Page 1
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
RELACION JURÍDICO TRIBUTARIA
1. CONCEPTO:
Es el conjunto de derechos y obligaciones que la legislación tributaria
impone al estado, al contribuyente y a terceros
2. CLASIFICACIÓN:
Se clasifica en :
Obligación Tributaria: Obligación de pagar el tributo (Acreedor =
Estado / Contribuyente = Deudor) Es una obligación de dar.
Obligaciones accesorias: Conjunto de obligaciones que tienen por
objeto garantizar el pago del tributo (Ayudar al SII a fiscalizar) Son
obligaciones de hacer
Devoluciones de impuestos: Cuando el contribuyente paga
indebidamente , doble o en exceso, el Estado se ve en la obligación
de pagar al contribuyente (Acreedor = Contribuyente / Deudor =
Estado)
3. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
a) Concepto: Es un vínculo en virtud del cual el Estado exige
al contribuyente el pago de un tributo por haberse verificado
en él el hecho gravado establecido por la ley.
b) Características:
Obligación legal: Su fuente está en la ley
El Congreso Nacional es el Único que puede crear leyes y
tributos
1
Page 2
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
Derecho Público: Las partes no pueden modificar la
obligación misma, no pueden discutir su contenido.
c) Elementos:
- Acreedor: Estado de Chile, éste actúa a través de dos
organismos:
- SII: Fiscaliza al contribuyente e interpreta el Derecho
Tributario-.
- TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: Recauda
los tributos y cobra al contribuyente cuando no quiere
pagar. También actúa a través del Servicio General de
Aduanas (Comercio Internacional) y Municipalidad
(fiscaliza y cobra impuestos municipales)
- Deudor: Es aquella persona obligada al pago del
tributo por haber verificado o ejecutado el hecho
gravado establecido por la ley. Art. 8 Nº 5
REGLA GENERAL:
1. El deudor ejecuta el hecho gravado
2. Está obligado legalmente al pago del tributo
3. Debe soportar patrimonialmente el pago del
tributo.
Existen dos situaciones excepcionales:
1. Sustituto o agente de retención: Es aquella
persona que está obligada legalmente al pago de un
tributo que no soporta patrimonialmente. (Da
seguridad al Estado)
2
Page 3
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
ACREEDOR SUSTITUTO O SUJETO PASIVO
AG. DE RETENENCION
ESTADO VENDEDOR COMPRADOR
IVA
2. Responsable del Impuesto: Es aquella persona
que debe pagar un tributo a pesar de no haber
incurrido en el hecho gravado.
- Hecho Gravado: Aquella conducta señalada por la Ley cuya
ejecución genera la obligación de pagar un tributo.
1. Vender / Prestación de servicios (Ley de IVA)
2. Percibir una renta (Variación de Patrimonio)
3. Tenencia de un bien. (Injusto: porque no distingue la capacidad
contributiva aun cuando tengan fuerza patrimonial distinta, pagan el
mismo tributo
4. Recibir una herencia
5. Celebración de un acto jurídico (Ley de timbres y estampillas)
Legalidad del tributo: No hay tributo sin ley.
Solo son hechos gravados aquellos que la ley reconoce como tales.
3
Page 4
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
* ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
Acreedor
Deudor
Hecho gravado
Base imponible
Tasa
Objeto
Exenciones / Créditos
Capacidad
4
Page 5
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
BASE IMPONIBLE
Es la expresión cuantificada del hecho gravado, consiste en determinar el
valor del hecho gravado, para luego precisar la cuantía del impuesto.
Se clasifica en:
Monetaria
No monetaria
Efectiva
Presunta y
Tasada
Monetaria: Es aquella que se expresa en dinero (Renta)
No monetaria: Es aquella que se expresa en unidades de peso o
volumen
Efectiva: Es aquella que se calcula matemáticamente, se usa un
método matemático para determinar el valor real de la base
imponible (IVA, Impuesto a la Renta)
Presunta: Es deducir el valor de la base imponible de un hecho
conocido que generalmente consiste en el valor de un bien.
Tasada: Es la que determina el propio SII (Cuando el contribuyente
no presenta la declaración o cuando esta no es fidedigna)
Principio de legalidad: Arts. 60,62 y 69
5
Page 6
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
TASA
Es el monto del impuesto por unidad de base, puede consistir en una
cantidad determinada de dinero y en un porcentaje de la base imponible.
