7/21/2019 codigo deontologico http://slidepdf.com/reader/full/codigo-deontologico-56d9ec5a6d72e 1/25 CODIGO DEONTOLOGICO DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MURCIA Código Deontológico del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia PRÓLOGO La Ley 2/1974 de 13 de Febrero de Colegios Profesionales (con las modificaciones introducidas por la Ley 74/197 de 2! de diciembre y la Ley 7/1997 de 14 de abril" as# como por los $eal %ecreto& Ley !/1999" de 1! de abril" de 'edidas rgentes de Liberali)aci*n e +ncremento de la Competencia y el $eal %ecreto&Ley !/2,,," de 23 de -unio" de 'edidas rgentes de +ntensificaci*n de la Competencia en 'ercados de .ienes y er0icios" en su art#culo establece las funciones ue corresponde e-ercer a los Colegios Profesionales" y entre ellas" entendidas siempre dentro de su mbito territorial y competencial" sobresalen las de5 ordenar la acti0idad profesional de los colegiados 0elando por la 6tica y la dignidad profesional y por el respeto debido a los particulares" e-erciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial las de adoptar las medidas conducentes a e0itar el intrusismo profesional y la de cumplir y 8acer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los statutos profesionales y los $eglamentos de $6gimen +nterior" as# como las normas y decisiones adoptadas por los :rganos Colegiales" en materia de su competencia; Por otra parte" los statutos del +lustre Colegio <ficial de =eterinarios de la $egi*n de 'urcia" en su >rt#culo ! establece los fines esenciales de este Colegio" y dentro de 6ste la letra b ue 8abla de la sal0aguarda y obser0ancia de los principios deontol*gico y 6tico&sociales de la profesi*n 0eterinaria" y de su dignidad y prestigio" a cuyo efecto le corresponde cumplir y 8acer cumplir a todos los Colegiados el C*digo %eontol*gico; >dems en el >rt#culo 2 de los citados statutos" se especifica ue e?istir una Comisi*n %eontol*gico con carcter permanente" ue ser la encargada de redactar el C*digo %eontol*gico y 0elar por su cumplimiento; obre la base de toda esta colecci*n legal" se redact* por la Comisi*n %eontol*gica" y por mandato directo de la @unta de Aobierno" este C*digo %eontol*gico" ue posteriormente fue sometido para su aprobaci*n a la >samblea Aeneral de Colegiados; Los principios bsicos ue guiaron los traba-os de elaboraci*n del C*digo estn recogidos en las normas aludidas anteriormente" teniendo siempre presente" ue dic8o C*digo se elabora para ue tenga 0igencia e?clusi0amente en el mbito territorial del Colegio y ue se trata de funciones ue el Colegio s# puede e-ercer en el mbito de su competencia; e 8a pensado en la redacci*n del C*digo" en la eficiencia en el e-ercicio de la profesi*n" en los conocimientos cient#ficos y t6cnicos" en el secreto profesional como deber fundamental de la profesi*n" en el compromiso ue los =eterinarios aduieren con los animales" ue les lle0a al deber de denuncia de los malos tratos" al acomodo del e-ercicio de la profesi*n 0eterinaria con las Leyes de %efensa de la Competencia" Competencia %esleal y Aeneral de Publicidad" asimismo en la luc8a contra el intrusismo profesional y en la erradicaci*n del e-ercicio sin t#tulo 8abilitante" y por Bltimo" pero no por ello con menor inter6s" en la protecci*n de los animales utili)ados para la e?perimentaci*n y otros fines cient#ficos; (%irecti0a !/!,9/C y $% 223/19 ambi6n se 8an tenido en cuenta" a la 8ora de la redacci*n de este C*digo" los pilares en los ue se asienta la %eontolog#a =eterinaria" ue son5 D l control de la producci*n animal y de todos los productos de origen animal y 0egetal de su competencia" ue proporcionan al 8ombre alimentos de calidad" sin riesgos de transmisi*n de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias" as# como de residuos o sustancias u#micas ue puedan alterar su salud; D La sal0aguarda de la 0ida" la dignidad y el bienestar animal; %e gran importancia en los mbitos de la protecci*n animal" de las especies y sus 8bitats" de la bio6tica y de la e?perimentaci*n animal; D La sal0aguarda de la salud de los animales e0itando y controlando la aparici*n de las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias" ue ponen en peligro la salud 8umana y la producci*n animal; >s# como la sal0aguarda de la salud de los animales frente a productos u#micos ue atenten contra su 0ida o su calidad de 0ida poniendo en peligro la biodi0ersidad" el euilibrio de especies y el medio ambiente; D l control de la identificaci*n animal" la emisi*n y recepci*n de certificados de circulaci*n" intercambio" e?portaci*n e importaci*n de animales y sus productos para uso o consumo 8umano" facilitando as# la transparencia de las transacciones comerciales y la protecci*n del consumidor; l presente C*digo %eontol*gico se encuentra estructurado en oc8o #tulos y un total de ciento setenta y tres art#culos" ms dos %isposiciones finales y una %isposici*n derogatoria; l primer #tulo est dedicado a las %isposiciones generales con 1
Código deontológico para profesionales veterinarios
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CODIGO DEONTOLOGICO DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MURCIA
Código Deontológicodel
Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de
la Región de Murcia
PRÓLOGO
La Ley 2/1974 de 13 de Febrero de ColegiosProfesionales (con las modificaciones introducidas
por la Ley 74/197 de 2! de diciembre y la Ley7/1997 de 14 de abril" as# como por los $eal %ecreto&Ley !/1999" de 1! de abril" de 'edidas rgentes deLiberali)aci*n e +ncremento de la Competencia y el$eal %ecreto&Ley !/2,,," de 23 de -unio" de 'edidasrgentes de +ntensificaci*n de la Competencia en'ercados de .ienes y er0icios" en su art#culo establece las funciones ue corresponde e-ercer a losColegios Profesionales" y entre ellas" entendidassiempre dentro de su mbito territorial ycompetencial" sobresalen las de5 ordenar la acti0idad
profesional de los colegiados 0elando por la 6tica y ladignidad profesional y por el respeto debido a los
particulares" e-erciendo la facultad disciplinaria en elorden profesional y colegial las de adoptar lasmedidas conducentes a e0itar el intrusismo
profesional y la de cumplir y 8acer cumplir a loscolegiados las Leyes generales y especiales y losstatutos profesionales y los $eglamentos de
$6gimen +nterior" as# como las normas y decisionesadoptadas por los :rganos Colegiales" en materia desu competencia;
Por otra parte" los statutos del +lustreColegio <ficial de =eterinarios de la $egi*n de'urcia" en su >rt#culo ! establece los fines esencialesde este Colegio" y dentro de 6ste la letra b ue 8ablade la sal0aguarda y obser0ancia de los principiosdeontol*gico y 6tico&sociales de la profesi*n0eterinaria" y de su dignidad y prestigio" a cuyo efectole corresponde cumplir y 8acer cumplir a todos losColegiados el C*digo %eontol*gico; >dems en el
>rt#culo 2 de los citados statutos" se especifica uee?istir una Comisi*n %eontol*gico con carcter permanente" ue ser la encargada de redactar elC*digo %eontol*gico y 0elar por su cumplimiento;
obre la base de toda esta colecci*n legal" seredact* por la Comisi*n %eontol*gica" y por mandatodirecto de la @unta de Aobierno" este C*digo%eontol*gico" ue posteriormente fue sometido parasu aprobaci*n a la >samblea Aeneral de Colegiados;
Los principios bsicos ue guiaron lostraba-os de elaboraci*n del C*digo estn recogidos en
las normas aludidas anteriormente" teniendo siempre presente" ue dic8o C*digo se elabora para ue tenga
0igencia e?clusi0amente en el mbito territorial delColegio y ue se trata de funciones ue el Colegio s#
puede e-ercer en el mbito de su competencia; e 8a pensado en la redacci*n del C*digo" en la eficiencia
en el e-ercicio de la profesi*n" en los conocimientoscient#ficos y t6cnicos" en el secreto profesional comodeber fundamental de la profesi*n" en el compromisoue los =eterinarios aduieren con los animales" ueles lle0a al deber de denuncia de los malos tratos" alacomodo del e-ercicio de la profesi*n 0eterinaria conlas Leyes de %efensa de la Competencia"Competencia %esleal y Aeneral de Publicidad"asimismo en la luc8a contra el intrusismo profesionaly en la erradicaci*n del e-ercicio sin t#tulo 8abilitante"y por Bltimo" pero no por ello con menor inter6s" en la
protecci*n de los animales utili)ados para lae?perimentaci*n y otros fines cient#ficos; (%irecti0a
!/!,9/C y $% 223/19
ambi6n se 8an tenido en cuenta" a la 8ora dela redacci*n de este C*digo" los pilares en los ue seasienta la %eontolog#a =eterinaria" ue son5
D l control de la producci*n animal y de todos los productos de origen animal y 0egetal de sucompetencia" ue proporcionan al 8ombre alimentosde calidad" sin riesgos de transmisi*n deenfermedades infectocontagiosas y parasitarias" as#como de residuos o sustancias u#micas ue puedanalterar su salud;
D La sal0aguarda de la 0ida" la dignidad y el bienestar animal; %e gran importancia en los mbitos de la
protecci*n animal" de las especies y sus 8bitats" de la bio6tica y de la e?perimentaci*n animal;
D La sal0aguarda de la salud de los animales e0itandoy controlando la aparici*n de las enfermedadesinfectocontagiosas y parasitarias" ue ponen en
peligro la salud 8umana y la producci*n animal; >s#como la sal0aguarda de la salud de los animales frentea productos u#micos ue atenten contra su 0ida o sucalidad de 0ida poniendo en peligro la biodi0ersidad"
el euilibrio de especies y el medio ambiente;
D l control de la identificaci*n animal" la emisi*n yrecepci*n de certificados de circulaci*n" intercambio"e?portaci*n e importaci*n de animales y sus
productos para uso o consumo 8umano" facilitando as#la transparencia de las transacciones comerciales y la
protecci*n del consumidor;
l presente C*digo %eontol*gico seencuentra estructurado en oc8o #tulos y un total deciento setenta y tres art#culos" ms dos %isposicionesfinales y una %isposici*n derogatoria; l primer
#tulo est dedicado a las %isposiciones generales con
CODIGO DEONTOLOGICO DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MURCIA
dos cap#tulos" el cap#tulo primero se establecen lasdefiniciones el ob-eto y el mbito de aplicaci*n" y enel cap#tulo segundo las funciones de los =eterinarios ylas formas de e-ercer la Profesi*n =eterinaria; l
segundo #tulo establece los Principios %eontol*gicosgenerales" con once cap#tulos en los ue se detallanestos principios generales en cada una de las facetasde la actuaci*n 0eterinaria; l #tulo tercero define losdeberes espec#ficos del e-ercicio libre de la Profesi*n=eterinaria y cuenta con cinco cap#tulos5 de la>sistencia cl#nica" de los stablecimientos0eterinarios" de la publicidad en Centros 0eterinarios"del e-ercicio 0eterinario en comBn y de la consulta
profesional con otros =eterinarios; l #tulo cuartoestablece los deberes en el e-ercicio de la profesi*ncomo asalariado o asesor" y cuenta para ello de trescap#tulos5 el cap#tulo primero se dedica a las
disposiciones generales" el cap#tulo segundo a lasobligaciones especiales" y el cap#tulo tercero ale-ercicio de la profesi*n en di0ersos establecimientosde crian)a" comercio y otros dedicados a animales; l#tulo uinto acuerda los deberes espec#ficos de los=eterinarios libre" asalariados o asesores uecompatibili)an el e-ercicio de la Funci*n PBblica" ycuenta con un cap#tulo Bnico dedicado a disposicionesgenerales; l #tulo se?to est dedicado a los8onorarios profesionales con un cap#tulo Bnico; l#tulo s6ptimo trata sobre la Farmacia =eterinaria conun cap#tulo Bnico; E el #tulo octa0o est dedicado alas sanciones disciplinarias con un cap#tulo Bnico; Por
Bltimo" se encuentran las dos %isposiciones Finales enlas ue se establece el pla)o de re0isi*n de esteC*digo %eontol*gico y la forma de reali)arla" as#como su entrada en 0igor" y finali)a con una%isposici*n %erogatoria;
Los Colegiados =eterinarios de la $egi*n de'urcia" reunidos en >samblea Aeneral de Colegiados"con0ocada el d#a ;;;;;;;;;;;" aprueban por >+'+%>% el presente
