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Instrucción de trabajo Gestión de denuncias Código: IT06 Versión: 1 Hoja 1 de 12 1. PROPÓSITO Establecer una metodología para recibir, controlar y recepcionar denuncias. 2. ALCANCE El presente documento se aplica para la recepción de denuncias en el local de la Comisaría Seccional 1ra. con SGC. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Insolvencia fraudulenta: Refiere al deudor civil que pretende substraerse al pago de sus obligaciones oculta sus bienes, simula enajenaciones o créditos, se traslada al extranjero o simplemente se oculta sin dejar persona que lo represente o bienes a la vista en cantidad suficiente para pagar las deudas. La insolvencia del deudor debe ser comprobada por actos infructuosos de ejecución en vía civil. Se regula en el art. 255 del Código Penal. Rapto: Se trata del rapto de la mujer ya sea con fines de obtener una relación carnal o fines de matrimonio en diferentes modalidades según la edad de la víctima. Arts. 266 a 271 Código Penal Violación: Comete violación el que obliga a una persona del mismo o de distinto sexo, con violencias o amenazas a sufrir la conjunción carnal (relación sexual con penetración), aunque el acto no llegara a consumarse. Art. 272 Código Penal. Atentado violento al pudor: Refiere a la persona que mediante violencias o amenazas o aprovechándose de las circunstancias, realizara sobre persona del mismo o distinto sexo, actos obscenos, diferentes de la conjunción carnal, u obtuviera que ésta realizare dichos actos sobre sí misma o sobre la persona del culpable o de un tercero. Art. 273 Código Penal. Corrupción: Es el que para servir su propia lascivia (placer sexual) mediante actos libidinosos corrompe a personas mayores de 15 años y menor de 18 años. Art. 274 Código Penal. Estupro: Comete estupro el que mediante promesa de matrimonio efectuare la conjunción carnal con una mujer doncella (concepto de moralidad) menor de 20 años y mayor de 15 años, o también el que mediante simulación de matrimonio efectuare dichos actos con mujer doncella mayor de 20 años. Art. 275 Código Penal. Difamación: Comete difamación el que ante varias personas reunidas o separadas, pero de tal manera que pueda difundirse la versión, le atribuyere a una persona un hecho determinado, que si fuere cierto, pudiera dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerle al odio o al desprecio público. Art. 333 Código Penal. Injuria: Es un delito residual en el sentido que lo que no entra en la difamación cae en él, se trata del que ofenda de cualquier manera, con palabras, escritos o hechos, el honor, la rectitud o el decoro de una persona. Art. 334 Código Penal. Usurpación: Comete usurpación el que con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, ocupa en forma arbitraria, parcial o totalmente el inmueble ajeno, el que con los mismos fines remueve o altera mojones en los límites de un inmueble o el que desvíe el curso de las aguas públicas o privadas. Art. 354 C. Penal. Elaboró: Equipo de calidad p/equipo de calidad: Crio.Nuber Borges Revisó: Director de Seguridad Aprobó: Director de Coordinación Ejecutiva IMPRESO SIN FIRMAR ES COPIA NO CONTROLADA Cambio Descripción Fecha Emisión original 02-09-13
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Código: Gestión de denuncias 1 · Insolvencia fraudulenta: ... matrimonio en diferentes modalidades según la edad de la víctima. Arts. 266 a 271 Código Penal Violación: ...

Oct 16, 2018

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Page 1: Código: Gestión de denuncias 1 · Insolvencia fraudulenta: ... matrimonio en diferentes modalidades según la edad de la víctima. Arts. 266 a 271 Código Penal Violación: ...

Instrucción de trabajo

Gestión de denuncias

Código: IT06

Versión: 1

Hoja 1 de 12

1. PROPÓSITO

Establecer una metodología para recibir, controlar y recepcionar denuncias.

2. ALCANCE

El presente documento se aplica para la recepción de denuncias en el local de la Comisaría Seccional 1ra. con SGC.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Insolvencia fraudulenta: Refiere al deudor civil que pretende substraerse al pago de sus obligaciones oculta sus bienes, simula enajenaciones o créditos, se traslada al extranjero o simplemente se oculta sin dejar persona que lo represente o bienes a la vista en cantidad suficiente para pagar las deudas. La insolvencia del deudor debe ser comprobada por actos infructuosos de ejecución en vía civil. Se regula en el art. 255 del Código Penal.

