UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA FACULTAD CIENCIAS Y HUMANIDADES CATEDRA: PSICOLOGÍA CRIMINOLÓGICA CATEDRATICA: JOSÉ ROBERTO RUANO ALUMNOS: PERLA CAROLINA ARIAS CÚA WENDY ARELY HERNÁNDEZ CUELLAR CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ VÁSQUEZ ERICK GABRIEL HERNÁNDEZ GUERRIDOS ELENILSON JAVIER MIRANDA SOLÓRZANO
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UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA
FACULTAD CIENCIAS Y HUMANIDADES
CATEDRA:
PSICOLOGÍA CRIMINOLÓGICA
CATEDRATICA:
JOSÉ ROBERTO RUANO
ALUMNOS:
PERLA CAROLINA ARIAS CÚA
WENDY ARELY HERNÁNDEZ CUELLAR
CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ VÁSQUEZ
ERICK GABRIEL HERNÁNDEZ GUERRIDOS
ELENILSON JAVIER MIRANDA SOLÓRZANO
Cuando sucede un acto delincuencial, se
está atentando a la base de la sociedad,
Por ello se ha creado el código de familia, el
cual establece el régimen jurídico de la
familia a través de normativas establecidas
en los diferentes artículos. De los menores
y de las personas de la tercera edad tanto
en función social, cultural, familiar y valores
éticos.
GENERAL
O DAR A CONOSER QUE ES EL CODIGO DE FAMILIA.
ESPECIFICOS
O ESTABLECER LA RELACION QUE EXISTE ENTRE EL CODIGO DE FAMILIA Y LA PSICOLOGIA CRIMINOLOGICA.
O IDENTIFICAR LOS ARTICULOS DEL CODIGO DE FAMILIA QUE SE ENCUENTRAN RELACIONADOS A LOS HECHOS DEL SUJETO CRIMINAL.
O Familia: es la unión de personas que
comparten un proyecto vital en común.
O psicología criminológica: ciencia que trata
de conocer los motivos que inducen a los
sujetos a delinquir y a conocer los
significados de esta conducta delictiva
para el individuo que la comete, a explicar
la falta de temor al castigo
CONCEPTO DE FAMILIA
Art. 2.- La familia es el
grupo social permanente,
constituido por el
matrimonio, la unión no
matrimonial o el
parentesco.
O PROTECCION DE LA FAMILIA
Art. 3.- El Estado está obligado a
proteger a la familia, procurando su
integración, bienestar, desarrollo
social, cultural y económico.
O CONCEPTO DE MATRIMONIO
Art. 11.- El matrimonio es la unión legal de
un hombre y una mujer, con el fin de
establecer una plena y permanente
comunidad de vida.
O IMPEDIMENTOS RELATIVOS
Art. 15.- No podrán contraer matrimonio entre sí:
3o) El condenado como autor o cómplice del
homicidio doloso del cónyuge del otro. Si estuviere
pendiente juicio por el delito mencionado, no se
procederá a la celebración del matrimonio hasta que
se pronuncie sentencia absolutoria o sobreseimiento
definitivo.
O FRAUDE
Art. 61.- Cuando uno de los cónyuges
hubiere realizado actos en fraude de los
derechos del otro, será deudor de la misma
por su importe, y además si el adquiriente
hubiere procedido de mala fe, el acto será
nulo.
O MOTIVOS DE DIVORCIO
Art.106.- El divorcio podrá decretarse:
3o) Por ser intolerable la vida en común
entre los cónyuges. Se entiende que
concurre este motivo, en caso de
incumplimiento grave o reiterado de los
deberes del matrimonio, mala conducta
notoria de uno de ellos o cualquier otro
hecho grave semejante.
O PATERNIDAD O
MATERNIDAD
FALSAS
Art.137.- Es falsa la
paternidad o la
maternidad cuando una
persona pasa por padre o
por madre de otra, sin
serlo.
O CONCEPTO
Art. 206.- La autoridad parental es elconjunto de facultades y deberes, que la leyotorga e impone al padre y a la madre sobresus hijos menores de edad o declaradosincapaces, para que los protejan, eduquen,asistan y preparen para la vida, y además,para que los representen y administren susbienes.
Hijo de familia es quien está sujeto aautoridad parental.
O RESPONSABILIDAD PENAL
Art. 222.- Los padres que abandonaren
moral y materialmente a sus hijos, o dejaren
de cumplir los deberes inherentes a la
autoridad parental o abusaren en el
ejercicio del derecho de corrección, serán
responsables conforme a la legislación
penal, sin perjuicio de exigírseles el
cumplimiento de los deberes que este
Código y demás leyes establecen.
O PRIVACION DE LA ADMINISTRACION
Art. 235.- El padre y la madre serán
privados de la administración de los bienes
del hijo, cuando fueren culpables de dolo o
de negligencia grave, en cuyo caso, la
administración será ejercida por la persona
que nombre el juez. Si sólo uno de ellos
fuere el culpable, el otro conservará la
administración.
O CAUSAS DE SUSPENSION
Art. 241.- El ejercicio de la autoridad parental sesuspenderá al padre, o a la madre o a ambos, porlas siguientes causas:
1ª) Por maltratar habitualmente al hijo o permitir quecualquier otra persona lo haga;
2ª) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidadnotoria que ponga en peligro la salud, la seguridad ola moralidad del hijo;
3ª) Por adolecer de enfermedad mental; y,
4ª) Por ausencia no justificada o enfermedadprolongada.