CÓDIGO DEONTOLÓGICODEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE
VETERINARIOSDE LA REGIÓN DE MURCIA
TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Capítulo PrimeroDefinición, Objeto y Ámbito de aplicación
Artículo 1l C*digo %eontol*gico de la =eterinaria es
el cuerpo doctrinal donde se recopilan los principios yreglas 6ticas in8erentes a la Profesi*n =eterinaria;
Artículo2l <b-eto de este C*digo es el =eterinario"
ue es toda persona f#sica ue est en posesi*n del#tulo de =eterinario" Licenciado o %octor" obtenido
en la Facultad de =eterinaria de cualuier ni0ersidadespaGola o en las de la ni*n uropea concompetencia reconocida" o en las de auellos otros
pa#ses con lo ue e?istan acuerdos bilaterales dereciprocidad; l t#tulo superior uni0ersitario y lainscripci*n en el Colegio <ficial" facultan para ele-ercicio de la Profesi*n =eterinaria;
Artículo 3Los deberes ue impone este C*digo" en
tanto ue sancionados por una ntidad de %erec8oPBblico" obligan a todos los =eterinarios en ele-ercicio de su profesi*n" cualuiera ue sea la
modalidad en la ue e-er)an" y la funci*n o cargo uedesempeGen; ambi6n ser de aplicaci*n paraauellos =eterinarios e?tran-eros ue" bien por con0enios o bien por tratados internacionales puedane-ercer de forma ocasional o espordica en la $egi*nde 'urcia; La alegaci*n de ignorancia del mismo noser causa atenuante ante posibles casos de infracci*na las normas de 6tica profesional;
Artículo 4El incumplimiento de las nomas de este
C!di"o Deontol!"ico constitu#e $altadisciplinaia% contemplada en los Estatutos del
Iluste Cole"io O$icial de Veteinaios de laRe"i!n de Mucia en los At&culos' () leta o% *)# *+ 1,a # 1,s% # cu#a coecci!n se -a. ata/0s del pocedimiento estalecido en loscitados Estatutos 2T&tulo V Cap&tulos 3imeo%Se"undo% Teceo% Cuato # 4uinto' at&culos del*5 al +6 amos inclusi/e7, Susidiaiamente%se.n de aplicaci!n los pincipios de la potestadsancionadoa estalecidos en la Le# 5891::6% deR0"imen ;u&dico de las Administaciones3<licas # del 3ocedimiento Administati/oCom<n,
Artículo 5 l +lustre Colegio <ficial de =eterinarios dela $egi*n de 'urcia asume" como uno de losob-eti0os primordiales" la promoci*n" desarrollo yconstante actuali)aci*n de las normas deontol*gicas
profesionales" ocupndose de la difusi*n de los preceptos de este C*digo" y obligndose a 0elar por suestricto cumplimiento y por la unidad deontol*gica detoda su colegiaci*n" y para ello encarga a la Comisi*n%eontol*gica estas labores;
CODIGO DEONTOLOGICO DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MURCIA
Capítulo Segundo Las Funciones de los Veterinarios y las Formas de
ejercer la Profesión
Artículo 6La 3o$esi!n Veteinaia est. al se/iciode la Sociedad% po lo =ue los Veteinaios -ande /ela paa =ue en ellos se den los e=uisitosde calidad% su$iciencia # mantenimiento de lospincipios 0ticos% estando oli"ados a denuncia sus de$iciencias% en tanto =ue las mismas%puedan a$ecta a sus deees pimodiales,
Artículo 7on deberes primordiales del =eterinario los
siguientes5
& La promoci*n y la pre0enci*n de la aludPBblica y eguridad >limentaria;& La protecci*n de la alud y del .ienestar de los>nimales;& La conser0aci*n y me-ora de los $ecursosAanaderos;& La conser0aci*n y defensa del 'edio >mbiente;
Artículo 8 La Profesi*n =eterinaria s*lo puede e-ercerse
al amparo del t#tulo de Licenciado en =eterinaria" y delas siguientes formas5
fa& Como Funcionario PBblico (interino o decarrera ci0il o militar" al ser0icio decualuiera de las >dministraciones PBblicas;(Local" >uton*mica o acional
& Como Contratado Laboral (fi-o o temporal"en las distintas >dministraciones PBblicas ontidades PBblicas y en mpresas Pri0adas"con e?plotaciones ganaderas" o con industriaso negocios" relacionados con la =eterinaria;
& -ercicio Libre de la profesi*n" uecomprender cualuier acti0idad o traba-o
ue no se encuentre incluido en los apartadosanteriores;
egBn se recoge en el >rt#culo 3! apartado 2"3 letras a" b y c y apartado 4 de los statutos del+lustre Colegio <ficial de =eterinarios de la $egi*n de'urcia;
Artículo 91; l =eterinario podr dedicar su profesi*n a
una o 0arias de las posibles actuaciones siguientes5
a7 El conocimiento de las ases iol!"icas en las
=ue se $undamenta la poducci!n%
mantenimiento # e>plotaci!n de los animalesdom0sticos # <tiles,
b La medicina de los animales y sus relaciones con la
salud 8umana;c La obtenci*n" industriali)aci*n y tipificaci*n de los
productos animales" con sus implicaciones sanitarias"tecnol*gicas y econ*micas;
d La docencia y las in0estigaciones biol*gicas y biom6dicas;
e La inter0enci*n en la salud pBblica y en elmantenimiento de los ecosistemas naturales;
6, El Veteinaio est. capacitado% en
"eneal% paa actua en el campo de la Medicina# 3oducci!n Animal de las especies dom0sticas# <tiles% incluidas las sil/estes% # en el campo dela ?i"iene # Tecnolo"&a de los Alimentos% enpaticula% en los todos los alimentos de oi"enanimal # los /e"etales de tadicionalcompetencia /eteinaia,
Artículo 10on consideradas" como -ercicio
Profesional =eterinario" entre otras" las acti0idadessiguientes5
a La Cl#nica 0eterinaria en relaci*n con los animales;
b La 0igilancia 0eterinaria respecto de los productosde origen animal para el consumo 8umano y los0egetales de competencia 0eterinaria" de5
&La producci*n y transformaci*n;&Los procesos de conser0aci*n;&La circulaci*n y comerciali)aci*n;
c La planificaci*n de e?plotaciones agropecuarias
d La organi)aci*n y direcci*n t6cnica de
e?plotaciones agropecuarias
e7 La emisi!n de in$omes # dict.menes soeasuntos o mateias =ue pecisen conocimientos/eteinaios% espec&$icamente o en colaoaci!ncon las de otos po$esionales,
f La acti0idad in0estigadora en Centros o+nstituciones especiali)adas o en cl#nicas" laboratoriosy 8ospitales" sobre materias ue reuieranconocimientos 0eterinarios;
CODIGO DEONTOLOGICO DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MURCIA
g l asesoramiento" consulta o estudio en materia0eterinaria a petici*n de particulares o de lasdiferentes >dministraciones PBblicas;
8 La direcci*n o la participaci*n en programas promo0idos por >dministraciones PBblicas u otrasentidades pri0adas" dirigidos a5 la salud pBblica" laconser0aci*n del medio ambiente" la seguridadalimentaria" la producci*n y sanidad animal" eldesarrollo ganadero y la protecci*n y bienestar animal;
TÍTULO IIDE LOS PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS
GENERALESCapítulo Primero
En relación con la Profesión Artículo 111; l =eterinario aduiere un deber profesionalfundamental con la sociedad" a la ue sir0e" del uedebe ser consciente y consecuentemente responsable"y est obligado a procurar la mayor eficacia en ele-ercicio de su profesi*n;
2; l 0eterinario debe respetar el derec8o ue poseetoda persona de elegir libremente al profesional cuyosser0icios demanda;
Artículo 12 1; l e-ercicio de la profesi*n 0eterinaria est basadoen el conocimiento cient#fico" cuyo mantenimiento yactuali)aci*n es un deber deontol*gico indi0idual del=eterinario" y adems un compromiso 6tico delColegio <ficial por s#" deri0ado del e-ercicio de sus
potestades legales y estatutarias" o por encomienda delas >dministraciones PBblicas competentes;
2; e entender por mantenimiento y actuali)aci*n delconocimiento cient#fico la reali)aci*n de un m#nimoanual de formaci*n o de otras acti0idades tales comoasistencia a congresos" seminarios o -ornadas o
reuniones cient#fico&t6cnicas ue sean a0aladas por el+lustre Colegio <ficial de =eterinarios o seanacreditadas ante 6l; anto el desarrollo como elcontrol de estas 8oras" estar super0isado por laComisi*n Cient#fica del Colegio;
Artículo 13n lo referente al secreto profesional5
1, El Veteinaio est. oli"ado a "uada el seceto po$esional% =ue constitu#e un dee $undamental de la po$esi!n, La oli"aci!n delseceto po$esional% compende cuantas
in$omaciones con$idenciales lle"uen a su
conocimiento% po a@!n de cual=uiea de lasmodalidades de su actuaci!n po$esional%siempe en el maco de la le"islaci!n /i"ente,
6, La oli"aci!n del seceto po$esionalse e>tiende a cuantos asuntos cono@ca el/eteinaio po in$omaci!n diecta del cliente #po -aelo conocido en el eecicio de lapo$esi!n, En el eecicio de la /eteinaia ene=uipo% cada /eteinaio es esponsale de latotalidad del seceto,
5, Con disceci!n% # e>clusi/amente ante=ui0n ten"a =ue -acelo% # en sus ustos #estin"idos l&mites% el Veteinaio e/ela. elseceto po$esional en los si"uientes casos'
a Por imperati0o legal; i bien en susdeclaraciones ante los ribunales deberapreciar si" a pesar de todo" el secreto
profesional le obliga a reser0ar ciertos datos;i fuera necesario pedir asesoramiento
-ur#dico al +lustre Colegio <ficial de=eterinarios de la $egi*n de 'urcia;
b Cuando el =eterinario se 0ea in-ustamente per-udicado por causa del mantenimiento delsecreto profesional;
c i con el silencio se diera lugar a un per-uicio al propio cliente u a otras personaso ser la causa de un peligro colecti0o" ocuando el =eterinario considere ue susilencio puede dar lugar a un per-uicio al
bienestar animal;
d n el caso de epi)ootias y )oonosis dedeclaraci*n obligatoria;
e Cuando al 0eterinario le sea incoado une?pediente disciplinario por el Colegio o seallamado a prestar declaraci*n en el
e?pediente incoado a otro profesional; oobstante" tendr derec8o a no re0elar lasconfidencias del paciente;
f Cuando el cliente lo autorice; in embargo"esta autori)aci*n no debe per-udicar ladiscreci*n del =eterinario" ue procurarasiempre mantener la confian)a social 8aciasu confidencialidad;
4; o e?ime al =eterinario del deber desecreto profesional" la muerte del cliente o la cesaci*nde la prestaci*n o el cese del =eterinario en su
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. Cuando un 0eterinario cesa en su traba-o pri0ado" su arc8i0o podr ser transferido al colega uele suceda" sal0o ue los clientes manifiesten su
0oluntad en contra" siempre con respeto ycumplimiento de la normati0a 0igente;
Artículo 14l =eterinario no 8ar mal uso de cualuier
informaci*n pri0ilegiada obtenida en el e-ercicio de su profesi*n o de su cargo en la >dministraci*n PBblicao Pri0ada;
Artículo 15 l =eterinario no aceptar remuneraciones en
metlico" en especie" o beneficios de5 laboratorios demedicamentos" de laboratorios de productos
biol*gicos" de fabricantes de utensilios de cura o decualuier fabricante de instrumento" mecanismo outilla-e relacionado con la Profesi*n =eterinaria" enconcepto de comisi*n" como propagandista" como
pro0eedor de clientes" o por otros moti0os ue no seanlos ue se desprenden de traba-os de asesoramientocient#fico y ue le sean espec#ficamenteencomendados" de conformidad con las normas0igentes;
Artículo 16 1, El Veteinaio no dee menospecia
el espeto =ue se le dee a un animal # tiene el
dee moal # social de ad/eti a los popietaios=ue maltaten a sus animales =ue cesen en suactitud% # el de denuncia las conductasin-umanas o penadas po la nomati/a /i"entesoe potecci!n # ienesta animal% de las =ueten"a conocimiento,
2; l =eterinario -ams utili)ar susconocimientos" su capacidad ni sus destre)as parafacilitar la aplicaci*n de dopa-e" de torturas o decualuier otro procedimiento ue se considere cruel"in8umano" degradante o ilegal a cualuier ser 0i0o"sea cual fuere el fin perseguido;
Artículo 17 l =eterinario acomodar el e-ercicio de su
acti0idad profesional a lo regulado por las Leyessobre %efensa de la Competencia" Competencia%esleal y Aeneral de Publicidad" as# como lasreferidas a la Protecci*n de los animales" de laanidad >nimal y PBblica;
Artículo 18 1; l =eterinario no encubrir a uienes" sin
poseer el t#tulo de =eterinario" e-er)an la profesi*n ynunca fomentar" facilitar" amparar" ni encubrir el
intrusismo profesional" siendo su deber denunciarlo eimpedirlo;
2; l t#tulo de =eterinario no puede amparar
la acti0idad profesional de otras personas carentes delmismo;
5, Los a#udantes o empleados% sie>istiesen% actua.n como tales ao el contoldiecto del Veteinaio =ue los -a#a empleado #ao la e>clusi/a esponsailidad del mismo% #cumplimentando las nomas laoales /i"entes,
