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CDIGO DEL DERECHO FORAL DE ARAGN
Concordancias, Doctrina y Jurisprudencia
JESS DELGADO ECHEVERRA(Director)
MARA DEL CARMEN BAYOD LPEZJOS ANTONIO SERRANO GARCA
(Coordinadores)
GOBIERNO DE ARAGNDepartamento de Presidencia y Justicia
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RELACIN DE AUTORES(con indicacin de los artculos y disposiciones
comentados por cada uno)
Mara Teresa ALONSO PREZ [M.T.A.P.] (303-315, 373-376, 599
)Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza
Jos Luis ARGUDO PRIZ [J.L.A.P.] (537-587, DT 23)Profesor Titular
de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza
Mara del Carmen BAYOD LPEZ [M.C.B.L.] (4-55, 183-202, 516-536,
DDTT 1, 2, 3)Acreditada Catedrtica de Derecho CivilProfesora
Titular de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza
Elena BELLOD FERNNDEZ DE PALENCIA [E.B.F.P.] (377-438, DDTT 18,
19 y 20)Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de
Zaragoza
Mara BIESA HERNNDEZ [M.B.H.] (271-302, DT 11)Doctora en Derecho
Civil
Jess DELGADO ECHEVERRA [J.D.E.] (Introduccin, 1-3, 210-270, DDTT
8, 9 y 10)Catedrtico Emrito de Derecho Civil. Universidad de
Zaragoza
Miguel LACRUZ MANTECN [M.L.M.] (148-182, 203-209)Profesor
Titular de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza
Aurora LPEZ AZCONA [A.L.A.] (100-147, 566-598, DDTT 12 y
24)Acreditada Profesora Titular de UniversidadProfesora Contratada
Doctora de Derecho civil. Universidad de Zaragoza
Alfredo SNCHEZ-RUBIO GARCA [A.S.R.G.] (439-515, DDTT 21 y
22)Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza
Jos Antonio SERRANO GARCA [J.A.S.G.] (56-99, 316-372, DDAA, DDTT
4-7 y13-17)Acreditado Catedrtico de Derecho CivilProfesor Titular
de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza
Todos los autores son miembros del Grupo de Investigacin
Consolidado 2011-S29 de la Dipu-tacin General de Aragn, denominado
Investigacin y Desarrollo del Derecho Aragons(IDDA), que cuenta con
financiacin de la UE (fondos FEDER) y cuyo investigador principal
esel Prof. Jess Delgado Echeverra.
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PRESENTACIN
Con la publicacin del Cdigo del Derecho Foral de Aragn en el ao
2011 seaade esta a la breve serie de fechas que jalonan en el
tiempo los Cuerpos legalesdel Derecho aragons: 1247, Fueros de
Aragn (Cdigo o Compilacin deHuesca); 1447 (o 1452, fecha en que se
public), Recopilacin sistemtica de losFueros; 1925, Apndice; 1967,
Compilacin. Cinco fechas en nueve siglos. Siete sise aaden las de
la formacin oficial de las Observancias (1428) y de la publica-cin
de la coleccin de Actos de Corte (1554).
Un Cdigo, el de 2011, con ese nombre, tal como aspiraron los
juristas aragonesesdesde el siglo XIX y pretendieron formar ya en
1881 (Congreso de Jurisconsultoscelebrado en Zaragoza), pues los
foralistas aragoneses de la edad contemporneafueron muy
predominantemente ciudadanos y juristas partidarios defensores
delas Constituciones polticas y de los Cdigos civiles. Un Cdigo
civil, el de 2011,acorde con la propia tradicin jurdica, anclado en
la Constitucin Espaola y quecuenta con el Cdigo civil espaol para
todas las materias que l mismo no regula.
Formal y tcnicamente est publicado por un Decreto Legislativo
que refunde leyesaragonesas anteriores; como fue un Real Decreto el
que public en 1888 el Cdigocivil espaol, redactado por la Comisin
de Codificacin en virtud de autorizacinde una Ley de Bases. El
texto del Cdigo aragons procede palabra por palabra delas leyes
aprobadas por las Cortes de Aragn en los doce aos anteriores, las
mis-mas Cortes que ordenaron al Gobierno hacer un texto refundido
de ellas: apenas hayen este texto algunos cambios en el lenguaje en
aras a la coherencia de la obra total.
Los comentarios al Cdigo de Derecho Foral de Aragn que ahora
presentamos loson tambin a cada una de las leyes en el mismo
refundidas, pues las normas hoyvigentes a travs del texto del Cdigo
son las mismas que entraron en vigor en lafecha correspondiente a
cada una de aquellas leyes (la mayor parte, un 23 de
abril).Indicamos con cuidado, para cada artculo, sus antecedentes
prximos y remotos,hasta los Fueros de 1247 cuando es el caso. En
cuanto a la Compilacin de 1967, es
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
el texto que la Comisin aragonesa de Derecho civil tom como
punto de partidade sus anteproyectos, para aclararlo, enmendarlo,
desarrollarlo y completarlo, raznpor la cual su conocimiento y el
de la bibliografa a ella dedicada sigue siendo rele-vante tambin
para la prctica actual. Pues estos comentarios quieren ser
eminen-temente prcticos, instrumento de consulta diaria en la mesa
del abogado, del juez,del notario o del registrador que realizan su
trabajo en Aragn, o fuente de prime-ros auxilios para los
profesionales que, dentro o fuera de Aragn, se encuentran
es-pordicamente con casos en los que ha de aplicarse el Derecho
civil aragons. Poreso los comentarios se centran en cada artculo,
pues por cualquiera puede empe-zar a leer quien los necesite;
proporcionan sintticamente las claves para su inter-pretacin y lo
relacionan con los dems del Cdigo (tambin de otras
leyes,especialmente del Cdigo civil espaol) para formar redes de
significado que pue-den recorrerse en la direccin que las
preocupaciones del consultante marquen. Porotra parte, el
comentario artculo por artculo de un cuerpo legal como el CDFA,dada
la trabazn que a su contenido ha dado el legislador, se acerca
mucho a un tra-tamiento sistemtico de la materia, si bien centrado
en los problemas de interpre-tacin y aplicacin ms que en cuestiones
conceptuales, dogmticas o histricas.
Especial importancia para la interpretacin y aplicacin de los
preceptos legales tie-nen los pronunciamientos de los tribunales.
En primer lugar, la jurisprudencia ensentido estricto (al menos dos
sentencias en el mismo sentido) del Tribunal Superiorde Justicia de
Aragn (o, en casos cada vez menos probables, del Tribunal
Supremo).La Ley sobre la casacin foral aragonesa (Ley 4/2005, de 14
de julio) es buena mues-tra de la preocupacin del legislador
aragons por que el TSJA tenga la ocasin depronunciarse sobre el
mayor nmero de cuestiones debatibles, contribuyendo as ala
seguridad jurdica y a la evolucin del ordenamiento legal adaptndolo
a las cir-cunstancias cambiantes. En estos comentarios hemos
pretendidos ser exhaustivosen la cita de las Sentencias del TSJA,
pero tambin indicamos (adems de algunosAutos de este Tribunal)
sentencias de las Audiencias y aun de Juzgados, porque en-riquecen
el conocimiento de los asuntos que se presentan en la prctica y
aportanideas que quizs solo en el crisol de esa prctica podran
depurarse.
Estos comentarios, escritos desde la Universidad, estn hechos
para la vida delforo y en buena parte de ella se nutren. No
hubieran sido posibles, o seran muydistintos y peores, si no fuera
porque en Aragn en los ltimos decenios (como enotros pasados, como
en otros siglos) desde los tribunales, los despachos de aboga-dos o
de notarios y otros especialistas, y desde las alturas de
autoridades mayoresy menores se ha practicado, enseado, cultivado,
debatido, amado, el Derecho civilpropio. Tambin criticado, lo que
igualmente es muy sano. Sobre todo, los arago-neses y aragonesas lo
han seguido practicando, orientando sus actos y sus expec-tativas
de acuerdo con sus normas, pactando, capitulando o testando a su
manera,que es la que el legislador toma en cuenta para aprobarla,
facilitarla, encauzarla y,a veces, tambin limitarla o directamente
prohibirla (aunque prohibir sea la ex-
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Jess Delgado EcheverraPresentacin
cepcin). Entre el legislador y los ciudadanos, los tribunales,
los abogados, las no-tarias, los registros, la doctrina: pero
siempre al servicio de los ciudadanos, queson las personas por cuya
causa existe el Derecho. Con tales intenciones y crite-rios hemos
redactado estos comentarios: desde la Universidad, para el Foro, al
ser-vicio de los ciudadanos.
Estos comentarios son fruto de un encargo que la Direccin
General de Desa rrolloEstatutario (Departamento de Presidencia y
Justicia) nos hizo el honor de confe-rirnos al Grupo IDDA
(Investigacin y Desarrollo del Derecho Aragons), de laUniversidad
de Zaragoza, a finales del 2013.
Es de justicia, no slo agradecer la confianza que puso en
nosotros, sino tambinrecordar que el Gobierno de Aragn siempre ha
prestado especial atencin al de-recho foral aragons y muestra de
ello fue la Biblioteca virtual de Derecho ara-gons (BIVIDA),
publicada en abril de 2003, obra fundamental en la difusin
denuestro derecho, con ms de 300.000 pginas y de 1.000 libros.
Vigente desde el 23 de abril del 2011, el Cdigo de derecho
foral, el Gobierno deAragn consider sumamente importante su
divulgacin, mediante textos de fcilcomprensin y lenguaje accesible,
evitando las dificultades de un anlisis tcnicoy profundo,
promoviendo su utilizacin en las relaciones habituales de
conviven-cia y reivindicndolo como sea de identidad propia. En este
sentido se han pu-blicado como aproximacin a la materia, en los
tres ltimos aos, la Introducciny antecedentes histricos del Cdigo
de derecho foral de Aragn as como Guasdivulgativas del Derecho
civil foral aragons.
El Gobierno de Aragn entendi asimismo necesario y til ofrecer un
estudio por-menorizado artculo por artculo, del contenido del Cdigo
de Derecho Foral deAragn, que orientara la interpretacin y
aplicacin de sus normas, con destino a losdistintos profesionales,
magistrados, abogados, notarios y registradores de la pro-piedad.
Deberan incluirse tanto los antecedentes histricos como las
concordan-cias con otros derechos forales, resumen doctrinal,
jurisprudencia y bibliografa.
Este es el encargo que los autores de estos Comentarios hemos
tratado de cumplir.
En suma, como indicaba con acierto el Justicia de Aragn, por
primera vez en tres si-glos coincide que tenemos unas Cortes
capaces de hacer leyes propias; un TribunalSuperior de nuestra
Comunidad capaz de aplicarlas, incluso en casacin, un grupode
juristas dedicados al estudio de Derecho Aragons y un inters muy
grande de lasociedad aragonesa en reivindicar su derecho como sea
de identidad propia.
