) se darán por concluidos los medios preparato
rios, y b) se tendrán que devolver al interesado los documentos exhibidos, dejándole
a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que corresponda.
□ Cuando sea localizado el presunto deudor, su mandatario o representante,
e intimado dos veces rehúse contestar si es o no suya la firma, ésta se tendrá como
reconocida.
□ Cuando el presunto deudor reconozca la firma pero no el origen o el monto
del adeudo, el ejecutor lo prevendrá para que en el acto de la diligencia o dentro de
los cinco días siguientes exhiba las pruebas documentales que acrediten su contes
tación, y en caso de no exhibirlas el juez tendrá la certeza de la deuda o de la canti
dad que deje de acreditar que no adeuda.
□ Cuando el presunto deudor desconozca su supuesta firma, se dejarán a sal
vo los derechos del promovente para que los haga valer en la vía y forma corres
pondientes, pero de acreditarse que el deudor incurrió en falsedad se dará vista al
Ministerio Público.
□ En caso de que se tenga por reconocida la firma o aceptada la certeza del
adeudo, se ordenará expedir a costa del promovente copia certificada de todo lo
actuado y el actor debe formular su demanda en la vía ejecutiva ante el mismo juez
que conoció de los medios preparatorios, acompañando copia certificada y copia
simple de los mismos como documentos base de su acción, procediendo el juez a
acumular los dos expedientes y, en su caso, a despachar auto de ejecución, siguiendo
el juicio en la vía ejecutiva.
□ La resolución que niega el auto de ejecución es apelable en ambos efectos;
en caso contrario, se admitirá en efecto devolutivo.
3. Reconociendo un documento público o privado con cantidad líquida. En este
caso conviene destacar que:
□ El reconocimiento debe hacerse en el momento de ser otorgado el documen
to o a partir del mismo, ante corredor o notario público por la persona directamente
obligada, su representante o mandatario con poder bastante.
□ Se tiene que hacer constar este hecho al pie del mismo, y señalarse el número
de escritura que lo contiene y la fecha de ésta.
□ Los documentos reconocidos dan lugar a la vía ejecutiva.
4 . Cuantificando o liquidando un documento público o privado reconocido ex
presamente. Aquí vale la pena destacar que:
□ El reconocimiento debe hacerse previamente, a partir del momento de otor
gamiento, ante corredor o notario público por la persona directamente obligada, su
representante o mandatario con poder bastante.
□ Se tiene que hacer constar este hecho al pie del mismo, señalarse el número
de escritura que lo contiene y su fecha.
P Una vez realizado el reconocimiento debe pedirse su cuantificación, como
acto preparatorio a la vía ejecutiva, y siempre que ésta pueda efectuarse en un térmi
no que no exceda de nueve días.
□ La liquidación se tramita incidentalmente mediante un escrito de cada parte
y la resolución del juez.
Providencias precautorias (medidas cautelares)
Son los instrumentos que puede decretar el juzgador a solicitud de la parte interesa
da, ya sea antes de iniciarse el proceso o durante su tramitación, con la finalidad de
conservar la materia del actual o futuro litigio y evitar que la sentencia que se dicte
sea de imposible ejecución o se cause un daño irreparable.
Clasificación
De acuerdo con el tiempo de su interposición podemos dividirlas en:
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
Capítulo 4 * Juicios m ercantiles
■ Prejudiciales. Son las que se intentan antes de iniciar el proceso y tienen por
objeto garantizar las resultas del mismo.
“ Judiciales. Se intentan una vez que se ha iniciado el proceso y tienen la fina
lidad de garantizar la ejecución de la sentencia que se dicte o de evitar que se cause
un daño de imposible reparación.
Tipos
De conformidad con el Código de Comercio, las providencias precautorias previs
tas son (jurisprudencia: P r o v i d e n c i a s p r e c a u t o r i a s e n m a t e r i a m e r c a n t i l ,
t i p o s ) : 31
■ Arraigo de personas. Procede cuando existe temor de que el demandado
(deudor, tutor, socio o administrador de bienes ajenos), antes o una vez que se ha
ejercitado la acción, se ausente u oculte del lugar del juicio.
“ Secuestro provisional o embargo precautorio. Procede cuando se teme que el
demandado (deudor, tutor, socio o administrador de bienes ajenos), antes o una
vez que se ha ejercitado la acción, oculte o dilapide los bienes sobre los que recaiga
la misma, si se trata de una acción real; o que oculte o enajene bienes sin que existan
otros con los que pueda responder de las resultas del proceso, si se trata de acciones
personales.
Requisitos comunes
Tanto el arraigo de personas como el secuestro provisional deben cumplir los requi
sitos siguientes:32
□ Pueden decretarse como acto prejudicial o después de iniciado el juicio. En
este último caso la medida se debe sustanciar en un incidente tramitado por cuerda
separada y ante el juez que esté conociendo del negocia
□ El solicitante debe acreditar el derecho que tiene para gestionar, la necesidad
de la misma y ofrecer las pruebas pertinentes, las cuales pueden consistir en docu
mentos o cuando menos tres testigos idóneos.
□ El peticionario es responsable de los daños y perjuicios que se causen.
□ No debe hacerse del conocimiento de la persona contra quien se solicita, ya
sea para pedirle información o para dictarla.
- ■ ------------Artículos 1168 y 1169, ¡bidem.
32 Artículos 1075, "70 a 1193, ¡bidem.
Segunda parte ■ Conflictos comerciales
□ En su ejecución no se admite excepción alguna, salvo cuando el demandado
consigna el valor u objeto reclamado, da fianza bastante a juicio del juez o prueba
tener bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda. En tales cir
cunstancias no debe llevarse a cabo la providencia precautoria y, en caso contrario,
debe levantarse la que se hubiere ejecutado.
O Cuando es prejudicial y se dicta por un juez que no debe conocer del nego
cio principal, una vez ejecutada se tiene que remitir lo actuado al juez competente.
D Cuando es prejudicial y el proceso se sigue en el lugar donde se decretó, una
vez ejecutada se debe conceder al solicitante un plazo de tres días para entablar la
demanda.
□ Cuando es prejudicial y el proceso se sigue en un lugar distinto de donde
se decretó, se debe conceder al solicitante los indicados tres días para entablar la
demanda, más un día más por cada 200 kilómetros o fracción que exceda de 100.
El juez puede aumentar dichos plazos, según las dificultades en las comunicaciones
y los problemas climatológicos, debiendo fundar y motivar su determinación en tal
sentido.
□ Si la demanda no se interpone en los plazos indicados, se debe revocar la
providencia de oficio, aunque no lo pida el demandado.
□ El afectado o los terceros cuyos bienes hubieren sido secuestrados pueden
reclamarla en cualquier tiempo, pero antes de que se dicte sentencia ejecutoria.
La reclamación ha de sustanciarse de la manera siguiente: a) en cuaderno separado;
b) una vez recibida se tiene que correr traslado al solicitante, y al deudor en caso de
haber sido promovida por terceros, para que la conteste dentro de los cinco días
hábiles siguientes; c) desde el escrito inicial se deben ofrecer las pruebas que, en su
caso, se pretendan; d) una vez presentada la contestación o al día siguiente de haber
expirado el plazo, el juez debe admitir las pruebas procedentes, señalar fecha para la
audiencia de desahogo (la cual tiene que celebrarse dentro de los 15 días siguientes)
y mandar a preparar aquellas cuya naturaleza así lo amerite; e) en la audiencia, una
vez concluida la fase de recepción de pruebas, se deben oír los alegatos de las partes
y, acto seguido, dictarse resolución; j ) la decisión es apelable en efecto devolutivo,
cuando el negocio principal admite dicho medio impugnativo; g) en tanto se tra
mita la apelación, y para el caso de que la resolución impugnada ordene levantar la
providencia, no se ejecutará tal orden a menos que se exhiba fianza para garantizar
los daños que se causen, y h) cuando la providencia hubiere sido dictada en segunda
instancia la resolución no admite recurso alguno.
Capítulo 4 ■ Juicios m ercantiles
Arraigo de personas
Respecto a esta medida cautelar hay que tomar en cuenta lo siguiente:33
□ Si se pide antes de presentarse la demanda, el presunto actor debe probar el
derecho que tiene para gestionar, la necesidad de la medida y otorgar fianza, a satis
facción del juzgado, para responder de los daños y perjuicios que se causen en caso
de no ejercitarse la acción.
□ Si se pide en el momento de entablarse la demanda, será necesaria la simple
petición del actor y el otorgamiento de una fianza, a satisfacción del juzgado para
responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado, para que se le
requiera que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo debi
damente instruido y expensado para responder de las resultas del proceso.
□ El que quebrante el arraigo será sancionado con la pena correspondiente
al delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad pública, sin perjui
cio de ser compelido por los medios de apremio necesarios para que regrese al lugar
del juicio.
Secuestro provisional o embargo precautorio
En relación con esta medida cautelar hay que tomar en cuenta lo siguiente:34
□ Cuando se solicita, debe expresarse con toda precisión el valor de lo deman
dado o la cosa que se reclama.
□ Si no se fúnda en título ejecutivo, debe otorgarse fianza, a satisfacción del juez,
para responder de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar, ya sea porque se
revoque la medida o porque la sentencia definitiva absuelva a la contraparte.
□ Al decretarse, el juez debe fijar la cantidad sobre la que se practicará.
□ El aseguramiento de bienes debe regirse por las reglas de los juicios ejecuti
vos mercantiles.
□ Si el demandado consigna el valoro el objeto reclamado, si otorga fianza bas
tante o si prueba tener bienes suficientes para responder del éxito de la demanda, no
debe llevarse a cabo la providencia o, en su caso, ha de levantarse la que se hubiere
practicado.
□ La consignación del bien debe regirse por la ley procesal de la entidad fede
rativa a que pertenezca el juez que hubiere decretado la medida, y, en caso de oscu
ridad o insuficiencia de la misma, a la ley que el tribunal determine. Para mantener
f 33 Artículos 1172,1174 a 1177 del Código de Comercio.
34 Artículos 1178 a 1180,1184 y 1193, ibídem.
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
la congruencia, en la actualidad debe remitirse al Código Federal de Procedimientos
Civiles, debido a que por reforma al art. 1063 del Código de Comercio, publicada en
el DO del 13 de junio de 2003, se fijó este ordenamiento como la norma adjetiva
supletoria aplicable.
g " Cuestionario
1. ¿Cuáles son las vías para solucionar los conflictos comerciales?
2. ¿Cuáles son los lineamientos fundamentales del proceso convencional ante tribunales?
3 -
4 -
5-
6.7-
8.9 -
10.ii.12.13-
14-
>5-
Cuáles son los principales lineamientos del procedimiento arbitral?
Cuáles son algunas ventajas encontradas en este procedimiento?
Qué es la acción?
Quién puede ejercer la acción mercantil?
Qué sucede cuando dos personas ejercitan una misma acción?
En qué consiste el litisconsorcio activo?
Y el pasivo?
Cuándo caduca la acción mercantil?
Cuáles son los efectos de la caducidad de un juicio mercantil?
Qué es un ocurso?
Qué es un libelo?
En qué consiste una promoción?
Cuáles son las principales características que deben satisfacer las promocio
nes de las partes?
16. ¿Qué es un expediente y cuáles son sus principales características?
17. ¿Qué son los proveídos?
18. ¿Cómo se clasifican las actuaciones judiciales?
19. ¿Cuále&^en las principales características de las actuaciones judiciales?
20. ¿Qué es el emplazamiento?
21. ¿En qué consiste una notificación?
22. ¿Cuál es la diferencia entre una notificación, una citación y un requerimiento judicial?
23. ¿Qué es un exhorto?
24. ¿Y una carta o comisión rogatoria?
25. ¿Qué es un despacho, requisición o carta orden?
26. ¿Qué es la cédula de notificación?
27. ¿QuéHineamientos básicos debe satisfacer el emplazamiento?
28. ¿Qué son los plazos judiciales y cómo podemos clasificarlos?
29. ¿Cómo se computan los plazos judiciales?
30. Señale ocho plazos específicos dentro del proceso.
31. ¿Qué es una corrección disciplinaria y en qué puede consistir?
32. ¿Qué es una medida de apremio y en qué puede consistir?
33. ¿Qué son los incidentes judiciales o artículos y cómo podemos clasificarlos?
34. ¿Cómo se tramitan los incidentes judiciales?
35. ¿Qué es el desistimiento y de qué tipos puede ser?
36. ¿Cuáles son las consecuencias del desistimiento de la demanda?
37. ¿Y las del desistimiento de la acción?
38. ¿En qué consiste el allanamiento?
39. ¿Qué es la transacción?
40. ¿Y la caducidad?
41. ¿En qué casos se interrumpe la caducidad de la instancia?
42. ¿Qué sucede cuando fallece alguna de las partes en un proceso judicial?
43. ¿Qué son los medios preparatorios a juicio?
4 4 - ¿Cómo puede prepararse un juicio mercantil?
45 - ¿Cómo se tramitan los medios preparatorios al juicio mercantil en general?
46. ¿Cómo puede prepararse el juicio ejecutivo mercantil?
47 - ¿En qué consisten las providencias precautorias?
4& ¿Cómo se clasifican?
4 9 - ¿Qué tipos de providencias precautorias existen en materia mercantil?
Capítulo 4 ■ Juicios mercantiles
50. ¿Cuáles son las características comunes de dichas providencias en materia
mercantil?
51. ¿Qué es el arraigo de personas y cuáles son sus principales características en
materia mercantil?
52. ¿Qué es el embargo precautorio y cuáles son sus principales características en
materia mercantil?
hb Actividades
A. Litigio simulado (integración de equipos). Conforme un equipo de traba
jo que deberá mantenerse a lo largo del análisis de todos los capítulos que
integran la presente obra (por regla general, un semestre escolar). Elija a las
personas que deberán realizar las actuaciones de un tribunal [un juez, un se
cretario de acuerdos (quien también actuará como secretario conciliador), y
un actuario]. Los demás integrantes se distribuirán en dos grupos: el primero
representará a la parte actora y a sus abogados y el segundo a la parte de
mandada y a sus abogados, quienes intervendrán en un litigio judicial que se
desarrollará durante el análisis de esta obra o durante el semestre escolar.35
Tanto las personas que harán la labor del tribunal, como las que serán las par
tes contendientes deben estudiar detenidamente el presente capítulo.36 Por
último, en lo que respecta al apartado que nos ocupa, el equipo debe ponerse
de acuerdo en lo que toca al problema de carácter mercantil que se ventilará
en el simulacro de juicio que va a realizar.
B. Con base en el modelo incorporado al c d anexo a la presente obra, elabore una
promoción dirigida a un tribunal, observando los lineamientos y el estilo que
las mismas satisfacen en la práctica judicial.
C. Con base en el modelo incluido en el cd anexo, elabore un ocurso en el cual se
desista de una demanda interpuesta.
Segunda parte > Conflictos com erciales
35 Para analizar el problema desde todos sus ángulos y tener una visión de conjunto, si el equipo así lo de
termina pueden rotarse los integrantes cuando se considere conveniente (se sugieren periodos no menores
a un mes).
& Ello con la finalidad de contar con una idea clara de: a) quiénes pueden ejercitar una acción, b) cuáles son
las características de las promociones de las partes, c) cómo debe integrarse un expediente judicial, d) cómo
se realiza una actuación, e) cómo se regularizan las actuaciones, f) cómo se realiza el emplazamiento, las
notificaciones, los requerimientos y las citaciones, g) cuáles son los principales plazos procesales, h) qué es el
boletín judicial, i) qué es el apremio judicial, j) qué son los incidentes judiciales y cuáles las formas anómalas
de terminar un proceso.
Capítulo 4 ■ Juicios m ercantiles
D. También con base en el modelo que aparece en el CD, elabore un escrito donde
se desista de una acción intentada.
E. Utilice el modelo incorporado al cd para elaborar un escrito donde acompañe
una transacción celebrada para terminar un litigio y en el cual pida al tribunal
que la eleve a la categoría de cosa juzgada.
F. Emplee el modelo correspondiente y elabore una cédula de notificación.
G. De la misma manera, elabore un edicto para realizar un emplazamiento.
H. También, basado en el modelo, elabore una razón actuarial en la que informe
la realización de un emplazamiento.
I. Por último, elabore un exhorto.
J. Solicite a su tutor jurídico que lo autorice en algún expediente relativo a un
exhorto y acuda al juzgado correspondiente a presentar su solicitud. Una vez
acordada la misma consulte el exhorto y analícelo con todo cuidado. Compare
el exhorto que elaboró con el exhorto del expediente consultado y, en su caso, apunte las deficiencias de su libelo.
K. Litigio simulado (medios preparatorios a juicio). El equipo integrante de la
parte actora deberá analizar si para llevar adecuadamente a juicio el proble
ma acordado con anterioridad es necesario realizar algún o algunos medios
preparatorios y, en su caso, cuál o cuáles son los idóneos; si es procedente, el
equipo debe elaborar su escrito de medios preparatorios a juicio acorde con
los lineamientos estudiados en este capítulo y con base en los formularios
que se incorporan en el cd anexo a la presente obra; si corresponde, el equi
po integrante del tribunal debe formar un expediente, analizar el escrito en
el cual se le solicita la realización de medios preparatorios a juicio y acordar lo
que corresponda, atento a los lineamientos que se indican en este capítulo. El
equipo integrante de la parte demandada, en caso de ser procedente, debe
comparecer a la cita que señale el tribunal para realizar declaraciones o exhi
bir bienes o documentos.
L. Con base en el modelo incorporado al cd anexo a la presente obra, elabore el
escrito inicial de unos supuestos medios preparatorios a juicio ordinario mer
cantil, en el que pida la declaración bajo protesta de decir verdad del presunto
demandado.
M. También elabore el escrito inicial de unos supuestos medios preparatorios a jui
cio ordinario mercantil, en el que solicite la exhibición de bienes muebles, títulos
' o documentos.
□ 84* R Segunda parte • Conflictos com erciales
N. Elabore el escrito inicial de unos medios preparatorios a juicio ordinario mer
cantil, en el que se pida el examen de testigos de edad avanzada, en peligro
inminente de perder la vida o próximos a ausentarse del lugar del juicio.
Ñ. Siempre con base en el modelo incorporado al cd elabore el escrito inicial de
unos medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, en el que solicite la de
claración, bajo protesta de decir verdad, del deudor.
0 . De la misma forma, elabore el escrito inicial de unos supuestos medios prepara
torios a juicio ejecutivo mercantil, en el que solicite que el deudor reconozca ante
la presencia judicial un documento privado que contenga deuda líquida y que sea
de plazo cumplido.
P. Elabore el escrito inicial de unos medios preparatorios a juicio ejecutivo mer
cantil, en el que liquide un documento público o privado reconocido expresa
mente.
Q. Solicite a su tutor jurídico que lo autorice en algún expediente del cual sea
el abogado patrono y en el que se realice algún medio preparatorio a juicio
mercantil. Acuda al juzgado correspondiente a presentar su solicitud; una vez
acordada consulte el expediente y analícelo con todo cuidado. Compare el es
crito que elaboró con el escrito inicial del expediente consultado y, en su caso,
apunte las deficiencias de su ocurso.
R. Con base en el modelo incorporado al CD anexo, elabore un escrito (o el capítu
lo de un escrito de demanda) en el que solicite el arraigo de una persona.
S. También, elabore un escrito inicial de embargo precautorio.
b b Documentos contenidos en el cd anexo que se citan
en este capítulo
Normatividad
Leyes
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Código de Comercio.
• Código Federal de Procedimientos Civiles.
Tratados
• Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de
Capítulo 4 ■ Juicios m ercantiles
las Sentencias Arbitrales Extrajeras ("Convención de Nueva York”).
• Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional.
• Ley Modelo de Arbitraje Comercml Internacional.
Modelos
• Modelo de escrito no inicial (ocurso, promoción o libelo).
• Modelo de escrito en el que se solicita copia certificada de actuaciones.
• Modelo de escrito en el que se presenta una transacción y se-pide que se
eleve a la categoría de cosa juzgada.
• Modelo de cédula de notificación.
• Modelo de escrito inicial de medios preparatorios a juicio ordinario mercan
til, en el que se solicita la declaración bajo protesta de decir verdad del demandado.
• Modelo de escrito inicial de metlSos preparatorios a juicio ordinario mercan
til, en el que se pide la exhibición de bienes muebles, cosas o títulos.
• Modelo de escrito inicial de medios preparatorios a juicio ordinario mercan
til, para pedir el examen de testigos de edad avanzada, en peligro inminente
de perder la vida o próximos a ausentarse del lugar del juicio (para ejercitar una acción o probar una excepción).
• Modelo de escrito inicial de medios preparatorios a juicio ordinario mercantil, en el que se solicita el examen de testigos que se requieren en un proceso extranjero.
• Modelo de escrito inicial de medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, para pedir la confesión judicial, bajo protesta de decir verdad, del deudor.
• Modelo de escrito inicial de medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil,
en el que se solicita que el deudor reconozca ante la presencia judicial un do
cumento privado que contenga deuda líquida y que sea de plazo cumplido.
• Modelo de escrito inicial de medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, en el que se liquida un documento público o privado reconocido ex
presamente.
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
Precedentes y jurisprudencia relacionada
con el capítulo
I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relacionan con este
capítulo y que se han incorporado al cd anexo a la presente obra. Escriba un
reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.
Jurisprudencia
• A c c i ó n , i m p r o c e d e n c i a .
• A l l a n a m i e n t o , f i n a l i d a d .
• A r b i t r a j e , n a t u r a l e z a .
• C a d u c i d a d , f o r m a d e c o m p u t a r l a .
• C a d u c i d a d d e l a i n s t a n c ia , a n t e r io r a l e m p l a z a m i e n t o .
• C a d u c i d a d d e l a i n s t a n c i a , c a r a c t e r í s t i c a s d e l a p r o m o c i ó n p a r a q u e s e i n t e r r u m p a .
• C a d u c i d a d d e l a i n s t a n c ia , n e c e s a r ia n o t i f ic a c ió n d e l ú l t i m o a u t o .
• C a d u c i d a d d e l a in s t a n c ia , n o s e i n t e r r u m p e p o r e x is t i r a p e l a c i o n e s p e n d i e n t e s .
• C a d u c i d a d d e l a i n s t a n c ia , p l e n o d e r e c h o .
• In t e r é s j u r í d i c o y l e g i t i m a c i ó n , d i f e r e n c i a s .
• L e g it i m a c i ó n a d c a u s a m , d e b e a n a l i z a r s e en l a s e n t e n c i a .
• L e g it i m a c i ó n a d c a u s a m y a d p r o c e s u m , d i f e r e n c i a s .
• L e g it i m a c i ó n p r o c e s a l a c t i v a , c o n c e p t o .
• L i t i s c o n s o r c io , d e f i n i c i ó n .
• L i t i s c o n s o r c io p a s i v o n e c e s a r io , e s t u d i ó o f i c i o s o .
• L it i s p e n d e n c i a y t e r c e r í a c o a d y u v a n t e , d i f e r e n c i a s .
• M e d id a d e a p r e m i o , p r e c i s i ó n .
• M e d io s d e c o m u n ic a c ió n p r o c e d i m e n t a l , t i p o s .
• M e d io s p r e p a r a t o r i o s a j u i c i o , c a r a c t e r í s t i c a s d e l a c o n f e s i ó n .
• M e d io s p r e p a r a t o r i o s a j u i c i o , c o n s e c u e n c i a s d e i n c o m p a r e c e r a l d e s a h o g o d e
LA CO N F ESIO N A L .
• N o t i f i c a c i ó n , v a l i d e z d e l a r e a l i z a d a e n o t r a p o b l a c ió n p e r o d e n t r o d e l d i s t r i t o JUDICIAL.
• P r o c e d i m ie n t o c o n v e n c io n a l , r e s p e t o a f o r m a l i d a d e s p r o c e d i m e n t a l e s e s e n c i a l e s .
• P r o c e d i m ie n t o e s p e c ia l , c a s o s d e p r o c e d e n c i a .
• P r o v id e n c ia s p r e c a u t o r i a s e n m a t e r i a m e r c a n t i l , t i p o s .
Capítulo 4 ■ Juicios m ercantiles
• R e p r e s e n t a n t e c o m ú n , f a c u l t a d e s d e l r e p r e s e n t a d o .
• Vía e j e c u t i v a , p r o c e d e n c i a c u a n d o e x i s t e c o n f e s i ó n e n m e d i o s p r e p a r a t o r i o s .
II. En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existen
tes en relación con las voces siguientes: allanamiento, arbitraje, caducidad, de
sistimiento, emplazamiento, exhorto, medida de apremio, medios preparatorios
y transacción. Separe las que considere más importantes.
Direcciones de internet que se m anejan en este capítulo
ObjetivosAI co nclu ir el estudio de este cap ítulo, el a lu m n o deberá ser capaz de:
► Precisar el concepto de dem anda.
► Señalar qué personas se encuentran fa cu ltad a s para in terp o n e r una
dem anda.
► Explicar la m anera y el contenido de una dem anda.
► Indicar la form a de p resentar una dem anda.
► D esarro llar el concepto de prevención.
► M e n cio n ar los efectos que pro duce pre sentar una dem an d a.
► S eñalar qué es un em plazam iento y los tip o s existentes.
► Indicar en qué casos es nulo un em plazam iento.
► Explicar los efectos del em plazam iento.
► Precisar el concepto de contestación a la dem anda.
r~ S e ñ a la r qué personas se encuentran fa cu ltad a s para co n te sta r una
dem anda.
► M encionar las fo rm as de contestación de la d em an d a.
► Indicar cuáles son las principales ca racte rísticas y t ip o s de
excepciones y defensas y en qué consisten.
► Precisar el concep to y las ca racte rísticas de una reco n ve n ció n.
► D esarro llar el concepto y las co n secu en cia s de la reb eld ía .
--------------------------------------
Capítulo 6 ■ Etapa expositiva
Demanda
Es el acto procesal en virtud del cual un individuo, en lo personal o por medio de su
apoderado, o el representante de una persona jurídica, inician un proceso jurisdic
cional, planteando con claridad y precisión su pretensión al juzgador y solicitándole
que, en su oportunidad, dicte una sentencia favorable a sus intereses con el fin de que
se haga efectivo, se constituya o se declare la existencia de un derecho o se resuelva
una obligación.
Personas facultadas
Respecto a este tema, cabe indicar lo siguiente:1
□ Toda persona que conforme a la ley está en pleno ejercicio de sus derechos
puede interponerla y promover por propio derecho o por conducto de represen
tantes o apoderados. Los ausentes o ignorados pueden comparecer a juicio por me
dio de sus representantes legítimos. Nuevamente es importante distinguir entre la
legitimación en el proceso (ad procesum), que puede ser activa (si nos referimos
al actor) o pasiva (si hablamos del demandado) y la legitimación en la causa (ad
causam). Acorde con el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, por legitimación procesal activa se entiende la potestad legal para acudir al
órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de
una instancia. A esta legitimación se le conoce con el nombre de ad procesum y se
produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el pro
ceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación ad
causam, que implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. La
legitimación en el proceso se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por
aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestiona, bien porque
se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación
legal de dicho titular. L a legitimación ad procesum es requisito para la procedencia
del juicio, mientras que la ad causam lo es para que se pronuncie sentencia favorable.
(Jurisprudencia: L e g i t i m a c i ó n p r o c e s a l a c t i v a , c o n c e p t o .)
□ Puede hacerse en lo individual o por un grupo de personas (litisconsorcio).
En caso de que dos o más personas demanden a la misma o mismas personas
idénticas pretensiones que provengan de una misma causa, para evitar solicitu
des múltiples, contrarias o contradictorias deben litigar unidas y bajo una misma
representación (litisconsorcio activo, ya que cuando se refiere a la parte deman
dada es un litisconsorcio pasivo). Al efecto deben nombrar, dentro de los tres días
I ' Artículos 10 56 ,1058 ,1059 y 1060 del Código de Comercio.
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
siguientes, al representante común de ellas o a un mandatario judicial, ya que de no
hacerlo el juez les designará un representante común de entre los que se hubieren
propuesto o entre cualquiera de los interesados. Al representante común se le deben
hacer las notificaciones y citaciones, que surten efectos a todos los representados; y
tiene las mismas facultades de aquel que promueve por su propio derecho, excepto
la de desistirse, transigir y comprometer en árbitros. El representante común o el
mandatario judicial pueden actuar por sí o a través de un apoderado o mandatario y
autorizar a personas para oír notificaciones. El litisconsorcio puede ser voluntario o
necesario, originario o sucesivo. Es voluntario cuando los litisconsortes, en ejercicio
de una facultad que la ley les confiere, invocan la figura procesal que se comenta, y
es necesario cuando existe disposición expresa en la ley, o bien, cuando material
mente hay imposibilidad legal de emitir en forma autónoma diversas sentencias. Es
originario cuando el litisconsorcio se configura desde el inicio del procedimiento
y es sucesivo cuando esa parte compleja se integra después de iniciado el mismo, a
instancias de parte interesada. No hay que confundir la litispendencia con la tercería
coadyuvante, ya que en la primera las diversas personas tienen un mismo interés y
en la segunda, el tercero no comparece al juicio defendiendo un derecho propio,
sino que el mismo pertenece a la persona con quien coadyuva y la sentencia que
se dicte puede pararle un perjuicio cuando la misma es adversa a su coadyuvante.
(Jurisprudencia: LITISPENDENCIA Y TERCERIA COADYUVANTE, DIFERENCIAS.)
□ El gestor judicial puede presentarla, pero antes de ser admitido debe otorgar
la fianza que señale el juzgador, la cual debe ser suficiente para responder sobre lo
juzgado, sentenciado y los perjuicios que pudiere causar por su culpa o negligencia.
Forma y contenido
No existen requisitos de forma para interponer la demanda y en ella sólo se deben
expresarlos datos siguientes:2
D Nombre del actor.
□ Domicilio para oír notificaciones, el cual debe ubicarse dentro del lugar del
juicio, ya que en caso contrario y hasta en tanto no se señale uno, las notificaciones
se harán conforme a las reglas utilizadas para las no personales.
□ Nombre de las personas autorizadas para oír notificaciones, así como para
recibir documentos y valores, lo cual es facultativo para las partes. En su caso, tal
autorización puede tener dos efectos:
rB----------2 Artículos 1061,1069,1070,1378 del Código de Comercio y 322 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio.
Capítulo 6 ■ Etapa expositiva
1. M andatario judicial
Facultad que se otorga a uno o varios licenciados en Derecho, equivalentes o pa
santes, para oír notificaciones, interponer recursos, ofrecer e intervenir en el des:
ahogo de pruebas, diligenciar exhortos, alegar en las audiencias, pedir que se dicte
sentencia para evitar la caducidad y realizar cualquier acto necesario en defensa de
los derechos de su autorizante. Este tipo de personas (jurisprudencia: M a n d a ta r io
JUDICIAL, FACULTADES):
(i) No pueden delegar sus facultades a un tercero.
(ii) Están obligadas a acreditar la autorización para ejercer la profesión de li
cenciado en Derecho, equivalente, o tener carta de pasante.
(iii) Deben inscribirse en el registro de cédulas profesionales y cartas de pasan
te que lleva el juzgado.
(iv) Tienen que proporcionar los datos antes indicados desde el escrito en que
se otorgue tal carácter.
(v) Desde el escrito en que se les nombra deben comprometerse a exhibir su
cédula profesional o carta de pasante en la primera diligencia de prueba en
que intervengan, ya que si no lo hacen perderán el carácter de mandatario
judicial y únicamente se les tendrá como autorizados para el solo efecto de
oír notificaciones e imponerse de los autos.
(vi) Son responsables de los daños y perjuicios que, como cualquier mandata
rio, llegaren a causar.
(vii) Pueden renunciar a dicha calidad mediante escrito presentado al tribunal
haciendo saber las causas de la misma.
2. Autorizado
Facultad que se otorga a cualquier persona con capacidad legal para el solo efecto de
oír notificaciones e imponerse de los autos. El juez, al acordar lo relativo a la autori
zación, debe expresar el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada.
D Nombre del demandado, que puede ser persona física o jurídica. Si es una
persona física no tiene que acreditarse que sea mayor de edad o que tenga plena
capacidad de ejercicio y si es una persona jurídica únicamente debe mencionarse su
denominación o razón social y la especie de sociedad o asociación que le correspon
de (A.C., S.C., S.A., S.A. de C.V., etc.). No es necesario acreditar su existencia o la de
sus representantes o apoderados.
□ Domicilio del demandado, si es conocido, ya que en caso contrario se tendrá
' que manifestar este hecho a efecto de que el juez pueda tramitar el juicio realizando
las notificaciones que sean necesarias por edictos, que se deben publicar tres veces
consecutivas en un periódico de circulación amplia con cobertura nacional y en un
periódico local (del estado o del Distrito Federal) del lugar donde el comerciante fue
demandado. No obstante, previo a este tipo de emplazamiento es necesario que el juez
recabe informe, de parte de una autoridad o una institución pública que cuente con un
registro oficial de personas (generalmente el ife ), donde se manifieste que no existen
antecedentes de la demandada. En caso afirmativo, la autoridad o institución está obli
gada a proporcionar los datos de identificación del demandado y el último domicilio
registrado, en el entendido de que tal información no queda comprendida dentro del
secreto o la reserva que deban guardar acorde con las disposiciones que las rijan.
Q Hechos en que se funde la petición, narrados con claridad y precisión, para
que el demandado pueda producir su contestación y defensa.
□ Fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales, principios
jurídicos aplicables y transcribiendo las tesis jurisprudenciales existentes.3
□ Manifestación de lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en térmi
nos claros y precisos, (jurisprudencia: A c c i ó n , p r o c e d e n c i a .)
□ Señalamiento del nombre y los apellidos de los testigos que hubieren pre
senciado los hechos contenidos en la demanda.
□ Valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez.
Asimismo, debe acompañarse necesariamente:4
□ Poder notarial con el que acredite la personalidad, si el compareciente no lo
hace por propio derecho sino en nombre de otro.
□ Documento notarial con el que se acredite tener la representación legal de una
persona jurídica, si se actúa en su nombre.
□ Copia simple o fotostática legible a simple vista del escrito de demanda y de
los documentos anexos, para correr traslado a la contraparte. Las copias pueden ser
fotostáticas (es lo más común) o de cualquiera otra forma, siempre que sean legibles,
f 3 En cuanto a la jurisprudencia, cabe transcribir el precedente jurisprudencial siguiente: " J u r is p r u d e n c ia
de l a S u p re m a C o rte y de lo s T r ib u n a le s C o le g ia d o s de C ir c u it o , o b lig a c ió n de c it a r lo s preceden
te s en q u e SE s u s te n ta . De la sola lectura del artículo 196 de la Ley de Am paro se desprende que la obliga
ción de citar las ejecutorias en que se sustenta el criterio jurisprudencial del M áxim o Tribunal del país y de los
Tribunales Colegiados de Circuito, corre a cargo de las partes que intervienen en el juicio y no del juzgador,
como erróneamente se estima; y el hecho de que en una sentencia sólo se transcriba determinada jurispru
dencia, indicando la página y el tomo del Semanario Judicial de la Federación donde se publica, no revela la
inconforme del deber de expresar agravios alegando que el a quo no cumplió con la obligación que se comen
ta; pues es inconcuso que con los datos proporcionados en el fallo a revisión está en aptitud de consultar y
de impugnar, en su caso, la aplicabilidad de un criterio jurisprudencial en que el juzgador íp tife su decisión.
Amparo en revisión 4513/1967. Leopoldo Cortés y Tapia. Marzo 6 de 1975. Unanimidad de 17 votos. Ponente:
Mtro. Abel Huitrón A. y Secretario Aurelio Sánchez Cárdenas. Pleno. Boletín No. 15 al Semanario Judicial de la
Federación, página 11. Pleno. Informe 1975. Primera parte, página 426."
4 Artículos 1061 y 1378 del Código de Comercio.
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
Capítulo 6 ■ Etapa expositiva
□ Documentos en que la parte interesada funda su derecho. Si no los tiene a su
disposición, debe acreditar que solicitó su expedición con copia simple sellada del
lugar donde se encuentran y si no las expiden, el juez debe ordenar a su jefe que lo
haga en tres días a costa del solicitante y que le informe de tal hecho, apercibido con
imponerle una sanción pecuniaria, dentro de los parámetros autorizados por la ley.
Se entiende que el actor tiene a su disposición documentos si existen los originales
en un protocolo o archivo público del que se puedan obtener copias autorizadas.
Si el actor no tuviere a su disposición los documentos o no los puede presentar,
lo declarará al juez bajo protesta de decir verdad y éste ordenará-al responsable su
expedición, con apercibimiento de alguna medida de apremio para el caso de des
acato. (Jurisprudencia: D O C U M E N TO S, P R ESEN TA CIÓ N .)
P Documentos que las partes tengan en su poder y pretendan ofrecer como prue
ba, ya que no los podrán exhibir después, salvo que se trate de pruebas supervenientes.
Por último, en la demanda es posible solicitar, sin que sea exigencia para su
interposición:5
□ La aplicación de medidas cautelares o providencias precautorias, a efecto
de asegurar los bienes del demandado si existe el temor fundado de que los oculte
o dilapide (embargo precautorio) o que se ausente del lugar del juicio, sin dejar re
presentante debidamente instruido y expensado para responder de las resultas del
juicio (arraigo de personas).
□ La anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad
correspondiente, si ésta se refiere a controversias relativas a la propiedad de bienes
inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier
derecho real sobre ellos.
En seguida reproducimos un modelo de escrito de demanda.
Modelo 2. Estructura de tira demanda
[ d e ja r u n m a r g e n i z q u ie r d o a m p l i o
PARA QUE LA PROMOCIÓN SEA COSIDA AL EXPEDIENTE SIN OCULTAR SU CONTENIDO]
Continúo
¿ --------I 5 Artículos 1168 del Código de Comercio y 3043 del Código Civil Federal.
Segunda parte • Conflictos com erciales
[r u b r o ]
[ n o m b r e d e l a c t o r , in ic ia n d o c o n lo s a p e llid o s]
vs.
[ n o m b r e d e l d e m a n d a d o , INICIANDO CON EL 0 lo s nom bres de p ila ]
ORDINARIO MERCANTIL
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DEL _______________ _______________________ CIRCUITO EN TURNO
[PUEDE DIRIGIRSE A UN JUEZ LOCAL CUANDO EL CONFLICTO ÚNICAMENTE AFECTA INTERESES PARTICULARES
Y EL ACTOR HIZO VALER LA COMPETENCIA CONCURRENTE PREVISTA POR EL ARTÍCULO 104 , FRACCIÓN I CONS
TITUCIONAL.]
[Pr o e m io ]
[ n o m b r e d e l a c t o r in ic ia n d o con e l o lo s n om bres de p ila ], por m i propio derecho, señalando
como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en___________________________________
y autorizando para oírlas en mi nombre, recoger toda clase de documentos y valores, interponer los
recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en la diligenciación
de exhortos, alegar en las audiencias, pedir que se dicte sentencia para evitar la consumación del
término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la
defensa de los derechos del autorizante en los términos del artículo 1069 tercer párrafo del Código
de Comercio a los señores Lic._________________________________________________ (cédula
profesional____________________________ ), Lic._______________________________________(cédula profesional_____________________________ ), etc., y autorizando solamente para oír
notificaciones, recoger toda clase de documentos y valores e imponerse de los autos a los señores
[c a p ít u l o d e e x c e p c io n e s y d e f e n s a s ]
e x c e p c i o n e s y d e f e n s a s
A. La sine actione agís, consistente en la falta de acción y de derecho de la contraparte para reclamar
las prestaciones indicadas, por las razones siguientes:_______________________________________ .