4; Los =eterinarios s*lo podrn utili)ar5& Las Calificaciones Profesionales obtenidas
por concurso" oposici*n o nombramiento oficial;& Los t#tulos o funciones reconocidos por el
+lustre Colegio <ficial de =eterinarios de la $egi*n de'urcia;& Las distinciones 8onor#ficas reconocidas
por las >dministraciones PBblicas;& Los diplomas o distinciones otorgadas por
asociaciones 0eterinarias legalmente reconocidas;& <tros t#tulos otorgados por <rganismos
acionales o +nternacionales" legalmente reconocidos;
), El Veteinaio no dee. usupa t&tulos o ampaase en t&tulos $alsos o
en"aBosos, Asimismo% el Veteinaio noutili@a. la condici!n de especialista en
ama al"una de la po$esi!n sin tene latitulaci!n aceditati/a petinente,
Artículo 191; l =eterinario debe abstenerse" incluso
fuera de su acti0idad profesional" de todo acto uesuponga desconsideraci*n 8acia la Profesi*n=eterinaria o ue pueda per-udicarla;
2; n campaGa electoral para reno0aci*n deCargos de @unta de Aobierno" ueda pro8ibida todaacti0idad ue impliue descr6dito o falta de respeto
personal 8acia los dems candidatos" as# como todas
auellas acciones ue est6n en desacuerdo con los principios deontol*gico" segBn se recoge en el>rt#culo 33 de los statutos de este Colegio <ficial;
Artículo 20 1; n la reali)aci*n de su e-ercicio
profesional" el =eterinario debe disponer de completalibertad profesional y go)ar de las condicionest6cnicas y morales ue le permitan actuar con plenaindependencia y garant#a de calidad; n caso de ueno se cumplan debe ponerlo en conocimiento delColegio <ficial;
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2; l =eterinario no colaborar con empresasindustriales" comerciales o de cualuier otro tipo" ue
puedan limitar su independencia profesional;
3; s conforme a la deontolog#a profesionalue un 0eterinario" en ra)*n de sus con0icciones personales" se niegue a inter0enir" alegando ob-eci*nde conciencia" en feste-os" espectculos" rituales"tradiciones" estudios y e?perimentaciones" ue"aunue amparados por la legislaci*n 0igente"conlle0en el abuso" dolor" tortura" mutilaci*n o muerteinnecesaria de los animales" e in0itara a losinteresados a solicitar el parecer y la actuaci*n deotros colegas;
Artículo 21l 0eterinario tiene la obligaci*n de ser
cuidadoso con la eliminaci*n y destrucci*n de todomaterial utili)ado" prestando especial atenci*n a5a Aasas" agu-as" y -eringuillas usadas" recipientes ue8ayan contenido muestras fisiol*gicas" frascos 0ac#osde frmacos u otros productos u#micos" u ob-etossimilares;
b %ocumentaci*n" informes" certificados" recetas uotro material impreso" cualuiera ue sea su soporte;
Capítulo Segundo De las obligaciones del Veterinario en relación con
el Colegio Oficial y las obligaciones de la
Corporación
Artículo 22l =eterinario est obligado a cumplir los
statutos del +lustre Colegio <ficial de =eterinarios dela $egi*n de 'urcia y asumir las obligaciones del
presente C*digo %eontol*gico" as# como los acuerdos"disposiciones y decisiones emanadas de la >sambleaAeneral de Colegiados" de la @unta de Aobierno delColegio" y los del Conse-o Aeneral de Colegios=eterinarios de spaGa;
Artículo 23
n las relaciones con el +lustre Colegio<ficial de =eterinarios de la $egi*n de 'urcia51; l =eterinario" cualuiera ue sea su
situaci*n profesional y con independencia del cargoue ocupe" tiene el deber de atender" con la m?imadiligencia" las comunicaciones y citaciones" y engeneral cualuier llamamiento" emanados de los:rganos de Aobierno del Colegio <ficial" o de susmiembros" siempre ue sean en el e-ercicio de susfunciones;
2; >simismo" deber desempeGar" con lamayor correcci*n" lealtad y 8onestidad el cargo para
el cual fuese designado en la @unta de Aobierno o en
cualuier otra Comisi*n del +lustre Colegio <ficial de=eterinarios de la $egi*n de 'urcia;
5, Las elaciones ente el Veteinaio # el Cole"io
O$icial esta.n "oenadas siempepo la -onestidad% el tato coecto # la/oluntad de se/icio,
Artículo 24l =eterinario est obligado a contribuir a las
cargas colegiales; star al corriente de pago de lascuotas" ordinarias y e?traordinarias" y soportar todaslas contribuciones econ*micas de carcter corporati0oa ue la profesi*n se 8alle sometida" le0antando lascargas comunes en el tiempo y en la forma" ue legalo reglamentariamente se determine" cualuiera uesea su naturale)a satisfaciendo" igualmente" toda
clase de d6bitos ue tu0iese pendientes por suministrode documentos oficiales y por otros tipos desuministros;
Artículo 25 En cuanto a las denuncias de conductas
incoectas% las nomas deontol!"icas deactuaci!n especi$ican =ue'
1; l =eterinario est obligado a denunciar alColegio todo acto de intrusismo ue llegue a suconocimiento" as# como los casos de e-ercicio ilegalde la profesi*n de otros =eterinarios" por no estar
colegiados" o por estar suspendidos o in8abilitados;
2; l =eterinario deber comunicar alColegio" necesariamente por escrito" de formaob-eti0a y con la debida discreci*n las conductasincorrectas" irresponsables e indignas de otros colegas
profesionales de las ue tenga conocimiento directo;
3; l =eterinario est obligado a denunciar alColegio los agra0ios ue sur-an en el e-ercicio
profesional" o de los ue tenga conocimiento ueafecten a cualuier otro colegiado;
Artículo 26 Las nomas deontol!"icas =ue i"en lascomunicaciones al Cole"io de las di$eentescicunstancias pesonales estipulan =ue'
1; l =eterinario est obligado a comunicar alColegio las circunstancias personales de rele0anciaue afecten a su situaci*n profesional (domicilio"cualificaci*n profesional y t6cnica" etc;" facilitandolos datos ue se le soliciten para la formaci*n delfic8ero de colegiados" con el ob-eto de 8acer posibleel cumplimiento de los fines y funciones del mismo;
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2; >simismo comunicar al Colegio" en casode sustituci*n por ausencia o por enfermedad" elnombre y domicilio del facultati0o colegiado ue lesustituya" para su debida constancia;
Artículo 27 l =eterinario tiene la obligaci*n de a-ustar
su situaci*n y actuaci*n profesional" en todomomento" a las e?igencias legales" estatutarias ydeontol*gicas ue rigen el e-ercicio de su profesi*n;
Artículo 28 l =eterinario est obligado a prestar a la
@unta de Aobierno del Colegio o al Conse-o Aeneralde Colegios de =eterinarios de spaGa" lacolaboraci*n ue le sea reuerida;
Artículo 29Por su parte los %irecti0os del Colegiodeben" por respeto a la profesi*n5
1; >-ustar su conducta y decisiones a lasnormas deontol*gicas y preser0ar como secreta lainformaci*n y la documentaci*n relacionada con lascuestiones deontol*gicas de sus colegiados;
2; Hue su conducta nunca suponga un abusode poder;
3; Fa0orecer el derec8o de interpelaci*n a los
propios directi0os por parte de otros colegiados odirecti0os" as# como amparar el derec8o a decidir losasuntos por 0otaci*n" dentro de unos mbitos ue
permitan el normal desarrollo y funcionamiento delColegio;
4; Auardar y mantener la unidaddeontol*gica de toda la Colegiaci*n;
Capítulo TerceroDe las relaciones con los clientes
Artículo 30 e define como cliente cada una de las personas f#sicas o -ur#dicas ue solicitan del=eterinario cualuier acti0idad profesional para la uele facultad su titulaci*n" y como consecuencia abonalos correspondientes 8onorarios;
Artículo 31n cuanto a la respuesta ue debe
proporcionar el =eterinario a la petici*n de au?ilio para un animal enfermo5
1; l =eterinario tiene el deber de responder a
toda llamada ue se le diri-a para dar cuidado a un
animal enfermo o aplicar un tratamiento pre0enti0o"teniendo en cuenta las reglas deontol*gicas y sal0o lassiguientes e?cepciones5
& Hue 8aya recibido in-urias gra0es del
reueriente;& Hue no e?ista 8acia el =eterinario lanecesaria confian)a del cliente;& Hue el reueriente sea notoriamentemoroso;& Hue por su acti0idad profesional no seacompetente en la materia reuerida;& Hue el cliente e?i-a del =eterinario unaactuaci*n o procedimiento ue 6ste" por ra)ones sociales" cient#ficas o 6ticas -u)gueinadecuada" inaceptable o ilegal;& Hue cono)ca la e?istencia de inter0enci*nen curso de otro =eterinario;
2; ste deber de respuesta del =eterinario selle0ar al l#mite de sus posibilidades" pero sin ue ellocomporte un detrimento de sus derec8os;
3; n casos de urgencia" el =eterinario" debe prestar au?ilio a los animales" sal0o ue comporte peligro personal o e?ista otra causa -ustificada;
Artículo 32 Las normas deontol*gicas establecen ue5
1; La relaci*n del =eterinario con el cliente
tiene ue basarse en la mutua confian)a;
2; l =eterinario debe mostrar siempre" antesu cliente" una actitud correcta y profesional" teniendo
particularmente en cuenta las relaciones afecti0as ue puedan e?istir entre el dueGo y el animal;
Artículo 33l =eterinario debe atender con la misma
conciencia y solicitud a todos los clientes sin 8acer distinci*n por ra)*n de nacimiento" ra)a" se?o"religi*n" opini*n o cualuier otra circunstancia
personal" sal0o ue se d6 alguna de las circunstancias
especificadas en el >rt#culo 3, apartado 1 del presenteC*digo;
Artículo 34e pro8#be espec#ficamente a cualuier
colegiado e-ercer la =eterinaria cuando en 6l see0idencie" manifiestamente" alteraciones orgnicas o
ps#uicas;
Artículo 35 Cuando el =eterinario acepte atender a un
animal" se compromete a asegurarle la continuidad desus ser0icios" ue podr suspender" si llegara al
con0encimiento de ue no e?iste 8acia 6l" la necesaria
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confian)a o ue e?ista otra causa -ustificada;>d0ertir entonces" de ello al cliente y le transmitirla informaci*n cl#nica oportuna" para ue puedaatenderlo otro profesional;
Artículo 36 obre las actuaciones cl#nicas del =eterinario
este C*digo establece ue51; l =eterinario tiene el deber de solicitar la
autori)aci*n por escrito del cliente antes de reali)ar actos cl#nicos ue puedan suponer un riesgo para elanimal" y debe suministrar al propietario toda lainformaci*n necesaria antes de solicitar elconsentimiento;
2; n las situaciones de urgencia en las uecorra peligro inminente la 0ida del animal" y resultare
imposible obtener el consentimiento del cliente" el=eterinario" podr prestar los cuidados ue le dicte suconciencia profesional;
3; l cliente debe estar informado de cuandoel =eterinario actBa por cuenta de una autoridad
pBblica o por cuenta de terceros;
Artículo 37 l =eterinario debe informar al propietario
del animal" en un lengua-e comprensible" deldiagn*stico presunti0o" pron*stico y opciones detratamiento del padecimiento del animal en cuesti*n;
>simismo" debe e?plicar claramente la posolog#a ynormas de administraci*n de los frmacos ue prescribe" as# como del resto de las medidasterap6uticas ue se 0an a aplicar;
Artículo 38 e pro8#be el empleo de tratamientos o
medios no controlados cient#ficamente; %e disimular o fingir la aplicaci*n de elementos diagn*sticos yterap6uticos" as# como cualuier forma de terapiasecreta;
Artículo 39
Cuando el propietario del animal manifiesteal =eterinario su decisi*n de llegar a un diagn*sticodefiniti0o" y/o utili)ar todos los recursos terap6uticosnecesarios" el =eterinario tiene el deber de aplicar todos los medios de diagn*stico y tratamiento uetenga a su alcance; n el caso de no disponer de losmedios reueridos" indicar al cliente este e?tremo yorientarle en las posibilidades para su reali)aci*n por otros colegas profesionales capacitados para ello ycon recursos suficientes;
Artículo 40 n los actos cl#nicos5
1; l =eterinario debe ser 0era) en la emisi*ndel -uicio diagn*stico y pron*stico" y a-ustar elnBmero de procedimientos diagn*sticos y terap6uticosal m#nimo necesario segBn la gra0edad del caso;
2; l =eterinario no debe ofrecer la eficaciagaranti)ada de procedimientos curati0os o de medios
personales" ue no 8ubieran recibido la confirmaci*nde entidades cient#ficas o profesionales de reconocido
prestigio;
