Top Banner

of 125

código de infancia y adolescencia comentado

Oct 05, 2015

Download

Documents

código de infancia y adolescencia comentado
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
  • Cdigo

    versin comentadade

    lay l

    aInfanciaAdolescencia

    Canadian InternationalDevelopment Agency

  • CDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIAVERSIN COMENTADA

    Paul MartinREPRESENTANTE DE UNICEF PARA COLOMBIA

    Pedro Quijano SamperALIANZA POR LA NIEZ COLOMBIANASECRETARIO EJECUTIVO

    Eduardo GallardoESPECIALISTA DE PROTECCIN INFANTIL - UNICEF

    Roco MojicaOFICIAL PROTECCIN - UNICEF

    TextosBeatriz Linares Cantillo

    Cordinacin Editorial Sara Franky CalvoOFICIAL DE COMUNICACIN DE PROGRAMAS - UNICEF

    Mauricio SalamancaDISEO Y DIAGRAMACIN

    UnicefFOTOGRAFA

    UNICEF, OFICINA DE COLOMBIABOGOT, D.C., COLOMBIA.2007

    Se permite la reproduccin parcial, siempre y cuando se cite su fuente

  • ContenidoPresentacin ............................................................................................................5

    LEY 1O98 POR LA CUAL SE EXPIDE EL CDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA ..................................................................................................7

    LIBRO I LA PROTECCIN INTEGRAL .......................................................................................10

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALES ...............................................................................10

    CAPTULO I PRINCIPIOS Y DEFINICIONES ................................................................................10

    CAPTULO II DERECHOS Y LIBERTADES ...................................................................................20

    TTULO II GARANTA DE DERECHOS Y PREVENCIN ........................................................35

    CAPTULO I OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO ........................35

    CAPTULO II MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS ..................................47

    CAPTULO III AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIOS, LAS NIAS Y LOS ADOLESCENTES .....58

    CAPTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y REGLAS ESPECIALES .........................67

    CAPTULO V PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y REGLAS ESPECIALES .......................................78

    LIBRO II SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA CUANDO LOS NIOS, LAS NIAS O LOS ADOLESCENTES SON VCTIMAS DE DELITOS ......................85

    TTULO I SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES Y OTRAS DISPOSICIONES .....................................................................................85

    CAPTULO I PRINCIPIOS RECTORES Y DEFINICIONES DEL PROCESO ................................85

  • CAPTULO II AUTORIDADES Y ENTIDADES DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES ...................................95

    CAPTULO III REPARACIN DEL DAO .......................................................................................97

    CAPTULO V SANCIONES ...........................................................................................................101

    TTULO II ...................................................................................................................105 CAPTULO NICO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CUANDO LOS NIOS, LAS NIAS O LOS ADOLESCENTES SON VCTIMAS DE DELITOS .................105

    LIBRO III SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR, POLITICAS PBLICAS E INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROL .......................112

    CAPTULO I SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR Y POLTICAS PBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA ..................................................... 112

    CAPTULO II INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROL ............................................................. 117

    CAPTULO III DISPOSICIONES FINALES .................................................................................... 119

    ANEXO 1. MARCO JURDICO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIEZ ...........................................................................................121

    ANEXO 2. EL CATLOGO DE DERECHOS ............................................................................... 122

  • 5

    El ao de 1991 marca un hito especial para la

    defensa y garanta de los derechos humanos

    de los nios, las nias y los adolescentes en

    Colombia: se promulga la Constitucin Po-

    ltica en la que se define un nuevo ordena-

    miento poltico y jurdico a partir del recono-

    cimiento de la Nacin colombiana como un

    Estado Social de Derecho, y se sanciona la

    Ley 12 de 1991 mediante la cual se incor-

    pora en la legislacin interna la Convencin

    Internacional sobre los Derechos del Nio de

    la Naciones Unidas, que establece la forma

    en la que deben ser tratados y atendidos to-

    dos los nios y las nias del mundo en los

    diferentes mbitos de su vida, a partir su re-

    conocimiento como sujetos de derechos.

    Desde ese mismo ao surgen en el pas va-

    rias iniciativas para reformar el Cdigo del

    Menor, Decreto 2737 de 1989, con el pro-

    psito de ajustarlo a los nuevos mandatos

    constitucionales en materia de derechos hu-

    manos y a los preceptos internacionales de

    la Convencin sobre los Derechos del Nio,

    en la que precisamente se describen esos

    derechos y se establecen los compromisos

    que los Estados deben cumplir para garan-

    tizarlos. A pesar de los diversos esfuerzos

    emprendidos durante ms de 15 aos por

    entidades gubernamentales, organizaciones

    de la sociedad civil y organismos interna-

    cionales, esta reforma slo se logra llevar a

    cabo en noviembre de 2006 con la aproba-

    cin del Cdigo de la Infancia y la Adoles-

    cencia, Ley 1098 de 2006.

    Para la Alianza por la niez colombiana y

    UNICEF, es motivo de especial satisfaccin

    entregar a la ciudadana el texto comentado

    de esta Ley, en la medida en que por ms

    de cinco aos las dos organizaciones acom-

    paaron el proceso de reforma del Cdigo

    del Menor ya derogado. Ms all del logro

    que significa haber conseguido profundizar

    en el mandato constitucional que establece

    la prevalencia de los derechos de los nios,

    nias y adolescentes sobre los derechos de

    los adultos, la sancin de esta ley supone la

    responsabilidad de las autoridades con su

    aplicacin efectiva como garantes de dere-

    chos y la corresponsabilidad de la sociedad

    y de la familia para que se procuren las con-

    diciones materiales y espirituales necesarias

    para que todos los nios, nias y adolescen-

    tes en Colombia puedan vivir su niez como

    personas ntegras, dignas y felices.

    Sabemos que la ley es apenas un paso en el

    camino del reconocimiento de nios, nias

    y adolescentes como sujetos de derechos y

    que la norma como tal no es suficiente para

    generar los cambios culturales profundos

    que se requieren en el escenario de lo pbli-

    co y de lo privado para que los menores de

    18 aos sean tenidos en cuenta en las deci-

    siones que afectan su presente y su futuro.

    Es por esa razn que esta edicin comenta-

    da quiere trascender la mirada jurdica para

    acercar la perspectiva de la ley a los asuntos

    de la vida cotidiana, que es en la prctica en

    donde ocurren los sucesos importantes en la

    Presentacin

  • 6

    C d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a

    vida de los seres humanos. Este trabajo ha

    sido realizado por Beatriz Linares Cantillo, a

    partir de su participacin como miembro de la

    mesa de redaccin del Cdigo que conform

    la Alianza por la niez colombiana en 2003 y

    de los numerosos dilogos, encuentros, ta-

    lleres y conferencias que ha realizado a lo

    largo y ancho del pas en los ltimos aos,

    en su tarea de difusora de la Ley y promotora

    de derechos humanos.

    Los comentarios son, en ese sentido, el

    resultado de las reflexiones realizadas con

    defensores de familia, jueces, comisarios de

    familia, madres comunitarias, personeros, j-

    venes, nios, nias, operadoras de servicios

    sociales, funcionarios pblicos, acadmicos

    y expertos en niez de organismos interna-

    cionales. Tratan de recoger, de una manera

    sencilla, las inquietudes que surgen del nue-

    vo texto legal y las preguntas que se sus-

    citan de cara a su implementacin. Algunas

    opiniones y comentarios de la autora, com-

    partidos o no por la Alianza y UNICEF, son

    parte de un debate saludable que recoge-

    mos y entregamos a la opinin pblica para

    que sea esta la que se haga su propio juicio

    sobre la riqueza de la ley, pero sobre todo

    para que trascendiendo la ley, haga suyo

    el compromiso de trabajar en la defensa y

    garanta de los derechos de todos los nios,

    nias y adolescentes en Colombia.

    A nombre de la Alianza por la niez colom-

    biana y de UNICEF, queremos agradecer a

    la autora por este importante aporte a la dis-

    cusin sobre el Cdigo, al igual que a todas

    las personas que directa o indirectamente

    han participado en su elaboracin.

    PAUL MARTIN

    Representante para Colombia

    UNICEF

    PEDRO QUIJANO SAMPER

    Secretario Ejecutivo

    Alianza por la niez colombiana

  • 7

    LEY 1O98p o r l a c u a l s e e x p i d e e l C d i g o d e l a i n f a n c i a y l a a d o l e s c e n c i a

    Antecedentes 1989 fue un ao crucial en la historia de los derechos humanos de la niez y la adolescencia, tanto a nivel global como en Colombia. Los aos anteriores haban marcado un cambio en el desarrollo hist-rico de los derechos humanos internacio-nales, particularmente los reconocidos de manera especfica a grupos poblacionales determinados, en tanto se daba el paso de instrumentos jurdicos generales y neutros a documentos especficos, que regulan derechos y polticas concretas destinadas a grupos poblacionales determinados. Este paso se materializ inicialmente con la Convencin sobre la eliminacin de to-das las formas de discriminacin contra la mujer, 1979, seguido de un instrumento especfico para los nios y las nias: la Convencin Internacional sobre los Dere-chos del Nio, 1989, y otro especfico para las personas pertenecientes a pueblos in-dgenas y grupos tnicos como el Conve-nio 169 de la OIT, 1989.

    En Colombia tambin se avanzaba en la definicin de una legislacin especializa-da para personas menores de 18 aos, distinta, pero parte del derecho privado y de familia, llamada Cdigo del Menor (decreto 2737 de 1989), en la que se reconoci que los menores -como eran nombrados en esa poca, no slo en Colombia sino en general en las legis-laciones de Amrica Latina y el Caribe-, que protagonizaran situaciones irregu-lares (abandono, carencia de familia, comportamientos desviados) deban ser acogidos en programas organizados por el Estado para su proteccin.