B. La [n o m b r e d e la e x c e p c ió n o d e f e n s a ], consistente en____________________________________ ,
por las razones siguientes:_______________________________________________________________ .
[c a p ít u l o d e a p l ic a c ió n d el d e r e c h o in v o c a d o e n l a d e m a n d a ]
D E R E C H O
Es inaplicable el derecho invocado por la parte actora, por las razones siguientes:_______________
Continúa
Capítulo 6 ■ Etapa expositiva
[p r o e m io me l a r e c o n v e n c ió n ]
R E C O N V E N C I Ó N
Asimismo, el suscrito [n o m b r e d el d e m a n d a d o y a c t o r r e c o n v e n c io n a l ], con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 1380 del Código de Comercio, en este acto reconvengo a la parte actora
[n o m b r e de la p a r t e a c t o r a y d e m a n d a d a « c o n v e n c io n a l ] las prestaciones siguientes:
[p r e s t a c io n e s r e c l a m a d a s en l a r e c o n v e n c ió n ]
0)
b)c)d) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.
Fundo mi demanda reconvencional en los hechos y consideraciones de derecho siguientes:
[c a p ít u l o d e h e c h o s e n la r e c o n v e n c ió n ]
H E C H O S
1.2.3-
[c a p ít u l o d e derecho e n la r e c o n v e n c ió n ]
D E R E C H O
I. Al fondo son aplicables las disposiciones c o n t e n i d a s en los a rtícu lo s_________________________
y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
II. Determinan el procedimiento los artículos 1069____________________________ y relativos y apli
cables del Código de Comercio.
III. Rigen la competencia el artículo 1090 y __________________ ■__________del Código de Comercio.
[puntos p e t it o r io s ]
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO,
A USTED c . JUEZ, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
p r im e r o . Tenerme por presentado en la fo rm a y términos del presente escrito dando contestación
en tiempo a la temeraria e infundada demanda entablada en mi contra, oponiendo las excepciones
y defensas que hago valer y reconviniendo a b parte actora las prestaciones señaladas en el proe
mio de la misma.
s e g u n d o . Dar vista a la contraparte para q u e d e n t r o del término de tres días manifieste lo q u e i r s t i derecho convenga en relación con las e x c e p c i o n e s y defensas opuestas.
Continúa
Segunda parte ■ Conflictos comerciales
--------------------------------------------
t e r c e r o . Darle entrada a mi reconvención y en consecuencia, con las copias simples exhibidas
para el efecto ordenar se corra traslado a los demandados reconvencionales para que dentro del
término de ley puedan hacer uso de su derecho a contestarla.
c u a r t o . En su oportunidad dictar sentencia absolviéndome de las prestaciones reclamadas por la
parte adora y declarando procedente la reconvención interpuesta.
[ c a l c e ]
PRPTESTO LO NECESARIO
[LU G A R ]_________________________________ , D E _______________________D E______________________ ._____________________________________ [ f i r m a ] __________________________________________________
Es el acto procesal por medio del cual el juez sanciona a la parte que se ha abstenido
de realizar alguna actuación procesal a su cargo, a efecto de continuar el proceso has
ta su desenlace. Cabe indicar que la abstención procesal de mayor importancia es la
falta de contestación a la demanda, la cual analizamos en el apartado siguiente.
Declaración
Transcurrido el plazo de nueve días hábiles contados a partir del siguiente al em
plazamiento, sin que el demandado haya dado contestación a la demanda, el juez
procederá a hacer la declaración de rebeldía sin que medie petición de parte, tenién
dose por perdido el derecho que debió ejercitarse.39
Consecuencias
Los efectos de la declaración de rebeldía, en perjuicio del demandado, son los
siguientes:40
p "-------------
39 Artículo 1078 del Código de Comercio.
<*° Artículos 1069 del Código de Comercio y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Capítulo 6 ■ Etapa expositiva
□ Tener por confesados los hechos de la demanda, siempre que el empla
zamiento se hubiere entendido personal y directamente con el demandado, su
representante o apoderado. En cualquier otro caso se tendrá por contestada la de
manda en sentido negativo.
□ No se volverá a realizar diligencia alguna en búsqueda del demandado y to
das las subsecuentes notificaciones se le harán conforme a las reglas para aquellas
que no deban ser personales.
Derechos del rebelde
No obstante que el demandado se abstenga de dar contestación a la demanda, tiene
los derechos siguientes:41
O Admitirse como parte en cualquier estado del pleito, sin que pueda retroce-
derse el procedimiento.
□ Ofrecer pruebas en contra.
□ Interponer los medios impugnativos procedentes, en los términos previstos
por la ley.
A* Cuestionario
1. ¿Qué es una demanda?
2. ¿Qué personas se encuentran facultadas para presentar una demanda?
3. ¿Cuál es la forma y el contenido de una demanda?
4. ¿Dónde debe presentarse ésta?
5. ¿Qué es una prevención y cuándo puede realizarse?
6. ¿Cuáles son los efectos de la presentación de una demanda?
7. ¿Cuándo debe admitirse una demanda y cuáles son sus efectos?
8. ¿Qué es el emplazamiento?
9. ¿Qué tipos de emplazamiento prevé el Código de Comercio?
10. ¿Qué requisitos debe satisfacer un emplazamiento personal?
'SI ____________
I 41 Artículos 1331,1334,1335 y 1337 del Código de Com ercio y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
11. ¿Y un emplazamiento por edictos?
12. ¿Cuáles son los requisitos para satisfacer un emplazamiento en el extranjero?
13. ¿En qué casos un emplazamiento es nulo?
14. ¿Cuáles son las principales características de la nulidad de actuaciones por de
fectos de emplazamiento?
15. ¿Cuáles son las consecuencias del emplazamiento?
16. ¿Qué es la contestación de la demanda?
17. ¿Qué personas se encuentran facultadas para contestar una demanda?
18. ¿De qué formas puede contestarse?
19. ¿Qué es el allanamiento?
20. ¿En qué consiste la confesión ficta de una demanda?
21. ¿Es lo mismo una excepción que una defensa?
22. ¿Qué es una excepción?
23. ¿En qué consiste una defensa?
24. ¿Qué es un mandatario judicial y cuáles son sus facultades?
25. ¿Cuáles son las diferencias entre un mandatario judicial y una persona autorizada para imponerse de los autos?
26. ¿Qué tipos de excepciones contempla el Código de Comercio?
27. ¿Qué es una excepción procesal?
28. ¿Cuáles son las excepciones procesales conforme al Código de Comercio?
29. ¿En qué consiste la excepción de incompetencia?
30. ¿Qué es y cómo se interpone la-excepción de incompetencia por declinatoria en jurisdicción?
31. ¿Qué es y cómo se interpone la excepción de incompetencia por inhibitoria en jurisdicción?
32. ¿En qué consiste la excepción de litispendencia?
33. ¿Y la excepción de conexidad?
34. ¿En qué consiste la excepcióTrtfe cosa juzgada?
35. ¿Qué es una excepción perentoria?
36. ¿Y una excepción superveniente?
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
Capítulo 6 ■ Etapa expositiva
37. ¿Qué es la reconvención?
38. ¿Cuáles son las principales características de una reconvención?
39. ¿Cómo se tramita una reconvención?
40. ¿Qué es la rebeldía?
41. ¿Cuáles son las sanciones al litigante rebelde?
42. ¿Cuáles son los derechos del mismo?
b b Actividades
A. Litigio simulado (etapa expositiva). El equipo integrante de la parte acto-
ra debe elaborar su escrito de demanda, acorde con los lineamientos que
se señalan en este capítulo y con base en los modelos que contiene el CD
anexo a la presente obra, el cual presentará al tribunal. El equipo integrante
del tribunal debe formar un expediente judicial, analizar el escrito de demanda y acordar lo que corresponda (admitir la demanda, desecharla por
improcedente o prevenir al actor); en caso de ser admitida la demanda o
una vez desahogada correctamente la prevención, el equipo integrante del tribunal (a través de la persona que funge como actuario) debe emplazar a
juicio a la parte demandada, de acuerdo con los lineamientos que se señalan en este capítulo.
A su vez, el equipo integrante de la parte demandada debe contestar la de
manda, según los lineamientos que se señalan en este capítulo y a partir de
los modelos que se hallan en el CD. Han de presentarla al tribunal dentro del plazo concedido para ello y pueden, en su caso, reconvenir a la parte actora.
Una vez presentado el escrito de contestación, el tribunal debe analizarlo y acordar lo que corresponda (desecharla por extemporánea, dar vista a la
contraria con las excepciones opuestas, dar trámite a la reconvención, etc.);
en caso de que se hubiere reconvenido al actor, darle vista por el término que marca la ley para que pueda hacer uso de su derecho a contestarla y,
una vez transcurrido dicho plazo, acordar lo que corresponda.
Por último, es importante tener presente que los plazos que marca la ley pueden reducirse fictamente, ajustándolos al tiempo programado para rea
lizar el simulacro de juicio.
B. Con base en el modelo incorporado al CD anexo a la presente obra, elabore
1 un escrito inicial de demanda en el que solicite el emplazamiento personal aldemandado.
Segunda parte ■ Conflictos comerciales
C. De la misma manera, elabore un escrito inicial de demanda en el que solicite el
emplazamiento por edictos al demandado.
D. A partir del modelo incluido en el c d , elabore un escrito inicial de demanda en
el que solicite el emplazamiento en país extranjero al demandado.
E. Proceda de la misma forma para elaborar un auto en el que se admite una de
manda y se ordena el emplazamiento personal del demandado.
F. También, elabore un auto en el que se admite una demanda y se ordena el em
plazamiento por edictos al demandado.
G. Utilice el modelo incluido en el c d y elabore un auto en el que se admite una
demanda y se ordena el emplazamiento al demandado en el extranjero.
H. Asimismo, elabore un auto judicial en el que se previene una demanda.
I. Del mismo modo, elabore una razón actuarial en la que se haga constar la rea
lización de un emplazamiento.
J. Elabore un escrito de allanamiento a una demanda.
K. También, elabore un escrito de contestación a la demanda en el que se opon
gan excepciones y defensas.
L. Con base en el modelo Incluido en el cd anexo a la presente obra, elabore un
escrito en el que se interponga la excepción de incompetencia por inhibitoria en
jurisdicción.
M. Elabore según las pautas correspondientes, un escrito de contestación a la de
manda con reconvención.
N. Utilice el modelo pertinente incorporado al cd anexo para elaborar un escrito en el que acuse rebeldía por no contestar la demanda.
Ñ. Por último, elabore un auto en el que acuerde un escrito mediante el cual se
acusa rebeldía al demandado por no contestar la demanda.
O. Solicite a su tutor jurídico que lo autorice en algún litigio judicial tramitado en
la vía ordinaria mercantil del cual sea el abogado patrono. Acuda al juzgado
correspondiente a presentar su solicitud. Una vez acordada la misma, consulte
el expediente y analice la etapa expositiva con todo cuidado.
h " Docum entos contenidos en el c d anexo que se citan
en este capítulo
Normatividad
Leyes
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
133 dCapítulo 6 ■ Etapa expositiva ¡S^f ■
• Código de Comercio.
• Código Federal de Procedimientos Civiles. '
Modelos
• Modelo de escrito inicial de demanda en el que se solicita el emplazamiento
personal al demandado (cumplimiento de cláusulas de un contrato).
• Modelo de escrito inicial de demanda en el que se solicita el emplazamiento
personal al demandado (pago de pesos).
• Modelo de escrito inicial de demanda en el que se solicita el emplazamiento
por edictos al demandado.
• Modelo de escrito inicial de demanda en el que se solicita el emplazamiento
en país extranjero al demandado.
• Modelo de auto en el que se admite una demanda y se ordena el emplaza
miento personal del demandado.
• Modelo de auto en el que se admite una demanda y se ordena el emplaza
miento por edictos al demandado.
• Modelo de auto en el que se admite una demanda y se ordena el emplaza
miento al demandado en el extranjero.
• Modelo de razón actuarial en el que se hace constar la realización de un
emplazamiento.
• Formato de carta rogatoria en la que se solicita el emplazamiento del deman
dado en el extranjero incorporado al Protocolo Adicional a la Convención
Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias.
• Formato de carta rogatoria en la que se solicita el emplazamiento del de
mandado en el extranjero incorporado a la Convención de La Haya sobre
la Notificación y Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y
Extrajudiciales en Materia Civil y Comercial.
• Modelo de escrito de allanamiento a una demanda.
• Modelo de escrito de contestación a la demanda en el que se oponen ex
cepciones y defensas.
• Modelo de escrito de contestación a la demanda con reconvención.
• Modelo de escrito en el que se acusa rebeldía por no contestar la demanda.
Precedentes y jurisprudencia relacionada con el capítulo
I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relacionan con este
capítulo y que se han incorporado al cd anexo a la presente obra. Escriba un
reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.
Jurisprudencia
• A cc ió n , procedencia.
• C o n f l ic to de c o m p e t e n c ia , t e r m in a c ió n .
• D e r e c h o e x t r a n je r o , a p l ic a c ió n .
• D o c u m e n t o s , p r e s e n t a c ió n .
• E m p l a z a m ie n t o , c e r c io r a m ie n t o de la v e r a c id a d d e l d o m ic il io .
• E m p l a z a m ie n t o , c u m p l im ie n t o e s t r ic t o de su s f o r m a l id a d e s .
• E m p l a z a m ie n t o , in d iv id u a l id a d en c a s o de p l u r a l id a d d e d e m a n d a d o s en el m is m o do
m ic il io .
• E m p l a z a m ie n t o , im p o r t a n c ia .
• E m p l a z a m ie n t o , n u lo el p r a c t ic a d o en el d o m ic il io c o n v e n c io n a l .
• E m p l a z a m ie n t o , r e a l iz a d o en u n m is m o m o m e n t o en c a s o de p l u r a l id a d de d e m a n d a d o s
en el m is m o d o m ic il io .
• E m p l a z a m ie n t o en el e x t r a n je r o , a u x il io c o n s u l a r .
• E m p l a z a m ie n t o po r e d ic t o s , c o n o c im ie n t o d el d o m ic il io .
• E x c e p c ió n de s in e a c t io n e a c is , n o es u n a v e r d a d e r a e x c e p c ió n .
• E x c e p c io n e s , b a s t a e x p r e s a r c o n c l a r id a d lo s h e c h o s en q u e d e s c a n s a n .
• F a l t a de p e r s o n a l id a d d e l a c t o r , s u b s a n a b il id a d .
• In c o m p e t e n c ia p o r in h ib it o r ia , p la z o p a r a su in t e r p o s ic ió n .
• J u r is p r u d e n c ia , m a n e r a de a p l ic a r l a .
• L it is c o n s o r c io , d e f in ic ió n .
• L it is c o n s o r c io p a s iv o n e c e s a r io , e s t u d io o f ic io s o .
• L it is c o n s o r c io p a s iv o n e c e s a r io , o p u e s t o c o m o e x c e p c ió n .
• L it is p e n d e n c ia y t e r c e r ía c o a d y u v a n t e , d if e r e n c ia s .
• L e g it im a c ió n p r o c e s a l a c t iv a , c o n c e p t o .
• M a n d a t a r io j u d ic ia l , f a c u l t a d e s .
• P r o c e d e n c ia de la v ía , o f ic io s id a d de su a n á l is is .
• R e c o n v e n c ió n , n a t u r a l e z a .
• R e c o n v e n c ió n , t ie m p o y f o r m a p a r a in t e r p o n e r l a .
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
Capítulo 6 ■ Etapa expositiva
En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existen
tes en relación con las voces siguientes: admisión de la demanda, prevención,
allanamiento, emplazamiento, rebeldía, excepciones y defensas, reconvención.
Separe las que considere más importantes.
Direcciones de internet que se m anejan en este capítulo
Hay que tener en cuenta que en este medio probatorio se debe:13
□ Desde el escrito de demanda o de contestación, indicar los nombres y apelli
dos de los testigos que hubieren presenciado los hechos, ya que si no se cumple con
este requisito no podrán ser admitidos al ofrecerse en la etapa correspondiente.
□ Proponerse dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas.
□ Relacionarse con los hechos controvertidos, ya que como en todas las de
más pruebas, si no se hace en forma precisa será desechada.
□ Expresar claramente el hecho o los hechos que se trata de demostrar con la
prueba.
□ Indicar las razones por las cuales el oferente considera que con la misma
demostrará sus afirmaciones.
□ Tener presente que no existen límites en cuanto al número de testigos, ya
que el Código de Comercio no faculta a los tribunales para reducir a los ofrecidos (en
la práctica esto sí se hace).
Preparación
En este periodo hay que tener presente lo siguiente:14
□ El oferente debe presentar a sus testigos a la audiencia de ley, para lo cual se
les entregará las cédulas de notificación. Unicamente se puede pedir al tribunal que
los cite cuando en realidad esté imposibilitado para presentarlos personalmente,
siempre que dicha manifestación la realice bajo protesta de decir verdad.
f ----------'3 Artículos 1198 y 1264, ibídem.
14 Artículo 1262, ibídem.
Capítulo 9 ■ Pruebas en particular
□ Si el tribunal se encarga de citar a los testigos la notificación debe ser perso
nal y en el domicilio señalado.
□ La cita que realice el tribunal se efectuará con apercibimiento, para el testigo,
de arresto hasta por 36 horas o multa equivalente hasta de 15 días de salario mínimo
general vigente para el Distrito Federal, en el caso de incomparecer injustificada
mente o de negarse a declarar.
Desahogo
En la recepción o práctica de la probanza se deben observar las reglas siguientes:15
□ Las partes pueden asistir al desahogo de la prueba, pero no pueden inte
rrumpir a los testigos ni hacerles otras preguntas o repreguntas distintas de las de
sus respectivos interrogatorios.
□ Primero se debe tomar al testigo la protesta de conducirse con la verdad,
advirtiéndole de las penas en que incurren los falsos declarantes ante una autoridad
judicial.
□ Antes de proceder al interrogatorio, el testigo debe manifestar sus gene
rales (nombre y apellidos, edad, estado civil, domicilio y ocupación); si existe al
guna circunstancia que pueda afectar la credibilidad de su dicho; si es pariente en
consanguinidad o afinidad de alguna de las partes y, en su caso, en qué grado; si
es dependiente, empleado o si tiene sociedad o alguna relación de interés con su
presentante; si tiene interés directo o indirecto en el pleito y si es amigo íntimo o
enemigo de alguno de los contendientes.
□ La protesta y el examen de los testigos se deben realizar en presencia de las
partes, si éstas concurren.
□ Los testigos deben ser examinados en forma separada y sucesivamente, sin
que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros, por lo que el juez debe de
signar el lugar donde los testigos permanecerán hasta la conclusión de la diligencia.
□ Primero debe interrogarse al oferente de la prueba y a continuación a los
demás litigantes.
□ No deben presentarse interrogatorios por escrito, ya que las preguntas se
formulan por las partes verbal y directamente.
□ Antes de que se formule cada pregunta el juez debe calificarla, analizando
si cubre los requisitos que marca la ley, ya que en caso contrario la desestimará. En
contra de la desestimación de la pregunta cabe el recurso de apelación en efecto
devolutivo.
■____________I
15 Artículos 1263 a 1265,1270 a 1273, ¡bldem.
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
□ La respuesta del testigo debe hacerse constar en autos, comprendiéndose en
ella el sentido de la pregunta. Sólo en casos excepcionales, a juicio del juez, se podrá
permitir que se escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta.
□ Si el testigo deja de contestar alguna pregunta o incurre en contradicción o
ambigüedad, las partes pueden hacérselo notar al juez, quien si lo estima convenien
te exigirá al testigo las aclaraciones que considere oportunas.
□ Si el testigo no habla el idioma español rendirá su declaración por medio de un
intérprete, el cual será nombrado por el juez y si el testigo lo pide, además de asen
tarse su declaración en castellano, se podrá hacer en su propio idioma, ya sea por él
0 por el intérprete.
□ Los testigos están obligados a dar la “razón de su dicho” (es decir, manifestar
el porqué sabe y le consta todo lo que declaró) y el juez debe exigirla en todos los
casos.
□ El tribunal tiene amplias facultades para hacer a los testigos las preguntas
que estime conducentes para la investigación de la verdad, limitado a los puntos
controvertidos.
□ Cuando se ofrecen varios testigos relacionados, en caso de incomparecencia
de alguno de ellos la contraparte debe decidir, a su perjuicio, si el desahogo de la prueba
se difiere o si la misma se divide para permitir el examen del testigo compareciente.
□ Cuando concurren todos los testigos relacionados debe procurarse que su
declaración se tome en un solo día y, si no es posible, ha de suspenderse la diligencia
para continuarla al día siguiente (en la práctica es casi imposible que la audiencia se
continúe al día siguiente, debido a la apretada agenda de los tribunales).
Incidente de tachas
Si el testigo oculta alguna circunstancia que puede afectar la credibilidad de su di
cho (si es pariente en consanguinidad o afinidad de alguna de las partes y, en su caso,
en qué grado; si es dependiente, empleado o si tiene sociedad o alguna relación de
interés con su presentante; si tiene interés directo o indirecto en el pleito, y si es
amigo íntimo o enemigo de alguno de los contendientes) y, por tanto, “le toca algu
na de las tachas de ley”, dentro de los tres días siguientes al desahogo de la prueba
las partes pueden atacar su dicho (tachar al testigo). Para ello se deben observar los
lincamientos siguientes:16
□ El juez no puede repeler de oficio a ningún testigo, por lo que siempre debe
examinarlo.
■____________
1 16 Artículos 1307 a 1317 y 1320, ibidem.
Capítulo 9 ■ Pruebas en particular
□ Cuando las tachas se desprendan de las declaraciones del testigo u otras cir
cunstancias de autos, el juez en su sentencia debe calificarlas necesariamente.
□ No es tachable el testigo presentado por ambas partes.
□ No es tachable el testigo que tenga el mismo parentesco, desempeñe oficios
o mantenga un interés directo o indirecto en el pleito con ambas partes.
□ La petición de tachas se tramita incidentalmente.
□ En el incidente se pueden ofrecerlas pruebas que se estimen convenientes,
a excepción de la testimonial.
□ Las pruebas deben atender las mismas reglas que las comunes.
□ Las tachas deben contraerse a la persona del testigo, ya que los vicios en su
dicho o en la forma de realizar sus declaraciones son materia de los alegatos.
□ La calificación de las tachas se reserva para la sentencia definitiva.
Recepción de la prueba fuera de la competencia territorial del tribunal
En este caso el promovente, en el momento de ofrecer la prueba, debe presentar por
escrito su interrogatorio, con copia para la otra parte, quien dentro de los tres días
siguientes puede presentar sus repreguntas. Para el examen de los testigos se deberá
girar exhorto al cual se acompañan, en sobre cerrado, los pliegos que contienen las
preguntas y repreguntas, que previamente tienen que ser calificadas por el juez con
forme a los lincamientos para el interrogatorio.17
Testimonial para surtir efectos en un proceso extranjero
Si el desahogo de la prueba es solicitado por un juez extranjero en vía de exhorto
(carta rogatoria) o pedido en jurisdicción voluntaria por alguna parte legítima en
un proceso seguido fuera del país, los testigos pueden ser interrogados de manera
verbal y directa, y es necesario únicamente que se acredite ante el juez mexicano que
los hechos materia del interrogatorio están relacionados con la causa pendiente.18
Documental o instrumental
Es el medio probatorio a través del cual las partes pretenden acreditar la veracidad
de sus aseveraciones con textos escritos, que pueden tener el carácter de públicos o
privados.
Artículo 1269, ibidem.
Ibidem.
0 1 / 2* Segunda parte ■ Conflictos com erciales
Documentos (instrumentos)
Etimológicamente deriva del vocablo latino documentum, que significa enseñanza
o lección. La concepción del documento como medio de prueba ha evolucionado
desde considerar tal sólo a los textos escritos (concepción estructural) hasta abarcar
cualquier objeto mueble cuya finalidad consista en representar cualquier hecho o
idea no necesariamente en lenguaje escrito (concepto funcional), tales como las cin
tas magnetofónicas, registros dactiloscópicos, videocintas, etcétera.
Desde una concepción estructural, podemos clasificar a los textos escritos en
dos tipos: públicos y privados.
Públicos
Son aquellos cuya formación está encomendada por la ley a funcionarios revestidos
de fe pública o en ejercicio de sus facultades. De lo anterior se desprende que existe
un sinnúmero de ellos y para efectos de clasificación los dividiremos en judiciales,
administrativos, notariales y regístrales.
• Judiciales, que abarcan todos los actos del proceso que dejan constancia es
crita y que emanan del juzgador, tales como autos, decretos y sentencia.
■ Administrativos, que incluyen a todos aquellos expedidos por funcionarios
públicos en ejercicio de sus funciones.
* Notariales, que comprenden las escrituras (registro de actos) y actas (registro
de hechos) que se asientan en los libros (protocolo) manejados por un notario públi
co al dar fe, así como los testimonios y las copias certificadas que de ellas expida.
■ Regístrales, que son una modalidad de los documentos administrativos, con
la peculiaridad de que los expiden las dependencias gubernamentales encargadas
de llevar el registro de hechos y actos jurídicos, tales como el Registro Civil o el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Privados
Por exclusión, son todos los documentos que no tienen el carácter de públicos.
Documentos en el Código de Comercio
En este ordenamiento predomina la concepción estructural; por tanto, sólo se con
sidera documentos a los textos escritos. A los objetos que representan pensamientos
no escritos se les anaHsa'ten forma independiente, dentro de los medios probatorios
conocidos como la instrumental científica y el mensaje de datos, que se estudiarán en
su oportunidad.
Capítulo 9 » Pruebas en particular
D o cu m en to s públicos
Definición
El Código de Comercio indica que son instrumentos públicos los que están reputados
como tales en las leyes comunes y adiciona a ellos las pólizas de contratos mercan
tiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por éste.19 Por su parte,
el Código Federal de Procedimientos Civiles (ley común), de aplicación supletoria al
ordenamiento mercantil, entiende como documentos públicos aquellos cuya formu
lación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un
funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios pú
blicos en ejercicio de sus funciones. Tal calidad se demuestra por la existencia regu
lar, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su
caso, prevengan las leyes.20 Conforme a tal definición, son documentos públicos:
□ Las escrituras públicas y sus testimonios.
□ Los documentos que obran en archivos gubernamentales públicos.
□ Las copias certificadas de las actas del Registro Civil.
□ Las certificaciones, cotejadas por notario público, de constancias parroquia
les asentadas antes del establecimiento del Registro Civil.
□ Las actuaciones judiciales.
□ Los estatutos, reglamentos y actas de sociedades, asociaciones o universida
des, aprobadas por el gobierno federal o estatal y sus copias certificadas.
□ Las certificaciones expedidas por corredores públicos y las bolsas mercan
tiles y mineras.
D o cu m en to s públicos expedidos en el país
Si son auténticos se les otorga entera fe y crédito sin necesidad de legalización.21
Documentos públicos provenientes del extranjero
Para otorgarles credibilidad (hacer Je) deben satisfacer los requisitos siguientes:22
□ Estar debidamente legalizados por el funcionario consular mexicano acredita
do en el lugar de donde provienen. La legalización consiste en la certificación de au
tenticidad de la firma y sellos estampados en el documento, mas no de su contenido.
_| ■
Artículo 1237, ibídem.
20 Artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
21 Artículos 121 de la Constitución General de la República, 1246 y 1248 del Código de Comercio.
22 Artículos 1055, fracc. II, 1248 y 1249 del Código de Comercio.
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
□ No requieren legalización los documentos públicos transmitidos interna
cionalmente por medios oficiales o cuando un tratado internacional celebrado con
el país de donde provengan los exima de este requisito. Por decreto de promulga
ción publicado en el Diario Oficial el 14 de agosto de 1995, nuestro país se adhirió a
la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros, aprobada el 5 de octubre de 1961, suscrita por
más de 53 países y que sustituye la exigencia de legalización por la llamada aposti
lla, que es una certificación de autenticidad respecto de la firma, nombre, cargo que
ostenta y sellos de un documento público, que realizan las autoridades del país que lo
emitió y que hace válida tal autentificación en todas las naciones parte del tratado.
Asimismo, el 10 de julio de 1972 se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo entre
los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa de Brasil, por el cual se ex
ceptúa de legalización consular a los documentos expedidos por los tribunales de
ambos países, el cual fue suscrito en la Ciudad de México el 26 de noviembre
de 1970.
□ Si se presentan en idioma extranjero deben acompañarse con su traducción
al español. El Código de Comercio no indica si la misma debe realizarse por perito
oficial, por lo que la traducción puede elaborarla cualquier persona con capacidad
para ello.
Documentos privados
En este apartado primero señalaremos qué entiende el ordenamiento por docu
mentos privados y posteriormente hablaremos de su reconocimiento.
Concepto
El ordenamiento mercantil los define por exclusión, al indicar que son aquellos que
no reúnen el carácter de públicos.23
Reconocim iento
Los documentos privados provenientes de alguna de las partes y no impugnados
por la parte contraria surten todos sus efectos, pero pueden ser reconocidos expre
samente si lo pide quien los presentó.24 Los documentos privados procedentes de
terceros necesariamente deben ser reconocidos por su autor, ya que aunque éstos
no sean objetados por las partes sólo tienen el valor de indicio cuando no son co
rroborados con otras probanzas. (Jurisprudencia: DOCUMENTOS PRIVADOS PROVE-
23 Articulo 1238 del Código de Comercio.
24 Artículos 1241,1244,1245, ibídem.
Capítulo 9 • Pruebas en particular
NIENTES DE TERCEROS, VALOR PROBATORIO.) En su caso, en el reconocimiento deben
observarse los lineamientos siguientes:25
□ Mostrar al interesado la totalidad del documento y no sólo la firma.
□ Unicamente puede reconocer un documento quien lo firma, el que lo man
dó extender o el legítimo representante de éstos con poder o cláusula especial.
□ Si se trata de personas morales (jurídicas), el reconocimiento debe llevarse a
cabo por apoderado o representante con facultades para ello, sin que pueda exigirse
que lo realice un apoderado o representante específico.
□ El cesionario se considera como apoderado del cedente para efectos del re
conocimiento.
□ En caso de que quien deba realizar el reconocimiento se halle fuera del lugar
dei juicio, el juez debe girar exhorto al tribunal del sitio donde se encuentre, acom
pañándole en sobre cerrado y sellado el pliego que contenga las preguntas, mismas
que deben ser previamente calificadas (la copia de dicho pliego, debidamente cerra
da y sellada, que debe acompañarse en el momento de ofrecer la prueba, tiene que
guardarse en el seguro del juzgado con la firma del juez y del secretario).
Presentación de documentos
A diferencia de los demás medios de prueba, los documentos públicos y privados
se deben presentar desde el inicio del juicio y, por lo mismo, antes de que se abra el
periodo de ofrecimiento de pruebas y a pesar de que no sean propuestos expresa
mente dentro del mismo han de ser valorados en el momento de dictarse la senten
cia definitiva. Para la exhibición y el ofrecimiento de documentos deben observarse
los requisitos siguientes:26
□ Presentarse junto con la demanda o contestación, (jurisprudencia: DO CU
MENTOS, PRESENTACIÓN.)
D Identificarlas en dichos escritos.
□ Los documentos privados deben exhibirse en original y si forman parte de un
libro, expediente o legajo hay que acompañarlo para que se compulse la parte que
señalen los interesados, a menos que se encuentre en libros de alguna casa de co
mercio o establecimiento industrial, ya que en este caso se certificará una copia en el
establecimiento, sin que los directores estén obligados a llevarlos al tribunal.
■P-----------ibídem.
26 Artículos 1061,1242 y 1243 del Código de Comerda
Segunda parte « Conflictos com erciales
□ Los documentos públicos deben presentarse en original o en copia auto
rizada. Si no los tienen en su poder, pero pueden pedir copia autorizada de los
mismos (por existir obligación de la dependencia correspondiente para expedir
los), el actor debe presentar con su demanda la copia sellada por la dependencia
correspondiente con la que acredite que se solicitó su expedición, y también han
de hacerlo el demandado en el escrito de contestación o dentro de los tres días si
guientes al vencimiento del término para ello. Si no los tiene y no existe obligación
de la dependencia correspondiente para expedirlos lo deberán declarar al juez bajo
protesta de decir verdad y el tribunal, si lo estima fundado, ordenará al responsa
ble la expedición de una copia certificada a costa del interesado, apercibiéndolo con
la imposición de alguna medida de apremio para el caso de desacato.
□ Después de la demanda o contestación no se admitirá ningún documento,
salvo cuando se trate de pruebas supervenientes.
Presentación extemporánea de instrumentos
Como ha quedado indicado, después de la demanda o la contestación no puede
exhibirse ningún documento. Sin embargo, de manera extemporánea y hasta antes
de la citación para sentencia, las partes pueden hacerlo de manera excepcional res
pecto de aquellos documentos que:27
□ Sean de fecha posterior al escrito de demanda o contestación, respectiva
mente (pruebas supervenientes).
□ Manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que con anterioridad no se tuvo
conocimiento de su existencia.
□ No las hubieren podido obtener previamente, a pesar de haberlas solicitado
(siempre que exhiban la copia sellada de la solicitud con el escrito de demanda, con
el de contestación o tres días después del vencimiento de este último término) o
hubieren sido requeridas por el tribunal.
Documentos en poder de terceros
En virtud de que los terceros están obligados a prestar auxilio al tribunal para cono
cer la verdad, pueden ser obligados, con el apercibimiento de aplicarles alguna de las
medidas de apremio contempladas por la legislación, para que sin demora exhiban
los documentos que obren en su poder, sin más limitación que el instrumento tenga
relación inmediata con los hechos controvertidos. En caso de oposición, el tribunal
debe oír las razones en que se funde y resolverá sin ulterior recurso. De esta obliga
ción están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuge y personas que deben
■____________
I 27 Artículos 1201 y 1202, ibídem.
guardar secreto profesional, en los casos de que se trate de probar contra la parte
con que estén relacionados.28
Facultad del tribunal para solicitar documentos
Antes de dictar sentencia, el juez tiene la facultad de solicitar los documentos que
considere necesarios para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos y for
marse convicción respecto de la litis, siempre que los mismos guarden relación in
mediata con el litigio sometido a proceso.29
Impugnación de documentos (generalidades)
Es el acto procedimental por medio del cual alguna de las partes en el proceso ma
nifiesta su inconformidad con la autenticidad de algún documento presentado por
la contraria, advierte sobre su falsedad, tacha su admisión u objeta el alcance y valor
probatorio que pretende otorgarle la contraria. Hay que tener presente que es po
sible impugnar tanto los documentos públicos como los privados y que en materia
mercantil ésta puede ser de dos tipos: de autenticidad o falsedad, sobre su admisión
y sobre su alcance y valor probatorio.
De autenticidad o falsedad
Cuando se presume que el documento no es fiel a su original, que fue elaborado por
persona distinta de aquel a quien se le imputa o cuando se considera que el docu
mento ha sido alterado voluntariamente.
Sobre su adm isión
Cuando se considera que el documento se admitió, a pesar de haberse presentado
fuera de los plazos establecidos por la ley.
Sobre su alcance y valor probatorio
Cuando alguno de los contendientes considera que el instrumento admitido como
prueba no es el medio idóneo para acreditar los hechos que con el mismo su contra
parte pretende justificar.
Impugnación de documentos (particularidades)
Como hemos indicado en el apartado anterior, ésta puede ser de tres tipos: de au
tenticidad o falsedad, sobre su admisión o sobre su alcance y valor probatorio.
p "-------------
28Artículos 79 y 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
29 Artículos 79 y 80, ibídem.
Capítulo 9 • Pruebas en particular
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
De autenticidad o falsedad
Procede cuando se presume que el documento público no es fiel a su original, que
fue elaborado por persona distinta de aquel a quien se le imputa o cuando se con
sidera que el documento ha sido alterado voluntariamente. En principio los docu
mentos se tienen como legítimos y eficaces, salvo que se impugne su autenticidad o
falsedad (exactitud) por la parte a quien perjudique. En estos casos deben observar
se los lineamientos siguientes:30
□ Puede pedirse el cotejo de las letras y/ o firmas.
□ Tratándose de los documentos exhibidos junto con la demanda, el demanda
do en su escrito de contestación debe oponer la excepción correspondiente, y ofre
cer en ese momento las pruebas que estime pertinentes para demostrar la objeción,
además de la prueba pericial, debiendo darse vista con dicha excepción a la parte
actora, para que manifieste lo que a su derecho convenga acerca de la pertinencia de
la prueba pericial, y reservándose su admisión para el auto admisorio de pruebas,
sin que haya lugar a la impugnación en la vía incidental. En caso de que no se hubie
re ofrecido la prueba pericial, no será necesaria la vista indicada. (Jurisprudencia:
F a l s e d a d d e f i r m a , p r u e b a s e n s u o b j e c i ó n .)
□ Respecto de documentos acompañados por la parte demandada junto con
su escrito de contestación a la demanda, o bien de documentos exhibidos por cual
quiera de las partes con posterioridad a los ocursos que fijan la litis, la impugnación
debe hacerse necesariamente en la vía incidental. (Jurisprudencia: O b je c ió n d e DO
CUMENTOS, TIEMPO Y FORMA PARA HACERLO.)
□ La impugnación puede realizarse a partir del escrito donde se desahoga la
vista con las excepciones y hasta 10 días antes de la celebración de la audiencia,
tratándose de los documentos presentados hasta entonces, y respecto de los que se
exhiban con posterioridad, dentro de los tres días siguientes a aquel en que, en su
caso, sean admitidos por el tribunal. (Jurisprudencia: OBJECIÓN DE DOCUMENTOS,
TIEMPO Y FORMA PARA HACERLO.)
□ Si con la impugnación no se ofrece la prueba pericial o no se cumple con
cualquiera de los requisitos necesarios para su admisión a trámite, ésta se desechará
inmediatamente (deplano).
□ Al interponerla deben indicarse específicamente los motivos y ofrecerse las
pruebas respectivas.
□ Cuando el documento privado o público carezca de matriz, es necesario
señalar los documentos indubitables para eTcotejo y promover la prueba pericial
5° Artículos 1250,1250 bis y 1250 bis 1 del Código de Comercio.
Capítulo 9 * P ru e b a s en p a rt icu la r
correspondiente, ya que de lo contrario se tendrá por no objetado, redargüido o
impugnado el instrumento. En el apartado siguiente señalo los únicos documentos
que la ley considera como indubitables para el cotejo.
D Del escrito de impugnación debe entregarse copia (correr traslado) al co
litigante para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho
convenga y ofrezca pruebas, las cuales deben recibirse en una audiencia incidental.
□ La impugnación únicamente da competencia al juez para conocer y decidir
sobre la fuerza probatoria del documento objetado, sin que el tribunal pueda hacer
declaración general que afecte al instrumento y sin perjuicio del procedimiento pe
nal a que hubiere lugar.