Zaragoza, febrero de 2015
Jess Delgado EcheverraCatedrtico Emrito de Derecho civil
Presidente de la Comisin aragonesa de Derecho civil
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NDICE
ABREVIATURAS
....................................................................................................
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BIBLIOGRAFA GENERAL
.................................................................................
25
DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de
Aragn, por el que se aprueba, con el ttulo de Cdigo del Derecho
Foral de Aragn, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas
......... 27
CDIGO DEL DERECHO FORAL DE ARAGN
PREMBULO
.........................................................................................................
37
TTULO PRELIMINAR. Las normas en el Derecho Civil de Aragn
Artculos 1 a 3: Jess Delgado Echeverra
.......................................................... 95
LIBRO PRIMERO. Derecho de la persona
TTULO PRIMERO. De la capacidad y estado de las personas
CAPTULO PRIMERO. Capacidad de las personas por razn de la
edad
Seccin primera. Mayora y minora de edad
Artculos 4 a 11: Mara del Carmen Bayod Lpez
....................................... 105
Seccin 2. La persona menor de catorce aos
Artculos 12 a 22: Mara del Carmen Bayod Lpez
..................................... 116
Seccin 3. El menor mayor de catorce aos
Artculos 23 a 29: Mara del Carmen Bayod Lpez
..................................... 128
Seccin 4. El menor emancipado
Artculos 30 a 33: Mara del Carmen Bayod Lpez
..................................... 135
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
CAPTULO II. Incapacidad e incapacitacin
Seccin primera. La persona incapaz y la incapacitada
Artculos 34 a 40: Mara del Carmen Bayod Lpez
..................................... 139
Seccin 2. Prrroga y rehabilitacin de la potestad de guarda
Artculos 41 a 45: Mara del Carmen Bayod Lpez
..................................... 144
CAPTULO III. La ausencia
Artculos 46 a 55: Mara del Carmen Bayod Lpez
..................................... 148
TTULO II. De las relaciones entre ascendientes y
descendientes
CAPTULO PRIMERO. Efectos de la filiacin
Artculos 56 a 62: Jos Antonio Serrano Garca
............................................ 157
CAPTULO II. Deber de crianza y autoridad familiar
Seccin primera. Principios generales
Artculos 63 a 70: Jos Antonio Serrano Garca
............................................ 167
Seccin 2. Ejercicio de la autoridad familiar por los padres
Artculos 71 a 74: Jos Antonio Serrano Garca
............................................ 179
Seccin 3. Efectos de la ruptura de la convivencia de los padres
con hijos a cargo
Subseccin primera. Disposiciones generales
Artculos 75 y 76: Jos Antonio Serrano Garca
............................................ 184
Subseccin 2. El pacto de relaciones familiares
Artculo 77: Jos Antonio Serrano Garca
...................................................... 188
Subseccin 3. Mediacin familiar
Artculo 78: Jos Antonio Serrano Garca
...................................................... 191
Subseccin 4. Medidas de aplicacin en defecto del pacto de
relaciones familiares
Artculos 79 a 83: Jos Antonio Serrano Garca
............................................ 193
Subseccin 5. Medidas provisionales
Artculo 84: Jos Antonio Serrano Garca
...................................................... 207
Seccin 4. Autoridad familiar de otras personas
Artculos 85 a 89: Jos Antonio Serrano Garca
............................................ 210
Seccin 5. Privacin, suspensin y extincin de la autoridad
familiar
Artculos 90 a 93: Jos Antonio Serrano Garca
........................................... 218
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13
ndice
CAPTULO III. Gestin de los bienes de los hijosArtculos 94 a 99:
Jos Antonio Serrano Garca
............................................ 223
TTULO III. De las relaciones tutelares
CAPTULO PRIMERO. Disposiciones generalesArtculos 100 a 107:
Aurora Lpez Azcona
................................................... 231
CAPTULO II. Delacin
Seccin primera. Delacin voluntariaArtculos 108 a 114: Aurora
Lpez Azcona ...................................................
240
Seccin 2. Delacin dativaArtculos 115 a 117: Aurora Lpez Azcona
................................................... 245
Seccin 3. Delacin legalArtculos 118 a 122: Aurora Lpez Azcona
................................................... 249
CAPTULO III. Capacidad, excusa y remocinArtculos 123 a 129:
Aurora Lpez Azcona
.................................................. 258
CAPTULO IV. La tutela
Seccin primera. Disposiciones generalesArtculos 130 a 135:
Aurora Lpez Azcona
................................................... 267
Seccin 2. Contenido y ejercicioArtculos 136 a 143: Aurora Lpez
Azcona ................................................... 275
Seccin 3. Extincin de la tutela y rendicin final de
cuentasArtculos 144 a 147: Aurora Lpez Azcona
................................................... 283
CAPTULO V. La curatelaArtculos 148 a 152: Miguel Lacruz Mantecn
............................................. 288
CAPTULO VI. El defensor judicialArtculos 153 a 155: Miguel
Lacruz Mantecn .............................................
296
CAPTULO VII. La guarda de hechoArtculos 156 a 159: Miguel Lacruz
Mantecn ............................................. 300
CAPTULO VIII. La guarda administrativa y el acogimiento
Seccin primera. La guarda administrativaArtculos 160 a 164:
Miguel Lacruz Mantecn ............................................
306
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
Seccin 2. El acogimiento familiarArtculos 165 a 169: Miguel
Lacruz Mantecn .............................................
312
TTULO IV. De la Junta de ParientesArtculos 170 a 182: Miguel
Lacruz Mantecn .............................................
321
LIBRO SEGUNDO. Derecho de la familia
TTULO PRIMERO. Efectos generales del matrimonioArtculos 183 a
194: Mara del Carmen Bayod Lpez .................................
341
TTULO II. De los captulos matrimonialesArtculos 195 a 202: Mara
del Carmen Bayod Lpez ................................ 353
TTULO III. Del rgimen econmico matrimonial de separacin de
bienesArtculos 203 a 209: Miguel Lacruz Mantecn
............................................. 363
TTULO IV. Del consorcio conyugal
CAPTULO PRIMERO: Bienes comunes y privativosArtculos 210 a 217:
Jess Delgado Echeverra
............................................. 373
CAPTULO II: Deudas comunes y privativasArtculos 218 a 226: Jess
Delgado Echeverra ............................................
385
CAPTULO III: Gestin del consorcio
Seccin primera: De la economa familiarArtculos 227 y 228: Jess
Delgado Echeverra ............................................
397
Seccin 2: Gestin de los bienes comunesArtculos 229 a 242: Jess
Delgado Echeverra .............................................
398
Seccin 3: Gestin de los bienes privativosArtculo 243: Jess
Delgado Echeverra
....................................................... 410
CAPTULO IV: Disolucin, liquidacin y divisin del consorcio
Seccin primera: Disolucin del consorcioArtculos 244 a 249: Jess
Delgado Echeverra ............................................
412
Seccin 2: La comunidad que contina tras la disolucinArtculos 250
a 257: Jess Delgado Echeverra
............................................ 418
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ndice
Seccin 3: Liquidacin y divisin
Artculos 258 a 270: Jess Delgado Echeverra
............................................ 427
TTULO V. De la viudedad
CAPTULO PRIMERO: Disposiciones generales
Artculos 271 a 278: Mara Biesa Hernndez
............................................... 443
CAPTULO II: El derecho de viudedad durante el matrimonio
Artculos 279 a 282: Mara Biesa Hernndez
............................................... 451
CAPTULO III: Usufructo vidual
Artculos 283 a 302: Mara Biesa Hernndez
............................................... 461
TTULO VI. De las parejas estables no casadas
Artculos 303 a 315: Mara Teresa Alonso Prez
.......................................... 481
LIBRO TERCERO. Derecho de sucesiones por causa de muerte
TTULO PRIMERO. De las sucesiones en general
CAPTULO PRIMERO: Disposiciones generales
Artculos 316 a 324: Jos Antonio Serrano Garca
....................................... 497
CAPTULO II: Capacidad e indignidad para suceder
Artculos 325 a 333: Jos Antonio Serrano Garca
....................................... 509
CAPTULO III: Sustitucin legal
Artculos 334 a 341: Jos Antonio Serrano Garca
........................................ 518
CAPTULO IV: Aceptacin y repudiacin de la herencia
Artculos 342 a 354: Jos Antonio Serrano Garca
........................................ 529
CAPTULO V: Responsabilidad del heredero
Artculos 355 a 361: Jos Antonio Serrano Garca
........................................ 545
CAPTULO VI: Colacin y particin
Seccin primera: Colacin
Artculos 362 a 364: Jos Antonio Serrano Garca
........................................ 552
Seccin 2: Particin
Artculos 365 a 368: Jos Antonio Serrano Garca
........................................ 554
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
Seccin 3: Pago de las deudas hereditarias por los
coherederosArtculos 369 a 372: Jos Antonio Serrano Garca
........................................ 559
CAPTULO VII: Consorcio foralArtculos 373 a 376: Mara Teresa
Alonso Prez ........................................... 563
TTULO II. De la sucesin paccionada
CAPTULO PRIMERO: Disposiciones generalesArtculos 377 a 384:
Elena Bellod Fernndez de Palencia ..........................
567
CAPTULO II: Institucin a favor de contratante
Seccin primera: Disposiciones generalesArtculos 385 a 388: Elena
Bellod Fernndez de Palencia ........................... 578
Seccin 2: Institucin de presenteArtculos 389 a 391: Elena Bellod
Fernndez de Palencia .......................... 582
Seccin 3: Institucin para despus de los dasArtculos 392 a 394:
Elena Bellod Fernndez de Palencia ...........................
584
CAPTULO III: Institucin recprocaArtculos 395 y 396: Elena Bellod
Fernndez de Palencia .......................... 587
CAPTULO IV: Pacto a favor de terceroArtculos 397 y 398: Elena
Bellod Fernndez de Palencia .......................... 590
CAPTULO V: Pactos de renunciaArtculo 399: Elena Bellod Fernndez
de Palencia ...................................... 592
CAPTULO VI: Revocacin, modificacin e ineficaciaArtculos 400 a
404: Elena Bellod Fernndez de Palencia ...........................
593
TTULO III. De la sucesin testamentaria
CAPTULO PRIMERO: Disposiciones generalesArtculos 405 a 416:
Elena Bellod Fernndez de Palencia ...........................
599
CAPTULO II: Testamento mancomunadoArtculos 417 a 422: Elena
Bellod Fernndez de Palencia ........................... 614
CAPTULO III: Invalidez e ineficacia de los testamentos
Seccin primera: Nulidad y anulabilidad
Artculos 423 a 430: Elena Bellod Fernndez de Palencia
.......................... 624
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ndice
Seccin 2: Revocacin e ineficaciaArtculos 431 a 438: Elena Bellod
Fernndez de Palencia ........................... 631
TTULO IV. De la fiducia sucesoria
CAPTULO PRIMERO. Disposiciones generalesArtculos 439 a 448:
Alfredo Snchez-Rubio Garca ....................................