    La Convencin sobre los Derechos del Nio regul en su momento los derechos especficos de la poblacin mundial me-

    nor de 18 aos, tanto en lo que se refiere a derechos universales como aquellas condiciones de vulnerabilidad manifiesta (violencia y desigualdad) o de violacin de derechos que obliga a los Estados a atender y emprender acciones afirmati-vas especficas para superar y proscribir los hechos que dieron lugar a las vulne-raciones, e impulsar as la igualdad ma-terial de quienes no tienen garantizados sus derechos, de a quienes les han sido vulnerados, con aquellos y aquellas que en general los tienen garantizados. De ah entonces el concepto de protec-cin integral (al que la Convencin de los Derechos del Nio le otorga el carcter de imperativo jurdico y deja de ser doctrina), referida a que los Estados deben asegurar a todo nio o nia (persona menor de 18 aos) el ejercicio y garanta de sus dere-chos (los reconocidos a todas las perso-nas), la seguridad de su proteccin espe-cial en casos de vulneracin (negacin del ejercicio del derecho), el restablecimiento en casos de violacin (afectacin del de-recho) y la provisin de polticas sociales bsicas (polticas pblicas) para mejorar las condiciones de vida de la niez y la adolescencia mediante el aseguramiento del ejercicio de sus derechos.

    Bajo esa premisa de la proteccin inte-gral, entendida desde la garanta de los derechos y la seguridad de su restableci-miento, el esfuerzo legislativo colombiano de 1989 se qued corto al regular nica-mente el proceso para restablecer los de-rechos de los menores de 18 aos que caracterizaran nueve situaciones irregu-lares y no normalizar los temas de garan-ta de derechos, de polticas sociales y de prevencin. De all la necesidad de ade-cuar las normas nacionales a los retos in-ternacionales de derechos humanos, en

  • 8

    C d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a

    los que el esfuerzo del Estado no poda slo centrarse en restituir derechos o solu-cionar problemas, sino que deba integrar todos los componentes polticos, sociales y jurdicos que demanda la aplicacin del concepto de proteccin integral.

    El primer esfuerzo de actualizacin nor-mativa se realiz en 1994, ao en el que el Ministerio de Justicia y del Derecho in-tegr por decreto una comisin asesora del despacho del Ministro para que redac-tara una propuesta de reforma al Cdigo del Menor. Dicha comisin trabaj durante ms de un ao y dio como resultado un texto que fue presentado por el Ministerio de Justicia de entonces a consideracin del Congreso de la Repblica, que luego fue retirado por el mismo gobierno por solicitud de organizaciones de la socie-dad civil, dada la poca participacin que tuvieron estas organizaciones en su en-samblaje.

    En 1999, por iniciativa de la Defensora del Pueblo se convoc una mesa de tra-bajo interinstitucional para articular un sis-tema de responsabilidad penal juvenil con el apoyo tcnico y financiero de UNICEF. Dicha comisin deleg la redaccin del texto en los abogados Ligia Galvis y Jess Antonio Muoz, texto que fue concertado con 14 instituciones pblicas y privadas del orden nacional. Cuando terminaba en el 2000 el trabajo de recoleccin de obser-vaciones de las instituciones, el Ministerio de Justicia tom la decisin de modificar el proyecto aumentando severamente en tiempo las sanciones para los menores de 18 aos que cometieran delitos, y presen-t el proyecto sin acuerdo a consideracin del Congreso de la Repblica como el aporte del Estado al movimiento mundial contra el terrorismo. Ante dicha situacin, las restantes instituciones partcipes del

    proceso solicitaron al Congreso el archivo inmediato del proyecto.

    La tercera iniciativa de adecuacin nor-mativa surgi en 2002 desde un grupo de instituciones de la sociedad civil, de la aca-demia y del sistema de Naciones Unidas acreditado en Colombia, que conformaron para el efecto la Alianza por una poltica pblica de infancia, a la que se unieron instituciones del Estado como la Defen-sora del Pueblo y del gobierno como el ICBF y la Alcalda Mayor de Bogot. Esta Alianza, en conjunto con otras entidades del gobierno como el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de la Proteccin Social y la Polica Nacional, integraron un nuevo grupo de trabajo liderado tcnica-mente por Ligia Galvis y Jess Antonio Muoz, con la decisin de presentar un proyecto de ley estatutaria que regulara, desde la perspectiva de derechos, los te-mas de proteccin integral y responsabili-dad penal juvenil (ordenado por el artculo 475 del Cdigo Penal, aprobado mediante la Ley 599 de 2000).

    Luego de un largo proceso de concerta-cin con los autores de otros proyectos similares de iniciativa legislativa que se estaban preparando para ser presentados al Congreso de la Repblica, y de lograr que estos proyectos se integraran en una propuesta unificada, las entidades de la Alianza, lideradas en ese momento por el ICBF, definieron que dicho proyecto se presentara como una iniciativa parlamen-taria, por parte de los cinco congresistas que haban liderado algunos de los proce-sos mencionados. El proyecto fue presen-tado a la Comisin Primera del Senado en 2004, bajo el nmero 032. Este proyecto tuvo ponencia favorable en el primer de-bate de la Comisin Primera del Senado, pero dada su extensin (532 artculos) y

  • 9

    C d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a

    por ser una ley estatutaria, el mismo Con-greso recomend su retiro con el com-promiso de tramitarlo el ao siguiente, ya que el tiempo dispuesto para adelantar los ocho debates exigidos no alcanzara para surtir todo el proceso.

    Con el compromiso decidido del Con-greso y con base en el texto del proyec-to 032, en enero de 2005 la Alianza por la Niez Colombiana en conjunto con los equipos de varios congresistas inte-resados, se dio a la tarea de concertar nuevamente un proyecto de ley, proce-so que se adelant en mesas de trabajo con actores estratgicos durante ocho meses, realizadas en diversas regiones del pas. En estas mesas se recogieron los insumos para alimentar el texto que

    fue presentado a estudio del Congreso con el liderazgo de la representante a la Cmara Gina Parody y la firma como autores de 39 Representantes de este rgano legislativo y cinco Senadores. Este proyecto fue presentado en la Comi-sin Primera de la Cmara con ponencia favorable y aprobado por la plenaria de la misma en junio de 2006. Luego pas a estudio del Senado en julio de 2006. Fueron ponentes en la Comisin Primera del Senado: Hctor Hel Rojas, Germn Vargas Lleras, Claudia Blum de Barberi y Carlos Holgun Sardi. Finalmente el pro-yecto pas a plenaria del Senado y con algunas reformas fue aprobado el 29 de agosto de 2006 y sancionado por el Pre-sidente de la Repblica el 8 de noviembre de 2006 con el nmero 1098.

  • 10

    TTULO 1DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO IPRINCIPIOS Y DEFINICIONES

    ARTCULO 1. FINALIDAD. Este Cdigo tiene por finalidad garantizar a los nios, a las nias y a los adolescentes su pleno y ar-monioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensin. Prevalecer el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminacin al-guna.

    ARTCULO 2. OBJETO. El presente Cdigo tiene por objeto establecer normas sustanti-vas y procesales para la proteccin integral de los nios, las nias y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y li-bertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitucin Poltica y en las leyes, as como su restablecimiento. Dicha garanta y proteccin ser obligacin de la familia, la sociedad y el Estado.

    ARTCULO 3. SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 aos. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 34 del Cdigo Civil, se entiende por nio o nia las personas entre los 0 y los 12 aos, y por adolescente las personas entre 12 y 18 aos de edad.

    El concepto de nio y todo su conteni-do poltico y jurdico surge en el mbito de los derechos de la niez apenas en 1989 con la proclamacin de la Con-vencin sobre los Derechos del Nio (Artculo 1: Se entiende por nio todo ser humano menor de 18 aos). Las referencias legales y doctrinales an-teriores les llamaban menores, se les

    LIBRO IL A P R O T E C C I N I N T E G R A L

    defina desde su minora, y por eso se les clasificaba como inferiores, incapa-ces, inimputables, o minusvlidos, en una negacin de su dignidad humana, como se predica de las personas que carecen por completo de la posibilidad de comprender que sus actos tienen consecuencias. Nios y nias, en el con-cepto de persona plena en su dignidad, son sujetos jurdicos especiales lo que implica que en el mbito mundial son el nico grupo poblacional reconocido per se como vulnerable, y de all su califica-cin de sujetos de derechos prevalentes y como los sujetos ms importantes en el ordenamiento jurdico internacional y nacional, hecho que implica esfuerzos adicionales por parte de los Estados en materia jurdica, poltica y administrativa para asegurarles sin ninguna excusa la garanta y ejercicio de sus derechos.

    Los nios, nias y adolescentes como sujetos de derechos, demandan que familia, sociedad y Estado avancen en la comprensin de la propuesta que su-giere esta ley: dar el salto cualitativo de reconocerles como titulares de derechos no solamente en los textos legales inter-nacionales y nacionales, sino que dicho reconocimiento sea real, en su cotidia-nidad y en todos los mbitos en los que adelantan sus procesos de desarrollo y en los cuales deben ser protagonistas directos; slo as pueden ejercer los ttu-los que tienen reconocidos en lo formal (legal).

    Y en ese orden, el abordaje obligatorio de la niez y la adolescencia es desde los derechos humanos, desde el derecho constitucional (mecanismos constitucio-nales de proteccin de sus derechos humanos), desde las polticas pblicas sociales y fiscales y ya no desde sus ne-cesidades o de situaciones irregulares.

    PARGRAFO 1. En caso de duda sobre la mayora o minora de edad, se presumi-r sta. En caso de duda sobre la edad del

  • 11

    C d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a

    nio, nia o adolescente se presumir la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas ordenarn la prctica de las pruebas para la determinacin de la edad, y una vez establecida, confirmarn o revoca-rn las medidas y ordenarn los correctivos necesarios para la Ley.

    PARGRAFO 2. En el caso de los pueblos indgenas, la capacidad para el ejercicio de derechos se regir por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armona con la Constitucin Poltica.

    ARTCULO 4. MBITO DE APLICACIN. El presente cdigo se aplica a todos los ni-os, las nias y los adolescentes naciona-les o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del pas y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana.