3; l =eterinario no debe efectuar manifestaciones de las cuales se puede deri0ar undesprestigio o per-uicio para otros colegiados" o de lasue se dedu)ca o pueda deducirse directa oindirectamente" comparaciones con la acti0idad
profesional de otros colegiados;
Artículo 41l =eterinario ueda dispensado de su
obligaci*n de asistencia" cuando5
1; l cliente" debidamente informado" noaccediera a someter a su animal a un e?amen otratamiento" ue el =eterinario consideraseimprescindible; n este caso deber e?igir al clienteue e?prese su negati0a por escrito" para tener constancia de ello;
2; l cliente e?igiera del =eterinario un
procedimiento" ue 6ste" por ra)ones cient#ficas" 6ticaso legales" -u)gase inadecuado o inaceptable;
3; Cuando el =eterinario no disponga de losmedios de diagn*stico y/o de tratamientos necesarios;
Artículo 42 l =eterinario debe solicitar la autori)aci*n
por escrito del cliente" antes de reali)ar la eutanasiay/o la necropsia del animal;
Artículo 43l cliente tiene derec8o a obtener un informe
o certificado emitido por el =eterinario" referente alestado de salud o enfermedad o sobre la asistencia prestada al animal; l contenido de dic8o informe ser0era) y detallado" y en 6l figurar como m#nimo elnBmero de colegiado y el nombre y apellidos del=eterinario ue lo firma;
Artículo 44l =eterinario est obligado a informar al
cliente de los posibles riesgos para su salud en el casode ue su animal pade)ca enfermedades transmisiblesa la especie 8umana" y 8a de primar y 0elar siempre
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Artículo 45 n lo referente a la fic8a o 8istoria cl#nica"
las normas deontol*gicas establecen ue5
1; l acto 0eterinario uedar registrado en lacorrespondiente 8istoria o fic8a cl#nica ue deber ser guardada durante un m#nimo de tres aGos;
2; .ien entendido ue las 8istorias o fic8ascl#nicas se redactan y conser0an para facilitar laasistencia del paciente" se pro8#be ta?ati0amentecualuier otra finalidad" a no ser ue cumpla las reglasdel secreto profesional" y se cuente con la autori)aci*ndel cliente y del propio =eterinario" en caso de utili)ar los datos personales del primero;
Artículo 46
> solicitud" por escrito" del cliente" el=eterinario est obligado a facilitar a otro =eterinariolos datos necesarios para completar el diagn*stico" as#como los resultados de las pruebas practicadas;
Artículo 47 l =eterinario no puede proceder a la
captaci*n desleal de clientela" ni emplear reclutadoresde clientes;
Capítulo CuartoDe la relacin con el paciente
Artículo 48 La conducta del =eterinario en relaci*n con
los animales debe seguir los principios deontol*gicoscomprendidos en el articulado anterior y adems5
1; unca per-udicar intencionadamente al paciente" ni le atender de manera negligente" ye0itar cualuier demora in-ustificada en su asistencia;
2; $espetar y proteger la 0ida y calidad de0ida de los animales" defender su salud y ali0iar susufrimiento y dolor sea cual fuere su destino y al
margen de las circunstancias econ*micas de su propietario" sal0o lo recogido en los art#culos 3, punto1 y 4, puntos 2 y 3 de este C*digo" y siempre ycuando" dic8a actuaci*n no cause un gra0e per-uicioecon*mico e0idente al =eterinario;
3; o fa0orecer la 0enta de animales si sabeue no 0an a ser tratados 8umanitariamente;
4; o debe proporcionar ningBn sufrimientoinnecesario al animal" bien sea por una e?cesi0adisciplina o por negligencia;
; o est obligado a practicar la eutanasiaacti0a o pasi0a de ningBn tipo de animal;
Artículo 49
o es 6tico" ni profesional" prescribir untratamiento u otro procedimiento" sin 8aber reali)adoun e?amen directo del paciente;
Artículo 50 n los casos de enfermedad incurable o
terminal5
1; n casos de enfermedad incurable yterminal" y particularmente cuando la enfermedadcomprometa seriamente la calidad de 0ida del animal"el =eterinario deber aconse-ar al cliente la reali)aci*nde una eutanasia acti0a;
2; n caso de negati0a del cliente" el=eterinario" debe entonces limitarse a ali0iar losdolores f#sicos del paciente" e0itando emprender ocontinuar con acciones terap6uticas sin esperan)a"inBtiles u obstinadas" sin ue e?ista una esperan)ara)onable de utilidad para el animal" o ue le infli-asufrimientos adicionales;
3; i la enfermedad incurable y terminalsupone un riesgo claro y directo para la alud PBblicase aplicar la normati0a 0igente en la materia;
Capítulo !uintode la Calidad de la Atencin "eterinaria
Artículo !1; ?cepto en situaciones de e?trema
urgencia" el =eterinario debe abstenerse deactuaciones ue sobrepasen su capacidad; n losdems casos" propondr ue se recurra a otrocompaGero competente en la materia;
2; l =eterinario no recibir compensaci*necon*mica alguna por parte del =eterinario consultado
en segundo lugar; (Pro8ibici*n de prcticasdicot*micas5 cobro de dinero por remitir clientes aotro =eterinario
Artículo 52 n tanto ue las llamadas medicinas
alternati0as no 8ayan conseguido dotarse de una basecient#fica aceptable" los =eterinarios ue las apliuenestn obligados a registrar" ob-eti0amente" susobser0aciones para 8acer posible la e0aluaci*n de laeficacia de sus m6todos;
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Artículo 53ern totalmente inadmisibles y perseguibles"
las tcticas inspiradas en la Ic8arlataner#aJ" lascarentes de base cient#fica" o las ue prometen a los
propietarios de animales la consecuci*n de curacionesimposibles" los procedimientos ilusorios oinsuficientemente probados" la aplicaci*n detratamientos simulados o de remedios secretos" y lasinter0enciones uirBrgicas ficticias;
Artículo 54e pro8#be el e-ercicio 8abitual de la cl#nica
(reali)aci*n de diagn*stico" instauraci*n detratamientos" etc; a tra06s de medios de difusi*n(radio" tele0isi*n" tel6fono" +nternet" etc; ue no
permitan una adecuada e?ploraci*n del paciente" sal0oen casos e?cepcionales y de e?trema urgencia;
Artículo 55Hueda pro8ibido el e-ercicio ambulante de la
profesi*n" entendiendo por tal auel ue se realice sinidentificaci*n personal e?presa del =eterinario ue loefectBa y/o la mpresa ue represente" en su caso" elnBmero de colegiado y su domicilio fiscal;
Artículo 56 n caso de cl#nica de colecti0idades" y
aunue los imperati0os econ*micos ligados a la producci*n pueden limitar las actuaciones y procedimientos de diagn*stico y terap6utico" el
=eterinario tiene el deber de proponer al cliente lareali)aci*n de todos los procedimientos cl#nicosnecesarios para el correcto diagn*stico y tratamientode los animales;
Artículo 57l 0eterinario est obligado a asegurar" por s#
mismo o mediante un compaGero" la continuidad enlos cuidados de los animales enfermos ue le 8ayansido confiados;
Capítulo Se#toDe las relaciones con Ad$inistraciones
%&'licas( )nstituciones( *ntidades(*$presas + con otros "eterinarios
Artículo 58 1; odo =eterinario est obligado a 0elar por
el prestigio de la +nstituci*n" ntidad o mpresa en laue traba-a" y secundar lealmente las normas uetiendan a me-orar su labor en ella;
2; Con igual lealtad" pondr en conocimientode la direcci*n de la +nstituci*n" ntidad o mpresa"las deficiencias de todo orden" incluidas las 6ticas" ue
per-udiuen la correcta labor" denuncindolas ante el
Colegio <ficial" si no fueran corregidas;
3; Por otro lado" las normas de la +nstituci*n"ntidad o mpresa respetarn la libertad de
prescripci*n del =eterinario y seGalarn ue 6ste
e-erce" en el rea de su competencia" una autoridadefecti0a sobre el personal colaborador;
4; l respeto de las obligacionesdeontol*gicas y la tutela de la autonom#a de lalibertad" dignidad y decoro profesional" sergaranti)ado por el +lustre Colegio <ficial de=eterinarios de la $egi*n de 'urcia y e?igido por 6stea las diferentes >dministraciones PBblicas;
Artículo 591; Los =eterinarios seguirn las obligaciones
ue se deri0en del esp#ritu de 8ermandad ue entre
ellos debe e?istir" e0itando competencias il#citas y practicando los deberes corporati0os" manteniendorelaciones de compaGerismo y solidaridad entre ellos;
2; l 0eterinario respetar el mbitocompetencial del personal ue colabora con 6l" perono permitir ue 6ste in0ada el rea de suresponsabilidad;
Artículo 60 o supone faltar al deber de confraternidad
el ue un =eterinario comuniue al Colegio <ficial"de forma ob-eti0a y con la debida discreci*n" las
infracciones de las reglas de 6tica 0eterinariarecogidas en este C*digo %eontol*gico y las decompetencia profesional de otro colega;
Artículo 61Los =eterinarios deben tratarse entre s# con la
debida deferencia" respeto y lealtad" sea cual fuere larelaci*n -erruica ue e?ista entre ellos; ienen laobligaci*n de defender al colega ue es ob-eto deataues o denuncias in-ustas y compartir sin ningunareser0a sus conocimientos cient#ficos;
Artículo 62
La relaci*n entre los 0eterinarios no 8a de propiciar su desprestigio pBblico; Las discrepanciasue puedan surgir sobre cuestiones cient#ficas"
profesionales o deontol*gicas sern resueltasdirectamente en pri0ado" e0itando cualuier tipo derepercusi*n pBblica y cuando no e?ista posibilidad deacuerdo" se resol0ern a tra06s del +lustre Colegio<ficial de =eterinarios de la $egi*n de 'urcia" uetendr una misi*n de arbitra-e en estos conflictos;
Artículo 63Los =eterinarios se abstendrn de criticar
despreciati0amente las actuaciones profesionales de
sus colegas" o de auellas cr#ticas de las ue se pueda
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deri0ar un peligro potencial para la alud PBblica" oun desprestigio o per-uicio para los otros colegiados"el Colegio o los miembros de su @unta de Aobierno;Kacerlo en presencia del cliente" o de terceras
personas" o a tra06s de la Prensa" $adio" ele0isi*n o+nternet" ser una circunstancia agra0ante;
Artículo 64 ingBn =eterinario se inmiscuir en las
actuaciones ue preste otro =eterinario a un paciente"sal0o en los siguientes casos5
& Casos de e?trema urgencia para el paciente& Cuando se est6 0ulnerando la Ley deProtecci*n >nimal& Cuando se 0ulnere algunos de los preceptosdel presente C*digo %eontol*gico
& > petici*n" reali)ada por escrito" del propietario del animal;
Artículo 65 ingBn =eterinario modificar el tratamiento
prescrito por otro =eterinario" e?cepto cuando el cursode la enfermedad as# lo aconse-e;
Artículo 66 l =eterinario ue recibe un caso cl#nico de
otro =eterinario" atender al paciente Bnicamente conrelaci*n a los ser0icios solicitados por el =eterinarioremitente;
Artículo 67 l =eterinario ue tenga conocimiento de
cualuier caso sospec8oso de enfermedad dedeclaraci*n obligatoria" debe dar inmediatacomunicaci*n a la autoridad competente y a al +lustreColegio <ficial de =eterinarios de la $egi*n de'urcia; La omisi*n de este deber generar laresponsabilidad ue proceda conforme a la normati0a0igente legal y estatutaria;
Artículo 68 ingBn =eterinario podr actuar como
e?perto o contra e?perto en los anlisis de carnes o productos alimenticios sin estar pro0isto demandamiento -udicial" orden administrati0a ocompromiso de arbitra-e suscrito por las partes en laue se le designe rbitro;
Artículo 691; i e?iste algBn =eterinario interesado en
un litigo o cuesti*n contradictoria" deber ser llamado por los =eterinarios e?pertos mediante comunicaci*nfe8aciente; %ic8os =eterinarios tienen la obligaci*n desuministrar a los e?pertos todos los datos necesarios oBtiles para el cumplimiento de su misi*n;
2; n caso de e?amen de un animal muerto oenfermo" los e?pertos debern a0isar fe8acientementeal =eterinario ue le 8ubiera tratado antes de
producirse el e0ento ue plante* la cuesti*n litigiosa o
contradictoria;
Capítulo S,pti$ode las certi-icaciones + docu$entos
Artículo 70 La edici*n de documentos oficiales estar
sometida a la forma y a las reglas emanadas de lasdiferentes >dministraciones PBblicas y a las de la<rgani)aci*n Colegial =eterinaria de spaGa" as#como a las del +lustre Colegio <ficial de =eterinariosde la $egi*n de 'urcia;
Artículo 711; Los =eterinarios se abstendrn de certificar
sobre asuntos ue ueden fuera del alcance de susconocimientos profesionales" o ue no puedancomprobar personalmente y a ciencia cierta;