Se clasifica en:
Fija
Proporcional
Progresiva
Fija: Consiste en una suma determinada y fija en dinero, no variable (Pago
de un certificado de nacimiento, impuesto al cheque, etc)
Proporcional: Consiste en una proporción fija de la base imponible (IVA)
Progresiva: Consiste en una proporción de la base imponible, proporción
que varía según la cuantía de la base imponible; esta puede ser absoluta y
por escala. Es absoluta cuando toda la base imponible se grava con la
proporción del tramo mas alto alcanzado. En Chile no existen tasas
progresivas absolutas, son todas por tramos ( Global Complementario,
impuesto a las herencias)
Tasa y Justicia Tributaria
La tasa progresiva es la tasa mas idónea para la justicia tributaria.
Tasa y no confiscatoriedad del tributo
La legislación no puede establecer impuestos muy altos.
6
Page 7
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
- La tasa es confiscatoria cuando la determinan los
tribunales
- Si un hecho es confiscatorio, no basta ver la ley sino
los hechos
Objeto: Es pagar una suma de dinero
Regla general: Art. 18 Inc. 1º Código Tributario: Los impuestos deben ser
pagados en moneda nacional.
Excepciones :
Pago en Moneda extranjera: El SII puede imponer al contribuyente
pagar en moneda extranjera, siempre que el contribuyente efectúe
sus operaciones en dicha moneda
Pago por Estampillas: Algunos impuestos se pagan por estampillas
(Art. 38)
7
Page 8
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
EXENCIONES Y CREDITOS
Son elementos que no siempre están presentes en la obligación tributaria,
pero cuando lo están son de importancia porque disminuyen la cuantía.
Exención: Consiste en que la ley exima al contribuyente del pago de un
tributo a pesar de haber incurrido en el hecho gravado por la ley.
Una exención es constitucional cuando hay un hecho que la justifica
Naturaleza jurídica de la exención:
En la exención hay un hecho gravado, (aunque no hay pago de tributo, igual
se declara)
Clasificación de la exención:
Reales y personales
Legales y contractuales
Reales: Son aquellas que establece la Ley en consideración a
características propias del objeto afectado por el impuesto
Personales: Son aquellas que establece la ley en consideración a
características propias del contribuyente.
Legales: Son aquellas que impone directamente la ley (Art 39 LIR)
8
Page 9
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
Contractuales: Son aquellas que se establecen en virtud de un Estado y
un contribuyente (Contrato de inversión extranjera)
Todos los elementos debe ser establecidos por legalidad tributaria.
Los Créditos son sumas de dinero que se deducen de la base imponible o
de la cuantía misma del impuesto.
9
Page 10
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1. Concepto: Constituye el conjunto de actos por medio de los cuales se
declara la existencia y cuantía de la obligación tributaria.
2. Clasificación: Art. 21
a) Autodeterminación: Es aquella que efectúa el propio contribuyente
a través de un acto jurídico llamado declaración de impuesto.
Es provisional porque el SII puede objetar, impugnar la declaración
en el plazo de prescripción.
b) Determinación Administrativa: Es aquella que efectúa el SII a
través de un acto administrativo llamado liquidación de impuestos.
(Arts. 21,22,24 y 25)
El SII puede liquidar impuestos en dos casos:
- Cuando el contribuyente no presenta la declaración
- Cuando la declaración presentada no es fidedigna
c) Determinación Judicial: Es aquella que efectúan los Tribunales de
Justicia por medio de una Resolución Judicial, cuando el
contribuyente ha presentado un reclamo en contra de la liquidación
del SII (Art. 115 y 124)
3. Carga de la Prueba
Consiste en determinar quien debe asumir el deber de probar en un juicio
tributario, es decir, si el contribuyente debe probar que su declaración es
correcta o si el SII debe probar que la declaración no es digna de fe (Art
21)
10
Page 11
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO
Determina que pasa si el contribuyente paga mas de lo que debe, si tiene o
no derecho a pedir devolución.
(El que paga lo que no debe, no se presume que lo done)
1. Principio General: Art. 2245 Código Civil
Si un contribuyente paga mas de lo que debía, tiene derecho a pedir
restitución.