    ARTCULO 5. NATURALEZA DE LAS NOR-MAS CONTENIDAS EN ESTE CDIGO. Las normas sobre los nios, las nias y los ado-lescentes contenidas en este Cdigo, son de orden pblico, de carcter irrenunciable, y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarn de preferencia a las disposicio-nes contenidas en otras leyes.

    En cuanto a la naturaleza de las nor-mas contenidas en la Ley, un avance sustantivo es que remite el tema de los derechos de la niez y la adolescencia del mbito del derecho privado y de fa-milia al mbito del derecho constitucio-nal, para asentarlo, como un contenido central del derecho internacional de los derechos humanos, cambio que implica responsabilidades jurdicas generales para el Estado, de cumplimiento de las obligaciones adquiridas con la ratifica-cin de los instrumentos jurdicos in-ternacionales de derechos humanos y

    obligaciones precisas para la institucio-nalidad pblica nacional, departamental, distrital y municipal.

    ARTCULO 6. REGLAS DE INTERPRE-TACIN Y APLICACIN. Las normas con-tenidas en la Constitucin Poltica y en los Tratados o Convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la Convencin sobre los Dere-chos del Nio, harn parte integral de este Cdigo, y servirn de gua para su interpre-tacin y aplicacin. En todo caso, se aplicar siempre la norma ms favorable al inters superior del nio, nia o adolescente.

    La enunciacin de los derechos y garantas contenidos en dichas normas no debe enten-derse como negacin de otras que, siendo inherentes al nio, nia o adolescente, no figuren expresamente en ellas.

    Este artculo obedece al mandato conte-nido en el artculo 93 de la Constitucin Poltica segn el cual los derechos y deberes reconocidos a todas las perso-nas, deben ser interpretados conforme a lo que han definido los tratados inter-nacionales, ratificados por el Estado co-lombiano sobre derechos humanos. El desarrollo constitucional que ha tenido este principio se aplica en caso de exis-tir vacos en las normas internas, dudas de aplicacin o diversas interpretacio-nes de las citadas normas, lo que obliga a las autoridades a recurrir a los textos contenidos en los tratados internaciona-les de derechos humanos.

    Es tan sustantivo este asunto, que la propia Corte Constitucional en diversas sentencias ha dispuesto que si una au-toridad pblica considera que jurdica-

  • 12

    LIBRO IL A P R O T E C C I N I N T E G R A L

    mente la aplicacin de una norma es contraria al mandato de alguna norma de carcter internacional que recono-ce derechos humanos, dicha autoridad puede aplicar de manera directa la ex-cepcin de inconstitucionalidad, es de-cir, abstenerse de aplicarla por ser con-traria a un tratado internacional. Esta previsin responde a que la Constitu-cin Poltica ha definido que los tratados internacionales de derechos humanos tienen carcter de norma constitucional, esto es, que su rango dentro de la pir-mide normativa est en el mismo nivel de la propia Constitucin; de all que las autoridades pblicas y las competentes, responsables de la aplicacin y el cum-plimiento de esta Ley cuentan con doce tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado co-lombiano, ocho de los cuales se refieren especficamente al reconocimiento de derechos de proteccin para la niez y a las obligaciones del Estado de proteger-le, tal como se observa en el siguiente recuadro.

    Por las razones expuestas, debe sealarse que el texto del proyecto de ley se sustent en cuatro tratados inter-nacionales de derechos humanos gene-rales (Pacto de Derechos Civiles y Pol-ticos; Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; Convencin Ame-ricana de Derechos Humanos y el Esta-tuto de la Corte Penal Internacional. Ver Anexo) y en ocho tratados o convenios particulares relativos a los derechos hu-manos de la niez, que el Estado colom-biano ha ratificado e incorporado en su legislacin interna, tal como lo ordena el artculo 93 de la Constitucin Poltica de Colombia como ya se anot. Estos instrumentos jurdicos de carcter vincu-lante son: (Ver Anexo 1.)

    1. La Convencin sobre los Derechos del Nio, de 1989.

    2. El Convenio de la OIT 138 sobre la edad mnima de admisin al empleo, de 1973.

    3. El Convenio de la OIT 182 sobre la prohibicin de las peores formas de trabajo infantil y la accin inmediata para su eliminacin, de 1999.

    4. El Protocolo facultativo de la Con-vencin sobre los Derechos del Nio relativo a la venta de nios, la prostitucin Infantil y la utilizacin de nios en la pornografa, de 2000.

    5. El Protocolo facultativo de la Con-vencin sobre los Derechos del Nio, relativo a la participacin de nios en los conflictos armados de 2000.

    6. El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y nios, de 2000, que complementa la Conven-cin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Orga-nizada.

    7. La Convencin de la Haya sobre Adopciones Nacionales e Interna-cionales.

    8. La Convencin de la Haya sobre Restitucin Internacional de Nios.

    ARTCULO 7. PROTECCIN INTEGRAL. Se entiende por proteccin integral de los ni-os, nias y adolescentes el reconocimien-to como sujetos de derechos, la garanta y cumplimiento de los mismos, la prevencin de su amenaza o vulneracin y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desa-rrollo del principio del inters superior.

  • 13

    C d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a

    La proteccin integral se materializa en el conjunto de polticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los mbitos na-cional, departamental, distrital y municipal, con la correspondiente asignacin de recur-sos financieros, fsicos y humanos.

    Son muchos los esfuerzos de la doctrina por dar alcance al concepto de protec-cin integral. En especial las Naciones Unidas se han esmerado por consignar en importantes textos los elementos a tener en cuenta por los Estados parte para su aplicacin. En el caso del C-digo colombiano, el ejercicio adelantado fue el de la dinmica misma de los tra-tados, es decir, se concibi una ruta de accin desde el reconocimiento de los derechos hasta la obligacin de regular su proteccin en polticas pblicas. En ese orden, el concepto de proteccin in-tegral se defini a partir de la pregunta: Qu debe hacer la familia, la sociedad y el Estado para asegurar la proteccin integral de un nio, nia o adolescente. En ese esquema prctico se establecie-ron cinco ejes centrales:

    - Primero. Los nios, nias y adoles-centes son reconocidos como suje-tos de derechos autnomos, tanto los derechos que le son propios a todas las personas sin distincin al-guna, como los derechos especficos reconocidos por el universo jurdico internacional como pertenecientes exclusivamente a la poblacin me-nor de 18 aos. Por tanto, la tarea es acatar y respetar ese reconocimiento como sujetos de derechos mediante su promocin, divulgacin y difu-sin.

    - Segundo. El Estado, como respon-sable de la garanta y cumplimiento de los derechos; la familia y la socie-dad, como responsables de asegu-rar a todos los nios y nias desde su nacimiento las condiciones para el ejercicio de todos y cada uno de

    los derechos que les han sido reco-nocidos.

    Merece especial comentario, que en la teora general de los derechos hu-manos, quien responde por la garan-ta y proteccin de los derechos hu-manos de las personas es exclusiva-mente el Estado y por tanto, frente a una violacin de cualquier categora de derechos que suceda en un Esta-do as se trate de que ste permitie-re con su omisin que se violare un derecho, es el Estado y slo l quien responde jurdicamente por su resta-blecimiento, en tanto es el Estado el que en ejercicio de su soberana fir-ma y ratifica un tratado internacional de derechos humanos. No obstante, cuando se trate de los derechos de personas menores de 18 aos, los instrumentos jurdicos internaciona-les y nacionales han definido que la familia y la sociedad, de manera conjunta y desde sus propios que-haceres, deben tambin responder por dicha proteccin. La accin de cada uno de los aros de proteccin de la niez, se ver ms claramente cuando se haga el comentario sobre el principio de corresponsabilidad.

    - Tercero. Cuando los nios y nias tienen las condiciones para ejercer sus derechos, deben tomarse todas las medidas para prevenir su ame-naza o vulneracin. Por ejemplo, si un nio o nia ejerce su derecho a la educacin con un cupo en una institucin educativa, las autoridades responsables, con la participacin de los nios, nias y adolescentes y de la sociedad, debern emprender todas las acciones para mejorar la calidad de la educacin, e incidir en la actualizacin de los contenidos a las verdaderas necesidades de for-macin, a efecto de prevenir que el nio o nia abandone la escuela.

  • 14

    LIBRO IL A P R O T E C C I N I N T E G R A L

    - Cuarto. Si un derecho de un nio o nia se vulnera (no se garantiza) o se viola (tena su ejercicio y se lo in-fringen), las autoridades competen-tes del Estado tienen la obligacin de restablecerlo o restituirlo.

    - Quinto. La materializacin de los cuatro componentes que integran el concepto de proteccin integral se da en la definicin, desarrollo, eje-cucin y seguimiento de las polticas pblicas generales, como las socia-les bsicas y las de infancia y ado-lescencia.

    ARTCULO 8. INTERS SUPERIOR DE LOS NIOS, LAS NIAS Y LOS ADOLES-CENTES. Se entiende por inters superior del nio, nia y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfaccin integral y simultnea de todos sus derechos humanos, que son universa-les, prevalentes e interdependientes.

    Esta definicin implica que las autorida-des pblicas y privadas que deben to-mar decisiones en relacin con el nio, nia o adolescente tienen la obligacin de observar el bien mayor, de ponderar las decisiones en relacin estricta con la garanta y ejercicio de los derechos. Importante tener en cuenta que aun cuando este sea un principio de aplica-cin subjetiva, es decir, que ser cada persona que atienda una decisin la que definir la aplicacin del principio de in-ters superior, dicha decisin deber en todo caso ceirse al estudio de sus de-rechos.

