CDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO
CDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO
TTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1. El presente Cdigo se expide con el objeto de definir
las normas que permitan dictar las medidas necesarias para ordenar
los asentamientos humanos en el Estado de Jalisco y establecer
adecuadas provisiones, usos, reservas y el ordenamiento
territorial, a efecto de ejecutar obras pblicas y de planear y
regular la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los
centros de poblacin, conforme a los fines sealados en el prrafo
tercero del artculo 27 y las fracciones V y VI del artculo 115 de
la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.Artculo 2.
Toda accin en reas y predios que genere la transformacin de suelo
rural a urbano; las subdivisiones y fraccionamientos de terrenos
para el asentamiento humano; los cambios en la utilizacin de stos;
as como todas las acciones de urbanizacin y edificacin que se
realicen en la Entidad, quedan sujetas a cumplir las disposiciones
del presente Cdigo.
Artculo 3. El presente Cdigo tiene por objeto:I. Establecer las
normas que regulen la concurrencia del Estado y los municipios, al
participar en el ordenamiento y regulacin del asentamiento
humano;
II. Fijar las normas para ordenar mediante la planeacin el
asentamiento humano, a efecto de realizar la fundacin, conservacin,
mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin en la
entidad, en condiciones que promuevan su desarrollo
sustentable;
III. Definir los principios para determinar las provisiones,
reservas, usos y destinos de reas y predios que regulen la
propiedad en las reas que integran y delimitan los centros de
poblacin;
IV. Precisar en sus normas los derechos y obligaciones de los
habitantes del Estado al desarrollar acciones de aprovechamiento de
predios y fincas, para hacer efectivos los derechos a la
vivienda;V. Establecer las bases jurdicas para que el Gobierno del
Estado y los Ayuntamientos, definan la regionalizacin del
territorio y aseguren la congruencia de los planes o programas de
desarrollo urbano, con los planes de desarrollo regional;
VI. Establecer las normas conforme a las cuales el Gobierno del
Estado y los Ayuntamientos, ejercern sus atribuciones para
zonificar el territorio y determinar las correspondientes
provisiones, usos, destinos y reservas de reas y predios;
VII. Determinar las normas que regulen el ejercicio del derecho
de preferencia de los Ayuntamientos y el Gobierno del Estado en lo
relativo a predios comprendidos en las reas de reservas;
VIII. Fijar las normas bsicas para reglamentar, autorizar,
controlar y vigilar la utilizacin del suelo urbano, la urbanizacin
de reas y predios, de propiedad pblica, privada o social, as como
la edificacin de los mismos;
IX. Definir disposiciones que regulen las obras de urbanizacin y
edificacin que emprendan entidades de la Administracin Pblica
Estatal y de los Ayuntamientos; as como la concertacin de stas con
los particulares con el fin de ejecutar las acciones que se
determinen y acuerden;
X. Establecer y regular los sistemas de participacin ciudadana y
vecinal en los procesos de consulta de los planes o programas de
desarrollo urbano y en la realizacin de obras de urbanizacin y
edificacin;
XI. Definir los medios para reconocer, promover y organizar la
participacin de los vecinos de las colonias, barrios y centros de
poblacin; en materia de ordenamiento territorial del asentamiento
humano y de gestin del desarrollo urbano sustentable;
XII. Establecer el inters social y la utilidad pblica para los
casos en donde proceda la expropiacin de bienes de propiedad
privada o social, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de
este Cdigo y los programas y planes de desarrollo urbano;
XIII. Establecer las bases para expedir y ejecutar los programas
de regularizacin de la tenencia de la tierra urbana, con fundamento
en la fraccin V inciso e) del artculo 115 de la Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos;
XIV. Establecer los sistemas de control para el correcto
ejercicio de las atribuciones conferidas a los Ayuntamientos,
fijando la responsabilidad en que los mismos o sus servidores
pblicos puedan incurrir;
XV. Configurar los delitos y las infracciones administrativas en
que puedan incurrir los transgresores de este Cdigo, reglamentos y
planes o programas locales de desarrollo urbano y fijar las
correspondientes sanciones; y
XVI. Definir autoridades administrativas y precisar la
competencia del Tribunal de lo Administrativo, a efecto de
promover, substanciar y resolver los procedimientos, recursos y
juicios para garantizar el cabal cumplimiento de los actos de
aplicacin de este Cdigo y preservar las garantas y derechos de los
gobernados, conforme las disposiciones de la Ley del Procedimiento
Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artculo 4. El ordenamiento y regulacin de los asentamientos
humanos tender a mejorar las condiciones de vida de la poblacin,
mediante:I. El aprovechamiento, en beneficio social, de los
elementos naturales susceptibles de apropiacin, promoviendo su
desarrollo y una justa distribucin de la riqueza pblica;
II. El desarrollo de la Entidad, armonizando el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, la interrelacin de la ciudad
y el campo y distribuyendo, en forma equitativa, las cargas y
beneficios que genera el proceso de desarrollo urbano;
III. La distribucin equilibrada de los centros de poblacin en el
territorio estatal, considerando su relacin con los sistemas
ecolgicos y las regiones;
IV. La adecuada interrelacin socioeconmica de los centros de
poblacin del Estado con el sistema nacional y regional;
V. La descongestin de los centros de poblacin y la promocin de
las ciudades medias, para integrar un sistema urbano eficiente;
VI. La promocin coordinada de programas de regularizacin de la
tenencia de la tierra urbana;
VII. La regulacin del mercado de terrenos, en especial los
requeridos para la vivienda popular y de inters social, as como la
promocin de zonas para la industria, mediante la integracin de
reservas territoriales dotadas de infraestructura bsica;
VIII. La promocin de usos y destinos orientados a la
productividad y la generacin de empleos; y
IX. La participacin social en la solucin de los problemas que
genera la convivencia, poniendo en prctica diversas modalidades de
consulta pblica para la formulacin y revisin de los programas y
planes de desarrollo urbano, como de la accin urbanstica,
promoviendo la solidaridad entre los grupos e individuos que
integran sus comunidades.Artculo 5. Para los efectos de ste Cdigo,
se entiende por:I. Accin urbanstica: La urbanizacin del suelo; los
cambios de uso, las fusiones, subdivisiones y fraccionamientos de
reas y predios para el asentamiento humano; el desarrollo de
conjuntos urbanos o habitacionales; la rehabilitacin de fincas y
zonas urbanas; as como la introduccin, conservacin o mejoramiento
de las redes pblicas de infraestructura y la edificacin del
equipamiento urbano;
II. Alineamiento de la edificacin: La delimitacin sobre un lote
o predio en el frente a la va pblica, que define la posicin
permisible del inicio de la superficie edificable;
III. Anuncio: La superficie, volumen, estructura o cartel que
contenga grficos, smbolos y escritura, cuyo fin primario sea
identificar o hacer publicidad de cualquier establecimiento,
producto, bienes o servicios para su comercializacin o difusin
social;
IV. Auditora de seguridad vial: es el conjunto de estudios
estadsticos, fsicos y humanos, relativos a las variables que
inciden en el incremento de accidentes y la seguridad en las vas
pblicas. Con la finalidad contar con datos suficientes para la toma
adecuada de decisiones y proyectos adecuados de las mismas.
V. Aprovechamiento de la infraestructura bsica existente: La
contribucin que los urbanizadores deben pagar a la Hacienda
Municipal, por concepto de las obras de infraestructura necesarias
para la utilizacin de sus predios, que se hayan realizado sin su
participacin y les generen un beneficio directo mediante la
administracin de los servicios pblicos;
VI. rea: La porcin de territorio que comparte los mismos grados
de ordenamiento y gestin pblica, a efecto de planear y regular las
acciones de conservacin, mejoramiento y crecimiento en la misma; se
tipifica, clasifica y delimita en funcin de las caractersticas del
medio fsico natural y transformado que le afectan;VII. rea
Metropolitana: Cuando dos o ms municipios del estado formen un
mismo centro de poblacin que por su crecimiento urbano, continuidad
fsica y relaciones socioeconmicas sea declarado como tal por el
Congreso del Estado;VIII. reas de beneficio o afectacin: Las
generadas por las acciones de conservacin, mejoramiento y
crecimiento; su determinacin y delimitacin tiene por efectos
demarcar los predios o fincas a cuyos titulares correspondern los
derechos y las obligaciones especficas por la ejecucin de esas
obras, las cuales se establecen con el fin de distribuir en forma
equitativa, proporcional y justa sus costos, servicios o
provechos;
IX. reas de cesin para destino: Las que se determinan en los
planes de urbanizacin para proveer los fines pblicos que requiera
la comunidad;
X. reas de gestin urbana integral: Las que se identifiquen y
determinen en los planes y programas de desarrollo urbano, por sus
caractersticas naturales o histricopatrimoniales, su problemtica
urbanstica o por constituir espacios estratgicos para el desarrollo
urbano de la poblacin, por lo cual se hace necesaria su promocin
coordinada y para tal efecto, se requiera de una gestin urbana
integral. Estas reas se desarrollarn mediante una asociacin,
organismo o entidad, en cuya constitucin podrn participar personas
fsicas o jurdicas, pblicas o privadas;
XI. reas de restriccin: Son las reas que por razones de
seguridad su utilizacin est condicionada a usos y giros diferentes
a las reas que la circundan;
XII. reas y predios de conservacin ecolgica: Las tierras, aguas
y bosques que por sus caractersticas de valor cientfico, ambiental
o paisajstico deben ser conservadas;
XIII. reas y predios rsticos: Las tierras, aguas y bosques que
son susceptibles de explotacin racional agropecuaria, pisccola,
minera o forestal; as como los predios comprendidos en las reas de
reservas de un centro de poblacin, donde no se hayan realizado
obras de urbanizacin;
XIV. Asentamiento humano: La radicacin de un grupo de personas,
con el conjunto de sus sistemas de convivencia en un rea
localizada, considerando en la misma los elementos naturales y las
obras materiales que la integran;
XV. Autorizacin: El acto regulativo mediante el cual se aprueba
un plan, programa, proyecto o estudio, para su aplicacin o a fin de
ejecutar las obras o realizar las acciones urbansticas objeto del
presente ordenamiento;
XVI. Centro de poblacin: las reas constituidas por las zonas
urbanizadas, las que se reserven a su expansin y las que se
consideren no urbanizables por causas de preservacin ecolgica,
prevencin de riesgos y mantenimiento de actividades productivas
dentro de los lmites de dichos centros; as como las que por
resolucin de la autoridad competente se provean para la fundacin de
los mismos;
XVII. Cdigo: El Cdigo Urbano para el Estado de Jalisco;XVIII.
Coeficiente de Ocupacin del Suelo (COS): El factor que multiplicado
por el rea total de un lote o predio, determina la mxima superficie
de desplante edificable del mismo; excluyendo de su cuantificacin,
las reas ocupadas por stanos;
XIX. Coeficiente de Utilizacin del Suelo (CUS): El factor que
multiplicado por el rea total de un lote o predio, determina la
mxima superficie construida que puede tener una edificacin, en un
lote determinado; excluyendo de su cuantificacin las reas ocupadas
por stanos; XX. Comisin Municipal de Peritos: Comisin responsable
de acreditar el registro de directores responsables de proyectos y
obras en sus diferentes especialidades, integrada por funcionarios
municipales y representantes de los colegios de arquitectos e
ingenieros civiles.XXI. Consulta pblica: El mecanismo mediante el
cual se solicita de la ciudadana, instituciones y dependencias, sus
opiniones y propuestas, sobre todos o algunos de los elementos de
los planes y programas de desarrollo urbano en los procedimientos
de aprobacin, revisin y actualizacin correspondientes; XXII.