639
CAPTULO II: La herencia pendiente de asignacinArtculos 449 a
455: Alfredo Snchez-Rubio Garca
.................................... 650
CAPTULO III: Ejecucin de la fiduciaArtculos 456 a 461: Alfredo
Snchez-Rubio Garca .................................... 659
CAPTULO IV: ExtincinArtculos 462 a 463: Alfredo Snchez-Rubio
Garca .................................... 666
TTULO V. Normas comunes a las sucesiones voluntarias
CAPTULO PRIMERO: Designacin de sucesorArtculos 464 a 476:
Alfredo Snchez-Rubio Garca ....................................
671
CAPTULO II: LegadosArtculos 477 a 480: Alfredo Snchez-Rubio
Garca .................................... 687
CAPTULO III: Derecho de acrecerArtculos 481 a 483: Alfredo
Snchez-Rubio Garca .................................... 692
CAPTULO IV: AlbaceaArtculos 484 y 485: Alfredo Snchez-Rubio
Garca .................................... 695
TTULO VI. De la legtima
CAPTULO PRIMERO: Disposiciones generalesArtculos 486 a 493:
Alfredo Snchez-Rubio Garca ...................................
699
CAPTULO II: Intangibilidad cuantitativaArtculos 494 a 496:
Alfredo Snchez-Rubio Garca ...................................
711
CAPTULO III: Intangibilidad cualitativaArtculos 497 a 502:
Alfredo Snchez-Rubio Garca ...................................
715
CAPTULO IV: PretericinArtculos 503 a 508: Alfredo Snchez-Rubio
Garca .................................... 723
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
CAPTULO V: Desheredacin y exclusinArtculos 509 a 514: Alfredo
Snchez-Rubio Garca .................................... 729
CAPTULO VI: AlimentosArtculo 515: Alfredo Snchez-Rubio Garca
................................................ 737
TTULO VII. De la sucesin legal
CAPTULO PRIMERO: Disposiciones generalesArtculos 516 a 520: Mara
del Carmen Bayod Lpez ................................. 739
CAPTULO II: Sucesin de los descendientesArtculos 521 a 523: Mara
del Carmen Bayod Lpez ................................. 745
CAPTULO III: Recobros y sucesin troncalArtculos 524 a 528: Mara
del Carmen Bayod Lpez ................................. 747
CAPTULO IV: Sucesin de los ascendientesArtculos 529 y 530: Mara
del Carmen Bayod Lpez ................................. 754
CAPTULO V: Sucesin del cnyuge y los colateralesArtculos 531 a
534: Mara del Carmen Bayod Lpez .................................
756
CAPTULO VI: Sucesin en defecto de parientes y cnyugeArtculos 535
y 536: Mara del Carmen Bayod Lpez ................................
761
LIBRO CUARTO. Derecho patrimonial
TTULO PRIMERO. De las relaciones de vecindad
CAPTULO PRIMERO: Disposiciones generalesArtculos 537 y 538: Jos
Luis Argudo Priz .................................................
767
CAPTULO II: rboles y plantacionesArtculos 539 a 541: Jos Luis
Argudo Priz ................................................
773
CAPTULO III: ConstruccionesArtculos 542 y 543: Jos Luis Argudo
Priz ................................................ 777
CAPTULO IV: Aguas pluvialesArtculos 544: Jos Luis Argudo Priz
.......................................................... 779
CAPTULO V: Luces y vistasArtculos 545 a 550: Jos Luis Argudo
Priz ................................................ 780
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19
ndice
TTULO II. De las servidumbres
CAPTULO PRIMERO: Disposiciones generales
Seccin primera: Concepto, clases y caracteres
Artculos 551 a 555: Jos Luis Argudo Priz
................................................ 789
Seccin 2: Contenido de las servidumbres
Artculos 556 a 560: Jos Luis Argudo Priz
................................................ 796
Seccin 3: Constitucin de las servidumbres
Artculos 561 a 567: Jos Luis Argudo Priz
................................................ 801
Seccin 4: Usucapin de las servidumbres
Artculos 568 a 570: Jos Luis Argudo Priz
................................................ 807
Seccin 5: Extincin y modificacin de las servidumbres
Artculos 571 a 573: Jos Luis Argudo Priz
................................................ 810
CAPTULO II: Servidumbres de luces y vistas
Artculos 574 a 576: Jos Luis Argudo Priz
................................................ 814
CAPTULO III: Servidumbre forzosa de paso
Artculos 577 a 580: Jos Luis Argudo Priz
................................................ 817
CAPTULO IV: Servidumbre forzosa de acceso a red general
Artculo 581: Jos Luis Argudo Priz
............................................................
820
CAPTULO V: Derechos de pastos y ademprios
Seccin primera: Servidumbres
Artculos 582 a 584: Jos Luis Argudo Priz
................................................ 821
Seccin 2: Comunidades
Artculos 585 a 587: Jos Luis Argudo Priz
................................................ 824
TTULO III. Del Derecho de abolorio o de la saca
Artculos 588 a 598: Aurora Lpez Azcona
.................................................. 829
TTULO IV. De los contratos sobre ganadera
Artculo 599: Mara Teresa Alonso Prez
..................................................... 851
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera a Cuarta: Jos Antonio Serrano Garca
............................................... 855
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20
CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera a Tercera: Mara del Carmen Bayod Lpez
........................................ 859
Cuarta a Sptima: Jos Antonio Serrano Garca
.............................................. 862
Octava a Dcima: Jess Delgado Echeverra
.................................................... 865
Undcima: Mara Biesa Hernndez
...................................................................
869
Duodcima: Aurora Lpez Azcona
....................................................................
869
Decimotercera a Decimosptima: Jos Antonio Serrano Garca
................... 870
Decimoctava a Vigsima: Elena Bellod Fernndez de Palencia
..................... 874
Decimonovena y Vigsima: Elena Bellod Fernndez de Palencia
................. 875
Vigsimo primera y Vigsimo segunda: Alfredo Snchez-Rubio Garca
........ 878
Vigsimo tercera: Jos Luis Argudo Priz
........................................................ 880
Vigsimo cuarta: Aurora Lpez Azcona
.............................................................
881
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ABREVIATURAS
AA VV Autores VariosAAPH Auto de la Audiencia Provincial de
HuescaAAPZ Auto de la Audiencia Provincial de ZaragozaAMFL Adicin a
la Memoria de Franco y LpezAP Audiencia Provincialart. (arts.)
artculo (s)ASCC Anteproyecto del Seminario de la Comisin
CompiladoraATSJA Auto del Tribunal Superior de Justicia de AragnBOA
Boletn Oficial de AragnCA Comunidad AutnomaCAA Comunidad Autnoma de
AragnCap. CaptuloCc. Cdigo civilCc. Cat. Cdigo civil de CataluaCCAA
Comunidades AutnomasCDFA Cdigo del Derecho Foral de AragnCE
Constitucin EspaolaCfr. ConfrnteseComp. CompilacinComp. IB
Compilacin de las Islas BalearesComp. N Compilacin de NavarraD.
DecretoDA (DDAA) Disposicin Adicional (Disposiciones Adicionales)DT
(DDTT) Disposicin Transitoria (Disposiciones Transitorias)
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22
CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
EA Estatuto de AutonomaEAA Estatuto de Autonoma de AragnEd.
EdicinF. (Fs.) Fueros (Fueros)FJ Fundamento JurdicoIFC Institucin
Fernando el Catlico de la Diputacin de ZaragozaLDCFPV Ley del
Derecho Civil Foral del Pas VascoLDCG Ley del Derecho Civil de
GaliciaLDcp. Ley aragonesa de Derecho civil patrimonialLDp. Ley
aragonesa de Derecho de la personaLec. Ley de enjuiciamiento
civilLh. Ley hipotecariaLIAA Ley de infancia y adolescencia en
AragnLIRF Ley aragonesa de igualdad en las relaciones familiares LP
Ley aragonesa de parejas estables no casadasLRc-2011 Ley del
Registro Civil de 2011Lrem. Ley aragonesa de rgimen econmico
matrimonial
y viudedadLremv. Ley de rgimen econmico matrimonial de
ValenciaLsuc. Ley aragonesa de sucesiones por causa de muerteMFL
Memoria de Franco y LpezObs. (Obss.) Observancia (Observancias)p.
(pp.) pgina (pginas)P1899 Proyecto de Apndice aragons de 1899P1904
Proyecto de Apndice aragons de 1904RC Registro CivilRDCA Revista de
Derecho Civil AragonsRh. Reglamento hipotecarioRP Registro de la
PropiedadS (SS) Sentencia (Sentencias)SAPH Sentencia de la
Audiencia Provincial de HuescaSAPT Sentencia de la Audiencia
Provincial de TeruelSAPZ Sentencia de la Audiencia Provincial de
ZaragozaSecc. SeccinSJPI Sentencia de Juzgado de Primera
Instancia
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23
Abreviaturas
ss. siguientesSTC Sentencia del Tribunal ConstitucionalSTSJA
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de AragnTC Tribunal
ConstitucionalTS Tribunal SupremoTSJ Tribunal Superior de
JusticiaTSJA Tribunal Superior de Justicia de AragnVid. Vase
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25
BIBLIOGRAFA GENERAL
A) Sobre todo el Derecho civil aragons:
ACTAS DE LOS ENCUENTROS DEL FORO DE DERECHO ARAGONS (anua-les,
desde 1991), El Justicia de Aragn, Zaragoza. <
http://www.derechoara-gones.com >
BIBLIOTECA VIRTUAL DE DERECHO ARAGONS (BIVIDA): Todo lo
publicadoimpreso sobre Derecho aragons desde 1476. <
http://www.derechoarago-nes.es >
MERINO HERNNDEZ, Jos Luis (coord.): Memento experto. Derecho
foral de Ara-gn. Eds. F. Lefebvre, Madrid, 2011.
REVISTA DE DERECHO CIVIL ARAGONS, Institucin Fernando el
Catlicode la Diputacin de Zaragoza, desde 1995.
http://ifc.dpz.es/publicaciones/biblioteca2/id/10
http://www.unizar.es/derecho/standum_est_chartae/weblog/rdca/numeros.htm
VV AA: Comentarios a la Compilacin del Derecho civil de Aragn,
en T. XXXIII, vol. 1(Arts. 1 a 47 Comp.) y 2 (Arts. 48 a 88 Comp.),
T. XXXIV, vol. 1 (Arts. 89 a 118Comp.) y 2 (Arts. 119 al final de
la Comp.), de los Comentarios al Cc. y Compilacio-nes forales, dir.
M. Albaladejo, Edersa, Madrid, 1986, 1990, 1987, 1988,
respecti-vamente.
VV AA: Comentarios a la Compilacin del Derecho civil de Aragn,
Vol. I (Introduccin.Comentario a los arts. 1 a 35 Comp.), dir. J.