    Para observar la aplicacin de este prin-cipio se pueden exponer muchos ejem-plos, entre ellos, cuando hay un nio o nia que requiere una transfusin san-gunea, pero sus padres no consienten dicho procedimiento mdico debido a

    que su orientacin religiosa no permi-te este tipo de tratamientos, el Estado debe, a travs de las autoridades com-petentes y en todos los casos (as lo ha dispuesto la Corte Constitucional), suplir la autorizacin de los padres y autorizar el procedimiento mdico, ya que el de-recho a la vida prima sobre el derecho a la libertad de cultos religiosos. En este caso, el inters superior para ese nio o nia enferma es salvarle la vida.

    Otro ejemplo son las muchas solicitudes que llegan ante las autoridades pblicas por parte de madres o padres solicitan-do custodias de sus hijos o hijas meno-res de 18 aos por razones de maltrato o abuso, en los que la autoridad com-petente en aplicacin del principio de inters superior, deber definir la custo-dia bajo la estricta consideracin de dos derechos fundamentales: el derecho del nio, nia o adolescente a su integridad personal y su derecho a ser odo y a par-ticipar en las decisiones que les afectan y no en el supuesto derecho del padre o de la madre a corregir a sus hijos o por su voluntad de quedarse con ellos o ellas; lo que prima es el derecho del nio o nia y no derechos de tenencia reclamados por un padre o madre que invoca los suyos propios.

    Un tercer ejemplo de casos en los que se ha aplicado el inters superior es cuando un nio, nia o adolescente reporta ante una autoridad judicial haber sido objeto de agresin sexual por parte del padre o madre, y a juicio de la autoridad judi-cial, por carencia de elementos materia de prueba, no lleva hasta su trmino la denuncia. En aras del inters superior, la autoridad administrativa competente debe en todo caso ordenar una medida de restablecimiento de derechos a favor de esa nia o nio, en consideracin a que aun sin sentencia judicial, hubo de una parte lesiones de orden psicolgico, y de otra, la nia o nio puede seguir en riesgo.

  • 15

    C d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a

    Muchos ejemplos ms podran ilustrar la aplicacin del principio del inters supe-rior para el nio o la nia; en todo caso, cabe sealar que este principio se ma-terializa cuando en las decisiones que con respecto a ellas o ellos se tomen, siempre se considere lo mejor para l o ella, de acuerdo con los derechos que le han sido reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos, en la Constitucin Poltica y en la pre-sente Ley.

    ARTCULO 9. PREVALENCIA DE LOS DE-RECHOS. En todo acto, decisin o medida administrativa, judicial o de cualquier natu-raleza que deba adoptarse en relacin con los nios, las nias y los adolescentes, pre-valecern los derechos de stos, en especial si existe conflicto entre sus derechos funda-mentales con los de cualquier otra persona.

    En caso de conflicto entre dos o ms dispo-siciones legales, administrativas o discipli-narias, se aplicar la norma ms favorable al inters superior del nio, nia o adoles-cente.

    La prevalencia de los derechos, definida por la propia Constitucin Poltica, tiene dos implicaciones sustantivas. De una parte, la prevalencia debe verse refleja-da en las polticas pblicas que defina el Estado en todos sus niveles: financiero, poltico, jurdico, legislativo o administra-tivo, y de otra, cuando el derecho de un nio, nia o adolescente se enfrenta con el derecho de un adulto, en todos los casos deber aplicarse la prevalencia a favor de los derechos de la persona menor de 18 aos.

    Esta prevalencia puede ilustrarse por ejemplo, cuando en un proceso judicial en el que un nio o nia es vctima de

    un delito sexual y el dictamen mdico legal es dudoso o cuando el agresor no dej evidencia fsica, el operador judicial,antes que aplicar el principio del in dubio pro reo (este principio del de-recho penal consiste en el deber de la autoridad judicial, en caso de duda en relacin con la responsabilidad de la persona que se est investigando de aplicarle dicha duda en su favor), debe-r aplicar el principio constitucional de prevalencia del derecho del nio o nia (principio superior al del in dubio pro reo) a ser protegido contra cualquier acto de violencia fsica, sexual o psicolgica que vulnere sus derechos, por lo que deber alejar a la vctima de su agresor, as no existan los elementos de prueba contun-dentes para su reproche.

    ARTCULO 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este Cdigo, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes. La familia, la socie-dad y el Estado son corresponsables en su atencin, cuidado y proteccin.

    La corresponsabilidad y la concurrencia apli-can en la relacin que se establece entre to-dos los sectores e instituciones del Estado.

    No obstante lo anterior, instituciones p-blicas o privadas obligadas a la prestacin de servicios sociales, no podrn invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atencin que demande la satisfaccin de derechos fundamentales de nios, nias y adolescentes.

    El principio de corresponsabilidad tiene dos acepciones: 1. La familia, la so-ciedad y el Estado son responsables de la proteccin de los derechos y del desarrollo integral de los nios, nias y

  • 16

    LIBRO IL A P R O T E C C I N I N T E G R A L

    adolescentes, tal como lo define el Art-culo 44 de la Constitucin Poltica. Esto implica que para responder al mandato constitucional, esta ley super la res-ponsabilidad subsidiaria de la familia al Estado, contenida en el Cdigo del Menor, para dar paso al concepto de co-rresponsabilidad segn el cual la familia tiene unas responsabilidades precisas de acuerdo con su funcin, la sociedad tiene otros deberes y el Estado tiene sus propias obligaciones. Por ejemplo, si un nio, o nia nace, la obligacin de la fa-milia es reportar dicho nacimiento, y la del Estado inscribirle en el registro civil; si un nio o nia nace, la obligacin de la familia es llevarle a vacunar y la obli-gacin del Estado es la de proveer las vacunas; si un nio o nia est en edad escolar, la obligacin del Estado es ase-gurarle un cupo educativo, y la respon-sabilidad de la familia es asegurar que el nio o nia asista todos los das a la escuela. As, si la sociedad presencia ni-os y nias en explotacin en las calles, es testigo o presume la ocurrencia de un delito o de una violacin a los derechos de un nio, nia o adolescente, su deber es reportar el caso, informar a las auto-ridades competentes o denunciar cual-quier hecho que pueda constituir un deli-to. Cada esquema de proteccin, desde sus propias ocupaciones, debe concurrir para que los derechos de los nios, ni-as y adolescentes sean garantizados y protegidos.

    2. La segunda acepcin de este princi-pio radica en que cada derecho recono-cido a un nio, nia o adolescente en la legislacin tiene una entidad respon-sable en lo pblico, lo que define aho-ra las autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En concreto, el derecho a la integridad personal es responsabilidad de las auto-ridades administrativas, de investigacin y judiciales que deben prevenir, proteger y reparar a los nios, nias y adolescen-tes que son vctimas de violencia fsica,

    sexual o psicolgica. La responsabilidad del derecho a la salud est en cabeza exclusiva del sector salud, lo mismo el derecho a la educacin en cabeza del sector educativo, o el derecho a la iden-tidad y a tener un nombre es responsa-bilidad de la Registradura General de la Nacin. La ley le define al Estado, de acuerdo con la naturaleza funcional de cada entidad pblica responsable, las obligaciones y tareas en las que debe concurrir para la garanta, cumplimiento y restablecimiento de los derechos.

    ARTCULO 11. EXIGIBILIDAD DE LOS DE-RECHOS. Salvo las normas procesales so-bre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos admi-nistrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autori-dad competente el cumplimiento y el resta-blecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes.

    El Estado, en cabeza de todos y cada uno de sus agentes, tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realizacin, proteccin y el res-tablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes.

    Cuando se hace referencia a la respon-sabilidad del Estado se indica que ella radica en cabeza de todos y cada uno de sus agentes sin excepcin alguna. El imaginario de que es el Instituto Co-lombiano de Bienestar Familiar quien debe asumir todas las obligaciones, y a cuyo cargo estn los nios y nias del pas, queda proscrito en esta Ley. Ya se anot que desde el principio de corresponsabilidad, todos los actores pblicos concurren desde sus propios mandatos legales en el cumplimiento de las obligaciones para la garanta y cum-plimiento de los derechos. Ejemplo que

  • 17

    C d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a

    no puede repetirse en el mbito pblico es la poca tarea que histricamente han asumido los sectores de hacienda, pla-neacin, saneamiento bsico, vivienda, infraestructura, obras pblicas o trans-porte, entre otros, con respecto a la ni-ez tanto a nivel nacional como regional. Ahora el examen es sobre cada uno de los funcionarios y funcionarias pblicos independientemente del sector al que pertenezcan: la obligacin del Estado se centra en cada uno de sus agentes sin disculpa.

    PARGRAFO. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendr todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definir los linea-mientos tcnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los nios, las nias y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. As mismo coadyuvar a los entes nacionales, depar-tamentales, distritales y municipales en la ejecucin de sus polticas pblicas, sin per-juicio de las competencias y funciones cons-titucionales y legales propias de cada una de ellas.

    Este pargrafo encuentra su asiento en las discusiones del Congreso y pretende asegurar que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no pierda las funcio-nes propias que dieron lugar a su naci-miento y sobre todo para que como ente del orden nacional mantenga la misin de guiar a las dems instituciones del Estado y de la sociedad, mediante el tra-zado de lineamientos y estndares que permitan una adecuada gestin, coadyu-vando a las dems entidades responsa-bles de la garanta de los derechos de los nios, nias y adolescentes.

    ARTCULO 12. PERSPECTIVA DE GNE-RO. Se entiende por perspectiva de gnero el reconocimiento de las diferencias socia-les, biolgicas y psicolgicas en las rela-ciones entre las personas segn el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempean en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicacin de este Cdigo, en todos los mbitos en donde se desenvuelven los nios, las nias y los adolescentes, para alcanzar la equidad.