Conjunto Urbano: es la modalidad de aprovechamiento inmobiliario
consistente en una o varias construcciones en un terreno, con
diversidad de locales y usos, sin vas pblicas en su interior, que
debern estar sujetos al rgimen de propiedad en condominio;
XXIII. Conurbacin: Continuidad fsica y demogrfica que formen o
tiendan a formar dos o mas centros de poblacin, inicialmente
independientes y contiguos por sus mrgenes, que al crecer acaban
formando una misma unidad poblacional funcional;XXIV. Conservacin:
Conjunto de acciones tendientes a mantener el equilibrio productivo
de los ecosistemas y preservar el buen estado de la
infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los
centros de poblacin, incluyendo sus valores histricos y
culturales;
XXV. Corredor urbano: Optimizacin de la utilizacin del suelo,
asociando la infraestructura y jerarqua de una vialidad con la
intensidad del uso del suelo;
XXVI. Crecimiento: La expansin de los lmites de los centros de
poblacin para integrar reas de reservas o de conservacin,
instalaciones o redes que integran la infraestructura y el
equipamiento urbano;
XXVII. Dependencia municipal: La dependencia o dependencias
tcnicas y administrativas que seale el Ayuntamiento, competentes
para autorizar, acordar, expedir y certificar los actos
administrativos en materia de urbanizacin y edificacin, as como
realizar las notificaciones, verificaciones, inspecciones y
cualquier acto procedimental y ejecutivo en dicha materia;
XXVIII. Dependencias: Las secretaras, dependencias y organismos
integrantes de la Administracin Pblica Estatal y Federal;
XXIX. Desarrollo urbano: El conjunto armnico de acciones que se
realicen para fundar, crecer, consolidar, mantener y renovar los
centros de poblacin con una alta calidad de vida, que induzcan la
seguridad, la cultura, la integracin social, la productividad y la
competitividad, mediante la planeacin integral y la creacin de
infraestructura suficiente y oportuna, que respete y conserve el
patrimonio cultural, la calidad del medio ambiente y el equilibrio
ecolgico, que garanticen una mejor calidad de vida para la actual y
las futuras generaciones;
XXX. Destinos: Los fines pblicos a que se prevea dedicar
determinadas zonas, reas y predios de un centro de poblacin;
XXXI. Determinacin de usos, destinos y reservas: Son los actos
de derecho pblico que corresponde autorizar a los ayuntamientos,
conforme a lo dispuesto en los planes y programas de desarrollo
urbano, a fin de establecer zonas, clasificar las reas y predios de
un centro de poblacin y precisar los usos permitidos, prohibidos y
condicionados, as como sus normas de utilizacin, a las cuales se
sujetarn el aprovechamiento pblico, privado y social de los
mismos;
XXXII. Directores Responsables: Son los profesionales facultados
por la ley, con la capacidad para asumir la responsabilidad tcnica
para elaborar o revisar los proyectos, promover su autorizacin,
construir y supervisar las obras de edificacin y urbanizacin,
avalando que estas cumplan con lo establecido por este Cdigo y
reglamentos en materia de la planeacin, diseo urbano, ingeniera
urbana o edificacin, segn sea su especialidad;
XXXIII. Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles,
construcciones, instalaciones y mobiliario, utilizados para prestar
a la poblacin los servicios urbanos y desarrollar las actividades
econmicas;
XXXIV. Expansin urbana: El crecimiento de los centros de
poblacin que implica la transformacin de suelo rural a urbano,
mediante la ejecucin de obras materiales en reas de reservas para
su aprovechamiento en su uso y destinos especficos,
XXXV. Fundacin: El establecimiento de un centro de poblacin
previsto en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, en las reas
que se determinen como provisiones mediante decreto del Congreso
del Estado;
XXXVI. ndice de edificacin: La unidad de medida que sirve para
conocer cuantas viviendas o unidades privativas pueden ser
edificadas dentro de un mismo predio o lote en las zonas
habitacionales;XXXVII. Integracin urbanstica: Conjunto de elementos
que permiten establecer la congruencia e integracin funcional de
las obras de urbanizacin o edificacin de un predio, en relacin con
los usos o destinos y su estructura urbana, que se determinan para
el mismo en el plan o programa de desarrollo urbano y se
certificaron en el dictamen de trazo, usos y destinos
especficos;XXXVIII. La Secretara: La Secretara de Desarrollo Urbano
del Estado de Jalisco;
XXXIX. Licencia: El acto administrativo mediante el cual se
precisan los derechos y obligaciones especficos para ejecutar obras
o realizar acciones determinadas, en relacin con una persona fsica
o jurdica determinada, que debern cumplirse en el plazo o trmino
que se establezca. Cuando una licencia se emita en forma simultnea
con una autorizacin, para su vigencia o efectos indefinidos o
limitados, se entendern como dos actos administrativos
diversos;
XL. Lote: La fraccin de un predio resultado de su divisin,
debidamente deslindado e incorporado;
XLI. Lotificacin: La particin de un predio urbanizado en dos o
ms fracciones;XLII. Manifestacin de Impacto Regional: Es el estudio
de la magnitud de la alteracin que cause o pueda causar, alguna
obra pblica o privada, que por su funcionamiento, forma o magnitud
afecte a la infraestructura, a los servicios pblicos de una rea; el
espacio, la imagen y paisaje urbanos o la estructura socioeconmica;
genere especulacin inmobiliaria o de bienes y servicios; signifique
un riesgo para la vida, la salud o los bienes de la comunidad,
implique su desplazamiento o expulsin paulatina o, determine una
afectacin para el patrimonio cultural del centro de poblacin. Este
estudio debe de ser requerido en los casos que sea modificada la
zonificacin de un programa o plan de desarrollo urbano;XLIII.
Mejoramiento: la accin dirigida a reordenar y renovar las zonas
deterioradas o de incipiente desarrollo del territorio estatal o de
un centro de poblacin; as como la regularizacin de la tenencia de
la tierra urbana;XLIV. Metropolizacin: Dinmica espacial que implica
la asociacin tendencial o inducida de un conglomerado urbano con
caractersticas comunes: econmicas, sociales, funcionales y
productivas, que definen flujos de bienes, personas y recursos
financieros;XLV. Obras de edificacin: todas aquellas acciones de
adecuacin espacial, pblicas o privadas, necesarias a realizar en un
predio urbano, para permitir su uso o destino;XLVI. Obras de
infraestructura bsica: las redes generales que permiten suministrar
en las distintas unidades territoriales y reas que integran el
centro de poblacin, los servicios pblicos de vialidad primaria
municipal, agua potable, alcantarillado, drenaje, energticos y
telecomunicaciones;
XLVII. Obras de urbanizacin: Todas aquellas acciones tcnicas
realizadas con la finalidad de transformar el suelo rstico en
urbano; o bien, adecuar, conservar o mejorar los predios de dominio
pblico, redes de infraestructura y equipamiento destinados a la
prestacin de servicios urbanos;
XLVIII. Ordenamiento territorial: El proceso de distribucin
equilibrada y sustentable de la poblacin y de sus actividades
econmicas;XLIX. Ordenamiento ecolgico: Instrumento de poltica
ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las
actividades productivas, con el fin de lograr la proteccin del
medio ambiente y la preservacin y el aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales, a partir del anlisis de las tendencias de
deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;
L. Organismos de Participacin Social, Ciudadana y Vecinal: Aquellas
personas jurdicas con funciones de organizacin ciudadana y
vecinal;
LI. Planeacin y programacin de los centros de poblacin: El
conjunto de actividades tendientes a lograr de una manera racional,
los satisfactores indispensables para el buen funcionamiento de los
mismos;
LII. Predio: superficie de terreno delimitada, con o sin
construcciones;
LIII. Predio o suelo, urbano o urbanizado: Aqul localizado en
una zona donde se concluyeron las obras de urbanizacin autorizadas
y recibidas por la Dependencia municipal respectiva y ha quedado
inscrito como tal en el Registro Pblico de la Propiedad;
LIV. Predio rural: Predio localizado fuera del lmite del centro
de poblacin, cuyo uso corresponde principalmente a las actividades
productivas o de aprovechamiento del sector primario, as como de
funciones ambientales naturales;
LV. Predio rstico: Todo predio localizado en un rea o zona que
carece o donde no se concluyeron obras de urbanizacin autorizadas y
por ello, no tiene la disponibilidad de servicios pblicos;
LVI. Predio rstico intra-urbano: Se consideran aquellas
superficies de terreno, comprendidos dentro de las reas urbanizadas
que no han sido incorporados al municipio, en los trminos del
presente Cdigo;
LVII. Provisiones: Las reas que sern utilizadas para la fundacin
de un centro de poblacin;
LVIII. Regin Metropolitana: Cuando dos o ms centros urbanos
ubicados en el territorio de dos o ms municipios del estado que por
su cercana geogrfica, tendencias de crecimiento, y relaciones
socioeconmicas sean declarados como tales por el Congreso del
Estado a propuesta del Ejecutivo del Estado.LIX. Relotificacin: El
cambio en la distribucin o dimensiones de los lotes en un predio,
cuyas caractersticas hayan sido autorizadas con anterioridad;
LX. Renovacin urbana: La transformacin o mejoramiento de las
reas de los centros de poblacin, mediante la ejecucin de obras
materiales para el saneamiento y reposicin de sus elementos de
dominio pblico, pudiendo implicar un cambio en las relaciones de
propiedad y tenencia del suelo, as como la modificacin de usos y
destinos de predios o fincas.