□ Si durante la secuela del juicio se tramita uno de carácter penal sobre la fal
sedad del documento en cuestión, el tribunal, sin suspender el proceso y según las
circunstancias del caso, puede determinar, en su sentencia, si reserva al impugnador
sus derechos para el momento en que penalmente se demuestre la falsedad, o bien,
si subordina la eficacia ejecutiva de la sentencia a la presentación de una caución.
D o cu m en to s indubitables para el cotejo
Son aquellos que conforme a la ley no dejan lugar a duda acerca de la autenticidad
de su contenido y de su firma, por lo que se utilizan como base para llevar a cabo
su comparación (cotejo o compulsa) con los que han sido impugnados de falsos. Se
considera documentos indubitables para el cotejo:31
□ Los instrumentos que las partes hubieran reconocido como tales, de común
acuerdo, debiendo manifestar esa conformidad ante la presencia judicial.
□ Los documentos privados cuya letra o firma ha sido reconocida en juicio a
solicitud de parte, por aquel a quien se le atribuya la dudosa.
□ Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada como
propia de aquel a quien se le atribuye la dudosa.
□ Las letras estampadas en un escrito impugnado, en aquella parte o partes
donde la persona a quien le perjudique hubiere aceptado como suyas.
□ Las firmas puestas en actuaciones judiciales, en presencia del secretario del
tribuna], por la parte cuya firma se trata de comprobar, (jurisprudencia: D o c u m e n t o
INDUBITABLE PARA COTEJO, FIRMA PLASMADA EN ACTUACIONES JUDICIALES.)
179 □ .. ■
Artículo 1250 bis 1, ibidem.
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
Sobre su admisión
En el caso de que el documento público se hubiere admitido, a pesar de haber sido
presentado fuera de los periodos señalados por la ley, se puede realizar esta clase de
impugnación, que el juez debe resolver al momento de dictar sentencia.32
□ Se tramita por escrito y sin que se forme incidente, a menos que se haga en el
escrito de contestación a la demanda, (jurisprudencia: O bjec ió n DE DOCUMENTOS,
TIEMPO Y FORMA PARA HACERLO.)
□ Procede dentro de los tres días siguientes de haberse dictado el auto admi-
sorio de pruebas, cuando se trata de los presentados hasta entonces. Los exhibidos
con posterioridad se objetan en igual término, contados desde el día siguiente a
aquel en que surta efectos la notificación del auto que ordene su recepción.
Sobre su alcance y valor probatorio
Cuando alguno de los contendientes considera que el instrumento admitido como
prueba no es el medio idóneo para acreditar los hechos que con el mismo su contra
parte pretende justificar. Atiende a los siguientes lincamientos:33
□ Se tramita por escrito y sin que se forme incidente.
□ Procede dentro de los tres días siguientes de haberse dictado auto admisorio
de pruebas, cuando se trata de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con
posterioridad se objetan en igual término, contados desde el día siguiente a aquel en
que surta efectos la notificación del auto que ordene la admisión del instrumento
probatorio.
□ El juez la resuelve al momento de dictar sentencia.
Desahogo de la instrumental
Una vez que el documento es presentado conforme a las reglas indicadas, se des
ahoga (recibe o practica) en la audiencia de ley por su propia y especial naturaleza.34
Debe recordarse que un documento exhibido como base de la acción en un juicio
mercantil basta que obre en autos para que sea tomado en consideración por el juz
gador, aunque no se le relacione expresamente como prueba en el escrito relativo,
(jurisprudencia: DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN, VALOR PROBATORIO.)
r32 Artículo 1247, ibídem.
33 Ibídem.
34 Artículo 1117, ibídem.
Capítulo 9 ■ Pruebas en particular
Expedición de copias de documentos que obran en juicio
Cuando alguno de los contendientes en el proceso pide copia o testimonio de cual
quier documento (instrumento o pieza) tque obra en el expediente (autos), se debe
observar lo siguiente:35
□ Se requiere decreto judicial paraüa expedición.
O La parte interesada debe solicitarlo en comparecencia o por escrito.
□ Cuando se solicite copia de uno o varios documentos completos, en ningún
caso se dará vista a la contraria.
□ Cuando se requiera parte de un documento, el contrario tiene derecho a que
a su costa se adicionen otra u otras partes conducentes del mismo.
□ Al entregarse las copias certificadas, el que las reciba debe dejar en los autos
la razón y constancia de ello.
Instrumental científica
Es el medio de prueba a través del cual se pretende acreditar al juzgador la veracidad
de las afirmaciones realizadas, utilizando mecanismos desarrollados por la ciencia o
la técnica que funcionan mediante procedimientos físicos o químicos y que conser
van memoria de hechos o actos en forma diferente del lenguaje escrito.
Muchos doctrinarios estiman que es una verdadera prueba documental, al con
siderar como tal no sólo a los textos escritos (concepción estructural) sino a cualquier
objeto mueble cuya finalidad consista en representar hechos o ideas en lenguaje
diverso del escrito (conceptofuncional).Sinembargo, el Código de Comercio, en su re
forma del 24 de mayo de 1996 la regula como un medio probatorio independiente,
al indicar: “Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que
puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos contro
vertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las... fotografías,
facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, recons
trucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para ave
riguar la verdad.” No obstante, esta prueba se encuentra íntimamente relacionada
con la prueba documental, (jurisprudencia: In f o r m a c ió n e x t r a íd a d e l in t e r n e t ,
VALOR PROBATORIO; FOTOSTÁTICAS, VALOR PROBATORIO.)
35 Artículos 1066 y 1232, ibidem.
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
Ofrecimiento
Becerra Bautista sostiene que por analogía a la instrumental cientifica se le debe
aplicar las disposiciones relativas a la prueba documental en el periodo de ofreci
miento, pero no hacer extensiva la obligación de presentarlas junto con la demanda
o contestación.36 No obstante, considero que los requisitos que debe satisfacer la
prueba son, en principio, los generales para cualquier instrumento y los especiales
que su naturaleza presupone, y que son:37
Q Presentarse junto con la demanda o contestación.
□ Identificarlas en dichos escritos.
D Anunciarse dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas, cumpliendo
con los requisitos que se señalan en los apartados siguientes.
□ En caso de no relacionarla con los hechos controvertidos será desechada.
□ Expresarse claramente el hecho o los hechos que se trata de demostrar con
la misma.
□ Indicar las razones por las cuales el oferente considera que con la misma
demostrará sus afirmaciones, ya que en caso contrario será desechada.
□ Especificar si se considera necesario el auxilio de un perito, para la debida
apreciación de la prueba.
Admisión
Cuando el juez, motu proprio o a petición de parte, considera necesarios conoci
mientos técnicos especializados para su apreciación, en el momento de admitirla
puede nombrar un perito.38
Desahogo
Se recibe apreciando los registros o reproduciendo los sonidos o las figuras con el
auxilio, en su caso, del perito nombrado por el juez.
Mensaje de datos
Es el instrumento probatorio integrado por la información generada, enviada, re
cibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Este instrumento probatorio se analiza con autonomía debido a que el Código de
3** José Becerra Bautista, El proceso civil en México, 7‘ ed., Porrúa, México, 1979, pég. 150.
37 Artículos 188 y 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
3® Artículo 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio.
Capítulo 9 • Pruebas en particular
Comercio así lo contempla, pero podemos indicar que el mismo es una especie par
ticular de la prueba instrumenta] científica.
Lineamientos
Su regulación se introdujo al Código de Comercio mediante publicación en el Diario
Oficial de la Federación del 29 de agosto de 2003, en el Título Segundo denominado
“Del Comercio Electrónico” Capítulo i, “De los Mensajes de Datos” y Capítulo II,
“De las Firmas”. Abarca los arts. 89 a 99 y establece los postulados siguientes:
□ En los actos de comercio y en su formación pueden emplearse medios elec
trónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
□ Por la sola razón de estar contenida en un mensaje de datos no puede negar
se efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información.
□ Se presume que un mensaje de datos proviene del emisor: a) cuando ha
sido enviado por el mismo o por persona facultada utilizando los peculiares me
dios de identificación del emisor, tales como claves o contraseñas, o b) si es envia
do por un sistema programado por el propio emisor o en su nombre para operar
automáticamente.
□ Cuando la ley exija para los actos, convenio o contratos: a) la forma escrita,
este supuesto se tendrá por cumplido si se trata de un mensaje de datos, siempre que
la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior
consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente; b) la firma
de las partes, requisito que se tendrá por cumplido cuando se trate de un mensaje de
datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes; c) el otorgamiento ante fedata
rio público, exigencia que se tendrá por cumplida en un mensaje de datos cuando el
fedatario y las partes expresen en el mismo los términos exactos de acuerdo con los
cuales decidieron obligarse los contratantes, en cuyo caso el fedatario hará constar
en su instrumento los elementos a través de los que se atribuyen dichos mensajes a
las partes y conservará bajo resguardo una versión íntegra del mismo para su pos
terior consulta, y d) que la información sea presentada y conservada en original,
supuesto que se tendrá por cumplido en un mensaje de datos cuando exista una
garantía confiable de que se ha conservado la integridad (permanencia completa e
inalterada) de la información desde su generación por primera vez, independiente
mente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que la contiene.
□ Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una firma en
relaíton con un mensaje de datos, se tendrá por satisfecho dicho requerimiento si
se utiliza una firma electrónica que resulte apropiada a los fines para los cuales se
generó o comunicó dicho mensaje. La firma electrónica avanzada o confiable (Fiel)
Segunda parte • Conflictos com erciales
puede ser certificada por prestadores de servicios de certificación, los cuales deben
ajustarse a las normas y los criterios internacionales reconocidos. A falta de certifi
cación, la firma se considera confiable cuando por cualquier medio puede demos
trarse que los datos de creación corresponden exclusivamente al firmante y que es
posible detectar cualquier alteración a la misma o al mensaje.
Ofrecimiento
Al ser una especie de la prueba instrumental científica, deben aplicársele los linca
mientos relativos a la misma, los cuales son:39
O Ha de anunciarse dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas.
□ Hay que relacionarla con los hechos controvertidos, ya que como en todas
las demás pruebas, si no se hace en forma precisa será desechada.
O Debe expresarse claramente el hecho o los hechos que se trata de demostrar
con la misma.
□ Se deben señalar las razones por las cuales el oferente considera que con la
misma demostrará sus afirmaciones, ya que en caso contrario será desechada.
□ Hay que indicar si se considera necesario el auxilio de un perito para la debi
da apreciación de la prueba.
Admisión
Al hacerse debe tomarse en cuenta que si el juez, motu proprio o a petición de parte,
considera necesarios conocimientos técnicos especializados para su apreciación,
nombrará un perito.40
Desahogo
Se recibe apreciando el mensaje de datos con el auxilio, en su caso, del perito nom
brado por el juez.
Pericial
Es el instrumento probatorio a través del cual las partes pretenden acreditar al juzga
dor la verdad de sus afirmaciones de carácter científico o técnico, mediante la infor
mación de personas ajenas al proceso que poseen conocimientos especializados en
la materia controvertida. (Jurisprudencia: P e r ic ia l , NATURALEZA.)
39 Artículos 188 y 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
4° Artículo 189, ibídem.
i
Capítulo 9 » Pruebas en p articular
Por lo común la prueba pericial es colegiada, pero no necesariamente, ya que en
los casos que marca la ley puede bastar el dictamen de un perito para crear ánimo
en el juzgador. (Jurisprudencia: Pericial, NO SIEMPRE ES COLEGIADA.)
Perito
Es la persona física auxiliar de la administración de justicia que se llama al proceso
para informar al juzgador sobre hechos cuya apreciación se relaciona con los cono
cimientos especializados que posee sobre alguna ciencia o arte.
Hay que hacer notar que el juez es un profesional, por lo que la prueba no debe
referirse a conocimientosgenerales que la ley presupone como necesarios en los jue
ces o a simples operaciones aritméticas o similares. Asimismo, en toda la República
las leyes orgánicas de los tribunales de justicia exigen al titular del órgano jurisdiccio
nal que posea el título de licenciado en Derecho, cuando menos, el cual le otorga el
carácter de perito en la ciencia jurídica y, además, le piden experiencia suficiente en
el ejercicio de la misma, por lo que debido a ello, en la materia el Código de Comercio
no obliga a las partes a que prueben el derecho tanto nacional como extranjero, sino
únicamente los hechos afirmados que son materia de litis (controversia). Sin embar
go, cuando en el problema debatido existen cuestiones científicas o técnicas en áreas
ajenas, es indispensable que el titular del órgano jurisdiccional se auxilie de personas
con conocimientos especializados, para que de acuerdo con su leal saber y entender
emitan su opinión o dictamen, el cual no es vinculativo para el tribunal, ya que el juez
puede oír la opinión de cuantos expertos considere necesarios para formarse un cri
terio propio y estar en aptitud de tomar una decisión justa respecto al conflicto.
Cabe indicar que el perito debe tener título en la ciencia o arte sobre el que ren
dirá su dictamen si el mismo está debidamente reglamentado, ya que en caso contrario
o en el de no existir peritos titulados en el lugar, se podrá nombrar a cualquier persona
que tenga conocimientos en la materia.41 Hay que tener presente que la aptitud del
perito y la eficacia de su opinión para ilustrar al juzgador dependen directamente
del dictamen que emita y no de su mejor preparación en relación con otro de los
expertos propuestos. (Jurisprudencia: Perito, APTITUD y EFICACIA DE SU OPINIÓN.)
Obligaciones y derechos del perito
En el desarrollo de su función, el perito debe:42
O Cuando desea desempeñar el cargo que se le confiere (ya que nadie está
obligado a realizar un trabajo sin la justa retribución, salvo las excepciones que marca
4' Artículo 1252 del Código de Comercio.
42 Artículos 5" constitucional y 1253,1257 y 1258 del Código de Comercio.
Segunda parte a Conflictos com erciales
la ley), ha de aceptarlo y protestar su fiel y legal desempeño mediante la presen
tación de un escrito dirigido al órgano jurisdiccional correspondiente, debiendo
anexar el original o copia certificada de su cédula profesional o del documento que
acredite su calidad técnica, científica, artística o industrial y manifestar, bajo protes
ta de decir verdad, que conoce los puntos cuestionados y pormenores relativos a la
pericial, así como que tiene la capacidad suficiente para emitir el dictamen sobre el
particular. (Jurisprudencia: Perito, ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD.)
□ Presentar su dictamen por escrito dentro del plazo señalado por la ley, es
decir, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de presentación de su ocurso de
aceptación y protesta del cargo, en el caso de juicios ordinarios, y dentro de los cinco
días siguientes tratándose de procesos ejecutivos o especiales, salvo que existiere en
autos causa bastante para que el juez tenga que modificar la fecha de inicio del plazo
originalmente concedido.
O Comparecer al juzgado cuantas veces sea necesario.
O En su caso, asistir a la audiencia que para tal fin se señale (junta de peritos) y
responder a los interrogatorios que el juez o las partes le formulen.
Asimismo, el perito tiene derecho a:43
□ Cobrar los honorarios profesionales que hubiere convenido con la parte que
lo nombró.
□ Cuando es designado por el juez, cobrar los honorarios fijados por la legisla
ción local correspondiente y, en su defecto, los que determine y autorice el tribunal.
Los honorarios de los peritos únicos o terceros en discordia, deberán ser cubiertos
por ambas partes en igual proporción, y en el entendido de que aquella que no pa
gue lo que le corresponde será apremiada por resolución que contenga ejecución y
embargo en sus bienes, y perderá todo derecho para impugnar el correspondiente
dictamen.
Facultades del tribunal
En relación con sus facultades, los jueces pueden:44
□ En caso que les corresponda (perito tercero en discordia o perito único),
designar perito entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de
justicia por la autoridad local respectiva, o solicitar que el perito sea propuesto por
colegios, asociaciones o barras de profesionales, artísticas, técnicas o científicas o
f ----------43 Artículo 1255 del Código de Comercio.
44 Artículo 1257, ib ídem.
Capitulo 9 » Pruebas en particular
por las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, o por las
cámaras de industria, comercio o por la confederación de cámaras a las que corres
ponda el objeto del peritaje. Cuando el tribunal solicite que el perito sea designado
por alguna de las instituciones señaladas, las prevendrá para que realicen la denomi
nación dentro de un término no mayor de cinco días contados a partir de la recep
ción de la notificación o del mandamiento expedido por el juez.
□ Requerir a las partes para que presenten a su perito al juzgado cuantas veces
lo consideren necesario.
□ Si lo creen conveniente o lo solicitan las partes, citar al perito a una audiencia
(junta de peritos) para que él o los contendientes lo interroguen en relación con su
dictamen.
Obligaciones pecuniarias de las partes
Respecto a ellas, es importante tener presente lo siguiente:45
□ Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios del perito por ellas nom
brado, de acuerdo con el monto libremente convenido.
□ Los honorarios del perito nombrado por el tribunal deben ser cubiertos por
ambas partes en mitades, y aquella que no pague lo que le corresponde será apremia
da por resolución que contenga ejecución y embargo en sus bienes, y perderá todo
derecho para impugnar su dictamen. Sus honorarios serán fijados por la legislación
local correspondiente y, en su defecto, los que determine y autorice el tribunal.
Derechos de las partes
A este respecto, los contendientes tienen la facultad de:46
□ Convenir con su contraparte la designación de un solo perito para sujetarse
a un dictamen único.
□ Manifestar su conformidad con el dictamen del perito de su contraria.
□ Impugnar el dictamen presentado por el perito dentro del plazo de tres días
contados a partir del siguiente a aquel en que lo tuvo por rendido, haciéndole las obser
vaciones pertinentes, las cuales deben ser consideradas en la sentencia que se dicte.
O Interrogar a los peritos que hubieren rendido dictamen en el juicio en la au
diencia que para el efecto se señale (junta de peritos), salvo el caso de avalúos, ya
que siguen lineamientos especiales.
i"--------45 Artículos 1253 y 1257, ibidem.
^ ¡bídem.
Segunda parte » Conflictos com erciales
Ofrecimiento
Debe sujetarse a las reglas siguientes, ya que de no cumplirse con ellas se desechará
la prueba sin mayor trámite (deplano):47
□ Anunciarse dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas.
□ Relacionarla con los puntos cuestionados, como en todos los demás medios
de prueba, ya que en caso contrario será desechada.
□ Expresar claramente el hecho o los hechos que se trata de demostrar con la
prueba.
□ Indicar las razones por las cuales el oferente considera que con la misma
demostrará sus afirmaciones.
□ Precisar de manera clara y precisa la ciencia, arte, técnica o industria sobre la
cual debe practicarse la prueba.
□ No referirse a conocimientos generales que la ley presupone como necesa
rios en los jueces; a hechos acreditados en autos con otras pruebas; a simples opera
ciones aritméticas o similares, y al derecho nacional, ya que, como hemos indicado,
el juez es perito en éste. Sin embargo, cuando se refiere a derecho extranjero, aun
que el tribunal está obligado a aplicarlo de oficio y tal como lo haría el juez extran
jero correspondiente (situación sumamente difícil), al no encontrarse obligado el
titular del órgano jurisdiccional a conocerlo, puede admitir u ordenar la práctica
de diligencias probatorias, incluida la pericial, cuando lo considere necesario o las
ofrezcan las partes (quienes pueden coadyuvar con el tribunal para que se allegue
de los elementos necesarios acerca de la existencia, contenido, vigencia, alcance y
sentido del derecho extranjero).
□ Señalar los puntos sobre los que debe versar.
O Indicar el nombre, apellidos y domicilio del perito. El hecho de abstenerse
de designar al perito es causa suficiente para que la prueba sea desechada.
□ Mencionar la calidad técnica, artística, científica o industrial del perito y el
número de su cédula profesional (salvo cuando no se requiera cédula para su ejer
cicio o no existan peritos titulados en el lugar, en cuyo caso se puede nombrar a
cualquier persona entendida, a satisfacción del juez). La habilitación de corredor
público acredita la calidad de perito valuador.
□ Exhibir el cuestionario que debe resolver el perito, el cual debe contener las
preguntas técnicas que es necesario que el experto desahogue en el momento de
rendir su dictamen. Como veremos, este cuestionario pue^ejer adicionado por la
contraparte.
47 Articulo 1253, ibidem.
Capítulo 9 ■ Pruebas en particular
□ Cuando se trate de peritajes sobre el valor de cualquier clase de bienes y de
rechos, los avalúos necesariamente deben practicarse por dos corredores públicos o
por instituciones de crédito, nombrados uno por cada parte, y en caso de diferencias
en los montos que arrojen los dictámenes: a) si la diferencia entre el monto mayor
y el menor no supera 30%, se mediarán las mismas, y b) en caso de ser mayor la
diferencia se nombrará un perito tercero en discordia. En caso de que alguna de las
partes no exhiba el avalúo indicado, el valor de los bienes o derechos será el del ava
lúo que se presentó, y la contraria perderá su derecho para impugnarlo, pero el juez
cuando lo estime necesario puede designar a algún corredor público, institución de
crédito, al Nacional Monte de Piedad o a las dependencias o entidades públicas para
que practiquen otro.
Admisión
La resolución que acepta las pruebas propuestas respecto a este instrumento proba
torio debe observar los lincamientos siguientes:48
□ Aceptarse únicamente cuando se encuentra debidamente ofrecida.
□ El oferente queda obligado a que dentro de los tres días siguientes a su admi
sión el perito por él nombrado debe presentar al tribunal un escrito en el que acepte
el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño; debe anexar original o copia
certificada de su cédula profesional o documento que acredite su calidad técnica,
científica, artística o industrial y manifestar, bajo protesta de decir verdad, que conoce
los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tiene la
capacidad suficiente para emitir el dictamen sobre el particular. En caso de que el
perito del oferente no acepte el cargo o no lo haga en la forma señalada, dará lugar a
que se tenga por desierta la prueba pericial.
□ Antes de que, en su caso, se admita la prueba pericial, el juez debe dar vista a
la contraria por el término de tres días para que manifieste si considera que este ins
trumento probatorio es el idóneo para acreditar el hecho controvertido con el cual
se relacionó (pertinencia de la prueba), para que proponga a su perito y para que,
si lo considera necesario, amplíe el cuestionario por resolver. La contraparte que
da obligada, si se admite la prueba, a que dentro de los tres días siguientes a este
hecho el perito que nombró presente escrito en el que acepte el cargo conferido y
proteste su fiel y legal desempeño; y debe anexar original o copia certificada de su
cédula profesional o documento que acredite su calidad técnica, científica, artísti
ca o industrial y manifestar, bajo protesta de decir verdad, que conoce los puntos
f r -------I ’ Artículo 1253, ibídem.
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tiene la capacidad
suficiente para emitir el dictamen sobre el particular. En caso de que el perito no lo
haga, el tribunal entenderá que dicha parte se conforma con el peritaje que rinda el
perito del oferente, como si hubiere sido nombrado de común acuerdo.
Preparación
En cuanto a ésta, hay que distinguir dos hipótesis: si el perito fue nombrado por las
partes o si lo designó el tribunal en rebeldía de ellas.
Si el perito fue nom brado por las partes
En caso de que el perito del oferente no acepte el cargo o no lo haga en la forma
señalada, dará lugar a que se tenga por desierta la prueba pericial y en caso de que lo
haga el perito de la contraparte, el tribunal entenderá que dicha parte se conforma
con el peritaje que rinda el perito de la contraria, como si hubiere sido nombrado
de común acuerdo.49
Si el perito fue nom brado por el juez
En este otro supuesto, el tribunal le notificará personalmente su designación para
que comparezca al juzgado, dentro del término de tres días, a aceptar el cargo confe
rido y protestar su fiel y legal desempeño, bajo el apercibimiento de que en caso de
no hacerlo será sustituido.
Desahogo
En la recepción de la prueba deben observarse las reglas siguientes:50
□ Los peritos han de rendir su dictamen dentro de los 10 días siguientes a la
fecha de presentación de su escrito de aceptación y protesta del cargo, en el caso
de juicios ordinarios, y dentro de los cinco días siguientes en el caso de procesos
ejecutivos o especiales, salvo que existiere en autos causa bastante para que el juez
tuviera que modificar la fecha de inicio del plazo originalmente concedido y sin
que sea indispensable que su dictamen lo ratifiquen ante la presencia judicial.
(Jurisprudencia: D i c t a m e n p e r i c i a l , i n n e c e s a r i a r a t i f i c a c i ó n .)
□ En caso de que el perito no presente su dictamen dentro del plazo señalado, el
tribunal entenderá que la parte que lo nombró se conforma con el peritaje que rinda
el perito de la contraria, como si el mismo hubiere sido nombrado de común acuer
do. (JurisprudenciaTí’ÉRlCIAL, CONFORMIDAD CON EL PERITAJE DE LA CONTRARIA.)
1,5 Artículos 1253 y 1254, ibídem.
50 Artículos 1253 a 1255, Ibídem.
Capítulo 9 ■ Pruebas en particular
□ Independientemente de lo anterior, cuando un perito no presente su dic
tamen dentro del plazo que la ley concede, debe ser sancionado con una multa de
tres mil pesos, en la inteligencia de que dicho monto se actualiza en forma anual?1
mediante una fórmula compleja: de acuerdo con el factor de actualización que se
obtiene al dividir el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviem
bre del año que se calcula entre el índice Nacional de Precios al Consumidor de
noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México y, a falta
de éste, será aplicable el que lo sustituya.
□ Cuando ninguno de los peritos rinda su dictamen en el plazo indicado, el
juez designará en rebeldía de ambas partes un perito único, independientemente de
la sanción económica que el juez debe aplicarles por su omisión.
□ A excepción de los avalúos, que tienen un tratamiento especial, cuando los
peritos de las partes rindan sus dictámenes y éstos resulten sustancialmente contra
dictorios, de tal modo que el juez no pueda encontrar conclusiones que le aporten
elementos de convicción, el tribunal podrá (arbitrariamente; no es una obligación,
sino una facultad)52 designar un perito tercero en discordia. En tal caso, se le debe
notificar su nombramiento para que dentro de un plazo de tres días presente escrito
en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño; debe anexar
original o copia certificada de su cédula profesional o documento que acredite su
calidad técnica, científica, artística o industrial y manifestar, bajo protesta de decir
verdad, que conoce los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así
como que tiene la capacidad suficiente para emitir el dictamen sobre el particular.
□ Como ha quedado indicado, los avalúos sobre bienes o derechos deben
practicarse por dos corredores públicos o por dos instituciones de crédito, nom
brando una cada parte y en caso de existir diferencias en los montos que arrojen,
debe observarse lo siguiente: a) si la diferencia entre el monto mayor y el menor no
supera 30% se mediarán las mismas, y b) cuando sea mayor la diferencia se nom
brará un perito tercero en discordia. En caso de que alguna de las partes no exhiba
el avalúo indicado, el valor de los bienes o derechos se determinará con base en el
avalúo presentado y la contraria perderá su derecho para impugnarlo, pero cuando
el juez lo estime necesario puede designar a algún corredor público, institución de
crédito, al Nacional Monte de Piedad o a las dependencias o entidades públicas para
que practiquen otro.
5' A partir del 30 de diciembre de 2008, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al art. 1253, fracc- vl> Código de Comercio.
52 Es importante hacer notar que el art. 1253, fracc. v, del Código de Comercio establece que, en
caso de que los dictámenes rendidos por los peritos de las partes resulten sustancialmente contra
dictorios, “se designará al perito tercero en tfiscordia”, y en forma inconsistente, el art. 1255 del ci
tado ordenamiento señala que en este caso se "podrá designar un perito tercero en discordia”.
□ 192* § ¡ 8 Segunda parte ■ Conflictos comerciales
Perito tercero en discordia
El tribunal tiene la facultad (arbitrariamente; no es una obligación)53 de nombrarlo
cuando los dictámenes de los peritos de las partes resulten sustancialmente contra
dictorios, de tal modo que el juez no pueda encontrar conclusiones que le aporten
elementos de convicción (jurisprudencia: P e r i c i a l , f a c u l t a t i v o n o m b r a r P E R IT O
T E R C E R O E N d i s c o r d i a ) . A este respecto, es importante señalar lo siguiente:54
O Dehf.rendir su peritaje precisamente en la audiencia de pruebas, o en la fe
cha en que según las circunstancias del caso señale el juez.
□ Su incumplimiento da lugar a que el tribunal, en la misma audiencia, le im
ponga como sanción pecuniaria a favor de las partes el importe de una cantidad
igual a la que cotizó como honorarios por sus servicios; a que dicte proveído de eje
cución en su contra; a que ordene que se le haga saber su incumplimiento al tribunal
en pleno y a la asociación, colegio o institución que lo hubiere propuesto.
□ En este último caso, el tribunal designará otro perito tercero en discor
dia y, en caso necesario, suspenderá la audiencia para el posterior desahogo de la
prueba.
Perito único
Es el nombrado de común acuerdo por las partes o el designado por el juez cuando
los peritos de ambas partes, que hubieren aceptado y protestado el cargo conferido,
entregaran su dictamen dentro del plazo que marca la ley. El perito único está obli
gado a:
□ Entregar su dictamen por escrito dentro de los 10 días siguientes a la fecha
de presentación de su ocurso de aceptación y protesta del cargo, en el caso de juicios
ordinarios, y dentro de los cinco días siguientes tratándose de procesos ejecutivos o
especiales, salvo que existiere en autos causa bastante para que el juez modifique la
fecha de inicio del plazo originalmente concedido.
□ Tampoco es necesario que su dictamen lo ratifique ante la presencia judicial.
J ----------55 Como se estableció en la nota anterior, el art. 1253, fracc. v, del Código de Comercio indica que, en caso de
que los dictámenes rendidos por los peritos de las partes resulten sustancialmente contradictorios, “se desig
nará el perito tercero en discordia”, y en forma inconsistente, en el art. 1255 del citado ordenamiento señala
que en este caso se "podrá designar un perito tercero en discordia".
54 Artículo 1255, ibídem.
Junta de peritos
Salvo los casos de avalúos de bienes o derechos, cuando el juez lo considere perti
nente o lo solicite cualquiera de las partes, puede ordenar que se cite a los peritos a
una audiencia (junta de peritos), a efecto de que éstos puedan ser interrogados por
el tribunal y los contendientes sobre los puntos cuestionados objeto de la prueba.55
Recusación de los peritos
Sólo los peritos que nombra el juez pueden ser recusados por los contendientes,
dentro del término de cinco días siguientes a aquel en que hubiere surtido efecto la
notificación de la aceptación y protesta de su cargo, si
Capítulo 9 ■ Pruebas en particular193 □
,56
□ Existe parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado
con alguna de las partes, sus apoderados, abogados autorizados, el juez o sus secre
tarios.
O Existe parentesco civil con alguna de las partes, sus apoderados, abogados
autorizados, el juez o sus secretarios.
ü Emitió otro dictamen sobre el mismo asunto, a menos que se hubiere man
dado reponer la prueba pericial.
□ Prestó servicios como perito a alguno de los litigantes, salvo el caso de haber
sido tercero en discordia.
□ Tiene amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus
apoderados, abogados autorizados o con cualquier otra persona de relación familiar
cercana a aquéllos.
O Tiene interés directo o indirecto en el pleito o en otro juicio semejante.
O Es dependiente o arrendatario de alguna de las partes, sus apoderados, abo
gados autorizados, el juez o sus secretarios.
□ Existe sociedad, establecimiento, empresa o negocio de cualquier clase
con alguna de las partes, sus apoderados, abogados autorizados, el juez o sus se
cretarios.
Respecto al procedimiento de recusación, hay que observar los lineamientos
siguientes:
□ Propuesta la misma, el juez mandará notificar al perito recusado y si tal di
ligencia se entiende personalmente, en el acto deberá inquirirse al perito para que
r -------------
55 Artículo 1258, ibídem.
5® Artículo 1256, íbídem.
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
manifieste si procede o no la causal invocada. Si el perito la acepta, sin más trámite
el tribunal nombrará otro perito y si la niega, el tribunal fijará fecha para una au
diencia en donde el recusante y el perito deberán ponerse de acuerdo respecto de
la petición o en ese mismo acto aportar las pruebas pertinentes, precediéndose a su
admisión y desahogo y, acto seguido, se dictará la resolución que corresponda. Si a
dicha audiencia no comparece el recusante, se le tendrá por desistido de la solicitud
y si no se presenta el perito, se le tendrá por recusado.
□ Cuando la notificación no se entienda directamente con el perito, al mismo
se le otorgará un plazo de tres días para comparecer ante el tribunal a manifestar,
bajo protesta de decir verdad, si procede o no la causal invocada. Si no comparece
se le tendrá por recusado y si comparece se seguirán los lincamientos señalados en
el párrafo anterior.
□ En caso de haber procedido la recusación, en la misma resolución el tribunal
condenará al recusado a pagar al recusante, dentro del término de tres días, una san
ción pecuniaria equivalente a 10% del importe de los honorarios que se le hubieren
autorizado; consignará los hechos al Ministerio Público para que investigue la false
dad en las declaraciones judiciales o cualquier otro delito, y remitirá copia de la reso
lución al tribunal en pleno para que se apliquen las sanciones que correspondan.
□ La resolución indicada no admite recurso alguno.
Q En caso de que la recusación sea desechada se impondrá al recusante una
sanción pecuniaria, que se aplicará a favor de su colitigante, hasta por el equivalente
a 120 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Honorarios del perito
El cargo de perito no es gratuito, ya que nadie está obligado a prestar un servicio
sin la justa retribución.57 En consecuencia, los honorarios de cada perito deben ser
cubiertos de la manera siguiente:58
□ Por la parte que lo designó y en el monto libremente convenido.
□ Los honorarios del perito tercero en discordia deben ser cubiertos por am
bos contendientes en partes iguales. Su monto será el que fije la legislación local co
rrespondiente y, en su defecto, los que determine y autorice el tribunal. En caso de
que alguna de las partes o ambas no paguen lo que les corresponde, serán apremiadas
por resolución que contenga ejecución y embargo en sus bienes, y perderán además
todo derecho para impugnar el dictamen respectivo.
A —
57 Artículo 5o constitucional.
58 Artículos 1084 y 1255 del Código de Comercio.
Capítulo 9 « Pruebas en particular
O Lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia en relación con la
condenación en costas.
Reconocimiento o inspección judicial
Como ha quedado indicado, es el medio probatorio a través del cual el tribunal se
percata de manera directa de determinadas situaciones, con las cuales la parte ofe
rente pretende probar la certidumbre de sus aseveraciones.
Ofrecimiento
Debe sujetarse a la regla siguiente:59
□ Puede practicarse a petición de parte o de oficio, en caso de que el juez lo
considere necesario.
Si se realiza a petición de parte, al proponerse debe:
□ Relacionarse con los hechos controvertidos, ya que como en todas las de
más pruebas si no se hace en forma precisa debe ser desechada.
□ Expresar claramente el hecho o los hechos que se trata de demostrar con la
inspección judicial.
□ Indicar las razones por las cuales el oferente considera que con la misma
demostrará sus afirmaciones.
D Señalar de manera clara y precisa los objetos materia de la inspección, a efec
to de que el tribunal pueda calificar si este medio de prueba es el idóneo.
Admisión
En esta etapa el juez debe tomar las providencias siguientes:60
□ Fijar día, hora y lugar para la práctica de la diligencia, ya que por su naturale
za la prueba se desahoga fuera del local del juzgado.
□ Facultar a las partes, sus representantes o abogados, testigos de identidad y
peritos para que si lo consideran necesario puedan concurrir a la misma para reali
zar las observaciones que estimen oportunas.
r59 Artículos 1198 y 1259, ¡bidem.
Artículo 1259, ibídem.
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
Desahogo
En la recepción de este medio probatorio se deben observar las reglas siguientes:61
□ Llevarse a cabo el día, hora y lugar señalados, ya que en caso contrario será
inválida.
D En la diligencia, las partes, sus representantes y abogados, testigos de identi
dad y los peritos pueden hacer las observaciones que consideren oportunas.
□ Al finalizarla debe levantarse acta circunstanciada de la misma, en la que se
deben asentar los puntos que la provocaron; las observaciones y declaraciones rea
lizadas y la firma de todos los que intervinieron.
Desistimiento
El oferente no puede desistirse de la prueba cuando los peritos de las partes han
rendido sus dictámenes. (Jurisprudencia: P e r ic ia l , DESISTIMIENTO.)
Presuncional
Es el instrumento a través del cual se pretende acreditar la veracidad de las afir
maciones formuladas, probando plenamente un hecho mediante algún medio de
prueba, a efecto de que aprovechando la sospecha de verdad establecida por la ley
(presunción legal) o solicitando al juzgador la utilización específica de un razona
miento lógico-jurídico de carácter inductivo (presunción humana), se llegue a la
conjetura de verdad de otro que es desconocido y sin que sea necesario aprehen
derlo intelectualmente de manera directa.
Para que sea considerada como instrumento probatorio, la presunción debe te
ner las características siguientes:62
□ Grave, es decir, digna de ser aceptada por persona de buen criterio.
□ Precisa, es decir, que el hecho probado en que se funde sea parte, anteceden
te o consecuencia del que se quiere acreditar.
□ Concordante, cuando existan varias presunciones para probar un mismo
hecho, es decir, que no se modifiquen o destruyan unas a otras, que tengan enlace
entre sí y con el hecho probado, y que no puedan dejar de considerarse como ante
cedentes o consecuencia de éste.
□ Estar enlazada, cuando fueren varios hechos en los que se funde una sola
presunción, es decir, que aunque produzcan indicios diferentes, todos tiendan a
rB
Artículo 1260, ibídem.
6í Artículos 1284 a 1286, ¡bídem.
Capítulo 9 ■ Pruebas en p articular
probar el hecho de que se trate, y que por lo mismo no puedan dejar de ser causa o
efecto de ellos.
Naturaleza
Al igual que muchos autores, considero que la presuncional no es un verdadero ins
trumento probatorio sino una actividad mental específica que, una vez admitida,
debe llevar a cabo el juzgador al valorar el medio de prueba en que ésta se basa,
procediendo a realizar inducciones o aplicando las que hizo el legislador, a efecto de
que éstas lo persuadan de la certidumbre o no de un hecho que entró a debate y que
es imposible conocer de manera directa.
Hay que recordar que la inducción es el razonamiento lógico por medio del
cual a partir del conocimiento de hechos particulares pasamos a formular enuncia
dos generales.
Ciases
De conformidad con el Código de Comercio, las presunciones pueden ser legales y
humanas. Las primeras surgen cuando las establece expresamente la ley y las segun
das cuando el juez de un hecho debidamente acreditado induce otro que es conse
cuencia ordinaria de aquél.63
Presunción legal
Surge cuando la ley establece expresamente la sospecha de verdad de un hecho que
es imposible conocer de manera directa y para su procedencia es necesario que naz
ca en forma inmediata del hecho conocido, debiéndose tomar en cuenta que quien
tiene a su favor una presunción legal sólo está obligado a probar el hecho en que se
funda. A ésta la podemos dividir en:64
■ Jure et de jure. No admite prueba en contrario y constituye una norma impe
rativa que de manera excepcional excluye la necesidad de probar el hecho en que se
basa, considerándolo como verdadero aunque tal vez no lo sea. La presunción tiene
este carácter cuando la ley así lo indica y cuando el efecto de la presunción es anular
un acto o negar una acción, salvo el caso de que la ley hubiere reservado el derecho
de probar.