2; Los =eterinarios deben aplicarse con lamayor diligencia y rigor en la redacci*n decertificados" informes y otros documentos ue le seanreueridos" y no afirmar en ellos sino 8ec8os de losue 8aya 0erificado rigurosamente su e?actitud; lcontenido del dictamen ser aut6ntico" 0era)" y sobre
la base de principios t6cnicos y cient#ficos" con unaredacci*n legible y no contendr signos o lengua-esimpropios de la profesi*n 0eterinaria;
3; l =eterinario" en todo momento" actuarcon imparcialidad y carecer de intereses directos oindirectos sobre lo ue certifiue" informe odictamine;
Artículo 72 1; Los certificados" informes y dictmenes
e?tendidos por un =eterinario en el e-ercicio libre dela profesi*n" en los formularios aprobados por el
Conse-o Aeneral de Colegios =eterinarios de spaGa" podrn tener 0alor oficial y surtir efectos en las>dministraciones PBblicas" si as# se con0iene entre elConse-o Aeneral de Colegios =eterinarios de spaGa yla >dministraci*n del stado o la >uton*micarespecti0a" al igual ue s# 8ubieran sido diligenciados
por un funcionario pBblico;
2; odo certificado" informe o documentoanlogo" debe ser autentificado con el nombre" dosapellidos" firma y nBmero de colegiado" y deberlle0ar el 0isado del +lustre Colegio <ficial de=eterinarios de la $egi*n de 'urcia cuando tenga
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3; l 0eterinario se abstendr de prescribir recetas y de formali)ar documentos profesionales uelle0en nombres o indicaciones ue pudieran ser0ir de
anuncio o publicidad de casas o firmas comerciales;
Artículo 731; Cuando tenga ue e?tender un certificado"
informe" dictamen" receta o cualuier otro documento profesional" el 0eterinario utili)ar" siempre uee?istan" los documentos oficiales establecidos paratales casos por la >dministraci*n o por la<rgani)aci*n Colegial =eterinaria spaGola;
2; n caso de no e?istir documentos oficiales para el caso concreto" el 0eterinario seguir en la
medida de lo posible los criterios y reuisitosobligatorios de otros documentos oficiales similares"8aciendo constar como m#nimo5
a u identificaci*n5 nombre" apellidos" nBmerode colegiado;
b ombre e identificaci*n completa de uiensolicita el informe o certificaci*n;
c %escripci*n o identificaci*n clara y concisadel ob-eto a informar o certificar;
d Fundamentos5 actuaciones 0eterinariasreali)adas;
e Conclusiones obtenidas;
f Fec8a de emisi*n del informe o certificaci*n"sello y firma;
Artículo 741; l =eterinario tiene la obligaci*n de la
super0isi*n y custodia de los impresos oficiales"talones" talonarios" gu#as" cartillas" marc8amos" sellosdocumentales" sellos de identificaci*n y certificaci*n"etiuetas" etc;" ue obren en su poder y ue formen
parte integrante y esencial de una futura certificaci*ne identificaci*n;
2; n caso de e?tra0#o" p6rdida o sustracci*n
tiene el deber de ponerlo en conocimiento del Colegio<ficial de =eterinarios y de la autoridad competentede forma inmediata;
3; l 0eterinario tiene la obligaci*n dearc8i0ar y custodiar el arc8i0o documental de lascopias de todos los certificados e informes e?pedidos"y en su caso de los ue sir0ieron de base parae?pedirlos;
Artículo 75 1; La falsedad o ine?actitud en los
certificados" informes o documentos ue e?tiendan o
redacten los =eterinarios en el e-ercicio de su
profesi*n" se sancionarn de acuerdo con loestablecido en los statutos del +lustre Colegio <ficialde =eterinarios de la $egi*n de 'urcia" sin per-uiciode las responsabilidades ci0iles y penales en ue
puedan incurrir" ue se e?igirn" en su caso" en la 0#a -ur#dica correspondiente;
2; l 0eterinario" en su arte del buen 8acer"intentara e0itar ue todo documento por 6l emitido"
pueda ser posteriormente ob-eto de manipulaci*nfraudulenta; Por ello" como m#nimo debe5
a ac8ar los espacios en blanco; b o de-ara espacios ue puedan ser
rellenados entre el te?to y la firma;c umerar cada 8o-a correlati0amente"
incluyendo en cada una de ellas" el nBmero total de
8o-as ue comprende el documento; Articulo "# La puesta a disposici!n del p<lico o de
teceos de' ceti$icados% testi$icaciones% ecetaso cual=uie oto documento p<lico an.lo"o$imado% peo sin contenido edactado% constitu#euna $alta po$esional mu# "a/e,
Capítulo .cta/oDe las inco$pati'ilidades
Artículo 77
La Profesi*n =eterinaria es incompatible" concarcter general" respecto de otra Profesi*n oacti0idad ue" aunue l#cita y 8onorable5
a Pueda estar en contradicci*n con las obligacionesrefle-adas en este C*digo;
b Pueda producir conflicto de intereses con otros=eterinarios" en forma tal ue proporcione al ue lae-erce medios de competencia desleal respecto de losdems;
Artículo 78
1; Las acti0idades 0eterinarias y otrasacti0idades comerciales relacionadas con la profesi*n0eterinaria reali)adas en locales profesionales" debenestar separadas y diferenciadas" segBn el >rt#culo0igente del $eglamento para e-ercicio profesional encl#nicas de peueGos animales;
2; o son consideradas como acti0idadescomerciales" a efectos de este C*digo5
a Facilitar medicamentos necesarios para el e-erciciode la profesi*n" siempre ue se 8aga dentro de lasnormas establecidas por las autoridades sanitarias;
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7 3esta cuidados complementaios de lacl&nica /eteinaia # de la -ospitali@aci!n deanimales,
Artículo 791; Por el contrario" son compatibles con ele-ercicio de la Profesi*n =eterinaria todas lasacti0idades ue no signifiuen un menosprecio a la
profesi*n y no est6n en contradicci*n con los preceptos de este C*digo;
2; n particular" sin per-uicio de lasincompatibilidades seGaladas en los >rt; 77 letras a y
b" se considerarn compatibles5
a La funci*n pBblica cuyo ob-eto est6 relacionadocon la Profesi*n =eterinaria" si lo permite la
legislaci*n ue regula auella;
b er administrador o miembro del Conse-o de>dministraci*n de sociedades mercantiles" aBn deauellas" cuyo ob-eto est6 relacionado directamentecon el e-ercicio de la Profesi*n =eterinaria;
Artículo 80 Los =eterinarios debern abstenerse de actuar
como peritos o asesores en actuaciones en las uetengan relaci*n profesional o personal" o en las ueconcurran intereses propios" bien sea con entidades
pBblicas" empresas pri0adas o con personas f#sicas
implicadas en dic8as actuaciones" e?cepto los ueactBan como peritos o asesores de parte;
Artículo 81Los =eterinarios no podrn beneficiarse de
un puesto de traba-o en cualuiera de las distintas>dministraciones PBblicas o de un cargo pol#tico"
para obtener 0enta-as profesionales respecto de laclientela o de otros profesionales;
Capítulo o/enoDe la Deontología pro-esional en el $'ito de
la )n/estigacin
Artículo 82 l a0ance en la Ciencia =eterinaria est
fundado en la +n0estigaci*n y por ello no se puede prescindir" en muc8os casos" de una e?perimentaci*ncon animales 0i0os" siendo el bienestar de 6stos"
prioritario para el in0estigador;
Artículo 83La in0estigaci*n con animales 0i0os debe
basarse en las normas cient#ficas comBnmenteaceptadas y en auellas otras ue deri0en de la
e0oluci*n cient#fica positi0a" reuiriendo un
conocimiento profundo en la materia y estar a0alada por la bibliograf#a pertinente;
Artículo 84
Los protocolos de in0estigaci*n con animales0i0os debern ser aprobados y super0isados por loscomit6s ue los centros de in0estigaci*n" sean
pBblicos o pri0ados" tengan constituidos" y en ningBncaso podrn 0ulnerar la legislaci*n 0igente en materiade protecci*n animal;
Artículo 85 n la in0estigaci*n con animales 0i0os el
=eterinario seguir las siguientes normas 6ticas51; Los e?perimentos s*lo se reali)arn por
personas competentes autori)adas o ba-o laresponsabilidad directa de tales personas" y siempre y
cuando el e?perimento u otro proyecto cient#fico encuesti*n" se autorice con arreglo a las disposiciones dela legislaci*n nacional y comunitaria;
2; o deber reali)arse un e?perimento conanimales 0i0os" si se dispone de otro m6todocient#ficamente satisfactorio" ra)onable y factible paraobtener el resultado perseguido" y ue no impliue lautili)aci*n de animales 0i0os;
3; Cuando tenga ue reali)arse une?perimento" la elecci*n de las especies seconsiderar minuciosamente y" en su caso" se
declarar la intenci*n de su reali)aci*n a la autoridadcompetente; >l elegir entre di0ersos e?perimentos" seseleccionarn auellos ue5 utilicen el menor nBmerode animales ue afecten a animales con el grado ms
ba-o de sensibilidad neurofisiol*gica ue causen elmenor dolor" sufrimiento" angustia o daGo duradero" yue puedan proporcionar los resultados mssatisfactorios;
4; o podrn lle0arse a cabo lose?perimentos con animales capturados en lanaturale)a" a menos ue los e?perimentos con otrosanimales no sean suficientes para los ob-eti0os del
e?perimento;
Artículo 86 odos los e?perimentos debern reali)arse de
forma ue e0iten la angustia y el dolor o elsufrimiento innecesario en los animales dee?perimentaci*n" y en todos los casos no ser superior a la importancia de los ob-eti0os ue se pretendenalcan)ar con la in0estigaci*n;
Artículo 87 Las personas ue lle0en a cabo e?perimentos
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incluyendo las tareas de super0isi*n" debern tener la preparaci*n y formaci*n apropiadas;
Artículo 88
n lo ue se refiere al cuidado general y alalo-amiento de los animales de e?perimentaci*n" el=eterinario participante en un ensayo con animales0elar por ue5
a > cualuier animal de e?perimentaci*n se le proporcione alo-amiento" un medio ambiente" con uncierto grado de libertad de mo0imiento" alimentos"agua y cuidados adecuados a su salud y bienestar;
b e limite" absolutamente al m#nimo" cualuier restricci*n relati0a al grado en ue un animal dee?perimentaci*n pueda satisfacer sus necesidades
fisiol*gicas y etol*gicas;
c Las condiciones ambientales en las ue se cr#en"custodien o utilicen los animales de e?perimentaci*nse 0erifiuen a diario;
d l bienestar y el estado de salud de los animales dee?perimentaci*n sean obser0ados para pre0enir eldolor as# como el sufrimiento" la angustia o el daGoduradero" inBtiles;
e e dispongan de las medidas necesarias uegaranticen ue cualuier defecto o sufrimiento ue se
descubra sea eliminado lo ms rpidamente posible;
Artículo 89l =eterinario participante en un e?perimento
con animales 0i0os deber seguir las siguientesrecomendaciones5
1; >l final de todo e?perimento" en el ue participe" deber decidir si el animal debe mantenerse0i0o o sacrificarse mediante un m6todo 8umanitario"teni6ndose en cuenta ue no se conser0ar con 0ida si"aBn 8abiendo recuperado la salud normal en todos losdems aspectos" es probable ue sufra un dolor o
angustia duradero;
2; Cuando al final de un e?perimento se 0ayaa conser0ar con 0ida un animal" 6ste deber recibir elcuidado adecuado a su estado de salud" ser sometido a0igilancia 0eterinaria y ser mantenido en condicionesadecuadas e?presadas en el >rt#culo anterior encuanto alo-amiento y al cuidado general;
3; Cuando se 0aya a someter a un animal a une?perimento en el ue sufra o pueda sufrir un intensodolor ue pueda prolongarse" este e?perimento tendrue ser espec#ficamente declarado a la autoridad
competente y est6 -ustificado o espec#ficamenteautori)ado por ella;
4; n particular" no deber utili)arse un
animal ms de una 0e) en los e?perimentos ueentraGen un dolor intenso" angustia o sufrimientoeui0alente;
Artículo 90 n cuanto a los ensayos cl#nicos de nue0os
procedimientos" se establece ue5
1; l ensayo cl#nico de nue0os procedimientos no deber pri0ar al paciente de recibir un tratamiento aceptado como 0lido;
2; l =eterinario est obligado a mantener
una clara distinci*n entre los procedimientos en fasede ensayo y los ue 8ayan sido aceptados como0lidos por la Ciencia =eterinaria y practicados en ele-ercicio de la =eterinaria Cl#nica;
3; Cuando se pretenda aplicar un tratamientoen fase de ensayo se deber reuerir el consentimientodel propietario" informndolo pre0iamente;
Artículo 91Los protocolos de in0estigaci*n con animales
0i0os debern ser aprobados y super0isados por loscomit6s instituidos en los Centro de +n0estigaci*n" ya