L. Lacruz Berdejo, Vol. II (Comentario alos arts. 36 a 88 Comp.) y
Vol. III (Comentarios a los arts. 89 a 118 Comp.), dirs J. L.Lacruz
y J. Delgado, Diputacin General de Aragn, Zaragoza, 1988, 1993
y1996 respectivamente.
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26
CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
VV AA: Manual de Derecho civil aragons. Conforme al Cdigo del
Derecho Foral de Ara-gn (dir. Jess Delgado Echeverra, coord. Mara
ngeles Parra Lucn), El Jus-ticia de Aragn, Zaragoza, 4 ed.,
2012.
B) Sobre el Derecho de la persona aragons:
MERINO HERNNDEZ, Jos Luis (coord.): Manual de Derecho Aragons de
la Per-sona, Zaragoza, 2009.
PARRA LUCN, M ngeles: La familia en el Derecho civil de Aragn,
en Tra-tado de Derecho de la Familia, vol. VII, Aranzadi, Thomson
Reuters, 2011, pp. 759a 862.
VV AA: Artculos 1 a 35 de la Compilacin de Aragn y Ley de
parejas establesno casadas, en Comentarios al Cdigo civil y
Compilaciones Forales, T. XXX, vol. 1,2 ed., Edersa, Madrid,
2000.
C) Sobre el Derecho de la familia aragons:
MERINO HERNNDEZ, Jos Luis (coord.): Manual de Derecho
matrimonial arago-ns. Edicin propia. Zaragoza, 2007.
PARRA LUCN, M ngeles: La familia en el Derecho civil de Aragn,
en Tra-tado de Derecho de la Familia, vol. VII, Aranzadi, Thomson
Reuters, 2011, pp. 863a 989.
D) Sobre el Derecho de sucesiones por causa de muerte
aragons:
MERINO HERNNDEZ, Jos Luis (coord.): Manual de Derecho sucesorio
aragons.Sonlibros, Zaragoza, 2006, 695 pp.
VV AA: Ley de Sucesiones: Comentarios breves por los miembros de
la Comisin Arago-nesa de Derecho Civil, Librera General, Zaragoza,
1999 (= RDCA, 1999-1, pp. 11a 138).
VV AA: Comentarios al Cdigo civil y Compilaciones forales (Dir.
M. Albaladejo y S.Daz Alabart), T. XXXIV, vol. 1: Artculos 1 a 148
de la Ley de Sucesiones Aragonesa,Edersa, Madrid, 2002.
E) Sobre el Derecho patrimonial aragons:
BAYOD LPEZ, Carmen (coord.): Derecho civil patrimonial aragons.
InstitucinFernando el Catlico de la Diputacin de Zaragoza,
Zaragoza, 2013.
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DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de
Aragn, porel que se aprueba, con el ttulo de Cdigo del Derecho
Foral de Aragn, el Texto Refun-dido de las Leyes civiles aragonesas
(BOA nm. 63, de 29 de marzo de 2011).
I
La disposicin final primera de la Ley 8/2010, de 2 de diciembre,
de Derecho civilpatrimonial, autoriza al Gobierno de Aragn para
que, en el plazo de un ao desdeel 1 de enero de 2011, fecha de
entrada en vigor de esta Ley, apruebe, con el ttulode Cdigo del
Derecho Foral de Aragn, un Decreto Legislativo que refunda:
a) El Ttulo preliminar de la Compilacin del Derecho Civil de
Aragn.
b) La Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de
muerte.
c) La Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no
casadas.
d) La Ley 2/2003, de 12 de febrero, de rgimen econmico
matrimonial y viu-dedad.
e) La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la
persona.
f) La Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones
familiares antela ruptura de convivencia de los padres.
g) La propia Ley de Derecho civil patrimonial.
La autorizacin a que se refiere esta disposicin incluye, segn
dice su apartado 2,la facultad de regularizar, aclarar y armonizar
los textos legales que han de ser re-fundidos.
Por ltimo, el apartado 3 de la citada disposicin final dice que
la elaboracin deltexto normativo previsto en los apartados
precedentes podr realizarse utilizandola tcnica de codificacin y la
sistemtica ms adecuadas para favorecer el mante-nimiento
actualizado del Cdigo de Derecho Foral de Aragn en caso de
incorpo-racin de nuevos contenidos.
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
Con la Ley de Derecho civil patrimonial de 2010, ltima de las
leyes objeto de re-fundicin, se cierra el ciclo de algo ms de diez
aos que abri la Ley de sucesio-nes por causa de muerte en 1999 y se
culmina la entonces anunciada reformulacinlegislativa del Derecho
civil de Aragn contenido en la Compilacin. El Derechocivil aragons,
en este trayecto, ha revitalizado sus viejas races, se ha adaptado
alas nuevas necesidades y deseos de los aragoneses y las aragonesas
del siglo XXIy ha adquirido mayor presencia en nuestra
sociedad.
Su crecimiento ha sido ms en intensidad que en extensin: en esta
fase ha pare-cido oportuno al legislador mantener la regulacin
legal, bsicamente, en el mbitode las instituciones que ya tenan
asiento en la Compilacin, sin pretender agotarla competencia
legislativa asumida por el artculo 71 del Estatuto de Autonoma
deAragn de 2007 conforme al artculo 149.1.8. de la Constitucin.
Ahora bien, elnmero de preceptos se ha multiplicado con la
finalidad de aclarar y completarlas normas anteriores, proporcionar
pautas de interpretacin, aumentar de estemodo la seguridad jurdica
y robustecer la eficacia social de las normas en
cuantoconformadoras de las relaciones privadas.
II
La instauracin del Estado autonmico supuso la apertura de una
nueva etapapara el Derecho foral aragons, smbolo de nuestra
identidad originaria. Aragn re-cuperaba su capacidad para legislar
en materia de Derecho civil propio, en el marcode lo dispuesto en
la Constitucin y en el Estatuto de Autonoma. La tarea legisla-tiva
de conservar, modificar y desarrollar el Derecho aragons, as como
la de apro-bar el Derecho procesal derivado de las particularidades
del Derecho sustantivoaragons, corresponde a las Cortes de Aragn,
de acuerdo con el artculo 149.1.8y 6 de la Constitucin, en la
amplia interpretacin avalada por el Tribunal Cons-titucional,
sealadamente en su Sentencia 88/1993, de 12 de marzo.
Tras asumir estas competencias en el art. 35.1.4 del Estatuto de
Autonoma de 1982,la primera actuacin de las Cortes de Aragn fue la
promulgacin de la Ley 3/1985,de 21 de mayo, para integrar en el
ordenamiento jurdico aragons la Compilacinde 1967, as como para
actualizarla con arreglo a los nuevos principios constitucio-nales
de igualdad entre los cnyuges y no discriminacin entre los hijos
por raznde la filiacin. Con posterioridad a sta, hubo dos reformas
de detalle, la Ley3/1988, de 25 de abril, sobre equiparacin de
hijos adoptivos, y la Ley 4/1995, de29 de marzo, sobre modificacin
de la Compilacin del Derecho Civil de Aragny de la Ley de
Patrimonio de la Comunidad Autnoma en materia de sucesin
in-testada.
La renovacin sistemtica del Cuerpo legal del Derecho civil de
Aragn contenidoen la Compilacin es desde la aprobacin de la
Ponencia General de la Comisin
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Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de
Aragn
Aragonesa de Derecho Civil de 1996 un objetivo necesario de la
poltica legislativade la Comunidad. Esta tarea de largo aliento la
inicia en 1999 la Ley de Sucesionespor causa de muerte (Ley 1/1999,
de 24 de febrero), que deroga el Libro Segundode la Compilacin. La
Compilacin entonces vigente, originada haca ya ms detreinta aos en
circunstancias muy distintas de las de aquel momento, a pesar desu
notable altura tcnica y de su acierto en la conservacin de las
instituciones delDerecho civil aragons para las generaciones
futuras, resultaba insuficiente y par-cialmente inadecuada para las
necesidades y expectativas de los aragoneses.
En el mbito del Derecho civil, que ha configurado en moldes de
tradicin secularrealidades tan ntimas y, a la vez, tan decisivas en
la vida social como las relacio-nes familiares o el destino de los
bienes de las personas cuando llega su muerte, lasintervenciones
del legislador no tienden, como dice el Prembulo de la Ley de
Su-cesiones, a una ruptura con el pasado, sino ms bien a dar
satisfaccin a nuevas ne-cesidades sentidas por el cuerpo social
enlazando armnicamente valores einstituciones que han determinado
histricamente el modo de ser aragons con lasvaloraciones y
aspiraciones del presente. Se entiende as que el nuevo Cuerpo
legalde Derecho civil tienda a incorporar cuanto de bueno y til hay
en la Compilacin,que es casi todo, para actualizarlo, desarrollarlo
y completarlo con las normas queparecieron ms conformes con los
ideales cvicos y las circunstancias vitales de losaragoneses y
aragonesas de hoy y de maana.
La superior extensin de la regulacin de las sucesiones en la
citada Ley es conse-cuencia de la finalidad propuesta de aclarar,
desarrollar y profundizar nuestro De-recho de sucesiones, de modo
que sea ms constante y segura su aplicacin en laprctica. La Ley de
Sucesiones por causa de muerte ha convivido primero con
lasrestantes partes de la Compilacin del Derecho civil de Aragn
(exceptuados susartculos 89 a 142, derogados en 1999) y luego con
las Leyes de 2003, 2006 y 2010que las han ido derogando. Ningn
problema especial ha derivado de ello, puesuna y otras Leyes han
formado, sustantivamente, el mismo Cuerpo legal del De-recho civil
de Aragn. Como es obvio, la Ley de Sucesiones se apoya en las
normascompiladas a la vez que contribuye a su interpretacin.
La Disposicin final primera de la Ley de rgimen econmico
matrimonial y viu-dedad de 2003 dio nueva redaccin a tres artculos
de la Ley de sucesiones: al ar-tculo 139, por haber desaparecido el
precepto de la Compilacin a que se remitay no ser posible hacer
ahora la remisin a otro equivalente; al 202.2 y al 221, sobreel
privilegio del Hospital de Nuestra Seora de Gracia, para tener en
cuenta suactual dependencia de la Diputacin General. Por su parte
la disposicin finalprimera de la Ley de Derecho de la persona de
2006 modifica tres artculos de laLey de sucesiones (31, 51 y 52),
con incidencia muy pequea en su contenido,bien para suprimir
remisiones ya indebidas a disposiciones de la Compilacin,bien para
remitir a los preceptos de la nueva Ley.
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
III
Al margen de la poltica legislativa diseada en 1996 se aprob la
Ley 6/1999, de26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas,
en las que exista relacin deafectividad anloga a la conyugal, ya
sean del mismo o distinto sexo, dando el le-gislador aragons
respuesta a las principales cuestiones que estos tipos de
convi-vencias provocan, especialmente en los casos de extincin en
vida o en caso defallecimiento de uno de los convivientes.
