Prof. Dr. Luis Fernando Barrios Flores Área de Derecho Administrativo. Departamento de Estudios Jurídicos del Estado. Universidad de Alicante. Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante. l[email protected]Jornada sobre la reforma del Código Penal Madrid, 14 de marzo de 2014
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Prof. Dr. Luis Fernando Barrios Flores
Área de Derecho Administrativo. Departamento de
Estudios Jurídicos del Estado. Universidad de Alicante.
• Ausencia o abandono del tratamiento farmacológico
• Escasa conciencia de su trastorno mental (Insight)
• Más hospitalizaciones y de más tiempo
Con autorización del autor: Prof. Dr. Jesús Herranz Bellido.- Universidad de Alicante
II.- El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.
1.- La desmesura de la invocación de la “peligrosidad”.
No hay nada que lo demuestre de forma evidente
No más violentos que: JOVEN + VARÓN + BAJA INSTRUCCIÓN
• Este grupo puede llegar ser entre 3 y 56 veces más violento que el resto de las personas con Trastorno Mental Grave
Un subgrupo con TMG comete la mayoría de los delitos violentos
• Registros oficiales 5% de casos de reincidencia
• Mientras que Autoinformes e Informadores colaterales multiplican x 6 los datos de Registros oficiales (30% de casos de reincidencia violenta en este subgrupo)
Reincidencia violenta estimada 1 año después del delito
¿SON PELIGROSAS LAS PERSONAS CON TRASTORNOS MENTALES?
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II.- El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.
1.- La desmesura de la invocación de la “peligrosidad”.
Con autorización del autor: Prof. Dr. Jesús Herranz Bellido.- Universidad de Alicante
II.- El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.
2.- Duración del internamiento.
■ Art. 101.1 CP: “El internamiento no podrá exceder del tiempo que
habría durado la pena privativa de libertad, si hubiera sido declarado
responsable el sujeto, y a tal efecto el Juez o Tribunal fijará en la
sentencia ese límite máximo”.
■ 98.3 PRCP: “El internamiento en centro psiquiátrico no podrá tener
una duración superior a cinco años, salvo que se acordare su
prórroga.
Si, transcurrido dicho plazo, no concurren las condiciones adecuadas
para acordar la suspensión de la medida y, por el contrario, el
internamiento continúa siendo necesario para evitar que el sujeto que
sufre la anomalía o alteración psíquica cometa nuevos delitos a causa
del mismo, el Juez o Tribunal, a petición del Ministerio Fiscal, previa
propuesta de la Junta de Tratamiento, podrá acordar tras un
procedimiento contradictorio en el que intervendrán el Ministerio
Fiscal y el sometido a la medida, asistido por su abogado, la
prolongación de la misma por períodos sucesivos de una duración
máxima, cada uno de ellos, de cinco años”.
II.- El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.
3.- Lugar del internamiento.
■ 101.1 CP: “Al sujeto que sea declarado exento de responsabilidad criminal
conforme al número 1º del art. 20, se le podrá aplicar, si fuere necesaria, la
medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un
establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se
aprecie o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado 3 del art. 96”.
■ 98.2 PRCP: “El internamiento se ejecutará en régimen cerrado cuando
exista un peligro relevante de quebrantamiento de la medida o de comisión de
nuevos delitos”:
● ¿Recuperación del art. 57.8 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario?
● ¿Un nuevo modelo de establecimiento o departamento psiquiátrico
penitenciario de alta seguridad, hasta ahora inexistente?
● ¿Implantación de un régimen específico (cerrado) para un colectivo de
pacientes mentales ingresados en los actuales establecimientos y
unidades psiquiátrico-penitenciarias, al que estaría vedado el programa
de salidas terapéuticas y permisos?
II.- El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.
4.- Revisión de la medida de internamiento.
■ Sistema CP vigente:
● Facultativos y profesionales deben en este sentido revisar la
situación personal del paciente, al menos cada seis meses,
emitiendo el correspondiente informe que será remitido al
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y al Ministerio Fiscal (art. 187
RP).