LXI. Reservas: reas de un centro de poblacin, que sern
utilizadas para su futuro crecimiento;
LXII. Reservas territoriales: Aquellas reservas que se integren
al dominio de la Federacin, el Estado o los Municipios;
LXIII. Restriccin frontal: La distancia que debe dejarse libre
de construccin dentro de un lote, medida desde la lnea del lmite
del lote con la va pblica o rea comn, hasta el alineamiento de la
edificacin por todo el frente del mismo;
LXIV. Restriccin lateral: La distancia que debe dejarse libre de
construccin dentro de un lote, medida desde la lnea de la
colindancia lateral hasta el inicio permisible de la edificacin,
por toda la longitud de dicho lindero o por una profundidad
variable, segn se seale en el proyecto de integracin
urbanstica;
LXV. Restriccin posterior: La distancia en la cual se restringe
la altura o la distancia de la construccin dentro de un lote, con
objeto de no afectar la privaca y el asoleamiento de las
propiedades vecinas, medida desde la lnea de propiedad de la
colindancia posterior;
LXVI. Servicios urbanos: Las actividades operativas pblicas
administradas en forma directa por la autoridad competente o
mediante concesiones a los particulares, a fin de satisfacer
necesidades colectivas en los centros de poblacin;
LXVII. Sistema de Transferencia de Derechos de Desarrollo
Urbano: es el conjunto de normas, procedimientos e instrumentos que
permiten ceder los derechos excedentes o totales de intensidad de
construccin no edificados que le correspondan a un propietario
respecto de su predio, en favor de un tercero, sujetndose a las
disposiciones de los planes y programas y a la reglamentacin
municipal, siendo la aplicacin de este instrumento, facultad
exclusiva del Ayuntamiento;
LXVIII. Subdivisin: La particin de un predio en dos o ms
fracciones, para su utilizacin independiente, sin requerir o
implicar su urbanizacin y cuyos predios resultantes tengan una
superficie mayor o igual al mnimo aplicable en la zona;
LXIX. Suelo urbanizable: Aquel cuyas caractersticas lo hacen
susceptible de aprovechamiento en la fundacin o crecimiento de los
centros de poblacin, sin detrimento del equilibrio ecolgico y reas
de conservacin, por lo que se sealar para establecer las
correspondientes provisiones y reservas;
LXX. Suelo no-urbanizable: Aquel cuyas caractersticas de valor
ambiental, paisajstico, cultural, cientfico, rgimen de dominio
pblico, o riesgos que representa, no es susceptible de
aprovechamiento en la fundacin o crecimiento de los asentamientos
humanos;
LXXI. Superficie edificable: El rea de un lote o predio que
puede ser ocupado por la edificacin y corresponde a la proyeccin
horizontal de la misma, excluyendo los salientes de los techos,
cuando son permitidos. Por lo general, la superficie edificable
coincide con el rea de desplante;
LXXII. Unidad Privativa: El conjunto de bienes cuyo
aprovechamiento y libre disposicin corresponden a un
condominio;
LXXIII. Usos: Los fines particulares a que podrn dedicarse
determinadas zonas, reas y predios de un centro de poblacin; en
conjuncin con los destinos determinan la utilizacin del suelo;
LXXIV. Utilizacin del suelo: La conjuncin de Usos y Destinos del
suelo;
LXXV. Zona: El predio o conjunto de predios que se tipifica,
clasifica y delimita en funcin de la similitud o compatibilidad de
las actividades a desempear, con una utilizacin del suelo
predominante;
LXXVI. Zona mixta: Mezcla de las diferentes zonas y usos que
pueden coexistir desarrollando funciones complementarias y
compatibles; y
LXXVII. Zonificacin: La determinacin de las reas que integran y
delimitan un centro de poblacin; las zonas que identifiquen sus
aprovechamientos predominantes, las reservas, usos y destinos, as
como la delimitacin de las reas de conservacin, mejoramiento y
crecimiento del mismo.
TTULO SEGUNDO
DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIN DE LAS AUTORIDADESArtculo 6.
Son autoridades responsables de vigilar la observancia y aplicacin
del presente Cdigo, en el mbito de sus respectivas competencias:I.
El Congreso del Estado;
II. El Gobernador del Estado, quien ejercer sus atribuciones ya
sea directamente o a travs de las dependencias y unidades
administrativas que seala este Cdigo;III. El Registro Pblico de la
Propiedad;IV. Los Municipios, a travs de su Presidente Municipal,
quienes ejercern sus atribuciones por s o a travs de los titulares
de las reas de desarrollo urbano en las dependencias municipales
que correspondan, conforme a las disposiciones jurdicas
aplicables.V. La Procuradura de Desarrollo Urbano;
CAPITULO I
Del Congreso del Estado
Artculo 7. Corresponde al Congreso del Estado:
I. Decretar la fundacin de centros de poblacin, previstos en el
Programa Estatal de Desarrollo Urbano;
II. Verificar el registro y control de las reas de cesin para
destinos, que se deben aportar e integrar como bienes del dominio
pblico al patrimonio municipal; III. Aprobar la delimitacin, y
hacer la declaratoria de las reas y regiones metropolitanas
localizadas en el territorio del estado.IV. Designar al Procurador
de Desarrollo Urbano con base en las propuestas que haga el Consejo
Estatal de Desarrollo Urbano;
V. Intervenir para verificar el cumplimiento de este Cdigo, de
conformidad con las atribuciones que le competen; VI. Establecer
procedimientos de auditora administrativa, a fin de verificar en su
caso, la observancia de los programas y planes de desarrollo urbano
y su zonificacin, por parte de las autoridades municipales
facultadas para autorizar acciones urbansticas y obras de
edificacin, y en general, el cumplimiento de las normas de
zonificacin y los procedimientos previstos en este ordenamiento;
y
VII. Ejercer las dems atribuciones que se le otorguen en el
presente Cdigo y otros ordenamientos.CAPITULO II
Del Gobierno del EstadoSeccin Primera
De las Atribuciones del Gobernador del Estado
Artculo 8. Son atribuciones del Gobernador del Estado:I.
Establecer las polticas generales a las se sujetar la ordenacin y
regulacin del desarrollo urbano en el territorio del Estado;
II. Promover ante el Congreso del Estado la fundacin de nuevos
centros de poblacin previstos en los planes de desarrollo
urbano;
III. Aprobar el Plan Estatal de Desarrollo Urbano;
IV. Participar de manera conjunta y coordinada con la Federacin,
los estados y los municipios, en la planeacin del desarrollo urbano
de las conurbaciones interestatales, en los trminos de lo que
establece la Ley General de Asentamientos Humanos;
V. Publicar en el Peridico Oficial "El Estado de Jalisco" los
planes de desarrollo urbano aprobados, as como ordenar su
inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad;
VI. Convenir con el Ayuntamiento respectivo, previa solicitud
del mismo, que la Secretara asuma de manera total o parcial, las
funciones tcnicas que les corresponden al Municipio en la aplicacin
de ste Cdigo y ejecutar obras pblicas municipales, cuando carezcan
de los rganos administrativos correspondientes o la complejidad de
los asuntos lo requiera;VII. Participar, en los trminos del acuerdo
de coordinacin respectivo, en la instrumentacin de la poltica
integral de suelo urbano y reservas territoriales, que establece la
Ley General de Asentamientos Humanos;
VIII. Intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra
urbana como accin de mejoramiento y establecer medidas para evitar
la proliferacin de asentamientos irregulares;IX. Hacer la propuesta
de delimitacin de las regiones metropolitanas que se encuentren
ubicadas dentro del territorio del estado, a partir de la
declaratoria de reas metropolitanas que haga el Congreso del Estado
de Jalisco.X. Participar en coordinacin con los gobiernos
municipales, en la constitucin y administracin de reservas
territoriales;
XI. Proceder conforme a la ley respectiva y las disposiciones de
este ordenamiento, a la expropiacin de bienes de propiedad privada
por causa de utilidad pblica;
XII. Promover ante el Ejecutivo Federal la expropiacin de
tierras ejidales o comunales para la ejecucin de los planes o
programas de desarrollo urbano y vivienda o la constitucin de
reservas territoriales, a cargo de la Administracin Pblica Estatal
o mediante su transmisin a los municipios, en los trminos de la Ley
Agraria;
XIII. Participar en el mercado de los terrenos urbanos y
establecer las medidas necesarias tendientes a desalentar la
especulacin de predios y fincas, contraria al inters social, a
travs de las acciones que se emprendan en la operacin del sistema
del suelo para el desarrollo urbano y la vivienda.
XIV. Promover la oferta de terrenos y edificaciones,
especialmente los destinados a vivienda popular y de inters social,
con participacin de los sectores social y privado;
XV. Promover programas y apoyar acciones de regularizacin de la
tenencia de la tierra urbana, en coordinacin con los gobiernos
municipales y en su caso, con el Gobierno Federal;
XVI. Promover obras para que los habitantes de la Entidad
cuenten con una vivienda digna; espacios adecuados para el trabajo,
reas de esparcimiento y recreacin; el equipamiento indispensable
para la vida de la comunidad y los medios de comunicacin y
transporte que se requieran;
XVII. Promover la participacin ciudadana y vecinal en la
elaboracin, ejecucin, evaluacin y revisin de los programas y planes
de desarrollo urbano, haciendo efectiva la consulta pblica;
XVIII. Promover la participacin ciudadana y vecinal en la
atencin de los problemas generados en los centros de poblacin,
integrando asociaciones con particulares, para concertar la
realizacin de obras de utilidad pblica;
XIX. En coordinacin con los gobiernos municipales, promover la
constitucin de asociaciones para la conservacin y mejoramiento de
sitios y fincas afectos al Patrimonio Cultural del Estado y
apoyarlas en sus actividades;
XX. Aplicar las sanciones administrativas previstas en este
Cdigo, respecto de los actos u omisiones de los notarios y
servidores pblicos que violen las disposiciones legales relativas
al registro, control y ejecucin de los programas y planes de
desarrollo urbano en el Estado y la zonificacin;
XXI. Resolver el recurso administrativo previsto en este Cdigo;
yXXII. Proveer al cumplimiento de las disposiciones de este Cdigo,
expidiendo reglamentos en todos los aspectos que no estn
encomendados expresamente a los ayuntamientos; yXXIII. Las dems que
le atribuya este Cdigo y otros ordenamientos legales.