La Ley equipara a estas parejas con los matrimonios en materias
como la adopcin(desde la Ley 2/2004, de 3 de mayo, de modificacin
de la Ley relativa a parejas es-tables no casadas, la equiparacin
se extiende a las parejas homosexuales), la au-sencia, la delacin
dativa de la tutela, el derecho de alimentos, el
testamentomancomunado, los pactos sucesorios, la fiducia y la
normativa aragonesa de De-recho pblico.
La Ley de parejas estables no casadas ha sido modificada tambin
por la Ley 2/2010,de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones
familiares ante la ruptura de conviven-cia de los padres, que ha
derogado el apartado 2 del art. 7 y el art. 8 y ha dado
nuevaredaccin a la letra b) del art. 7.1 y al apartado 3 del art. 7
que pasa a ser ahora el 2.
IV
La Ley 2/2003, de 12 de febrero, de rgimen econmico matrimonial
y viudedad,constituy un segundo paso, de gran importancia por su
extensin y contenido,para la renovacin del Cuerpo legal del Derecho
civil de Aragn. Se avanz as eneste objetivo necesario de la poltica
legislativa de la Comunidad que sealabael Prembulo de la Ley de
Sucesiones por causa de muerte. La Ley de 2003 sigueel camino
trazado por aqulla.
Desde la entrada en vigor de la Ley de 2003 quedaron derogados
los artculos 7 y22 y los Ttulos IV, V y VI, artculos 23 a 88, del
Libro Primero de la Compilacin delDerecho Civil de Aragn y
sustituidos por las normas de esta Ley. No se produjo conello una
ruptura sustancial con el pasado, que sera impensable tratndose de
lasnormas que configuran el consorcio conyugal, la libertad para
pactar sobre el rgi-men econmico del matrimonio o el derecho de
viudedad. La Ley de 2003 no fueuna reforma de la Compilacin, sino
una nueva formulacin legal de las normasque han de regir las
relaciones patrimoniales familiares. Su contenido coincide engran
medida con el de las normas entonces derogadas, en ocasiones
aprovechandosu mismo texto, pero fue pensado de nuevo en su
totalidad, contrastndolo con losprincipios constitucionales, las
aspiraciones reconocibles de los aragoneses y ara-gonesas, las
enseanzas de su aplicacin por los jueces, la experiencia de los
profe-sionales del Derecho y las sugerencias de la doctrina
especializada. En consecuencia,las adiciones, modificaciones y aun
supresiones fueron numerosas.
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Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de
Aragn
La disposicin final segunda de la Ley de Derecho de la persona
de 2006 modifictres artculos de la Ley de rgimen econmico
matrimonial y viudedad: armonizla regulacin de la asistencia al
mayor de catorce aos (art. 17), suprimi las refe-rencias a la
prodigalidad (arts. 17, 60 y 63) y a la quiebra (art. 63), y adapt
el pre-cepto aragons a lo dispuesto en la Ley concursal.
V
La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona,
que tiene como ob-jeto el desarrollo de las normas sobre capacidad
y estado de las personas fsicas yde las instituciones civiles para
la proteccin de menores e incapaces hasta enton-ces contenidas en
la Compilacin, es la tercera Ley que de forma sistemtica des-arroll
el Derecho civil aragons.
La disposicin derogatoria nica de la Ley de 2006 priv de
vigencia al Libro Pri-mero (Derecho de la persona y de la familia)
de la Compilacin del Derecho civilde Aragn en su totalidad. En
consecuencia, al entrar en vigor esta Ley, la Compi-lacin qued
reducida a su fundamental Ttulo Preliminar, sobre Las normas enel
Derecho civil de Aragn, y dos breves Libros, el Tercero y el
Cuarto, con algu-nos preceptos sobre Derecho de bienes y Derecho de
obligaciones, respectivamente.
Como en las otras dos leyes autonmicas antes mencionadas, y a
diferencia de laCompilacin, las normas de la Ley de Derecho de la
persona no se presentan comopeculiaridades o excepciones, sino que
expresan suficientemente el sistema y susprincipios generales, a la
vez que atienden a concreciones y pormenores hasta en-tonces no
reflejados en las leyes y que resultan muy convenientes para
precisar elalcance prctico de los preceptos.
VI
La labor de actualizacin de nuestro Derecho Civil contina,
aunque igualmenteal margen de la poltica legislativa diseada en
1996, con la Ley 2/2010, de 26 demayo, de igualdad en las
relaciones familiares ante la ruptura de convivencia delos padres,
aprobada en ejercicio de la competencia exclusiva de Aragn en las
ma-terias de conservacin, modificacin y desarrollo del Derecho
civil foral aragonsy de Derecho procesal derivado de las
particularidades del derecho sustantivo ara-gons, reconocidas en
los artculos 149.1.8. y 6. de la Constitucin y 71.2 y 3 delEstatuto
de Autonoma de 2007. Esta Ley tiene por objeto regular las
relaciones fa-miliares en los casos de ruptura de la convivencia de
los padres, promoviendo elejercicio de la custodia de forma
compartida por ambos, en desarrollo de los prin-cipios rectores
contenidos en el Estatuto de Autonoma de Aragn de proteccin dela
familia y de igualdad entre el hombre y la mujer.
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
Esta Ley, respondiendo a una importante demanda social, ha
supuesto un cambiodel esquema tradicional, al configurar la
custodia compartida frente a la indivi-dual como norma preferente
en los supuestos de ruptura de la convivencia entrelos padres y en
ausencia de pacto de relaciones familiares. Con este cambio se
hapretendido favorecer el mejor inters de los hijos y promover la
igualdad entre losprogenitores.
La custodia compartida se fundamenta en la conjugacin de dos
derechos bsicos:por una parte, el derecho de los hijos a mantener
una relacin equilibrada y conti-nuada con ambos padres y, por otra,
el derecho-deber de los padres de crianza yeducacin de los hijos en
ejercicio de la autoridad familiar.
Las ventajas de la custodia compartida son evidentes. Con ella,
los hijos mantienenlazos de afectividad y una relacin continuada
con ambos padres, permite unamejor aceptacin de la nueva situacin
familiar por parte de los hijos, ambos pa-dres se implican de
manera efectiva en todos los aspectos de la educacin y desa -rro
llo de los hijos y se reduce la litigiosidad entre los padres, dado
que elotorgamiento de la custodia a uno solo de ellos en muchas
ocasiones acrecienta losconflictos, debido a la desigualdad que se
genera en el mbito de las relaciones conlos hijos.
VII
Finalmente el articulado de la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de
Derecho Civil Pa-trimonial, desarrolla el contenido del Libro
tercero, Derecho de bienes, y delLibro cuarto, Derecho de
obligaciones, de la Compilacin del Derecho civil deAragn. Como es
sabido, estos Libros, muy lejos de regular toda la materia de
losderechos reales o de las obligaciones y contratos, se
circunscriban a muy concre-tas instituciones: relaciones de
vecindad, servidumbres, derecho de abolorio y con-tratos sobre
ganadera. Estas instituciones fueron el objeto de la nueva Ley.
Con la disposicin derogatoria referida a los preceptos de la
Compilacin sobrelas materias de esta Ley ya slo los tres artculos
del Ttulo preliminar de la misma(las normas en el Derecho civil de
Aragn) quedaron en vigor. Razn por la que laDisposicin Final
Primera ordena tambin su refundicin con las Leyes civiles
au-tonmicas ya descritas.
VIII
El Gobierno de Aragn, en cumplimiento de la autorizacin para
refundir las men-cionadas Leyes civiles aragonesas, contenida en la
disposicin final primera de laLey 8/2010, de 2 de diciembre, de
Derecho Civil Patrimonial, y previa encomiendade su preparacin a la
Comisin Aragonesa de Derecho Civil, ha aprobado, con el
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Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de
Aragn
Ttulo de Cdigo del Derecho Foral de Aragn, el Texto Refundido
que se in-serta a continuacin como Anexo.
El contenido y la sistemtica del nuevo Cuerpo Legal del Derecho
civil de Aragnse hallan descritos en su completo Prembulo, y de una
manera general en su apar-tado 1. En resumen, el Cdigo del Derecho
Foral de Aragn consta de 599 artcu-los, divididos en cuatro Libros
y un Ttulo Preliminar; los Libros estn divididos enTtulos,
Captulos, Secciones y, ocasionalmente, Subsecciones. El orden de
exposi-cin de las materias es bsicamente el mismo de la
Compilacin.
En la parte final del Cdigo se recogen las disposiciones
adicionales y transitoriasde las Leyes refundidas, debidamente
regularizadas y adaptadas al nuevo marconormativo.
El articulado va precedido de un completo prembulo, que es
tambin refundicinde los prembulos que acompaan a las Leyes objeto
de refundicin, excepcinhecha de los prrafos relativos al proceso de
actualizacin y desarrollo del texto dela Compilacin aragonesa
acometido por el legislador autonmico, que han sidousados para la
Exposicin de Motivos de este Decreto Legislativo.
Al principio del Cdigo ha parecido conveniente incluir un ndice
que facilite suconsulta.
En la refundicin efectuada se ha hecho uso, en los pocos casos
en que se ha con-siderado necesario, de la facultad de regularizar,
aclarar y armonizar los textos le-gales refundidos. No ha parecido
oportuno, por el momento, introducir un sistemade numeracin decimal
del articulado.
Se prev la entrada en vigor del Cdigo del Derecho Foral de
Aragn, lo mismo quela del presente Decreto Legislativo, el da 23 de
abril de 2011, no en vano un 23 deabril entraron en vigor tambin
tres de las Leyes objeto de refundicin. Con ello seda seguridad en
cuanto al da exacto de su entrada en vigor y se hace coincidir
conla fecha sealada en que la Comunidad Autnoma celebra el da de
Aragn, dadoque el Derecho Foral es una de sus seas de
identidad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, odo el
Consejo Consul-tivo, previa deliberacin del Gobierno de Aragn, en
su reunin del da 22 demarzo de 2011.
DISPONGO:
Artculo nico. Aprobacin, con el ttulo de Cdigo del Derecho Foral
de Aragn, delTexto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Se aprueba, con el ttulo de Cdigo del Derecho Foral de Aragn, el
Texto Re-fundido de las Leyes civiles aragonesas, que se inserta a
continuacin.
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DISPOSICIN ADICIONAL
nica. Remisiones normativas
Las referencias realizadas en otras disposiciones a las Leyes
objeto de refundicinse deben entender hechas a los artculos
correspondientes del Cdigo del DerechoForal de Aragn.