    Este principio se soporta en el Artculo 4 de la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin con-tra la mujer, que dispone la obligacin para los Estados de tomar medidas de accin diferenciadas en las cuales se reconozca la igualdad material de hom-bres y mujeres en sus derechos, desde el reconocimiento de sus diferencias propias y de la forma como se ejercen los derechos. La perspectiva de gnero no es solamente el reconocimiento de las diferencias fsicas o biolgicas entre uno u otro sexo; dicha perspectiva es la obligacin que les asiste a todas las au-toridades pblicas de reconocer a los g-neros las diferencias sociales, culturales, familiares, afectivas y la forma como uno u otro construyen en la sociedad din-micas propias y diversas que les hacen acceder y ejercer los derechos de forma distinta. De all la necesidad de que todas las entidades de todos los rdenes esta-blezcan acciones de discriminacin posi-tiva a favor de uno u otro gnero segn uno u otro requiera para impulsar que las diferencias e inequidades de uno u otro puedan ser superadas; por eso es nece-sario adems que se aplique la perspec-tiva de gnero en las polticas pblicas, en los programas y en las acciones que diseen las entidades nacionales, de-partamentales, distritales y municipales responsables de la garanta, prevencin y proteccin de los derechos de la niez y la adolescencia,

  • 18

    LIBRO IL A P R O T E C C I N I N T E G R A L

    En ese orden, esta Ley dispone que las autoridades pblicas debern aplicar tambin el principio de la perspectiva t-nica, autoridades que deben reconocer el mbito de competencia de las autori-dades tradicionales indgenas, tal como lo indica la Constitucin Poltica, las que en todos los casos deben ser consulta-das y a las que en todos los casos se les solicitar orientacin y lineamientos para el desarrollo de polticas y progra-mas especficos que preserven su pro-pia identidad cultural. Es importante recordar que las autori-dades tradicionales indgenas tienen el carcter de autoridades pblicas en sus mbitos territoriales y poblacionales, pero que en ningn caso una decisin que tome una autoridad tradicional en relacin con nios, nias y adolescen-tes podr ser contraria a la proteccin de sus derechos. En el caso de nios, nias y adolescentes que pertenezcan a pueblos indgenas, se deber respe-tar la diversidad tnica, pero en ningn caso podrn aplicar medidas que sean contrarias a su integridad personal.

    ARTCULO 13. DERECHOS DE LOS NI-OS, LAS NIAS Y LOS ADOLESCENTES DE LOS PUEBLOS INDGENAS Y DEMS GRUPOS TNICOS. Los nios, las nias y los adolescentes de los pueblos indgenas y dems grupos tnicos gozarn de los de-rechos consagrados en la Constitucin Po-ltica, los instrumentos internacionales de derechos humanos y el presente Cdigo, sin perjuicio de los principios que rigen sus cul-turas y organizacin social.

    Tal como lo seala la Constitucin Po-ltica, y como qued sealado en el re-cuadro anterior, los pueblos indgenas tienen el reconocimiento de su autono-ma, de su cultura, de sus autoridades

    naturales como autoridades pblicas y de una jurisdiccin especial, y del res-peto por sus territorios propios con los l-mites propios del respeto y observancia de los derechos humanos definidos en los tratados internacionales, en la Cons-titucin y en las leyes. Esto implica que en todas aquellas entidades territoriales en las que estn presentes pueblos in-dgenas debe observarse el respeto por su autonoma, siempre y cuando lo que se atienda sea el inters superior de sus nios, nias, adolescentes y jvenes y la prevalencia de sus derechos en todos los casos. Los nios, nias y adolescen-tes de los pueblos indgenas son antes que indgenas nios y nias, y por tanto en su caso tienen un doble refuerzo: se les aplica en primer lugar la Convencin de los Derechos del Nio, y como com-plemento y refuerzo el aseguramiento del respeto por su autonoma, su diver-sidad tnica y cultural, siempre y cuan-do el uso de sus procesos y costumbres propias no sean violatorios de sus dere-chos humanos.

    (Ejemplo: en alguna comunidad indge-na se castigaba la mentira cortando los dedos de los nios. Esta sancin, aun-que propia de la autonoma cultural no puede ser aceptada por el Estado por que constituye adems de un delito una violacin a sus derechos a la vida e in-tegridad. Esto implica que los lmites de la autonoma de los pueblos indgenas estn guiados por el respeto a los dere-chos humanos. Ejemplo: la oblacin de las nias, propia de los ancestros cultu-rales, es una violacin a sus derechos, en especial a la integridad personal, a ser protegidos contra la tortura, tratos y penas crueles y una vulneracin al ejer-cicio de los derechos sexuales y repro-ductivos; por tanto, el inters superior radica en la aplicacin irrestricta de la Constitucin Poltica y de los tratados de derechos humanos, antes de la autono-ma y diversidad tnica y cultural.)

  • 19

    C d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a

    ARTCULO 14. LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad esta-blecida en la legislacin civil. Es adems la obligacin inherente a la orientacin, cuida-do, acompaamiento y crianza de los nios, las nias y los adolescentes durante su pro-ceso de formacin. Esto incluye la responsa-bilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los nios, las nias y los adolescentes puedan lograr el mximo nivel de satisfaccin de sus derechos.

    En ningn caso el ejercicio de la responsa-bilidad parental puede conllevar violencia fsica, psicolgica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos.

    Este artculo no pretende modificar el concepto de patria potestad estableci-do en el Cdigo Civil desde 1887. Lo que busca es modernizar y actualizar el concepto de responsabilidad de padres y madres en la formacin y desarrollo integral de los nios, nias y adoles-centes y adems que padres y madres comprendan que sus hijos e hijas meno-res de 18 aos no son de su propiedad, sino que la tarea es la de orientar, guiar, cuidar, respetar sus libertades y no la de imponer ni ejercer potestad. Es necesa-rio observar que las tareas sealadas en ningn caso incluyen la utilizacin de la violencia (fsica o psicolgica) o del cas-tigo fsico o psicolgico como parte del ejercicio de la responsabilidad de guiar u orientar que le asiste a la madre y al padre, ya que dicho ejercicio de la vio-lencia se constituye en violacin a sus derechos e incluso en muchos casos, puede llegar a ser delito (lesiones per-sonales o tortura).

    ARTCULO 15. EJERCICIO DE LOS DE-RECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es obligacin de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los nios, las nias y los

    adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirn con este propsito a travs de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pe-daggico.

    El nio, la nia o el adolescente tendrn o debern cumplir las obligaciones cvicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo.

    En las decisiones jurisdiccionales o adminis-trativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infraccin de los deberes, se tomarn en cuenta los dictmenes de especialistas.

    Este artculo hace relacin a los debe-res que deben observar los nios, nias y adolescentes de acuerdo con su gra-do de desarrollo. No implica que nios y nias deban asumir obligaciones que no les corresponden, como la de reco-ger dinero para llevar el sustento a sus familias, o pedir en la calle a costa de su proceso educativo. Se trata de que padres, madres, maestros, miembros de la comunidad, cuidadores y cuidadoras y en general, las personas que les ro-dean, les enseen a hacer un ejercicio responsable de sus derechos, que in-cluye aprender a respetar y a observar los derechos de los dems. Cuando se hace referencia a ser sujeto de de-rechos, tambin es claro que se hace referencia a los deberes que implica el ejercicio de sus propios derechos, es decir, reconocer en los otros los mismos derechos que le son reconocidos a ellos y ellas y a los adultos y que adems les pueden ser reclamados.

    Este principio tambin se refiere a que los derechos son universales (para todos y todas sin ninguna distincin), irrenun-ciables (ningn nio, nia o adolescente puede renunciar a tenerlos; nacen pues-tos), e intransferibles (los nios y nias no pueden drselos a otros), lo que im-

  • 20

    LIBRO IL A P R O T E C C I N I N T E G R A L

    plica que adultos y adultas no puedan en ningn caso negar el ejercicio de un de-recho por el incumplimiento de un deber: si no hace las tareas, no come. O hace caso o lo encierro entre el clset.

    Este comentario implica que derechos y deberes yacen en escenarios jurdicos distintos: los primeros son intrnsecos, su titularidad no est sujeta a ninguna condicin, ni dependen de si se cumplen los segundos (deberes) o no. Si bien un derecho lleva implcito un deber, eso no quiere decir que el derecho dependa del deber; son distintos en cuanto a su exi-gibilidad.

    ARTCULO 16. DEBER DE VIGILANCIA DEL ESTADO. Todas las personas naturales o ju-rdicas, con personera jurdica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aun con autorizacin de los pa-dres o representantes legales alberguen o cui-den a los nios, las nias o los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado.

    Algunas personas naturales u organiza-ciones sociales quieren hacer su aporte a la construccin de un buen proceso de desarrollo humano, sobre todo para aquellos nios, nias y adolescentes cuyas familias carecen de recursos eco-nmicos o son precarios, por lo que han decidido conformar programas de ayuda para cuidarles, asumir la educacin, la salud, la manutencin etc., e incluso han asumido esta tarea por su propia cuen-ta, y sin apoyo del Estado. No obstante el importante aporte de la sociedad en la organizacin de progra-mas bajo cualquier modalidad de inter-nado, seminternado, de hogar particular de cuidado, albergue o institucin, y aun cuando se cuente con autorizacin es-crita de padres o representantes legales, aunque se trate de instituciones, pro-

    gramas o particulares que contraten o no con el Estado, se requiere una obser-vancia permanente por parte del Estado, dado que se trata de la proteccin de los sujetos prevalentes de la legislacin y en ese orden, las autoridades pblicas tienen la obligacin de realizar vigilancia sobre el respeto por los derechos de los nios y nias que han sido entregados a terceros para su cuidado.

    De acuerdo con las normas que regulan la prestacin del servicio pblico de Bienestar Familiar, compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordi-nador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, sus-pender y cancelar personeras jurdicas y li-cencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema, que prestan servicios de protec-cin a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopcin.

    CAPTULO IIDERECHOS Y LIBERTADES

    Este captulo de derechos es el primer eje estructural del concepto de protec-cin integral y responde al reconoci-miento de los nios, nias y adolescen-tes como sujetos de derechos. Este ca-tlogo complementa los derechos reco-nocidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado colombiano y en la Constitucin Poltica de Colombia. Por consiguiente, una de las tareas centrales de la socie-dad y del Estado en su conjunto es la de promocionarlos y divulgarlos a efecto de que dicho reconocimiento imponga un cambio cultural profundo en la forma como entendemos y respetamos los de-rechos de aquellos sujetos especiales y prevalentes llamados nios, nias y adolescentes. (Ver anexo 2, Catlogo de derechos).