Seccin Segunda
De las Atribuciones de la Secretara
Artculo 9. La Secretara es la dependencia de la Administracin
Pblica Estatal que tiene a su cargo ejecutar la poltica del
Gobierno del Estado en el sector de desarrollo urbano. Sus
atribuciones son las siguientes:I. Promover la presentacin de
proposiciones, concentrar y administrar informacin, realizar
investigaciones y establecer mecanismos de difusin y comunicacin
con toda clase de instituciones pblicas y privadas, para la mejor
elaboracin del Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de los
programas y planes municipales de desarrollo urbano;
II. Concentrar y administrar la informacin geogrfica y
estadstica vinculada al desarrollo urbano en los mbitos estatal,
regional y municipal, generada por las dependencias e instituciones
pblicas y privadas, as como la derivada del Plan Nacional de
Desarrollo Urbano, a efecto de contribuir al Sistema de Informacin
Territorial del Estado de Jalisco y puedan servirse de ella las
dependencias e instituciones vinculadas al fenmeno urbano;
III. Solicitar cuando se requiera, asesora y apoyo tcnico a las
dependencias de la Administracin Pblica Federal, para la elaboracin
de los programas y planes de desarrollo urbano de carcter estatal,
y los municipales, cuando el ayuntamiento correspondiente as lo
haya pedido;
IV. Promover investigaciones acadmicas en coordinacin con las
instituciones de educacin superior que operen en el Estado, para
apoyar la gestin del desarrollo urbano;
V. Elaborar, en los trminos que fija este Cdigo, el proyecto de
Programa Estatal de Desarrollo Urbano, observando las normas que
regulan el Sistema Estatal de Planeacin Democrtica, para someterlo
a la aprobacin del Gobernador del Estado;
VI. Promover los estudios que sustenten las propuestas para
establecer la regionalizacin del territorio del Estado, a efecto de
sustentar las propuestas del Programa Estatal de Desarrollo Urbano
y los planes regionales;
VII. Participar en forma conjunta con los ayuntamientos
involucrados, conforme a las disposiciones de este Cdigo y los
respectivos convenios de coordinacin, en la formulacin, aprobacin,
ejecucin, control, evaluacin y revisin de los planes regionales de
integracin urbana;
VIII. Proponer mecanismos de coordinacin con la autoridad
catastral, para integrar en sus registros la informacin derivada de
los diversos programas y planes de desarrollo urbano y la
zonificacin de los centros de poblacin, que resulte relevante para
sus fines; y, por otra parte, facilitar la informacin catastral
para elaborar, aplicar y revisar los mismos programas y planes y la
zonificacin que se establezca en los mismos;
IX. Difundir los programas estatales y municipales de desarrollo
urbano y facilitar su consulta pblica;
X. Promover acciones de informacin y capacitacin, dirigidos al
personal de la Administracin Pblica Estatal y de los Ayuntamientos,
relacionados con la ejecucin y supervisin de acciones en materia de
desarrollo urbano, vivienda y ecologa;
XI. Apoyar a los ayuntamientos que lo soliciten, en la
elaboracin de sus programas y planes municipales;
XII. Participar, en el rea de su competencia, en la elaboracin y
revisin de los convenios de coordinacin que acuerde el Gobernador
del Estado, con las dependencias de la Administracin Pblica
Federal, los gobiernos de otras entidades federativas y de los
municipios, a fin de ejecutar acciones conforme a las finalidades y
objetivos propuestos en los diversos programas y planes de
desarrollo urbano;
XIII. Coordinar las acciones que en materia de desarrollo
urbano, que implemente el Gobierno Federal en apoyo al Estado y los
municipios;
XIV. Auxiliar, a los ayuntamientos que lo soliciten, en la
ejecucin de obras que de acuerdo a las autorizaciones y permisos
expedidos, debieron ejecutarlas los particulares a su cargo;
XV. Auxiliar, a los ayuntamientos que lo soliciten, en la
determinacin y aplicacin de medidas de seguridad que deban ejecutar
en los trminos del presente Cdigo;
XVI. Cuando un Ayuntamiento carezca de los rganos
administrativos correspondientes, o la complejidad de los asuntos
lo requiera, a solicitud previa del ayuntamiento respectivo,
conforme al convenio que celebren, deber asumir de manera total o
parcial las funciones tcnicas que le corresponden al Municipio, en
la aplicacin de ste Cdigo y ejecutar obras pblicas municipales;
XVII. Participar en la elaboracin y revisin de los convenios y
contratos que celebre el Gobierno del Estado con personas,
instituciones o grupos del sector privado y social, para concertar
acciones previstas en los programas y planes de desarrollo
urbano;
XVIII. Dictaminar, en caso de controversia, a fin de precisar
los predios incluidos en las reas y zonas que se clasifiquen y
establezcan en los programas y planes de desarrollo urbano;
XIX. Definir los criterios tcnicos para la ubicacin de los
inmuebles destinados a oficinas y servicios pblicos de las
dependencias y entidades de la Administracin Pblica Estatal;XX.
Solicitar a la Secretaria de Medio Ambiente para el Desarrollo
Sustentable los estudios y dictmenes de impacto ambiental
necesarios en toda autorizacin, permiso o licencia de construccin o
de realizacin de cualquier obra de la entidad.XXI. Realizar los
trabajos de construccin, adaptacin, restauracin y conservacin de
los inmuebles de propiedad estatal y de aquellos de relevante valor
artstico o histrico, integrando los proyectos y realizando los
estudios previos que se requieran, de acuerdo a las normas y
criterios tcnicos establecidos, satisfaciendo en los casos que
proceda, los requisitos que establece la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueolgicas, Artsticos e Histricos;
XXII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo y a los
ayuntamientos acciones para conservar y mejorar el patrimonio
inmobiliario del Estado y proveer su ejecucin en el mbito de su
competencia;
XXIII. Establecer las normas de calidad que debern observarse en
el diseo y ejecucin de obras de infraestructura y equipamiento
urbano;
XXIV. Sealar las bases con arreglo a las disposiciones vigentes,
para determinar el monto de las indemnizaciones convencionales, en
los casos de expropiacin de bienes de propiedad privada por causa
de utilidad pblica;
XXV. Apoyar a la Procuradura General de Justicia del Estado, en
los juicios sobre determinacin del monto de las indemnizaciones
legales, en los trminos de la Ley de Expropiacin de Bienes Muebles
e Inmuebles de Propiedad Privada;
XXVI. Conforme a la participacin que corresponde al Gobierno del
Estado, intervenir en la instrumentacin de la poltica integral de
suelo urbano y reservas territoriales, en los trminos de los
convenios de coordinacin que se establezcan con el Gobierno Federal
y los Ayuntamientos;XXVII. Participar, a solicitud de los
municipios, en la elaboracin, ejecucin, control, evaluacin y
revisin de los planes parciales de desarrollo urbano que se expidan
para la utilizacin parcial o total de la reserva territorial y de
las zonas sujetas a conservacin ecolgica;XXVIII. Tomar la
participacin que le corresponda, en la elaboracin y ejecucin de los
programas y planes parciales de desarrollo urbano que se
implementen, con el propsito de regularizar la tenencia de la
tierra urbana como accin de mejoramiento, en los trminos de la
legislacin aplicable y los convenios de coordinacin, a fin de
resolver los problemas generados por los asentamientos irregulares
existentes y establecer medidas para evitar su proliferacin;
XXIX. Instrumentar las acciones para que el Gobierno del Estado
ejerza el derecho de preferencia en lo relativo a predios
comprendidos en las reas de reservas de acuerdo a las disposiciones
de este Cdigo;
XXX. Promover la realizacin de obras y la prestacin de servicios
pblicos a nivel estatal, intermunicipal o donde participe el
Gobierno del Estado, mediante la elaboracin de proyectos y estudios
tcnicos que comprendan especificaciones y presupuestos;
XXXI. Opinar en materia de financiamiento de obras, bases de
emprstitos y contratos que provengan de otros rganos de planeacin
de la Administracin Pblica Estatal;
XXXII. Realizar las obras de infraestructura y equipamiento
previstas en los planes regionales de integracin urbana, que le
correspondan administrar conforme a su competencia;
XXXIII. En coordinacin con los Ayuntamientos, promover la
constitucin de los consejos regionales de desarrollo urbano y
apoyarlos en sus actividades;
XXXIV. En coordinacin con los Ayuntamientos, emprender acciones
para promover la constitucin de asociaciones para la conservacin y
mejoramiento de sitios y fincas afectos al Patrimonio Cultural del
Estado y apoyarlas en sus actividades;
XXXV. Supervisar, mediante inspeccin tcnica en el mbito de su
competencia, el cumplimiento exacto que deba darse a este
Cdigo;
XXXVI. Determinar las infracciones y calificar las sanciones y
medidas de seguridad que competa aplicar al Gobernador del Estado o
sean de su propia competencia, conforme a las disposiciones de este
Cdigo;
XXXVII. Tramitar y resolver el recurso administrativo previsto
en este Cdigo, cuando el mismo se haya interpuesto en contra de
resoluciones emanadas de autoridades estatales; y
XXXVIII. Las dems que le atribuyan este Cdigo, y posiciones
aplicables.Seccin Tercera
De las Atribuciones del Registro Pblico de la Propiedad
Artculo 10. En el mbito de este Cdigo, el Registro Pblico de la
Propiedad tiene las siguientes atribuciones: I. Integrar y operar
el registro de los programas o planes de desarrollo urbano, la
zonificacin que se establezca en los mismos programas o planes.II.
Inscribir los actos y resoluciones a que se refiere la fraccin
anterior, una vez que han sido publicados y entrado en vigor;
III. Expedir el certificado sobre la existencia o inexistencia
de las determinaciones de usos, destinos y reserva, como tambin
respecto de todos aquellos actos o resoluciones en materia de
desarrollo urbano que deban inscribirse; y
IV. Las dems que disponga el presente ordenamiento.
CAPITULO III
De los Municipios
Seccin Primera
De las Atribuciones de los MunicipiosArtculo 11. Son
atribuciones de los Municipios:I. Formular, aprobar, administrar,
ejecutar, evaluar y revisar el Programa Municipal de Desarrollo
Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de poblacin y
los planes parciales de desarrollo urbano, atendiendo el
cumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables;
II. Asegurar la congruencia de los programas y planes a que se
refiere la fraccin anterior, con el Programa Estatal de Desarrollo
Urbano y los planes regionales, haciendo las proposiciones que
estime pertinentes;
III. Formular y aprobar la zonificacin de los centros de
poblacin en los programas y planes de desarrollo urbano
respectivos, en base a este Cdigo;
IV. Administrar la zonificacin urbana de los centros de
poblacin, contenida en los programas y planes de desarrollo
urbano;
V. Dar difusin al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y a
los planes derivados del mismo;
VI. Proponer la fundacin de centros de poblacin, solicitando al
Gobernador se incluyan en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano
y promueva su decreto ante el Congreso del Estado;
VII. Fijar o modificar los lmites de los centros de poblacin,
cuando slo comprendan reas de su territorio;
VIII. Participar, en forma coordinada con el Gobierno del Estado
y conforme al convenio respectivo, en los procesos previstos por
este Cdigo para formular, aprobar, ejecutar, controlar, evaluar y
revisar, los planes regionales de integracin urbana;
IX. Participar en el ordenamiento y regulacin de las reas o
regiones metropolitanas que incluyan centros de poblacin de su
territorio, conforme las disposiciones legales y el convenio donde
se reconozca su existencia;
X. Solicitar al Gobierno del Estado el apoyo necesario para
cumplir con las finalidades de este Cdigo en el mbito de su
jurisdiccin, mediante la celebracin del convenio de coordinacin que
corresponda;XI. Solicitar a la Secretaria de Medio Ambiente para el
Desarrollo Sustentable los estudios y dictmenes de impacto
ambiental necesarios en toda autorizacin, permiso o licencia de
construccin o de realizacin de cualquier obra en el municipio.XII.