DISPOSICIN DEROGATORIA
nica. Derogacin normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior
rango que se opon-gan al presente Decreto Legislativo y al Texto
Refundido que, con el ttulo de C-digo del Derecho Foral de Aragn,
se aprueba y, en particular, las siguientes:
a) El Ttulo Preliminar de la Compilacin del Derecho Civil de
Aragn.
b) La Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de
muerte.
c) La Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no
casadas.
d) La Ley 2/2003, de 12 de febrero, de rgimen econmico
matrimonial y viu-dedad.
e) La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la
persona.
f) La Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones
familiares antela ruptura de convivencia de los padres.
g) La Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho civil
patrimonial.
DISPOSICIN FINAL
nica. Entrada en vigor
El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que se
aprueba con el ttulode Cdigo del Derecho Foral de Aragn, entrarn en
vigor el da 23 de abril de2011.
CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
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CDIGO DEL DERECHO FORAL DE ARAGN
(BOA nm. 63, de 29 de marzo de 2011)
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PREMBULO
IContenido y sistemtica del Cdigo
1
El Gobierno de Aragn, en cumplimiento de la autorizacin para
refundir las Leyesciviles aragonesas contenida en la disposicin
final primera de la Ley 8/2010, de2 de diciembre, de Derecho civil
patrimonial, y previa encomienda de su prepara-cin a la Comisin
Aragonesa de Derecho Civil, ha aprobado, con el Ttulo de C-digo del
Derecho Foral de Aragn, el presente Texto Refundido.
El Cdigo del Derecho Foral de Aragn consta de 599 artculos,
divididos en cua-tro Libros y un Ttulo Preliminar; los Libros estn
divididos en Ttulos, Captulos,Secciones y, ocasionalmente,
Subsecciones.
El orden de exposicin de las materias es el mismo de la
Compilacin, si bien elLibro Primero de esta (Derecho de la persona
y de la familia) se ha desdobladoen dos (Libro Primero: Derecho de
la persona y Libro Segundo: Derecho de lafamilia), en atencin al
considerable grado de extensin que tanto el Derecho dela persona
como el de la familia han alcanzado con las ltimas reformas
legales; elLibro Tercero se ocupa del Derecho de sucesiones por
causa de muerte y el Cuartodel Derecho patrimonial; en este ltimo
Libro se agrupan los contenidos de los Li-bros Tercero (Derecho de
bienes) y Cuarto (Derecho de obligaciones) de laCompilacin, como ya
hiciera la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho
CivilPatrimonial.
De esta forma el orden que resulta es el siguiente: Ttulo
Preliminar: Las normasen el Derecho Civil de Aragn; Libro Primero:
Derecho de la Persona; Libro Se-gundo: Derecho de la Familia; Libro
Tercero: Derecho de sucesiones por causade muerte y Libro Cuarto:
Derecho patrimonial.
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
En la parte final del Cdigo se recogen las disposiciones
adicionales y transitoriasde las Leyes refundidas, debidamente
regularizadas y adaptadas al nuevo marconormativo.
El articulado va precedido de este prembulo, que es tambin
refundicin de losprembulos que acompaan a las Leyes objeto de
refundicin, excepcin hecha delos prrafos relativos al proceso de
actualizacin y desarrollo del texto de la Com-pilacin aragonesa
acometido por el legislador autonmico. Por consiguiente,cuando en l
se hace referencia a nueva regulacin se entiende la introducidapor
las Leyes refundidas, mientras que la referencia a la legislacin
anterior lo esa la vigente hasta la entrada en vigor de dichas
Leyes.
Al principio del Cdigo ha parecido conveniente incluir un ndice
que facilite suconsulta.
El Ttulo Preliminar, Las normas en el Derecho Civil de Aragn,
reproduce loshasta ahora vigentes artculos 1 a 3 de la Compilacin
aragonesa, en la redaccindada en 1999 por la Ley de sucesiones por
causa de muerte.
El Libro Primero, Derecho de la persona, recoge el articulado de
la Ley 13/2006,de 27 de diciembre, de Derecho de la persona, sin
otra modificacin en su siste-mtica que la derivada de la
intercalacin de los artculos procedentes de la Ley2/2010, de 26 de
mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura
deconvivencia de los padres, que se han colocado en el Ttulo II, De
las relacionesentre ascendientes y descendientes, como una Seccin
nueva del Captulo II(Deber de crianza y autoridad familiar),
posterior a la Seccin 2 que se ocupa delejercicio de la autoridad
familiar por los padres y antes de la Seccin dedicadaa la autoridad
familiar de otras personas, que pasa a ser ahora la nm. 4. Lanueva
Seccin 3 lleva por ttulo efectos de la ruptura de la convivencia de
los pa-dres con hijos a cargo.
El Libro Segundo, Derecho de la familia, incluye, en primer
lugar y en el mismoorden que tienen en la Ley de procedencia, los
cinco Ttulos de que consta la Ley2/2003, de 12 de febrero, de
rgimen econmico matrimonial y viudedad, referi-dos todos ellos a la
familia matrimonial, y se aade como Ttulo VI, rubricado Delas
parejas estables no casadas, el articulado procedente de la Ley
6/1999, de 26de marzo, relativa a parejas estables no casadas.
El Libro Tercero, Derecho de sucesiones por causa de muerte,
incorpora con sumisma sistemtica el articulado de la Ley 1/1999, de
24 de febrero, de sucesionespor causa de muerte, en la redaccin
vigente en el momento de la refundicin.
El Libro Cuarto, Derecho patrimonial, incorpora con su misma
sistemtica el ar-ticulado de la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de
Derecho Civil Patrimonial. En larbrica de este Libro se ha
suprimido el adjetivo civil porque el Libro es parte deun Cdigo de
Derecho civil.
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Prembulo
IITTULO PRELIMINAR
Las normas en el Derecho civil de Aragn
2
El Prembulo de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones
por causa demuerte, de la que procede la redaccin actual de los
tres artculos que integran elTtulo Preliminar del presente Cdigo,
dice que la finalidad de la reforma es ex-presar con mayor rigor y
justeza el sistema de fuentes del Derecho civil de Ara-gn, para lo
que tiene competencia plena la Comunidad Autnoma en virtud
delinciso final del artculo 149-1-8. de la Constitucin. La nueva
redaccin respeta almximo el texto anterior de estos artculos, que
es de notable altura tcnica y estbien consolidado en nuestra
cultura jurdica, modificndolo en lo necesario paraexpresar mejor el
sistema ya existente como consecuencia de los cambios operadospor
la Constitucin y el Estatuto de Autonoma.
Las fuentes se enumeran en el apartado uno del artculo primero
de manera di-recta y sinttica, dejando a los artculos siguientes la
determinacin de su jerarquay relaciones. En el apartado dos del
mismo artculo se seala la forma en que elDerecho estatal acta como
supletorio en el mbito del Derecho civil aragons, res-petando, por
lo dems, plenamente los mbitos competenciales establecidos en
laConstitucin y en el Estatuto de Autonoma.
En los artculos segundo y tercero se aclara que no hay ms normas
imperativas oprohibitivas aplicables en el Derecho civil de Aragn
lmites, en consecuencia,tanto de la costumbre como del principio
standum est chartae que las del Ordena-miento jurdico aragons y las
superiores al mismo, es decir, la Constitucin; evi-tando as alguna
duda interpretativa a la que acaso se prestaba el texto de
laCompilacin, que fue redactado en el marco jurdico
preconstitucional. Natural-mente, en el mbito de la competencia del
Estado, las normas imperativas del C-digo civil y de las dems leyes
estatales producirn sus efectos propios, conformeal sistema de
fuentes estatal; pero es igualmente claro que las normas del
Cdigocivil o de otras leyes del Estado, en cuanto actan como
supletorias de las arago-nesas en el mbito de la exclusiva
competencia autonmica, operan nicamenteen defecto, no solo de ley,
sino tambin de costumbre y despus de que desplieguetodos sus
efectos el principio standum est chartae, es decir, en la forma
indicada enel apartado 2 del artculo 1.
Para propiciar, aun en limitada medida, una mayor aplicacin de
las normas con-suetudinarias, en el artculo 2 se sustituy, en 1999,
la expresin el propio cono-cimiento por la de las propias
averiguaciones, que es la que proponan todos losproyectos de
Compilacin elaborados en Aragn en los aos sesenta. Aunque bien
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
poda entenderse que el propio conocimiento inclua la realizacin
de averigua-ciones para formarlo, la invitacin ms explcita a los
jueces y tribunales a averi-guar con los medios que las leyes de
procedimiento les brindan la vigencia de unacostumbre es acorde, a
la vez, con la creciente iniciativa que van asumiendo legal-mente
en los procesos civiles y con la conveniencia de que no dejen de
aplicarse,cuando proceda, costumbres realmente existentes.
IIILIBRO PRIMERO
Derecho de la persona
3Contenido y sistemtica
En el Derecho aragons histrico tuvo especial importancia la
regulacin de la ca-pacidad de las personas en razn de la edad, como
consecuencia de que en Aragnno tuvo entrada la patria potestad
romana. De consuetudine Regni non habemus pa-triam potestatem es
aforismo recogido en las Observancias que no solo expresa
unasrelaciones entre padres e hijos menores dirigidas al bienestar
de los hijos, sino que,caso raro en Europa hasta la edad
contempornea, no conoce otras limitaciones ala capacidad de los
sujetos que las necesarias para su proteccin por su minora deedad o
las graves dificultades para gobernarse por s mismos.
Al no haber patria potestad, todos los aragoneses y aragonesas
alcanzaban la plenacapacidad de obrar al cumplir determinada edad,
fijada en los Fueros ms anti-guos en los catorce aos, y que se
mantuvo as con el complemento de una pro-teccin a su inexperiencia
hasta cumplir los veinte: edad que segua contrastandocon la de los
veinticinco, que, procedente del Derecho romano, era la ms
habitualen la Pennsula Ibrica y en Europa.
Tambin, por no reconocerse la patria potestad, pudo admitirse
que la madre man-tuviera unas relaciones jurdicas con sus hijos
idnticas a las del padre; as comoque la madre, en los mismos casos
que el padre, pudiera ser tutora de sus hijos alquedar viuda.
El sistema histrico, en definitiva, se adelant en siglos a lo
que hoy puede leerseen los Cdigos de nuestro entorno. El legislador
actual se encuentra con aquella re-alidad histrica y su plasmacin
en la Compilacin de 1967, a la vez que declara-ciones
internacionales y espaolas establecen parmetros muy exigentes en
eltratamiento de los derechos de las personas menores de edad o
incapaces de obrar.No hay contradiccin entre nuestro Derecho
histrico y las concepciones del siglo
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Prembulo
XXI, sino que el desarrollo del Derecho aragons enlaza con toda
naturalidad conlas ms altas exigencias e ideales de la regulacin
del Derecho de la persona.
La nueva regulacin del Derecho de la persona tiene como objeto
el desarrollo delas normas sobre capacidad y estado de las personas
fsicas y de las institucionesciviles para la proteccin de menores e
incapaces anteriormente contenidas en laCompilacin, y, como
criterio, los principios ms exigentes en el reconocimiento
yejercicio de los derechos de la personalidad, sin olvidar el
Derecho histrico en lomucho que tiene de actual y enriquecedor.