2. Clasificación:
Existen dos formas de clasificar la devolución:
Especiales: Son las que contempla cada ley cuando se crea el
impuesto, como el IVA o la Renta, cada vez que hay un pago
de impuesto y no hay procedimiento especial.
Generales: Se aplica cuando no hay procedimiento especial o
cuando existe procedimiento especial pero está vencido.
3. Método establecido en el Código Tributario
a) Causales: Art 57, se pide devolución de impuestos en
tres casos:
Pago indebido: Pago de un impuesto que no
debía pagar (Impuesto al lujo : Se paga por la
importación de vehículos.
Pago doble: Un mismo hecho se paga dos o mas
veces.
No es lo mismo que Doble Tributación que es
cuando un mismo hecho está gravado dos
veces.
Pago en exceso: Se paga mas de lo que
corresponde.
11
Page 12
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
b) Mecanismos de devolución establecidos en el Código
Tributario: El código contempla dos formas de obtener
la devolución:
Petición administrativa de devolución: Art.
126 del CT, el contribuyente dentro del plazo de
3 años puede pedir al Director Regional del SII la
devolución de los impuestos. La solicitud del
contribuyente se presenta ante el Director
Regional y éste la resuelve como Director
Regional y no como Tribunal Tributario
Imputación de Impuestos: Art. 6 letra b Nº 8,
art. 52 inc. 2 y 3. Se le da un derecho al
contribuyente, si el contribuyente no desea pedir
la devolución, puede pedirla el Estado que
considere lo pagado en exceso (pago doble),
como pago provisional de impuesto, y que esa
misma sea compensada con los impuestos que
se devenguen o con otras deudas que tenga con
el Estado.
12
Page 13
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
OBLIGACIONES ACCESORIAS
1. Concepto: Son aquellas obligaciones o deberes que la ley establece para
garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, por ejemplo, dejar
constancia o registros de información que luego será utilizada por el SII
para fiscalizar al mismo contribuyente
Transformación: Cambiar la forma social de la empresa
Fusión: La unión de dos o mas empresas que pasan a formar una nueva, es
decir, las dos que se unen desaparecen y forman una nueva.
Absorción: Una empresa compra a la otra, la comprada desaparece, la que
compra persiste.
2. Características:
a) De hacer: Consiste en hacer algo, a diferencia de la obligación
tributaria que consiste en dar algo (suma de dinero) (PPM calculado
de los ingresos brutos)
b) Momento de la ejecución: Pueden ser antes, durante o con
posterioridad al hecho gravado (a diferencia del tributario)
Antes: Iniciación de actividades
Durante: Llevar contabilidad
Después: Término de giro
c) También terceros: Arts. 72 y siguientes. No solo son impuestos al
contribuyente, sino que también a terceros.
3. Ubicación en la materia:
Como efecto
Como fiscalización.
4. Obligaciones accesorias en el Código Tributario
a) Obligación de inscribirse en el Rol Único Tributario: Art. 66 CT;
toda persona natural o jurídica e incluso entidades sin personalidad
13
Page 14
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
jurídica que sean o quieran ser contribuyentes deben inscribirse en el
Rol Único Tributario. Ej.: Sociedad de Hecho
Respecto de las personas naturales, el RUT coincide con el RUN,
por lo tanto no deben inscribirse.
Los extranjeros a pesar de obtener cédula de identidad nacional,
también deben inscribirse en el Rol Único Tributario.
Requieren inscribirse:
Personas naturales
Personas jurídicas
Quienes no tiene personalidad jurídica pero actúan como
empresas.
b) Obligación de dar aviso de iniciación de actividades: Art. 68, toda
persona que inicie actividades susceptible de producir rentas
gravadas en la 1ª o 2ª Categoría deben dar aviso por escrito al SII.