Solicitar a la Secretara, la asesora y apoyo tcnico que requiera,
para elaborar sus programas y planes de desarrollo urbano,
aplicarlos, controlarlos, evaluarlos y revisarlos, conforme a los
convenios de coordinacin que celebre con el Titular del Poder
Ejecutivo Estatal;
XIII. Celebrar con el Gobierno del Estado y, con su
concurrencia, con la Federacin y los gobiernos de otras entidades
federativas, los convenios que apoyen los objetivos y prioridades
propuestos en los programas y planes de desarrollo urbano que se
ejecuten en su territorio municipal, de conformidad con este Cdigo
y dems ordenamientos aplicables;
XIV. Convenir con el Titular del Poder Ejecutivo que la
Secretara desempee de manera total o parcial, las funciones tcnicas
que le corresponden en la aplicacin de ste Cdigo y ejecute obras
pblicas municipales, cuando carezca de los rganos administrativos
correspondientes o la complejidad de los asuntos lo requiera;
XV. Coordinarse y asociarse con otros municipios de la Entidad
para el cumplimiento de los programas y planes de desarrollo
urbano;
XVI. Coordinar las polticas y prcticas catastrales con el
programa y los planes municipales de desarrollo urbano;
XVII. Asociarse con otros entes pblicos o con particulares para
coordinar y concertar la realizacin de obras de utilidad
social;
XVIII. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas
que fueren necesarios, de conformidad con los fines sealados en el
prrafo tercero del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos, sobre las bases normativas que expida el
Congreso del Estado y las disposiciones del presente Cdigo;
XIX. Expedir el dictamen de usos y destinos, referidos a la
zonificacin del centro de poblacin, rea y zona donde se localice el
predio, a efecto de certificar la utilizacin de los predios y
fincas;
XX. Expedir el dictamen de trazo, usos y destinos especficos,
referidos a la zonificacin del centro de poblacin, rea y zona donde
se localice el predio, a efecto de certificar las normas de control
de la urbanizacin y edificacin, como fundamentos para la elaboracin
de los planes de urbanizacin, los proyectos definitivos de
urbanizacin o los proyectos de edificacin, segn corresponda a
propuestas de obras;
XXI. Otorgar o negar las autorizaciones o licencias para
ejecutar obras y acciones urbansticas;
XXII. Acordar la recepcin de obras de urbanizacin;
XXIII. A propuesta del urbanizador, aceptar las reas de cesin
para destinos y el equipamiento correspondiente, de acuerdo con el
plan de desarrollo urbano de centro de poblacin;
XXIV. Expedir el certificado de habitabilidad;
XXV. Autorizar la adquisicin o promover la expropiacin de los
predios y fincas que se requieran para ejecutar obras de
urbanizacin y edificacin;XXVI. Intervenir en la regularizacin de la
tenencia del suelo, para incorporarlo al desarrollo urbano, en los
trminos de la legislacin aplicable, a fin de resolver los problemas
generados por los asentamientos irregulares existentes y establecer
medidas para evitar su proliferacin;
XXVII. Participar en la creacin y administracin de las reservas
territoriales de conformidad con las disposiciones de este Cdigo y
los convenios que regulen la operacin del sistema de suelo para el
desarrollo urbano y la vivienda;
XXVIII. Ejercer el derecho de preferencia que corresponde al
ayuntamiento en lo relativo a predios comprendidos en las reas de
reservas;
XXIX. Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, evaluar y revisar,
en forma coordinada con el Gobierno del Estado y conforme al
convenio de coordinacin respectivo, los planes parciales de
desarrollo urbano que se expidan para la utilizacin parcial o total
de la reserva territorial y de las zonas sujetas a conservacin
ecolgica;
XXX. Aplicar las medidas necesarias para desalentar la
especulacin respecto de predios y fincas, contraria al inters
social;
XXXI. Promover inversiones y acciones que tiendan a conservar,
mejorar y regular el crecimiento de los centros de poblacin;
XXXII. Promover obras para que los habitantes de sus respectivos
municipios cuenten con una vivienda digna; espacios adecuados para
el trabajo, reas y zonas de esparcimiento y recreacin; el
equipamiento indispensable para la vida de la comunidad; y los
medios de comunicacin y transporte que se requieran;
XXXIII. Otorgar las facilidades administrativas que estn a su
alcance, a las acciones de vivienda;
XXXIV. Promover y participar en la constitucin y funcionamiento
del Consejo Regional de Desarrollo Urbano y apoyarlo en sus
actividades;
XXXV. Promover y participar en la constitucin y funcionamiento
del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, autorizar su reglamento
y apoyarlo en sus actividades, debiendo aportarle los recursos
necesarios para su operacin y que estn en condiciones de
proporcionarle;
XXXVI. Promover la constitucin de las asociaciones de vecinos,
autorizar sus reglamentos y apoyarlas en sus actividades;
XXXVII. Promover la constitucin de asociaciones para la
conservacin y mejoramiento de sitios y fincas afectos al Patrimonio
Cultural del Estado, autorizar sus reglamentos y apoyarlas en sus
actividades;
XXXVIII. Promover la participacin ciudadana y vecinal y recibir
las opiniones de los grupos de personas que integran su comunidad,
respecto a la formulacin, ejecucin, evaluacin y revisin de los
programas y planes municipales;
XXXIX. Promover la participacin solidaria de la poblacin en la
solucin de los problemas de infraestructura y equipamiento urbanos,
servicios pblicos, vivienda popular y vivienda de inters
social;
XL. Vigilar las acciones urbansticas y la aprobacin de proyectos
de edificacin;
XLI. Proveer en el mbito de su competencia, al cumplimiento de
las disposiciones de este Cdigo;
XLII. Tramitar y resolver el recurso administrativo previsto en
este Cdigo;XLIII. Ejercer las atribuciones relativas a la
aprobacin, control y evaluacin de los planes o programas de
desarrollo urbano de su competencia;XLIV. Determinar la dependencia
tcnica y administrativa con competencia para expedir los dictmenes,
acuerdos, autorizaciones, licencias y permisos previstos en las
fracciones XIX a XXIV del presente artculo;XLV. Mantener
disponibles para informacin y consulta del pblico los planes y
programas de desarrollo urbano aplicables en su territorio y los
planes de urbanizacin, as como sus modificaciones o cancelaciones,
en la dependencia a que se refiere la fraccin anterior; XLVI.
Promover en los planes municipales de desarrollo, el
establecimiento de usos, destinos y reservas territoriales para la
construccin de espacios destinados al fomento de actividades
artsticas, culturales y recreativas;
XLVII. Aprobar su plan de ordenamiento territorial
metropolitano, en caso de pertenecer a un rea que tenga ese
carcter, a partir de la propuesta aprobada por la instancia de
coordinacin poltica;XLVIII. Aprobar los convenios de coordinacin
metropolitana propuestos por las instancias de coordinacin
correspondientes; XLIX. Participar en la constitucin de los
Institutos Metropolitanos de Planeacin que les correspondan; yL.
Las dems que le atribuyan este Cdigo y disposiciones
aplicables.
Seccin Segunda
De Las Atribuciones del Presidente MunicipalArtculo 12. Son
atribuciones del Presidente Municipal:I. Solicitar a la Secretara
la informacin relativa a los programas y planes nacionales y
estatales de desarrollo urbano que requiera el ayuntamiento, para
elaborar y revisar los programas y planes municipales;
II. Supervisar la elaboracin, ejecucin, control, evaluacin y
revisin del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, de los planes
que se deriven del mismo;
III. Realizar la publicacin del Programa Municipal de Desarrollo
Urbano, los planes de desarrollo urbano de los centros de poblacin,
los planes parciales de desarrollo urbano, los planes de
urbanizacin y los planes de urbanizacin que regulen y autoricen
acciones intermunicipales en las cuales participe el ayuntamiento;
as como de las actualizaciones de estos programas, planes o de la
zonificacin; y promover su inscripcin en el Registro Pblico de la
Propiedad;
IV. Organizar y vigilar que operen los sistemas de informacin y
consulta al pblico de los programas y planes de desarrollo urbano
aplicables en su Municipio;
V. Elaborar los proyectos referentes a acciones de conservacin,
mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin que promueva
el ayuntamiento, a fin de cumplir y ejecutar los programas y planes
de desarrollo urbano;
VI. Participar con voz y voto en las instancias de coordinacin
poltica de carcter metropolitano;
VII. Proponer ante el Ayuntamiento correspondiente los acuerdos
de la instancia de coordinacin poltica metropolitana en que
participe, que requieran la aprobacin del Ayuntamiento;VIII.
Garantizar la existencia de sistemas de informacin y orientacin al
pblico sobre tramitacin de permisos, autorizaciones, licencias y en
general de todo lo concerniente al mbito de aplicacin del presente
Cdigo;
IX. Dar el trmite que corresponda, conforme las disposiciones de
este Cdigo, a las solicitudes de dictmenes de usos, destinos y
reservas, de reas y predios;
X. En el mbito de su competencia, dar el trmite que corresponda
a las autorizaciones de obras de urbanizacin y edificacin que
integran la accin urbanstica, de acuerdo a las normas de este Cdigo
y dems disposiciones legales aplicables;
XI. Instrumentar las acciones para que el Ayuntamiento ejerza el
derecho de preferencia en lo relativo a predios comprendidos en las
reas de reservas;
XII. Proveer la participacin de los distintos grupos sociales
que integran la comunidad, en la elaboracin de los programas y
planes que tengan por objeto el ordenamiento de los centros de
poblacin;
XIII. Formar parte del Consejo Municipal de Desarrollo
Urbano;
XIV. Promover el mejor uso del suelo en el territorio del
Municipio y vigilar la estricta observancia del Programa Municipal
de Desarrollo Urbano y la zonificacin de los centros de
poblacin;
XV. Vigilar toda forma de publicidad comercial de
urbanizaciones, para constatar que sea acorde al tipo de
urbanizacin aprobada y no induzca a error sobre la situacin legal
de las reas y predios, el estado real de su tramitacin, el avance
de sus obras, su calidad y otras circunstancias similares;
XVI. Determinar las infracciones y medidas de seguridad de su
competencia, que deban aplicarse en los trminos del presente Cdigo
y conforme a las disposiciones de la Ley del Procedimiento
Administrativo;
XVII. Solicitar el apoyo de la Secretara, cuando fuere
necesario, para aplicar las medidas de seguridad a que se refiere
la fraccin anterior;
XVIII. Ejecutar, con los medios del Ayuntamiento o solicitando
el apoyo de la Secretara, con cargo a las personas que realicen
obras de urbanizacin o edificacin, las obras que stos omitan y que
debieron ejecutar de conformidad con las autorizaciones y permisos
otorgados;
XIX. Tramitar el recurso administrativo previsto en este Cdigo;
y
XX. Las dems que le sealen este Cdigo y dems normas legales y
reglamentarias aplicables.CAPITULO IV
De la Procuradura de Desarrollo UrbanoArtculo 13. La Procuradura
de Desarrollo Urbano es el Organismo Pblico Descentralizado del
Poder Ejecutivo, con personalidad jurdica y patrimonio propio, a
quien le corresponden las atribuciones de orientar y defender a los
ciudadanos en la aplicacin de la legislacin urbanstica, vigilar la
correcta ejecucin de la misma, as como promover la solucin de todos
los asuntos relacionados con el proceso de urbanizacin, conforme
las disposiciones de este ordenamiento, observando los
procedimientos administrativos o jurisdiccionales en los casos que
establezcan las leyes.Artculo 14. Corresponde a la Procuradura de
Desarrollo Urbano el ejercicio de las siguientes atribuciones:I.