Rapto: Se trata del rapto de la mujer ya sea con fines de obtener una relación carnal o fines de matrimonio en diferentes modalidades según la edad de la víctima. Arts. 266 a 271 Código Penal

Violación: Comete violación el que obliga a una persona del mismo o de distinto sexo, con violencias o amenazas a sufrir la conjunción carnal (relación sexual con penetración), aunque el acto no llegara a consumarse. Art. 272 Código Penal.

Atentado violento al pudor: Refiere a la persona que mediante violencias o amenazas o aprovechándose de las circunstancias, realizara sobre persona del mismo o distinto sexo, actos obscenos, diferentes de la conjunción carnal, u obtuviera que ésta realizare dichos actos sobre sí misma o sobre la persona del culpable o de un tercero. Art. 273 Código Penal.

Corrupción: Es el que para servir su propia lascivia (placer sexual) mediante actos libidinosos corrompe a personas mayores de 15 años y menor de 18 años. Art. 274 Código Penal.

Estupro: Comete estupro el que mediante promesa de matrimonio efectuare la conjunción carnal con una mujer doncella (concepto de moralidad) menor de 20 años y mayor de 15 años, o también el que mediante simulación de matrimonio efectuare dichos actos con mujer doncella mayor de 20 años. Art. 275 Código Penal.

Difamación: Comete difamación el que ante varias personas reunidas o separadas, pero de tal manera que pueda difundirse la versión, le atribuyere a una persona un hecho determinado, que si fuere cierto, pudiera dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerle al odio o al desprecio público. Art. 333 Código Penal.

Injuria: Es un delito residual en el sentido que lo que no entra en la difamación cae en él, se trata del que ofenda de cualquier manera, con palabras, escritos o hechos, el honor, la rectitud o el decoro de una persona. Art. 334 Código Penal.

Usurpación: Comete usurpación el que con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, ocupa en forma arbitraria, parcial o totalmente el inmueble ajeno, el que con los mismos fines remueve o altera mojones en los límites de un inmueble o el que desvíe el curso de las aguas públicas o privadas. Art. 354 C. Penal.

Elaboró: Equipo de calidadp/equipo de calidad: Crio.Nuber Borges

Revisó: Director de Seguridad Aprobó: Director de Coordinación Ejecutiva

IMPRESO SIN FIRMAR ES COPIA NO CONTROLADA

Cambio Descripción FechaEmisión original 02-09-13

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Lesiones personales: Refiere al que sin intención de matar causare a alguna persona una lesión personal, se entiende por tal cualquier trastorno fisiológico del cual se derive una enfermedad del cuerpo o de la mente.

Lesiones graves: La lesión es grave si del hecho se deriva:

1- una enfermedad que ponga en peligro la vida de la persona ofendida, o una incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias, por un término superior a 20 días.

2- La debilitación permanente de un sentido o de un órgano.

3- La anticipación del parto de la mujer ofendida.

Se regula en el art. 317 del Código Penal.

Traumatismo: Se produce cuando de la agresión no resulta lesión personal. Art. 319 inc. 2 del Código Penal.

Violencia doméstica: Refiere al que por medio de violencias o amenazas prolongadas en tiempo, causa una o varias lesiones personales a persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia de vínculo legal.

Daño: Refiere a la persona que destruye, deteriora o de cualquier manera inutiliza en todo o en parte alguna cosa mueble o inmueble ajena. Se regula en el art. 358 inc. 1º del Código Penal.

Apropiación de cosas perdidas – de tesoro- o de cosas habidas por error o caso fortuito: Se regula en el art. 353 del Código Penal. Este delito castiga con 20 ur a 400 ur al que encuentra dinero o alguna cosa perdida, cuyo valor exceda de $ 50 y se la apropia sin seguir las normas del C. Civil arts. 725 a 730.

SGC: Sistema de Gestión de la Calidad

4. REFERENCIAS

• PC 05 Proceso de gestión de denuncias • Código Penal Art. art. 23, 255, 266 al 275, 333 al 334, 317, 319 inc. 2, 358 inc. 1º, 353 y 354.