Excepto:
Quienes tienen rentas del trabajo dependiente
Quienes obtienen rentas de valores mobiliarios
Ambas excepciones tienen en común las retenciones (No es el
fundamento de la excepción)
c) Obligación de dar aviso de toda modificación importante. Art 68
letra f. Si el contribuyente con posterioridad al aviso de inicio de
actividades, modifica lo que incorporó en el formulario, debe dar
aviso de tales modificaciones (Cambio de domicilio, aumento y/o
disminuciones de capital, ampliaciones de giro)
d) Obligación de dar aviso de término de giro (art. 69 y 70):
1. Concepto (art 69) : Todo contribuyente que cese
en sus actividades y que deje de estar afecto a
impuestos debe dar aviso de tal hecho al SII
14
Page 15
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
2. CuandO: Deben recurrir dos requisitos para la
obligación de dar aviso:
a) Que el contribuyente cese en sus actividades,
cese en su giro
b) Que como consecuencia de esa terminación,
deje de estar afecto a impuesto
(Si tiene varios giros y termina sólo uno, tiene la obligación de dar aviso de
modificación)
3. En qué consiste:
a) Dar aviso por escrito en el correspondiente
formulario
b) Proporcionar al SII los antecedentes que la Ley
o circulares señalen (Balances, comprobantes
de pago de impuestos de los tres últimos años,
etc.)
c) El pago del impuesto correspondiente, es decir,
los impuestos que se deban a la fecha, deben
cancelarse.
En teoría es fiscalizar por última vez al
contribuyente
Si el contribuyente tiene bien todos los
antecedentes y todos los impuestos pagados y
además el SII no encuentra ninguna
irregularidad, se le otorga el CERTIFICADO DE
TÉRMINO DE GIRO.
Jurisprudencia Año 1969: El certificado no
acredita realmente que el contribuyente está al
día en su pago de impuestos, el SII siempre
puede seguir fiscalizando.
15
Page 16
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
Año 2001: El SII no puede liquidar impuestos,
porque si entregó el certificado significa que el
contribuyente está al día en el pago de sus
impuestos.
e) Normas sobre transformación, fusión y absorción (Art. 69 Inc.
2): Tratándose de transformación, fusión o absorción, la empresa
que desaparece debe dar aviso de término de giro.
Ej.: A y B (Fusión) para se C A y B dan aviso de término de giro.
Excepción: No se debe dar tal aviso de término de giro cuando la
empresa que persiste o es creada se hace cargo de la empresa que
desaparece, esto debe aparecer en una cláusula de la escritura social.
f) Obligación de emitir documentos: Ley de Ventas y Servicios; Art.
88 C.T.; Art 52 IVA. Recae en los contribuyentes de IVA, sin
embargo, el SII puede imponer la obligación a otro contribuyente.
Tiene un doble matiz, consiste en un deber de emitir y otro en un
deber de recibir o retirar el documento.
Factura: Cuando la operación se efectúa entre contribuyentes de IVA
(Vendedores)
Boleta: Cuando la operación se efectúa entre el vendedor y el
consumidor final.
Nota de crédito: Rebaja la cantidad facturada (por errores o
descuentos)
Nota de Débito: Aumenta la cantidad facturada.
Guías de Despacho: Justifica el traslado de mercaderías, que no
significa venta. En algunos casos, se utiliza cuando se pospone la
emisión de la factura.
16
Page 17
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
CODIGO TRIBUTARIO
1. Ámbito de aplicación . Arts. 3 y 4: El código se aplica a :
a) Materias de tributación fiscal interna
b) Que sean de competencia del SII
Por lo tanto, el código no se aplica a
a) Tributación externa (aranceles, impuestos municipales, etc.)
b) Tributación interna que no sea competencia del SII
2. Características
a) Carga de la Prueba (art. 21) Interpretando el art. 21 del Código
tributario, la Corte Suprema ha concluido que un juicio tributario recae
en el contribuyente, por tanto, en el juicio es el contribuyente quien debe
probar que su declaración era correcta. Si no lo hace la liquidación es
aprobada.
b) Infracción al debido proceso: Regla general en materia de tribunales:
Debe ser imparcial e independiente (La Corte Suprema no le puede dar
una orden al Tribunal)
- Falta de imparcialidad: El tribunal tributario carece de
imparcialidad . Art. 115
- Falta de independencia: El Director Regional en ejercicio de sus
funciones, incluso la de Juez, debe respetar las instrucciones y
circulares del Director Nacional. Cuando resuelve una causa no
tiene autonomía, porque siempre debe respetar las órdenes del
Director Regional. Art. 6 Letra b Nº 10.