Tambin se ocupa el Libro Primero delos efectos de la ruptura de la
convivencia de los padres con hijos a cargo.
El Libro Primero se estructura en cuatro Ttulos: el Primero se
ocupa de la capaci-dad y estado de las personas; el II, de las
relaciones entre ascendientes y descen-dientes; el III, de las
relaciones tutelares, y el IV, de la Junta de Parientes. Comopuede
verse, las rbricas siguen casi exactamente las de los
correspondientes T-tulos del Libro Primero de la Compilacin, lo que
es buena muestra de la conti-nuidad con el Derecho anteriormente
vigente. La tcnica legislativa, sin embargo,es distinta de la de la
Compilacin, pues son visibles la intencin sistemtica, laenunciacin
de principios y la regulacin ms detallada.
En el Ttulo II, la Seccin 3 del Captulo II (Deber de crianza y
autoridad fami-liar), titulada efectos de la ruptura de la
convivencia de los padres con hijos acargo, contiene los artculos
procedentes de la Ley 2/2010, de 26 de mayo, deigualdad en las
relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los
padres.
4Mayora y minora de edad
El Ttulo Primero (De la capacidad y estado de las personas)
consta de tres Ca-ptulos: Primero, Capacidad de las personas por
razn de la edad; II, Incapaci-dad e incapacitacin, y III,
Ausencia.
El ms extenso es el primero, dividido a su vez en cuatro
Secciones.
En la Seccin primera (Mayora y minora de edad) prevalecen los
plantea-mientos sistemticos y de principio. La mayora de edad se
adquiere al cumplirdieciocho aos, tal como es en Aragn desde 1978
(cuando se redujo la mayora deedad para toda Espaa), y armoniza muy
bien con nuestra tradicin histrica, enla que las limitaciones a la
capacidad de obrar de los mayores de catorce aos nollegaban sino
hasta cumplir los veinte. Tambin, de acuerdo con una regla del
De-recho histrico respetada hasta el presente, son mayores de edad
los que han con-trado matrimonio. De este modo, quien se ha casado
deja de estar sujeto a laautoridad familiar, tutela o curatela y es
capaz para todos los actos de la vida civil.
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
La minora de edad no es una situacin de incapacidad, sino un
estado de las per-sonas en los primeros aos de su vida, cuando su
personalidad se est desarro-llando y requieren una formacin
adecuada a este desarrollo. Con la finalidad defavorecer este
desarrollo y esta formacin, los menores estn sujetos a la
autori-dad familiar, la tutela o la curatela, que, como todas las
instituciones y normas di-rigidas a los menores, estn presididas
siempre por el criterio del inters del menor.Criterio este hoy
central y decisivo en estas materias en todos los pases de nues-tro
entorno, pero que en Aragn pudo ser enunciado sencillamente hace
muchossiglos (en particular, por Jernimo Portols en el siglo XVI),
como consecuencia deque en Aragn no se ha conocido la patria
potestad.
Por la misma razn, los padres no eran considerados, en cuanto
tales, representan-tes de sus hijos, y ahora la representacin por
el padre o la madre se extingue enedad temprana, a los catorce aos,
que fue durante siglos en Aragn el lmite de laminora de edad. De
manera general expresa el artculo 5 que al cumplir los catorceaos
termina la representacin legal, de manera que la capacidad de los
menores secompleta en adelante con la asistencia que en cada caso
proceda. Es decir, a partirde los catorce aos, el menor aragons
acta siempre por s (sin representante), conla asistencia de las
personas llamadas a prestarla para la plena validez de sus
actos.Esta regla, como en general todas las relativas a la mayora y
minora de edad, seaplica en todas las ramas del ordenamiento, pues
es el Derecho civil el que deter-mina de manera central la
capacidad de obrar de las personas y los medios de su-plir o
completar la falta de capacidad para determinados actos. De ah
tambin latrascendencia del principio enunciado en el artculo 7,
segn el cual las limitacio-nes a la capacidad de obrar del menor se
interpretarn de forma restrictiva: la ca-pacidad es la regla y sus
limitaciones, la excepcin.
En algunos mbitos y para determinados asuntos no es el
cumplimiento de deter-minada edad el dato decisivo, sino que el
menor tenga suficiente juicio. Como m-nimo, el menor que tiene
suficiente juicio (y, en todo caso, si es mayor de doceaos) ha de
ser odo antes de la adopcin por otros (particulares o autoridades
p-blicas) de medidas que le afecten en su persona o bienes (artculo
6). El criterio deljuicio suficiente no es de aplicacin tan simple
y automtica como el de la edad,pero sin duda es adecuado acudir al
mismo, por s solo o con adicin de otros,cuando, fuera del mbito de
los derechos y el trfico patrimoniales, se trata detomar decisiones
que afectan a los derechos de la personalidad, como la vida, la
in-tegridad fsica, el honor, la intimidad o la propia imagen.
Naturalmente, en cadacaso hay que valorar no solamente el
desarrollo psquico, la madurez y la respon-sabilidad del menor,
sino tambin la entidad, consecuencias y trascendencia de ladecisin
que ha de tomarse, de modo que cuando la decisin se le atribuye en
ex-clusiva su juicio ha de ser suficiente para valorar y decidir
responsablemente en elcaso concreto. Ahora bien, si el menor ha
cumplido catorce aos, se presume su
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Prembulo
aptitud de entender y querer para un acto concreto mientras no
se demuestre locontrario (artculo 34).
En particular, el menor que tenga suficiente juicio podr por s
solo ejercer los de-rechos de la personalidad (artculo 7),
ejercicio en el que, en ningn caso, es posi-ble la representacin.
Esta regla general estar matizada por lo que dispongan
leyesgenerales del Estado aplicables en Aragn por encima de este
Cdigo del DerechoForal de Aragn, en particular leyes orgnicas,
desdichadamente poco coherentesentre s en este punto y en las que
las limitaciones habrn de interpretarse en sen-tido restrictivo,
como se ha dicho. Tambin hay que tener en cuenta que en esteCdigo
se regulan diversos supuestos de intromisin de terceros en los
derechosde la personalidad en cuanto al consentimiento que, en su
caso, legitime dicha in-tromisin (artculos 20 y 24, segn el menor
haya cumplido o no los catorce aos).
En esta Seccin, las disposiciones sobre materia estrictamente
patrimonial atiendennicamente a cuestiones de principio. Al menor
titular de los bienes y derechoscorresponde tambin su disfrute,
segn ha ocurrido siempre en el Derecho arago-ns en razn de la
ausencia de patria potestad y, por tanto, de usufructo
paterno(artculo 8, que recoge en lo esencial el texto del artculo
11 de la Compilacin). Laadministracin de los bienes del menor no
emancipado corresponde al padre y ala madre, como funcin aneja a la
autoridad familiar (o, en su defecto, al tutor),pero la disposicin
solo hasta que el menor cumple catorce aos, ya que a partir deesta
edad es el menor el que realiza los actos de disposicin, con la
necesaria asis-tencia en cada caso. El artculo 9 hace referencia
tambin a los supuestos en los quela administracin y disposicin de
ciertos bienes del menor corresponde a otraspersonas (tutor real,
administrador judicial o persona designada por aquel de quienel
menor hubo los bienes por donacin o sucesin).
En cualquier caso, el menor que tenga suficiente juicio puede
otorgar los actos ycontratos propios de la vida corriente, de
acuerdo con los usos sociales (artculo 7).
La Seccin se cierra con una concisa norma sobre cmputo de la
edad (artculo 11)y una disposicin que legitima en trminos muy
amplios la intervencin judicial,incluso a instancia del propio
menor, dirigida a apartar al menor de un peligro o aevitarle
perjuicios, en los casos tipificados en el propio precepto o en
cualesquieraotros (artculo 10).
5La persona menor de catorce aos
La edad de los catorce aos, que en los Fueros sealaba la mayora
de edad (F. Decontractibus minorum, 1247), determina en el Derecho
hasta ahora vigente un cam-bio sustancial dentro de la minora de
edad de los sujetos. En esta lnea sigue el pre-
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
sente Cdigo, que, por ello, regula por separado la situacin de
la persona menorde edad segn haya cumplido o no los catorce
aos.
La Seccin 2. del Captulo I del Ttulo I se ocupa de la persona
menor de catorceaos. Esta opera de ordinario en la vida jurdica
mediante los actos de sus repre-sentantes legales, excepto en los
actos relativos a los derechos de la personalidad ylos dems
enunciados en el artculo 7, que realiza por s sola si tiene para
ello sufi-ciente juicio. Corresponde su representacin legal a las
personas que ejercen la au-toridad familiar o, en su defecto, al
tutor, pero tambin y preferentemente, para laadministracin y
disposicin de determinados bienes, a los administradores de
losmismos, de conformidad con el artculo 9.
Se regulan con detalle las situaciones en las que entre
representante o representan-tes del menor y este mismo existe
oposicin de intereses, siguiendo en lo esenciallos criterios hoy
aplicables y buscando tambin armonizar la regulacin con la
ne-cesidad de autorizaciones en muchos casos. En particular, se
admite que el padre omadre nico titular de la autoridad familiar,
as como el tutor nico, puedan actuaren representacin del menor de
catorce no obstante estar en conflicto de interesescon l,
considerando suficiente cautela la autorizacin por la Junta de
Parientes opor el Juez, de manera que, prestada esta autorizacin,
no se precisa otra (la queprocedera en razn de lo dispuesto en los
artculos 14, 15 y 16). Con esto se evita lanecesidad de intervencin
judicial cuando la autorizacin, en este caso, la preste laJunta de
Parientes. No se admite la misma solucin simplificadora cuando la
opo-sicin de intereses exista con ambos padres, entre otras razones
porque, en tal caso,los miembros de la Junta son necesariamente
parientes de ambos representantes,lo que hace prudente la
autorizacin judicial para los actos en los que esta se exige.
Cules sean los actos de los representantes legales que requieren
autorizacin pre-via de la Junta de Parientes o del Juez viene
especificado en los artculos 14 (atri-buciones gratuitas), 15
(actos de disposicin) y 16 (adicionalmente, para actos deltutor).
Los criterios no se apartan mucho del Derecho hasta ahora
aplicable, si biense aclaran y precisan muchos de los
supuestos.
La divisin de un patrimonio o cosa comn no requiere autorizacin
previa, peros aprobacin posterior por la Junta de Parientes o por
el Juez en ciertos casos. Esde sealar el supuesto en el que
interviene en representacin del menor su nicopadre o madre titular
de la autoridad familiar en situacin de oposicin de intere-ses,
caso en el que es necesaria aprobacin posterior o autorizacin
previa, quepueden ser prestadas por la Junta de Parientes. El
supuesto es frecuente en la prc-tica a la hora de dividir la
herencia resultante del fallecimiento de uno de los pa-dres
viviendo el otro.