5. DESCRIPCIÓN

5.1 Identificación del denunciante Responsabilidad : Funcionario receptor

Solicitar: Nombres y apellidos Cédula de identidad o credencial cívica. En caso de carecer de

documentación anotar “quien dijo ser” seguido del nombre que menciona

el denunciante Nacionalidad Estado civil Edad Domicilio Teléfono de contacto Ocupación

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5.2 Obrar de oficio en los siguientes

casos:Responsabilidad: Oficial de guardia o comisario

OBSERVACIONES

• INSOLVENCIA FRAUDULENTA

• RAPTO

• VIOLACIÓN

• ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR

• CORRUPCIÓN

• ESTUPRO

No es necesaria la instancia y se procede de oficio cuando:

1- cuando el hecho haya sido acompañado por otro delito en

que deba procederse de oficio.

2- si la persona agraviada careciere de capacidad para actuar

por sí en juicio y no tuviere representante legal o judicial.

4- si el delito fuere cometido por los padres, tutores, curadores

o guardadores, o con abuso de las relaciones domésticas, de la

tutela, guarda o curatela.

5- Cuando el delito fuere cometido por quien o quienes tuvieren

respecto de la persona agraviada responsabilidad en la

atención de su salud o educación.

6- Cuando la persona agraviada tuviere respecto a quien o

quienes cometieron el delito una relación de dependencia

laboral.

7- Cuando la persona agraviada fuere menor de 18 años o

estuviere internada en un establecimiento público.

DIFAMACIÓNINJURIALESIONES PERSONALES

LESIONES GRAVES

Se requiere la instancia del ofendido cuando es culposa de lo contrario se procede de oficio. (Nunca exigir denuncia escrita Art.98 L.P.P.)

TRAUMATISMOVIOLENCIA DOMÉSTICADAÑO Se le indica al Usuario que consulte un abogado o

defensoría de oficio para que lo asesore. Pudiendo actuar

la Policía de oficio salvo que concurra alguna de estas

circunstancias agravantes tales como: la pluralidad de sujetos

cuando el delito no la requiere para su consumación o que

participen inimputables (art. 59 inc. 3 y 4 del Código Penal), que

el daño sea sobre cosas destinadas al uso público, que se haga

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por venganza contra un funcionario público, perito, testigo etc.,

con violencia o amenaza o por empresarios por paros u obreros

por huelgas.

APROPIACIÓN DE COSAS PERDIDAS

Se requiere instancia de parte cuando el valor es superior a

$ 50 (Art. 353 C. Penal)

USURPACIÓN

Atención: este delito es perseguible de oficio (cualquiera

puede denunciar) o a instancia de parte, en este último

caso no se pedirá denuncia escrita, indicar al Usuario que

busque asesoramiento legal a través de abogados o

defensoría de oficio.

5.3 Una denuncia está completa si

contiene:

Responsabilidad: Funcionario receptor

Nombres y apellidos del denunciante

Domicilio

Narración del hecho

Firma de denunciante

Opcionalmente puede contener: indicaciones de posibles autores, coautores, cómplices, y probables

ubicaciones de los mismos, aunque esto no es mandatario.

5.4 Recepción de la denuncia Responsabilidad: Funcionario receptor

Anotar en original y copias: fecha y hora de recepción

Nombre y firma del funcionario receptor

Solicitar firma del denunciante en original y copias

Sellar con sello de Comisaría original y copias.

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6. ANEXOS

6.1. Formato SGSP (Ingreso de Denuncia)

Ingreso de una denuncia por el SGSP

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6.2. Formato F15 (Recepción de Denuncias, Hoja Víctima / Denunciante)

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Formulario F15 (Víctima / Denunciante)

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6.3 Formato F15 (Hoja Indagado / Testigo)

Formulario F15 (Indagado / Testigo)

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6.4 Formato F18 (Libro de Resoluciones Judiciales)

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6.5 Formato SGSP (Ingreso de Denuncia accidente de tránsito)

Siniestro de tránsito

6.6 Formato F16 (Siniestros de Tránsito)

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Formulario 16 Siniestro de Tránsito