  • 21

    C d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a

    ARTCULO 17. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO. Los nios, las nias y los adolescen-tes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

    La calidad de vida es esencial para su desa-rrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la genera-cin de condiciones que les aseguren desde la concepcin cuidado, proteccin, alimen-tacin nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educacin, vestuario adecuado, recreacin y vivienda segura do-tada de servicios pblicos esenciales en un ambiente sano.

    PARGRAFO. El Estado desarrollar pol-ticas pblicas orientadas hacia el fortaleci-miento de la primera infancia.

    La definicin del derecho a la vida en el Cdigo de Infancia reviste particular importancia si se tiene en cuenta que supera la expresin consagrada en el pacto de derechos civiles y polticos de 1966 que dispone para todas las per-sonas el derecho a la vida. El alcance dado en este cdigo: el derecho a la vida, con calidad de vida en un ambiente sano, implica el derecho del nio, nia o adolescente no solamente a no morir en forma violenta, sino a no morir por enfer-medades prevenibles como consecuen-cia de la negligencia del Estado o por que ste no asegur la adecuada inver-sin de los recursos pblicos en agua potable, en medio ambiente, en infraes-tructura en materiales para vivienda, en tratamiento de basuras y deshechos, en saneamiento bsico, en acueductos o alcantarillados entre otros servicios, ne-gligencia e inobservancia que automti-camente inciden en los altsimos ndices de morbilidad y mortalidad infantil.

    La prctica de medicin desarticulada y solamente sectorial no ha permitido a las autoridades pblicas observar a ni-os, nias y adolescentes como sujetos integrales de derechos; por eso la defi-nicin del derecho a la vida que contiene este cdigo pretende superar el enfoque de mediciones sectoriales a un enfoque de mediciones poblacionales (ciclos vi-tales), un enfoque de medicin territorial (por cada departamento, distrito, muni-cipio o localidad), un enfoque de medi-cin desde los derechos y no desde los problemas o situaciones (el catlogo de los derechos), un enfoque de medicio-nes focalizado (quienes estn en mayor riesgo social que otros u otras) y un en-foque con perspectiva de gnero y de grupos tnicos.

    Lo anterior con el fin de que cuando se requiera documentar estadsticamente el derecho a la vida de los nios y ni-as, no solamente aparezca el registro del Instituto de Medicina Legal y Cien-cias Forenses que indica el nmero de nios y nias muertos en forma violenta al ao, que incluye homicidio, acciden-tes de trnsito, suicidio y otros acciden-tes, sino que aparezca tambin la viola-cin al derecho a la vida, a la calidad de vida y a un ambiente sano de un nio o nia, las muertes registradas por en-fermedades prevenibles tales como las diarreicas agudas, o las infecciones respiratorias que obedecen a la falta de vacunacin, de nutricin, al hambre, al consumo de agua no potable, a habitar al lado de basureros, en lugares de con-taminacin ambiental o consumir alimen-tos vencidos, entre otras razones. Estas ltimas muertes son registradas por el sector de salud y proteccin social, y las anteriores, las de muerte violenta por el sector de justicia, hecho que no permite observar, monitorear o vigilar el compor-tamiento y el grado de cumplimiento del derecho de los nios y nias a la vida en un ambiente sano y con calidad de vida. Es decir, que no permite observar

  • 22

    LIBRO IL A P R O T E C C I N I N T E G R A L

    las medidas del Estado para prevenir las muertes violentas, sumadas a las preve-nibles. Con la definicin que trae la ley sobre este derecho fundamental, la tarea de articulacin se observar cuando se mi-dan las cifras tanto de Medicina Legal como del sector salud y de proteccin social, como del sector de saneamien-to bsico (acueducto y alcantarillado) y medio ambiente unidas en un mismo indicador: el derecho a la vida; es decir, cuando un mandatario pueda exigir a su equipo de trabajo que los recursos de inversin que sean invertidos en sanea-miento bsico y en seguridad ciudadana deben reflejarse de manera directa en la disminucin de las cifras de nios, nias y adolescentes que se mueren por cau-sa de enfermedades prevenibles (dia-rreicas agudas) o por muerte violenta.

    ARTCULO 18. DERECHO A LA INTEGRI-DAD PERSONAL. Los nios, las nias y los adolescentes tienen derecho a ser protegi-dos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, dao o sufrimiento fsi-co, sexual o psicolgico. En especial, tienen derecho a la proteccin contra el maltrato y los abusos de toda ndole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, esco-lar y comunitario.

    Para los efectos de este cdigo, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillacin o abuso fsico o psico-lgico, descuido, omisin o trato negligente, malos tratos o explotacin sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violacin y en general toda forma de violencia o agre-sin sobre el nio, la nia o el adolescente por parte de sus padres, representantes le-gales o cualquier otra persona.

    Los problemas ms complejos que han afectado histricamente a la niez son el maltrato infantil, la violencia intrafamiliar y las agresiones sexuales. En el enten-dido de que esta ley est centrada en la garanta y el restablecimiento de los derechos humanos de los nios, nias y adolescentes y que la perspectiva del reconocimiento de problemas ha dado paso al reconocimiento de los derechos, la violacin al derecho fundamental a la integridad personal es cualquier acto que cause dao fsico, sexual o psico-lgico a un nio, nia o adolescente; es decir, que el maltrato, la violencia en la familia y los delitos sexuales son un atentado contra el ejercicio del derecho a la vida y contra la dignidad humana.En ese orden, la violacin de este dere-cho tiene su respuesta contundente en las normas penales, es decir que ade-ms de ser violaciones a derechos fun-damentales y de proteccin, dichos ac-tos violentos han sido tipificados como delitos: libertad, formacin e integridad sexual, violencia intrafamiliar, lesiones personales y tortura para agresiones de carcter grave.

    Este derecho en particular es tan impor-tante para preservar la vida, la libertad, la integridad y sobre todo la dignidad hu-mana, que en general las legislaciones del mundo, incluida Colombia le dan una doble calificacin: violacin de derechos y delitos. Eso implica que el Estado tiene dos obligaciones contundentes: de una parte restablecer los derechos vulnera-dos y de otra reparar los daos que se han causado cuando se ha sido vctima de uno o varios delitos.

    Por esta razn, el Estado en su doble tarea debe asegurar a los nios, nias y adolescentes medidas de restableci-miento de sus derechos como apartar a las vctimas de sus agresores (ordenan-do el retiro inmediato de la casa de ha-bitacin o del lugar donde se encuentre el nio, nia o adolescente), asegurar-

  • 23

    C d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a

    les tratamientos de salud fsica y mental, apoyar a las familias de las vctimas y promover que las redes sociales familia-res en las que se desarrolla la vida de las vctimas vuelquen todos sus esfuer-zos para alcanzar ese restablecimiento. Y en materia de reparacin del dao, el Estado debe garantizar el adelanto de un proceso judicial justo en el que se diga la verdad y en el que la sancin para los agresores sea proporcional al dao cau-sado a la vctima. Es de aclarar, que as no prospere la investigacin penal, bien porque los elementos materia de prueba no fueron contundentes y el proceso no prosper o por cualquier otra razn, el Estado debe, en todos los casos y de todas maneras signar una medida de restablecimiento de derechos para apo-yar las redes familiares y sociales del entorno, bien sea a travs de terapias o tratamientos que sean necesarios para restablecer su integridad.

    ARTICULO 19. DERECHO A LA REHABI-LITACIN Y LA RESOCIALIZACIN. Los nios, las nias y los adolescentes que ha-yan cometido una infraccin a la ley tienen derecho a la rehabilitacin y resocializacin, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las ins-tituciones y organizaciones que ste deter-mine, en desarrollo de las correspondientes polticas pblicas.

    Este derecho encuentra su creacin en esta ley y se refiere al derecho es-pecial que tienen los adolescentes que han cometido delitos, de ser tratados desde programas especializados que den respuesta a procesos efectivos de reintegracin social y construccin efec-tiva de su propia ciudadana. Tambin debe anotarse que la razn de ser de la participacin como sujeto procesal del defensor de familia en los procesos de responsabilidad penal juvenil est en

    que ste debe hacer una verificacin del estado de los derechos del adolescente implicado y de sus condiciones socio-fa-miliares y ordenar a quien le correspon-da el restablecimiento de los derechos de los que carece. Esta verificacin es parte del proceso de rehabilitacin y so-cializacin a que tiene derecho un ado-lescente hombre o mujer que ha come-tido un delito.

    ARTCULO 20. DERECHOS DE PROTEC-CIN. Los nios, las nias y los adolescen-tes sern protegidos contra: 1. El abandono fsico, emocional y psi-

    coafectivo de sus padres, representan-tes legales o de las personas, institucio-nes y autoridades que tienen la respon-sabilidad de su cuidado y atencin.

    2. La explotacin econmica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Sern especialmente protegi-dos contra su utilizacin en la mendici-dad.

    3. El consumo de tabaco, sustancias psico-activas, estupefacientes o alcohlicas y la utilizacin, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promo-cin, produccin, recoleccin, trfico, distribucin y comercializacin.

    4. La violacin, la induccin, el estmulo y el constreimiento a la prostitucin; la explotacin sexual, la pornografa y cual-quier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formacin sexuales de la persona menor de edad.

    5. El secuestro, la venta, la trata de per-sonas y el trfico y cualquier otra forma contempornea de esclavitud o de servi-dumbre.

    6. Las guerras y los conflictos armados in-ternos.

    7. El reclutamiento y la utilizacin de los nios por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley.

  • 24

    LIBRO IL A P R O T E C C I N I N T E G R A L

    8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanas, humillantes y de-gradantes, la desaparicin forzada y la detencin arbitraria.

