CÓDIGO TRIBUTARIO DECRETO NÚMERO 6-91 OBJETO DE LA LEY Que la Constitución Política de la República de Guatemala regula el principio de legalidad en materia tributaria, con el objeto de evitar arbitrariedades y abusos de poder, y normar adecuadamente las relaciones entre el fisco y los contribuyentes. ARTICULO 153. Objeto y procedimiento. Los contribuyentes o los responsables, podrán reclamar ante la Administración Tributaria, la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente por tributos, intereses, multas y recargos. De no existir controversia, la Administración Tributaria, sin procedimiento previo, resolverá la reclamación y devolverá o acreditará lo pagado en exceso o indebidamente, o en la forma establecida en el artículo 99 de este código. Si la reclamación diera lugar a controversia, ésta se tramitará de conformidad con el procedimiento especial de la Sección Cuarta del Capítulo V del Título IV de este código.
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CÓDIGO TRIBUTARIODECRETO NÚMERO 6-91
OBJETO DE LA LEYQue la Constitución Política de la República de Guatemala regula el principio de
legalidad en materia tributaria, con el objeto de evitar arbitrariedades y abusos de
poder, y normar adecuadamente las relaciones entre el fisco y los contribuyentes.
ARTICULO 153. Objeto y procedimiento. Los contribuyentes o los responsables,
podrán reclamar ante la Administración Tributaria, la restitución de lo pagado en
exceso o indebidamente por tributos, intereses, multas y recargos.
De no existir controversia, la Administración Tributaria, sin procedimiento previo,
resolverá la reclamación y devolverá o acreditará lo pagado en exceso o
indebidamente, o en la forma establecida en el artículo 99 de este código.
Si la reclamación diera lugar a controversia, ésta se tramitará de conformidad con
el procedimiento especial de la Sección Cuarta del Capítulo V del Título IV de este
código.
Queda prohibida y es ilícita toda forma de doble o múltiple tributación.
PROCEDIMINTOS CONTENCIOSO
Cabanellas, define: como procedimiento contencioso “Es la serie de actos y
diligencias que regulan el despacho de los asuntos ante la Administracion Publica,
en la modalidad gubernativa cuya expresion la constituye el expediente.”
Antendiendo al concepto vertido el doctrinario del derecho y a lo dispone la
legislaicion y la practica en Guatemala, el Procedimiento Tributario en su primera
fase, o sea la fase Administriva, es conocido por el mismo organo jurisdiccional
que sera el que emita la resolucion, lo que es lo mismo, la administracion
tributaria.
FUNDAMENTO LEGAL:El fundamento legal del Procedimiento Contencioso Tributario lo encontramos
normados en dos leyes ordinarias como lo son el Codigo Tributario, Decreto 6-91
del Congreso de la Republica, que regula la parte administrativa del
procedimiento, y la Ley de lo Contencioso Administrativo, que norma la parte
judicial del mismo procedimiento.
Por lo anteriormente expuesto, podemos dividir el procedimiento Contencioso
Tributario en dos partes:
1) Parte Administrativa:La superintendencia de administración tributaria, quien en todo el procedimiento,
por medio de sus diferentes entes, conoce de los recursos que interpone el
contribuyente, y resuelve; dichos recursos pueden ser: Revocatoria, Reposición,
Ocurso, nulidad, enmienda del procedimiento.
2) Parte Judicial:Es la llevada a cabo ante los Tribunales de Justicia, la cual se le denomina;
Proceso Contencioso Tributario, la que no se puede entablar sin haber agotado
previamente la vía administrativa, por lo que se encuentra supeditado a esta. En
este proceso los jueces muchas veces modifican todo lo resuelto por la SAT.
PROCEDIEMIENTO ADMINISTRATIVO POR DETERMINACION DE AJUSTES
Se realiza por medio de los actos administrativos siguientes:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCION POR INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES.
PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO DE DETERMINACION DE OFICIO DE RENTA PRESUNTA.
MEDIOS DE DEFENSA QUE PUEDE HACER VALE EL CONTRIBUYENTE:
El contribuyente como medio de defensa puede interponer ante la administración
tributaria el recurso de Revocatoria en todos los casos, así como la nulidad, y
solicitar la enmienda del procedimiento.
Recurrir o recurso jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener
la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del
mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.
Los recursos que contempla la legislación tributaria en Guatemala, son los
El Directorio es el órgano de dirección superior de la SAT. Le corresponde dirigir la política de la Administración Tributaria y velar por el buen funcionamiento y la gestión institucional de la SAT.
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
El Superintendente de Administración Tributaria, es la autoridad administrativa superior y el funcionario ejecutivo de mayor nivel jerárquico de la SAT. Tiene a su cargo la administración y dirección general de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), sin perjuicio de la competencia y atribuciones que corresponden al Directorio.
LOS INTENDENTES
Los Intendentes son los funcionarios del mayor nivel jerárquico de las Intendencias respectivas. Serán nombrados y removidos por el Superintendente, y son responsables del cumplimiento de las funciones y atribuciones asignadas a su respectiva Intendencia, de conformidad con esta ley, los reglamentos internos de la SAT y las demás leyes aplicables. Por delegación del Superintendente, ejercen la representación legal de la SAT.
2. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo ejerce la función de contralor de la
juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso
de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades
descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias
derivadas de contratos y concesiones administrativas. El fundamento legal de este
tribunal se encuentra en el artículo 221 de la Constitución y el Decreto Legislativo
119-96, Ley de lo Contencioso Administrativo. Este tribunal está formado
actualmente por cinco salas integradas por tres magistrados titulares y dos
suplentes cada una. Los magistrados son electos por el Congreso de la
República para un período de cinco años de la misma forma establecida por la ley