■ Juris tantum. Admite prueba en contrario y tiene este carácter aquella que el
ordenamiento legal no considera como jure et de jure.
Artículos 1278 y 1279, ibidem.
6<t Artículos 1280 a 1282, ibidem.
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
Presunción hum ana
Surge cuando de un hecho, debidamente acreditado por algún medio de prueba, el
juzgador, utilizando de manera específica un razonamiento lógico-jurídico de ca
rácter inductivo, llega a la conjetura de verdad de otro que es desconocido y sin
que sea necesario aprehenderlo intelectualmente de manera directa. Este tipo de
presunción no sirve para probar aquellos actos que conforme a la ley deben constar
en una forma especial.“
Ofrecimiento
Debe sujetarse a las reglas siguientes:66
• Anunciarse dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas, que es de 10 días
hábiles y que comienza a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto
que manda abrir este periodo.
• Relacionarse con los puntos cuestionados en forma precisa, ya que en caso
contrario será desechada.
■ Indicar de manera clara y precisa el hecho en que se debe basar la presun
ción, a efecto de que en el momento de dictar sentencia el juzgador pueda aplicar la
sospecha de verdad establecida por la ley o utilizar un razonamiento lógico-jurídico
específico de carácter inductivo para, en su caso, llegar a la conjetura de verdad del
hecho desconocido, sin que sea necesario aprehenderlo intelectualmente de mane
ra directa.
Admisión
Al admitir la prueba el juez sólo debe ordenar la preparación y el desahogo de los
instrumentos en que se funda.
Preparación
Este medio probatorio no necesita preparación, ya que la deducción la realizará el
juez en el momento de dictar sentencia, aunque hay que tomar en cuenta que se
deben preparar, conforme a su naturaleza, los instrumentos ofrecidos para probar el
hecho en que se funda.
i
5 Artículo 1283, ibidem.
66 Articulo 1198, ibidem.
Capítulo 9 * Pruebas en particular
Desahogo
La recepción se lleva a cabo en la audiencia de ley por su propia y especial naturale
za, ya que no es sino hasta el momento de dictar sentencia cuando el tribunal hace
uso de ella.
Fama pública
Es el medio a través del cual se pretende acreditar al juzgador la veracidad de los
hechos controvertidos con testigos conocidos, honrados y fidedignos que hayan
tenido contacto sensorial directo con lo que narran y siempre que estos sucesos
sean uniforme y constantemente aceptados por la generalidad de la población.
Generalidades
Este medio de prueba contemplado por el Código de Comercio tiene las característi
cas siguientes:67
□ Debe referirse a una época anterior al principio del pleito.
□ Es una prueba testimonial en la cual los testigos son de oídas, es decir, no
tuvieron contacto directo con los hechos; deben ser personas que por su edad, inte
ligencia e independencia de su posición social son conocidas, honradas, fidedignas
y que no hayan tenido ni tengan interés alguno en el negocio de que se trate.
O Debe probarse con tres o más testigos.
□ Los testigos no sólo deben declarar sobre las personas a las que oyeron re
ferir el suceso, sino también las causas probables en que descanse la creencia de la
sociedad.
□ El suceso de que se trate debe ser uniforme y constantemente aceptado por
la generalidad de la población.
□ La creencia no debe descansar en preocupaciones religiosas o populares ni
en exageraciones de partidos políticos, sino en la tradición nacional o en algunos
hechos que, aunque indirectamente, la comprueben.
^ Artículos 1274 a 1276, ibidem.
B® Cuestionario
1. ¿Cuáles son los instrumentos probatorios que expresamente regula el Código
de Comercio?
2. ¿Qué es la prueba confesional?
3. ¿Qué diferencia existe entre la prueba confesional y la confesión judicial?
4. En una prueba confesional, ¿quién es el articulante?
5. En esa prueba, ¿quién es el absolvente?
6. ¿Qué son las posiciones?
7. ¿Qué requisitos de fondo deben satisfacer las posiciones?
8. ¿Qué requisitos de forma deben satisfacer éstas?
9. ¿Cómo se ofrece la prueba confesional?
10. ¿Cómo se prepara dicha prueba?
11. ¿Cómo se desahoga la prueba confesional?
12. ¿Cuáles son las características de la prueba confesional para desahogarse
fuera de la jurisdicción?
13. ¿Qué es la prueba testimonial?
14. ¿Qué se requiere para ser testigo?
15. ¿Cuáles son los requisitos de fondo que deben satisfacer las preguntas en un
interrogatorio a testigos?
16. ¿Cuáles son los requisitos de fondo que deben satisfacer las repreguntas en
un interrogatorio a testigos?
17. ¿Cuáles son los requisitos de forma que deben satisfacer las preguntas y las
repreguntas en un interrogatorio a testigos?
18. ¿Cómo se ofrece la prueba testimonial?
19. ¿Cómo se prepara?
20. ¿Cómo se desahoga?
21. ¿Qué es el incidente de ta c h a s ^
22. ¿Cuáles son las características de la prueba testimonial para desahogarse
fuera de la jurisdicción?
23. ¿Qué es la prueba documental?
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
24. ¿Existe alguna diferencia entre un documento y un instrumento?
25. ¿Qué es un documento?
26. ¿Cuáles son los documentos públicos?
27. ¿Cuáles son los documentos privados?
28. ¿Qué debe hacerse cuando un documento se presenta a juicio en idioma ex
tranjero?
29. ¿Qué debe hacerse cuando un documento fue expedido por alguna autoridad
extranjera y es presentado a juicio?
30. ¿Debe reconocerse un documento privado y, en su caso, de acuerdo con qué lineamientos?
31. ¿En qué momento deben presentarse a juicio los documentos?
32. ¿En qué casos éstos pueden presentarse a juicio de manera extemporánea?
33. ¿Qué sucede cuando un documento se encuentra en poder de terceros?
34. ¿De qué tipos puede ser la impugnación de un documento?
35. ¿Cómo se impugna la autenticidad de un documento público?
36. ¿De un documento privado?
37. ¿Cómo se impugna la falsedad de un documento público y de uno privado?
38. ¿Cómo se impugna la admisión de un documento público y de uno privado?
39. ¿Cómo se impugna el alcance y valor probatorio de los documentos públicos y privados?
40. ¿Qué es un documento indubitable para el cotejo?
41. ¿Cómo se desahoga la prueba documental?
42. ¿Cuáles son las características de la prueba documental para desahogarse
fuera de la jurisdicción?
43. ¿Qué es la prueba instrumental científica?
44. ¿Cómo se ofrece la prueba instrumental científica?
ObjetivosAl concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:
► Especificar los diversos significados del vocablo sentencia.
► Señalar las diferentes clasificaciones de la sentencia.
► Enumerar los requisitos de la sentencia.
► Indicar los lineamientos para la condena en costas.
► Precisar qué es la cosa juzgada.
Sentencia
Concepto
De acuerdo con lo señalado por el tratadista Eduardo Couture, podemos distinguir
dos significados de la palabra sentencia: como resolución judicial y como documento.1
D Como resolución judicial, es el acto procesal en virtud del cual el tribunal
resuelve los puntos litigiosos sometidos a debate, en uso de la facultad jurisdiccio
nal delegada por el Estado.
□ Como documento, es la pieza emitida por el órgano jurisdiccional que con
tiene el texto escrito de la decisión tomada en el litigio objeto del proceso. Cabe
hacer notar que aunque es lo más aceptado, la determinación del tribunal no nece
sariamente debe ser realizada por escrito.
1 Eduardo Couture, Las garantías constitucionales d d proceso civil, Porrúa, México, 1978, pég. 227.
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
Así, podemos definir a la sentencia, en sentido amplio, como el acto de mayor
trascendencia dentro del proceso, en virtud del cual el tribunal, después de recibir
los instrumentos de prueba necesarios y de oír los alegatos de las partes, de manera
verbal o en un documento de carácter escrito, resuelve los puntos litigiosos some
tidos a debate haciendo justicia, en uso de la facultad jurisdiccional delegada por el
Estado, utilizando los criterios y formalidades procedimentales establecidos por la
normatividad vigente en el foro.
Clasificación
Existen muy variadas formas de clasificar a la sentencia y en este apartado expondre
mos las que consideramos más importantes.
Desde el punto de vista de sus efectos:
□ Declarativa, se limita a reconocer una situación o relación jurídica existente
y, por lo mismo, no necesita ejecución coactiva; por ejemplo: la de prescripción.
□ Constitutiva, crea o modifica una situación o relación jurídica; por ejemplo:
la de divorcio o nulidad de matrimonio.
□ De condena, impone a una de las partes la obligación de realizar una de
terminada conducta, ya sea de dar, hacer o no hacer; por ejemplo: la que ordena el
pago de rentas.
Hay que tener presente que la mayoría de las sentencias no son puras, sino que
en sus resolutivos se combinan los tipos indicados.
Desde el punto de vista de sus resultados:
□ Estimatoria, si considera fundadas las pretensiones del actor.
O Desestimatoria, si considera infundadas las pretensiones del actor.
Desde el punto de vista de su función en el proceso:
□ Interlocutoria, resuelve una cuestión accesoria (incidente) planteada en el
juicio. No es una verdadera sentencia, ya que no da solución al fondo de la contro
versia; en realidad, tiene el carácter de un auto judicial.
□ Definitiva, resuelve el fondo de una controversia sometida a debate, de ma
nera vinculativa para las partes y pone fin al proceso.
Desde el punto de vista de su eficacia:
□ Impugnable, es susceptible de ser recurrida por algún medio de defensa y,
por tanto, puede sufrir modificaciones o ser revocada.
□ Firme o inimpugnable, no puede ser recurrida por ningún medio de defen
sa, ya sea porque la ley no lo permita o porque éstos hayan sido agotados, obligando
a las partes a pasar por ella en todos sus términos. En casos excepcionales, también
obliga a terceras personas que no litigaron; por ejemplo: las del estado civil.
Desde el punto de vista de su autoridad:
□ Ejecutoria o que produce el efecto de la cosa juzgada. Como se analizará con
posterioridad, es aquella sentencia firme a la que se le considera la verdad legal y, por
tanto, la causa que le dio origen no puede ser sometida nuevamente a proceso. A la
mayoría de las sentencias se les otorga este carácter.
□ No ejecutoria o que no produce el efecto de la cosa juzgada. Es aquella sen
tencia firme que puede alterarse o modificarse si cambian las circunstancias, al gra
do de que afecten a la pretensión que se dedujo en el juicio correspondiente; por
ejemplo: la de alimentos, suspensión de la patria potestad, interdicción, etcétera.
Requisitos
Podemos dividirlos, de acuerdo con los tratadistas Rafael de Pina y José Castillo
Larrañaga, en dos: externos o formales, e internos o sustanciales.2
Externos o form ales
Son aquellos que debe satisfacer el documento en donde está contenida la determi
nación judicial.
Internos o sustanciales
Son los que debe cumplir la determinación en si misma, sin importar el documen
to que la contenga. De acuerdo nuevamente con Rafael de Pina y José Castillo
Larrañaga, los requisitos son tres: congruencia, motivación y fundamentación, y
exhaustividad.3
■ Congruencia. Consiste en la armonía o concordancia que debe existir en la
sentencia, y hay que distinguir entre la congruencia interna y la externa. La primera
estriba en que la decisión emitida tenga relación con las pretensiones formuladas por
las partes; y la segunda, en que la determinación no contenga afirmaciones que se
contradigan entre sí. El Código de Comercio se refiere a ella y establece que la sentencia
debe ser clara, precisa y congruente, tanto con las demandas y con las contestaciones
Capítulo 11 ■ Etapa resolutiva
■r -------------
2 Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Instituciones de derecho procesal civil, Porrúa, México, pég. 298.
Ibídem, pág. 301.
como con las demás pretensiones deducidas en el pleito, y debe condenar o absolver
al demandado.4 (jurisprudencia: Sentencia , congruencia .)
■ Motivación y jundamentación. Por su íntima relación las agrupamos en una
sola y consisten en que en la decisión judicial se expongan las argumentaciones de
hecho y de derecho que hayan conducido al juzgador a tomarla. Respecto a ellas,
nuestra legislación positiva indica que nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud del mandamiento escrito
emanado de una autoridad competente, que funde y motive la causa legal deljjroce-
dimiento; y que en los juicios del orden civil la sentencia debe ser dictada conforme
a la letra, a la interpretación jurídica de la ley y a falta de éstas con base en los prin
cipios generales del derecho. El Código de Comercio señala que toda sentencia debe
estar fundada en la ley y sin el sentido natural o el espíritu de ésta, puede decidirse la
controversia atendiendo a los principios generales del derecho y tomando en consi
deración todas las circunstancias del caso.5
■ Exhaustividad. Consiste en que la decisión del tribunal resuelva todas las
peticiones de las partes, ya sea a su favor o en contra. A este respecto, el Código de
Comercio establece que la sentencia debe resolver todos los puntos litigiosos que
hayan sido objeto de debate y cuando hayan sido varios, con la debida separación
tiene que hacerse el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.6
Formalidades procedimentales
De conformidad con el Código de Comercio, al emitir la sentencia debe tomarse en
cuenta lo siguiente:'
□ Dictarse y mandarse notificar dentro de un plazo de 15 días hábiles, con
tados a partir de su citación; sólo cuando hay necesidad de examinar documentos
voluminosos el tribunal puede disfrutar de un término ampliado de ocho días más.
(jurisprudencia: C i t a c i ó n p a r a s e n t e n c i a , d e f i n i c i ó n .)
□ Ser clara.
□ Absolver o condenar como resultado de la aplicación del derecho.
□ Absolver al demandado, cuando el actor no pruebe su acción.
O Dejar a salvo los derechos del actor, para que los haga valer en la vía y forma
que correspondan. (Jurisprudencia: S e n t e n c i a , r e s e r v a d e d e r e c h o s .)
■____________■
4 Articulo 1077 del Código de Comercio.
5 Artículo 1324, ibídem.
6 Artículos 1077 y 1329, ibídem.
7 Artículos 1077,1325 a 1328 y 1330, ibídem.
Segunda parte * Conflictos com erciales
Capítulo 11 ■ Etapa resolutiva
□ Ocuparse exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones
opuestas, en la demanda y en la contestación.
□ Abstenerse de aplazar, dilatar, omitir o negar la solución de cuestiones dis
cutidas en el pleito, bajo ningún pretexto.
O Fijar en cantidad líquida o establecer, cuando menos, las bases para realizar
su liquidación respecto de frutos, intereses, daños y perjuicios.
Condena en costas
Las costas son erogaciones que las partes efectúan con motivo del proceso y pode
mos dividirlas en judiciales y procesales.
Judiciales
Son aquellas que la ley establece como contribución fiscal para el pago de los servi
cios prestados por el tribunal. En México, de conformidad con lo dispuesto por el
art. 17 constitucional, el servicio de los tribunales de justicia es gratuito y, por tanto,
se prohíben las costas judiciales. Debido a ello, el Código de Comercio establece que
el tribunal no cobra costas por ningún acto judicial, aun cuando en éste se actúe con
testigos de asistencia o cuando se practique fuera del local del juzgado.8
Procesales
Son todas aquellas que las partes realizan y que no se encuadran en las judiciales,
como el pago de los servicios prestados por los peritos y abogados, publicación de
edictos, etc. Cabe indicar que aunque la legislación mercantil las denomina genérica
mente con el término de costas, en la práctica judicial se suele distinguir entre los
gastos y las costas, designando con la última expresión únicamente los honorarios de
los abogados y con la primera todas las demás erogaciones legítimas susceptibles
de ser comprobadas. En principio, cada parte es responsable de las costas que ori
ginan las diligencias que promueve, pero el tribunal puede en su sentencia hacer la
condenación en costas procesales, con base en los lineamientos siguientes:9
□ Procede condenar a su pago en la sentencia definitiva cuando así lo
previene la ley o cuando a juicio del juez se procedió con temeridad o mala fe.
(Jurisprudencia: C o n d e n a c i ó n e n c o s t a s , n o p r o c e d e l a c o n d e n a e n s e n t e n
c i a s i n t e r l o c u t o r i a s .)
f -8 Artículo 1081, ibídem.
5 Artículos 1082,1084 y 1085, ibídem.
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
□ Así lo previene la ley y, por tanto, siempre deben ser condenados a cubrir las
costas, a pesar de que no se hubiere demandado tal pretensión: a) el que no ofrece
pruebas para justificar su acción o excepción; b) el que presenta testigos falsos o
sobornados; c) el que exhibe documentos falsos; d) el que intenta acciones o in
terpone excepciones improcedentes; e) el que hace valer recursos o incidentes im
procedentes;/) el que interpone excepciones procesales inoperantes; g) quien es
condenado en juicio ejecutivo o quien lo intentó si no obtiene sentencia favorable,
y h) quien fue condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su
parte resolutiva y sin tomar en cuenta la declaración de costas, en cuyo caso se in
cluyen ambas instancias. (Jurisprudencia: C o n d e n a c ió n e n c o s t a s , c o n d e n a en
AMBAS INSTANCIAS; CONDENACIÓN EN COSTAS, PROCEDE DE OFICIO.)
O Comprende todas las que se hubieren causado, no únicamente los honora
rios de los abogados. (Jurisprudencia: C o n d e n a c i ó n e n c o s t a s , e l e m e n t o s .)
□ No incluye la remuneración del procurador (mandatario) o del patrono
cuando el mismo no es abogado titulado, es decir, el litigante debe poseer cuando
menos el título de licenciado en Derecho o su equivalente.
□ Comprende los honorarios del abogado cuando se le encargó de la direc
ción del juicio y no se recurrió a otro abogado.
En relación con el procedimiento para regular la condenación en costas debe
observarse lo siguiente:10
O Las costas deben regularse incidentalmente por la parte a cuyo favor se decla
raron, y se pueden ofrecer las pruebas que se consideren pertinentes. (Jurisprudencia:
I n c i d e n t e d e r e g u l a c i ó n d e c o s t a s , p r u e b a s .)
□ En materia mercantil no existe arancel para determinarlas.
□ Una vez presentada la regulación, debe darse vista por tres días a la parte
condenada para que exprese su conformidad o inconformidad.
□ Si el condenado manifiesta su conformidad debe aprobarse la regulación y
ordenar su pago.
□ Si vencido el plazo el condenado no realiza ninguna manifestación, deberá
aprobarse la regulación y ordenar su pago.
□ Si dentro del plazo concedido el condenado manifiesta su inconformidad,
con sus razones debe pedirse la opinión (dar vista) a quien presentó la regulación
para que dentro de los tres días siguientes realice las observaciones procedentes, y el
tribunal debe fallar en justicia en igual término. .
10 Artículos 1086 a 1089 del Código de Comercio.
Capítulo 11 ■ Etapa resolutiva
□ Cuando los honorarios de los peritos o cualquier otro funcionario no sujeto
a arancel sean impugnados, debe oírse la opinión de otros individuos de la misma
profesión domiciliados en el lugar de residencia del tribunal y, en su defecto, en los
inmediatos.
□ La decisión del tribunal admite los recursos que procedan según la instancia
en que se encuentra el juicio y la cantidad que importa la condenación.
Modelo 5. Estructura de u n a sentencia
[ d e ja r u n m a r g e n iz q u ie r d o a m p l i o
PARA QUE LA PROMOCIÓN SEA COSIDA AL EXPEDIENTE SIN OCULTAR SU CONTENIDO]
introducción
Vistos, para resolver definitivamente los autos del juicio [t i p o d e j u i c i o ] promovido por [ n o m b r e d e l a c t o r ] en contra de [ n o m b r e d e l d e m a n d a d o ] , expediente núm ero______________________, y
RESULTANDOS
[BREVE RESUMEN DEL DESARROLLO DEL JUICIO]
A. El apoderado de_________________________ , demandó ante el juzgado de lo Civil de esta ciudad,
del señor_________________________, lo siguiente:__________________________
B . Admitido a trámite el juicio y se emplazó y com o traslado a los enjuiciados, quienes dentro del
término de ley, contestaron la demanda, opusieron las excepciones y defensas que a su derecho
convino.
C. Abierto el juicio a prueba y las partes ofrecieron las que a su derecho convino, las que quedaron
desahogadas en la audiencia de ley, en la que las partes produjeron sus alegatos y se citó para sen
tencia, que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes.
CONSIDERANDOS
[RAZONAMIENTOS DEL TRIBUNAL PARA EMITIR LOS RESOLUTIVOS, DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS]
1. La relación contractual entre las partes, se encuentra plenamente acreditada co n _____________.
2 . El incumplimiento de la parte demandada q u e d ó debidamente acreditado con:_______________ .
ETCÉTERA.
Continúo
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
[ p u n t o s r e s o l u t iv o s ]
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se
RESUELVE
p r i m e r o . La parte actora [si o n o ] demostró los extremos de su acción y la demandada [si o n o ] acreditó sus excepciones y defensas, en consecuencia.
s e g u n d o . Se [ a b s u e l v e o c o n d e n a ] al demandado a ________________________________________ .
ETCÉTERA
[ c a l c e ]
Así definitivamente juzgado lo resolvió el L ic .___________________ C. Juez [ n ú m e r o ] de [ m a t e r ia ] del Distrito Federal en unión del C. Secretario de Acuerdos que autoriza y da Fe. Doy Fe.
Notifíquese.
[ f ir m a d e l j u e z y s e c r e t a r io d e a c u e r d o s ]
Cosa juzgada (rerum judicatarum auctoritatem)
Es la autoridad que adquieren la mayoría de las sentencias firmes o inimpugnables a
través de medios de defensa ordinarios, en virtud de la cual se les otorga la presun
ción de que su contenido es verdadero y justo para el derecho (verdad legal), aunque
en realidad no lo sea (verdad histórica), e impide que por motivos de seguridad jurí
dica la causa resuelta se pueda someter nuevamente a proceso.
Es importante destacar que a los convenios celebrados por las partes dentro
del juicio para poner fin al litigio, si son aprobados por el tribunal, se les puede otor
gar analógicamente el carácter de cosa juzgada, ya que esta forma autocompositiva,
aunque impide que el tribunal ejercite suJacultad jurisdiccional, logra resolver la
controversia sometida a proceso.
A las sentencias se les puede otorgar el carácter de cosa juzgada, de dos mane
ras: por ministerio de ley o por declaración judicial.
Ejecutoria por m inisterio de ley
En este caso, la ley automáticamente les otorga el carácter de cosa juzgada, sin que
sea necesario que el tribunal dicte algupa determinación al respecto. Las sentencias
que causan estado por este medio son:11
r " Artículos 1343 del Código de Comercio y 356 y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Capítulo 11 « Etapa resolutiva
□ Las que no admiten recurso alguno.
□ Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o
sus mandatarios con poder bastante.
□ Las emitidas en segunda instancia.
Ejecutoria por declaración judicial
Son aquellas que para que adquieran tal carácter es necesario que el tribunal se las
otorgue. Esa declaración se realiza a petición de parte y no admite recurso alguno.
Las sentencias que causan estado peteste medio son:12
□ Las que admiten recurso de impugnación en su contra, sin que el mismo
se hubiere interpuesto.
□ Las que a pesar de haberse interpuesto recurso, tal medio impugnativo se
declaró desierto o cuando se desistió del mismo el recurrente.
Cuestionario
1. ¿Cuáles son los diversos significados de la palabra sentencio?
2. Desde el punto de vista de sus efectos, ¿cómo podemos clasificar la sentencia?
3. ¿Y desde el punto de vista de sus resultados?
4. Desde el punto de vista de su eficacia, ¿cómo podemos clasificarla?
5. De acuerdo con su autenticidad, ¿cómo podemos clasificar la sentencia?
6. ¿Cuáles son los requisitos externos o formales de la sentencia?
7. ¿Cuáles son sus requisitos internos o sustanciales?
8. ¿Qué formalidades deben cumplir las sentencias, de conformidad con el Código
de Comercio?
9. ¿Qué son las costas?
10. ¿Qué tipos de costas existen y cuáles son permitidas en México?
11. ¿Cuándo procede la condenación en costas?
12. ¿Qué es la cosa juzgada?
13. ¿De qué maneras puede causar ejecutoria una sentencia?
12 Artículos 256 y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
14. ¿Qué sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley?
15. ¿Cuáles causan ejecutoria por declaración judicial?
ma Actividades
A. Litigio simulado (etapa resolutiva). Finalizado el periodo de alegatos, el equi
po que integra al tribunal debe dictar su sentencia, de acuerdo con los linca
mientos indicados enceste capítulo y con base en el modelo incorporado al cd
anexo a la presente obra. Una vez dictada la sentencia, el tribunal deberá noti
ficarla a las partes acorde con los parámetros señalados en este capítulo. Para
la continuación del juicio y respecto a la interposición del recurso de impugna
ción correspondiente en contra de la sentencia definitiva, hay que observar los
lineamientos que se establecen en el capítulo 20 de esta obra.
B. Con base en el modelo incluido en el cd anexo a la presente obra, elabore
una sentencia.
C. De la misma forma, elabore un escrito en el que solicite que se declare ejecuto
riada una sentencia.
D. También, elabore una sentencia.
E. De manera similar, elabore un escrito en el que inicie un incidente de liquida
ción de intereses moratorios.
F. Con base en el modelo incorporado al cd anexo, elabore un escrito en el que
se inicie una planilla de gastos y costas.
C. Solicite a su tutor jurídico que lo autorice en algún litigio judicial tramitado en
la vía ordinaria mercantil del cual sea el abogado patrono. Acuda al juzgado
correspondiente a presentar su solicitud. Una vez acordada la misma, consulte
el expediente y analice con todo cuidado su etapa resolutiva.
h b Docum entos contenidos en el c d anexo que se citan
en este capítulo
Normatividad
Leyes• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Código de Comercio.• Código Federal de Procedimientos Civiles.
221 □Capítulo 11 ■ Etapa reso lutiva | ¡ p a
Tratados
• Convención Interamericana sobre Prueba e Información del Derecho Ex
tranjero.• Convención Europea sobre Información relativa al Derecho Extranjero.
• Protocolo Adicional a la Convención Europea sobre Información relativa al
Derecho Extranjero.
Modelos
• Modelo de sentencia.
• Modelo de escrito en el que se pide que la sentencia se declare ejecutoriada.
• Modelo de escrito en el que se inicia incidente de liquidación de sentencia (intereses moratorios).
• Modelo de escrito en el que se presenta la planilla de gastos y costas.
b b Precedentes y jurisprudencia relacionada con el capítulo
I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relacionan con este capítulo y que se han incorporado al CD anexo a la presente obra. Escriba un
reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.
Jurisprudencia
• C ita c ió n p a ra se n ten c ia , d e fin ic ió n .
• C o n d e n a c ió n en c o s t a s , c o n d e n a e n a m b a s in s t a n c ia s .
• C o n d e n a c ió n en c o s t a s , e l e m e n t o s .
• C o n d e n a c ió n en c o s t a s , n o p r o c e d e l a c o n d e n a en se n t e n c ia s in t e r l o c u t o r ia s .
• C o n d e n a c ió n en c o s t a s , p r o c e d e d e o f ic io .
• In c id e n t e d e r e c u l a c ió n d e c o s t a s , p r u e b a s .
• S e n t e n c ia , c o n g r u e n c ia .
• S e n t e n c ia , r e s e r v a de d e r e c h o s .
II. En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existen
tes en relación con las voces siguientes: requisitos de las sentencias, condena
en costas y ejecutorización. Separe las que considere más importantes.
Direcciones de internet que se m anejan en este capítulo
ObjetivosAl concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:
► Explicar la finalidad de la etapa ejecutiva del proceso.
► Mencionar qué determinaciones de una sentencia son ejecutables e indicar cuáles son las autoridades competentes.
► Explicar los tipos de ejecución existentes.
► Indicar qué es el embargo, sus clases y requisitos.
► Precisar qué bienes son embargables y cuáles inembargables.
► Señalar en qué consiste la ampliación del embargo.
► Precisar qué es el secuestro y qué el depósito e indicar sus principales características.
► Desarrollar el concepto y los lincamientos del remate y de las subastas.
Introducción
La etapa ejecutiva tiene como finalidad que se cumpla en sus términos la sentencia
definitiva dictada, cuando en sus resolutivos existen puntos de condena y que, por
tanto, imponen a una o ambas partes la obligación de pagar una suma de dinero,
hacer o abstenerse de realizar una actividad. Es importante destacar que los reso
lutivos de las sentencias declarativas o constitutivas, debido a su naturaleza, no ne
cesitan ser ejecutados coactivamente, por lo que para ellos no se abre esta fase del
proceso.
La ejecución coactiva de las sentencias con resolutivos de condena se lleva a
cabo utilizando la vía de apremio; sin embargo, el uso que se le da a esta última es
Capítulo 12 ■ Etapa ejecutiva
más amplio, ya que sirve no sólo para lograr el cumplimiento de este tipo de sen
tencias, sino para hacer que se acaten forzosamente todo tipo de determinaciones
de condena que conforme a la ley deben ser observadas en el acto, sin importar
que aún no se haya dictado resolución definitiva que ponga fin al proceso o que
ésta nunca se llegue a emitir, si las partes de manera autocompositiva, al celebrar un
convenio o transacción judicial, han puesto fin al litigio.
Ejecución de sentencias
Es el conjunto de actos procesales previstos por la legislación, que pueden ser uti
lizados por el juez dentro del proceso en ejercicio del poder de coacción delegado
por el Estado (mano judiéis), mediante los cuales se exige a la parte obligada a cum
plir prontamente con una decisión de condena que conforme a la ley es ejecutable
en el acto, si voluntariamente el interesado no lo ha hecho, a efecto de que ésta sea
acatada en sus términos, logrando con ello la vigencia de la norma abstracta violada
o desconocida y la plena eficacia del derecho.
Esta serie de mecanismos no sólo se utilizan para ejecutar las sentencias dicta
das por el tribunal, sino también para hacer cumplir los convenios celebrados por
las partes para dar fin al proceso y que han sido elevados a la categoría de cosa juzga
da, y también para las sentencias emitidas por otro tribunal (nacional o extranjero)
0 para aquellos laudos arbitrales que el tribunal ha reconocido como válidos (homo
logado) y que conforme a derecho son ejecutables en el acto.
Procedencia
El tribunal no puede iniciar la ejecución coactiva de oficio, sino que necesariamen
te requiere la instancia de parte legítima, ya sea de la actora, de la demandada o
de cualquier tercero interesado que haya venido a juicio, sin importar el motivo.
Por medio de la ejecución coactiva se pueden llevar a cabo las determinaciones
siguientes:1
□ La sentencia que dictó el tribunal, cuando ha causado ejecutoria.
□ La sentencia que dictó el tribunal, cuando a pesar de haber sido recurrida
por algún medio impugnativo procede su ejecución conforme a la ley.
□ El convenio celebrado por las partes en juicio, cuando ha sido elevado a la
categoría de cosa juzgada.
'S
1 1 Artículos 1346 y 1347-A del Código de Comercio.
O La sentencia dictada por el tribunal que se designó en el compromiso, cuan
do se trata de un procedimiento convencional.
□ La sentencia dictada por un tribunal extranjero, cuando tiene fuerza de eje
cución por haber sido homologada por el tribunal.
□ El laudo arbitral (que automáticamente es reconocido como vinculante por
la ley) al que no se le denegó su ejecución coactiva.
Autoridad competente
Para llevar a la ejecución de una sentencia es juez competente:2
□ Para las sentencias, el que conoció del negocio.
□ Para las sentencias dictadas en un procedimiento convencional, el designa
do en el compromiso.
□ Para los convenios judiciales, el que conoció del asunto en primera instancia.
□ Para los laudos arbitrales, el del domicilio del ejecutado o, en su defecto, el
de la ubicación de sus bienes.
Tipos de ejecución
La determinación de condena puede ser de diversos tipos, dependiendo de la clase
de obligación que se haya impuesto, por lo que ésta puede ser muy variada: pagar
una cantidad de dinero, hacer alguna cosa, rendir cuentas, dividir una cosa común,
abstenerse de hacer algo, entregar algún bien, entregar a personas, etc. Debido a que
por la naturaleza de la sanción impuesta varía la forma de ejecución, a continuación
analizaremos con más detalle cada uno de los tipos mencionados.
Si se condenó a pagar una cantidad de dinero
En este caso deben seguirse los lineamientos que exponemos a continuación:3
□ Si la resolución no contiene cantidad líquida, al solicitarse ha de presentar
se la liquidación, con la que se debe dar vista por el término de tres días a la parte
condenada y posteriormente el juez dictará resolución (la cual es apelable en efecto
devolutivo).
□ Si la resolución contiene cantidad líquida se procederá a su ejecución.
□ Si la resolución tiene parte líquida y otra que no lo es, se puede hacer efectiva
la primera sin que sea necesario esperar a que se liquide la segunda.
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
i
2 Artículos 1346 y 1422, ib/dem.
3 Artículos 1347 y 1348, ibídem.
Si se condenó a hacer alguna cosa
El juez debe señalar al deudor un plazo prudente para su cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias, si no estuviese fijado en la sentencia o en el documento. En caso
de que hubiere fenecido el plazo sin que el obligado hubiere cumplido, se observa
rán las reglas siguientes:4
□ Si se trata de actos personales del obligado que no pueden ser prestados
por otro: el ejecutante podrá reclamar el pago de daños y perjuicios, a no ser que
en el título se hubiere fijado alguna pena, caso en el cual por ésta se despachará la
ejecución.
□ Si se trata de actos que pueden prestarse por otro: el juez nombrará a la per
sona que lo ejecute a costa del obligado o se resolverá la obligación en daños y perjui
cios, a elección del ejecutante. En caso de que el tribunal nombre a una persona, ésta
tiene derecho a pedir antes de iniciar su trabajo que se acuerde con el obligado su
importe o, en su defecto, que éste sea determinado por medio de peritos. Asimismo,
si el obligado se resiste a realizar el pago, puede solicitar que se despache ejecución
en su contra.
□ Si se trata de otorgar algún instrumento o celebrar algún acto jurídico: el
juez lo ejecutará por el obligado.
Sí se condenó a abstenerse de realizar una actividad
Se notificará al sentenciado que a partir del término señalado en la sentencia o en el
que se señale, se abstenga de realizar lo que se le hubiere prohibido.s
Si se condenó a entregar alguna finca, cosa, docum ento, libro o papel
En este caso hay que tomar en cuenta los lincamientos siguientes:6
□ Si es una cosa, documento, libro o papel, se hará uso de las medidas de apre
mio para obtener la entrega.
□ Si es una finca, su desocupación sólo puede ordenarse en la sentencia, de
biéndose conceder un término hasta de 60 días para hacerlo, a menos que en ella se
encontrare establecida una negociación mercantil, industrial o agrícola, en cuyo caso
se puede ampliar dicho plazo por el tiempo que el tribunal considere indispensable.
J*----------^ Artículos 420 a 422 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de
■ Comercio.
5 Artículo 423, ibidem.
® Artículo 421, ibidem.
Capítulo 12 • Etapa ejecutiva
Excepciones contra la ejecución
Sólo se admiten las siguientes:'
□ Si se pide antes de los 180 días: la de pago.
□ Si se pide después de los 180 días, pero antes de un año: la de pago, transac
ción, compensación y compromiso en árbitros.
□ Si se pide después de un año: la de pago, transacción, compensación, com
promiso en árbitros, novación, espera, quita, pacto de. no pedir, cualquier arreglo
que modifique la obligación y falsedad del instrumento.
En relación con las excepciones que pueden ser opuestas para la ejecución co
activa, hay que tomar en cuenta los lincamientos siguientes:8
D Los términos se contarán desde la fecha en que se dictó la resolución jurisdic
cional, a menos que en ella se haya fijado un plazo para el cumplimiento de la obliga
ción, en cuyo caso el término correrá desde el día en que venció el plazo o desde que
pudo hacerse exigible la obligación vencida, si se trata de prestaciones periódicas.
□ Todas las excepciones, sin comprender la de falsedad, deben ser posterio
res a la determinación cuya ejecución se solicita, debiendo constar, además, en un
instrumento público, en un documento privado judicialmente reconocido o por
confesión judicial.
Embargo
El término proviene del latín vulgar ¡nbarricare, que significa sujetar con barras o
atrancar. Es el conjunto de actos procesales por medio de los cuales el tribunal afec
ta o retiene, imponiendo un gravamen real, de carácter temporal, a favor del órgano
jurisdiccional y oponible a terceros (trabar embargo), bienes suficientes propiedad
de una persona, para garantizar las resultas de un juicio presente o futuro (embargo
preventivo, provisional o cautelar), o para cubrir en vía de apremio las prestaciones a
que fue condenado en una determinación judicial ejecutable, dictada por el pro
pio tribunal u homologada, entregando los objetos realizables en el acto al acreedor
(embargo definitivo o apremiativo) y en ambos casos, decretando que los bienes se
pongan en custodia o administración (depósito) para que, en su caso, se realice su
pública subasta en almoneda (remate).
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
J1---7 Artículo 1397 del Código de Comercio.
8 Artículos 1397 y 1398, ibidem.
Capítulo 12 ■ Etapa ejecutiva
Clases
De acuerdo con la definición señalada, hay dos especies de embargo:
Provisionales
Tienen por objeto garantizar las resultas de un proceso, asegurando la ejecución de
las pretensiones de condena que se han planteado o que se propondrán, para que en
caso de que, si la sentencia las considera fundadas, se hagan efectivas con los bienes
afectados. Entre éstos podemos distinguir a los llevados a cabo como medida caute
lar y a los realizados en la vía ejecutiva.
□ Como medida cautelar, aseguran las resultas de un proceso que se intenta o
se pretende, cuando la persona con derecho para gestionarlo tiene el temor funda
do de que el demandado ocultará o dilapidará sus bienes para quedar en estado de
insolvencia y hacer imposible la ejecución coactiva de la sentencia, ordenándose que
en tanto se dicta, se custodien o administren los bienes secuestrados o que se inscriba
la afectación en el Registro Público.
□ En la vía ejecutiva, forman parte de la etapa inicial de este proceso especial y
su objeto es garantizar las resultas del juicio cuando la pretensión planteada sea con
siderada fundada, mandando asegurar, desde el momento de admitirse la demanda,
bienes propiedad del presunto deudor, poniéndolos en custodia, administración
o inscribiendo el gravamen en el Registro Público, en tanto se dicta sentencia,
todo ello debido a las características especiales del documento base de la acción
(título ejecutivo) que conforme a la ley hacen presumir la veracidad de su contenido
y que, por tanto, traen aparejada ejecución.
Definitivos
Tienen por objeto lograr el cumplimiento forzoso de una obligación de condena
impuesta en una determinación judicial ejecutable, ya sea que la hubiere dictado el
propio tribunal u homologado, mediante la entrega al acreedor de bienes propiedad
del deudor que sean realizables en el acto, o en su defecto mandando a custodiar y
administrar aquellos cuya venta sea necesario realizar en subasta pública, para que
con su precio sea pagado al ejecutante, dejando el saldo a disposición del ejecutado.
Requisitos
En el momento de llevarse a cabo el embargo de bienes, hay que tomar en cuenta
lo siguiente:9 '—*
> ----------5 Artículos 1394 del Código de Comercio y 433,437,438,439,447 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria al Código de Comercio.