    9. La situacin de vida en la calle de los ni-os y las nias.

    10. Los traslados ilcitos y su retencin en el extranjero para cualquier fin.

    11. El desplazamiento forzado. 12. El trabajo que por su naturaleza o por

    las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educacin.

    13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT.

    14. El contagio de enfermedades infeccio-sas prevenibles durante la gestacin o despus de nacer, o la exposicin du-rante la gestacin a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo fsico, mental o su expectativa de vida.

    15. Los riesgos y efectos producidos por de-sastres naturales y dems situaciones de emergencia.

    16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren.

    17. Las minas antipersonal. 18. La transmisin del VIH-SIDA y las infec-

    ciones de transmisin sexual. 19. Cualquier otro acto que amenace o vul-

    nere sus derechos.

    Derechos de proteccin se han deno-minado las circunstancias de facto en las que se encuentran o pueden llegar a encontrarse nios, nias y adolescen-tes como consecuencia de actos de vio-lencia o vulneratorios que contra ellos y ellas ejercen los adultos, como todas las formas de violencia, de abandono, de discriminacin, de utilizacin para fines ilcitos y las diversas formas de explo-tacin, conductas que comprometen se-riamente sus derechos fundamentales a

    la integridad fsica, sexual o psicolgica, a la libertad y a la autonoma personal entre muchos otros. Estos sucesos han sido regulados por los sistemas jurdicos internacionales de derechos humanos especficos para la infancia con efecto vinculante, con el objeto de que los Es-tados asuman la obligacin de erradicar, prevenir y sancionar dichas conductas.

    Estos derechos son reconocidos en la Convencin sobre los Derechos del Nio, en el Convenio 182 de la OIT so-bre las Peores Formas de Trabajo In-fantil, en los protocolos adicionales de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativos a la participacin de me-nores de 18 aos en conflictos armados, y el relativo a la prohibicin de la venta, la prostitucin infantil y la pornografa con menores de edad; en las dos Con-venciones sobre Adopciones Internacio-nales y Restitucin de Nios y el Proto-colo opcional de la Convencin contra la Delincuencia Transnacional Organizada, relativo a la proteccin y erradicacin de la trata de personas especialmente de nios, nias y mujeres.

    As mismo, este artculo dispone el dere-cho de los nios, nias y adolescentes a ser protegidos contra actos de violencia en los que sufren los mximos rigores, tales como el desplazamiento forzado, las minas antipersonal, las enfermeda-des prevenibles, los desastres natura-les, o a ser especialmente protegidos cuando hay situaciones de emergencia o desastres naturales y en general, a ser protegidos contra cualquier acto que amenace o vulnere sus derechos.

    ARTCULO 21. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL. Los nios, las nias y los adolescentes no podrn ser de-tenidos ni privados de su libertad, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos previamente definidos en el presente cdigo.

  • 25

    C d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a

    ARTCULO 22. DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA. Los nios, las nias y los adoles-centes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella.

    Los nios, las nias y los adolescentes slo podrn ser separados de la familia cuando sta no garantice las condiciones para la realizacin y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en este cdigo. En ningn caso la condicin econmica de la familia podr dar lugar a la separacin.

    La familia es el primer factor socializa-dor del ser humano, es el espacio tanto fsico como afectivo que le permite a un nio, nia o adolescente sentirse prote-gido y amado, de all que la materiali-zacin del derecho a tener una familia y no ser separado de ella es uno de los derechos fundamentales ms importan-tes en el proceso de desarrollo integral de los nios y las nias. Por eso, el de-recho a tener una familia se concreta en el derecho que tienen los nios, nias y adolescentes a tener una familia que les garantice el respeto y las condiciones de ejercicio de todos y cada uno de sus derechos. Ser tan importante este de-recho que la propia ley obliga a las au-toridades competentes a ordenar a las instituciones del Estado a dar acompa-amiento y apoyo, incluso econmico, a las familias para que el nio o nia pue-da permanecer en su entorno.

    Es sustantivo reiterar que la condicin econmica y social de las familias no podr ser en ningn caso excusa para separar a los nios y nias de sus fa-milias, cuando efectivamente sus dere-chos a la vida y a la integridad y seguri-dad personales, y el derecho al cuidado y al amor estn preservados.

    La materializacin conceptual de este derecho conmina al operador a definir de manera gil y efectiva, mediante el procedimiento definido, si frente a casos de agresiones y vulneraciones sistemti-cas y severas de sus derechos, ese nio o nia debe ser retirado de su entorno familiar biolgico para ser protegido.

    La decisin de las autoridades compe-tentes para hacer efectivo este derecho la llevar a decidir sobre la conveniencia o no de los retiros de los nios y nias de sus entornos familiares, a decidir so-bre los reintegros a la familia cuando sta ha cumplido con una serie de con-diciones que le impondr la autoridad competente, a decidir cuntos reintegros familiares tendr un nio o nia, a deci-dir si en aplicacin del inters superior el nio o nia debe ser ubicado con algn miembro de la familia extensa, a deci-dir si dicha familia extensa est o no en condiciones de garantizarle el ejercicio de sus derechos y, a decidir si el nio o nia que no pueda estar con su familia biolgica, incluida la extensa, deba ser declarado adoptable y entregado en adopcin a una familia, que le asegure entonces todas las condiciones para la realizacin de sus derechos.

    Las decisiones respecto de este derecho son de una trascendencia tan sustantiva que el mismo legislador solamente le dio dicha facultad al defensor o defensora de familia, y si ste pierde la competencia, ser el juez de familia (principio general del derecho: quien puede lo ms puede lo menos) quien decida si por razones de violencia reiterada de carcter fsico, sexual o psicolgico, por abandono fsi-co y afectivo, por explotacin laboral o econmica o por la no concurrencia de la familia en sus responsabilidades, el nio o nia debe ser entregado en adop-cin a una familia que efectivamente le respete y garantice sus derechos.

  • 26

    LIBRO IL A P R O T E C C I N I N T E G R A L

    ARTCULO 23. CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL. Los nios, las nias y los ado-lescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman di-recta y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligacin de cuida-do personal se extiende adems a quienes convivan con ellos en los mbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales.

    ARTCULO 24. DERECHO A LOS ALIMEN-TOS. Los nios las nias y los adolescen-tes tienen derecho a los alimentos y dems medios para su desarrollo fsico, psicolgico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad econmica del alimentan-te. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitacin, vestido, asistencia mdica, recreacin, edu-cacin o instruccin, y en general todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los nios, las nias y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligacin de proporcionar a la madre los gastos de emba-razo y parto.

    El artculo 44 de la Constitucin Poltica dispone que la alimentacin equilibrada es un derecho fundamental de los nios, las nias y los adolescentes, de igual forma el Pacto de Derechos Econmi-cos, Sociales y Culturales consagra en el Artculo 11.2. el reconocimiento de que todas las personas tienen el de-recho fundamental a estar protegidas contra el hambre. Estas previsiones su-pralegales indican que efectivamente el derecho a los alimentos no puede redu-cirse a una cuota econmica mensual, sino que debe estar integrado con el de-recho al amor y al cuidado, al vestuario, a estar inscrito en el registro civil y en los sistemas de salud y educacin. Es un derecho asociado necesariamente con otros, que debe ser dispuesto de manera integral por la familia, la socie-dad y el Estado.

    ARTCULO 25. DERECHO A LA IDENTI-DAD. Los nios, las nias y los adolescen-tes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen, como el nombre, la nacionalidad y filiacin conformes a la ley. Para estos efectos de-bern ser inscritos inmediatamente despus de su nacimiento, en el registro del estado civil. Tienen derecho a preservar su lengua de origen, su cultura e idiosincrasia.

    Un alto porcentaje de menores de edad en Colombia no tiene garantizado su de-recho a la identidad, hecho que obedece a factores varios, tales como que cultu-ralmente para algunas familias no es un tema de primera lnea y por eso no lle-van a sus nios o nias a la inscripcin, o porque en otros casos no es suficiente la tarea de registro en las oficinas regio-nales dado el gran nmero de solicitu-des, o porque dejan salir a las madres de las instituciones de salud sin que s-tas expliquen la importancia del registro y faciliten la inscripcin, y en otros casos porque no se le ha dado a la inscripcin en el registro la prioridad que tiene como derecho fundamental, que incorpora el derecho al nombre, a la nacionalidad, a la filiacin natural (saber quines son sus padres) o para la reclamacin de los alimentos como derecho.

    En el imaginario social se cree que el re-gistro civil es un simple papel que da el nombre, pero no hay sobre este derecho la conciencia de que permite asegurar la identidad de una persona, asegurar su personalidad jurdica, lo que le hace existir para el Estado y permite a los go-bernantes definir sus polticas sociales y fiscales de acuerdo con el nmero de personas que realmente habitan el te-rritorio. Se piensa que el registro es un servicio pblico que se presta en la me-dida de las posibilidades institucionales. Sin embargo, la inscripcin de nios y nias en el registro civil es un derecho

  • 27

    C d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a

    fundamental definido como tal por la Constitucin Poltica, lo que implica que debe exigirse de manera inmediata; es un derecho que facilita el acceso de ni-os y nias a otros derechos tales como la educacin, la salud, la nutricin, la vacunacin, etc., aunque esto no quiere decir que el ejercicio de esos otros dere-chos dependa exclusivamente de si se tiene o no registro civil.

    Bajo dichas consideraciones, y teniendo en cuenta que de acuerdo con las es-tadsticas oficiales el 95% de los nios y nias nacen en instituciones de salud, cada mandatario local deber asegurar que nio o nia al nacer quede registra-do inmediatamente dentro de la misma institucin de salud y asegurar que para el 5% de los no nacidos en instituciones se emprendan brigadas peridicas de registro para completar el ciclo de co-bertura de este derecho.

    ARTCULO 26. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Los nios, las nias y los ado-lescentes tienen derecho a que se les apli-quen las garantas del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judi-ciales en que se encuentren involucrados.