17
Page 18
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
c) Auto tutela: El código tributario otorga al SII algunas facultades que en
nuestro derecho son propias de los Tribunales de Justicia, por lo tanto,
el Código Tributario le otorga demasiado poder al SII.
- Cuentas corrientes (Art 62 Nº 2) El Director Nacional del SII
tiene facultades para investigar cuentas corrientes.
- El principio general en cuentas bancarias en Chile es qie son
secretas, salvo que el tribunal autorice a investigar.
- Fuerza pública (Arts 60 inc 6 y7 ) Autoriza al SII a pedir
inventario del contribuyente, como para verificar la veracidad
del inventario.
d) No hay infracción sin sanción: (art.109): Si alguna infracción a una
norma tributaria no tiene asignada una pena especial, debe sancionarse
con multa.
- No hay vía de escape en materia tributaria
- Cualquier violación a la norma tributaria se regula por el art. 109
e) Reserva de la información tributaria (Art 30 Inc 5, art 35 inc 2, 3, y 4): La
única entidad autorizada a examinar declaraciones de impuestos es el
SII y esta entidad debe mantener en reserva la información de estas
declaraciones, salvo tres excepciones:
- Puede entregarle esa información a tribunales que conozcan de
juicios tributarios.
- Puede entregarle esa información a tribunales que conozcan de
juicios de alimentos (para conocer la capacidad económica)
- Puede entregarle esa información al Ministerio Público (Debe
investigar si hubo o no delito)
18
Page 19
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
f) Facilita el pago del tributo: El Código Tributario establece un sistema
que tiene por objeto ayudar al contribuyente en el pago del tributo. Por
ej.
- Art 38: Pago en dinero
- Art 39: Pago por carta: Si no quiere venir, entonces se acepta el
envío por carta
- Art. 47: El SII y la Tesorería pueden celebrar convenios con los
bancos.
g) Irretroactividad de la ley tributaria: (art 3): Por regla general, la ley
tributaria no se aplica con el efecto retroactivo.
- Vigencia:
- Impuestos mensuales: La nueva ley comienza a regir el 1º día
del mes siguiente al de la publicación
- Impuestos anuales: comienza a regir el 1º día del año siguiente
al de la publicación
- Excepción al efecto irretroactivo:
- Ley penal mas favorable: Si se dicta una ley tributaria que
disminuya la pena o simplemente derogue la infracción, esa ley
si puede aplicarse con efecto retroactivo.
- Supervivencia de una ley: La ley tributaria sigue siendo aplicada
a pesar de haber sido derogada.
h) Certeza Jurídica (Art 200) El SII, no puede revisar, fiscalizar, examinar,
por siempre una declaración de impuestos, sino que la ley le establece
un plazo que por su regla general es de 3 años y excepcionalmente 6
años.
Si el SII no tuviera plazos no sabríamos si la declaración es definitiva.
19
Page 20
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
FISCALIZACIÓN
1.- Introducción: Creación y Aplicación
Proceso de creación: La Constitución autoriza a crear tributos a
través de la Ley y si el Presidente ve que es necesario, dicta un
reglamento. El SII dicta una circular, cuando la Ley aún es
confusa.
Proceso de Aplicación: La obligación tributaria nace cuando se
ejecuta el hecho gravado. La obligación es la declaración y pago,
luego pasamos a la revisión y fiscalización.
Luego se cita, y se no convence al SII; se liquida, y si el SII
discrepa con la declaración, se pasa a reclamar, si el reclamo es
desestimado, se gira y si aún se resiste a pagar, se envía una
cobranza judicial.
2.- Limitación:
Principio de Legalidad: El SII solo tiene competencia para revisar
las declaraciones, solo puede ejercer aquellas potestades que le
otorga la Ley.
Prescripción: El SII tiene la facultad de revisar las declaraciones,
solo puede hacerlo en un plazo de 3 años y excepcionalmente es
de 6 años.
3.- Clasificación:
Legales: Son los que expresamente menciona la Ley
Ilegales: Son utilizadas por el SII, aunque no son dictadas por la
Ley.