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
□ Cualquier dificultad no lo impide ni suspende, debiendo el ejecutor resol
verla prudentemente, a reserva de lo que determine el juez.
□ Es necesario que el ejecutante asista.
□ No se requiere la presencia del deudor para que se lleve a cabo la diligencia,
ya que si en la primera búsqueda no es encontrado se le deberá dejar citatorio para
que a una hora fija, dentro de las seis y las 72 horas siguientes, espere al ejecutor, en
el entendido de que si no lo hace se practicará la diligencia con cualquier pariente,
empleado o doméstico que vivan en el domicilio.
□ Primero hay que requerir de pago al deudor, a su representante o a la perso
na con quien se entienda la diligencia.
□ Verificado el requerimiento de pago y no efectuándose el mismo, se debe
continuar con el embargo de bienes en el domicilio del demandado o en el lugar
donde se encuentren los que deban embargarse.
□ El embargo sólo procede y subsiste respecto de aquellos bienes que basten
para cubrir el adeudo.
□ El derecho de designar bienes corresponde en principio al deudor y sólo
cuando se niegue a hacerlo o esté ausente, podrá hacerlo el ejecutante.
□ De todo embargo de bienes raíces o derechos reales sobre los mismos se
debe tomar razón en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
Bienes embargables
En caso de que el ejecutante o su representante sea el que designe bienes, se deben
sujetar estrictamente al orden siguiente:10
□ Mercancías.
□ Créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor.
□ Muebles.
□ Inmuebles, en el entendido de que a petición del ejecutante el juez puede
requerir al ejecutado que exhiba los contratos realizados con anterioridad, que im
pliquen la transmisión de su uso o de su posesión a terceros, en el entendido de que
sólo se aceptan aquellos que cumplan con los requisitos legales y administrativos
aplicables.
□ Demás acciones y derechos.
Asimismo, es importante señalar que:11
10 Artículo 1395 del Código de Comercio.
11 Artículos 1395 del Código de Comercio y 439 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación su
pletoria al Código de Comercio.
229 □Capítulo 12 ■ Etapa ejecutiva ■ ■ ■
□ El ejecutante puede señalar bienes sin sujetarse al orden indicado, cuando
está autorizado para ello por el obligado en virtud de un convenio expreso; cuan
do los bienes señalados por el demandado no son bastantes, si no se sujetó al orden
establecido en la prelación anteriormente indicada, y si los bienes señalados por el
demandado están en diversos lugares, en tal caso se puede señalar los que se hallen
en el lugar del juicio.
□ Cualquier dificultad que surja con motivo del orden que deba seguirse no
impide el embargo, y el ejecutor debe allanarlo, prefiriendo los bienes que pruden
temente considere más fácilmente vendibles, a reserva de lo que determine el juez.
Bienes inembargables
No están sujetos a embargo los bienes siguientes:12
□ Patrimonio de familia, a partir de su inscripción en el Registro Público de la
Propiedad.
□ Lecho cotidiano, los vestidos y ios muebles ordinarios del deudor, de su
cónyuge o de sus hijos, si no son de lujo, a juicio del juez.
□ Instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deu
dor esté dedicado.
□ Maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en
cuanto fueren necesarios para el servido de la finca a que estén destinados, a juicio
del juez, a cuyo efecto deberá oír el informe de un perito nombrado por él.
□ Libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dedi
quen al estudio de profesiones liberales.
□ Armas y caballos que los militares en servicio usen, indispensables para éste,
conforme a las leyes relativas.
□ Efectos, máquinas e instrumentos propios pára el fomento y giro de las ne
gociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarias para su servicio
y movimiento, a juicio del juez, a cuyo efecto se oirá el dictamen de un perito nom
brado por él, pero podrán ser intervenidos conjuntamente con la negociación a que
estén destinados.
□ Mieses (sembradíos) antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las
siembras.
□ Derechos de usufructo, uso y habitación.
i"--------12 Artículos 434 del Código Federal de Procedimientos Oviles y 2787 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio.
□ Servidumbres, a no ser que se embargue el inmueble a cuyo favor están cons
tituidas, excepto las de aguas, que son embargables de manera independiente.
□ Renta vitalicia, cuando así lo dispone el dueño de la finca, si la constituyó a
título gratuito o cuando la renta se ha constituido para alimentos, en cuyo caso sólo
se embargará la cantidad que exceda para cubrirlos, según las circunstancias de las
personas y a juicio del juez.
□ Sueldos de los trabajadores, en los términos que indique la Ley Federal del
Trabajo y siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad prove
niente de delito.
□ Asignaciones a los pensionados por el gobierno.
□ Ejidos y parcelas individuales del ejidatario.
Ampliación del embargo
Procede, sin suspender el curso de la ejecución, cuando:13
O Una vez rematados los bienes secuestrados, no bastan para cubrir la deuda
y las costas.
O Han transcurrido seis meses a partir del embargo sin que hubieren podido
venderse los bienes muebles.
□ No se hubieren embargado bienes bastantes al ejecutado, por no tenerlos y
después aparecer o adquirirlos.
□ Alguno o todos los bienes hubieren sido excluidos del embargo por haberse
declarado procedente una tercería.
Depósito o secuestro
Es el acto procedimental en virtud del cual se ponen los bienes embargados en cus
todia o administración de la persona que para el efecto nombra el ejecutante, bajo
su responsabilidad, pudiendo ser él mismo, el propio deudor o algún tercero, ya sea
simplemente para conservarlos, o llevar a cabo su administración o intervención, en
tanto se determina su liberación o venta en pública subasta.
Clases
De lo anterior se desprende que existen tres formas de llevar a cabo el depósito:
como depósito simple, como depósito en administración y como intervención.
Segunda parte • Conflictos com erciales
p "-------------'3 Artículos 441 a 443 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de
Comercio.
Capítulo 12 • Etapa ejecutiva
□ Depósito simple. La persona designada como depositaría debe conservar los
bienes en el estado que le fueron entregados, y tiene que realizar los gastos de mante
nimiento necesarios para evitar su pérdida o menoscabo, a cargo del deudor.
O Depósito en administración. Procede cuando el embargo recayó sobre fin
cas urbanas o rentas y en este caso el depositario debe no sólo conservarlas, sino
llevar a cabo la administración de las mismas.
□ Intervención con cargo a la caja. Es una modalidad del depósito en adminis
tración y procede cuando los bienes embargados son una negociación comercial o
industrial, o úna finca rústica; el interventor designado debe llevar a cabo la admi
nistración de las mismas.
Excepciones para el nombramiento de depositario
No se nombrará depositario cuando se embarga:14
□ Dinero o créditos fácilmente realizables en virtud de sentencia, ya que como
se ha indicado, éstos se entregarán en pago y de manera inmediata al ejecutante. En
cualquier otro caso, el dinero se depositará en una institución de crédito y el billete
de depósito se conservará en el seguro del juzgado.
□ Créditos que no son fácilmente realizables, ya que en este caso sólo se noti
ficará al deudor que no verifique el pago, estando obligado a retenerlo a disposición
del juzgado, apercibido de doble pago en caso de desobediencia; y al acreedor para
que no disponga de los créditos embargados, bajo el apercibimiento de ser merece
dor de las sanciones que señala el Código Penal.
□ Bienes objeto de un embargo judicial anterior, ya que en este caso el primer
depositario continuará en su cargo en tanto que subsista este gravamen, a menos
que el reembargo sea en virtud de un crédito hipotecario, derecho de prenda u otro
privilegio real, porque entonces éste prevalecerá.
□ Alhajas, ya que las mismas se depositarán en el acto en una institución de
crédito.
Obligaciones del simple depositario
Las obligaciones que debe cumplir el simple depositario son las siguientes:15
rB----------^ Artículos 445,448 y 449, ib ídem.
'5 Artículos 450 a 455 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 2516 a 2545 del Código Civil Federal, de
aplicación supletoria al Código de Comercio.
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
□ Si el secuestro recae en títulos de crédito, el depositario lo conservará en
guarda, teniendo la obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni
se menoscabe el derecho que el título represente, de intentar todas las acciones y
recursos que la ley conceda para hacer efectivo el crédito; queda sujeto, además, a
todas las disposiciones que para los depositarios señala el Código Civil Federal.
□ Si el secuestro recae sobre derechos litigiosos, se notificará al juez de los au
tos respectivos, dándole a conocer el nombre del depositario nombrado a fin de que
éste pueda sin obstáculo alguno intentar todas las acciones y recursos para hacer
efectivo el crédito.
□ Si el secuestro recae sobre bienes muebles (excepto dinero, alhajas o crédi
tos, ya que reciben un tratamiento especial, el cual ha quedado analizado), el deposi
tario tendrá el carácter de simple custodio, los cuales deberá conservar a disposición
del juez respectivo. Asimismo, el depositario pondrá en conocimiento del juzgado
el lugar donde quede constituido el depósito y en caso necesario recabará la autori
zación para hacer los gastos de almacenaje. Si no puede el depositario hacer los gas
tos, lo hará del conocimiento del juez para que éste, oyendo a las partes en una junta
que se deberá celebrar dentro de los tres días siguientes, decrete el modo de hacer
los gastos, de conformidad con lo acordado en la junta y si no la hubo, imponiendo
esta obligación al que obtuvo la providencia de secuestro.
□ Si el secuestro recae sobre bienes fungibles, además de las obligaciones indi
cadas en los dos apartados anteriores, el depositario tendrá que informarse del pre
cio que en la plaza tengan los efectos confiados a su guarda, a fin de que si encuentra
una ocasión favorable para la venta, lo ponga en conocimiento del juez, con objeto
de que determine lo conveniente en una junta en la que se debe oír al depositario
y a las partes, si asistieren, junta que se debe realizar a más tardar dentro de los tres
días siguientes. Cuando hubiere peligro inminente de que las cosas se pierdan o in
utilicen, entretanto se cita y efectúa la junta indicada, el depositario está obligado a
venderlas al mejor precio, debiendo rendir cuentas al tribunal y entregarle el pago.
D Si el secuestro recae sobre bienes deteriorables con facilidad, el depositario,
además, debe examinar frecuentemente su estado y poner en conocimiento del juez
el deterioro o demérito que en ellos observe o tema fundadamente, a fin de que
oyendo a las partes y al depositario (en una audiencia que debe efectuarse dentro
de los tres días siguientes) dicte el remedio oportuno para evitar el mal o acuerde
su venta en las mejores condiciones, atendiendo el precio de la plaza y el demérito
sufrido o que están expuestos a sufrir.
Capítulo 12 ■ Etapa ejecutiva
Obligaciones del depositario administrador
Las obligaciones que debe cumplir el depositario administrador, el cual es nom
brado, como ha quedado indicado, cuando el secuestro recae en fincas urbanas, sus
rentas o ambas, son las siguientes:16
□ Presentar al tribunal la cuenta mensual de su administración, con todos los
comprobantes respectivos y copias de éstos para las partes. Una vez presentada
la cuenta el tribunal formará un cuaderno por separado, pondrá las copias a dispo
sición de las partes y citará a éstas y al depositario a una audiencia dentro de los tres
días siguientes. Si las partes no objetan las cuentas el juez las deberá aprobar y, en caso
contrario, se deberá tramitar el incidente respectivo.
□ Notificar a los arrendatarios, por la vía judicial, en caso de que el inmueble
en el momento del secuestro estuviere arrendado, para que paguen sus rentas al
depositario nombrado, apercibidos de doble pago si así no lo hicieren. Al hacerse
la notificación debe dejarse cédula en la que ha de insertarse el auto respectivo.
En el acto de la diligencia o dentro del día siguiente de causar estado la notifica
ción, el arrendatario puede manifestar haber realizado algún pago por anticipo
de rentas y justificarlo con los recibos correspondientes, en el entendido de que,
en caso de no hacerlo en dicha forma, tales abonos no se le tomarán en cuenta.
□ Recoger, de quien los conserve, los contratos de arrendamiento vigentes,
así como las últimas boletas de pago de contribuciones. Si el tenedor rehúsa en
tregárselos debe ponerlo en conocimiento del tribunal para que lo apremie por los
medios legales.
□ Cobrar las rentas.
O Ejercitar las acciones en contra de los inquilinos morosos.
□ Hacer los gastos ordinarios de la finca sin necesidad de autorización judicial,
tales como el pago de las contribuciones y los de conservación, servicio y aseo, ya
que en caso de morosidad de su parte será responsable de los daños y perjuicios que
se originen.
O Presentar en tiempo oportuno las manifestaciones que exija la ley ante las
oficinas correspondientes, ya que en caso de no hacerlo será responsable de los da
ños y perjuicios que,-su omisión origine.
□ Solicitar autorización judicial para hacer gastos de reparación o construc
ción, acompañando los presupuestos respectivos. Una vez solicitada la autorización,
el juez citará a una audiencia dentro del tercer día, para que las partes resuelvan de
común acuerdo y si no lo hay, para que el juez lo dictamine.
Artículos 456 a 459, 464 y 465 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al
Código de Comercio.
Segunda parte * Conflictos com erciales
□ Pagar los gravámenes que tuviere la finca, previa autorización judicial.
□ Dar el inmueble en arrendamiento, si no lo está y lo considera conveniente,
con la condición de que las rentas no sean menores a las que rendía la finca en el
momento de verificarse el secuestro, y para contratar en condiciones diversas debe
rá obtener autorización judicial, que se concederá o negará previa audiencia de las
partes. Si desconoce el importe de la renta existente en el momento de verificarse el
secuestro, debe obtener autorización judicial para averiguarlo.
Obligaciones del interventor con cargo a la caja
Como se ha indicado, el depositario fungirá como interventor con cargo a la caja
cuando el secuestro se efectúe sobre una finca rústica o sobre una negociación mer
cantil o industrial, y sus obligaciones son:17
□ Vigilar la contabilidad y presentar al juzgado mensualmente una cuenta de
su administración, no obstante que se haya interpuesto algún recurso en el juicio
principal. El juez, con audiencia de las partes, deberá analizar la cuenta mensual y
determinar los fondos que deban quedar para gastos, mandando depositar el so
brante líquido.
□ Inspeccionar el manejo de la negociación y las operaciones que se hagan, a
fin de que produzcan el mejor rendimiento posible.
□ Supervisar la recolección de los frutos y su venta, debiendo recoger su pro
ducto, en fincas rústicas.
□ Vigilar las compras y las ventas, debiendo recoger bajo su responsabilidad el
numerario, en negociaciones mercantiles.
□ Inspeccionar la compra de materia prima, su elaboración y venta, debiendo
recoger el numerario y los efectos de comercio para hacerlos efectivos, en negocia
ciones industriales.
□ Entregar los fondos necesarios para los gastos de la negociación o finca rús
tica, cuidando que las inversiones se hagan convenientemente.
□ Depositar el dinero sobrante, después de cubrir los gastos necesarios y or
dinarios.
□ Tomar provisionalmente las medidas que sean necesarias para evitar abu
sos y malos manejos de los administradores, dando inmediatamente cuenta al juez
para su ratificación y, en su caso, para que determine lo conducente a fin de reme
diar el mal.
17 Artículos 460 a 462, ibidem.
Para cumplir con las obligaciones antes indicadas, el interventor puede nom
brar a su costa y bajo su responsabilidad el personal auxiliar que estime necesario
para el buen desempeño de su cargo.
Remoción del depositario
Consiste en privarlo de su cargo por razones a él imputables. Las hipótesis de remo
ción (arts. 461 y 466 del Código Federal de Procedimientos Civiles) son las siguientes:
□ Cuando el depositario no rinde la cuenta mensual de administración, en
cuyo caso es removido sin audiencia ni solicitud de las partes (deplano).
□ Cuando son objetadas las cuentas de administración rendidas por el depo
sitario, en cuyo caso es necesario que exista solicitud de parte y que el tribunal lo
considere conveniente.
O Cuando el interventor encuentra que el depositario no ha llevado la admi
nistración convenientemente o puede ser perjudicial para los derechos del que pidió y
obtuvo el secuestro, en cuyo caso el interventor deberá hacerlo del conocimiento del
tribunal para que, oyendo a él y a las partes en una audiencia que realizará dentro de
los tres días siguientes, determine lo que estime pertinente.
En caso de ser removido el depositario, debe observarse lo siguiente:18
□ Si el depositario era el ejecutado, el ejecutante deberá nombrar uno nuevo.
O Si el depositario era el ejecutante o alguna persona por él designada, el tribu
nal procederá a nombrar uno nuevo.
□ Debe prevenirse a quien tuviere los bienes para que dentro de tres días (pla
zo que puede ampliar el tribunal discrecionalmente) se los entregue al nuevo depo
sitario, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se hará uso de la fuerza
pública.
Honorarios del depositario y del interventor
Respecto a ello hay que observar lo siguiente:19
□ Los depositarios sin cargo a la administración percibirán uno por ciento (1 %)
de los primeros 10 mil pesos de su valor y medio por ciento (0.5%) sobre el resto.
□ Los depositarios que cobren créditos, efectúen ventas o prevengan deterio
ros, además de los honorarios ya indicados cobrarán aquellos que de común acuerdo
f" ---------------------------18> Artículos 466 y 467 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de
Comercio.
Artículo 468, ib ídem.
Capítulo 12 ■ Etapa ejecutiva
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
fijen las partes. En caso contrario, el tribunal con audiencia de los contendientes los
señalará según las circunstancias, sin que los mismos puedan bajar de uno por cien
to (1 %) ni exceder de cinco por ciento (5%) del valor de los créditos, del producto
de la venta, del deterioro o demérito prevenido o de la reparación o construcción
que efectuaren.
□ Los depositarios administradores y los interventores percibirán los hono
rarios que de común acuerdo fijen las partes. En caso contrario, el tribunal con au
diencia de los contendientes los señalará según las circunstancias, sin que los mismos
puedan bajar de cinco por ciento (5%) ni exceder de 10 por ciento (10%) del mon
to de los productos que se recauden, sin importar cuáles fueren las operaciones y
actos de administración que hubieren realizado.
□ En los honorarios señalados queda comprendido cualquier pago de servi
cios a los abogados y a los procuradores que el depositario o el interventor hubieren
empleado.
□ Cuando la cosa embargada no rinda frutos o productos o éstos no basten
para cubrir los honorarios antes indicados, los mismos deberán cubrirse por el due
ño de la cosa embargada, el cual puede anticiparlos si lo considera conveniente.
Responsabilidad solidaria del depositario e interventor con el ejecutante
El depositario, el interventor y el propio ejecutante (cuando él los hubiere nombra
do) son solidariamente responsables de los actos que realicen en el ejercicio de su
cargo. Por ello, para responder de los posibles daños que causen el depositario y el
interventor, antes de que sean puestos en posesión de su cargo deben tener bienes
raíces bastantes a juicio del tribunal u otorgar la fianza que éste fije.20
Remate
Es el conjunto de actos jurídicos realizados por la autoridad judicial que llevó a cabo
la ejecución, por medio de los cuales procede a vender forzada, públicamente y por
regla general en el local del juzgado, los bienes embargados, al mejor postor (subasta
o almoneda), en ejercicio del poder de coacción delegado por el Estado, con la finali
dad de satisfacer con su precio una obligación de condena impuesta u homologada,
impartir justicia y lograr la plena eficacia del derecho.
De la definición anterior y conforme a lo indicado por el Código adjetivo civil
federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, el remate debe efectuarse
20 Artículos 462 y 463, ibidem.
Capítulo 12 ■ Etapa ejecutiva
en una subasta o almoneda pública llevada a cabo en el local del juzgado en que se
actúa, y es competente para efectuarla el ¡juez que realizó la ejecución.21
Preparación
Para proceder al remate de los bienes embargados se deben observar las reglas
siguientes:22
□ Si se trata de inmuebles, primero se debe exhibir un certificado total de los
gravámenes que pesen sobre ellos, expedido por el Registro Público de la Propiedad,
a menos que ya exista otro en autos, en cuyo caso sólo se exhibirá el complemento.
O Si en el certificado aparece algún gravamen se hará saber la ejecución a los
acreedores inscritos, para que si lo consideran pertinente, intervengan en la subasta;
pueden hacer al juzgador las observaciones que sean oportunas para garantizar sus
derechos y apelar del auto en que se finque el remate, pero sin que su intervención
pueda suspender la almoneda.
□ Posteriormente deberá realizarse el avalúo de los bienes conforme a las re
glas establecidas para la prueba pericial. Cuando el ejecutado no hubiere nombrado
perito valuador puede solicitar el ejecutante que lo nombre en rebeldía o que se
pida certificado a la oficina de contribuciones o a la de catastro para que indique su
valor, el cual servirá de base para el remate En caso de que en las citadas oficinas no
hubiere constancia del valor, el tribunal, sin nueva promoción, hará el nombramien
to de perito, (jurisprudencia: AVALÚO, ACTU AL]ZACIÓ N.)
□ No se requiere avalúo cuando los interesados convinieron el precio para el
caso de remate.
□ Hecho el avalúo, en su caso, deberáprocederse a publicar los edictos convo
catorios de postores, mediante los cuales se anuncie la pública subasta de los bienes
afectados, edictos que se fijarán dos veces, de cinco en cinco días, en el Diario Oficial
de la Federación y en los tableros de aviso o puerta del tribunal. Si se trata de inmue
bles situados fuera del lugar del juicio, pero no en el extranjero, los edictos deberán
publicarse, además, en la puerta del Juzgado de Distrito correspondiente.
□ Las posturas deben formularse por escrito, el cual tendrá que estar firmado
por el propio postor o por su representante legítimo, y expresar: a) nombre, capaci
dad legal y domicilio del postor; b) cantidad que ofrece por los bienes; c) cantidad
que se dé de contado, y los términos en que se haya de pagar el resto; d) interés que
deba causar la suma que se quede, reconociendo que no puede ser menor de 9%
anual, y e) la sumisión expresa al tribunal que conozca del negocio, parjjjjje haga
----------21 Artículo 469, ibídem.
22 Artículos 470 a 488, ibídem.
Segunda parte • Conflictos com erciales
cumplir el contrato. Cuando una postura no observe íntegramente los requisitos
indicados, deberá requerirse al postor para que satisfaga los omitidos, indicándole
cuáles son, en el entendido de que si dentro del día siguiente de que surta efectos la
notificación, siempre que sea antes de la hora señalada para el remate, no subsana las
omisiones, se tendrá por no realizada la postura.
□ Cuando se realice una postura ofreciendo pagar el precio de contado, debe
exhibirse junto con ella su importe en numerario o en cheque certificado a favor del
tribunal.
□ Cuando se realicen p&sturas ofreciendo el pago de contado de sólo una parte
del precio, en el acto del remate los postores deberán exhibir, en numerario o en
cheque certificado a favor del tribunal, 10% de su importe. La cantidad que adeu
den deberán garantizarla con primera hipoteca o prenda, y tienen que expresar, en
el momento de formularla, qué bienes quedarán sujetos al gravamen respectivo.
□ A partir de que se anuncia la subasta y durante ésta deberán ponerse de ma
nifiesto los planos y avalúos del inmueble que se va a rematar.
□ Concluida la almoneda de remate tendrán que devolverse a los postores no
favorecidos todas sus exhibiciones. La exhibición del postor a favor del cual se fincó
el remate se mandará depositar en billete de depósito y se guardará en la caja del
tribunal como garantía para el cumplimiento de su obligación.
Subasta
Es la diligencia en virtud de la cual se procede a vender los bienes embargados en el
precio y las condiciones que resulten más atractivos y que no pueden ser menores
a los topes fijados (postura legal), principiando con los ofrecimientos para la com
pra (pujas) realizados por los postores previamente admitidos y terminando con la
adjudicación de los objetos afectados a favor de aquel que proponga las mejores. Al
llevarse a cabo la subasta deben observarse los principios siguientes:23
□ Precisión, antes de darle inicio el secretario del juzgado deberá pasar lista
personalmente a los postores presentados y, acto seguido, el juez declarará inicia
do el remate, sin que se pueda admitir a nuevos postores, revisando las propuestas
y desechando las que no contengan la postura legal o no estuvieren debidamente
garantizadas.
□ Inmediatez, el juez debe decidir en el momento (de plano) y bajo su respon
sabilidad cualquier situación que acontezca durante la almoneda.
23 Artículos 489 a 493, ibidem.
Capítulo 12 • Etapa ejecutiva
□ Equidad, ya que debe realizarse tratando de obtener el mejor precio para el
bien afectado y, por tanto, el mayor beneficio para el acreedor y el menor perjuicio
para el deudor.
□ Buena fe, ya que en todo tiempoy hasta antes de aprobarse la venta ( fincar el
remate) el deudor puede liberar sus bienes pagando lo sentenciado y garantizando
el pago de las costas que estén por liquidar, en el entendido de que si el ejecutante
no presenta su liquidación dentro de los siete días, se le devolverá al ejecutado la
garantía otorgada y quedará libre de toda obligación.
Postura legal
Es el menor precio en que puede ser vendido el bien objeto de la subasta y que
asciende:24
□ Primera almoneda: a las dos terceras partes de su avalúo o del precio fijado
por los contratantes (66.6%), con tal de que se pague de contado una cantidad sufi
ciente para cubrirlo sentenciado. Cuando no sea suficiente la parte de contado para
cubrir lo sentenciado, será postura legal las dos terceras partes del importe de lo sen
tenciado, que necesariamente deberán ser pagadas de contado.
□ Subsecuentes almonedas: si en la primera almoneda no existe persona que
ofrezca la postura legal, debe citarse a una segunda almoneda y así sucesivamen
te hasta que se realice la venta, rebajándose en cada una de ellas el precio fijado
como base para la anterior en diez por ciento (10%).
Subasta de inmuebles
Cuando los bienes objeto de la almoneda son inmuebles, hay que tomar en cuenta
si es posible realizar la venta al primer intento o después de varios, por lo que distin
guiremos entre la primera subasta o almoneda de remate y las subsecuentes.
Prim era alm oneda de rem ate
En ella se deben observar los lineamientos siguientes:25
□ Llevarse a cabo el día y hora señalados.
□ Únicamente podrá suspenderse si el tercerista exduyente de dominio ex
hibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público
D A su inicio el secretario del juzgado, personalmente, deberá pasar lista a los
postores presentados y, acto seguido, el juez declarará iniciado el remate, sin que se
pueda admitir a nuevos postores.
O Posteriormente el tribunal deberá revisar las propuestas presentadas, de
sechando aquellas que no contengan la postura legal o no estuvieren debidamente
garantizadas.
□ Calificadas de buenas las posturas, el juez las leerá en voz alta, por sí o por la
Secretaría, para que los postores puedan mejorarlas.
□ Si hay varias posturas, el juez declarará preferente la que importe mayor
cantidad. Cuando dos o más importen la misma cantidad, será preferente la que se
encuentre mejor garantizada, y si todas se encuentran exactamente en las mismas
condiciones, la preferencia se establecerá por sorteo, en presencia de los asistentes
a la diligencia.
□ Declarada preferente una postura, el tribunal preguntará a los licitadores si
alguno la mejora. Se debe tomar en cuenta que si alguno la mejora dentro de los
cinco minutos siguientes (puja), tendrá que volverlos a interrogar para ver si algún
otro la supera de nuevo y así sucesivamente.
□ Pasados cinco minutos a partir de que el juez hizo la última pregunta para
mejorar la puja, si no se hace una nueva, el tribunal aprobará la venta (fincará el re
mate) en favor del licitador (postor) que hubiere realizado la mejor.
□ La resolución que aprueba la venta (finca del remate) es apelable en ambos
efectos (suspensivo).
□ Antes de aprobarse la venta (fincar el remate) el deudor puede liberar sus
bienes pagando lo sentenciado y garantizando el pago de las costas que estén por
liquidar, en el entendido de que si el ejecutante no presenta su liquidación dentro
de los siete días, se le devolverá al ejecutado la garantía otorgada y quedará libre de
toda obligación.
□ En cualquier almoneda, cuando no se ofrezca la postura legal el ejecutante
tiene derecho a pedir la adjudicación del bien afecto por las dos terceras partes del
precio que hubiere servido como base de la misma.
Subsecuentes almonedas de remate
Se llevan a cabo a petición del acreedor, rebajándose diez por ciento (10%) el valor
de los bienes fijado en el avalúo, o por las partes, cuando:26
□ No comparezcan pastores en la primera almoneda.
Artículos 475 y 476, ibidem.
Capítulo 12 ■ Etapa ejecutiva
□ Los postores no ofrezcan cuando menos la postura legal.
□ El ejecutado no libere sus bienes pagando lo sentenciado y garantizando el
pago de las costas que estén por liquidar.
□ El ejecutado no pida la adjudicación del bien afecto a remate por las dos
terceras partes del precio que hubiere servido como base para la almoneda.
Los requisitos que deben satisfacerse para llevar a cabo las subastas subsecuen
tes, son:27
□ Anunciarse mediante la publicación de edictos por una sola vez en el Diario
Oficial de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del tribunal.
□ Si no concurren lidiadores, no se ofrece la postura legal, el ejecutado no libera
sus bienes o el ejecutante no pide su adjudicación, se procederá a las ulteriores subas
tas hasta efectuar legalmente el remate. En cada una de las almonedas subsecuentes
deberá rebajarse diez por ciento (10%) al precio que sirvió de base a la anterior.
Consecuencias de la aprobación del remate
Son las siguientes:28
□ Dentro de los tres días siguientes de haberse fincado el remate y previo pago
de la cantidad ofrecida de contado, el tribunal deberá ordenar que se otorgue, a fa
vor del rematante, la escritura de venta correspondiente en los términos de su pos
tura y que se le entreguen los bienes rematados.
□ Cuando el postor se niegue a otorgar la garantía ofrecida o a firmar la es
critura en el término legal, cerciorado el tribunal de estas circunstancias declarará
sin efecto el remate y citará nuevamente a la misma almoneda. En tal caso el postor
perderá 10% de lo exhibido, como indemnización a favor del ejecutado, y el resto
se mantendrá en depósito para los efectos del pago al ejecutante y hasta concluir los
procedimientos de ejecución.
□ Si el deudor, o quien deba hacerlo, se niega a firmar la escritura o no lo hace
dentro del término de tres días a partir de que se mandó otorgar, ello lo hará el tribu
nal en su rebeldía, sin más trámite, y en todos los casos el ejecutado será responsable
de la evicción.
O Una vez otorgada la escritura, el tribunal pondrá al comprador en posesión
de los bienes rematados y, si lo pidiere, citará para ello a los colindantes, arrendata
rios, aparceros, colonos y a los demás interesados de que se tenga noticia.
-----27 Artículo 475, íbídem.
Artículos 494 a 502, ibídem.
Distribución del producto del remate
Para cubrir las obligaciones que dieron origen a la ejecución coactiva con el importe
de la subasta, hay que cumplir los lincamientos siguientes:29
□ Con su importe debe pagarse al acreedor, hasta donde alcance, y si hubiere
gastos y costas pendientes de liquidarse mantendrá en depósito la cantidad que se
estime bastante para cubrirlos, hasta que sean aprobados los que faltaren. Si el ejecu
tante no formula su liquidación dentro de los siete días de hecho el depósito o, en
cualquier caso, dejare pasar igual término sin proseguir su instancia de liquidación,
perderá el derecho de reclamarlos y se mandará entregar al deudor lo depositado.
□ Si la parte que se diera de contado excediere del monto de lo sentenciado,
formada y aprobada la liquidación de gastos y costas, deberá entregarse la parte res
tante al ejecutado, a menos que dicha cantidad se encuentre retenida a instancia de
otro acreedor.
□ En la liquidación de gastos y costas posteriores a la sentencia de remate, de
berán comprobarse todos.
□ Cuando los bienes estuvieren sujetos a diversos embargos, cualquier embar
gante puede llevarlos a remate, pero únicamente se pagará el importe de su crédito
en el caso de que ya hubieren sido pagados los acreedores preferentes, incluidos in
tereses y costas generadas, o cuando se hubiere reservado la cantidad necesaria para
hacerlo. El sobrante líquido debe entregarse al ejecutado o ponerse a disposición
del tribunal que corresponda, cuando hubiere embargos posteriores.
Subasta de muebles
Cuando los bienes que se van a rematar son muebles, deben observarse las reglas
siguientes:30
□ La venta tiene que realizarse siempre de contado por medio de corredor o
casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares.
□ El precio equivale a los dos tercios del valor fijado por peritos o por conve
nio de las partes.
□ Pasados 10 días de haber sido puestos a la venta sin éxito, el tribunal tiene
que ordenar una rebaja de 10% del valor fijado primitivamente, comunicándoselo
al corredor o a la casa de comercio y así se continuará cada 10 días hasta obtener su
realización.
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
Artículos 497 a 500, ibídem.
5o Artículo 503, ib ídem.
243 aCapítulo 12 ■ Etapa ejecutiva j | | | *
□ Una vez efectuada la venta, el corredor o la casa de comercio tiene que entre
gar los bienes al comprador y otorgar la factura correspondiente, la cual deberá ser
firmada por el ejecutado o, en su defecto, por el tribunal en su rebeldía.
□ En cualquier tiempo después de ordenada la venta, el ejecutante puede pe
dir la adjudicación de los bienes por el precio que tuviere señalado al hacer la
petición.
□ Los gastos de corretaje o comisión corren por cuenta del deudor y deben
deducirse preferentemente del precio de venta obtenido.
Cuestionario
1. ¿Qué finalidad tiene la etapa ejecutiva del proceso?
2. ¿Qué determinaciones pueden ejecutarse?
3. ¿Qué autoridades son competentes para ejecutar una sentencia?
4. ¿Cuántos tipos de ejecución existen?
5. ¿Qué lineamientos deben observarse cuando la sentencia condenó a pagar
una cantidad de dinero?
6. ¿Y cuando la sentencia condenó a hacer alguna cosa?
7. ¿Y cuando la sentencia condenó a realizar actos personales que no pueden ser
prestados por otro?
8. ¿Qué lineamientos deben observarse cuando la sentencia condenó a realizar
actos que pueden ser prestados por otros?
9. ¿Y cuando condenó a otorgar algún instrumento o celebrar algún acto jurídico?
10. ¿Y si condenó a abstenerse de realizar alguna actividad?
11. ¿Qué requisitos deben observarse cuando la sentencia condenó a entregar
alguna finca, cosa, documento, libro o papel?
12. ¿Qué excepciones puede oponer el deudor en contra de la ejecución de
una sentencia?
13. ¿Qué es el embargo?
14. ¿Qué especies de embargos existen?'S
15. ¿Qué lineamientos deben observarse en una diligencia de embargo?
16. ¿Qué bienes pueden embargarse?
17. ¿Qué bienes son inembargables?
18. ¿En qué casos puede pedirse la ampliación de un embargo?
19. ¿Es lo mismo el depósito que el secuestro?
20. ¿Qué es el depósito?
21. ¿Qué clases de depósito existen?
22. En un embargo, ¿en qué casos no se nombra depositario?
23. ¿Cuáles son las obligaciones de un simple depositario?
24. ¿Y las de un depositario-administrador?
25. ¿Cuáles son las obligaciones del interventor con cargo a la caja?
26. ¿En qué casos puede removerse al depositario?
27. ¿El depositario o el interventor tiene derecho a cobrar honorarios?
En caso afirmativo, ¿cómo se fijan?
28. ¿El depositario y el ejecutante son responsables de los bienes embargados?
En caso afirmativo, ¿de qué manera?
29. ¿Qué es el remate?
30. ¿Qué es una almoneda?
31. ¿Es lo mismo almoneda que remate?
32. ¿Cómo debe prepararse un remate?
33. ¿Qué es una subasta?
34. ¿Qué principios básicos se deben observar en una subasta?
35. ¿Qué es la postura legal?
36. ¿A cuánto asciende la postura legal en la primera almoneda de remate?
37. ¿Y en la segunda y subsecuentes almonedas de remate?
38. En la subasta de inmuebles, ¿qué lineamientos deben observarse en la prime
ra almoneda de remate?
39. ¿En qué casos debe celebrarse una segunda almoneda de remate?
40. En la subasta de inmuebles, ¿qué requisitos deben cumplirse en la segunda y
en las subsecuentes almonedas de remate?
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
Capítulo 12 ■ Etapa ejecutiva
41. ¿Cuáles son las consecuencias de ¡a aprobación de un remate de bienes in
muebles?
42. ¿Cómo debe distribuirse el importe de un remate de bienes inmuebles?
43. ¿Qué lineamientos deben observarse para la subasta de bienes muebles?
44. ¿En qué caso puede rebajarse el precio de venta en la subasta de bienes
muebles?
Actividades
A. Litigio simulado (etapa ejecutiva). Una vez que la sentencia definitiva ha causa
do ejecutoria por ministerio de ley, por haberse agotado el medio impugnativo correspondiente, acorde con los parámetros señalados en el capítulo 11 de
esta obra, la parte vencedora debe solicitar la ejecución de la sentencia, con
base en los lineamientos expuestos en el presente capítulo y atento al modelo
que se incorpora al cd anexo. Iniciada la misma, el equipo que conforma el tribunal debe acordar la solicitud atendiendo al tipo de condena impuesta. En el
caso de que la sentencia hubiere condenado al pago de dinero (conteniendo la misma cantidad líquida o habiéndose liquidado mediante la tramitación del
incidente correspondiente), el tribunal deberá conceder al deudor un plazo de cinco días (el cual fictamente puede reducirse de acuerdo con el programa del
juicio) para que cumpla con la sentencia voluntariamente y, en caso contrario,
procederá al embargo de sus bienes. El equipo que integra el tribunal, con la intervención que corresponde a las partes, deberá realizar la diligencia de
embargo y continuar los trámites necesarios (que se indican en este capítulo) hasta subastar los bienes embargados y, con su importe, pagar al acreedor.
B. Con base en el modelo incorporado al cd anexo a la presente obra, elabore un escrito en el que solicite la ejecución de una sentencia.
C. Elabore un escrito en el que pida la ampliación de un embargo.
D. Elabore un supuesto incidente para la remoción de un depositario.
E. Solicite a su tutor jurídico que lo autorice en algún litigio judicial tramitado en
la vía ordinaria mercantil del cual sea el abogado patrono. Acuda al juzgado
correspondiente a presentar su solicitud; una vez acordada la misma, consulte el expediente con todo cuidado y analice su etapa ejecutiva.
Segunda parte ■ Conflictos com erciales
h" Documentos contenidos en el cd anexo que se citan
en este capítulo
Normatividad
Leyes• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Código de Comercio.
• Código Federal de Procedimientos Civiles.
Modelo
• Modelo de escrito en el que se solicite la ejecución de una sentencia.
h* Precedentes y jurisprudencia relacionada
con el capítulo
I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relacionan con este
capítulo y que se han incorporado al cd anexo a la presente obra. Escriba un
reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.
Jurisprudencia
• A v a l ú o , a c t u a l iz a c ió n .
• R em a te , s u s p e n s ió n .
II. En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existen
te en relación con las voces siguientes: embargo, secuestro, almoneda, edictos,
postura legal, puja y remate. Separe las que considere más importantes.
ObjetivosAl co n clu ir el estudio de este cap ítu lo , e l a lu m n o deberá ser capaz de:
► D efin ir el ju ic io e je cu tivo m ercan til.
► E xp licar qué es un títu lo e je cu tivo y lo s tip o s de o b ligacio n es q ue
p ue d e co ntener.
► D eta lla r cóm o se tram ita un ju ic io e je c u t iv o m ercantil.