sean pBblicos o pri0ados" y en ningBn caso podrn0ulnerar la Ley de Protecci*n >nimal ni la %irecti0a!/!,9/C del Conse-o de 24 de no0iembre de 19!relati0a a la apro?imaci*n de las disposicioneslegales" reglamentarias y administrati0as de losstados 'iembros respecto a la protecci*n de losanimales utili)ados para e?perimentaci*n y otros finescient#ficos" as# como tampoco 0ulnerarn el $%223/19 sobre Protecci*n de los animales utili)ados
para e?perimentaci*n y otros fines cient#ficos" ni por supuesto" el Con0enio uropeo sobre Protecci*n deanimales 0ertebrados utili)ados con fines
e?perimentales y otros fines cient#ficos" ratificado por spaGa en strasburgo el 1 de mar)o de 19!; >s#como por el %ecreto 142/2,,2" de 7 de mayo" uecrea y regula el $egistro de establecimientos de cr#a"suministradores y usuarios de e?perimentos y otrosfines cient#ficos; stas disposiciones legales uedansupeditadas a todas las modificaciones ue se puedancontemplar en la legislaci*n nacional o europea enesta materia;
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Capítulo D,ci$oDe las pu'licaciones cientí-icas + de
di/ulgacin general
Artículo 92 l =eterinario no publicar de forma prematura o sensacionalista" procedimientos decualuier tipo" de eficacia no comprobada odeterminada o e?agerar 6sta;
Artículo 93l =eterinario no podr publicar a su nombre"
los traba-os cient#ficos en los ue no 8aya participado"ni atribuirse su autor#a" ni siuiera parcial" y menos ene?clusi0a" en los traba-os reali)ados por sussubordinados" o plagiar" ni falsificar lo publicado por otro =eterinario o autor;
Artículo 94n las publicaciones cient#ficas no se incluir
como autor a uien no 8a contribuido sustancialmenteal diseGo y/o reali)aci*n del traba-o;
Artículo 95 n materia de publicaciones cient#ficas son
contrarias a los deberes deontol*gicos las siguientesactuaciones5
& Falsificar o in0entar datos o falsear estudiosestad#sticos ue puedan modificar lainterpretaci*n cient#fica del traba-o;
& o mencionar todas las fuentes definanciaci*n del traba-o ue moti0a la publicaci*n;& $eali)ar publicaciones repetiti0as;& Publicar datos o informaciones de otrosautores sin autori)aci*n de los mismos o sincitar su procedencia;
Artículo 96 l =eterinario no debe publicar
informaciones sobre cuestiones en las ue no escompetente;
Artículo 97 l 8acer referencia a una marca comercial enlas comunicaciones al pBblico en general" 8a deacompaGarse de la indicaci*n del 0#nculo ue les une;
Artículo 98 l =eterinario podr comunicar a los medios
de comunicaci*n y de difusi*n profesionalespeciali)ados" los descubrimientos ue 8ayaalcan)ado" o las conclusiones deri0adas de susestudios cient#ficos; >ntes de di0ulgarlos a los mediosno especiali)ados" deber someterlos al criterio de lasautoridades cient#ficas en la materia y ponerlo en
conocimiento de sus colegas;
Artículo 99l anlisis cient#fico y estad#stico de los
datos contenidos en las 8istorias y la presentaci*n de
algunos casos concretos" pueden proporcionar informaciones muy 0aliosas" por lo ue su publicaci*nes autori)able desde el punto de 0ista deontol*gico"con tal de ue se respete el derec8o a la intimidad delos clientes" as# como la normati0a 0igente en materiade protecci*n de datos de carcter personal; e
pro8#be cualuier otra finalidad sin la autori)aci*ne?presa del cliente;
Artículo 100 l =eterinario ue en sus publicaciones se
sir0e de un seud*nimo" y cuando comente cuestionesrelacionadas con la Profesi*n" estar obligado a
declararlo en el +lustre Colegio <ficial de =eterinariosde la $egi*n de 'urcia;
Capítulo nd,ci$o De la Publicidad en general
Artículo 101La publicidad de los =eterinarios
representar en todos los casos una informaci*nob-eti0a" 0era) y digna" tanto en su contenido como enel medio utili)ado" de modo ue no le0ante falsasesperan)as" ni propague conceptos infundados" y en
todo momento ser respetuosa con las normasdeontol*gicas de la profesi*n;
Artículo 102 Los =eterinarios no deben 8acer publicidad
engaGosa ni desleal con relaci*n a los ser0icios ueofrecen" y deben e0itar en todo momento la publicidadambigua" imprecisa o claramente falsa;
Artículo 103Los =eterinarios no deben efectuar
manifestaci*n" o di0ulgar noticias" o efectuar publicidad en cualuier forma ue den a entender
conocimiento de t6cnicas" o ue se poseen cualidadesespeciales" de las ue se dedu)ca o pueda deducirsedirecta o indirectamente una actitud de denigraci*n"menosprecio o descr6dito directo o bien indirecto dela capacidad profesional" o de los conocimientos o delos ser0icios ue presta" o bien de la cualificaci*n deotros =eterinarios colegiados" y siempre ue dic8asmanifestaciones o actuaciones 0ulneren lo dispuestoen la Ley 34/19" de 11 de no0iembre" Aeneral de laPublicidad;
Artículo 104Los =eterinarios ue participen en campaGas
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emisiones radiof*nicas o tele0isi0as o a tra06s de+nternet" destinadas a la informaci*n o di0ulgaci*nsanitaria" obser0arn las reglas de dignidad"ob-eti0idad y discreci*n propias de la Profesi*n
=eterinaria;TÍTULO III
DE LOS DEBERES ESPECÍFICOS DELEJERCICIO LIBRE DE L PROFESI!"
Capítulo %ri$eroDe la Asistencia Clínica
Artículo 105 1; odo =eterinario en el e-ercicio libre de la
profesi*n" deber estar inscrito en el +lustre Colegio<ficial de =eterinarios de la $egi*n de 'urcia" conindependencia de las e?igencias legales laborales y
fiscales;
6, Con independencia de la titulaci!nacad0mica de Veteinaio% Licenciado o Docto en Veteinaia% pod. e>i"ise un pe&odo dee>peiencia paa acedita la po$esionalidad deleecicio lie,
Artículo 106 1; l =eterinario atender a sus clientes en
relaci*n con los animales de compaG#a" de renta o dedeporte" en el domicilio del cliente" nBcleo )ool*gico"e?plotaci*n ganadera o centros 0eterinarios;
2; Los Centros =eterinarios" tanto paragrandes como peueGos animales" se clasifican enconsultorio" cl#nica" 8ospital" 8ospital uni0ersitario ycentro 8abilitado temporalmente por la>dministraci*n;
3; Para su catalogaci*n y registro en el +lustreColegio <ficial =eterinarios de la $egi*n de 'urcia"as# como para su funcionamiento" los Centros=eterinarios reunirn las caracter#sticas y cumplirnlas e?igencias ue determina el $eglamento para ele-ercicio profesional en cl#nica de peueGos animales"
aprobado en >samblea Aeneral de Presidentes defec8a diciembre de 2,,3;
4; Las anteriores denominaciones serautori)adas por el +lustre Colegio <ficial de=eterinarios de la $egi*n de 'urcia" despu6s de la
pertinente comprobaci*n y e?tender en oportunocertificado con la clasificaci*n del Centro y laautori)aci*n al =eterinario o =eterinarios para e-ercer en el mismo;
Artículo 107 Hueda pro8ibido el e-ercicio de la cl#nica
0eterinaria en lugares pBblicos e instituciones
oficiales" sal0o las ue se lle0en a cabo en la Facultadde =eterinaria y en los Centros de Capacitaci*n>graria con fines docentes" y en otros supuestos uedeben ser pre0iamente autori)ados por la
>dministraci*n PBblica competente en la materia" consu-eci*n al presente c*digo y dems normasreguladoras del e-ercicio de la profesi*n" y siempre demanera ue no supongan una competencia deslealfrente al e-ercicio pri0ado del profesional 0eterinario;
Capitulo SegundoDe los esta'leci$ientos /eterinarios
Artículo 108 l =eterinario no debe e-ercer la profesi*n en
un Centro =eterinario del ue sea o no titular" y del
ue se tenga conocimiento y constancia de prcticasilegales por parte de terceras personas" aBn cuando6stas se efectBen fuera de su presencia y en 8orasdistintas a las de su e-ercicio profesional;
Artículo 109l =eterinario no permitir el uso del Centro
=eterinario a personas ue" aBn disponiendo detitulaci*n suficiente para e-ercer la =eterinaria" no seencuentren debidamente colegiadas o se encuentrenin8abilitadas para e-ercer la Profesi*n;
Artículo 110
o es 6tico" ue un =eterinario preste sunombre para ue figure como %irector Facultati0o o>sesor de un Centro =eterinario ue no diri-a yatienda o asesore personal y directamente o bien uedic8o Centro =eterinario no se a-uste a las leyes0igentes y a los statutos del +lustre Colegio <ficialde =eterinarios de la $egi*n de 'urcia o los statutosde la <rgani)aci*n Colegial =eterinaria" o ue en ellosse 0iolen las normas deontol*gicas de este C*digo;
Artículo 1111; La titularidad o derec8os de propiedad de
los Centros =eterinarios no tiene" necesariamente" ue
ser atribuida a un =eterinario" pudiendo serlo anombre de otras personas f#sicas;
2; l derec8o de propiedad sobre los Centros=eterinarios no contempla su e?plotaci*n yfuncionamiento" ue 8abr de a-ustarse a normas deriguroso orden t6cnico y profesional y a las contenidasen el presente C*digo %eontol*gico;
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5, La puesta en $uncionamiento de unestalecimiento sanitaio /eteinaio
e=uiee pe/iamente la otenci!n de las
autoi@aciones administati/as de'Instalaci!n # de Apetua #$uncionamiento,
Artículo 112 1, La apetua # $uncionamiento de un
Cento Veteinaio e=uiee necesaiamente =ue'
a La %irecci*n Facultati0a del establecimiento ladesempeGe un profesional =eterinario;
b odas las acti0idades 0eterinarias ue sedesarrollen en el establecimiento las lle0arn a cabo
=eterinarios colegiados 8abilitados para el e-ercicio dela profesi*n;
c Las relaciones de traba-o" bien sean de derec8ocomBn o laboral" entre la empresa propietaria y los=eterinarios actuantes en el establecimiento" se
plasmen en contratos ue 8abrn de 0isarse yautori)arse por el +lustre Colegio <ficial de=eterinarios de la $egi*n de 'urcia;
6, La /acante poducida po el cese del
Diecto T0cnico o Veteinaio Titula delestalecimiento -a. de se suplida
inmediatamente po oto Veteinaio% incluso en0"imen de po/isionalidad% po un pla@o nosupeio al =ue autoice la nomati/a /i"ente,
5, Estos e=uisitos no se.n necesaioscuando la popiedad del estalecimiento # lasolicitud de apetua # $uncionamiento sepomue/an po un Veteinaio indi/idual, Sidispusiea de compaBeos =ue colaoan en elestalecimiento% la elaci!n contactual dese/icios dee. austase a los e=uisitos de laleta c7 del apatado 1 de este mismo at&culo,
4; l fallecimiento o enfermedad de un=eterinario" propietario y %irector de su propioestablecimiento" faculta a sus familiares directos a susustituci*n y contrataci*n de otro colegiado paradirigir el mismo; La relaci*n contractual de ser0iciosdeber ser 0isada por el Colegio <ficial;
Artículo 1131; o se admite tener ocasional" accesoria o
peri*dicamente" consultas en establecimientoscomerciales o en sus dependencias" especialmente enoficinas de farmacia" establecimientos dealimentaci*n" 8osteler#a" restauraci*n" locales de
0entas de animales y otros locales ocupados por
sociedades u otros organismos de protecci*n deanimales;
2; Las consultas no pueden abrirse en
8errer#as" guarder#as" ni residencias de animales" sal0oue 6stas sean propiedad del titular de dic8asconsultas" estu0ieran separadas y reBnan los reuisitose?igidos;
Artículo 1141, Se in$oma. al Cole"io O$icial la
instalaci!n # apetua de cual=uie estalecimiento /eteinaio # se pesenta. lasi"uiente documentaci!n'
a %ocumento acreditati0o de titularidad de propiedad o de arrendamiento
b Licencia fiscal para el e-ercicio libre de la
profesi*n del %irector Facultati0o olicitudde Licencia 'unicipal de aperturac Cuantos datos de identificaci*n y ubicaci*n
sean precisos para una correcta identificaci*ndel establecimiento;
2; n caso de ba-a o traspaso" debernigualmente comunicarse al Colegio <ficial"
proporcionndose en este caso los datos referentes alnue0o %irector Facultati0o;
3; l Colegio <ficial lle0ar puntual relaci*n de todoslos establecimientos en funcionamiento e?istentes;
Artículo 115 n cuanto al e-ercicio de la =eterinaria en los
Centros =eterinarios y de la responsabilidadindi0idual" las normas deontol*gicas especifican ue5
1; La contrataci*n de un =eterinario>yudante implica ue el =eterinario itular esconocedor de las aptitudes profesionales delcontratado" y las considera adecuadas y suficientes