20
Page 21
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
4.- Potestades Legales
a) Examen de Declaraciones y
Documentación: Arts. 59 y 60; está facultado para revisar la
declaración y documentos con los cuales la declaración fue
confeccionada
¿Qué obligación nace de esta potestad?: Llevar contabilidad y
guardar documentos.
b) Solicitar estados financieros
e inventarios. Art 60 Inc. 2 al 7; Autorizan al SII a solicitar al
contribuyente, Estados Financieros e inventarios y además el SII
está autorizado a verificar personalmente la exactitud del
inventario.
c) Examen de cuentas
corrientes, Art. 62, Inc. 2; El Director Nacional por Resolución
fundada puede ordenar el examen de cuentas corrientes, cuando
se encuentra investigando una infracción que se sanciona con
pena corporal.
d) Ministros de fe (Los
fiscalizadores), art 86; Los funcionarios señalados por el Director
Nacional, tendrán la calidad de ministros de fe (lo que él ve, se
presume verdadero; no lo que piensa)
La pretensión del SII dice que se presume verdadero no solo lo
que el fiscalizador ve, sino lo que concluye también.
e) Citación de Terceros: Art. 60,
Inc. Final, Art. 34; El SII puede citar a toda persona para que
declare bajo juramento sobre hechos relacionados con la
declaración del contribuyente. Ciertos parientes del contribuyente
no están obligados a concurrir, por ejemplo el (la) cónyuge.
21
Page 22
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
f) Requerir información: Art.
84,85,87; El SII está facultado para requerir información a:
Bancos: Puede pedirles
tasaciones de bienes raíces, estados de situación que
entreguen los clientes y además información sobre las
operaciones de crédito que el banco efectúe con sus clientes
Institución Pública: Puede pedirle
información sobre el contribuyente.
5.- Potestad Bruja (Ilegales)
a) Bloqueo: El contribuyente queda impedido de efectuar trámites ante
el II, especialmente de timbrar facturas y boletas. (Se utiliza para
forzarlo a concurrir a alguna citación o como una infracción)
b) Cláusula 64: Es un aviso que aparece en la pantalla del SII, que dice,
por ejemplo, “Ser cuidadoso con este contribuyente, porque tiene
malos antecedentes”, es decir, que puede estar tratando de engañar
al SII.
c) Retención de Devolución de Impuesto a la Renta: Cuando el SII
investiga al contribuyente y piensa que cometió un delito tributario,
de inmediato ordena la retención de la devolución.
22
Page 23
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
Citación del Contribuyente
1. Citación: Art. 63
Conforme al Art. 63, se define citación como el acto por medio del cual el SII
solicita a un contribuyente que dentro del plazo de un mes presente una
declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la declaración presentada.
2. Naturaleza ¿Potestad del SII o Derecho del Contribuyente?
Antiguamente, se consideraba que la potestad mas poderosa era citar al
contribuyente. Ahora, las nuevas teorías concibe la citación como un derecho
del contribuyente a manifestar su opinión al SII.
3. Plazo para contestar la citación:
En general tiene plazo de 1 mes para presentar la declaración de impuestos
que no presentó o para explicarle al SII la que ya ha presentado.
El Art. 63 autoriza al contribuyente para pedir un plazo adicional (ampliación
del plazo) que puede se de hasta un mes mas.
4. Características:
a) La citación es trámite previo y necesario de la liquidación de impuestos.
No hay liquidación sin citación previa. En estas disposiciones se basan
quienes dicen que la citación es un derecho del contribuyente. Art 21,
22, 24, 64 inc. 3
b) No es Reclamable. Art.124; en la práctica el SII cita al contribuyente y a
veces éste reclama inmediatamente. La Corte Suprema dice que no es
23
Page 24
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
reclamable basándose en el Art. 124, que dice expresamente los actos
contra los cuales se puede reclamar (Liquidación, giro, pago o
resolución), es decir, no menciona la citación como reclamable. Dice
que la citación no perjudica al contribuyente, entonces mal podría
reclamar.
5. Efectos de la citación:
a) Tasación, Base Imponible y Liquidación: Si el contribuyente no contesta
la citación (No presenta la declaración o no explica la que había
presentado), el SII queda autorizado para tasar la base imponible y
liquidar impuestos. Arts. 21, 22 24 y 64
b) Aumento del plazo de prescripción: Art 63, inc. F; 200 Inc 4; 201; Por el
solo hecho de citarse al contribuyente, el plazo de prescripción aumenta
en 3 meses, además, si el contribuyente, pidió ampliación del plazo para
contestar la citación, el aumento del plazo de prescripción es de 3
meses, mas la ampliación concedida.