Con especial cuidado se regula la invalidez de los actos de los
menores de catorceaos (artculo 22), o de los otorgados en su nombre
por sus representantes sin la ne-cesaria autorizacin o aprobacin
(artculo 19). En todos los casos se evita la nuli-
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Prembulo
dad absoluta cuando la invalidez persigue proteger el inters
particular de per-sona determinada, siguiendo la tnica de la
legislacin civil aragonesa. Solo sernulo de pleno derecho el acto
realizado por un menor que vulnere leyes que exi-jan una capacidad
especfica o le sealen prohibiciones, y salvo que dichas leyes
es-tablezcan un efecto distinto. En los dems, ser la anulabilidad
el rgimen deinvalidez, de manera que el propio menor estar siempre
legitimado para anularel acto desde que cumpla catorce aos, con la
debida asistencia en principio, y sinella cuando por la mayora de
edad o la emancipacin hubiera podido realizar elacto sin
asistencia; la accin prescribir a los cuatro aos contados desde
este mo-mento. Adems, estar legitimado el representante legal (solo
el que no haya in-tervenido en el acto, si la anulabilidad procede
de falta de autorizacin oaprobacin) hasta que el menor cumpla los
catorce aos. Quienes pueden anularpueden tambin, alternativamente,
confirmar. Por otra parte, cabe que los actosdel menor sean vlidos
originariamente si, no siendo de los que necesitaran in-tervencin
de la Junta de Parientes o del Juez en caso de realizarlos el
represen-tante, este ha autorizado el acto del menor.
A todo lo largo del Libro Primero del presente Cdigo, se atiende
a la libertad y losintereses morales y existenciales de los sujetos
tanto o ms que a sus intereses pa-trimoniales. Buena expresin de
esta actitud del legislador es el artculo 7, ya alu-dido, as como
los artculos 20, 24 y 35, que versan sobre intromisin en
losderechos de la personalidad de los menores de catorce aos, de
los menores quehan cumplido esta edad y de los mayores no
incapacitados que no estn en con-diciones de decidir por s mismos.
En todos estos casos se da por supuesta la apli-cacin de las leyes
generales del Estado (leyes orgnicas la mayor parte de
ellas),desgraciadamente no exentas de oscuridades y
contradicciones, para atender ex-clusivamente a la cuestin
puramente de Derecho civil de la validez del consenti-miento
prestado por las personas menores de edad o que carecen, de
mododuradero o circunstancial, de juicio suficiente. Por ello, los
tres artculos (20, 24 y35) comienzan circunscribiendo su mbito de
aplicacin a los supuestos en los que,con arreglo a las leyes [que
son, en primer lugar, las aludidas leyes estatales], lavoluntad del
sujeto decida sobre la intromisin en los derechos de la
personali-dad. Supuestos caracterizados son, por ejemplo, la
intromisin en los derechos alhonor, la intimidad o la propia
imagen, o bien en la integridad fsica, que presentaa su vez
variedades muy distintas, como la ciruga, el trasplante de rganos,
lastransfusiones de sangre, la ciruga esttica o la prctica de
tatuajes o de perfora-ciones corporales.
Tratndose de menores de catorce aos (artculo 20), si la persona
tiene suficientejuicio es preciso su consentimiento para cualquier
intromisin de tercero en susderechos de la personalidad, de modo
que contra su voluntad la injerencia soloser posible con
autorizacin judicial; pero no es suficiente su consentimiento,
sinoque, para su proteccin, requiere autorizacin conjunta de
quienes ejerzan la au-
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
toridad familiar o del tutor, autorizacin que podr suplirse con
la del Juez. Si notiene suficiente juicio, la intromisin solo ser
posible cuando lo exija el inters delmenor, apreciado conjuntamente
por los titulares de la autoridad familiar o el tutory,
subsidiariamente, por el Juez.
Para los menores que han cumplido catorce aos (artculo 24), la
regla es que la in-tromisin de terceros en sus derechos de la
personalidad depende exclusivamentede su voluntad, si bien, cuando
su decisin suponga un grave riesgo para su vidao su integridad
fsica o psquica, necesitar adicionalmente la autorizacin de
unocualquiera de sus padres que estn en el ejercicio de la
autoridad familiar o, en sudefecto, del tutor. Contra la voluntad
del mayor de catorce aos solo ser posiblela intromisin con
autorizacin judicial en inters del menor. Si no est en condi-ciones
de decidir sobre la intromisin (contra la presuncin del artculo 34)
estasolo ser posible cuando lo exija el inters del menor, apreciado
por uno de sus pa-dres o por el tutor y, subsidiariamente, por el
Juez.
6El menor mayor de catorce aos y el emancipado
La regulacin de la capacidad del menor mayor de catorce aos,
caracterstica se-cular del Derecho aragons, sigue las pautas de la
Compilacin. De hecho, el art-culo 23 recoge literalmente la mayor
parte del artculo 5-1 de la Compilacin, cuyareferencia final a la
anulabilidad se desarrolla en el artculo 29, al tiempo que
elapartado 2 da lugar al artculo 28.
La idea central es que el menor que ha cumplido catorce aos
realiza por s todaclase de actos y contratos. No tiene
representante legal (aunque cabe que los ad-ministradores de sus
bienes realicen en este mbito actos en representacin suya:artculo
26). Ahora bien, en la generalidad de los casos, la plena validez
de susactos requiere la asistencia de uno cualquiera de sus padres
o, en su defecto, deltutor.
La doctrina ha debatido reiteradamente sobre la naturaleza
jurdica de esta asis-tencia, que, cuando la introdujo con este
nombre el Apndice de 1925, no tena pa-rangn en otras leyes civiles
espaolas. El artculo 27 proporciona unas pautasprcticas que
permitirn actuar con la deseable seguridad. No se ha
configuradoexactamente como una declaracin de voluntad de quien
autoriza, sino como ex-presin de su criterio afirmativo sobre la
conformidad del acto con los interesesdel menor, para lo cual es
necesario que conozca suficientemente el contenido y
cir-cunstancias de tal acto. Por ello no puede prestarse una
asistencia meramente ge-nrica. No puede prestarse la asistencia con
posterioridad a la realizacin del acto,pues con ello se frustrara
el componente de consejo y asesoramiento que la asis-tencia
conlleva, si bien la confirmacin del acto anulable evitar la
anulacin. En
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Prembulo
la asistencia simultnea al acto se llega a admitir como
posibilidad que la merapresencia sin oposicin signifique prestacin
de la asistencia.
El menor mayor de catorce aos puede actuar por s solo, sin
necesidad de asis-tencia, en todos los casos en los que tambin
podra actuar de este modo el menorde catorce aos con suficiente
juicio y adems, respecto de la administracin debienes, en los casos
sealados en el artculo 26. Su voluntad es decisiva para con-sentir
intromisiones en los derechos de la personalidad, con las
matizaciones queestablece el artculo 24, ya mencionado en el
apartado anterior.
El supuesto de oposicin de intereses entre el menor y quienes
hayan de prestarlela asistencia se regula en el artculo 28
partiendo de los criterios del artculo 5-2 dela Compilacin, con
pequeas aclaraciones y la adicin del caso en que la contra-posicin
de intereses se d entre varios menores o incapacitados que habran
de serasistidos por la misma persona.
El artculo 29 cierra esta Seccin con reglas sobre la
anulabilidad de los actos rea-lizados sin la debida asistencia.
Partiendo de lo dispuesto en el artculo 5.1 de laCompilacin, y para
sustituir a la confusa regulacin estatal aplicable hasta la
en-trada en vigor de la Ley de Derecho de persona, se concreta la
legitimacin paraanular o confirmar y se precisa el momento inicial
del plazo de prescripcin decuatro aos.
La emancipacin es instituto procedente del Derecho romano y
vinculado a la pa-tria potestad, en cuanto salida de la misma, por
lo que algunas crticas pusieron demanifiesto su inadecuacin terica
en el Derecho aragons. Sin embargo, nunca hadejado de utilizarse en
la prctica, en la que puede seguir prestando buenos servi-cios. En
consecuencia, se han recogido sus rasgos esenciales adaptndolos al
sis-tema aragons. En particular, se aclara que es posible conceder
la emancipacin almenor desde que cumple catorce aos. Por otra
parte, los efectos de la emancipa-cin, determinados en este Cdigo
directamente o por remisin al artculo 15, seproducen tambin para el
emancipado por vida independiente, amplindose deeste modo las
previsiones del artculo 5-3 de la Compilacin.
Obviamente, no cabe en Aragn ni ha existido nunca la emancipacin
por matri-monio, puesto que el contraerlo constituye al sujeto en
la situacin de mayor deedad.
7Incapacidad e incapacitacin
En las leyes civiles aragonesas anteriores a la nueva regulacin
haba numerosas re-ferencias a las personas incapaces y a las
incapacitadas, as como, en el Derecho his-trico, una regulacin de
la tutela y la curatela que las inclua. La nueva regulacin,
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
en el Captulo II del Ttulo Primero, dedicado a la incapacidad e
incapacitacin, sepropone superar las dificultades conocidas de
armonizacin de las leyes estatalessobre la materia con las normas y
principios del Derecho aragons sobre capacidadde las personas,
autoridad familiar y tutela. En lo dems seguir aplicndose
comosupletorio el Derecho general del Estado.
Es de notar la presuncin de capacidad sentada en el artculo 34,
referida a todapersona mayor de catorce aos no incapacitada
judicialmente, de manera cohe-rente con la ausencia de
representacin legal a partir de esta edad y la posibilidadde
realizar por s (con la necesaria asistencia segn los casos) toda
clase de actos ycontratos.
Para las personas mayores no incapacitadas que no estn en
condiciones de deci-dir por s mismas se prev un cauce relativamente
flexible para permitir intromi-siones en los derechos de la
personalidad; para permitir el internamiento o lapermanencia en el
mismo contra su voluntad se requiere siempre autorizacin ju-dicial
(artculos 35 y 36).
El artculo 37 viene a llenar un vaco legal al precisar el tipo
de invalidez de los actosrealizados por personas no incapacitadas
en situacin (duradera o transitoria), enla que carecan de aptitud
para entenderlo y quererlo. Puesto que se trata de prote-ger
intereses particulares, se opta por la anulabilidad, precisando los
aspectos de le-gitimacin y prescripcin, salvo que el acto, adems,
vulnere otras leyes.
Las causas de incapacitacin previstas en el artculo 38 no se
apartan de las hastaahora establecidas, excepto por lo que se
refiere a la prodigalidad. El Derecho his-trico la exclua como
causa autnoma (por costumbre del Reino no se da cura-dor al que
dilapida o disipa sus bienes, a no ser que adems sea mentecato
yprivado de razn: Observancia. 7. De tutoribus) y esto mismo
expresa el apartado3 del artculo 38. Es decir, cabe