● Al menos anualmente el JVP eleva a órgano sentenciador
propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de
la medida, debiendo valorar los informes emitidos por los
facultativos y profesionales que asistan al sometido a la medida
de seguridad (art. 98.1 CP).
● El Juez o Tribunal sentenciador a la vista de la propuesta del
Juzgado de Vigilancia Penitenciara (“y, en su caso, el resultado
de las demás actuaciones que a este fin ordene” (art. 98.1 CP),
adoptará la decisión de mantenimiento, cese , sustitución por
otra medida que considere más adecuada o dejar en suspenso la
medida (art. 97 CP).
I.- El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.
4.- Revisión de la medida de internamiento.
■ Sistema propuesto por el PRCP:
● Funciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria:
“podrá, en cualquier momento durante la ejecución de la medida,
verificar si se mantienen las circunstancias que hicieron necesaria
su imposición y adoptar alguna de las siguientes resoluciones: a)
Mantener la ejecución de la medida impuesta. b) Decretar el cese de
la medida, cuando su finalidad haya sido conseguida y su ejecución
ya no resulte necesaria. c) Suspender la ejecución de la medida”
(102.1 PRCP).
● Funciones del Juzgado o Tribunal sentenciador:
Se le atribuye la facultad de prorrogar el internamiento “a petición
del Ministerio Fiscal, previa propuesta de la Junta de Tratamiento”,
mediante un procedimiento contradictorio, “por períodos sucesivos
de una duración máxima, cada uno de ellos, de cinco años” (art.
98.3, pfo. 2º PRCP).
II.- El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.
4.- Revisión de la medida de internamiento.
■ Examen crítico del sistema proyectado:
● Loable el protagonismo del JVP para mantener, cesar o
suspender la ejecución de la medida, favoreciendo el principio de
inmediación.
● Negativo el sistema de prolongación de la medida, a propuesta
de la Junta de Tratamiento:
○ El impacto psicológico en los pacientes: ¿∆ suicidios?
○ La Junta de Tratamiento no existe en los Psiquiátricos
Penitenciarios (265.4 RP 1996).
○ Presión previsible sobre los profesionales asistenciales.
○ Confusión de los planos asistencial -“pericial”:
◦ Afectación de la relación clínica.
◦ Contaminación de la decisión judicial.
II.- El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.
5.- La libertad vigilada.
■ Puede imponerse:
● Por el Juez o Tribunal sentenciador:
○ A los sujetos inimputables (por aplicación de las eximentes del art.
20.1º, 2º y 3º CP),
○ A los semiimputables (art. 21.1ª CP) (art. 104.2.1º PRCP) o
○ Cuando se haya acordado el cese por extinción de la medida de
internamiento (art. 104.2.2º PRCP en relación con el art. 98.3, pfo. 3º).
● Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria:
○ Cuando se haya acordado suspender la ejecución de una medida de
seguridad privativa de libertad y
○ Cuando se cumpla el plazo máximo de duración de la medida de
seguridad privativa de libertad que se hubiera impuesta o se decrete
su cese, y resulte necesario para compensar el riesgo de comisión de
nuevos delitos (art. 104.3 PRCP).
II.- El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.
5.- La libertad vigilada.
■ Revisión de la libertad vigilada:
● La duración de la medida de libertad vigilada está
establecida entre un mínimo de 3 años y un máximo de 5
años, aunque cabe su prórroga ilimitada por períodos
sucesivos de una duración máxima de 5 años (art. 104ter.2
PRCP).
● En cualquier momento, durante la ejecución de la medida
de libertad vigilada, el Juez de Vigilancia, de oficio, a
instancia de los servicios de gestión de penas y medidas
alternativas o de la persona sujeta a la medida, verificar si se
mantienen las circunstancias que hicieron necesaria su
imposición y adoptar alguna de las siguientes decisiones:
○ Mantener la ejecución de la medida, pudiendo alterar
o modificar las obligaciones y condiciones impuestas