Vigilar que se cumplan y observen debidamente las disposiciones que
ordenen y regulen el desarrollo urbano en la Entidad;
II. Organizar, desarrollar y promover actividades de
investigacin en materia de desarrollo urbano;
III. Promover investigaciones acadmicas en coordinacin con las
instituciones de educacin superior que operen en el Estado, para
apoyar la gestin del desarrollo urbano y la participacin
social;
IV. Realizar investigaciones y establecer mecanismos de difusin
y comunicacin con toda clase de instituciones pblicas y privadas,
para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
V. Promover la capacitacin de servidores pblicos, peritos y de
la ciudadana en general, interesados en participar en la gestin de
acciones de urbanizacin y edificacin;
VI. Participar en los procesos de consulta que convoquen las
autoridades, para elaborar, evaluar y revisar los programas y
planes de desarrollo urbano;
VII. Promover la participacin de los grupos sociales en los
procesos de consulta que se convoquen en materia de desarrollo
urbano; en coordinacin con los Consejos Municipales de Desarrollo
Urbano;
VIII. Solicitar a las dependencias estatales y municipales
informacin relativa a la expedicin y revisin de los Programas y
Planes de Desarrollo Urbano, previstos en el presente Cdigo;
IX. Intervenir en los trminos del artculo 321 del presente
Cdigo, en la elaboracin y suscripcin de los convenios para la
ejecucin del complemento de las obras de urbanizacin en un
desarrollo progresivo en la accin urbanstica por objetivo
social;
X. Prestar servicios gratuitos de asesora a los ciudadanos que
requieran y le soliciten apoyo en asuntos relativos a la aplicacin
de las disposiciones del presente Cdigo y de los programas y planes
de desarrollo urbano que se expidan;
XI. Recibir y encauzar debidamente las peticiones relacionadas
con la promocin del desarrollo urbano, que le formulen los vecinos
de cualquier centro de poblacin de la Entidad;
XII. Dictaminar cuando as le sea solicitado y emitir el
resolutivo correspondiente, respecto a la aplicacin de las normas
que ordenen y regulen el asentamiento humano en la Entidad, con el
propsito de aclarar las controversias que se presenten;
XIII. Vigilar los acuerdos y convenios que celebren las
dependencias y organismos federales, estatales y municipales que
tengan por objeto ejecutar acciones de conservacin y mejoramiento
en sitios, predios y fincas afectos al Patrimonio Cultural del
Estado, para que estos se realicen con apego a la normatividad
aplicable;
XIV. Representar cuando as se le solicite, a los habitantes,
asociaciones de vecinos o propietarios de predios y fincas, en el
ejercicio del derecho a exigir a la autoridad se lleven a cabo las
suspensiones o demoliciones que sean necesarias, cuando las
edificaciones y urbanizaciones, cambios de uso del suelo u otros
aprovechamientos de fincas contravengan la normatividad en materia
de desarrollo urbano, originen un deterioro a la calidad de la vida
de los asentamientos humanos y en general en la gestin de asuntos
relacionados con la materia;
XV. Ejercer de oficio las acciones en defensa de la integridad
de sitios, predios y fincas afectos al Patrimonio Cultural del
Estado, para que estos se realicen con apego a la normatividad
aplicable;
XVI. Representar, cuando as se le solicite, a quienes
interpongan el recurso de revisin.
XVII. Promover se declaren las nulidades establecidas en el
Ttulo Dcimo Primero del presente Cdigo;
XVIII. Intervenir en los casos previstos en los artculos 261
fraccin V, 288 y 292 del presente Cdigo, para los efectos de
requerir a los entes pblicos que corresponda para que informen a la
Procuradura de Desarrollo Urbano las razones y justificaciones que
motiven el retraso o negativa de lo requerido por los
peticionarios;
XIX. Solicitar se determinen y apliquen las sanciones
administrativas, previstas en el Presente Cdigo y las dems
disposiciones jurdicas aplicables en la materia;
XX. Promover la integracin del registro a efecto de acreditar a
quienes participarn como peritos en el procedimiento administrativo
y jurisdiccional, en las materias relacionadas con el objeto de
este Cdigo, mediante convenio con el Tribunal de lo Administrativo
y con la participacin de los colegios de profesionistas;
XXI. Exhortar a las Autoridades Municipales se apliquen de
manera inmediata las medidas de seguridad determinadas en el
presente Cdigo, en los casos en que presuman violaciones a la
normatividad urbana vigente;
XXII. Presentar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal un
informe anual de sus actividades y de la aplicacin de las normas
que ordenan y regulan el asentamiento humano en el Estado;
XXIII. Recibir las denuncias de los particulares en materia de
desarrollo urbano;
XXIV. Requerir a la autoridad competente para la aplicacin de
medidas de seguridad a efecto de que cese el riesgo inminente de
afectacin al Patrimonio Histrico, Cultural, Edificacin de Carcter
Vernculo y de Imagen Urbana en el Estado;
XXV. Informar a la autoridad federal que corresponda, segn el
caso detectado, cuando sea de su competencia;
XXVI. Solicitar la intervencin de la autoridad municipal o
estatal que corresponda a efecto de que inicie procedimiento
administrativo de aplicacin y ejecucin de sanciones;
XXVII. Ejecutar las acciones preventivas necesarias para la
preservacin, conservacin y ampliacin del patrimonio histrico
cultural edificado de carcter vernculo y de imagen urbana en el
estado;
XXVIII. Solicitar la intervencin de la procuradura Estatal de
Proteccin al Ambiente, cuando se presuman violaciones a la
legislacin ambiental.
XXIX. Fungir como instancia de mediacin o arbitraje en los casos
de conflictos o controversias en la aplicacin o interpretacin de
este Cdigo, a solicitud de las partes interesadas; XXX. Desempear
el cargo de director responsable ante toda clase de autoridades que
soliciten sus servicios, con relacin a la aplicacin o interpretacin
de este Cdigo; y XXXI. Las dems que expresamente le asignen el
presente Cdigo, la legislacin civil y otros ordenamientos de la
materia.
Artculo 15. Los dictmenes que emita la Procuradura, en ejercicio
de la atribucin que le otorga la fraccin XII del artculo anterior,
sern de carcter probatorio para resolver las controversias entre
particulares y autoridades en materia de ordenamiento y regulacin
de asentamientos humanos e interpretacin de la norma
aplicable.Artculo 16. La actuacin que realice la Procuradura de
Desarrollo Urbano en la defensa y representacin de los
particulares, se iniciar a peticin de parte interesada, en forma
gratuita y siempre atenta al ejercicio de sus atribuciones.
Artculo 17. Cuando la Procuradura de Desarrollo Urbano
intervenga conforme a lo previsto en la fraccin XIV, del artculo 14
que antecede, mediante acuerdo fundado y motivado, solicitar a la
autoridad encargada de la vigilancia y control de esas acciones los
informes respecto a las contravenciones, denuncias y en su caso la
aplicacin de medidas de seguridad que se hayan determinado y
aplicado.
La autoridad requerida dentro de los diez das hbiles siguientes
a su recepcin, rendir informe fundado y motivado.A falta de
observancia a esta disposicin nuevamente requerir al municipio para
que en un plazo de cinco das hbiles acate dicha solicitud, a falta
de sta se har del conocimiento al Congreso del Estado y a la vez
tramitar el recurso administrativo previsto en este Cdigo.
Artculo 18. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, conforme
las disposiciones del presente ordenamiento, proveer los medios
necesarios para el buen funcionamiento de la Procuradura de
Desarrollo Urbano, conforme se determine en la Ley del Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Pblico y lo autorice el Presupuesto de Egresos
del Estado.Artculo 19. El Procurador de Desarrollo Urbano ser
designado por el Congreso del Estado, a partir de las propuestas
que remita el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano.
Para ser designado Procurador de Desarrollo Urbano se
requiere:I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus
derechos;
II. Ser mayor de treinta aos al da de su nombramiento;
III. Residir en el Estado, cuando menos cinco aos inmediatamente
anteriores al da de su designacin;
IV. Tener ttulo en alguna licenciatura;
V. Tener conocimientos y experiencia mnima de cinco aos en
materia de ordenamiento y regulacin del asentamiento humano; y
VI. No haber desempeado, durante los ltimos cuatro aos
anteriores, el cargo de Secretario de Desarrollo Urbano del Estado,
ni haber sido titular, responsable o encargado de dependencia
estatal o municipal responsable de emitir dictmenes, licencias,
permisos y autorizaciones en materia de urbanizaciones,
edificaciones, subdivisiones, relotificaciones e intervencin en
inmuebles afectos al patrimonio cultural edificado, ni haberse
desempeado como perito, apoderado general o representante en el
mbito privado en la misma materia.
El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano emitir la convocatoria
conforme a lo establecido en la Ley Orgnica de la Procuradura de
Desarrollo Urbano, para que los interesados presenten sus
propuestas y estas sean remitidas al Congreso del Estado, quien en
base a ellas designar al titular de la Procuradura de Desarrollo
Urbano.
Artculo 20. El perodo del cargo de Procurador de Desarrollo
Urbano ser de cuatro aos, y podr ser reelecto concursando en
igualdad de circunstancias que el resto de los candidatos.