Concepto
El juicio ejecutivo mercantil es la serie concatenada de actos de naturaleza espe
cial que se inicia con el embargo (secuestro) de bienes propiedad del demandado
a efecto de garantizar las resultas del juicio* para posteriormente oírlo en defensa y
resolver la controversia con fuerza vinculativa para las partes; es indispensable para
intentar la acción que se exhiba como base de la misma un documento que tenga el
carácter de título ejecutivo y que, por tanto, traiga aparejada ejecución.1
■____________
' Articulo 1391 del Código de Comercio.
Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en su
jurisprudencia que el juicio ejecutivo no se dirige a declarar un derecho de crédito
dudoso o controvertido, sino que tiene la finalidad de llevar a efecto (ejecutar) aquel
que ha sido reconocido previamente en un acto de tal fuerza (título en el que se
consigne la existencia de un crédito cierto, líquido y exigible) que constituya una
presunción2 respecto a su legitimidad y existencia, por lo que debe ser inmediata
mente atendido.3
Títulos ejecutivos
Son documentos que expresan el nombre del acreedor y del deudor y contienen,
en sí mismos, un crédito cierto, liquido y exigible derivado del acto jurídico en ellos
contenido y a los cuales la ley otorga el beneficio de la aparejada ejecución, pudien-
do iniciarse la acción ejecutiva para que sumariamente se embarguen y rematen
bienes del obligado (jurisprudencia: T í t u l o e j e c u t i v o , c a r á c t e r a u t ó n o m o e
i n s u b s a n a b l e ) . Para efectos de estudio, podemos dividirlos en jurisdiccionales y
no jurisdiccionales.
Jurisdiccionales
Son títulos ejecutivos que emanan de alguna autoridad jurisdiccional o se realizan
ante su presencia.
El Código de Comercio establece lo siguiente:4
□ Sentencia ejecutoriada o pasada a la autoridad de cosa juzgada, es decir, aque
llas que han quedado firmes y contra las cuales no existe ningún recurso ordinario.
□ Sentencia arbitral inapelable.
□ Confesión judicial del deudor respecto a la totalidad de la demanda. Debe
tomarse en cuenta que si el actor promovió en la vía ordinaria civil y lo pide, se con
tinuará en la vía ejecutiva, (jurisprudencia: V ía EJECUTIVA, PROCEDENCIA CUANDO
EXISTE CONFESIÓN EN MEDIOS PREPARATORIOS.)
■"-------------
2 Esta presunción legal consiste en considerar que el ejecutante es el acreedor, que el ejecutado es el deudor
y que la pretensión exigida es la debida.
3 Semanario Judicial de la Federación, t. xxxiv, pág. 2113.
4 Artículos 1288,1346,1348 y 1391 del Código de Comercio.
Capítulo 13 * Ejecutivo m ercantil
No jurisdiccionales
Son emitidos por autoridades que no ejercen el poder jurisdiccional, por personas
investidas con fe pública y en casos de excepción, a ciertos actos realizados por par
ticulares con conocimientos especializados a los que la ley otorga entera credibili
dad. Entre ellos podemos distinguir:5
□ Títulos de crédito.6
□ Pólizas de seguros.
□ Decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del
siniestro.
□ Facturas, cuentas corrientes y cualquier otro contrato de comercio, siempre
que se encuentre firmado y reconocido judicialmente por el deudor.
□ Documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o
que por sus características traen aparejada ejecución. (Jurisprudencia: C e r t if ic a d o
DE DEPÓSITO, CARÁCTER DE TlTULO EJECUTIVO.)
Tipos de obligaciones contenidas en los títulos ejecutivos
Los títulos que traen aparejada ejecución pueden contener obligaciones de dos
tipos:
1. Unilaterales, cuando una de las partes adquiere los derechos y la otra las obli
gaciones.
2. Bilaterales o recíprocas, cuando todas las partes en la relación jurídica ad
quieren derechos y a su vez obligaciones. En este caso, la parte que solicita la
ejecución, al presentar la demanda debe consignar las prestaciones debidas al
demandado o comprobar fehacientemente su cumplimiento. (Jurisprudencia:
VIA EJECUTIVA, OBLIGACIONES BILATERALES.)
A su vez, tanto las unilaterales como las recíprocas pueden contener obligacio
nes de dar (dinero, cosa determinada o especie), de hacer, de cumplimiento liso o
llano, sujeto a condición o sujeto a plaza
□ Dar dinero. En este caso es necesario que exista cantidad líquida, ya que no
puede despacharse ejecución sobre sumas no cuantificadas en moneda circulante.
* "5 Artículo 1391, ibídem.
® El art. 5" de la Ley General de Títulos y Operaciones de (rédito los define como “títulos de crédito, los docu
mentos necesarios para ejercitar el derecho literal que a i ellos se consigna”.
Si el título ejecutivo determina cantidad líquida sólo en parte, se decretará la ejecu
ción por ésta, reservándose el resto para seguirse en la vía ordinaria. Las cantidades
que por intereses o perjuicios formen parte de la deuda reclamada y no estuvieren
liquidadas en el momento de despacharse la ejecución, se decidirán en la sentencia
definitiva y podrán ser ejecutadas en ejecución de la misma.
□ Dar cosa determinada.
□ Dar en especie.
□_ De hacer.
□ Sujetas a condición. Son las obligaciones cuya existencia o resolución de
pende de un acontecimiento futuro e incierto. La condición puede ser suspensiva,
si de su cumplimiento depende la existencia de la obligación o resolutoria cuando
cumplida ésta termina, volviendo las cosas al estado que tenían con anterioridad.
Sólo pueden ser ejecutivas las suspensivas y no lo serán cuando no se haya cumplido
la condición.
□ Sujetas a plazo. Son las obligaciones para cuyo cumplimiento se ha señalado
un día cierto y no lo serán cuando no se haya vencido el plazo.
Trámite
Este procedimiento especial atiende a los siguientes lincamientos específicos, en la
inteligencia de que para todo aquello no expresamente regulado, deberá estarse a las
reglas del juicio ordinario.7 (Jurisprudencia: V ía e je c u t iv a , a p l ic a b il id a d s u p le to
r ia DE LAS REGLAS PARA ELJUICIO ORDINARIO.)
Demanda y ofrecimiento de pruebas del actor
Debe cubrir los requisitos generales, basarse en un título ejecutivo y ofrecerse las prue
bas que el actor pretenda rendir durante el juicio y que permita la ley, relacionándolas
con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de
sus testigos y peritos, así como la clase de pericial de que se trate con el cuestionario
que deban resolver.8 (Jurisprudencia: V ía EJECUTIVA, DOCUMENTOS base y OFRECI
MIENTO DE PRUEBAS; CONFESIONAL, OFRECIMIENTO EN UN JUICIO EJECUTIVO.)
Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales
f ----------7 Artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio.
8 Artículos 1392 y 1401, ibídem.
Capítulo 13 ■ Ejecutivo m ercantil
Admisión
Se realiza una vez que el tribunal analiza de oficio la procedencia de la vía. Una
vez hecho lo anterior, en el auto admisorio el juez deberá ordenar la ejecución con
efectos de mandamiento en forma (auto de exeqüendo) decretando que se requiera
al deudor para que haga pago de su adeudo y si no lo hace se le embarguen bienes
de su propiedad bastantes para cubrir la deuda, los gastos y las costas, poniéndolos
bajo la responsabilidad del acreedor y en depósito de la persona nombrada por
éste.9 (Jurisprudencia: VlA EJECUTIVA, OFICIOSIDAD PARA ANALIZAR LA PROCEDENCIA
DE LA VÍA.)
Requerimiento de pago
Se lleva a cabo en forma personal una vez admitida la demanda y atiende a los linea-
mientos siguientes.10
□ Debe hacerse en el domicilio del deudor, el cual ha de ser señalado por la
parte actora.
□ Si el deudor no es hallado a la primera búsqueda, pero se ha cerciorado el
ejecutor de que en dicho lugar tiene su domicilio, se le dejará citatorio fijándole
hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las 72 horas posteriores,
para que espere al ejecutor.
□ Si el deudor no espera al ejecutor, se practicará la diligencia con los parien
tes, empleados o domésticos del interesado que se encuentren en el domicilio seña
lado, y se seguirán las reglas de la ley procesal local correspondiente respecto de los
embargos.
Embargo
Se lleva a cabo de acuerdo con las reglas generales aplicables para los embargos que
son previstas por la ley procesal local. En todo caso se deben observar los lincamien
tos siguientes:11
□ Iniciarse con el requerimiento de pago al deudor, a su representante o a la
persona con la que se entienda.
-■--------—
•9 Artículo 1392, ibídem.
10 Artículo 1393, ibídem.
11 Artículos 1393 a 1395, ibídem.
Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales
□ De no hacer el deudor el pago, debe requerirse a la persona con quien se en
tiende la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestacio
nes reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo dicho derecho pasará
al actor.
□ En el embargo de bienes debe seguirse este orden: (i) mercancías; (ii) cré
ditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor; (iii) demás muebles del
deudor; (iv) inmuebles; (v) demás acciones y derechos que tenga el demandado.
Cualquier dificultad suscitada en el orden que deba seguirse no impedirá el em
bargo; el ejecutor debe allanarla y preferir los bienes que prudentemente considere
más realizables, a reserva de lo que determine el juez, (jurisprudencia: Em bargo ,
FORMALIDADES.)
□ Los bienes embargados deben ponerse en depósito de la persona que para
el efecto señale la parte adora, bajo su responsabilidad, por lo que ésta podrá remo
verla a su arbitrio, (jurisprudencia: VIa ejecutiva , DEPOSITARIO.)
□ La diligencia no puede suspenderse por ningún motivo y debe llevarse a
cabo hasta su conclusión, dejando al demandado sus derechos a salvo para que los
haga valer durante el juicio.
□ El tribunal en ningún caso puede suspender su jurisdicción para abstenerse
de resolver todo lo concerniente al embargo, a su inscripción en el Registro Público
que corresponda, al levantamiento del mismo, a la rendición de cuentas por el de
positario y a las demás medidas urgentes.
Emplazamiento
Atiende los lineamientos siguientes:12
□ Debe practicarse una vez realizado el embargo, entregándole al demandado:
(i) cédula que contenga la orden de embargo decretada en su contra; (ii) copia de
la diligencia practicada, y (iii) copias simples de la demanda y sus anexos (correrle
traslado de la demanda).
□ Una vez realizado lo anterior, debe prevenirse al demandado para que:
(i) dentro del término de ocho días, contados a partir del día siguiente a su prácti
ca, comparezca al juzgado a hacer pago llano de la cantidad demandada y las costas,
o (ii) acuda al juzgado a oponer las excepciones que tuviere. (Jurisprudencia: V ía
EJECUTIVA, CÓMPUTO DEL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.)
Artículos 1394 y 1396, ibidem.
Capítulo 13 ■ Ejecutivo m ercantil
Contestación, excepciones y ofrecimiento de pruebas del demandado
A este respecto, deben observarse estos lincamientos:13
□ Realizarse dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, em
bargo y emplazamiento. (Jurisprudencia: V ía EJECUTIVA, CÓMPUTO DEL PLAZO para
CONTESTAR LA DEMANDA.)
□ En ella el deudor puede allanarse a la demanda y solicitar un término de
gracia para el pago de lo reclamado. En este caso el juez debe dar vista al actor para
que dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, y posteriormente
deberá resolver de acuerdo con las proposiciones de las partes.
□ Excepto cuando se realiza un allanamiento, en la contestación el demanda
do debe referirse concretamente a cada hecho de la demanda.
O Es improcedente la reconvención (jurisprudencia: Im p r o c e d e n c ia DE la
RECONVENCIÓN, EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES).
Q Es improcedente llamar a terceros a juicio. (Jurisprudencia: T er c er o s LLA
MADOS A JUICIO. No SON ADMISIBLES EN LA VÍA EJECUTIVA.)
□ En su caso, en la contestación deben oponerse las excepciones permitidas.
□ Contra las acciones derivadas cualquier documento mercantil que traiga
aparejada ejecución, y sin que sea necesario fundarse en prueba documental, son
admisibles las excepciones siguientes: (i) falsedad del título o del contrato conteni
do en él; (ii) fuerza o miedo, y (iii) prescripción o caducidad del título.
□ Contra las acciones derivadas de cualquier documento mercantil que traiga
aparejada ejecución, y siendo necesario fundarse en prueba documental, son ad
misibles las excepciones siguientes: (i) falta de personalidad en el ejecutante, o del
reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento
sea necesario; (ii) incompetencia del juez; (iii) pago ó compensación; (iv) remisión
o quita; (v) oferta de no cobrar o espera, y (vi) novación de contrato.
□ Contra la carta porte únicamente admite las excepciones de falsedad y de
error en su redacción.
□ Contra las acciones derivadas de títulos de crédito14 y sin tener que fundarse
en prueba documental, son admisibles las excepciones siguientes: (i) las de incom
petencia y de falta de personalidad en el actor; (ii) las que se funden en el hecho de
----------> Artículos 583,1397,1399,1403 y 1405, ibídem.
^ De conformidad con el art. 5" de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, “son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”.
no haber sido el demandado quien firmó el documento; (iii) las de falta de repre
sentación, de poder bastante o de facultades legales de quien suscribió el título en
nombre del demandado (esta excepción no puede invocarse contra tenedores de
buena fe); (iv) las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las
demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción; (v) las personales que
tenga el demandado contra el actor.
□ Contra las acciones derivadas de títulos de crédito y teniendo que fundarse
en prueba documental, son admisibles las excepciones siguientes: (i) la de haber
sido incapaz el demandado al suscribir el título; (ii) las fundadas en la omisión de
los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o
contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho antes de
la presentación del título para su aceptación o pago; (iii) la de alteración del texto
del documento o de los demás actos que en él consten; (iv) las que se funden en
que el título no es negociable; (v) las que se basen en la quita o pago parcial que
consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra
en el Banco de México a expensas y riesgo del tenedor, y (vi) las que se funden en
la cancelación del título o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente.
□ Contra sentencias no se admite más excepción que: (i) la de pago, si la eje
cución se pide dentro de 180 días; (ii) si ha pasado ese término, pero no más de
un año, las de transacción, compensación y compromiso en árbitros, y (iii) si ha
transcurrido más de un año, la de novación (comprendiéndose en ésta la espera,
la quita, el pacto de no pedir), cualquier otro arreglo que modifique la obligación
y la de falsedad del instrumento (siempre que la ejecución no se pida en virtud
de ejecutoria, convenio o juicio que conste en autos). Todas estas excepciones,
salvo la falsedad, deben ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio y constar
en instrumento público, en documento judicialmente reconocido o por confesión
judicial.
O En ella el demandado debe ofrecer las pruebas permitidas por la ley y que
pretenda rendir durante el juicio, relacionándolas con los puntos controvertidos,
proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de sus testigos y peritos, así como
la clase de pericial de que se trate, con el cuestionario que deban resolver. Sólo cuan
do se trata de excepciones supervenientes pueden señalarse los nombres y domici
lios de los testigos en un escrito distinto del de contestación. (Jurisprudencia: V ÍA
EJECUTIVA, DOCUMENTOS BASE Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS; CONFESIONAL, OFRECI
MIENTO EN UN JUICIO EJECUTIVO.)
□ A la misma deben acompañarse los documentos que exige la ley para funda
mentar ciertas excepciones, ya que en caso contrario se le desechará y no se tendrá
por opuesta la excepción, a menos que los mismos sean supervenientes.
Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales
Capítulo 13 ■ Ejecutivo m ercantil
□ Con las excepciones admitidas debe darse vista al actor por tres días, para
que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, (jurisprudencia:
C o n f e s i o n a l , o f r e c i m i e n t o e n u n j u i c i o e j e c u t i v o .)
Admisión y desahogo de pruebas
Respecto a ello, tienen que observarse los lincamientos siguientes:15
□ Realizarse acorde con lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos
Civiles.
□ Llevarse a cabo una vez que el actor haya desahogado la vista con las excep
ciones opuestas por el demandado, o transcurrido el plazo para hacerlo.
□ El tribunal únicamente puede admitir las pruebas que cumplan con los re
quisitos que marca la ley.
□ Una vez admitidas las pruebas, el juez debe mandar preparar aquellas cuya
naturaleza así lo amerite.
□ Las pruebas admitidas deben desahogarse dentro del plazo fijado por el tri
bunal, el cual no puede exceder de 15 días, dentro de los cuales deben realizarse to
das las diligencias necesarias para su desahogo. Sin embargo, si se trata del desahogo
de la prueba documental, cuando ésta es ofrecida y admitida oportunamente pero
por causas ajenas al oferente se exhibe fuera de la dilación probatoria, la misma debe
tenerse por desahogada aun cuando hayan concluido los términos probatorios.
(Jurisprudencia: P r u e b a d o c u m e n t a l , d e s a h o g o .)
□ E l término de prueba es susceptible de prorrogarse hasta por 10 días, en
caso de que la misma se solicite dentro del término de ofrecimiento de pruebas y
cuando la contraria manifieste su conformidad o se abstenga de oponerse dentro de
un plazo de tres días. (Jurisprudencia: E j e c u t i v o m e r c a n t i l , t i e m p o p a r a s o l i c i
t a r l a p r ó r r o g a d e l p e r i o d o p r o b a t o r i o .)
□ Para desahogar las pruebas admitidas deben señalarse todas las fechas que
sean necesarias para lograr su recepción.
□ Bajo su responsabilidad, el juez puede mandar concluir las pruebas origi
nalmente admitidas que no hubieren podido desahogarse dentro del plazo fijado
o de su prórroga (cuando se hubiere decretado), en cuyo caso debe hacerlo en una
sola audiencia indiferible que tendrá que realizar dentro de los 10 días siguientes.
(Jurisprudencia: I m p r o c e d e n c i a d e l t é r m i n o e x t r a o r d i n a r i o d e p r u e b a , e n j u i
c i o s e j e c u t i v o s m e r c a n t i l e s .) ___^
' f - - - - - - - - - - - - - - - - - -I '5 Artículos 1202 y 1401 del Código de Comercio.
□ 256b 8 Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales
Alegatos
Una vez concluido el término de prueba el tribunal debe abrir el periodo de alega
tos, el cual será de dos dias comunes para las partes.16
Sentencia
Debe decidirlos derechos controvertidos y satisfacer los lincamientos siguientes:17
O Citar a las partes para oírlas una vez que se han presentado los alegatos o
transcurrido el término para hacerlo.
□ Dictarse dentro de los ocho días siguientes a su citación.
□ En caso de que en la misma se declare probada la acción, deberá decidir los
derechos controvertidos y decretar que ha lugar a hacer trance y remate de los bie
nes embargados para que con su producto se haga pago al actor.
□ Si la sentencia declara improcedente la vía ejecutiva, debe reservar al actor
sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
Remate
Debe llevarse a cabo cumpliendo los lincamientos siguientes:18
□ Resultar de la sentencia de remate.
□ Realizarse previo avalúo hecho por dos corredores o peritos y un tercero en
caso de discordia, los primeros nombrados por las partes y este último por el juez.
□ Una vez presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juz
gado a imponerse de aquél, debe anunciarse en forma legal la venta de los bienes,
por tres veces, dentro de tres días si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen
raíces. (Jurisprudencia: EDICTOS ENJUICIO EJECUTIVO, FORMA DE PUBLICACIÓN.)
□ Los bienes deben rematarse en pública almoneda y al mejor postor.
□ Si no se ha presentado postor a la almoneda, el acreedor puede pedir su ad
judicación por el mismo precio que para subastarlos se hubiere fijado en la última
almoneda.
□ Durante el juicio las partes pueden convenir en que los bienes embargados
se avalúen o vendan en la forma y términos que acordaren, denunciándolo así opor
tunamente al juzgado por medio de un escrito firmado por ellas.
Artículo 1406, ibídem.
17 Artículos 1407 a 1410, ibídem.
18Artículos 1410 a 1413, ibídem.
Capítulo 13 * Ejecutivo m ercantil
Incidentes
Atienden las reglas siguientes:19
□ No suspenden el procedimiento y el tribunal debe resolverlos dentro de los
tres días siguientes a su presentación, a menos que las partes ofrezcan pruebas.
□ Se tramitan, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte.
□ Si se ofrecen pruebas deben proponerse en los escritos respectivos y fijarse
los puntos sobre los que versen.
□ En caso de ofrecerse pruebas, el tribunal debe citar a las partes para audien
cia indiferible dentro del término de ocho días.
□ En la audiencia incidental deben recibirse las pruebas, oírse brevemente las
alegaciones de las partes y dictarse resolución, la cual ha de notificarse a los conten
dientes en el acto o a más tardar el día siguiente.
O Deben tramitarse conforme a las reglas anteriormente indicadas, en su defec
to, conforme a las fijadas para los incidentes que se ventilan en los juicios ordinarios
mercantiles, y a falta de unas y de otras, acorde con lo dispuesto por la ley procesal
de la entidad federativa correspondiente, procurando la mayor equidad entre las
partes y evitando perjuicios para ninguna de ellas.
J 1 Cuestionario
1. ¿Qué es el juicio ejecutivo mercantil?
2. ¿Qué documento es necesario exhibir como base de la acción para iniciar un
juicio ejecutivo mercantil?
3. ¿Qué es un título ejecutivo de carácter mercantil?
ObjetivosAl concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:
► Señalar los tipos de procedimientos judiciales que pueden utilizarse en
materia de seguros.
► Indicar los casos en que es necesario promover diligencias de jurisdicción voluntaria en materia de seguros.
► Mencionar los lineamientos especiales que deben seguirse, dentro de la vía
ordinaria mercantil, cuando se trata de seguros.
Concepto
Es una serie concatenada de actos especiales que deben desarrollarse ante la auto
ridad judicial, ya sea con el propósito de acreditar presupuestos necesarios para el
pago de una prima o para exigir que sean cubiertas las indemnizaciones derivadas
del contrato de seguro.1
Tipos
En materia de seguros, puede utilizarse:
□ Jurisdicción voluntaria, que abarca todas las actuaciones practicadas por la
autoridad judicial, a solicitud de persona interesada, sin que el juez ejercite su facul-
' Cabe recordar que el seguro es un contrato por virtud del cual y mediante el pago de una prima una perso
na, llamada asegurador, se obliga ante otra persona, denominada asegurado, a resarcirle un daño o a pagarle
una suma de dinero como resultado de verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Capítulo 16 ■ Acreditam iento de hechos y cobro de indem nizaciones...
tad jurisdiccional debido a que no se plantea controversia alguna entre partes y que
en esta materia se utiliza como el medio para poder acreditar, a través de las pruebas
que en ella se desahogan y de manera supletoria, ciertos hechos que son presupues
tos necesarios para el pago de la prima.
□ Ordinaria mercantil, que es la vía usada para dirimir todas las controversias
comerciales que no tienen una tramitación especial y que en materia de seguros ob
serva ciertos lincamientos específicos cuando se utiliza para exigir el pago de las in
demnizaciones derivadas del contrato de seguro.
Jurisdicción voluntaria
Procedencia
Es posible utilizarla en alguno de los casos siguientes:2
□ Cuando por la pérdida o inexistencia de actas de Registro Civil o de algún
otro instrumento fehaciente, el asegurado o sus beneficiarios no puedan comprobar
su edad.
□ Cuando por la pérdida o inexistencia de las actas del Registro Civil los bene
ficiarios no puedan acreditar su parentesco con el asegurado.
Trámite
Hay que observar los lincamientos siguientes:3
□ Es tribunal competente el federal o local del domicilio de quien promueve.4
■ 12 Artículos 1111 del Código de Comercio y 137 de la Ley General de instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros.
3 Artículo 137 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Hay que recordar que el art. 104, fracc. i, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta
blece que “Corresponde a los tribunales de la Federación: I. Conocer de todas las controversias del orden
civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales...” A pesar de que tal
dispositivo no se refiere expresamente al área comercial, establece el criterio de división de competencias
judiciales y, con base en el mismo, los jueces federales son competentes para intervenir en los asuntos atinen
tes al cumplimiento o la aplicación de las leyes federales y, a contrario sensu, a los jueces locales corresponde
conocer de los asuntos que surjan con motivo del cumplimiento o la aplicación de las leyes locales. Atento
a lo anterior y por ser la materia mercantil de carácter federal —al corresponder al Congreso de la Unión su
legislación de conformidad con el art. 73, fracc. x, de la Constitución—, a los jueces federales les compete
intervenir en los asuntos mercantiles. No obstante, el mismo art. 104, fracc. 1, de la Constitución establece la
conocida como facultad concurrente, al señalar que “... Cuando dichas controversias sólo afecten intereses
particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de
los estados y del Distrito Federal..." Por tanto, a los jueces federales les compete de origen intervenir en los
asuntos mercantiles, pero cuando en los mismos únicamente se afectan Intereses particulares ellos pueden
ser sometidos a los tribunales locales, si el actor lo considera conveniente.
Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales
□ El interesado debe solicitar al juez que en su presencia se rinda información
testimonial, con citación de la institución de seguros correspondiente, para que con
ella esté en posibilidad de acreditar a esta última su edad o el parentesco existente
con el asegurado.
□ Si en el momento de contratar un seguro de vida o con posterioridad el ase
gurado presenta prueba fehaciente de su edad a la institución aseguradora, ésta de
berá extenderle el comprobante respectivo y no podrá exigir nuevas pruebas a sus
beneficiarios para cubrir la prima por muerte del asegurado.
Ordinaria mercantil
Procedencia
Esta vía debe utilizarse para exigir judicialmente el cumplimiento de cualquier obli
gación derivada de un contrato de seguro; presenta los lineamientos especiales que
se indican en el apartado siguiente cuando se requiere el pago de indemnizaciones
derivadas de un seguro.
Competencia
Cuando se intenta esta vía en contra de alguna empresa de seguros para exigir el
pago de una prima, hay que observar los requisitos siguientes:5
O Es competente el juez del domicilio de cualquier delegación que hubiere
sido elegida por el actor, entre aquellas con que cuenta la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,6 lo cual otorga gran
flexibilidad a esta regla.
O Cualquier pacto en contrario es nulo.
Trámite
Son los siguientes:7
□ Deben observarse los lineamientos generales de esta vía.
■
5 Artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
® La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) es un
organismo público descentralizado cuyo objeto consiste en promover, asesorar, proteger y defender los de
rechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por
las instituciones financieras, incluidas las empresas de seguros que operen dentro del territorio nacional, así
como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y los
servicios financieros.
7 Artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Capítulo 16 • Acredítam iento de hechos y cobro de indem nizaciones...
□ Para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte, el juez de
los autos debe requerir a la empresa de seguros, si hubiere sido condenada, para
que compruebe dentro de las 72 horas siguientes haber pagado las prestaciones
a que hubiere sido condenada.
□ En caso de que la compañia de seguros omita realizar la comprobación de
pago al juez, el tribunal debe comunicarlo a la Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a fin de que esta última ordene
el remate de valores suficientes que se encuentren invertidos y que sean propiedad
de la empresa de seguros, para que con su producto se pague a la persona en cuyo
favor se dictó la sentencia.
□ La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros debe acatar la solicitud del juez dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de su recibo.
Cuestionario
1. ¿Qué procedimientos judiciales pueden utilizarse en materia de seguros?
2. ¿En qué casos debe usarse la jurisdicción voluntaria cuando se trata del con
trato de seguro?
3. ¿Qué tribunal es competente para conocer de las reclamaciones tendientes a exigir a las compañías aseguradoras el pago de indemnizaciones derivadas de
los contratos de seguro celebrados?
4. ¿Puede prorrogarse la competencia territorial del juez cuando se trata de re
clamaciones tendientes a exigir a las compañías aseguradoras el pago de in
demnizaciones derivadas de los contratos de seguro celebrados?
5. ¿Qué lineamientos específicos deben observarse en la vía ordinaria mercantil cuando ésta se utiliza para exigir el pago de indemnizaciones derivadas
del contrato de seguro?
6. ¿Dentro de qué plazo las compañías aseguradoras deben informar al tribunal
que han dado cumplimiento a una sentencia que las ha condenado a pagar
indemnizaciones derivadas de los contratos de seguro celebrados?
7. ¿Qué sucede si durante el plazo que marca la ley las compañías aseguradoras
no informan al tribunal que han dado cumplimiento a una sentencia que las ha
condenado a pagar indemnizaciones derivadas de los contratos de seguro celebrados?
Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales
8. ¿Qué intervención tiene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros en la ejecución de sentencia que condena a una empresa aseguradora al pago de indemnizaciones derivadas de los
contratos de seguro celebrados?
9. ¿Dentro de qué plazo la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros debe acatar la solicitud del juez cuando se trata de la ejecución de sentencias que condenan a una empresa asegu
radora al pago de indemnizaciones derivadas de los contratos de seguro
celebrados?
b ® Actividades
A. Localice y navegue por la página web de la Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
B. Investigue el domicilio de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y, si le es posible, acuda al
mismo para conocer sus instalaciones.
C. Con base en el modelo incorporado al c d anexo a esta obra, elabore un escrito en el que se inicien diligencias de jurisdicción voluntaria para solicitar el de
sahogo de una información testimonial a fin de acreditar a una compañía ase
guradora la edad o el parentesco existente con el beneficiario de alguna póliza
de seguro.
D. Tam bién con base en el m odelo inclu ido en el co, elabore una dem anda a una
com pañía de seguros en la que se exija el pago de una indem nización derivada
de un contrato de seguro.
Documentos contenidos en el CD anexo que se citan
en este capítulo
N o r m a t iv id a d
Leyes
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Código de Comercio.
• Código Federal de Procedimientos Civiles.
• Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Capítulo 16 ■ Acreditam iento de hechos y cobro de indem nizaciones...
Modelos
• Modelo de escrito inicial de diligencias de jurisdicción voluntaria en el que se
solicite el desahogo de una información testimonial para acreditar a una com
pañía aseguradora la edad del asegurado o el parentesco existente con él.
• Modelo de demanda a una compañía de seguros en la que se exige el pago
de una indemnización derivada de un contrato de seguro.
Precedentes y jurisprudencia relacionada con el capítulo
En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o
en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existentes en
relación con las voces siguientes: jurisdicción voluntaria, información testimonial y
contrato de seguro. Separe las que considere más importantes.
b " Direcciones de internet que se manejan en este capítulo
ObjetivosAl co n clu ir el estudio de este cap ítu lo , el a lu m n o deberá ser capaz de:
► D efinir el proceso especial de e jecució n de fianzas.
► S eñalar las etapas que integ ran el pro ce d im ien to especial para la e jecució n de
fianzas.
► Ind icar los lincam iento s que deben seg u irse dentro de cada una de las etapas
que integran el pro ce d im ie n to especial para la e jecución de fianzas.
Concepto
La ejecución de fianzas es la serie concatenada de actos especiales que deben desa
rrollarse ante la autoridad judicial para exigir el pago de las indemnizaciones deriva
das de un contrato de fianza.1
Trámite
Etapas
En el cobro de indemnizaciones derivadas de un contrato de fianza podemos distin
guir dos fases sucesivas:
1. Reclamación.
2. Procedimiento conciliatorio o vía judicial.
1 Cabe recordar que la fianza es un contrato por medio del cual una parte, llamado fiador, se obliga subsidiariamente ante otra, denominada acreedor, al cumplimiento de una prestación determinada, o su equivalente, para el caso de que un tercero deudor del segundo no cumpla con la obligación pactada.
Capítulo 17 ■ Ejecución de fianzas
Reclamación
Esta etapa atiende los lineamientos siguientes:2
□ Los beneficiarios de una fianza deben presentar sus reclamaciones por res
ponsabilidades derivadas de los derechos y obligaciones que consten en la póliza
respectiva directamente ante la institución de fianzas, sin que previamente sea ne
cesario exigir su pago al fiador, ya que las instituciones de fianzas no gozan de los
beneficios de orden y excusión. (Jurisprudencia: INSTITUCIÓN DE FIANZAS, CARECE
DEL BENEFICIO DE ORDEN Y EXCUSIÓN.)
□ La sola presentación de la reclamación interrumpe la prescripción.
□ Las reclamaciones deben: (i) constar por escrito, y (ii) acompañar la docu
mentación y demás elementos que sean necesarios para demostrar la existencia y la
exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza.
O Una vez presentada la reclamación, la institución de fianzas tiene derecho a
solicitar al beneficiario todo tipo de información o documentación que considere
necesaria dentro de un plazo de 15 días naturales, contado a partir de la fecha en
que le fue presentada dicha reclamación. En este caso, el beneficiario tendrá 15 días
naturales para proporcionar la documentación e información requeridas y de no
hacerlo en dicho término se tendrá por integrada la reclamación. Si la institución de
fianzas no solicita al interesado información o documentación adicional se tendrá
por integrada la reclamación.
□ Una vez integrada la reclamación, la institución de fianzas gozará de un plazo
de 30 días naturales para proceder a su pago o para comunicar por escrito al bene
ficiario respecto de las razones, causas o motivos de su improcedencia, contados a
partir de la fecha en que fue integrada la reclamación.
O En caso de que la institución de fianzas no dé contestación a la reclamación
dentro de los 15 días naturales siguientes a su presentación, el reclamante podrá, a
su elección, hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros3 mediante un procedimiento
conciliatorio, o bien hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes.
□ Si a juicio de la institución de fianzas procede parcialmente la reclamación,
puede hacer el pago reconocido dentro de los 30 días naturales siguientes y el bene
ficiario está obligado a recibirlo, sin perjuicio de que haga valer sus derechos por la
diferencia ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
* 2 Artículos 1105 del Código de Comercio y 93, 9 4 , 9 4 bis, 95 bis y 118 de la Ley Federal de instituciones de Fianzas.
3 Véase nota 6 del capítulo 16.
Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales
de Servicios Financieros mediante un procedimiento conciliatorio, o hacerlos valer
ante los tribunales competentes. Si el pago se hace después del plazo referido, la ins
titución de fianzas debe cubrir los intereses moratorios que se generen a la tasa que
resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominada
en unidades de inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicadas
por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, contado a partir de la
fecha en que debió hacerse el pago.
Procedimiento conciliatorio o vía judicial
Esta etapa atiende los lineamientos siguientes:4
□ Cuando el beneficiario no está conforme con la resolución emitida por la
institución de fianzas podrá, a su elección, acudir ante la Comisión Nacional para
la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros mediante un proce
dimiento conciliatorio o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes.
□ Para exigir judicialmente el pago de indemnizaciones derivadas de un con
trato de fianza, deben seguirse los lineamientos del juicio ordinario mercantil, con
las excepciones que se analizan a continuación.
□ Los particulares pueden elegir libremente a los jueces federales o locales del
domicilio de la empresa demandada para el trámite de sus demandas atinentes al pago
de indemnizaciones derivadas de un contrato de fianza, a menos que en el contrato
se hubiere convenido el tribunal competente.
O Debe emplazarse a la institución de fianzas y correrle traslado de la demanda
para que la conteste dentro de los cinco días hábiles siguientes, aumentados con los
que correspondan por razón de la distancia.
□ Las instituciones de fianzas tienen derecho a oponer todas las excepciones
que sean inherentes a la obligación principal, incluidas todas las causas de liberación
de laáaaear (Jurisprudencia: EJECUCIÓN DE FIANZAS, EXCEPCIONES PROCEDENTES.)
□ Debe concederse a las partes un término ordinario de prueba de 10 días
hábiles.
□ Una vez transcurrido el periodo de prueba, el actor y el demandado, sucesi
vamente, deben gozar de un plazo de tres días hábiles para alegar por escrito.
□ El tribunal debe dictar su sentencia en un plazo de cinco días hábiles, conta
dos a partir de su citación.
f * Artículos 1105 del Código de Comercio y 93,94,94 bis y 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fionzos.
Capítulo 17 ■ Ejecución de fianzas
□ Contra la sentencia procede el recurso de apelación en ambos efectos, y en
contra de las demás resoluciones dictadas proceden todos los recursos establecidos
por el Código de Comercio.
□ Las sentencias y los mandamientos de embargo dictados en contra de las
instituciones de fianzas deben ejecutarse exclusivamente por medio de la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
□ Cuando se trata de sentencia que condene a pagar una cantidad de dinero
a una institución de fianzas, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros, dentro de los 10 días hábiles siguientes al
recibo de la ejecutoria, debe requerir a la institución de fianzas para que cumpla con
la obligación impuesta.
□ Si dentro de los tres días hábiles siguientes la institución de fianzas no acre
dita haber hecho el pago, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros debe ordenar el remate en bolsa de valores
de bienes propiedad de la institución y, acto seguido, ha de poner la cantidad que
corresponda a disposición de la autoridad que conozca el juicio.
□ Si se trata de mandamientos de embargo dictados por la autoridad judicial o
administrativa, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros debe determinar los bienes de la institución de fianzas que
han de afectarse en garantía exclusiva del cumplimiento de las obligaciones por las
que se ordenó el embargo. La misma Comisión tiene que dictar las reglas sobre el
depósito de dichos bienes.
□ El Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en dicho
orden, son supletoriamente aplicables respecto de las reglas procesales que deben
seguirse.
□ Para el caso de que se hagan exigibles fianzas otorgadas ante autoridades
judiciales, distintas de las penales, durante la tramitación de los procesos en
que las mismas hubieren sido exhibidas, el acreedor de la obligación princi
pal puede iniciar, ante la propia autoridad judicial que conozca del proceso de que
se trate, un incidente para su pago en los términos del Código Federal de Pro
cedimientos Civiles. En este supuesto, el escrito incidental debe acompañarse de
los documentos que justifiquen la exigibílidad de la obligación garantizada por
la fianza.
Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales
a " Cuestionario
1. ¿Qué es el proceso especial de ejecución de fianzas?
2. ¿Cuáles son las etapas que integran el procedimiento de ejecución de fianzas?
3. ¿Ante quién debe presentarse una reclamación derivada de responsabilidades emanadas en las pólizas expedidas por las instituciones de fianza?
4. ¿Qué requisitos deben satisfacer las reclamaciones presentadas para solicitar
el pago de indemnizaciones derivadas de un contrato de fianza?
5. ¿Dentro de qué plazo la institución de fianzas tiene derecho a solicitar al beneficiario información o documentación adicional para analizar la procedencia de una reclamación de pago de una fianza?
6. ¿Dentro de qué plazo la institución de fianzas debe hacer el pago a una reclamación relativa al cumplimiento de indemnizaciones derivadas de un contrato de fianza o comunicar al beneficiario su improcedencia?
7. ¿A partir de qué plazo el reclamante puede hacer valer sus derechos si la institución de fianzas no da contestación a su reclamación mediante la cual solicita
el pago de una fianza?
8. ¿Qué derechos puede hacer valer el reclamante cuando la institución de fianzas no ha dado contestación a una reclamación relativa al pago de indemniza
ciones derivadas de un contrato de fianza dentro del plazo que marca la ley?
9. ¿Qué puede hacer el beneficiario de una fianza si no está conforme con la re
solución emitida por la institución de fianzas respecto a su reclamación de pago de indemnizaciones derivadas de un contrato de fianza?
10. ¿En qué vía deben ejercitarse las acciones judiciales para exigir el pago de ta
les indemnizaciones?
11. ¿Qué tribunales son los competentes para exigir judicialmente el pago de dichas indemnizaciones?