24
Page 25
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS
1. Concepto: Art. 24
Basándonos en el Art. 24 del Código Tributario, podemos definir liquidación
como el acto a través del cual el SII determina el monto del impuesto
adeudado por un contribuyente cuando éste no ha presentado la
declaración o la declaración presentada no fuere fidedigna.
2. Características:
a) Es reclamable: Art. 124,24
Una vez notificada la liquidación, el contribuyente tiene un plazo de
60 días para reclamar en contra de la liquidación. Excepcionalmente,
tiene plazo de un año para reclamar, cuando el contribuyente dentro
del plazo de 60 días paga provisionalmente el impuesto liquidado.
Cuando se notifica, comienza a regir un plazo para reclamar
administrativamente, que puede ser de 3 años. (Lo va a conocer el
Director Regional como Director Regional)
Reclamo Judicial: Lo va a conocer el Director Regional como Tribunal
Tributario
b) Es un acto provisional. Art. 25
El SII puede seguir dictando nuevas liquidaciones sobre el mismo
impuesto y declaración.
La declaración no es la última opinión del SII sobre la declaración.
Excepcionalmente si transcurre el plazo de prescripción, la
liquidación pasa de ser provisional a definitiva.
25
Page 26
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
El Art. 25 señala dos casos mas en que una liquidación adquiere
carácter definitivo:
Cuando sin haberse cumplido el plazo de prescripción el Director
Regional se ha pronunciado respecto de ella (ha emitido su opinión)
con ocasión de un reclamo tributario o de un término de giro.
c) Es una demanda. (Corte Suprema); La liquidación de impuestos es
la demanda de juicio tributario chileno.
Demanda del SII e contra del contribuyente
3. Cuando puede el SII liquidar:
a) Cuando el contribuyente no presenta la declaración de impuestos
dentro del plazo legal. Art. 22
b) Cuando la declaración presentada por el contribuyente no es
fidedigna. Art. 21 Inc. 2
4. Limitaciones a la facultad de liquidar
a) Debe liquidar dentro de los plazos de prescripción. Art. 200, 59
b) Debe citar primero al contribuyente. Art. 63,21
c) Declaración Fidedigna: Si la declaración fue presentada, el SII solo
puede liquidar si la declaración NO es fidedigna. Art. 21, Inc. 1 y 2,
Art. 87
El espíritu del Código era limitar la capacidad de liquidar.
Ahora el SII liquida y es el contribuyente quien debe probar que la
declaración es fidedigna.
d) Principio del precedente. Art. 26
5. Efectos de la liquidación:
a) Plazo para reclamar. Art. 124
26
Page 27
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
Una vez notificada la liquidación, comienza a correr el plazo para
reclamar. 90 días, excepción un año.
b) Interrupción de la prescripción. Art. 201 Nº 2
La notificación de la liquidación interrumpe el plazo de prescripción
de la acción para cobrar el tributo. Por lo tanto la prescripción se
detiene y comienza a correr de nuevo (Nuevo plazo de 3 años)
El plazo de la Tesorería se interrumpe, no el del SII
27
Page 28
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
PRINCIPIO DEL PRECEDETE
ART. 26
El SII no puede liquidar impuestos en contra del contribuyente cuando se
dan los siguientes requisitos copulativos:
1. Que el contribuyente al declarar se haya ajustado a una interpretación que
emane de la Dirección Nacional o Regional del SII.
2. La interpretación del Director Nacional o Regional debe estar contenida en
un documento oficial (interpretación contenida en circulares, instrucciones,
dictámenes u otros documentos oficiales)
Documentos Oficiales: Todo documentos donde actúe como Director
Regional o Nacional, es decir, donde ejerza su potestad.
3. El documento oficial debe ser público (que se publique o notifique) , es
decir, debe estar destinado a ser conocido por los funcionarios del SII, los
contribuyentes en general o algunos contribuyentes en particular
Contribuyentes en particular: Ej.: Los contribuyentes pueden ir donde
el Director Regional para que explique el “art. 21”, la respuesta se
llama dictamen (Se notifica).