para el e-ercicio profesional; Los contratos de los=eterinarios >yudantes debern ser 0isados por el+lustre Colegio <ficial de =eterinarios de la $egi*n de
'urcia;
2; l =eterinario itular es el responsable dela atenci*n ue reciban los pacientes de la cl#nica" conindependencia de la persona ue realice las
pertinentes y concretas actuaciones;
3; La responsabilidad indi0idual del=eterinario por actuaciones profesionales" nodesaparece" ni se diluye" ni se e?tingue" por el 8ec8ode actuar en euipo" sin per-uicio de las posiblesresponsabilidades subsidiarias a ue diera lugar suactuaci*n;
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4; La -eraru#a dentro del euipo 0eterinariodeber ser respetada pero nunca constituir uninstrumento de dominio;
; n auellos Centros =eterinarios" en lasue personal no 0eterinario desarrolle algBn tipo deacti0idad relacionada con el cuidado de los animales(peluueros" au?iliares de cl#nica" etc;" el =eterinarioitular es el responsable directo de los actos de este
personal" de acuerdo con lo dispuesto en el art#culo19,3 del C*digo Ci0il" sin per-uicio de lasresponsabilidades ci0iles" en las ue dic8o personal8aya podido incurrir;
!; l =eterinario itular remunerar a susasalariados5 =eterinarios >yudantes y >u?iliares de
cl#nica" de forma -usta y siempre de acuerdo con lanormati0a laboral 0igente;
7; Los alumnos en prcticas no tendrn lacondici*n de =eterinario y no podrn reali)ar actoscl#nicos sal0o en el marco de un con0enio con lani0ersidad; Por lo tanto" la admisi*n de un alumnoen el marco de un con0enio de prcticas" implica ueel =eterinario titular de la acti0idad se compromete atutelar las actuaciones cl#nicas del mismo y asume lacompleta responsabilidad de las mismas en el marcodel citado con0enio;
Capítulo TerceroDe la %u'licidad en Centros "eterinarios
Artículo 116 1, Las menciones =ue $i"uen en las
placas de las puetas de cl&nicas o consultoios/eteinaios% en los memetes de las catas oecetas # en los anuncios de 3ensa% Radio%Tele/isi!n o Intenet% se.n discetas # /eacesen sus $omas # contenido% se"<n lo dispuestoen la le"alidad /i"ente o po lo acodado po laO"ani@aci!n Cole"ial Veteinaia en mateia de
pulicidad,
2; n la informaci*n publicitaria y de manerageneral no se podr5
& sar emblemas o s#mbolos colegiales ocorporati0os" cuyo uso ueda e?clusi0amentereser0ado a la publicidad institucional;& ?presar contenidos persuasi0os"ideol*gicos" de auto alaban)a o de ser0iciosue no se presten en el centro;& ?presar contenidos comparati0os con otroscentros;& Kacer referencia a la retribuci*n de los
ser0icios profesionales ue se ofrecen;
& >nunciar descuentos y bonificaciones;& ?presar datos err*neos o engaGosos;& Prometer resultados o inducir a creer ue se
producirn;
5, La Comisi!n Deontol!"ica del Cole"iopod. se consultada soe lo e>puestoanteiomente% cuando el Veteinaio ten"adudas soe su pulicidad,
Artículo 117 n los Centros =eterinarios deber figurar comoinformaci*n al pBblico lo siguiente5
& ipo de establecimiento& +dentificaci*n del (de los =eterinario (s& Logotipo" si lo tu0iere& %irecci*n y nBmero de tel6fono
& Bmero de colegiado (s del (de los=eterinario (s& itulaci*n ue poseen;& Korarios de consulta;
iendo no 6tico" ue figure otro tipo deinformaci*n al pBblico;
Artículo 118 n ningBn caso se podr 8acer menci*n" en la
publicidad" de un t#tulo acad6mico o profesional ueno se posea; *lo se podr mencionar el t#tuloacad6mico oficial autori)ado y reconocido por lanormati0a 0igente" incluidas las %irecti0as de la
ni*n uropea;
Artículo 119Los =eterinarios no podrn ofrecer ser0icios
profesionales" ni descuentos sobre las retribuciones delos mismos" como premios de concursos o de
promociones de cualuier naturale)a;
Artículo 120 Los titulares o la %irecci*n Facultati0a de los
establecimientos se asegurarn ue sus acciones publicitarias y de propaganda se adapten a ladeontolog#a y reglamentos de orden profesional y a la
legislaci*n 0igente" y sern los responsables de lasacciones publicitarias contrarias a la deontolog#a yotros reglamentos profesionales;
Capítulo CuartoDel eercicio /eterinario en co$&n
Artículo 121l e-ercicio 0eterinario en comBn podr
lle0arse a cabo a tra06s de las siguientes modalidadescomo5
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& =eterinario >sociado a otro u otros=eterinarios;& =eterinario >yudante contratado; (temporalo fi-o
& >lumno aprendiendo una especialidad; Artículo 122
n los traba-os en euipo" podr e?istir un%irector ue coordinar las actuaciones de losdistintos componentes" pero tal condici*n no podrconstituirse en instrumento de dominio o dee?altaci*n personal del %irector; %e 8ec8o" el=eterinario ue ostente la condici*n de %irector delgrupo" tiene como deber primordial el de propiciar ymantener la e?istencia de un ambiente de e?igencia6tica y de tolerancia para la di0ersidad de opiniones
profesionales" y aceptar la abstenci*n de actuar"
cuando alguno de sus componentes oponga unaob-eci*n ra)onada de ciencia o de conciencia; Artículo 123
*lo podr figurar como =eterinario>yudante en una consulta o cl#nica" auel ue posea latitulaci*n y condiciones necesarias para e-ercer la
profesi*n por s# mismo; l ayudante podr atender ala clientela sin la presencia del =eterinario itular dela consulta o cl#nica" pero siempre ba-o laresponsabilidad de 6ste;
Artículo 124
l e-ercicio de la cl#nica 0eterinaria eneuipo no dar lugar a e?cesos de actos profesionales"ni e?cusar de actuaciones innecesarias;
Artículo 125 l traba-o en euipo no impedir ue el
cliente cono)ca cul es el =eterinario ue asume laresponsabilidad de la atenci*n de su animal;
Artículo 1261; Los =eterinarios inscritos en el Colegio <ficial"
pueden asociarse para el e-ercicio comBn de lasacti0idades profesionales" siempre y cuando5
& La asociaci*n no comprenda un nBmero deasociados mayor del ue se seGale concarcter general para toda la $egi*n de'urcia"& Las condiciones del e-ercicio en comBn dela profesi*n no pueden ser contrarias a lasnormas deontol*gicas" y por Bltimo ue& La relaci*n contractual no podr establecer l#mites a la independencia profesional de losasociados;
2; e dar conocimiento al Colegio <ficial de su
constituci*n y nBmero de asociados;
Artículo 127Las sustituciones en un ser0icio permanente
de guardia establecido para una clientela o clientelas
determinadas" se podrn lle0ar a cabo por =eterinariosen consultas o cl#nicas pr*?imas" pre0io acuerdo entrelos mismos;
Artículo 1281; Los alumnos de =eterinaria y los
=eterinarios en prcticas podrn asistir a las Centros=eterinarios" con el fin de aduirir una determinadaespeciali)aci*n;
2; l =eterinario itular o %irector Facultati0o del Centro =eterinario deber obtener elIplcetJ de la Facultad de =eterinaria" si las prcticas
o estudios reali)ados fueran a tener algBn efectoacad6mico" contando siempre con la autori)aci*n delColegio <ficial;
3; Los derec8os y deberes del =eterinariotitular o %irector 6cnico de la Cl#nica o Consulta ylos del alumno" as# como la duraci*n m?ima de las
prcticas" se establecern mediante contrato 0isado por el Colegio <ficial;
Capítulo !uintoDe la Consulta pro-esional con otros
"eterinarios e )n-or$es dee#pertos
Artículo 129l =eterinario ue se encuentre con
situaciones cl#nicas a las cuales no pueda asistir efica)mente con su propia competencia y medios"debe considerarse moralmente obligado a proponer alcliente la consulta o colaboraci*n de otro compaGeroms cualificado en la materia y dotado de msmedios;
Artículo 130
l propietario de un animal puede pedir uese celebre consulta con otro u otros =eterinarioselegidos por 6l; i el =eterinario encargado del casono uisiera celebrar consulta con otros compaGeros"
puede retirarse" manifestndoselo al cliente; i accedea celebrar consulta" debe concretar con loscompaGeros consultados el d#a y la 8ora de sucelebraci*n;
Artículo 131l =eterinario consultado debe e?aminar al
animal enfermo en presencia del =eterinario ueinicialmente se encargaba del caso; i entre los dos no
acuerdan otra cosa" el =eterinario consultado debe
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esperar la llegada del =eterinario encargado del casoun tiempo m?imo de media 8ora;
Artículo 132
l =eterinario encargado del caso debe poner en antecedentes al consultado y 6ste" a continuaci*n"e?aminar al animal" pudiendo preguntar al =eterinarioencargado del caso todos los detalles necesarios" perono anunciar el diagn*stico" sin conferenciar antes" en
pri0ado" con dic8o =eterinario;
Artículo 133l =eterinario consultado y el encargado del
caso no deben discutir delante de terceros; na 0e)celebrada" en pri0ado" la conferencia entre los dos" elconsultado e?pondr sus conclusiones al propietariodel animal" al ue no podr 0ol0er a inter0enir
profesionalmente sin permiso del =eterinario ueinicialmente se encargaba del caso;
Artículo 134n caso de di0ergencia entre el consultado y
el encargado del caso" 6ste tiene derec8o a pedir otraconsulta y" si la petici*n no es escuc8ada por elcliente" puede retirarse;
TÍTULO IVDE LOS DEBERES EN EL EJERCICIO DE LAPROFESIÓN COMO ASALARIADO O ASESOR
Capítulo %ri$eroDisposiciones enerales
Artículo 135 1; l =eterinario puede e-ercer su profesi*n
por cuenta a-ena" ba-o dos modalidades diferentes"como5a =eterinario asalariado
b =eterinario asesor
2; e entiende por =eterinario asalariado elue e-erce su profesi*n ba-o la dependencia y en elseno de empresas constituidas por personas f#sicas o
-ur#dicas" cuyo ob-eto es la in0estigaci*n o la producci*n de bienes agroalimentarios" farmac6uticosu otros relacionados con las acti0idades profesionales
para las ue les capacita el #tulo de Licenciado o de%octor =eterinario; u traba-o 8a de consistir enacti0idades ue" de una manera continuada oepis*dica" le lle0en a utili)ar sus conocimientos0eterinarios en labores de in0estigaci*n" de control" de
producci*n agropecuaria" de diagn*stico y tratamientode animales o de elaboraci*n" e-ecuci*n y control de
programas sanitarios;
3; e entiende por =eterinario asesor el ue
e-erce su profesi*n de manera aut*noma" pero dedica
su acti0idad de modo regular" ya sea e?clusi0amente"ya parcialmente" al ser0icio de una o 0arias personasf#sicas o -ur#dicas" pri0adas" colecti0idades"agrupaciones de asociaciones o cooperati0as para el
estudio o la aplicaci*n de medidas terap6uticas pre0enti0as o curati0as" de carcter colecti0o as#como de medidas de mane-o y tenencia de animales oincluso de carcter nutricional y reproducti0o;
Artículo 136 1; i el tiempo material dedicado a la
acti0idad asalariada o asesora" y las condiciones desus contratos con la empresa respecti0a lo permiten"los =eterinarios a los ue se refiere este #tulo"
podrn compatibili)ar sus acti0idades con el e-erciciolibre de la Profesi*n;
2; Los =eterinarios asalariados y asesoresestarn obligados a todo lo pre0enido en el #tulo +++"si compatibili)an su acti0idad como asalariados yasesores con el e-ercicio libre de la Profesi*n;
Artículo 137 1; Los =eterinarios comprendidos en el
presente #tulo deben estar colegiados en el Colegio<ficial" de la pro0incia donde e-er)an su acti0idad;
2; l Colegio =eterinario deber super0isar yautori)ar los contratos de los =eterinarios asalariadosy asesores;
Artículo 138> los =eterinarios asalariados y asesores se
les puede aplicar lo dispuesto en relaci*n con laFarmacia =eterinaria en el #tulo =++ del presenteC*digo;
Capítulo Segundo.'ligaciones especiales
Artículo 139Los =eterinarios asalariados y asesores
debern cumplir estrictamente los t6rminos delcontrato ue les ligue con su empresa; i susobligaciones contractuales entrasen en conflicto consu acti0idad como profesional libre compatibili)ada"8abr de pre0alecer la de la empresa contratante y" enconsecuencia" debern retirarse de la atenci*n alcliente particular" comunicndoselo al mismo yfacilitndole al cliente la atenci*n de otro compaGero;
Artículo 140Los =eterinarios asalariados o asesores no
podrn sustituir a un compaGero ue e-er)a la profesi*n libremente" sal0o si los primeros