Su titular slo ser removido por causa grave conforme a las
responsabilidades previstas en el artculo 91 de la Constitucin
Poltica del Estado de Jalisco.
Artculo 21. El Procurador de Desarrollo Urbano ejercer las
siguientes facultades: I. Representar a la Procuradura, ante las
autoridades administrativas, judiciales y laborales, con todas las
facultades generales y las que requieran de clusula especial
conforme a los ordenamientos en la materia;
II. Convocar a dependencias, organismos e instituciones pblicas
estatales y municipales; a los organismos de participacin social y
vecinal; as como a los organismos, instituciones y grupos sociales,
para su informacin y consulta, en forma directa o a travs del
Consejo Estatal de Desarrollo Urbano o el Consejo Municipal de
Desarrollo Urbano correspondiente;
III. Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y dictmenes
que deba celebrar o expedir la Procuradura, en el ejercicio de sus
atribuciones y facultades; as como en el ejercicio de su funcin
especfica de titular del organismo, para el adecuado funcionamiento
del mismo;
IV. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de programas
y el presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente a las
funciones de la Procuradura de Desarrollo Urbano;
V. Dirigir, planear y coordinar las funciones, as como conducir
los programas de la Procuradura, para su eficaz seguimiento y
consecucin;
VI. Realizar las gestiones legales, administrativas y
financieras conducentes a la realizacin de los programas del
organismo;
VII. Crear y modificar, en la medida que se lo permita el
presupuesto de egresos, las unidades administrativas necesarias
para el adecuado funcionamiento de la Procuradura y la eficaz
consecucin de sus programas;
VIII. Designar y remover a los representantes de la Procuradura
ante las comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y
entidades, pblicas o de participacin social, en las que deba
participar la misma, ya por mandato de Ley o bien por invitacin
expresa, siempre y cuando tenga relacin con el desarrollo urbano en
la Entidad;
IX. Presentar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado el
informe anual de actividades;
X. Proponer al titular del Ejecutivo del Estado su Reglamento
Interno;
XI. Expedir los manuales de Organizacin y Procedimientos,
acuerdos, circulares, instructivos, bases, as como dictar las
normas necesarias para la adecuada administracin, operacin y
funcionalidad del organismo;
XII. Acordar con los Directores de rea los asuntos concernientes
a cada una de ellas;
XIII. Supervisar y evaluar las acciones que desempeen las
unidades administrativas bajo su dependencia directa, as como cada
una de las direcciones de rea;
XIV. Nombrar y remover al personal del organismo en los trminos
de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus
Municipios; y
XV. Las dems que le confieran en el presente Cdigo, y otros
ordenamientos legales.
Artculo 22. El Procurador, durante su ausencia temporal o
definitiva, ser suplido por el Director del rea jurdica.
En caso de la ausencia definitiva, el Consejo Estatal de
Desarrollo Urbano deber presentar propuestas al Congreso del
Estado, en los trminos de este Captulo, para la eleccin de un nuevo
Procurador quien durar en el cargo el tiempo que reste al que
sustituye.TTULO TERCERODE LA PARTICIPACIN CIUDADANA, SOCIAL Y
VECINAL
CAPTULO I
De los Principios y rganos de Participacin Social, Vecinal y
Ciudadana
Artculo 23. Constituye un derecho y deber ciudadano informarse y
conocer de las disposiciones de planeacin urbana y uso del suelo
que regulan el aprovechamiento en sus propiedades, barrios y
colonias; de la misma forma los ciudadanos tendrn el derecho de
reunirse y organizarse para la representacin y defensa de sus
intereses en las formas lcitas que las leyes en la materia
establecen. Por su parte, las autoridades estatales y municipales
tendrn la obligacin de informar con oportunidad y claridad de tales
disposiciones, as como de reconocer y respetar dichas formas de
organizacin.
Igualmente la participacin ciudadana podr desarrollarse mediante
el ejercicio del derecho de peticin en los trminos constitucionales
y la consulta pblica en el proceso de planeacin urbana a que se
refiere este captulo y el relativo a la formulacin de los planes de
desarrollo urbano.Artculo 24. Son organismos pblicos de
participacin social, vecinal y de consulta:I. El Consejo Estatal de
Desarrollo Urbano;
II. Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano;
III. Los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano;
IV. Las asociaciones de vecinos constituidas conforme a las
disposiciones de la ley en materia de administracin pblica
municipal; y
V. Las asociaciones que se constituyan para la conservacin y
mejoramiento de sitios y fincas afectos al Patrimonio Cultural del
Estado, conforme las disposiciones del presente Cdigo.VI. Los
Consejos Metropolitanos de Participacin Ciudadana.Artculo 25. La
formulacin, revisin, ejecucin, control y evaluacin de los programas
y planes de desarrollo urbano, estarn sujetos a la participacin y
consulta permanente de los diversos grupos sociales que integran la
comunidad, a travs de los organismos de participacin ciudadana,
social, vecinal y de consulta que seala el presente
ordenamiento.
Artculo 26. El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, es el
organismo de promocin, participacin ciudadana, social, vecinal y de
consulta del Poder Ejecutivo Local, para impulsar el desarrollo
urbano en la Entidad. Se integrar en forma permanente por:I. El
Gobernador del Estado, quien ser el presidente;
II. El Titular de la Secretara, quien ser el secretario
tcnico;
III. Un consejero por cada uno de los siguientes organismos
representativos de la poblacin del Estado de Jalisco:
a) Las Cmaras de Comercio en la Entidad;
b) Las Cmaras de Industria especializadas con sede en el
Estado,
c) La Delegacin de la Cmara Mexicana de la Industria de la
Construccin,
d) La Delegacin de la Cmara Nacional de Empresas de
Consultora,
e) La organizacin mayoritaria de peritos valuadores en el Estado
de Jalisco,
f) La Cmara de la Propiedad Urbana de Jalisco,
g) El Colegio de Notarios del Estado,
h) El colegio mayoritario de arquitectos del Estado de
Jalisco,
i) El colegio mayoritario de ingenieros civiles del Estado de
Jalisco,
j) El Centro Bancario Local,
k) La organizacin mayoritaria de industriales promotores de la
vivienda,
l) El sindicato patronal registrado ante la Junta Local de
Conciliacin y Arbitraje,
m) Las dos organizaciones obreras mayoritarias en el Estado,
segn determine la Junta Local de Conciliacin y Arbitraje, conforme
al registro correspondiente,
n) Las dos organizaciones mayoritarias de asociaciones de
vecinos en el Estado, conforme las disposiciones que reglamenten su
constitucin;
o) Un representante de las asociaciones civiles especializadas
en materia de monumentos y sitios histricos,
p) La organizacin mayoritaria de los ejidatarios, comuneros y
trabajadores agrcolas en el Estado de Jalisco,
q) La organizacin mayoritaria de propietarios rurales en el
Estado, y
r) El Consejo de Peritos en Supervisin Municipal;
IV. El Diputado Presidente de la Comisin de Desarrollo Urbano
del Congreso del Estado;
V. Un representante de la Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento
territorial;
VI. Un representante por cada una de las dependencias y
organismos del Poder Ejecutivo Estatal en materia de:
a) Planeacin econmica y social,
b) Vas de comunicacin y transporte,
c) Equilibrio ecolgico y la proteccin del ambiente,
d) Reservas territoriales y promocin de la vivienda;
VII. Un representante por cada consejo regional de desarrollo
urbano;VIII. Un representante de cada una de las tres principales
universidades del Estado, que cuenten con estudios profesionales en
el rea de la arquitectura, ingeniera civil o desarrollo urbano ;
y
IX. El procurador de desarrollo urbano del Estado de
Jalisco.
Artculo 27. Por cada consejero propietario se designar un
suplente que lo substituya en sus faltas temporales.
El Secretario Tcnico suplir en sus funciones al Presidente del
Consejo Estatal de Desarrollo Urbano.
Artculo 28. Cuando en el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano se
planteen programas, planes o acciones que afecten a una regin, un
grupo de municipios o a un municipio en particular, se convocar
para que participen en el mismo Consejo a:I. Un representante por
cada ayuntamiento, quienes con voz y voto intervendrn en todas las
decisiones que afecten a sus respectivas jurisdicciones; y
II. Un representante por cada uno de los consejos municipales de
desarrollo urbano, los que intervendrn con voz y voto en el mbito
de sus competencias.
Artculo 29. El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano realizar
estudios y proyectos de inters colectivo en la Entidad, cuando se
beneficie en forma indirecta o general a los habitantes o
propietarios de predios o fincas de un centro de poblacin o de una
zona del mismo.
Artculo 30. El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano tendr las
siguientes atribuciones:I. Recibir y canalizar ante las autoridades
competentes, los comentarios, estudios, propuestas y demandas que
en materia de desarrollo urbano le presenten personas o grupos de
la comunidad;
II. Opinar sobre los proyectos de programas y planes de
desarrollo urbano de la Entidad;
III. Opinar en la integracin y en su caso, formular propuestas
para la modificacin de la normatividad en materia de desarrollo
urbano y de los reglamentos de construccin municipales;
IV. Con la participacin de los municipios de cada regin, definir
la integracin especfica del consejo regional de desarrollo
urbano;
V. Apoyar a los ayuntamientos a fin de promover la constitucin
de los consejos municipales de desarrollo urbano;
VI. Convocar a los ayuntamientos y a los consejos municipales de
desarrollo urbano, para que por medio de los representantes que
designen, participen en el Consejo cuando en l se planteen
programas, planes y acciones que afecten a una regin, un grupo de
municipios o a un municipio en particular;
VII. Promover acciones urbansticas, de acuerdo con las normas
contenidas en los programas y planes de desarrollo urbano;VIII.
Opinar respecto del programa de integracin de reservas
territoriales que elaboren en forma coordinada el Ejecutivo Estatal
y los ayuntamientos;
IX. Reglamentar la constitucin y operacin de las reas de gestin
urbana integral;
X. Opinar sobre los proyectos de infraestructura urbana de
importancia estatal y regional;
XI. Opinar sobre los planes y programas de vialidad y transporte
pblico;
XII. Promover y encauzar la investigacin acadmica para apoyar la
descentralizacin regional, el fortalecimiento de las ciudades
medias, la integracin de sistemas de ciudades y el mejoramiento del
ambiente en los medios urbano y rural;XIII. Integrar y presentar al
Congreso las propuestas para elegir al Procurador de Desarrollo
Urbano,XIV. Elaborar el proyecto de su reglamento y presentarlo a
consideracin del Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su
aprobacin y publicacin en su caso;
XV. Conferir a sus miembros, comisiones especiales en la esfera
de sus atribuciones;XVI. Invitar en forma permanente a organismos
de investigacin o de participacin o promocin urbana que consideren
permanente, con derecho a voz pero sin derecho a voto; yXVII. Las
dems funciones que se le atribuyan en el presente Cdigo.