4. Buena Fe: Para que opere el principio del precedente el contribuyente debe
ajustarse de buena fe a la interpretación del Director Nacional o Regional,
es decir, que al momento de declarar, realmente conozca esa
interpretación, o sea, que su declaración, no coincida por suerte, sino por
que era conocida.
28
Page 29
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
RELIQUIDACIÓN
ARTS. 21,51,127
Existen dos teorías:
1. TEORIA AMPLIA: Liquidación y reliquidación, son sinónimos, Art. 21.
El contribuyente a través de la declaración, liquida impuestos, cuando el
SII determina errónea la declaración, esta reliquidando.
2. TEORIA RESTRINGIDA: Se entiende por reliquidación el acto por el
cual el SII modifica una liquidación anterior aumentando la carga
tributaria del contribuyente. Art 127 inc. 2 y 3.
Lo importante de la reliquidación es el derecho que da el artículo 127.
Si el SII emite liquidación el contribuyente puede:
a) Reclamar en un plazo de 60 días
b) Dentro del plazo de 60 días el cliente puede modificar la declaración
a la cual la reliquidación se refiere.
Si l contribuyente ejerce el punto b), tiene imputación de
impuesto, no devolución.
GIROS
1. CONCEPTO:
Se entiende por giro el acto a través del cual el SII ordena al contribuyente
el pago de un tributo.
2. CARACTERÍSTICAS:
29
Page 30
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
a) Reclamable: Una vez notificado el giro de un
contribuyente tiene un plazo de 60 días para
reclamar.
b) El giro constituye Titulo Ejecutivo Art. 168. Es
requisito indispensable para que la Tesorería inicie
una cobranza administrativa o judicial
c) Es suspendible Art. 147: EL Director Regional tiene el
poder para suspender el giro y queda suspendida la
cobranza judicial, todo esto cuando la Tesorería inicia
la cobranza.
3. Clasificación del giro. Art. 37 y 168
a) Roles: Son aquellos giros que el Estado emite cuando dispones
de una lista de los contribuyentes que deban pagar el impuesto
b) Orden de Ingreso: El Estado desempeña un papel pasivo,
primero espera que el contribuyente declare, y una vez declarado
lo cita y liquida (es un giro que se emite previa citación y
liquidación del contribuyente). Por ejemplo: la Renta
4. Casos en que el SII puede girar
a) El SII puede girar cuando venció el plazo para reclamar y el
contribuyente no lo hizo. Art. 24 (Esto es cuando venció el plazo
para reclamar judicialmente)
b) El SII puede girar cuando habiéndose declarado en contra de la
liquidación es desestimado por el Director Regional.
En los siguientes casos, el SII gira sin haber citado y liquidado
previamente al contribuyente:
c) Cuando el contribuyente no declara impuestos de retención: En
este caso el SII está autorizado para girar de inmediato. Ej.: IVA
30
Page 31
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
d) Quiebra del contribuyente. Art. 24. Si el contribuyente es
declarado en quiebra el SII está autorizado para girar de
inmediato los impuestos adeudados, sin citación y liquidación
previa.
e) Devoluciones e imputaciones indebidas. Art. 24. El contribuyente
obtuvo una devolución de impuestos u obtuvo una imputación. Si
el Estado se da cuenta que la devolución o imputación es
indebida, el SII puede girar y liquidar, pero el art. 24 dice que
siempre y cuando ejerza acción penal contra el contribuyente.
f) Cuando los precios asignados por el contribuyente son
notoriamente inferiores a los de mercado. Art. 64
Excepción:
El SII no puede objetar precios asignados cuando estamos en
presencia de una reorganización empresarial.
Requisitos copulativos:
1. Que la Operación se trate de un aporte de
capital
2. Que subsista la empresa aportante y que se
cree una nueva empresa
3. Que el aporte se efectúe en virtud de una
reorganización de la empresa que obedezca a
una legitima razón de negocios
4. Que el valor del aporte sea el valor contable
(valor libros)
5. Que este aporte no involucre flujos de dinero
31
Page 32
Derecho Tributario – Código Tributario C.F.T. SOEDUC ACONCAGUA, Los AndesProf.: Mª Lorena Escobar
32