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compatibili)an su acti0idad asalariada o asesora con ele-ercicio libre de la profesi*n;
Artículo 141
i un =eterinario libre est tratando a unanimal de un cliente y coincide con la acti0idad de un=eterinario asesor sobre el mismo animal" este Bltimodeber cooperar con el compaGero ue e-erce su
profesi*n libremente;
Artículo 142i a un =eterinario asesor se le solicita una
consulta profesional en ra)*n de su especialidad" podr cobrar los 8onorarios correspondientes en lasmismas condiciones ue un =eterinario ue e-er)a la
profesi*n libre;
Artículo 143l =eterinario asesor deber pre0er en sucontrato de traba-o con la empresa o empresas con lasue est6 ligado" una clusula ue le garantice laindependencia de su e-ercicio profesional;
Capítulo TerceroDel eercicio de la %ro-esin en
esta'leci$ientos de criana( co$ercio(depsito + e#peri$entacin de ani$ales
Artículo 144
Los =eterinarios ue tengan laresponsabilidad sanitaria de los locales de losestablecimientos dedicados a la reproducci*n" cr#a ycomercio de peueGos animales y animales decompaG#a" 8abrn de ser asalariados o asesores;
Artículo 1451; l =eterinario ue tiene la responsabilidad
del estado 8igi6nico de los locales ue configuran elestablecimiento dedicado a los fines del art#culoanterior" tiene tambi6n la responsabilidad de losanimales ue 8ubiera en los mismos;
2; l nacimiento" defunci*n" cr#a ycomerciali)aci*n de los animales" se amparar en uncertificado oficial colegial e?pedido por el =eterinarioue garanti)a su estado sanitario;
Artículo 146Los lu"aes destinados a dep!sito
tempoal% custodia # cuidados de animales% see"i.n po los mismos pincipios =ue lose>pesados paa los estalecimientos de cian@a# comecio en los at&culos anteioes% ao la"aant&a de un Veteinaio,
Artículo 147 Los laboratorios" animalarios y centros de
e?perimentaci*n animal dispondrn de los profesionales 0eterinarios ue en cada caso reuieran"
debiendo emitir dictamen sobre este particular elColegio <ficial" y cumplirn con las e?igencias sobrela materia;
Artículo 148n los e?pedientes administrati0os para la
apertura y funcionamiento de los establecimientos aue se refieren los art#culos anteriores" el Colegio<ficial emitir los informes ue le sean reueridossobre la adecuaci*n de los locales a sus finalidades yla suficiencia de la asistencia ue en los mismos
presten o 8ayan de prestar los =eterinarios;
TÍTULO VDEBERES ESPECÍFICOS DE LOS
VETERINARIOS LIBRES, ASALARIADOSO ASESORES QUE COMPATIBILIZAN ELEJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Capítulo nico
Artículo 149El Veteinaio =ue eece una $unci!np<lica% es el =ue desempeBa acti/idadespaa las =ue son necesaios losconocimientos dei/ados de la posesi!n del
T&tulo de Licenciado o Docto en Veteinaiaen el maco de un /&nculo administati/o$uncionaial% #a sea de ca.cte ci/il omilita% o en el maco de un contato laoal%$omali@ado po una Administaci!n 3<lica,
Artículo 150El Veteinaio =ue eece una $unci!np<lica% tiene como pincipal dee% cumpli i"uosamente con los se/iciosencomendados po la Administaci!n3<lica de la =ue dependa% de acuedo conlas nomas le"ales # e"lamentaias =ue
a$ecten al se/icio p<lico, No ostante% elpuesto de taao =ue desempeBe% puedese compatile con el eecicio de otasacti/idades po$esionales como Veteinaiolie% asalaiado de ota empesa o aseso de una o /aias entidades% cuando as& lopemitan las disposiciones "eneales enmateia de incompatiilidades del pesonalal se/icio de las Administaciones 3<lica%# -a#an otenido la declaaci!n decompatiilidad% en los casos en =ue 0sta$uea necesaia con ae"lo a dic-ale"islaci!n,
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Artículo 151>unue el =eterinario preste su traba-o
profesional en el mbito de la >dministraci*n PBblicadebe respetar las normas deontol*gicas de este
C*digo; Cuando e?ista contradicci*n" puede pedir lainter0enci*n del Colegio <ficial ante las autoridadesadministrati0as;
Artículo 152 Es incompatile el eecicio de la po$esi!nen empesas pi/adas con el desempeBo deca"os en la Administaci!n 3<lica cuando%po causa de la competencia mateial% lainspecci!n #9o el contol de esas empesasecai"a en dic-a Administaci!n,
Artículo 153
El Veteinaio =ue eece una $unci!np<lica compatiili@ada% no puedepe/alese de la misma paa tata dee>tende su clientela como po$esional lieo $a/oece los inteeses de la empesa oempesas especto de las =ue act<a comoasalaiado o aseso,
Artículo 154El Veteinaio =ue eece una $unci!np<lica compatiili@ada% =ue $uea e=ueidopo la Administaci!n 3<lica paa eece $unciones po$esionales en la clientela de un
compaBeo con eecicio lie% dee.e-usa toda inte/enci!n e>taBa a lasestictas $unciones p<licas =ue tieneencomendadas,
Artículo 155El Veteinaio =ue eece una $unci!np<lica compatiili@ada% en su eeciciolie% no pod. e$ectua actos dedia"n!stico% pe/enci!n o tatamiento deanimales sospec-osos de tene a$ecciones=ue -a#an sido oeto de po$ila>is po la Administaci!n 3<lica% cuando estos actos
est0n con$iados a oto Veteinaio$uncionaio o contatado del se/icio de lamisma, Esta po-iici!n no es aplicale siact<a como e>peto o conta e>peto udicial,
Artículo 156Las funciones de 0eterinario ue conlle0en
una delegaci*n o la condici*n de autoridad pBblicasern personales e intransferibles;
TÍTULO VIDE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
Capítulo $nico
Artículo 157 l =eterinario" en el e-ercicio de su profesi*n"tiene el derec8o a ser remunerado de acuerdo con laimportancia de su inter0enci*n profesional o delser0icio prestado y su propia competencia ycualificaci*n profesional;
Artículo 158 Los 8onorarios 0eterinarios sern dignos y
proporcionados a la actuaci*n cl#nica" y tendrn comoreferencia los ue como I8onorarios orientati0osJ"8ayan establecido o estable)ca el +lustre Colegio<ficial de =eterinarios de la $egi*n de 'urcia
Artículo 159l =eterinario no condicionar el cobro de
sus 8onorarios a la eficacia de su actuaci*n profesional;
Artículo 160 l =eterinario no podr recibir comisiones
por sus prescripciones" ni aceptar o e?igir retribuci*nde intermediarios;
Artículo 161Huedan igualmente pro8ibidas las siguientes
actuaciones5
a l ingreso" aceptaci*n o repartoclandestino de dinero entre part#cipes
b l reparto de 8onorarios entre el=eterinario ue trata un caso y el ue e0acue consulta;Cada uno debe presentar separadamente su nota de8onorarios;
c Las 0enta-as financieras" 8onorarios" bonificaciones" comisiones de parte deestablecimientos farmac6uticos al =eterinario" si s*lo
se 8a limitado a la prescripci*n del medicamento;
Artículo 162 l =eterinario est obligado a informar al
propietario del animal de sus 8onorarios" si le sonsolicitados" antes de reali)ar los actos cl#nicos uecrea oportunos;
Artículo 1631; l =eterinario puede minutar sus
8onorarios por cada acto profesional; o obstante" enlas prestaciones de carcter continuo" puede prestar laminuta peri*dicamente o al final del tratamiento;
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2; n el caso de ue se ayude del traba-o decolaboradores" tanto colegas como au?iliaressanitarios" sus 8onorarios debern figurar separadamente;
Artículo 164 o se podrn percibir remuneraciones por
actos cl#nicos no reali)ados" ni por los ue no sereuieran en las circunstancias del paciente; >unue"si un =eterinario se despla)a a ra#) de una llamada"tendr derec8o a percibir un reembolso igual altiempo empleado" aunue no consiga efectuar la
prestaci*n por causas sobre0enidas ue no le seanimputables;
Artículo 165 l =eterinario podr optar por prestar
ser0icios profesionales con carcter gratuito" en lossiguientes casos5
& Cuando el cliente se encuentre en 0erdaderaindigencia;& Cuando se trate de clientes ue sean" a su0e)" =eterinarios o miembros de las otras
profesiones sanitarias;& Cuando se trate de la propia familia omantenga una directa y estrec8a relaci*n deamistad;
Artículo 166
*lo en casos e?cepcionales y debidamente -ustificados o en los casos recogidos por la legislaci*n0igente" podr el =eterinario 0ender directamente alcliente5 remedios" medicamentos o aparatos;
Artículo 167 Las reclamaciones y litigios sobre 8onorarios
se sometern a arbitra-e del +lustre Colegio <ficial de=eterinarios de la $egi*n de 'urcia;
TÍTULO VIIDE LA FARMACIA VETERINARIA
Capítulo $nico
Artículo 168odos los =eterinarios sea cual sea su forma
de e-ercer la Profesi*n" ue se encuentra recogida enel >rticulo del presente C*digo %eontol*gico" debencumplir la legislaci*n 0igente en relaci*n con los
productos farmac6uticos en la prescripci*n demedicamentos;
Artículo 169$especto de los medicamentos de ue se
disponga en la consulta o cl#nica" deber lle0ar los
registros reglamentarios y someterse a lasinspecciones ue est6n establecidas al respecto;
Artículo 170
1; odo =eterinario tiene pro8ibido ceder directa o indirectamente medicamentos" a t#tulooneroso o gratuito" a toda persona ue no posea lost#tulos necesarios para el e-ercicio de la Profesi*n=eterinaria;
6, No ostante% pod. cede medicamentos a sus clientes con ocasi!n ocomo complemento de su inte/enci!npo$esional en las condiciones pe/istas po lale"islaci!n /i"ente,
Artículo 171
Hueda terminante pro8ibido recetar ofacilitar medicamentos de uso 0eterinario paraconsumo 8umano" aBn con receta m6dica" sal0o
prescripciones e?cepcionales autori)adas por lalegislaci*n 0igente" tal y como pre06 el art#culo 1 del$eal %ecreto 1,9/199" del 'edicamento 0eterinario;
Artículo 172La $eceta =eterinaria de uso legal obligatorio
para la prescripci*n de determinados medicamentos yf*rmulas magistrales" se e?tender en los impresos derecetas normali)adas" editados por la <rgani)aci*nColegial =eterinaria de spaGa" con e?cepci*n de losmedicamentos y de las f*rmulas magistrales uecontengan estupefacientes o psic*tropos" ue se
prescribirn en la receta ue seGala la legislaci*nespec#fica;
TÍTULO VIIIDE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Capítulo $nico
Artículo 173La inobser0ancia de los preceptos"
obligaciones y pro8ibiciones establecidas en el presente C*digo" constituye un abuso o falta en ele-ercicio de la profesi*n" o 8ec8o contrario al decoro
profesional ue es perseguible disciplinariamente enel sentido y en la forma pre0ista en los statutos del+lustre Colegio <ficial de =eterinarios de la $egi*n de'urcia;
Disposicin inal %ri$eraLa Comisi*n %eontol*gica tendr como uno
de sus deberes primordiales emprender iniciati0as precisas para la actuali)aci*n permanente de este
C*digo; sta re0isi*n deber lle0arse a cabo cuandoe?istan moti0os -ustificados para tal actuali)aci*n" con
CODIGO DEONTOLOGICO DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MURCIA
el fin de 8acerlo ms efica) en la promoci*n ydesarrollo de los principios 6ticos ue 8an de formar la conducta profesional del =eterinario; Con igualfinalidad" todos los =eterinarios colegiados podrn
reali)ar propuestas" ue las orientarn a tra06s delColegio <ficial;
Disposii!" Fi"#$ S%&'"(#l presente C*digo %eontol*gico" una 0e)
sea aprobado por la >samblea Aeneral de Colegiadosdel +lustre Colegio de =eterinarios de la $egi*n de'urcia" entrar en 0igor al d#a siguiente de suratificaci*n" sin per-uicio del deber de comunicaci*ncontemplado en el art#culo 9 de la Ley de 2/1974sobre Colegios Profesionales; Los =eterinarios uee-er)an cualuiera de las modalidades pre0istas en el
presente C*digo" en el pla)o de un mes" contado a partir de su puesta en 0igor" procedern acumplimentar los reuisitos pre0istos en el mismo; ncuanto a los centros o locales" ue a la entrada en0igor de estas normas no reBnan las condiciones yreuisitos e?igidos en las mismas" sern inscritos si
bien" se les conceder un pla)o de seis meses para lacorrespondiente correcci*n de los defectos e?istentes;Pasado este pla)o sin la correspondienteregulari)aci*n" el Colegio proceder a anular lainscripci*n" pudiendo estudiar cada caso y prorrogar el pla)o" cuando proceda;
Disposii!" D%)o&#*o)i#Huedan derogados cuantos reglamentos y
normas de este +lustre Colegio <ficial de =eterinariosde la $egi*n de 'urcia se opongan al presenteC*digo %eontol*gico;