    En toda actuacin administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estn involucrados los nios, las nias y los ado-lescentes, tendrn derecho a ser escucha-dos y sus opiniones debern ser tenidas en cuenta.

    El derecho al debido proceso es un de-recho fundamental y universal que no solamente se materializa en atender los procedimientos o etapas que se estable-cen en las leyes para los procesos ju-diciales en penal, administrativo, laboral o de familia, o en aquellos establecidos para autoridades administrativas tales

    como defensoras de familia, comisa-ras de familia o inspecciones de poli-ca. Este derecho debe asegurarse en todos los procedimientos en los que se impongan normas o reglamentos, como por ejemplo en la obligacin que tienen las instituciones educativas de dar a conocer a todos los nios, nias y ado-lescentes cada ao lectivo los manuales de convivencia y los reglamentos disci-plinarios, adems de la obligacin cons-tante de revisarlos para que se ajusten a la Constitucin Poltica y al respeto y observancia por los derechos.

    El debido proceso debe imperar en las normas o reglas de convivencia que imponen los padres y madres de fami-lia. Importante en este derecho son dos factores: el primero, que las normas sean claras, que sean conocidas por los nios, nias y adolescentes e incluso que las normas en los casos posibles sean concertadas con ellos y ellas (su construccin les permitir una mayor comprensin); y en segundo lugar y no ms importante que el primero, que en todos los casos se le asegure al nio, nia o adolescente ser escuchado y que sus opiniones sean tenidas en cuenta al momento de las decisiones.

    Este derecho fundamental es tan impor-tante que oblig a modificar la compe-tencia de las autoridades competentes, ya que el Cdigo del Menor daba la competencia al defensor de familia del lugar donde sucedieron los hechos que dieron lugar a la situacin irregular; en esta ley se ordena una competencia de tipo territorial, es decir que la auto-ridad competente (defensor de familia, si no hay comisario de familia y a falta de ste, inspector de polica) ser la del lugar en el que fsicamente se encuentre el nio, nia o adolescente, tal como se explica en el captulo sobre autoridades y procedimiento administrativo, con el objeto de asegurar al nio, nia o ado-lescente el principio de inmediacin (el

  • 28

    LIBRO IL A P R O T E C C I N I N T E G R A L

    nio o nia directamente relacionado con la autoridad decisoria), sin ningn tipo de intermediario, es decir que en todos los procesos formales y no forma-les (familiares, escolares, comunitarios, administrativos, judiciales o de partici-pacin poltica) se asegure que el nio, nia o adolescente conozca de manera directa cada una de las reglas o normas, se le informe sobre cada una de las etapas del proceso, las razones por las que est enfrentada o enfrentado a un proceso cualquiera sea su naturaleza, y que se les asegure por todos los medios su participacin directa y personal y so-bre todo, como ya se seal, se asegure que ser escuchado en todo momento y que sus opiniones sern observadas al momento de tomar una decisin.

    ARTCULO 27. DERECHO A LA SALUD. Todos los nios, nias y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar fsico, psquico y fisio-lgico y no slo la ausencia de enfermedad. Ningn hospital, clnica, centro de salud y dems entidades dedicadas a la prestacin del servicio de salud, sean pblicas o pri-vadas, podrn abstenerse de atender a un nio, nia que requiera atencin en salud.

    En relacin con los nios, nias y adoles-centes que no figuren como beneficiarios en el rgimen contributivo o en el rgimen sub-sidiado, el costo de tales servicios estar a cargo de la Nacin.

    Incurrirn en multa de hasta 50 salarios m-nimos legales mensuales vigentes las auto-ridades o personas que omitan la atencin mdica de nios y menores.

    PARGRAFO 1. Para efectos de la presente ley se entender como salud integral la ga-ranta de la prestacin de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la conser-

    vacin o la recuperacin de la salud de los nios, nias y adolescentes.

    PARGRAFO 2. Para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud integral y me-diante el principio de progresividad, el Esta-do crear el sistema de salud integral para la infancia y la adolescencia, el cual para el ao fiscal 2008 incluir a los nios, nias y adolescentes vinculados; para el ao 2009 incluir a los nios, nias y adolescentes pertenecientes al rgimen subsidiado con subsidios parciales, y para el ao 2010 in-cluir a los dems nios, nias y adolescen-tes pertenecientes al rgimen subsidiado. As mismo, para el ao 2010 incorporar la prestacin del servicio de salud integral a los nios, nias y adolescentes pertenecientes al rgimen contributivo de salud.

    El Gobierno Nacional, por medio de las de-pendencias correspondientes deber incluir las asignaciones de recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artculo, en el proyecto anual de presupuesto 2008, el plan financiero de mediano plazo y el plan de desarrollo.

    Importante destacar en este derecho, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley, todos los nios, nias y adoles-centes, no slo menores de un ao, sino de 18, independientemente a que estn o no inscritos en un rgimen de salud, debern ser atendidos de manera priori-taria y obligatoria en todos los puestos o centros de salud, en todas las clnicas y hospitales pblicos o privados.

    Cuando se trate del derecho a la salud de nios, nias o adolescentes menores de 18 aos, el criterio que debe imperar es el de ser menor de 18 aos y no el de si tiene o no carn de salud; tambin im-plica que la atencin de su derecho a la salud no slo se concrete en la atencin de urgencias o la atencin en caso de

  • 29

    C d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a

    enfermedad, sino que en virtud de esta ley el derecho a la salud de las personas menores de 18 aos est definido como la obligacin de asegurarles un estado general de bienestar, definicin que in-cluye las tareas del sector en prevencin y promocin de la salud (ciclos de va-cunacin, revisiones peridicas, estado nutricional y de desarrollo psicomotriz) y, por supuesto, en la atencin de la en-fermedad.

    Este derecho hace referencia tambin a la obligacin que tienen tanto las EPS como las ARS de consignar en los pla-nes obligatorios de salud la atencin de tratamientos teraputicos a profundidad, en especial cuando se trate de nios, nias o adolescentes vctimas de cual-quier tipo de violencia fsica, sexual, psi-colgica, resultado de actos cometidos en los entornos familiar, social, poltico, educativo o comunitario entre otros.

    Importante referencia debe hacerse des-de el ejercicio del derecho a la salud y que es concordante con la obligacin del Estado definida en el Artculo 41, nume-ral 26 de esta ley (Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promo-ver la difusin de los derechos sexuales y reproductivos), a la obligacin de que desde el sector de la proteccin social se disee y ejecute una poltica con sus respectivos programas y lneas de ac-cin en materia de derechos sexuales y reproductivos y de planificacin familiar, en particular para el grupo de adoles-centes.

    ARTCULO 28. DERECHO A LA EDUCA-CIN. Los nios, las nias y los adoles-centes tienen derecho a una educacin de calidad. Esta ser obligatoria por parte del Estado en un ao de preescolar y nueve de educacin bsica. La educacin ser gratui-ta en las instituciones estatales de acuerdo

    con los trminos establecidos en la Consti-tucin Poltica. Incurrirn en multa hasta de 20 salarios mnimos quienes se abstengan de recibir a un nio en los establecimientos pblicos de educacin.

    El alcance del derecho a la educacin se recogi de lo definido en la Constitucin Poltica y en la Ley General de Educa-cin, incluidos los avances que en mate-ria de cobertura ha adelantado el sector. Sin embargo, es pertinente reiterar que el derecho a la educacin es un derecho fundamental y no un servicio pblico, por lo que es necesario que se comprenda que frente a nios, nias y adolescentes desescolarizados, es obligacin del Es-tado ordenar su inclusin en el sistema cuando no han estado, u ordenar el res-tablecimiento de ese derecho cuando ha sido vulnerado (se ha negado el cupo, el nio o nia ha desertado o ha sido ex-pulsado de una institucin educativa).

    Debe entenderse que la obligacin del Estado es asegurar que ningn nio, nia o adolescente en edad escolar se quede por fuera del sistema educativo, y que desde las polticas pblicas y socia-les bsicas se comprenda que ejercer el derecho a la educacin es parte del proceso de desarrollo humano, proceso sin el cual el nio, nia o adolescente no podr desplegar habilidades sociales y emocionales que deben ser desarro-lladas durante todo su proceso de cre-cimiento hasta alcanzar la mayora de edad.

    ARTCULO 29. DERECHO AL DESARRO-LLO INTEGRAL EN LA PRIMERA INFAN-CIA. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacio-nal que va de los cero (0) a los seis (6) aos de edad. Desde la primera infancia, los nios y las nias son sujetos titulares de los dere-

  • 30

    LIBRO IL A P R O T E C C I N I N T E G R A L

    chos reconocidos en los tratados internacio-nales, en la Constitucin Poltica y en este cdigo. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atencin en salud y nu-tricin, el esquema completo de vacunacin, la proteccin contra los peligros fsicos y la educacin inicial. En el primer mes de vida deber garantizarse el registro civil de todos los nios y las nias.

    Este derecho tiene su primer reconoci-miento como garanta legal en esta ley. Esta previsin es el resultado de los diferentes llamados que en los ltimos aos ha hecho la comunidad cientfica mundial y nacional, los cuales han podi-do establecer que el ciclo vital en el que el ser humano requiere una intervencin especial para asegurar un grado de de-sarrollo fsico, mental y afectivo adecua-do que le permita crecer en sus siguien-tes etapas con todo el pleno de sus posi-bilidades y competencias, es justamente en la primera infancia, es decir en el ci-clo de 0 a 6 aos, incluida la gestacin. Dichas investigaciones han mostrado que el cerebro humano, el cuerpo y el proceso afectivo y de socializacin slo es posible si al nio o nia se le asegura desde su gestacin un nivel adecuado de nutricin, el ciclo completo de vacu-nacin, especiales cuidados para pre-venir peligros fsicos, niveles ptimos de afectividad y no abandono, y un desarro-llo y destreza motriz (educacin inicial) que asegure el nivel adecuado de desa-rrollo integral para su ingreso en pleno al proceso educativo en g