Artculo 31. El Presidente del consejo estatal de desarrollo
urbano, a travs del Secretario Tcnico convocar a las dependencias,
organismos, asociaciones, ayuntamientos y consejos municipales de
desarrollo urbano para que designen sus representantes ante el
Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, sealando la fecha de
instalacin.
Artculo 32. La mesa directiva del consejo estatal de desarrollo
urbano, adems del presidente y el secretario tcnico, contar con un
secretario de actas, un tesorero y los vocales que determine su
reglamento. El propio reglamento dispondr lo relativo a la
frecuencia de sus reuniones, procedimiento para ratificar o relevar
a los representantes, integracin de sus comisiones y las normas que
regulen su funcionamiento.
Artculo 33. Los consejos municipales de desarrollo urbano se
consideran como organismos auxiliares de los Municipios, en la
gestin del desarrollo urbano municipal.Cada ayuntamiento determina
si estos consejos forman parte de la administracin pblica municipal
o funcionan exclusivamente como rganos ciudadanos de
consulta.Artculo 34. Los consejos municipales de desarrollo urbano
estn integrados por representantes de los sectores pblico, privado
y social del Municipio, son presididos por el Presidente Municipal;
su integracin, organizacin, funcionamiento y atribuciones se
regulan en los reglamentos municipales aplicables. Artculo 35. Las
asociaciones de vecinos y otras formas de organizacin ciudadana y
vecinal acordes a las disposiciones de la ley en materia de
administracin pblica municipal, como organismos de participacin
social en la gestin del desarrollo urbano de una zona, barrio o
colonia del centro de poblacin, para los efectos de este
ordenamiento tendrn las siguientes atribuciones:I. Promover ante el
Ayuntamiento los proyectos de plan parcial de desarrollo urbano
correspondiente a su zona, colonia o barrio, presentando propuestas
especficas y solicitando se integre el proyecto respectivo;II.
Promover ante el Ayuntamiento la declaratoria de polgono de
desarrollo controlado, dentro del plan parcial de desarrollo
urbano, expedido en el territorio de su centro de poblacin.III.
Convocadas por el ayuntamiento y el consejo municipal de desarrollo
urbano, opinar en relacin con las acciones urbansticas y la
determinacin de usos y destinos, propuestas en proyectos de
programas o planes de desarrollo urbano que los afecten;
IV. Coadyuvar con el ayuntamiento en la vigilancia del
cumplimiento de los planes aplicables a su zona, barrio o colonia,
por parte de las autoridades y los particulares; y
V. Representar a los vecinos de su zona, colonia o barrio, en la
defensa de sus legtimos intereses, cuando estos resulten afectados
por actos de autoridades o particulares, en las materias que regula
el presente Cdigo.
Artculo 36. Las asociaciones para la conservacin y mejoramiento
de sitios, zonas y fincas afectos al Patrimonio Cultural del
Estado, para los efectos del presente ordenamiento, se integrarn
conforme a las siguientes bases:I. Se constituirn como asociaciones
con participacin y reconocimiento del ayuntamiento;
II. Sus acciones se precisarn en el planes o programas de
desarrollo urbano correspondientes a la zona especfica, que se
identifique como histrica o artstica;
III. Tendrn atribuciones de promocin, asesora y vigilancia, en
relacin con el cumplimiento de las acciones autorizadas en los
planes o programas de desarrollo urbano aplicables; y
IV. Elaborarn sus proyectos de reglamentos y los sometern a
autorizacin del ayuntamiento.CAPITULO IIDe los Observatorios
UrbanosArtculo 37. El Gobierno del Estado y los municipios
promovern la creacin y funcionamiento de observatorios urbanos,
constituidos como redes de informacin, con la participacin plural
de la sociedad y el gobierno, para el estudio, investigacin,
organizacin y difusin de conocimientos sobre los problemas de las
ciudades y los nuevos modelos de polticas urbanas y de gestin
pblica.Artculo 38. Los observatorios urbanos tendrn a su cargo las
tareas de difundir de manera sistemtica y peridica, a travs de
indicadores y mediante sistemas de informacin geogrfica, la
informacin relativa a:I. Los planes y programas de desarrollo
urbano;
II. Las certificaciones, dictmenes y cualquier otro documento
sobre el desarrollo urbano que sea de inters pblico;
III. Los avances en la aplicacin de los programas;
IV. Los proyectos estratgicos y los avances de la inversin
pblica para el desarrollo urbano; y
V. La evolucin de los fenmenos y problemas urbanos y
metropolitanos de la entidad y de cada municipio.Artculo 39. Para
apoyar el funcionamiento de los observatorios urbanos, la Secretara
y los municipios debern:I. Producir informacin asequible sobre el
proceso de desarrollo urbano que refleje la diversidad de las
ciudades del Estado;
II. Promover, desarrollar y difundir investigaciones, estudios,
diagnsticos y propuestas en la materia;
III. Mejorar la recoleccin, manejo, anlisis y uso de la
informacin en la formulacin de polticas urbanas;
IV. Estimular procesos de consulta de base amplia para ayudar a
identificar e integrar las necesidades de informacin;
V. Ayudar a desarrollar capacidades para la recoleccin, manejo y
aplicaciones de informacin urbana, centrada en indicadores y
mejores prcticas;
VI. Proveer informacin y anlisis a todos los interesados para
lograr una participacin ms efectiva en la toma de decisiones
urbanas; y
VII. Compartir informacin y conocimientos con todos los
interesados en el desarrollo urbano.
La reglamentacin que se expida de conformidad con la presente
Seccin establecer las regulaciones especficas a que se sujetar la
creacin y operacin de observatorios urbanos.TTULO CUARTODE LAS REAS
Y REGIONES METROPOLITANAS
Artculo 40. El presente Ttulo tiene por objeto fijar las bases
generales para normar el procedimiento, organizacin y
funcionamiento de la coordinacin metropolitana, particularmente de
lo previsto en los artculos 80, 81bis y 87 de la Constitucin
Poltica del Estado de Jalisco.
Artculo 41. Las disposiciones complementarias para normar la
coordinacin y gestin de las reas y regiones metropolitanas estarn
establecidas en la Ley de la materia.
CAPITULO I
De la Delimitacin de las reas y Regiones Metropolitanas
Artculo 42. Cuando por su crecimiento urbano, continuidad fsica
y relaciones socioeconmicas dos o ms municipios del Estado formen
un mismo centro de poblacin de carcter metropolitano, el Congreso
del Estado har la declaratoria de integracin de una rea
Metropolitana, a partir del dictamen propuesto por la Comisin de
Asuntos Metropolitanos.
Artculo 43. Cuando por su cercana geogrfica, tendencias de
crecimiento y relaciones socioeconmicas, dos o ms centros urbanos
tiendan a formar un territorio de expansin e integracin
metropolitano, el Congreso del Estado har la declaratoria de
integracin de una Regin Metropolitana, a partir de la propuesta
presentada por el Poder Ejecutivo.
Artculo 44. La incorporacin de los conceptos de rea y regin
metropolitana a los que se refiere este ordenamiento y la
Constitucin Poltica del Estado de Jalisco, son distintos del
concepto de conurbacin establecido en el artculo 115 Constitucional
y en la Ley General de Asentamientos Humanos.Por ello, cuando dos o
ms centros urbanos situados en el territorio de dos o ms
municipios, por su crecimiento y relaciones socioeconmicas, formen
o tiendan a formar una conurbacin, el Ejecutivo del Estado y los
ayuntamientos respectivos, en el mbito de sus competencias, podrn
convenir para planear y regular de manera conjunta y coordinada, el
desarrollo y la prestacin de los servicios pblicos en dichas zonas,
con apego a las leyes de la materia.
Artculo 45. Cuando se trate de la integracin de dos o ms centros
urbanos situados en territorios municipales de dos o ms entidades
federativas, se estar a lo sealado en la fraccin VI del artculo 115
de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
Artculo 46. Los procedimientos, criterios tcnicos y tericos para
definir la delimitacin de reas y regiones estarn definidos en la
Ley de la materia.
Artculo 47. Los municipios que integren una rea Metropolitana se
coordinarn para la ms eficaz prestacin de los servicios pblicos en
sus demarcaciones territoriales, as como para planear y regular de
manera conjunta y coordinada su desarrollo, a partir de las normas
de aplicacin general que expida el Congreso del Estado.
Artculo 48. Los municipios que integren una Regin Metropolitana,
establecern una agenda de prioridades regionales en materia de
planeacin y ordenamiento territorial. Asimismo, podrn celebrar
convenios de coordinacin intermunicipal o con el Gobierno del
Estado para la ms eficaz prestacin de los servicios pblicos, a
partir de las normas de aplicacin general que expida el Congreso
del Estado.Artculo 49. Se declaran como materias de inters
metropolitano, las siguientesI. La planeacin y ordenamiento del
territorio;
II. La infraestructura para la movilidad;
III. El suelo y las reservas territoriales;
IV. La redensificacin y uso eficiente del espacio;
V. La construccin, habilitacin y adecuada dotacin de destinos de
suelo;
VI. El agua potable, saneamiento y drenajes pluviales;
VII. La ecologa y el medio ambiente;
VIII. El tratamiento y disposicin de residuos slidos
municipales, industriales y peligrosos;
IX. La prevencin de riesgos, la atencin a contingencias y la
proteccin civil;
X. Las zonas de colindancia o integracin entre municipios
metropolitanos
XI. La imagen urbana del rea metropolitana
XII. Equipamiento regional o metropolitano; y
XIII. Otras materias propuestas por las instancias de
coordinacin
Artculo 50. Los municipios que conformen una rea o Regin
Metropolitana podrn acceder a los fondos metropolitanos en los
trminos que establezca la Ley en la Materia, para dar cumplimiento
a los siguientes objetivos:I. La adecuada planeacin del desarrollo
regional, urbano y del ordenamiento del territorio;
II. La creacin de infraestructura para el desarrollo;
III. La mejora de los servicios pblicos;
IV. La consolidacin urbana basada en la sustentabilidad;
V. La competitividad econmica y las capacidades productivas de
las reas y regiones metropolitanas;
VI. La disminucin de la vulnerabilidad o riesgos por fenmenos
naturales, ambientales y los propiciados por la dinmica demogrfica
y econmica; y
VII. El aprovechamiento ptimo de las ventajas competitivas de
funcionamiento regional, urbano y econmico del espacio territorial
de las reas y regiones metropolitanas.
Artculo 51. Si algn municipio considera que por su composicin
social, demogrfica o econmica, ha sido excluido de un rea o regin
metropolitana, podr solicitar su incorporacin a la misma mediante
escrito dirigido al Con