12. ¿Quién ejecuta las sentencias y los mandamientos de embargo dictados en contra de las instituciones de fianzas?
13. ¿Dentro de qué plazo la institución de fianzas debe cumplir una sentencia que
le ordena pagar una indemnización derivada de un contrato de fianza?
14. ¿Qué sucede si dentro del plazo que marca la ley la institución de fianzas
no da cumplimiento a una sentencia que le obliga a pagar una indemnización derivada de un contrato de fianza?
Capítulo 17 ■ Ejecución de fianzas
15. ¿Cómo puede hacerse exigible una fianza otorgada ante una autoridad judicial
distinta de la penal?
B* Actividades
A. Localice y navegue por la página web de la Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
B. Investigue el domicilio de dicha Comisión y, si le es posible, acuda a la misma
para conocer sus instalaciones.
C. Con base en el modelo incorporado al CD anexo a la presente obra, elabore una
demanda en la que se exija el pago de una póliza de fianza.
b * Documentos contenidos en el cd anexo que se citan
en este capítulo
Normatividad
Leyes• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Código de Comercio.• Código Federal de Procedimientos Civiles.
• Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Modelo
• Modelo de demanda en la que se exige el pago de una fianza.
b " Preeedentes y jurisprudencia relacionada
con el capítulo
I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relacionan con este
capítulo y que se han incorporado al C D anexo a la presente obra. Escriba un
reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.
Jurisprudencia
• E je c u c ió n de f ia n z a s , excepciones procedentes,
' • In s t it u c ió n d e f ia n z a s , c a r e c e d e l b e n e f ic io de o r d e n y e x c u s ió n .
Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales
II. En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existen
tes en relación con las voces fianza y beneficíario.pare las que considere más
O bjetivosAl concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:
► Definir este proceso especial.
► Señalar los casos de procedencia.
► Precisar su finalidad.
► M encionar cuántas y cuáles son y cómo se desarrollan las etapas que lo conforman.
Concepto
Es la serie concatenada de actos especiales que deben desarrollarse ante la autoridad
judicial para exigir el pago, lograr la reposición o la restitución, garantizar la repara
ción de daños y perjuicios, suspender el cumplimiento de las obligaciones consig
nadas o ejercitar las acciones personales que puedan derivarse del negocio jurídico
o del hecho ilícito que lo ocasionó o produjo, cuando un título de crédito ha sido
robado, extraviado, destruido totalmente, mutilado o deteriorado gravemente.
Procedencia
El proceso especial para la reposición y cancelación de un título de crédito se inter
pone cuando aquél ha sido1
O Robado.
□ Extraviado.
f " Artículos 42 y 65 de la Ley Cenerai de Títulos y Operaciones de Crédito.
□ Destruido totalmente.
□ Mutilado.
□ Deteriorado gravemente.
Improcedencia
A este respecto hay que observar lo siguiente:2
□ El tenedor de un título nominativo con derecho a éste no puede ser obligado a
devolverlo o a restituir las sumas que hubiere recibido por su cobro o negociación,
a menos que se pruebe que el mismo lo adquirió o lo recibió en garantía incurrien
do en culpa grave o de mala fe.
O Se incurre en culpa grave cuando: a) el título es de aquellos cuya emisión y
transmisión deben inscribirse en algún registro y quien lo adquiera no aparezca en
él como propietario en el mismo, y b) se adquiere un título perdido o robado des
pués de hechas las publicaciones correspondientes.
□ Se considera que existió mala fe cuando a pesar de la notificación prevista
por la ley, el título es negociado en la Bolsa de Valores, durante la vigencia del decre
to de cancelación.
□ El que negocie un título nominativo habiéndolo adquirido de mala fe es
responsable de los daños y perjuicios que ocasione al endosatario de buena fe o al
dueño del documento, cualquiera que sea la causa que privó a éste de su posesión.
Finalidad
El proceso especial de cancelación y reposición de un título de crédito tiene por
objeto lo siguiente:3
□ Exigir su pago.
□ Lograr su reposición o restitución.
□ Garantizar la reparación de los daños y perjuicios correspondientes.
□ Suspender el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el mismo en
tanto quede definitivamente cancelado o sean resueltas las oposiciones interpuestas
en contra de su cancelación.
O Ejercitar las acciones personales que puedan derivarse del negocio jurídico
o del hecho ilícito que ocasionó o produjo su robo, extravío, destrucción total, mu
tilación o deterioro grave.
Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales
2 Artículos 43 y 64, ib ídem.
3 Artículos 43 y 44, ibídem.
Capítulo 18 m Cancelación y reposición de títu los de crédito
Trámite
El procedimiento especial para la cancelación y reposición de un título de crédito
extraviado, robado, destruido, mutilado o deteriorado gravemente se divide en tres
fases sucesivas:
1. Etapa de cancelación.
2. Etapa de oposición.
3. Etapa de pago o reposición.
Etapa de cancelación
En ésta deben observarse los lincamientos siguientes:4
□ Promoverse ante el juez del lugar en que el principal obligado tenga que
cumplir las prestaciones a que el título da derecho.
□ El solicitante (reclamante) debe acompañar a su demanda una copia del do
cumento, y si eso no le fuere posible, insertar las menciones esenciales del mismo.
O El reclamante debe indicar en su demanda, con la finalidad de que se les
corra traslado con ella, los nombres y direcciones de: a) el aceptante del título y
los domiciliatarios, si los hubiere; b) el girador, el girado y los recomendatarios, si
se trata de letras de cambio no aceptadas; c) el librador y el librado, en el caso del
cheque; d) el suscriptor o emisor del documento, y e) de los obligados en vía de
regreso a quienes se pretenda exigir el pago del documento, en caso de no obtenerlo
del deudor principal.
□ El que sin haber firmado un título de crédito hubiere sido señalado en una
demanda de cancelación como signatario del mismo debe expresar su inconformi
dad ante el juez de la causa, dentro de los 30 días que sigan al de la notificación.
Otro tanto hará el que haya suscrito el documento en una calidad diversa de la que
en dicha demanda se le atribuya. Si el interesado no manifiesta su inconformidad en
el plazo que antecede, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es cierto lo que
afirma el demandante.
O Si alguna de las personas designadas en la demanda de cancelación como
signataria de un título de crédito manifiesta su inconformidad con ello dentro del
plazo que la ley concede, no podrá exigírsele el pago del documento ni obligarla a
que suscriba un duplicado del mismo, pero el reclamante conservará expeditas
las acciones que en su contra tenga para ejercitarlas en la vía correspondiente. El
■>f------I 4 Artículos 44 a 46 y 52 a 68, ¡bídem.
Tercera parte • Procesos y procedim ientos especiales
que habiendo firmado el título en la calidad indicada por la demanda de cance
lación lo niegue, cometerá el delito de falsedad en declaraciones judiciales y será
responsable de los daños y perjuicios que su declaración ocasione al reclamante,
los cuales nunca podrán ser menores a la cuarta parte del valor del documento.
□ Cuando se solicita la suspensión de! pago de un título de crédito, el recla
mante deberá ofrecer garantía real o personal bastante para asegurar el resarcimien
to de los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse a quien justifique tener mejor
derecho sobre el título.
□ Al presentar la demanda de cancelación, o dentro de un plazo de 10 días, el
reclamante deberá comprobar: a) que poseyó el título de crédito, y b) que de dicha
posesión lo privó su robo o su extravío o que el mismo se encuentra mutilado o que
ha sido destruido o que se encuentra gravemente deteriorado.
□ Si de las pruebas aportadas resultare, cuando menos, una presunción gra
ve del robo, extravío, destrucción total, mutilación o deterioro considerable de un
título de crédito, el juez deberá: a) decretar su cancelación y autorizar al deudor
principal, y subsidiariamente a los obligados en vía de regreso designados en la de
manda, a pagar el documento al reclamante, para el caso de que nadie se presente
a oponerse a la cancelación dentro de un plazo de 60 días, contados a partir de la
publicación de dicho decreto o dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del
título, según que éste sea o no exigible en los 30 días que sigan al decreto; b) ordenar,
si así lo pidiere el reclamante y fuere suficiente la garantía ofrecida, que se suspenda
el cumplimiento de las prestaciones a que el título da derecho mientras pasa a ser
definitiva la cancelación o se decide sobre las oposiciones a ésta, ye) prevenir a los
suscriptores del título que han sido indicados por el reclamante en su demanda que
le otorguen un duplicado del mismo, cuando el documento es de vencimiento pos
terior a la fecha en que su cancelación quede firme.
□ Un extracto del decreto de cancelación deberá ser publicado por una sola
vez en el Diario Oficial de la Federación.
□ El decreto de cancelación deberá ser notificado: a) al aceptante y los domi-
ciliatarios, si los hubiere; b) al girador, el girado y los recomendatarios, si se trata
de letras de cambio no aceptadas; c) al librador y el librado, en el caso del cheque;
d) al suscriptor o emisor del documento, en los demás casos; e) a los obligados en
vía de regreso si fueron señalados en la demanda,/) cuando el reclamante lo pide,
a las Bolsas de Valores indicadas por aquél, con el fin de evitar la transferencia del
documento.
□ El pago hecho al tenedor de un título de crédito por cualquiera de los obli
gados después de habérsele notificado el decreto de cancelación, no libera a quien
lo hace hasta que dicho decreto quede firme.
319 nCapítulo 18 ■ Cancelación y reposición de títulos de crédito | | | ■
□ El que obtuvo a su favor el decreto de cancelación deberá ejercitar todas las
acciones y practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos
derivados del título de crédito, bastando para ese efecto que exhiba copia certificada
del citado decreto y que se garantice el resarcimiento de los daños y perjuicios que
pudieren ocasionarse.
Etapa de oposición
Atiende los lincamientos siguientes:5
□ Puede oponerse al decreto de cancelación quien justifique tener sobre el título
de crédito un mejor derecho al alegado por el reclamante. Se reputa que tiene un me
jor derecho que el reclamante cuando el que adquirió el documento, sin incurrir en
culpa grave y de buena fe, pueda acreditar su carácter de propietario del mismo.
O La oposición debe sustanciarse con citación del reclamante y de las perso
nas a quienes se les notificó el decreto de cancelación.
□ Para que se dé entrada a una oposición, es necesario que quien lo hace (opo
nente): a) ponga el título de crédito a disposición del juzgado, cuando obra en su
poder, y bj asegure con garantía real o personal satisfactoria el resarcimiento de los
daños y perjuicios que la oposición ocasione al que obtuvo el decreto de cancela
ción, para el caso de que aquélla sea declarada improcedente.
□ Presentada una oposición, si el título de crédito cuya cancelación se solicitó
es exigible o adquiere ese carácter antes de resolverse la misma, cualquiera de los
interesados podrá pedir que se requiera a los signatarios para que depositen a dispo
sición del juzgado el importe del documento, comenzándose siempre por el deudor
principal. El depósito hecho por uno de los signatarios releva a los otros de la obli
gación de constituirlo. En caso de urgencia, podrá el juez disponer que se interpele a
las personas designadas como signatarias en la demanda de cancelación, aun cuando
no haya transcurrido el plazo para oponerse al decreto de cancelación, con la finali
dad de que desde luego manifiesten si reconocen haber firmado el título de crédito
como lo pretende el demandante, y estando conformes, deberá requerírseles en el
mismo acto para que constituyan el depósito. La omisión total o parcial del depósito
por quien debe constituirlo produce los mismos efectos que la falta de pago, y sujeta
al moroso, desde el día del requerimiento, a la responsabilidad civil correspondiente.
El depósito en nada prejuzga acerca délas defensas y excepciones personales que
pueda tener el que lo hace contra el que obtenga la cancelación del título, siem
pre que aquéllas sean anteriores al requerimiento y que el signatario depositante
Artículos 47 a 52 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Tercera parte • Procesos y procedim ientos especiales
haga reserva expresa de ellas al constituir el depósito o dentro de los 10 días que sigan
a éste o a la notificación de oposición al decreto de cancelación. Constituido el depó
sito sin la reserva mencionada, el juez transferirá el título al signatario depositante y
mandará entregar la cantidad depositada al que hubiere resultado con derecho a ella.
Si el depósito se hiciere con reserva, el juez lo pondrá a disposición del juzgado para
que quede a las resultas del juicio, a menos que dicha reserva no se refiera a la parte que
haya obtenido a su favor el decreto de cancelación.
O El requirente y las demás personas a quienes se les notificó el decreto de can
celación gozan de un plazo de tres días hábiles para manifestar lo que a su derecho
convenga en relación con la oposición.
□ Desahogada la vista o vencido el plazo para hacerlo, la oposición debe ser
recibida a prueba por un plazo que no podrá exceder de 30 días hábiles.
□ El término para alegar será de cinco días hábiles para cada parte, contado a
partir del día siguiente al vencimiento del periodo de prueba.
□ La resolución deberá dictarse dentro de los 10 días siguientes a su citación.
□ Ningún término puede suspenderse o prorrogarse.
□ La sentencia en que se decidan las oposiciones formuladas contra el decreto
de cancelación es apelable cuando el valor de los documentos exceda de dos mil
pesos, debiendo admitirse la alzada en el efecto devolutivo únicamente. Contra las
demás resoluciones que se dicten en el procedimiento de cancelación y en el de
oposición no cabe recurso alguno, pero el juez será responsable de las irregularida
des de que adolezcan, así como de la idoneidad de las garantías ofrecidas por quie
nes las hayan solicitado.
□ Declarada procedente la oposición, quedará de pleno derecho revocado el
decreto de cancelación, y la parte condenada deberá reparar los daños y perjuicios
que hubieren causado, así como las costas del procedimiento.
O Desechada la oposición, el oponente deberá pagar al reclamante las costas,
daños y perjuicios ocasionados, y el juez mandará que se le entregue el título de
positado.
□ Las oposiciones que por separado se formulen contra la cancelación del tí
tulo extraviado o robado deben acumularse y fallarse en una misma sentencia.
Etapa de pago o reposición
En ella hay que observar lo siguiente:6
® Artículos 53 a 59, ibidem.
Capítulo 18 ■ Cancelación y reposición de títulos de crédito
La cancelación del título extraviado^ robado, destruido, mutilado o deteriorado
no libera a los signatarios de las obligaciones que el mismo les impone, ya que única
mente extingue las acciones y los derechos que respecto de éstos puedan incumbir
al tenedor del documento, desde que adquiera fuerza definitiva el decreto de cance
lación o, en su caso, la sentencia que deseche la oposición.
□ Desde que el decreto de cancelación quede firme, el que lo obtuvo puede
reclamar a los signatarios del título de crédito: a) que le sea cubierto {pago), si el do
cumento fuere para entonces exigible, o b) que le extiendan un duplicado del título
(reposición), cuando el mismo fuere de vencimiento posterior.
□ El signatario que pague un titulo de crédito cancelado y vencido a quien
obtuvo a su favor el decreto de cancelación tiene derecho a: a) reivindicar el docu
mento para ejercitar las acciones que le competan contra los demás obligados, sin
perjuicio de las causales (o, en su caso, de! enriquecimiento sin causa) que pueda te
ner contra su deudor directo o contra el girador, librador, emisor o suscriptor, en su
caso, y b) exigir que se le entregue copia certificada de las resoluciones y constancias
que estime pertinentes existentes en las etapas de cancelación y de oposición, así
como de los demás documentos justificativos de su derecho para ejercitar en la vía
ejecutiva las acciones que deriven a su favor del título de crédito cancelado, contra
los demás signatarios de! mismo.
□ Cuando reclamado el pago del documento cancelado y vencido los obliga
dos se niegan a hacerlo, el reclamante debe interponer su demanda en la vía ejecuti
va, bajo pena de caducidad de la acción, dentro de los 30 días que sigan a la fecha en
que quede firme la sentencia que hubiere decretado su cancelación. Con la deman
da deberán acompañarse todas las constancias y los documentos con los que resulte
acreditado el derecho del reclamante.
□ Si alguno de los signatarios del título de crédito cancelado y no vencido se
niega a reponerlo, el juez lo hará por él y el duplicado producirá los mismos efectos
que el cancelado.
□ En caso de que no sea pagado a su vencimiento el duplicado de un título,
deberá observarse lo siguiente: a) la demanda debe presentarse ante el juez del do
micilio del demandado dentro de los 30 días que sigan a la fecha en que hubiere
quedado firme la cancelación, bajo pena de caducidad de la acción respectiva; b)
a la demanda deberán acompañarse todas las constancias y los documentos que
acrediten el derecho del demandante; c) admitida la demanda deberá emplazarse
y correrse traslado con ella al demandado, para que pueda hacer uso de su derecho
a contestarla dentro de los tres días siguientes; d) contestada la demanda o venci
do el plazo para hacerlo, el negocio será recibido a prueba por el plazo que el juez
determine, atendiendo a las circunstancias del caso, y que nunca podrá exceder de
Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales
20 días; e) concluida la fase probatoria se abrirá el periodo de alegatos otorgando a
cada una de las partes un término para hacerlo de cinco días;f) la resolución deberá
pronunciarse dentro de los 10 días siguientes, y g) ningún término puede suspen
derse o prorrogarse.
D Si la destrucción, mutilación o deterioro de un título de crédito se refiere a
alguna de las firmas, sin afectar las menciones y los requisitos esenciales del docu
mento, no será necesaria su cancelación para que el juez lo suscriba por quienes se
nieguen a hacerlo.
□ En los casos de robo, extravío, destrucción total, mutilación y deterioro gra
ve de un título nominativo no negociable, el que justifique ser su propietario tiene
derecho a exigir a los suscriptores del documento que le expidan un duplicado del
mismo, sin que sea necesaria su previa cancelación, y de no allanarse a hacerlo algu
no de los obligados, el juez deberá firmar por el rebelde.
H* Cuestionario
1. ¿En qué consiste el proceso especial de cancelación y reposición de títu
los de crédito?
2. ¿Cuándo procede iniciar dicho proceso especial?
3. ¿En qué casos es improcedente ese proceso?
4. ¿Cuál es la finalidad del procedimiento especial de cancelación y reposición de
títulos de crédito?
5. ¿Cuáles son las etapas que lo integran?
6. ¿Qué juez es competente para conocer de un proceso especial de cancelación
y reposición de títulos de crédito?
7. ¿A quiénes debe emplazarse y correrse traslado de la demandada en ese
proceso?
8. ¿Cuál es el plazo para que una persona que ha sido demanda en un proceso
especial de cancelación y reposición de título de crédito pueda negar que sus
cribió el título de crédito que se le imputa?
9. ¿Qué sucede cuando algún demandado dentro de dicho proceso niega haber
sido signatario del título de crédito?
10. Cuando dentro de un proceso especial de cancelación y reposición de título de crédito se solicita la suspensión del pago de un título de crédito, ¿qué exi
gencia deberá satisfacer el actor para que el juez pueda decretarla?
Capítulo 18 ■ Cancelación y reposición de títulos de crédito
11. ¿Cuándo puede un tribunal decretar la cancelación de un título de crédito?
12. ¿A quiénes debe notificarse el decreto de cancelación de un título de crédito?
13. ¿Quiénes pueden oponerse a la resolución judicial que ha decretado la cancelación de un título de crédito?
14. ¿Cómo se tramita una oposición a la resolución judicial que decretó la cancela
ción de un título de crédito?
15. ¿Qué sucede cuando es declarada procedente una oposición a la resolución
judicial que canceló un título de crédito?
16. ¿Y cuando es declarada improcedente una oposición a la resolución judicial que canceló un título de crédito?
17. ¿Cuándo procede reponer un título de crédito?
18. ¿Qué sucede si los obligados se niegan a reponerlo?
19. ¿Cuáles son los derechos de la persona que ha pagado un título que ha sido repuesto?
20. ¿Qué sucede cuando ha vencido un título que ha sido repuesto y el mismo no es pagado?
h* Actividades
Con base en el modelo incorporado al CD anexo a la presente obra, elabore una
demanda de cancelación y reposición de un título de crédito.
^ Docum entos contenidos en el c d anexo que se citan
en este capítulo
N o r m a t iv id a d
Leyes
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Código de Comercio.
• Código Federal de Procedimientos Civiles.
• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales
Modelos
• Modelo de demanda en la que se solicite la cancelación y reposición de un
título de crédito.• Modelo de sentencia de cancelación de un título de crédito.
b " Precedentes y jurisprudencia relacionada
con el capítulo
En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o
en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existentes en
relación con las voces siguientes: título de crédito, cancelación de título de crédito y
reposición de título de crédito. Separe las que considere más importantes.
a * Direcciones de internet que se m anejan en este capítulo
ObjetivosAl concluir el estudio de este capítulo, el alum no deberá ser capaz de:
► Definir el procedimiento especial para la transm isión de títulos de crédito.
► Precisar qué es el endoso y cuáles son sus principales características.
► Indicar qué autoridad judicial es la com petente para conocer del mismo.
► Explicar cómo se desarrolla este procedim iento especial.
Concepto
Es la serie concatenada de actos no jurisdiccionales mediante los cuales el tri
bunal hace constar, en el propio documento o en una hoja adherida al mismo, la
transmisión de un título de crédito que ha sido efectuada de manera distinta del
endoso.
Endoso
Hay que observar los lincamientos siguientes:1
□ Los títulos de crédito nominativos son transmisibles por el endoso2 más la
entrega del título mismo, sin perjuicio de que los mismos puedan ser transmitidos
por cualquier otro medio legal.
1 Artículos 25 a 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
' 2 El endoso es una declaración unilateral que realiza el legítimo poseedor de un título de crédito de manera
independiente al negocio que le dio origen y mediante el cual se hace constar en el propio documento su
transmisión y el carácter con que ésta se hizo.
Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales
□ El endoso debe constar en el título ejecutivo o en hoja adherida al mismo, y
ha de contener: a) nombre del endosatario; b) firma del endosante o de la persona
que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; c) clase de endoso, y d) lugar
y fecha. La omisión del primer requisito o el endoso que contiene únicamente la
firma del endosante (endoso en blanco) hace que cualquier tenedor pueda llenar el
endoso con su nombre, con el de un tercero o transmitir el título sin llenar el en
doso; la omisión del segundo requisito hace nulo el endoso; la omisión del tercer
requisito establece la presunción de que el título fue transmitido en propiedad,
sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe, y la omisión del
cuarto requisito, en cuanto al lugar, establece la presunción de que el documento
fue endosado en el domicilio del endosante y, en cuanto a la fecha, de que el en
doso se hizo el día en que el endosante adquirió el documento, salvo prueba en
contrario.
□ El endoso debe ser puro y simple, ya que toda condición se tendrá por no
escrita.
D El endoso parcial es nulo.
□ El endoso al portador produce los efectos de un endoso en blanco.
□ Cuando se trata de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados
de depósito, certificados de participación y cheques hasta por cinco millones de
pesos, el endoso siempre debe otorgarse a favor de una persona determinada, ya que
en estos casos el endoso en blanco o al portador no produce efecto alguno.
□ El endoso puede ser: a) en propiedad; b) en procuración, ye) en garantía.
□ El endoso en propiedad transfiere la titularidad del documento y de todos
los derechos inherentes al mismo, pero no obliga solidariamente al endosante, salvo
que la ley lo indique. Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los en
dosantes, éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula “sin mi responsabilidad”
o alguna equivalente.
□ El endoso en procuración no transfiere la propiedad del título de crédito,
pero otorga la facultad al endosatario para: a) presentarlo para su aceptación; b) co
brarlo judicial o extrajudicialmente; c) endosarlo nuevamente en procuración, y
d) protestarlo, en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones
de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte
o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de tercero,
sino desde que el endoso es cancelado.
□ El endoso en garantía atribuye al endosatario todos los derechos y las obli
gaciones de un acreedor prendario respecto deffítúlo endosado, comprende las fa
cultades que confiere el endoso en procuración.
Capítulo 19 ■ Transm isión de títulos de crédito
□ La transmisión del título nominativo por cesión ordinaria o por cualquier
otro medio legal diverso del endoso subroga al adquirente en todos los derechos
que el título confiere, y lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado
habría podido oponer al autor de la transmisión antes de ésta. El adquirente tiene
derecho a exigir la entrega del título.
□ El endoso posterior al vencimiento del título de crédito surte los efectos de
una cesión ordinaria.
Procedencia
Puede promoverse cuando un título de crédito ha sido transmitido de manera dis
tinta del endoso y el interesado desea que la autoridad judicial haga constar dicho
traslado en el propio documento o en una hoja adherida al mismo.
Competencia
Para conocer de estas diligencias no jurisdiccionales es juez competente el federal o
local3 del domicilio del promovente.4
Trámite
Hay que observar lo siguiente:5
□ Se realiza en la vía de jurisdicción voluntaria. Es importante recordar que
mediante ella cualquier persona facultada puede solicitar a la autoridad judicial, ya
sea porque esta última motuproprio considere necesaria la intervención del tribunal
J ----------
3 El art. 104, fracc. i, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone: “Corresponde a los tribunales de la Federación: I. Conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales... ” A pesar de que tal dispositivo no se refiere expresamente al área comercial, establece el criterio de división de competencias judiciales y, con base en el mismo, los jueces federales son competentes para intervenir en los asuntos atinentes al cumplimiento o la aplicación de las leyes federales y, a contrario sensu, a los jueces locales corresponde conocer de los asuntos que surjan con motivo del cumplimiento o la aplicación de las leyes locales. Atento a lo anterior y por ser la materia mercantil de carácter federal —al corresponder al Congreso de la Unión su legislación de conformidad con el art. 73, fracc. x, de la Constitución—, a los jueces federales les compete intervenir en los asuntos mercantiles. No obstante, hay que indicar que el mismo art. 104, fracc. I, de la Constitución establece la conocida como facultad concurrente, al señalar que “...Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del ordéñcomún de los estados y del Distrito Federal..." Por tanto, a los jueces federales les compete de origen intervenir en los asuntos mercantiles, pero cuando los mismos únicamente afectan intereses particulares ellos pueden ser sometidos a los tribunales locales, si el actor lo considera conveniente.
* Artículo 1111 del Código de Comercio.
5 Artículo 28 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales
o cuando la ley así se lo exige, que realice o verifique la existencia o el cumplimien
to de ciertos hechos o actos, con la finalidad de que una vez satisfechos los mismos
se produzca el resultado previsto por la hipótesis normativa, sin que el juez ejercite
su facultad jurisdiccional debido a que no se plantea controversia alguna.
□ Puede iniciarlas quien justifica que un título ejecutivo nominativo negocia
ble le ha sido transmitido por algún medio distinto del endoso.
□ Tiene como finalidad que el juez haga constar la transmisión del título de
crédito en el mismo documento o en una hoja adherida a él.
a " Cuestionario
1. ¿En qué consiste el procedimiento especial para la transmisión de títulos de
crédito?
2. ¿Qué es el endoso?
3. ¿Dónde debe hacerse constar un endoso?
4. ¿Qué elementos debe contener?
5. ¿Qué sucede si en el endoso no se índica el nombre del endosatario?
6. ¿Y si no contiene la firma del endosante?
7. ¿Y si en él no se indica la clase de endoso?
8. ¿Qué sucede si en el endoso no se indica el lugar donde se realiza?
9. ¿Y si en el endoso no se indica la fecha?
to. ¿Puede endosarse parcialmente un documento?
11. ¿Qué es el endoso en blanco?
12. ¿Puede endosarse en blanco o al portador una acción?
13. ¿Y un bono?
14. ¿Puede endosarse en blanco o al portador un certificado de depósito?
15. ¿Y un cheque?
16. ¿Cuántas y cuáles son las clases de endoso?
17. ¿Qué efectos produce un endoso en propiedad?
18. ¿Y un endoso en procuración?
19. ¿Qué efectos produce un endoso en garantía?
Capítulo 19 ■ Transm isión de títu los de crédito
20. ¿Qué efectos produce un endoso posterior al vencimiento del título de crédito?
21. ¿Puede transmitirse un título de crédito por una forma distinta del endoso?
22. ¿Cualquier transmisión de un título de crédito distinta del endoso debe cons
tar en el mismo documento?
23. ¿Para qué puede intervenir la autoridad judicial cuando se transmite un título
de crédito en una forma distinta del endoso?
24. ¿Qué juez es el competente cuando se solicita la intervención de la autoridad
judicial en casos de transmisión de un título de crédito en una forma distinta
del endoso?
25. ¿Qué vía se utiliza para solicitar la intervención de la autoridad judicial en ca
sos de transmisión de un título de crédito en una forma distinta del endoso?
Actividades
Con base en el modelo incorporado al c d anexo a la presente obra, elabore una
solicitud en la que pida al tribunal que se haga constar en el título de crédito su
transmisión por medio distinto del endoso.
Docum entos contenidos en el c d anexo que se citan
en este capítulo
Normatividad
Leyes
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Código de Comercio.
• Código Federal de Procedimientos Oviles.
• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Modelos
• Modelo de solicitud en la que se pide al tribunal que se haga constar en el
título de crédito su transmisión por medio distinto del endoso.
J 1 Precedentes y jurisprudencia relacionada
con el capítulo
En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o
en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existentes en
relación con las voces siguientes: título de crédito, endoso y jurisdicción voluntaría.
Separe aquellas que considere más importantes.
h® Direcciones de internet que se m anejan
en este capítulo
Tercera parte ■ Procesos y procedim ientos especiales
ObjetivosAl concluir el estudio de este capítulo, el alum no deberá ser capaz de:
► Explicar qué son los m edios de impugnación.
► Señalar los m edios de im pugnación previstos por el Código de Comercio.
► Desarrollar los lineam ientos del recurso de apelación.
► Explicar los lineam ientos del recurso de revocación.
► Precisar los lineam ientos del recurso de reposición.
► M encionar los lineam ientos de la aclaración de sentencia.
Medios de impugnación
Son el conjunto de instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales (re
cursos ojudicium) a través de los cuales personas con interés legítimo, ya sean partes
o terceros, se inconforman contra una actuación que les perjudica, emitida dentro
del proceso (materia judicandi) por un magistrado, juez o autoridad judicial, inter
poniéndolo antes de que la resolución sea considerada firme (recurso ordinario) o
una vez que se estima inimpugnable (recurso extraordinario), mediante la expresión
de lo que considera deficiente, equivocado, ilegal o injusto y con la intención de que
Cuarta parte • Medios im pugnativos
el superior jerárquico, una vez que haya analizado las inconformidades hechas valer
(violaciones en estricto derecho o agravios), la modifique, revoque, anule o sancione al
responsable.
Hay que hacer notar que el amparo no es un recurso dentro del proceso, sino un
juicio autónomo e independiente y que las sentencias, autos y decretos consentidos
expresamente o aceptados tácitamente por las partes — ya sea porque el apelante no
hizo valer en tiempo el recurso permitido por la ley, lo abandonó o se desistió— se
convierten en firmes.
Tipos
De conformidad con el Código de Comercio existen los siguientes: la apelación, revo
cación, reposición y aclaración de sentencia.
Renuncia a los medios de impugnación
En materia mercantil la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado
constitucional la renuncia a los medios de impugnación, siempre que la misma se
realice en escritura pública, póliza o convenio judicial, ya que el procedimiento mer
cantil preferente a todos es aquel que convienen las partes, con las limitaciones que
impone la ley.1 (jurisprudencia: R ec u r so s , RENUNCIABILIDAD.)
Apelación
El término apelación proviene del latín appellare, que significa pedir auxilio. Es el me
dio impugnativo ordinario que puede hacerse valer en negocios cuya suerte prin
cipal exceda de 200 mil pesos, a través del cual una de las partes o ambas (apelan
te) solicitan que un tribunal de segundo grado (ad quem o de alzada) examine una
resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el juez que conoce
de la primera instancia (a quo), expresando sus inconformidades (agravios), con la
finalidad de que el citado superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda
suplir sus deficiencias (en estricto derecho), emita una nueva determinación que la
confirme o, en caso de encontrar deficiencias (errores inprocedendo), que la sustituya
(plenitud de jurisdicción) reformándola o revocándola, (jurisprudencia: Se n t e n c ia
DE SEGUNDA INSTANCIA, PLENITUD DE JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA.)
1 Artículos 1051 a 1053 del Código de Comercio.
Capítulo 20 ■ Recursos en m ateria m ercantil
Como se desprende de la definición anterior, el objeto del recurso consiste en
que, en asuntos de determinada cuantía, el propio superior confirme, reforme o re
voque la resolución dictada por el inferior/ para la cual el tribunal que conoce de
alzada goza de plenitud de jurisdicción.
Cuantía o importancia de la controversia
A partir de la reforma al art. 1339 del Código de Comercio publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 17 de abril de 2008, se estableció que la interposición
de este importante medio impugnativo ordinario se limita a negocios que por su
monto no se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor o cuando la suerte
principal del mismo excede de 200 mil pesos y sin que sean de tomarse en conside
ración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición del recur
so.3 Asimismo, por reforma al citado dispositivo legal del 30 de diciembre de 2008,
la cantidad anteriormente indicada debe actualizarse en forma anual de acuerdo
con el factor de actualización que se obtiene de dividir el índice Nacional de Precios
al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el índice Nacional
de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determi
ne el Banco de México, en el entendido que a falta de éste, será aplicable el que lo
sustituya.
Personas facultadas
Pueden interponer el recurso de apelación-/
□ El condenado, si creyere haber recibido algún agravio.
□ El vencedor, cuando no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de
daños y perjuicios o el pago de las costas.
□ El vencedor, que puede adherirse a h apelación interpuesta por su contrario,
siguiendo la suerte de éste.
□ El tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución.
____________i
2 Artículo 1336, ibídem.
3 Cabe señalar que antes de la reforma indicada, el art. 1340 del Código de Comercio establecía que no ad-
, mitían el recurso de apelación los autos y las sentencias dictadas en juicios mercantiles donde el interés del
negocio no excediera de 182 veces el salario mínimo general vigente en la fecha y lugar donde se ventilara el
procedimiento.
4 Artículo 1337, ibídem.
Forma de interposición
Se hace valer por escrito,s debiéndose expresar los agravios que el apelante conside
re que le cause la resolución recurrida (en caso de no hacerlo, se pueden expresar en
ocurso independiente dentro del plazo para apelar; se tiene que usar moderación y
abstenerse de denostar al juez).
Cuarta parte • Medios im pugnativos
Modelo 6. Estructura de un escrito de expresión de agravios
[ d e ja r u n m a r g e n i z q u ie r d o a m p l i o
PARA QUE LA PROMOCIÓN SEA COSIDA AL EXPEDIENTE SIN OCULTAR SU CONTENIDO]
[R u b r o ][NOMBRE DEL ACTOR INICIANDO CON LOS APELLIDOS]VS.[NOMBRE DEL DEMANDADO INICIANDO CON EL O LOS NOMBRES DE PILA]ORDINARIO MERCANTIL.NÚMERO DE EXPEDIENTE:SECRETARIA: [ a O B]
C. JUEZ [NÚM ERO] DE LO CIVIL
[ p r o e m i o ]
[ n o m b r e d e l a c t o r o d e m a n d a d o ] , promoviendo en el expediente con los datos al rubro citados,
atentamente comparezco a exponer:
[ i n t e r p o s i c i ó n d e l r e c u r s o ]
Que por medio del presente escrito, y dentro del término que la ley me concede vengo a interponer
el recurso de apelación en contra del [ a u t o o s e n t e n c ia ] de fecha ______________, solicitando que
en consecuencia se admita la misma en [ e f e c t o d e v o l u t iv o o a m b o s e f e c t o s ] y, por tanto, se remi
ta [ t e s t im o n io d e a p e l a c ió n o l o s p r e s e n t e s a u t o s ] al Superior para la sustanciación del recurso.
Asimismo, en este acto expreso los agravios que me causa la misma, de la manera siguiente:
Continúa
5 Artículo 1344, ibidem.
li
Capítulo 20 * Recursos en materia m ercantil
A G R A V I O SPRIMER AGRAVIO
FUENTE DEL AGRAVIO: El [CONSIDERANDO_____ D i LA SENTENCIA O LA PARTE DEL AUTO] recurrida que en
lo conducente dice: “__________________________________________
p r e c e p t o s v i o l a d o s : La consideración anteriormente transcrita viola en mi perjuicio lo dispuesto
por los artículos_________________ del Código de Comercio, que a la letra dicen:
"Articulo _
“Articulo _
"Artículo
C o n c e p t o del a g r a v io : En el caso que nos o c u p a , la consideración transcrita:
a) Viola en mi perjuicio lo dispuesto p o r el artículo____del Código de Comercio, por las
c) Viola en mi perjuicio lo dispuesto por el artículo____del Código de Comercio, por las razo
nes siguientes:___________________________________ .
[ P u n t o s p e t it o r io s ]
P o r lo e x p u e s t o y f u n d a d o ,
a u s t e d c . j u e z , a t e n t a m e n t e p i d o q u e s e s i r v a :
p r i m e r o . T e n e r m e p o r p r e s e n t a d o , i n t e r p o n i e n d o e l r e c u r s o d e a p e l a c i ó n e n c o n t r a d e l [ a u t o o s e n t e n c ia ] d i c t a d o c o n f e c h a _________________ y e x p r e s a n d o lo s a g r a v i o s q u e e l m i s m o m e c a u s a .
s e g u n d o . A d m it i r e l m e d i o i m p u g n a t i v o e n [ e fe c to d e v o l u t iv o o a m b o s e f e c t o s ] y o r d e n a r q u e s e r e m i t a [ e l t e s t im o n io d e a p e l a c i ó n c o r r e s p o n d ie n te o l o s p r e s e n t e s a u t o s ] a l T r ib u n a l d e A lz a d a p a r a la s u s t a n c i a c ió n d e l r e c u r s o .
[c a lc e]
p r o t e s t o l o n e c e s a r io
México, D.F.,_ d e de
[f i r m a ]
AUTORIZO: LIC._________CÉDULA PROFESIONALf ir m a :
335 □
Cuarta parte ■ M edios im pugnativos
Tiempo de interposición
Debe realizarse en el acto de notificarse o dentro de los nueve días hábiles siguientes
a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, si se trata
de sentencia definitiva; dentro de los seis si se refiere a auto de tramitación inme
diata y tres si se trata de auto de tramitación conjunta con la definitiva, incluidos
en estos dos últimos casos los interlocutorios (erróneamente llamados sentencias
interlocutorias).6
Autoridad ante quien se interpone
Debe hacerse valer ante el juez que pronunció la resolución,7 expresando los agra
vios que le cause la misma tratándose de apelaciones de tramitación inmediata (en
caso de no hacerlos valer en dicho momento, éstos se pueden indicar en escrito
independiente, el cual necesariamente deberá presentarse dentro del plazo para in
terponer el recurso). En caso de apelaciones preventivas de tramitación conjunta
con la definitiva al interponer el recurso no es necesario expresar agravios, ya que
los mismos deben hacerse valer, en escrito por separado, dentro del plazo que la ley
concede para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva
y siempre y cuando se hubiere apelado de ésta.
Resoluciones apelables
Las sentencias y los autos que causen un gravamen irreparable dentro del pro
ceso son impugnables por el recurso de apelación, excepto los dictados en jui
cios mercantiles que por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuan
tía menor o en aquellos donde el interés del negocio no exceda de 200 mil pe
sos, por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración
intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición del recurso.
Asimismo, por reforma al art. 1339 del Código de Comercio, publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2008, la cantidad anteriormen
te indicada debe actualizarse en forma anual de acuerdo con el factor de actuali
zación que se obtiene de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor del
mes de noviembre del año que se calcula entre el Indice Nacional de Precios al
Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco
® Artículo 1344, íbídem.
7 Artículos 1339 y 1345 bis, íbídem.
Capítulo 20 ■ Recursos en m ateria m ercantil
de México, en el entendido de que a falta de éste, será aplicable el que lo sustituya.8
(Jurisprudencia: A p e l a c i ó n , m o n t o p a r a s u p r o c e d e n c i a y c á l c u l o d e l m i s m o ;
A p e l a c i ó n , p r o c e d e n c i a e n c o n t r a d e a u t o s d i c t a d o s e n e j e c u c i ó n d e s e n
t e n c l a ; A p e l a c i ó n , p r o c e d e n c i a c u a n d o d u r a n t e e l j u i c i o v a r í a e l i n t e r é s
e c o n ó m i c o d e l n e g o c i o .)
Ningún decreto judicial9 admite el recurso de apelación.
Efectos en que puede admitirse
La apelación procede en efecto devolutivo (un solo efecto) y en el suspensivo (am
bos efectos), o sólo en el primero, pudiendo ser éste de tramitación inmediata o de
tramitación conjunta con la definitiva, según sea el caso.10
Apelaciones de tramitación inmediata
Procedencia
Para todas las sentencias que sean recurribles se admitirá la apelación de tramita
ción inmediata en efecto suspensivo (en ambos efectos), salvo cuando la ley expre
samente determine que lo sean en efecto devolutivo (un solo efecto).11 Por lo que
se refiere a los autos, se admitirá el recurso de apelación de tramitación inmediata y
con efecto devolutivo para aquellas apelaciones que se interpongan en contra de:12
• auto que niegue la admisión de la demanda, o de los medios preparatorios a
juicio
• auto que no admita a trámite la reconvención, en tratándose de juicios ordi
narios
• resoluciones que por su naturaleza pongan fin al juicio
• resoluciones que recaigan a las providencias precautorias, siempre y cuando
de acuerdo con el interés del negocio hubiere lugar a la apelación. En tales
casos la apelación se admitirá sólo en efecto devolutivo
• auto que deseche el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el
emplazamiento y contra la resolución que se dicte en el incidente
• resoluciones que resuelvan excepciones procesales
l
Artículo 1340, ibidem.
9 Un decreto judicial es una simple determinación de trámite dictada por el juez dentro del proceso.
10 Artículo 1338, ibidem.
11 Artículo 1339, ibidem.
12 Artículo 1345, ibidem.
Cuarta parte ■ M edios im pugnativos
• auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, así como el que
haga la declaración de rebeldía en ambos casos
• resoluciones que suspendan el procedimiento
• resoluciones o autos que siendo apelables se pronuncien en ejecución de
sentencia
• resoluciones que nieguen el auto de ejecución en medios preparatorios a
juicio para reconocer el contenido y firma de un adeudo contenido en un
documento privado13
• resolución que dicte el juez en caso de una recusación
• resolución que niegue la exhibición de documentos14
• resoluciones dictadas en el incidente para impugnar la personalidad de la
contraparte.15
Agravios
Al interponerla deben expresarse los agravios que se considere cause la resolución
recurrida.16
Om isión de expresar agravios
En el caso de que el apelante omita expresar agravios al interponer el recurso, sin
necesidad de acusar rebeldía, el juez deberá declarar preduido su derecho y, en con
secuencia, quedará firme la resolución recurrida.17
Térm ino para interponerla en contra de la sentencia
Debe hacerse valer dentro de un plazo de nueve días, contados a partir del día si
guiente a aquel en que surtan efectos las notificaciones de la misma.18
Térm ino para interponerJajen contra de los autos
Debe hacerse valer dentro de un plazo de seis días, contados a partir del día siguiente
a aquel en que surtan efectos las notificaciones de la resolución correspondiente.19
rB-------------
'3 Articulo 1165, ibídem.
'4 Artículo 1154, ibídem.
'5 Artículo 1057, ibídem.
Artículos 1339 y 1345 bis 1, ibídem.
*7 Artículo 1345 bis 7, ibídem.
18 Artículos 1339 y 1345 bis 1, ibídem.
'9 Ibídem.
Capítulo 20 ■ Recursos en m ateria mercantil
Cam bio de adm isión del recurso del efecto devolutivo (un solo efecto) a
efecto suspensivo (am bos efectos)
De los autos y de las sentencias interlocutorias de tramitación inmediata, de los que
se derive una ejecución que pueda causar un daño irreparable o de difícil repara
ción y la apelación proceda en el efecto devolutivo, se admitirán en ambos efectos
si el apelante lo solicita al interponer el recurso y señala los motivos por los que se
considera el daño irreparable o de difícil reparación. Con vista a lo solicitado el juez
deberá resolver, y si la admite en ambos efectos señalará el monto de la garantía que
exhibirá el apelante dentro del término de seis días para que surta efectos la suspen
sión. La garantía debe atender a la importancia del negocio, no podrá ser inferior a
seis mil pesos y será fijada al prudente arbitrio del juez, cantidad que se actualizará
en forma anualizada y que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de
acuerdo con el índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco
de México, o aquel que lo sustituya. Si no se exhibe la garantía en el plazo señalado,
la apelación sólo se admitirá en efecto devolutivo. En caso de que el juez señale una
garantía que se estime excesiva por el apelante, o que se niegue la admisión del re
curso, en ambos efectos, procede el recurso de revocación.20
Sustanciación
Respecto a ella, hay que observar lo siguiente:21
□ Interpuesta una apelación de tramitación inmediata, si fuera procedente, el
juez la admitirá sin substanciación alguna, siempre que en el escrito se hayan hecho
valer los agravios respectivos, expresando en su auto si la admite en ambos efectos
o en uno solo.
□ Cuando se trate de autos, el juez ordenará en el mismo auto admisorio que
se forme el testimonio de apelación respectivo con todas las constancias que obren
en el expediente que se tramite ante él, si se trata de la primera apelación que se haga
valer por las partes.
□ Si refiere a autos y se trate de segunda o ulteriores apelaciones, el juez única
mente debe formar el testimonio de apelación con las constancias faltantes entre la
última admitida y las subsecuentes, hasta la apelación de que se trate.
□ Al tener por interpuesto el recurso de apelación, el juez debe dar vista con el
mismo a la parte apelada, para que en el término de tres días conteste los agravios si se
trata de auto o sentencia interlocutoria, y de seis días si se trata de sentencia definitiva.
20 Artículo 1345 bis 8, ibídem.
21 Artículos 1345 bis 2 a 1345 bis 6, ibídem.
Cuarta parte s Medios im pugnativos
□ Transcurridos ios plazos señalados, el juez, sin necesidad de rebeldía y se
hayan contestado o no los agravios, debe remitir al tribunal de alzada los escritos
originales del apelante y, en su caso, de la parte apelada y las demás constancias que
se señalan anteriormente, o los autos originales cuando se trate de apelación en con
tra de sentencia definitiva, o que deba admitirse en ambos efectos.
□ El testimonio de apelación que se forme por el juez debe remitirse a la su
perioridad que deba conocer del mismo, dentro del término de cinco días contados
a partir de la fecha en que precluyó el término de la parte apelada para contestar
agravios, o en su caso del auto en que se tuvieron por contestados.
□ El tribunal, al recibir el testimonio, debe formar un solo toca o cuaderno, en
el que se vayan tramitando todas las apelaciones que se interpongan en el juicio de
que se trate, el que debe conservar hasta que concluya el negocio. Una vez termina
do el asunto procederá a su destrucción, guardando sólo copias con firma autógrafa
de las resoluciones dictadas.
O La superioridad, al recibir las constancias que remita el inferior, debe revi
sar si la apelación fue interpuesta en tiempo y bien admitida, y procederá a calificar
si confirma o no el grado en que se admitió por el juez. De encontrarla ajustada a
derecho, así lo hará saber y citará a las partes en el mismo auto para dictar senten
cia, la que debe pronunciar y notificar dentro de los términos que señala el Código
de Comercio.
□ En el caso de que se trate de sentencia definitiva y la apelación hubiere pro
cedido en efecto devolutivo, se debe dejar en el juzgado copia certificada de ella y
de las demás constancias que el juez estime necesarias para ejecutarla, debiendo
remitir los autos originales al tribunal de alzada.
O La apelación admitida en ambos efectos suspende la ejecución de la senten
cia, hasta que ésta cause ejecutoria. Cuando se interponga contra auto o interlocu-
toria que por su contenido impida la continuación del procedimiento y la apelación
se admita en ambos efectos, se suspende la tramitación del juicio.
□ Deben admitirse en un solo efecto las apelaciones en los casos en que la ley
no establezca expresamente que el recurso tenga que admitirse en ambos efectos.
D Una vez confirmada la admisión y calificación del grado en que haya sido ad
mitido el recurso por el juez, el tribunal de alzada debe citar a las partes en el mismo
auto para oír sentencia.
□ Tratándose de apelaciones que no se tengan que resolver junto con las ape
laciones intermedias que deban tramitarse y resolverse junto con ésta, o bien tratán
dose de apelaciones intermedias y definitiva que se tramiten y resuelvan de manera
conjunta, que no excedan en número de seis, el tribunal de alzada cuenta con un
máximo de 20 días para elaborar el proyecto. Si el número de apelaciones que se tie
Capítulo 20 ■ Recursos en m ateria m ercantil
nen que resolver de manera conjunta excede de seis, el plazo para dictar la sentencia
se amplía hasta por 10 días más, así como en el caso de que tengan que examinarse
expedientes y/o documentos voluminosos.
Apelaciones preventivas de tramitación conjunta con la sentencia definitiva (apelación de tramitación conjunta)
Casos de procedencia y efectos
El recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definiti
va puede interponerse contra autos, interlocutorias o resoluciones que se dicten en
el trámite del procedimiento y procede en efecto devolutivo, sin que sea necesario
en tal escrito expresar agravios, reservándose su trámite para que el mismo se rea
lice, en su caso, conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule
en contra de la sentencia definitiva por la misma parte apelante.22 Es importante
destacar que el Código de Comercio señala que:
□ En el auto que desecha pruebas o admite pruebas contrarias al derecho, a la
moral, sobre hechos no controvertidos, ajenos a la litis, imposibles, notoriamente
inverosímiles o expresando claramente los hechos que se pretende demostrar con
las mismas, procede el recurso de apelación en efecto devolutivo de tramitación con
junta con la sentencia definitiva, cuando sea apelable la sentencia en lo principal.23
O Contra el auto que califica posiciones, procede el recurso de apelación de
tramitación conjunta con la sentencia definitiva.24
O Contra la desestimación de preguntas en un interrogatorio relativo a la prue
ba testimonial sólo cabe el recurso de apelación en el efecto devolutivo, de tramita
ción conjunta con la sentencia definitiva.25
Destino de la apelación de tram itación conjunta cuando no se apela en
contra de la sentencia definitiva
Si no se interpone apelación en contra de la sentencia definitiva, se entienden con
sentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados durante el procedi
miento y que sean de tramitación conjunta con la definitiva, a excepción de que la
parte hubiere obtenido todo lo que pidió y desee expresar agravios en las apelaciones
22 Ibídem.
Artículo 1203, ibídem.
24 Artículo 1221, ibídem.
Artículo 1263, ibídem.
Cuarta parte ■ M edios im pugnativos
preventivas interpuestas.26 No obstante, hay que tener presente que tratándose de la
parte que obtuvo todo lo que pidió, aun cuando no hubiere apelado en contra de
la sentencia definitiva, puede expresar los agravios en contra de las resoluciones que
fueron motivo del recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la
sentencia definitiva, manifestando de qué manera trascendería al fondo del asunto
el resarcimiento de la violación a subsanar, a efecto de que el tribunal de alzada pro
ceda a estudiarlas. En este supuesto también se da vista a la contraria para que en el
término de seis días conteste los agravios.27
Térm ino para interponer el recurso
Debe interponerse ante el juez que haya pronunciado el auto, interlocutoria o reso
lución sin expresar agravios y a más tardar dentro del tercer día siguiente de aquel
en que surta efectos su notificación; de no presentarse el escrito de inconformidad,
se tendrá por precluido el derecho del afectado para hacerlo valer como agravio en
la apelación que se interponga contra la sentencia definitiva.28
Expresión de agravios y su contestación
Dentro del plazo de nueve días para interponer el recurso de apelación contra la
sentencia definitiva, el apelante deberá hacer valer también en escrito por separado
los agravios que considere le causaron las determinaciones que combatió en las ape
laciones admitidas en efecto devolutivo de tramitación preventiva y cuyo trámite se
reservó para hacerlo conjuntamente con la sentencia definitiva, para que el tribunal
que conozca del recurso en contra de esta última pueda considerar el resultado de lo
ordenado en la resolución recaída en la apelación preventiva. En este supuesto se da
vista a la contraria para que en el término de seis días contesten los agravios.29
Procedencia de la apelación de tram itación conjunta
Para el caso de que el tribunal considere fundada la apelación promovida, debe es
tudiar de oficio aquellas apelaciones que se hayan presentado durante el procedi
miento por la parte que en la primera instancia no se encontraba obligada a apelar
por haber obtenido sentencia favorable a sus intereses.
Lincam ientos para resolver las apelaciones de tram itación conjunta
Al respecto hay que observar los lincamientos siguientes:
2^ Artículo 1345 bis 7, ibldem.
27 Artículo 1344, ibídem.
28 Artículos 1339,1344 y 1345 bis, ibídem.
29 Artículos 1079 y 1344. ¡bídem.
Capítulo 20 ■ Recursos en m ateria m ercantil
□ El tribunal de alzada debe estudiar, en primer término, las violaciones proce
sales que se hubiesen hecho valer en los recursos de apelación preventiva. En caso
de encontrar violaciones procesales que sean trascendentes al fondo del juicio y sólo
en aquellas que requieran ser reparadas por el juez natural, debe dejar insubsistente
la sentencia definitiva, regresando los autos originales al juez para que éste proceda
a reponer el procedimiento y dicte nueva sentencia.30
□ De no ser procedentes los agravios de las apelaciones de tramitación conjun
ta con la sentencia definitiva o no habiendo sido expresados, o resultando fundados
no sea necesario que la violación procesal sea reparada por el juez, el tribunal debe
estudiar y resolver la procedencia, o no, de los agravios expresados en contra de la
sentencia definitiva, resolviendo el recurso con plenitud de jurisdicción.31
Apelación secundaria, derivada o adhesiva
Más que un medio impugnativo es el acto en virtud del cual la parte vencedora
(apelada) se suma (adhiere) a la apelación interpuesta por el contrario (apelante) con
la finalidad de mejorar los argumentos vertidos por el tribunal (a quo) en la parte
considerativa de la resolución que ha sido combatida, a efecto de darles mayor soli
dez, ya sea porque los mismos se consideren débiles o poco convincentes, o porque
los expresados se estimen erróneos y se crean correctos los que se aducen, coadyu
vando así con este último, buscando la confirmación de tal determinación por la
superioridad (ad quem) y evitando el riego de que sea revocada. (Jurisprudencia:
A p e l a c i ó n a d h e s i v a , e f e c t o s .)
Este tipo de apelación atiende los lincamientos siguientes:32
□ Unicamente procede en apelaciones interpuestas en contra de sentencias
definitivas, (jurisprudencia: A p e l a c i ó n a d h e s i v a , p r o c e d e n c i a e n m a t e r i a m e r
c a n t i l .)
Q Debe hacerse valer en el momento de haberse notificado la admisión del
recurso o dentro de los tres días siguientes.
□ En el mismo escrito en que se interpone tienen que expresarse los razona
mientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por el juez en la resolu
ción que ha sido combatida.
3° Artículo 1344, ibídem.
3' Ibídem.
32 Artículo 1337, fracc. ni, ibídem.
Cuarta parte * M edios im pugnativos
□ Con dicho escrito debe pedirse la opinión (dar vista) de la contraria, por el
término de tres días, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
□ La adhesión al recurso de apelación sigue la suerte de la primera.
□ En la práctica es poco utilizada.
Expresión de agravios (e d it io a p p e lla tio n iis)
Es la actividad que realiza la parte que se ha inconformado con alguna determinación
del tribunal (impugnante) en el momento de hacer valer el recurso correspondiente,
tratándose de apelaciones de tramitación inmediata, o dentro del término que la ley
concede para apelar en contra de la sentencia definitiva, en caso de que se hubiere
apelado de ésta, por lo que se refiere a las apelaciones preventivas de tramitación
conjunta con la definitiva (jurisprudencia: A g r a v i o s , p l a z o p a r a i n t e r p o n e r l o s ) ,
en virtud del cual de manera precisa, clara, razonada y sin estar obligada a citar los
preceptos legales que estima violados, manifiesta los actos u omisiones del juzgador
que considera que lesionan un derecho que le pertenece (agravios), cometidas por
error o al emplear una mala técnica jurídica dentro de la resolución combatida, lo
que trae como consecuencia que se deje o que indebidamente se aplique un pre
cepto legal. (Jurisprudencia: A g r a v i o s , c o n c e p t o ; A g r a v i o s , i n n e c e s a r i a c i t a d e l
p r e c e p t o v i o l a d o .) En el escrito de expresión de agravios no es procedente ofrecer
pruebas, incluso las supervenientes. (Jurisprudencia: A g r a v i o s , i m p r o c e d e n c i a d e
O F R E C E R PR U EB A S.)
Aunque el Código de Comercio es omiso en cuanto a sus requisitos, en la prác
tica y conforme a los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, la expresión de agravios debe satisfacer los siguientes:
□ Fuente del agravio, manifestando los puntos específicos de los razonamientos
(considerandos) de la determinación que trascendieron a sus conclusiones (resoluti
vos) en los que se estima se realizó el acto u omisión que lesionó un derecho, ya que el
tribunal de apelación no puede resolver cuestiones que no llegaron a ser planteadas
en la primera instancia, en virtud de que el juez (a quo) no estuvo en condiciones de
tomarlas en cuenta al dictar su fallo. (Jurisprudencia: S e n t e n c i a d e s e g u n d a i n s
t a n c i a , L IM ITA R S E a C U E S T IO N E S P L A N T E A D A S E N L A L IT IS .)
□ Preceptos violados, indicando con precisión las normas jurídicas legislativas
o jurisprudenciales y, a falta de ambas, los principios generales del derecho, que el
apelante estima que fueron violados por su falta o indebida aplicación. En caso de
ser normas legislativas no importa que sea citado su número, aunque preferente
mente hay que hacerlo para una fácil localización del precepto, ya que lo trascen
dente consiste en expresar con claridad el acto u omisión que lesiona un derecho al
Capítulo 20 « Recursos en m ateria m ercantil
recurrente. En caso de las normas jurisprudenciales, hay que tener presente que la
obligación de citarlas corre a cargo de las partes que intervienen en el juicio y no del
juzgador, como erróneamente se estima, (jurisprudencia: A g r a v io s , in n e c e s a r ia
CITA DEL PRECEPTO VIOLADO; JURISPRUDENCIA, MANERA DE APLICARLA; PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO, DEFINICIÓN Y UTILIZACIÓN.)
Q Concepto del agravio, exponiendo de manera clara y concreta los razona
mientos jurídicos que demuestren que el juez (a quo) en la parte de la resolución
invocada [fuente del agravio) violó las normas jurídicas señaladas (preceptos viola
dos), ya sea por no haberlas utilizado o por aplicarlas de manera inadecuada. Es im
portante destacar que en materia civil no existe suplencia en la deficiencia de los
argumentos expresados en el concepto del agravio (suplencia de la queja), ya que el
tribunal de alzada (ad quem) se debe limitar a analizar los hechos valer por el ape
lante sin poder adicionarlos o corregirlos (en estricto derecho o en stricto iuris) (juris
prudencia: A g r a v io s , c o n c e p t o ; Se n t e n c ia d e se g u n d a in s t a n c ia , l im it a c ió n a l
ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS.)
Sentencia de apelación
Debe satisfacer los requisitos siguientes:33
O Ser única, a pesar de que diversas personas hubieren impugnado la misma
resolución.
□ Ser congruente. La congruencia consiste en la armonía o concordancia que
debe existir en la sentencia, debiendo distinguirse entre la congruencia interna y la
externa. La primera estriba en que la decisión emitida se constriña a analizar el fallo
recurrido y a los motivos de inconformidad aducidos por el apelante (agravios), y se
concrete a examinar, con plenitud de jurisdicción y a través de estos últimos, las
acciones, excepciones o defensas que se hicieron valer oportunamente en prime
ra instancia (salvo los casos en que la ley expresamente permite recibir en segunda
instancia, con audiencia de las partes, pruebas o excepciones supervenientes), y la
segunda consiste en que la determinación no contenga afirmaciones que se con
tradigan entre sí. (Jurisprudencia: S e n t e n c ia , c o n g r u e n c ia in t e r n a y e x t e r n a ;
Se n t e n c ia d e s e g u n d a in s t a n c ia , c o n g r u e n c ia ; Se n t e n c ia d e se g u n d a in s t a n
c ia , MATERIA DE LA MISMA; SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, LIMITARSE A CUESTIO
NES PLANTEADAS EN LA LITIS.)
f ^ Artículos 1324 y 1325, ibidem.
□ 346■ | S Cuarta parte • Medios im pugnativos
D Estudiar todos y únicamente los agravios hechos valer, incluidas las cues
tiones relativas a la improcedencia de la acción y de la vía (a pesar de que el juez de
primera instancia pueda hacerlo de oficio). Es importante señalar que, no obstante
la afirmación anterior, la jurisprudencia ha señalado que el ad quem debe analizar
oficiosamente las acciones y excepciones sobre las cuales no se hizo ninguna decla
ración y todos aquellos puntos o cuestiones de la litis natural que, de no tenerse en
cuenta, pudieran dejar inaudita a la parte que careció de la oportunidad de plantear
los, ya que de no hacerlo podría afectársele sin haber sido oída. (Jurisprudencia:
Se n t e n c ia d e seg u n d a in s t a n c ia , a n á l is is t o t a l d e lo s a g r a v io s ; S e n t e n c ia d e
SEGUNDA INSTANCIA, ANÁLISIS IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y DE LA VÍA; SENTENCIA
DE SEGUNDA INSTANCIA, LIMITACIÓN AL ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS; SENTENCIA DE SE
GUNDA INSTANCIA, TRATAMIENTO DE LOS AGRAVIOS CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA
APLICABLE.)
□ Dictarse sin ningún formalismo, ya que no existe solemnidad o fórmula para
ello, por lo que basta que el juzgador apoye sus puntos resolutivos en la letra de los
preceptos legales, en su interpretación jurídica (jurisprudencia) y, a falta de una o
de otra, en los principios generales del derecho. (Jurisprudencia: Se n t e n c ia fu n
d a m en ta d a SIN CITAR PRECEPTOS LEGALES, PROCEDENCIA; SENTENCIA, ERRÓNEA CITA
DE LOS PRECEPTOS LEGALES; JURISPRUDENCIA, MANERA DE APLICARLA; SENTENCIA,
FUNDAMENTACIÓN CON JURISPRUDENCIA; PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, DEFI
NICIÓN Y UTILIZACIÓN.)
□ Emitirse con plenitud de jurisdicción, ya que el tribunal de segunda instan
cia no debe reenviar la determinación impugnada al juez para que la modifique, sino
que el mismo debe confirmar la resolución impugnada o dejarla sin efecto y susti
tuirla por otra, (jurisprudencia: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, INEXISTENCIA
DE REENVIO; SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, PLENITUD DE JURISDICCIÓN DEL TRI
BUNAL DE ALZADA.)
□ S i resuelve la apelación de una sentencia definitiva, deben emitirse después
de dictarse la o las sentencias que resuelven las apelaciones intermedias (en con
tra de autos, incluidos los interlocutorios), las cuales pueden invalidar lo actuado,
ya que de lo contrario se estaría atentando contra la firmeza de la cosa juzgada.
(Jurisprudencia: Se n t e n c ia d e se g u n d a in s t a n c ia , r e s o lu c ió n p r e v ia d e a p e l a
c io n e s INTERMEDIAS.)
Revocación
Es el medio de impugnación ordinario a través del cual las partes o los terceros in
teresados se inconforman en contra de los autos que no admiten el recurso de ape-
Capítulo 20 ■ Recursos en m ateria m ercantil
lación y en contra de los decretos judiciales34 dictados por el juez que conoce del
asunto en primera instancia, a efecto de que el mismo tribunal que los emitió los deje
sin efecto o modifique. (Jurisprudencia: APELACIÓN, MONTO PARA SU PROCEDENCIA Y
CALCULO DEL MISMO.)
Resoluciones revocables
La revocación puede interponerse en contra de los autos dictados por el juez de
primera instancia que no admiten el recurso de apelación y en contra de todos los
decretos judiciales, (jurisprudencia: A p e l a c ió n , MONTO para SU PROCEDENCIA Y
CÁLCULO DEL MISMO.) Hay que recordar que no admiten el recurso de apelación
los autos dictados en juicios mercantiles donde el interés del negocio no excede
de 182 veces el salario mínimo general vigente, en la fecha y lugar donde se ventila
el procedimiento.35 (jurisprudencia: R e v o c a c ió n , p r o c e d e en c o n t r a d e l a u to
QUE DESECHA LA APELACIÓN.)
Trámite
Este recurso observa los lincamientos siguientes:36
□ Debe interponerse por escrito dentro de los tres dias siguientes a que surtió
efectos la notificación del proveído a impugnar.
□ El escrito donde se interpone el recurso debe contener los agravios que cau
sa la resolución impugnada.
□ Una vez interpuesto el recurso, el tribunal deberá hacerle saber (dar vista)
este hecho y los agravios expresados a la contraria, para que dentro de los tres días
siguientes pueda manifestar lo que a su derecho convenga.
□ Desahogada la vista, o concluido el plazo para hacerlo, el tribunal deberá
resolver y mandar notificar su determinación dentro de los tres días siguientes.
□ En su resolución el juez debe analizar de oficio su idoneidad y, en su caso,
declararlo improcedente cuando no es el medio impugnativo idóneo para revocar
la resolución combatida, sin importar que la contraria hubiere desahogado o no la
vista otorgada con los agravios expresados. (Jurisprudencia: REVOCACIÓN;ANÁLISIS
DE SU PROCEDENCIA.)
□ La resolución no admite recurso alguno.
r"----------34 Nuevamente hay que recordar que un decreto judicial es una simple determinación de trámite dictada por
1 el juez dentro del proceso.
35 Artículos 1334 y 1340, ¡bídem.
& Artículo 1335, ¡bídem.
Cuarta parte ■ Medios im pugnativos
Reposición
Es el medio de impugnación ordinario a través del cual las partes se inconforman
de los autos y decretos judiciales dictados en la segunda instancia, a efecto de que el
mismo tribunal de alzada los deje sin efecto o los modifique.
Diferencia entre la revocación y la reposición
La única diferencia es que en la revocación se impugnan autos y decretos judiciales
dictados por jueces instructores (primera instancia) y en la reposición los emitidos
por los tribunales de alzada (segunda instancia).
Procedencia
Como se indicó, la reposición puede interponerse en contra de todos los autos y los
decretos judiciales que se dictan en la segunda instancia.
Trámite
Es el mismo que se sigue para la revocación, por lo que para evitar innecesarias re
peticiones nos remitimos a éste.
Aclaración de sentencia
Es el medio de impugnación ordinario a través del cual se solicita a! tribunal que
dictó una sentencia definitiva que dilucide las palabras contradictorias, ambiguas u
oscuras, sin variar su sustancia.37
Trámite
El Código de Comercio es prácticamente omiso, por lo que resultan supletoriamen
te aplicables las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, la cuales
postulan los lineamientos siguientes:38
□ Se promueve ante el tribunal que dictó la resolución, dentro de los tres días
siguientes de haberse notificado al promovente.
O En el escrito donde se solicita debe expresarse, con toda claridad, la contra
dicción, ambigüedad u oscuridad de4as palabras cuya aclaración se solicita.
f ----------37 Artículo 1332, ¡bídem.
Artículos 1333 del Código de Comercio y 223 a 225 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
D El tribunal ha de resolver lo que estime procedente dentro de los tres días
siguientes, pero sin que pueda variar la sustancia de la sentencia.
□ El auto que resuelva la aclaración se reputa como parte integrante de la sen
tencia y no admite ningún recurso.
□ La interposición de una aclaración a la sentencia interrumpe el término para
apelar.
Cuestionario
1. ¿Qué son los medios de impugnación?
2. ¿Qué medios de impugnación regula el Código de Comercio?
3. ¿Qué es el recurso de apelación?
4. En materia mercantil, ¿qué personas se encuentran facultadas para Interpo
ner el recurso de apelación?
5. En esta misma materia, ¿cómo debe interponerse el recurso de apelación?
6. ¿En qué tiempo debe interponerse el recurso de apelación?
7. ¿Ante qué autoridad debe interponerse éste?
8. ¿Qué resoluciones admiten el recurso de apelación?
9. ¿En qué efectos puede admitirse el recurso de apelación?
10. ¿En qué casos se admite el recurso de apelación en efecto devolutivo?
it. ¿Qué consecuencia produce que el recurso de apelación se admita en efecto
devolutivo?
12. ¿Qué es el testimonio de apelación y cómo se integra?
13. ¿En qué casos se admite el recurso de apelación en ambos efectos?
14. ¿Qué consecuencia produce que el recurso de apelación se admita en efecto
suspensivo?
15. ¿En qué momento deben expresarse los agravios cuando se interpone el re
curso de apelación?
16. ¿Dentro de qué plazo debe dictarse la sentencia que resuelve dicho recurso?
17. ¿Qué es la apelación secundaria, derivada o adhesiva?
^18. ¿Qué requisitos debe satisfacer la sentencia que resuelve el recurso de apela-
Capítulo 20 ■ Recursos en m ateria m ercantil
19. ¿Qué es el recurso de revocación?
20. ¿Qué determinaciones judiciales admiten el recurso de revocación?
2t. ¿Dentro de qué plazo debe interponerse el mismo?
22. ¿En qué momento deben expresarse los agravios cuando se interpone el re
curso de revocación?
23. ¿Dentro de qué plazo debe dictarse la sentencia que resuelve dicho recurso?
24. ¿Qué es el recurso de reposición?
25. ¿Qué determinaciones judiciales lo admiten?
26. ¿Dentro de qué plazo debe interponerse el recurso de reposición?
27. ¿En qué momento deben expresarse los agravios cuando se interpone este
recurso?
28. ¿Dentro de qué plazo debe dictarse la sentencia que resuelve el recurso de
reposición?
29. ¿Qué es la aclaración de sentencia?
30. ¿Dentro de qué plazo debe solicitarse?
31. ¿En qué momento deben expresarse las contradicciones, ambigüedades u oscuridad de las palabras de una sentencia, cuando se solicita su aclaración?
32. ¿Dentro de qué plazo debe dictarse resolución determinando si procede o no
la aclaración de una sentencia?
33. ¿La resolución que determina la aclaración de una sentencia admite algún
recurso?
34. ¿Se puede solicitar la aclaración de una sentencia y posteriormente interpo
ner el recurso de apelación en contra de la misma?
Actividades
A. Litigio simulado (impugnación de la sentencia). Notificada la sentencia de
finitiva, a la que se refiere el capítulo 11 de la presente obra, las partes dentro
del término que marca la ley (que puede reducirse fictamente acorde con el
programa seguido por el juicio simulado) podrán interponer el recurso de im
pugnación correspondiente y expresar los agravios que la misma les causa, con
base en los parámetros señalados en este capítulo y tomando como modelo
el incorporado al CD anexo. Interpuesto el recurso por alguna de las partes, el
Cuarta parte • Medios im pugnativos
Capítulo 20 ■ Recursos en m ateria mercantil
equipo que integra el tribunal deberá analizar su procedencia, determinar el
efecto en el cual se admite (devolutivo o suspensivo), dar vista a la contrapar
te para que pueda hacer uso de su derecho a contestar agravios y, hecho lo anterior (o transcurrido el término concedido para ello), remitir el expediente
o el testimonio de apelación a la sala del tribunal (se sugiere que este órgano
colegiado se integre por el profesor del grupo y dos alumnos destacados, quie
nes fungirán como magistrados). La sala del tribunal formará el expediente del recurso (toco), procederá a confirmar la calificación de grado, analizar los agra
vios y dictar su sentencia con plenitud de jurisdicción, confirmándola o modi
ficándola. Cabe recordar que dicha sentencia causa ejecutoria por ministerio
de ley y que, por no ser materia de la presente obra, no se analiza El juicio de
amparo directo que en su contra puede interponerse cuando en ella se hubie
ren violado garantías individuales, razón por la cual el juicio continuará con su
etapa ejecutiva, a la que se refiere el capítulo 12 de la presente obra.
B. Con base en el modelo incorporado al c d anexo a la presente obra, elabore un
supuesto escrito interponiendo el recurso de apelación.
C. También con base en el modelo correspondiente, elabore un escrito en el que
se interponga el recurso de revocación.
D. Elabore un supuesto escrito en el que se interponga el recurso de reposición.
E. De manera similar, redacte un escrito en el que se interponga el recurso de
aclaración de sentencia.
F. Solicite a su tutor jurídico que lo autorice en algún litigio judicial tramitado en la
vía ordinaria civil del cual sea el abogado patrono y que se tramite en segunda instancia. Acuda a la sala correspondiente a presentar su solicitud. Una vez
acordada la misma, consulte el toca y analice cómo se desarrolla la impugna
ción de una resolución.
Docum entos contenidos en el c d anexo que se citan en este capítulo
Normatividad
Leyes
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Código de Comercio.
■> • Código Federal de Procedimientos Civiles.
Cuarta parte ■ M edios im pugnativos
Modelos
• Modelo de escrito en el que se interpone el recurso de apelación en efecto
suspensivo en contra de la sentencia definitiva y expresando agravios.
• Modelo de escrito en el que se interpone el recurso de apelación en efecto devolutivo en contra de un auto y expresando agravios.
• Modelo de escrito para contestar agravios.
• Modelo de escrito en el que se solicita la aclaración de una sentencia.
h " Precedentes y jurisprudencia relacionada
con el capítulo
I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relacionan con este
capítulo y que se han incorporado al C D anexo a la presente obra. Escriba un reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.
Jurisprudencia
• A g ra v io s , concepto.
• A g r a v io s , im p r o c e d e n c ia d e o f r e c e r p r u e b a s .
• A g r a v io s , in n e c e s a r ia c it a d el p r e c e p t o v io l a d o .
• A g r a v io s , p la z o p a r a in t e r p o n e r l o s .
• A p e l a c ió n a d h e s iv a , e f e c t o s .
• A p e l a c ió n a d h e s iv a , p r o c e d e n c ia en m a t e r ia m e r c a n t il .
• A p e l a c ió n , m o n t o pa r a su p r o c e d e n c ia y c á l c u l o d el m is m o .
• A pe la c ió n , pr o c e d e n c ia cu a n d o d u r a n te e l ju ic io va r ía el in t e r é s e c o n ó m ic o d el n e g o c io .
• A p e l a c ió n , p r o c e d e n c ia en c o n t r a de a u t o s d ic t a d o s en e je c u c ió n de s e n t e n c ia .
• A p e l a c ió n en a m b o s e f e c t o s , p r o c e d e n c ia .
• A p e l a c io n e s in t e r m e d ia s , r e s o l u c ió n .
• J u r is p r u d e n c ia , m a n e r a de a p l ic a r l a .
• L it is c o n s o r c io , d e f in ic ió n .
• P r in c ip io s g e n e r a l e s d el d e r e c h o , d e f in ic ió n y u t il iz a c ió n .
• R e c u r s o s , r e n u n c ia b il id a d .
• R e v o c a c ió n , a n á l is is de su p r o c e d e n c ia .
• R e v o c a c ió n , p r o c e d e en c o n t r a d e l a u t o q u e d e s e c h a la a p e l a c ió n .
• S e n t e n c ia , c o n g r u e n c ia in t e r n a y e x t e r n a .
• S e n t e n c ia , e r r ó n e a c it a de lo s p r e c e p t o s l e g a l e s .
• S e n t e n c ia , f u n d a m e n t a c ió n con j u r is p r u d e n c ia .
• S e n t e n c ia de a p e l a c ió n , d e b e f a v o r e c e r a t o d o s l o s c o d e m a n d a d o s c u a n d o e x is t e l it is -
c o n s o r c io p a s iv o .
• S e n t e n c ia de s e g u n d a in s t a n c ia , a n á l is is de l a im p r o c e d e n c ia d e la a c c ió n y de la v ía .
• S e n t e n c ia de s e g u n d a in s t a n c ia , a n á l is is t o t a l d e lo s a g r a v io s .
Capítulo 20 • Recursos en m ateria m ercantil
• S e n t e n c ia de s e c u n d a in s t a n c ia , c o n g r u e n c ia .
• S e n t e n c ia de s e g u n d a in s t a n c ia , in e x is t e n c ia de r e e n v ío .
• S e n t e n c ia de s e g u n d a in s t a n c ia , l i m i t a d o ** a l a n á l is is de l o s a g r a v io s .
• S e n t e n c ia de s e g u n d a in s t a n c ia , l im it a r s e a c u e s t io n e s p l a n t e a d a s en la l it is .
• S e n t e n c ia de s e g u n d a in s t a n c ia , m a t e r ia d e l a m is m a .
• S e n t e n c ia de s e g u n d a in s t a n c ia , p l e n it u d eje ju r is d ic c ió n del t r ib u n a l de a l z a d a .
• S e n t e n c ia de s e g u n d a in s t a n c ia , t r a t a m s e n t o de lo s a g r a v io s c u a n d o e x is t e j u r is p r u
d e n c ia a p l ic a b l e .
• S e n t e n c ia f u n d a m e n t a d a sin c it a r p r e c e p t o s l e g a l e s , p r o c e d e n c ia .
II. En el disco compacto Jus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existente en relación con las voces siguientes: apelación mercantil, revocación mercan
til, reposición mercantil, aclaración de sentencia. Separe las que considere más
importantes.
Direcciones de internet que se manejan
en este capítulo
• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx
con transmisión de la posesión, 262 ejecución de garantías, 263
sin transmisión de la posesión, 264 ejecución de garantías, 271
Presunción humana, 198 legal, 197
Primera almoneda de remate, 239 Principio Iex rei sitae, 22 Procedimiento
arbitral, 46,364 terminación irregular del, 370 de homologación, 383 especial para la cancelación y reposición de
títulos de crédito, 315 etapa de
cancelación, 317 de pago o reposición, 320 oposición, 319
Derecho procesal mercantil. Teoría y clínica
Proceso, 30. Véase también Juicio clasificación, 31-32 convencional ante tribunales, 45 de ejecución de garantías, 261 etapa conclusiva del, 206 mercantil, caducidad, 52 ordinario mercantil, 88
Promociones de las partes, 54 Providencias precautorias, 76
en el concurso mercantil, 284 Prueba
concepto de, 137 confesional, 155,160
requisitos de forma y fondo, 161 de inspección judicial, 156,160,195 de la fama pública, 156,199 de mensaje de datos, 156,182 documental, 155,171 instrumental científica, 155,181 pericial, 156,184 presuncional, 156,196 testimonial, 155,166